-A-
ABANDONO DE ENCARGOS JUDICIALES. Como falta a la debida diligencia profesional por parte de abogados. Responsabilidad disciplinaria. Procedencia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Noviembre 17 de 2004
Referencia: Expediente 20010128 01 18-17
Decisión: Niega nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 145
ABANDONO DE ENCARGOS JUDICIALES. Como falta a la debida diligencia profesional por parte de abogados Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. Martha Patricia Zea Ramos
Sentencia: Agosto 13 de 2008
Referencia: Expediente 110011102000200703235 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 185 pág. 161
ABANDONO DE GESTIONES JUDICIALES POR PARTE DE ABOGADOS. Faltas a la diligencia profesional. Obligación de estar en permanente comunicación con el trámite de la actuación procesal
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia. Julio 9 de 2008
Referencia: Expediente 630011102000200700200 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 147
ABANDONO DE LAS GESTIONES ENCOMENDADAS. Como causal de sanción disciplinaria aplicable a abogados. Procedencia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Enero 25 de 2007
Referencia: Expediente 11001110200020030192101
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 167 pág. 127
ABANDONO DE MERCANCÍA. Declaración a favor de la Nación. Exceso en el término previsto para la obtención de la autorización de levante
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. Martha Sofía Sanz Tobón
Sentencia: Enero 22 de 2009
Referencia: Expediente 25000 23 24 000 2002 00983 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 189 pág. 49
ABANDONO DE MERCANCÍA. Declaratoria por parte de la Administración. Procedencia. Por haber transcurrido más del término previsto sin que hubiera obtenido la autorización del levante
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Febrero 28 de 2002
Referencia: Expediente 6995
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 49
ABANDONO DE MERCANCÍAS. Declaración en favor de la Nación. En razón a que no se presentó la declaración de importación que demostrara la nacionalización de la mercancía antes del vencimiento del término de almacenamiento. Posibilidad de rescate. Debe presentarse la declaración de legalización cancelando además de los tributos aduaneros, el 20% del valor de la mercancía por concepto de rescate
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Julio 2 de 1999
Referencia: Expediente 9354
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 68
Abandono del cargo. Inasistencia al lugar del trabajo por incapacidad médica particular, no transcrita por la respectiva Empresa Promotora de Salud
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Providencia: Febrero 13 de 2014
Referencia: Expediente 111001-03-25-000-2011-00494-00(1929-11)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 48
ABANDONO DEL PROCESO. Por parte del abogado. Responsabilidad disciplinaria
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Noviembre 7 de 2001
Referencia: Expediente 19993378 01 114-10
Revista Jurisprudencia Gaceta 106 pág. 129
ABANDONO INJUSTIFICADO DE LA GESTIÓN PROFESIONAL. Por parte de abogados. Tipicidad. Procedencia Sanción. Referencia a la defensa técnica en materia penal
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Enero 26 de 2005
Referencia: Expediente 20010015-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 144 pág. 107
ABANDONO INJUSTIFICADO DE LOS ASUNTOS ENCARGADOS. Como causal de sanción disciplinaria a abogados. Procedencia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Julio 11 de 2007
Referencia: Expediente 680011102000200500368 01/ 268.I.07
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 229
ABOGACÍA. Control a su ejercicio. Sanciones aplicables a las faltas disciplinarias. Gradualidad
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Abril 23 de 2008 (C-379)
Referencia: Expediente D-6942
Decisión: Exequibilidad de los artículos 41, 42, 43 y 44 de la Ley 1123 de 2007
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 173
ABOGACÍA. Deberes del abogado
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Alvaro Echeverri Uruburu
Providencia: Marzo 20 de 1997
Referencia: Radicación 10562
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 95
ABOGACÍA. Ejercicio de la profesión. Vinculación directa e indirecta
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Providencia: Febrero 20 de 1997
Referencia: Radicación 10209 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 49 pág. 91
ABOGACÍA. Es de naturaleza onerosa. Justo precio. Terminación anticipada del mandato. Renuncia
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Alvaro Echeverri Uruburu
Providencia: Octubre 17 de 1996
Referencia: Radicación 9914
Revista Jurisprudencia Gaceta 45 pág. 87
ABOGACÍA. Función social. Abuso de las vías de derecho. Reincidencia
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Amelia Mantilla Villegas
Providencia: Abril 24 de 1997
Referencia: Radicación 5439 B
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 83
ABOGACÍA. Incompatibilidades a los servidores públicos para ejercerla. Examen del artículo 39 numeral 1o., del Decreto 196 de 1971
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Noviembre 28 de 1996 (C-658)
Referencia: Expediente D-1327
Revista Jurisprudencia Gaceta 47 pág. 63
ABOGACÍA. Negligencia profesional. Descuido o abandono de gestiones. Responsabilidad
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Temistocles Ortega Narváez
Sentencia: Julio 1 de 2008
Referencia: Expediente 050011102000200301218 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 137
ABOGADO SUPLENTE. Negligencia profesional. Efectos
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Leovigildo Bernal Andrade
Providencia: Septiembre 12 de 1996
Referencia: Radicación 9807 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 107
ABOGADO. Esta profesión tiene como función social, colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, en la realización de una recta y cumplida justicia. La principal misión del abogado es defender en justicia los derechos de la sociedad y los particulares. O sea, el abogado es el conducto idóneo para acceder los particulares a la administración de justicia en demanda de una solución judicial a sus derechos o intereses. Por tal razón la actividad abogadil debe ser sumamente celosa en lo que a representación de intereses ajenos se refiere, desempeñar las actividades encomendadas con diligencia y honradez. Por consiguiente, cuando así no se hace, debe ser merecedor a una sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Febrero 26 de 2003
Referencia: Expediente 19990050-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 123
ABOGADO. Faltas disciplinarias. Retención de documentos. Referencia a la proposición de nulidades del disciplinado. No basta la mera enunciación de yerros in procedendo para invocar nulidades, pues no se puede dejar de lado el principio de concreción, en virtud del cual en contra de la abstracción, es decir, de la vaguedad, indeterminación, imprecisión, generalidad e indefinición, le corresponde a la parte que aduce irregularidades procesales delimitar, precisar, individuar, particularizar y puntualizar el acto o actos procesales que generan o desencadenan el desconocimiento de los derechos y garantías de los sujetos procesales. Ni se puede olvidar el principio de trascendencia, que parte del supuesto según el cual cuando se busca la nulidad por afectación de los derechos y garantías de los sujetos procesales, tal fenómeno no concurre mientras no haya perjuicio y no se prevea la probabilidad del correlativo beneficio para el nulidicente
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Abril 14 de 2004
Referencia: Expediente 2000011802129I03
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 191
Abogados docentes de instituciones de educación superior de carácter oficial. Posibilidad de ejercer la profecía jurídica
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Noviembre 19 de 2014 (C-879)
Referencia: Expediente D-10.165
Decisión: Declara exequible la expresión “universidades oficiales” contenida en el parágrafo del numeral 1 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 77
ABOGADOS. Abandono injustificado del asunto encargado. Responsabilidad disciplinaria
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Febrero 13 de 2008
Referencia: Expediente 110011102000200304189 01 (350.ll.07)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 177 pág. 85
ABOGADOS. Acción disciplinaria. Prescripción
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Agosto 12 de 2003 (C-693)
Referencia: Expediente D-4464
Decisión: Inhibitoria
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 159
ABOGADOS. Acciones disciplinarias. La mala fe en los negocios que se imputa al abogado es una falta contra la dignidad en el ejercicio de la profesión, descrita en el artículo 48, numeral 4 del Decreto 196 de 1971. En abstracto, la conducta de un abogado que presiona a su contraparte para que desista de una acción judicial, puede encuadrar en el tipo disciplinario antes citado, pues el carácter abierto de la mencionada figura permite tipificar allí una amplia gama de comportamientos que revelan deshonestidad en el ejercicio de la profesión. Pruebas. Prescripción de la acción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Sentencia: Julio 13 de 2000
Referencia: Expediente 1994 7927A
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 105
ABOGADOS. Actuación dolosa y desleal frente a sus colegas. Desplazamiento
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.:Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Marzo 14 de 2002
Referencia: Expediente 19971287
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 151
ABOGADOS. Asesoría, patrocinio o representación simultánea de partes con intereses contrapuestos como causal de sanción disciplinaria
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Junio 15 de 2007
Referencia: Expediente 080011102000200300152 01 30-25
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 230
ABOGADOS. Competencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para investigar y sancionar a los abogados que desempeñen funciones públicas. No desconoce ni la competencia de la Procuraduría General de la Nación ni la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Noviembre 30 de 2011 (C-899)
Referencia: Expediente D-8565
Decisión: Exequibilidad de la expresión: “Se entienden cobijados bajo este régimen los abogados que desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio”, contenida en el inciso segundo del artículo 19 de la Ley 1123 de 2007
Revista Jurisprudencia Gaceta 224 pág. 151
ABOGADOS. Concurso de faltas disciplinarias. Promover a sabiendas una causa manifiestamente injusta y aconsejar, patrocinar e intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, como faltas a la recta administración de justicia y la lealtad debida a la misma
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Mayo 12 de 2004
Referencia: Expediente 19990763-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 153
ABOGADOS. Conductas antiéticas. Deben ser dignas de reproche en la medida que constituyen una afrenta al noble ejercicio de la profesión de abogado, que reclama rectitud, dignidad, decoro, integridad, lealtad, buena fe, vocación y compromiso, pues la tarjeta profesional de abogado no es una patente de corzo para lesionar a la sociedad, sino para defenderla con todos los conocimientos jurídicos, seriamente, con responsabilidad y honestidad
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Octubre 7 de 2002
Referencia: Expediente 19974442-02
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 137
ABOGADOS. Constituye falta contra la lealtad debida a la administración de justicia, el consejo, el patrocinio o la intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Agosto 8 de 2002
Referencia: Expediente 20000161-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 115 pág. 145
ABOGADOS. Constituye falta disciplinaria a la honradez haber obtenido una remuneración desproporcionada a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad de su cliente
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Noviembre 13 de 2002
Referencia: Expediente 19980045-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 187
ABOGADOS. Constituyen faltas a la honradez utilizar dineros, bienes o documentos en provecho propio, o de un tercero
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Agosto 23 de 2001
Referencia: Expediente 19990187-01
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 105
ABOGADOS. Control a la profesión por parte del Estado. Procedimiento disciplinario. Potestad sancionadora. Modalidad de sanciones. La reincidencia en materia disciplinaria. Exclusión y rehabilitación de la profesión
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Abril 2 de 2008 (C-290)
Referencia: Expediente D-6923
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas disposiciones de la Ley 1123 de 2007
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 145
ABOGADOS. Control disciplinario
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Noviembre 6 de 2002
Referencia: Expediente 19990030-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 107
ABOGADOS. Deben obrar con absoluta lealtad y honradez en sus relaciones con los clientes. No pueden utilizar en su beneficio dineros recaudados. El numeral 5º del artículo 54 del Decreto 196 de 1971 erigió en falta contraria a la honradez profesional, no rendir oportunamente al cliente las cuentas de su gestión y manejo de bienes
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Noviembre 13 de 2002
Referencia: Expediente 20004082-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 187
ABOGADOS. Debida diligencia profesional en el desarrollo de sus funciones. Discernido el cargo, el abogado está obligado a desempeñarlo, salvo que existan eximentes que no le permitan hacerlo. Aceptado el encargo, el defensor debe actuar en procura de salvaguardar los intereses de su procurado, buscando siempre y en la medida de lo posible, su justa armonización con los intereses generales de la sociedad
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dr. Álvaro Echeverri Uruburu
Sentencia: Julio 1º de 1999
Referencia: Expediente 214792A
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 101
ABOGADOS. Debida diligencia profesional. Referencia a la demora o prosecución de las gestiones encomendadas
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Mayo 10 de 2001
Referencia: Expediente 1997232501
Revista Jurisprudencia Gaceta 100 pág. 117
ABOGADOS. Debida diligencia profesional. Referencia a la demora o prosecución de las gestiones encomendadas
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. Martha Patricia Zea Ramos
Sentencia: Julio 24 de 2008
Referencia: Expediente 050011102000 2004 01668 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 173
ABOGADOS. Defensor de oficio. Obligatoriedad. No justificación del hecho
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Amelia Mantilla Villegas
Providencia: Septiembre 19 de 1996
Referencia: Radicación 9629 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 106
ABOGADOS. Demora injustificada en la iniciación o prosecución de la gestión encargada
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Marzo 1º de 2006
Referencia: Expediente 680011102000 20010727 02 (154-27)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 191
ABOGADOS. Descuido o abandono de los asuntos que se haya encargado. Falta a la debida diligencia profesional
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Miryam Donato de Montoya
Sentencia: Enero 20 de 2000
Referencia: Expediente 1414-A/975-A
Revista Jurisprudencia Gaceta 84 pág. 135
ABOGADOS. Ejercicio de la profesión ante la administración pública. Eventos en que no se requiere
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Mayo 16 de 2001 (C-507)
Referencia: Expediente D-3244
Revista Jurisprudencia Gaceta 101 pág. 129
ABOGADOS. Ejercicio de la profesión. Expedición de la tarjeta profesional. Alcance de las facultades del Consejo Superior de la Judicatura. Cambio de tarjeta. Término para reemplazarla
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez
Sentencia: Octubre 29 de 1998
Referencia: Expediente 4934
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 43
ABOGADOS. Ejercicio ilegal de la profesión. Atipicidad de la conducta
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Septiembre 21 de 2010
Referencia: Expediente 410011102000200900275-01
Decisión: Revoca sentencia y absuelve
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 209 pág. 83
ABOGADOS. Está restringido para el profesional del derecho, entre múltiples formas de proceder, asegurar el éxito del pleito, magnificar sus dificultades, limitándose a expresar al cliente de manera franca y clara cuáles, desde su óptica profesional, son sus probabilidades conforme al marco jurídico en que deba debatirse o adelantarse la gestión. No debe generar en el cliente ni falsas expectativas ni engañarlo mediante el señalamiento de dificultades que no existen o facilidades que en ningún momento la causa genera, sin que le resulte prohibido desde luego, conforme a su experiencia, formación personal e incluso intuición derivada de las peculiaridades que los escenarios judiciales en eventos particulares enseñan, intuir o pronosticar, diversos aspectos colaterales con el resultado del proceso
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Febrero 14 de 2002
Referencia: Expediente 20000213-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 113
ABOGADOS. Están en la obligación de atender diligentemente la actuación profesional encomendada. Cuando el poderdante encomienda al Profesional del Derecho la defensa de sus intereses, lo hace en ejercicio de un voto de confianza en cuanto entiende que el abogado atenderá el asunto poniendo a disposición todos los conocimientos jurídicos de rigor, e igualmente ejercerá todos los mecanismos de defensa que al respecto haya establecido el legislador para sacar avante la causa pretendida
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Febrero 11 de 2004
Referencia: Expediente 20020041 01/2054
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 121
ABOGADOS. Están obligados a atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, en la medida que sus representados depositan sus confidencias, temores y expectativas, con la esperanza de que el jurisconsulto saque avante su causa
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Miryam Donato de Montoya
Providencia: Julio 17 de 1997
Referencia: Expediente 13947A – 664A
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 97
ABOGADOS. Están obligados a atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, hecho que conlleva la obligación de estar pendiente del devenir procesal y de las gestiones encomendadas para sacar adelante la labor a la cual se comprometió
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Junio 11 de 2008
Referencia: Expediente 110011102000200505110 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 174
ABOGADOS. Ética profesional. Faltas a la honradez. Apropiación de dineros en provecho propio
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez
Sentencia: Mayo 12 de 2008
Referencia: Expediente 150011102000200200169 01 (131-26)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 137
ABOGADOS. Exclusión de la profesión por faltas a la honradez. Utilización de dineros del cliente como causal
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago
Sentencia: Mayo 5 de 2010
Referencia: Expediente 130011102000 2005 00268–02
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 205 pág. 165
ABOGADOS. Exclusión de la profesión por violación de deberes éticos de honradez y transparencia profesional. Utilización de dineros del cliente en provecho propio como causal
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Mayo 9 de 2007
Referencia: Expediente 760011102000 200100558 02
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 227
ABOGADOS. Exclusión de la profesión. Por resultar acorde con el concurso heterogéneo sucesivo cometido por el inculpado y con la gravedad de las conductas realizadas, pues dicen relación con manejo de dinero y con falta de la diligencia profesional, máxime cuando el encausado cuenta con antecedentes disciplinarios
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Febrero 21 de 2002
Referencia: Expediente 19980341
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 121
ABOGADOS. Exclusión del ejercicio de la profesión. Las sanciones disciplinarias se aplican teniendo en cuenta la gravedad, modalidades y circunstancias de la falta, los motivos determinantes y los antecedentes personales y profesionales del infractor. Solicitud de nulidad del fallo sancionatorio
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dra. Amelia Mantilla Villegas
Providencia: Octubre 7 de 1999
Referencia: Expediente 2139
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 125
ABOGADOS. Exigencia del examen de idoneidad para obtener título
Corte Constitucional
Sentencia: Marzo 28 de 2019 (C-138)
Referencia: Exp. D-12849
Magistrado: Dr. Alejandro Linares Cantillo
Revista Jurisprudencia Gaceta 316 pág. 5
ABOGADOS. Exigencia específica del título para el desempeño de determinadas actuaciones, funciones y cargos. Referencia a la libertad para escoger profesión u oficio
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Febrero 22 de 1996 (C-069)
Referencia: Expediente D-963
Revista Jurisprudencia Gaceta 37 pág. 82
ABOGADOS. Falta a la debida diligencia profesional. Abandono injustificado del asunto encargado
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Junio 15 de 2011
Referencia: Expediente 110011102000200701094-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 218 pág. 127
ABOGADOS. Falta a la debida diligencia profesional. Incurre el abogado que sin justa causa descuide o abandone el asunto de que se haya encargado
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Enrique Camilo Noguera Aarón
Sentencia: Marzo 11 de 1999
Referencia: Expediente 2520A
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 111
ABOGADOS. Falta a la debida diligencia profesional. Incurre el abogado que injustificadamente demore la iniciación o prosecución de las gestiones que le han sido encomendadas o deja de hacer oportunamente las diligencias propias de su actuación profesional
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Noviembre 7 de 2001
Referencia: Expediente 19982468 01 148-10
Revista Jurisprudencia Gaceta 106 pág. 129
ABOGADOS. Falta a la debida diligencia profesional. Incurre el profesional del derecho que injustificadamente demore la iniciación o prosecución de las gestiones que le han sido encomendadas o deje de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional
Consejo Superior de La Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Julio 18 de 2002
Referencia: Expediente 19980546-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 177
ABOGADOS. Falta a la debida diligencia profesional. Se incurre en ella cuando sin justa causa se deja de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional que el mandato impone
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Noviembre 7 de 2000
Referencia: Expediente 19980178A
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 101
ABOGADOS. Falta a la lealtad debida a la administración de justicia. Entorpecimiento producido en el proceso. Mala calificación de la falta
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Leovigildo Bernal Andrade
Providencia: Octubre 2 de 1997
Referencia: Expediente 14263A
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 117
ABOGADOS. Falta contra la lealtad debida a la administración de justicia. Abuso de las vías de derecho. Responsabilidad disciplinaria
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Carlos Arturo Ramírez Vásquez
Sentencia: Octubre 24 de 2008
Referencia: Expediente 730011102000200500054 01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 143
ABOGADOS. Falta de lealtad con el cliente. Asesoramiento, patrocinio o representación simultánea o sucesivamente de intereses contrapuestos como causal. Absolución
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Septiembre 6 de 2012
Referencia: Expediente 050011102000200800678-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 233 pág. 187
ABOGADOS. Falta de lealtad debida a la administración de justicia. Uso a sabiendas de pruebas amañadas
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Diciembre 10 de 2003
Referencia: Expediente 19990224-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 156
ABOGADOS. Falta de lealtad. Orientación, asesoría y representación de intereses contrapuesto
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Diciembre 10 de 2003
Referencia: Expediente 2000006401191 II 03
Decisión: Declara desierto recurso y confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 157
ABOGADOS. Falta disciplinaria contra la lealtad a la Administración de Justicia. Consejo, patrocinio o intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos. Alcance del principio de legalidad en el derecho disciplinario sancionador
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Mayo 24 de 2006 (C-393)
Referencia: Expediente D-6042
Decisión: Exequibilidad del numeral 2º del artículo 52 del Decreto 196 de 1971
Revista Jurisprudencia Gaceta 160 pág. 129
ABOGADOS. Falta disciplinaria. Atipicidad
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Enrique Camilo Noguera Aarón
Providencia: Septiembre 19 de 1996
Referencia: Radicación 9934 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 105
ABOGADOS. Falta disciplinaria. Retención de dinero, bienes o documentos. Naturaleza. Modalidad. Gravedad
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Abril 2 de 2008
Referencia: Expediente 520011102000200400363–01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 131
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional y a la honradez. Demora injustificada en la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas. Rendición oportuna de cuentas y manejo de bienes
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Febrero 11 de 2004
Referencia: Expediente 19990179 01 (130-18)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 121
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional, por dejar de realizar las diligencias propias de su actuación. Referencia a la disminución de la sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Junio 28 de 2004
Referencia: Expediente 200202207-01/230 A
Decisión: Niega nulidad y reforma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 155
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional. Abandono de la gestión encomendada
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Mayo 5 de 2004
Referencia: Expediente 20020367-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 155
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional. Abandono del asunto encargado
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
C. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Marzo 17 de 2004
Referencia: Expediente 20003646 01/170-A
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 129
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional. Abandono injustificado del asunto encargado. Referencia a la inasistencia a audiencias públicas
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Agosto 27 de 2004
Referencia: Expediente 20001259-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 203
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional. Abandono injustificado del asunto encargado. Referencia a la inasistencia a audiencias públicas
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Providencia: Julio 30 de 2008
Referencia: Expediente 110011102000200501232 01 1204 A
Decisión: Niega solicitud de prescripción
Revista Jurisprudencia Gaceta 185 pág. 162
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional. Demora en la iniciación o prosecución de asuntos a su cargo
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Henry Villarraga Oliveros
Sentencia: Enero 29 de 2010
Referencia: Expediente 110011102000200603250 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 201 pág. 165
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional. Demora en la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de su actuación, descuidarlas o abandonarlas. Marco normativo y conceptual. Absolución por faltas contra la lealtad debida con el cliente
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Armando Otálora Gómez
Sentencia: Marzo 8 de 2012
Referencia: Expediente 730011102000201000172 01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 226 pág. 145
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional. Demora injustificada en la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas como causal. Procedencia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Mayo 9 de 2012
Referencia: Expediente 050011102000200400283 02
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 229 pág. 137
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional. Demora injustificada en la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas como causal
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Enero 23 de 2008
Referencia: Expediente 05001 11 02 000 2003 01223 01/103A
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 176 pág. 125
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional. Demora injustificada en la prosecución de las gestiones encomendadas como causal. Procedencia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Mayo 4 de 2006
Referencia: Expediente 630011102000200400213 01 (67-26)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 160 pág. 121
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional. Demora injustificada en la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas. Suspensión de la profesión
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Abril 26 de 2006
Referencia: Expediente 050011102000200200408-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 159 pág. 161
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional. Demora injustificada en la iniciación o prosecución de la gestión encargada como causal. Exclusión del ejercicio de la profesión
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Marzo 23 de 2006
Referencia: Expediente 730011102000200300296 01 (27-26)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 191
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional. Demora injustificada en la iniciación o prosecución de las gestiones que le han sido encomendadas o cuando deje de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional o sin justa causa descuide o abandone el asunto de que se haya encargado
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Amelia Mantilla Villegas
Sentencia: Diciembre 3 de 1998
Referencia: Expediente 1034A
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 89
Abogados. Faltas a la debida diligencia profesional. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas, como causal
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago
Sentencia: Enero 22 de 2014
Referencia: Expediente 17001 11 02 000 2010 00211 01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 103
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional. Omisión al deber de ejecutar las gestiones encomendadas como causal. Dosificación de la sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Marzo 2 de 2011
Referencia: Expediente 63001110200020100022301
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 215-67
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional. Retardo injustificado en la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Mayo 12 de 2004
Referencia: Expediente 20010903-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 157
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional. Retención del dinero suministrado para las gestiones. Sanciones
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Abril 9 de 2008
Referencia: Expediente 050011102000200500643 01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 157
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia y a la lealtad profesional. Abandono de la gestión encargada y realización directa o por interpuesta persona de gestiones encaminadas a desplazar o sustituir colegas en asuntos profesionales
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Diciembre 7 de 2005
Referencia: Expediente 680011102000 200200514 01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 155 pág. 111
ABOGADOS. Faltas a la ética. La profesión de la abogacía está ceñida al cumplimiento de unos deberes y obligaciones establecidos en el Estatuto del Ejercicio de la Abogacía, al cual se encuentran sometidos los abogados en el litigio, cuyo incumplimiento a sus preceptos los coloca en el ámbito de las faltas reguladas por el legislador como faltas disciplinarias, susceptible de reproche, y de la sanción correspondiente de acuerdo con las pruebas recaudadas en el respectivo proceso disciplinario. Referencia a la indebida diligencia profesional
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Abril 30 de 2008
Referencia: Expediente 050011102000200300150 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 132
ABOGADOS. Faltas a la honradez profesional. Apropiación de dineros del cliente. Referencia a la probanza de deudas recíprocas
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Junio 30 de 2004
Referencia: Expediente 2001005301-130-IV-03
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 156
ABOGADOS. Faltas a la honradez profesional. Cobro de gastos o expensas irreales. Responsabilidad disciplinaria. Referencia a la absolución por faltas consistentes en la retención y utilización indebida de dineros del cliente
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Marzo 31 de 2005
Referencia: Expediente 2001 00323 01/454A
Decisión: Revoca parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 215
ABOGADOS. Faltas a la honradez profesional. Cobro de gastos o expensas irreales. Faltas a la debida diligencia profesional
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Rubén Dario Henao Orozco
Sentencia: Marzo 26 de 2004
Referencia: Expediente 20015310106
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 129
ABOGADOS. Faltas a la honradez profesional. Retención de dineros suministrados para gestiones y utilización de dineros del cliente en provecho propio o de terceros. Tipicidad. Procedencia de la acción disciplinaria. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Junio 29 de 2005
Referencia: Expediente 2002 0004201/132.IV.04.
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 167
ABOGADOS. Faltas a la honradez profesional. Retención de dineros del cliente. Procedencia. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Febrero 9 de 2005
Referencia: Expediente 199903701-01
Decisión: Niega nulidad y confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 127
ABOGADOS. Faltas a la honradez profesional. Retención de dineros del cliente. Responsabilidad disciplinaria. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Noviembre 17 de 2004
Referencia: Expediente 200300093 02/381A
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 145
ABOGADOS. Faltas a la honradez profesional. Retención de dineros, bienes o documentos del cliente como causal. Sanción disciplinaria
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Noviembre 1 de 2006
Referencia: Expediente 080011102000200300991 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 93
ABOGADOS. Faltas a la honradez profesional. Retención injustificada de dineros del cliente. Referencia a la aportación de pruebas falsas
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Agosto 18 de 2004
Referencia: Expediente 20000351 01/65A
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 203
ABOGADOS. Faltas a la honradez profesional. Utilización de dineros o bienes del cliente como causal
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Rubén Darío Henao Orozco
Sentencia: Marzo 5 de 2008
Referencia: Expediente 19001110200020050038801141
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 178 pág. 135
ABOGADOS. Faltas a la honradez profesional. Utilización de dineros del cliente. Diferencia con la retención. Si bien el significado de las acciones retener y utilizar y el elemento temporal en alguna medida contribuyen a establecer la realización correcta del respectivo proceso de adecuación, éstas en sí mismas no lo determinan, porque su verdadero alcance jurídico viene dado además por la voluntad del actor. Procedencia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Febrero 16 de 2005
Referencia: Expediente 200100008 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 127
ABOGADOS. Faltas a la honradez profesional. Utilización de dineros del cliente en provecho propio o de un tercero
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Diciembre 16 de 2003
Referencia: Expediente 19990209-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 155
ABOGADOS. Faltas a la honradez profesional. Utilización de dineros en provecho propio. Referencia a la violación del principio de congruencia entre la acusación y el fallo
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Mayo 12 de 2004
Referencia: Expediente 20010243 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 159
ABOGADOS. Faltas a la honradez profesional. Utilización de dineros del cliente en provecho propio
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Julio 28 de 2004
Referencia: Expediente 20000049 01 (092/XII)
Decisión: Niega nulidad y confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 191
ABOGADOS. Faltas a la honradez y a la debida diligencia profesional. Renuencia a la aceptación de la designación forzosa como apoderado judicial y retención injustificada de documentos. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Septiembre 13 de 2004
Referencia: Expediente 20010093-01/246-A
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 140 pág. 139
ABOGADOS. Faltas a la honradez y a la debida diligencia profesional. Remuneración o beneficios desproporcionados a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia del cliente. Demora injustificada en la iniciación o prosecución de las gestiones que le han sido encomendadas
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Enrique Camilo Noguera Aarón
Sentencia: Noviembre 12 de 1998
Referencia: Expediente 15087
Revista Jurisprudencia Gaceta 70 pág. 143
ABOGADOS. Faltas a la honradez y a la debida diligencia profesional
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Enrique Camilo Noguera Aarón
Sentencia: Febrero 4 de 1999
Referencia: Expediente 1126A
Revista Jurisprudencia Gaceta 73 pág. 119
ABOGADOS. Faltas a la honradez. Se tipifica al utilizar dineros, bienes o documentos, suministrados para las gestiones, en provecho propio o de un tercero
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Noviembre 11 de 1999
Referencia: Expediente 1687A
Revista Jurisprudencia Gaceta 82 pág. 149
ABOGADOS. Faltas a la honradez. Utilización de dineros ajenos en provecho propio. Sanción de suspensión, previa sanción de censura
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Agosto 21 de 2008
Referencia: Expediente 680011102000200400942 02
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 185 pág. 164
ABOGADOS. Faltas a la honradez. Utilización de dineros del cliente en provecho propio
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Rubén Dario Henao Orozco
Sentencia: Abril 14 de 2004
Referencia: Expediente 20000062 01 378
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 189
ABOGADOS. Faltas a la honradez. Utilización de dineros del cliente en provecho propio
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Junio 9 de 2004
Referencia: Expediente 200000276 01 (135-20)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 157
ABOGADOS. Faltas a la honradez. Utilización de dineros en provecho propio
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Marzo 17 de 2004
Referencia: Expediente 20030023-01-033-VI-03
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 130
ABOGADOS. Faltas a la honradez. Utilización de dineros en provecho propio. Referencia a la compensación de créditos como fundamento de la atipicidad
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Mayo 5 de 2004
Referencia: Expediente 20020004 01 (301-16)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 158
ABOGADOS. Faltas a la honradez. Utilización de dineros en provecho propio
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Junio 5 de 2008
Referencia: Expediente 08001 11 02 000 2003 00933 01/1037A
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 139
ABOGADOS. Faltas a la honradez. Utilización de dineros, bienes o documentos del cliente en provecho propio o de terceros
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Octubre 12 de 2005
Referencia: Expediente 760011102000 200200977 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 173
ABOGADOS. Faltas a la honradez. Utilización de dineros, bienes o documentos del cliente en provecho propio o de terceros
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Octubre 12 de 2005
Referencia: Expediente 760011102000 200200977 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 173
ABOGADOS. Faltas a la honradez. Utilización de dineros, bienes o documentos en provecho propio o de un tercero. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Rubén Darío Henao Orozco
Sentencia: Agosto 13 de 2008
Referencia: Expediente 500011102000200600107 01 65
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 188 pág. 129
ABOGADOS. Faltas a la honradez. Utilización en provecho propio de dineros recibidos de otras personas por cuenta del cliente. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. Nancy Ángel Müller
Sentencia: Agosto 6 de 2009
Referencia: Expediente 110011102000200402497 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 195 pág. 131
ABOGADOS. Faltas a la lealtad debida a la Administración de Justicia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Febrero 7 de 2007
Referencia: Expediente 110011102000200403665 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 255
ABOGADOS. Faltas a la lealtad debida al cliente y a la profesión. Demora en el inicio del proceso y callar en todo o en parte los hechos con el fin de desviar la atención en el manejo del asunto
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Junio 9 de 2004
Referencia: Expediente 20020046 01 (34-19)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 158
ABOGADOS. Faltas a la lealtad profesional. Aceptación de gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.:Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Agosto 9 de 2007
Referencia: Expediente 08001110200020030022801
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 172 pág. 187
ABOGADOS. Faltas a la lealtad profesional. Aceptación de gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez
Sentencia: Noviembre 26 de 2008
Referencia: Expediente 760011102000200400780 02 (273–02)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 137
ABOGADOS. Faltas a la lealtad profesional: Aceptación de gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Díaz Bueno
Sentencia: Septiembre 17 de 2001
Referencia: Expediente 19980153-01
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 115
ABOGADOS. Faltas al debido respeto a la administración de justicia y a las autoridades administrativas. Injurias o acusaciones temerarias a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, como causal
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez
Sentencia: Agosto 27 de 2012
Referencia: Expediente 6800111020002010 00079 01 (4148-12)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 233 pág. 188
ABOGADOS. Faltas al debido respeto a la administración de justicia y a las autoridades administrativas. Injurias o acusaciones temerarias a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago
Sentencia: Septiembre 5 de 2012
Referencia: Expediente 680011102000 2008 00313 01
Decisión: Absolución
Revista Jurisprudencia Gaceta 234 pág. 197
ABOGADOS. Faltas al respeto debido a la administración de justicia. Injurias y acusaciones temerarias en contra de funcionarios, profesionales del derecho y demás personas que intervengan en la actividad jurídica. Imputación. Procedencia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Enero 19 de 2005
Referencia: Expediente 200200224.01 (349-17)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 144 pág. 108
ABOGADOS. Faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y autoridades administrativas. Suspensión de la profesión
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Abril 18 de 2012
Referencia: Expediente 470011102000200900081 02
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 228 pág. 171
ABOGADOS. Faltas contra la debida diligencia profesional y la honradez. Abandono de la labor profesional encomendada, como causa de responsabilidad disciplinaria sancionable y utilización de dineros del cliente en provecho propio. Culpabilidad. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Marzo 28 de 2012
Referencia: Expediente 11001110200020090306901
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 228 pág. 172
ABOGADOS. Faltas contra la debida diligencia profesional. Abandono injustificado del asunto encargado. Concurso aparente de faltas. Subsunción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Septiembre 22 de 2004
Referencia: Expediente 20030026001
Decisión: Revoca parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 140 pág. 140
Abogados. Faltas contra la debida diligencia profesional. Demora en la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas como causal. Si el jurista consideraba imposible realizar la labor encomendada en un tiempo prudencial, debió exponérselo a su cliente, de acuerdo a sus conocimientos jurídicos y renunciar al mandato, y no simplemente aceptar la gestión y dejar en abandono
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. José Ovidio Claros Polanco
Sentencia: Noviembre 6 de 2013
Referencia: Expediente 110011102000201002941 01/3012A
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 247 pág. 61
ABOGADOS. Faltas contra la debida diligencia profesional. Demora injustificada en la iniciación de la gestión encargada. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Agosto 10 de 2005
Referencia: Expediente 200200019/117.I.05
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 115
ABOGADOS. Faltas contra la debida diligencia profesional. Demora injustificada en la iniciación de asuntos encomendados. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Abril 6 de 2005
Referencia: Expediente 2003 00472 01 (011 V 04)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 148 pág. 125
ABOGADOS. Faltas contra la debida diligencia profesional. Demora injustificada en la iniciación o prosecución de las gestiones que le han sido encomendadas o deja de hacer oportunamente las diligencias propias de su actuación
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Alvaro Echeverri Uruburu
Providencia: Noviembre 13 de 1997
Referencia: Expediente 13764 A 189
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 113
ABOGADOS. Faltas contra la dignidad de la profesión, la honradez y la dignidad. Tipicidad. Confirmación de la sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Mayo 18 de 2012
Referencia: Expediente 540011102000201100019 01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 230 pág. 137
ABOGADOS. Faltas contra la dignidad de la profesión, la honradez y la dignidad. Tipicidad. Confirmación de la sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Mayo 18 de 2012
Referencia: Expediente 540011102000201100019 01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 231 pág. 163
ABOGADOS. Faltas contra la dignidad de la profesión. Mala fe en los negocios
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Octubre 2 de 2002
Referencia: Expediente 19990426-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 140
ABOGADOS. Faltas contra la dignidad de la profesión. Mala fe en los negocios. Faltas a la honradez del abogado. Utilización de dineros, bienes o documentos en provecho propio o de un tercero
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Enrique Camilo Noguera Aarón
Sentencia: Mayo 7 de 1998
Referencia: Expediente 467A 316
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 109
ABOGADOS. Faltas contra la dignidad de la profesión. Patrocinio del ejercicio ilegal de la abogacía, del ingreso a la profesión de personas de malos antecedentes o que no reúnan las condiciones habilitantes
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Rubén Dario Henao Orozco
Sentencia: Agosto 8 de 2002
Referencia: Expediente 19970158-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 115 pág. 146
ABOGADOS. Faltas contra la honradez profesional. Cobro de remuneración desproporcionada por el trabajo encomendado. Referencia a la utilización indebida de dineros del cliente
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Julio 14 de 2004
Referencia: Expediente 20010147 01/50-V-03
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 192
Abogados. Faltas contra la honradez profesional. Cometidas por abogados. No entregar en la menor brevedad dineros al cliente en virtud de la gestión profesional como causal. Improcedencia de nulidades
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Consejera sustanciadora: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez
Sentencia: Octubre 2 de 2013
Referencia: Expediente 080011102000200700615 01 (8264-16)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 65
ABOGADOS. Faltas contra la honradez profesional. Utilización de dineros del cliente en provecho propio. Procedencia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Julio 19 de 2005
Referencia: Expediente 200200316 01 (253 -18)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 151
ABOGADOS. Faltas contra la honradez profesional. Utilización de dineros del cliente en provecho propio. Referencia a la absolución de la falta por obtención desproporcionada de remuneración o beneficios
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Mayo 4 de 2005
Referencia: Expediente 2002 00176 01/482A
Decisión: Modifica y confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 148 pág. 126
ABOGADOS. Faltas contra la lealtad a la administración de justicia. Defraudación en detrimento de intereses ajenos. Poder otorgado por persona con retardo mental. Inhabilidad para comparecer al proceso
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Febrero 18 de 2004
Referencia: Expediente 2001043801 127 III 03
Decisión: Niega nulidad y confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 122
ABOGADOS. Faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia. Consejo, patrocinio o intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos. Dosimetría de la sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez
Sentencia: Mayo 4 de 2011
Referencia: Expediente 470011102000200900581 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 217 pág. 135
ABOGADOS. Faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia. Consejo, patrocinio o intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, como causal. Marco conceptual. Responsabilidad disciplinaria. Prescripción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Armando Otálora Gómez
Sentencia: Marzo 23 de 2012
Referencia: Expediente 470011102000200900582 01
Decisión: Declara desierta la acción y confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 227 pág. 173
ABOGADOS. Faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia. Defraudación de los intereses de su propio mandante, como causal. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Febrero 25 de 2009
Referencia: Expediente 110011102000200701472 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 196 pág. 125
ABOGADOS. Faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia. Abuso de las vías de derecho. Responsabilidad disciplinaria
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Diciembre 12 de 2007
Referencia: Expediente 110011102000200205672 01 (329.I.07)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 175 pág. 133
ABOGADOS. Faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia. Interposición de recursos encaminados a entorpecer el desarrollo normal del proceso. Suspensión de la profesión
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Septiembre 21 de 2005
Referencia: Expediente 20010795033-20
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 115
ABOGADOS. Faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia. Consejo, patrocinio o intervención en actos fraudulentos en detrimentos de intereses ajenos. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Mayo 25 de 2005
Referencia: Expediente 200200180 01 100-23
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 149 pág. 191
ABOGADOS. Faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia. Referencia al patrocinio o la intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Abril 28 de 2004
Referencia: Expediente 20020118 01
Decisión: Niega nulidad y modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 190
ABOGADOS. Faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia. Presentación de recursos o incidentes con el fin de entorpecer o demorar el desarrollo normal del proceso
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Mayo 26 de 2004
Referencia: Expediente 200100165. 01 (329-16)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 160
ABOGADOS. Faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia. Abuso de las vías de derecho. Tipicidad. Procedencia. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Rubén Dario Henao Orozco
Sentencia: Octubre 13 de 2004
Referencia: Expediente 200001167 01 361
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 139
ABOGADOS. Faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia. Proposición de incidentes, recursos, oposiciones o excepciones manifiestamente encaminadas a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos o trámites legales
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Rómulo González Trujillo
Sentencia: Agosto 21 de 1997
Referencia: Expediente 14204 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 99
ABOGADOS. Faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia y lealtad con el cliente. Afirmaciones o negaciones maliciosas o las citas inexactas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios encargados de definir una cuestión jurídica. Omisión de expresar su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado
Consejo Superior de La Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Rubén Dario Henao Orozco
Sentencia: Agosto 1º de 2002
Referencia: Expediente 200100170184
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 177
ABOGADOS. Faltas contra la lealtad profesional. Demora injustificada en la iniciación o prosecución de asuntos a su cargo
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Octubre 5 de 2005
Referencia: Expediente 760011102000199703250
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 173
ABOGADOS. Faltas contra la lealtad profesional. Demora injustificada en la iniciación o prosecución de asuntos a su cargo
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Octubre 5 de 2005
Referencia: Expediente 760011102000199703250
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 173
ABOGADOS. Faltas contra la recta administración de justicia. Promoción a sabiendas de causas manifiestamente injustas como causal. Absolución
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Septiembre 1º de 2010
Referencia: Expediente 110011102000200700402-01
Decisión: Revoca sentencia y absuelve
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 208 pág. 75
ABOGADOS. Faltas contra la recta administración de justicia: Valerse de dádivas, remuneraciones ilegales, atenciones injustificadas o insólitas o de cualquier otro acto equívoco que pueda ser interpretado como medio para lograr el favor o la benevolencia de los funcionarios o de los auxiliares de la justicia. Faltas contra la lealtad debida a la Administración de Justicia: El consejo, el patrocinio o la intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Flechas Díaz
Sentencia: Agosto 27 de 2003
Referencia: Expediente 19984218
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 127 pág. 119
Abogados. Faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado. Usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones como causal
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez
Sentencia: Octubre 2 de 2013
Referencia: Expediente 050011102000201200589 01 (8061-15)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 65
ABOGADOS. Faltas contra la recta y leal realización de la justicia y fines del Estado. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos del Estado, de la comunidad, como causal. Tipicidad
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Marzo 2 de 2011
Referencia: Expediente 630011102000201000126 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 216 pág. 119
ABOGADOS. Faltas de ejecución permanente. Utilización de dineros de otros destinatarios en provecho propio
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Julio 9 de 2008
Referencia: Expediente 110011102001200203226–01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 147
ABOGADOS. Faltas de lealtad con el cliente y a la debida diligencia profesional. Callar en todo o en parte, hechos o situaciones, o alterar la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto. Demora injustificada en la iniciación o prosecución de las gestiones que le han sido encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Enero 29 de 2003
Referencia: Expediente 20010435-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 121
ABOGADOS. Faltas de lealtad con el cliente y a la honradez de los profesionales del derecho
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Rubén Dario Henao Orozco
Sentencia: Junio 6 de 2002
Referencia: Expediente 19990049-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 175
ABOGADOS. Faltas de lealtad contra el cliente y a la debida diligencia profesional
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Sentencia: Noviembre 12 de 1998
Referencia: Expediente 2000A
Revista Jurisprudencia Gaceta 70 pág. 144
ABOGADOS. Faltas disciplinarias contra la debida diligencia y honradez profesional. Demora o abandono injustificado de la gestión a su cargo y utilización de dineros del cliente como causales. Tipicidad
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Marzo 7 de 2007
Referencia: Expediente 680011102000200300792 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 256
ABOGADOS. Faltas disciplinarias. Abandono injustificado del asunto encargado
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Rubén Dario Henao Orozco
Sentencia: Junio 30 de 2004
Referencia: Expediente 200101190112
Decisión: Niega nulidad y confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 158
ABOGADOS. Honorarios. Cuota litis
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Alvaro Echeverri Uruburu
Providencia: Julio 10 de 1996
Referencia: Radicación No. 2843 B
Revista Jurisprudencia Gaceta 42 pág. 107
ABOGADOS. Honradez profesional. Remuneración desproporcionada
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Amelia Mantilla Villegas
Providencia: Julio 25 de 1996
Referencia: Radicación No. 9236 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 42 pág. 107
ABOGADOS. Honradez profesional. Retención de dineros del cliente. Tipicidad de la conducta. Referencia a la prescripción de la acción disciplinaria
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Febrero 14 de 2005
Referencia: Expediente 199801058 01 (507-17)
Decisión: Confirma Sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 129
ABOGADOS. Honradez profesional. Retención de dineros
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Enrique Camilo Noguera Aarón
Providencia: Junio 20 de 1996
Referencia: Radicación No. 9201 a 273 (lib. 3)
Revista Jurisprudencia Gaceta 41 pág. 161
ABOGADOS. Infracción contra la dignidad de la profesión. Por razón de la mala fe en los negocios
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Alvaro Echeverri Uruburu
Sentencia: Mayo 21 de 1998
Referencia: Expediente 14585 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 64 pág. 117
ABOGADOS. Injurias en contra de personas que intervengan en los asuntos profesionales, como causal de responsabilidad disciplinaria
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Febrero 6 de 2008
Referencia: Expediente 11001110200020040523101(71–30)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 178 pág. 135
ABOGADOS. Injurias o acusaciones temerarias contra funcionarios judiciales como causal de responsabilidad disciplinaria. Improcedencia. Para configurar la falta imputada se requiere de una serie de elementos subjetivos que estructuren la conducta, los cuales parten de la determinación o identificación de la imputación concreta hacia el sujeto pasivo, pasando por el conocimiento del disciplinable del hecho deshonroso imputado y la capacidad de daño o menoscabo de la imputación hacia la persona, hasta el conocimiento que debe observar el aquejado para que dicha acción tenga la naturaleza o la capacidad de dañar el deber jurídico; por lo tanto, estos elementos no están lejos de guardar una identidad estructural con aquellos que se requieren para adecuar un comportamiento a una acción penal
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez
Sentencia: Septiembre 3 de 2009
Referencia: Expediente 11011102000 200601083 01 (185-02)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 198 pág. 159
ABOGADOS. Investigación disciplinaria por faltas contra la recta y debida lealtad a la administración de justicia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Octubre 11 de 2001
Referencia: Expediente 19980022-01
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 111
ABOGADOS. Investigación disciplinaria. No procede cuando actúa de conformidad con la ley
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Providencia: Julio 8 de 1999
Referencia: Expediente 240 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 102
ABOGADOS. Investigación por conductas que constituyen faltas de lealtad con el cliente y faltas a la honradez del abogado
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Rómulo González Trujillo
Sentencia: Febrero 5 de 1998
Referencia: 15326 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 61 pág. 119
ABOGADOS. Investigaciones disciplinarias. Notificación al Ministerio Público. Traslado del auto de apertura del proceso al acusado. Solicitud de pruebas. La figura del non bis in idem frente al régimen disciplinario establecido en el Decreto 196 de 1971 para los abogados. Falta a la debida diligencia profesional, definida en el numeral 1º del artículo 55 del Decreto 196 de 1971 como la omisión de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dra. Amelia Mantilla Villegas
Sentencia: Septiembre 9 de 1999
Referencia: Expediente 2654A
Revista Jurisprudencia Gaceta 80 pág. 129
ABOGADOS. La actividad del abogado debe ser sumamente celosa en lo que a la representación de intereses ajenos se refiere. Ese celo le impone actuar diligentemente en la formulación de los pedimentos y en el conocimiento de las decisiones que por el juzgador se tomen, y cumplir las demás obligaciones que conforme al mandato acordado con su cliente le corresponde así como todas aquellas obligaciones de orden legal y forzosas, propias de su función de abogado, defensor, representante o apoderado
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Noviembre 5 de 2003
Referencia: Expediente 20010129-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 123
ABOGADOS. Lealtad con el cliente. Contraposición de intereses
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Sentencia: Septiembre 12 de 1996
Referencia: Radicación 9813 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 84
ABOGADOS. Lealtad con el cliente. Contraposición de intereses. Incompatibilidad de la defensa. Declaratoria de oficio. Improcedencia
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Rómulo González Trujillo
Sentencia: Agosto 1o. de 1996
Referencia: Radicación 9537 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 83
ABOGADOS. Lealtad para con el cliente. Contraposición de intereses
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Providencia: Septiembre 12 de 1996
Referencia: Radicación 9813 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 105
ABOGADOS. Legalidad de la revelación o utilización de los secretos confiados por el cliente sin su autorización escrita, salvo su revelación por la necesidad de evitar la comisión de un delito. Derecho a la igualdad y la existencia de diversos regímenes sobre el secreto profesional
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Abril 25 de 2012 (C-301)
Referencia: Expediente D-8702
Decisión: Exequibilidad condicionada de la expresión “o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito” contemplada en el literal f) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, siempre y cuando tal conducta se encuadre en la causal de exoneración contemplada en el numeral 4º del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007
Revista Jurisprudencia Gaceta 232 pág. 185
ABOGADOS. Naturaleza jurídica del ilícito disciplinario como infracción de deberes
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Sentencia: Agosto 22 de 1996
Referencia: Radicación 9590 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 84
ABOGADOS. Negligencia en el cumplimiento de los deberes y obligaciones del defensor. Imposición de sanciones
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Junio 11 de 2008
Referencia: Expediente 110011102000200505110 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 140
ABOGADOS. Negligencia profesional. Descuido o abandono de gestiones
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Providencia: Abril 10 de 1997
Referencia: Radicación 13009 A87
Revista Jurisprudencia Gaceta 50 pág. 87
ABOGADOS. Negligencia profesional. Descuido o abandono de gestiones
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Providencia: Abril 10 de 1997
Referencia: Radicación 13009 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 83
ABOGADOS. No es admisible que incumplan con el mandato conferido, y por el contrario conforme a los deberes de diligencia, les es imperativo, actuar en procura y defensa de los intereses que les han sido confiados
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Carlos Arturo Ramírez Vásquez
Sentencia: Mayo 7 de 2009
Referencia: Expediente 110011102000200403461 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 193 pág. 119
Abogados. No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos, causal de falta de lealtad con el cliente. Absolución disciplinaria por cuanto el togado no podía rendir informe de la labor encomendada que nunca adelantó
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Enero 15 de 2014
Referencia: Expediente 520011102000200600280 01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 104
ABOGADOS. Obligación de defender puntualmee los intereses de su mandante
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Noviembre 6 de 2002
Referencia: Expediente 20003934A
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 109
ABOGADOS. Prescripción de acciones disciplinarias. Las acciones por faltas disciplinarias y por faltas contra la ética y los deberes profesionales, prescriben en cinco (5) años, lapso de tiempo que corre ininterrumpidamente desde el momento de producirse la falta hasta cuando se notifique al implicado el auto que ordena abrir el respectivo proceso disciplinario
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Rómulo González Trujillo
Sentencia: Abril 16 de 1998
Referencia: Expediente 5768B
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 105
ABOGADOS. Prescripción de la acción disciplinaria. Cambio jurisprudencial
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Octubre 10 de 2000
Referencia: Expediente 19961057A
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 117
ABOGADOS. Proceso disciplinario. En relación con el carácter de ejecución permanente o instantánea de la falta prevista en el artículo 54-4 del Decreto 196 de 1971 (utilización en provecho propio), debe concluirse en que como su fundamento -al igual que todas las demás faltas del Estatuto del Abogado- reside en la infracción de un deber, en el caso concreto el deber infringido sería el de obrar con absoluta honradez en sus relaciones con los clientes, del artículo 47 numeral 4 ibídem. En este orden de ideas, en el camino de la adecuación típica es claro que si el abogado en desarrollo del encargo recibe dineros que pertenecen al cliente, y los mantiene en su poder sin que medie una condición válida que justifique la retención de los mismos, es obvio que encauza su conducta en los parámetros de la utilización en provecho propio, la que ha sido erigida como falta en el numeral 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, y de esta manera, está violando el deber de honradez que lo obliga a entregar de inmediato las sumas al legítimo destinatario; en consecuencia, mientras no se verifique la entrega del dinero, incuestionablemente debe afirmarse que el deber se está infringiendo, llevando a concluir que la falta no se consuma en un solo momento sino que continúa actualizándose en el tiempo, es decir, constituye una de las infracciones que se denominan como de ejecución permanente. En punto de la prescripción, de entrada debe afirmarse que de aceptarse que la falta del artículo 54-4 es de ejecución permanente, en rigor dogmático debe convenirse que su consumación se proyecta en el tiempo mientras el sujeto agente mantenga el estado antijurídico que él mismo ha creado
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Septiembre 24 de 2003
Referencia: Expediente 19980581-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 127
ABOGADOS. Proceso disciplinario. Respecto de abogado que tiene la calidad de funcionario público. Ese hecho no impide a la jurisdicción disciplinaria conocer del proceso disciplinario en su contra por faltas inherentes al ejercicio profesional
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.:Dr. Fernando Coral Villota
Providencia: Marzo 21 de 2002
Referencia: Expediente 20010310-01-322-1-01
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 151
ABOGADOS. Procesos disciplinarios. Faltas descritas en los numerales 3 y 4 del artículo 54 y 1º y 2º del artículo 55 del Decreto 196 de 1971
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Rubén Darío Henao Orozco
Sentencia: Septiembre 10 de 2003
Referencia: Expediente 19990591-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 151
ABOGADOS. Procesos disciplinarios. Las faltas deben estar expresamente consagradas en la ley de manera clara e inequívoca en virtud del universal principio de legalidad de los delitos y las penas. Cuando se está frente a un tipo abierto o en blanco, se impone la remisión al complemento normativo que describa de manera precisa la conducta constitutiva de reproche. Si tal amplificación normativa no existe, no le es dable al juez disciplinario deducir actos u omisiones reprobables, según su criterio, tal como lo establecen los parámetros contenidos en el artículo 29 de la Carta, reguladores del debido proceso
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Alvaro Echeverri Uruburu
Sentencia: Febrero 4 de 1999
Referencia: Expediente 300A
Revista Jurisprudencia Gaceta 72 pág. 81
ABOGADOS. Procesos disciplinarios. Nulidades procesales. Supremacía del mandato constitucional. Derecho de defensa. Acceso al proceso punitivo disciplinario. Presunción de inocencia. Carga de la prueba. Dosimetría penal
Consejo Superior de la judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Abril 13 de 2000
Referencia: Expediente 325A
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 121
ABOGADOS. Prohibición de asesorar, patrocinar o representar, simultánea y sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Mayo 15 de 2002
Referencia: Expediente 19980113
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 163
ABOGADOS. Prohibición de ejercer la profesión para quien está privado de la libertad por una medida de aseguramiento. Libertad de configuración legislativa. Legalidad
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Mayo 18 de 2011 (C-398)
Referencia: Expediente D-8344
Decisión: Exequibilidad de la expresión: “de una medida de aseguramiento”, contenida en el numeral 3º del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007
Revista Jurisprudencia Gaceta 226 pág. 153
ABOGADOS. Proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta. Exclusión de la profesión
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Noviembre 13 de 2002
Referencia: Expediente 20010227-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 108
ABOGADOS. Quien injustificadamente demore la iniciación o prosecución de las gestiones que le han sido encomendadas o deje de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional incurre en falta a la debida diligencia profesional
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Sentencia: Abril 8 de 1999
Referencia: Expediente 1094
Revista Jurisprudencia Gaceta 75 pág. 91
ABOGADOS. Régimen disciplinario. Faltas contra la dignidad de la profesión. Libertad de escoger profesión y oficio y control sobre su ejercicio. Derecho a la intimidad y al buen nombre. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. El Estatuto del abogado en torno al control de su conducta personal y profesional. La pública embriaguez consuetudinaria o el hábito injustificado de drogas estupefacientes. La provocación reiterada de riñas o escándalos públicos. El hábito de frecuentar garitos, lenocinios y otros lugares de mala reputación. La mala fe en los negocios. La dilapidación del patrimonio en perjuicio de los acreedores. La administración o participación en negocios incompatibles con el respeto que exige la abogacía. El patrocinio del ejercicio ilegal de la abogacía o del ingreso a la profesión de personas de malos antecedentes o que no reúnan las condiciones habilitantes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Febrero 11 de 2003 (C-098)
Referencia: Expediente D-4175
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunos numerales del artículo 48 del Decreto 196 de 1971
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 133
ABOGADOS. Requisitos para optar por el título. Derechos adquiridos. Referencia a la competencia para conocer de acciones de nulidad por inconstitucionalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P. Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Mayo 18 de 2000
Referencia: Expediente 5578
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 47
ABOGADOS. Responsabilidad disciplinaria por abuso de las vías de derecho. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Febrero 7 de 2007
Referencia: Expediente 730011102000 200300246 01 (203-25)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 129
ABOGADOS. Responsabilidad disciplinaria por faltas a la honradez. Utilización de dineros, bienes o documentos en provecho propio o de un tercero como causal. Suspensión de la profesión
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Febrero 1º de 2012
Referencia: Expediente 110011102000200900940-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 225 pág. 161
ABOGADOS. Responsabilidad disciplinaria por presentación extemporánea del recurso extraordinario de casación. Faltas a la debida diligencia profesional como causal. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Wilson Ruiz Orejuela
Sentencia: Enero 23 de 2013
Referencia: Expediente 110011102000201005816 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 240 pág. 107
ABOGADOS. Responsabilidad disciplinaria. Faltas a la debida diligencia profesional. Abandono injustificado del asunto encargado. Referencia a la defensa técnica
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Consejero ponente: Dr. Rubén Darío Henao Orozco
Sentencia: Noviembre 3 de 2004
Referencia: Expediente 20030574 01 34
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 125
Abogados. Retardo injustificado en la iniciación de la gestión encomendada como causal de faltas a la debida diligencia profesional. Absolución de faltas de lealtad contra el cliente
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Enero 22 de 2014
Referencia: Expediente 110011102000201102486 01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 105
ABOGADOS. Sanción disciplinaria por no devolución de documentos recibidos en virtud de la gestión profesional. Conducta de carácter permanente y sucesivo. Los abogados deben dar ejemplo de moralidad y lealtad en sus diversas actuaciones, y cuando adquieren un compromiso deben cumplirlo con honradez; por lo tanto, si no se está en condiciones por cualquier motivo o razón de sacar avante el encargo, lo mínimo que se puede exigir es la devolución de los documentos para que el interesado a través de otro profesional analice la viabilidad de sus pretensiones
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago
Sentencia: Mayo 2 de 2013
Referencia: Expediente 050011102000 200701254 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 243 pág. 123
ABOGADOS. Sanciones disciplinarias por faltas a la lealtad debida a la Administración de Justicia. Abuso de las vías de derecho
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P. Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Septiembre 13 de 2006
Referencia: Expediente 110010102000200101024
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 164 pág. 109
ABOGADOS. Sanciones. Exclusión del ejercicio de la profesión. Conlleva la cancelación de la licencia del abogado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Mayo 8 de 1996 (C-190)
Referencia: Expediente D-1101
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 79
ABOGADOS. Se incurre en falta a la debida diligencia profesional cuando injustificadamente demore la iniciación o prosecución de las gestiones que le han sido encomendadas o deje de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Marzo 12 de 2003
Referencia: Expediente 20010236-01
Decisión: Confirme sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 119
ABOGADOS. Si un abogado es designado como apoderado de confianza para asumir una gestión, a partir del momento en que acepta tal designación contrae el deber de atender con celosa diligencia dicho encargo. Es decir, que desde dicha oportunidad contrae las obligaciones de cuidado, diligencia y vigilancia. Así, siendo deber de los abogados atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, es inadmisible que injustificadamente dejen de atender en forma oportuna las gestiones propias de la actuación profesional o abandonen los asuntos encargados; en la medida en que así procedan, se encontrarán incursos en faltas disciplinarias
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Julio 2 de 2003
Referencia: Expediente 20010024-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 163
ABOGADOS. Siendo su deber colaborar lealmente en la recta y cumplida administración de justicia, es inadmisible que hagan afirmaciones o negaciones maliciosas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios encargados de definir la cuestión jurídica, y en la medida en que así procedan se encontrarán incursos en falta disciplinaria. Pero es necesario que tal conducta tenga la potencialidad de desviar el recto criterio de los funcionarios encargados de definir la cuestión jurídica, y no que la misma sea superflua, intrascendente, irrelevante al proceso
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Septiembre 14 de 2000
Referencia: Expediente 19961112 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 143
Abogados. Suspensión de la profesión por comisión de faltas disciplinarias por participación en actos fraudulentos en beneficio de intereses propios, y, omisión de devolución de dineros al cliente, como causales
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Wilson Ruiz Orejuela
Sentencia: Enero 29 de 2014
Referencia: Expediente 110011102000 2009 04180 02
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 117
ABOGADOS. Suspensión de la profesión. Faltas a la lealtad con el cliente y a la debida diligencia profesional como causal
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Abril 11 de 2007
Referencia: Expediente 20001 11 02 000 2005 00208 01/798A
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 227
ABOGADOS. Suspensión del ejercicio de la profesión como sanción disciplinaria por faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado. Abuso de las vías de derecho como causal. Dosimetría de la sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Providencia: Enero 16 de 2013
Referencia: Expediente 730011102000201100867 01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 239 pág. 125
Abogados. Suspensión del ejercicio de la profesión por faltas de lealtad y honradez con el cliente. Garantizar que de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable, y exigir dineros para el pago de expensas irreales como causal
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. José Ovidio Claros Polanco
Sentencia: Octubre 2 de 2013
Referencia: Expediente 540011102000200900283 01/2968A
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 57
ABOGADOS. Suspensión del ejercicio de la profesión por infracción a los deberes de atender con diligencia los encargos profesionales y exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas a los clientes. Legalidad
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez
Sentencia: Mayo 16 de 2012
Referencia: Expediente 110011102000200900087 01 (4053-12)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 232 pág. 177
ABOGADOS. Suspensión del ejercicio de la profesión por sanciones disciplinarias derivadas de las faltas de lealtad con el cliente. Callar en todo o en parte hechos, información o situaciones con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto. Procedencia. Referencia a la prescripción de la acción disciplinaria por faltas a la debida diligencia profesional
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Junio 15 de 2005
Referencia: Expediente 2002 00011 01 (48 I 05)
Decisión: Revoca parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 170
ABOGADOS. Suspensión del ejercicio de la profesión por violación a los deberes de honradez con el cliente
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Junio 30 de 2010
Referencia: Expediente 500011102000200700390 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 206 pág. 139
ABOGADOS. Suspensión del ejercicio de la profesión. Descuido o abandono injustificado del asunto encargado como causal
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Septiembre 26 de 2007
Referencia: Expediente 730011102000200500458 01 283-I-07
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 173 pág. 207
ABOGADOS. Suspensión en el ejercicio de la profesión. Demora en la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas como falta a la debida diligencia profesional, como causal. Prescripción de la acción por patrocinio ilegal de la profesión
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Diciembre 12 de 2012
Referencia: Expediente 410011102000200800365 02
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 238 pág. 79
ABOGADOS. Utilización de dineros del cliente en provecho propio como falta a la honradez profesional. Referencia a la absolución de la falta relativa a la no rendición de cuentas
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Octubre 27 de 2004
Referencia: Expediente 200100221-01-197-III-04
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 139
ABOGADOS. Utilización de dineros, bienes o documentos del cliente, como falta a la honradez profesional. Suspensión de la profesión como sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Diciembre 13 de 2006
Referencia: Expediente 760011102000200300124 01/ 209.III.06
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 167 pág. 127
ABORTO. Despenalización parcial. Derecho a la vida. Bloque de constitucionalidad. Límites a la potestad de configuración del Legislador en materia penal. Derecho a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad. Principios de proporcionalidad y razonabilidad
Corte Constitucional
Ms. Ps.: Drs. Jaime Araújo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Mayo 10 de 2006 (C-355)
Referencia: Expedientes D-6122, 6123 y 6124
Decisión: Exequibilidad condicionada e inexequibilidad de algunas normas del Código Penal
Revista Jurisprudencia Gaceta 161 pág. 199
ABORTO. Exclusión de la pena cuando se realice en extraordinarias condiciones anormales de motivación. De la lectura misma del artículo 124 del nuevo Código Penal queda claro que regula dos asuntos diversos: el primero, las circunstancias de atenuación de la pena, la cual opera en los cuatro casos específicos allí señalados; y el segundo, al que se refiere su parágrafo, en el cual se autoriza al juzgador para prescindir de la pena cuando se cumplan los requisitos que contempla ese precepto. Ellos son: a) que el aborto se realice en una cualquiera de las circunstancias de atenuación de la pena; b) que se efectúe en extraordinarias condiciones anormales de motivación; y, c) que la pena a imponer no sea necesaria en el caso concreto
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Junio 20 de 2001 (C-647)
Referencia: Expediente D-3292
Revista Jurisprudencia Gaceta 101 pág. 133
Absolución de faltas a la debida diligencia profesional. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Junio 5 de 2014
Referencia: Expediente 110011102000200804694 01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 87
Absolución de responsabilidad penal por el delito de injuria. Improcedencia de la acción de tutela en contra de sentencia judicial por afectación al derecho a la honra y al buen nombre de la denunciante
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez
Providencia: Abril 30 de 2014(T-265)
Referencia: Expediente T-4111080
Decisión: Niega acción
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 129
ABSOLUCIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS. Aplicables a abogados. Faltas a la debida diligencia profesional por demora en la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Enero 16 de 2013
Referencia: Expediente 080011102000200900812 01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 239 pág. 126
Absolución disciplinaria. Si no obra prueba que conduzca a la certeza de la falta disciplinaria y la responsabilidad del procesado, así sea con la existencia de un solo medio de prueba, ya que si ella ofrece o satisface el requisito de credibilidad y certeza, será suficiente para dar por demostrada la responsabilidad del disciplinado, circunstancia que no ocurre en el presente caso
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Enero 15 de 2014
Referencia: Expediente 050011102000200902045 01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 107
ABSOLUCIÓN PERENTORIA. En el sistema penal acusatorio. Noción. Procedencia. Derecho comparado. Preclusión de la investigación. Atipicidad de la conducta. Referencia al delito de prevaricato por acción. Fuero de los congresistas desde el punto de vista personal y funcional
Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán
Providencia: Agosto 31 de 2011
Referencia: Expediente 34848
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 219 pág. 23
ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO. Tipicidad. Normatividad aplicable
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Sentencia: Febrero 1º de 2007
Referencia: Expediente 22296
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 31
Abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto. Requisitos para su configuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado: Dr. Eugenio Fernández Carlier
Sentencia: SP-122 del 27 de enero de 2021
Referencia: Rad. 57296
Revista Jurisprudencial Gaceta 334 pág. 5
ABUSO DE AUTORIDAD. Atipicidad sobreviniente. Principio de favorabilidad. Normatividad aplicable
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Sentencia: Agosto 11 de 2004
Referencia: Expediente 18130
Decisión: Absuelve
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 25
ABUSO DE CIRCUNSTANCIAS DE INFERIORIDAD. Naturaleza. Elementos estructurales. El trastorno mental como uno de ellos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Junio 17 de 1997
Referencia: Expediente 9850
Revista Jurisprudencia Gaceta 53 pág. 17
ABUSO DE CONFIANZA Y HURTO AGRAVADO POR LA CONFIANZA. Distinción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Sentencia: Enero 24 de 2007
Referencia: Expediente 22412
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 17
ABUSO DE CONFIANZA Y HURTO AGRAVADO POR LA CONFIANZA. Distinción. Adecuación típica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán
Sentencia: Septiembre 6 de 2007
Referencia: Expediente 27319
Decisión: Casa parcial y oficiosamente
Revista Jurisprudencia Gaceta 173 pág. 17
ABUSO DE CONFIANZA. Elementos constitutivos del delito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-1147 del 06 de Abril de 2022
Referencia: Rad. 60411
Magistrado: Dr. Gerson Chaverra Castro
Revista Jurisprudencial Gaceta 347 pág. 5
ABUSO DE CONFIANZA. Elementos típicos del delito
ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA. Configuración del delito. Diferencia con el prevaricato por acción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-4896 del 7 de noviembre de 2018
Referencia: Rad. 53606
Magistrado: Dr. Eugenio Fernández Carlier
Revista Jurisprudencia Gaceta 313 pág. 5
Abuso de función pública. Diferencia con el prevaricato por acción. Se configura si un Fiscal reasigna un proceso, siendo ésta una facultad reservada al Fiscal General de la Nación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Eugenio Fernández Carlier
Providencia: Septiembre 24 de 2014
Referencia: Expediente SP12926-2014
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 10
ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA. Tipicidad. La conducta se actualiza cuando un servidor público desbordando las facultades derivadas de su cargo asume y desempeña funciones diferentes a las otorgadas por la Constitución, la ley o los reglamentos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada sustanciadora: Dra. María del Rosario González Muñoz
Sentencia: Marzo 28 de 2012
Referencia: Expediente 37883
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 228 pág. 13
ABUSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Configuración del delito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-4513 del 17 de octubre de 2018
Referencia: Rad. 51885
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Revista Jurisprudencia Gaceta 309 pág. 5
Abuso de la posición de dominio. Se configura cuando se efectúa el cobro de un cargo fijo a los usuarios por el servicio que no se presta
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Guillermo Vargas Ayala
Sentencia: Septiembre 18 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-24-000-2008-00282-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 261 pág. 49
ABUSO DE LAS VÍAS DE DERECHO POR PARTE DE LOS ABOGADOS. Práctica de medidas cautelares a favor del cliente y en detrimento de la debida administración de justicia. Abstención de diligenciamiento de despachos comisorios
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Providencia: Julio 16 de 2008
Referencia: Expediente 11001 11 02 000 2003 00371 01/1136 A
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 149
ABUSO DE LAS VÍAS DE DERECHO. Como causal de responsabilidad disciplinaria aplicable a abogados
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Febrero 6 de 2008
Referencia: Expediente 52001110200020040017301/991A
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 178 pág. 136
ABUSO DE LAS VÍAS DE DERECHO. Como causal de sanción disciplinaria imponible a abogados
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Noviembre 1 de 2006
Referencia: Expediente 080011102000200300304 01 51 – 24
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 94
ABUSO DE LAS VÍAS DE HECHO. Como causal de sanción disciplinaria a abogados por faltas a la lealtad debida a la administración de justicia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Octubre 19 de 2006
Referencia: Expediente 110011102000200204893
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 165 pág. 105
Abuso del derecho a acceder a la administración de justicia. Condena en costas al actor en la acción de reparación directa. Comportamiento temerario o doloso
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Hernán Andrade Rincón
Sentencia: Julio 24 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-1996-11884-01(24770)A
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 44
Abuso del derecho a litigar. Configuración. Como fenómeno que puede originar responsabilidad civil extracontractual. Elementos de prueba
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque
Sentencia: SC-1066 del 5 de abril de 2021
Ref.: Rad. 23001-31-03-002-2016-00219-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 335
Abuso del derecho de litigar. Cuando se promueve un proceso o se realiza una actuación judicial con temeridad o mala fe. Responsabilidad de naturaleza civil extracontractual. Temeridad y dilación en el ejercicio de la acción pauliana para solicitar la revocatoria de un contrato de compraventa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Sentencia: Noviembre 1º de 2013
Referencia: Expediente 08001-3103-008-1994-26630-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 7
ABUSO DEL DERECHO. Como especie de la responsabilidad civil, sólo puede ser fuente de indemnización cuando se pruebe que existen los tres elementos clásicos de ella: culpa, daño y relación de causa o efecto entre aquélla y éste
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Junio 8 de 1999
Referencia: Expediente 5157
Revista Jurisprudencia Gaceta 77 pág. 5
ABUSO DEL DERECHO. Constituye una especie particular de la culpa aquiliana. Responsabilidad civil derivada. Dolo o culpa en la denuncia de infracciones penales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Febrero 6 de 1998
Referencia: Expediente 5007
Revista Jurisprudencia Gaceta 61 pág. 5
ABUSO DEL DERECHO. Cuando el denunciante de una infracción penal actúa con intención de perjudicar al denunciado, o lo hace sin el cuidado con el que normal y ordinariamente obran las personas prudentes, y de tal proceder se genera un daño, aquél incurre en la responsabilidad civil prevista en el artículo 2341 del Código Civil, quedando obligado a resarcir el perjuicio causado al sindicado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Septiembre 17 de 1998
Referencia: Expediente 5096
Revista Jurisprudencia Gaceta 68 pág. 5
ABUSO DEL DERECHO. En materia contractual. El llamado «poder de negociación» de las entidades crediticias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Octubre 19 de 1994
Referencia: Expediente 3972
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 17
ABUSO DEL DERECHO. Este fenómeno jurídico tiene ocurrencia en dos eventos distintos: cuando se ejerce con la única intención de causar un daño o sin motivo legítimo, esto es, correctamente en el sentido de la legalidad, pero injustamente, lo que sucede en los actos propiamente abusivos, y cuando se ejerce de una manera mal dirigida, es decir, distinta de su propia y natural destinación o por fuera de sus límites adecuados, casos estos en que la intención maliciosa cede su lugar preferentemente a la desviación en el ejercicio del derecho como elemento estructural de la culpa, siendo estos los llamados actos abusivos. La formulación de una denuncia por hechos presuntamente delictuosos. El resultado favorable al denunciado no basta para deducirle responsabilidad al denunciante, sino que es necesario demostrar, además del daño y la relación causal, la intención dañina con que se obró, o la negligencia o imprudencia que se observó, porque los elementos definitorios de esta responsabilidad se enmarcan dentro del esquema de la teoría de la responsabilidad subjetiva. Cuando se demanda a una persona jurídica para que repare los perjuicios resultantes de la culpa cometida por sus subalternos, en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, no se le llama a responder por los actos de sus dependientes, sino de las consecuencias de sus propios actos. Demostración del yerro fáctico en casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Noviembre 7 de 2000
Referencia: Expediente 5476
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 5
ABUSO DEL DERECHO. Los criterios para la determinación del abuso del derecho en un caso concreto no han sido definidos por la ley, pues de manera escueta ella sólo se limita a pregonar que “el que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause” (artículo 830 del Código de Comercio). Así, se ha señalado que tanto el dolo o deseo de causar daño, como la culpa, los límites objetivos del derecho del que se pregona su abuso, el fin económico y social de la norma que consagra el derecho, y hasta la moral social contemporánea han sido puestas como guías o pautas para aplicar la teoría del abuso de los derechos, sobre la base de la relatividad de los mismos. En suma, se le ha dejado al recto y sano criterio del fallador la configuración en un determinado caso de conductas que puedan ser calificadas de abusivas. Ahora, si bien el derecho a la reparación de los daños debe estar sustentado en la existencia del abuso como causa generatriz de responsabilidad, también es lo cierto que la condena a pagar los perjuicios causados por el mismo debe ir precedida tanto de la comprobación de que ese abuso ocasionó un perjuicio bien por daño emergente o lucro cesante o ya por daños extrapatrimoniales, como de la acreditación de la cuantía de aquellos, lo que no siempre es labor de fácil ejecución, a tal punto que en este campo se le ha reconocido al juez un amplio poder de discreción, pero que (hoy con más veras en virtud del artículo 16 de la Ley 446 de 1998), debe en todo caso respetar los principios de la reparación integral, la equidad y los criterios técnicos actuariales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Abril 1º de 2003
Referencia: Expediente 6499
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 123 pág. 5
ABUSO DEL DERECHO. Responsabilidad civil derivada de infracciones penales. Para deducir responsabilidad civil frente a quien ha denunciado a otro como autor de la comisión de un hecho punible, no basta la declaratoria de improcedibilidad de la acción penal o la terminación del proceso, sino que es necesario acreditar plenamente el ánimo de perjudicar o que por parte del denunciante existió un error de conducta al formular la denuncia, en virtud a que en este tipo de controversias es punto de partida la presunción de buena fe que ampara las actuaciones de los particulares en todas las gestiones que adelantan ante las autoridades públicas. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Edgardo Villamil Portilla
Sentencia: Enero 27 de 2005
Referencia: Expediente 7653
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 144 pág. 5
ABUSO DEL DERECHO. Responsabilidad originada. La regla general es que el correcto, mesurado y diligente uso de un derecho, así genere consecuencialmente un daño, no engendra responsabilidad, pero su desviación o distorsión, sea porque se ejerce con la fría intención de causar daño, o porque no existe un interés actual y propio, o porque se desarrolla con evidente imprudencia o negligencia, supone necesariamente un reproche de la ley, a la vez que de los operadores jurídicos. No obstante este entendimiento, al mismo no le puede seguir como apodíctica consecuencia, que al ejercicio legítimo de un derecho, o al cumplimiento de un deber legal, puede hacérsele juicio de reproche por la sola circunstancia de que aquél, ulteriormente resulte frustráneo, o porque éste -el deber- no genere las consecuencias jurídicas que justifican su razón de ser, menos aún si, hoy por hoy, gracias a su elocuente elevación -jerárquica- a canon constitucional, es necesario presumir la buena fe en las actuaciones de los particulares ante las autoridades públicas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Junio 23 de 2000
Referencia: Expediente 5464
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 5
ABUSO O DESVIACIÓN DE PODER. Procedencia. Elementos configurativos. Insubsistencia de nombramientos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Agosto 5 de 1993
Referencia: Expediente 4272
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 82
ABUSO SEXUAL A MENORES DE EDAD DENTRO DE HOGARES SUSTITUTOS AL SERVICIO DEL ICBF. Responsabilidad patrimonial del Estado. Falla del servicio. Indemnización de perjuicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Gladys Agudelo Ordóñez
Sentencia: Mayo 26 de 2010
Referencia: Expediente 18.195 (R-1364)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 205 pág. 110
ACADEMIA SUPERIOR DE INTELIGENCIA DEL DAS. Legalidad de la pérdida de la calidad de alumno. Referencia a la desviación de poder y falta de motivación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Marzo 3 de 2011
Referencia: Expediente 25000 2325000 2004 04310 02 (1530-2009)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 216 pág. 60
ACCESIÓN INMOBILIARIA. Naturaleza. Mejoras. Derecho crediticio en favor de quien edifica en suelo ajeno
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-4755 del 7 de noviembre de 2018
Referencia: Rad. 11001-31-03-030-2007-00487-01
Magistrado: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque
Revista Jurisprudencia Gaceta 311 pág. 5
ACCESIÓN. De las cosas muebles a inmuebles. Construcción y siembra en suelo ajeno. Principios de la buena fe, de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y «superficies sólo cédit», consagrados en el artículo 739 del Código Civil. Derechos y obligaciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Marzo 31 de 1998
Referencia: Expediente 4674
Revista Jurisprudencia Gaceta 62 pág. 5
ACCESIÓN. Es un modo de adquirir el derecho de dominio, por virtud del cual el dueño de una cosa pasa a serlo de sus frutos, o de lo que a ella se junta, por ministerio de la ley, en su condición de propietario de la cosa considerada principal y sin que para ello sea necesario su voluntad de adquirir. Si el propietario pretende recobrar el suelo, con sus accesorios, cuenta con una acción que es simplemente de recobro, no de dominio: aquél no le desconoce el dominio, en tanto que la mera tenencia y el derecho a retener concedido por la ley, no le confieren la posesión del suelo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Marzo 28 de 2000
Referencia: Expediente 5155
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 5
ACCESIÓN. Industrial en bienes raíces. Reivindicación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Abril 19 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 15
ACCESIONES DEL SUELO. Restitución del derecho de propiedad sobre terrenos inundados
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Noviembre 23 de 2004 (C-1172)
Referencia: Expediente D-5248
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “dentro de los diez años subsiguientes”, contenidas en el artículo 723 del Código Civil
Revista Jurisprudencia Gaceta 144 pág. 119
ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO. Procedibilidad de la acción de tutela como mecanismo de defensa efectiva contra actos administrativos que vulneran sus derechos fundamentales. Inscripción en el registro único de víctimas
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Diciembre 3 de 2012
Referencia: Expediente 25000–23–41–000–2012–00344–01 (AC)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 241 pág. 67
ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Morosidad. Obligación del Estado para lograr una oportuna resolución
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Miryam Donato de Montoya
Providencia: Mayo 30 de 1996
Referencia: Radicación No. 9063 A 343 F
Revista Jurisprudencia Gaceta 41 pág. 161
ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA DE FAMILIARES FALLECIDOS. Tratamiento respecto de terceros y familiares cercanos
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Febrero 24 de 2009 (T-119)
Referencia: Expediente T-2074557 y otro
Decisión: Concede amparo
Revista Jurisprudencia Gaceta 193 pág. 127
ACCESO A LA JUSTICIA. Vía de hecho por omitir el llamamiento ex-officio cuando objetivamente se dan las circunstancias para hacerlo. Disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Efectos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Julio 2 de 1998 (T-325)
Referencia: Expediente T-156326
Revista Jurisprudencia Gaceta 67 pág. 121
ACCESO A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. Condiciones. Normatividad aplicable
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-5196 del 27 de noviembre de 2019
Referencia: Rad. 73268
Magistrado: Dr. Fernando Castillo Cadena
Revista Jurisprudencia Gaceta 323 pág 5
Acceso abusivo a un sistema informático y daño informático. Estructuración. La complicidad como forma de participación punible. Prevaricato por acción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-030 del 01 de Febrero de 2023
Referencia: Rad. 58252 CUI: 11001600000020180145002
Magistrada: Dra. Myriam Ávila Roldán
Revista Jurisprudencia Gaceta 357 pág. 5
Acceso carnal violento. No exige para su configuración la realización por parte del sujeto pasivo de actos de resistencia o defensa alguna
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-036 del 01 de Febrero de 2023
Referencia: Rad. 52629
Magistrado: Dr. Hugo Quintero Bernate
Revista Jurisprudencia Gaceta 357 pág. 17
Accidentes de trabajo. Seguridad y cuidado que asisten al empleador. Responsabilidad. Alcance
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-165 del 08 de Febrero de 2023
Referencia: Rad. 90784
Magistrado: Dr. Donald José Dix Ponnefz
Revista Jurisprudencia Gaceta 357 pág. 23
Acto administrativo complejo. Requisitos de existencia. El vicio de expedición irregular y la trascendencia de los defectos formales del acto. Publicación de los proyectos específicos de regulación. Competencias laborales generales para los empleados públicos y requisitos de formación académica en los manuales específicos de funciones y competencias laborales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Enero 26 de 2023
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2021-0020900 (1324-2021)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Revista Jurisprudencia Gaceta 357 pág. 24
Acuerdo de restructuración empresarial. Obligaciones tributarias posteriores
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Sentencia: Febrero 23 de 2023
Referencia: Rad. 25000-23-37-000-2019-00132-01- (26900)
Consejero: Dr. Myriam Stella Gutiérrez Argüello
Revista Jurisprudencia Gaceta 357 pág. 40
ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO. Estructuración del delito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-592 del 02 de Marzo de 2022
Referencia: Rad. 50621
Magistrado: Dr. Diego Eugenio Corredor Beltrán
Revista Jurisprudencial Gaceta 346 pág. 5
ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO. Acreditación del mérito
Corte Constitucional
Magistrados: Drs. Diana Fajardo Rivera y Jorge Enrique Ibáñez Najar
Sentencia: Junio 03 de 2021 (C-172)
Referencia: Exp. D-13855
Revista Jurisprudencia Gaceta 340 pág.
