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Los procedimientos médicos están incluidos en el Plan de Beneficios de Salud. Por lo tanto, las EPS deben asumir el costo del tratamiento. Los médicos y las EPS tienen la obligación de diagnosticar y tratar los graves síntomas causados por las cirugías estéticas de implantes mamarios.
Corte Constitucional
Sentencia: Junio 20 de 2024 (SU-239)
Referencia: Exp. T-9.231.209 y acumulados
Magistrado: Dr. José Fernando Reyes Cuartas

La Corte Constitucional planteó dos problemas jurídicos:

¿Las EPS accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de las accionantes cuando se negaron a ordenar los exámenes y/o procedimientos necesarios para diagnosticar o tratar las complicaciones de salud generadas por el procedimiento estético denominado inyección de biopolímeros, el cual las accionantes decidieron realizarse en centros particulares?

¿Las EPS accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de las accionantes cuando se negaron a ordenar los exámenes y/o procedimientos necesarios para diagnosticar o tratar las complicaciones de salud generadas por el procedimiento estético denominado implantes mamarios, el cual las accionantes decidieron realizarse en centros particulares?

6. Con el fin de resolver los problemas jurídicos planteados la Corte reiteró su jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la salud y su relación intrínseca con el derecho a la dignidad humana (sección 1). A continuación, abordó el tema de los procedimientos estéticos desde la óptica del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres y los estereotipos estéticos de género (sección 2). Para finalizar, unificó las reglas sobre la acción de tutela y las cirugías plásticas reconstructivas con fines funcionales y las aplicó a los casos concretos (sección 3).

7. En la primera sección la Corte concluyó que las cirugías plásticas con propósitos estéticos se encuentran expresamente excluidas del PBS. Sin embargo, cuando se demuestre que una cirugía de carácter estético se realiza con el fin de corregir alteraciones que afecten el funcionamiento de un órgano o con miras de impedir afectaciones psicológicas en procura de evitar la perturbación de la salud física y mental que permitan a la persona llevar una vida en condiciones dignas, la realización del procedimiento debe ser asumido por la EPS, siempre y cuando se cuente con una orden médica que así lo requiera.

8. Adicionalmente, la decisión hizo referencia a la regulación específica para la prestación del servicio de salud para el retiro de los biopolímeros. La sentencia hace una descripción del contenido de la Ley 2316 de 2023[1] y de sus principales antecedentes legislativos. A partir de dicho análisis concluyó que la legislación actual exige que el sistema de salud asuma el costo del diagnóstico, los tratamientos, la rehabilitación y los procedimientos de retiro o manejo de sustancias modelantes no permitidas, así como los medicamentos y los tratamientos necesarios de salud mental y apoyo psicosocial que requieran las personas afectadas por dichas prácticas; sin condicionarlo a demostrar que su objetivo sea, exclusivamente, la recuperación o el mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas. Ello considerando que, según la documentación médica especializada, la aplicación de estas sustancias pone en riesgo la salud y la vida de las pacientes a temprano o largo plazo, por lo tanto, su retiro urgente siempre será funcional.

9. En la segunda sección la sentencia resaltó que las mujeres son libres para someterse a los procedimientos estéticos que deseen con el objetivo de sentirse bien. El derecho al libre desarrollo de la personalidad les garantiza construir su identidad personal, decidir cómo quiere verse.

10. Ahora bien, sobre la autonomía de las mujeres al momento de decidir si practicarse o no un procedimiento estético, la Corte describió que algunas de las teóricas feministas sostienen que las mujeres no son totalmente autónomas, porque son influenciadas por las presiones sociales y las expectativas de género -estereotipos estéticos-, lo que contribuye a la objetivación de los cuerpos femeninos y perpetúa las estructuras de poder desiguales. Desde otra perspectiva feminista, la voluntad de las mujeres de acudir a procedimientos estéticos no simplemente responde a las presiones sociales, en cambio, se trata de una forma de tomar el control sobre sus propios cuerpos.

11. La Corte concluyó que garantizar decisiones libres e informadas que no tengan como fuente más que la decisión libre, espontánea y sin ningún tipo de presiones estereotipadas en las mujeres para practicarse procedimientos estéticos debe ser el norte de trabajo preventivo y de responsabilidad del Estado. Para ello, el marco de políticas públicas de información y prevención, debería ser entonces un tema que atender para que las mujeres que decidan por este tipo de procedimientos, lo hagan con la libertad que el libre desarrollo de su personalidad les permite, sin que la desesperada intención de cumplir estereotipos vaya a gobernar una decisión de tal calibre, llevándolas inclusive a buscar su realización en lugares que no están capacitados y/o autorizaos para eso. 12. En la tercera sección la Corte se pronunció sobre los casos concretos. Primero, la sala encontró cumplidos los requisitos de procedencia en los seis asuntos. Segundo, a partir de la normatividad vigente y de la jurisprudencia constitucional la Corte precisó las siguientes reglas de decisión.