ACCESO CARNAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR. Legalidad de los incrementos punitivos de la Ley 890 de 2004. Improcedencia de la sustitución intramuros por la domiciliaria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Sentencia: Octubre 19 de 2006
Referencia: Expediente 25724
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 165 pág. 13
ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS. Antijuridicidad de la conducta. Bienes jurídicos tutelados. Las condiciones éticas, sexuales, morales, culturales, políticas, sicológicas, de una persona no la excluye de ser sujeto pasivo de un delito sexual, puesto que lo que se busca proteger es la libertad sexual y la dignidad de las personas, esto es, el derecho que se tiene para disponer del cuerpo en el ámbito erótico sexual como a bien tenga, mucho más cuando se trata de menores, por cuanto al no haber logrado aún la plenitud de su madurez sicológica, les resulta imposible comprender a cabalidad el significado y los alcances del acto sexual y de los que con él están relacionados
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Sentencia: Septiembre 7 de 2005
Referencia: Expediente 18455
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 15
ACCESO CARNAL ABUSIVO EN MENOR DE CATORCE AÑOS. Incapacidad psicológica. Las personas menores de esa edad no se encuentran en condiciones de asumir sin consecuencias para el desarrollo de su personalidad el acto sexual, debido al estadio de inmadurez que presentan sus esferas intelectiva, volitiva y afectiva. La ley ha determinado que el menor debe estar libre de interferencias en materia sexual, y por eso prohíbe las relaciones de esa índole con ellos, dentro de una política de Estado encaminada a preservarle en el desarrollo de su sexualidad. Significa esto que al juzgador no le es dado entrar a discutir la presunción de incapacidad para decidir y actuar libremente en materia sexual, que la ley establece en pro de los menores de 14 años con el propósito de protegerlos en su sexualidad, pretextando idoneidad del sujeto para hacerlo, en razón a sus conocimientos o experiencias anteriores en materia sexual, ni apuntalar la ausencia de antijuridicidad de la conducta típica, al hecho de haber el menor prestado su consentimiento
Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Sentencia: Febrero 25 de 2004
Referencia: Expediente 21710
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 15
ACCESO CARNAL ABUSIVO Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS. Exclusión del deber de protección especial a las personas de 14 a 18 años de edad. Desarrollo jurisprudencial
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Noviembre 22 de 2011 (C-876)
Referencia: Expediente D-8520
Decisión: Exequibilidad de las expresiones: “…de catorce (14) años…” contenidas en los artículos 208 y 209 de la Ley 599 de 2000
Revista Jurisprudencia Gaceta 225 pág. 167
ACCESO CARNAL CON PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR. Responsabilidad penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-2626 del 10 de julio de 2019
Referencia: Rad. 50487
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Revista Jurisprudencia Gaceta 317 pág. 5
Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir. Calidad especial en el sujeto pasivo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado: Dr. Jaime Humberto Moreno Acero
Sentencia: SP-4472 del 11 de noviembre de 2020
Referencia: Rad. 49926
Revista Jurisprudencial Gaceta 334 pág. 6
ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS. Cuando un sujeto se encuentra en estado de inconsciencia o presenta trastorno mental o por razones de incapacidad para resistir. Alcance del numeral 7 del artículo 211 del Código Penal
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 27 de 2021 (C-163)
Referencia: Exp. D-13749
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Revista Jurisprudencial Gaceta 338 pág. 5
ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR. Descripción típica de la conducta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-229 del 09 de Febrero de 2022
Referencia: Rad. 50487
Magistrado: Dr. Gerson Chaverra Castro
Revista Jurisprudencial Gaceta 342 pág. 5
ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR. Tipicidad. Concurso con el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Sentencia: Abril 6 de 2006
Referencia: Expediente 24096
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 159 pág. 11
Acceso carnal violento y tortura en persona protegida. Conductas punibles cometidas con ocasión y en desarrollo del conflicto armado interno
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Providencia: Noviembre 12 de 2014
Referencia: Expediente SP-15512-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 20
ACCESO CARNAL VIOLENTO. Configuración. Referencia a las reglas de la experiencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-1795 del 01 de Junio de 2022
Referencia: Rad. 58477
Magistrado: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
Revista Jurisprudencial Gaceta 349 pág. 7
ACCESO CARNAL VIOLENTO. El factor de la violencia en el delito debe ser valorado por el juez desde una perspectiva ex ante, esto es, teniendo que retrotraerse al momento de realización de la acción y examinando si conforme a las condiciones de un observador inteligente el comportamiento del autor sería o no adecuado para producir el resultado típico, y en atención además a factores como la seriedad del ataque, la desproporción de fuerzas y el estado de vulnerabilidad de la persona agredida
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Sentencia: Enero 23 de 2008
Referencia: Expediente 20413
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 176 pág. 17
ACCESO CARNAL VIOLENTO. Exclusión del ingrediente normativo de violencia con fundamento en la existencia de una relación sentimental entre el supuesto agresor y la víctima
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Sentencia: Septiembre 23 de 2009
Referencia: Expediente 23508
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 199 pág. 35
ACCESO CARNAL VIOLENTO. Incapacidad del menor de 14 años para determinarse y actuar libremente en el ejercicio de la sexualidad. Las personas menores de esa edad no se encuentran en condiciones de asumir sin consecuencias para el desarrollo de su personalidad el acto sexual, debido al estadio de madurez que presentan sus esferas intelectiva, volitiva y afectiva. Esta presunción, es de carácter absoluto: iuris et de iure, y no admite, por tanto, prueba en contrario. La ley ha determinado que hasta esa edad el menor debe estar libre de interferencias en materia sexual, y por eso prohíbe las relaciones de esa índole con ellos, dentro de una política de Estado encaminada a preservarle en el desarrollo de su sexualidad. En esta clase de actos se ha de considerar la interacción entre el ofensor y la víctima. No se trata precisamente de una cuantificación de la violencia como sí de su cualificación, entendida ésta como la suficiente para vencer una resistencia, para lo cual ha de considerarse la contextura del pederasta, la fragilidad de la víctima, sin exigirle actos desesperados de heroísmo o martirio, ni a la violencia connotaciones de gravedad o brutalidad. La ley, ciertamente no exige tanto. Basta probar la seriedad del ataque, la desproporción de fuerzas, la vulnerabilidad psíquica del agredido que sólo puede acudir para expresar su resistencia al llanto y los quejidos, de tal manera que al sátiro sólo le basta un acto de fuerza para doblegarlo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Herman Galán Castellanos
Sentencia: Noviembre 26 de 2003
Referencia: Expediente 17068
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 131 pág. 15
ACCESO CARNAL VIOLENTO. Tipicidad del delito. Valoración de testimonios. Redosificación de la pena. Referencia a la violación indirecta de la ley sustancial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Sentencia: Junio 10 de 2009
Referencia: Expediente 21749
Decisión: Casa oficiosamente
Revista Jurisprudencia Gaceta 194 pág. 13
ACCESO CARNAL. Consumación. Testimonio de la víctima menor de catorce años como prueba única. Posibilidad de condena con apoyo de un único testigo de cargo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-2228 del 29 de Junio de 2022
Referencia: Rad. 59771
Magistrado: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
Revista Jurisprudencial Gaceta 349 pág. 5
ACCESO CARNAL. De su existencia no necesariamente se deduce violencia. Todo depende de las pruebas recaudadas al proceso. Aplicación del principio in dubio pro reo. Contradicción en los testimonios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos E. Mejía Escobar
Sentencia: Mayo 21 de 1996
Referencia: Expediente 9253
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 31
ACCESO DEMOCRÁTICO AL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO. Como elemento para la vigencia de la libertad de expresión
Corte Constitucional
Sentencia: Noviembre 16 de 2016 (C-634)
Referencia: Exp. D-11407
Magistrado: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Decisión: Inexequibilidad del numeral cuarto del artículo 14 de la Ley 1341 de 2009 “por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -tic-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”
Revista Jurisprudencia Gaceta 287 pág. 5
ACCIDENTE DE TRABAJO E INDEMNIZACIÓN. No les es dable a quien causó el perjuicio descontar suma alguna de las prestaciones en dinero pagadas por el Instituto de Seguros Sociales, pues, dicha entidad de previsión social cubre el riesgo laboral propio de la denominada responsabilidad objetiva del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, mas no la responsabilidad que se deriva de la culpa del empleador en la causación del accidente o de la enfermedad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Noviembre 9 de 2000
Referencia: Expediente 14847
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 26
Accidente de trabajo o enfermedad laboral. Culpa del empleador. Indemnización de perjuicios
Magistrada sustanciadora: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Sentencia: SL-14420 del 30 de julio de 2014
Referencia: Rad. 42532
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 262 pág. 36
ACCIDENTE DE TRABAJO. Aviso o denuncia del mismo. Formulario utilizado. Naturaleza de este instrumento. Carácter de los datos, explicaciones y aclaraciones emitidos por la empresa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Hugo Suescún Pujols
Sentencia: Mayo 31 de 1994
Referencia: Expediente 6569
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 43
ACCIDENTE DE TRABAJO. Culpa comprobada del empleador proveniente de su omisión de suministrar al trabajador los elementos de trabajo adecuados para el cumplimiento de la labor contratada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Armando Albarracín Carreño
Sentencia: Mayo 26 de 1999
Referencia: Expediente 11158
Revista Jurisprudencia Gaceta 76 pág. 26
ACCIDENTE DE TRABAJO. El sistema de riesgos profesionales en el régimen vigente de seguridad social y la noción de accidente de trabajo. En lo que se refiere específicamente al accidente de trabajo las hipótesis previstas en los artículos 9 y 10 del Decreto Ley 1295 de 1994 buscan proteger al trabajador de los siniestros ocurridos con causa o con ocasión de las actividades laborales de las que el empleador obtiene provecho, actividades que pueden ser desarrolladas, bien en el lugar de trabajo o fuera de él o de las horas de trabajo pero siempre con la intervención del empleador, que puede darse a través de órdenes (poder de subordinación), o mediante autorización de ciertas actividades (accidentes de trabajo por actividades deportivas por cuenta o en representación del empleador), o por asumir el transporte de sus trabajadores y el consecuente riesgo que se deriva de él
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Junio 12 de 2002 (C-453)
Referencia: Expediente D-3806
Decisión: Exequibilidad del artículo 9º (parcial) del Decreto 1295 de 1994
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 185
ACCIDENTE DE TRABAJO. Reseña histórica. Responsabilidad objetiva. La sustracción del trabajador, contra su voluntad, del lugar donde habitualmente presta sus servicios, no rompe el nexo de conexidad entre el infortunio y el trabajo. La calificación del origen, esto es, si es profesional o común, puede ser abordada por el juez
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas
Sentencia: Mayo 15 de 2013
Referencia: Expediente 37616
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 243 pág. 37
ACCIDENTE DE TRABAJO. Se entiende por tal todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa y con ocasión del trabajo, que produzca al empleado una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, siempre que no haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima. Reconocimiento de pensiones especiales. Los concejos municipales o las asambleas departamentales no tienen competencia para crear prestaciones sociales de los empleados públicos. Esa es una facultad exclusiva del Congreso de la República o del Presidente por facultades extraordinarias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Agosto 21 de 1997
Referencia: Expediente 10533
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 47
ACCIDENTE DE TRABAJO. Sucedido con ocasión de la prestación de servicios. Culpa del empleador. Su naturaleza contractual. Lesiones a terceras personas. Procedencia de acción por responsabilidad civil extracontractual. Competencia judicial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Enero 27 de 1994
Referencia: Expediente 6143
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 37
ACCIDENTE DE TRABAJO. Trabajo en alturas. Culpa patronal. Prueba
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-2644 del 2 de marzo de 2016
Referencia: Rad. 46403
Magistrado: Dr. Rigoberto Echeverri Bueno
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 278 pág. 5
ACCIDENTES AÉREOS. Determinación de la responsabilidad. A cargo del Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Enero 26 de 1996
Referencia: Expediente 10917
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 42
ACCIDENTES AÉREOS. Falla del servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Febrero 27 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 91
ACCIDENTES AÉREOS. Régimen de responsabilidad. A cargo del Estado. Por falla del servicio. Desarrollo de actividades peligrosas. Reparación compartida de perjuicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Junio 29 de 1995
Referencia: Expediente 4312
Revista Jurisprudencia Gaceta 29 pág. 48
Accidentes aéreos. Títulos de imputación aplicables por daños ocasionados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Agosto 29 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-1997-14961-01(28373)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 83
ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS. La culpa se presenta por negligencia, imprudencia o impericia. Estado del vehículo. Obligación de mantenerlo en buen estado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos E. Mejía Escobar
Sentencia: Diciembre 1o. de 1994
Referencia: Expediente 8946
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 27
ACCIDENTES DE NAVES O ARTEFACTOS MARÍTIMOS. Naturaleza jurisdiccional de las decisiones emanadas de las Capitanías de Puerto y la Dirección General Marítima, a través de las cuales establece responsabilidad por accidentes y naufragios marítimos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Providencia: Octubre 26 de 2000
Referencia: Expediente 5844
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 53
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. Calificación del origen. Competencia
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Agosto 17 de 2005 (C-855)
Referencia: Expediente D-5605
Decisión: Exequibilidad de las expresiones: “La calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional será calificado, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado”; “El médico o la comisión laboral de la entidad administradora de riesgos profesionales determinará el origen, en segunda instancia”; y “Cuando surjan discrepancias en el origen, éstas serán resueltas por una junta integrada por representantes de las entidades administradoras, de salud y de riesgos profesionales”, contenidas en los incisos segundo, tercero, y cuarto del artículo 12 del Decreto 1295 de 1994
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 125
ACCIDENTES DE TRABAJO. Beneficiarios del pago de la prestación por muerte. Si a consecuencia del accidente de trabajo sobreviene la muerte, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas indicadas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, el que, al regular los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, establece que recibirán esta pensión en un orden de prevalencia excluyente, en forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, a quien le exige haber acreditado que estuvo haciendo vida marital con el causante por lo menos desde el momento en que éste cumplió con los requisitos para tener derecho a una pensión de vejez o invalidez, y hasta su muerte, y que la convivencia no haya sido inferior a dos años con anterioridad a la muerte salvo que haya procreado uno o más hijos con el pensionado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Agosto 18 de 1999
Referencia: Expediente 12058
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 38
ACCIDENTES DE TRABAJO. Carga probatoria de la culpa patronal requerida para la procedencia de la indemnización plena y ordinaria de los perjuicios ocasionados a un trabajador que ha padecido un accidente de trabajo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Luis Gonzalo Toro Correa
Sentencia: Marzo 18 de 2003
Referencia: Expediente 19513
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 51
ACCIDENTES DE TRABAJO. Categorías jurídicas que estructuran la responsabilidad. Indemnización de perjuicios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Enero 23 de 1996 (Sección Segunda)
Referencia: Expediente 7995
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 26
ACCIDENTES DE TRABAJO. Causales exonerativas de responsabilidad del patrono
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Noviembre 26 de 1993
Referencia: Expediente 6092
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 43
ACCIDENTES DE TRABAJO. Condiciones de seguridad. Culpa del patrono
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Hugo Suescún Pujols
Sentencia: Junio 3 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 67
Accidentes de trabajo. Conexidad entre el accidente y el trabajo realizado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Sentencia: SL-183 del 20 de enero de 2021
Referencia: Rad. 82158
Revista Jurisprudencial Gaceta 333 pág. 5
Accidentes de trabajo. Corresponde al trabajador demostrar el incumplimiento de las obligaciones de protección y seguridad asignadas al empleador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL4350 del 15 de abril de 2015
Referencia: Rad. 44301
Magistrado: Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 266 pág. 5
ACCIDENTES DE TRABAJO. Culpa del empleador. Indemnización de perjuicios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-1734 del 25 de Mayo de 2022
Referencia: Rad. 90806
Magistrada: Dra. Jimena Isabel Godoy Fajardo
Revista Jurisprudencial 348 pág. 5
ACCIDENTES DE TRABAJO. Culpa del empleador. Trabajo en alturas. Cumplimiento de normas de seguridad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-10194 de 5 de julio de 2017
Referencia: Rad. 61968
Magistrado: Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas
Revista Jurisprudencia Gaceta 293 pág. 5
ACCIDENTES DE TRABAJO. Culpa del patrono. Pruebas a cargo del trabajador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Marzo 30 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 66
ACCIDENTES DE TRABAJO. Culpa patronal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Manuel Enrique Daza Alvarez
Sentencia: Marzo 10 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 67
ACCIDENTES DE TRABAJO. Culpa patronal. El empleador está obligado a la indemnización plena de perjuicios. Apreciación equivocada de pruebas por parte del juzgador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Mayo 20 de 1998
Referencia: Expediente 10361
Revista Jurisprudencia Gaceta 64 pág. 39
ACCIDENTES DE TRABAJO. Culpa patronal. Prueba
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Camilo Tarquino Gallego
Sentencia: Noviembre 4 de 2004
Referencia: Expediente 22835
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 49
ACCIDENTES DE TRABAJO. Culpa patronal. Quien la debe de probar es quien la afirma. Pruebas practicables en el curso de la investigación y su apreciación por el fallador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Marzo 21 de 1995
Referencia: Expediente 6967
Revista Jurisprudencia Gaceta 26 pág. 57
ACCIDENTES DE TRABAJO. Culpa plena del empleador. Falta de previsión o actuación negligente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Hugo Suescún Pujols
Sentencia: Julio 13 de 1993
Referencia: Casación No. 5918
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 55
ACCIDENTES DE TRABAJO. Deber de cuidado mínimo exigido del empleador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-3708 del 15 de marzo de 2017
Referencia: Rad. 74121
Magistrado: Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz
Revista Jurisprudencia Gaceta 292 pág. 5
ACCIDENTES DE TRABAJO. Determinación de la culpa patronal. Tasación de perjuicios. Liquidación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Marzo 16 de 2010
Referencia: Expediente 35261
Decisión: Casa parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 203 pág. 51
ACCIDENTES DE TRABAJO. Determinación de la responsabilidad del empleador. Reconocimiento y pago de la indemnización total y ordinaria de los perjuicios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza
Sentencia: Marzo 10 de 2004
Referencia: Expediente 21498
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 33
ACCIDENTES DE TRABAJO. Elementos. Responsabilidad de la administración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Enero 27 de 1994
Referencia: Expediente 5402
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 47
ACCIDENTES DE TRABAJO. En todas las ocasiones no resulta válido afirmar que frente a un accidente de trabajo son de aplicación las normas vigentes al momento en que éste se causó, pues habrá algunas en que operen otras disposiciones. Ello se presenta cuando en el examen médico definitivo no se puede con exactitud establecer si el porcentaje final de la incapacidad ha sido consecuencia directa del accidente alegado, porque, a manera de ejemplo, durante el tiempo que medió entre uno y otro instante ocurrieron otros menos graves, o cuando en el mismo lapso el afectado padeció dolencias de distinto origen. Sin dejar de lado también, que el principio de favorabilidad, en un momento dado, puede cobrar vigencia frente a la aplicación de las normas. Si bien en principio las prestaciones por accidente de trabajo se causan desde que éste ocurre, ya en lo que atañe a la pensión de invalidez, por depender ésta de la respectiva evaluación sobre el porcentaje definitivo de pérdida de capacidad laboral, sólo es exigible cuando se emita el dictamen correspondiente por parte del médico o autoridad competente, sin perjuicio de que éste sea el señalado en las normas vigentes al momento del accidente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Noviembre 26 de 1998
Referencia: Expediente 11141
Revista Jurisprudencia Gaceta 70 pág. 31
ACCIDENTES DE TRABAJO. Es cierto que la imprevisión por negligencia puede generar responsabilidad, pero no siempre lo imprevisto por un sujeto de obligaciones comporta necesariamente su culpa o actuación descuidada. Con mucha frecuencia los hechos que suceden por no haber sido previstos o por no haberse contado con ellos, obedecen al azar y encuadran dentro de la definición clásica del simple accidente objetivo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Julio 10 de 2002
Referencia: Expediente 18323
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 39
ACCIDENTES DE TRABAJO. Hay una incompatibilidad legal excluyente entre la indemnización plena de perjuicios, que se reconoce como consecuencia del siniestro profesional acaecido por culpa del empleador, y las pretensiones en dinero a cargo de la seguridad social que se deriven de igual hecho. El patrono, que por su culpa ha dado lugar a un accidente de trabajo, sólo puede descontar las prestaciones en dinero previstas en el Código Sustantivo del Trabajo que él haya pagado al trabajador, a quien por virtud de la sentencia judicial se ve obligado a resarcir la totalidad de los perjuicios que haya podido causarle
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Junio 12 de 1998
Referencia: Expediente 10643
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 32
ACCIDENTES DE TRABAJO. Imputable a culpa patronal. Falta de diligencia y cuidado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Enero 29 de 1999
Referencia: Expediente 11354
Revista Jurisprudencia Gaceta 72 pág. 31
ACCIDENTES DE TRABAJO. Indemnización común que debe pagar la entidad encargada de la seguridad social e indemnización por perjuicios reclamada al tercero (patrono) responsable del daño sufrido por la víctima (trabajador). La entidad administradora de riesgos profesionales podrá repetir, con sujeción a las normas pertinentes, contra el tercero responsable de la contingencia profesional, hasta por el monto calculado de las prestaciones a cargo de dicha entidad administradora, con sujeción en todo caso al límite de responsabilidad del tercero. Si la víctima o sus causahabientes obtuvieron indemnización, del monto reconocido deberá descontarse el valor de las prestaciones asumidas por la entidad administradora de riesgos profesionales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Octubre 22 de 1998
Referencia: Expediente 4866
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 5
ACCIDENTES DE TRABAJO. Indemnización plena de perjuicios. Obligaciones del empleador. Liquidación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez
Sentencia: Octubre 2 de 2007
Referencia: Expediente 29644
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 174 pág. 33
ACCIDENTES DE TRABAJO. Indemnización. Cuando el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo autoriza al patrono a descontar del monto de la indemnización “el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este capítulo”, se refiere única y exclusivamente a las sumas que él haya pagado con anterioridad al trabajador con ocasión del accidente, pero no las prestaciones que haya reconocido el Instituto de Seguros Sociales por ese motivo, el cual no tiene por qué asumir el riesgo del daño que al trabajador le sobrevenga por causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional en cuya causación exista culpa suficientemente comprobada del patrono
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Julio 25 de 2002
Referencia: Expediente 18520
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 39
ACCIDENTES DE TRABAJO. Indemnización. Determinación. Solidaridad en el caso de contratistas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Febrero 21 de 1997
Referencia: Expediente 9009
Revista Jurisprudencia Gaceta 49 pág. 16
ACCIDENTES DE TRABAJO. Iniciación del término de prescripción para reclamar la indemnización de perjuicios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Octubre 13 de 2004
Referencia: Expediente 23734
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 47
ACCIDENTES DE TRABAJO. Instrucción operativa y supervisión del trabajo a cargo de las empresas. Culpa compartida
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Noviembre 19 de 2002
Referencia: Expediente 18076
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 33
ACCIDENTES DE TRABAJO. Los elementos de seguridad y el establecimiento de medidas protectoras para evitar accidentes de trabajo son cargas laborales impuestas por la ley al patrono, por lo que su incumplimiento comprobado determina la culpa de éste y consecuencialmente el nacimiento de la obligación de cubrir la indemnización plena y ordinaria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ramón Zúñiga Valverde
Sentencia: Octubre 22 de 1993
Referencia: Expediente 5489 (casación)
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 49
ACCIDENTES DE TRABAJO. No es suficiente con que el trabajador sufra un accidente, necesario se hace que ese insuceso tenga que ver con el trabajo propio del contrato celebrado con el patrono
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Septiembre 18 de 1995
Referencia: Expediente 7633
Revista Jurisprudencia Gaceta 32 pág. 38
ACCIDENTES DE TRABAJO. Noción. Excepciones. Exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Octubre 8 de 2006 (C-858)
Referencia: Expediente D-6261
Decisión: Inexequibilidad de los artículos 9, 10 y 13 en la expresión “En forma voluntaria” contenida en el Decreto 1295 de 1994
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 97
ACCIDENTES DE TRABAJO. Normatividad aplicable a los trabajadores oficiales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Enero 21 de 1994
Referencia: Expediente 6221
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 36
ACCIDENTES DE TRABAJO. Obligaciones de patrono y trabajadores. Consecuencias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Septiembre 20 de 1993
Referencia: Expediente 5911 (casación)
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 50
ACCIDENTES DE TRABAJO. Ocasionado por culpa del empleador. Devolución de sumas pagadas por concepto de indemnizaciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Hugo Suescún Pujols
Sentencia: Octubre 17 de 1995
Referencia: Expediente 7716
Revista Jurisprudencia Gaceta 33 pág. 39
ACCIDENTES DE TRABAJO. Perjuicios materiales derivados de la culpa patronal. Es necesario acudir a las pruebas aportadas al proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Octubre 21 de 1997
Referencia: Expediente 9841
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 26
ACCIDENTES DE TRABAJO. Prestaciones o indemnizaciones que surgen en favor de quien los padece. Prescripción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Febrero 15 de 1995
Referencia: Expediente 6803
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 33
ACCIDENTES DE TRABAJO. Responsabilidad del empleador. Beneficiarios de la indemnización
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Septiembre 28 de 1994
Referencia: Expediente 6844
Revista Jurisprudencia Gaceta 20 pág. 47
ACCIDENTES DE TRABAJO. Responsabilidad derivada. Bien sea la objetiva o por la culpa del empleador, tiene naturaleza contractual. Beneficiarios del pago de la prestación por muerte
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Luis Javier Osorio López
Sentencia: Julio 22 de 2003
Referencia: Expediente 20321
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 39
ACCIDENTES DE TRABAJO. Responsabilidad patronal derivada. Lucro cesante. Liquidación. Derecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Junio 30 de 2005
Referencia: Expediente 22656
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 47
ACCIDENTES DE TRABAJO. Responsabilidad patronal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL- 5619 del 27 de abril de 2016
Referencia: Rad. 47907
Magistrado: Dr. Gerardo Botero Zuluaga
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 281 pág. 5
ACCIDENTES DE TRABAJO. Responsabilidad patronal. Descuento de la indemnización pagada por la ARP por parte del empleador culpable
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrados ponentes: Drs. Eduardo López Villegas y Luis Javier Osorio López
Sentencia: Enero 26 de 2010
Referencia: Expediente 35271
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 201 pág. 93
ACCIDENTES DE TRABAJO. Responsabilidad patronal. El error de hecho capaz de anular la sentencia de segundo grado, es el protuberante o manifiesto que se configura porque el fallador no le hace decir a la prueba lo que indiscutiblemente expresa o porque le hace decir lo que claramente no indica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Ms. Ps.: Drs. Fernando Vásquez Botero y José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Noviembre 15 de 2001
Referencia: Expediente 15755
Revista Jurisprudencia Gaceta 106 pág. 37
ACCIDENTES DE TRABAJO. Responsabilidad patronal. En materia laboral y concretamente en tratándose de accidentes de trabajo, el empleador responde hasta por la culpa leve que se establece cuando los hechos muestran que faltó aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Obligación de indemnizar. Carga de la prueba en cabeza del trabajador
Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Febrero 26 de 2004
Referencia: Expediente 22175
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 31
Accidentes de trabajo. Responsabilidad. Deducciones o descuentos de prestaciones cubiertas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-7884 del 28 de mayo de 2015
Referencia: Rad. 36887
Magistrado: Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 268 pág. 5
ACCIDENTES DE TRABAJO. Son elementos de la responsabilidad que regula el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, la culpa, el daño y la relación causal entre ellos. Si aparece demostrado el vínculo de causalidad entre la culpa y el daño, corresponde al empleador que aspire a exonerarse de responsabilidad demostrar que el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se debió al hecho de la víctima o a un motivo constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Febrero 8 de 1999
Referencia: Expediente 11274
Revista Jurisprudencia Gaceta 73 pág. 34
ACCIDENTES DE TRABAJO. Su prueba en casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Hugo Suescún Pujols
Sentencia: Octubre 8 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 59
ACCIDENTES DE TRÁNSITO PRODUCIDOS POR VEHÍCULOS OFICIALES. En los eventos en que el daño sea producido por las cosas o actividades peligrosas el régimen aplicable es de carácter objetivo, porque el factor de imputación es el riesgo grave y anormal a que el Estado expone a los administrados. En dichos eventos, al actor le bastará probar la existencia del daño y la relación de causalidad entre éste y el hecho de la administración, realizado en desarrollo de una actividad riesgosa. Reparación integral del daño
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Febrero 12 de 2004
Referencia: Expediente 14175
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 59
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Acción indemnizatoria por perjuicios causados. La fuerza mayor como causal eximente de responsabilidad. Ausencia de comportamiento culposo en el agente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Febrero 27 de 1998
Referencia: Expediente 4901
Revista Jurisprudencia Gaceta 61 pág. 5
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Causado por vehículo oficial. Responsabilidad estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Junio 18 de 2008
Referencia: Expediente 68001233100011251-01 (16.518)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 93
Accidentes de tránsito. Causados por omisión de señalización vial
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero
Sentencia: Marzo 27 de 2014
Referencia: Expediente 17001-23-31-000-2000-00188-01(31002)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 36
Accidentes de tránsito. Colisión de vehículos en movimiento. Distancia exigida en carretera. Señales de parqueo. Frenadas intempestivas. Valor probatorio de las exposiciones y entrevistas realizadas por las autoridades de policía
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-933 del 20 de mayo de 2020
Referencia: Rad. 54909
Magistrado: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
Revista Jurisprudencia Gaceta 327 pág. 5
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. En la responsabilidad por el hecho ajeno cometido en ejercicio de actividades peligrosas el demandado sólo se libera mediante la prueba de una causa extraña. Quien con el deber de cuidar y vigilar permite y aún autoriza que su pupilo desarrolle actividades que generan peligro para la comunidad, que exigen de quien las ejerza prudencia, pericia y diligencia, debe responder por los daños que ese pupilo ocasione, en razón de constituir, en sí misma, una laxitud esa permisividad y autorización en el manejo de actividades que de suyo, a más de requerir pericia y mesura, tienen la connotación del peligro por las consecuencias desastrosas que son capaces de generar
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Mayo 22 de 2000
Referencia: Expediente 6264
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 5
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Existe culpa exclusiva de la víctima cuando viola indicaciones de señales reglamentarias ubicadas sobre la vía por la cual se desplaza
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier E. Hernández Enriquez
Sentencia: Enero 23 de 2003
Referencia: Expediente 6765
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 63
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Homicidio culposo. Criterios para fijar la pena. Prelación de vías
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Septiembre 4 de 1996
Referencia: Expediente 9220
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 29
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Homicidio culposo. La conducta de operar vehículos es integral y comprende los momentos precedentes, de tal manera que los movimientos automáticos que realiza el conductor (acelerar, cambiar las velocidades, disminuir la aceleración o frenar) están dentro de la acción global de conducir, que si conjuntamente pueden valorarse como voluntarios, de allí mismo puede inferirse si fueron correctos o imprudentes. La denominada regla de la recíproca confianza rige para el desenvolvimiento de actividades peligrosas que son permitidas por ser imprescindibles en la moderna sociedad industrial, tales como el tráfico automotor, porque sin ellas se detiene el progreso; pero, por elemental lógica, sólo tiene derecho a esperar confiadamente el cumplimiento de los demás, aquel partícipe que actúa dentro de los reglamentos y no el que los viola, según los resultados de la sugerida apreciación integral del comportamiento peligroso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Julio 21 de 1998
Referencia: Expediente 12224
Revista Jurisprudencia Gaceta 66 pág. 23
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Indemnización de perjuicios causados. Oportunidad para decretar medidas cautelares. Modificación y subrogación al numeral 6º del artículo 690 del Código de Procedimiento Civil por el inciso 2º del artículo 146 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 20002)
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Enero 27 de 2004 (C-039)
Referencia: Expediente D-4664
Decisión: Exequibilidad del inciso segundo, artículo 146, de la Ley 769 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 129
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. La condena al pago de perjuicios impuesta a título personal al agente dentro de las diligencias policivo-administrativas, no son obstáculo para que los damnificados puedan ejercer la acción de reparación directa por falla del servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Septiembre 14 de 2001
Referencia: Expediente 13341
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 68
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Ocasionados con vehículos oficiales. Exoneración de responsabilidad patrimonial del Estado. La responsabilidad de la Nación, no se ocasiona por la simple comisión del hecho con un instrumento del servicio, sino que dicha responsabilidad se origina, principalmente de las características de la acción u omisión que desarrolló el funcionario respectivo y por la cual causó un daño, la cual debe tener una relación directa con el servicio público prestado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Junio 10 de 2009
Referencia: Expediente 52001233100019970854701 (18.321)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 194 pág. 86
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Ocurridos como consecuencia del mal servicio público de semaforización. Lo menos que se le puede pedir a la autoridad encargada del manejo y mantenimiento de esos aparatos electrónicos, es eficiencia y diligencia en ello, pues el estado defectuoso de los mismos implica un caos general y pone en riesgo latente a cualquiera que en esos momentos esté haciendo uso de las vías, bajo cualquier condición. Culpa de la víctima
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo B.
Sentencia: Julio 18 de 2002
Referencia: Expediente 13551
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 71
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Peritaje. Examen de alcoholemia. Cifras determinantes en la pericia del conductor
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Junio 10 de 2009
Referencia: Expediente 730012331000199705442 01 (17.184)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 194 pág. 90
Accidentes de tránsito. Producción de lesiones. Concurrencia infractora de la víctima. Prueba pericial. Valoración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
Sentencia: SP-196 del 03 de febrero de 2021
Referencia: Rad. 48768
Revista Jurisprudencial Gaceta 332 pág. 5
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Régimen de responsabilidad administrativa. Prueba de que la actividad riesgosa fue la causa del daño. Perjuicios. Referencia a la acumulación de indemnizaciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Octubre 3 de 2002
Referencia: Expediente 14207
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 83
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Régimen de responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Abril 25 de 2018
Referencia: Rad. 76001-23-31-000-2007-00284-01(41260)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Revista Jurisprudencia Gaceta 300 pág. 5
Accidentes de tránsito. Responsabilidad civil derivada del ejercicio de actividades peligrosas. Responsabilidad objetiva basada en la presunción de responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Sentencia: SC-2111 del 2 de junio de 2021
Ref.: Rad. 85162-31-89-001-2011-00106-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 336 pág. 5
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Responsabilidad civil extracontractual derivada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Sentencia: Julio 15 de 2010
Referencia: Expediente 1100131030132005-00265-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 207 pág. 5
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Responsabilidad civil extracontractual que se predica respecto del propietario inscrito en el contrato de leasing
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada sustanciadora: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Sentencia: Abril 4 de 2013
Referencia: Expediente 11001–31–03–008–2002–09414–01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 240 pág. 5
Accidentes de tránsito. Responsabilidad derivada. Naturaleza
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Sentencia: SC-4420 del 17 de noviembre de 2020
Referencia: Rad. 68001-31-03-010-2011-00093-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 332 pág. 9
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Responsabilidad derivada. Queda al talante de la víctima demandar a cada una de las personas naturales o jurídicas civilmente responsables, sólo una o todas ellas simultáneamente, por virtud de la solidaridad legal. Si tal efecto tuitivo de la víctima no desmerece por mediar distintas causas eficientes de donde puede dimanar la obligación de reparar los perjuicios a cargo de las personas que concurren a la realización del mismo daño, debe concluirse también que nada se opone a que en relación con uno de tales obligados el demandante deba eventualmente sobrellevar la carga de demostrar la culpa, y que frente a otros se halle relevado de hacerlo por obrar en contra de ellos la presunción de culpa; como igual cabe afirmar, con apoyo en similares fundamentos, que si varias personas se unen integrándose entre ellas un litisconsorcio facultativo por activa con el fin de demandar a una de las que potencialmente son civilmente responsables, no existe óbice para que un demandante se halle en la necesidad de demostrar la culpa, y otro quede exento de hacerlo por virtud de la presunción que obra contra el demandado, desde luego que individualmente ejercen una acción independiente y autónoma
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Septiembre 7 de 2001
Referencia: Expediente 6171
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 5
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Responsabilidad derivada. Si bien es cierto que la culpa del demandado constituye uno de los elementos que integran la responsabilidad civil, el Código Civil colombiano considera la hipótesis consistente en que a la generación del daño, objeto de reparación pecuniaria, concurra con aquélla la propia culpa de la víctima, en tanto ésta se haya expuesto a él imprudentemente, caso en el cual, en los términos del artículo 2357, “la apreciación del daño está sujeta a reducción”
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Abril 6 de 2001
Referencia: Expediente 6690
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 5
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Responsabilidad extracontractual. Indemnización de perjuicios. Liquidación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Agosto 6 de 2009
Referencia: Expediente 11001-31-03-011-1994-01268-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 195 pág. 5
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Responsabilidad patrimonial derivada de la muerte de personas. Certificación. Criterios. Determinación del lucro cesante y de los perjuicios morales y subjetivos. Referencia al transporte público de pasajeros
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Junio 30 de 2005
Referencia: Expediente 1998-00650-01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 5
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Responsabilidad penal derivada. Teoría de la imputación objetiva. Creación del riesgo, principio de confianza legítima y concurrencia de culpas en la producción del daño
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Sentencia: Mayo 11 de 2005
Referencia: Expediente 22511
Decisión: Casa oficiosa y parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 149 pág. 41
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Responsabilidad. Homicidio culposo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-1423 del 4 de Mayo de 2022
Referencia: Rad. 52166
Magistrado: Dr. Diego Eugenio Corredor Beltrán
Revista Jurisprudencial 348 pág. 7
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Si con motivo de un choque de vehículos resulta perjudicado o lesionado uno de los pasajeros, en orden a determinar la responsabilidad civil, en estrictez, no cabe hablar de colisión de actividades peligrosas y, en tal virtud, la víctima puede utilizar a su favor las presunciones del artículo 2356 del Código Civil. El pasajero u ocupante, a no dudarlo, en su condición de tal, no despliega -por regla general- comportamiento alguno que pueda calificarse como peligroso. Su actividad, en relación con el automotor que lo transporta, de ordinario es típicamente pasiva y, por tanto, incapaz de generar un riesgo de cara a la conducción material del aquél
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Octubre 23 de 2001
Referencia: Expediente 6315
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 5
Accidentes de tránsito. Transacción frente a daños. Referencia a los derechos de la salud y la vida
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Sentencia: SC-3094 del 9 de noviembre de 2020
Referencia: Rad. 11001-31-03-041-2012-00585-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 334 pág. 7
ACCIDENTES LABORALES. Culpa patronal. Sistemas de reparación. Compatibilidad con la pensión de sobrevivientes de origen profesional. Referencia a la buena fe del obligado solidario
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Ms. Ps.: Drs. Luis Javier Osorio López y Gustavo José Gnecco Mendoza
Sentencia: Octubre 22 de 2007
Referencia: Expediente 27736
Decisión: Casa parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 174 pág. 37
ACCIDENTES LABORALES. Muerte de trabajadores. Indemnización de perjuicios derivados de la culpa del empleador. Liquidación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Camilo Tarquino Gallego
Sentencia: Julio 19 de 2005
Referencia: Expediente 24221
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 59
Accidentes laborales. Responsabilidad del empleador. Indemnización de perjuicios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Carlos Ernesto Molina Monsalve
Sentencia: Agosto 27 de 2014
Referencia: Expediente 36306
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 59
ACCIDENTES OCURRIDOS POR MAL ESTADO DE LAS VÍAS PÚBLICAS. Responsabilidad estatal por conducta abiertamente negligente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Septiembre 19 de 2002
Referencia: Expediente 13186
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 96
ACCIÓN CAMBIARIA. Determinación de la competencia. Para el cobro compulsivo de títulos valores
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Providencia: Enero 31 de 1997
Referencia: Expediente 6457
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 15
ACCIÓN CIVIL Y ACCIÓN PENAL. Si una persona es liberada de responsabilidad penal por un delito cuya responsabilidad se le imputó, tal absolución no se extiende a la responsabilidad civil emergente del mismo hecho, cuando dicho aspecto no fue abordado por el juez penal, dado el carácter absolutorio de la decisión, porque como bien se sabe la resolución sobre el resarcimiento del daño pende de una condición de procedibilidad, cual es la sentencia penal condenatoria. En otras palabras, si no hay condena penal, no hay decisión sobre la obligación indemnizatoria civil dentro del proceso penal. La decisión absolutoria penal sólo cierra el camino para pretender ante los jueces civiles la indemnización del daño proveniente del delito, cuando se adecua en alguna de las hipótesis previstas por el Código de Procedimiento Penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Agosto 12 de 2003
Referencia: Expediente 7346
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 127 pág. 5
ACCIÓN CIVIL Y PENAL. Configuración del fenómeno de la cosa juzgada penal sobre lo civil. Respecto de pretensiones resarcitorias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Manuel Ardila Velásquez
Sentencia: Octubre 12 de 1999
Referencia: Expediente 5253
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 5
ACCIÓN CIVIL Y PENAL. Derivadas del delito de estafa. Vinculación de terceros civilmente responsables. Prescripción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Diciembre 10 de 2008
Referencia: Expediente 30108
Decisión: Repone providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 188 pág. 25
ACCIÓN CIVIL Y PENAL. Giro de cheques. Como medio de pago. Transacción. El título valor como garantía. In dubio pro reo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Guillermo Duque Ruiz
Sentencia: Julio 27 de 1994
Referencia: Expediente 8645
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 35
ACCIÓN CIVIL. Acallamiento de la acción frente a las sentencias penales absolutorias. Referencia a las actividades peligrosas. Uno de los casos en que la acción civil se acalla por la decisión penal absolutoria, es la que emerge con la declaración de que el sindicado no cometió el hecho causante del perjuicio; situación en la que quedan comprendidos los acontecimientos que dependen de lo que se ha denominado una “causa extraña”, vale decir, aquellos en que, cual sucede con el caso fortuito o la fuerza mayor, entre el hecho y el daño se ha fracturado el nexo causal, indispensable para la configuración de la responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Manuel Isidro Ardila Velásquez
Sentencia: Marzo 26 de 2004
Referencia: Expediente 7622
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 5
ACCIÓN CIVIL. Dentro del proceso penal. Prescripción
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Julio 15 de 2003 (C-570)
Referencia: Expediente D-4436
Decisión: Exequibilidad del artículo 98 del Código Penal (Ley 599 de 2000)
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 175
ACCIÓN CIVIL. Extinción como consecuencia de absolución en el proceso penal. Tres son las causales por las cuales la misma prospera: a) que el ilícito delictuoso o culposo no ha existido; b) que la persona procesada no lo cometió; c) o que, habiéndolo cometido, procedió en cumplimiento de un deber o en ejercicio de una facultad legítima. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Sentencia: Febrero 2 de 2005
Referencia: Expediente 1993-00215-01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 5
ACCIÓN CIVIL. No cualquier reclamación vinculada con la indemnización de perjuicios permite acudir a las causales de casación civil, dentro del desarrollo de la acción penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Febrero 14 de 1995
Referencia: Expediente 8784
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 27
ACCIÓN CONTENCIOSA EN MATERIA TRIBUTARIA. Garantía bancaria o póliza de seguro como condición para demandar
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Junio 30 de 1998 (C-318)
Referencia: Expediente D-1888
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 123
ACCIÓN CONTENCIOSA. Si lo que se pretende es la nulidad de un acto administrativo y el reconocimiento de los perjuicios que pudo ocasionar dicho acto, debe interponerse una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y no de reparación directa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Providencia: Febrero 5 de 1998
Referencia: Expediente 13582
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 39
ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE REPARACIÓN DIRECTA. Caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Septiembre 07 de 2015
Referencia: Rad. 85001-23-33-000-2013-00035-01(51388)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 277 pág. 5
ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Individualización del acto acusado. De no hacerse, no puede existir pronunciamiento de fondo sobre la controversia jurídica
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alvaro Lecompte Luna
Sentencia: Febrero 20 de 1996
Referencia: Expediente 6298
Revista Jurisprudencia Gaceta 37 pág. 53
ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Se determina por su naturaleza, características del acto acusado y las pretensiones, no por el señalamiento que de ella se haga
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Providencia: Junio 5 de 1997
Referencia: Expediente 1679
Revista Jurisprudencia Gaceta 53 pág. 75
ACCIÓN CONTRACTUAL. Caducidad. Todas las acciones que a bien tenga hacer el contratista, con ocasión de la ejecución del contrato, debe formularlas a más tardar dentro de los dos años siguientes a su terminación o a la liquidación del mismo si ésta era necesaria, so pena de que opere el fenómeno de la caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Agosto 16 de 2001
Referencia: Expediente 14384
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 58
Acción contractual. Cómputo del término de caducidad en los contratos regidos por el derecho privado. Contrato de tracto sucesivo
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Hernán Andrade Rincón
Providencia: Agosto 14 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-2009-01045-01(45191)
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 38
ACCIÓN CONTRACTUAL. Expedición de acto administrativo a través del cual se declara desierta una licitación con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 448 de 1998. Procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Obtención de utilidades del contratista. Carácter renunciable. Base para la indemnización por la no adjudicación de un contrato. Función social del contrato estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Agosto 29 de 2012
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-1997-03808-01(21077)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 234 pág. 103
Acción contractual. Legitimación de la Procuraduría General de la Nación para instaurar la acción contractual dirigida a obtener la declaración de nulidad absoluta del contrato, por virtud de lo previsto en los artículos 87 del C.C.A (subrogado por el artículo 32 de la Ley 446 de 1998) y 45 de la Ley 80 de 1993, no es un sujeto frente al cual resulte oponible el acuerdo de voluntades contenido en la cláusula compromisoria
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera
Sentencia: Octubre 30 de 2013
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-2005-01421-01(36863)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 68
ACCIÓN CONTRACTUAL. Solicitud de pruebas en segunda instancia. Régimen
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Myriam Guerrero de Escobar
Providencia: Septiembre 3 de 2008
Referencia: Expediente 25000232600020050000901 (34.800)
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 59
ACCIÓN DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO POR FALLA EN EL SERVICIO. Es de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dr. Leovigildo Bernal Andrade
Providencia: Agosto 12 de 1999
Referencia: Expediente 19990604A
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 133
ACCIÓN DE COBRO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES. Excepción de falta de ejecutoria del título ejecutivo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Providencia: Febrero 5 de 2019
Referencia: Rad. 47001-23-33-000-2013-00307-01(22201)
Consejero: Dr. Milton Chaves García
Revista Jurisprudencia Gaceta 314 pág. 5
ACCIÓN DE COBRO. Correspondiente a obligaciones tributarias. Prescripción. Llamamiento en garantía
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Sentencia: Mayo 30 de 1997
Referencia: Expediente 8287
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 58
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Recurso extraordinario de revisión. Improcedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Noviembre 19 de 2008
Referencia: Expediente 66001 23 31 000 2003 00461 01
Decisión: Declara infundado recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 85
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Al legislador corresponde establecer las reglas mínimas que deben observar las personas para el ejercicio de las acciones judiciales. La eficacia y el funcionamiento de la administración de justicia son objetivos de interés general. La acción de cumplimiento, contemplada en el artículo 87 de la Constitución, propende a la efectividad y aplicación del sistema jurídico, sobre el doble supuesto no por ignorado en la práctica menos obvio en el Estado de Derecho de que las leyes y los actos administrativos se han puesto en vigencia para ser observados y de que toda persona tiene derecho de rango constitucional a que así suceda, no importa si la autoridad obligada por ellos es de rango inferior o de altísima jerarquía. Es evidente que si el punto materia de controversia al incoar una acción de cumplimiento es uno solo, la determinación acerca de sí la autoridad ha ejecutado o no lo ordenado en una ley o acto administrativo, al respecto no puede existir sino una sola respuesta que adopte la forma de decisión judicial vinculante: la del juez competente, quien mediante su fallo pone fin a la controversia que pueda haber antecedido al ejercicio de la acción y al fallo. Lo que carecería de sentido y podría conducir al más absoluto desorden en el seno de la sociedad, a la vez que significaría obstrucción al debido papel de la justicia, sería la posibilidad de dictámenes judiciales contradictorios que afectaran a las mismas personas y en relación con la misma norma o acto administrativo; y a ello estaría expuesto el sistema si una persona estuviera autorizada por la ley para dirigirse simultáneamente a varios jueces planteándoles la misma inquietud
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Noviembre 8 de 2000 (C-1511)
Referencia: Expediente D-2982
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 129
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Aspectos genéricos: origen y desarrollo de la acción. Legalidad en el trámite de la ley. Competencia de los jueces contenciosos respecto de su conocimiento. Titularidad. Objeto de la acción de cumplimiento. Conocimiento en segunda instancia. Alcance de la interpretación del no cumplimiento por parte del juez o tribunal que conozca del asunto. Autoridad contra la cual se debe dirigir la acción. Referencia a la acción de cumplimiento respecto de normas que establecen gastos
Corte Constitucional
Ms. Ps.: Drs. Antonio Barrera Carbonell y Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Abril 29 de 1998 (C-157)
Referencia: Expedientes D-1790, 1793, 1796, 1798, 1808, 1810, 1816, 1817 y 1819
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 121
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Constitución y prueba de la renuencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Septiembre 6 de 2017
Referencia: Rad. 08001-23-33-000-2017-00061-01(ACU)
Consejero: Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio
Revista Jurisprudencia Gaceta 294 pág.5
Acción de cumplimiento. Cualquier persona puede solicitar el cumplimiento de normas con fuerza de ley y de actos administrativos, salvo que exista un móvil subjetivo, evento en el cual, sólo, quien resulta afectado por su no aplicación, se encuentra legitimado para instaurar la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Julio 31 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-41-000-2014-00564-01(ACU)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 58
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. El objeto específico de la decisión judicial respecto de una acción de cumplimiento. Diferencia entre incumplir una norma e inaplicarla por inconstitucional. Carácter general y definitivo de las decisiones de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado según los artículos 241 y 237-2 de la Constitución. Efecto singular de las decisiones que se adoptan en virtud de la excepción de inconstitucionalidad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Octubre 21 de 1998 (C-600)
Referencia: Expediente D-2047
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 115
Acción de cumplimiento. Es improcedente para ordenar el cumplimiento de normas constitucionales y de tratados internacionales de derechos humanos por integrar la Constitución en aplicación del bloque de constitucionalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Sentencia: Julio 17 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-41-000-2013-02833-01(ACU)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 59
Acción de cumplimiento. Es improcedente para ordenar la aplicación de normas al interior de un proceso judicial
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Junio 12 de 2014
Referencia: Expediente 27001-23-33-000-2014-00002-01(ACU)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 54
Acción de cumplimiento. Es improcedente para pretender la ejecución de una obligación contenida en una cláusula protocolizada en una escritura pública
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Sentencia: Abril 10 de 2014
Referencia: Expediente 52001-23-33-000-2013-00377-01(AC)
Decisión: Revoca sentencia y ampara derecho
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 78
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Esta acción puede ser utilizada para asegurar el cumplimiento de todas las normas con fuerza de ley, lo cual incluye no solo a las leyes en sentido formal, que por el solo hecho de ser expedidas por el Congreso y sancionadas por el Presidente, tienen fuerza de ley, sino también a otros actos normativos, que sin ser leyes formalmente, tienen por expreso mandato constitucional, fuerza de ley, como sucede con los decretos de facultades extraordinarias
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Noviembre 10 de 1999 (C-893)
Referencia: Expediente D-2378
Revista Jurisprudencia Gaceta 84 pág. 141
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Finalidad y función. El ámbito dentro del cual la acción de cumplimiento adquiere su significación y sentido como mecanismo de protección de los derechos de los particulares y garantía de realización de los fines del Estado está dado, naturalmente, por el incumplimiento de un deber a cargo de la administración que se expresa a través de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos. En estos eventos, el particular está facultado para acudir ante el funcionario judicial competente -los jueces de la jurisdicción administrativa-, para presentar una solicitud que remedie la acción u omisión de la autoridad que incumple o ejecuta actos o hechos que permiten deducir inminentemente la inobservancia de un deber que se predica de la administración. La acción de cumplimiento fue una innovación del Constituyente de 1991 encaminada a afrontar el problema de la inactividad de la administración cuando ésta se manifiesta, en principio, en una omisión. En tal caso, al juez le corresponde ordenar que cese la omisión y se cumpla el deber. La constitución en renuencia de la autoridad como requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento. Como la acción de cumplimiento no es para garantizar la ejecución general de las leyes, sino el cumplimiento de deberes omitidos, la constitución en renuencia es un paso conducente dentro del proceso encaminado a exigir a una autoridad el cumplimiento de una de sus obligaciones (legales o administrativas), pues ésta es la manera, no solo de constatar el incumplimiento de la administración, sino de delimitar el ámbito del deber omitido. La configuración de la renuencia asegura el efectivo acceso de los particulares a la justicia, sobre la base de un hecho cierto -el incumplimiento de una solicitud concreta- que el juez debe valorar para tomar la decisión que efectivamente conduzca a que la administración haga lo necesario para cumplir el mandato específico y determinado que se ha negado a realizar. La eficacia y pertinencia de la orden judicial será mayor cuando se haya predeterminado qué es lo que la administración se niega a hacer para cumplir el deber omitido. Acción de cumplimiento y acción de tutela
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Noviembre 15 de 2001 (C-1194)
Referencia: Expediente D-3513
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 125
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Improcedencia cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del acto administrativo, salvo que de no proceder el juez se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante
Corte Constitucional
Ms. Ps.: Drs. Antonio Barrera Carbonell y Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Mayo 7 de 1998 (C-193)
Referencia: Expediente D-1863
Revista Jurisprudencia Gaceta 64 pág. 127
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Improcedente contra particulares que no ejercen una función pública. La prestación y comercialización de servicios de telecomunicaciones es un servicio público, porque así lo dispone el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009, pero ello de manera alguna puede comportar que por esa sola circunstancia se equipare a “función pública” por parte de los particulares que prestan dicho servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Sentencia: Agosto 16 de 2012
Referencia: Expediente 54001-23-31-000-2012-00106-01(ACU)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 234 pág. 171
Acción de cumplimiento. Improcedente para declarar un derecho de carácter incierto. No puede impartir órdenes a futuro respecto de situaciones de incumplimiento no acaecidas
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro (E)
Sentencia: Marzo 27 de 2014
Referencia: Expediente 08001-23-31-000-2013-00003-01(ACU)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 77
Acción de cumplimiento. La exclusión de la procedencia de recursos en su trámite, salvo en contra de la sentencia y el auto que niega las pruebas, constituye una medida razonable y proporcional que se enmarca dentro de la libertad de configuración del legislador y no vulnera el derecho de defensa ni el acceso a la administración de justicia
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Sentencia: Mayo 28 de 2013 (C-319)
Referencia: Expediente D-9341
Decisión: Exequibilidad de la expresión “Las providencias que se dicten en el trámite de la Acción de Cumplimiento, con excepción de la sentencia, carecerán de recurso alguno”, contenida en el artículo 16 de la Ley 393 de 1997
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 63
Acción de cumplimiento. La norma que se pretende hacer cumplir debe contener una obligación de actual exigibilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Agosto 13 de 2014
Referencia: Expediente 76001-23-33-000-2014-00011-01(acu)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 258 pág. 78
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. La procedibilidad de la acción está condicionada no solo al incumplimiento material ya acaecido de la norma legal o del acto administrativo, sino a la existencia de acciones u omisiones por parte de la autoridad pública acusada, que permitan deducir inminente incumplimiento de la misma. Requisitos de contenido de los fallos que produzcan los jueces que conocen y resuelven las acciones de cumplimiento. Uno de ellos es impartir la orden a los organismos de control para que inicien las investigaciones penales o disciplinarias a que haya lugar, siempre y cuando la conducta del incumplido así lo exija. Aquél que incumpla orden judicial proferida con base en la ley incurrirá en desacato y el mismo será sancionable de conformidad con las normas vigentes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Enero 17 de 2001 (C-010)
Referencia: Expediente D-3063
Revista Jurisprudencia Gaceta 96 pág. 91
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Mediante la acción de cumplimiento se le otorga a toda persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administrativo que es omitido por la autoridad, o el particular cuando asume este carácter. De esta manera, dicha acción se encamina a procurar la vigencia y efectividad material de las leyes -en sentido formal o material- y de los actos administrativos, lo cual conlleva la concreción de principios medulares del Estado Social de Derecho, que tienden a asegurar la vigencia de un orden jurídico, social y económico justo. Esta acción no tiene por objeto el reconocimiento de un derecho, ni el cumplimiento genérico de una norma de inferior categoría a la Constitución. Por el contrario, se trata de un mecanismo que tiene un propósito específico: obtener el cumplimiento de un deber omitido, específico y determinado, y que se encuentre en una de dos categorías jurídicas específicamente definidas, como lo son las leyes (en sentido material) y los actos administrativos. La norma constitucional como fuente de derecho susceptible de cumplimiento directo. La limitación de las competencias judiciales en cuanto al cumplimiento de la Constitución, en particular en lo que respecta a la acción de cumplimiento, tiene como propósito permitirle a los demás órganos del Estado, y principalmente al legislador, el margen de interpretación necesario para desarrollar políticamente la Carta. Esta forma de desarrollarla permite evaluar y enfrentar las necesidades sociales de cada momento histórico, sin que la creación descontrolada de subreglas constitucionales de carácter judicial, por fuera de las competencias establecidas en la Carta, termine por anular el pluralismo político. Las convenciones colectivas y la acción de cumplimiento. La diferenciación establecida por el legislador entre la convención colectiva y la ley, y la correspondiente exclusión de la primera, del ámbito de la acción de cumplimiento, resulta plenamente ajustada a la Constitución. En particular, si se considera que de acuerdo con el texto del artículo 87 de la Carta, la acción de cumplimiento tiene como finalidad hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo, sin incluir los acuerdos y convenios de trabajo, de los cuales hace expresa mención en el artículo 53
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Agosto 5 de 2003 (C-651)
Referencia: Expediente D-4409
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “normas… de Ley o Actos Administrativos” y “de Ley o Actos Administrativos”, contenidas en el artículo 4º; la expresión “norma… de Ley o Acto administrativo”, contenida en el artículo 6º; y la expresión “normas… de Ley o Actos Administrativos”, contenida en el artículo 8º; todos ellos de la Ley 393 de 1997
Revista Jurisprudencia Gaceta 127 pág. 133
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Rechazo de la demanda. Recurso de reposición. Improcedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Providencia: Abril 7 de 2016
Referencia: Rad. 25000-23-41-000-2015-02429-01(ACU)
Consejera: Dra. Rocío Araújo Oñate
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 280 pág. 5
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Sanción por actuación temeraria. Autoridad competente para imponerla. Referencia a la sanción disciplinaria. Sería violatorio del principio non bis in idem que se juzgara en procesos separados y sucesivos a un abogado que incurriera en la conducta de temeridad, tanto por lo establecido en la ley acerca de las acciones de cumplimiento, como por haber reincidido en la falta en contra de la lealtad debida a la administración de justicia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Octubre 15 de 2002 (C-870)
Referencia: Expediente D-3987
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad del inciso 2º del artículo 28 de la Ley 393 de 1997
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 151
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Sujetos y objeto. Su objeto es hacer efectivos la ley o el acto administrativo. Por lo tanto, el legislador no estaba obligado a configurar una acción de cumplimiento cuyo objeto cobijara la pretensión de indemnización de perjuicios. En consecuencia, la naturaleza de la acción de cumplimiento la aleja de aquéllas que se revisten de un carácter declarativo de derechos. Lo que el constituyente quiso fue establecer un mecanismo para hacer efectivos mandatos o derechos expresamente consagrados en la ley o en el acto administrativo anterior, sobre los cuales no existe discusión o incertidumbre. El pago de indemnizaciones de perjuicios puede ser demandado ante la jurisdicción contencioso administrativa cuando una operación material de una autoridad o de un particular en ejercicio de funciones públicas ha causado un daño antijurídico a un tercero (acción de reparación directa), o cuando un acto administrativo nulo genera un daño de la misma índole (acción de nulidad y restablecimiento del derecho), o cuando se demanda el incumplimiento de un contrato estatal y la responsabilidad consecuencial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Mayo 31 de 2000 (C-638)
Referencia: Expediente 2666
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 117
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Titularidad. Los servidores públicos pueden ejercerla
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Abril 29 de 1998 (C-158)
Referencia: Expedientes D-1828, 1833, 1837 y 1839
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 129
ACCIÓN DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA. Por prescripción extraordinaria de dominio. Con prescindencia de que haya fungido como parte demandante o demandada una persona de derecho público, es de conocimiento exclusivo de la jurisdicción ordinaria y más concretamente de la especialidad civil
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Julio 22 de 2003
Referencia: Expediente 7790
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 5
ACCIÓN DE DOMINIO O REIVINDICATORIA. Elementos estructurales. Identificación del bien
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Eduardo García Sarmiento
Sentencia: Abril 26 de 1994
Referencia: S-057
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 17
ACCIÓN DE DOMINIO O REIVINDICATORIA. Requisitos para su procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-710 del 31 de Marzo de 2022
Referencia: Rad. 25307-31-03-001-2012-00280-02
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Revista Jurisprudencial Gaceta 346 pág. 6
Acción de dominio. Elementos y requisitos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-4046 del 30 de septiembre de 2019
Referencia: Rad. 11001 31 03 010 2005-11012-01
Magistrado: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque
Revista Jurisprudencia Gaceta 319 pág. 5
ACCIÓN DE DOMINIO. Elementos. Determinación y singularidad de la cosa objeto de la acción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-3124 del 12 de agosto de 2021
Referencia: Rad. 76109-31-03-002-2011-00103-01
Magistrada: Dra. Hilda González Neira
Revista Jurisprudencial Gaceta 338 pág. 19
ACCIÓN DE DOMINIO. Prescripción adquisitiva de dominio entre comuneros. Improcedencia por falta de prueba de la propiedad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Noviembre 21 de 2005
Referencia: Expediente 41001-31-03-001-1996-08037-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 155 pág. 5
ACCIÓN DE DOMINIO. Requisitos. Para el éxito de la acción de dominio se exige que el demandante sea el titular del derecho de propiedad del bien reclamado y que el demandado sea su poseedor material, además que exista identidad entre el bien poseído por éste y el pretendido por aquél, y que se trate de cosa singular o cuota determinada pro indivisa de una cosa singular. Tratándose de la confrontación de títulos, al Juez le corresponde decidir cuál de esos títulos es el que debe prevalecer, teniendo en cuenta para el efecto, entre otros factores, su antigüedad o eficacia, cuando el poseedor ampara su derecho en sus propios títulos de dominio, el juzgador debe hacer un escrutinio para confrontar unos con otros, donde factores como la antigüedad y la eficacia de los mismos serán determinantes en orden a definir de qué lado está la razón
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Mayo 5 de 2006
Referencia: Expediente C-2528645890001999-00067-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 160 pág. 5
ACCIÓN DE DOMINIO. Tratándose de una cosa singular, se supedita a que el demandante sea el titular del derecho de propiedad del bien que reclama, que el demandado sea su poseedor material y que exista identidad entre el bien poseído por éste y el pretendido por aquél. La prosperidad de la reivindicación deberá reducirse a la extensión material poseída por el demandado, sobre la cual exista dominio del demandante
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Junio 13 de 2008
Referencia: Expediente SS-4700131030041994-00556-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 5
ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO CAMBIARIA. Cuando el empobrecimiento del acreedor, recta vía, surge del decaimiento por prescripción o caducidad de la acción cartular reconocida a los títulos-valores, la acción de enriquecimiento sin causa, consagrada normativamente en el artículo 831 del Código de Comercio, adquiere, en tal caso, una naturaleza autónoma, como se desprende de la misma norma que la consagró, el inciso final del artículo 882 de la misma codificación, cuyo presupuesto, justamente, es que el acreedor haya dejado “caducar o prescribir el instrumento”, caso en el cual, como “la obligación originaria o fundamental se extinguirá asimismo”, no es posible -y por ello necesario-, desde una perspectiva etiológica, acudir al negocio causal para edificar una pretensión que evite el empobrecimiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Julio 30 de 2001
Referencia: Expediente 6150
Revista Jurisprudencia Gaceta 102 pág. 5
ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO CAMBIARIO. Derivada de la caducidad o prescripción de la acción cambiaria. Naturaleza jurídica. Procedibilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Sentencia: Diciembre 19 de 2007
Referencia: Expediente 20001 3103 001 2001 00101-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 176 pág. 5
ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO CAMBIARIO. Naturaleza jurídica. Procedencia de la acción respecto de un título de contenido crediticio entregado al acreedor como pago de una obligación preexistente. Contabilización del término de prescripción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Octubre 13 de 2009
Referencia: Expediente 11001–3103–028–2004–00605–01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 199 pág. 5
ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO CAMBIARIO. Su fundamento, lejos de reducirse a una degradación procesal de las acciones cambiarias de suyo incomprensible, acaba por identificarse en últimas con el que le sirve de soporte a la acción común por enriquecimiento sin causa a expensas de otro, acción ésta que a la manera de los principios generales de derecho, domina los textos positivos como expresión inmediata e imperativa de la noción de equidad. Se requiere, para su exitoso ejercicio, de un lado, que el acreedor, ante la pérdida tanto de la acción cambiaria como de la causal contra los obligados al pago del instrumento, carezca de otro medio para remediar el daño; del otro, que el responsable por el pago haya obtenido un provecho ilícito con ocasión de la emisión o de la transferencia del título, y, por último, un empobrecimiento correlativo que, en sentido amplio, corresponde al perjuicio acaecido al demandante
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Manuel Ardila Velásquez
Sentencia: Mayo 21 de 2002
Referencia: Expediente 7061
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 5
ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. En materia cambiaria. En esta especial acción es de la incumbencia del actor demostrar que el patrimonio del demandado obtuvo algo, y que esa obtención de la ventaja ha costado algo en el patrimonio suyo, de modo de establecerse una conexión indubitable entre el enriquecimiento y el empobrecimiento correlativos. Más elípticamente, probar que la ventaja del demandado derivó de la desventaja del actor
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Manuel Ardila Velásquez
Sentencia: Octubre 25 de 2000
Referencia: Expediente 5744
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 5
ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Requisitos para su configuración. Siendo ésta subsidiaria no procede por el simple hecho de que fracase otra vía instituida para el efecto y escogida precisamente por los demandantes, y menos si ello ocurrió por causa de una sanción imputable a ellos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Junio 7 de 2002
Referencia: Expediente 7360
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 5
ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Tiene cabida siempre que se den las siguientes condiciones: que se haya producido un enriquecimiento, un empobrecimiento correlativo, que ese enriquecimiento carezca de una causa justa y que no tenga el afectado ningún otro medio para obtener la satisfacción de su pretensión por cuanto la acción in rem verso tiene carácter subsidiario
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Agosto 28 de 2001
Referencia: Expediente 6673
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 5
ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. Procedencia. Referencia al principio non bis in ídem y su ámbito de aplicación
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Junio 14 de 2006 (C-471)
Referencia: Expediente D-5929
Decisión: Exequibilidad de la expresión “no obstante tendrá acción contra quien se haya enriquecido sin causa a consecuencia de la caducidad o prescripción. Esta acción prescribirá en un año”, contenida en el inciso 3º del artículo 882 del Código de Comercio
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 133
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES. Proposición de nulidades. Oportunidad procesal. Derecho al debido proceso y al libre acceso a la administración de justicia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Febrero 22 de 2005 (C-149)
Referencia: Expediente D-5348
Decisión: Exequibilidad del artículo 15 de la Ley 793 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 147
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DOMINIO. Competencia asignada a la Fiscalía General de la Nación para conocer de esta acción. Inexequibilidad parcial del artículo 12 de la Ley 333 de 1996 por desconocer el artículo 29 constitucional. Es constitucional no condenar al Estado al reconocimiento de perjuicios que no ha causado. Corresponde a la ley determinar el procedimiento a seguir, como también los requisitos que se deben cumplir, para ejercer las acciones de toda clase. Disponer de una etapa de investigación preliminar no quebranta el derecho al debido proceso
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Gálvis
Sentencia: Diciembre 12 de 2000 (C-1708)
Referencia: Expedientes D-2972 y 2977
Revista Jurisprudencia Gaceta 96 pág. 94
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DOMINIO. Con fundamento en la Ley 793 de 2002, hallándose el bien incautado en la situación prevista en el numeral 3º de su artículo 2º, pues el bien fue utilizado como medio o instrumento para la comisión de una actividad ilícita que implica grave deterioro de la moral social, según lo prescribe el numeral 3º del parágrafo 2º de la misma norma, la competencia, para conocer de la acción de extinción de dominio, en su etapa respectiva, correspondería al Juez Penal del Circuito Especializado del lugar en donde se halló el bien, una vez se hubiere proferido por el fiscal la resolución que decida sobre la procedencia de la extinción, de conformidad con el artículo 13 de dicho ordenamiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote
Providencia: Agosto 6 de 2003
Referencia: Expediente 20918
Decisión: Se abstiene de dirimir colisión de competencias
Revista Jurisprudencia Gaceta 127 pág. 17
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DOMINIO. Medidas cautelares decretadas a sociedades o unidades de explotación económica. Ejercicio de derechos sociales. Potestad de la Dirección Nacional de Estupefacientes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Octubre 20 de 2004 (C-1025)
Referencia: Expediente D-5149
Decisión: Exequibilidad condicionada del artículo 5 de la Ley 785 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 140 pág. 149
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DOMINIO. Suspensión por normas excepcionales. Revisión del Decreto 1975 de 2002, por medio del cual se suspendió la Ley 333 de 1996 y reguló el trámite y acción de extinción del dominio, normatividad expedida con base en la declaratoria del estado de conmoción interior
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Noviembre 18 de 2002 (C-1007)
Referencia: R.E.-121
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas expresiones del Decreto 1975 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 129
ACCIÓN DE FILIACIÓN Y PETICIÓN DE HERENCIA. Acumulación. La acción de filiación se debe adelantar contra los herederos y el cónyuge del padre natural fallecido en su condición de tales, surtiendo efectos únicamente contra quienes hayan sido parte en el juicio, siempre que hayan recibido notificación dentro del bienio de que trata el artículo 10 de la Ley 75 de 1968, de modo que si ésta no se da, el hijo cuya filiación se establece judicialmente nada puede reclamar en la sucesión del padre fallecido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Febrero 25 de 2002
Referencia: Expediente 7161
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 5
Acción de filiación y petición de herencia. Si el proceso liquidatorio no ha culminado es improcedente la petición de herencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-12241 de 16 de agosto de 2017
Referencia: Rad. 11001-31-10-001-1995-03366-01
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Revista Jurisprudencia Gaceta 293 pág. 18
ACCIÓN DE FILIACIÓN. Caducidad de los efectos patrimoniales. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Sentencia: Diciembre 13 de 2006
Referencia: Expediente 11001311000419960398101
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 167 pág. 5
ACCIÓN DE GRUPO. Conflicto de competencia derivada del conocimiento de la captación ilegal y masiva de dinero público
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Enrique Gil Botero
Providencia: Agosto 25 de 2011
Referencia: Expediente 86001-33-31-001-2011-00034-01
Decisión: Declara competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 222 pág. 53
Acción de grupo. Es procedente instaurar acción de grupo para indemnizar perjuicios derivados de la expedición de acto administrativo de carácter general o particular
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Hernán Andrade Rincón
Sentencia: Agosto 13 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-41-000-2013-02635-01
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 258 pág. 57
ACCIÓN DE GRUPO. Naturaleza. Requisitos de procedencia. Referencia a la tesis de grupo preexistente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Providencia: Agosto 12 de 2004
Referencia: Expediente 270012331000200400401 01
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 95
ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS. Aplicabilidad. Si bien el hábeas corpus no necesariamente es residual y subsidiario, cuando existe un proceso judicial en trámite no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa –a manera de instancia adicional- de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Agosto 25 de 2008
Referencia: Expediente 30438
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 43
ACCIÓN DE HABEAS CORPUS. En casos de prolongación indebida de la privación de la libertad. Derivados de la no aplicación oportuna de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 9 de 2018 (C-038)
Referencia: Exp. RDL-012
Magistrado: Dr. Alejandro Linares Cantillo
Decisión: Exequibilidad del Decreto Ley 700 de 2017 “Por el cual se precisa la posibilidad de interponer la acción de habeas corpus en casos de prolongación indebida de la privación de la libertad derivados de la no aplicación oportuna de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017”, por su compatibilidad formal y material con la Constitución
Revista Jurisprudencia Gaceta 304 pág. 5
ACCIÓN DE HABEAS CORPUS. Es una acción constitucional orientada a la protección del derecho fundamental a la libertad. En cuanto a lo que es objeto del recurso, el habeas corpus como garantía de la inviolabilidad de la libertad personal, derecho fundamental y acción constitucional, está destinado a ser ejercido en cualquiera de los siguientes eventos: 1) cuando la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, y 2) cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente. En los casos a que hace referencia la segunda hipótesis, es decir, cuando la privación de la libertad está respaldada en providencia judicial, las solicitudes de libertad deben formularse al interior del proceso penal respectivo y haciendo uso de los recursos legales existentes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. José Leonidas Bustos Martínez
Providencia: Julio 22 de 2008
Referencia: Expediente 30239
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 17
ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS. Naturaleza jurídica. Alcance. Si bien es cierto, la acción no necesariamente es residual y subsidiario, o también lo es que cuando existe un proceso judicial en trámite, no puede utilizarse para sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad, o reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieran el derecho a la libertad personal, o desplazar al funcionario judicial competente, ni obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicional- de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Sentencia: Febrero 27 de 2012
Referencia: Expediente 38455
Decisión: Confirma decisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 226 pág. 11
ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS. Naturaleza jurídica. Carácter excepcional. Causales. Lo expedito de la acción constitucional no constituye razón legal ni motivo suficiente para sustituir los procedimientos ordinarios, mientras no sea demostrada su ineficacia ante la posible vulneración del derecho a la libertad, pues de otro modo lo excepcional terminaría siendo lo usual y viceversa, lo cual no corresponde a la inteligencia de la norma ni a la naturaleza del hábeas corpus
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Providencia: Noviembre 22 de 2011
Referencia: Expediente 37906
Decisión: Ordena cambio de radicación
Revista Jurisprudencia Gaceta 223 pág. 29
ACCIÓN DE HABEAS CORPUS. Naturaleza jurídica. Dirigida la acción a proteger a la persona de la privación ilegal de libertad o su indebida prolongación, está claro que al funcionario judicial, en examen de la especialísima acción, le está vedado incursionar en terrenos ajenos a este específico tema, so pena de invadir órbitas de competencia ajenas y desbordar la naturaleza de su función tuitiva de derechos fundamentales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Junio 8 de 2007
Referencia: Expediente 27674
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 69
ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS. Naturaleza jurídica. Se define como la garantía procesal encaminada a proteger la libertad cuando a la persona se le ha privado de ese derecho con violación de sus garantías constitucionales y legales, o se le prolonga ilegalmente la limitación de ese atributo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Febrero 3 de 2011
Referencia: Expediente 35759
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 214-17
ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS. Naturaleza, alcance y procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Providencia: AHP-2893 del 8 de mayo de 2017
Referencia: Rad. 50233
Magistrado: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Revista Jurisprudencia Gaceta 292 pág. 6
ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS. Naturaleza. Alcance. Esta acción constitucional, no es un mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo para debatir los extremos que son propios al trámite de los procesos en que se investigan y juzgan conductas punibles, sino que, por el contrario, se trata de una acción excepcional de protección de la libertad y de los eventuales derechos fundamentales que por conducto de su afectación puedan llegar a vulnerarse, como la vida, la integridad personal y el no ser sometido a desaparecimiento, o a tratos crueles y torturas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Marzo 13 de 2007
Referencia: Expediente 27069
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 33
ACCIÓN DE HABEAS CORPUS. Noción. Esta acción no es un mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo para debatir los extremos que son propios al trámite de los procesos en que se investigan y juzgan hechos punibles, sino que, por el contrario, se trata de una acción excepcional de protección de la libertad y de los eventuales derechos fundamentales que por conducto de su afectación puedan llegar a vulnerarse, como la vida, la integridad personal y el no ser sometido a desaparecimiento, o a tratos crueles y torturas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Enero 24 de 2007
Referencia: Expediente 26811
Decisión: Modifica providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 18
ACCIÓN DE HABEAS CORPUS. Noción. Finalidad. Prolongación ilegal de la detención como causal. Improcedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Febrero 21 de 2008
Referencia: Expediente 29278
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 177 pág. 19
ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS. Podrá interponerse en garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad, cuando sea razonable advertir el advenimiento de un mal mayor o de un perjuicio irremediable, en caso de esperar la respuesta a la solicitud de libertad elevada ante el mismo funcionario judicial, o si tal menoscabo puede sobrevenir de supeditarse la garantía de la libertad a que antes se resuelvan los recursos ordinarios. Improcedibilidad en la sustitución de procedimientos judiciales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Javier Zapata Ortiz
Providencia: Enero 16 de 2009
Referencia: Expediente 30166
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 189 pág. 19
ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD. Contabilización del lapso de caducidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-2350 del 28 de junio de 2019
Referencia: Rad. 85001318400120140032801
Magistrado: Dr. Ariel Salazar Ramírez
Revista Jurisprudencia Gaceta 316 pág. 14
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Ausencia de proposición jurídica completa como extremo sobre el cual la Corte pueda determinar si los efectos considerados inconstitucionales son predicables de la disposición demandada
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Abril 23 de 2002 (C-289)
Referencia: Expediente D-3747
Decisión: Inhibitoria
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 173
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Con el propósito de asegurar la efectividad del derecho político conforme al cual cualquier ciudadano puede demandar la inconstitucionalidad de una norma por considerarla contraria a la Carta, los requisitos de la demanda deben evaluarse en cada caso a la luz del principio pro actione, de tal manera que cuando se presente una duda en torno al cumplimiento de uno de tales requerimientos, se resuelva a favor del demandante, para disponer la admisión de la demanda y fallar de fondo. Con todo, la efectividad misma del derecho político depende de que la demanda se presente de manera tal que contenga verdaderos cargos de inconstitucionalidad, sin los cuales la Corte no podría hacer un examen de las disposiciones acusadas. Ello implica, que las razones presentadas por el actor para sustentar la inconstitucionalidad de las disposiciones acusadas deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Noviembre 27 de 2002 (C-1031)
Referencia: Expediente D-4083
Decisión: Inhibitoria
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 115
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Contra las leyes por vicios de procedimiento en su formación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Sanín Greiffenstein
Sentencia: Febrero 4 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 101
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. El actor debe dar cumplimiento al artículo 2° del Decreto 2067 de 1991 señalando en la demanda las normas acusadas como inconstitucionales, trascribiéndolas o allegando un ejemplar de su publicación oficial; indicando las normas constitucionales que se consideran infringidas; exponiendo las razones por las cuales ellas se consideran violadas y, cuando sea necesario, precisando el trámite impuesto por la Constitución para la expedición del acto demandado, la forma en que fue quebrantado y la razón por la cual la Corte es competente para conocer de la demanda
Corte Constitucional
M. P.:Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Marzo 13 de 2002 (C-183)
Referencia: Expediente D-3687
Decisión: Inhibitoria
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 159
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. El ciudadano que ejerce la acción pública de inconstitucionalidad contra una norma determinada, debe referir con precisión el objeto demandado, el concepto de la violación y la razón por la cual la Corte es competente para conocer del asunto. En lo referente a los requisitos que deben tener las razones plasmadas en el concepto de la violación se exige que éstas sean claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Marzo 18 de 2003 (C-232)
Referencia: Expediente D-4258
Decisión: Inhibitoria
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 149
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. El Decreto 2067 de 1991, que consagra el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que se surten ante la Corte Constitucional, impone, como requisito sine qua non para que la Corte Constitucional asuma el estudio de la acción pública de inconstitucionalidad y profiera decisión de mérito, que la demanda incluya: 1) el señalamiento de las disposiciones acusadas como inconstitucionales, 2) el señalamiento de los preceptos superiores que se entiendan violados y 3) las razones o motivos que explican su retiro del ordenamiento jurídico. La ausencia de concepto claro y directo de violación trae como consecuencia una decisión inhibitoria
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Abril 5 de 2000 (C-380)
Referencia: Expediente D-2532
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 131
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Ineptitud sustantiva de la demanda. No basta que se alegue la violación de la Constitución, puesto que además es indispensable que la impugnación esté acompañada de argumentos que expliquen y justifiquen ese señalamiento
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Diciembre 6 de 2001 (C-1298)
Referencia: Expediente D-3580
Decisión: Inhibitoria
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 125
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. La carencia de fundamentación del cargo conlleva un pronunciamiento inhibitorio
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Noviembre 15 de 2001 (C-1193)
Referencia: Expediente D-3479
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 132
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. La demanda debe contener el señalamiento de las normas acusadas como inconstitucionales y su transcripción literal o un ejemplar de la publicación oficial de las mismas; el señalamiento de las normas constitucionales que se consideran infringidas; las razones por las cuales dichos textos se estiman violados; cuando fuere el caso, el señalamiento del trámite impuesto por la Constitución para la expedición del acto demandado, la forma en que fue quebrantado y la razón por la cual la Corte es competente para conocer la demanda
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Octubre 17 de 2001 (C-1095)
Referencia: Expediente D-3482
Revista Jurisprudencia Gaceta 106 pág. 135
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Los derechos políticos, entre ellos esta acción pública, únicamente pueden ser ejercidos por las personas naturales. Demanda presentada por servidor público. Por conducto de apoderado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Junio 20 de 1996 (C-275)
Referencia: Expediente D-1162
Revista Jurisprudencia Gaceta 41 pág. 77
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Los requisitos de procedibilidad de la acción pública de inconstitucionalidad, consagrados en el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991, le imponen al ciudadano que pretenda ejercer ese derecho político, la obligación de precisar con absoluta claridad las razones o motivos que respaldan la solicitud de inexequibilidad de la norma acusada, razones que, además de guardar una correspondencia lógica y temática con el texto impugnado, deben imputarse directamente de éste. Ello, por cuanto la formulación de cargos indirectos o indeterminados, producto de las diversas interpretaciones de la norma, de su aplicación concreta o de su posible reglamentación y desarrollo, desborda el ámbito de competencia asignado al organismo de control constitucional, a quien, en el cumplimiento de sus atribuciones, sólo corresponde determinar si en realidad existe una oposición objetiva y verificable entre el contenido de la ley y el texto de la Constitución Política
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Cristina Pardo Schlesinger (E)
Sentencia: Noviembre 8 de 2000 (C-1516)
Referencia: Expediente D-3002
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 130
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Requisitos de forma y fondo de la demanda. Cargos relacionados con omisiones legislativas. La acción pública de inconstitucionalidad si bien permite realizar un control más o menos extenso de la labor legislativa, no autoriza la fiscalización de lo que el legislador genéricamente ha omitido, conforme a las directrices constitucionales. Por dicha razón, hay que excluir de esta forma de control el que se dirige a evaluar las omisiones legislativas absolutas: si no hay actuación, no hay acto que comparar con las normas superiores; si no hay actuación, no hay acto que pueda ser sujeto de control. La Corte Constitucional carece de competencia para conocer de demandas de inconstitucionalidad por omisión legislativa absoluta
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Enero 30 de 2002 (C-041)
Referencia: Expediente D-3610
Decisión: Inhibitoria
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 131
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Requisitos de la demanda con que se promueve. La ausencia de un requisito sustancial como el concepto de la violación, no puede ser suplida oficiosamente por la Corte
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Uprimny Yepes
Sentencia: Noviembre 28 de 2001 (C-1256)
Referencia: Expediente D-3565
Decisión: Inhibitoria
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 126
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Requisitos indispensables que debe contener la demanda. Concepto de la violación. Requisito de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Octubre 4 de 2001 (C-1052)
Referencia: Expediente D-3472
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 119
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Requisitos
Corte Constitucional
Sentencia: Abril 13 de 2016 (C-179)
Referencia: Expediente D-10973
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez
Decisión: Declaró exequible la expresión “por los tribunales administrativos” consagrada en el artículo 257 de la Ley 1437 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 280 pág.12
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Requisitos. Corresponde al accionante establecer una relación de correspondencia lógica entre las normas demandadas, las normas constitucionales que se consideran vulneradas y las razones por las cuales se estima desatendido el principio de supremacía de la Constitución Política
Corte Constitucional
M. P.:Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Febrero 13 de 2002 (C-087)
Referencia: Expediente D-3634
Decisión: Inhibitoria
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 160
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Si bien esta acción, en razón de su carácter popular, no presenta las connotaciones formalistas ni las exigencias sacramentales de otros mecanismos de defensa ante los jueces, el ciudadano que ante ella pone en tela de juicio la ejecutabilidad de una norma por considerar que contradice la Constitución, debe indicar, al menos en forma sumaria -no necesariamente técnica-, cuáles son las razones que sustentan el criterio que lo ha llevado a plantear la demanda
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Febrero 21 de 2001 (C-201)
Referencia: Expediente D-3183
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 119
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Son tres los requisitos que el ciudadano debe cumplir al momento de instaurar la acción de inconstitucionalidad: i) debe referir con precisión el objeto demandado, ii) el concepto de la violación y iii) la razón por la cual la Corte es competente para conocer del asunto
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Abril 29 de 2003 (C-332)
Referencia: Expediente D-4321
Decisión: Inhibitoria
Revista Jurisprudencia Gaceta 123 pág. 127
ACCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD. Del hijo concebido por mujer casada. El reconocimiento preexistente a la ejecutoria de la sentencia que declare que tal no es del marido no sufre desmedro en su validez ni puede, simplemente por ello ser anulado, sino que permanece en estado de pendencia, para producir todos sus efectos, hasta cuando quede ejecutoriada la sentencia que destruya la presunción de paternidad legítima que ampara al hijo. Efectos patrimoniales de la declaración post mortem de paternidad extraconyugal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Diciembre 13 de 2002
Referencia: Expediente 6893
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 5
ACCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD. Pruebas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-5511 del 15 de Diciembre de 2021
Referencia: Rad. 05761-3189-001-1999-0087-01
Magistrada: Dra. Hilda González Neira
Revista Jurisprudencia Gaceta 343 pág. 5
ACCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD Y PETICIÓN DE HERENCIA. En materia de petición de herencia es preciso distinguir entre la acción que se incoa como pretensión autónoma (artículo 1321 del Código Civil), regida en su ejercicio por una prescripción de 20 años (artículo 1326 del Código Civil en asocio con el artículo 1º de la Ley 50 de 1936), de la acción derivada de la declaratoria judicial de paternidad extramatrimonial (pretensión consecuencial), gobernada en cuanto a su vigencia por el artículo 10 inc. 4º de la Ley 75 de 1968. Cuando muerto el presunto padre la acción de investigación de la paternidad se dirige contra sus herederos y su cónyuge, la sentencia que declare la paternidad no produce efectos patrimoniales sino en contra de quienes hayan sido parte en el juicio, y únicamente cuando la demanda se notifique dentro de los dos años siguientes a la defunción. Si la demanda contentiva de las respectivas pretensiones se plantea por fuera de los dos años, indefectiblemente opera la caducidad establecida por el inciso 4º del artículo 10 de la Ley 75 de 1968, esto es, la declaración judicial de paternidad no produce efectos patrimoniales. Ese también sería el resultado, sin duda alguna, cuando no obstante la oportuna presentación de la demanda, la notificación del auto admisorio de la misma ocurre por fuera del bienio, como consecuencia de la negligencia o despreocupación del demandante, que por tal conducta deja incompleta la compleja carga impuesta por el artículo 10 citado: presentar la demanda y notificarla a los demandados dentro de los dos años siguientes a la defunción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Septiembre 20 de 2000
Referencia: Expediente 5422
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 5
ACCIÓN DE LESIVIDAD. Finalidad y naturaleza. Referencia a los actos expedidos por las cámaras de comercio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Abril 5 de 2018
Referencia: Rad. 25000-23-24-000-2011-00182-01
Consejera: Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez
Revista Jurisprudencia Gaceta 300 pág. 7
ACCIÓN DE LESIVIDAD. Procede cuando la Administración expide un acto administrativo que le resulta perjudicial en razón de que contraviene el orden jurídico superior, y sin embargo, no puede revocarlo directamente debido a que no se reúnen los requisitos para hacerle cesar sus efectos mediante el mecanismo de la revocatoria directa, ya que no es viable obtener el consentimiento escrito del particular
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Tarsicio Cáceres Toro
Sentencia: Noviembre 7 de 2002
Referencia: Expediente 3068-00
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 75
ACCIÓN DE LESIVIDAD. Procedencia en contra del nombramiento de docentes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Providencia: Marzo 13 de 2008
Referencia: Expediente 170012331000200700303 01 (2007–0303)
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 178 pág. 124
ACCIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO ESTATAL. Legitimación. La nulidad absoluta del contrato está establecida en interés del orden jurídico. De allí que la única consecuencia de su declaratoria sea la de volver a las partes a su estado anterior (artículo 48 de la Ley 80 de 1993). Pero si es un tercero el que intenta la acción de nulidad absoluta de un contrato de la administración pública, no podrá pretender consecuencias indemnizatorias de la prosperidad de su pretensión. Caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Octubre 19 de 2000
Referencia: Expediente 12393
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 68
Acción de nulidad absoluta de un acto contractual. Término dentro del cual puede ejercerse. Tercero que no estuvo en el convenio. Referencia a la prescripción extintiva
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque
Sentencia: SC-279 del 15 de febrero de 2021
Referencia: Rad. 11001 31 03 021 2004 00088 02
Revista Jurisprudencial Gaceta 333 pág. 6
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Un acto administrativo sólo se puede anular si las normas señaladas como infringidas se encuentran vigentes al momento de la expedición del mismo. La acción de nulidad de carácter electoral es pública y la pueden ejercer todas las personas, pues lo que se busca es el cumplimiento de las normas relativas a la inelegibilidad y la preservación de la legalidad en los procesos eleccionarios o en los nombramientos. Si se afectó un derecho de contenido laboral puede ejercerse la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, mas no por la primera, porque no es a través de la acción electoral como puede obtener el restablecimiento de derecho alguno
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Darío Quiñones Pinilla
Sentencia: Noviembre 2 de 2000
Referencia: Expediente 2421
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 87
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL. Acumulación de pretensiones. Requisitos de competencia, identidad objetiva y procedimiento. Controversia respecto de la legalidad de los actos administrativos que declaran una elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Febrero 5 de 2004
Referencia: Expediente 3208
Decisión: Revoca auto
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 87
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL. Caducidad como modo de extinción. Cómputo del término
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Providencia: Febrero 17 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-28-000-2012-00014-00
Decisión: Rechaza demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 224 pág. 132
Acción de nulidad electoral. Caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez
Sentencia: Octubre 30 de 2014
Referencia: Expediente 47001233300020130014702
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 102
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL. Caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera ponente: Dra. Susana Buitrago Valencia
Providencia: Mayo 15 de 2008
Referencia: Expediente 500012331000200800056-01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 94
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL. Caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Providencia: Agosto 15 de 2008
Referencia: Expediente 500012331000200800227 01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 126
Acción de nulidad electoral. Caducidad. Cuando el término de caducidad de la acción fenece con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 debe aplicarse esta norma
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Providencia: Septiembre 19 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-28-000-2012-00042-00(S)
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 50
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL. Caducidad. Referencia a los actos de elección de miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Providencia: Abril 20 de 2009
Referencia: Expediente 110010328000200900010 00 (2009-0010)
Decisión: Rechaza demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 113
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL. Competencia para resolver impedimento de Consejero de Estado. Tránsito de legislación. Ley 1437 de 2011. Referencia a la elección de Procurador General de la Nación
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Sentencia: Febrero 7 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-28-000-2012-00073-00 (IMP)
Decisión: Declara infundado impedimento
Revista Jurisprudencia Gaceta 241 pág. 133
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL. Competencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Providencia: Agosto 8 de 2008
Referencia: Expediente 190012331000200401686 01 (2004–1686)
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 127
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL. Configuración de las distintas causales. Naturaleza de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Agosto 16 de 2002
Referencia: Expediente 2788
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 115 pág. 127
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL. El proceso electoral, que es declarativo en cuanto tiene por objeto la declaración de la nulidad de actos administrativos de elección o de nombramiento, en veces es también proceso que comprende actos de ejecución, cuando mediante la sentencia, además de la nulidad que se declara, se ordena y en su ejecución se practica, en el mismo proceso, un nuevo escrutinio y se declara la elección resultante y se expiden y entregan nuevas credenciales. Las providencias que se dicten en el trámite de la ejecución pueden ser impugnadas mediante los recursos y conforme a las reglas del proceso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Abril 6 de 2000
Referencia: Expediente 2364
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 98
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL. En contra del acto que declara una elección como consecuencia de una sentencia electoral. Referencia a la improcedencia del recurso de apelación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera ponente: Dr. Darío Quiñones Pinilla
Providencia: Noviembre 19 de 2004
Referencia: Expediente 3673
Decisión: Rechaza por improcedente el recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 118
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL. Errores aritméticos en suma de votos. Improcedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Jorge Penen Deltieure
Sentencia: Noviembre 28 de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 113
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL. Es una especie del género acción de simple nulidad. Etapas preelectoral, electoral y poselectoral del proceso administrativo electoral. Irregularidades y formas de conjurarlas. Reclamaciones electorales. Requisito de procedibilidad fundada en defectos en la votación y/o en el escrutinio de votos
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Sentencia: Noviembre 1º de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-28-000-2010-00086-00
Decisión: Declara no probadas las excepciones y niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 236 pág. 66
Acción de nulidad electoral. Falta de agotamiento del requisito de procedibilidad. La solicitud que no determine zona, puesto y mesa en la que ocurrió la irregularidad no lo satisface
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Septiembre 12 de 2013
Referencia: Expediente 23001-23-31-000-2011-00639-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 51
Acción de nulidad electoral. Ineptitud sustantiva de la demanda por falta de integración del petitum
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Noviembre 20 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-31-000-2012-00052-02
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 90
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL. Inhabilidades. Referencia a la elección de diputados de Asambleas Departamentales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Sentencia: Julio 24 de 2008
Referencia: Expediente 8500123-31-000-2007-00155-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 104
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL. Naturaleza. Fundamentos. Referencia a la caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Providencia: Noviembre 3 de 2004
Referencia: Expediente 3613
Decisión: Modifica providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 118
Acción de nulidad electoral. Obligación de agotar el requisito de procedibilidad tratándose de diferencias entre formularios E14 y E24. Se debe identificar zona, puesto y mesa, el candidato su lista y los guarismos obtenidos en los formularios. Excepción de falta de agotamiento
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Enero 30 de 2014
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-2011-01849-02
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 105
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL. Pérdida de investidura de diputados por violación al régimen de inhabilidades. Referencia al ejercicio de autoridad política y administrativa en el respectivo municipio durante el año anterior a la elección. Improcedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Sentencia: Octubre 23 de 2008
Referencia: Expediente 730012331000200700718 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 185 pág. 135
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL. Requisito de procedibilidad. Cuando la demanda se funde en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el de escrutinio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Providencia: Julio 13 de 2012
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-2011-01791-01
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 232 pág. 157
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL. Suspensión provisional de actos administrativos. Requisitos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Providencia: Enero 22 de 2009
Referencia: Expediente 760012331000–2008–00114–02
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 189 pág. 127
Acción de nulidad por inconstitucionalidad de los actos de carácter general. Expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional, atribuida al Consejo de Estado. Los efectos del control abstracto de constitucionalidad de actos de contenido general. Efectos de la sentencia que declare la nulidad de un acto que corresponde al Consejo de Estado son compatibles con la Carta Política, salvo en lo relativo a la cosa juzgada
Magistrado sustanciador: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Julio 3 de 2013 (C-400)
Referencia: Expediente D-9392
Decisión: Exequibilidad condicionada e inexequibilidad de algunos apartes de los artículos 135 y 189 de la Ley 1437 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 63
ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. Competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo para conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad que se promuevan contra los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, que no correspondan a la Corte Constitucional, cuya inconformidad con el ordenamiento jurídico se establezca mediante confrontación directa con la Constitución Política y que no obedezcan a función propiamente administrativa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Diciembre 5 de 2001 (C-1290)
Referencia: Expediente D-3588
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “de carácter general” y “directa” contenidas en el inciso primero del numeral 7 del artículo 33 de la Ley 446 de 1998
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 129
ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. Contra actos proferidos por el ejecutivo y cuyo control corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. Dicha acción, cuya decisión corresponde a la Sala Plena Contencioso Administrativa, sólo se da cuando la transgresión por parte del acto se presenta directamente y en forma inmediata frente a normas constitucionales, es decir, cuando la norma violada resulta serlo directamente la constitucional; pero, cuando la norma que se transgrede directamente es la ley, aunque con tal transgresión también resulte vulnerada la norma constitucional en forma mediata, la acción de nulidad se tramita y decide por la correspondiente sección de la Sala Contencioso Administrativa. Liquidación de regalías por concepto de explotación de los yacimientos de hidrocarburos de propiedad privada
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Junio 18 de 1998
Referencia: Expediente 11120
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 64
ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. Legitimación. Para que proceda la nulidad por inconstitucionalidad es requisito que ésta se establezca por confrontación directa de la disposición acusada con la Constitución Política y que no obedezca a función propiamente administrativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. Martha Sofía Sanz Tobón
Providencia: Septiembre 25 de 2008
Referencia: Expediente 110010327000 2004 00057 00
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 39
ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. Reglas para su procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Febrero 4 de 2016
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2015-01059-00 (4674-15)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Decisión: Admite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 278 pág. 7
Acción de nulidad por inconstitucionalidad. Requisitos de procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Providencia: Noviembre 13 de 2019
Referencia: Rad. 11001-03-28-000-2019-00058-00
Magistrado: Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio
Revista Jurisprudencia Gaceta 324 pág. 5
ACCIÓN DE NULIDAD Y ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. Aspectos diferenciadores. Competencias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa
Providencia: Agosto 9 de 1996
Referencia: Expediente 3581
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 41
ACCIÓN DE NULIDAD Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Causales. Diferencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Diciembre 7 de 2005
Referencia: Expediente 29698
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 156 pág. 55
ACCIÓN DE NULIDAD Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Indebida escogencia de la acción. Referencia a la suspensión y retiro del servicio del personal civil vinculado al Ministerio de Defensa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Marzo 18 de 2004
Referencia: Expediente 14733
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 73
ACCIÓN DE NULIDAD Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. La acción de simple nulidad es un mecanismo judicial de control de legalidad que busca el restablecimiento del orden jurídico vulnerado por un acto administrativo que lo contraría (objetivo). Ésta puede ser ejercida por cualquier persona y en principio procede contra actos administrativos de carácter general. Cuando el quebranto del orden jurídico afecte de manera directa los derechos particulares y concretos de una persona, puede ésta solicitar la nulidad y obtener el correspondiente restablecimiento, como legitimado en la causa para ello. De lo cual se deduce que procede contra actos de contenido subjetivo. Caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Providencia: Enero 30 de 2002
Referencia: Expediente 13498
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 73
ACCIÓN DE NULIDAD Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Diferencias y consagración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Enero 27 de 1994
Referencia: Expediente 8599
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 48
ACCIÓN DE NULIDAD Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Los actos administrativos de contenido particular y concreto cuya nulidad implica el restablecimiento de un derecho, no son impugnables jurisdiccionalmente a través de la acción de nulidad, cuya finalidad es la protección de la legalidad abstracta. Por ello dichos actos deben ser impugnados mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
M. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Julio 10 de 2002
Referencia: Expediente 12592
Decisión: Inhibitoria
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 91
ACCIÓN DE NULIDAD Y DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. El hecho de que se haya invocado el ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo no convierte “per se” la demanda en inepta, pues, en aras de garantizar la prevalencia del derecho sustancial, debe el juzgador interpretarla y analizar si se dan o no los presupuestos para la viabilidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85. Caducidad de la segunda modalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola
Providencia: Julio 1º de 1999
Referencia: Expediente 5444
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 39
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL. Cálculo de la cuantía como factor determinante de la competencia, cuando se discute la legalidad de actos que impliquen retiro del servicio
Consejo de estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Providencia: Junio 29 de 2007
Referencia: Expediente 250002325000200000810 01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 105
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL. Caducidad. Opera a partir de los cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Providencia: Noviembre 18 de 1999
Referencia: Expediente 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 82 pág. 85
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL. Esta acción, a la luz del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, caduca al cabo de 4 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado
Providencia: Abril 6 de 2000
Referencia: Expediente 381-00
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 47
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER TRIBUTARIO. Los hechos que se presentan en la vía gubernativa imponen el marco de la demanda ante la jurisdicción no siendo viable aceptar nuevos hechos, aunque sí mejores argumentos de derecho. Devolución de saldos a favor
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Julio 24 de 2003
Referencia: Expediente 13677
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 103
Acción de nulidad y restablecimiento del derecho en materia electoral. Contra acto de carácter general y abstracto expedido por autoridad del orden nacional. Determinación de la competencia por razón de la cuantía. Remisión a los juzgados administrativos
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Providencia: Marzo 10 de 2014
Referencia: Expediente 110010324000-2013-00336-00
Decisión: Remite competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 106
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Y ACCIÓN DE REINTEGRO. Competencia en asuntos sobre fuero sindical. El asunto dejado en manos de la jurisdicción ordinaria laboral no implica que ella esté facultada para determinar si los actos administrativos están viciados por violación de la ley, falsa motivación o desviación de poder, ello es competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. La competencia del juez ordinario laboral se limita a determinar si se desconocieron las prerrogativas del fuero sindical. En estos procesos los objetos tutelados son distintos y no implican prejudicialidad. En el primer caso se protege el fuero sindical y por ende el derecho de asociación, sin perjuicio de los demás aspectos que pudieran viciar la expedición del acto administrativo, en sí mismo; de otra parte, la prosperidad o negativa de una de las demandas no implica, necesariamente, que la otra, por la misma razón antes anotada, corra la misma suerte
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Marzo 14 de 2002
Referencia: Expediente 2123-00
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 68
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Agotamiento de la vía gubernativa y caducidad de la acción como presupuesto para acceder ante la jurisdicción contenciosa administrativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Septiembre 3 de 1999
Referencia: Expediente 16765
Revista Jurisprudencia Gaceta 80 pág. 71
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Caducidad de la acción. Términos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Magistrada ponente: Dra. Martha Sofía Sanz Tobón
Providencia: Abril 30 de 2009
Referencia: Expediente 05001 23 31 000 1999 01128 01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 53
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Caducidad. Acción de reparación directa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Septiembre 14 de 2017
Referencia: Rad. 68001-23-33-000-2015-00542-01(55381)
Consejera: Dra. Stella Conto Díaz del Castillo
Revista Jurisprudencia Gaceta 294 pág. 5
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Caducidad. Determinación. Cómputo del término
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Magistrada ponente: Dra. Martha Sofía Sanz Tobón
Providencia: Marzo 1º de 2007
Referencia: Expediente 250002324000200590079 01
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 99
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Caducidad. En trabajadores oficiales. Régimen legal aplicable
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Providencia: Julio 28 de 1995
Referencia: Expediente 11610
Revista Jurisprudencia Gaceta 30 pág. 59
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Caducidad. Inoperancia respecto de actos administrativos de carácter laboral que reconozcan prestaciones periódicas. Referencia a la prima técnica
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera ponente: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Noviembre 4 de 2004
Referencia: Expediente 5908-03
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 72
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. De conformidad con el inciso 2o del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, caduca al cabo de cuatro meses contados a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto según el caso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Javier Díaz Bueno
Providencia: Agosto 21 de 1998
Referencia: Expediente 130298
Revista Jurisprudencia Gaceta 67 pág. 61
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. De naturaleza tributaria. Caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Enero 29 de 2004
Referencia: Expediente 13774
Decisión: Confirma auto
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 119
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Declaratoria de caducidad. Cómputo del término cuando el mismo se cumpla en día feriado o vacante. Referencia a los requisitos para la creación de departamentos de seguridad y servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta
Sentencia: Octubre 5 de 2009
Referencia: Expediente 25000 2324000 2005 00340 01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 199 pág. 99
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Declaratoria de falta de competencia. Improcedencia del recurso de apelación
Consejo de estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección primera
Consejero ponente: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Providencia: Mayo 3 de 2007
Referencia: Expediente 11001 0324 000 2006 00025 00
Decisión: Declara bien denegado el recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 83
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Distinción con la acción ejecutiva
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Julio 5 de 2018
Referencia: Rad. 08001-23-31-000-2010-90985-01(0894-15)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Revista Jurisprudencia Gaceta 307 pág. 5
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. El reconocimiento de los perjuicios producidos debe solicitarse con la formulación de la pretensión restablecedora
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Sentencia: Octubre 24 de 1994
Referencia: Expediente 8235
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 62
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. En materia tributaria. Procedencia de la aprobación de acuerdos conciliatorios como forma anticipada de terminación del proceso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Providencia: Octubre 22 de 2004
Referencia: Expediente 200200449
Decisión: Aprueba acuerdo
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 65
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Es esencial de esta acción, la impugnación de un acto administrativo que se considera lesivo a los intereses del accionante. Por tanto, si no se presenta pretensión anulatoria de acto administrativo o se desiste de la presentada, resulta inepta la demanda. Y se da esta situación porque no es posible en un proceso, iniciado en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, proceder a un restablecimiento del derecho sin previamente haber anulado el acto administrativo que lesiona el derecho del reclamante
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Tarsicio Cáceres Toro
Sentencia: Enero 31 de 2002
Referencia: Expediente 6866-01
Decisión: Inhibitoria
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 53
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Intervención de terceros. Naturaleza
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Providencia: Diciembre 9 de 2004
Referencia: Expediente 14668
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 85
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. No es posible, en un proceso iniciado en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, proceder a un restablecimiento del derecho sin que previamente se haya anulado el acto administrativo que lesiona el derecho del reclamante
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Jesús María Lemos Bustamante
Sentencia: Febrero 7 de 2002
Referencia: Expediente 6745-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 60
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Presupuestos procesales de caducidad y agotamiento de la audiencia de conciliación extrajudicial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Enero 22 de 2015
Referencia: Rad. 76001-23-33-000-2014-00922-01(4601-14)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 263 pág. 5
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Procedencia contra actos de contenido general. Referencia a la bonificación por compensación de los magistrados de Tribunales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. José F. Torres Fernández De Castro (conjuez)
Sentencia: Julio 13 de 2009
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-1999-03968-01 (2999-2004)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 196 pág. 72
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Procedencia respecto a Actos Administrativos de carácter general
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Providencia: Julio 13 de 2006
Referencia: Expediente 2003-00515-01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 162 pág. 69
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Procedencia. Presentación de la demanda. Interés para invocar la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Yesid Rojas Serrano
Sentencia: Septiembre 9 de 1994
Referencia: Expediente 2558
Revista Jurisprudencia Gaceta 20 pág. 61
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Respecto de sanciones de destitución. Deben demandarse todos los actos administrativos relativos a tal destitución
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alvaro Lecompte Luna
Sentencia: Abril 11 de 1996
Referencia: Expediente 10.702
Revista Jurisprudencia Gaceta 39 pág. 38
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Su ejercicio está condicionado a que la persona legitimada presente la demanda dentro del término de caducidad, que es de cuatro (4) meses, contados a partir de la notificación del último de los actos acusados, de conformidad con el inciso segundo del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Providencia: Diciembre 6 de 2001
Referencia: Expediente 7166
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 47
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Supervisores docentes. Su carácter de empleados nacionales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Diego Younes Moreno
Sentencia: Marzo 8 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 94
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Suspensión de términos de caducidad por celebración de conciliación prejudicial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Providencia: Abril 10 de 1997
Referencia: Expediente 13788
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 37
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Suspensión del término de caducidad de la acción con la presentación de la solicitud de conciliación prejudicial en asuntos no conciliables. Conciliación como requisito de procedibilidad. Cambio de jurisprudencia
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Providencia: Octubre 4 de 2012
Referencia: Expediente 25000–23–27–000–2012–00272–01
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 242 pág. 47
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Término de caducidad. La ley establece un término para el ejercicio de las acciones contencioso administrativas (artículo 136 del Código Contencioso Administrativo), de manera que al no promoverse la acción dentro del mismo, se produce la caducidad. Ello surge a causa de la inactividad de los interesados para obtener por los medios judiciales requeridos la defensa y el reconocimiento de los daños antijurídicos imputables al Estado. Dichos plazos constituyen entonces, una garantía para la seguridad jurídica y el interés general. Y es que la caducidad representa el límite dentro del cual el ciudadano debe reclamar del Estado determinado derecho; por ende, la actitud negligente de quien estuvo legitimado en la causa no puede ser objeto de protección, pues es un hecho cierto que quien, dentro de las oportunidades procesales fijadas por la ley ejerce sus derechos, no se verá expuesto a perderlos por la ocurrencia del fenómeno indicado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Mayo 17 de 2000 (C-565)