A. Los procedimientos con fines estéticos o de embellecimiento están excluidos del Plan de Beneficios de Salud (PBS). No obstante, cuando la finalidad principal de una cirugía estética no es el embellecimiento, sino la recuperación de la dignidad y la salud mental de las personas, el sistema deberá cubrir los procedimientos solicitados.

B. Los médicos tratantes y las EPS no pueden abstenerse de ordenar y/o autorizar citas con especialistas, exámenes y procedimientos necesarios para extraer los biopolímeros y/o implantes mamarios argumentando que se trata de consecuencias secundarias de cirugías estéticas y/o que las pacientes deben asumir las consecuencias de realizarse cirugías estéticas.

C. Las EPS están en la obligación de asumir con cargo a la UPC el diagnóstico y el tratamiento (citas con especialistas, exámenes y procedimientos) generado por la inyección de biopolímeros. Por lo tanto, si en los procesos de tutela se cuenta con fórmula médica se ampara derecho a la salud y se ordena el procedimiento. Si no tiene fórmula médica se ampara el derecho a la salud en faceta de diagnóstico y se remite a valoración por el médico a cargo, con la advertencia de que este servicio está incluido.

D. Las EPS están en la obligación de asumir con cargo a la UPC el diagnóstico y tratamiento (citas con especialistas, exámenes y procedimientos) generado por complicaciones con los implantes mamarios. Por lo tanto, si en los procesos de tutela se cuenta con fórmula médica se ampara derecho a la salud y se ordena el procedimiento. Si no tiene fórmula médica se ampara el derecho a la salud en faceta de diagnóstico y se remite a valoración por el médico a cargo, con la advertencia de que este servicio está incluido.

E. La EPS está en la obligación de someter a valoración los dictámenes y las órdenes médicas proferidas por médicos particulares para efectos de determinar tanto el diagnóstico de la paciente como el procedimiento requerido para tratar los síntomas generados por procedimientos estéticos.

13. Tercero, al aplicar las reglas a los casos concretos la Sala Plena concluyó que las EPS vulneraron los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de las accionantes al negarles los procedimientos necesarios para diagnosticar y tratar sus graves síntomas de salud.

14. La primera barrera que encontraron las accionantes fue en el consultorio médico cuando los galenos se negaron a ordenar cualquier tipo de procedimiento para tratar los síntomas de las accionantes por ser consecuencia de una cirugía o un procedimiento estético, desconociendo la jurisprudencia constitucional y la normatividad vigente. La segunda barrera la encontraron cuando, aun contando con el diagnóstico y el procedimiento a seguir para tratar sus síntomas, las EPS negaron la autorización de lo requerido por el galeno asegurando que se trataban de cirugías estéticas excluidas del PBS y/o por tratarse de órdenes emitidas por médicos no adscritos a la EPS sin someterlas a valoración de sus propios médicos. La tercera barrera la encontraron en el sistema judicial cuando los jueces de tutela les negaron sus derechos asegurando que las accionantes debía asumir las consecuencias de someterse a procedimientos estéticos.

15. En consecuencia, se revocaron las decisiones de los jueces de instancia que negaron la protección constitucional de los derechos a la salud y la vida digna de algunas de las accionantes y se confirmaron las decisiones que ampararon los derechos de algunas de ellas.

Medidas complementarias

16. Finalmente, la decisión advirtió que estos casos son el reflejo de la ausencia de una ruta clara y efectiva para la atención de las mujeres que encuentran en el sistema de salud, barreras muchas veces insuperables, que comienzan con señalamientos o recriminaciones por las decisiones por ellas tomadas y que terminan en graves daños para su salud o hasta en la muerte. También responden a la ausencia de concientización sobre los estereotipos estéticos y los impactos que ellos causan en las mujeres. A esto súmese, en algunos casos, cierta actitud indolente y menos empática de quienes administran justicia.

17. En razón de ello la Corte se pronunció sobre la necesidad de adoptar medidas estatales que (i) tomen conciencia acerca de los estereotipos estéticos de género perjudiciales relacionados con las cirugías y/o procedimientos estéticos; (ii) frenen las cirugías estéticas practicadas por personas que no tienen las calidades para ello, con productos y en condiciones irregulares, causantes de las afectaciones en la salud de las mujeres; e (iii) implementen una ruta clara y efectiva para la atención de las mujeres afectadas por procedimientos estéticos.

  1. “Por medio de la cual se crea el tipo penal de lesiones personales con sustancias modelantes invasivas e inyectables no permitidas -biopolímeros- y se dictan otras disposiciones”.

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Fernando Javier Herrera Ramírez
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