Referencia: Expediente D-2643
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 118
ACCIÓN DE NULIDAD. Contra actos administrativos de carácter particular y concreto. Procedencia. Y de restablecimiento del derecho. Interpretación de la demanda para garantizar la prevalencia del derecho sustancial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz
Providencia: Abril 23 de 1998
Referencia: Expediente 4873
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 47
ACCIÓN DE NULIDAD. Contra actos administrativos de contenido particular. Caducidad. Referencia a la orden de pago de cesantías parciales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Providencia: Julio 22 de 2004
Referencia: Expediente 0115-04
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 69
ACCIÓN DE NULIDAD. Contra actos de carácter subjetivo. Improcedencia cuando no corresponde a un acto administrativo expresamente señalado por la ley como posible de dicha acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez
Providencia: Junio 23 de 1995
Referencia: Expediente 3316
Revista Jurisprudencia Gaceta 29 pág. 39
ACCIÓN DE NULIDAD. De carácter electoral. Improcedencia de la prórroga del nombramiento de gerentes de Empresas Sociales del Estado. Referencia a la diferencia existente entre los conceptos de prórroga y reelección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Julio 15 de 2004
Referencia: Expediente 3255
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 138
ACCIÓN DE NULIDAD. En materia electoral. Representación de entidades públicas. Notificación del auto admisorio de la demanda
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Providencia: Octubre 19 de 2004
Referencia: Expediente 3484
Decisión: Modifica providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 129
ACCIÓN DE NULIDAD. En registro marcario. Caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Miguel González Rodríguez
Sentencia: Mayo 21 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 55
ACCIÓN DE NULIDAD. Finalidad. Consideraciones en torno del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Noviembre 16 de 1994 (C-513)
Referencia: Expediente D-606
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 89
ACCIÓN DE NULIDAD. Finalidad. Efectos de la sentencia que la declara. Legitimación. Debe presentarse copia del acto acusado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Guillermo Chahín Lizcano
Providencia: Agosto 5 de 1994
Referencia: Expediente 5530
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 84
ACCIÓN DE NULIDAD. Improcedente cuando se trata de actos de carácter particular
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Yesid Rojas Serrano
Sentencia: Enero 29 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 57
ACCIÓN DE NULIDAD. Individualización de las pretensiones. Deber de demanda frente a los actos principales como a los modificados o confirmados en la vía gubernativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Miguel González Rodríguez
Sentencia: Julio 28 de 1994
Referencia: Expediente 2717
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 57
ACCIÓN DE NULIDAD. La acción de simple nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo procede contra los actos particulares y concretos siempre y cuando de la nulidad de los mismos no se derive un restablecimiento automático del derecho. Caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Providencia: Diciembre 10 de 2008
Referencia: Expediente 2008-00326
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 188 pág. 47
ACCIÓN DE NULIDAD. Legitimación. Contratación administrativa. Autorización para contratar. A los Gobernadores. Indole del contrato. Monopolio fiscal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Sentencia: Abril 18 de 1996
Referencia: Expediente 9899
Revista Jurisprudencia Gaceta 39 pág. 43
ACCIÓN DE NULIDAD. Y restablecimiento del derecho. La puede impetrar toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica. Sentido de la pretensión
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Rodrigo Ramírez González
Sentencia: Enero 26 de 1996
Referencia: Expediente 3175
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 35
ACCIÓN DE PERTENENCIA. De coherederos. La prescripción como modo de adquirir las cosas ajenas. Presupuestos para su prosperidad. Identificación del fenómeno de la posesión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Junio 24 de 1997
Referencia: Expediente 4843
Revista Jurisprudencia Gaceta 53 pág. 5
ACCIÓN DE PERTENENCIA. Improcedencia de la declaración por imprecisión en la solicitud. Referencia al error en la técnica casacional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Octubre 18 de 2005
Referencia: Expediente 11001-31-03-019-1991-0772 02
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 5
ACCIÓN DE PERTENENCIA. Improcedencia de la declaración por imprecisión en la solicitud. Referencia al error en la técnica casacional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Octubre 18 de 2005
Referencia: Expediente 11001-31-03-019-1991-0772 02
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 5
ACCIÓN DE PERTENENCIA. Noción. Estructuración. Coposesión como fenómeno jurídico
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Sentencia: Julio 22 de 2010
Referencia: Expediente 11001-3103-029-2000-00855-01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 207 pág. 7
ACCIÓN DE PERTENENCIA. Requisitos estructurales. El caso de la posesión del comunero. La posesión del comunero, apta para prescribir, ha de estar muy bien caracterizada, en el sentido de que, por fuera de entrañar los elementos esenciales a toda posesión, tales como el desconocimiento del derecho ajeno y el transcurso del tiempo, es preciso que se desvirtúe la coposesión de los demás copartícipes. Desde este punto de vista la exclusividad que a toda posesión caracteriza se torna más rigurosa, si se quiere, así, debe comportar, sin ningún género de dudas, signos evidentes, de tal trascendencia que no quede resquicio alguno por donde pueda calarse la ambigüedad o la equivocidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Sentencia: Julio 30 de 2009
Referencia: Expediente 19698-3103-001-2004-00069-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 197 pág. 5
ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA Y ACCIÓN REIVINDICATORIA. Siendo diferentes pero análogas ambas acciones, y pudiendo el heredero ejercitar esta última jure proprio, como propietario de cosas particulares en virtud de sentencia aprobatoria del trabajo de partición en que los bienes singulares objeto de persecución le fueron adjudicados al heredero reivindicante; o jure hereditario, en que el heredero ejercita la acción para la comunidad conformada por los herederos de la universalidad de derecho que dejó el causante, ha de reafirmarse que la primera, la acción de petición de herencia, tiene entonces un doble objeto: de un lado, que se declare o reconozca al actor la calidad de heredero preferente o concurrente con el demandado, y al mismo tiempo, en forma consecuencial, se le adjudique la herencia en un todo o en la cuota que le corresponda; y de otro lado, y en esto radica la diferencia y la causa de la confusión, que se le entreguen los bienes que constituyen esa herencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Diciembre 13 de 2000
Referencia: Expediente 6488
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 5
ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA. La calidad de heredero. Ocupación de la herencia. Situación de los hijos extramatrimoniales. Es necesario probar el reconocimiento o la declaración judicial de paternidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Mayo 29 de 1996
Referencia: Expediente 4466
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 17
ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA. Legitimación en la causa. Prueba de la vocación hereditaria. Referencia a las partidas eclesiásticas como medio de prueba válida
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Noviembre 23 de 2004
Referencia: Expediente 7512
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 5
Acción de petición de herencia. Legitimación. Filiación extramatrimonial. Prueba del estado civil de las personas. Posesión notoria del estado de hijo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-13602 del 6 de octubre de 2015
Referencia: Rad. 05001-31-10-008-2008-00426-01
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 270 pág. 5
ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA. Tiene un doble objeto: de un lado, que se declare o reconozca al actor la calidad de heredero preferente o concurrente con el demandado y, al mismo tiempo, en forma consecuencial, que se le adjudique la herencia en un todo o en la cuota que le corresponda; y de otro lado, que se le entreguen los bienes que constituyen esa herencia, en la medida en que así lo haya pedido, haya denunciado esos bienes y estén en posesión del heredero demandado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Diciembre 12 de 2002
Referencia: Expediente 6603
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 6
ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA. Titularidad. Posición del legatario. Diferencia con la acción reivindicatoria. Violación directa de la ley sustancial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Mayo 20 de 1997
Referencia: Expediente 4754
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 5
ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA. Y filiación extramatrimonial. Igualdad de derechos herenciales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Sentencia: Mayo 19 de 1994
Referencia: Expediente 4011
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 17
Acción de reclamación de créditos o acreencias laborales. Prescripción. Cómputo de términos. Los plazos empiezan a correr desde cuando las obligaciones se hacen exigibles, bien porque acaece el plazo o se cumple la condición. Los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social rigen para todos aquellos que acuden ante la jurisdicción ordinaria -trabajadores particulares y servidores públicos-. Diferencia entre sentencias constitutivas y declarativas -efectos-
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas
Sentencia: Marzo 12 de 2014
Referencia: Expediente SL-3169-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 40
ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL. Reconociendo el derecho que asiste a todo hijo extramatrimonial para reclamar y obtener judicialmente la determinación de la paternidad, la Ley 45 de 1936 reglamentó esta acción, estableciendo un sistema de libertad restringida en la averiguación de tal filiación al consagrar, en forma taxativa, los supuestos en los cuales resulta admisible declararla. Se presume la paternidad extramatrimonial y hay lugar a declararla, en el caso en que entre el presunto padre y la madre hayan existido relaciones sexuales por la época en que según el artículo 92 del Código Civil pudo tener lugar la concepción. Es necesario tener en cuenta que las simples manifestaciones de aprecio, amistad o cordialidad que normalmente se ofrecen en las relaciones cotidianas, transitorias o duraderas, carecen de entidad para configurar el hecho indicador del trato sexual en el cual se cimienta la presunción en mención. Por el contrario, éste debe manifestarse en actos frecuentes, que por su especial significación de intimidad, cercanía y afecto, fundadamente lleven a creer que quienes se los prodigan rebasaron los linderos de las relaciones normales para llegar al trato carnal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Marzo 21 de 2000
Referencia: Expediente 5198
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 6
Acción de reclamación pensional. Una cosa es el trámite de orden administrativo que involucra la petición pensional y su posible resolución ante las administradoras de riesgos pensionales de vejez, invalidez y muerte, y otra el marco de la pretensión pensional en curso del proceso judicial, de forma tal que si bien aquél se erige en un requisito de procedibilidad del segundo, ello no se traduce en que los argumentos jurídicos o fácticos que allí se planteen por el peticionario para provocar el pronunciamiento positivo de la administradora de riesgos, o los que ésta invoque para denegar el derecho reclamado tengan carácter definitivo, de cosa juzgada, o produzcan el efecto del silencio positivo administrativo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas
Sentencia: Marzo 26 de 2014
Referencia: Expediente SL5472-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 35
ACCIÓN DE REFORMA DEL TESTAMENTO POR FILIACIÓN CON PETICIÓN DE HERENCIA. Inoperancia de nulidades testamentarias. El testamento conservará vigencia en relación con los bienes de los que podía disponer libremente el testador, de suerte que la nueva liquidación que deba hacerse con motivo del reconocimiento contingente del nuevo heredero, habrá de tener en cuenta las manifestaciones de aquél, pero sólo en relación con la proporción de los bienes que se encuentra al margen de las legítimas que por disposición legal son inamovibles. Es preciso tener en cuenta que cuando la omisión testamentaria de un sujeto obedece a la no certeza jurídica de su parentesco, lo que se presenta es el fenómeno de la preterición, que, por mandato legal, exonera al interesado de la reforma judicial del testamento, por lo que ésta entonces se torna innecesaria e inaplicable, pudiendo reclamar directamente su derecho de herencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Edgardo Villamil Portilla
Sentencia: Febrero 17 de 2006
Referencia: Expediente 05360-31-10-002-1997-08081-01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 157 pág. 5
ACCIÓN DE REINTEGRO. De trabajadores sindicalizados. Referencia al reintegro convencional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Abril 28 de 2009
Referencia: Expediente 35252
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 47
ACCIÓN DE REINTEGRO. De trabajadores sindicalizados. Reintegro convencional. De trabajadores oficiales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Noviembre 22 de 1994
Referencia: Expediente 6891
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 40
ACCIÓN DE REINTEGRO. Prescripción. Cuando el reintegro tiene el carácter de extralegal, salvo que exista estipulación concreta al respecto, el término prescriptivo que corresponde es el ordinario de tres años
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Agosto 25 de 1994
Referencia: Expediente 6650
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 49
ACCIÓN DE REIVINDICATORIA Y ACCIÓN PUBLICIANA. Aun cuando ambas acciones persiguen el mismo objeto, la una exige en el actor la calidad de dueño, mientras que la otra sólo requiere su condición de poseedor regular. Esta última, que es la clásica acción publiciana del derecho romano, se otorga a quien, aunque no pruebe el dominio, ha perdido la posesión regular de la cosa y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Manuel Ardila Velásquez
Sentencia: Febrero 16 de 2000
Referencia: Expediente 5388
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 5
ACCIÓN DE REPARACIÓN DE PERJUICIOS. Ocasionada por un acto administrativo que ha sido revocado en vía gubernativa. Si la propia administración ha revocado su decisión, reconociendo ser violatoria de los derechos del ciudadano, en esa misma medida resultaba imposible exigirle que para obtener el resarcimiento de los perjuicios que se le hayan irrogado, debe acudir a la acción consagrada en el Art. 85 del C.C.A., que precisamente supone la existencia o vigencia de un acto administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Julio 2 de 1998
Referencia: Expediente 11594
Revista Jurisprudencia Gaceta 66 pág. 76
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA PROCEDENTE PARA RECLAMAR EL PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS. Tesis jurisprudencial vigente al momento de la presentación de la demanda. La aplicación posterior de un cambio de planteamiento jurisprudencial vulnera el derecho al acceso a la administración de justicia. Imputación del daño. Indemnización de perjuicios. Procedencia de la sanción moratoria
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Noviembre 22 de 2012
Referencia: Expediente (24872)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 241 pág. 81
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Distinción. Rechazo de demanda por indebida escogencia de la acción. Referencia a los actos de destitución
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Mayo 21 de 2008
Referencia: Expediente 20001-23-31-000-2007-00117-01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 72
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Diferencia. Indebida escogencia de la acción. Referencia a la reclamación de acreencias laborales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Febrero 13 de 2006
Referencia: Expediente 27992
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 157 pág. 78
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Noción. Diferencia. Error en la escogencia de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Diciembre 7 de 2005
Referencia: Expediente 54001-23-31-000-2002-01434-01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 155 pág. 69
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Indebida escogencia de la acción. Referencia al retiro del servicio por supresión de cargos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Agosto 25 de 2005
Referencia: Expediente 29789
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 59
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Indebida escogencia de la acción. Diferencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Marzo 16 de 2005
Referencia: Expediente 27831
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 75
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Indebida escogencia de la acción. Diferencias. Las causas que pueden motivar el ejercicio de la acción de reparación directa son variadas: 1) un hecho, una omisión, una operación administrativa, la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa 2) la condena o la conciliación por una actuación administrativa originada en culpa grave o dolo de un servidor o ex servidor público que no estuvo vinculado al proceso y/o 3) las conductas materiales provenientes de los particulares que le causan daños a la Administración. El objeto de tal mecanismo judicial de defensa busca la declaratoria de responsabilidad extracontractual y la consecuente reparación del daño causado. Mientras que la causa que origina la acción de nulidad y restablecimiento es un acto administrativo que el demandante considere ilegal; persigue (objeto) la nulidad del acto y además el restablecimiento y/o la indemnización y/o la devolución de lo indebidamente pagado. Tal acción persigue: 1) impugnar la validez de un acto jurídico administrativo y, como declaración consecuencial, 2) restablecer el derecho subjetivo lesionado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Abril 1º de 2004
Referencia: Expediente 26277
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 102
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Indebida escogencia de la acción. Referencia a la reclamación de la indemnización por supresión de cargos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Mayo 27 de 2004
Referencia: Expediente 26417
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 78
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Indebida escogencia de la acción. Si el daño alegado tiene como causa un acto administrativo, la acción no podrá ser sino de nulidad y restablecimiento; como no podrá ser sino de reparación directa cuando la lesión devenga de un hecho, de una omisión o de una operación administrativa; y como no podrá ser sino contractual cuando el perjuicio tenga como causa el contrato mismo, los hechos de ejecución o cumplimiento de su objeto contractual o los actos administrativos dictados por la entidad pública contratante con motivo u ocasión de la actividad contractual. Referencia al acto de retiro del servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Junio 10 de 2004
Referencia: Expediente 24847
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 67
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Indebida escogencia de la acción. Referencia a la indemnización de perjuicios por situación definida mediante acto administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Junio 10 de 2004
Referencia: Expediente 26712
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 68
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Indebida escogencia de la acción para la impugnación de actos administrativos de supresión de cargos y retiro del servicio. La nulidad de un acto general no restablece automáticamente derechos de particulares, por cuanto cada determinación de alcance particular que haya adoptado la Administración, mantiene su presunción de legalidad, la cual sólo puede ser desvirtuada por sentencia judicial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Septiembre 16 de 2004
Referencia: Expediente 26912
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 110
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Indebida escogencia de la acción. No es posible perseguir la reparación de los perjuicios causados por una decisión de la administración materializada en un acto administrativo por la vía de la acción de Reparación Directa, pues este medio es procedente siempre que la legalidad del acto no sea objeto de ataque, o cuando la actuación constituye una verdadera operación administrativa que se acusa de irregular, pero esa irregularidad jamás debe predicarse del acto, pues de ser así la vía adecuada será la de Nulidad y Restablecimiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Noviembre 11 de 2004
Referencia: Expediente 26510
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 84
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Si el daño alegado tiene como causa un acto administrativo, la acción no podrá ser sino de nulidad y restablecimiento; como no podrá ser sino de reparación directa cuando la lesión devenga de un hecho, de una omisión o de una operación administrativa. Referencia a los actos administrativos de registro y certificación expedidos por las Cámaras de Comercio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Septiembre 26 de 2002
Referencia: Expediente 12234
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 97
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR TRABAJOS PÚBLICOS. Diferencias históricas. Aplicación de los términos de caducidad. Exclusión de la prescripción. A efectos de determinar qué figura es la aplicable, si la caducidad de la acción o la prescripción extintiva, debe analizarse la época en que se produjeron los acontecimientos causa de la litis, puesto que ante la ausencia de una reglamentación especial sobre caducidad resulta aplicable el término de prescripción extintiva prevista en el Código Civil
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Providencia: Marzo 18 de 1999
Referencia: Expediente 15943
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 69
Acción de reparación directa. Accidente de tránsito con vehículo oficial. Muerte de dos motociclistas que viajaban con ingesta de bebidas alcohólicas. Prueba trasladada. Vulneración. Principio de lealtad procesal. Régimen de responsabilidad objetiva. Responsabilidad patrimonial del Estado. Indemnización de perjuicios morales y materiales. Llamamiento en garantía de aseguradoras y de servidores públicos responsables directos de la ejecución del daño. Reembolso de la condena en el porcentaje del 70%
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera sustanciadora: Dra. Stella Conto Díaz Del Castillo
Sentencia: Octubre 30 de 2013
Referencia: Expediente 19001-23-31-000-1998-01201-01(27355)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 70
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Caduca al vencimiento del plazo de dos años, contados a partir del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Marzo 25 de 1998 (C-115)
Referencia: Expediente D-1822
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 131
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Caduca al vencimiento del plazo de dos (2) años contados a partir de la producción del acto o hecho. En efecto, el término de caducidad empieza a correr a partir de la ocurrencia del hecho y no desde la cesación de sus efectos perjudiciales. Así, el hecho de que los efectos del daño se extiendan indefinidamente después de su consolidación no puede evitar que el término de caducidad comience a correr. Si ello fuera así, en los casos en que los perjuicios tuvieran carácter permanente, la acción no caducaría jamás. En consecuencia, la acción nace cuando se inicia la producción del daño o cuando éste se actualiza o se concreta, y cesa cuando vence el término indicado en la ley, aunque todavía subsistan sus efectos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Octubre 18 de 2000
Referencia: Expediente 12228
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 70
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Providencia: Abril 15 de 1996
Referencia: Expediente 11484
Revista Jurisprudencia Gaceta 39 pág. 49
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Caducidad. Circunstancias especiales en que no resulta clara la ocurrencia del término señalado. Cuando dicho fenómeno no puede determinarse en forma evidente, en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia, debe admitirse la demanda, para que, en el curso del proceso se aclaren los aspectos que permitan establecer la fecha que ha de tomarse para contabilizar el término de caducidad. En otras palabras, como no es claro el agotamiento del plazo de la caducidad, resulta viable admitir la demanda, sin perjuicio de que al momento de desatar el fondo del asunto, previo el análisis del material probatorio, el juez vuelva a pronunciarse sobre ese tema. Referencia al reclutamiento irregular de persona incapaz
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Junio 10 de 2004
Referencia: Expediente 24430
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 69
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Caducidad. Cumplimiento del término
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Febrero 8 de 2006
Referencia: Expediente R-1911/93 (15083)
Decisión: Modifica providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 157 pág. 79
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Caducidad. Determinación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Marzo 27 de 2008
Referencia: Expediente 16206
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 178 pág. 72
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Caducidad. En materia médico-sanitaria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Providencia: Octubre 29 de 2015
Referencia: Rad. 11001-03-15-000-2015-02431-00
Consejera: Dra. María Elizabeth García González
Decisión: Ampara derecho fundamental, deja sin efectos sentencia y ordena el tribunal emitir nuevo pronunciamiento
Revista Jurisprudencia Gaceta 274 pág. 5
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Caducidad. En procesos por falla médica. Si bien el término de caducidad empieza a correr a partir de la ocurrencia del hecho, cuando no puede conocerse, en el mismo momento, cuáles son las consecuencias de tal hecho, debe tenerse en cuenta la fecha en la que se determina que el perjuicio de que se trata es irreversible y el paciente tiene conocimiento de ello
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Providencia: Noviembre 8 de 2001
Referencia: Expediente 13672
Revista Jurisprudencia Gaceta 106 pág. 75
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Caducidad. Prolongación de la causación del daño
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Noviembre 28 de 1996
Referencia: Expediente 9558
Revista Jurisprudencia Gaceta 46 pág. 44
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Caducidad. Suspensión del término por presentación de solicitud de conciliación. Reanudación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Providencia: Septiembre 30 de 2004
Referencia: Expediente 27395
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 140 pág. 93
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Caducidad. Suspensión en virtud de conciliación extrajudicial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Noviembre 27 de 2017
Referencia: Rad. 15001-23-33-000-2013-00492-01(51415)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Revista Jurisprudencia Gaceta 296 pág.5
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Caducidad. Término. Determinación. Referencia a la conciliación extrajudicial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Providencia: Septiembre 27 de 2006
Referencia: Expediente 25000–23–26–000–2003–01441–01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 165 pág. 53
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Competencia. Responsabilidad por los hechos de la administración de justicia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Referencia: Expediente 52001 23 31000 2002 01573 01
Providencia: Mayo 27 de 2009
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 193 pág. 67
Acción de reparación directa. Contabilización del término de caducidad. En los casos de lesiones provocadas a conscriptos que son valoradas por la Junta Médico Laboral. Precedente jurisprudencial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Agosto 14 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2014-01604-00(AC)
Decisión: Deja sin efecto el auto
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 39
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Contra entidades de vigilancia y control a sociedades administradoras de consorcios comerciales. Legitimación en la causa por pasiva. Diferencias entre legitimación de hecho y legitimación en la causa material. El atributo de personalidad jurídica no constituye requisito indispensable para que resulte viable asumir la calidad de parte dentro de un proceso. Falla del servicio de la Superintendencia de Sociedades. Inexistente por cuanto no se acreditó rubro alguno que demostrara el deficiente obrar del ente de vigilancia
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Octubre 3 de 2012
Referencia: Expediente 25000–23–26–000–1995–00936–01(22984)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 238 pág. 34
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Derivada de la falla en el servicio médico asistencial. Improcedencia por falta de conexidad entre la conducta desplegada por los médicos estatales y el resultado dañoso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Septiembre 19 de 2007
Referencia: Expediente 660012331000199903078-01 (15.382)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 173 pág. 124
Acción de reparación directa. Falla en el servicio. Muerte de recluso en centro penitenciario. Reparación de perjuicios morales en favor de menor por muerte de tío en establecimiento carcelario. No se encontró acreditada la condición de padre de crianza
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Hernán Andrade Rincón
Sentencia: Noviembre 13 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-2001-01988-01(30376)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 72
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Falta de legitimación en la causa por activa en la acreditación del derecho por cuya indemnización se reclama
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Febrero 23 de 2012
Referencia: Expediente 190012331000199800089 01 (22.443)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 226 pág. 72
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Fundada en una operación administrativa como consecuencia de la ejecución tardía de la reglamentación del cambio de dedicación de profesores de tiempo parcial a tiempo completo en universidades públicas. Carácter del daño e imputación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera sustanciadora: Dra. Olga Mélida Valle de De la Hoz
Sentencia: Agosto 19 de 2011
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-1996-03361-01 (19830)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 219 pág. 79
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Jurisdicción competente para definir los conflictos surgidos de la prestación de servicios públicos domiciliarios, cuando esta actividad está a cargo de una entidad territorial o de un establecimiento público
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Providencia: Septiembre 4 de 1997
Referencia: Expediente 13373
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 53
Acción de reparación directa. Muerte de bebé por choque de motoniveladora de obra pública contra la vivienda donde se encontraba. Responsabilidad extracontractual o patrimonial del Estado. Condena solidaria a entidad estatal y contratista. Indemnización de perjuicios morales y materiales
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero
Sentencia: Octubre 30 de 2013
Referencia: Expediente 19001-23-31-000-1997-06001-01(20090)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 73
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Operancia del fenómeno de la caducidad. Diferencia con la prescripción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Mayo 15 de 1997
Referencia: Expediente 12386
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 52
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Por daños ocasionados con la orden judicial de detención preventiva. Operancia del fenómeno de caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Febrero 14 de 2002
Referencia: Expediente 13622
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 71
Acción de reparación directa. Por muerte de niño menor encontrándose en ejecución contrato de obra. Responsabilidad patrimonial del Estado. Título de imputación objetiva. Indemnización de perjuicios
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Julio 24 de 2013
Referencia: Expediente 44001-23-31-000-2001-00706-01(25640)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 39
Acción de reparación directa. Por omisión en el deber de protección de funcionario judicial y desplazamiento forzado de éste. Justicia sin rostro, fiscal. Posición de garante. Indemnización de perjuicios. Reparación integral o principio de restitutium in integrum
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Sentencia: Febrero 12 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-2004-01061-01(34440)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 64
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Por privación injustificada de la libertad. Operancia de la caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Sentencia: Julio 22 de 1994
Referencia: Expediente 9410
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 72
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Principio de la no reformatio in pejus respecto al recurso de apelación. Indemnización de perjuicios por alteraciones graves de las condiciones de existencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Agosto 11 de 2010
Referencia: Expediente 25000–23–26–000–1996–02533–01 (18894)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 210 pág. 42
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Procedencia para demandar indemnización de perjuicios causados con acto administrativo revocado directamente por la Administración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Sentencia: Abril 23 de 2015
Referencia: Rad. 11001-03-15-000-2014-03055-00(AC)
Consejero: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Decisión: Ampara derecho
Revista Jurisprudencia Gaceta 264 pág. 5
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Procedencia respecto a la responsabilidad de operaciones de la administración. Referencia a la expropiación de bienes muebles e inmuebles
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Providencia: Febrero 7 de 2008
Referencia: Exp. 05001 2331 000 2007 01908 01
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 177 pág. 51
Acción de reparación directa. Reconocimiento de intereses moratorios por mora en reconocimiento de pensión, conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993 a partir de la sentencia de 21 de enero de 1999 proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Hernán Andrade Rincón
Sentencia: Febrero 12 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-2002-02431-01(29802)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 54
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Titularidad. Está en cabeza de cualquier persona, entendiéndose para tal efecto, toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, mayor o menor de edad, cuestión diferente de la legitimación en la causa por activa, en virtud de la cual quien busca la reparación de un daño antijurídico ocasionado por cualquier autoridad pública debe tener un interés directo en la pretensión indemnizatoria, sea porque efectivamente sufrió el daño causado por la entidad pública, sea porque obtuvo los derechos para esgrimirlos en juicio por razones sucesorales o de negociación por acto entre vivos. Referencia a la acción de tutela contra providencias judiciales
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Febrero 19 de 2009 (T–097)
Referencia: Expediente T–1822180
Decisión: Concede tutela
Revista Jurisprudencia Gaceta 195 pág. 139
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Titularidad. Legitimación por activa. Prueba de la relación parental. Referencia al estado civil
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Marzo 18 de 2004
Referencia: Expediente 14003
Decisión: Revoca sentencia y niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 74
ACCIÓN DE REPARACIÓN. Como mecanismo para discutir la responsabilidad de la Administración Pública por actos administrativos. Referencia a la declaración de inmuebles como patrimonio urbano arquitectónico
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Abril 27 de 2006
Referencia: Expediente 19001–23–31–000–1996–07005–01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 159 pág. 59
ACCIÓN DE REPARACIÓN. En materia contencioso administrativa. Evolución normativa. Características. Improcedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Diciembre 4 de 2007
Referencia: Expediente 250002326000200002625 01 (27.148)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 176 pág. 70
ACCIÓN DE REPETICIÓN Y PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Mecanismo procesal que procede en caso de menoscabo al patrimonio público por pago de condena proveniente de condena judicial por la conducta dolosa o gravemente culposa de un servidor público en ejercicio de gestión fiscal
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Abril 6 de 2006
Referencia: Consulta 1716
Revista Jurisprudencia Gaceta 159 pág. 132
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Caducidad. Configuración. Normatividad aplicable. Cómputo del término
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Octubre 7 de 2009
Referencia: Expediente 11001-03-26-000-2007-00067-00 (34635)
Decisión: Declara probada la excepción de caducidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 199 pág. 140
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Comité de conciliación. Alcance sobre los estudios de procedencia de la acción. Ley 678 de 2001
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dra. Gloria Duque Hernández
Providencia: Abril 28 de 2005
Referencia: Consulta 1634
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 115
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Consagrada en el artículo 90 de la Constitución Nacional. De la administración contra sus servidores. Como consecuencia de conciliación prejudicial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Providencia: Abril 16 de 1998
Referencia: Expediente 14102
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 62
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Contra agentes del Estado. Elementos. Calidad del agente y de su conducta determinante de la condena. Responsabilidad personal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Diciembre 3 de 2008
Referencia: Expediente 11001-03-26-000-2003-0002-01
Decisión: Niega súplicas
Revista Jurisprudencia Gaceta 187 pág. 87
Acción de repetición. Contra el servidor público que hubiere dado lugar a la imposición de una multa por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Sentencia: Diciembre 10 de 2014 (C-957)
Referencia: Expediente D-10.279
Decisión: Declara inexequible la expresión “La repetición será obligatoria cuando se trate de servidores públicos de conformidad con el artículo 90 de la Constitución”, contenida en el numeral 81.2 del artículo 81 de la Ley 142 de 1994
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 117
Acción de repetición. Contra ex representante de la Cámara por retiro ilegal de empleada embarazada, generando condena patrimonial a cargo del Estado
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera sustanciadora: Dra. Stella Conto Díaz Del Castillo
Sentencia: Abril 30 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-26-000-2003-00036-01(25360)
Decisión: Declara responsabilidad patrimonial del Estado
Revista Jurisprudencia Gaceta 254 pág. 74
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Contra funcionarios. Derivada de condenas por responsabilidad estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Providencia: Septiembre 6 de 1995
Referencia: Expediente 10785
Revista Jurisprudencia Gaceta 32 pág. 53
Acción de repetición. Determinación de la caducidad. Integración del litis consorcio y legitimación en la causa por pasiva
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Julio 22 de 2009
Referencia: Expediente 110010326000200300057 01 (25.659)
Decisión: Declara responsabilidad personal del agente
Revista Jurisprudencia Gaceta 195 pág. 74
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Doble conformidad. Procede la impugnación de todas las sentencias que declaren la
responsabilidad
ACCIÓN DE REPETICIÓN. El Estado debe repetir contra el agente suyo, cuya conducta, calificada en los términos de dolosa o gravemente culposa, sea causa de la condena de reparación patrimonial del daño antijurídico causado. La administración, como parte demandada en el proceso, dentro del término de fijación en lista, puede pedir la vinculación, por la vía del llamamiento en garantía o de la denuncia del pleito, del funcionario causante del daño, cuando su conducta tenga las connotaciones de dolo o culpa grave, antes señaladas, persona esta que tiene la calidad de tercero, procesalmente hablando. Sea que la administración incoe la acción de repetición luego de culminado el proceso de responsabilidad o que dentro de éste se produzca el llamamiento en garantía, debe observarse que, en cualquiera de estos casos, existen dos relaciones jurídicas diferentes en cuanto a su alcance y contenido. Operancia del fenómeno conciliatorio y su incidencia procesal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Diciembre 9 de 1998
Referencia: Expediente 14914
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 47
Acción de repetición. El término de caducidad se cuenta desde el día siguiente al pago de la condena impuesta, en sentencia dictada por juez contencioso administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera sustanciadora: Dra. Stella Conto Díaz Del Castillo
Sentencia: Octubre 30 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-2004-00666-02(47782)
Decisión: Revoca auto
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 48
ACCIÓN DE REPETICIÓN. En contra de agentes del Estado. Elementos de la responsabilidad personal. Liquidación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Diciembre 6 de 2006
Referencia: Expediente 73001-23-31-000-1998-1548-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 167 pág. 71
ACCIÓN DE REPETICIÓN. En contra de agentes del Estado. Naturaleza jurídica. Presupuestos para su interposición y prosperidad. Normatividad aplicable
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Agosto 29 de 2007
Referencia: Expediente 20001233100019970329401 (17914)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 172 pág. 112
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Es el mecanismo judicial que la Constitución y la ley otorgan al Estado, con el propósito de lograr el reintegro de los dineros que por los daños antijurídicos causados como consecuencia de una conducta dolosa o gravemente culposa de un funcionario o ex servidor público e incluso del particular investido de una función pública, hayan debido salir del patrimonio estatal para el reconocimiento de una indemnización, de manera que la finalidad de la misma es la protección del patrimonio estatal necesario para la realización efectiva de los fines y propósitos del Estado Social de Derecho. Requisitos de procedibilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Julio 16 de 2008
Referencia: Expediente 29.221
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 76
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Es el medio judicial que la Constitución y la ley le otorgan a la Administración Pública para obtener de sus funcionarios o exfuncionarios el reintegro del monto de la indemnización que ha debido reconocer a los particulares como resultado de una condena de la jurisdicción de lo contencioso administrativo por los daños antijurídicos que les haya causado. La de repetición caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la fecha del pago total efectuado por la entidad”.
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Agosto 8 de 2001 (C-832)
Referencia: Expediente D-3388
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 123
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Evolución normativa. Naturaleza jurídica
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Octubre 16 de 2007
Referencia: Expediente 85001233100019990040401 (24.416)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 174 pág. 72
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Evolución y regulación de la figura
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Diciembre 3 de 2008
Referencia: Expediente 11001-03-26-000-2001-0022-01
Decisión: Declara probada excepción
Revista Jurisprudencia Gaceta 188 pág. 82
ACCIÓN DE REPETICIÓN. La conducta dolosa o culposa del funcionario público
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Junio 12 de 2002 (C-455)
Referencia: Expediente D-3826
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas expresiones de los artículos 5º y 6º de la Ley 678 de 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta 115 pág. 153
ACCIÓN DE REPETICIÓN. La institución jurídica de la caducidad y su propósito en la acción de repetición. Alcance de las disposiciones de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en materia de repetición. La potestad de configuración del Legislador en materia de términos procesales. Fecha a partir de la cual se cuenta el término de caducidad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Mayo 22 de 2002 (C-394)
Referencia: Expediente D-3773
Decisión: Exequibilidad de algunas expresiones del artículo 11 de la Ley 678 de 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 174
ACCIÓN DE REPETICIÓN. La responsabilidad patrimonial del Estado y la posibilidad de llamamiento en garantía de los servidores públicos que den lugar a ella con su conducta dolosa o gravemente culposa. Posibilidad de vincular, para ejercer la acción de repetición, al particular investido de funciones públicas, cuando en una actuación concreta en esa calidad y con ese propósito, hubiere incurrido en conducta dolosa o gravemente culposa. Competencia para el ejercicio de la acción de repetición cuando ella se ejerza contra los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior de la Judicatura. Desistimiento. Cuantificación de la condena. Ejecución por condenas o conciliaciones. Medidas cautelares
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Junio 25 de 2002 (C-484)
Referencia: Expedientes D-3824 y otros (acumulados)
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas normas de la Ley 678 de 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 189
Acción de repetición. Naturaleza jurídica. Elementos y requisitos de procedibilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Junio 1º de 2015
Referencia: Rad. 05001-23-31-000-2006-03710-01 (45747)
Consejera: Dra. Olga Mélida Valle de De la Hoz
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 269 pág. 5
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Naturaleza jurídica. Evolución. Requisitos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Junio 10 de 2009
Referencia: Expediente 66001-23-31-000-2001-00501-01 (29.945)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 194 pág. 92
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Naturaleza jurídica. Evolución. Requisitos de procedibilidad. Caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Septiembre 2 de 2009
Referencia: Expediente 15001-23-31-000-1997-06795-01 (23.920)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 198 pág. 98
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Naturaleza y finalidad. Presunciones de dolo o culpa grave
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Marzo 14 de 2019
Referencia: Rad. 11001-03-26-000-2013-00-151-00(49060)
Consejera: Dra. Marta Nubia Velásquez Rico
Revista Jurisprudencia Gaceta 312 pág. 5
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Naturaleza. Criterios de procedencia. Normatividad aplicable. Referencia a la responsabilidad patrimonial del Estado por accidentes de tránsito
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P. Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Agosto 31 de 2006
Referencia: Expediente 17482
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 164 pág. 66
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Presunciones de dolo y de culpa grave de la conducta de los agentes del Estado, para los efectos de la acción de repetición
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Mayo 14 de 2002 (C-374)
Referencia: Expedientes D-3756, 3757 y 3763
Decisión: Exequibilidad de los artículos 5º y 6º de la Ley 678 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 195
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Presupuestos de procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Junio 6 de 2007
Referencia: Expediente 25000232600020010077201 (29474)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 144
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Presupuestos de procedencia. Normatividad aplicable
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Marzo 8 de 2007
Referencia: Expediente 250002326000200201304-01 (30.330)
Decisión: Revocó sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 116
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Presupuestos de procedencia. Tránsito de legislación. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Marzo 8 de 2007
Referencia: Expediente 110010326000200300019 01 (24953)
Decisión: Niega súplicas
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 119
Acción de repetición. Presupuestos de prosperidad. Relación del fallo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Providencia: Febrero 6 de 2020
Referencia: Rad. 11001-03-26-000-2014-00126-00 (52053)
Consejera: Dra. María Adriana Marín
Revista Jurisprudencia Gaceta 325 pág. 5
Acción de repetición. Presupuestos. Demostración del dolo o culpa grave como elementos subjetivos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Octubre 12 de 2017
Referencia: Rad. 66001-23-31-000-2002-00068-01(42802)
Consejera: Dra. Marta Nubia Velásquez Rico
Revista Jurisprudencia Gaceta 295 pág. 5
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Procedibilidad. Normatividad aplicable
Consejo de estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Mayo 2 de 2007
Referencia: Expediente 1800123310001998009101 (23.566)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 110
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Referencia a los principios que rigen la responsabilidad del servidor público, a la naturaleza administrativa de la actividad contractual y a las características de la delegación. Responsabilidad del delegante en materia contractual para efectos de acción de repetición o llamamiento en garantía
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Mayo 15 de 2002 (C-372)
Referencia: Expedientes D-3770 y D-3775
Decisión: Exequibilidad (condicionada) del parágrafo 4º del artículo 2º de la Ley 678 de 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 193
Acción de repetición. Regulación y presunciones contenidas en la Ley 678 de 2001
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero
Sentencia: Mayo 29 de 2014
Referencia: Expediente 27001-23-31-000-2006-00180-01(40755)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 256 pág. 43
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Requisitos de la demanda. Presunciones de dolo o culpa grave. Imputación de responsabilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Enero 31 de 2019
Referencia: Rad. 15001-23-33-000-2016-00344-01(60952)
Consejera: Dra. Marta Nubia Velásquez Rico
Revista Jurisprudencia Gaceta 313 pág. 7
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Requisitos para su prosperidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Julio 19 de 2018
Referencia: Rad. 11001-33-31-034-2007-00262-01(54845)
Consejera: Dra. Marta Nubia Velásquez Rico
Revista Jurisprudencia Gaceta 306 pág. 5
ACCIÓN DE REPETICIÓN. También se ejerce en contra de los funcionarios de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Febrero 25 de 2003 (C-162)
Referencia: Expedientes D-4232 y 4235
Decisión: Exequibilidad del parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 678 de 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 150
Acción de resolución contractual. Requisitos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Sentencia: SC-4445 del 17 de noviembre de 2020
Referencia: Rad. 11001-31-03-010-1983-00507-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 334 pág. 9
ACCIÓN DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Caducidad. Prescripción del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Febrero 17 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 71
Acción de revisión contractual. Reliquidación de créditos de vivienda. Devolución de valores pagados en exceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-12743 de 24 de agosto de 2017
Referencia: Rad. 20001-31-03-003-2007-00086-01
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Revista Jurisprudencia Gaceta 293 pág. 12
ACCIÓN DE REVISIÓN EN MATERIA PENAL. Presupuestos de procedencia en contra de sentencia absolutoria que no contó con una investigación imparcial por violaciones al derecho internacional humanitario
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Javier Zapata Ortiz
Sentencia: Octubre 31 de 2012
Referencia: Expediente 28476
Decisión: Declara fundada la causal de revisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 235 pág. 25
Acción de revisión penal. Diferencia entre la prueba para promover la acción y aquélla que acredita la causal invocada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada sustanciadora: Dra. María del Rosario González Muñoz
Providencia: Junio 25 de 2014
Referencia: Expediente AP3429-2014
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 19
Acción de revisión por cambio favorable de la jurisprudencia. La apropiación de los aportes de seguridad social configura el delito de abuso de confianza calificado en lugar de peculado por extensión y por ende la acción penal no puede proseguirse ante la indemnización integral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Sentencia: Febrero 19 de 2014
Referencia: Expediente SP2119-2014
Decisión: Declara fundadas causales
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 15
ACCIÓN DE REVISIÓN Y RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. Diferencias. Características. Oportunidad para su interposición
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-2862 del 12 de julio de 2018
Referencia: Rad. 79816
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Revista Jurisprudencia Gaceta 306 pág. 6
ACCIÓN DE REVISIÓN. Acaecimiento de la acción penal como causal. Referencia al delito de estafa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Mauro Solarte Portilla
Providencia: Febrero 7 de 2007
Referencia: Expediente 22909
Decisión: Declara infundada la causal de revisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 34
ACCIÓN DE REVISIÓN. Acreditación de la legitimidad en el poder especial otorgado para efecto como requisito de procedibilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Providencia: Marzo 22 de 2007
Referencia: Expediente 26750
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 36
ACCIÓN DE REVISIÓN. Aparición de hechos nuevos o pruebas nuevas sobre las cuales el fallador no tuvo la oportunidad de pronunciarse, como causal. Presupuestos básicos de configuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Providencia: Agosto 3 de 2006
Referencia: Expediente 24272
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 163 pág. 23
ACCIÓN DE REVISIÓN. Aparición de hechos o pruebas nuevas no debatidas procesalmente. Desarrollo doctrinal y jurisprudencial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. José Leonidas Bustos Martínez
Providencia: Junio 16 de 2010
Referencia: Expediente 34171
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 206 pág. 17
Acción de revisión. Aplicación de la Ley 906 de 2004. Cuando hubo pronunciamiento de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos. Referencia al juez natural y a la investigación seria e imparcial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Providencia: Diciembre 3 de 2014
Referencia: Expediente SP-16485-2014
Decisión: Declara fundada causal 4ª de revisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 25
ACCIÓN DE REVISIÓN. Artículo 20 de la Ley 797 de 2003. Pensión gracia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Enero 27 de 2022
Referencia: Rad. 110010325000201600389 00 (1870-2016)
Consejero: Dr. César Palomino Cortés
Revista Jurisprudencial Gaceta 344 pág. 5
ACCIÓN DE REVISIÓN. Cambio de jurisprudencia favorable al condenado como causal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Providencia: Febrero 20 de 2008
Referencia: Expediente 28607
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 177 pág. 20
ACCIÓN DE REVISIÓN. Cambio de jurisprudencia favorable respecto a la sentencia ya ejecutoriada como causal. Improcedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Providencia: Abril 18 de 2007
Referencia: Expediente 17952
Decisión: Declara infundada la causal de revisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 21
Acción de revisión. Cambio de jurisprudencia: No necesariamente obedece a un criterio de secuencia temporal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. José Luis Barceló Camacho
Providencia: Agosto 20 de 2014
Referencia: Expediente SP-10994 de 2014
Decisión: Declara fundada
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 18
ACCIÓN DE REVISIÓN. Causal 7 del artículo 192 del Código de Procedimiento penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-910 del 3 de febrero de 2016
Referencia: Rad. 44555
Magistrado: Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández
Decisión: Declara fundada causal de revisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 275 pág. 5
ACCIÓN DE REVISIÓN. Causales. Aparición de hecho nuevos o elementos de juicio no conocidos en el tiempo del debate procesal. Inoperancia por falta de acreditación probatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Providencia: Mayo 25 de 2005
Referencia: Expediente 23592
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 149 pág. 44
ACCIÓN DE REVISIÓN. Causales. Cambio de jurisprudencia favorable del criterio jurídico que sustentó la sentencia condenatoria. Rechazo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Septiembre 29 de 2005
Referencia: Expediente 24163
Decisión: Rechaza demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 16
ACCIÓN DE REVISIÓN. Causales. Diferencia entre la noción de hechos nuevos y pruebas nuevas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Providencia: Septiembre 22 de 2004
Referencia: Expediente 19722
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 140 pág. 25
ACCIÓN DE REVISIÓN. Como mecanismo dirigido a quebrar la cosa juzgada e invalidar una sentencia que entraña un contenido de injusticia. Demanda. Requisitos. Causales. Improcedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Javier Zapata Ortiz
Providencia: Julio 15 de 2008
Referencia: Expediente 30025
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 18
ACCIÓN DE REVISIÓN. Cuando el fallo objeto de revisión se fundamente en prueba falsa, en ningún momento debe confundirse con el precepto de pruebas falsamente valoradas por el juzgador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Providencia: Junio 2 de 2004
Referencia: Expediente 21765
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 13
ACCIÓN DE REVISIÓN. Cuando el soporte de la pretensión es la tercera de las causales previstas en el artículo 220 del estatuto procesal penal, ya por la aparición de hechos nuevos, ora por pruebas de similar naturaleza que apuntan a acreditar la inocencia del condenado, o su inimputabilidad, corresponde al actor probar no solo el surgimiento de aquellos o de éstas, sino, lo más importante, que el fallador no tuvo oportunidad de pronunciarse sobre tales elementos de convicción, y que de haber sido conocidos u oportunamente incorporados al expediente, la solución del asunto hubiera sido sustancialmente distinta y opuesta a la adoptada. Por hecho nuevo debe entenderse todo acaecimiento o suceso fáctico vinculado al hecho punible materia de investigación, del cual no se tuvo conocimiento en ninguna de las etapas de la actuación judicial, de manera que no pudo ser controvertido. Y por prueba nueva, todo medio probatorio -documental, pericial o testimonial- no incorporado al proceso, que da cuenta de un hecho desconocido, o de una variante sustancial de un hecho conocido en las instancias, cuyo aporte ex novo tiene la virtualidad de derruir el juicio positivo que se concretó en la decisión de condena
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Providencia: Marzo 11 de 2003
Referencia: Expediente 18446
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 27
ACCIÓN DE REVISIÓN. De sentencias ejecutoriadas de única instancia. Competencia de la Corte Suprema de Justicia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Agosto 28 de 1997 (C-411)
Referencia: Expediente D-1589
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 109
ACCIÓN DE REVISIÓN. El sentenciado como sujeto legitimado para proponerla. Naturaleza y requisitos. No se trata de esgrimir cualquier clase de medio probatorio, sino solamente aquellos que apunten a establecer la inocencia del procesado o su inimputabilidad, pues la revisión, en cuanto a esta causal se refiere, no ha sido instituida para dar lugar a la continuación del juicio que culminó con la providencia ejecutoriada que hizo tránsito a cosa juzgada, o revivir el debate jurídico-probatorio que se llevó a cabo en el fenecido proceso, sino para postular un cuestionamiento serio a la presunción de justicia que selló definitivamente la controversia procesal con la decisión en firme
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Fernando E. Arboleda Ripoll
Providencia: Junio 28 de 2001
Referencia: Expediente 18063
Revista Jurisprudencia Gaceta 101 pág. 19
ACCIÓN DE REVISIÓN. En el sistema penal acusatorio. Aparición de hechos y pruebas nuevas como causales. Declaración jurada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Providencia: Noviembre 28 de 2012
Referencia: Expediente 39222
Decisión: Rechaza demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 235 pág. 23
ACCIÓN DE REVISIÓN. En el sistema penal acusatorio. Naturaleza jurídica. Causales. Carácter excepcional. Cuando la causal invocada es la contenida en el numeral 6º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, la ley exige que el libelista demuestre, que la prueba en que se fundó la decisión cuya remoción se intenta, fue declarada judicialmente falsa, y no se trata de perseguir una revaloración de la prueba recaudada durante el fenecido proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P. Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Providencia: Diciembre 14 de 2010
Referencia: Expediente 35471
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 213 pág. 19
ACCIÓN DE REVISIÓN. En materia civil. Caducidad. Cómputo de términos. Valoración de la prueba antropoheredobiológica en los procesos de filiación extramatrimonial. Contundencia para desvirtuar las demás presunciones legales. El caso de la imposibilidad de la paternidad biológica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Sentencia: Diciembre 5 de 2012
Referencia: Expediente 1100102030002003–00164–01
Decisión: Declara fundado recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 235 pág. 5
ACCIÓN DE REVISIÓN. En materia penal. Aparición de hechos nuevos o el surgimiento de medios probatorios de igual naturaleza no conocidos al tiempo de los debates con virtud suficiente para demostrar la inocencia del condenado o su inimputabilidad, como causal. Dado que la acción procede únicamente contra providencias que hayan cobrado ejecutoria, es deber del actor anexar a la demanda copia de las decisiones de primero y segundo grados cuya revisión pretende, junto con la respectiva constancia de su ejecutoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada sustanciadora: Dra. María del Rosario González de Lemos
Providencia: Febrero 15 de 2012
Referencia: Expediente 38039
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 227 pág. 15
ACCIÓN DE REVISIÓN. En materia penal. Aparición de hechos nuevos no debatidos como causal. Noción. Improcedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Providencia: Abril 20 de 2006
Referencia: Expediente 21744
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 159 pág. 14
ACCIÓN DE REVISIÓN. En materia penal. Aparición de hechos o pruebas nuevas no conocidas en tiempo de debate procesal, como causal. Referencia al cotejo morfológico
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán
Providencia: Junio 9 de 2009
Referencia: Expediente 27.971
Decisión: Declara fundada causal
Revista Jurisprudencia Gaceta 194 pág. 16
ACCIÓN DE REVISIÓN. En materia penal. Causales. Procedencia cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad. La acción de revisión por esta causal también procede en los casos de preclusión de la investigación, cesación de procedimiento y sentencia absolutoria, siempre y cuando se trate de violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, y un pronunciamiento judicial interno, o una decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, aceptada formalmente por nuestro país, haya constatado la existencia del hecho nuevo o de la prueba no conocida al tiempo de los debates. Igualmente procede la acción de revisión contra la preclusión de la investigación, la cesación de procedimiento y la sentencia absolutoria, en procesos por violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, incluso si no existe un hecho nuevo o una prueba no conocida al tiempo de los debates, siempre y cuando una decisión judicial interna o una decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, aceptada formalmente por nuestro país, constaten un incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado colombiano de investigar en forma seria e imparcial las mencionadas violaciones
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Enero 20 de 2003 (C-004)
Referencia: Expediente D-4041
Decisión: Exequibilidad (condicionada) del numeral 3º del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000)
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 152
ACCIÓN DE REVISIÓN. En materia penal. Como excepción al principio non bis in ídem. Procedencia cuando se trate de procesos por violaciones de derechos humanos o infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario. Desarrollo jurisprudencial. Principio del juez natural. Referencia a la justicia penal militar y el delito de homicidio cometidos por sus miembros
Corte suprema de justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Providencia: Mayo 4 de 2011
Referencia: Expediente 31091
Decisión: Declara fundada causal de revisión
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 218 pág. 21
ACCIÓN DE REVISIÓN. En materia penal. Cuando se invoca la causal contenida en el numeral 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, por la aparición de hechos nuevos o el surgimiento de medios probatorios de igual naturaleza no conocidos al tiempo de los debates con virtud suficiente para demostrar la inocencia del condenado o su inimputabilidad, resulta imprescindible aportar junto con la demanda tales pruebas novedosas las cuales deben ser idóneas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada ponente: Dra. María Del Rosario González De Lemos
Providencia: Agosto 18 de 2009
Referencia: Expediente 30465
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 198 pág. 19
ACCIÓN DE REVISIÓN. En materia penal. Existencia de hechos o pruebas nuevas no debatidas procesalmente. Referencia a la naturaleza y alcance de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el ordenamiento interno
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada ponente: Dra. María Del Rosario González de Lemos
Providencia: Octubre 14 de 2009
Referencia: Expediente 30849
Decisión: Declara fundada causal de revisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 200 pág. 23
ACCIÓN DE REVISIÓN. En materia penal. Legitimidad en el sistema penal acusatorio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Providencia: Julio 1º de 2009
Referencia: Expediente 30984
Decisión: No admite
Revista Jurisprudencia Gaceta 197 pág. 17
ACCIÓN DE REVISIÓN. En materia penal. Legitimidad para impetrarla. Necesidad de la condición de abogado para el ejercicio del derecho de postulación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Junio 8 de 2006
Referencia: Expediente 25314
Decisión: Rechaza recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 161 pág. 17
ACCIÓN DE REVISIÓN. En materia penal. Naturaleza. Requisitos de procedibilidad. Titularidad de la acción. El caso del tercero incidental
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Julio 31 de 2009
Referencia: Expediente 30983
Decisión: Desestima demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 195 pág. 21
ACCIÓN DE REVISIÓN. En materia penal. No es procedente atacar por esta vía aspectos atinentes a la legalidad del trámite procesal. Diferencia con el recurso extraordinario de casación
Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada sustanciadora: Dra. María del Rosario González de Lemos
Sentencia: Septiembre 14 de 2011
Referencia: Expediente 36912
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 220 pág. 13
ACCIÓN DE REVISIÓN. En materia penal. Para que la demanda sea admitida, el libelista debe presentar un discurso jurídico coherente junto con los anexos pertinentes, donde evidencie que posterior a la sentencia de condena surgieron hechos nuevos o pruebas no conocidas al tiempo de los debates, las cuales tienen la capacidad de generar un grado significativo de persuasión permitiendo advertir que el condenado puede ser inocente o actuó en condiciones de inimputabilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Javier Zapata Ortiz
Providencia: Marzo 29 de 2012
Referencia: Expediente 35708
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 226 pág. 15
ACCIÓN DE REVISIÓN. En materia penal. Surgimiento de pruebas nuevas después de la sentencia condenatoria como causal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Javier Zapata Ortiz
Providencia: Diciembre 5 de 2007
Referencia: Expediente 28154
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 176 pág. 19
ACCIÓN DE REVISIÓN. En materia penal. Surgimiento posterior al fallo en procesos por violaciones a derechos humanos o al derecho internacional humanitario de decisiones de instancias internacionales que evidencien el incumplimiento de las obligaciones del Estado colombiano de investigar. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Febrero 24 de 2010
Referencia: Expediente 31195
Decisión: Declara fundada la causal de revisión
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 202 pág. 9
ACCIÓN DE REVISIÓN. Es aquel mecanismo mediante el cual se pretende la invalidación de una decisión que ha adquirido firmeza por los motivos consagrados de manera específica en la ley procesal a efectos de restablecer el derecho quebrantado y hacer prevalecer la justicia material. En tratándose de la causal segunda de revisión, su invocación resulta viable cuando se ha establecido que al momento de dictarse el fallo de condena el Estado ya había perdido su facultad juzgadora en virtud de que la acción penal se hacía improseguible por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción, lo que conlleva, ineludiblemente, en aras del principio de legalidad, a la anulación de su ejecutoria y a la declaratoria de la cesación de procedimiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos E. Mejía Escobar
Providencia: Octubre 4 de 2000
Referencia: Expediente 11210
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 23
ACCIÓN DE REVISIÓN. Este instrumento de garantía, dada su naturaleza excepcional no solo por sus alcances sino también por el hecho de que se ejerce por fuera del proceso ya culminado, lo cual le otorga el atributo de acción judicial autónoma, exige, en un primer momento como requisito para su ejercicio e iniciación de trámite la acreditación por quien la promueve, de su legitimidad plena para instaurar la demanda y luego el estricto acatamiento de las exigencias formales y sustanciales previstas en el Estatuto Procesal Penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Mayo 22 de 2001
Referencia: Expediente 13638
Revista Jurisprudencia Gaceta 100 pág. 17
ACCIÓN DE REVISIÓN. Existencia de pruebas nuevas no conocidas en el tiempo del debate procesal. La prueba nueva debe tener desde el primer momento la aptitud necesaria para derruir la declaración de verdad contenida en una sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada, debiendo ser de tal naturaleza que ab initio merezca la credibilidad suficiente para concluir en la posibilidad de que se cometió una injusticia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Noviembre 14 de 2007
Referencia: Expediente 26598
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 175 pág. 11
ACCIÓN DE REVISIÓN. Finalidad. Causales. Aparición de hechos nuevos o surgimiento de pruebas no conocidas en el proceso. Criterios de procedencia. Rechazo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Marzo 16 de 2005
Referencia: Expediente 23023
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 13
ACCIÓN DE REVISIÓN. Finalidad. El legislador penal instituyó la acción de revisión como mecanismo idóneo para remover la cosa juzgada y declarar sin valor el fallo objeto de la acción, dictando la providencia que corresponda o disponiendo tramitar nuevamente el proceso desde el momento en que se indique. Aparición de hechos o pruebas respecto de las cuales el sentenciador no tuvo oportunidad de pronunciarse por no haberlas conocido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Octubre 20 de 2004
Referencia: Expediente 20254
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 27
ACCIÓN DE REVISIÓN. Fue concebida por el legislador como un mecanismo a través del cual se busca la invalidación de una providencia que a pesar de haber adquirido ejecutoria material y por ende haber hecho tránsito a cosa juzgada, de ella resulta razonable predicar que entraña un contenido de injusticia material porque la verdad procesal declarada es bien diversa a la verdad histórica del acontecer objeto de juzgamiento, o porque la acción penal no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción penal o ante la presencia de cualquiera otra causal de extinción de la acción penal, o porque después del fallo aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates que acrediten la inocencia o la inimputabilidad del condenado, o se demuestre con sentencia en firme que el fallo fue determinado por conducta típica del juez o de un tercero o se basó en prueba falsa y también cuando la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió de sustento a la sentencia condenatoria, demostración que sólo es posible jurídicamente dentro del marco que delimitan las causales taxativamente señaladas en la ley. Actualmente, por virtud del fallo de constitucionalidad contenido en la sentencia C-004 de 2003, también procede la acción de revisión en los casos de preclusión de la investigación, cesación de procedimiento o sentencia absolutoria, cuando se trate de violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, siempre que se den las específicas circunstancias allí mismo señaladas. Referencia a la causal segunda de revisión prevista en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000. Referencia al delito de testaferrato
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Sentencia: Noviembre 24 de 2003
Referencia: Expediente 19603
Decisión: Niega acción
Revista Jurisprudencia Gaceta 131 pág. 16
ACCIÓN DE REVISIÓN. Fundamentación del fallo en prueba falsa como causal. Diferencia con el concepto de prueba falsamente interpretada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Septiembre 28 de 2006
Referencia: Expediente 24814
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 164 pág. 21
ACCIÓN DE REVISIÓN. Fundamento. Aparición de hechos o pruebas nuevas no conocidas en el debate procesal como causal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Providencia: Febrero 23 de 2006
Referencia: Expediente 22870
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 157 pág. 21
ACCIÓN DE REVISIÓN. Hechos o pruebas nuevas no conocidas al tiempo del debate procesal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-2868 del 18 de julio de 2018
Referencia: Rad. 46456
Magistrado: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Revista Jurisprudencia Gaceta 304 pág. 8
ACCIÓN DE REVISIÓN. La causal prevista en el numeral 3º del artículo 224 del Código de Procedimiento Penal exige demostrar el surgimiento de hechos nuevos o pruebas nuevas, no conocidas al tiempo de los debates instanciales, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad. Por hecho nuevo en materia de revisión ha sido entendido todo acaecimiento o suceso fáctico vinculado al hecho punible materia de investigación, del cual no se tuvo conocimiento en ninguna de las etapas de la actuación judicial, de manera que no pudo ser controvertido. Y, por prueba nueva, todo mecanismo probatorio documental, pericial o testimonial no incorporado al proceso, que da cuenta de un hecho desconocido, o de una variante sustancial de un hecho conocido en la instancias, cuyo aporte ex novo tienen la virtualidad de derruir el juicio positivo de responsabilidad que se concretó en la decisión de condena
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Octubre 15 de 1999
Referencia: Expediente 14508
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 26
ACCIÓN DE REVISIÓN. Las pruebas deben ser aducidas, allegadas, aportadas o incorporadas en las etapas previstas legalmente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP9864 del 30 de julio de 2015
Referencia: Rad. 42088
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Decisión: Declara fundada la causal de revisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 266 pág. 7
ACCIÓN DE REVISIÓN. Legitimación para ejercerla. Limitantes. Exigencia de la calidad de abogado para el acto de postulación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Providencia: Enero 26 de 2005
Referencia: Expediente 22985
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 144 pág. 19
ACCIÓN DE REVISIÓN. Legitimación para impetrarla. Si bien se permite el impulso de la acción de revisión por parte de cualquiera de los sujetos procesales con interés jurídico reconocido dentro del diligenciamiento, ya en cuanto se refiere al ejercicio del derecho de postulación precisa del concurso de un profesional del derecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada ponente: Dra. María del Rosario González de Lemos
Providencia: Mayo 15 de 2008
Referencia: Expediente 28752
Decisión: Rechaza recurso de reposición
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 21
ACCIÓN DE REVISIÓN. Legitimación procesal. Idoneidad técnica para actuar en nombre propio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Agosto 31 de 2005
Referencia: Expediente 23189
Decisión: Rechaza recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 13
Acción de revisión. Naturaleza jurídica. Finalidad. Procedencia. Por haber cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-11238 del 26 de agosto de 2015
Referencia: Rad. 41674
Magistrado: Dr. Eugenio Fernández Carlier
Decisión: Declara fundada la causal de revisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 268 pág. 9
ACCIÓN DE REVISIÓN. Naturaleza jurídica. Intervención de instancias internacionales de supervisión y control de derechos humanos. Como consecuencias de un fallo absolutorio por supuesta violación al Derecho Internacional Humanitario. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Marzo 6 de 2008
Referencia: Expediente 26703
Decisión: Declara fundada la causal de revisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 178 pág. 11
ACCIÓN DE REVISIÓN. Naturaleza jurídica. Para que la demanda tenga vocación de prosperidad, es menester que la novedad en los hechos o en las pruebas conduzca inmediata y palmariamente al cuestionamiento de la cosa juzgada incorporada en la sentencia objeto de revisión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Agosto 1 de 2007
Referencia: Expediente 26732
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 172 pág. 17
ACCIÓN DE REVISIÓN. Naturaleza
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Enrique Valencia M.
Sentencia: Mayo 20 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 39
ACCIÓN DE REVISIÓN. Naturaleza, finalidad y alcance. Causal 7 del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-1342 del 27 de Abril de 2022
Referencia: Rad. 55672
Magistrado: Dr. Diego Eugenio Corredor Beltrán
Revista Jurisprudencial Gaceta 347 pág. 6
ACCIÓN DE REVISIÓN. Naturaleza. Aparición de hechos o pruebas nuevas como causal. Procedencia. Referencia al delito de deserción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Providencia: Enero 19 de 2006
Referencia: Expediente 19537
Decisión: Declara fundada la acción
Revista Jurisprudencia Gaceta 156 pág. 21
ACCIÓN DE REVISIÓN. Naturaleza. Causales. Aparición de hechos o pruebas nuevas no aportadas al debate procesal. Referencia al delito de cohecho por dar u ofrecer
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Providencia: Junio 29 de 2005
Referencia: Expediente 22923
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 27
ACCIÓN DE REVISIÓN. Naturaleza. Causales. Aparición de hechos o pruebas nuevas sobre las cuales el fallador no tuvo oportunidad de pronunciarse. Para la configuración de la causal se requiere: a) Que sobrevenga una situación fáctica o probatoria ex novo, no conocida en el curso del proceso; y b) que la nueva evidencia fáctico probatoria tenga la virtualidad de establecer en grado de certeza la inocencia o inimputabilidad del condenado, o de tornar cuando menos discutible la verdad declarada en el fallo, haciendo que no pueda probatoriamente mantenerse
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Providencia: Febrero 9 de 2005
Referencia: Expediente 23018
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 15
ACCIÓN DE REVISIÓN. Naturaleza. Causales. Aparición de hechos o pruebas respecto de las cuales el sentenciador no tuvo oportunidad de pronunciarse
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Diciembre 1º de 2004
Referencia: Expediente 22424
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 25
ACCIÓN DE REVISIÓN. Naturaleza. Requisitos. Aparición de hechos nuevos o surgimiento de pruebas no conocidas en el tiempo del debate procesal. Improcedencia. Referencia a la prueba testimonial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Abril 6 de 2005
Referencia: Expediente 23371
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 13
ACCIÓN DE REVISIÓN. Naturaleza. Surgimiento de hechos nuevos o pruebas nuevas no controvertidas como causal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Mayo 4 de 2006
Referencia: Expediente 25314
Decisión: Rechaza demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 160 pág. 13
ACCIÓN DE REVISIÓN. Naturaleza. Surgimiento de hechos o pruebas nuevas como causal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Octubre 12 de 2006
Referencia: Expediente 26161
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 165 pág. 17
ACCIÓN DE REVISIÓN. No constituye una prolongación del juicio, ni corresponde a instrumento ordinario que permita dar cabida a particulares consideraciones tendientes a cuestionar los soportes de la declaración de justicia que ha hecho tránsito a cosa juzgada, y que se halla amparada por el doble carácter de definitiva e inmutable. Obligación para el demandante de concretar la causal que invoca, los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan su acción, y la de relacionar las pruebas que, debiendo ser aportadas con el libelo, conducirían a demostrar los hechos básicos de la petición. Cuando de la causal tercera se trata, establece la ley la obligación para el accionante de relacionar las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, esto es, allegarlas con la demanda y acreditar al tiempo que tienen la virtualidad de modificar el sentido del fallo, es decir, que reúnen los dos extremos mencionados en precedencia: la novedad y trascendencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Providencia: Diciembre 6 de 2001
Referencia: Expediente 18432
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 23
Acción de revisión. No es procedente contra actos administrativos de adjudicación de terrenos baldíos, ni contra los que inician el proceso de deslinde, sino contra los que deciden sobre el fondo de este último
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera sustanciadora: Dra. Stella Conto Díaz Del Castillo
Sentencia: Abril 11 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-26-000-2007-00083-00(34911)
Decisión: Declara improcedente
Revista Jurisprudencia Gaceta 256 pág. 44
Acción de revisión. Para alegar que la acción penal no podía iniciarse o proseguirse por haberse emitido decisión frente a ésta -non bis in idem- se requiere la existencia de una providencia que preste mérito de cosa juzgada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Providencia: Agosto 5 de 2013
Referencia: Expediente 41301
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 19
ACCIÓN DE REVISIÓN. Por haberse dictado sentencia en un proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción como causal. Presupuestos de configuración. Referencia al delito de exportación ficticia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Providencia: Septiembre 22 de 2005
Referencia: Expediente 20818
Decisión: Declara infundada la causal de revisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 16
ACCIÓN DE REVISIÓN. Procedencia en contra de procesos por violación de derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitaria. Relatividad del principio non bis in ídem
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Septiembre 26 de 2005 (C-979)
Referencia: Expediente D-5590
Decisión: Inexequibilidad de la expresión: “absolutorio” del numeral 4° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 129
ACCIÓN DE REVISIÓN. Procedencia. Aparición de hechos nuevos o el surgimiento de pruebas de igual naturaleza no conocidas al tiempo de los debates con virtualidad para acreditar la inocencia del condenado o su irresponsabilidad. Tales novedosos elementos probatorios deben ser aportados junto con la demanda y ser idóneos para demostrar cualquiera de las finalidades antes precisadas. La acción de revisión según la concepción legislativa no constituye una prolongación del juicio ni una instancia adicional con virtud para franquear el acceso a una pretensión de lograr enmienda a supuestos errores de procedimiento o de juicio en los que pueda haber incurrido el sentenciador al valorar las pruebas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Providencia: Mayo 27 de 2004
Referencia: Expediente 22050
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 17
ACCIÓN DE REVISIÓN. Procedencia. Competencia. Sentencia ejecutoriada. Consideraciones en torno al artículo 232 del Código de Procedimiento Penal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Gregorio Rodríguez Vásquez
Sentencia: Abril 20 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 121
Acción de revisión. Procedencia. Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya variado favora-blemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-843 del 9 de marzo de 2020
Referencia: Rad. 55.055
Magistrado: Dr. Jaime Humberto Moreno Acero
Revista Jurisprudencia Gaceta 329 pág. 5
ACCIÓN DE REVISIÓN. Procedencia. Variación favorable de la jurisprudencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-10906 de 24 de julio de 2017
Referencia: Rad. 49052
Magistrado: Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández
Revista Jurisprudencia Gaceta 293 pág. 9
Acción de revisión. Procedencia: Pronunciamiento nacional o internacional que constate el incumplimiento de la obligación del Estado de investigar violaciones a los ddhh y/o dih
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Providencia: Agosto 20 de 2014
Referencia: Expediente SP-11004 de 2014
Decisión: Declara fundada
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 16
ACCIÓN DE REVISIÓN. Prueba nueva. Requisitos. Alcance de las recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos. Eficacia de la labor investigativa en el marco del debido proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-4198 del 2 de octubre de 2019
Referencia: Rad. 49222
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Revista Jurisprudencia Gaceta 323 pág 6
ACCIÓN DE REVISIÓN. RECURSO DE CASACIÓN. REBAJA DE PENA. Consideraciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Abril 14 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 41
ACCIÓN DE REVISIÓN. Requisitos de procedibilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Providencia: Abril 1º de 2009
Referencia: Expediente 30689
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 31
ACCIÓN DE REVISIÓN. Si bien es cierto que es posible la formulación de varias causales para solicitar la revisión del proceso, siempre y cuando no riñan con el principio de no contradicción, también resulta evidente que en la elaboración del libelo se impone que cada una debe fundamentarse fáctica y jurídicamente, a fin de que resulte claro lo pretendido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge E. Córdoba Poveda
Providencia: Marzo 12 de 2001
Referencia: Expediente 15922
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 21
ACCIÓN DE REVISIÓN. Solicitud de pruebas dentro del trámite. Procedencia. Referencia a la práctica de la diligencia de reconocimiento en fila de personas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Providencia: Abril 13 de 2005
Referencia: Expediente 23059
Decisión: Decreta práctica de pruebas
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 13
ACCIÓN DE REVISIÓN. Titularidad. Representación. Limitantes de procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Diciembre 1º de 2004
Referencia: Expediente 21886
Decisión: Devuelve escrito
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 25
ACCIÓN DE REVOCACIÓN TRIBUTARIA. Sólo puede ser ejercida dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria del correspondiente acto administrativo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Febrero 20 de 1997 (C-078)
Referencia: Expediente D-1391
Revista Jurisprudencia Gaceta 50 pág. 91
ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD DE NATURALEZA ELECTORAL. Competencia de la Sección Quinta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Providencia: Marzo 22 de 2007
Referencia: Expediente 11001032800020070001600
Decisión: Remite expediente a la sección correspondiente
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 208
ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD Y ACCIÓN DE NULIDAD DE CARÁCTER ELECTORAL. La acción de simple nulidad, así como la de carácter electoral, tiene como finalidad la de mantener la legalidad abstracta, el orden jurídico, y, en modo alguno, el restablecimiento de derechos subjetivos o particulares y puede ejercerse por cualquier persona. Pero mientras la primera puede promoverse en cualquier tiempo, la de nulidad de carácter electoral, por el contrario, debe ejercerse dentro del término establecido en la ley. Y mientras una se tramita por el proceso ordinario establecido en el Código Contencioso Administrativo, la otra debe adelantarse por el procedimiento electoral. Referencia a los actos preparatorios y definitivos. Conformación de listas de elegibles para proveer cargos y nombramientos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Agosto 4 de 2000
Referencia: Expediente 2407
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 92
ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. No diferenciar la acción escogida hace improcedente la demanda
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Yesid Rojas Serrano
Sentencia: Mayo 26 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 69
ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. La naturaleza de tales acciones no la determinan las partes a su acomodo o conveniencia, sino la ley con fundamento en los fines y motivos que le atribuye a cada acción, independientemente del carácter del acto administrativo, de suerte que si la nulidad del acto implica el restablecimiento automático de un derecho subjetivo, particular y concreto, la acción a incoar no puede ser otra distinta a la subjetiva, de nulidad y restablecimiento del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel S. Urueta Ayola
Providencia: Enero 24 de 2002
Referencia: Expediente 7449
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 49
ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD Y ACCIÓN DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Poder administrativo de policía. Teoría «de los motivos y finalidades»
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Providencia: Junio 11 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 109
ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD. Dada su naturaleza, no es procedente el desistimiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Javier Díaz Bueno
Providencia: Enero 29 de 1998
Referencia: Expediente 17725
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 32
ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD. Inscripción de candidatos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Amado Gutiérrez Velásquez
Providencia: Auto de Octubre 2 de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 114
Acción de simple nulidad. No es el medio de control idóneo para estudiar la legalidad de los actos electorales. Excepción de caducidad de la acción
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Providencia: Noviembre 20 de 2013
Referencia: Expediente 76001-23-33-000-2012-00469-01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 91
ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD. Respecto de actos de contenido particular. Procede la acción en las hipótesis en que la ley lo haya autorizado así expresamente, o cuando dicho acto reviste particular importancia en los órdenes económico o social
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel S. Urueta Ayola
Sentencia: Agosto 19 de 1999
Referencia: Expediente 5381
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 57
Acción de simulación. De los actos jurídicos voluntarios. Legitimación e interés de terceros. Prueba de la simulación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Luis Alonso Rico Puerta
Sentencia: SC-3598 del 28 de septiembre de 2020
Referencia: Rad. 73001-31-03-006-2011-00139-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 330 pág. 5
Acción de simulación. Ejercicio. Legitimación. Prescripción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-2582 del 27 de julio de 2020
Referencia: Rad. 68001-31-03-008-2008-00133-01
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Revista Jurisprudencia Gaceta 329 pág. 8
Acción de simulación. Elementos. Caracterización. Naturaleza jurídica. Diferencia con la acción pauliana
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Sentencia: SC-5191 del 18 de diciembre de 2020
Ref.: Rad. 47001-31-03-005-2008-00001-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 335
ACCIÓN DE SIMULACIÓN. Falta de demostración del mandato oculto en el contrato de compraventa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Julio 15 de 2004
Referencia: Expediente 7513
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 5
ACCIÓN DE SIMULACIÓN. Finalidad. Procedencia. Inaplicabilidad del principio «Nemo auditur» (no podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas). Prueba de indicios en la demostración de la simulación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Abril 23 de 1998
Referencia: Expediente 4544
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 5
ACCIÓN DE SIMULACIÓN. Legitimación por activa de los cónyuges. Determinación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Sentencia: Octubre 30 de 2007
Referencia: Expediente 08001-31-03-002-2001-00200-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 174 pág. 5
ACCIÓN DE SIMULACIÓN. Naturaleza jurídica. Modalidades. Análisis probatorio. El caso de las sociedades de hecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Sentencia: Diciembre 13 de 2012
Referencia: Expediente 0500131030132006–00005–01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 235 pág. 10
ACCIÓN DE SIMULACIÓN. Naturaleza y legitimación para demandar. El derecho de libre disposición de los cónyuges frente a la acción de simulación. Interés de los herederos del cónyuge fallecido para demandar la simulación de los actos del sobreviviente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Octubre 30 de 1998
Referencia: Expediente 4920
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 7
ACCIÓN DE SIMULACIÓN. Objeto. Prueba. Referencia a la perspectiva de género
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-963 del 01de Julio de 2022
Referencia: Rad. 66001-31-03-004-2012-00198-01
Magistrado: Dr. Luis Alonso Rico Puerta
Revista Jurisprudencial Gaceta 350 pág. 6
ACCIÓN DE SIMULACIÓN. Para que un contrato pueda considerarse simulado, no basta con que se hayan consignado declaraciones de voluntad que no correspondan a la realidad; también se requiere que esa discrepancia entre la voluntad real y la declarada resulte de un pacto subyacente entre los estipulantes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil]
Sentencia: SC-1960 del 22 de Julio de 2022
Referencia: Rad. 05001-31-03-001-2007-00527-01
Magistrado: Dr. Luis Alonso Rico Puerta
Revista Jurisprudencial Gaceta 350 pág. 5
ACCIÓN DE SIMULACIÓN. Se pretende obtener la revelación del acto secreto u oculto contentivo de la verdadera expresión de voluntad de las partes contratantes, sea que ésta consista en la negación de todo acto y vínculo jurídico -simulación absoluta-, o en la celebración de otro acto jurídico, e inclusive del mismo pero bajo estipulaciones diferentes -simulación relativa-, de modo distinto a lo que muestra el acto aparente u ostensible, y hacia la obtención de ese objetivo debe dirigirse la demostración respectiva, dentro de un sistema probatorio como el colombiano, inspirado en los principios de la sana crítica del juez y de la libre apreciación de las pruebas. Para quebrar una sentencia basada en indicios, la cual viene precedida de la presunción de acierto, es necesario que el recurrente demuestre que el análisis en conjunto del acervo probatorio efectuado por aquél es contraevidente, bien por extraer deducciones de hechos no probados, bien por preterición de los hechos acreditados, suficientes por sí mismos para imponer determinaciones contrarias a las tomadas en el fallo impugnado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Agosto 28 de 2001
Referencia: Expediente 6673
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 5
ACCIÓN DE SIMULACIÓN. Todo aquél que tenga un interés jurídico, protegido por la ley, en que prevalezca el acto oculto sobre lo declarado por las partes en el acto ostensible, está habilitado para demandar la declaración de simulación. Requisitos esenciales para que se configure la simulación. Diferencia con otras figuras. Referencia a la compraventa con pacto de retroventa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Julio 27 de 2000
Referencia: Expediente 6238
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 5 pág.
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PARTICULARES. La acción de tutela constituye un mecanismo excepcional destinado a proteger los derechos fundamentales de todas las personas, cuando éstos resulten vulnerados o puedan llegar a serlo, por acción o por omisión de cualquier autoridad pública. Pero la violación de estos derechos también puede provenir de la acción o de la omisión de los particulares, cuando éstos, entre otros casos, se han encargado de la prestación de un servicio público, o con respeto a quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o de indefensión. Derecho a la intimidad y al buen nombre. Administración central de información financiera
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Junio 9 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 104
Acción de simulación. Tratamiento probatorio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-3379 del 23 de agosto de 2019
Referencia: Rad. 05266-31-03-000-2011-00370-01
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Revista Jurisprudencia Gaceta 319 pág. 6
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS. Subsidiariedad y procedencia excepcional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Sentencia: Septiembre 13 de 2017
Referencia: Rad. 25000-23-41-000-2017-00362-01(AC)
Consejera: Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto
Revista Jurisprudencia Gaceta 294 pág. 11
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS DE TRÁMITE. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Abril 21 de 2016
Referencia: Rad. 25000-23-41-000-2016-00225-01 (AC)
Consejero: Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 281 pág. 8
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE PROCESOS DISCIPLINARIOS. Debido proceso y derecho de defensa. Restricción a los derechos al trabajo, la honra y participación en el ejercicio del poder público como consecuencia legítima de la imposición de sanciones
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Septiembre 1º de 2005 (SU-901)
Referencia: Expediente T-905903
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 135
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PARTICULARES. Respecto de la prestación de servicios públicos. El caso de la educación y la salud
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Marzo 17 de 1994
Referencia: Expediente D-404
Revista Jurisprudencia Gaceta 14 pág. 84
Acción de tutela contra providencia judicial. Defecto sustantivo. Se concretó en la exigencia de demandar un acto administrativo revocado. No era procedente demandar un acto sobre el cual no se podía ejercer control de legalidad y, en consecuencia, el actor no tenía por qué soportar la carga de acusar dicho acto. Vulneración del debido proceso y acceso a la administración de justicia
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Marzo 6 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2013-01978-00(AC)
Decisión: Ampara derechos
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 41
Acción de tutela contra providencia judicial. Improcedencia para reabrir el debate surtido en las instancias del juicio ordinario
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Mayo 21 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2013-01703-01(AC)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 79
Acción de tutela contra providencia judicial. Se concede el amparo del derecho al debido proceso, porque el Tribunal no hizo una valoración probatoria soportada en los medios que existían en el proceso a fin de determinar cuál es el hecho generador de la violación a los derechos que se discuten en la acción popular, si existe la necesidad en esa comunidad de usar el puente peatonal, además de establecer si los espacios que se alegan son de uso público
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Sentencia: Febrero 19 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2014-00078-00(AC)
Decisión: Concede derechos
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 50
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. Alegación de la vía de hecho por desconocimiento del precedente judicial
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Marzo 1º de 2011
Referencia: Expediente 11001010200020100247201
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 214-75
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. No se acompasa con la naturaleza del Estado Constitucional, pretender la injerencia indebida de un juez en los asuntos que la ley ha asignado a otro para resolver; ello subvierte el orden jurídico, aumenta la desconfianza e incredulidad en la administración de justicia, y constituye un factor más de perturbación de la convivencia pacífica en una sociedad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Providencia: Abril 25 de 2001
Referencia: Expediente 15111
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 51
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. Procede de manera excepcional y requiere de la configuración en la misma del vicio de la vía de hecho, en clara protección del derecho al debido proceso. Referencia a la cosa juzgada constitucional implícita y la ex profeso. Fuerza vinculante de las sentencias de constitucionalidad dentro de la labor jurisdiccional. Libertad provisional en materia penal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Agosto 3 de 2000 (T-1003)
Referencia: Expediente T-306084
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 115
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. Un cambio de jurisprudencia no implica per se la configuración de un defecto fáctico que dé lugar a una vía de hecho
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Enero 24 de 2012 (SU-026)
Referencia: Expediente T-3.085.105
Decisión: Levanta suspensión de términos y confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 225 pág. 171
Acción de tutela contra sentencia de constitucionalidad de la Corte Constitucional. Improcedencia. Son obligatorias dado su criterio vinculante. Si se aceptara la procedencia de la acción de tutela contra las decisiones proferidas por el Tribunal Constitucional, en ejercicio de su función de control de constitucionalidad, se desquiciaría la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico, se generaría inseguridad en el sistema por cuanto se desconocería su naturaleza de órgano de cierre, y se abriría la posibilidad de que cualquier juez, por vía de tutela, se pudiera pronunciar sobre estas sentencias sin limitación alguna, generando todo lo contrario al derecho: la arbitrariedad y la anarquía
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Providencia: Febrero 25 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2013-02846-00(AC)
Decisión: Rechaza demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 92
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS DE TUTELA. Basada exclusivamente en el argumento de que al concederla se incurrió en una vía de hecho porque la tutela era desde el principio improcedente. Improcedencia. De aceptarse que un segundo juez de tutela puede revocar sentencias de tutela con el argumento de que la acción era improcedente, el sistema constitucional de protección de derechos fundamentales colapsaría por quedar supeditado a una cadena ilimitada de tutelas contra sentencias de tutela dirigidas a reducir el ámbito de esta acción y a restarle efectividad, lo cual contraría claramente la decisión del constituyente de establecer un procedimiento rápido y oportuno para la protección de los derechos fundamentales. Alcance de la revisión de sentencias de tutela por la Corte Constitucional
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Noviembre 21 de 2001 (SU-1219)
Referencia: Expediente T-388435
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 135
Acción de tutela en contra de sentencia judicial. Es deber del actor argumentar y demostrar que la providencia cuestionada ha incurrido en alguna de las causales de procedibilidad. No es procedente para que se estudien de nuevo los argumentos expuestos en el proceso ordinario
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez
Sentencia: Enero 30 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2013-01369-00(AC)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 80
ACCIÓN DE TUTELA PARA EL COBRO DE ACREENCIAS LABORALES. Puede surgir como la vía adecuada en aquellos casos en los cuales el no pago puntual y completo de las mesadas, atenta contra las condiciones mínimas de quien ve amenazada su subsistencia y la de su familia, y sólo depende de dichos recursos económicos para sobrevivir
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Gálvis
Sentencia: Mayo 8 de 2000 (T-524)
Referencia: Expediente T-280318
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 120
ACCIÓN DE TUTELA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. La finalidad perseguida por el legislador al consagrar la procedencia de los dos mecanismos de defensa es la siguiente: 1- Con el excepcional de tutela impedir de manera oportuna la violación irreversible de los derechos fundamentales, ante la inminencia de un perjuicio irremediable, 2- Con el ordinario, permitir que el juez natural decida definitivamente, dada la naturaleza temporal de la sentencia favorable de tutela
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Providencia: Febrero 19 de 2004
Referencia: Expediente 00629
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 43
ACCIÓN DE TUTELA. Acceso a la administración de justicia. Reclusos. Derecho a la vida y la integridad personal. Sitios especiales de reclusión. Responsabilidad del Estado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Junio 3 de 1996 (T-247)
Referencia: Expediente T-91039
Revista Jurisprudencia Gaceta 41 pág. 79
ACCIÓN DE TUTELA. Acceso a los documentos públicos y a obtener copia de los mismos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Agosto 3 de 1993
Referencia: Sentencia T-306
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 111
ACCIÓN DE TUTELA. Actos académicos frente a la tutela. Reapertura del expediente. Libertad de cátedra. El debido proceso en las reclamaciones de los alumnos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Julio 11 de 1994 (T-314)
Referencia: Expediente T-33694
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 97
ACCIÓN DE TUTELA. Alcance de las características de residualidad y subsidiaridad. Quien no ha hecho uso oportuno y adecuado de los medios procesales que la ley le ofrece para obtener el reconocimiento de sus derechos o prerrogativas se abandona voluntariamente a las consecuencias de los fallos que le son adversos
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Enero 24 de 2002
Referencia: Expediente 20013890
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 114
ACCIÓN DE TUTELA. Alcance del hábeas data. La prescripción de las obligaciones cambiarias
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Noviembre 11 de 1993
Referencia: S-528
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 79
ACCIÓN DE TUTELA. Alcances del derecho fundamental a la salud de los niños. Relevancia constitucional del concepto de necesidades básicas insatisfechas. Cláusula de erradicación de las injusticias presentes, contenida en el artículo 13 de la Carta. Desarrollo de la teoría del derecho al mínimo vital
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Mayo 20 de 1998 (SU-225)
Referencia: Expediente T-140800
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 136
ACCIÓN DE TUTELA. Amparo de los Derechos Fundamentales a la vida, la salud y la igualdad. Atención prestada por el Instituto de Seguros Sociales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Junio 23 de 1995 (T-271)
Referencia: Expediente T-62714
Revista Jurisprudencia Gaceta 29 pág. 71
ACCIÓN DE TUTELA. Ante el acto intempestivo y arbitrario de la autoridad, por cuya causa quedan en peligro derechos fundamentales. Inaplicación del acto al caso concreto. La seguridad social, los derechos fundamentales y la pensión de invalidez. Revocación de actos que reconocen prestaciones
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Junio 3 de 1996 (T-246)
Referencia: Expediente T-87716
Revista Jurisprudencia Gaceta 41 pág. 81
ACCIÓN DE TUTELA. Antecedentes judiciales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Sentencia: Noviembre 10 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 15
ACCIÓN DE TUTELA. Autonomía de la Fiscalía General para evaluar la colaboración que se presta a la justicia y el otorgamiento de beneficios. Prerrogativas y protección. Responsabilidad de la Fiscalía por la protección de los testigos. Principio de la buena fe y la promesa de ubicación en el exterior
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Noviembre 1o. de 1995 (T-532)
Referencia: Expediente T-6397
Revista Jurisprudencia Gaceta 35 pág. 75
ACCIÓN DE TUTELA. Bienes de uso público. Desafectación. Deber constitucional y legal de toda autoridad de policía para velar por su correcto uso
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Abril 4 de 1995 (T-150)
Referencia: Expediente T-54186
Revista Jurisprudencia Gaceta 27 pág. 79
ACCIÓN DE TUTELA. Carácter subsidiario y residual. Derechos de los procesados
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Enero 18 de 1996
Referencia: Expediente 2152
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 19
ACCIÓN DE TUTELA. Carácter subsidiario y residual. No procede cuando existen otros medios de defensa judicial, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Referencia a los honorarios de los auxiliares de la justicia (artículo 388 del Código de Procedimiento Civil)
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Abril 6 de 1995 (T-160)
Referencia: Expediente T-62130
Revista Jurisprudencia Gaceta 27 pág. 82
ACCIÓN DE TUTELA. Carácter subsidiario. Acción contra particulares. Derecho de petición
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Héctor Marín Naranjo
Sentencia: Enero 25 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 15
ACCIÓN DE TUTELA. Carrera administrativa y judicial. Para no vulnerar la Constitución Política ni atropellar los derechos fundamentales de los aspirantes que concursan para desempeñar cargos dentro de la Rama Judicial, producida una vacante, el nominador está obligado a nombrar al concursante que obtuvo el primer puesto en la lista de elegibles, reservando a los siguientes para posteriores nombramientos, también en orden descendente, mientras no se reciba nueva lista del Consejo Superior de la Judicatura
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Abril 2 de 1998 (SU-136)
Referencia: Expediente T-136683
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 134
ACCIÓN DE TUTELA. Carrera administrativa. Concurso público y derechos de los participantes. Principio de igualdad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Abril 29 de 1996 (T-170)
Referencia: Expediente T-87053
Revista Jurisprudencia Gaceta 39 pág. 69
ACCIÓN DE TUTELA. Carrera administrativa. Ingreso por méritos. Obligación de nombramiento
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Octubre 19 de 1995 (T-475)
Referencia: Expediente T-78478
Revista Jurisprudencia Gaceta 33 pág. 75
ACCIÓN DE TUTELA. Carrera Judicial. Concursos. Provisión de cargos. Procedimiento. Obligatoriedad de nombramiento según puntaje obtenido
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Abril 2 de 1998 (SU-134)
Referencia: Expediente T-134050
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 136
ACCIÓN DE TUTELA. Cercamiento de zonas comunales. En el régimen de propiedad horizontal. Cuando se pone en peligro un derecho fundamental
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Febrero 13 de 1997 (T-070)
Referencia: Expediente T-106918
Revista Jurisprudencia Gaceta 49 pág. 97
ACCIÓN DE TUTELA. Como mecanismo transitorio. Ante la verificación de circunstancias de hecho y de derecho especiales, puede el juez constitucional tomar determinaciones que afecten la ejecución y vigencia de los actos administrativos cuestionados o de alguna parte de ellos. Es decir, aunque sea posible, en principio, elevar solicitud de suspensión provisional de un acto administrativo ante el juez contencioso, la cual debe ser resuelta al momento de la admisión de la demanda respectiva, sin embargo, no existe impedimento alguno para que mediante el mecanismo extraordinario de la tutela se imparta orden de inaplicar total o parcialmente un acto administrativo. En torno de la posibilidad de controvertir el contenido de los actos administrativos que se produzcan con motivo de la ejecución de un contrato estatal, es necesario reconocer que su control y juzgamiento, por principio, debe llevarse a cabo en la vía gubernativa a través del recurso de reposición -a excepción del acto de adjudicación- y, agotada ésta, ante la jurisdicción contencioso administrativa mediante la acción contractual, o bien la de nulidad y restablecimiento del derecho, según la naturaleza del acto cuestionado, según lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley 80 de 1993 y las previsiones del artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, en cuanto a la posibilidad de efectuar la impugnación de los actos previos a la ejecución del contrato de manera separada o como fundamento de la nulidad absoluta una vez iniciada la ejecución del mismo. Así las cosas, la procedencia de la tutela se encuentra condicionada a que el conflicto planteado trascienda el ámbito puramente legal, sobre la interpretación y aplicación de la ley contractual, para comprender un aspecto de naturaleza constitucional que demande la protección especial del juez de tutela de manera inmediata
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Marzo 13 de 2003 (SU-219)
Referencia: Expedientes T-438775, 442931, 445010 y 458915 (acumulados)
Decisión: Revoca sentencias y concede tutela
Revista Jurisprudencia Gaceta 124 pág. 127
ACCIÓN DE TUTELA. Como mecanismo transitorio. Protección a la tercera edad. Dignidad humana y solidaridad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Febrero 6 de 1995 (T-036)
Referencia: Expediente T-45125
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 89
ACCIÓN DE TUTELA. Competencia contra providencias judiciales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Marzo 11 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 13
ACCIÓN DE TUTELA. Competencia de los tribunales judiciales para conocer en primera instancia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Mayo 6 de 1998 (C-186)
Referencia: Expediente D-1847
Revista Jurisprudencia Gaceta 64 pág. 128
ACCIÓN DE TUTELA. Competencia de primera instancia por el factor territorial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Agosto 6 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 15
ACCIÓN DE TUTELA. Competencia respecto de actos administrativos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Hugo Suescún Pujols
Sentencia: Marzo 10 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 45
ACCIÓN DE TUTELA. Competencia
Corte Suprema de Justicia, Sala Plena
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Abril 9 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 52
ACCIÓN DE TUTELA. Competencia
Corte Suprema de Justicia, Sala Plena
M. P.: Dr. Gustavo Gómez Velásquez
Sentencia: Febrero 6 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 53
ACCIÓN DE TUTELA. Comunidades indígenas. Facultades jurisdiccionales. Dentro de su ámbito territorial. Límites establecidos por la Constitución y la ley
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Agosto 8 de 1996 (T-349)
Referencia: Expediente T-83456
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 97
ACCIÓN DE TUTELA. Concursos públicos. Para ingreso a cargos del Estado. Carrera Judicial. Criterios de selección. Discrecionalidad de quienes efectúan designaciones
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Abril 2 de 1998 (SU-135)
Referencia: Expediente T-134359
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 138
ACCIÓN DE TUTELA. CONCURSOS. Para acceder a empleos públicos. Lista de elegibles
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Junio 6 de 1995 (T-256)
Referencia: Expediente T-60558
Revista Jurisprudencia Gaceta 29 pág. 78
ACCIÓN DE TUTELA. Contenido del derecho de petición. Inaplicación de una norma inconstitucional. La falta de disponibilidad presupuestal no es excusa válida para eludir el deber de contestar las peticiones
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Agosto 6 de 1997 (T-363)
Referencia: Expediente T-105861
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 110
ACCIÓN DE TUTELA. Contra actuaciones de jueces municipales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Agosto 21 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 143
ACCIÓN DE TUTELA. Contra actuaciones de la administración pública. Ocupación temporal de la propiedad inmueble por parte del Ejército Nacional en desarrollo de operaciones militares
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Noviembre 27 de 1996 (T-651)
Referencia: Expediente T-103851
Revista Jurisprudencia Gaceta 47 pág. 70
ACCIÓN DE TUTELA. Contra actuaciones u omisiones judiciales. Custodia de menores
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Octubre 11 de 1994 (T-442)
Referencia: Expediente T-39775
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 83
ACCIÓN DE TUTELA. Contra decisiones judiciales. Situaciones de procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Enero 24 de 1995
Referencia: Tutela 1403
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 31
ACCIÓN DE TUTELA. Contra particulares que prestan un servicio público. El caso de la restricción a los servicios públicos domiciliarios
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Mayo 19 de 2010 (C-378)
Referencia: Expediente D-7940
Decisión: Inexequibilidad de la expresión “domiciliarios”, contenida en el numeral 3º del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 209 pág. 93
ACCIÓN DE TUTELA. Contra particulares. Derecho a la vida y la integridad personal. La indefensión como factor que hace procedente la tutela. El mutuo respeto como base de la convivencia familiar. La violencia como factor de destrucción de la familia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Noviembre 2 de 1994 (T-487)
Referencia: Expediente T-46268
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 90
ACCIÓN DE TUTELA. Contra particulares. Derecho al trabajo. Situación del accionante y derechos fundamentales vulnerados. Procedencia de la acción de tutela aunque existe medio alterno de defensa. Límites de la libertad de la actividad económica y la iniciativa privada
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Abril 17 de 1996 (T-146)
Referencia: Expediente T-84388
Revista Jurisprudencia Gaceta 39 pág. 71
ACCIÓN DE TUTELA. Contra particulares. Derechos colectivos de los trabajadores. Petición en interés general. Presentada por sindicato. Pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Agosto 2 de 1995 (SU-382)
Referencia: Expediente T-59194
Revista Jurisprudencia Gaceta 31 pág. 89
ACCIÓN DE TUTELA. Contra particulares. La existencia actual de daño o amenaza a un derecho fundamental es requisito indispensable para que prospere la tutela. Carácter excepcional de la indemnización de perjuicios mediante la tutela
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Septiembre 14 de 1994 (T-403)
Referencia: Expediente T-37999
Revista Jurisprudencia Gaceta 20 pág. 87
ACCIÓN DE TUTELA. Contra particulares. Procede cuando el solicitante se encuentra en estado de subordinación o indefensión. Mora en la cotización de las empresas al régimen de seguridad social, estando descontando a los trabajadores su correspondiente aporte
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Abril 18 de 1997 (T-203)
Referencia: Expediente 116511
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 95
ACCIÓN DE TUTELA. Contra particulares. Procedencia formal. Derecho al Trabajo en condiciones dignas y justas, derecho a la igualdad y al debido proceso
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Febrero 1o. de 1995 (T-024)
Referencia: Expediente T-44574
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 90
ACCIÓN DE TUTELA. Contra providencia judiciales. Improcedencia. Excepciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Diciembre 14 de 1994
Referencia: Expediente 18185
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 17
ACCIÓN DE TUTELA. Contra providencias judiciales dictadas por la justicia regional. No procede, salvo que se trata de una vía de hecho que afecta derechos constitucionales fundamentales. Valoración de una prueba nula de pleno derecho. Declaración de testigo con reserva de identidad. Su validez depende de la aplicación cabal de las garantías que rodeen la realización y valoración de la prueba, así como de la posibilidad cierta de que ésta pueda ser ampliamente controvertida por la defensa técnica. Error manifiesto en el juicio valorativo de la prueba
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Enero 22 de 1998 (T-008)
Referencia: Expediente T-145292
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 93
ACCIÓN DE TUTELA. Contra providencias judiciales que ponen término a un proceso. Nulidad por incompetencia funcional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Héctor Marín Naranjo
Providencia: Junio 5 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 17
ACCIÓN DE TUTELA. Contra providencias judiciales. Eventos de procedencia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Noviembre 9 de 1994 (T-505)
Referencia: Expediente T-40322
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 91
ACCIÓN DE TUTELA. Contra providencias judiciales. Por violación al debido proceso
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Abril 11 de 1994
Referencia: Expediente 25598 (T-175)
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 77
ACCIÓN DE TUTELA. Contra providencias judiciales. Procedencia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Mayo 12 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 107
ACCIÓN DE TUTELA. Contratación Administrativa. Existencia de otro medio de defensa judicial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Abril 17 de 1996 (T-147)
Referencia: Expediente T-83897
Revista Jurisprudencia Gaceta 39 pág. 74
ACCIÓN DE TUTELA. Copropiedad. Diferencias y conflictos entre propietarios y la administración. Con motivo del ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones. Procedimiento para dirimirlas, circunstancias en que la propiedad adquiere el carácter de fundamental
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Enero 30 de 1995 (T-019)
Referencia: Expediente T-48514
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 89
ACCIÓN DE TUTELA. Cumplimiento de la sentencia. Desacato. Actuación temeraria
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Febrero 6 de 1996 (T-040)
Referencia: Expediente T-79791
Revista Jurisprudencia Gaceta 37 pág. 75
ACCIÓN DE TUTELA. Debido proceso penal. Derechos fundamentales del sindicado. No es legal mantener a un sindicado vinculado a una investigación penal cuando ésta no se cierra antes de cumplir el término de prescripción de la correspondiente acción penal. Defensa material
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Agosto 5 de 1997 (T-361)
Referencia: Expediente T-130694
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 111
ACCIÓN DE TUTELA. Debido proceso y derecho de defensa. Comisiones accidentales de las cámaras
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Enrique Valencia M.
Sentencia: Febrero 18 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 36
ACCIÓN DE TUTELA. Debido proceso y prohibición de la reformatio in pejus. Improcedencia de la acción contra providencias judiciales, salvo situaciones de hecho
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Amelia Mantilla Villegas
Sentencia: Marzo 16 de 1998
Referencia: Expediente 19980001-T 301-5
Revista Jurisprudencia Gaceta 62 pág. 123
ACCIÓN DE TUTELA. Debido proceso. Allanamiento, registro, investigación previa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Junio 8 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 96
ACCIÓN DE TUTELA. Debido proceso. En procesos policivos. Legitimidad para impugnar. Derecho a controvertir las pruebas. Derecho de defensa. Observancia de los términos judiciales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Febrero 7 de 1996 (T-043)
Referencia: Expediente T-81478
Revista Jurisprudencia Gaceta 37 pág. 77
ACCIÓN DE TUTELA. Debido proceso. Proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva. Medidas cautelares. Remate de bienes. Créditos privilegiados
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Junio 11 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 98
ACCIÓN DE TUTELA. Debido proceso. Vías de hecho. Consideraciones sobre la reformatio in pejus. En materia penal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Abril 3 de 1995 (T-146)
Referencia: Expediente T-53561
Revista Jurisprudencia Gaceta 27 pág. 83
ACCIÓN DE TUTELA. Decisión. Cumplimiento de la orden judicial. Sanción por desacato. Estudio del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Febrero 26 de 1997 (C-092)
Referencia: Expediente D-1411
Revista Jurisprudencia Gaceta 50 pág. 93
ACCIÓN DE TUTELA. Decisión. La importancia que el constituyente le asignó a la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales fue de tal magnitud, que en la propia Carta Política advirtió que en ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Julio 9 de 2003
Referencia: Expediente 20000240-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 164
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la asistencia médica. Principio de solidaridad y efectividad del derecho. Obligación en caso de conflicto entre empresa y seguro social
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Enero 16 de 1995 (T-005)
Referencia: Expediente T-49811
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 83
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la educación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Marzo 17 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 123
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la educación. Alcance y límites del principio de autonomía universitaria. No se puede obligar a los estudiantes a adquirir un texto so pretexto de garantizar una adecuada formación profesional. Resulta inaceptable que la institución educativa incluya dentro de sus reglamentos obligaciones que sometan a la comunidad estudiantil al cumplimiento de requisitos desproporcionados para acceder a sus programas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Octubre 9 de 1997 (T-513)
Referencia: Expediente T-135261
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 131
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la educación. Este derecho fundamental comporta una doble dimensión: La académica y la civil o contractual
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Enero 28 de 1994
Referencia: Expediente 22903
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 75
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la educación. Función social. Reglamento académico. Observancia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Febrero 6 de 1995 (T-035)
Referencia: Expediente T-47766
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 92
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la educación. Protección a la estudiante embarazada. Prohibición de discriminación y persecución por la condición de madre
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Agosto 19 de 1997 (T-393)
Referencia: Expediente T-126556 y otros
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 139
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la educación. Servicio público con función social
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Sentencia: Febrero 10 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 16
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la educación. Su función social. Obligaciones que surgen del proceso educativo. Naturaleza del contrato celebrado entre la institución y el estudiante. Incumplimiento de la obligación por concepto de derechos pecuniarios. Cualquier actuación indebida de la entidad educativa altera o pone en peligro ese derecho fundamental, cuando como consecuencia de medidas académicas o administrativas, pretende lograr el pago de sumas adeudadas por los estudiantes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Octubre 28 de 1997 (T-543)
Referencia: Expediente T-133789
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 136
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la educación: su naturaleza, límites, significado y función social
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Enero 25 de 1996 (T-024)
Referencia: Expediente D-80395
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 69
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la igualdad en las relaciones laborales. Discriminación salarial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Noviembre 9 de 1995 (SU-510)
Referencia: Expediente T-79044
Revista Jurisprudencia Gaceta 34 pág. 69
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la igualdad. Libertad del trabajador para acogerse al régimen de cesantías que más convenga a sus intereses. Discriminación laboral: Carga de la prueba
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Noviembre 22 de 1996 (T-638)
Referencia: Expediente T-86184
Revista Jurisprudencia Gaceta 46 pág. 97
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la igualdad. Obtención del pago de cesantía parcial. Reconocida a los funcionarios de la rama judicial. Posibilidad de reclamar perjuicios a través de la tutela. Indexación por sumas debidas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Agosto 28 de 1997 (SU-400)
Referencia: Expediente T-12324 y otros (procesos acumulados)
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 145
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la integridad familiar. De personas privadas de la libertad. Traslado de internos condenados
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Enero 18 de 1995
Referencia: Tutela 1383
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 32
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la integridad física y moral. Aplicación de sanciones correctivas de los padres sobre sus hijos. Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Marzo 14 de 1994 (T-123)
Referencia: Expediente T-23708
Revista Jurisprudencia Gaceta 14 pág. 79
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la intimidad, la libertad de expresión y el derecho de asociación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Febrero 6 de 1995 (T-034)
Referencia: Expediente T-46462
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 95
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la intimidad. Divulgación de informes de crédito computarizados
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Febrero 2 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 17
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la intimidad. Divulgación sistematizada de informes de crédito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Julio 27 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 17
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la intimidad. Libertad y responsabilidad social de los medios masivos de comunicación. La correspondencia y las comunicaciones privadas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Diciembre 5 de 1996 (T-696)
Referencia: Expediente T-105948
Revista Jurisprudencia Gaceta 47 pág. 71
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la libertad de aprendizaje y a la salud. Situación de la mujer embarazada
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Junio 22 de 1994 (T-292)
Referencia: Expediente T-32096
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 91
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la libre circulación. Cerramiento de vías públicas y andenes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Sentencia: Febrero 18 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 18
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la libre expresión artística. Límites posibles a la difusión de una obra de arte
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Mayo 8 de 1996 (T-104)
Referencia: Expediente T-80179
Revista Jurisprudencia Gaceta 38 pág. 87
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la maternidad. El deber de aceptación de los padres. La maternidad en defensa del menor
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Julio 21 de 1994 (T-339)
Referencia: Expediente T-35245
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 102
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la salud y la vida. Contratos de medicina prepagada. Su objeto especial. Inaplicabilidad de la cláusula que sustrae del servicio enfermedades no detectadas al celebrar el contrato. Protección integral de la salud
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Junio 20 de 1997 (T-307)
Referencia: Expediente T-126682
Revista Jurisprudencia Gaceta 54 pág. 103
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la salud y su relación con el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. Referencia al Jus Variandi
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Enero 21 de 1997 (T-02)
Referencia: Expediente T-106467
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 113
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la salud. Accidentes de trabajo. Nadie puede beneficiarse de su propia negligencia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Enero 17 de 1995 (T-013)
Referencia: Expediente T-45328
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 83
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la salud. No puede negarse el Instituto de Seguros Sociales a prestar los servicios médicos asistenciales a los beneficiarios de los afiliados
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Marzo 24 de 1995 (T-131)
Referencia: Expediente T-51668
Revista Jurisprudencia Gaceta 26 pág. 93
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la salud. Tratamiento de enfermedades calificadas como ruinosas o catastróficas. Obligación del Estado frente a la atención básica en salud. Traslado de esa obligación a los particulares. Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Pueden las EPS repetir contra el Estado?
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Noviembre 24 de 1997 (T-606)
Referencia: Expedientes T-140663 y otros
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 129
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la seguridad social. Beneficiarios del afiliado. Tratamiento de lesiones congénitas derivadas de deficiente atención médica ocurrida en instituciones distintas. Naturaleza del derecho a la salud en cabeza de los niños
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Agosto 26 de 1994 (T-378)
Referencia: Expediente T-35637
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 103
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la Seguridad Social. Contenido y naturaleza jurídica. Asistencia médica excluida
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Junio 21 de 1994 (T-287)
Referencia: Expediente T-31694
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 92
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la seguridad social. Pensión de vejez, jubilación e invalidez. Competencia y acción de tutela
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Octubre 5 de 1994 (T-440)
Referencia: Expediente T-38639
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 86
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la seguridad social. Prestación de servicios en salud. Titulares del derecho. Tratamiento de alto riesgo. Medidas de protección provisional. Protección del derecho a la vida. Tipos de participantes en el sistema de seguridad social integral. Obligaciones de las entidades promotoras de salud
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Mayo 28 de 1996 (T-236)
Referencia: Expediente T-87524
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 83
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la vida e integridad personal. Permanente situación de peligro e indefensión. Situación planteada por maltratos físicos entre esposos o compañeros permanentes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Septiembre 29 de 1995 (T-436)
Referencia: Expediente T-74953
Revista Jurisprudencia Gaceta 32 pág. 75
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la vida y la integridad física. Traslado de sedes de trabajo. Por motivos de salud
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Enero 27 de 1997 (T-023)
Referencia: Expediente T-106485
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 114
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la vida, y la integridad personal. Su protección tiene que ser inmediata, no pudiéndose supeditar a los engorrosos trámites de un proceso ordinario. La tutela no es incompatible con las sanciones que puedan imponerse en un proceso penal por los delitos cometidos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Marzo 2 de 1995
Referencia: Expediente de tutela 1511
Revista Jurisprudencia Gaceta 26 pág. 44
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a tener una familia y a no ser deparado de ella. Tutela contra particulares. Procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio. Situación de abandono y peligro de menores, custodia y protección
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Junio 15 de 1994 (T-278)
Referencia: Expediente T-31510
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 94
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho al buen nombre y la honra. Diferencias con el honor
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Noviembre 3 de 1994 (T-485)
Referencia: Expediente T-40554
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 94
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho al debido proceso. Concurso abierto para proveer plazas docentes. Evaluación de la experiencia profesional
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Agosto 19 de 1997 (T-391)
Referencia: Expediente T-130164
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 133
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho al debido proceso. En acciones policivas. Lanzamiento por ocupación de hecho
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Mayo 8 de 1996 (T-194)
Referencia: Expediente T-86258
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 81
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho al debido proceso. Las vías de hecho como elemento perturbador de la certeza judicial. Inembargabilidad de los recursos municipales por participación en el IVA
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Julio 15 de 1994 (T-327)
Referencia: Expediente T-30689
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 99
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho al libre desarrollo de la personalidad y derecho a la educación. Contenido de los reglamentos institucionales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Octubre 19 de 1995 (T-476)
Referencia: Expediente T-78872
Revista Jurisprudencia Gaceta 33 pág. 77
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho al trabajo. Consideraciones en torno al trabajo suplementario y el auxilio de alimentación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Julio 15 de 1994 (T-326)
Referencia: Expediente T-28950
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 101
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho colectivo al medio ambiente sano. Procedencia de la acción cuando la contaminación compromete derechos fundamentales. Práctica de pruebas en el trámite de instancia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Enero 16 de 1995 (T-004)
Referencia: Expediente T-50096
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 87
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho de acceso a la administración de justicia. Límites de la acción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Diciembre 15 de 1994
Referencia: Expediente 18304
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 17
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho de asociación sindical. Prohibición de conductas empresariales dirigidas a la desafiliación de trabajadores
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Enero 21 de 1997 (T-005)
Referencia: Expediente T-96482
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 115
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho de defensa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Marzo 27 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 33
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho de educación de los menores de edad. Proporcionalidad de las sanciones disciplinarias impuestas por los planteles educativos a los alumnos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Enero 25 de 1994
Referencia: Expediente 21434
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 76
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho de las personas a su buen nombre. Ratificación jurisprudencial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Diciembre 2 de 1994 (T-551)
Referencia: Expediente T-44177
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 75
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho de petición y derecho a acceder a los documentos públicos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Julio 11 de 1995 (T-299)
Referencia: Expediente T-69632
Revista Jurisprudencia Gaceta 30 pág. 89
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho de petición y el reconocimiento pensional
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Enero 30 de 1997 (T-038)
Referencia: Expediente T-113949
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 117
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho de petición. Alcances. Traslado de reclusos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Abril 26 de 1995 (T-187)
Referencia: Expediente T-62237
Revista Jurisprudencia Gaceta 27 pág. 86
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho de petición. Exenciones en el servicio militar obligatorio. El caso del hijo único de madre soltera
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Julio 1o. de 1994 (T-302)
Referencia: Expediente T-28280
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 104
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho de petición. Solicitud de reconocimiento y liquidación de prestaciones laborales. Carencia de relación entre la falta de disponibilidad presupuestal y el derecho de petición
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Abril 26 de 1997 (T-206)
Referencia: Expedientes T-81209 y otros
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 109
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho fundamental a la seguridad social. Mesadas pensionales. Lesión al mínimo vital de una persona de la tercera edad. Empresas no vinculadas al Sistema Nacional de Seguridad Social. La huelga no es eximente del cumplimiento de obligaciones pensionales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Febrero 11 de 1998 (SU-022)
Referencia: Expediente T-14828
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 98
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho fundamental al debido proceso. Garantía al principio de la no reformatio in pejus. Limitación de las facultades del Juez de segunda instancia. En materia penal. Dicho juzgador adquiere competencia sólo en función del recurso interpuesto y sólo para revisar la providencia en los aspectos en que pueda serle desfavorable
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Marzo 6 de 1997 (T-113)
Referencia: Expediente T-112116
Revista Jurisprudencia Gaceta 50 pág. 96
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho fundamental al debido proceso. Principio de favorabilidad. Sanciones a funcionarios judiciales. Normatividad aplicable
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Noviembre 21 de 1996 (SU-637)
Referencia: Expediente T-101.154
Revista Jurisprudencia Gaceta 47 pág. 65
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho fundamental al debido proceso. Retención de vehículos. Incidente procesal para obtener su devolución. En procesos por infracción a la Ley 30 de 1986
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando Arboleda Ripoll
Sentencia: Diciembre 15 de 1995
Referencia: Expediente 2137
Revista Jurisprudencia Gaceta 35 pág. 27
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho fundamental al voto. Los limitados físicos como titulares del derecho
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Octubre 12 de 1994 (T-446)
Referencia: Expediente T-40074
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 88
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho fundamental del debido proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Javier Tamayo Jaramillo
Sentencia: Diciembre 14 de 1994
Referencia: Expediente 1847
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 18
ACCIÓN DE TUTELA. Derechos a la intimidad y buen nombre y libertad de expresión a través de la publicación de libros. Presunción de la buena fe del periodista. Rectificación de informaciones. Respeto a la creación literaria
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Febrero 16 de 1995 (SU-056)
Referencia: Expedientes T-44219 y T-40754
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 96
ACCIÓN DE TUTELA. Derechos a la intimidad, la integridad personal y familiar, la seguridad, el libre desarrollo de la personalidad y vivir en condiciones dignas. Restricciones a las libertades ciudadanas. El orden público y las limitaciones a los derechos individuales. La conservación de la tranquilidad, la seguridad y la moralidad a través de la tutela
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Septiembre 25 de 1997 (T-476)
Referencia: Expediente T-127634
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 121
ACCIÓN DE TUTELA. Derechos a la salud y la vida. Suministro de droga por parte de las entidades prestadoras del servicio de salud
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Mayo 5 de 1997 (T-224)
Referencia: Expediente T-117950
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 111
ACCIÓN DE TUTELA. Derechos a la salud y la vida. Tutela contra particulares. Procedencia de la acción cuando existen otros medios de defensa judicial. Prestación de servicios médicos por parte de instituciones privadas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Diciembre 3 de 1997 (SU-645)
Referencia: Expediente T-140739
Revista Jurisprudencia Gaceta 59 pág. 94
ACCIÓN DE TUTELA. Derechos a la salud y seguridad social. Mejoramiento de las condiciones de vida de la persona. Cobertura familiar del plan de salud obligatorio. Responsabilidad del Instituto de Seguros Sociales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Febrero 11 de 1995 (T-020)
Referencia: Expedientes T-44223 – T-51287 – T-55600
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 99
ACCIÓN DE TUTELA. Derechos a la salud, integridad personal, vida, seguridad social, mínimo vital, protección y asistencia de las personas de la tercera edad. Alcances y límites de las obligaciones de las empresas de medicina prepagada, especialmente relacionadas con las preexistencias
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Febrero 19 de 1998 (SU-039)
Referencia: Expediente T-140006
Revista Jurisprudencia Gaceta 61 pág. 131
ACCIÓN DE TUTELA. Derechos al debido proceso y la defensa técnica. Procedencia cuando las irregularidades ocurridas en el trámite de un proceso penal son relevantes en el plano constitucional. Conductas constitutivas de vía de hecho
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Septiembre 4 de 1997 (T-432)
Referencia: Expediente T-128585
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 135
ACCIÓN DE TUTELA. Derechos del niño. Libre desarrollo de la personalidad. Deber de la familia, la sociedad y el Estado para garantizárselo. Protección de la familia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Mayo 2 de 1996 (T-182)
Referencia: Expediente T-83594
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 86
ACCIÓN DE TUTELA. Derechos del niño. Prevalencia sobre los derechos de los demás. Abandono de menores. Declaración. Conflicto entre los procedimientos legales y la justicia material
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Junio 16 de 1994 (T-283)
Referencia: Expediente T-31426
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 99
ACCIÓN DE TUTELA. Derechos fundamentales a la identidad y a la propia imagen
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Marzo 6 de 1996 (T-090)
Referencia: Expediente T-84112
Revista Jurisprudencia Gaceta 38 pág. 89
ACCIÓN DE TUTELA. Derechos fundamentales de los miembros activos del Ejército Nacional. Límites constitucionales a la reglamentación del servicio militar
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Abril 13 de 1994 (T-178)
Referencia: Expediente T-27426
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 79
ACCIÓN DE TUTELA. Derechos fundamentales de los niños. Protección y formación integral. Tratos degradantes y derecho a la dignidad. Facultades del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Abril 26 de 1994 (S-205)
Referencia: Expediente T-27643
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 81
ACCIÓN DE TUTELA. Derechos fundamentales de los reclusos. Restricción por parte de las autoridades penitenciarias y carcelarias
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Diciembre 9 de 1996 (T-705)
Referencia: Expediente T-104188
Revista Jurisprudencia Gaceta 47 pág. 74
ACCIÓN DE TUTELA. Derechos procesales fundamentales. No restringen su efectividad a la existencia de un proceso. Ellos incluyen tanto el derecho a acceder a la justicia, como el derecho a la ejecución de las sentencias. Sentencias contra la Nación ordenando pago de indemnizaciones a los particulares. Plazo para el pago
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Octubre 12 de 1993
Referencia: S.T-438
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 85
ACCIÓN DE TUTELA. Doble instancia
Consejo de Estado, Sala Plena
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Providencia: Auto de Enero 16 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 115
ACCIÓN DE TUTELA. Ejercicio armónico de los derechos al trabajo, escogencia de profesión u oficio, igualdad de oportunidades y libre desarrollo de la personalidad, con las reglamentaciones de organización interna empresarial, derivadas del ejercicio de la libertad de empresa
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez
Sentencia: Mayo 26 de 1999 (T-394)
Referencia: Expediente T-201462
Revista Jurisprudencia Gaceta 77 pág. 133
ACCIÓN DE TUTELA. El de propiedad no es un derecho fundamental y por lo tanto no procede esta acción
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Sentencia: Noviembre 24 de 1993
Referencia: T-25
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 76
ACCIÓN DE TUTELA. El debido proceso penal. Derecho a una defensa técnica. Presunción de inocencia. Acción de revisión en materia penal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Febrero 5 de 1996 (T-039)
Referencia: Expediente T-7257
Revista Jurisprudencia Gaceta 37 pág. 80
ACCIÓN DE TUTELA. El debido proceso. Presunción de inocencia y el derecho al buen nombre. Procesos disciplinarios. El debido proceso en materia administrativa. Los procesos sumarios. Derecho de defensa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Marzo 7 de 1994 (T-097)
Referencia: Expediente T-23114
Revista Jurisprudencia Gaceta 14 pág. 80
ACCIÓN DE TUTELA. El derecho a la salud y la seguridad social. Cobertura familiar
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Diciembre 9 de 1996 (T-703)
Referencia: Expediente T-105.752
Revista Jurisprudencia Gaceta 47 pág. 76
ACCIÓN DE TUTELA. El derecho fundamental de petición. Alcance de su protección. Presunción de veracidad. Referencia al silencio administrativo negativo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Septiembre 8 de 1994 (T-392)
Referencia: Expediente T-37437
Revista Jurisprudencia Gaceta 20 pág. 90
ACCIÓN DE TUTELA. El espacio público. La confianza legítima en la protección de derechos. Limitaciones. Principio del interés general. Desalojo. Derecho a una vivienda digna. Protección de los menores
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Diciembre 13 de 1995 (T-617)
Referencia: Expedientes T-78710 y otros
Revista Jurisprudencia Gaceta 35 pág. 78
ACCIÓN DE TUTELA. El juez de tutela está facultado para estudiar los hechos que dieron lugar a la demanda, y conceder, si es del caso, el amparo solicitado, aún por derechos no invocados. Contra actos administrativos. Traspaso de vehículos. De propiedad de menores de edad. Procedencia de la autorización judicial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Diciembre 5 de 1994 (T-554)
Referencia: Expediente T-42360
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 76
ACCIÓN DE TUTELA. El mérito como elemento esencial del sistema de carrera. Fundamentos del concurso. Su aplicación en la carrera judicial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Abril 2 de 1998 (T-133)
Referencia: Expediente T-125050
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 140
ACCIÓN DE TUTELA. El proceso de selección para revisión por parte de la Corte Constitucional
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Diciembre 12 de 2000 (C-1716)
Referencia: Expediente D-3053
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 131
ACCIÓN DE TUTELA. El rechazo excepcional de la petición de tutela cuando no es posible aclarar la razón que originó su presentación, porque el demandante no acudió a subsanar, y porque el juez llegó al convencimiento que con la utilización de los mecanismos procesales puestos a su disposición no era posible llegar a clarificar la situación, promueve finalidades constitucionalmente admisibles, por lo que se trata de una medida razonable
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Mayo 15 de 2008 (C–483)
Referencia: Expediente D–6935
Decisión: Exequibilidad del primer inciso del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, de acuerdo con el cual, si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no las corrige, la solicitud podrá ser rechazada de plano
Revista Jurisprudencia Gaceta 185 pág. 175
ACCIÓN DE TUTELA. Elementos esenciales. Naturaleza y procedencia
Consejo de Estado, Sala Plena
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Sentencia: Octubre 19 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 94
ACCIÓN DE TUTELA. Embargo y secuestro de bienes en el proceso penal. El caso del decomiso en procesos de conocimiento de los jueces regionales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Marzo 29 de 1995
Referencia: Expediente de tutela 1572
Revista Jurisprudencia Gaceta 26 pág. 45
ACCIÓN DE TUTELA. Embargo y secuestro de bienes muebles y enseres. Bienes inembargables. Reformatio in pejus. Tutela contra auxiliares de la justicia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Junio 23 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 95
ACCIÓN DE TUTELA. En asuntos penales. Delito de homicidio. Disposición jurídica aplicable. Establecimientos de los elementos de la definición legal del delito y de la pena que corresponden a la conducta. Reformatio in pejus. Naturaleza de este principio
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Abril 6 de 1995 (T-155)
Referencia: Expediente T-51343
Revista Jurisprudencia Gaceta 27 pág. 88
ACCIÓN DE TUTELA. En materia laboral. Derechos colectivos y pluralidad de titulares del mismo derecho personal. Violación o amenaza de violación de un derecho fundamental. Inexistencia de otros mecanismos de defensa judicial. Acción de tutela en contra de providencias judiciales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Agosto 9 de 1993
Referencia: Sentencia T-320
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 112
ACCIÓN DE TUTELA. En materia penal. No procede cuando existen otros medios de defensa judicial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Enero 25 de 1996
Referencia: Expediente 2164
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 20
ACCIÓN DE TUTELA. Es improcedente cuando el accionante dispone de otros medios de defensa judicial. La acción de tutela no es por tanto, un medio alternativo, ni menos adicional o complementario para alcanzar el fin propuesto. Tampoco puede afirmarse que sea el último recurso al alcance del actor, ya que por su naturaleza, según la Constitución, es el único medio de protección, precisamente incorporado en la Carta con el fin de llenar los vacíos que pudiera ofrecer el sistema jurídico para otorgar a las personas una plena protección de sus derechos. Se comprende, en consecuencia que cuando se ha tenido al alcance un medio judicial ordinario, no puede pretenderse adicionar al trámite ya suscrito, una acción de tutela, pues al tenor del artículo 86 de la C.P. dicho mecanismo es improcedente por la sola existencia de otra posibilidad judicial de protección
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Abril 26 de 2001
Referencia: Expediente 2001-9005 0183-10
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 149
Acción de tutela. Es improcedente para solicitar protección especial por parte del Estado, sin antes dirigirse a la autoridad competente. Personas en nivel de riesgo ordinario
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Sentencia: Febrero 20 de 2014
Referencia: Expediente 63001-23-33-000-2013-00220-01(AC)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 68
Acción de tutela. Es procedente para reclamar el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa para víctimas de la violencia. Las solicitudes de indemnización anteriores a la Ley 1488 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, se les aplicará el Decreto 1290 de 2008 frente al monto a reconocer. Tendrán efectos inter comunis las tutelas interpuestas por las mismas razones que alegaron los accionantes en la sentencia SU 254 de 2013 de la Corte Constitucional. No es posible descontar a los rubros reconocidos por el Estado a título de reparación, aquellos que obedezcan a medidas de atención o asistencia social
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Providencia: Marzo 20 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2014-00219-00(AC)
Decisión: Concede derecho
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 59
ACCIÓN DE TUTELA. Es un mecanismo de defensa excepcional. Consideraciones en torno a los derechos de patria potestad y visitas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Sentencia: Febrero 9 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 18
ACCIÓN DE TUTELA. Es un medio procesal específico porque se contrae a la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, afectados de modo actual e inminente y no a otros. Pretender la protección de los derechos al goce de un ambiente sano y a la salubridad pública, consagrados en el artículo 88 de la Constitución, recurriendo para el efecto a la acción de tutela, no es procedente; pues dichos derechos son definidos en la Carta Política como derechos colectivos, para cuya protección el Constituyente determinó otras acciones. En aquellos eventos en los cuales la vulneración o alteración del derecho colectivo a gozar de un medio ambiente sano, origine la violación de uno o varios derechos constitucionales fundamentales, es procedente recurrir a la acción de tutela para solicitar y obtener la protección inmediata de los mismos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Mayo 21 de 1998 (T-244)
Referencia: Expediente T-153529
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 146
ACCIÓN DE TUTELA. Espacio público. Trabajadores informales. Responsabilidades. Las consecuencias de la desorganización administrativa no pueden trasladarse a los particulares
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Marzo 16 de 1995 (T-115)
Referencia: Expedientes T-48621 y otros
Revista Jurisprudencia Gaceta 26 pág. 93
ACCIÓN DE TUTELA. Estado civil de las personas. El sexo como uno de sus elementos. El juez de familia es el funcionario competente para conocer de los procesos adelantados para la corrección, sustitución o adición de partidos del estado civil. Cambio de sexo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Noviembre 8 de 1994 (T-504)
Referencia: Expediente T-41309
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 94
ACCIÓN DE TUTELA. Estudiantes embarazadas. Derecho a la educación, la dignidad, la igualdad y la autonomía de ser madre
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Mayo 12 de 1995 (T-211)
Referencia: Expediente T-65732
Revista Jurisprudencia Gaceta 28 pág. 91
ACCIÓN DE TUTELA. Fallos. Cumplimiento obligatorio. Sanciones por desacato
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Enero 18 de 1996
Referencia: Expediente 2184
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 21
ACCIÓN DE TUTELA. Finalidad primordial de la Fiscalía General de la Nación. La diligencia investigativa como elemento indispensable para la pronta y eficiente administración de justicia. Mora en la administración de justicia. Debido proceso e igualdad ante la ley
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Septiembre 17 de 1993
Referencia: S.T-399
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 87
ACCIÓN DE TUTELA. Finalidad. Medio procesal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Agosto 28 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 143
ACCIÓN DE TUTELA. Formulación en interés colectivo. Sujeto de derechos fundamentales. El caso de las comunidades indígenas. Improsperidad por existencia de otro medio de defensa judicial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Enero 13 de 1994
Referencia: Expediente 21908
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 80
Acción de tutela. Frente a decisiones judiciales. Presupuestos y requisitos de procedibilidad de la acción de tutela
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Sentencia: Abril 29 de 2015
Referencia: Rad. 11001-03-15-000-2015-00379-00(AC)
Consejero: Dr. Guillermo Vargas Ayala
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 268 pág. 16
ACCIÓN DE TUTELA. Garantía del principio fundamental de la doble instancia. Inaplicación del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 al radicar el conocimiento de las acciones de tutelas dirigidas contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la propia Corporación accionada
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Providencia: Agosto 11 de 2000
Referencia: Expediente 2000 1446 T
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 109
ACCIÓN DE TUTELA. Garantías procesales. Debido proceso. Notificación de la demanda de tutela. Prestación de servicios públicos por particulares. Derecho de asociación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Octubre 20 de 1994 (T-463)
Referencia: Expediente T-41560
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 90
ACCIÓN DE TUTELA. Hábeas Data. Su contenido y los medios jurídicos para su protección. Derecho al buen nombre. El derecho a la información. Información veraz en asuntos de crédito. Unificación jurisprudencial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Marzo 1o. de 1995 (SU-82)
Referencia: Expediente T-40966
Revista Jurisprudencia Gaceta 26 pág. 96
ACCIÓN DE TUTELA. Hacinamiento en que se encuentran los internos en diversas cárceles del país. Derechos fundamentales de los reclusos. Infraestructura carcelaria
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Abril 28 de 1998 (T-153)
Referencia: Expedientes T-137001 y 143950
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 153
ACCIÓN DE TUTELA. Homosexualismo. Prácticas homosexuales y homosexuales. El caso de las fuerzas armadas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Marzo 7 de 1994 (T-097)
Referencia: Expediente T-23114
Revista Jurisprudencia Gaceta 14 pág. 82
ACCIÓN DE TUTELA. Igualdad de oportunidades. Concursos abiertos de carrera. Para ingresar a entidades del Estado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Diciembre 6 de 1994 (T-563)
Referencia: Expediente T-42719
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 78
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia contra actos administrativos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Febrero 17 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 15
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia contra sentencias definitivas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Hugo Suescún Pujols
Sentencia: Mayo 20 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 46
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia contra sentencias ejecutoriadas
Consejo de Estado, Sala Plena
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Sentencia: Febrero 3 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 116
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia contra sentencias judiciales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Héctor Marín Naranjo
Sentencia: Enero 20 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 20
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia cuando con ella se pretende remediar las consecuencias que se derivan de abandonar voluntariamente el decurso de un litigio. Como mecanismo subsidiario no puede entrar a ser sustituto ni herramienta procesal extraordinaria y adicional, dentro de los diferentes procesos judiciales, cuando dentro de estos, las oportunidades para interponer los recursos ya fenecieron, o porque dichos recursos no fueron utilizados en debida forma
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Ruben Dario Henao Orozco
Sentencia: Octubre 22 de 2001
Referencia: Expediente 2001 9020-0118
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 113
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia cuando existen otros medios o recursos para hacer valer un derecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Guillermo Duque Ruiz
Sentencia: Diciembre 1o de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 39
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia cuando lo que se pretende es resolver conflictos originados en relaciones contractuales. Cuenta corriente bancaria. Error en las consignaciones. Improcedencia de la tutela dirigida a impedir el enriquecimiento sin causa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Mayo 17 de 1995 (T-219)
Referencia: Expediente T-62131
Revista Jurisprudencia Gaceta 28 pág. 93
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia cuando se dispone de otro medio de defensa judicial. Terminación anticipada del proceso. Rebaja de pena por confesión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Enrique Valencia Martínez
Sentencia: Junio 20 de 1995
Referencia: Tutela 1722
Revista Jurisprudencia Gaceta 29 pág. 28
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia cuando se tiene otro medio de defensa judicial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Febrero 1o de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 45
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia de su repetición
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Marzo 4 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 15
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia para obtener el pago de salarios, vacaciones, primas y otras sumas dejadas de devengar por el accionante, por existir otro medio de defensa judicial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Mayo 10 de 1996 (T-205)
Referencia: Expediente T-90862
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 91
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia para prorrogar la vigencia de una relación laboral. Formulación verbal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Agosto 10 de 1994 (T-352)
Referencia: Expediente T-39419
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 106
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia para recobrar bienes incautados en el curso de investigaciones penales por tráfico de estupefacientes y delitos conexos. Como mecanismo transitorio no puede concederse la tutela para excluir a una persona de la aplicación de la ley
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Enero 16 de 1996 (T-001)
Referencia: Expediente T-79810
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 71
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia por caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala Plena
C. P.: Dr. Joaquín Barreto Ruiz
Sentencia: Enero 24 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 116
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia por existencia de otros mecanismos de defensa judiciales
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Enero 13 de 2004
Referencia: Expediente 20039708 01/153T
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 158
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia por tener el acto administrativo otras vías judiciales
Consejo de Estado, Sala Plena
C. P.: Dr. Jorge Penen Deltieure
Sentencia: Octubre 16 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 95
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia respecto al cierre o traslado de oficinas de entidades públicas. Protección de los derechos de libertad de locomoción, intimidad y familia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Febrero 22 de 1995 (T-066)
Referencia: Expediente 50845
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 101
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia. Art. 87 de la Constitución Nacional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Eduardo García Sarmiento
Providencia: Junio 8 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 19
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia. Por la existencia de otro medio de defensa judicial
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dr. Enrique Camilo Noguera Aarón
Sentencia: Octubre 13 de 1999
Referencia: Expediente 19990095T
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 126
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia. Respecto de la discrecionalidad en la provisión de cargos a través de concursos. Existencia de otro medio de defensa judicial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Septiembre 9 de 1994 (T-400)
Referencia: Expediente T-37642
Revista Jurisprudencia Gaceta 20 pág. 91
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedente contra actos de autoridad pública que tienen otros medios de defensa judicial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Eduardo García Sarmiento
Providencia: Junio 3 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 19
ACCIÓN DE TUTELA. Impugnación del fallo. Término. Sustentación. Debido proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Enero 25 de 1995
Referencia: Tutela 1408
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 33
ACCIÓN DE TUTELA. Imputaciones lesivas a la honra y al buen nombre de personas naturales o jurídicas. Improcedencia. Ausencia de titulares ciertos, concretos, determinados y determinables. Referencia a los discursos y alocuciones presidenciales
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Junio 9 de 2004
Referencia: Expediente 2004 01525 01 (45-21)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 159
ACCIÓN DE TUTELA. Incidencia de la muerte del demandante. Carencia del objeto en las decisiones de tutela. Diferencia entre el daño consumado y el hecho superado. Referencia a la reclamación de derechos laborales por despido sin justa causa
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Julio 17 de 2007 (SU-540)
Referencia: Expediente T-1265528
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 177 pág. 91
ACCIÓN DE TUTELA. Inconstitucionalidad de la caducidad (Inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991)
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Octubre 1 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 105
ACCIÓN DE TUTELA. Investigaciones penales contra funcionarios judiciales. Que gozan de fuero constitucional. Vía de hecho judicial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Julio 24 de 1996 (T-324)
Referencia: Expediente T-93261
Revista Jurisprudencia Gaceta 42 pág. 121
ACCIÓN DE TUTELA. Jurisdicción disciplinaria si tiene competencia para conocer de ella
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Miryam Donato de Montoya
Providencia: Octubre 24 de 1996
Referencia: Radicación 10452-T
Revista Jurisprudencia Gaceta 46 pág. 89
ACCIÓN DE TUTELA. La decisión de un juez que niega la impugnación de un fallo de tutela puede ser cuestionada mediante otra acción de tutela
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Marzo 20 de 1997 (T-162)
Referencia: Expediente T-11516697
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 97
ACCIÓN DE TUTELA. La educación como derecho fundamental de las personas. Respeto a la dignidad y al derecho a la autonomía, a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad. Derecho a la igualdad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Agosto 24 de 1995 (T-377)
Referencia: Expediente T-69298
Revista Jurisprudencia Gaceta 32 pág. 76
ACCIÓN DE TUTELA. La educación como derecho fundamental de las personas. Finalidad del proceso educativo. El problema de la drogadicción en las instituciones de enseñanza. Sanciones. Rehabilitación del estudiante. Reingreso
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Septiembre 2 de 1996 (T-407)
Referencia: Expediente T-94987
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 119
ACCIÓN DE TUTELA. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social. Derecho de acceso a los establecimientos de educación superior
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Enero 13 de 1994
Referencia: Expediente 22312
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 82
ACCIÓN DE TUTELA. La existencia de otro medio de defensa judicial impide la acción. El caso de la actuación y la responsabilidad notarial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Enero 17 de 1994
Referencia: Expediente 19601
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 83
ACCIÓN DE TUTELA. La falta de integración del litisconsorcio pasivo no impide la decisión de mérito en el proceso de tutela. Protección de los derechos relacionados con la salubridad pública y el ambiente. Recolección de basuras
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Mayo 17 de 1994 (T-237)
Referencia: Expediente T-28881
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 89
ACCIÓN DE TUTELA. La libertad de prensa. Derecho a la información y a informar. Responsabilidad. Derecho a la honra y a la rectificación de informaciones
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Diciembre 7 de 1993
Referencia: S.T-563
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 81
ACCIÓN DE TUTELA. La omisión de las notificaciones a terceros es susceptible de configurar causal de nulidad y de afectar el principio de cosa juzgada. Configuración de vías de hecho en actuaciones judiciales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Marzo 26 de 1998 (T-119)
Referencia: Expediente T-146969
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 144
ACCIÓN DE TUTELA. La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y las denominadas «vías de hecho»
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Noviembre 23 de 1995 (T-548)
Referencia: Expediente T-77410
Revista Jurisprudencia Gaceta 34 pág. 71
ACCIÓN DE TUTELA. La seguridad social y la pensión de invalidez como derechos constitucionales fundamentales. Revocatoria de los actos administrativos particulares
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Julio 5 de 1995 (T-292)
Referencia: Expediente T-64921
Revista Jurisprudencia Gaceta 30 pág. 90
ACCIÓN DE TUTELA. Legalidad del pago de los salarios y prestaciones al cónyuge de una persona secuestrada
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Enero 23 de 1995 (T-015)
Referencia: Expediente T-49824
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 90
ACCIÓN DE TUTELA. Legitimación de los personeros municipales para incoar esta acción. Derecho a la propiedad. Expedición de certificados fiscales o paz y salvos municipales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Mayo 21 de 1997 (T-245)
Referencia: Expediente T-123762
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 112
Acción de tutela. Legitimación en la causa por activa. Improcedencia de tutela contra tutela
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Febrero 12 de 2015 (SU-055)
Referencia: Expediente T-4.149.825
Decisión: Declara improcedente
Revista Jurisprudencia Gaceta 261 pág. 83
ACCIÓN DE TUTELA. Legitimación para interponer acciones de tutela en nombre de menores de edad. Derecho al trabajo. El caso de la transferencia de deportistas. Relaciones entre el jugador y su club. Libertad de escoger profesión u oficio. Prohibición de la esclavitud
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Noviembre 4 de 1994 (T-498)
Referencia: Expediente T-40898
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 96
ACCIÓN DE TUTELA. Legitimación. Improcedencia cuando se trata de amparar derechos o intereses colectivos y de resolver asuntos relacionados con la política administrativa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Febrero 6 de 1995 (T-033)
Referencia: Expediente T-46594
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 102
ACCIÓN DE TUTELA. Legitimidad de los sindicatos para ejercer la acción de tutela
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Diciembre 9 de 1994 (T-573)
Referencia: Expediente T-44209
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 80
ACCIÓN DE TUTELA. Legitimidad e interés para accionar
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Gálvis
Sentencia: Octubre 2 de 2000 (T-1326)
Referencia: Expediente T-282.278
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 134
ACCIÓN DE TUTELA. Libertad de cultos. Esta libertad debe ejercerse dentro del respeto al orden jurídico y a los derechos fundamentales de las personas. Autonomía de las religiones frente al Estado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Mayo 9 de 1995 (T-200)
Referencia: Expediente T-57398
Revista Jurisprudencia Gaceta 28 pág. 95
ACCIÓN DE TUTELA. Libertad de cultos. Limitantes en su ejercicio
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Enero 16 de 1995 (T-003)
Referencia: Expediente T-49811
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 94
ACCIÓN DE TUTELA. Libertad de prensa. El periodista y la libertad de información y la opinión pública
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Noviembre 2 de 1994 (T-484)
Referencia: Expediente T-42822
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 100
ACCIÓN DE TUTELA. Libertad personal. Servicio militar obligatorio
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Mayo 19 de 1994 (T-242)
Referencia: Expediente T-29397
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 90
ACCIÓN DE TUTELA. Libre desarrollo de la personalidad y derecho a la educación. Validez jurídica de los manuales de convivencia. Relación de los manuales de convivencia con el libre desarrollo de la personalidad, la educación y la disciplina. Derecho al debido proceso
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Marzo 31 de 1998 (T-124)
Referencia: Expediente T-148977
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 146
ACCIÓN DE TUTELA. Los actos de carácter general no la tienen
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Baquero Herrera
Sentencia: Febrero 12 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 45
ACCIÓN DE TUTELA. Los fallos de tutela sólo producen efectos interpartes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Agosto 10 de 1993
Referencia: Sentencia T-321
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 115
ACCIÓN DE TUTELA. Los jueces pueden instaurarla. La dignidad como causal de tutela. El trabajo en condiciones dignas y justas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Junio 23 de 1995 (T-270)
Referencia: Expediente T-56347
Revista Jurisprudencia Gaceta 29 pág. 85
Acción de tutela. Medidas judiciales para favorecer la efectividad de los derechos fundamentales invocados
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Néstor Osuna Patiño
Sentencia: Mayo 28 de 2014
Referencia: Expediente 050011102000200901852-01 FA
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 61
ACCIÓN DE TUTELA. Naturaleza subsidiaria. Procedibilidad. Respecto de actos administrativos de carácter general, impersonal y abstracto
Corte Constitucional
Sentencia: Noviembre 28 de 2018 (C-132)
Referencia: Exp. D-12713
Magistrado: Dr. Alberto Rojas Ríos
Decisión: Exequibilidad del numeral 5 del artículo 6º del Decreto Ley 2591 de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta 313 pág. 11
ACCIÓN DE TUTELA. Naturaleza y procedencia de la acción de tutela, en especial en cuanto opera como mecanismo transitorio. Para que proceda la tutela como mecanismo transitorio, además de la existencia de medio ordinario de defensa judicial, se exige la estructuración de un perjuicio irremediable. La prueba del perjuicio irremediable es relevante para establecer la procedencia de la tutela como mecanismo transitorio. No obstante, tal comprobación no es en extremo rigurosa, puesto que, dado el carácter informal y público de la acción, lo que se exige es que en la demanda al menos se señalen los hechos concretos que permitan al juez constitucional deducir la ocurrencia de dicho perjuicio. La acción de tutela como mecanismo transitorio es improcedente cuando se ha consumado la vulneración del derecho, esto es, que no hay perjuicio irremediable cuando no es viable la protección in natura del derecho fundamental
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Noviembre 13 de 2003 (SU-1070)
Referencia: Expediente T-615.901
Decisión: Niega acción de tutela
Revista Jurisprudencia Gaceta 131 pág. 109
ACCIÓN DE TUTELA. Naturaleza. Perjuicio irremediable. La acción de tutela es procedente para evitar un perjuicio irremediable cuando concurran los siguientes requisitos: (1) el perjuicio es inminente, es decir, que se producirá indefectiblemente si no opera la protección judicial transitoria; (2) las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio deben ser urgentes; (3) el daño o menoscabo debe ser grave, esto es, que una vez que aquél se haya producido es imposible retornar la situación a su estado anterior; y, (4) la urgencia y la gravedad determinan que la acción de tutela sea impostergable, y sumado a lo anterior, que debe existir evidencia fáctica de la amenaza
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Noviembre 23 de 2000
Referencia: Expediente 2000 9256T
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 123
ACCIÓN DE TUTELA. Naturaleza. Responsabilidad del juez en la apreciación y evaluación de los hechos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Diciembre 9 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 113
ACCIÓN DE TUTELA. Necesidad de resoluciones en los fallos. La persona jurídica, titular de derechos, también está amparada por esta acción
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Octubre 12 de 1993
Referencia: S.T-440
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 89
ACCIÓN DE TUTELA. No fue concebida para enjuiciar la conducta del Estado en su carácter de sujeto internacional de derechos y obligaciones, pues en tal condición, estos se rigen exclusivamente por el Derecho Internacional Público, conforme a lo previsto en los Tratados que hayan celebrado, normas, principios y reglas expresamente aceptadas por los mismos. Referencia a las recomendaciones de la OIT en materia sindical y particularmente al reintegro de servidores públicos amparados por fuero sindical
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Enero 22 de 2003
Referencia: Expediente 20021185-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 122
ACCIÓN DE TUTELA. No procede cuando existen otras vías para accionar
Consejo de Estado, Sala Plena
C. P.: Dr. Amado Gutiérrez Velázquez
Sentencia: Noviembre 19 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 108
ACCIÓN DE TUTELA. No procede cuando se tienen a disposición medios de defensa judicial o cuando se sirve de ella para rescatar oportunidades agotadas por inactividad del interesado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Diciembre 14 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 16
ACCIÓN DE TUTELA. No procede en favor de personas jurídicas
Consejo de Estado, Sala Plena
C. P.: Dr. Joaquín Barreto Ruiz
Sentencia: Noviembre 10 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 109
ACCIÓN DE TUTELA. No puede impetrarse cuando se han ejercido las acciones que la ley ha previsto para el caso controvertido
Consejo de Estado, Sala Plena
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Diciembre 3 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 109
ACCIÓN DE TUTELA. No puede utilizarse para suplir las vías ordinarias de protección fijadas en la ley
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Sentencia: Diciembre 2 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 17
ACCIÓN DE TUTELA. No puede utilizarse para suplir las vías ordinarias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Eduardo García Sarmiento
Sentencia: Enero 20 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 21
ACCIÓN DE TUTELA. Nombramiento de funcionarios judiciales. Derechos, reserva moral
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Sanín Greiffenstein
Sentencia: Diciembre 4 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 115
ACCIÓN DE TUTELA. Núcleo familiar. Protección. Responsabilidades de sus integrantes. Estado de indefensión. Existencia de otros mecanismos de defensa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Mayo 9 de 1996 (T-199)
Referencia: Expediente T-87402
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 93
ACCIÓN DE TUTELA. Observancia de los términos procesales y el debido proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Febrero 17 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 22
ACCIÓN DE TUTELA. Pago de mesadas pensionales y cotizaciones al Seguro Social. Obligatoriedad. Respecto de empresas en concordato
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Junio 20 de 1997 (T-299)
Referencia: Expediente T-121578
Revista Jurisprudencia Gaceta 53 pág. 121
ACCIÓN DE TUTELA. Para cumplimiento de una sentencia
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Miryam Donato de Montoya
Sentencia: Mayo 16 de 1996
Referencia: Radicación 9144 T/8T
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 163
ACCIÓN DE TUTELA. Perjuicio irremediable. Casos en que no existe. Nulidad del artículo 1o. del Decreto 306 de 1992
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Rodrigo Ramírez González
Sentencia: Febrero 6 de 1996
Referencia: Expediente 3331
Revista Jurisprudencia Gaceta 37 pág. 45
ACCIÓN DE TUTELA. Perjuicio irremediable. Inexequibilidad del inciso segundo del numeral primero del artículo 6o. del Decreto 2591 de 1991
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Noviembre 11 de 1993 C-531
Referencia: Expediente D-258
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 83
ACCIÓN DE TUTELA. Por violación al derecho de petición y derecho al trabajo
Consejo de Estado, Sala Plena
C. P.: Dr. Alvaro Lecompte Luna
Sentencia: Octubre 19 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 97
ACCIÓN DE TUTELA. Por violación del derecho de petición
Consejo de Estado, Sala Plena
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Octubre 15 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 98
ACCIÓN DE TUTELA. Potestad reglamentaria del Presidente de la República. Consideraciones en torno al Decreto 306 de 1992
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Miguel González Rodríguez
Sentencia: Agosto 19 de 1994
Referencia: Expediente 3012
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 59
ACCIÓN DE TUTELA. Presencia de apoderado
Consejo de Estado, Sala Plena
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Febrero 19 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 117
ACCIÓN DE TUTELA. Prestación de servicios médicos y asistenciales a los hijos menores de edad de los trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Febrero 9 de 1995 (SU-043)
Referencia: Expediente T-45127
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 104
ACCIÓN DE TUTELA. Presunción de legalidad de los actos administrativos y aplicación preferencial de la Constitución. La necesaria fundamentación de los fallos de tutela
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Octubre 19 de 1994 (T-450)
Referencia: Expediente T-42875
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 93
ACCIÓN DE TUTELA. Presupuestos generales de la doctrina constitucional sobre la vía de hecho judicial. El defecto fáctico como sustento de una vía de hecho judicial
Corte Constitucional
M. P.:Dr. Álvaro Tafur Gálvis
Sentencia: Febrero 26 de 2002 (SU-132)
Referencia: Expediente T-451147
Decisión: Confirma sentencia que declaró improcedente la acción de tutela
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 162
ACCIÓN DE TUTELA. Prevalencia del derecho sustancial en el trámite de la tutela. Pensión de jubilación, requisitos de cotización. Protección alternativa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Abril 11 de 1994
Referencia: Expediente T-16336 (T-172)
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 84
ACCIÓN DE TUTELA. Procede cuando no existe otro medio de defensa judicial
Consejo de Estado, Sala Plena
C. P.: Dr. Diego Younes Moreno
Sentencia: Octubre 6 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 99
ACCIÓN DE TUTELA. Procedencia como mecanismo transitorio de protección de los derechos fundamentales amenazados de vulneración. Acción de tutela y suspensión provisional de actos administrativos. No pueden mirarse como instrumentos de protección excluyentes, sino complementarios. En tal virtud, una es la perspectiva del juez contencioso administrativo sobre viabilidad de la suspensión provisional del acto, según los condicionamientos que le impone la ley, y otra la del juez constitucional, cuya misión es la de lograr la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales. Por consiguiente, pueden darse eventualmente decisiones opuestas que luego se resuelven por el juez que debe fallar en definitiva el asunto; así bajo la óptica de la regulación legal estricta el juez administrativo puede considerar que no se da la manifiesta violación de un derecho fundamental y sin embargo el juez de tutela, que sí puede apreciar el mérito de la violación o amenaza puede estimar que ésta existe y, por ende, conceder el amparo solicitado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Septiembre 14 de 2000 (SU-1193)
Referencia: Expediente T-293855
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 149
Acción de tutela. Procedencia contra las providencias de las Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia. Interpretaciones judiciales. Causales genéricas. Referencia al arbitramento laboral
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Diciembre 4 de 2014 (SU-949)
Referencia: Expediente T-3958606
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 117
ACCIÓN DE TUTELA. Procedencia cuando se amenaza un derecho constitucional fundamental
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Agosto 31 de 1994 (T-383)
Referencia: Expediente T-36527
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 107
ACCIÓN DE TUTELA. Procedencia de este medio para lograr el pago de mesadas pensionales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Septiembre 29 de 1995 (T-437)
Referencia: Expediente T-75054
Revista Jurisprudencia Gaceta 32 pág. 81
ACCIÓN DE TUTELA. Procedencia preferente, aún existiendo otro mecanismo de defensa judicial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Marzo 9 de 1994 (T-100)
Referencia: Expediente T-23544
Revista Jurisprudencia Gaceta 14 pág. 83
ACCIÓN DE TUTELA. Procedencia respecto de providencias judiciales que configuran vías de hecho. Defensa procesal de los bienes de uso público y de relevancia ecológica
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Diciembre 9 de 1994 (T-572)
Referencia: Expediente T-43421
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 82
ACCIÓN DE TUTELA. Procedencia y finalidad. Subrogados penales. Trámite de solicitudes de los reclusos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Febrero 14 de 1995
Referencia: Tutela 1472
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 27
ACCIÓN DE TUTELA. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Abril 1o de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 14
ACCIÓN DE TUTELA. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Sentencia: Febrero 3 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 16
ACCIÓN DE TUTELA. Proceso de responsabilidad fiscal. Normatividad y alcance. Naturaleza, objetivos y garantías. Derecho fundamental al debido proceso (derecho de defensa)
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Noviembre 13 de 1996 (SU-620)
Referencia: Expediente T-84714
Revista Jurisprudencia Gaceta 46 pág. 98
ACCIÓN DE TUTELA. Procurador General de la Nación. Supremo Director del Ministerio Público. Procedimiento en caso de recusación. Acción y excepción de inconstitucionalidad. Inaplicación del artículo 35 del Decreto 3404 de 1983
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Enero 17 de 1994
Referencia: Expediente 20850
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 85
ACCIÓN DE TUTELA. Prohibición de las inhibiciones judiciales en materia de tutela. Competencia de los jueces
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Noviembre 2 de 1994 (T-486)
Referencia: Expediente T-43950
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 101
ACCIÓN DE TUTELA. Propiedad privada e industrial. Limitaciones. Investigaciones de carácter fiscal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Febrero 18 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 23
ACCIÓN DE TUTELA. Protección constitucional de la familia de hecho. Derecho a la igualdad. Defensa de las personas de la tercera edad. Procedencia de la acción de tutela. Inexistencia de otro medio de defensa judicial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Octubre 3 de 1997 (T-495)
Referencia: Expediente T-131021
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 133
ACCIÓN DE TUTELA. Protección de los derechos a la vida y a la integridad personal. Responsabilidad esencial del Estado. Fallas de seguridad en el transporte público colectivo urbano
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Agosto 10 de 1994 (T-354)
Referencia: Expediente T-37699
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 109
ACCIÓN DE TUTELA. Protección de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad. Propiedad horizontal. Tutela contra particulares. Existencia de otro medio de defensa judicial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Mayo 17 de 1994 (T-233)
Referencia: Expediente 29335
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 91
ACCIÓN DE TUTELA. Protección del derecho al trabajo, salario, estabilidad laboral y seguridad social
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Febrero 22 de 1995 (T-067)
Referencia: Expediente T-51813
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 109
ACCIÓN DE TUTELA. Protección del derecho constitucional a la seguridad social por vía de la tutela
Corte Constitucional
Ms. Ps.: Drs. Vladimiro Naranjo Mesa y Jorge Arango Mejía
Sentencia: Octubre 23 de 1996 (T-556)
Referencia: Expediente T-90355
Revista Jurisprudencia Gaceta 45 pág. 101
ACCIÓN DE TUTELA. Pruebas en los procesos de tutela
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Agosto 10 de 1993
Referencia: Sentencia T-321
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 116
ACCIÓN DE TUTELA. Rama judicial. Régimen disciplinario aplicable a sus funcionarios
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Octubre 4 de 1994 (T-438)
Referencia: Expediente T-38128
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 96
ACCIÓN DE TUTELA. Razón de ser de este mecanismo judicial. Tutela frente a particulares
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Enero 18 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 104
ACCIÓN DE TUTELA. Rebaja de pena. Programa de protección de víctimas y testigos. Improcedencia de la tutela por existencia de otro medio de defensa judicial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Junio 30 de 1995
Referencia: Tutela 1747
Revista Jurisprudencia Gaceta 29 pág. 29
ACCIÓN DE TUTELA. Reformatio in pejus. Prohibición en el sistema acusatorio colombiano. Competencia restringida del ad quem. Legalidad de las decisiones judiciales. Debido proceso. Congruencia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Julio 27 de 1995 (SU-327)
Referencia: Expediente T-60443
Revista Jurisprudencia Gaceta 31 pág. 103
ACCIÓN DE TUTELA. Régimen pensional. Reajuste de mesadas. Procedencia de la acción
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Octubre 17 de 1995 (T-463)
Referencia: Expediente T-73418
Revista Jurisprudencia Gaceta 33 pág. 79
ACCIÓN DE TUTELA. Relatividad de los derechos. Prevalencia del interés general. Improcedencia de la acción de tutela para eludir el cumplimiento de deberes y obligaciones. Derecho al buen nombre. Listas públicas de deudores morosos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Mayo 10 de 1994 (T-228)
Referencia: Expediente T-30518
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 93
ACCIÓN DE TUTELA. Requisitos de la solicitud
Corte Suprema de Justicia, Sala Plena
M. P.: Dr. Rafael Baquero Herrera
Sentencia: Enero 23 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 53
Acción de tutela. Responsabilidad del juez cuando se concede con violación a los criterios legales y jurisprudenciales
Consejo Superior de la Judicatura
Magistrado sustanciador: Dr. Néstor Iván Javier Osuna Patiño
Sentencia: Junio 9 de 2014
Referencia: Expediente 200011102000201100002-01 FA
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 73
ACCIÓN DE TUTELA. Se trata de un recurso sui géneris, extremo, con un objeto específico: el mantenimiento y/o restablecimiento de los derechos constitucionales fundamentales, no llamado a desplazar a los mecanismos ordinarios de defensa judicial
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Febrero 14 de 2002
Referencia: Expediente 20011260-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 122
ACCIÓN DE TUTELA. Seguridad social para los niños. Cuando se trata de afecciones que admiten procedimientos encaminados a la recuperación de la salud
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Enero 16 de 1995 (T-001)
Referencia: Expediente T-46271
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 95
ACCIÓN DE TUTELA. Servicio de salud para enfermos del SIDA
Consejo de Estado, Sala Plena
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Marzo 16 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 104
ACCIÓN DE TUTELA. Servicio militar obligatorio. Prestación por menores de edad. Lugares donde debe prestarse y actividades que deben desarrollar
Corte Constitucional
Ms. Ps.: Drs. Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Abril 17 de 1997 (SU-200)
Referencia: Expedientes T-108998 y otros (acumulados)
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 100
ACCIÓN DE TUTELA. Servicio público de alcantarillado. Obligación estatal. Intervención de las juntas de acción comunal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Javier Tamayo Jaramillo
Sentencia: Diciembre 15 de 1994
Referencia: Expediente 1833
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 18
ACCIÓN DE TUTELA. Sexo y violencia en la televisión
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Agosto 10 de 1993
Referencia: Sentencia T-321
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 117
ACCIÓN DE TUTELA. Situación de los discapacitados en el marco de las normas constitucionales vigentes. Concepto de indefensión como presupuesto de procedibilidad para la tutela contra particulares
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Mayo 29 de 1997 (T-265)
Referencia: Expediente T-120654
Revista Jurisprudencia Gaceta 53 pág. 126
ACCIÓN DE TUTELA. Sólo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial para hacer valer su pretensión, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Contra actuaciones judiciales, por regla general, no procede la acción de tutela. Sólo excepcionalmente es dable atacar mediante el susodicho amparo constitucional los pronunciamientos de carácter jurisdiccional; para que tal cosa ocurra, es necesario que se haya incurrido por parte del funcionario en vía de hecho, lo cual acontece cuando se desconoce de manera ostensible y grosera el ordenamiento jurídico, vulnerando consecuencialmente los derechos fundamentales de las partes
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Mayo 12 de 2000
Referencia: Expediente 20009064T
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 111
ACCIÓN DE TUTELA. Su ejercicio está condicionado por la presentación ante el juez de una situación concreta y específica de violación o amenaza de violación de los derechos fundamentales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos E. Mejía Escobar
Sentencia: Enero 28 de 1995
Referencia: Tutela 1407
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 35
ACCIÓN DE TUTELA. Su naturaleza, objeto y características. Legitimidad o interés del accionante
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Miryam Donato de Montoya
Providencia: Noviembre 6 de 1997
Referencia: Expediente 15015-T
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 114
ACCIÓN DE TUTELA. Su objeto y naturaleza. Las acciones populares como mecanismo para la protección de los derechos colectivos. Derecho al ambiente sano, a la vida, la salud y la salubridad pública
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Septiembre 16 de 1997 (SU-442)
Referencia: Expedientes T-120950 y 124621
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 129
ACCIÓN DE TUTELA. Subsidiariedad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Enero 23 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 18
ACCIÓN DE TUTELA. Subsidiariedad. Principio constitucional de publicidad. Motivación de los actos administrativos. Motivación concomitante y motivación posterior. El interés general de la función notarial. El principio de imparcialidad en la nominación y retiro de los servidores públicos -confianza subjetiva y objetiva-. Estado de cosas inconstitucional por la no convocatoria a concursos en el caso concreto de los notarios. El debido proceso y el derecho a defensa en el acceso en la justicia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Mayo 26 de 1998 (SU-250)
Referencia: Expediente T-134192
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 150
ACCIÓN DE TUTELA. Suspensión de la pena. Grave enfermedad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Carreño Luengas
Sentencia: Marzo 10 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 41
ACCIÓN DE TUTELA. Sustentación de la impugnación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Sentencia: Marzo 4 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 16
ACCIÓN DE TUTELA. Temeridad. Existe cuando se promueve varias veces la acción por unos mismos hechos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Enero 22 de 1996 (T-014)
Referencia: Expediente T-78240
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 73
ACCIÓN DE TUTELA. Terminación del vínculo laboral. Libertad de enseñanza, cátedra e investigación. Existencia de otros medios de defensa judicial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Junio 12 de 1995 (T-257)
Referencia: Expediente T-58711
Revista Jurisprudencia Gaceta 29 pág. 81
ACCIÓN DE TUTELA. Trabajadores oficiales. Vinculación a la administración. No puede admitirse que las entidades públicas nominadoras, en virtud de convenciones, pierdan su facultad para decidir, de conformidad con la Constitución y la ley, las personas llamadas a prestar sus servicios. Esta facultad constituye una función pública
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Enero 30 de 1995 (T-018)
Referencia: Expediente T-47486
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 96
ACCIÓN DE TUTELA. Uso del espacio urbano
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Diciembre 11 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 18
ACCIÓN DE TUTELA. Utilización como mecanismo transitorio por perjuicio irremediable. Derecho a la vida en conexidad al derecho a la salud, la seguridad social, la igualdad, el mínimo vital y el debido proceso. Referencia al retiro del servicio activo por disminución de la capacidad laboral
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Marzo 3 de 2004
Referencia: Expediente 2004901601/116 I 04
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 131
ACCIÓN DE TUTELA. Utilización como mecanismo transitorio. Perjuicio irremediable. Referencia al derecho a la vida
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Rubén Darío Henao Orozco
Sentencia: Marzo 31 de 2004
Referencia: Expediente 200409026 01 41
Decisión: Niega nulidad y confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 133
ACCIÓN DE TUTELA. Vía de hecho, procedencia excepcional, debido proceso y jurisprudencia constitucional
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Julio 28 de 1999 (SU-542)
Referencia: Expediente T-151643
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 111
ACCIÓN DE TUTELA. Violación al derecho fundamental del debido proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Providencia: Junio 17 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 20
ACCIÓN DE TUTELA. Vulneración de los derechos a la igualdad y al trabajo en condiciones justas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Diciembre 5 de 1996 (T-693)
Referencia: Expediente T-105.605
Revista Jurisprudencia Gaceta 47 pág. 78
ACCIÓN DE TUTELA. Y acciones populares
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Agosto 28 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 144
ACCIÓN DISCIPLINARIA CONTRA ABOGADOS. Faltas a la ética y los deberes profesionales. Sanciones
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Junio 11 de 2008
Referencia: Expediente 050011102000200300618
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 175
ACCIÓN DISCIPLINARIA CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS. Esta acción es la atribución o potestad que la administración pública tiene encomendada para llevar a cabo los procesos administrativos que permitan establecer la responsabilidad de quienes incurran en hechos constitutivos de faltas disciplinarias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P. Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Mayo 4 de 2000
Referencia: Expediente 17060
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 60
ACCIÓN DISCIPLINARIA Y ACCIÓN PENAL. Independencia. Un servidor público puede responder simultáneamente por la infracción de la ley penal y de la disciplinaria o administrativa en que pudiese incurrir mediante la realización de una sola conducta, sin que entre ambos regímenes -penal y disciplinario- se establezca jerarquía o preeminencia de ninguna especie, ni se excluyan entre sí
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Marzo 7 de 2002
Referencia: Expediente 13804
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 69
ACCIÓN DISCIPLINARIA. Apelación del auto de archivo de la investigación. Legitimación. Rechazo por falta de sustentación
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez
Providencia: Mayo 3 de 2012
Referencia: Expediente 050011102000201101137-01(4025-12)
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 232 pág. 178
Acción disciplinaria. Caducidad y prescripción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago
Providencia: Octubre 30 de 2013
Referencia: Expediente 5000 111 02 000 2010 00079 02
Decisión: Decreta caducidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 55
ACCIÓN DISCIPLINARIA. Carácter sustancial. Retroactividad de la ley. Prohibición de su aplicación
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Providencia: Auto de mayo 8 de 1997
Referencia: Radicación 13421 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 95
ACCIÓN DISCIPLINARIA. Contra abogados. Prescripción. Referencia al artículo 52, numeral 1º, y 55, numeral 2º, del Decreto 196 de 1971, relacionados con las faltas a la lealtad debida a la administración de justicia y, a la debida diligencia profesional
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Sentencia: Agosto 3 de 2000
Referencia: Expediente 19960005A
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 105
ACCIÓN DISCIPLINARIA. Contra funcionarios judiciales. Prescripción parcial. Término. Procedencia. Aplicabilidad del principio de favorabilidad
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Julio 12 de 2005
Referencia: Expediente 200300258 01
Decisión: Declara prescripción y modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 152
ACCIÓN DISCIPLINARIA. Ejercida en contra de profesionales del derecho. Faltas a la honradez por la utilización de dineros, bienes o documentos en provecho propio o de un tercero. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Agosto 13 de 2008
Referencia: Expediente 110011102000200301374-01
Decisión: Niega prescripción de la acción y confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 185 pág. 165
ACCIÓN DISCIPLINARIA. En contra de funcionarios judiciales. Por faltas al deber de resolver dentro de los términos legales los asuntos sometidos a su cargo. Procedencia. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Marzo 16 de 2005
Referencia: Expediente 200100561-02
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 216
ACCIÓN DISCIPLINARIA. Faltas a la debida diligencia profesional de los abogados. Responsabilidad
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Consejera ponente: Dra. Martha Patricia Zea Ramos
Sentencia: Julio 24 de 2008
Referencia: Expediente 050011102000 2004 01668 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 141
ACCIÓN DISCIPLINARIA. Faltas a la honradez del abogado. Comportan una conducta omisiva, en la medida en que el profesional retiene dineros, bienes o documentos suministrados para las gestiones o entregados a nombre del cliente. Ello representa un no hacer, lo cual se traduce en una actitud negativa de la voluntad, dejando de ejecutar una determinada acción de contenido material que le era exigible, en algunos casos bajo condición expresa como garantía de una satisfacción por parte de su mandante, obviamente sin causa que lo justifique. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Septiembre 3 de 2008
Referencia: Expediente 760011102000200000644 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 189 pág. 131
ACCIÓN DISCIPLINARIA. Faltas a la honradez del abogado. Utilización de dineros del cliente en provecho propio
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. José Ovidio Claros Polanco
Sentencia: Septiembre 17 de 2008
Referencia: Expediente 76001 11 02 000 2004 00127 01/1220 A
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 144
ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción pública consistente en impulsar un proceso disciplinario por presuntas faltas a la ética en el ejercicio de la profesión de la abogacía puede hacerse de dos maneras: de oficio, es decir, por el conocimiento directo que pueda llegar a tener el funcionario encargado de adelantar el proceso disciplinario, o por informe de cualquier autoridad pública que llegue a su conocimiento; o de otra parte, por denuncia que cualquier persona pueda formular
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Providencia: Noviembre 7 de 2001
Referencia: Expediente 20000009-01
Revista Jurisprudencia Gaceta 106 pág. 130
ACCIÓN DISCIPLINARIA. Nulidades procesales por indebida notificación. Procedencia. Vulneración del debido proceso y principio de publicidad. Referencia a las faltas a la debida diligencia procesal
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
M.P.: Dr. Fernando Coral Villota
Providencia: Noviembre 2 de 2005
Referencia: Expediente 19001 01 02 000 2003 00182 01 (82 II 05)
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 155 pág. 112
ACCIÓN DISCIPLINARIA. Para investigar faltas contra la honradez del abogado. La conducta consistente en retención de dineros, bienes o documentos suministrados para las gestiones, o los recibidos de otras personas por cuenta del cliente, o demorar injustificadamente la comunicación de este recibo, es de carácter permanente
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Leovigildo Bernal Andrade
Sentencia: Marzo 12 de 1998
Referencia: Expediente 3631-A-51
Revista Jurisprudencia Gaceta 62 pág. 125
ACCIÓN DISCIPLINARIA. Por la participación de funcionarios y empleados en actos que configuren genocidios, torturas y desaparición de personas. Competencia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Enero 23 de 1996 (C-017)
Referencia: Expediente D-876
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 74
Acción Disciplinaria. Prescripción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Providencia: Febrero 20 de 2020
Referencia: Rad. 76001-23-33-000-2013-01125-01 (4123-16)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Revista Jurisprudencia Gaceta 328 pág. 5
ACCIÓN DISCIPLINARIA. Prescripción. El fenómeno prescriptivo libera a quien es objeto de reproche, siendo un castigo para la administración de justicia, pues supone para ella la pérdida por el transcurso del tiempo, del derecho a ejercer la atribución que ostenta de vigilar la conducta de los abogados; circunstancia que genera la cesación de procedimiento a favor del disciplinado
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Rubén Dario Henao Orozco
Sentencia: Noviembre 6 de 2002
Referencia: Expediente 19980284-01
Decisión: Cesa procedimiento
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 110
ACCIÓN DISCIPLINARIA. Prescripción. Nulidad de la actuación. Faltas a la honradez del abogado. Retención de dineros
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Sentencia: Enero 22 de 1998
Referencia: Radicado 14786A
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 82
ACCIÓN DISCIPLINARIA. Quejoso. Notificaciones. Desistimiento. Coadyuvancia
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Amelia Mantilla Villegas
Providencia: Julio 25 de 1996
Referencia: Radicación No. 9123 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 42 pág. 108
ACCIÓN DISCIPLINARIA. Sanción pecuniaria. Coexistencia
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Rómulo González Trujillo
Providencia: Septiembre 26 de 1996
Referencia: Radicación 10054 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 107
ACCIÓN DISCIPLINARIA. Seguida en contra de servidores públicos. Prescripción. Finalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Sentencia: Agosto 8 de 2011
Referencia: Expediente 76001233100020020383601(1120-2006)
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 220 pág. 39
ACCIÓN EJECUTIVA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Integración del título ejecutivo y el mandamiento de pago
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Providencia: Octubre 11 de 2006
Referencia: Expediente 250002326000200502396 01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 165 pág. 53
ACCIÓN ELECTORAL Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Conforme con la ley procesal, se someten a un procedimiento diferente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Álvaro González Murcia
Sentencia: Abril 30 de 2003
Referencia: Expediente 3076
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 123 pág. 107
ACCIÓN ELECTORAL Y PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS. Naturaleza. Alcance. Marco jurídico y jurisprudencial. La autonomía e independencia de las acciones hace que los fallos proferidos tengan sus propios efectos, a pesar de que dichas acciones puedan fundarse en la misma causal de inhabilidad
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. Adriana M. Guillén Arango
Sentencia: Mayo 31 de 2012 (SU-400)
Referencia: Expediente T-2.579.672
Decisión: Levanta suspensión de términos
Revista Jurisprudencia Gaceta 238 pág. 85
ACCIÓN ELECTORAL. A la demanda debe acompañarse copia del acto acusado con las constancias de su publicación, notificación o ejecución si son del caso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Joaquín J. Jarava del Castillo
Providencia: Diciembre 9 de 1997
Referencia: Expediente 1740
Revista Jurisprudencia Gaceta 59 pág. 61
ACCIÓN ELECTORAL. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, si son del caso. La exigencia de las constancias de publicación o notificación se entiende en razón de la caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Álvaro González Murcia
Providencia: Enero 30 de 2003
Referencia: Expediente 3070
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 84
ACCIÓN ELECTORAL. Acumulación de procesos. Causales. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Providencia: Enero 21 de 2005
Referencia: Expedientes 3330, 3316 y 3317
Decisión: Decreta acumulación
Revista Jurisprudencia Gaceta 144 pág. 88
ACCIÓN ELECTORAL. Caduca en 20 días, contados a partir del día siguiente a aquél en el cual se notifica legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se expide el nombramiento cuya nulidad se pretende
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Providencia: Septiembre 18 de 2003
Referencia: Expediente 3151
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 113
ACCIÓN ELECTORAL. Caducidad. El término para que opere este fenómeno empieza a contarse a partir del día siguiente a aquél en el cual se notifique legalmente el acto que declara la elección o expedido el nombramiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Amado Gutiérrez Velásquez
Providencia: Agosto 14 de 1997
Referencia: Expediente 1659
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 74
ACCIÓN ELECTORAL. Caducidad. La acción electoral caducará en veinte (20) días contados a partir del siguiente a aquél en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata. Frente a los actos de confirmación, el término de caducidad de la acción se contará a partir del día siguiente a la fecha en la cual se confirme la designación o nombramiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Providencia: Marzo 23 de 2001
Referencia: Expediente 2494
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 104
ACCIÓN ELECTORAL. Caducidad. Referencia a los términos procesales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Junio 21 de 2002
Referencia: Expediente 2808
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 116
ACCIÓN ELECTORAL. Caducidad. Se trata de una acción completamente distinta de la nulidad. La nulidad que llegara a pronunciarse sería la de la elección misma
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Providencia: Diciembre 4 de 1997
Referencia: Expediente 1697
Revista Jurisprudencia Gaceta 59 pág. 62
ACCIÓN ELECTORAL. Corrección de la demanda. Oportunidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P. Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Providencia: Octubre 5 de 2006
Referencia: Expediente 110010328000200600105 00
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 164 pág. 97
ACCIÓN ELECTORAL. Debe anexarse el documento contentivo del acto declaratorio de elección. Suspensión provisional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Providencia: Febrero 19 de 1998
Referencia: Expediente 1767
Revista Jurisprudencia Gaceta 61 pág. 89
ACCIÓN ELECTORAL. Dirigida a obtener la nulidad de actos de elección por suplantación de electores. La confrontación de los formularios E-11 y el Archivo Nacional de Identificación no constituye elemento probatorio suficiente para dilucidar lo pertinente a la falsedad alegada, ya que no tiene la virtualidad de probar los hechos de la demanda, que no pueden comprobarse con sólo revisar ese informe, pues no obra en el expediente el censo electoral para compararlo con los datos que en aquél aparecen. No se puede establecer mediante la confrontación de las cédulas y los nombres de las personas que aparecen en el informe si votaron, porque podían sufragar en esas mesas y por error fueron anotadas frente a la cédula equivocada o si, por el contrario, esa votación es fraudulenta porque hubo suplantación de electores al consignar los nombres en los formularios E-11, con el propósito deliberado de alterar el resultado electoral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Denise Duviau de Puerta
Sentencia: Septiembre 11 de 2003
Referencia: Expediente 3004
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 114
ACCIÓN ELECTORAL. El control jurisdiccional de los actos administrativos, concretamente del acto declaratorio de elección inicial, se pone en movimiento mediante la acción de nulidad de carácter electoral por la cual y con la debida individualización del acto mediante el cual se declara la elección, se puede impugnar no solo éste sino otros anteriores al mismo, específicamente las actas de escrutinio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Sentencia: Noviembre 6 de 1997
Referencia: Expediente 1724
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 78
ACCIÓN ELECTORAL. Es modalidad de la acción de simple nulidad, pero en su ejercicio se controvierte sólo la validez de actos por los cuales se declara una elección o se hace un nombramiento. Son nulas las actas de escrutinio y los registros correspondientes cuando sean falsos o apócrifos o falsos o apócrifos los elementos que hubieran servido para su formación. Las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales sólo pueden participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Julio 8 de 1999
Referencia: Expediente 2285
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 82
ACCIÓN ELECTORAL. Es modalidad de la acción de simple nulidad, pero en su ejercicio se controvierte únicamente la validez de actos de elección o de nombramiento. Sólo que, a más de la simple declaración de nulidad, en los procesos electorales hay lugar, en ciertos eventos, a disponer la práctica de un nuevo escrutinio, y su ejecución corresponde al Consejo de Estado o a los tribunales administrativos, según los casos, y a otorgar nuevas credenciales y cancelar las expedidas. Son actos de elección aquellos mediante los cuales se designa por votos a alguien para algún cargo; y las elecciones se hacen por voto ciudadano o por juntas, consejos o, en general, corporaciones o entidades colegiadas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Providencia: Febrero 8 de 2002
Referencia: Expediente 2830
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 97
ACCIÓN ELECTORAL. Es una modalidad de la acción de simple nulidad, pero en su ejercicio puede controvertirse sólo la validez de actos de elección o nombramiento. Caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Providencia: Mayo 4 de 2001
Referencia: Expediente 2567
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 118
ACCIÓN ELECTORAL. Límites materiales y temporales a los terceros intervinientes. Referencia a la nulidad de la elección de Alcaldes por fraude electoral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Junio 23 de 2006
Referencia: Expediente 3932
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 161 pág. 148
ACCIÓN ELECTORAL. Los actos administrativos que pueden ser objeto de la acción electoral quedan comprendidos dentro de dos categorías. En la primera, están los actos electorales en sentido estricto, dentro de los cuales se cobijan los actos por medio de los cuales se declara una elección o se efectúa un nombramiento; y en la segunda entran los actos de contenido electoral de efectos generales e impersonales por medio de los cuales se reglamenta un proceso de elección o de nombramiento. Referencia a la falta de competencia funcional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera ponente: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Providencia: Julio 4 de 2008
Referencia: Expediente 11001032800020080008-00
Decisión: Decreta nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 105
ACCIÓN ELECTORAL. No hay lugar al agotamiento previo de la vía gubernativa para incoar la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Sentencia: Marzo 25 de 1994
Referencia: Expediente 1038
Revista Jurisprudencia Gaceta 14 pág. 71
ACCIÓN ELECTORAL. Para obtener la nulidad de una elección debe demandarse el acto administrativo por medio del cual ésta se declara y no los actos intermedios, previos o posteriores a la elección. En otras palabras, para ejercer la acción de nulidad de carácter electoral es indispensable que se acuse el acto declaratorio de la elección o el nombramiento acusado, debidamente individualizado. Así, aún en aquellos casos en los que se reprochan irregularidades no contenidas en el acto definitivo de elección o de nombramiento sino en actuaciones anteriores, solamente puede demandarse el acto final que declaró la elección o que contiene el nombramiento, porque si bien es cierto el acto administrativo definitivo no evidencia en forma directa la ilegalidad o inconstitucionalidad, no lo es menos que de todas maneras es irregular si fue expedido con base en actuaciones contrarias a derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Noviembre 13 de 2003
Referencia: Expediente 3142
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 82
ACCIÓN ELECTORAL. Personas que tienen legitimidad para ejercerla. Este derecho está reservado a los ciudadanos. Los concejos municipales, por lo tanto, carecen de dicha titularidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Providencia: Enero 15 de 1998
Referencia: Expediente 1745
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 61
ACCIÓN ELECTORAL. Por violación al régimen de inhabilidades por parte de concejales. Ejercicio de cargos públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar. Improcedencia de la configuración de la causal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Marzo 17 de 2005
Referencia: Expediente 3481
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 148
ACCIÓN ELECTORAL. Procedencia contra nombramientos o actos administrativos de naturaleza electoral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente. Dr. Mauricio Torres Cuervo
Providencia: Abril 29 de 2010
Referencia: Expediente 11001-03-24-000-2009-00543-00
Decisión: No repone
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 204 pág. 125
ACCIÓN ELECTORAL. Se controvierte sólo la validez de actos por los cuales se declare una elección o se haga un nombramiento. Sólo las inhabilidades, que son impedimentos para obtener un cargo, vician de nulidad la elección, no así las incompatibilidades, que son impedimentos, prohibiciones o tachas para ejercer una actividad determinada cuando se ocupa un cargo o con ocasión del ejercicio de un cargo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Diciembre 10 de 1998
Referencia: Expediente 1853 y 1855
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 71
Acción electoral. Término para reformar la demanda dentro del término de la caducidad. No desconoce los postulados de igualdad, acceso a la administración de justicia, ni de participación política
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Julio 10 de 2013 (C-437)
Referencia: Expediente D-9369
Decisión: Exequibilidad del artículo 278 de la Ley 1437 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 64
ACCIÓN ELECTORAL. Tiene por único objeto la anulación de una elección o un nombramiento que se consideren contrarios a derecho, sin que en este último caso incida el hecho de que la persona en quien recae la designación se encuentre vinculada al servicio. Nulidad de elección de personeros municipales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
M. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Sentencia: Agosto 12 de 1999
Referencia: Expediente 2281
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 105
Acción especial de revisión. De sentencias sobre pensiones. Aplicación del criterio jurisprudencial vigente al momento de la decisión
Consejo de Estado, Sección Segunda
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Sentencia: Abril 29 de 2021
Ref.: Rad. 11001-03-25-000-2018-01604-00 (5285-18)
Revista Jurisprudencial Gaceta 337 pág. 5
ACCIÓN ESPECIAL DE REVISIÓN. Providencias enjuiciables. Legitimación en la causa. No constituye una tercera instancia procesal
Consejo de Estado, Sección Segunda
Consejero: Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas
Sentencia: Julio 22 de 2021
Referencia: Rad. 85001-23-33-000-2016-00113-01(2816-16)
Revista Jurisprudencial Gaceta 339 pág. 5
ACCIÓN INDEMNIZATORIA. Derivada del hecho punible. Perjuicios morales. Circunstancias que inciden en su estimación. Perjuicios materiales. Tasación. La facultad discrecional para que el Juez condene en gramos oro por los perjuicios materiales, procede a condición de que se encuentre demostrado en el proceso la existencia del perjuicio causado por la comisión del delito y no exista prueba o resulte imposible determinar su cuantía. Cuando se dan perjuicios de naturaleza o modalidades cuya tasación constituye determinación imposible, en un momento procesal dado, la tendencia legislativa universal se orienta no a prescindirse de ellos en el fallo, sino a reconocerlos mediante atribución discrecional, otorgada al juez
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote
Sentencia: Febrero 25 de 1999
Referencia: Expediente 10386
Revista Jurisprudencia Gaceta 73 pág. 14
ACCIÓN INDEMNIZATORIA. Legitimación en la causa por activa. Dadas las distintas calidades que pueden ostentar los varios sujetos activos de la reparación de perjuicios cuando las cosas sufren daños por culpa de otro y el alcance mismo de los perjuicios que ellos pueden sufrir, es lógico e indispensable que el demandante de la indemnización determine su posición jurídica respecto de la cosa dañada, indicando en su libelo la calidad con que pide y las demás condiciones de existencia de la responsabilidad civil que demanda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Abril 4 de 2001
Referencia: Expediente 5603
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 6
Acción indemnizatoria. Limitarla es una restricción al derecho de acceso a la administración de justicia
Corte Constitucional
Sentencia: Julio 1º de 2015 (C-410)
Referencia: Expediente D-10494
Magistrado: Dr. Alberto Rojas Ríos
Decisión: Declaró inexequible la expresión “diferentes a la entidad pública adquirente”, contenida en los artículos 21 de la Ley 1682 de 2013, 245 de la Ley 1450 de 2011 y 156 de la Ley 1753 de 2015
Revista Jurisprudencia Gaceta 266 pág. 10
ACCIÓN O RECURSO DE LESIVIDAD. Sirve para impugnar actos de contenido particular, buscando la pérdida de su ejecutividad y presunción de legalidad. Las entidades públicas, según el numeral 7º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, tienen un plazo de dos (2) años para demandar esa clase de actos, contados a partir del día siguiente a su expedición. La excepción está contenida en su numeral 2º, conforme al cual los actos que reconozcan prestaciones periódicas podrán demandarse en cualquier tiempo por la administración o por los interesados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
M. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Providencia: Agosto 17 de 2000
Referencia: Expediente 1946-00
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 61
Acción pauliana. Cuando el surgimiento de las obligaciones está sometido a una condición suspensiva, el accipiens no puede hacer uso de dicha acción, pues, ninguna lesión sería predicable frente a meras posibilidades, que afectan su consolidación a futuro
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Sentencia: Abril 9 de 2014
Referencia: Expediente SC4468-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 7
Acción pauliana. Los impugnantes no contaban al momento en que presentaron la demanda con una obligación clara y definible que estableciera su calidad de acreedores con legítimo derecho, requisito imprescindible en su situación particular. Referencia a la acción de simulación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Sentencia: Abril 9 de 2014
Referencia: Expediente SC4468-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 7
ACCIÓN PAULIANA. Naturaleza jurídica y objeto. Configuración del fraude pauliano
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Marzo 14 de 2008
Referencia: Expediente C-1100131030272001-00601-01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 178 pág. 5
ACCIÓN PENAL Y ACCIÓN CIVIL. Intervención de los sujetos procesales. Siendo que dentro del proceso penal solamente puede perseguirse el pago de aquellos daños derivados del hecho punible, esto es los que tengan un nexo con los efectos lesivos del delito, cualquier pretensión orientada a hacer valer obligaciones que provengan de una fuente distinta no podrá ejercitarse en el trámite penal, por resultar evidentemente contraria a su naturaleza especial, única y limitada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote
Sentencia: Octubre 20 de 1999
Referencia: Expediente 13690
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 27
ACCIÓN PENAL Y CIVIL. Prescripción. Referencia al delito de peculado por apropiación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada ponente: Dra. María del Rosario González de Lemos
Providencia: Abril 1º de 2009
Referencia: Expediente 31448
Decisión: Declara prescripción
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 33
ACCIÓN PENAL. Determinación del querellante legítimo. Condiciones de procesabilidad. Referencia al error de tipo vencible
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Sentencia: Julio 6 de 2005
Referencia: Expediente 22299
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 31
ACCIÓN PENAL. Extinción por prescripción. Cálculo de términos. Referencia al delito de hurto calificado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Providencia: Marzo 30 de 2005
Referencia: Expediente 21477
Decisión: No declara prescripción
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 13
ACCIÓN PENAL. Interrupción y suspensión del término prescriptivo. La resolución de acusación como acto idóneo para interrumpir la prescripción de la acción penal. La interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal mediante la resolución de acusación o su equivalente no desconoce la presunción de inocencia
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Mayo 28 de 2002 (C-416)
Referencia: Expediente D-3788
Decisión: Exequibilidad del artículo 86 del Código Penal (Ley 599 de 2000)
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 199
ACCIÓN PENAL. Prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley si fuere privativa de la libertad. La prescripción de la acción penal se interrumpe por el auto de proceder, o su equivalente, debidamente ejecutoriado. Interrumpida la prescripción, principiará a correr de nuevo por tiempo igual a la mitad del señalado inicialmente. En este caso el término no podrá ser inferior a cinco (5) años. Referencia al ejercicio ilegal de intermediación financiera
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Nilson E. Pinilla Pinilla
Sentencia: Marzo 1º de 2000
Referencia: Expediente 14916
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 28
ACCIÓN PENAL. Prescripción de delitos cometidos antes de la vigencia de la Ley 906 de 2004. Régimen de transición. Tratamiento. Referencia al delito de falsedad en documento privado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Sentencia: Octubre 27 de 2004
Referencia: Expediente 21090
Decisión: Casa parcial y oficiosamente
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 27
ACCIÓN PENAL. Prescripción de los delitos de hurto calificado agravado en la modalidad de tentativa y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares. Normatividad aplicable. Referencia a la violación del derecho de defensa. Redosificación punitiva
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Providencia: Agosto 17 de 2006
Referencia: Expediente 24274
Decisión: Declara prescripción de la acción y cesa procedimiento
Revista Jurisprudencia Gaceta 163 pág. 24
ACCIÓN PENAL. Prescripción. Alegación en casación. Causal sobre lo cual debe examinarse
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar
Sentencia: Septiembre 16 de 1996
Referencia: Expediente 9105
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 30
ACCIÓN PENAL. Prescripción. Configuración. En complicidad. Referencia al delito de estafa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Guillermo Duque Ruiz
Sentencia: Febrero 14 de 1995
Referencia: Expediente 9288
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 28
ACCIÓN PENAL. Prescripción. Delito de hurto calificado y agravado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Providencia: Julio 14 de 2004
Referencia: Expediente 13513
Decisión: Declara prescrita la acción
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 23
ACCIÓN PENAL. Prescripción. Determinación del término. Referencia a los delitos de concierto para delinquir, falsedad material de particular en documento privado y estafa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P. Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Enero 26 de 2006
Referencia: Expediente 24695
Decisión: Declara prescrita la acción
Revista Jurisprudencia Gaceta 156 pág. 22
ACCIÓN PENAL. Prescripción. Falsedad en documento público. Casación oficiosa. Por violación de las garantías fundamentales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Abril 24 de 1995
Referencia: Expediente 9572
Revista Jurisprudencia Gaceta 27 pág. 26
ACCIÓN PENAL. Prescripción. Hurto calificado y agravado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Agosto 22 de 1996
Referencia: Expediente 9014
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 24
ACCIÓN PENAL. Prescripción. Interrupción por la resolución acusatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote
Providencia: Agosto 24 de 2000
Referencia: Expediente 15552
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 31
ACCIÓN PENAL. Prescripción. La calificación sumarial impartida en la resolución de acusación no obstante su carácter provisorio se convierte en ley del proceso, pues es el hito fundamental a partir del cual el Estado garantiza al acusado el derecho de defensa y se desarrolla la actividad defensiva durante el debate del juicio, pero a la vez está sujeta a las resultas de éste, materializadas en la sentencia de las instancias. Ésta, cuando es condenatoria y se pronuncia bajo los parámetros del debido proceso y concordantes con la resolución acusatoria, es el único pronunciamiento judicial dentro de la fase ordinaria del proceso con categoría de definitividad en la imputación penal, sea que la mantenga en los mismos términos de la acusación fiscal o que le introduzca variaciones de menor compromiso penal, de donde se colige que es el tipo penal contemplado en el fallo de las instancias con las circunstancias específicas declaradas, el que establece el término de la prescripción de la acción penal. Referencia al delito de falsedad en documento privado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Sentencia: Abril 28 de 2004
Referencia: Expediente 22058
Decisión: Declara prescrita y extinta la acción
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 23
ACCIÓN PENAL. Prescripción. Ocurrencia en la etapa instructiva. Alegación en casación. Referencia al delito de encubrimiento por receptación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Providencia: Septiembre 8 de 2004
Referencia: Expediente 22588
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 140 pág. 26
ACCIÓN PENAL. Prescripción. Respecto del delito de peculado por apropiación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Octubre 2 de 1996
Referencia: Expediente 9557
Revista Jurisprudencia Gaceta 45 pág. 23
ACCIÓN PENAL. Prescripción. Término. Interrupción. Referencia al delito de homicidio culposo agravado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Julio 6 de 2005
Referencia: Expediente 23625
Decisión: Declara prescripción
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 33
ACCIÓN PENAL. Prescripción. Término. Procedencia. Referencia al delito de homicidio culposo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Abril 13 de 2005
Referencia: Expediente 23475
Decisión: Decreta prescripción
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 14
ACCIÓN PENAL. Prescripción. Término. Referencia a los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Marzo 23 de 2006
Referencia: Expediente 24752
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 21
ACCIÓN PENAL. Término prescriptivo de las conductas típicas cometidas en vigencia de la Ley 906 de 2004
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-20108 del 29 de noviembre de 2017
Referencia: Rad. 50433
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Revista Jurisprudencia Gaceta 296 pág. 7
Acción popular del Río Bogotá. Pretende una solución integral a partir del reconocimiento de que la problemática del Río debe tratarse desde cada contexto de los subsistemas que integran esta fuente hídrica, caracterizados por factores físicos, bióticos y socio económicos. El propósito general es la mejora de la calidad de vida de quienes habitan a lo largo de la cuenca del Río Bogotá. Gestión sistémica de la cuenca. Mejoramiento social y ambiental. Tratamiento de aguas residuales y medidas de saneamiento. Creación de una gerencia estratégica de cuenca
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Marzo 28 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2001-90479-01(AP)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 49
Acción popular. Agotamiento de jurisdicción. Presupuestos para su configuración
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Febrero 20 de 2014
Referencia: Expediente 15001-23-33-000-2013-00149-02(AP)
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 41
ACCIÓN POPULAR. Autonomía procesal. Carácter principal, no subsidiado. Alcance
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Febrero 22 de 2007
Referencia: Expediente AP-19001-23-31-000-2004-01678-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 126
Acción popular. Como medio de control de protección de derechos e intereses colectivos. Improcedencia para controvertir o cuestionar providencias judiciales
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Febrero 12 de 2014
Referencia: Expediente 120001-23-33-000-2013-00221-01(AP)
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 65
ACCIÓN POPULAR. Condiciones de prosperidad. Medidas previas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Sentencia: Noviembre 12 de 2015
Referencia: Rad. 15001-23-31-000-2012-00122-01 (AP)
Consejero: Dr. Guillermo Vargas Ayala
Decisión: Revoca medida cautelar
Revista Jurisprudencia Gaceta 274 pág. 7
ACCIÓN POPULAR. Los intereses particulares comunes a un grupo de personas no tienen la naturaleza de derechos colectivos. Servicio de acueducto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Marzo 16 de 2012
Referencia: Expediente 41001-23-31-000-2010-00537-01(ap)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 229 pág. 31
ACCIÓN POPULAR. Procedencia cuando la conducta vulnerable del derecho o interés colectivo sea un contrato estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Octubre 21 de 2009
Referencia: Expediente AP–08001–23–31–000–2005–01917–01
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 199 pág. 142
ACCIÓN POPULAR. Sanción por desacato. No es una finalidad en sí misma. No basta el incumplimiento de la orden judicial sino que es preciso verificar si está acreditada la negligencia o renuencia de la autoridad
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera
Consejera sustanciadora: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Diciembre 15 de 2011
Referencia: Expediente AP-15001-23-31-000-2004-00966-02
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 224 pág. 89
ACCIÓN POSESORIA. Improcedencia por falta de identificación del inmueble. Referencia al error en la técnica de casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Sentencia: Diciembre 13 de 2006
Referencia: Expediente 190013103006200111627 01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 167 pág. 6
ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD. Caducidad. Vicios materiales y formales de la ley. Procedimiento empleado en la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de las conductas constitutivas de competencia desleal. Trámite incidental para resolver sobre la solicitud de liquidación de perjuicios del perjudicado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Mayo 15 de 2001 (C-501)
Referencia: Expediente D-3168
Revista Jurisprudencia Gaceta 101 pág. 139
ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD. Condiciones mínimas de argumentación
Corte Constitucional
Sentencia: Enero 29 de 2020 (C-025)
Referencia: Exp. D-13323
Magistrado: Dr. José Fernando Reyes Cuartas
Gaceta Jurisprudencial N° 326 Pág 5
ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD. El sentido y el propósito de los procesos de constitucionalidad no es otro distinto de la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución como ordenamiento y estructura básica del Estado. Mediante él se satisface además el derecho político del ciudadano, quien, sin estar de por medio su interés individual, tiene el de toda la colectividad –la población del Estado-, que consiste en que los órganos constituidos, en el desempeño de sus funciones de expedición de normas, respeten los postulados, valores y reglas de la Carta Política. Cuando el ciudadano pone en movimiento el control constitucional por vía de la acción, se le impone la carga procesal de señalar las normas constitucionales violadas y también el concepto de su violación. Esto último comporta la obligación de determinar con toda claridad de qué modo las normas acusadas contradicen o vulneran los preceptos de la Constitución, con el fin de destruir la presunción de constitucionalidad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Febrero 9 de 2000 (C-113)
Referencia: Expediente D-2492
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 125
ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD. Las demandas deben contener el señalamiento de las normas acusadas como inconstitucionales y su transcripción literal o un ejemplar de la publicación oficial de las mismas; el señalamiento de las normas constitucionales que se consideran infringidas; las razones por las cuales dichos textos se estiman violados; cuando fuere el caso, el señalamiento del trámite impuesto por la Constitución para la expedición del acto demandado, la forma en que fue quebrantado y la razón por la cual la Corte es competente para conocer la demanda
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Junio 20 de 2001 (C-652)
Referencia: Expediente D-3330
Revista Jurisprudencial Gaceta 101 pág. 146
ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD. No es suficiente la simple acusación de una preceptiva legal por considerar que desconoce la Carta Política, sino que resulta necesario presentar los argumentos que concretamente justifiquen dicha violación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafúr Gálvis
Sentencia: Enero 19 de 2000 (C-013)
Referencia: Expediente D-2453
Revista Jurisprudencia Gaceta 84 pág. 143
ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD. Requisitos de la demanda. Necesidad de presentar una acusación que pueda predicarse del texto normativo demandado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Julio 11 de 2001 (C-741)
Referencia: Expediente D-3323
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 113
ACCIÓN PÚBLICA DE NULIDAD DE CARÁCTER ELECTORAL. Legitimación. Este derecho está restringido a los ciudadanos y vedado a las personas jurídicas de derecho público
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Providencia: Diciembre 11 de 1997
Referencia: Expedientes 1681, 1682, 1687
Revista Jurisprudencia Gaceta 59 pág. 63
ACCIÓN PÚBLICA DE NULIDAD ELECTORAL. Puede impetrarla cualquier ciudadano, lo cual excluye a las personas jurídicas y a las naturales que no son ciudadanas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Amado Gutiérrez Velásquez
Sentencia: Noviembre 14 de 1997
Referencia: Expediente 1725
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 79
ACCIÓN PÚBLICA DE NULIDAD. Contra acto creador de situación particular
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Yesid Rojas Serrano
Providencia: Junio 19 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 101
ACCIÓN PÚBLICA DE NULIDAD. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez
Sentencia: Enero 28 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 58
ACCIÓN PÚBLICA DE NULIDAD. Procedencia. El contencioso de anulación en el derecho colombiano. Jurisprudencia del Consejo de Estado en torno a la aplicación de las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho. Doctrina de “los motivos y finalidades”. Criterio imperante. El sentido normativo atribuido por el Consejo de Estado al artículo 84 del Código Contencioso administrativo, resulta contrario a los derechos de acceso a la administración de justicia y al debido proceso. La acción de nulidad también procede contra los actos de contenido particular y concreto, cuando la pretensión es exclusivamente el control de la legalidad en abstracto del acto
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Mayo 29 de 2002 (C-426)
Referencia: Expediente D-3798
Decisión: Exequibilidad (condicionada) del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 196
ACCIÓN PÚBLICA ELECTORAL. Es una acción especial de nulidad contra los actos declaratorios de una elección o mediante los cuales se haya efectuado un nombramiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Miguel Viana Patiño
Sentencia: Marzo 7 de 1994
Referencia: Expediente 1087
Revista Jurisprudencia Gaceta 14 pág. 72
ACCIÓN PUBLICIANA. Se trata de una acción real recuperatoria de la posesión, distinta de las acciones posesorias para cuyo ejercicio, en el evento de pérdida de la posesión, se le otorga legitimación sustancial únicamente al poseedor regular que se encuentra en vía de ganar la propiedad por usucapión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Diciembre 3 de 1999
Referencia: Expediente 5291
Revista Jurisprudencia Gaceta 83 pág. 5
Acción reinvindicatoria. Inaplicación de la suma de posesiones por falta de acreditación de su carácter continuo e ininterrumpido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada sustanciadora: Dra. Margarita Cabello Blanco
Sentencia: Marzo 20 de 2014
Referencia: Expediente SC3493-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 7
Acción reivindicatoria ficta. Eventos de ocupación permanente de inmuebles por parte de una entidad pública. Alcance. Normatividad aplicable
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-12437 del 6 de septiembre de 2016
Referencia: Rad. 05001-31-03-009-2008-00485-01
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Revista Jurisprudencia Gaceta 284 Pág. 5
ACCIÓN REIVINDICATORIA O DE DOMINIO. Elementos configurativos. Prueba del derecho. Persona contra quien se dirige. Prueba de la posesión en el demandado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Sentencia: Junio 3 de 1994
Referencia: Expediente 4295
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 17
Acción reivindicatoria o de dominio. Elementos esenciales. Buena fe de terceros adquirentes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Francisco Ternera Barrios
Sentencia: SC-776 del 15 de marzo de 2021
Ref.: Rad. 05001-31-03-013-2002-00609-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 335
ACCIÓN REIVINDICATORIA O DE DOMINIO. Elementos estructurales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Eduardo García Sarmiento
Sentencia: Marzo 3 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 16
ACCIÓN REIVINDICATORIA O DE DOMINIO. Elementos fundamentales para que pueda prosperar: Derecho de dominio en el demandante, posesión material en el demandado, cosa singular reivindicable o cuota determinada de cosa singular, identidad entre la cosa que pretende el actor y la poseída por el demandado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Diciembre 2 de 1997
Referencia: Expediente 4987
Revista Jurisprudencia Gaceta 59 pág. 5
ACCIÓN REIVINDICATORIA O DE DOMINIO. La condición de poseedor que tiene el demandado en el proceso que se gesta con ocasión del ejercicio de la acción reivindicatoria, es la que de alguna manera lo habilita, bien para contrademandar pretendiendo la declaración de pertenencia por haber adquirido el bien por prescripción, u oponer con apoyo en el hecho posesorio aunado al tiempo legal la excepción de prescripción extintiva del derecho de dominio invocado por el actor como fundamento de su pretensión, caso en el cual el fenómeno posesorio se enarbola como un enervativo de la reivindicación, así la excepción haya sido denominada como de prescripción adquisitiva, pues este modo con toda la atribución patrimonial que él importa, supone su proposición como pretensión en la demanda de reconvención
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Abril 6 de 1999
Referencia: Expediente 4931
Revista Jurisprudencia Gaceta 75 pág. 5
ACCIÓN REIVINDICATORIA O DE DOMINIO. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque
Sentencia: SC-3381 del 11 de agosto de 2021
Referencia: Rad. 25307-31-03-001-2011-00105-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 339 pág. 10
ACCIÓN REIVINDICATORIA Y ACCIÓN DE RESTITUCIÓN. La acción reivindicatoria o de dominio, comporta una pretensión principal y autónoma, amén de extracontractual. En cambio la restitución de lo recibido cuando tiene lugar la resolución del contrato bilateral, emerge del reconocimiento de una pretensión eventual consecuencial, derivada precisamente de la procedencia de la pretensión principal de resolución del contrato, razón por la cual es típicamente contractual. Situación de los terceros poseedores
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Octubre 19 de 1999
Referencia: Expediente 4823
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 7
ACCIÓN REIVINDICATORIA Y POSESIÓN. Improcedencia de la acción de dominio cuando la posesión tiene origen contractual
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-1692 del 13 de mayo de 2019
Referencia: Rad. 25307-31-03-001-2010-00393-01
Magistrado: Dr. Luis Alonso Rico Puerta
Revista Jurisprudencia Gaceta 314 pág. 6
Acción reivindicatoria. A quien alega ser titular del derecho de dominio le basta allegar e incorporar el propio sin que se requiera demostrar la cadena sucesiva de sus antecesores. Lo único que se le exige es que su carácter de dómine sea anterior al inicio del señorío de su oponente. Referencia a la incongruencia objetiva
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Sentencia: Septiembre 27 de 2013
Referencia: Expediente 1100131030132005-00488-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 7
ACCIÓN REIVINDICATORIA. A través de ella se autoriza al propietario para reclamar que se ordene al poseedor restituir el bien que se encuentra en su poder. Supone no solo el derecho de dominio en quien la ejerce, sino también que éste sea objeto de ataque
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Mayo 6 de 1998
Referencia: Expediente 5095
Revista Jurisprudencia Gaceta 64 pág. 5
Acción reivindicatoria. Acreditación plena de todos los requisitos sustanciales de bien que se califica como de espacio público
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada sustanciadora: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Sentencia: Julio 15 de 2014
Referencia: Expediente SC9166-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 7
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Constituyen elementos estructurantes de esta acción el derecho de dominio del demandante, la posesión actual del demandado, identidad entre el bien perseguido por el demandante y el poseído por el demandado, y que se trate de una cosa singular reivindicable o una cuota determinada proindiviso sobre una cosa singular
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Febrero 8 de 2002
Referencia: Expediente 6758
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 5
Acción reivindicatoria. Cuando se trata de vivienda de interés social
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Ariel Salazar Ramírez
Sentencia: Septiembre 1º de 2014
Referencia: Expediente SC-11641-2014
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 254 pág. 7
ACCIÓN REIVINDICATORIA. De inmuebles. Identificación del predio reivindicado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Agosto 28 de 1996
Referencia: Expediente 4410
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 15
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Debe dirigirse contra el actual poseedor del inmueble pretendido por ser el único con aptitud jurídica y material para disputarle al demandante el derecho de dominio alegado. Para que prospere la pretensión de propietario es necesario que concurran los siguientes elementos: que el demandante sea el titular del derecho de dominio, que el demandado ostente la posesión material sobre el bien objeto de reivindicación, que exista identidad entre el bien poseído por éste y el pretendido por aquél, y que se trate de cosa singular o cuota proindiviso en cosa singular. Cuando el demandado en la acción de dominio, confiesa ser poseedor del inmueble en litigio, esa confesión tiene virtualidad suficiente para demostrar a la vez la posesión del demandado y la identidad del inmueble que es materia del pleito. Restituciones mutuas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Diciembre 12 de 2001
Referencia: Expediente 5328
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 5
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Ejercicio. Legitimación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Julio 22 de 1993
Referencia: S-108
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 18
ACCIÓN REIVINDICATORIA. El papel del juzgador no se limita a la simple comparación de los requisitos formales externos de las escrituras presentadas por las partes; pues, para decidir qué títulos de dominio tienen preferencia, debe examinar la validez y eficacia de los actos jurídicos que constan en esas escrituras, a fin de saber si ellos son constitutivos, traslaticios o declarativos de dominio a favor de quien los invoca y qué valor relativo tienen esos actos jurídicos frente a los que la contraparte invoque y pruebe a su favor. Aporte de documentos al proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Noviembre 8 de 2000
Referencia: Expediente 4390
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 6
Acción reivindicatoria. El título de dominio del demandante debe ser anterior a la posesión del demandado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Ariel Salazar Ramírez
Sentencia: Agosto 5 de 2014
Referencia: Expediente SC-10295-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 7
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Elementos axiológicos. Desarrollo. La circunstancia que viabiliza la reivindicación, cuando el reclamante aduce “título” demostrativo del derecho de dominio con suficiencia para destruir la posesión del accionado tiene, efectos meramente relativos, esto es, entre las partes enfrentadas en el respectivo litigio, que no se extienden a terceras personas no intervinientes en el proceso y que tampoco atribuyen de manera absoluta la propiedad a la parte actora vencedora. En esta clase de acciones no se trata de establecer la suficiencia de los “títulos” de propiedad del actor mediante la verificación de la existencia, validez y eficacia de las diferentes transferencias de la propiedad referidas al inmueble cuya restitución se depreca, sino simplemente de poner en contradicción o enfrentar la posesión del accionado con la calidad de dueño que ostenta el demandante, produciendo protección y prevalencia el que logre comprobar mayor antigüedad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Sentencia: Septiembre 28 de 2009
Referencia: Expediente 1523831030032001-00002-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 199 pág. 10
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Elementos concurrentes. Singularidad de la cosa reivindicable. Ella se traduce en la determinación objetiva del bien materia de reivindicación, lo que permite individualizarlo y distinguirlo de los demás, requisito éste que, tratándose de un inmueble, se concreta en el señalamiento de su ubicación, linderos, nomenclatura y demás circunstancias que lo identifiquen, sin que a su identidad se opongan las variaciones ni los cambios de nombres de los dueños de los predios colindantes, ni los cambios en la nomenclatura de vías
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Junio 20 de 2001
Referencia: Expediente 6069
Revista Jurisprudencia Gaceta 101 pág. 5
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Elementos estructurales. Identificación del bien. Determinación y singularidad de la cosa pretendida. Situación del poseedor frente al inmueble en litigio. Estudio probatorio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Marzo 14 de 1997
Referencia: Expediente 3692
Revista Jurisprudencia Gaceta 50 pág. 15
Acción reivindicatoria. Elementos estructurales. Referencia a la identidad del bien
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: 2551 del 9 de marzo de 2015
Referencia: Rad. 13001-31-03-005-1998-00607-01
Magistrado: Dr. Jesús Vall De Rutén Ruiz
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 263 pág. 6
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Elementos que la estructuran
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Mayo 9 de 1997
Referencia: Expediente 4577
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 6
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla. Exige, como presupuesto de prosperidad, amén de la acreditación del derecho de dominio en cabeza de quien la ejerce y de la posesión atribuida al demandado, que esa acción recaiga sobre una cosa singular -o cuota indivisa de la misma-, al igual que la identidad entre la cosa materia del derecho de dominio ostentado por el actor y la poseída por el demandado. Nulidad. Restituciones mutuas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Sentencia: Diciembre 12 de 2003
Referencia: Expediente 5881
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 131 pág. 5
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Estructuración de la excepción de petición antes de tiempo. Premisas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Julio 6 de 2005
Referencia: Expediente 05214-01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 5
Acción reivindicatoria. Excepción de existencia de contrato de promesa de compraventa verbal entre las partes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Sentencia: Agosto 5 de 2014
Referencia: Expediente SC-10326-2014
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 254 pág. 8
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Finalidad. Concurrencia de factores. Acreditación de la titularidad del dominio del predio reclamado. Referencia a la adjudicación de bienes baldíos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Marzo 27 de 2006
Referencia: Expediente 47001-31-03-003-1995-0139-02
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 5
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Finalidad. Prueba del derecho de dominio sobre la cosa que se pretende reivindicar. Titularidad de la acción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Agosto 9 de 1995
Referencia: Expediente 4553
Revista Jurisprudencia Gaceta 31 pág. 17
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Identificación del bien. En materia de inmuebles. En los procesos reivindicatorios esa singularización suele cumplirse teniendo a mano los títulos aducidos por el actor con miras a demostrar su derecho de dominio. Si el bien que se pretende reivindicar forma parte de otro de mayor extensión, la identidad, para que sea cabal, debe comprender el objeto mayor, demostrándose, además, la individualidad del primero y que se halla comprendido dentro del segundo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Sentencia: Junio 26 de 2008
Referencia: Expediente 44001-03103-002-1998-00076-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 7
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Improcedencia. La pretensión reivindicatoria excluye de suyo todos los casos en que la posesión del demandado sea de naturaleza contractual, es decir, se rija por un contrato celebrado entre el dueño y el actual poseedor. En tales casos, mientras el contrato subsista constituye ley para las partes y como tal tiene que ser respetado por ellas. Entonces, la restitución de la cosa poseída, cuya posesión legitima el acuerdo de voluntades, no puede demandarse sino con apoyo en alguna cláusula que la prevea, mientras el pacto esté vigente. La pretensión reivindicatoria sólo puede tener cabida si se la deduce como consecuencia de la declaración de simulación, de nulidad o de resolución o terminación del contrato, es decir, previa la supresión del obstáculo que impide su ejercicio. Referencia a la eficacia probatoria de los documentos aportados
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Sentencia: Mayo 18 de 2004
Referencia: Expediente 7076
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 5
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Inoperancia por falta de pruebas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Edgardo Villamil Portilla
Sentencia: Noviembre 8 de 2006
Referencia: Expediente 13001-31-03-006-2000-00081-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 5
ACCIÓN REIVINDICATORIA. La posesión material. Confesión del poseedor. Pruebas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Eduardo García Sarmiento
Sentencia: Noviembre 9 de 1993
Referencia: S-164
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 15
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Legitimación activa. El caso de los comuneros
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Octubre 6 de 1995
Referencia: Expediente 4679
Revista Jurisprudencia Gaceta 33 pág. 17
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Legitimación de los herederos. Procedencia. Restitución. Condena en frutos y mejoras. Liquidación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Junio 13 de 2006
Referencia: Expediente 6093
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 161 pág. 5
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Legitimación en la causa. Derecho de los herederos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-4888 del 03 de Noviembre de 2021
Referencia: Rad. 25183-31-03-001-2010-00247-01
Magistrada: Dra. Hilda González Neira
Revista Jurisprudencia Gaceta 343 pág. 8
Acción reivindicatoria. Legitimación. No solo el dueño de una cosa singular puede ejercer la referida acción de dominio, sino, también, quien es propietario de una cuota determinada proindiviso de un bien; empero, a este último no le es dable reivindicar para la totalidad del bien o parte específica del mismo, como si se tratase de un cuerpo cierto
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Abril 21 de 2008
Referencia: Expediente SS–68077400300221997–00055–01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 279 pág. 5
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Medios de defensa de que goza el poseedor demandado en reivindicación. Puede ocurrir que, quien originalmente fue mero tenedor de un bien, transcurrido algún tiempo, decida ejercer posesión sobre el mismo, es decir, asumir un comportamiento como dueño de la cosa, aunque no lo sea, obviamente con abandono de la calidad primigenia de tenedor que antes ostentaba, fenómeno este conocido como la interversión o, si se prefiere, la mutación volitiva del título, puesto que la relación pertenencial se funda en la voluntad del titular
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Noviembre 11 de 1999
Referencia: Expediente 5281
Revista Jurisprudencia Gaceta 82 pág. 5
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Naturaleza jurídica. Estructura legal y nacional del contrato de promesa de compraventa y la posesión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. William Namén Vargas
Sentencia: Julio 30 de 2010
Referencia: Expediente 11001-3103-014-2005-00154-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 207 pág. 14
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Naturaleza jurídica. Requisitos de procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Sentencia: Agosto 6 de 2007
Referencia: Expediente 15001 31 03 001 1998 00480 01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 173 pág. 5
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Naturaleza. Bienes comunes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-1963 del 29 de Junio de 2022
Referencia: Rad. 11001-31-03-023-2011-00513-01
Magistrado: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque
Revista Jurisprudencial Gaceta 349 pág. 13
Acción reivindicatoria. No constituye confesión la manifestación del tiempo de posesión del demandado realizada en el escrito de demanda inicial, posteriormente sustituido con la reforma de la misma
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciadora: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Sentencia: Abril 8 de 2014
Referencia: Expediente SC4393-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 8
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Por pasiva la legitimación recae en el actual poseedor de la cosa. Prueba de la posesión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Junio 28 de 2002
Referencia: Expediente 6192
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 6
Acción reivindicatoria. Presupuestos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-21822 del 15 de diciembre de 2017
Referencia: Rad. 05615 31 03 002 2001 00192 01
Magistrada: Dra. Margarita Cabello Blanco
Revista Jurisprudencia Gaceta 296 pág. 8
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-3540 del 17 de Septiembre de 2021
Referencia: Rad. 11001-31-03-015-2012-00647-01
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Revista Jurisprudencia Gaceta 341 Pág. 5
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Procedencia. La parte demandada debe serlo el poseedor y la demandante el titular del derecho desprovisto de la posesión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Septiembre 12 de 1994
Referencia: Expediente 4377
Revista Jurisprudencia Gaceta 20 pág. 17
Acción reivindicatoria. Reclamación respecto de un bien común. Apreciación de la demanda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Sentencia: SC-2354 del 16 de junio de 2021
Ref.: Rad. 25307-31-03-001-2012-00280-02
Revista Jurisprudencial Gaceta 337 pág. 11
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Requisitos de procedencia. Prestaciones mutuas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Agosto 2 de 2006
Referencia: Expediente 6192
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 163 pág. 5
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Requisitos. Identidad de la cosa que pretende el demandante y la que es poseida por el demandado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-211 del 20 de enero de 2017
Referencia: Rad. 76001-31-03-005-2005-00124-01
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Revista Jurisprudencia Gaceta 289 pág. 5
Acción reivindicatoria. Requisitos. Identidad de la cosa que pretende el demandante y la que es poseída por el demandado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-211 del 20 de enero de 2017
Referencia: Rad. 76001-31-03-005-2005-00124-01
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Revista Jurisprudencia Gaceta 228 pág. 5
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Se trata de una acción de naturaleza real para cuyo ejercicio está legitimado todo propietario que se halla despojado de la posesión material a que tiene derecho, para obtener ésta del poseedor a quien demanda con ese fin. Le basta al actor señalar al demandado para efectos de legitimación como poseedor, para que éste, con sinceridad y adamantina probidad, como corresponde, niegue tal calidad por no encontrarse en esa específica relación material con la cosa, o manifieste, según el caso, ser simplemente tenedor del bien, que le ha sido entregado -“ex ante”- por el mismo demandante o por un tercero. Exigencias técnicas en casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Agosto 21 de 2001
Referencia: Expediente 6108
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 7
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Título aducido por el reivindicante. Requisitos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Abril 18 de 1995
Referencia: Expediente 4434
Revista Jurisprudencia Gaceta 27 pág. 17
ACCIÓN RESARCITORIA POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Ámbito de la responsabilidad contractual de la Administración Pública. Improcedencia de la indemnización de perjuicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Julio 16 de 2008
Referencia: Expediente 2500–23–31–000–11099–01 (16.706)
Decisión: Confirmar sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 79
Acción rescisoria por lesión enorme. Ejercicio y prescripción. Naturaleza. Partición sucesoral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Sentencia: SC-3346 del 14 de septiembre de 2020
Referencia: Rad. 11001-31-10-022-2008-00822-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 330 pág. 12
Acción rescisoria por lesión enorme. Finalidad. Referencia a la excepción de cosa juzgada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-17197 del 14 de diciembre de 2015
Referencia: Rad. 68001-31-03-007-2007-00216-01
Magistrada: Dra. Margarita Cabello Blanco
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 271 pág. 5
ACCIÓN RESCISORIA POR LESIÓN ENORME. Prescripción. Operancia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Sentencia: Julio 30 de 2007
Referencia: Expediente 11001 3103 012 1999 0067801
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 5
ACCIÓN RESCISORIA. Para impugnar una partición sucesoral. Aplicación e interpretación de los artículos 1405 y 1408 del Código Civil
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Diciembre 2 de 1997
Referencia: Expediente 4915
Revista Jurisprudencia Gaceta 59 pág. 6
ACCIÓN RESOLUTORIA TÁCITA E INCUMPLIMIENTO ESENCIAL DEL CONTRATO. Configuración. Renuncia a la condición resolutoria tácita. Interpretación del contrato a la luz del que lo promete
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-5312 del 01 de Diciembre de 2021
Referencia: Rad. 47001-31-03-005-2016-00040-01
Magistrado: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque
Revista Jurisprudencia Gaceta 343 pág. 10
ACCIÓN RESOLUTORIA. Legitimación para promoverla
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-5430 del 07 de Diciembre de 2021
Referencia: Rad. 05001 31 03 010 -2014 01068 01
Magistrado: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque
Revista Jurisprudencia Gaceta 343 pág. 12
ACCIÓN RESOLUTORIA. Naturaleza. Principios de justicia e igualdad en las restituciones mutuas. Corrección monetaria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Junio 28 de 2005
Referencia: Expediente 03169-01
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 7
ACCIÓN RESOLUTORIA. Procedencia cuando se trate del cumplimiento tardío o extemporáneo de la obligación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Sentencia: Diciembre 18 de 2009
Referencia: Expediente 41001–3103–004–1996–09616–01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 201 pág. 5
ACCIÓN REVOCATORIA CONCURSAL. Legitimación. Inoperancia respecto al liquidador. Fundamento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Manuel Isidro Ardila Velásquez
Sentencia: Agosto 3 de 2006
Referencia: Expediente 2001-0364-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 163 pág. 7
ACCIÓN SANCIONATORIA CAMBIARIA. Prescripción. Término
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P. Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Providencia: Diciembre 13 de 2005
Referencia: Expediente 25000232400020029030501
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 156 pág. 47
Acción urbanística. Hecho generador de la participación en plusvalía
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Sentencia: Febrero 26 de 2015
Referencia: Rad. 25000-23-27-000-2012-00507-01(20349)
Consejera: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 268 pág. 19
ACCIONES CONTENCIOSAS. Agotamiento de la vía gubernativa y acumulación de pretensiones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Consuelo Sarria Olcos
Sentencia: Julio 25 de 1997
Referencia: Expediente 8375
Revista Jurisprudencia Gaceta 54 pág. 49
ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS. Caducidad. Objetivamente la caducidad opera cuando el término concedido por la ley para ejercitar la acción ha vencido; se edifica sobre la conveniencia de señalar un plazo objetivo, independientemente de consideraciones ajenas al transcurso del tiempo; en este sentido, el término de caducidad no puede ser materia de convención ni de renuncia. Referencia a la notificación del acto que declara desierta una licitación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Abril 22 de 2004
Referencia: Expediente 15118
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 103
ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS. Cuando la fuente del daño está constituida por un acto administrativo, la parte afectada con la decisión debe cuestionar su legalidad y como consecuencia solicitar la indemnización de los perjuicios causados. La correcta elección de la acción es presupuesto necesario para fallar en el fondo la causa. Quien elige equivocadamente corre con unas consecuencias derivadas de su propio error. El juez no puede decidir sobre la legalidad de un acto administrativo no cuestionado y restablecer el derecho del accionante
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Julio 13 de 2000
Referencia: Expediente 12245
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 68
ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS. Determinación para efectos de reclamar obligaciones surgidas de relaciones laborales. Distinción entre la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y la acción de reparación directa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Julio 6 de 2000
Referencia: Expediente 2978- 99
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 59
ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS. El acceso a la justicia es un principio constitucional, a través del cual se garantiza, a quienes se consideren afectados o en quienes surja un interés, ejercer las acciones preexistentes en la ley. En principio, entonces corresponde a quien demanda, la escogencia de la acción. Si bien es cierto, el juez debe interpretar la demanda en procura de protección para el derecho sustantivo, este deber es de alcance diferente al de cambiar los presupuestos de la demanda o el de obviar el deber de impugnar el acto base de las pretensiones. Pero ese derecho de los asociados, debe ejercerse dentro de las precisiones igualmente establecidas por la ley. Esas exigencias hacen referencia a la oportunidad, a la legitimación, a las formalidades de la demanda y a la pertinencia de la acción, para lo cual es determinante los hechos en los que se funde la demanda. La correcta elección de la acción es presupuesto necesario para fallar en el fondo la causa. Quien elige equivocadamente corre con las consecuencias derivadas de su propio error
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Diciembre 5 de 2002
Referencia: Expediente 13679
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 65
ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS. Falta de jurisdicción como causal de nulidad. Procedencia del recurso de apelación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Providencia: Septiembre 24 de 2008
Referencia: Expediente 2003–02887
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 41
ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS. La escogencia indebida de la acción, como hecho jurídico, se constituye en una verdadera excepción de fondo que puede ser alegada por el demandado o por el Agente del Ministerio Público o si no debe ser declarada, oficiosamente, por el juez. Referencia a la acción dirigida a obtener declaración de responsabilidad patrimonial por omisión administrativa generada en retardo de reconocimiento de derechos laborales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Abril 10 de 2003
Referencia: Expediente 13472
Decisión: Declara probada excepción y niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 124 pág. 61
ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS. Naturaleza. Su ejercicio no depende de la voluntad del actor, pues cada una tiene sus propias características y finalidades. Acción de simple nulidad y acción de restablecimiento del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Diego Younes Moreno
Providencia: Diciembre 5 de 1994
Referencia: Expediente 9542
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 53
ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS. No corresponde al querer o talante del demandante la escogencia de la acción, sino que debe procurar la protección de los derechos que cree tener, a través de las precisas acciones establecidas por el legislador para el efecto. En consecuencia, el demandante no puede elegir, a su arbitrio, ni la jurisdicción ante la cual acudir en procura de la protección de sus derechos, ni la acción por medio de la cual asiste ante las autoridades judiciales, sino, que debe observar las precisas disposiciones de orden procesal referidas tanto a la jurisdicción competente como a aquéllas que consagran la acción que debe ejercitarse y el procedimiento que debe adelantarse en cada caso concreto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Octubre 18 de 2000
Referencia: Expediente 12549
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 71
ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS. No es la generalidad o particularidad del acto demandado la que establece la naturaleza de la acción interpuesta, sino principalmente los motivos determinantes de su ejercicio, los que deben estar acordes con los que la ley asigna a la acción. Así, la vía del contencioso popular debe ejercerse contra actos impersonales y abstractos de carácter general, y si la acción se dirige contra actos de contenido particular y concreto, debe establecerse si la simple declaratoria de nulidad genera un restablecimiento automático del derecho del particular, caso en el cual la acción de nulidad no será admisible, salvo que al interpretarse por la Juez la demanda, encuentre cumplidos los requisitos exigidos para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Providencia: Enero 28 de 2000
Referencia: Expediente 9882
Revista Jurisprudencia Gaceta 84 pág. 83
ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS. Si el actor pretende derivar perjuicios de un acto administrativo, indispensable es demandarlo. Procedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho e improcedencia de la acción de reparación directa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Sentencia: Julio 25 de 1994
Referencia: Expediente 8711
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 73
ACCIONES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAS. Cuando el perjuicio nace de la ilegalidad de la decisión administrativa (acto administrativo) y su ejecución no hace sino acatarla, la acción deberá ser de restablecimiento; cuando el daño proviene de la irregular ejecución de un acto que no se cuestiona en su legalidad, la acción será de reparación directa y deberá centrarse su cuestionamiento en los actos materiales de ejecución de la decisión administrativa. Así mismo, será de reparación directa también cuando el acto, en sí, no es ilegal pero es la fuente del perjuicio por implicar rompimiento del principio de la igualdad ante las cargas públicas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Enero 23 de 2003
Referencia: Expediente 4309-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 56
ACCIONES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAS. Reparación directa de perjuicios por parte de la administración en razón a la ocupación temporal o permanente de inmuebles
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Septiembre 7 de 2004 (C-864)
Referencia: Expediente D-5073
Decisión: Exequibilidad de algunas normas del Código Contencioso Administrativo
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 211
ACCIONES CONTRACTUALES. Caducidad. Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, serán demandables mediante las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación, notificación o publicación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Abril 1º de 2004
Referencia: Expediente 24120
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 105
ACCIONES CONTRACTUALES. Caducidad. Se produce cuando el término concedido por la ley, para entablar la demanda, ha vencido; este término está edificado sobre la conveniencia de señalar un plazo objetivo, sin consideración a situaciones personales, invariable, para que quien se pretenda titular de un derecho opte por accionar o no
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Octubre 14 de 1999
Referencia: Expediente 16946
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 81
ACCIONES CONTRACTUALES. Derivadas de la contratación pública. Estructuración del título ejecutivo. Referencia a la figura de dación en pago y la forma de pago pactada por las partes dentro del contrato
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Providencia: Abril 10 de 2008
Referencia: Expediente 680012315000200502536–01 (33.633)
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 179 pág. 65
ACCIONES CONTRACTUALES. En materia civil derivadas del incumplimiento. Acciones redhibitorias y resolutorias generales. Criterios de aplicabilidad. Referencia al contrato de compraventa mercantil
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Edgardo Villamil Portilla
Sentencia: Enero 14 de 2005
Referencia: Expediente 7524
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 144 pág. 7
ACCIONES CONTRACTUALES. En materia contencioso administrativa. Caducidad. Término. Diferencia con la prescripción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Septiembre 20 de 2007
Referencia: Expediente 14718
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 173 pág. 131
ACCIONES CONTRACTUALES. En materia de contratación pública. Caducidad. Normatividad aplicable. Referencia a la compraventa de inmuebles
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Junio 28 de 2006
Referencia: Expediente 2500023260001998131201
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 161 pág. 69
ACCIONES CONTRACTUALES. Legitimación por pasiva. Naturaleza de los actos administrativos sujetos a control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El caso de actos de ejecución derivados de providencias judiciales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Febrero 18 de 2010
Referencia: Expediente 17.258
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 202 pág. 108
ACCIONES CONTRACTUALES. Término dentro del cual deben presentarse. La conciliación prejudicial suspende el término para accionar mientras ésta se realiza, sin que en ningún caso tal suspensión pueda exceder de 60 días
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Providencia: Octubre 9 de 1997
Referencia: Expediente 13782
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 61
ACCIONES DE FILIACIÓN Y PETICIÓN DE HERENCIA. Si el proceso liquidatorio no ha culminado es
improcedente la petición de herencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-12241 de 16 de agosto de 2017
Referencia: Rad. 11001-31-10-007-1995-03366-01
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Revista Jurisprudencia Gaceta 293 pág. 18
ACCIONES DE GRUPO. Acogimiento a sentencias que hubiesen prosperado, así no se haya concurrido al proceso
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Sentencia: Marzo 22 de 2012 (C–242)
Referencia: Expediente D–8685
Decisión: Declara exequibilidad parcial de los artículos 55 y 65 de la Ley 472 de 1998
Revista Jurisprudencia Gaceta 236 pág. 95
ACCIONES DE GRUPO. Apunta exclusivamente a obtener el reconocimiento y pago de la correspondiente indemnización. Término de caducidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-016 del 24 de enero de 2018
Referencia: Rad. 11001-31-03-010-2011-00675-01
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Revista Jurisprudencia Gaceta 297 pág. 5
ACCIONES DE GRUPO. Las que se interpongan por un conjunto de personas, con ocasión de condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales originadas en la actividad de las entidades públicas, conocerá privativamente la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Rubén Darío Henao Orozco
Providencia: Enero 31 de 2001
Referencia: Expediente 2000 194A
Revista Jurisprudencia Gaceta 96 pág. 85
ACCIONES DE GRUPO. Marco normativo y jurisprudencial. Conflicto negativo de competencia suscitado entre juzgados administrativos de diferente distrito judicial para su conocimiento. Alcance de la facultad reglamentaria del Consejo Superior de la Judicatura
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera sustanciadora: Dra. Stella Conto Díaz Del Castillo
Providencia: Diciembre 6 de 2012
Referencia: Expediente 52001–23–31–000–2011–00082–01(ag)
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 238 pág. 51
ACCIONES DE GRUPO. Oportunidad y requisitos que se necesitan para actuar en el respectivo juicio. Previsiones que deben ser citadas en el fallo para que las personas que no concurrieron al proceso, pero que les asiste un interés legítimo en el mismo, puedan ser reconocidas como beneficiarias de la respectiva indemnización
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Junio 21 de 2000 (C-732)
Referencia: Expediente D-2722
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 133
ACCIONES DE GRUPO. Propósito y alcance. Integración del grupo. El principal objetivo que animó al constituyente de 1991 a establecer dentro de nuestro ordenamiento jurídico las acciones de grupo fue el de facilitar el acceso a la administración de justicia y el más eficiente funcionamiento de ésta frente a situaciones en las que a partir de la ocurrencia de un único hecho dañoso, un número considerable de personas tienen derecho a reclamar de un mismo sujeto sendas indemnizaciones
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Abril 1º de 2009 (C-241)
Referencia: Expediente D-7412
Decisión: Inexequibilidad de la expresión “y siempre y cuando su acción no haya prescrito y/o caducado de conformidad con las disposiciones vigentes”, contenida en el artículo 55 de la Ley 472 de 1998
Revista Jurisprudencia Gaceta 196 pág. 133
ACCIONES DE GRUPO. Titularidad. Objeto y propósito. Particularidades procesales. La Constitución de 1991 no distingue entre intereses colectivos e intereses difusos, para restringir los primeros a un grupo organizado y los segundos a comunidades indeterminadas, pues ambos tipos de intereses se entienden comprendidos en el término “colectivos”. En el constitucionalismo colombiano, la distinción importante es entre intereses o derechos colectivos indivisibles, que son los específicamente amparados por las acciones de grupo, y los que podrían denominarse los derechos o intereses de grupo con objeto divisible e individualizable, que son los propiamente protegidos por las acciones de grupo. Las acciones de grupo buscan modificar el comportamiento de ciertos actores económicos, y en especial disuadirlos de realizar ciertos actos que pueden ocasionar perjuicios menores a grupos muy numerosos de la población. Sin la existencia de la acción de grupo, esos actores no tienen un incentivo claro para prevenir esos daños, pues es improbable que sean demandados individualmente por cada uno de los afectados. La institucionalización de la acción de grupo modifica la situación, pues genera a esas compañías la posibilidad de ser demandadas por uno de los afectados, pero en nombre de todos los usuarios, lo cual podría tener enormes consecuencias económicas. Este riesgo es entonces un estímulo poderoso para que las compañías modifiquen su conducta, a favor de los usuarios. Referencia a la exigencia de la preexistencia del grupo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Uprimny Yepes
Sentencia: Junio 8 de 2004 (C-569)
Referencia: Expediente D-4939
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad parcial de los artículos 3º y 46 de la Ley 472 de 1998
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 173
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. Si bien la claridad de la demanda no consiste en que se haga una exposición erudita y técnica sobre las razones de oposición entre la norma que acusa y el Estatuto Fundamental, sí comporta el deber de seguir un hilo conductor en la argumentación que permita al lector comprender el contenido de su demanda y las justificaciones en las que se basa. El ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad supone la confrontación del texto constitucional con una norma legal que tiene un contenido verificable a partir de la interpretación de su propio texto
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Octubre 8 de 2002 (C-831)
Referencia: Expediente D-3964
Decisión: Inhibitoria
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 158
ACCIONES DE NULIDAD ELECTORAL. Competencia. Tratándose de una acción de nulidad de carácter electoral, la demanda se debe tramitar por el procedimiento especial previsto para esa clase de procesos y no por el correspondiente al proceso ordinario propio de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Providencia: Abril 26 de 2004
Referencia: Expediente 3171
Decisión: Niega nulidades
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 162
ACCIONES DE NULIDAD ELECTORAL. Las causales de nulidad objetiva deben plantearse en forma previa ante la autoridad administrativa electoral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Junio 2 de 2016
Referencia: Rad. 23001-23-33-004-2015-00519-01
Consejero: Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio
Decisión: Confirma sentencia.
Revista Jurisprudencia Gaceta 283 pág. 5
ACCIONES DE NULIDAD Y DE NULIDAD CON RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Viabilidad de las dos acciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Jaime Abella Zárate
Sentencia: Febrero 24 de 1994
Referencia: Expediente 5001
Revista Jurisprudencia Gaceta 13 pág. 63
ACCIONES DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Y CONTRACTUAL. Su naturaleza y diferencias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Sentencia: Mayo 15 de 1997
Referencia: Expediente 10400
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 54
ACCIONES DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Contra actos que reconocen prestaciones en favor de trabajadores. Caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Joaquín Barreto Ruiz
Providencia: Enero 27 de 1995
Referencia: Expediente 10489
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 53
Acciones de nulidad y restablecimiento del derecho. Los días de Semana Santa que constituyen vacancia, interrumpen el término para presentar la solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, como requisito de procedibilidad
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Providencia: Enero 24 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-24-000-2012-00679-01
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 37
ACCIONES DE PETICIÓN DE HERENCIA Y REIVINDICATORIA. Distinción y alcance. Implicaciones de su
acumulación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-1693 del 14 de mayo de 2019
Referencia: Rad. 25183-31-84-001-2007-00094-01
Magistrado: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque
Revista Jurisprudencia Gaceta 315 pág.5
ACCIONES DE REINTEGRO LABORAL. Determinación de la cuantía. Liquidación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Camilo Tarquino Gallego
Providencia: Septiembre 30 de 2008
Referencia: Expediente 37147
Decisión: Declara mal denegado el recurso de casación
Revista Jurisprudencia Gaceta 185 pág. 31
ACCIONES DE REPARACIÓN DIRECTA Y CONTRACTUAL. Naturaleza de los artículos 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Providencia: Abril 17 de 1997
Referencia: Expediente 12838
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 40
ACCIONES DE REPARACIÓN DIRECTA. Determinación de la cuantía
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Providencia: Julio 19 de 2007
Referencia: Expediente 050012331000199902235 01
Decisión: Estima bien denegado el recurso de apelación
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 147
ACCIONES DE REPARACIÓN DIRECTA. Procedencia del llamamiento en garantía. Oportunidad procesal. Referencia al contrato de seguro
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Noviembre 18 de 2004
Referencia: Expediente 27388
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 62
ACCIONES DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Caducan al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado
Sentencia: Julio 6 de 2000
Referencia: Expediente 526-00
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 60
ACCIONES DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Caducan al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. Sin embargo, los actos que reconozcan prestaciones periódicas podrán demandarse en cualquier tiempo por la administración o por los interesados. Constituye presupuesto indispensable para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en acción contenciosa de nulidad y restablecimiento del derecho, siempre que se haya agotado la vía gubernativa. Referencia al régimen pensional de los servidores públicos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Mayo 29 de 2003
Referencia: Expediente 2493-02
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 125 pág. 64
ACCIONES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS. Propiedad. Solamente puede ser limitada a través de las excepciones que la misma Constitución señala para restringir este derecho
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Febrero 25 de 2009 (C-133)
Referencia: Expediente D-7385
Decisión: Inexequibilidad del artículo 70 de la Ley 510 de 1999
Revista Jurisprudencia Gaceta 194 pág. 165
ACCIONES DE TUTELA. Incumplimiento de órdenes judiciales proferidas dentro del proceso. Sanciones. Consulta de la providencia que la impone. Efecto de la consulta. Referencia al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Mayo 30 de 1996 (C-243)
Referencia: Expediente D-1160
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 96
Acciones de tutela. Principios de inmediatez y subsidiariedad. Ilegalidad de la decisión. Prevaricación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-710 del 4 de marzo de 2020
Referencia: Rad. 56681
Magistrado: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
Revista Jurisprudencia Gaceta 327 pág. 7
ACCIONES DEL HEREDERO. Acciones de petición de herencia y reivindicatoria. Diferencias. Heredero putativo y verdadero
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Héctor Marín Naranjo
Sentencia: Agosto 5 de 1993
Referencia: Expediente 3469
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 17
ACCIONES DEL HEREDERO. Para la defensa de sus intereses cuenta principalmente con las acciones de petición de herencia y reivindicatoria. La primera, la debe plantear frente a quien, diciéndose heredero, pretende y ocupa la herencia, para que se le reconozca su calidad de heredero, concurrente o exclusivo, y, subsecuentemente, se le restituyan los bienes hereditarios. La segunda, la reivindicatoria, va enderezada en contra de aquellos terceros, que por haber pasado a sus manos, estén en posesión de cosas reivindicables pertenecientes a la herencia. Por lo tanto, la legitimación en la causa por pasiva en la petición de herencia, le corresponde al heredero aparente o putativo, y en cambio, en la reivindicación, el pasivamente legitimado es el tercero en su condición de poseedor
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Marzo 27 de 2001
Referencia: Expediente 6365
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 5
ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO. Prescripción ordinaria y extraordinaria. Momento en que empiezan a correr los términos de prescripción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Mayo 3 de 2000
Referencia: Expediente 5360
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 6
ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO. Prescripción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-5297 del 6 de diciembre de 2018
Referencia: Rad. 76001-31-03-012-2007-00217-01
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Revista Jurisprudencia Gaceta 313 pág. 20
Acciones derivadas del contrato de seguro. Prescripción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Ariel Salazar Ramírez
Sentencia: SC-4312 del 17 de noviembre de 2020
Referencia: Rad. 11001-31-03-044-2015-00495-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 332 pág. 26
ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO. Prescripción. Determinación. Referencia a la técnica de casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria-
Magistrado ponente: Dr. Edgardo Villamil Portilla
Sentencia: Febrero 12 de 2007
Referencia: Expediente 68001-31-03-001-1999-00749-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 5
ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO. Prescripción. Ordinaria y extraordinaria. Las dos clases de prescripción consagradas en el artículo 1081 del Código de Comercio se diferencian por su naturaleza: subjetiva, la primera, y objetiva, la segunda; por sus destinatarios: quienes siendo legalmente capaces conocieron o debieron conocer el hecho base de la acción, la ordinaria, y todas las personas, incluidos los incapaces, la extraordinaria; por el momento a partir del cual empieza a correr el término de cada una: en el mismo orden, desde cuando el interesado conoció o debió conocer el hecho base de la acción y desde cuando nace el correspondiente derecho; y por el término necesario para su configuración: dos y cinco años, respectivamente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Febrero 19 de 2002
Referencia: Expediente 6011
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 6
ACCIONES DERIVADAS DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS. Perjuicios causados. Determinación. Evaluación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Sentencia: Enero 20 de 2009
Referencia: Expediente 170013103005 1993 00215 01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 188 pág. 5
ACCIONES DISCIPLINARIAS CONTRA ABOGADOS. No puede iniciarse o proseguirse por operar el fenómeno de la prescripción. Cesación del procedimiento
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Alvaro Echeverri Uruburu
Providencia: Noviembre 27 de 1997
Referencia: Expediente 13852 A 104-V
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 116
ACCIONES DISCIPLINARIAS Y DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA. Concurrencia. Competencia de la Procuraduría General de la Nación. Exigencia del pliego de cargos. Derecho de defensa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila
Sentencia: Octubre 1º de 2009
Referencia: Expediente 25000232500020030936101 (0641–2008)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 199 pág. 118
ACCIONES ELECTORALES. Acumulación de procesos. Causales. Identidad en el acta general de escrutinio que se solicita anular. Referencia la solicitud de terceros intervinientes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Providencia: Marzo 17 de 2005
Referencias: Expedientes 3384, 3383 y 3385
Decisión: Decreta acumulación de procesos
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 150
ACCIONES ELECTORALES. Caducidad. La acción electoral caducará en veinte (20) días contados a partir del siguiente a aquél en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata. Principio de publicidad de los actos administrativos subjetivos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Providencia: Marzo 18 de 2004
Referencia: Expediente 3292
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 99
ACCIONES ELECTORALES. Caducidad. Ocurrencia de términos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Providencia: Julio 15 de 2004
Referencia: Expediente 3418
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 140
ACCIONES ELECTORALES. Caducidad. Término. Determinación del momento a partir del cual empieza a contarse
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera ponente: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Providencia: Octubre 19 de 2004
Referencia: Expediente 3328
Decisión: Niega nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 129
ACCIONES ELECTORALES. Causales de nulidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Enero 25 de 2002
Referencia: Expediente 2561
Decisión: Declara nulidad de acta de reunión
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 74
ACCIONES ELECTORALES. Debe acompañarse a la demanda copia del acto acusado con las constancias de su publicación, notificación o ejecución
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Amado Gutiérrez Velásquez
Providencia: Octubre 18 de 1996
Referencia: Expediente 1638
Revista Jurisprudencia Gaceta 45 pág. 67
ACCIONES ELECTORALES. Excepciones previas. Trámite. Objeto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Sentencia: Enero 16 de 1997
Referencia: Expediente 1602
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 51
ACCIONES ELECTORALES. Intervención de terceros opositores. El auto que resuelve sobre la intervención de terceros es apelable en los procesos que se tramiten en primera instancia, pero esta afirmación debe complementarse con aquélla según la cual la procedencia del recurso está sujeta a que la providencia haya sido proferida por la Sala Plena, Sección o Subsección correspondiente. Puesto que si discrecionalmente opta el funcionario judicial por dictarla de ponente está incurriendo en falta de competencia funcional, al abrogarse un competencia que el legislador radicó en el cuerpo colegiado y no en el ponente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Providencia: Abril 1º de 2004
Referencia: Expediente 3311
Decisión: Declara de oficio nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 163
ACCIONES ELECTORALES. La acción de nulidad de carácter electoral, en cuanto acción pública, puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Darío Quiñones Pinilla
Providencia: Noviembre 9 de 2000
Referencia: Expediente 2435
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 88
ACCIONES ELECTORALES. Naturaleza. Competencia. Acumulación con la acción de nulidad de inscripción. Vinculación de los elegidos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Sentencia: Enero 19 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 93
ACCIONES ELECTORALES. Notificación del auto admisorio de la demanda. Referencia a la terminación del proceso por abandono
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Darío Quiñones Pinilla
Providencia: Octubre 12 de 2006
Referencia: Expediente 11001–03–28–000–2006–00141–00 (4083)
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 165 pág. 84
ACCIONES ELECTORALES. Notificación del auto admisorio de la demanda. Prueba de la notificación por edicto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Providencia: Abril 26 de 2004
Referencia: Expediente 3335
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 164
ACCIONES ELECTORALES. Suspensión provisional. Alcaldes municipales. Inhabilidades. Ejercicio de cargos que conlleven autoridad durante el año anterior a la elección. Referencia al nivel asesor
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Providencia: Marzo 18 de 2004
Referencia: Expediente 3278
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 100
ACCIONES ELECTORALES. Término de caducidad. Extremos para realizar su cómputo. Tratamiento diferencial en acción de nulidad y acción de nulidad con restablecimiento del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Providencia: Julio 11 de 1996
Referencia: Expediente 1599
Revista Jurisprudencia Gaceta 42 pág. 58
ACCIONES ELECTORALES. Término de caducidad. La caducidad de la acción electoral no afecta la vigencia de otros recursos consagrados para velar por la idoneidad y adecuada conducta de los servidores estatales antes y después de su designación, ni condona el incumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para desempeñar algunos cargos. Existen herramientas concretas como la pérdida de la investidura que se aplica a los miembros de corporaciones legislativas de elección popular, o las sanciones disciplinarias, que incluso contemplan la destitución del cargo, de quienes han infringido las señaladas causales de inhabilidad o incompatibilidad. En estos eventos, y por motivos taxativamente señalados, el ordenamiento jurídico se encarga de asegurar la plenitud del sistema regulador de la conducta, con el propósito de evitar que personas que no cumplen las exigencias requeridas presten sus servicios a nombre del Estado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Octubre 3 de 1999 (C-781)
Referencia: Expediente D-2349
Revista Jurisprudencia Gaceta 83 pág. 63
ACCIONES ELECTORALES. Términos de caducidad. Referencia a los actos de elección de personeros
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Providencia: Abril 3 de 2009
Referencia: Expediente 150012331000200900005 01 (2009–0005)
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 113
ACCIONES INDEMNIZATORIAS. En materia contencioso administrativa. Acción de reparación directa y acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Indebida escogencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P. Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Septiembre 27 de 2006
Referencia: Expediente 05001233100020050061901 (31520)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 164 pág. 73
ACCIONES JUDICIALES SINDICALES. Capacidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Reynaldo Arciniegas Baedec-ker
Sentencia: Diciembre 5 de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 77
ACCIONES LABORALES. Contra personas de derecho público. Podrán iniciarse sólo cuando se haya agotado el procedimiento gubernativo o reglamentario correspondiente. Dado que la exigencia del artículo 6º del Código de Procedimiento Laboral es un factor de competencia, y por ende un presupuesto procesal, la misma debe encontrarse satisfecha en el momento de la admisión de la demanda. Nada justifica que luego de un proceso contra una entidad oficial, donde ésta ha sido convocada oportunamente a través de la notificación de rigor y en consecuencia ha tenido todas las oportunidades para ejercer cabalmente su derecho de defensa, se declare la nulidad de todo lo actuado a puertas de la emisión del fallo llamado a resolver de fondo el litigio iniciado, aduciendo como argumento que no se cumplió el procedimiento gubernativo cuando la parte demandada contando con el mecanismo procesal idóneo para remediar ese defecto, como son las excepciones previas pertinentes, no hizo uso del mismo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Octubre 13 de 1999
Referencia: Expediente 12221
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 42
ACCIONES LABORALES. Prescripción. Agotamiento de la vía gubernativa. Tratándose de trabajadores al servicio del Estado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Noviembre 21 de 2003
Referencia: Expediente 21493
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 131 pág. 25
ACCIONES LABORALES. Prescripción. Interrupción por reclamación administrativa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-1148 del 27 de enero de 2016
Referencia: Rad. 47590
Magistrado: Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 273 pág. 5
Acciones laborales. Reanudación del término de prescripción. Requisitos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrada sustanciadora: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Sentencia: Agosto 6 de 2014
Referencia: Expediente SL12148-2014
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 27
ACCIONES PENAL Y CIVIL. Prescripción. Efectos. La acción civil proveniente de la conducta punible, cuando se ejercita dentro del proceso penal, prescribe, en relación con los penalmente responsables, en tiempo igual al de la prescripción de la respectiva acción penal. Con arreglo a la misma normativa, en los demás casos se aplican las normas pertinentes de la legislación civil
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada ponente: Dra. María del Rosario González de Lemos
Providencia: Agosto 12 de 2008
Referencia: Expediente 29906
Decisión: Declara prescripción
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 44
ACCIONES POPULARES RESPECTO A LA IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. Teorías. Análisis de procedencia. Con fundamento en la ley, es viable analizar la legalidad de los actos administrativos, al interior de la acción popular, pero condicionado a que esa manifestación de voluntad sea causa directa de la amenaza o vulneración del derecho colectivo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Febrero 21 de 2007
Referencia: Expediente AP 25000-23-25-000-2005-00355-01
Decisión: Revoca parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 138
ACCIONES POPULARES Y DE CUMPLIMIENTO. Procedibilidad. Actos administrativos de orden territorial
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Julio 21 de 2005
Referencia: Expediente1646
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 93
ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO. Derogatoria de los incentivos económicos. Legalidad del trámite de formación de la Ley 1425 de 2010
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Sentencia: Octubre 10 de 2012 (C-786)
Referencia: Expedientes D-8929, D-8930, D-8935 y D-8936
Decisión: Exequibilidad de la Ley 1425 de 2010
Revista Jurisprudencia Gaceta 240 pág. 117
ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO. Estas pretenden resarcir el perjuicio ocasionado a un número importante de personas -un grupo-, en cuanto todas ellas resultaron afectadas por un daño originado en circunstancias comunes, lo que justifica un trato procesal unitario. En las acciones de grupo la responsabilidad es entonces tramitada colectivamente, en cuanto se trata de reclamar los daños ocasionados a un número importante de ciudadanos, pero las reparaciones concretas son en principio individualizadas, ya que, por su intermedio, lo que se ampara es el daño subjetivo de cada uno de los miembros del grupo. Titularidad. Para la presentación de la demanda en una acción de grupo no se requiere conformar un número mínimo de veinte personas, pues basta con que un miembro del grupo afectado la presente en nombre de las demás víctimas, debiendo sí el actor facilitar la identificación de por lo menos veinte de ellas. No es entonces necesario que el apoderado que presenta la demanda cuente con el poder de por lo menos veinte de las personas afectadas con el daño colectivo; es posible ejercer la acción con el poder de una sola de las víctimas, siempre y cuando se determine la existencia de un grupo de afectados superior a veinte, pues es claro que en ese entendido, se están formulando pretensiones para la totalidad del grupo y no solo para las víctimas que efectivamente le otorgan poder
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Febrero 13 de 2008 (C-116)
Referencia: Expediente D-6864
Decisión: Exequibilidad (condicionada) del inciso 3º del artículo 46 de la Ley 472 de 1998
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 147
ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO. Naturaleza, finalidad y características. Constitucionalidad de la definición de los derechos amparados
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafúr Galvis
Sentencia: Agosto 16 de 2000 (C-1062)
Referencia: Expediente D-2770
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 118
ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO. Naturaleza. Protección constitucional de los derechos colectivos. Omisión Legislativa. Caducidad. Titularidad. Audiencia especial y pacto de cumplimiento. Carga de la prueba. Alegatos. Sentencia. Vigencia de otras acciones populares. Procedencia y jurisdicción para las acciones de grupo. Oportunidad para integrar el grupo. Fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos. Prescripción del derecho al pago de la indemnización. Financiación de las acciones populares. Divulgación de los derechos colectivos
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez (E)
Sentencia: Abril 14 de 1999 (C-215)
Referencia: Expedientes 2176, 2184 y 2196
Revista Jurisprudencia Gaceta 75 pág. 101
ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO. Pretensión, caducidad y competencia. Apelación de autos de pretensión de grupo. Referencia a la caducidad de la acción cuando se basa en un delito catalogado como de lesa humanidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo
Providencia: Febrero 10 de 2016
Referencia: Rad. 050012333000201500934 01(AG)
Consejero: Dr. Hernán Andrade Rincón
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 276 pág. 5
ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO. Responsabilidad patrimonial de carácter contractual. Solidaridad de los sujetos responsables
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Febrero 2 de 2000 (C-088)
Referencia: Expediente D-2469
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 127
ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO. Revisión de providencias. Rectificación jurisprudencial
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo
Consejera ponente: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Providencia: Febrero 17 de 2010
Referencia: Expediente 23001-23-31-000-2007-00325-02 (AP)
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 203 pág. 197
ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO. Revisión de providencias. Requisitos. Objeto. Finalidad. Unificación jurisprudencial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P. Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Providencia: Octubre 22 de 2010
Referencia: Expediente 11001-33-31-035-2007-000333-01 (ap) rev
Decisión: Selecciona sentencia para revisión
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 211 pág. 57
ACCIONES POPULARES. Comité de verificación. Límites funcionales
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Agosto 13 de 2003
Referencia: Consulta 1519
Revista Jurisprudencia Gaceta 127 pág. 100
ACCIONES POPULARES. Conflicto de competencia suscitado entre la jurisdicción administrativa y la ordinaria para su conocimiento
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. María Mercedes López Mora
Providencia: Abril 27 de 2011
Referencia: Expediente 110010102000201100787-00
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 216 pág. 120
ACCIONES POPULARES. Derecho colectivo al acceso a los servidores públicos y a su prestación eficiente. Los derechos colectivos que se involucran en la prestación de los servicios públicos no aluden a la función pública del Estado. La finalidad de las acciones populares en relación con los derechos colectivos e intereses relacionados con los servicios públicos atañen con el acceso, a la eficiencia y oportunidad en la prestación y, por ende, son causa jurídica para su ejercicio toda conducta de acción u omisión de las autoridades municipales o de los particulares que participen en su prestación, o que amenacen o quebranten esos derechos e intereses. Referencia al régimen impositivo y contractual en el servicio de alumbrado público
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Mayo 13 de 2004
Referencia: Expediente AP-0020
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 106
ACCIONES POPULARES. Derogación de incentivos económicos no desconoció los principios de igualdad, consecutividad e identidad flexible. Vulneración del trámite de formación de la ley
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Diciembre 6 de 2011 (C-911)
Referencia: Expedientes D-8534, D-8535 y D-8548 (acumulados)
Decisión: Exequibilidad de la Ley 1425 de 2010
Revista Jurisprudencia Gaceta 224 pág. 156
ACCIONES POPULARES. En la defensa del medio ambiente. Clase de proceso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Abril 18 de 1994
Referencia: Expediente 6325
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 58
ACCIONES POPULARES. Incentivo económico al demandante en acciones que se generen en la violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa. Referencia al principio de solidaridad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Mayo 11 de 2004 (C-459)
Referencia: Expediente D-4910
Decisión: Exequibilidad de los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 197
ACCIONES POPULARES. Incentivo monetario a los demandantes cuando se originen en la violación del derecho colectivo a la moralidad pública. Derecho. Tasación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Julio 19 de 2006
Referencia: Expediente 07001231500020040000201
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 162 pág. 101
Acciones populares. La demanda que carezca del requisito previo consagrado en el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011 es admisible siempre y cuando exista un inminente peligro de que se concrete un perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Noviembre 20 de 2014
Referencia: Expediente 88001-23-33-000-2013-00025-02(AP)
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 261 pág. 49
ACCIONES POPULARES. Medidas previas para evitar daños inminentes. Procedencia de las órdenes para suspender toda actividad relacionada con el aprovechamiento forestal. Principio de precaución. Difiere del principio de prevención
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Noviembre 1º de 2012
Referencia: Expediente 27001–23–31–000–2011–00179–01(ap)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 238 pág. 25
ACCIONES POPULARES. Principio de solidaridad. Fijación del monto del incentivo al actor en acciones que versen en contra de la violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa. Competencia del juez
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Mayo 25 de 2004 (C-512)
Referencia: Expediente D-4972
Decisión: Exequibilidad de la expresión “Igualmente fijará el monto del incentivo para el actor popular”, contenida en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 200
ACCIONES POPULARES. Procedibilidad. Alcance respecto a los actos y contratos de la administración. Referencia a la violación de la moralidad administrativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Octubre 5 de 2005
Referencia: Expediente (AP-01588)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 68
ACCIONES POPULARES. Procedibilidad. Alcance respecto a los actos y contratos de la administración. Referencia a la violación de la moralidad administrativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Octubre 5 de 2005
Referencia: Expediente (AP-01588)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 68
ACCIONES POPULARES. Protegen a la comunidad en sus derechos colectivos y, por lo mismo, pueden ser promovidas por cualquier persona a nombre de la comunidad cuando ocurra un daño a un derecho o interés común, sin más requisitos que los que establezca el procedimiento regulado por la ley. El interés colectivo se configura, en este caso, como un interés que pertenece a todos y cada uno de los miembros de una colectividad determinada, el cual se concreta a través de su participación activa ante la administración de justicia, en demanda de su protección. Teniendo en cuenta que los derechos colectivos son violados generalmente por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de grupos económicamente fuertes, las acciones populares parten del hecho de que quienes las promueven se encuentran en una situación de desigualdad. Además no suponen la existencia de una verdadera litis, pues su objeto no es la solución a una controversia sino la efectividad de un derecho colectivo haciendo cesar su lesión o amenaza o que las cosas vuelvan a su estado anterior, si fuere posible. Contra los autos dictados durante el trámite de la acción popular procede el recurso de reposición, el cual será interpuesto en los términos del Código de Procedimiento Civil
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Mayo 14 de 2002 (C-377)
Referencia: Expediente D-3774
Decisión: Exequibilidad del artículo 36 de la Ley 472 de 1998
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 201
ACCIONES POPULARES. Revisión eventual de providencias judiciales. La revisión eventual opera solamente en caso de contradicciones o divergencias interpretativas que pueda haber entre Tribunales o entre las Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, o cuando la providencia objeto de la revisión se oponga a la jurisprudencia reiterada de la Corporación. Es por ello que la revisión eventual no constituye un nuevo recurso y que su finalidad reside exclusivamente en unificar jurisprudencia, sin que por lo tanto suponga una instancia adicional en el trámite del proceso, precisamente porque no constituye un mecanismo de control de legalidad de la sentencia respectiva
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Junio 15 de 2010
Referencia: Expediente 05001–33–31–029–2008–00327–01
Decisión: Seleccionada para revisión
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 206 pág. 129
Acciones populares. Revisión eventual. No selecciona por cuanto la providencia que se solicita revisar no es la que dio por finalizado el proceso. No es una tercera instancia. Su finalidad es la unificación de jurisprudencia
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Providencia: Mayo 21 de 2014
Referencia: Expediente 68001-33-31-008-2010-00171-01(AP)
Decisión: No selecciona
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 79
ACCIONES REIVINDICATORIAS. Prueba del dominio. Situación jurídica de los bienes sometidos a registro. Improcedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Diciembre 16 de 2004
Referencia: Expediente 7870
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 5
ACCIONES RELATIVAS A CONTRATOS ESTATALES. Nulidad del acto de adjudicación y nulidad absoluta del contrato. Posibilidad de acumulación de demandas. Caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Marzo 14 de 2018
Referencia: Rad. 08001-23-31-000-1994-08666-01(27558)
Consejero: Dr. Ramiro Pazos Guerrero
Revista Jurisprudencia Gaceta 305 pág. 5
ACCIONES RELATIVAS A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Marzo 6 de 2003
Referencia: Expediente 12510
Decisión: Declara caducada la acción
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 83
ACCIONES REVOCATORIAS. En procesos de quiebra. Naturaleza y características
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Héctor Marín Naranjo
Sentencia: Noviembre 24 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 19
Acciones urbanísticas. Participación en plusvalía
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Providencia: Febrero 13 de 2020
Referencia: Rad. 73001-23-31-000-2012-00096-01
Consejero: Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés
Revista Jurisprudencia Gaceta 328 pág. 8
ACEPTACIÓN DE CARGOS EN EVENTOS DE FLAGRANCIA. Rebaja punitiva. Principio de favorabilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-3383 del 14 de agosto de 2019
Referencia: Rad. 51776
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Revista Jurisprudencia Gaceta 320 pág 5
ACEPTACIÓN DE CARGOS. Diferencia entre la Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004. Dentro de la sistemática de la Ley 906 de 2004, el allanamiento a los cargos en la audiencia de imputación, deja libre al Fiscal y al imputado no solo para llegar a acuerdos sobre el porcentaje de la rebaja, que puede ir hasta la mitad de la pena, sino también sobre el reconocimiento de la prisión domiciliaria o de la suspensión de la ejecución de la pena, acuerdos que si no quebrantan las garantías fundamentales, deben ser acatados por el Juez de conocimiento, evento que no ocurre con la sentencia anticipada del artículo 40 de la Ley 600 de 2000, pues allí, a la manifestación unilateral de aceptar los cargos imputados, no le sigue ningún tipo de negociación y al Juez siempre le corresponde determinar la pena, diferenciación esencial porque pone en evidencia las bases filosóficas en que fue concebido cada uno de los institutos dentro de su propio esquema procesal, el primero, se reitera, en el paradigma del consenso, y, el segundo, en el del sometimiento. Aplicabilidad del principio de favorabilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Sentencia: Mayo 23 de 2006
Referencia: Expediente 25300
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 160 pág. 14
ACEPTACIÓN DE CARGOS. En materia penal. Noción. Naturaleza jurídica. Referencia al delito de lavado de activos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Sentencia: Octubre 5 de 2006
Referencia: Expediente 25248
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 165 pág. 17
ACEPTACIÓN DE CARGOS. Retractación en el sistema penal acusatorio. Antes de su verificación procede cuando se comprueba que no fue voluntario, libre o espontáneo o hubo violación de las garantías fundamentales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada sustanciadora: Dra. María del Rosario González Muñoz
Providencia: Febrero 13 de 2013
Referencia: Expediente 39707
Decisión: Casa oficiosamente
Revista Jurisprudencia Gaceta 239 pág. 17
Aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. La obligación de pagar los impuestos mediante instrumentos bancarios, a partir de 2014, de los costos, pasivos, deducciones e impuestos descontables, no vulnera los principios de equidad tributaria y buena fe
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Abril 24 de 2013 (C-249)
Referencia: Expediente D-9297
Decisión: Exequibilidad del artículo 26 de la Ley 1430 de 2010
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 64
ACEPTACIÓN DE GESTIÓN PROFESIONAL ENCOMENDADA A OTRO. Como faltas a la lealtad profesional. Cometidas por abogados. Responsabilidad disciplinaria
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Rubén Darío Henao Orozco
Sentencia: Noviembre 3 de 2004
Referencia: Expediente 200200096 01 184
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 125
ACEPTACIÓN DE GESTIÓN PROFESIONAL ENCOMENDADA A OTRO. Como faltas a la lealtad profesional. Cometidas por abogados. Responsabilidad disciplinaria
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Carlos Arturo Ramírez Vásquez
Sentencia: Noviembre 26 de 2008
Referencia: Expediente 110011102000200504491 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 137
ACEPTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. Allanamiento a cargos y preacuerdos. Es vinculante para la fiscalía, el implicado y el juez. Referencia a la prisión domiciliaria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-7100 del 1º de junio de 2016
Referencia: Rad. 46101
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 281 pág. 9
ACEPTACIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL. Rebaja de pena. Determinación del porcentaje. Elementos a tener en cuenta. Variación de la calificación jurídica. Efectos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-1209 del 3 de abril de 2019
Referencia: Rad. 52316
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Revista Jurisprudencia Gaceta 312 pág. 8
ACEPTACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Como forma de terminación anticipada del proceso penal
Corte Constitucional
Sentencia: Noviembre 11 de 2015 (C-694)
Referencia: Expediente D-9818
Magistrado: Dr. Alberto Rojas Ríos
Decisión: Declaró exequibles las siguientes expresiones y disposiciones de la Ley 1592 de 2012: “Aplicando criterios de priorización en la investigación y el juzgamiento de esas conductas” del artículo 1º; “Sin perjuicio de la aplicación de criterios de priorización” del artículo 3º; “La investigación se surtirá conforme a los criterios de priorización que determine el Fiscal General de la Nación en desarrollo del artículo 16A de la presente ley” del artículo 10; “Y de conformidad con los criterios de priorización” del artículo 11; “De acuerdo con los criterios de priorización que establezca el Fiscal General de la Nación de conformidad con el artículo 16A de la presente ley” del artículo 12; “de priorización” del inciso segundo y “de priorización” del inciso tercero y “concentrando los esfuerzos de investigación en los máximos responsables” del artículo 13; “de conformidad con los criterios de priorización establecidos por el Fiscal General de la Nación” del artículo 14; “colectivas o conjuntas” y “de manera colectiva” del parágrafo del artículo 14; el inciso 4º y el parágrafo del artículo 18 y la expresión “concentrado”, del artículo 22; los artículos 19 y 20; “de los postulados extraditados”, “por efecto de la extradición concedida”, “los postulados extraditados” y “por los postulados extraditados” del artículo 31; “la pondrá a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, con el fin de contribuir a los procedimientos que esta adelanta para la restitución de los predios despojados o abandonados de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley 1448 de 2011” del artículo 11; Los parágrafos 2º y 3º del artículo 16; el parágrafo 4º del artículo 27; el artículo 30; “en el marco de la Ley 1448 de 2011” del artículo 32; “excepcional” y “En los demás casos, se observará lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011” del artículo 38; “se podrán” y “según lo previsto en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, con cargo al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas” del artículo 39; “Cuando se verifique que el postulado no haya entregado, ofrecido o denunciado bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona”, del numeral 3º del artículo 5º; “y debe ser presentada por el fiscal del caso” y “según lo considere pertinente el fiscal del caso y así lo manifieste en su solicitud”, del artículo 5º; “la preclusión de la investigación como consecuencia de la extinción de la acción penal” consagrada en el parágrafo 2° del artículo 5º; “con posterioridad a la entrega de los bienes”, contemplada en el parágrafo 3° del artículo 5º; “el fiscal delegado del caso y por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -Fondo para la Reparación de las Víctimas” del inciso 4º del artículo 7º; el parágrafo del artículo 8º; Si la decisión del incidente fuere favorable al interesado, el magistrado ordenará el levantamiento de la medida cautelar” del artículo 17; el parágrafo del artículo 7º en el entendido que la falta de vocación reparadora no puede ser imputable a un propósito del postulado de defraudar los derechos de las víctimas y que las víctimas también tienen derecho a denunciar bienes de los postulados o los de terceros a los cuales se les hayan transferido ilegalmente; “solo” y “de fondo” del inciso segundo, y, “demás” y “solo” del inciso tercero del artículo 27; “Para el caso de desmovilizados colectivos en el marco de acuerdos de paz con el Gobierno nacional, la presente ley se aplicará únicamente a hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de su desmovilización”, y “con anterioridad a su desmovilización y en todo caso con anterioridad al 31 de diciembre de 2012” del artículo 36, y “con anterioridad al 31 de diciembre de 2012. Vencido este plazo el Gobierno nacional tendrá dos (2) años para decidir sobre su postulación” y el inciso 2º del artículo 37
Revista Jurisprudencia Gaceta 275 pág. 8
Aceptación del documento objeto del impuesto de timbre. Debe constar en el documento objeto del impuesto para que la persona jurídica que la realice adquiera la calidad de agente retenedor del tributo, salvo en el caso de la oferta mercantil en que la ley expresamente prevé que se puede aceptar en escrito separado
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Sentencia: Agosto 28 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2011-00057-01(19201)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 80
ACLARACIÓN DE LAS SENTENCIAS PROFERIDAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL. Referencia a la sentencia
C-054 de 2019
Corte Constitucional
Sentencia: Febrero 13 de 2019 (C-054)
Referencia: Exp. D-12326
Magistrada: Dra. Diana Fajardo Rivera
Revista Jurisprudencia Gaceta 314 pág. 9
ACLARACIÓN DE PROVIDENCIAS JUDICIALES. Procedencia y oportunidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Providencia: Mayo 21 de 2008
Referencia: Expediente 250002326000200300569 02 (31.563)
Decisión: Niega providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 73
ACLARACIÓN DE SENTENCIA. La ley faculta al juez para que dentro del término de ejecutoria de la sentencia aclare la misma, de oficio o a solicitud de parte, en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Providencia: Diciembre 4 de 2003
Referencia: Expedientes 2991 y 3007
Decisión: Niega solicitud
Revista Jurisprudencia Gaceta 131 pág. 71
ACLARACIÓN DE SENTENCIAS. En materia civil. Análisis normativo y jurisprudencial. Referencia a la resolución de contratos civiles
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Providencia: Abril 6 de 2011
Referencia: Expediente 11001-3103-001-1985-00134-01
Decisión: Adiciona sentencia sustitutiva
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 216 pág. 5
ACLARACIÓN DE SENTENCIAS. En materia electoral. Noción. El sentido que inspira la aclaración de una sentencia se funda en la posibilidad que se le otorga a las partes y/o al Ministerio Público para que se hagan comprensibles aquellos razonamientos que obedezcan una redacción confusa o que dificulten su entendimiento, con trascendencia a la parte resolutiva de dicha providencia. Sin embargo, no es posible, so pretexto de pedir que se aclare una sentencia, pretender su complementación que implique conceder otro alcance a lo decidido, o revocar lo resuelto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera ponente: Dra. Susana Buitrago Valencia
Providencia: Agosto 20 de 2009
Referencia: Expediente 440012331000200700244-02 (2007-0244)
Decisión: Niega solicitud
Revista Jurisprudencia Gaceta 196 pág. 110
ACLARACIÓN DE SENTENCIAS. En procesos electorales. Causales. Improcedencia. Referencia a la declaratoria de nulidad de elección de alcaldes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Providencia: Octubre 7 de 2004
Referencia: Expediente 3361
Decisión: Niega solicitud
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 130
ACLARACIÓN DE SENTENCIAS. Procede en el evento de que ésta contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda. Esos conceptos o frases pueden estar contenidos en la parte resolutiva o en la motiva o considerativa. Pero en este segundo caso, esos conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, aunque contenidos en la parte motiva, deben influir en la resolutiva. La aclaración procede, pues, si los conceptos o frases contenidas en la parte son ininteligibles, carentes de claridad e incoherentes o no concordantes con la parte resolutiva, siempre y cuando influyan en ella
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Darío Quiñones Pinilla
Providencia: Junio 17 de 1999
Referencia: Expediente 2220
Revista Jurisprudencia Gaceta 77 pág. 105
ACLARACIÓN DE SENTENCIAS. Proferidas dentro del trámite del proceso electoral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Providencia: Febrero 1º de 2002
Referencia: Expediente 2755
Decisión: Acepta solicitud
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 99
ACLARACIÓN DE SENTENCIAS. Requisitos de procedencia
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Sentencia:SL-678 del 02 de Marzo de 2022
Referencia: Rad.88450
Magistrado: Dr. Luis Benedicto Herrera Díaz
Revista Jurisprudencial Gaceta 346 pág. 7
ACLARACIÓN DE SENTENCIAS. Requisitos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Guillermo Chahín Lizcano
Providencia: Octubre 23 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 83
ACLARACIÓN DE SENTENCIAS. Se rige por las normas del Código de Procedimiento Civil
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Miguel Viana Patiño
Sentencia: Junio 4 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 88
ACLARACIÓN DE SENTENCIAS. Tiene lugar cuando se cumplan dos condiciones: a) Que los conceptos o frases ofrezcan verdadero motivo de duda. b) Que estén contenidos en la parte resolutiva o influyan en ella
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Providencia: Febrero 1º de 2001
Referencia: Expediente: 2326
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 101
ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE SENTENCIA. Finalidad. Procedencia. Límites
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Enero 24 de 2019
Referencia: Rad. 15001-23-33-000-2015-00625-01(2153-17)
Consejero: Dr. César Palomino Cortés
Revista Jurisprudencia Gaceta 313 pág. 23
ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE SENTENCIAS. Naturaleza
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera ponente: Dra. Susana Buitrago Valencia
Providencia: Abril 24 de 2009
Referencia: Expediente 130012331000 2007-00800-01
Decisión: Niega solicitud
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 115
ACOSO LABORAL. Acreditación de la concurrencia de los hechos. Derecho a la igualdad
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Septiembre 26 de 2007 (C-780)
Referencia: Expediente D-6739
Decisión: Exequibilidad del artículo 7° de la Ley 1010 de 2006
Revista Jurisprudencia Gaceta 176 pág. 133
ACOSO LABORAL. Ámbito de aplicación de la ley. Extensión tanto a empresas públicas como a empresas privadas. Posibilidad de presentar la denuncia de manera verbal
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Abril 18 de 2007 (C-282)
Referencia: Expediente D-6494
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “los reglamentos de trabajo” (numeral 1º), “la denuncia deberá dirigirse por escrito” (numeral 2º) y “los empleadores deberán adaptar los reglamentos de trabajo” (parágrafo 1º), contenidas en el artículo 9º de la Ley 1010 de 2006
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 247
ACOSO LABORAL. Existencia de condiciones de inferioridad como conducta atenuante de la sanción. Legalidad
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Febrero 7 de 2007 (C-078)
Referencia: Expediente D-6376
Decisión: Exequibilidad de la expresión “de inferioridad” del literal e) del artículo 3º de la Ley 1010 de 2006
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 269
ACOSO LABORAL. Imposición de multas por temeridad en la queja. Legalidad del descuento
Corte Constitucional
M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Agosto 30 de 2006 (C-738)
Referencia: Expediente D-6194
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad del artículo 14 de la Ley 1010 de 2006
Revista Jurisprudencia Gaceta 164 pág. 117
Acoso laboral. Ineficacia del despido. Protección de estabilidad laboral reforzada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado: Dr. Iván Mauricio Lenis Gómez
Sentencia: SL-058 del 20 de enero de 2021
Referencia: Rad. 65559
Revista Jurisprudencial Gaceta 333 pág. 8
ACOSO LABORAL. Objeto. Aplicabilidad. Exclusión de las relaciones civiles y comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Noviembre 14 de 2007 (C-960)
Referencia: Expediente D-6835
Decisión: Exequibilidad condicionada de la expresión “la presente ley no se aplicará en el ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de jerarquía o subordinación”; contenida en el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1010 de 2006
Revista Jurisprudencia Gaceta 176 pág. 143
Acoso laboral. Para contabilizar el término de caducidad y prescripción cuando la conducta es permanente en el tiempo, se debe tener en cuenta la fecha en que ocurrieron los hechos
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera sustanciadora: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez
Providencia: Julio 4 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2012-00301-00 (1131-12)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 40
Acoso laboral. Sanción de destitución de empleada pública. Agresión verbal y persecución laboral como causal
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera sustanciadora: Dra. Bertha Lucia Ramírez de Páez
Providencia: Julio 4 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2012-00301-00(1131-12)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 43
ACOSO LABORAL. Vínculos familiares y afectivos como atenuantes. Vulneración de los derechos a la dignidad humana, integridad personal, a la igualdad y el trabajo en condiciones dignas y justas
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Noviembre 1 de 2006 (C-898)
Referencia: Expediente D-6329
Decisión: Inexequibilidad del literal f) del artículo 3º de la Ley 1010 de 2006
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 101
ACREDITACIÓN DEL DOMINIO DEL IDIOMA INGLÉS. Exigible a los integrantes del registro de elegibles para el cargo de juez o magistrado en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Incompetencia del Consejo Superior de la Judicatura. Referencia a la derogatoria de la Ley 47 de 1993
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila
Sentencia: Abril 8 de 2010
Referencia: Expediente 11001032500020090011300 (1570-2009)
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 204 pág. 62
ACREENCIAS LABORALES INSOLUTAS. Alcance de la responsabilidad de los socios para solventarlas. Limitación de riegos societarios. Sociedad por acciones y sociedad anónima
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Septiembre 7 de 2004 (C-865)
Referencia: Expediente D-5057
Decisión: Exequibilidad de algunas expresiones de los artículos 252 y 373 del Código de Comercio
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 207
ACREENCIAS LABORALES. Cesación de pagos por efecto de la apertura de un trámite concordatario
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Camilo Tarquino Gallego
Sentencia: Agosto 4 de 2004
Referencia: Expediente 22007
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 49
ACREENCIAS LABORALES. Constitución del litis consorcio necesario entre el deudor solidario y el empleador para su reconocimiento. Exigibilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P. Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Septiembre 12 de 2006
Referencia: Expediente 25323
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 164 pág. 45
ACREENCIAS LABORALES. La acción de tutela como mecanismos para hacer efectivo su pago. Afectación del mínimo vital por su incumplimiento
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Mayo 15 de 2008 (SU-484)
Referencia: Expedientes T-1496291, T-1380697 y otros
Decisión: Concede tutela
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 175
ACREENCIAS LABORALES. Por regla general, la acción de tutela no procede para obtener el pago de acreencias laborales, sea porque existe otro medio de defensa judicial, no se aprecie la vulneración de un derecho fundamental o no se presente la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Sin embargo, se ha establecido, con carácter excepcional, la procedencia de la acción de tutela cuando el no pago de los salarios o de las mesadas pensionales implique la vulneración de derechos constitucionales fundamentales, se encuentren comprometidas personas de la tercera edad o se afecte el mínimo vital del accionante o el de su familia. El juez constitucional debe evaluar, en el caso concreto, la efectividad e idoneidad del otro mecanismo de defensa, pues existen circunstancias que hacen necesaria la intervención pronta y eficaz del juez de tutela para evitar la vulneración de derechos fundamentales. El sustento de la excepción descrita se expresa en el grado de conexidad que se establezca entre el incumplimiento de la obligación del pago oportuno de las acreencias laborales a cargo del empleador y la afectación de derechos de carácter fundamental de los trabajadores o pensionados. En relación con el pago de las mesadas pensionales ellas constituyen, por regla general, la única fuente de ingresos del pensionado y de su núcleo familiar, que le posibilita el desarrollo autónomo de su personalidad y el reconocimiento dentro del entorno social al que pertenece. Verse privado de la única fuente de ingresos, sin expectativas ciertas sobre la fecha en que ésta se haga efectiva, implica el deterioro progresivo de las condiciones materiales, sociales y psíquicas de su existencia, con lo cual se vulneran principios y derechos fundamentales que legítimamente le asisten al pensionado en el Estado social de derecho. Esta circunstancia se agrava significativamente en las personas de la tercera edad, razón por la cual el pago tardío de las pensiones atenta contra la subsistencia misma tanto del pensionado como de las personas a cargo. Empresas en liquidación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Septiembre 26 de 2001 (SU-1023)
Referencia: Expedientes T-409301 y otros (acumulados)
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 122
ACTA DE FORMULACIÓN ANTICIPADA DE CARGOS. En sentencia anticipada. El Juez, en su condición de garante de la legalidad, está en la obligación de realizar un control del acta en sus aspectos formal y sustancial, para determinar si se ajusta a la ley, pero esta facultad no puede ser ilimitada ni indefinida. Su función, en estos casos, debe circunscribirse básicamente a cuatro aspectos: (1) Determinar si el acta es formalmente válida; (2) Establecer si la actuación es respetuosa de las garantías fundamentales; (3) Verificar que los cargos no contraríen de manera manifiesta la evidencia probatoria; y (4) Constatar que la adecuación que se hace de los hechos en el derecho sea la correcta. El procedimiento a seguir cuando advierte que el acta no cumple estas condiciones, es la nulidad, para que el fiscal repita la diligencia en los términos indicados por el Juez, y una vez corregidos los yerros, debe dictar sentencia de conformidad con los cargos. El Juez no es superior funcional del Fiscal, y las simples diferencias de criterio en la apreciación del conjunto probatorio no son motivo para desconocer el contenido del acta de formulación anticipada de cargos, ni declarar su nulidad, puesto que frente a discrepancias de esta naturaleza, se impone el criterio del Fiscal, así el Juez disienta de sus apreciaciones con argumentos igualmente razonables. La posibilidad de hacer reparos al acta de formulación anticipada de cargos por razones de orden probatorio, sólo tiene cabida frente a violaciones manifiestas de la evidencia probatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge E. Córdoba Poveda
Sentencia: Julio 16 de 2002
Referencia: Expediente 14862
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 21
ACTAS DE CONCILIACIÓN. En materia laboral. Validez
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Camilo Tarquino Gallego
Sentencia: Enero 27 de 2009
Referencia: Expediente 33717
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 189 pág. 43
ACTAS DE ESCRUTINIO DE LAS CORPORACIONES ELECTORALES. Son nulas cuando son falsos o apócrifos los elementos que hayan servido para la formación de los registros electorales. La nulidad de un acto electoral como consecuencia de la falsedad de los elementos que hayan servido para la formación del registro correspondiente, requiere que el medio falso afecte el registro y el resultado electoral hasta el extremo de que sea previsible un cambio en la representación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Roberto Medina López
Sentencia: Abril 13 de 2000
Referencia: Expediente 2339
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 99
ACTAS DE ESCRUTINIO DE LOS JURADOS DE VOTACIÓN. La causal de nulidad contemplada en el numeral 1º del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo contempla tres situaciones: a. El ejercicio de la violencia contra los escrutadores; b. La destrucción o mezcla de las papeletas de votación, ahora tarjetas electorales; c. La destrucción de las papeletas de votación o tarjetas electorales por causa de la violencia. Las situaciones b y c anteriormente señaladas son diferentes de las previstas como causales de reclamación en el numeral 4º del artículo 192 del Código Electoral. En efecto, esa causal de reclamación se configura si se reúnen dos condiciones: la primera, que se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas; la segunda, que no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones. Pero, además, del contexto de ese artículo 192 se desprende que la causal exige, además, que, a pesar de la destrucción o pérdida de los votos y de la inexistencia de acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones, se hayan computado votos en el escrutinio. Cuando la nulidad de las elecciones se decreta por las causales objetivas, es decir por situaciones relacionadas con los escrutinios de los votos, generalmente procede la práctica de nuevos escrutinios. Pero esto no excluye la posibilidad de que también, en lugar del nuevo escrutinio, proceda una nueva elección, como ocurre en la situación analizada de la causal 1ª del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo, en que no haya lugar a la inclusión o exclusión del correspondiente cómputo general de los votos de unas determinadas actas o registros electorales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Darío Quiñones Pinilla
Sentencia: Noviembre 9 de 2000
Referencia: Expediente 2424
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 89
ACTAS DE ESCRUTINIO. Causales de nulidad. Inhabilidades de los jurados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Providencia: Mayo 20 de 2004
Referencia: Expediente 3352
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 125
ACTAS DE ESCRUTINIO. De los jurados de votación y de toda la corporación electoral. Causales de nulidad. Referencia al registro falso o apócrifo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Sentencia: Febrero 17 de 1995
Referencia: Expedientes 1102-1111
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 73
ACTAS DE ESCRUTINIOS. Causales de nulidad. Cuando aparezca que el registro es falso o apócrifo, o falsos o apócrifos los elementos que hayan servido para su formación. Cuando los votos emitidos en la respectiva elección se computen en violación del sistema del cuociente electoral adoptado en la Constitución Política y en las leyes de la República
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Agosto 10 de 1998
Referencia: Expediente 1905
Revista Jurisprudencia Gaceta 67 pág. 94
ACTAS DE ESCRUTINIOS. De los jurados de votación. Causales de nulidad. Cuando aparezca que el registro es falso o apócrifo, o falsos o apócrifos los elementos que hayan servido para su formación. En la falsedad hay la intención de engañar, supone una intención dolosa, tendiente a causar un perjuicio que para el caso se traduce en el desconocimiento de la voluntad de los electores; mientras en lo apócrifo no hay tal intención. Lo apócrifo es totalmente inexistente, fabulado, supuesto, lo que no es verdad, pero donde tampoco hay propósito de hacerlo aparecer como verídico cuando no lo es. La gran diferencia entre estas dos situaciones es el factor subjetivo intencional. Pero lo que es esencial en cualquiera de estas dos situaciones es la alteración de los resultados, porque estos son, justamente, el objeto de protección de la ley
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Sentencia: Julio 31 de 1998
Referencia: Expediente 1907
Revista Jurisprudencia Gaceta 66 pág. 104
ACTAS DE ESCRUTINIOS. De los jurados de votación. Una cosa es que los resultados consignados, no sean exactos porque se incurrió en un error al anotarlos, en cuyo evento la ley señala el procedimiento para remediarlo, y otra muy distinta, que la diferencia tenga capacidad de producir alteración sustancial de los resultados electorales, que apareja siempre la consecuencia de la nulidad de dichos actos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Roberto Medina López
Sentencia: Diciembre 10 de 1998
Referencia: Expediente 2118
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 72
ACTAS DE ESCRUTINIOS. Nulidad. Las causales de nulidad son diferentes a las causales de reclamación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Sentencia: Octubre 27 de 1994
Referencia: Expediente 1106
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 69
ACTAS DE ESCRUTINIOS. Son nulas, entre otros casos, cuando se hayan destruido o mezclado con otras las tarjetas electorales. Se trata de la destrucción de tarjetas depositadas, o de su mezcla con otras, depositadas o no, porque cuando ello ocurre se adultera el resultado de las votaciones o no pueden ser registrados fielmente los depositados en cada urna. La sola demostración de que se encontraron varias tarjetas rotas o fuera de las urnas, simplemente, no prueba que se hubiesen destruido tarjetas efectivamente depositadas o mezclado con otras
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Diciembre 10 de 1998
Referencia: Expediente 2109
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 73
ACTAS DE LOS JURADOS DE VOTACIÓN. Firma. Efectos en caso de presentarse ausencia de firmas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Sentencia: Febrero 27 de 2003
Referencia: Expediente 3031
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 110
ACTIO IN REM VERSO O ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. Principio de la doble instancia y procedimiento aplicable
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Noviembre 19 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-26-000-2010-00062-00(39495)
Decisión: Declara incompetencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 235 pág. 117
ACTIO IN REM VERSO. En materia laboral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-305 del 19 de Enero de 2022
Referencia: Rad. 84972
Magistrado: Dr. Iván Mauricio Lenis Gómez
Revista Jurisprudencial Gaceta 344 pág. 9
Activación de las sentencias. Falta de motivación y falencias argumentativas y valorativas. Referencia al principio de razón suficiente y las reglas de la lógica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández
Sentencia: Septiembre 24 de 2014
Referencia: Expediente SP12931-2014
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 11
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. Si se demanda la nulidad de un acto se le debe individualizar con toda precisión. Procesalmente debe abarcarse el acto principal y los accesorios. Término de caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Jaime Abella Zárate
Sentencia: Mayo 6 de 1994
Referencia: Expediente 5289
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 74
ACTIVIDAD ADUANERA. Facultad de reglamentación de la DIAN. Declaración de tránsito aduanero. Obligación del transportador. Documentos que reemplazan el manifiesto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Abril 4 de 2001
Referencia: Expediente 6821
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 67
ACTIVIDAD AÉREA. Personal técnico de la aviación civil. Exigencia de certificado médico para declarar aptitud en el desempeño de funciones. Derecho a la igualdad y libertad para escoger profesión u oficio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel S. Urueta Ayola
Sentencia: Junio 5 de 1997
Referencia: Expediente 3705
Revista Jurisprudencia Gaceta 53 pág. 41
ACTIVIDAD AERONÁUTICA. Falla del servicio. Responsabilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Enero 24 de 2019
Referencia: Rad. 25000-23-26-000-2007-00361-01(43401)
Consejera: Dra. Marta Nubia Velásquez Rico
Revista Jurisprudencia Gaceta 313 pág. 24
ACTIVIDAD ASEGURADORA. Las agencias y los agentes de seguros integran un cuerpo auxiliar de los aseguradores que ayuda a éstos a obtener, todavía más que la conquista de un territorio o de una clientela fiel, una cobertura mayor acorde con el sinnúmero de seguros que se ofrecen y con la muchedumbre de personas a las que se les puede vincular; así, las agencias y los agentes de seguros, mediante la aplicación de criterios y conocimientos técnicos y económicos que los hace idóneos para desempeñar sus labores, han irrumpido decididamente en la comunidad para generar en el público confianza en relación con la actividad aseguradora. La particular gestión que desempeña la agencia de seguros no impide, según lo establece claramente el Decreto 2605 de 1993, que las entidades aseguradoras acepten o cedan riesgos sin intervención de los intermediarios; ni que se valgan de varios agentes dentro de un mismo territorio; ni aun que sus directivos y funcionarios promuevan la celebración de contratos de seguros, desde que no cobren comisión de intermediación, todo lo cual ciertamente le imprime unas características especiales al contrato de agencia de seguros, las cuales, lo distinguen del contrato de agencia comercial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Octubre 22 de 2001
Referencia: Expediente 5817
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 5
ACTIVIDAD BANCARIA. Procedencia de la acción de tutela contra entidades bancarias particulares. Implicaciones de la actividad bancaria como de interés público. Libertad económica como derecho fundamental conexo y garantía efectiva del Estado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Marzo 10 de 1999 (SU-157)
Referencia: Expedientes T-153327 y 152413
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 123
ACTIVIDAD BANCARIA. Protección de los usuarios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-18476 del 15 de noviembre de 2017
Referencia: Rad. 68001-31-03-001-1998-00181-02
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Revista Jurisprudencia Gaceta 297 pág.16
ACTIVIDAD BURSÁTIL. Autonomía contractual de los comisionistas de bolsa. Derechos del cliente. Reconocimiento de la personalidad jurídica. Libertad económica e igualdad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Marzo 17 de 1999 (SU-166)
Referencia: Expediente T-155044
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 132
ACTIVIDAD BURSÁTIL. Comisionistas de valores. Portafolios de inversión. Operaciones de venta de títulos depositados en administración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-10199 del 27 de julio de 2016
Referencia: Rad. 11001-31-03-001-2009-00415-01
Magistrado: Dr. Ariel Salazar Ramírez
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 283 pág. 7
ACTIVIDAD BURSÁTIL. El carácter de interés público de esta actividad se concreta en la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, quien debe intervenir para mantener el mercado debidamente organizado, debe velar porque quienes participan en él desarrollen su actividad en condiciones de igualdad, transparencia y que no se ponga en peligro ni se lesione el interés público y específicamente el interés de los inversionistas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Marzo 16 de 2001
Referencia: Expediente 10668
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 90
ACTIVIDAD CAPITALIZADORA Y CONTRATOS DE CAPITALIZACIÓN. Mediante los contratos de capitalización el suscriptor se compromete a entregar mensualmente una suma fija de dinero durante un tiempo determinado, entendiéndose que de cada cuota una parte se destina a la constitución del ahorro propiamente dicho y, la otra a sufragar los gastos del sorteo que se efectúa entre los títulos participantes, respecto de los que se haya consignado oportunamente la cuota del mes, y los diferentes gastos en que incurre la capitalizadora por la expedición de un título nominativo, razón por la que, en caso de cancelación anticipada del mismo, la cantidad de dinero a devolver no siempre resultará igual a la suma de las cuotas pagadas, siendo entonces obligación de la sociedad entregar al interesado, en el momento en que éste lo solicita, la cantidad de dinero a que tenga derecho, acorde con el número de cuotas canceladas e intereses devengados, de acuerdo con la tabla de valores de rescate inserta en el título. En términos generales, este tipo de contrato tiene como objeto principal el efectuar una inversión de dinero, que se representa en los títulos que expide la capitalizadora, en los precisos términos que allí se consignan. Los planes y proyectos de contratos, así como las bases técnicas, tarifas, fórmulas para el cálculo de las cuotas, reservas matemáticas, valores de rescate, participación de beneficios y sorteos de amortización y, demás elementos técnicos de las sociedades de capitalización, deben someterse a la aprobación del Superintendente Bancario, sin la cual no pueden ponerse en vigencia los contratos de capitalización. La constitución de títulos de capitalización no se encuentra regulada en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), por lo que debe estarse a la regulación contenida en las normas especiales sobre la materia en este caso contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el Código de Comercio. Nulidad del contrato. Prestaciones mutuas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Octubre 9 de 2003
Referencia: Expediente 16657
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 74
ACTIVIDAD CATASTRAL. La función catastral es una función pública desarrollada por las autoridades encargadas de adelantar la formación, actualización y conservación de los catastros. Se encuentra consagrada entre otros, en la Ley 14 de 1983, su Decreto Reglamentario 3496 de 1983 y desarrollada íntegramente en la Resolución 2555 de 1988 “por la cual se reglamenta la formación, actualización de la formación y conservación del Catastro Nacional y subroga la Resolución 660 de 30 de marzo de 1994”, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. La actualización de la formación catastral obedece a la necesidad de renovar los datos de formación catastral, vale decir, de los avalúos catastrales, que consisten en la determinación del valor de los predios, obtenidos mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario, y se realiza mediante la revisión de los elementos físicos y jurídicos del catastro y la eliminación en el elemento económico de las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Es así como la función catastral es considerada una función pública especial y el proceso administrativo de actualización de la formación catastral constituye un procedimiento especial administrativo dictado para el desarrollo de la citada función. Su fase final culmina con el acto administrativo que ordena la renovación de la inscripción en el Catastro de los predios que han sido actualizados, providencia, que será debidamente publicada y en la que se determinará que los avalúos resultantes de la formación entrarán en vigencia el 1º de enero del año siguiente a aquél en que fueron ejecutados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Febrero 15 de 2002
Referencia: Expediente 12459
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 87
ACTIVIDAD CATASTRAL. Las Resoluciones con las cuales se concluyen las etapas de formación y actualización catastrales, las cuales abren las puertas para que el interesado pueda iniciar el procedimiento gubernativo de revisión del avalúo, que sí dará lugar a un acto definitivo sujeto a los recursos y a las acciones contencioso administrativas, no ponen fin a la actuación administrativa catastral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz
Providencia: Enero 28 de 1997
Referencia: Expediente 4161
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 33
ACTIVIDAD CATASTRAL. Proceso de formación e incorporación de predios en los archivos catastrales. Revisión de avalúos catastrales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa
Sentencia: Septiembre 4 de 1997
Referencia: Expediente 4404
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 33
Actividad comercial de venta de bienes. El impuesto de industria y comercio se causa en el lugar en donde concurren los elementos del contrato de compraventa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez
Sentencia: Agosto 28 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2010-00123-01(19256)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 58
ACTIVIDAD COMERCIAL. Profesionalización. Desarrollo histórico y jurídico. Determinación de la naturaleza civil o comercial en el contrato de compraventa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Sentencia: Agosto 5 de 2009
Referencia: Expediente 11001-3103-001-1999-01014-01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 196 pág. 5
ACTIVIDAD CONTRACTUAL DE LOS MUNICIPIOS. Autorizaciones de los Concejos a los Alcaldes. Modificaciones al presupuesto anual. Formas y mecanismos de relación entre el Concejo y el Alcalde Municipal
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. William Zambrano Cetina
Providencia: Junio 5 de 2008
Referencia: Consulta 1.889
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 144
Actividad contractual de los municipios. Los concejos municipales deberán respetar las competencias del Congreso de la República y las que la Constitución y la ley radican en los alcaldes como representantes legales y directores de la actividad contractual en su territorio
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. William Zambrano Cetina
Sentencia: Octubre 9 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2014-00134-00
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 69
ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO. Controversias. Acción Procedente. Término de caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Septiembre 4 de 2003
Referencia: Expediente 12826
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 127 pág. 66
ACTIVIDAD DE CONTRATACIÓN DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Culpa in contrahendo. Valor probatorio de los dictámenes periciales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Julio 5 de 2018
Referencia: Rad. 05001-23-31-000-1997-02686-01(59530)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Revista Jurisprudencia Gaceta 308 pág. 5
Actividad de generación de energía. Es diferente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y en ella el impuesto de industria y comercio se liquida de acuerdo con los kilovatios de capacidad. A las empresas generadoras propietarias de obras para la generación eléctrica, su actividad industrial se grava según la Ley 56 de 1981 y las demás actividades que desarrollan conforme con las reglas del artículo 51 de la Ley 383 de 1997
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Enero 23 de 2014
Referencia: Expediente 15001-23-31-000-2003-00594-01(17929)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 81
Actividad de la construcción. Responsabilidad contractual y extracontractual derivada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-14426 del 7 de octubre de 2016
Referencia: Rad. 41001-31-03-004-2007-00079-01
Magistrado: Dr. Ariel Salazar Ramírez
Revista Jurisprudencia Gaceta 286 pág. 5
ACTIVIDAD DE LAS PLAZAS DE MERCADO. Carácter de servicio público. Las plazas de mercado se han entendido como una especie de plazas enunciadas en los artículos 674 y 1005 del Código Civil, esto es, son bienes de uso público cuando son propiedad del Estado, en especial de los municipios. De modo que el género es la plaza y la especie es la plaza de mercado. Por consiguiente una y otra están revestidas de las características de los bienes de uso público
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Octubre 14 de 2010
Referencia: Expediente 50001–23–31–000–2005–00055–01 (ap)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 210 pág. 25
ACTIVIDAD DE PROVISIÓN DE REDES Y SERVICIOS DE TIC’S. Aplicación del régimen de derecho privado para todos los actos y contratos
Corte Constitucional
Sentencia: Julio 10 de 2019 (C-306)
Referencia: Exp. D-12753
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Revista Jurisprudencia Gaceta 319 pág 8
Actividad del juez en segunda instancia. Cuando hay un apelante único. Prohibición de la reforma en perjuicio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque
Sentencia: SC-2217 del 9 de junio de 2021
Ref.: Rad. 11001-31-03-028-2010-00633-02
Revista Jurisprudencial Gaceta 336 pág. 10
ACTIVIDAD DEPORTIVA. Clubes deportivos, autonomía territorial, intervención estatal en deporte y libertad de asociación. Organismos deportivos, voto ponderado, mecanismos democráticos de participación y regla “una persona un voto”
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Agosto 24 de 2000 (C-1110)
Referencia: Expediente D-2829
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 151
ACTIVIDAD DEPORTIVA. Competencia del legislador para regular la organización y jerarquía de las entidades encargadas de fomentar, patrocinar y dirigir la actividad deportiva. La ley puede establecer reglas diferentes para el Distrito Capital y para los demás distritos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Junio 29 de 2000 (C-802)
Referencia: Expediente D-2741
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 154
ACTIVIDAD DEPORTIVA. Régimen disciplinario del deporte y ejercicio de la facultad de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos. Principio de unidad de materia legislativa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Marzo 7 de 1996 (C-099)
Referencia: Expediente D-914
Revista Jurisprudencia Gaceta 38 pág. 92
ACTIVIDAD FINANCIERA Y ASEGURADORA. Promoción comercial por incentivos de la imagen comercial, los productos y servicios de las instituciones financieras y aseguradoras. Los límites a la libertad de empresa y de competencia económica en las actividades financiera y aseguradora. La protección de los usuarios de los servicios financieros. La unidad normativa del artículo 20 de la Ley 35 de 1993 con el numeral 2º del artículo 99 del Decreto 663 de 1993
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Marzo 22 de 2000 (C-332)
Referencia: Expediente D-2565
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 141
ACTIVIDAD FINANCIERA Y DELITOS DERIVADOS. Delitos financieros y reserva de ley marco para la expedición de las normas generales para la regulación de la actividad financiera. Principios de legalidad y proporcionalidad en el derecho sancionador, y sanciones administrativas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Septiembre 6 de 2000 (C-1161)
Referencia: Expediente D-2851
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 105
ACTIVIDAD FINANCIERA. Intervención del Estado. Incorporación, derogación, inexequibilidad y nulidad normativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Febrero 17 de 2000
Referencia: Expediente AI-045
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 51
ACTIVIDAD FINANCIERA. La descripción de consumidor financiero y las facultades concedidas a la Superintendencia Financiera de Colombia para determinar las cláusulas y prácticas que, por abusivas, es prohibido incorporar en contratos de adhesión, adicionales a las dispuestas por el legislador, reflejan en debida forma el ejercicio compartido de competencias que el Constituyente de 1991 quiso disponer en esta materia, razón para afirmar su conformidad con la Carta Política, además de avenirse a las condiciones establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Noviembre 7 de 2012 (C-909)
Referencia: Expediente D–9075
Decisión: Exequibilidad del literal d) parcial del artículo 2° y los literales e) del artículo 11 y d) del artículo 12, de la Ley 1328 de 2009
Revista Jurisprudencia Gaceta 241 pág. 159
ACTIVIDAD FINANCIERA. Naturaleza. Deberes del Estado en relación con las instituciones que cumplen este tipo de actividades mediante el manejo y aprovechamiento de recursos provenientes del ahorro privado. Referencia al movimiento solidario y cooperativo. Prestación del servicio financiero por entidades cooperativas. El defensor del cliente y sus funciones
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Mayo 5 de 2009 (C–314)
Referencia: Expediente D–7443
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “Las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria”, y “Superintendencia Bancaria”, contenidas en el artículo 24 de la Ley 795 de 2003, “por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones”, norma que modificó el numeral 4º del artículo 98 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Revista Jurisprudencia Gaceta 198 pág. 169
ACTIVIDAD FINANCIERA. Naturaleza. Inspección y vigilancia del Estado sobre tal actividad. Imposición de sanciones. Inhabilidad legal para constituir una entidad sujeta a vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria, por el hecho de haber sido sancionado el solicitante, ya sea penal o administrativamente, por el incumplimiento de las normas relativas a cupos individuales de crédito
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Noviembre 11 de 2003 (C-1062)
Referencia: Expediente D-4647
Decisión: Exequibilidad del literal c) del numeral 5º del artículo 53 del Decreto 663 de 1993 modificado por el artículo 8º de la Ley 795 de 2003
Revista Jurisprudencia Gaceta 131 pág. 112
ACTIVIDAD FINANCIERA. Reglamentación de las materias relativas a la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados al público, y a la inspección, vigilancia y control de las correspondientes entidades. Instrumentos de intervención. Democratización del crédito. Orientación de los recursos del sistema financiero. Sanciones. Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Noviembre 18 de 1998 (C-675)
Referencia: Expediente D-2013
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 99
ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL. Para efectos de la determinación del impuesto de industria y comercio. Generación de energía
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Julio 14 de 2000
Referencia: Expediente 10010
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 83
ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL. Tratamiento del impuesto de industria y comercio. Hipótesis del productor que, dentro o fuera de la sede industrial, vende directamente sus productos al consumidor o a un distribuidor mayorista o minorista, siempre que ello no constituya en sí mismo ejercicio de actividad comercial; y del productor que, dentro o fuera de la sede industrial, distribuye sus productos, a través de su propia infraestructura comercial, dotada de puntos de fábrica, almacenes, locales y establecimientos de comercio. Si las dos hipótesis se dieran simultáneamente, en un mismo municipio, esto es, que el empresario actuara como industrial y comerciante, responderá en un caso como fabricante, habiendo de pagar el impuesto de industria y comercio únicamente en el municipio de la planta y como empresario industrial no puede ser gravado en municipio distinto; y en otro caso, como comerciante, tributará solamente al municipio en donde cumple la actividad de mercadeo, y que puede ser el mismo de la sede fabril, u otro municipio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Octubre 10 de 2002
Referencia: Expediente 13056
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 97
ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL. Tratamiento respecto del impuesto de industria y comercio. La comercialización de la producción por parte del industrial, sea que ésta se realice directamente por él, o a través de establecimientos de comercio, es la fase final de la actividad industrial, y no una actividad comercial por lo menos en el caso del industrial que crea una infraestructura mercantil para comercializar su producción. Si la actividad industrial, que necesariamente envuelve la comercialización de los bienes que se producen, sea cual sea la manera de llevarla al efecto, no deja de ser tal. No puede ser a la vez actividad comercial, ya que legalmente no puede ser considerada como comercial la actividad que ya es calificada de industrial. El impuesto por la actividad industrial se causa sobre la totalidad de los ingresos provenientes de la comercialización de la producción, cualquiera que sea el municipio donde ésta se realice, y debe pagarse en el municipio de la sede fabril o planta industrial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Daniel Manrique Guzmán
Sentencia: Abril 28 de 2000
Referencia: Expediente 9817
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 71
ACTIVIDAD INDUSTRIAL. Gravación con el impuesto de industria y comercio. Determinación de la base gravable. Lugar de tributación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Junio 23 de 2005
Referencia: Expediente 13844
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 97
ACTIVIDAD MARÍTIMA Y FLUVIAL DE PRACTICAJE. Requisitos para inscribir y otorgar licencia a las personas naturales y jurídicas dedicadas a esta actividad. Alcance de las facultades de la DIMAR
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola
Sentencia: Agosto 1º de 2002
Referencia: Expediente 6674
Decisión: Declara la nulidad de los artículos 2º, 3º, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 29, 30 y 31; 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 14, 15, 16, 49, 50, 58, 59 y 60 del acto administrativo complejo conformado por las resoluciones números 0102 de 15 de marzo de 2000, expedida por la Dirección General Marítima y 0960 de 27 de junio de 2000, proferida por el Ministro de Defensa Nacional, aprobatoria de aquélla
Revista Jurisprudencia Gaceta 115 pág. 43
ACTIVIDAD MÉDICA OBSTÉTRICA. Régimen de responsabilidad extracontractual del Estado por falla del servicio. Test de proporcionalidad en la liquidación de perjuicios morales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Sentencia: Mayo 25 de 2011
Referencia: Expediente 73 001 23 31 000 1999 0133 01 (19760)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 217 pág. 85
ACTIVIDAD MÉDICA. Como profesión. El trabajo y su ejercicio. Remuneración. Consideraciones sobre el numeral 7o. del artículo 1o. de la Ley 23 de 1982
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Marzo 6 de 1997 (C-106)
Referencia: Expediente D-1414
Revista Jurisprudencia Gaceta 50 pág. 98
ACTIVIDAD MÉDICA. Concurrencia de riesgos. Homicidio simple, en grado de tentativa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-1369 del 27 de Abril de 2022
Referencia: Rad. 52728
Magistrado: Dr. Fernando León Bolaños
Revista Jurisprudencial Gaceta 347 pág. 10
ACTIVIDAD MÉDICA. El médico, en el ejercicio de su profesión, está sometido al cumplimiento de una serie de deberes de diversa naturaleza, muy particularmente de raigambre ética -no por ello desprovistos de eficacia jurídica-, los cuales podrán servir de parámetro para evaluar, en un momento determinado, el grado de diligencia y responsabilidad empleados por el galeno en el cumplimiento de su oficio. Es por ello por lo que, se ha entendido que las normas que disciplinan la ética médica, se traducen en componente de su lex artis, con todo lo que ello supone, especialmente en la esfera de su responsabilidad, como tal, susceptible de ser valorada o, si se prefiere, juzgada, por los órganos y autoridades competentes para ello
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Marzo 31 de 2003
Referencia: Expediente 7141
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 5
ACTIVIDAD MÉDICA. El tratamiento dado por la jurisprudencia a la responsabilidad por actos médicos ha evolucionado desde el punto de vista del régimen como de la actividad. Respecto del primero, inicialmente se aplicó el régimen de la falla probada del servicio para resolver los casos, evento en el cual el demandante debe probar la falla, el daño y el nexo causal; luego se abrió paso la falla presunta, caso en el cual probado el daño derivado de una actuación de la Administración, se da por sentada la falla. Pero en la práctica la aplicación del principio de la carga dinámica de las pruebas hace que razonablemente el onus probandi quede a cargo de quien se encuentra en condiciones de aportar la prueba, por lo cual la carga no se invierte inexorablemente. Respecto de la actividad, se ha distinguido entre el acto médico propiamente dicho, en el cual muestran relevancia el diagnóstico, la medicación, la intervención quirúrgica y la terapia; la actividad administrativa en la esfera de la actividad médica, y la eventual conjugación entre esos dos conceptos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Diciembre 5 de 2002
Referencia: Expediente 13066
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 79
ACTIVIDAD MÉDICA. Inspección y vigilancia estatal. Prescripción de medicamentos. Restricciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez
Sentencia: Noviembre 3 de 1995
Referencia: Expediente 3304
Revista Jurisprudencia Gaceta 34 pág. 39
Actividad médica. La práctica médica debe evaluarse desde una perspectiva de medios y no de resultados. El Estado debe responder por la omisión en la prestación del servicio médico a la persona que acuda al centro asistencial, siempre que dicha desatención o negligencia haya incidido en el resultado adverso a la salud e integridad física de quien requiera ese servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera
Sentencia: Julio 23 de 2014
Referencia: Expediente 88001-23-31-000-2002-00183-01(32600)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 41
ACTIVIDAD MÉDICA. Procesos disciplinarios derivados de su ejercicio. Competencia. Imposición de sanciones. Referencia a la censura
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Junio 25 de 2008 (C-620)
Referencia: Expediente D-6996
Decisión: Exequibilidad de los artículos 63, 67, 73 y 87 (con excepción de la expresión “o censura”, declarada inexequible) de la Ley 23 de 1981
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 183
ACTIVIDAD MÉDICA. Responsabilidad por fallas derivadas de dicha actividad. Toda responsabilidad civil extracontractual se estructura sobre tres pilares fundamentales que, por lo general, debe demostrar el demandante: el hecho dañoso o culpa, el daño y la relación de causalidad. Entonces, a quien se atribuye tal responsabilidad, independientemente que se trate de persona natural o jurídica, puede, por regla de principio, defenderse aduciendo la ausencia de uno cualquiera, de varios o de todos esos tres elementos axiológicos. Por ejemplo, podrá demostrar que su comportamiento no es culposo, porque procedió con diligencia, prudencia, pericia y sin violar reglamento alguno; o la inexistencia del daño, entendido en sentido jurídico; o controvertir el nexo de causalidad, comprobando que la lesión ocasionada a los derechos de la víctima, no es consecuencia directa o exclusiva del hecho que se le imputa. Para el caso de las personas jurídicas, habida cuenta que por su especial naturaleza ellas actúan siempre por intermedio de agentes (personas naturales), aducir la inexistencia de culpa o de relación causal es tanto como afirmar que el actuar de sus delegados no fue culposo o que no es la causa adecuada del resultado dañoso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Septiembre 27 de 2002
Referencia: Expediente 6143
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 5
ACTIVIDAD MINERA. Licencia de exploración. Causales de cancelación de la licencia minera. El título minero faculta al interesado para ocupar las zonas de terreno que sean estrictamente necesarias para sus construcciones, instalaciones, equipos y trabajos, lo que se traduce en una servidumbre de ocupación y uso de la superficie. Obligaciones y deberes a cargo del beneficiario del título minero. Inactividad de la exploración minera. Distinción entre exploración y explotación minera
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Enero 24 de 2002
Referencia: Expediente 7962
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 61
ACTIVIDAD MINERA. Señalamiento de zonas restringidas para minería. Como facultad del Ministerio de Minas y Energía. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Marzo 10 de 2005
Referencia: Expediente 7961
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 77
ACTIVIDAD NOTARIAL Y NOTARIOS. Naturaleza jurídica. Edad de retiro forzoso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Abril 30 de 2009
Referencia: Expediente 2005-00151
Decisión: Deniega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 53
ACTIVIDAD NOTARIAL. Competencia para la reglamentación del servicio. Nombramiento en propiedad mediante concurso
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Mayo 31 de 2006 (C-421)
Referencia: Expediente D-6025
Decisión: Inexequibilidad de la expresión “164”, contenida en el artículo 11 de la Ley 588 de 2000
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 138
Actividad notarial. Es un servicio gravado con el impuesto de industria y comercio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Sentencia: Abril 9 de 2015
Referencia: Rad. 05001-23-31-000-2012-00378-01 (20754)
Consejera: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 264 pág. 10
ACTIVIDAD NOTARIAL. Es un servicio público y una función pública. Al ser una actividad de servicios, se encuentra gravada con el impuesto de industria y comercio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Agosto 13 de 1999
Referencia: Expediente 9306
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 94
ACTIVIDAD NOTARIAL. Examen constitucional, por objeciones presidenciales, del proyecto de Ley que reglamenta su ejercicio
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Mayo 31 de 2000 (C-647)
Referencia: Expediente O.P.-030
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 121
ACTIVIDAD OFICIOSA DEL JUEZ. En la averiguación de la verdad real. Alcance
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-9766 del 13 de julio de 2016
Referencia: Rad. 53260
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Revista Jurisprudencia Gaceta 284 pág. 10
ACTIVIDAD PARLAMENTARIA. Justificación constitucional de la carencia de representación en ciertos casos. Principio autonómico de representación mínimo. Continuidad legislativa. La Constitución Política no obliga a mantener una representación congresional mínima por cada circunscripción electoral sin tener en cuenta la forma en que se accedió al ejercicio de dicha representación, ni tampoco a suspender la actividad legislativa cuando por efectos de la declaración de nulidad de una elección una determinada comunidad temporalmente pierde la mencionada representación mínima
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Septiembre 7 de 2004 (C-866)
Referencia: Expediente D-5078
Decisión: Exequibilidad de la Ley 860 de 2003
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 213
ACTIVIDAD PORTUARIA FLUVIAL. Concesión de zonas de uso público. Procedimiento para su otorgamiento. Régimen aplicable a las concesiones fluviales
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo
Providencia: Agosto 31 de 2005
Referencia: Expediente 1651
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 98
ACTIVIDAD PORTUARIA. Concesiones en puertos de servicio público de carga general. Servicios de operación portuaria dentro de sus instalaciones por parte de terceros. Intervención de sociedades portuarias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Sentencia: Julio 24 de 1997
Referencia: Expediente 12691
Revista Jurisprudencia Gaceta 54 pág. 40
ACTIVIDAD PORTUARIA. Y operador portuario. Naturaleza del servicio de vigilancia y seguridad privada prestado en los puertos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa
Sentencia: Marzo 5 de 1998
Referencia: Expediente 4601
Revista Jurisprudencia Gaceta 62 pág. 61
ACTIVIDAD Y RESPONSABILIDAD MÉDICA. La ausencia de falla en el servicio en la prestación del servicio médico exonera de responsabilidad patrimonial a la entidad encargada del mismo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Sentencia: Abril 3 de 1997
Referencia: Expediente 9467
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 41
Actividades complementarias del servicio público domiciliario de acueducto. No están excluidas del impuesto de industria y comercio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez
Sentencia: Septiembre 4 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2008-00004-01 (18495)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 95
ACTIVIDADES CONSIDERADAS CAMBIOS MENORES A LAS LICENCIAS AMBIENTALES. Autoridad competente para señalarlas. Nulidad de la Resolución 755 de 2013
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Sentencia: Abril 21 de 2016
Referencia: Rad. 11000-03-24-000-2014-00515-00
Consejero: Dr. Guillermo Vargas Ayala
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 281 pág. 12
ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Empleados que desempeñan actividades de alto riesgo en la Aeronáutica Civil; posibilidad de aplicar el mismo régimen a los empleados del IDEAM que realizan funciones similares. El régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Marzo 18 de 1998 (Publicación autorizada el 23 de abril de 1998)
Referencia: Consulta 1069
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 82
Actividades de alto riesgo para la salud del trabajador. Su reclasificación no vulnera los derechos del trabajador. Las meras expectativas derivadas de una norma legal que es posteriormente derogada, no configura un derecho adquirido que no pueda ser modificado por el legislador
Magistrado sustanciador: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Noviembre 27 de 2013 (C-853)
Referencia: Expediente D-9686
Decisión: Exequibilidad del artículo 2º del Decreto Ley 2090 de 2003
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 64
ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO. Régimen pensional
Corte Constitucional
Sentencia: Febrero 15 de 2017 (C-093)
Referencia: Exp. D-11509
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez
Decisión: Exequibilidad de los incisos 1 y 3 del artículo 8º del Decreto 2090 de 2003, “por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades”
Revista Jurisprudencia Gaceta 292 pág. 7
ACTIVIDADES DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Responsabilidad extracontractual del Estado por muerte de trabajador. Régimen de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional. Aplicación del principio iura novit curia. Legitimación por activa y por pasiva. Indemnización de perjuicios. Liquidación
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Febrero 28 de 2013
Referencia: Expediente 50001-23-31-000-1997-06033-01(24992)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 242 pág. 95
ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS. Impuesto de industria y comercio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera: Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto
Sentencia: Agosto 12 de 2021
Referencia: Rad. 15001-23-33-000-2017-00688-01(25195)
Revista Jurisprudencia Gaceta 340 pág.
ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. Exigencia del trámite de una ley estatutaria para regular aspectos esenciales de los derechos fundamentales del hábeas data y de intimidad
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Noviembre 16 de 2010 (C-913)
Referencia: Expediente D-8057
Decisión: Inexequibilidad de la Ley 1288 de 2009
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 214-83
ACTIVIDADES DE POLICÍA. Registro de personas y bienes
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 13 de 2021 (C-134)
Referencia: Exp. D-13966
Magistrada: Dra. Diana Fajardo Rivera
Revista Jurisprudencial Gaceta 338 pág. 21
ACTIVIDADES DELICTUOSAS. Responsabilidad civil extracontractual derivada por el hecho ajeno. Referencia a los delitos de homicidio culposo y lesiones personales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Sentencia: Marzo 6 de 2008
Referencia: Expediente 26044
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 178 pág. 29
Actividades financieras no autorizadas. Las medidas de intervención estatal tendientes a que los captadores ilegales de recursos del público desmontaran sus estructuras empresariales y garantizaran la devolución del dinero carecen de control jurisdiccional, en razón de que se profirieron en ejercicio de una función judicial atribuida por el Decreto 4334 de 2008
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Providencia: Agosto 14 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-24-000-2010-00720-01(19814)
Decisión: Confirma rechazo de la demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 54
ACTIVIDADES INDUSTRIALES. Impuesto de industria y comercio. Según el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 incluye la comercialización que el productor realiza de los bienes que fabrica. Se paga en el municipio donde esté ubicada la sede fabril, independientemente del sitio donde se comercialicen los productos, lo que evita doble pago del gravamen sobre la misma base gravable, la cual está conformada por los ingresos provenientes de la comercialización de los productos
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Carmen Teresa Ortiz De Rodríguez (E)
Sentencia: Marzo 22 de 2013
Referencia: Expediente 76001–23–31–000–2007–01152–01(18349)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 243 pág. 108
ACTIVIDADES MARÍTIMAS. Autoridades, funciones y atribuciones. Competencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz
Sentencia: Agosto 20 de 1993
Referencia: Expediente 2181
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 75
ACTIVIDADES MARÍTIMAS. Inscripción y otorgamiento de licencias a personas naturales y jurídicas. Entidades encargadas de dictar y aprobar los requisitos de tales licencias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Agosto 12 de 1999
Referencia: Expediente 5337
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 57
ACTIVIDADES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. Comercial y de servicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Jaime Abella Zárate
Sentencia: Diciembre 3 de 1993
Referencia: Expediente 4899
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 67
Actividades peligrosas. Conducción de vehículos automotores. Responsabilidad en caso de siniestro
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-13594 del 6 de octubre de 2015
Referencia: Rad. 76001-31-03-015-2005-00105-01
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 270 pág. 10
ACTIVIDADES PELIGROSAS. Conducción de vehículos. Accidentes de tránsito. Responsabilidad estatal. Aplicación de principio iura novit curia. Tratándose de acciones resarcitorias-indemnizatorias, el juez puede de acuerdo con el referido principio y partiendo de los hechos demostrados descartar el título jurídico invocado por los actores y aplicar el respectivo. Cuando no se juzga la legalidad de los actos administrativos, sino que directamente se reclama la reparación del daño mediante el reconocimiento de una indemnización, el juez puede interpretar, precisar el derecho aplicable y si es del caso modificar, de acuerdo con los hechos expuestos en la demanda los fundamentos de derecho invocados por el demandante. Cuando dos actividades peligrosas (conducción de vehículos) se enfrentan y además cuando una actividad es menor que la otra, habrá de entenderse que la mayor peligrosidad al riesgo, por su estructura y actividad, se predica del que posee la mayor potencialidad para causar el daño. El régimen objetivo de responsabilidad por riesgo (sin irregularidad de conducta) se deriva entre otros del ejercicio de actividades con instrumentos peligrosos, como vehículos; el factor de imputación es el riesgo que excede los inconvenientes inherentes a la prestación del servicio y las cargas normales que deben soportar los administrados. Es por tanto que cuando se prueba que el Estado causó daños con el ejercicio de esas actividades tiene que soportar patrimonialmente las consecuencias del hecho lesivo siempre y cuando se demuestren además, de ese ejercicio de actividad peligrosa (hecho dañoso) los elementos de daño y relación causal. No será responsable cuando a pesar de la comprobación de los anteriores elementos se demuestre causa extraña (hecho exclusivo del tercero o de la víctima y/o fuerza mayor) eficiente y determinante. Referencia al daño moral y la liquidación de la indemnización por concepto del perjuicio moral (nueva orientación jurisprudencial)
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Julio 10 de 2003
Referencia: Expediente 14083
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 83
Actividades peligrosas. Conducción de vehículos. Responsabilidad en caso de accidentes. Valoración probatoria. Responsabilidad solidaria de las empresas transportadoras donde se encuentran afiliados los vehículos. Daño extrapatrimonial integral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-12994 del 15 de septiembre de 2016
Referencia: Rad. 25290-31-03-002-2010-00111-01
Magistrada: Dra. Margarita Cabello Blanco
Revista Jurisprudencia Gaceta 285 pág. 5
ACTIVIDADES PELIGROSAS. Doctrina de la responsabilidad subjetiva
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Sentencia: Agosto 26 de 2010
Referencia: Expediente 4700131030032005–00611–01
Decisión: Confirma parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 209 pág. 5
ACTIVIDADES PELIGROSAS. Manejo o conducción de vehículos automotores. Régimen de responsabilidad aplicable. A partir de la expedición de la nueva Constitución, todo debate sobre la responsabilidad del Estado debe resolverse con fundamento en el artículo 90 de la misma. Deberá establecerse en cada caso, si existen los elementos que exige la norma para que surja la responsabilidad, vale decir, el daño antijurídico y la imputabilidad del mismo al Estado; cuando la imputación se funda en la falla del servicio, la responsabilidad será subjetiva y cuando se prescinde de ella será objetiva. El hecho de la víctima es importante para exonerar, parcial o totalmente al demandado que ha causado un daño; su influencia definitiva será determinada en la medida en que ese hecho haya sido causa exclusiva o parcial del perjuicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Marzo 9 de 2000
Referencia: Expediente 11190
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 69
ACTIVIDADES PELIGROSAS. Quien ejercita actividades de ese género es el responsable del daño que por obra de ellas se cause y por lo mismo le incumbe, para exonerarse de esa responsabilidad, demostrar la fuerza mayor, el caso fortuito o la intervención de un elemento extraño que no le sea imputable. Carga probatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Sentencia: Junio 16 de 2008
Referencia: Expediente 47001-3103-003-2005-00611-01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 9
ACTIVIDADES PELIGROSAS. Rasgos característicos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-4204 del 22 de Septiembre 2021
Referencia: Rad. 05001-31-03-003-2004-00273-02
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Revista Jurisprudencia Gaceta 341 Pág. 11
ACTIVIDADES PELIGROSAS. Régimen objetivo de responsabilidad en su ejercicio. Para imputarle al Estado un daño antijurídico causado con armas, municiones de guerra, explosivos u otros elementos que por su propia naturaleza o funcionamiento representen un peligro para la comunidad, debe encontrarse probado que ellos son de dotación oficial. Sin embargo, se presumirá que lo son, siempre y cuando aparezca probado dentro del proceso que, al momento del insuceso, ellos estaban bajo la guarda de la entidad demandada o que el agente que los utilizó para cometer el hecho estaba en horas del servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier E. Hernández Enríquez
Sentencia: Marzo 15 de 2001
Referencia: Expediente 11222
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 75
ACTIVIDADES PELIGROSAS. Responsabilidad civil derivada. Solidaridad. Referencia a las excepciones de enriquecimiento sin causa y limitación de sumas a indemnizar
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Enero 21 de 2005
Referencia: Expediente 19950160-01
Decisión: Casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 144 pág. 12
ACTIVIDADES PELIGROSAS. Responsabilidad de personas jurídicas por el comportamiento de sus agentes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Junio 4 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 21
ACTIVIDADES PELIGROSAS. Responsabilidad del Estado derivada de los daños ocasionados en su ejercicio. Desarrollo jurisprudencial. El caso de la conducción de automotores oficiales. Liquidación de perjuicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Abril 14 de 2010
Referencia: Expediente 23847 01 (18.967)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 204 pág. 81
ACTIVIDADES PELIGROSAS. Responsabilidad derivada. Daños causados por dependientes o subordinados. Basta el mero poder de hecho aunque no se lo haga actuar de manera efectiva mediante un permanente contacto físico del guardián con la actividad productora de los daños cuya indemnización se reclama, y es debido a esta consideración que, a falta de prueba en contrario que es de cargo del propietario suministrar, habrá de inferirse que el accidente en cuestión se produjo en el dominio en que ese propietario desplegaba su autoridad, argumento de suyo suficiente para suponerlo responsable de acuerdo con la ley
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Octubre 13 de 1998
Referencia: Expediente 5048
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 11
ACTIVIDADES PELIGROSAS. Responsabilidad derivada. Indemnización. Referencia a obras de construcción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Diciembre 9 de 2008
Referencia: Expediente SS-0500131030161999-00206-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 5
ACTIVIDADES PELIGROSAS. Responsabilidad derivada. La conducción de vehículos automotores ha sido tradicionalmente considerada una actividad peligrosa, y cuando su guarda está a cargo de una entidad estatal, el daño causado en desarrollo de la misma resulta imputable a ésta. No se trata de un régimen de falla del servicio probada, ni de falla presunta, en el que el Estado podría exonerarse demostrando que actuó en forma prudente y diligente. Al actor le bastará probar la existencia del daño y la relación de causalidad entre éste y el hecho de la administración, realizado en desarrollo de la actividad riesgosa. Y de nada le servirá al demandado demostrar la ausencia de falla; para exonerarse, deberá probar la existencia de una causa extraña, esto es, fuerza mayor, hecho exclusivo de un tercero o de la víctima. Referencia a la prueba trasladada
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Noviembre 8 de 2001
Referencia: Expediente 13001
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 66
ACTIVIDADES PELIGROSAS. Responsabilidad patrimonial de la administración relacionada con la conducción de vehículos automotores. Estos eventos encuentran en el derecho colombiano respaldo inequívoco en el artículo 90 de la Constitución. Referencia a la indemnización de perjuicios y especialmente al perjuicio fisiológico o a la vida de relación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Octubre 18 de 2000
Referencia: Expediente 13288
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 56
ACTIVIDADES PELIGROSAS. Responsabilidad. Exoneración. Intervención de un tercero
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Octubre 8 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 16
ACTIVIDADES PELIGROSAS. Una actividad es peligrosa, cuando rompe el equilibrio existente, colocando a las personas ante el peligro inminente de recibir lesión en su persona o en sus bienes. La inminencia de un peligro que desborda la capacidad de prevención o resistencia común de los seres humanos, son las características determinantes para definir las actividades peligrosas. No debe perderse de vista que el peligro es un concepto indeterminado y, por lo tanto, sólo puede ser establecido por el juez en atención a las circunstancias particulares del caso concreto. Responsabilidad en que se puede incurrir por parte de la Administración con ocasión de la conducción de vehículos y de los accidentes por ellos causados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Septiembre 13 de 2001
Referencia: Expediente 12487
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 69
ACTIVIDADES PRODUCTORAS DE RENTA. Competencia de la DIAN para implantar sistemas razonables de control tributario. Imposición de sanciones. Referencia a la cláusula de establecimientos de comercio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Mayo 11 de 2006
Referencia: Expediente 25000 23 27 000 2002 00185 01/14185
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 160 pág. 74
ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS. Deducción por inversión
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Abril 07 de 2022
Referencia: Rad. 25000-23-37-000-2013-00555-01 (24949)
Consejero: Dr. Milton Chaves García
Revista Jurisprudencial Gaceta 347 pág. 14
ACTIVOS FIJOS. Ajustes al costo. Pérdidas en la enajenación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Octubre 12 de 2001
Referencia: Expediente 11823
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 82
ACTIVOS MOVIBLES. Costo de renta. Determinación del sistema base. Modalidades. Inventarios periódicos e inventarios permanentes. Referencia a la sanción por libros de contabilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Marzo 2 de 2006
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2001-01630-01-13776
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 138
ACTIVOS MOVIBLES. Son los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable. El artículo 62 del Estatuto Tributario señala los sistemas para establecer el costo de los activos movibles enajenados, como son el juego de inventarios, el de inventarios permanentes o continuos o cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables autorizado por la DIAN
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Mayo 16 de 2002
Referencia: Expediente 12406
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 103
ACTIVOS NO MONETARIOS. Cálculo de deducción teórica. Exclusión del costo fiscal. Nulidad del parágrafo segundo del artículo 21 del Decreto 2075 de 1992, reformado por el artículo 8o. del Decreto 2591 de 1993. Consideraciones en torno a la potestad reglamentaria, sus alcances y límites
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Guillermo Chahín Lizcano
Sentencia: Julio 15 de 1994
Referencia: Expediente 5393
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 76
ACTO ADMINISTRATIVO DE NOMBRAMIENTO. Efectuado por autoridad del orden nacional. Se trata de un acto de naturaleza electoral, cuya acción debe tramitarse por el proceso especial electoral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Joaquín J. Jarava del Castillo
Providencia: Febrero 3 de 1998
Referencia: Expediente 1729
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 62
ACTO ADMINISTRATIVO DE NOMBRAMIENTO. Naturaleza jurídica. En la Rama Judicial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Septiembre 4 de 2017
Referencia: Rad. 54001-23-33-000-2012-00114-01(4147-14)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Revista Jurisprudencia Gaceta 294 pág. 9
Acto administrativo que crea planta de personal. Procedencia de la acción de tutela en el amparo del derecho al debido proceso fundado en los efectos de la falta de publicación de los actos administrativos
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Marzo 6 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2013-01983-00(AC)
Decisión: Ampara derechos
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 43
ACTO ADMINISTRATIVO, VÍA DE HECHO Y OPERACIÓN ADMINISTRATIVA. Distinción para efecto de la acción procedente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Enero 28 de 2015
Referencia: Rad. 47001-23-31-000-2002-00443-01(31612)
Consejero: Dr. Hernán Andrade Rincón
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 263 pág. 7
ACTO ADMINISTRATIVO. De contenido particular. Debe agotar previamente la vía gubernativa. Integración de los actos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel S. Urueta Ayola
Providencia: Agosto 9 de 1996
Referencia: Expediente 3775
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 42
ACTO ADMINISTRATIVO. El hecho de que un acto se considere de trámite por razón de su naturaleza, no le quita su calidad de administrativo ni lo sustrae del control jurisdiccional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Providencia: Septiembre 26 de 1996
Referencia: Expediente 1608
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 75
ACTO ADMINISTRATIVO. Es la manifestación de voluntad de la autoridad administrativa, con miras a crear, extinguir o modificar los derechos de los administrados, sean estos personales, subjetivos, reales o de crédito y que afecten sus intereses jurídicos. Determinación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola
Sentencia: Junio 7 de 2002
Referencia: Expediente 296
Decisión: Revoca sentencia y deniega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 55
ACTO ADMINISTRATIVO. Falsa motivación. Su consecuencia es la anulación. Deducciones por concepto de salarios y prestaciones respecto de otra vinculación laboral durante un período del retiro del servicio del empleado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Diego Younes Moreno
Sentencia: Febrero 8 de 1995
Referencia: Expediente 9007
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 55
ACTO ADMINISTRATIVO. Indebido agotamiento de la vía gubernativa, por exponer hechos o argumentos nuevos en la vía judicial. Violación al derecho al debido proceso y violación directa e indebida interpretación del Reglamento Aeronáutico Colombiano
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Agosto 23 de 2012
Referencia: Expediente 25000-23-24-000-2002-01060-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 233 pág. 43
ACTO ADMINISTRATIVO. Si el acto definitivo fue objeto de recursos en la vía gubernativa, también deberán demandarse las decisiones que lo modifiquen o confirmen; pero si fue revocado, sólo procede demandar la última decisión
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Marzo 5 de 1998
Referencia: Expediente 14374
Revista Jurisprudencia Gaceta 62 pág. 68
Acto de comunicación de admisión y de resultados de prueba de actitudes y conocimiento en concurso de méritos en la Rama Judicial. Acto de carácter particular que no requiere publicación en el Diario o Revista Jurisprudencia Gaceta Oficial
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera sustanciadora: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez
Providencia: Diciembre 5 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2011-00429-00(1602-11)
Decisión: Niega nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 56
ACTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DOCENTE. No es un acto de trámite. Impugnación. Comisión Nacional del Servicio Civil. Competencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera sustanciadora: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez
Sentencia: Julio 5 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2009-00083-00(1105-09)
Decisión: Niega nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 234 pág. 76
Acto de insubsistencia de procurador judicial. Competencia para su expedición por parte del Procurador General de la Nación encargado por ausencia del titular
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera sustanciadora: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez
Sentencia: Mayo 2 de 2013
Referencia: Expediente 20001-23-31-000-2010-00047-01(2458-12)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 33
Acto de insubsistencia de procurador judicial. Competencia para su expedición por el Procurador General de la Nación encargado por ausencia del titular
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Providencia: Febrero 13 de 2014
Referencia: Expediente 20001-23-31-000-2010-00017-01(0719-13)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 60
Acto de insubsistencia en los empleos de libre nombramiento y remoción. Naturaleza
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Septiembre 8 de 2017
Referencia: Rad. 25000-23-42-000-2012-00856-01(0282-15)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Revista Jurisprudencia Gaceta 295 pág. 7
ACTO DE NOMBRAMIENTO. Impugnación. Término de caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Providencia: Junio 8 de 2000
Referencia: Expediente 2327
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 106
Acto de suspensión en el ejercicio del cargo por investigación fiscal. No es demandable
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera sustanciadora: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez
Sentencia: Noviembre 14 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-2006-00393-01(1734-13)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 57
ACTO EXTRAMÉDICO. Producidos por el servicio de salud. Responsabilidad extracontractual del Estado. Transgresión del principio de seguridad en el sentido amplio o lato. Valoración de la imputación fáctica del daño. Aplicación de los criterios normativos y jurídicos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Mayo 9 de 2012
Referencia: Expediente 05001-23-24-000-1994-02530-01(22304)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 230 pág. 67
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2002. Modificación del artículo 96 de la Constitución Nacional
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Octubre 10 de 2002 (publicación autorizada el 21 de noviembre de 2002)
Referencia: Consulta 1445
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 155
ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2011. Inexequibilidad por sustitución temporal y parcial de la Constitución de 1991, al haber excedido el Congreso su competencia por quebrantamiento de los principios de mérito o de “meritocracia”, de carrera administrativa y el derecho a la igualdad para el acceso a los cargos públicos
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Juan Carlos Henao Pérez
Sentencia: Marzo 29 de 2012 (C-249)
Referencia: Expedientes D-8673, D-8679 y D-8680
Decisión: Inexequibilidad del Acto Legislativo 04 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 234 pág. 209
Acto que deja sin efectos un acuerdo de pago de obligaciones fiscales. No es demandable ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo porque no es definitivo, sino de ejecución
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Sentencia: Mayo 15 de 2014
Referencia: Expediente 20001-23-33-000-2013-00005-01 (20295)
Decisión: Confirma auto
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 46
Acto que distribuye contribución de valorización. Es de carácter general, pero en lo que atañe a la asignación directa e individual del gravamen tiene naturaleza particular y, como tal, es demandable en acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Grava las obras de interés público que ejecute cualquier entidad de derecho público
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Sentencia: Abril 10 de 2014
Referencia: Expediente 05001-23-31-000-2000-90041-01(19598)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 67
Acto que niega la revocatoria directa. No es susceptible de la acción contencioso administrativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Guillermo Vargas Ayala
Providencia: Octubre 23 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-41-000-2014-00674-01
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 73
ACTO SEXUAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS. Conflicto de competencia entre la jurisdicción indígena y la justicia ordinaria
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. María Mercedes López Mora
Providencia: Agosto 3 de 2011
Referencia: Expediente 110010102000201101927 00
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 220 pág. 79
ACTOS ADMINISTRATIVOS ANULADOS. Cosa juzgada. Finalidad. Referencia a la prima de actualización y prima sin carácter salarial de los oficiales activos de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P. Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila
Providencia: Septiembre 22 de 2010
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2008-00041-00 (1083-08)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 211 pág. 58
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO. Que implican retiro del servicio. Forma de computar el término de caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Febrero 25 de 2016
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2012-00386-00(1493-12)
Consejero: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Decisión: Admite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 277 pág. 13
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL. Acciones que proceden. Si bien la acción de nulidad y restablecimiento del derecho puede intentarse también contra actos administrativos de carácter general, el acto de que se trate debe contener efectos concretos o individuales de manera directa, de suerte que los eventuales perjuicios que pueda causar a una persona en particular se desprendan directamente de su texto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Providencia: Agosto 20 de 2004
Referencia: Expediente 01185-01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 63
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL. Creadores de obligaciones tributarias posteriormente anuladas. Responsabilidad extracontractual del Estado derivada. Liquidación de perjuicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Febrero 23 de 2012
Referencia: Expediente 250002326000200001907 01 (24.655)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 225 pág. 98
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER NACIONAL. Competencia para conocer de su legalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Providencia: Octubre 11 de 2002
Referencia: Expediente 2967
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 110
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Revocación. Las autoridades en ejercicio de la función que les otorga la ley, no pueden modificar o revocar los actos creadores de situaciones jurídicas subjetivas, individuales y concretas, sin el consentimiento del titular, y si consideran que el acto es portador de alguna irregularidad o vicio, se ha de acudir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, para demandar su nulidad. Derecho a la pensión de jubilación de servidores públicos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Agosto 12 de 1999
Referencia: Expediente 725/99
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 74
Actos administrativos de carácter particular. Notificación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Providencia: Febrero 6 de 2020
Referencia: Rad. 25000-23-42-000-2015-04729-01 (2844-18)
Consejero: Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas
Revista Jurisprudencia Gaceta 328 pág. 9
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR. Revocatoria. Consentimiento previo del titular. Tratándose de la revocación de actos administrativos de carácter particular y creadores de derechos, es al ente administrativo, y no al particular, a quien corresponde poner en movimiento el aparato jurisdiccional demandando su propio acto. De esta manera, al particular se le garantiza que sus derechos se mantendrán inalterables, mientras la jurisdicción, agotadas las formas propias de un juicio, no resuelva en favor o en contra de sus intereses. Derecho al debido proceso. Referencia al nombramiento de docentes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Mayo 27 de 2004
Referencia: Expediente 5959-2002
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 63
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CONTENIDO ELECTORAL DEL ORDEN MUNICIPAL. Competencia. Respecto de acciones de nulidad por actos de elección de alcaldes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Providencia: Septiembre 17 de 1997
Referencia: Expediente 1699
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 73
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CONTENIDO GENERAL. Valor probatorio de los documentos electrónicos o mensajes de datos. Las autoridades judiciales podrán utilizar cualesquier medio técnico, electrónico, informático y telemático; para el cumplimiento de sus funciones, y los documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Agosto 19 de 2009
Referencia: Expediente 500012331000199504805 01 (16.428)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 196 pág. 81
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CONTENIDO TRIBUTARIO. Notificación. Falsa motivación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Sentencia: Noviembre 25 de 2021
Referencia: Rad. 85001-23-33-000-2019-00096-01(25448)
Consejero: Dr. Milton Chaves García
Revista Jurisprudencial Gaceta 342 pág. 7
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS. Generalmente el valor económico de la prestación se establece por la diferencia entre el valor de la liquidación privada y la liquidación oficial, más las sanciones impuestas en dicho acto, sin tener en cuenta los intereses
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Providencia: Diciembre 12 de 1997
Referencia: Expediente 8733
Revista Jurisprudencia Gaceta 59 pág. 54
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE MERA EJECUCIÓN. Naturaleza jurídica. No pueden ser objeto de controversia mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pues se trata de actos que se limitan al cumplimiento de una providencia judicial que contiene una obligación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Providencia: Abril 15 de 1999
Referencia: Expediente 15716
Revista Jurisprudencia Gaceta 75 pág. 53
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE NATURALEZA ELECTORAL. Expedición irregular. Efectos. Nulidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Sentencia: Mayo 22 de 2008
Referencia: Expediente 110010328000200700035 00
Decisión: Declara nulidad de acto de elección
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 94
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE NOMBRAMIENTO. Revocatoria directa de actos administrativos de carácter subjetivo. Son dos las circunstancias bajo las cuales procede la revocatoria de un acto que tiene efectos particulares, sin que medie el consentimiento del afectado: Una, que tiene que ver con la aplicación del silencio administrativo, y otra, relativa a que el acto hubiere ocurrido por medios ilegales. Referencia al ejercicio simultáneo de cargos con dedicación de tiempo completo por una misma persona en entidades oficiales. Referencia a los docentes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Mayo 27 de 2004
Referencia: Expediente 1300-03
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 65
Actos administrativos de trámite y complejos. Control jurisdiccional
Consejo de Estado, Sección Primera
Consejera: Dra. Nubia Margoth Peña Garzón
Sentencia: Abril 29 de 2021
Ref.: Rad. 52001-23-33-003-2013-00197-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 337 pág. 15
ACTOS ADMINISTRATIVOS DEROGADOS. La derogatoria del acto impugnado no impide un pronunciamiento de mérito sobre su legalidad o ilegalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Mayo 5 de 2003
Referencia: Expediente 13080
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 124 pág. 86
ACTOS ADMINISTRATIVOS DEROGADOS. Procedencia de la acción simple de nulidad. Suspensión provisional. Improcedencia
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Providencia: Septiembre 13 de 2012
Referencia: Expediente 73001-23-31-000-2011-00094-01(19472)
Decisión: Modifica providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 239 pág. 112
ACTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS. Control judicial. Alcance del juicio de legalidad
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo
Sentencia: Agosto 9 de 2016
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2011-00316-00(SU)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Revista Jurisprudencia Gaceta 286 pág. 7
ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS EN MATERIA DISCIPLINARIA. Por la Procuraduría General de la Nación y demás entidades del Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Marzo 30 de 2017
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2016-00674-00(2836-16)
Consejero: Dr. César Palomino Cortés
Revista Jurisprudencia Gaceta 292 pág. 10
ACTOS ADMINISTRATIVOS PREPARATORIOS. Como actos de trámite, no pueden ser impugnados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que sólo examina la validez de actos definitivos. La irregularidad de los actos preparatorios o de trámite que han de cumplirse para la producción de actos administrativos definitivos, que son los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, hacen nulos por estos últimos. Por lo mismo, son estos los que han de ser impugnados, no los actos preparatorios o de trámite, aunque el vicio de nulidad tenga en ellos su origen
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Providencia: Octubre 30 de 2003
Referencia: Expediente 3161
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 106
Actos administrativos que reconozcan prestaciones periódicas. Pueden demandarse en cualquier tiempo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado: Dr. Fernando Castillo Cadena
Sentencia: SL-1571 del 14 de abril de 2021
Ref.: Rad. 50126
Revista Jurisprudencial Gaceta 336 pág. 13
Actos administrativos referidos a la función catastral que cumple el igac. Corresponde a la Sección Primera del Consejo de Estado y no a la Sección Cuarta, en razón de que, por sí solos, esos actos no tienen contenido tributario
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Septiembre 1º de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-27-000-2014-00004-00 (20775)
Decisión: No repone el auto de 2 de mayo de 2014
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 58
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Acciones procedentes. Naturaleza del acto, oportunidad, interés y legitimación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Sentencia: Agosto 20 de 1993
Referencia: Expediente 6242
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 94
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Clasificación. Revocatoria directa. Configuración de la acción. Referencia a la procedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto propio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Diciembre 4 de 2006
Referencia: Expediente 1994-10227
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 55
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Competencia para emitirlos. Delegación. Publicidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa
Sentencia: Enero 23 de 1997
Referencia: Expediente 4114
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 34
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Conforme con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Contencioso Administrativo, las sentencias que nieguen la nulidad de un acto administrativo producirán efectos de cosa juzgada erga omnes, en relación con la causa petendi juzgada. Es decir que el acto administrativo sobre el cual se decidió en forma negativa la pretensión de nulidad, puede ser objeto de futuras acciones pero por motivos distintos a los ya examinados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Mayo 10 de 2002
Referencia: Expediente 11404
Decisión: Remite a sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 102
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Control jurisdiccional. El acto administrativo es aquél que exterioriza la manifestación de voluntad unilateral de la Administración para crear, modificar o extinguir una situación jurídica. La jurisdicción contencioso administrativa ejerce su control, para verificar que se ajusten a la legalidad, pero debe tenerse en cuenta que la impugnabilidad recae sobre los actos definitivos, es decir, sobre aquellos que concretan la voluntad de la Administración, porque no tiene sentido un pronunciamiento sobre aquellos actos que no deciden el asunto, como los de trámite, que se limitan a dar impulso a la actuación. Referencia a la determinación de los tributos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Providencia: Mayo 27 de 2004
Referencia: Expediente 14235
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 110
ACTOS ADMINISTRATIVOS. De carácter general. Obligatoriedad para los particulares. Publicación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Jaime Abella Zárate
Sentencia: Agosto 19 de 1994
Referencia: Expediente 5561
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 84
ACTOS ADMINISTRATIVOS. De contenido tributario. Suspensión provisional. Noción. Infracción manifiesta de la Constitución como causal. Procedencia. Referencia al período gravable del impuesto de industria y comercio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Providencia: Marzo 12 de 2007
Referencia: Expediente 85001-23-31-000-2006-00370-01 (16364)
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 200
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Decaimiento por pérdida de su fuerza ejecutoria. Una cosa es diferir la entrada en vigencia de un decreto reglamentario como modo de determinar el momento a partir del cual empezará a regir, y otra, suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo que ha sido demandado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Marzo 27 de 2003
Referencia: Expediente 7095
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 63
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Decaimiento. Cuando se produce este fenómeno, el acto administrativo supervive en el mundo jurídico, porque no existe fallo de nulidad que lo saque del mismo, pero ha perdido uno de sus caracteres principales, cual es el de ser ejecutorio, lo que implica que la administración no puede hacerlo cumplir
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Marzo 11 de 2004
Referencia: Expediente 7953
Decisión: Niega súplicas de la demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 45
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Demandables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El acto administrativo debe contener una declaración que exteriorice una decisión de la Administración que cree, modifique o extinga una situación jurídica en relación con el administrado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Providencia: Enero 31 de 2003
Referencia: Expediente 7969
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 43
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Existencia jurídica. Vía gubernativa. Revocatoria. Recursos. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Impuesto de extracción de arena, cascajo y piedra. Improcedencia de la conciliación en asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Providencia: Febrero 20 de 1998
Referencia: Expediente 8674
Revista Jurisprudencia Gaceta 61 pág. 79
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Existencia, eficacia, fuerza ejecutoria y suspensión provisional. Referencia al artículo 66 del Código Contencioso Administrativo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Febrero 23 de 1995 (C-69)
Referencia: Expediente D-699
Revista Jurisprudencia Gaceta 26 pág. 101
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Firmeza. Es un presupuesto sustancial de la acción, para acceder a la jurisdicción contencioso administrativa, el agotamiento de la vía gubernativa. Así como la Administración tiene la carga de atender las formalidades con que ha de hacerse la publicidad de los actos que ponen fin a una actuación administrativa, en lo que a recursos de la vía gubernativa se refiere, como las señaladas en el artículo 47 del Código Contencioso Administrativo, el interesado por su parte, en el uso que de ellos haga, tiene la carga de cumplir con los requisitos de tiempo, modo y lugar que le imponen las normas de procedimiento pertinentes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez
Sentencia: Noviembre 12 de 1998
Referencia: Expediente 5093
Revista Jurisprudencia Gaceta 70 pág. 49
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Fuerza ejecutoria. Pérdida. Causales
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Octubre 24 de 1994
Referencia: Consulta 646
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 79
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Fuerza ejecutoria. Suspensión y pérdida. Mérito ejecutivo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Providencia: Octubre 28 de 1994
Referencia: Expediente 0437
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 73
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Incompatibilidad normativa. Primacía legal y Constitucional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz
Sentencia: Febrero 10 de 1995
Referencia: Expediente 2943
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 49
ACTOS ADMINISTRATIVOS. La causa como uno de sus elementos esenciales. La falsa motivación como causal de anulación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Junio 12 de 1997
Referencia: Expediente 8178
Revista Jurisprudencia Gaceta 53 pág. 52
ACTOS ADMINISTRATIVOS. La demanda para que se declare la nulidad de un acto particular, que ponga término a un proceso administrativo, y se restablezca el derecho del actor, debe agotar previamente la vía gubernativa. El agotamiento de la vía gubernativa según los términos del artículo 63 (del Código Contencioso Administrativo), se relaciona con la interposición de los recursos que consagra la ley y este se produce cuando contra los actos administrativos no procede ningún recurso, cuando los recursos se han resuelto y cuando el acto administrativo quede en firme por no haber sido interpuestos los recursos o cuando se renuncie expresamente a ellos. Tratándose de un acto administrativo susceptible de apelación, el uso del recurso de reposición es facultativo, pero el de apelación es de carácter obligatorio. Referencia al principio de primacía del derecho sustancial sobre el formal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Daniel Manrique Guzmán
Sentencia: Marzo 5 de 1999
Referencia: Expediente 9181
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 79
ACTOS ADMINISTRATIVOS. La falta o irregular notificación trae como consecuencia la inejecutabilidad de los actos administrativos, y así lo prevé tanto el artículo 64 del Código Contencioso Administrativo, como el artículo 68 ibídem. Sin embargo, se considera que frente a un acto administrativo que no ha sido notificado, o lo ha sido de forma irregular, el administrado puede, dándose por suficientemente enterado, interponer los recursos legales procedentes por la vía gubernativa, o impugnar dicho acto directamente ante la jurisdicción, mediante el ejercicio de las acciones contencioso administrativas. Se configura así la notificación por conducta concluyente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Mayo 4 de 2001
Referencia: Expediente 11609
Revista Jurisprudencia Gaceta 100 pág. 78
ACTOS ADMINISTRATIVOS. La nulidad, con excepción de los casos en que la ley dispone de manera diferente, al suprimirle sus efectos, tiene la virtud de dejar las cosas en el estado que tenían en el momento anterior a su expedición. Así por ejemplo, en términos generales, cuando se declara la insubsistencia de un nombramiento real hecho a un empleado público, vale decir, con fundamento fáctico existente, y posteriormente el retirado logra que se declare nulo tal acto de insubsistencia, recobra vigencia el nombramiento y de ahí que deba ordenarse el reintegro del empleado y el pago de lo que dejó de devengar. Referencia a la falsa motivación y la desviación de poder
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Diciembre 7 de 2000
Referencia: Expediente 17654
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 85
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Lo son aquellos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el artículo 20 transitorio de la Constitución. Competencia residual para juzgarlos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz
Sentencia: Agosto 13 de 1993
Referencia: Expediente 2326
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 77
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los de carácter general producen efectos a partir de su publicación
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Noviembre 4 de 1999 (publicación autorizada el 26 de enero de 2000)
Referencia: Consulta 1223
Revista Jurisprudencia Gaceta 84 pág. 101
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los que reconocen una situación jurídica particular y concreta están amparados por una presunción de legalidad, la cual les da plena eficacia legal y obligatoriedad mientras no sean suspendidos o anulados por la jurisdicción competente. Cuando el acto haya creado una situación jurídica individual o reconocido un derecho de igual categoría, sólo se podrá revocar con el consentimiento expreso y escrito de su titular
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Javier Díaz Bueno
Sentencia: Diciembre 2 de 1999
Referencia: