-A-
ABANDONO DE ENCARGOS JUDICIALES. Como falta a la debida diligencia profesional por parte de abogados. Responsabilidad disciplinaria. Procedencia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Noviembre 17 de 2004
Referencia: Expediente 20010128 01 18-17
Decisión: Niega nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 145
ABANDONO DE ENCARGOS JUDICIALES. Como falta a la debida diligencia profesional por parte de abogados Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. Martha Patricia Zea Ramos
Sentencia: Agosto 13 de 2008
Referencia: Expediente 110011102000200703235 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 185 pág. 161
ABANDONO DE GESTIONES JUDICIALES POR PARTE DE ABOGADOS. Faltas a la diligencia profesional. Obligación de estar en permanente comunicación con el trámite de la actuación procesal
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia. Julio 9 de 2008
Referencia: Expediente 630011102000200700200 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 147
ABANDONO DE LAS GESTIONES ENCOMENDADAS. Como causal de sanción disciplinaria aplicable a abogados. Procedencia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Enero 25 de 2007
Referencia: Expediente 11001110200020030192101
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 167 pág. 127
ABANDONO DE MERCANCÍA. Declaración a favor de la Nación. Exceso en el término previsto para la obtención de la autorización de levante
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. Martha Sofía Sanz Tobón
Sentencia: Enero 22 de 2009
Referencia: Expediente 25000 23 24 000 2002 00983 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 189 pág. 49
ABANDONO DE MERCANCÍA. Declaratoria por parte de la Administración. Procedencia. Por haber transcurrido más del término previsto sin que hubiera obtenido la autorización del levante
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Febrero 28 de 2002
Referencia: Expediente 6995
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 49
ABANDONO DE MERCANCÍAS. Declaración en favor de la Nación. En razón a que no se presentó la declaración de importación que demostrara la nacionalización de la mercancía antes del vencimiento del término de almacenamiento. Posibilidad de rescate. Debe presentarse la declaración de legalización cancelando además de los tributos aduaneros, el 20% del valor de la mercancía por concepto de rescate
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Julio 2 de 1999
Referencia: Expediente 9354
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 68
Abandono del cargo. Inasistencia al lugar del trabajo por incapacidad médica particular, no transcrita por la respectiva Empresa Promotora de Salud
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Providencia: Febrero 13 de 2014
Referencia: Expediente 111001-03-25-000-2011-00494-00(1929-11)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 48
ABANDONO DEL PROCESO. Por parte del abogado. Responsabilidad disciplinaria
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Noviembre 7 de 2001
Referencia: Expediente 19993378 01 114-10
Revista Jurisprudencia Gaceta 106 pág. 129
ABANDONO INJUSTIFICADO DE LA GESTIÓN PROFESIONAL. Por parte de abogados. Tipicidad. Procedencia Sanción. Referencia a la defensa técnica en materia penal
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Enero 26 de 2005
Referencia: Expediente 20010015-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 144 pág. 107
ABANDONO INJUSTIFICADO DE LOS ASUNTOS ENCARGADOS. Como causal de sanción disciplinaria a abogados. Procedencia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Julio 11 de 2007
Referencia: Expediente 680011102000200500368 01/ 268.I.07
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 229
ABOGACÍA. Control a su ejercicio. Sanciones aplicables a las faltas disciplinarias. Gradualidad
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Abril 23 de 2008 (C-379)
Referencia: Expediente D-6942
Decisión: Exequibilidad de los artículos 41, 42, 43 y 44 de la Ley 1123 de 2007
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 173
ABOGACÍA. Deberes del abogado
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Alvaro Echeverri Uruburu
Providencia: Marzo 20 de 1997
Referencia: Radicación 10562
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 95
ABOGACÍA. Ejercicio de la profesión. Vinculación directa e indirecta
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Providencia: Febrero 20 de 1997
Referencia: Radicación 10209 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 49 pág. 91
ABOGACÍA. Es de naturaleza onerosa. Justo precio. Terminación anticipada del mandato. Renuncia
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Alvaro Echeverri Uruburu
Providencia: Octubre 17 de 1996
Referencia: Radicación 9914
Revista Jurisprudencia Gaceta 45 pág. 87
ABOGACÍA. Función social. Abuso de las vías de derecho. Reincidencia
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Amelia Mantilla Villegas
Providencia: Abril 24 de 1997
Referencia: Radicación 5439 B
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 83
ABOGACÍA. Incompatibilidades a los servidores públicos para ejercerla. Examen del artículo 39 numeral 1o., del Decreto 196 de 1971
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Noviembre 28 de 1996 (C-658)
Referencia: Expediente D-1327
Revista Jurisprudencia Gaceta 47 pág. 63
ABOGACÍA. Negligencia profesional. Descuido o abandono de gestiones. Responsabilidad
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Temistocles Ortega Narváez
Sentencia: Julio 1 de 2008
Referencia: Expediente 050011102000200301218 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 137
ABOGADO SUPLENTE. Negligencia profesional. Efectos
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Leovigildo Bernal Andrade
Providencia: Septiembre 12 de 1996
Referencia: Radicación 9807 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 107
ABOGADO. Esta profesión tiene como función social, colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, en la realización de una recta y cumplida justicia. La principal misión del abogado es defender en justicia los derechos de la sociedad y los particulares. O sea, el abogado es el conducto idóneo para acceder los particulares a la administración de justicia en demanda de una solución judicial a sus derechos o intereses. Por tal razón la actividad abogadil debe ser sumamente celosa en lo que a representación de intereses ajenos se refiere, desempeñar las actividades encomendadas con diligencia y honradez. Por consiguiente, cuando así no se hace, debe ser merecedor a una sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Febrero 26 de 2003
Referencia: Expediente 19990050-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 123
ABOGADO. Faltas disciplinarias. Retención de documentos. Referencia a la proposición de nulidades del disciplinado. No basta la mera enunciación de yerros in procedendo para invocar nulidades, pues no se puede dejar de lado el principio de concreción, en virtud del cual en contra de la abstracción, es decir, de la vaguedad, indeterminación, imprecisión, generalidad e indefinición, le corresponde a la parte que aduce irregularidades procesales delimitar, precisar, individuar, particularizar y puntualizar el acto o actos procesales que generan o desencadenan el desconocimiento de los derechos y garantías de los sujetos procesales. Ni se puede olvidar el principio de trascendencia, que parte del supuesto según el cual cuando se busca la nulidad por afectación de los derechos y garantías de los sujetos procesales, tal fenómeno no concurre mientras no haya perjuicio y no se prevea la probabilidad del correlativo beneficio para el nulidicente
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Abril 14 de 2004
Referencia: Expediente 2000011802129I03
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 191
Abogados docentes de instituciones de educación superior de carácter oficial. Posibilidad de ejercer la profecía jurídica
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Noviembre 19 de 2014 (C-879)
Referencia: Expediente D-10.165
Decisión: Declara exequible la expresión “universidades oficiales” contenida en el parágrafo del numeral 1 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 77
ABOGADOS. Abandono injustificado del asunto encargado. Responsabilidad disciplinaria
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Febrero 13 de 2008
Referencia: Expediente 110011102000200304189 01 (350.ll.07)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 177 pág. 85
ABOGADOS. Acción disciplinaria. Prescripción
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Agosto 12 de 2003 (C-693)
Referencia: Expediente D-4464
Decisión: Inhibitoria
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 159
ABOGADOS. Acciones disciplinarias. La mala fe en los negocios que se imputa al abogado es una falta contra la dignidad en el ejercicio de la profesión, descrita en el artículo 48, numeral 4 del Decreto 196 de 1971. En abstracto, la conducta de un abogado que presiona a su contraparte para que desista de una acción judicial, puede encuadrar en el tipo disciplinario antes citado, pues el carácter abierto de la mencionada figura permite tipificar allí una amplia gama de comportamientos que revelan deshonestidad en el ejercicio de la profesión. Pruebas. Prescripción de la acción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Sentencia: Julio 13 de 2000
Referencia: Expediente 1994 7927A
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 105
ABOGADOS. Actuación dolosa y desleal frente a sus colegas. Desplazamiento
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.:Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Marzo 14 de 2002
Referencia: Expediente 19971287
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 151
ABOGADOS. Asesoría, patrocinio o representación simultánea de partes con intereses contrapuestos como causal de sanción disciplinaria
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Junio 15 de 2007
Referencia: Expediente 080011102000200300152 01 30-25
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 230
ABOGADOS. Competencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para investigar y sancionar a los abogados que desempeñen funciones públicas. No desconoce ni la competencia de la Procuraduría General de la Nación ni la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Noviembre 30 de 2011 (C-899)
Referencia: Expediente D-8565
Decisión: Exequibilidad de la expresión: “Se entienden cobijados bajo este régimen los abogados que desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio”, contenida en el inciso segundo del artículo 19 de la Ley 1123 de 2007
Revista Jurisprudencia Gaceta 224 pág. 151
ABOGADOS. Concurso de faltas disciplinarias. Promover a sabiendas una causa manifiestamente injusta y aconsejar, patrocinar e intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, como faltas a la recta administración de justicia y la lealtad debida a la misma
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Mayo 12 de 2004
Referencia: Expediente 19990763-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 153
ABOGADOS. Conductas antiéticas. Deben ser dignas de reproche en la medida que constituyen una afrenta al noble ejercicio de la profesión de abogado, que reclama rectitud, dignidad, decoro, integridad, lealtad, buena fe, vocación y compromiso, pues la tarjeta profesional de abogado no es una patente de corzo para lesionar a la sociedad, sino para defenderla con todos los conocimientos jurídicos, seriamente, con responsabilidad y honestidad
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Octubre 7 de 2002
Referencia: Expediente 19974442-02
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 137
ABOGADOS. Constituye falta contra la lealtad debida a la administración de justicia, el consejo, el patrocinio o la intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Agosto 8 de 2002
Referencia: Expediente 20000161-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 115 pág. 145
ABOGADOS. Constituye falta disciplinaria a la honradez haber obtenido una remuneración desproporcionada a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad de su cliente
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Noviembre 13 de 2002
Referencia: Expediente 19980045-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 187
ABOGADOS. Constituyen faltas a la honradez utilizar dineros, bienes o documentos en provecho propio, o de un tercero
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Agosto 23 de 2001
Referencia: Expediente 19990187-01
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 105
ABOGADOS. Control a la profesión por parte del Estado. Procedimiento disciplinario. Potestad sancionadora. Modalidad de sanciones. La reincidencia en materia disciplinaria. Exclusión y rehabilitación de la profesión
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Abril 2 de 2008 (C-290)
Referencia: Expediente D-6923
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas disposiciones de la Ley 1123 de 2007
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 145
ABOGADOS. Control disciplinario
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Noviembre 6 de 2002
Referencia: Expediente 19990030-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 107
ABOGADOS. Deben obrar con absoluta lealtad y honradez en sus relaciones con los clientes. No pueden utilizar en su beneficio dineros recaudados. El numeral 5º del artículo 54 del Decreto 196 de 1971 erigió en falta contraria a la honradez profesional, no rendir oportunamente al cliente las cuentas de su gestión y manejo de bienes
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Noviembre 13 de 2002
Referencia: Expediente 20004082-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 187
ABOGADOS. Debida diligencia profesional en el desarrollo de sus funciones. Discernido el cargo, el abogado está obligado a desempeñarlo, salvo que existan eximentes que no le permitan hacerlo. Aceptado el encargo, el defensor debe actuar en procura de salvaguardar los intereses de su procurado, buscando siempre y en la medida de lo posible, su justa armonización con los intereses generales de la sociedad
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dr. Álvaro Echeverri Uruburu
Sentencia: Julio 1º de 1999
Referencia: Expediente 214792A
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 101
ABOGADOS. Debida diligencia profesional. Referencia a la demora o prosecución de las gestiones encomendadas
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Mayo 10 de 2001
Referencia: Expediente 1997232501
Revista Jurisprudencia Gaceta 100 pág. 117
ABOGADOS. Debida diligencia profesional. Referencia a la demora o prosecución de las gestiones encomendadas
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. Martha Patricia Zea Ramos
Sentencia: Julio 24 de 2008
Referencia: Expediente 050011102000 2004 01668 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 173
ABOGADOS. Defensor de oficio. Obligatoriedad. No justificación del hecho
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Amelia Mantilla Villegas
Providencia: Septiembre 19 de 1996
Referencia: Radicación 9629 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 106
ABOGADOS. Demora injustificada en la iniciación o prosecución de la gestión encargada
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Marzo 1º de 2006
Referencia: Expediente 680011102000 20010727 02 (154-27)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 191
ABOGADOS. Descuido o abandono de los asuntos que se haya encargado. Falta a la debida diligencia profesional
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Miryam Donato de Montoya
Sentencia: Enero 20 de 2000
Referencia: Expediente 1414-A/975-A
Revista Jurisprudencia Gaceta 84 pág. 135
ABOGADOS. Ejercicio de la profesión ante la administración pública. Eventos en que no se requiere
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Mayo 16 de 2001 (C-507)
Referencia: Expediente D-3244
Revista Jurisprudencia Gaceta 101 pág. 129
ABOGADOS. Ejercicio de la profesión. Expedición de la tarjeta profesional. Alcance de las facultades del Consejo Superior de la Judicatura. Cambio de tarjeta. Término para reemplazarla
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez
Sentencia: Octubre 29 de 1998
Referencia: Expediente 4934
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 43
ABOGADOS. Ejercicio ilegal de la profesión. Atipicidad de la conducta
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Septiembre 21 de 2010
Referencia: Expediente 410011102000200900275-01
Decisión: Revoca sentencia y absuelve
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 209 pág. 83
ABOGADOS. Está restringido para el profesional del derecho, entre múltiples formas de proceder, asegurar el éxito del pleito, magnificar sus dificultades, limitándose a expresar al cliente de manera franca y clara cuáles, desde su óptica profesional, son sus probabilidades conforme al marco jurídico en que deba debatirse o adelantarse la gestión. No debe generar en el cliente ni falsas expectativas ni engañarlo mediante el señalamiento de dificultades que no existen o facilidades que en ningún momento la causa genera, sin que le resulte prohibido desde luego, conforme a su experiencia, formación personal e incluso intuición derivada de las peculiaridades que los escenarios judiciales en eventos particulares enseñan, intuir o pronosticar, diversos aspectos colaterales con el resultado del proceso
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Febrero 14 de 2002
Referencia: Expediente 20000213-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 113
ABOGADOS. Están en la obligación de atender diligentemente la actuación profesional encomendada. Cuando el poderdante encomienda al Profesional del Derecho la defensa de sus intereses, lo hace en ejercicio de un voto de confianza en cuanto entiende que el abogado atenderá el asunto poniendo a disposición todos los conocimientos jurídicos de rigor, e igualmente ejercerá todos los mecanismos de defensa que al respecto haya establecido el legislador para sacar avante la causa pretendida
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Febrero 11 de 2004
Referencia: Expediente 20020041 01/2054
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 121
ABOGADOS. Están obligados a atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, en la medida que sus representados depositan sus confidencias, temores y expectativas, con la esperanza de que el jurisconsulto saque avante su causa
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Miryam Donato de Montoya
Providencia: Julio 17 de 1997
Referencia: Expediente 13947A – 664A
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 97
ABOGADOS. Están obligados a atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, hecho que conlleva la obligación de estar pendiente del devenir procesal y de las gestiones encomendadas para sacar adelante la labor a la cual se comprometió
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Junio 11 de 2008
Referencia: Expediente 110011102000200505110 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 174
ABOGADOS. Ética profesional. Faltas a la honradez. Apropiación de dineros en provecho propio
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez
Sentencia: Mayo 12 de 2008
Referencia: Expediente 150011102000200200169 01 (131-26)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 137
ABOGADOS. Exclusión de la profesión por faltas a la honradez. Utilización de dineros del cliente como causal
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago
Sentencia: Mayo 5 de 2010
Referencia: Expediente 130011102000 2005 00268–02
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 205 pág. 165
ABOGADOS. Exclusión de la profesión por violación de deberes éticos de honradez y transparencia profesional. Utilización de dineros del cliente en provecho propio como causal
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Mayo 9 de 2007
Referencia: Expediente 760011102000 200100558 02
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 227
ABOGADOS. Exclusión de la profesión. Por resultar acorde con el concurso heterogéneo sucesivo cometido por el inculpado y con la gravedad de las conductas realizadas, pues dicen relación con manejo de dinero y con falta de la diligencia profesional, máxime cuando el encausado cuenta con antecedentes disciplinarios
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Febrero 21 de 2002
Referencia: Expediente 19980341
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 121
ABOGADOS. Exclusión del ejercicio de la profesión. Las sanciones disciplinarias se aplican teniendo en cuenta la gravedad, modalidades y circunstancias de la falta, los motivos determinantes y los antecedentes personales y profesionales del infractor. Solicitud de nulidad del fallo sancionatorio
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dra. Amelia Mantilla Villegas
Providencia: Octubre 7 de 1999
Referencia: Expediente 2139
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 125
ABOGADOS. Exigencia del examen de idoneidad para obtener título
Corte Constitucional
Sentencia: Marzo 28 de 2019 (C-138)
Referencia: Exp. D-12849
Magistrado: Dr. Alejandro Linares Cantillo
Revista Jurisprudencia Gaceta 316 pág. 5
ABOGADOS. Exigencia específica del título para el desempeño de determinadas actuaciones, funciones y cargos. Referencia a la libertad para escoger profesión u oficio
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Febrero 22 de 1996 (C-069)
Referencia: Expediente D-963
Revista Jurisprudencia Gaceta 37 pág. 82
ABOGADOS. Falta a la debida diligencia profesional. Abandono injustificado del asunto encargado
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Junio 15 de 2011
Referencia: Expediente 110011102000200701094-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 218 pág. 127
ABOGADOS. Falta a la debida diligencia profesional. Incurre el abogado que sin justa causa descuide o abandone el asunto de que se haya encargado
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Enrique Camilo Noguera Aarón
Sentencia: Marzo 11 de 1999
Referencia: Expediente 2520A
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 111
ABOGADOS. Falta a la debida diligencia profesional. Incurre el abogado que injustificadamente demore la iniciación o prosecución de las gestiones que le han sido encomendadas o deja de hacer oportunamente las diligencias propias de su actuación profesional
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Noviembre 7 de 2001
Referencia: Expediente 19982468 01 148-10
Revista Jurisprudencia Gaceta 106 pág. 129
ABOGADOS. Falta a la debida diligencia profesional. Incurre el profesional del derecho que injustificadamente demore la iniciación o prosecución de las gestiones que le han sido encomendadas o deje de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional
Consejo Superior de La Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Julio 18 de 2002
Referencia: Expediente 19980546-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 177
ABOGADOS. Falta a la debida diligencia profesional. Se incurre en ella cuando sin justa causa se deja de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional que el mandato impone
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Noviembre 7 de 2000
Referencia: Expediente 19980178A
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 101
ABOGADOS. Falta a la lealtad debida a la administración de justicia. Entorpecimiento producido en el proceso. Mala calificación de la falta
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Leovigildo Bernal Andrade
Providencia: Octubre 2 de 1997
Referencia: Expediente 14263A
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 117
ABOGADOS. Falta contra la lealtad debida a la administración de justicia. Abuso de las vías de derecho. Responsabilidad disciplinaria
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Carlos Arturo Ramírez Vásquez
Sentencia: Octubre 24 de 2008
Referencia: Expediente 730011102000200500054 01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 143
ABOGADOS. Falta de lealtad con el cliente. Asesoramiento, patrocinio o representación simultánea o sucesivamente de intereses contrapuestos como causal. Absolución
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Septiembre 6 de 2012
Referencia: Expediente 050011102000200800678-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 233 pág. 187
ABOGADOS. Falta de lealtad debida a la administración de justicia. Uso a sabiendas de pruebas amañadas
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Diciembre 10 de 2003
Referencia: Expediente 19990224-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 156
ABOGADOS. Falta de lealtad. Orientación, asesoría y representación de intereses contrapuesto
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Diciembre 10 de 2003
Referencia: Expediente 2000006401191 II 03
Decisión: Declara desierto recurso y confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 157
ABOGADOS. Falta disciplinaria contra la lealtad a la Administración de Justicia. Consejo, patrocinio o intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos. Alcance del principio de legalidad en el derecho disciplinario sancionador
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Mayo 24 de 2006 (C-393)
Referencia: Expediente D-6042
Decisión: Exequibilidad del numeral 2º del artículo 52 del Decreto 196 de 1971
Revista Jurisprudencia Gaceta 160 pág. 129
ABOGADOS. Falta disciplinaria. Atipicidad
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Enrique Camilo Noguera Aarón
Providencia: Septiembre 19 de 1996
Referencia: Radicación 9934 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 105
ABOGADOS. Falta disciplinaria. Retención de dinero, bienes o documentos. Naturaleza. Modalidad. Gravedad
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Abril 2 de 2008
Referencia: Expediente 520011102000200400363–01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 131
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional y a la honradez. Demora injustificada en la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas. Rendición oportuna de cuentas y manejo de bienes
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Febrero 11 de 2004
Referencia: Expediente 19990179 01 (130-18)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 121
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional, por dejar de realizar las diligencias propias de su actuación. Referencia a la disminución de la sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Junio 28 de 2004
Referencia: Expediente 200202207-01/230 A
Decisión: Niega nulidad y reforma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 155
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional. Abandono de la gestión encomendada
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Mayo 5 de 2004
Referencia: Expediente 20020367-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 155
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional. Abandono del asunto encargado
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
C. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Marzo 17 de 2004
Referencia: Expediente 20003646 01/170-A
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 129
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional. Abandono injustificado del asunto encargado. Referencia a la inasistencia a audiencias públicas
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Agosto 27 de 2004
Referencia: Expediente 20001259-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 203
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional. Abandono injustificado del asunto encargado. Referencia a la inasistencia a audiencias públicas
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Providencia: Julio 30 de 2008
Referencia: Expediente 110011102000200501232 01 1204 A
Decisión: Niega solicitud de prescripción
Revista Jurisprudencia Gaceta 185 pág. 162
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional. Demora en la iniciación o prosecución de asuntos a su cargo
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Henry Villarraga Oliveros
Sentencia: Enero 29 de 2010
Referencia: Expediente 110011102000200603250 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 201 pág. 165
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional. Demora en la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de su actuación, descuidarlas o abandonarlas. Marco normativo y conceptual. Absolución por faltas contra la lealtad debida con el cliente
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Armando Otálora Gómez
Sentencia: Marzo 8 de 2012
Referencia: Expediente 730011102000201000172 01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 226 pág. 145
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional. Demora injustificada en la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas como causal. Procedencia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Mayo 9 de 2012
Referencia: Expediente 050011102000200400283 02
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 229 pág. 137
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional. Demora injustificada en la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas como causal
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Enero 23 de 2008
Referencia: Expediente 05001 11 02 000 2003 01223 01/103A
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 176 pág. 125
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional. Demora injustificada en la prosecución de las gestiones encomendadas como causal. Procedencia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Mayo 4 de 2006
Referencia: Expediente 630011102000200400213 01 (67-26)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 160 pág. 121
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional. Demora injustificada en la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas. Suspensión de la profesión
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Abril 26 de 2006
Referencia: Expediente 050011102000200200408-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 159 pág. 161
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional. Demora injustificada en la iniciación o prosecución de la gestión encargada como causal. Exclusión del ejercicio de la profesión
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Marzo 23 de 2006
Referencia: Expediente 730011102000200300296 01 (27-26)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 191
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional. Demora injustificada en la iniciación o prosecución de las gestiones que le han sido encomendadas o cuando deje de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional o sin justa causa descuide o abandone el asunto de que se haya encargado
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Amelia Mantilla Villegas
Sentencia: Diciembre 3 de 1998
Referencia: Expediente 1034A
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 89
Abogados. Faltas a la debida diligencia profesional. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas, como causal
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago
Sentencia: Enero 22 de 2014
Referencia: Expediente 17001 11 02 000 2010 00211 01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 103
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional. Omisión al deber de ejecutar las gestiones encomendadas como causal. Dosificación de la sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Marzo 2 de 2011
Referencia: Expediente 63001110200020100022301
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 215-67
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional. Retardo injustificado en la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Mayo 12 de 2004
Referencia: Expediente 20010903-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 157
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional. Retención del dinero suministrado para las gestiones. Sanciones
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Abril 9 de 2008
Referencia: Expediente 050011102000200500643 01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 157
ABOGADOS. Faltas a la debida diligencia y a la lealtad profesional. Abandono de la gestión encargada y realización directa o por interpuesta persona de gestiones encaminadas a desplazar o sustituir colegas en asuntos profesionales
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Diciembre 7 de 2005
Referencia: Expediente 680011102000 200200514 01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 155 pág. 111
ABOGADOS. Faltas a la ética. La profesión de la abogacía está ceñida al cumplimiento de unos deberes y obligaciones establecidos en el Estatuto del Ejercicio de la Abogacía, al cual se encuentran sometidos los abogados en el litigio, cuyo incumplimiento a sus preceptos los coloca en el ámbito de las faltas reguladas por el legislador como faltas disciplinarias, susceptible de reproche, y de la sanción correspondiente de acuerdo con las pruebas recaudadas en el respectivo proceso disciplinario. Referencia a la indebida diligencia profesional
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Abril 30 de 2008
Referencia: Expediente 050011102000200300150 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 132
ABOGADOS. Faltas a la honradez profesional. Apropiación de dineros del cliente. Referencia a la probanza de deudas recíprocas
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Junio 30 de 2004
Referencia: Expediente 2001005301-130-IV-03
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 156
ABOGADOS. Faltas a la honradez profesional. Cobro de gastos o expensas irreales. Responsabilidad disciplinaria. Referencia a la absolución por faltas consistentes en la retención y utilización indebida de dineros del cliente
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Marzo 31 de 2005
Referencia: Expediente 2001 00323 01/454A
Decisión: Revoca parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 215
ABOGADOS. Faltas a la honradez profesional. Cobro de gastos o expensas irreales. Faltas a la debida diligencia profesional
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Rubén Dario Henao Orozco
Sentencia: Marzo 26 de 2004
Referencia: Expediente 20015310106
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 129
ABOGADOS. Faltas a la honradez profesional. Retención de dineros suministrados para gestiones y utilización de dineros del cliente en provecho propio o de terceros. Tipicidad. Procedencia de la acción disciplinaria. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Junio 29 de 2005
Referencia: Expediente 2002 0004201/132.IV.04.
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 167
ABOGADOS. Faltas a la honradez profesional. Retención de dineros del cliente. Procedencia. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Febrero 9 de 2005
Referencia: Expediente 199903701-01
Decisión: Niega nulidad y confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 127
ABOGADOS. Faltas a la honradez profesional. Retención de dineros del cliente. Responsabilidad disciplinaria. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Noviembre 17 de 2004
Referencia: Expediente 200300093 02/381A
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 145
ABOGADOS. Faltas a la honradez profesional. Retención de dineros, bienes o documentos del cliente como causal. Sanción disciplinaria
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Noviembre 1 de 2006
Referencia: Expediente 080011102000200300991 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 93
ABOGADOS. Faltas a la honradez profesional. Retención injustificada de dineros del cliente. Referencia a la aportación de pruebas falsas
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Agosto 18 de 2004
Referencia: Expediente 20000351 01/65A
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 203
ABOGADOS. Faltas a la honradez profesional. Utilización de dineros o bienes del cliente como causal
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Rubén Darío Henao Orozco
Sentencia: Marzo 5 de 2008
Referencia: Expediente 19001110200020050038801141
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 178 pág. 135
ABOGADOS. Faltas a la honradez profesional. Utilización de dineros del cliente. Diferencia con la retención. Si bien el significado de las acciones retener y utilizar y el elemento temporal en alguna medida contribuyen a establecer la realización correcta del respectivo proceso de adecuación, éstas en sí mismas no lo determinan, porque su verdadero alcance jurídico viene dado además por la voluntad del actor. Procedencia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Febrero 16 de 2005
Referencia: Expediente 200100008 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 127
ABOGADOS. Faltas a la honradez profesional. Utilización de dineros del cliente en provecho propio o de un tercero
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Diciembre 16 de 2003
Referencia: Expediente 19990209-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 155
ABOGADOS. Faltas a la honradez profesional. Utilización de dineros en provecho propio. Referencia a la violación del principio de congruencia entre la acusación y el fallo
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Mayo 12 de 2004
Referencia: Expediente 20010243 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 159
ABOGADOS. Faltas a la honradez profesional. Utilización de dineros del cliente en provecho propio
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Julio 28 de 2004
Referencia: Expediente 20000049 01 (092/XII)
Decisión: Niega nulidad y confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 191
ABOGADOS. Faltas a la honradez y a la debida diligencia profesional. Renuencia a la aceptación de la designación forzosa como apoderado judicial y retención injustificada de documentos. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Septiembre 13 de 2004
Referencia: Expediente 20010093-01/246-A
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 140 pág. 139
ABOGADOS. Faltas a la honradez y a la debida diligencia profesional. Remuneración o beneficios desproporcionados a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia del cliente. Demora injustificada en la iniciación o prosecución de las gestiones que le han sido encomendadas
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Enrique Camilo Noguera Aarón
Sentencia: Noviembre 12 de 1998
Referencia: Expediente 15087
Revista Jurisprudencia Gaceta 70 pág. 143
ABOGADOS. Faltas a la honradez y a la debida diligencia profesional
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Enrique Camilo Noguera Aarón
Sentencia: Febrero 4 de 1999
Referencia: Expediente 1126A
Revista Jurisprudencia Gaceta 73 pág. 119
ABOGADOS. Faltas a la honradez. Se tipifica al utilizar dineros, bienes o documentos, suministrados para las gestiones, en provecho propio o de un tercero
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Noviembre 11 de 1999
Referencia: Expediente 1687A
Revista Jurisprudencia Gaceta 82 pág. 149
ABOGADOS. Faltas a la honradez. Utilización de dineros ajenos en provecho propio. Sanción de suspensión, previa sanción de censura
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Agosto 21 de 2008
Referencia: Expediente 680011102000200400942 02
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 185 pág. 164
ABOGADOS. Faltas a la honradez. Utilización de dineros del cliente en provecho propio
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Rubén Dario Henao Orozco
Sentencia: Abril 14 de 2004
Referencia: Expediente 20000062 01 378
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 189
ABOGADOS. Faltas a la honradez. Utilización de dineros del cliente en provecho propio
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Junio 9 de 2004
Referencia: Expediente 200000276 01 (135-20)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 157
ABOGADOS. Faltas a la honradez. Utilización de dineros en provecho propio
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Marzo 17 de 2004
Referencia: Expediente 20030023-01-033-VI-03
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 130
ABOGADOS. Faltas a la honradez. Utilización de dineros en provecho propio. Referencia a la compensación de créditos como fundamento de la atipicidad
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Mayo 5 de 2004
Referencia: Expediente 20020004 01 (301-16)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 158
ABOGADOS. Faltas a la honradez. Utilización de dineros en provecho propio
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Junio 5 de 2008
Referencia: Expediente 08001 11 02 000 2003 00933 01/1037A
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 139
ABOGADOS. Faltas a la honradez. Utilización de dineros, bienes o documentos del cliente en provecho propio o de terceros
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Octubre 12 de 2005
Referencia: Expediente 760011102000 200200977 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 173
ABOGADOS. Faltas a la honradez. Utilización de dineros, bienes o documentos del cliente en provecho propio o de terceros
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Octubre 12 de 2005
Referencia: Expediente 760011102000 200200977 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 173
ABOGADOS. Faltas a la honradez. Utilización de dineros, bienes o documentos en provecho propio o de un tercero. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Rubén Darío Henao Orozco
Sentencia: Agosto 13 de 2008
Referencia: Expediente 500011102000200600107 01 65
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 188 pág. 129
ABOGADOS. Faltas a la honradez. Utilización en provecho propio de dineros recibidos de otras personas por cuenta del cliente. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. Nancy Ángel Müller
Sentencia: Agosto 6 de 2009
Referencia: Expediente 110011102000200402497 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 195 pág. 131
ABOGADOS. Faltas a la lealtad debida a la Administración de Justicia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Febrero 7 de 2007
Referencia: Expediente 110011102000200403665 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 255
ABOGADOS. Faltas a la lealtad debida al cliente y a la profesión. Demora en el inicio del proceso y callar en todo o en parte los hechos con el fin de desviar la atención en el manejo del asunto
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Junio 9 de 2004
Referencia: Expediente 20020046 01 (34-19)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 158
ABOGADOS. Faltas a la lealtad profesional. Aceptación de gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.:Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Agosto 9 de 2007
Referencia: Expediente 08001110200020030022801
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 172 pág. 187
ABOGADOS. Faltas a la lealtad profesional. Aceptación de gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez
Sentencia: Noviembre 26 de 2008
Referencia: Expediente 760011102000200400780 02 (273–02)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 137
ABOGADOS. Faltas a la lealtad profesional: Aceptación de gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Díaz Bueno
Sentencia: Septiembre 17 de 2001
Referencia: Expediente 19980153-01
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 115
ABOGADOS. Faltas al debido respeto a la administración de justicia y a las autoridades administrativas. Injurias o acusaciones temerarias a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, como causal
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez
Sentencia: Agosto 27 de 2012
Referencia: Expediente 6800111020002010 00079 01 (4148-12)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 233 pág. 188
ABOGADOS. Faltas al debido respeto a la administración de justicia y a las autoridades administrativas. Injurias o acusaciones temerarias a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago
Sentencia: Septiembre 5 de 2012
Referencia: Expediente 680011102000 2008 00313 01
Decisión: Absolución
Revista Jurisprudencia Gaceta 234 pág. 197
ABOGADOS. Faltas al respeto debido a la administración de justicia. Injurias y acusaciones temerarias en contra de funcionarios, profesionales del derecho y demás personas que intervengan en la actividad jurídica. Imputación. Procedencia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Enero 19 de 2005
Referencia: Expediente 200200224.01 (349-17)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 144 pág. 108
ABOGADOS. Faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y autoridades administrativas. Suspensión de la profesión
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Abril 18 de 2012
Referencia: Expediente 470011102000200900081 02
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 228 pág. 171
ABOGADOS. Faltas contra la debida diligencia profesional y la honradez. Abandono de la labor profesional encomendada, como causa de responsabilidad disciplinaria sancionable y utilización de dineros del cliente en provecho propio. Culpabilidad. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Marzo 28 de 2012
Referencia: Expediente 11001110200020090306901
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 228 pág. 172
ABOGADOS. Faltas contra la debida diligencia profesional. Abandono injustificado del asunto encargado. Concurso aparente de faltas. Subsunción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Septiembre 22 de 2004
Referencia: Expediente 20030026001
Decisión: Revoca parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 140 pág. 140
Abogados. Faltas contra la debida diligencia profesional. Demora en la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas como causal. Si el jurista consideraba imposible realizar la labor encomendada en un tiempo prudencial, debió exponérselo a su cliente, de acuerdo a sus conocimientos jurídicos y renunciar al mandato, y no simplemente aceptar la gestión y dejar en abandono
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. José Ovidio Claros Polanco
Sentencia: Noviembre 6 de 2013
Referencia: Expediente 110011102000201002941 01/3012A
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 247 pág. 61
ABOGADOS. Faltas contra la debida diligencia profesional. Demora injustificada en la iniciación de la gestión encargada. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Agosto 10 de 2005
Referencia: Expediente 200200019/117.I.05
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 115
ABOGADOS. Faltas contra la debida diligencia profesional. Demora injustificada en la iniciación de asuntos encomendados. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Abril 6 de 2005
Referencia: Expediente 2003 00472 01 (011 V 04)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 148 pág. 125
ABOGADOS. Faltas contra la debida diligencia profesional. Demora injustificada en la iniciación o prosecución de las gestiones que le han sido encomendadas o deja de hacer oportunamente las diligencias propias de su actuación
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Alvaro Echeverri Uruburu
Providencia: Noviembre 13 de 1997
Referencia: Expediente 13764 A 189
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 113
ABOGADOS. Faltas contra la dignidad de la profesión, la honradez y la dignidad. Tipicidad. Confirmación de la sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Mayo 18 de 2012
Referencia: Expediente 540011102000201100019 01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 230 pág. 137
ABOGADOS. Faltas contra la dignidad de la profesión, la honradez y la dignidad. Tipicidad. Confirmación de la sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Mayo 18 de 2012
Referencia: Expediente 540011102000201100019 01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 231 pág. 163
ABOGADOS. Faltas contra la dignidad de la profesión. Mala fe en los negocios
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Octubre 2 de 2002
Referencia: Expediente 19990426-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 140
ABOGADOS. Faltas contra la dignidad de la profesión. Mala fe en los negocios. Faltas a la honradez del abogado. Utilización de dineros, bienes o documentos en provecho propio o de un tercero
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Enrique Camilo Noguera Aarón
Sentencia: Mayo 7 de 1998
Referencia: Expediente 467A 316
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 109
ABOGADOS. Faltas contra la dignidad de la profesión. Patrocinio del ejercicio ilegal de la abogacía, del ingreso a la profesión de personas de malos antecedentes o que no reúnan las condiciones habilitantes
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Rubén Dario Henao Orozco
Sentencia: Agosto 8 de 2002
Referencia: Expediente 19970158-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 115 pág. 146
ABOGADOS. Faltas contra la honradez profesional. Cobro de remuneración desproporcionada por el trabajo encomendado. Referencia a la utilización indebida de dineros del cliente
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Julio 14 de 2004
Referencia: Expediente 20010147 01/50-V-03
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 192
Abogados. Faltas contra la honradez profesional. Cometidas por abogados. No entregar en la menor brevedad dineros al cliente en virtud de la gestión profesional como causal. Improcedencia de nulidades
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Consejera sustanciadora: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez
Sentencia: Octubre 2 de 2013
Referencia: Expediente 080011102000200700615 01 (8264-16)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 65
ABOGADOS. Faltas contra la honradez profesional. Utilización de dineros del cliente en provecho propio. Procedencia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Julio 19 de 2005
Referencia: Expediente 200200316 01 (253 -18)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 151
ABOGADOS. Faltas contra la honradez profesional. Utilización de dineros del cliente en provecho propio. Referencia a la absolución de la falta por obtención desproporcionada de remuneración o beneficios
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Mayo 4 de 2005
Referencia: Expediente 2002 00176 01/482A
Decisión: Modifica y confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 148 pág. 126
ABOGADOS. Faltas contra la lealtad a la administración de justicia. Defraudación en detrimento de intereses ajenos. Poder otorgado por persona con retardo mental. Inhabilidad para comparecer al proceso
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Febrero 18 de 2004
Referencia: Expediente 2001043801 127 III 03
Decisión: Niega nulidad y confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 122
ABOGADOS. Faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia. Consejo, patrocinio o intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos. Dosimetría de la sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez
Sentencia: Mayo 4 de 2011
Referencia: Expediente 470011102000200900581 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 217 pág. 135
ABOGADOS. Faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia. Consejo, patrocinio o intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, como causal. Marco conceptual. Responsabilidad disciplinaria. Prescripción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Armando Otálora Gómez
Sentencia: Marzo 23 de 2012
Referencia: Expediente 470011102000200900582 01
Decisión: Declara desierta la acción y confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 227 pág. 173
ABOGADOS. Faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia. Defraudación de los intereses de su propio mandante, como causal. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Febrero 25 de 2009
Referencia: Expediente 110011102000200701472 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 196 pág. 125
ABOGADOS. Faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia. Abuso de las vías de derecho. Responsabilidad disciplinaria
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Diciembre 12 de 2007
Referencia: Expediente 110011102000200205672 01 (329.I.07)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 175 pág. 133
ABOGADOS. Faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia. Interposición de recursos encaminados a entorpecer el desarrollo normal del proceso. Suspensión de la profesión
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Septiembre 21 de 2005
Referencia: Expediente 20010795033-20
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 115
ABOGADOS. Faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia. Consejo, patrocinio o intervención en actos fraudulentos en detrimentos de intereses ajenos. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Mayo 25 de 2005
Referencia: Expediente 200200180 01 100-23
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 149 pág. 191
ABOGADOS. Faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia. Referencia al patrocinio o la intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Abril 28 de 2004
Referencia: Expediente 20020118 01
Decisión: Niega nulidad y modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 190
ABOGADOS. Faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia. Presentación de recursos o incidentes con el fin de entorpecer o demorar el desarrollo normal del proceso
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Mayo 26 de 2004
Referencia: Expediente 200100165. 01 (329-16)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 160
ABOGADOS. Faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia. Abuso de las vías de derecho. Tipicidad. Procedencia. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Rubén Dario Henao Orozco
Sentencia: Octubre 13 de 2004
Referencia: Expediente 200001167 01 361
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 139
ABOGADOS. Faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia. Proposición de incidentes, recursos, oposiciones o excepciones manifiestamente encaminadas a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos o trámites legales
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Rómulo González Trujillo
Sentencia: Agosto 21 de 1997
Referencia: Expediente 14204 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 99
ABOGADOS. Faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia y lealtad con el cliente. Afirmaciones o negaciones maliciosas o las citas inexactas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios encargados de definir una cuestión jurídica. Omisión de expresar su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado
Consejo Superior de La Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Rubén Dario Henao Orozco
Sentencia: Agosto 1º de 2002
Referencia: Expediente 200100170184
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 177
ABOGADOS. Faltas contra la lealtad profesional. Demora injustificada en la iniciación o prosecución de asuntos a su cargo
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Octubre 5 de 2005
Referencia: Expediente 760011102000199703250
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 173
ABOGADOS. Faltas contra la lealtad profesional. Demora injustificada en la iniciación o prosecución de asuntos a su cargo
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Octubre 5 de 2005
Referencia: Expediente 760011102000199703250
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 173
ABOGADOS. Faltas contra la recta administración de justicia. Promoción a sabiendas de causas manifiestamente injustas como causal. Absolución
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Septiembre 1º de 2010
Referencia: Expediente 110011102000200700402-01
Decisión: Revoca sentencia y absuelve
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 208 pág. 75
ABOGADOS. Faltas contra la recta administración de justicia: Valerse de dádivas, remuneraciones ilegales, atenciones injustificadas o insólitas o de cualquier otro acto equívoco que pueda ser interpretado como medio para lograr el favor o la benevolencia de los funcionarios o de los auxiliares de la justicia. Faltas contra la lealtad debida a la Administración de Justicia: El consejo, el patrocinio o la intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Flechas Díaz
Sentencia: Agosto 27 de 2003
Referencia: Expediente 19984218
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 127 pág. 119
Abogados. Faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado. Usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones como causal
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez
Sentencia: Octubre 2 de 2013
Referencia: Expediente 050011102000201200589 01 (8061-15)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 65
ABOGADOS. Faltas contra la recta y leal realización de la justicia y fines del Estado. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos del Estado, de la comunidad, como causal. Tipicidad
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Marzo 2 de 2011
Referencia: Expediente 630011102000201000126 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 216 pág. 119
ABOGADOS. Faltas de ejecución permanente. Utilización de dineros de otros destinatarios en provecho propio
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Julio 9 de 2008
Referencia: Expediente 110011102001200203226–01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 147
ABOGADOS. Faltas de lealtad con el cliente y a la debida diligencia profesional. Callar en todo o en parte, hechos o situaciones, o alterar la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto. Demora injustificada en la iniciación o prosecución de las gestiones que le han sido encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Enero 29 de 2003
Referencia: Expediente 20010435-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 121
ABOGADOS. Faltas de lealtad con el cliente y a la honradez de los profesionales del derecho
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Rubén Dario Henao Orozco
Sentencia: Junio 6 de 2002
Referencia: Expediente 19990049-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 175
ABOGADOS. Faltas de lealtad contra el cliente y a la debida diligencia profesional
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Sentencia: Noviembre 12 de 1998
Referencia: Expediente 2000A
Revista Jurisprudencia Gaceta 70 pág. 144
ABOGADOS. Faltas disciplinarias contra la debida diligencia y honradez profesional. Demora o abandono injustificado de la gestión a su cargo y utilización de dineros del cliente como causales. Tipicidad
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Marzo 7 de 2007
Referencia: Expediente 680011102000200300792 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 256
ABOGADOS. Faltas disciplinarias. Abandono injustificado del asunto encargado
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Rubén Dario Henao Orozco
Sentencia: Junio 30 de 2004
Referencia: Expediente 200101190112
Decisión: Niega nulidad y confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 158
ABOGADOS. Honorarios. Cuota litis
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Alvaro Echeverri Uruburu
Providencia: Julio 10 de 1996
Referencia: Radicación No. 2843 B
Revista Jurisprudencia Gaceta 42 pág. 107
ABOGADOS. Honradez profesional. Remuneración desproporcionada
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Amelia Mantilla Villegas
Providencia: Julio 25 de 1996
Referencia: Radicación No. 9236 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 42 pág. 107
ABOGADOS. Honradez profesional. Retención de dineros del cliente. Tipicidad de la conducta. Referencia a la prescripción de la acción disciplinaria
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Febrero 14 de 2005
Referencia: Expediente 199801058 01 (507-17)
Decisión: Confirma Sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 129
ABOGADOS. Honradez profesional. Retención de dineros
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Enrique Camilo Noguera Aarón
Providencia: Junio 20 de 1996
Referencia: Radicación No. 9201 a 273 (lib. 3)
Revista Jurisprudencia Gaceta 41 pág. 161
ABOGADOS. Infracción contra la dignidad de la profesión. Por razón de la mala fe en los negocios
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Alvaro Echeverri Uruburu
Sentencia: Mayo 21 de 1998
Referencia: Expediente 14585 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 64 pág. 117
ABOGADOS. Injurias en contra de personas que intervengan en los asuntos profesionales, como causal de responsabilidad disciplinaria
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Febrero 6 de 2008
Referencia: Expediente 11001110200020040523101(71–30)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 178 pág. 135
ABOGADOS. Injurias o acusaciones temerarias contra funcionarios judiciales como causal de responsabilidad disciplinaria. Improcedencia. Para configurar la falta imputada se requiere de una serie de elementos subjetivos que estructuren la conducta, los cuales parten de la determinación o identificación de la imputación concreta hacia el sujeto pasivo, pasando por el conocimiento del disciplinable del hecho deshonroso imputado y la capacidad de daño o menoscabo de la imputación hacia la persona, hasta el conocimiento que debe observar el aquejado para que dicha acción tenga la naturaleza o la capacidad de dañar el deber jurídico; por lo tanto, estos elementos no están lejos de guardar una identidad estructural con aquellos que se requieren para adecuar un comportamiento a una acción penal
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez
Sentencia: Septiembre 3 de 2009
Referencia: Expediente 11011102000 200601083 01 (185-02)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 198 pág. 159
ABOGADOS. Investigación disciplinaria por faltas contra la recta y debida lealtad a la administración de justicia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Octubre 11 de 2001
Referencia: Expediente 19980022-01
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 111
ABOGADOS. Investigación disciplinaria. No procede cuando actúa de conformidad con la ley
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Providencia: Julio 8 de 1999
Referencia: Expediente 240 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 102
ABOGADOS. Investigación por conductas que constituyen faltas de lealtad con el cliente y faltas a la honradez del abogado
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Rómulo González Trujillo
Sentencia: Febrero 5 de 1998
Referencia: 15326 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 61 pág. 119
ABOGADOS. Investigaciones disciplinarias. Notificación al Ministerio Público. Traslado del auto de apertura del proceso al acusado. Solicitud de pruebas. La figura del non bis in idem frente al régimen disciplinario establecido en el Decreto 196 de 1971 para los abogados. Falta a la debida diligencia profesional, definida en el numeral 1º del artículo 55 del Decreto 196 de 1971 como la omisión de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dra. Amelia Mantilla Villegas
Sentencia: Septiembre 9 de 1999
Referencia: Expediente 2654A
Revista Jurisprudencia Gaceta 80 pág. 129
ABOGADOS. La actividad del abogado debe ser sumamente celosa en lo que a la representación de intereses ajenos se refiere. Ese celo le impone actuar diligentemente en la formulación de los pedimentos y en el conocimiento de las decisiones que por el juzgador se tomen, y cumplir las demás obligaciones que conforme al mandato acordado con su cliente le corresponde así como todas aquellas obligaciones de orden legal y forzosas, propias de su función de abogado, defensor, representante o apoderado
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Noviembre 5 de 2003
Referencia: Expediente 20010129-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 123
ABOGADOS. Lealtad con el cliente. Contraposición de intereses
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Sentencia: Septiembre 12 de 1996
Referencia: Radicación 9813 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 84
ABOGADOS. Lealtad con el cliente. Contraposición de intereses. Incompatibilidad de la defensa. Declaratoria de oficio. Improcedencia
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Rómulo González Trujillo
Sentencia: Agosto 1o. de 1996
Referencia: Radicación 9537 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 83
ABOGADOS. Lealtad para con el cliente. Contraposición de intereses
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Providencia: Septiembre 12 de 1996
Referencia: Radicación 9813 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 105
ABOGADOS. Legalidad de la revelación o utilización de los secretos confiados por el cliente sin su autorización escrita, salvo su revelación por la necesidad de evitar la comisión de un delito. Derecho a la igualdad y la existencia de diversos regímenes sobre el secreto profesional
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Abril 25 de 2012 (C-301)
Referencia: Expediente D-8702
Decisión: Exequibilidad condicionada de la expresión “o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito” contemplada en el literal f) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, siempre y cuando tal conducta se encuadre en la causal de exoneración contemplada en el numeral 4º del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007
Revista Jurisprudencia Gaceta 232 pág. 185
ABOGADOS. Naturaleza jurídica del ilícito disciplinario como infracción de deberes
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Sentencia: Agosto 22 de 1996
Referencia: Radicación 9590 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 84
ABOGADOS. Negligencia en el cumplimiento de los deberes y obligaciones del defensor. Imposición de sanciones
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Junio 11 de 2008
Referencia: Expediente 110011102000200505110 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 140
ABOGADOS. Negligencia profesional. Descuido o abandono de gestiones
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Providencia: Abril 10 de 1997
Referencia: Radicación 13009 A87
Revista Jurisprudencia Gaceta 50 pág. 87
ABOGADOS. Negligencia profesional. Descuido o abandono de gestiones
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Providencia: Abril 10 de 1997
Referencia: Radicación 13009 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 83
ABOGADOS. No es admisible que incumplan con el mandato conferido, y por el contrario conforme a los deberes de diligencia, les es imperativo, actuar en procura y defensa de los intereses que les han sido confiados
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Carlos Arturo Ramírez Vásquez
Sentencia: Mayo 7 de 2009
Referencia: Expediente 110011102000200403461 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 193 pág. 119
Abogados. No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos, causal de falta de lealtad con el cliente. Absolución disciplinaria por cuanto el togado no podía rendir informe de la labor encomendada que nunca adelantó
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Enero 15 de 2014
Referencia: Expediente 520011102000200600280 01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 104
ABOGADOS. Obligación de defender puntualmee los intereses de su mandante
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Noviembre 6 de 2002
Referencia: Expediente 20003934A
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 109
ABOGADOS. Prescripción de acciones disciplinarias. Las acciones por faltas disciplinarias y por faltas contra la ética y los deberes profesionales, prescriben en cinco (5) años, lapso de tiempo que corre ininterrumpidamente desde el momento de producirse la falta hasta cuando se notifique al implicado el auto que ordena abrir el respectivo proceso disciplinario
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Rómulo González Trujillo
Sentencia: Abril 16 de 1998
Referencia: Expediente 5768B
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 105
ABOGADOS. Prescripción de la acción disciplinaria. Cambio jurisprudencial
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Octubre 10 de 2000
Referencia: Expediente 19961057A
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 117
ABOGADOS. Proceso disciplinario. En relación con el carácter de ejecución permanente o instantánea de la falta prevista en el artículo 54-4 del Decreto 196 de 1971 (utilización en provecho propio), debe concluirse en que como su fundamento -al igual que todas las demás faltas del Estatuto del Abogado- reside en la infracción de un deber, en el caso concreto el deber infringido sería el de obrar con absoluta honradez en sus relaciones con los clientes, del artículo 47 numeral 4 ibídem. En este orden de ideas, en el camino de la adecuación típica es claro que si el abogado en desarrollo del encargo recibe dineros que pertenecen al cliente, y los mantiene en su poder sin que medie una condición válida que justifique la retención de los mismos, es obvio que encauza su conducta en los parámetros de la utilización en provecho propio, la que ha sido erigida como falta en el numeral 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, y de esta manera, está violando el deber de honradez que lo obliga a entregar de inmediato las sumas al legítimo destinatario; en consecuencia, mientras no se verifique la entrega del dinero, incuestionablemente debe afirmarse que el deber se está infringiendo, llevando a concluir que la falta no se consuma en un solo momento sino que continúa actualizándose en el tiempo, es decir, constituye una de las infracciones que se denominan como de ejecución permanente. En punto de la prescripción, de entrada debe afirmarse que de aceptarse que la falta del artículo 54-4 es de ejecución permanente, en rigor dogmático debe convenirse que su consumación se proyecta en el tiempo mientras el sujeto agente mantenga el estado antijurídico que él mismo ha creado
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Septiembre 24 de 2003
Referencia: Expediente 19980581-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 127
ABOGADOS. Proceso disciplinario. Respecto de abogado que tiene la calidad de funcionario público. Ese hecho no impide a la jurisdicción disciplinaria conocer del proceso disciplinario en su contra por faltas inherentes al ejercicio profesional
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.:Dr. Fernando Coral Villota
Providencia: Marzo 21 de 2002
Referencia: Expediente 20010310-01-322-1-01
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 151
ABOGADOS. Procesos disciplinarios. Faltas descritas en los numerales 3 y 4 del artículo 54 y 1º y 2º del artículo 55 del Decreto 196 de 1971
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Rubén Darío Henao Orozco
Sentencia: Septiembre 10 de 2003
Referencia: Expediente 19990591-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 151
ABOGADOS. Procesos disciplinarios. Las faltas deben estar expresamente consagradas en la ley de manera clara e inequívoca en virtud del universal principio de legalidad de los delitos y las penas. Cuando se está frente a un tipo abierto o en blanco, se impone la remisión al complemento normativo que describa de manera precisa la conducta constitutiva de reproche. Si tal amplificación normativa no existe, no le es dable al juez disciplinario deducir actos u omisiones reprobables, según su criterio, tal como lo establecen los parámetros contenidos en el artículo 29 de la Carta, reguladores del debido proceso
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Alvaro Echeverri Uruburu
Sentencia: Febrero 4 de 1999
Referencia: Expediente 300A
Revista Jurisprudencia Gaceta 72 pág. 81
ABOGADOS. Procesos disciplinarios. Nulidades procesales. Supremacía del mandato constitucional. Derecho de defensa. Acceso al proceso punitivo disciplinario. Presunción de inocencia. Carga de la prueba. Dosimetría penal
Consejo Superior de la judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Abril 13 de 2000
Referencia: Expediente 325A
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 121
ABOGADOS. Prohibición de asesorar, patrocinar o representar, simultánea y sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Mayo 15 de 2002
Referencia: Expediente 19980113
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 163
ABOGADOS. Prohibición de ejercer la profesión para quien está privado de la libertad por una medida de aseguramiento. Libertad de configuración legislativa. Legalidad
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Mayo 18 de 2011 (C-398)
Referencia: Expediente D-8344
Decisión: Exequibilidad de la expresión: “de una medida de aseguramiento”, contenida en el numeral 3º del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007
Revista Jurisprudencia Gaceta 226 pág. 153
ABOGADOS. Proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta. Exclusión de la profesión
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Noviembre 13 de 2002
Referencia: Expediente 20010227-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 108
ABOGADOS. Quien injustificadamente demore la iniciación o prosecución de las gestiones que le han sido encomendadas o deje de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional incurre en falta a la debida diligencia profesional
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Sentencia: Abril 8 de 1999
Referencia: Expediente 1094
Revista Jurisprudencia Gaceta 75 pág. 91
ABOGADOS. Régimen disciplinario. Faltas contra la dignidad de la profesión. Libertad de escoger profesión y oficio y control sobre su ejercicio. Derecho a la intimidad y al buen nombre. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. El Estatuto del abogado en torno al control de su conducta personal y profesional. La pública embriaguez consuetudinaria o el hábito injustificado de drogas estupefacientes. La provocación reiterada de riñas o escándalos públicos. El hábito de frecuentar garitos, lenocinios y otros lugares de mala reputación. La mala fe en los negocios. La dilapidación del patrimonio en perjuicio de los acreedores. La administración o participación en negocios incompatibles con el respeto que exige la abogacía. El patrocinio del ejercicio ilegal de la abogacía o del ingreso a la profesión de personas de malos antecedentes o que no reúnan las condiciones habilitantes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Febrero 11 de 2003 (C-098)
Referencia: Expediente D-4175
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunos numerales del artículo 48 del Decreto 196 de 1971
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 133
ABOGADOS. Requisitos para optar por el título. Derechos adquiridos. Referencia a la competencia para conocer de acciones de nulidad por inconstitucionalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P. Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Mayo 18 de 2000
Referencia: Expediente 5578
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 47
ABOGADOS. Responsabilidad disciplinaria por abuso de las vías de derecho. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Febrero 7 de 2007
Referencia: Expediente 730011102000 200300246 01 (203-25)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 129
ABOGADOS. Responsabilidad disciplinaria por faltas a la honradez. Utilización de dineros, bienes o documentos en provecho propio o de un tercero como causal. Suspensión de la profesión
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Febrero 1º de 2012
Referencia: Expediente 110011102000200900940-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 225 pág. 161
ABOGADOS. Responsabilidad disciplinaria por presentación extemporánea del recurso extraordinario de casación. Faltas a la debida diligencia profesional como causal. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Wilson Ruiz Orejuela
Sentencia: Enero 23 de 2013
Referencia: Expediente 110011102000201005816 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 240 pág. 107
ABOGADOS. Responsabilidad disciplinaria. Faltas a la debida diligencia profesional. Abandono injustificado del asunto encargado. Referencia a la defensa técnica
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Consejero ponente: Dr. Rubén Darío Henao Orozco
Sentencia: Noviembre 3 de 2004
Referencia: Expediente 20030574 01 34
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 125
Abogados. Retardo injustificado en la iniciación de la gestión encomendada como causal de faltas a la debida diligencia profesional. Absolución de faltas de lealtad contra el cliente
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Enero 22 de 2014
Referencia: Expediente 110011102000201102486 01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 105
ABOGADOS. Sanción disciplinaria por no devolución de documentos recibidos en virtud de la gestión profesional. Conducta de carácter permanente y sucesivo. Los abogados deben dar ejemplo de moralidad y lealtad en sus diversas actuaciones, y cuando adquieren un compromiso deben cumplirlo con honradez; por lo tanto, si no se está en condiciones por cualquier motivo o razón de sacar avante el encargo, lo mínimo que se puede exigir es la devolución de los documentos para que el interesado a través de otro profesional analice la viabilidad de sus pretensiones
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago
Sentencia: Mayo 2 de 2013
Referencia: Expediente 050011102000 200701254 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 243 pág. 123
ABOGADOS. Sanciones disciplinarias por faltas a la lealtad debida a la Administración de Justicia. Abuso de las vías de derecho
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P. Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Septiembre 13 de 2006
Referencia: Expediente 110010102000200101024
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 164 pág. 109
ABOGADOS. Sanciones. Exclusión del ejercicio de la profesión. Conlleva la cancelación de la licencia del abogado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Mayo 8 de 1996 (C-190)
Referencia: Expediente D-1101
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 79
ABOGADOS. Se incurre en falta a la debida diligencia profesional cuando injustificadamente demore la iniciación o prosecución de las gestiones que le han sido encomendadas o deje de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Marzo 12 de 2003
Referencia: Expediente 20010236-01
Decisión: Confirme sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 119
ABOGADOS. Si un abogado es designado como apoderado de confianza para asumir una gestión, a partir del momento en que acepta tal designación contrae el deber de atender con celosa diligencia dicho encargo. Es decir, que desde dicha oportunidad contrae las obligaciones de cuidado, diligencia y vigilancia. Así, siendo deber de los abogados atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, es inadmisible que injustificadamente dejen de atender en forma oportuna las gestiones propias de la actuación profesional o abandonen los asuntos encargados; en la medida en que así procedan, se encontrarán incursos en faltas disciplinarias
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Julio 2 de 2003
Referencia: Expediente 20010024-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 163
ABOGADOS. Siendo su deber colaborar lealmente en la recta y cumplida administración de justicia, es inadmisible que hagan afirmaciones o negaciones maliciosas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios encargados de definir la cuestión jurídica, y en la medida en que así procedan se encontrarán incursos en falta disciplinaria. Pero es necesario que tal conducta tenga la potencialidad de desviar el recto criterio de los funcionarios encargados de definir la cuestión jurídica, y no que la misma sea superflua, intrascendente, irrelevante al proceso
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Septiembre 14 de 2000
Referencia: Expediente 19961112 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 143
Abogados. Suspensión de la profesión por comisión de faltas disciplinarias por participación en actos fraudulentos en beneficio de intereses propios, y, omisión de devolución de dineros al cliente, como causales
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Wilson Ruiz Orejuela
Sentencia: Enero 29 de 2014
Referencia: Expediente 110011102000 2009 04180 02
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 117
ABOGADOS. Suspensión de la profesión. Faltas a la lealtad con el cliente y a la debida diligencia profesional como causal
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Abril 11 de 2007
Referencia: Expediente 20001 11 02 000 2005 00208 01/798A
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 227
ABOGADOS. Suspensión del ejercicio de la profesión como sanción disciplinaria por faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado. Abuso de las vías de derecho como causal. Dosimetría de la sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Providencia: Enero 16 de 2013
Referencia: Expediente 730011102000201100867 01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 239 pág. 125
Abogados. Suspensión del ejercicio de la profesión por faltas de lealtad y honradez con el cliente. Garantizar que de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable, y exigir dineros para el pago de expensas irreales como causal
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. José Ovidio Claros Polanco
Sentencia: Octubre 2 de 2013
Referencia: Expediente 540011102000200900283 01/2968A
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 57
ABOGADOS. Suspensión del ejercicio de la profesión por infracción a los deberes de atender con diligencia los encargos profesionales y exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas a los clientes. Legalidad
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez
Sentencia: Mayo 16 de 2012
Referencia: Expediente 110011102000200900087 01 (4053-12)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 232 pág. 177
ABOGADOS. Suspensión del ejercicio de la profesión por sanciones disciplinarias derivadas de las faltas de lealtad con el cliente. Callar en todo o en parte hechos, información o situaciones con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto. Procedencia. Referencia a la prescripción de la acción disciplinaria por faltas a la debida diligencia profesional
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Junio 15 de 2005
Referencia: Expediente 2002 00011 01 (48 I 05)
Decisión: Revoca parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 170
ABOGADOS. Suspensión del ejercicio de la profesión por violación a los deberes de honradez con el cliente
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Junio 30 de 2010
Referencia: Expediente 500011102000200700390 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 206 pág. 139
ABOGADOS. Suspensión del ejercicio de la profesión. Descuido o abandono injustificado del asunto encargado como causal
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Septiembre 26 de 2007
Referencia: Expediente 730011102000200500458 01 283-I-07
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 173 pág. 207
ABOGADOS. Suspensión en el ejercicio de la profesión. Demora en la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas como falta a la debida diligencia profesional, como causal. Prescripción de la acción por patrocinio ilegal de la profesión
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Diciembre 12 de 2012
Referencia: Expediente 410011102000200800365 02
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 238 pág. 79
ABOGADOS. Utilización de dineros del cliente en provecho propio como falta a la honradez profesional. Referencia a la absolución de la falta relativa a la no rendición de cuentas
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Octubre 27 de 2004
Referencia: Expediente 200100221-01-197-III-04
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 139
ABOGADOS. Utilización de dineros, bienes o documentos del cliente, como falta a la honradez profesional. Suspensión de la profesión como sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Diciembre 13 de 2006
Referencia: Expediente 760011102000200300124 01/ 209.III.06
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 167 pág. 127
ABORTO. Despenalización parcial. Derecho a la vida. Bloque de constitucionalidad. Límites a la potestad de configuración del Legislador en materia penal. Derecho a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad. Principios de proporcionalidad y razonabilidad
Corte Constitucional
Ms. Ps.: Drs. Jaime Araújo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Mayo 10 de 2006 (C-355)
Referencia: Expedientes D-6122, 6123 y 6124
Decisión: Exequibilidad condicionada e inexequibilidad de algunas normas del Código Penal
Revista Jurisprudencia Gaceta 161 pág. 199
ABORTO. Exclusión de la pena cuando se realice en extraordinarias condiciones anormales de motivación. De la lectura misma del artículo 124 del nuevo Código Penal queda claro que regula dos asuntos diversos: el primero, las circunstancias de atenuación de la pena, la cual opera en los cuatro casos específicos allí señalados; y el segundo, al que se refiere su parágrafo, en el cual se autoriza al juzgador para prescindir de la pena cuando se cumplan los requisitos que contempla ese precepto. Ellos son: a) que el aborto se realice en una cualquiera de las circunstancias de atenuación de la pena; b) que se efectúe en extraordinarias condiciones anormales de motivación; y, c) que la pena a imponer no sea necesaria en el caso concreto
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Junio 20 de 2001 (C-647)
Referencia: Expediente D-3292
Revista Jurisprudencia Gaceta 101 pág. 133
Absolución de faltas a la debida diligencia profesional. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Junio 5 de 2014
Referencia: Expediente 110011102000200804694 01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 87
Absolución de responsabilidad penal por el delito de injuria. Improcedencia de la acción de tutela en contra de sentencia judicial por afectación al derecho a la honra y al buen nombre de la denunciante
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez
Providencia: Abril 30 de 2014(T-265)
Referencia: Expediente T-4111080
Decisión: Niega acción
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 129
ABSOLUCIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS. Aplicables a abogados. Faltas a la debida diligencia profesional por demora en la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Enero 16 de 2013
Referencia: Expediente 080011102000200900812 01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 239 pág. 126
Absolución disciplinaria. Si no obra prueba que conduzca a la certeza de la falta disciplinaria y la responsabilidad del procesado, así sea con la existencia de un solo medio de prueba, ya que si ella ofrece o satisface el requisito de credibilidad y certeza, será suficiente para dar por demostrada la responsabilidad del disciplinado, circunstancia que no ocurre en el presente caso
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Enero 15 de 2014
Referencia: Expediente 050011102000200902045 01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 107
ABSOLUCIÓN PERENTORIA. En el sistema penal acusatorio. Noción. Procedencia. Derecho comparado. Preclusión de la investigación. Atipicidad de la conducta. Referencia al delito de prevaricato por acción. Fuero de los congresistas desde el punto de vista personal y funcional
Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán
Providencia: Agosto 31 de 2011
Referencia: Expediente 34848
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 219 pág. 23
ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO. Tipicidad. Normatividad aplicable
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Sentencia: Febrero 1º de 2007
Referencia: Expediente 22296
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 31
Abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto. Requisitos para su configuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado: Dr. Eugenio Fernández Carlier
Sentencia: SP-122 del 27 de enero de 2021
Referencia: Rad. 57296
Revista Jurisprudencial Gaceta 334 pág. 5
ABUSO DE AUTORIDAD. Atipicidad sobreviniente. Principio de favorabilidad. Normatividad aplicable
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Sentencia: Agosto 11 de 2004
Referencia: Expediente 18130
Decisión: Absuelve
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 25
ABUSO DE CIRCUNSTANCIAS DE INFERIORIDAD. Naturaleza. Elementos estructurales. El trastorno mental como uno de ellos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Junio 17 de 1997
Referencia: Expediente 9850
Revista Jurisprudencia Gaceta 53 pág. 17
ABUSO DE CONFIANZA Y HURTO AGRAVADO POR LA CONFIANZA. Distinción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Sentencia: Enero 24 de 2007
Referencia: Expediente 22412
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 17
ABUSO DE CONFIANZA Y HURTO AGRAVADO POR LA CONFIANZA. Distinción. Adecuación típica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán
Sentencia: Septiembre 6 de 2007
Referencia: Expediente 27319
Decisión: Casa parcial y oficiosamente
Revista Jurisprudencia Gaceta 173 pág. 17
ABUSO DE CONFIANZA. Elementos constitutivos del delito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-1147 del 06 de Abril de 2022
Referencia: Rad. 60411
Magistrado: Dr. Gerson Chaverra Castro
Revista Jurisprudencial Gaceta 347 pág. 5
ABUSO DE CONFIANZA. Elementos típicos del delito
ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA. Configuración del delito. Diferencia con el prevaricato por acción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-4896 del 7 de noviembre de 2018
Referencia: Rad. 53606
Magistrado: Dr. Eugenio Fernández Carlier
Revista Jurisprudencia Gaceta 313 pág. 5
Abuso de función pública. Diferencia con el prevaricato por acción. Se configura si un Fiscal reasigna un proceso, siendo ésta una facultad reservada al Fiscal General de la Nación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Eugenio Fernández Carlier
Providencia: Septiembre 24 de 2014
Referencia: Expediente SP12926-2014
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 10
ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA. Tipicidad. La conducta se actualiza cuando un servidor público desbordando las facultades derivadas de su cargo asume y desempeña funciones diferentes a las otorgadas por la Constitución, la ley o los reglamentos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada sustanciadora: Dra. María del Rosario González Muñoz
Sentencia: Marzo 28 de 2012
Referencia: Expediente 37883
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 228 pág. 13
ABUSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Configuración del delito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-4513 del 17 de octubre de 2018
Referencia: Rad. 51885
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Revista Jurisprudencia Gaceta 309 pág. 5
Abuso de la posición de dominio. Se configura cuando se efectúa el cobro de un cargo fijo a los usuarios por el servicio que no se presta
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Guillermo Vargas Ayala
Sentencia: Septiembre 18 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-24-000-2008-00282-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 261 pág. 49
ABUSO DE LAS VÍAS DE DERECHO POR PARTE DE LOS ABOGADOS. Práctica de medidas cautelares a favor del cliente y en detrimento de la debida administración de justicia. Abstención de diligenciamiento de despachos comisorios
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Providencia: Julio 16 de 2008
Referencia: Expediente 11001 11 02 000 2003 00371 01/1136 A
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 149
ABUSO DE LAS VÍAS DE DERECHO. Como causal de responsabilidad disciplinaria aplicable a abogados
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Febrero 6 de 2008
Referencia: Expediente 52001110200020040017301/991A
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 178 pág. 136
ABUSO DE LAS VÍAS DE DERECHO. Como causal de sanción disciplinaria imponible a abogados
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Noviembre 1 de 2006
Referencia: Expediente 080011102000200300304 01 51 – 24
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 94
ABUSO DE LAS VÍAS DE HECHO. Como causal de sanción disciplinaria a abogados por faltas a la lealtad debida a la administración de justicia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Octubre 19 de 2006
Referencia: Expediente 110011102000200204893
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 165 pág. 105
Abuso del derecho a acceder a la administración de justicia. Condena en costas al actor en la acción de reparación directa. Comportamiento temerario o doloso
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Hernán Andrade Rincón
Sentencia: Julio 24 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-1996-11884-01(24770)A
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 44
Abuso del derecho a litigar. Configuración. Como fenómeno que puede originar responsabilidad civil extracontractual. Elementos de prueba
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque
Sentencia: SC-1066 del 5 de abril de 2021
Ref.: Rad. 23001-31-03-002-2016-00219-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 335
Abuso del derecho de litigar. Cuando se promueve un proceso o se realiza una actuación judicial con temeridad o mala fe. Responsabilidad de naturaleza civil extracontractual. Temeridad y dilación en el ejercicio de la acción pauliana para solicitar la revocatoria de un contrato de compraventa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Sentencia: Noviembre 1º de 2013
Referencia: Expediente 08001-3103-008-1994-26630-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 7
ABUSO DEL DERECHO. Como especie de la responsabilidad civil, sólo puede ser fuente de indemnización cuando se pruebe que existen los tres elementos clásicos de ella: culpa, daño y relación de causa o efecto entre aquélla y éste
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Junio 8 de 1999
Referencia: Expediente 5157
Revista Jurisprudencia Gaceta 77 pág. 5
ABUSO DEL DERECHO. Constituye una especie particular de la culpa aquiliana. Responsabilidad civil derivada. Dolo o culpa en la denuncia de infracciones penales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Febrero 6 de 1998
Referencia: Expediente 5007
Revista Jurisprudencia Gaceta 61 pág. 5
ABUSO DEL DERECHO. Cuando el denunciante de una infracción penal actúa con intención de perjudicar al denunciado, o lo hace sin el cuidado con el que normal y ordinariamente obran las personas prudentes, y de tal proceder se genera un daño, aquél incurre en la responsabilidad civil prevista en el artículo 2341 del Código Civil, quedando obligado a resarcir el perjuicio causado al sindicado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Septiembre 17 de 1998
Referencia: Expediente 5096
Revista Jurisprudencia Gaceta 68 pág. 5
ABUSO DEL DERECHO. En materia contractual. El llamado «poder de negociación» de las entidades crediticias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Octubre 19 de 1994
Referencia: Expediente 3972
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 17
ABUSO DEL DERECHO. Este fenómeno jurídico tiene ocurrencia en dos eventos distintos: cuando se ejerce con la única intención de causar un daño o sin motivo legítimo, esto es, correctamente en el sentido de la legalidad, pero injustamente, lo que sucede en los actos propiamente abusivos, y cuando se ejerce de una manera mal dirigida, es decir, distinta de su propia y natural destinación o por fuera de sus límites adecuados, casos estos en que la intención maliciosa cede su lugar preferentemente a la desviación en el ejercicio del derecho como elemento estructural de la culpa, siendo estos los llamados actos abusivos. La formulación de una denuncia por hechos presuntamente delictuosos. El resultado favorable al denunciado no basta para deducirle responsabilidad al denunciante, sino que es necesario demostrar, además del daño y la relación causal, la intención dañina con que se obró, o la negligencia o imprudencia que se observó, porque los elementos definitorios de esta responsabilidad se enmarcan dentro del esquema de la teoría de la responsabilidad subjetiva. Cuando se demanda a una persona jurídica para que repare los perjuicios resultantes de la culpa cometida por sus subalternos, en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, no se le llama a responder por los actos de sus dependientes, sino de las consecuencias de sus propios actos. Demostración del yerro fáctico en casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Noviembre 7 de 2000
Referencia: Expediente 5476
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 5
ABUSO DEL DERECHO. Los criterios para la determinación del abuso del derecho en un caso concreto no han sido definidos por la ley, pues de manera escueta ella sólo se limita a pregonar que “el que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause” (artículo 830 del Código de Comercio). Así, se ha señalado que tanto el dolo o deseo de causar daño, como la culpa, los límites objetivos del derecho del que se pregona su abuso, el fin económico y social de la norma que consagra el derecho, y hasta la moral social contemporánea han sido puestas como guías o pautas para aplicar la teoría del abuso de los derechos, sobre la base de la relatividad de los mismos. En suma, se le ha dejado al recto y sano criterio del fallador la configuración en un determinado caso de conductas que puedan ser calificadas de abusivas. Ahora, si bien el derecho a la reparación de los daños debe estar sustentado en la existencia del abuso como causa generatriz de responsabilidad, también es lo cierto que la condena a pagar los perjuicios causados por el mismo debe ir precedida tanto de la comprobación de que ese abuso ocasionó un perjuicio bien por daño emergente o lucro cesante o ya por daños extrapatrimoniales, como de la acreditación de la cuantía de aquellos, lo que no siempre es labor de fácil ejecución, a tal punto que en este campo se le ha reconocido al juez un amplio poder de discreción, pero que (hoy con más veras en virtud del artículo 16 de la Ley 446 de 1998), debe en todo caso respetar los principios de la reparación integral, la equidad y los criterios técnicos actuariales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Abril 1º de 2003
Referencia: Expediente 6499
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 123 pág. 5
ABUSO DEL DERECHO. Responsabilidad civil derivada de infracciones penales. Para deducir responsabilidad civil frente a quien ha denunciado a otro como autor de la comisión de un hecho punible, no basta la declaratoria de improcedibilidad de la acción penal o la terminación del proceso, sino que es necesario acreditar plenamente el ánimo de perjudicar o que por parte del denunciante existió un error de conducta al formular la denuncia, en virtud a que en este tipo de controversias es punto de partida la presunción de buena fe que ampara las actuaciones de los particulares en todas las gestiones que adelantan ante las autoridades públicas. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Edgardo Villamil Portilla
Sentencia: Enero 27 de 2005
Referencia: Expediente 7653
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 144 pág. 5
ABUSO DEL DERECHO. Responsabilidad originada. La regla general es que el correcto, mesurado y diligente uso de un derecho, así genere consecuencialmente un daño, no engendra responsabilidad, pero su desviación o distorsión, sea porque se ejerce con la fría intención de causar daño, o porque no existe un interés actual y propio, o porque se desarrolla con evidente imprudencia o negligencia, supone necesariamente un reproche de la ley, a la vez que de los operadores jurídicos. No obstante este entendimiento, al mismo no le puede seguir como apodíctica consecuencia, que al ejercicio legítimo de un derecho, o al cumplimiento de un deber legal, puede hacérsele juicio de reproche por la sola circunstancia de que aquél, ulteriormente resulte frustráneo, o porque éste -el deber- no genere las consecuencias jurídicas que justifican su razón de ser, menos aún si, hoy por hoy, gracias a su elocuente elevación -jerárquica- a canon constitucional, es necesario presumir la buena fe en las actuaciones de los particulares ante las autoridades públicas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Junio 23 de 2000
Referencia: Expediente 5464
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 5
ABUSO O DESVIACIÓN DE PODER. Procedencia. Elementos configurativos. Insubsistencia de nombramientos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Agosto 5 de 1993
Referencia: Expediente 4272
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 82
ABUSO SEXUAL A MENORES DE EDAD DENTRO DE HOGARES SUSTITUTOS AL SERVICIO DEL ICBF. Responsabilidad patrimonial del Estado. Falla del servicio. Indemnización de perjuicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Gladys Agudelo Ordóñez
Sentencia: Mayo 26 de 2010
Referencia: Expediente 18.195 (R-1364)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 205 pág. 110
ACADEMIA SUPERIOR DE INTELIGENCIA DEL DAS. Legalidad de la pérdida de la calidad de alumno. Referencia a la desviación de poder y falta de motivación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Marzo 3 de 2011
Referencia: Expediente 25000 2325000 2004 04310 02 (1530-2009)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 216 pág. 60
ACCESIÓN INMOBILIARIA. Naturaleza. Mejoras. Derecho crediticio en favor de quien edifica en suelo ajeno
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-4755 del 7 de noviembre de 2018
Referencia: Rad. 11001-31-03-030-2007-00487-01
Magistrado: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque
Revista Jurisprudencia Gaceta 311 pág. 5
ACCESIÓN. De las cosas muebles a inmuebles. Construcción y siembra en suelo ajeno. Principios de la buena fe, de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y «superficies sólo cédit», consagrados en el artículo 739 del Código Civil. Derechos y obligaciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Marzo 31 de 1998
Referencia: Expediente 4674
Revista Jurisprudencia Gaceta 62 pág. 5
ACCESIÓN. Es un modo de adquirir el derecho de dominio, por virtud del cual el dueño de una cosa pasa a serlo de sus frutos, o de lo que a ella se junta, por ministerio de la ley, en su condición de propietario de la cosa considerada principal y sin que para ello sea necesario su voluntad de adquirir. Si el propietario pretende recobrar el suelo, con sus accesorios, cuenta con una acción que es simplemente de recobro, no de dominio: aquél no le desconoce el dominio, en tanto que la mera tenencia y el derecho a retener concedido por la ley, no le confieren la posesión del suelo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Marzo 28 de 2000
Referencia: Expediente 5155
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 5
ACCESIÓN. Industrial en bienes raíces. Reivindicación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Abril 19 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 15
ACCESIONES DEL SUELO. Restitución del derecho de propiedad sobre terrenos inundados
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Noviembre 23 de 2004 (C-1172)
Referencia: Expediente D-5248
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “dentro de los diez años subsiguientes”, contenidas en el artículo 723 del Código Civil
Revista Jurisprudencia Gaceta 144 pág. 119
ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO. Procedibilidad de la acción de tutela como mecanismo de defensa efectiva contra actos administrativos que vulneran sus derechos fundamentales. Inscripción en el registro único de víctimas
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Diciembre 3 de 2012
Referencia: Expediente 25000–23–41–000–2012–00344–01 (AC)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 241 pág. 67
ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Morosidad. Obligación del Estado para lograr una oportuna resolución
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Miryam Donato de Montoya
Providencia: Mayo 30 de 1996
Referencia: Radicación No. 9063 A 343 F
Revista Jurisprudencia Gaceta 41 pág. 161
ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA DE FAMILIARES FALLECIDOS. Tratamiento respecto de terceros y familiares cercanos
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Febrero 24 de 2009 (T-119)
Referencia: Expediente T-2074557 y otro
Decisión: Concede amparo
Revista Jurisprudencia Gaceta 193 pág. 127
ACCESO A LA JUSTICIA. Vía de hecho por omitir el llamamiento ex-officio cuando objetivamente se dan las circunstancias para hacerlo. Disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Efectos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Julio 2 de 1998 (T-325)
Referencia: Expediente T-156326
Revista Jurisprudencia Gaceta 67 pág. 121
ACCESO A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. Condiciones. Normatividad aplicable
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-5196 del 27 de noviembre de 2019
Referencia: Rad. 73268
Magistrado: Dr. Fernando Castillo Cadena
Revista Jurisprudencia Gaceta 323 pág 5
Acceso abusivo a un sistema informático y daño informático. Estructuración. La complicidad como forma de participación punible. Prevaricato por acción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-030 del 01 de Febrero de 2023
Referencia: Rad. 58252 CUI: 11001600000020180145002
Magistrada: Dra. Myriam Ávila Roldán
Revista Jurisprudencia Gaceta 357 pág. 5
Acceso carnal violento. No exige para su configuración la realización por parte del sujeto pasivo de actos de resistencia o defensa alguna
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-036 del 01 de Febrero de 2023
Referencia: Rad. 52629
Magistrado: Dr. Hugo Quintero Bernate
Revista Jurisprudencia Gaceta 357 pág. 17
Accidentes de trabajo. Seguridad y cuidado que asisten al empleador. Responsabilidad. Alcance
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-165 del 08 de Febrero de 2023
Referencia: Rad. 90784
Magistrado: Dr. Donald José Dix Ponnefz
Revista Jurisprudencia Gaceta 357 pág. 23
Acto administrativo complejo. Requisitos de existencia. El vicio de expedición irregular y la trascendencia de los defectos formales del acto. Publicación de los proyectos específicos de regulación. Competencias laborales generales para los empleados públicos y requisitos de formación académica en los manuales específicos de funciones y competencias laborales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Enero 26 de 2023
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2021-0020900 (1324-2021)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Revista Jurisprudencia Gaceta 357 pág. 24
Acuerdo de restructuración empresarial. Obligaciones tributarias posteriores
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Sentencia: Febrero 23 de 2023
Referencia: Rad. 25000-23-37-000-2019-00132-01- (26900)
Consejero: Dr. Myriam Stella Gutiérrez Argüello
Revista Jurisprudencia Gaceta 357 pág. 40
ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO. Estructuración del delito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-592 del 02 de Marzo de 2022
Referencia: Rad. 50621
Magistrado: Dr. Diego Eugenio Corredor Beltrán
Revista Jurisprudencial Gaceta 346 pág. 5
ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO. Acreditación del mérito
Corte Constitucional
Magistrados: Drs. Diana Fajardo Rivera y Jorge Enrique Ibáñez Najar
Sentencia: Junio 03 de 2021 (C-172)
Referencia: Exp. D-13855
Revista Jurisprudencia Gaceta 340 pág.
ACCESO CARNAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR. Legalidad de los incrementos punitivos de la Ley 890 de 2004. Improcedencia de la sustitución intramuros por la domiciliaria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Sentencia: Octubre 19 de 2006
Referencia: Expediente 25724
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 165 pág. 13
ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS. Antijuridicidad de la conducta. Bienes jurídicos tutelados. Las condiciones éticas, sexuales, morales, culturales, políticas, sicológicas, de una persona no la excluye de ser sujeto pasivo de un delito sexual, puesto que lo que se busca proteger es la libertad sexual y la dignidad de las personas, esto es, el derecho que se tiene para disponer del cuerpo en el ámbito erótico sexual como a bien tenga, mucho más cuando se trata de menores, por cuanto al no haber logrado aún la plenitud de su madurez sicológica, les resulta imposible comprender a cabalidad el significado y los alcances del acto sexual y de los que con él están relacionados
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Sentencia: Septiembre 7 de 2005
Referencia: Expediente 18455
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 15
ACCESO CARNAL ABUSIVO EN MENOR DE CATORCE AÑOS. Incapacidad psicológica. Las personas menores de esa edad no se encuentran en condiciones de asumir sin consecuencias para el desarrollo de su personalidad el acto sexual, debido al estadio de inmadurez que presentan sus esferas intelectiva, volitiva y afectiva. La ley ha determinado que el menor debe estar libre de interferencias en materia sexual, y por eso prohíbe las relaciones de esa índole con ellos, dentro de una política de Estado encaminada a preservarle en el desarrollo de su sexualidad. Significa esto que al juzgador no le es dado entrar a discutir la presunción de incapacidad para decidir y actuar libremente en materia sexual, que la ley establece en pro de los menores de 14 años con el propósito de protegerlos en su sexualidad, pretextando idoneidad del sujeto para hacerlo, en razón a sus conocimientos o experiencias anteriores en materia sexual, ni apuntalar la ausencia de antijuridicidad de la conducta típica, al hecho de haber el menor prestado su consentimiento
Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Sentencia: Febrero 25 de 2004
Referencia: Expediente 21710
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 15
ACCESO CARNAL ABUSIVO Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS. Exclusión del deber de protección especial a las personas de 14 a 18 años de edad. Desarrollo jurisprudencial
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Noviembre 22 de 2011 (C-876)
Referencia: Expediente D-8520
Decisión: Exequibilidad de las expresiones: “…de catorce (14) años…” contenidas en los artículos 208 y 209 de la Ley 599 de 2000
Revista Jurisprudencia Gaceta 225 pág. 167
ACCESO CARNAL CON PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR. Responsabilidad penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-2626 del 10 de julio de 2019
Referencia: Rad. 50487
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Revista Jurisprudencia Gaceta 317 pág. 5
Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir. Calidad especial en el sujeto pasivo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado: Dr. Jaime Humberto Moreno Acero
Sentencia: SP-4472 del 11 de noviembre de 2020
Referencia: Rad. 49926
Revista Jurisprudencial Gaceta 334 pág. 6
ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS. Cuando un sujeto se encuentra en estado de inconsciencia o presenta trastorno mental o por razones de incapacidad para resistir. Alcance del numeral 7 del artículo 211 del Código Penal
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 27 de 2021 (C-163)
Referencia: Exp. D-13749
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Revista Jurisprudencial Gaceta 338 pág. 5
ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR. Descripción típica de la conducta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-229 del 09 de Febrero de 2022
Referencia: Rad. 50487
Magistrado: Dr. Gerson Chaverra Castro
Revista Jurisprudencial Gaceta 342 pág. 5
ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR. Tipicidad. Concurso con el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Sentencia: Abril 6 de 2006
Referencia: Expediente 24096
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 159 pág. 11
Acceso carnal violento y tortura en persona protegida. Conductas punibles cometidas con ocasión y en desarrollo del conflicto armado interno
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Providencia: Noviembre 12 de 2014
Referencia: Expediente SP-15512-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 20
ACCESO CARNAL VIOLENTO. Configuración. Referencia a las reglas de la experiencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-1795 del 01 de Junio de 2022
Referencia: Rad. 58477
Magistrado: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
Revista Jurisprudencial Gaceta 349 pág. 7
ACCESO CARNAL VIOLENTO. El factor de la violencia en el delito debe ser valorado por el juez desde una perspectiva ex ante, esto es, teniendo que retrotraerse al momento de realización de la acción y examinando si conforme a las condiciones de un observador inteligente el comportamiento del autor sería o no adecuado para producir el resultado típico, y en atención además a factores como la seriedad del ataque, la desproporción de fuerzas y el estado de vulnerabilidad de la persona agredida
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Sentencia: Enero 23 de 2008
Referencia: Expediente 20413
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 176 pág. 17
ACCESO CARNAL VIOLENTO. Exclusión del ingrediente normativo de violencia con fundamento en la existencia de una relación sentimental entre el supuesto agresor y la víctima
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Sentencia: Septiembre 23 de 2009
Referencia: Expediente 23508
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 199 pág. 35
ACCESO CARNAL VIOLENTO. Incapacidad del menor de 14 años para determinarse y actuar libremente en el ejercicio de la sexualidad. Las personas menores de esa edad no se encuentran en condiciones de asumir sin consecuencias para el desarrollo de su personalidad el acto sexual, debido al estadio de madurez que presentan sus esferas intelectiva, volitiva y afectiva. Esta presunción, es de carácter absoluto: iuris et de iure, y no admite, por tanto, prueba en contrario. La ley ha determinado que hasta esa edad el menor debe estar libre de interferencias en materia sexual, y por eso prohíbe las relaciones de esa índole con ellos, dentro de una política de Estado encaminada a preservarle en el desarrollo de su sexualidad. En esta clase de actos se ha de considerar la interacción entre el ofensor y la víctima. No se trata precisamente de una cuantificación de la violencia como sí de su cualificación, entendida ésta como la suficiente para vencer una resistencia, para lo cual ha de considerarse la contextura del pederasta, la fragilidad de la víctima, sin exigirle actos desesperados de heroísmo o martirio, ni a la violencia connotaciones de gravedad o brutalidad. La ley, ciertamente no exige tanto. Basta probar la seriedad del ataque, la desproporción de fuerzas, la vulnerabilidad psíquica del agredido que sólo puede acudir para expresar su resistencia al llanto y los quejidos, de tal manera que al sátiro sólo le basta un acto de fuerza para doblegarlo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Herman Galán Castellanos
Sentencia: Noviembre 26 de 2003
Referencia: Expediente 17068
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 131 pág. 15
ACCESO CARNAL VIOLENTO. Tipicidad del delito. Valoración de testimonios. Redosificación de la pena. Referencia a la violación indirecta de la ley sustancial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Sentencia: Junio 10 de 2009
Referencia: Expediente 21749
Decisión: Casa oficiosamente
Revista Jurisprudencia Gaceta 194 pág. 13
ACCESO CARNAL. Consumación. Testimonio de la víctima menor de catorce años como prueba única. Posibilidad de condena con apoyo de un único testigo de cargo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-2228 del 29 de Junio de 2022
Referencia: Rad. 59771
Magistrado: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
Revista Jurisprudencial Gaceta 349 pág. 5
ACCESO CARNAL. De su existencia no necesariamente se deduce violencia. Todo depende de las pruebas recaudadas al proceso. Aplicación del principio in dubio pro reo. Contradicción en los testimonios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos E. Mejía Escobar
Sentencia: Mayo 21 de 1996
Referencia: Expediente 9253
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 31
ACCESO DEMOCRÁTICO AL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO. Como elemento para la vigencia de la libertad de expresión
Corte Constitucional
Sentencia: Noviembre 16 de 2016 (C-634)
Referencia: Exp. D-11407
Magistrado: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Decisión: Inexequibilidad del numeral cuarto del artículo 14 de la Ley 1341 de 2009 “por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -tic-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”
Revista Jurisprudencia Gaceta 287 pág. 5
ACCIDENTE DE TRABAJO E INDEMNIZACIÓN. No les es dable a quien causó el perjuicio descontar suma alguna de las prestaciones en dinero pagadas por el Instituto de Seguros Sociales, pues, dicha entidad de previsión social cubre el riesgo laboral propio de la denominada responsabilidad objetiva del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, mas no la responsabilidad que se deriva de la culpa del empleador en la causación del accidente o de la enfermedad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Noviembre 9 de 2000
Referencia: Expediente 14847
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 26
Accidente de trabajo o enfermedad laboral. Culpa del empleador. Indemnización de perjuicios
Magistrada sustanciadora: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Sentencia: SL-14420 del 30 de julio de 2014
Referencia: Rad. 42532
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 262 pág. 36
ACCIDENTE DE TRABAJO. Aviso o denuncia del mismo. Formulario utilizado. Naturaleza de este instrumento. Carácter de los datos, explicaciones y aclaraciones emitidos por la empresa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Hugo Suescún Pujols
Sentencia: Mayo 31 de 1994
Referencia: Expediente 6569
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 43
ACCIDENTE DE TRABAJO. Culpa comprobada del empleador proveniente de su omisión de suministrar al trabajador los elementos de trabajo adecuados para el cumplimiento de la labor contratada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Armando Albarracín Carreño
Sentencia: Mayo 26 de 1999
Referencia: Expediente 11158
Revista Jurisprudencia Gaceta 76 pág. 26
ACCIDENTE DE TRABAJO. El sistema de riesgos profesionales en el régimen vigente de seguridad social y la noción de accidente de trabajo. En lo que se refiere específicamente al accidente de trabajo las hipótesis previstas en los artículos 9 y 10 del Decreto Ley 1295 de 1994 buscan proteger al trabajador de los siniestros ocurridos con causa o con ocasión de las actividades laborales de las que el empleador obtiene provecho, actividades que pueden ser desarrolladas, bien en el lugar de trabajo o fuera de él o de las horas de trabajo pero siempre con la intervención del empleador, que puede darse a través de órdenes (poder de subordinación), o mediante autorización de ciertas actividades (accidentes de trabajo por actividades deportivas por cuenta o en representación del empleador), o por asumir el transporte de sus trabajadores y el consecuente riesgo que se deriva de él
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Junio 12 de 2002 (C-453)
Referencia: Expediente D-3806
Decisión: Exequibilidad del artículo 9º (parcial) del Decreto 1295 de 1994
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 185
ACCIDENTE DE TRABAJO. Reseña histórica. Responsabilidad objetiva. La sustracción del trabajador, contra su voluntad, del lugar donde habitualmente presta sus servicios, no rompe el nexo de conexidad entre el infortunio y el trabajo. La calificación del origen, esto es, si es profesional o común, puede ser abordada por el juez
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas
Sentencia: Mayo 15 de 2013
Referencia: Expediente 37616
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 243 pág. 37
ACCIDENTE DE TRABAJO. Se entiende por tal todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa y con ocasión del trabajo, que produzca al empleado una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, siempre que no haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima. Reconocimiento de pensiones especiales. Los concejos municipales o las asambleas departamentales no tienen competencia para crear prestaciones sociales de los empleados públicos. Esa es una facultad exclusiva del Congreso de la República o del Presidente por facultades extraordinarias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Agosto 21 de 1997
Referencia: Expediente 10533
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 47
ACCIDENTE DE TRABAJO. Sucedido con ocasión de la prestación de servicios. Culpa del empleador. Su naturaleza contractual. Lesiones a terceras personas. Procedencia de acción por responsabilidad civil extracontractual. Competencia judicial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Enero 27 de 1994
Referencia: Expediente 6143
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 37
ACCIDENTE DE TRABAJO. Trabajo en alturas. Culpa patronal. Prueba
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-2644 del 2 de marzo de 2016
Referencia: Rad. 46403
Magistrado: Dr. Rigoberto Echeverri Bueno
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 278 pág. 5
ACCIDENTES AÉREOS. Determinación de la responsabilidad. A cargo del Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Enero 26 de 1996
Referencia: Expediente 10917
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 42
ACCIDENTES AÉREOS. Falla del servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Febrero 27 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 91
ACCIDENTES AÉREOS. Régimen de responsabilidad. A cargo del Estado. Por falla del servicio. Desarrollo de actividades peligrosas. Reparación compartida de perjuicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Junio 29 de 1995
Referencia: Expediente 4312
Revista Jurisprudencia Gaceta 29 pág. 48
Accidentes aéreos. Títulos de imputación aplicables por daños ocasionados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Agosto 29 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-1997-14961-01(28373)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 83
ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS. La culpa se presenta por negligencia, imprudencia o impericia. Estado del vehículo. Obligación de mantenerlo en buen estado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos E. Mejía Escobar
Sentencia: Diciembre 1o. de 1994
Referencia: Expediente 8946
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 27
ACCIDENTES DE NAVES O ARTEFACTOS MARÍTIMOS. Naturaleza jurisdiccional de las decisiones emanadas de las Capitanías de Puerto y la Dirección General Marítima, a través de las cuales establece responsabilidad por accidentes y naufragios marítimos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Providencia: Octubre 26 de 2000
Referencia: Expediente 5844
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 53
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. Calificación del origen. Competencia
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Agosto 17 de 2005 (C-855)
Referencia: Expediente D-5605
Decisión: Exequibilidad de las expresiones: “La calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional será calificado, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado”; “El médico o la comisión laboral de la entidad administradora de riesgos profesionales determinará el origen, en segunda instancia”; y “Cuando surjan discrepancias en el origen, éstas serán resueltas por una junta integrada por representantes de las entidades administradoras, de salud y de riesgos profesionales”, contenidas en los incisos segundo, tercero, y cuarto del artículo 12 del Decreto 1295 de 1994
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 125
ACCIDENTES DE TRABAJO. Beneficiarios del pago de la prestación por muerte. Si a consecuencia del accidente de trabajo sobreviene la muerte, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas indicadas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, el que, al regular los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, establece que recibirán esta pensión en un orden de prevalencia excluyente, en forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, a quien le exige haber acreditado que estuvo haciendo vida marital con el causante por lo menos desde el momento en que éste cumplió con los requisitos para tener derecho a una pensión de vejez o invalidez, y hasta su muerte, y que la convivencia no haya sido inferior a dos años con anterioridad a la muerte salvo que haya procreado uno o más hijos con el pensionado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Agosto 18 de 1999
Referencia: Expediente 12058
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 38
ACCIDENTES DE TRABAJO. Carga probatoria de la culpa patronal requerida para la procedencia de la indemnización plena y ordinaria de los perjuicios ocasionados a un trabajador que ha padecido un accidente de trabajo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Luis Gonzalo Toro Correa
Sentencia: Marzo 18 de 2003
Referencia: Expediente 19513
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 51
ACCIDENTES DE TRABAJO. Categorías jurídicas que estructuran la responsabilidad. Indemnización de perjuicios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Enero 23 de 1996 (Sección Segunda)
Referencia: Expediente 7995
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 26
ACCIDENTES DE TRABAJO. Causales exonerativas de responsabilidad del patrono
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Noviembre 26 de 1993
Referencia: Expediente 6092
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 43
ACCIDENTES DE TRABAJO. Condiciones de seguridad. Culpa del patrono
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Hugo Suescún Pujols
Sentencia: Junio 3 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 67
Accidentes de trabajo. Conexidad entre el accidente y el trabajo realizado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Sentencia: SL-183 del 20 de enero de 2021
Referencia: Rad. 82158
Revista Jurisprudencial Gaceta 333 pág. 5
Accidentes de trabajo. Corresponde al trabajador demostrar el incumplimiento de las obligaciones de protección y seguridad asignadas al empleador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL4350 del 15 de abril de 2015
Referencia: Rad. 44301
Magistrado: Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 266 pág. 5
ACCIDENTES DE TRABAJO. Culpa del empleador. Indemnización de perjuicios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-1734 del 25 de Mayo de 2022
Referencia: Rad. 90806
Magistrada: Dra. Jimena Isabel Godoy Fajardo
Revista Jurisprudencial 348 pág. 5
ACCIDENTES DE TRABAJO. Culpa del empleador. Trabajo en alturas. Cumplimiento de normas de seguridad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-10194 de 5 de julio de 2017
Referencia: Rad. 61968
Magistrado: Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas
Revista Jurisprudencia Gaceta 293 pág. 5
ACCIDENTES DE TRABAJO. Culpa del patrono. Pruebas a cargo del trabajador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Marzo 30 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 66
ACCIDENTES DE TRABAJO. Culpa patronal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Manuel Enrique Daza Alvarez
Sentencia: Marzo 10 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 67
ACCIDENTES DE TRABAJO. Culpa patronal. El empleador está obligado a la indemnización plena de perjuicios. Apreciación equivocada de pruebas por parte del juzgador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Mayo 20 de 1998
Referencia: Expediente 10361
Revista Jurisprudencia Gaceta 64 pág. 39
ACCIDENTES DE TRABAJO. Culpa patronal. Prueba
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Camilo Tarquino Gallego
Sentencia: Noviembre 4 de 2004
Referencia: Expediente 22835
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 49
ACCIDENTES DE TRABAJO. Culpa patronal. Quien la debe de probar es quien la afirma. Pruebas practicables en el curso de la investigación y su apreciación por el fallador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Marzo 21 de 1995
Referencia: Expediente 6967
Revista Jurisprudencia Gaceta 26 pág. 57
ACCIDENTES DE TRABAJO. Culpa plena del empleador. Falta de previsión o actuación negligente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Hugo Suescún Pujols
Sentencia: Julio 13 de 1993
Referencia: Casación No. 5918
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 55
ACCIDENTES DE TRABAJO. Deber de cuidado mínimo exigido del empleador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-3708 del 15 de marzo de 2017
Referencia: Rad. 74121
Magistrado: Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz
Revista Jurisprudencia Gaceta 292 pág. 5
ACCIDENTES DE TRABAJO. Determinación de la culpa patronal. Tasación de perjuicios. Liquidación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Marzo 16 de 2010
Referencia: Expediente 35261
Decisión: Casa parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 203 pág. 51
ACCIDENTES DE TRABAJO. Determinación de la responsabilidad del empleador. Reconocimiento y pago de la indemnización total y ordinaria de los perjuicios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza
Sentencia: Marzo 10 de 2004
Referencia: Expediente 21498
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 33
ACCIDENTES DE TRABAJO. Elementos. Responsabilidad de la administración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Enero 27 de 1994
Referencia: Expediente 5402
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 47
ACCIDENTES DE TRABAJO. En todas las ocasiones no resulta válido afirmar que frente a un accidente de trabajo son de aplicación las normas vigentes al momento en que éste se causó, pues habrá algunas en que operen otras disposiciones. Ello se presenta cuando en el examen médico definitivo no se puede con exactitud establecer si el porcentaje final de la incapacidad ha sido consecuencia directa del accidente alegado, porque, a manera de ejemplo, durante el tiempo que medió entre uno y otro instante ocurrieron otros menos graves, o cuando en el mismo lapso el afectado padeció dolencias de distinto origen. Sin dejar de lado también, que el principio de favorabilidad, en un momento dado, puede cobrar vigencia frente a la aplicación de las normas. Si bien en principio las prestaciones por accidente de trabajo se causan desde que éste ocurre, ya en lo que atañe a la pensión de invalidez, por depender ésta de la respectiva evaluación sobre el porcentaje definitivo de pérdida de capacidad laboral, sólo es exigible cuando se emita el dictamen correspondiente por parte del médico o autoridad competente, sin perjuicio de que éste sea el señalado en las normas vigentes al momento del accidente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Noviembre 26 de 1998
Referencia: Expediente 11141
Revista Jurisprudencia Gaceta 70 pág. 31
ACCIDENTES DE TRABAJO. Es cierto que la imprevisión por negligencia puede generar responsabilidad, pero no siempre lo imprevisto por un sujeto de obligaciones comporta necesariamente su culpa o actuación descuidada. Con mucha frecuencia los hechos que suceden por no haber sido previstos o por no haberse contado con ellos, obedecen al azar y encuadran dentro de la definición clásica del simple accidente objetivo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Julio 10 de 2002
Referencia: Expediente 18323
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 39
ACCIDENTES DE TRABAJO. Hay una incompatibilidad legal excluyente entre la indemnización plena de perjuicios, que se reconoce como consecuencia del siniestro profesional acaecido por culpa del empleador, y las pretensiones en dinero a cargo de la seguridad social que se deriven de igual hecho. El patrono, que por su culpa ha dado lugar a un accidente de trabajo, sólo puede descontar las prestaciones en dinero previstas en el Código Sustantivo del Trabajo que él haya pagado al trabajador, a quien por virtud de la sentencia judicial se ve obligado a resarcir la totalidad de los perjuicios que haya podido causarle
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Junio 12 de 1998
Referencia: Expediente 10643
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 32
ACCIDENTES DE TRABAJO. Imputable a culpa patronal. Falta de diligencia y cuidado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Enero 29 de 1999
Referencia: Expediente 11354
Revista Jurisprudencia Gaceta 72 pág. 31
ACCIDENTES DE TRABAJO. Indemnización común que debe pagar la entidad encargada de la seguridad social e indemnización por perjuicios reclamada al tercero (patrono) responsable del daño sufrido por la víctima (trabajador). La entidad administradora de riesgos profesionales podrá repetir, con sujeción a las normas pertinentes, contra el tercero responsable de la contingencia profesional, hasta por el monto calculado de las prestaciones a cargo de dicha entidad administradora, con sujeción en todo caso al límite de responsabilidad del tercero. Si la víctima o sus causahabientes obtuvieron indemnización, del monto reconocido deberá descontarse el valor de las prestaciones asumidas por la entidad administradora de riesgos profesionales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Octubre 22 de 1998
Referencia: Expediente 4866
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 5
ACCIDENTES DE TRABAJO. Indemnización plena de perjuicios. Obligaciones del empleador. Liquidación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez
Sentencia: Octubre 2 de 2007
Referencia: Expediente 29644
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 174 pág. 33
ACCIDENTES DE TRABAJO. Indemnización. Cuando el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo autoriza al patrono a descontar del monto de la indemnización “el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este capítulo”, se refiere única y exclusivamente a las sumas que él haya pagado con anterioridad al trabajador con ocasión del accidente, pero no las prestaciones que haya reconocido el Instituto de Seguros Sociales por ese motivo, el cual no tiene por qué asumir el riesgo del daño que al trabajador le sobrevenga por causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional en cuya causación exista culpa suficientemente comprobada del patrono
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Julio 25 de 2002
Referencia: Expediente 18520
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 39
ACCIDENTES DE TRABAJO. Indemnización. Determinación. Solidaridad en el caso de contratistas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Febrero 21 de 1997
Referencia: Expediente 9009
Revista Jurisprudencia Gaceta 49 pág. 16
ACCIDENTES DE TRABAJO. Iniciación del término de prescripción para reclamar la indemnización de perjuicios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Octubre 13 de 2004
Referencia: Expediente 23734
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 47
ACCIDENTES DE TRABAJO. Instrucción operativa y supervisión del trabajo a cargo de las empresas. Culpa compartida
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Noviembre 19 de 2002
Referencia: Expediente 18076
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 33
ACCIDENTES DE TRABAJO. Los elementos de seguridad y el establecimiento de medidas protectoras para evitar accidentes de trabajo son cargas laborales impuestas por la ley al patrono, por lo que su incumplimiento comprobado determina la culpa de éste y consecuencialmente el nacimiento de la obligación de cubrir la indemnización plena y ordinaria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ramón Zúñiga Valverde
Sentencia: Octubre 22 de 1993
Referencia: Expediente 5489 (casación)
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 49
ACCIDENTES DE TRABAJO. No es suficiente con que el trabajador sufra un accidente, necesario se hace que ese insuceso tenga que ver con el trabajo propio del contrato celebrado con el patrono
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Septiembre 18 de 1995
Referencia: Expediente 7633
Revista Jurisprudencia Gaceta 32 pág. 38
ACCIDENTES DE TRABAJO. Noción. Excepciones. Exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Octubre 8 de 2006 (C-858)
Referencia: Expediente D-6261
Decisión: Inexequibilidad de los artículos 9, 10 y 13 en la expresión “En forma voluntaria” contenida en el Decreto 1295 de 1994
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 97
ACCIDENTES DE TRABAJO. Normatividad aplicable a los trabajadores oficiales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Enero 21 de 1994
Referencia: Expediente 6221
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 36
ACCIDENTES DE TRABAJO. Obligaciones de patrono y trabajadores. Consecuencias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Septiembre 20 de 1993
Referencia: Expediente 5911 (casación)
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 50
ACCIDENTES DE TRABAJO. Ocasionado por culpa del empleador. Devolución de sumas pagadas por concepto de indemnizaciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Hugo Suescún Pujols
Sentencia: Octubre 17 de 1995
Referencia: Expediente 7716
Revista Jurisprudencia Gaceta 33 pág. 39
ACCIDENTES DE TRABAJO. Perjuicios materiales derivados de la culpa patronal. Es necesario acudir a las pruebas aportadas al proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Octubre 21 de 1997
Referencia: Expediente 9841
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 26
ACCIDENTES DE TRABAJO. Prestaciones o indemnizaciones que surgen en favor de quien los padece. Prescripción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Febrero 15 de 1995
Referencia: Expediente 6803
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 33
ACCIDENTES DE TRABAJO. Responsabilidad del empleador. Beneficiarios de la indemnización
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Septiembre 28 de 1994
Referencia: Expediente 6844
Revista Jurisprudencia Gaceta 20 pág. 47
ACCIDENTES DE TRABAJO. Responsabilidad derivada. Bien sea la objetiva o por la culpa del empleador, tiene naturaleza contractual. Beneficiarios del pago de la prestación por muerte
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Luis Javier Osorio López
Sentencia: Julio 22 de 2003
Referencia: Expediente 20321
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 39
ACCIDENTES DE TRABAJO. Responsabilidad patronal derivada. Lucro cesante. Liquidación. Derecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Junio 30 de 2005
Referencia: Expediente 22656
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 47
ACCIDENTES DE TRABAJO. Responsabilidad patronal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL- 5619 del 27 de abril de 2016
Referencia: Rad. 47907
Magistrado: Dr. Gerardo Botero Zuluaga
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 281 pág. 5
ACCIDENTES DE TRABAJO. Responsabilidad patronal. Descuento de la indemnización pagada por la ARP por parte del empleador culpable
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrados ponentes: Drs. Eduardo López Villegas y Luis Javier Osorio López
Sentencia: Enero 26 de 2010
Referencia: Expediente 35271
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 201 pág. 93
ACCIDENTES DE TRABAJO. Responsabilidad patronal. El error de hecho capaz de anular la sentencia de segundo grado, es el protuberante o manifiesto que se configura porque el fallador no le hace decir a la prueba lo que indiscutiblemente expresa o porque le hace decir lo que claramente no indica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Ms. Ps.: Drs. Fernando Vásquez Botero y José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Noviembre 15 de 2001
Referencia: Expediente 15755
Revista Jurisprudencia Gaceta 106 pág. 37
ACCIDENTES DE TRABAJO. Responsabilidad patronal. En materia laboral y concretamente en tratándose de accidentes de trabajo, el empleador responde hasta por la culpa leve que se establece cuando los hechos muestran que faltó aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Obligación de indemnizar. Carga de la prueba en cabeza del trabajador
Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Febrero 26 de 2004
Referencia: Expediente 22175
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 31
Accidentes de trabajo. Responsabilidad. Deducciones o descuentos de prestaciones cubiertas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-7884 del 28 de mayo de 2015
Referencia: Rad. 36887
Magistrado: Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 268 pág. 5
ACCIDENTES DE TRABAJO. Son elementos de la responsabilidad que regula el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, la culpa, el daño y la relación causal entre ellos. Si aparece demostrado el vínculo de causalidad entre la culpa y el daño, corresponde al empleador que aspire a exonerarse de responsabilidad demostrar que el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se debió al hecho de la víctima o a un motivo constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Febrero 8 de 1999
Referencia: Expediente 11274
Revista Jurisprudencia Gaceta 73 pág. 34
ACCIDENTES DE TRABAJO. Su prueba en casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Hugo Suescún Pujols
Sentencia: Octubre 8 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 59
ACCIDENTES DE TRÁNSITO PRODUCIDOS POR VEHÍCULOS OFICIALES. En los eventos en que el daño sea producido por las cosas o actividades peligrosas el régimen aplicable es de carácter objetivo, porque el factor de imputación es el riesgo grave y anormal a que el Estado expone a los administrados. En dichos eventos, al actor le bastará probar la existencia del daño y la relación de causalidad entre éste y el hecho de la administración, realizado en desarrollo de una actividad riesgosa. Reparación integral del daño
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Febrero 12 de 2004
Referencia: Expediente 14175
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 59
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Acción indemnizatoria por perjuicios causados. La fuerza mayor como causal eximente de responsabilidad. Ausencia de comportamiento culposo en el agente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Febrero 27 de 1998
Referencia: Expediente 4901
Revista Jurisprudencia Gaceta 61 pág. 5
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Causado por vehículo oficial. Responsabilidad estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Junio 18 de 2008
Referencia: Expediente 68001233100011251-01 (16.518)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 93
Accidentes de tránsito. Causados por omisión de señalización vial
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero
Sentencia: Marzo 27 de 2014
Referencia: Expediente 17001-23-31-000-2000-00188-01(31002)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 36
Accidentes de tránsito. Colisión de vehículos en movimiento. Distancia exigida en carretera. Señales de parqueo. Frenadas intempestivas. Valor probatorio de las exposiciones y entrevistas realizadas por las autoridades de policía
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-933 del 20 de mayo de 2020
Referencia: Rad. 54909
Magistrado: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
Revista Jurisprudencia Gaceta 327 pág. 5
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. En la responsabilidad por el hecho ajeno cometido en ejercicio de actividades peligrosas el demandado sólo se libera mediante la prueba de una causa extraña. Quien con el deber de cuidar y vigilar permite y aún autoriza que su pupilo desarrolle actividades que generan peligro para la comunidad, que exigen de quien las ejerza prudencia, pericia y diligencia, debe responder por los daños que ese pupilo ocasione, en razón de constituir, en sí misma, una laxitud esa permisividad y autorización en el manejo de actividades que de suyo, a más de requerir pericia y mesura, tienen la connotación del peligro por las consecuencias desastrosas que son capaces de generar
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Mayo 22 de 2000
Referencia: Expediente 6264
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 5
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Existe culpa exclusiva de la víctima cuando viola indicaciones de señales reglamentarias ubicadas sobre la vía por la cual se desplaza
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier E. Hernández Enriquez
Sentencia: Enero 23 de 2003
Referencia: Expediente 6765
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 63
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Homicidio culposo. Criterios para fijar la pena. Prelación de vías
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Septiembre 4 de 1996
Referencia: Expediente 9220
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 29
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Homicidio culposo. La conducta de operar vehículos es integral y comprende los momentos precedentes, de tal manera que los movimientos automáticos que realiza el conductor (acelerar, cambiar las velocidades, disminuir la aceleración o frenar) están dentro de la acción global de conducir, que si conjuntamente pueden valorarse como voluntarios, de allí mismo puede inferirse si fueron correctos o imprudentes. La denominada regla de la recíproca confianza rige para el desenvolvimiento de actividades peligrosas que son permitidas por ser imprescindibles en la moderna sociedad industrial, tales como el tráfico automotor, porque sin ellas se detiene el progreso; pero, por elemental lógica, sólo tiene derecho a esperar confiadamente el cumplimiento de los demás, aquel partícipe que actúa dentro de los reglamentos y no el que los viola, según los resultados de la sugerida apreciación integral del comportamiento peligroso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Julio 21 de 1998
Referencia: Expediente 12224
Revista Jurisprudencia Gaceta 66 pág. 23
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Indemnización de perjuicios causados. Oportunidad para decretar medidas cautelares. Modificación y subrogación al numeral 6º del artículo 690 del Código de Procedimiento Civil por el inciso 2º del artículo 146 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 20002)
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Enero 27 de 2004 (C-039)
Referencia: Expediente D-4664
Decisión: Exequibilidad del inciso segundo, artículo 146, de la Ley 769 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 129
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. La condena al pago de perjuicios impuesta a título personal al agente dentro de las diligencias policivo-administrativas, no son obstáculo para que los damnificados puedan ejercer la acción de reparación directa por falla del servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Septiembre 14 de 2001
Referencia: Expediente 13341
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 68
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Ocasionados con vehículos oficiales. Exoneración de responsabilidad patrimonial del Estado. La responsabilidad de la Nación, no se ocasiona por la simple comisión del hecho con un instrumento del servicio, sino que dicha responsabilidad se origina, principalmente de las características de la acción u omisión que desarrolló el funcionario respectivo y por la cual causó un daño, la cual debe tener una relación directa con el servicio público prestado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Junio 10 de 2009
Referencia: Expediente 52001233100019970854701 (18.321)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 194 pág. 86
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Ocurridos como consecuencia del mal servicio público de semaforización. Lo menos que se le puede pedir a la autoridad encargada del manejo y mantenimiento de esos aparatos electrónicos, es eficiencia y diligencia en ello, pues el estado defectuoso de los mismos implica un caos general y pone en riesgo latente a cualquiera que en esos momentos esté haciendo uso de las vías, bajo cualquier condición. Culpa de la víctima
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo B.
Sentencia: Julio 18 de 2002
Referencia: Expediente 13551
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 71
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Peritaje. Examen de alcoholemia. Cifras determinantes en la pericia del conductor
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Junio 10 de 2009
Referencia: Expediente 730012331000199705442 01 (17.184)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 194 pág. 90
Accidentes de tránsito. Producción de lesiones. Concurrencia infractora de la víctima. Prueba pericial. Valoración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
Sentencia: SP-196 del 03 de febrero de 2021
Referencia: Rad. 48768
Revista Jurisprudencial Gaceta 332 pág. 5
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Régimen de responsabilidad administrativa. Prueba de que la actividad riesgosa fue la causa del daño. Perjuicios. Referencia a la acumulación de indemnizaciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Octubre 3 de 2002
Referencia: Expediente 14207
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 83
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Régimen de responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Abril 25 de 2018
Referencia: Rad. 76001-23-31-000-2007-00284-01(41260)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Revista Jurisprudencia Gaceta 300 pág. 5
Accidentes de tránsito. Responsabilidad civil derivada del ejercicio de actividades peligrosas. Responsabilidad objetiva basada en la presunción de responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Sentencia: SC-2111 del 2 de junio de 2021
Ref.: Rad. 85162-31-89-001-2011-00106-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 336 pág. 5
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Responsabilidad civil extracontractual derivada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Sentencia: Julio 15 de 2010
Referencia: Expediente 1100131030132005-00265-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 207 pág. 5
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Responsabilidad civil extracontractual que se predica respecto del propietario inscrito en el contrato de leasing
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada sustanciadora: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Sentencia: Abril 4 de 2013
Referencia: Expediente 11001–31–03–008–2002–09414–01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 240 pág. 5
Accidentes de tránsito. Responsabilidad derivada. Naturaleza
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Sentencia: SC-4420 del 17 de noviembre de 2020
Referencia: Rad. 68001-31-03-010-2011-00093-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 332 pág. 9
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Responsabilidad derivada. Queda al talante de la víctima demandar a cada una de las personas naturales o jurídicas civilmente responsables, sólo una o todas ellas simultáneamente, por virtud de la solidaridad legal. Si tal efecto tuitivo de la víctima no desmerece por mediar distintas causas eficientes de donde puede dimanar la obligación de reparar los perjuicios a cargo de las personas que concurren a la realización del mismo daño, debe concluirse también que nada se opone a que en relación con uno de tales obligados el demandante deba eventualmente sobrellevar la carga de demostrar la culpa, y que frente a otros se halle relevado de hacerlo por obrar en contra de ellos la presunción de culpa; como igual cabe afirmar, con apoyo en similares fundamentos, que si varias personas se unen integrándose entre ellas un litisconsorcio facultativo por activa con el fin de demandar a una de las que potencialmente son civilmente responsables, no existe óbice para que un demandante se halle en la necesidad de demostrar la culpa, y otro quede exento de hacerlo por virtud de la presunción que obra contra el demandado, desde luego que individualmente ejercen una acción independiente y autónoma
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Septiembre 7 de 2001
Referencia: Expediente 6171
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 5
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Responsabilidad derivada. Si bien es cierto que la culpa del demandado constituye uno de los elementos que integran la responsabilidad civil, el Código Civil colombiano considera la hipótesis consistente en que a la generación del daño, objeto de reparación pecuniaria, concurra con aquélla la propia culpa de la víctima, en tanto ésta se haya expuesto a él imprudentemente, caso en el cual, en los términos del artículo 2357, “la apreciación del daño está sujeta a reducción”
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Abril 6 de 2001
Referencia: Expediente 6690
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 5
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Responsabilidad extracontractual. Indemnización de perjuicios. Liquidación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Agosto 6 de 2009
Referencia: Expediente 11001-31-03-011-1994-01268-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 195 pág. 5
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Responsabilidad patrimonial derivada de la muerte de personas. Certificación. Criterios. Determinación del lucro cesante y de los perjuicios morales y subjetivos. Referencia al transporte público de pasajeros
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Junio 30 de 2005
Referencia: Expediente 1998-00650-01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 5
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Responsabilidad penal derivada. Teoría de la imputación objetiva. Creación del riesgo, principio de confianza legítima y concurrencia de culpas en la producción del daño
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Sentencia: Mayo 11 de 2005
Referencia: Expediente 22511
Decisión: Casa oficiosa y parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 149 pág. 41
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Responsabilidad. Homicidio culposo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-1423 del 4 de Mayo de 2022
Referencia: Rad. 52166
Magistrado: Dr. Diego Eugenio Corredor Beltrán
Revista Jurisprudencial 348 pág. 7
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Si con motivo de un choque de vehículos resulta perjudicado o lesionado uno de los pasajeros, en orden a determinar la responsabilidad civil, en estrictez, no cabe hablar de colisión de actividades peligrosas y, en tal virtud, la víctima puede utilizar a su favor las presunciones del artículo 2356 del Código Civil. El pasajero u ocupante, a no dudarlo, en su condición de tal, no despliega -por regla general- comportamiento alguno que pueda calificarse como peligroso. Su actividad, en relación con el automotor que lo transporta, de ordinario es típicamente pasiva y, por tanto, incapaz de generar un riesgo de cara a la conducción material del aquél
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Octubre 23 de 2001
Referencia: Expediente 6315
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 5
Accidentes de tránsito. Transacción frente a daños. Referencia a los derechos de la salud y la vida
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Sentencia: SC-3094 del 9 de noviembre de 2020
Referencia: Rad. 11001-31-03-041-2012-00585-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 334 pág. 7
ACCIDENTES LABORALES. Culpa patronal. Sistemas de reparación. Compatibilidad con la pensión de sobrevivientes de origen profesional. Referencia a la buena fe del obligado solidario
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Ms. Ps.: Drs. Luis Javier Osorio López y Gustavo José Gnecco Mendoza
Sentencia: Octubre 22 de 2007
Referencia: Expediente 27736
Decisión: Casa parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 174 pág. 37
ACCIDENTES LABORALES. Muerte de trabajadores. Indemnización de perjuicios derivados de la culpa del empleador. Liquidación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Camilo Tarquino Gallego
Sentencia: Julio 19 de 2005
Referencia: Expediente 24221
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 59
Accidentes laborales. Responsabilidad del empleador. Indemnización de perjuicios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Carlos Ernesto Molina Monsalve
Sentencia: Agosto 27 de 2014
Referencia: Expediente 36306
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 59
ACCIDENTES OCURRIDOS POR MAL ESTADO DE LAS VÍAS PÚBLICAS. Responsabilidad estatal por conducta abiertamente negligente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Septiembre 19 de 2002
Referencia: Expediente 13186
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 96
ACCIÓN CAMBIARIA. Determinación de la competencia. Para el cobro compulsivo de títulos valores
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Providencia: Enero 31 de 1997
Referencia: Expediente 6457
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 15
ACCIÓN CIVIL Y ACCIÓN PENAL. Si una persona es liberada de responsabilidad penal por un delito cuya responsabilidad se le imputó, tal absolución no se extiende a la responsabilidad civil emergente del mismo hecho, cuando dicho aspecto no fue abordado por el juez penal, dado el carácter absolutorio de la decisión, porque como bien se sabe la resolución sobre el resarcimiento del daño pende de una condición de procedibilidad, cual es la sentencia penal condenatoria. En otras palabras, si no hay condena penal, no hay decisión sobre la obligación indemnizatoria civil dentro del proceso penal. La decisión absolutoria penal sólo cierra el camino para pretender ante los jueces civiles la indemnización del daño proveniente del delito, cuando se adecua en alguna de las hipótesis previstas por el Código de Procedimiento Penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Agosto 12 de 2003
Referencia: Expediente 7346
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 127 pág. 5
ACCIÓN CIVIL Y PENAL. Configuración del fenómeno de la cosa juzgada penal sobre lo civil. Respecto de pretensiones resarcitorias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Manuel Ardila Velásquez
Sentencia: Octubre 12 de 1999
Referencia: Expediente 5253
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 5
ACCIÓN CIVIL Y PENAL. Derivadas del delito de estafa. Vinculación de terceros civilmente responsables. Prescripción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Diciembre 10 de 2008
Referencia: Expediente 30108
Decisión: Repone providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 188 pág. 25
ACCIÓN CIVIL Y PENAL. Giro de cheques. Como medio de pago. Transacción. El título valor como garantía. In dubio pro reo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Guillermo Duque Ruiz
Sentencia: Julio 27 de 1994
Referencia: Expediente 8645
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 35
ACCIÓN CIVIL. Acallamiento de la acción frente a las sentencias penales absolutorias. Referencia a las actividades peligrosas. Uno de los casos en que la acción civil se acalla por la decisión penal absolutoria, es la que emerge con la declaración de que el sindicado no cometió el hecho causante del perjuicio; situación en la que quedan comprendidos los acontecimientos que dependen de lo que se ha denominado una “causa extraña”, vale decir, aquellos en que, cual sucede con el caso fortuito o la fuerza mayor, entre el hecho y el daño se ha fracturado el nexo causal, indispensable para la configuración de la responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Manuel Isidro Ardila Velásquez
Sentencia: Marzo 26 de 2004
Referencia: Expediente 7622
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 5
ACCIÓN CIVIL. Dentro del proceso penal. Prescripción
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Julio 15 de 2003 (C-570)
Referencia: Expediente D-4436
Decisión: Exequibilidad del artículo 98 del Código Penal (Ley 599 de 2000)
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 175
ACCIÓN CIVIL. Extinción como consecuencia de absolución en el proceso penal. Tres son las causales por las cuales la misma prospera: a) que el ilícito delictuoso o culposo no ha existido; b) que la persona procesada no lo cometió; c) o que, habiéndolo cometido, procedió en cumplimiento de un deber o en ejercicio de una facultad legítima. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Sentencia: Febrero 2 de 2005
Referencia: Expediente 1993-00215-01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 5
ACCIÓN CIVIL. No cualquier reclamación vinculada con la indemnización de perjuicios permite acudir a las causales de casación civil, dentro del desarrollo de la acción penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Febrero 14 de 1995
Referencia: Expediente 8784
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 27
ACCIÓN CONTENCIOSA EN MATERIA TRIBUTARIA. Garantía bancaria o póliza de seguro como condición para demandar
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Junio 30 de 1998 (C-318)
Referencia: Expediente D-1888
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 123
ACCIÓN CONTENCIOSA. Si lo que se pretende es la nulidad de un acto administrativo y el reconocimiento de los perjuicios que pudo ocasionar dicho acto, debe interponerse una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y no de reparación directa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Providencia: Febrero 5 de 1998
Referencia: Expediente 13582
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 39
ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE REPARACIÓN DIRECTA. Caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Septiembre 07 de 2015
Referencia: Rad. 85001-23-33-000-2013-00035-01(51388)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 277 pág. 5
ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Individualización del acto acusado. De no hacerse, no puede existir pronunciamiento de fondo sobre la controversia jurídica
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alvaro Lecompte Luna
Sentencia: Febrero 20 de 1996
Referencia: Expediente 6298
Revista Jurisprudencia Gaceta 37 pág. 53
ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Se determina por su naturaleza, características del acto acusado y las pretensiones, no por el señalamiento que de ella se haga
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Providencia: Junio 5 de 1997
Referencia: Expediente 1679
Revista Jurisprudencia Gaceta 53 pág. 75
ACCIÓN CONTRACTUAL. Caducidad. Todas las acciones que a bien tenga hacer el contratista, con ocasión de la ejecución del contrato, debe formularlas a más tardar dentro de los dos años siguientes a su terminación o a la liquidación del mismo si ésta era necesaria, so pena de que opere el fenómeno de la caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Agosto 16 de 2001
Referencia: Expediente 14384
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 58
Acción contractual. Cómputo del término de caducidad en los contratos regidos por el derecho privado. Contrato de tracto sucesivo
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Hernán Andrade Rincón
Providencia: Agosto 14 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-2009-01045-01(45191)
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 38
ACCIÓN CONTRACTUAL. Expedición de acto administrativo a través del cual se declara desierta una licitación con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 448 de 1998. Procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Obtención de utilidades del contratista. Carácter renunciable. Base para la indemnización por la no adjudicación de un contrato. Función social del contrato estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Agosto 29 de 2012
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-1997-03808-01(21077)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 234 pág. 103
Acción contractual. Legitimación de la Procuraduría General de la Nación para instaurar la acción contractual dirigida a obtener la declaración de nulidad absoluta del contrato, por virtud de lo previsto en los artículos 87 del C.C.A (subrogado por el artículo 32 de la Ley 446 de 1998) y 45 de la Ley 80 de 1993, no es un sujeto frente al cual resulte oponible el acuerdo de voluntades contenido en la cláusula compromisoria
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera
Sentencia: Octubre 30 de 2013
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-2005-01421-01(36863)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 68
ACCIÓN CONTRACTUAL. Solicitud de pruebas en segunda instancia. Régimen
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Myriam Guerrero de Escobar
Providencia: Septiembre 3 de 2008
Referencia: Expediente 25000232600020050000901 (34.800)
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 59
ACCIÓN DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO POR FALLA EN EL SERVICIO. Es de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dr. Leovigildo Bernal Andrade
Providencia: Agosto 12 de 1999
Referencia: Expediente 19990604A
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 133
ACCIÓN DE COBRO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES. Excepción de falta de ejecutoria del título ejecutivo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Providencia: Febrero 5 de 2019
Referencia: Rad. 47001-23-33-000-2013-00307-01(22201)
Consejero: Dr. Milton Chaves García
Revista Jurisprudencia Gaceta 314 pág. 5
ACCIÓN DE COBRO. Correspondiente a obligaciones tributarias. Prescripción. Llamamiento en garantía
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Sentencia: Mayo 30 de 1997
Referencia: Expediente 8287
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 58
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Recurso extraordinario de revisión. Improcedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Noviembre 19 de 2008
Referencia: Expediente 66001 23 31 000 2003 00461 01
Decisión: Declara infundado recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 85
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Al legislador corresponde establecer las reglas mínimas que deben observar las personas para el ejercicio de las acciones judiciales. La eficacia y el funcionamiento de la administración de justicia son objetivos de interés general. La acción de cumplimiento, contemplada en el artículo 87 de la Constitución, propende a la efectividad y aplicación del sistema jurídico, sobre el doble supuesto no por ignorado en la práctica menos obvio en el Estado de Derecho de que las leyes y los actos administrativos se han puesto en vigencia para ser observados y de que toda persona tiene derecho de rango constitucional a que así suceda, no importa si la autoridad obligada por ellos es de rango inferior o de altísima jerarquía. Es evidente que si el punto materia de controversia al incoar una acción de cumplimiento es uno solo, la determinación acerca de sí la autoridad ha ejecutado o no lo ordenado en una ley o acto administrativo, al respecto no puede existir sino una sola respuesta que adopte la forma de decisión judicial vinculante: la del juez competente, quien mediante su fallo pone fin a la controversia que pueda haber antecedido al ejercicio de la acción y al fallo. Lo que carecería de sentido y podría conducir al más absoluto desorden en el seno de la sociedad, a la vez que significaría obstrucción al debido papel de la justicia, sería la posibilidad de dictámenes judiciales contradictorios que afectaran a las mismas personas y en relación con la misma norma o acto administrativo; y a ello estaría expuesto el sistema si una persona estuviera autorizada por la ley para dirigirse simultáneamente a varios jueces planteándoles la misma inquietud
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Noviembre 8 de 2000 (C-1511)
Referencia: Expediente D-2982
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 129
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Aspectos genéricos: origen y desarrollo de la acción. Legalidad en el trámite de la ley. Competencia de los jueces contenciosos respecto de su conocimiento. Titularidad. Objeto de la acción de cumplimiento. Conocimiento en segunda instancia. Alcance de la interpretación del no cumplimiento por parte del juez o tribunal que conozca del asunto. Autoridad contra la cual se debe dirigir la acción. Referencia a la acción de cumplimiento respecto de normas que establecen gastos
Corte Constitucional
Ms. Ps.: Drs. Antonio Barrera Carbonell y Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Abril 29 de 1998 (C-157)
Referencia: Expedientes D-1790, 1793, 1796, 1798, 1808, 1810, 1816, 1817 y 1819
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 121
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Constitución y prueba de la renuencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Septiembre 6 de 2017
Referencia: Rad. 08001-23-33-000-2017-00061-01(ACU)
Consejero: Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio
Revista Jurisprudencia Gaceta 294 pág.5
Acción de cumplimiento. Cualquier persona puede solicitar el cumplimiento de normas con fuerza de ley y de actos administrativos, salvo que exista un móvil subjetivo, evento en el cual, sólo, quien resulta afectado por su no aplicación, se encuentra legitimado para instaurar la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Julio 31 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-41-000-2014-00564-01(ACU)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 58
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. El objeto específico de la decisión judicial respecto de una acción de cumplimiento. Diferencia entre incumplir una norma e inaplicarla por inconstitucional. Carácter general y definitivo de las decisiones de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado según los artículos 241 y 237-2 de la Constitución. Efecto singular de las decisiones que se adoptan en virtud de la excepción de inconstitucionalidad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Octubre 21 de 1998 (C-600)
Referencia: Expediente D-2047
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 115
Acción de cumplimiento. Es improcedente para ordenar el cumplimiento de normas constitucionales y de tratados internacionales de derechos humanos por integrar la Constitución en aplicación del bloque de constitucionalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Sentencia: Julio 17 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-41-000-2013-02833-01(ACU)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 59
Acción de cumplimiento. Es improcedente para ordenar la aplicación de normas al interior de un proceso judicial
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Junio 12 de 2014
Referencia: Expediente 27001-23-33-000-2014-00002-01(ACU)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 54
Acción de cumplimiento. Es improcedente para pretender la ejecución de una obligación contenida en una cláusula protocolizada en una escritura pública
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Sentencia: Abril 10 de 2014
Referencia: Expediente 52001-23-33-000-2013-00377-01(AC)
Decisión: Revoca sentencia y ampara derecho
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 78
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Esta acción puede ser utilizada para asegurar el cumplimiento de todas las normas con fuerza de ley, lo cual incluye no solo a las leyes en sentido formal, que por el solo hecho de ser expedidas por el Congreso y sancionadas por el Presidente, tienen fuerza de ley, sino también a otros actos normativos, que sin ser leyes formalmente, tienen por expreso mandato constitucional, fuerza de ley, como sucede con los decretos de facultades extraordinarias
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Noviembre 10 de 1999 (C-893)
Referencia: Expediente D-2378
Revista Jurisprudencia Gaceta 84 pág. 141
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Finalidad y función. El ámbito dentro del cual la acción de cumplimiento adquiere su significación y sentido como mecanismo de protección de los derechos de los particulares y garantía de realización de los fines del Estado está dado, naturalmente, por el incumplimiento de un deber a cargo de la administración que se expresa a través de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos. En estos eventos, el particular está facultado para acudir ante el funcionario judicial competente -los jueces de la jurisdicción administrativa-, para presentar una solicitud que remedie la acción u omisión de la autoridad que incumple o ejecuta actos o hechos que permiten deducir inminentemente la inobservancia de un deber que se predica de la administración. La acción de cumplimiento fue una innovación del Constituyente de 1991 encaminada a afrontar el problema de la inactividad de la administración cuando ésta se manifiesta, en principio, en una omisión. En tal caso, al juez le corresponde ordenar que cese la omisión y se cumpla el deber. La constitución en renuencia de la autoridad como requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento. Como la acción de cumplimiento no es para garantizar la ejecución general de las leyes, sino el cumplimiento de deberes omitidos, la constitución en renuencia es un paso conducente dentro del proceso encaminado a exigir a una autoridad el cumplimiento de una de sus obligaciones (legales o administrativas), pues ésta es la manera, no solo de constatar el incumplimiento de la administración, sino de delimitar el ámbito del deber omitido. La configuración de la renuencia asegura el efectivo acceso de los particulares a la justicia, sobre la base de un hecho cierto -el incumplimiento de una solicitud concreta- que el juez debe valorar para tomar la decisión que efectivamente conduzca a que la administración haga lo necesario para cumplir el mandato específico y determinado que se ha negado a realizar. La eficacia y pertinencia de la orden judicial será mayor cuando se haya predeterminado qué es lo que la administración se niega a hacer para cumplir el deber omitido. Acción de cumplimiento y acción de tutela
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Noviembre 15 de 2001 (C-1194)
Referencia: Expediente D-3513
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 125
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Improcedencia cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del acto administrativo, salvo que de no proceder el juez se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante
Corte Constitucional
Ms. Ps.: Drs. Antonio Barrera Carbonell y Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Mayo 7 de 1998 (C-193)
Referencia: Expediente D-1863
Revista Jurisprudencia Gaceta 64 pág. 127
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Improcedente contra particulares que no ejercen una función pública. La prestación y comercialización de servicios de telecomunicaciones es un servicio público, porque así lo dispone el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009, pero ello de manera alguna puede comportar que por esa sola circunstancia se equipare a “función pública” por parte de los particulares que prestan dicho servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Sentencia: Agosto 16 de 2012
Referencia: Expediente 54001-23-31-000-2012-00106-01(ACU)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 234 pág. 171
Acción de cumplimiento. Improcedente para declarar un derecho de carácter incierto. No puede impartir órdenes a futuro respecto de situaciones de incumplimiento no acaecidas
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro (E)
Sentencia: Marzo 27 de 2014
Referencia: Expediente 08001-23-31-000-2013-00003-01(ACU)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 77
Acción de cumplimiento. La exclusión de la procedencia de recursos en su trámite, salvo en contra de la sentencia y el auto que niega las pruebas, constituye una medida razonable y proporcional que se enmarca dentro de la libertad de configuración del legislador y no vulnera el derecho de defensa ni el acceso a la administración de justicia
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Sentencia: Mayo 28 de 2013 (C-319)
Referencia: Expediente D-9341
Decisión: Exequibilidad de la expresión “Las providencias que se dicten en el trámite de la Acción de Cumplimiento, con excepción de la sentencia, carecerán de recurso alguno”, contenida en el artículo 16 de la Ley 393 de 1997
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 63
Acción de cumplimiento. La norma que se pretende hacer cumplir debe contener una obligación de actual exigibilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Agosto 13 de 2014
Referencia: Expediente 76001-23-33-000-2014-00011-01(acu)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 258 pág. 78
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. La procedibilidad de la acción está condicionada no solo al incumplimiento material ya acaecido de la norma legal o del acto administrativo, sino a la existencia de acciones u omisiones por parte de la autoridad pública acusada, que permitan deducir inminente incumplimiento de la misma. Requisitos de contenido de los fallos que produzcan los jueces que conocen y resuelven las acciones de cumplimiento. Uno de ellos es impartir la orden a los organismos de control para que inicien las investigaciones penales o disciplinarias a que haya lugar, siempre y cuando la conducta del incumplido así lo exija. Aquél que incumpla orden judicial proferida con base en la ley incurrirá en desacato y el mismo será sancionable de conformidad con las normas vigentes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Enero 17 de 2001 (C-010)
Referencia: Expediente D-3063
Revista Jurisprudencia Gaceta 96 pág. 91
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Mediante la acción de cumplimiento se le otorga a toda persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administrativo que es omitido por la autoridad, o el particular cuando asume este carácter. De esta manera, dicha acción se encamina a procurar la vigencia y efectividad material de las leyes -en sentido formal o material- y de los actos administrativos, lo cual conlleva la concreción de principios medulares del Estado Social de Derecho, que tienden a asegurar la vigencia de un orden jurídico, social y económico justo. Esta acción no tiene por objeto el reconocimiento de un derecho, ni el cumplimiento genérico de una norma de inferior categoría a la Constitución. Por el contrario, se trata de un mecanismo que tiene un propósito específico: obtener el cumplimiento de un deber omitido, específico y determinado, y que se encuentre en una de dos categorías jurídicas específicamente definidas, como lo son las leyes (en sentido material) y los actos administrativos. La norma constitucional como fuente de derecho susceptible de cumplimiento directo. La limitación de las competencias judiciales en cuanto al cumplimiento de la Constitución, en particular en lo que respecta a la acción de cumplimiento, tiene como propósito permitirle a los demás órganos del Estado, y principalmente al legislador, el margen de interpretación necesario para desarrollar políticamente la Carta. Esta forma de desarrollarla permite evaluar y enfrentar las necesidades sociales de cada momento histórico, sin que la creación descontrolada de subreglas constitucionales de carácter judicial, por fuera de las competencias establecidas en la Carta, termine por anular el pluralismo político. Las convenciones colectivas y la acción de cumplimiento. La diferenciación establecida por el legislador entre la convención colectiva y la ley, y la correspondiente exclusión de la primera, del ámbito de la acción de cumplimiento, resulta plenamente ajustada a la Constitución. En particular, si se considera que de acuerdo con el texto del artículo 87 de la Carta, la acción de cumplimiento tiene como finalidad hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo, sin incluir los acuerdos y convenios de trabajo, de los cuales hace expresa mención en el artículo 53
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Agosto 5 de 2003 (C-651)
Referencia: Expediente D-4409
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “normas… de Ley o Actos Administrativos” y “de Ley o Actos Administrativos”, contenidas en el artículo 4º; la expresión “norma… de Ley o Acto administrativo”, contenida en el artículo 6º; y la expresión “normas… de Ley o Actos Administrativos”, contenida en el artículo 8º; todos ellos de la Ley 393 de 1997
Revista Jurisprudencia Gaceta 127 pág. 133
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Rechazo de la demanda. Recurso de reposición. Improcedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Providencia: Abril 7 de 2016
Referencia: Rad. 25000-23-41-000-2015-02429-01(ACU)
Consejera: Dra. Rocío Araújo Oñate
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 280 pág. 5
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Sanción por actuación temeraria. Autoridad competente para imponerla. Referencia a la sanción disciplinaria. Sería violatorio del principio non bis in idem que se juzgara en procesos separados y sucesivos a un abogado que incurriera en la conducta de temeridad, tanto por lo establecido en la ley acerca de las acciones de cumplimiento, como por haber reincidido en la falta en contra de la lealtad debida a la administración de justicia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Octubre 15 de 2002 (C-870)
Referencia: Expediente D-3987
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad del inciso 2º del artículo 28 de la Ley 393 de 1997
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 151
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Sujetos y objeto. Su objeto es hacer efectivos la ley o el acto administrativo. Por lo tanto, el legislador no estaba obligado a configurar una acción de cumplimiento cuyo objeto cobijara la pretensión de indemnización de perjuicios. En consecuencia, la naturaleza de la acción de cumplimiento la aleja de aquéllas que se revisten de un carácter declarativo de derechos. Lo que el constituyente quiso fue establecer un mecanismo para hacer efectivos mandatos o derechos expresamente consagrados en la ley o en el acto administrativo anterior, sobre los cuales no existe discusión o incertidumbre. El pago de indemnizaciones de perjuicios puede ser demandado ante la jurisdicción contencioso administrativa cuando una operación material de una autoridad o de un particular en ejercicio de funciones públicas ha causado un daño antijurídico a un tercero (acción de reparación directa), o cuando un acto administrativo nulo genera un daño de la misma índole (acción de nulidad y restablecimiento del derecho), o cuando se demanda el incumplimiento de un contrato estatal y la responsabilidad consecuencial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Mayo 31 de 2000 (C-638)
Referencia: Expediente 2666
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 117
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Titularidad. Los servidores públicos pueden ejercerla
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Abril 29 de 1998 (C-158)
Referencia: Expedientes D-1828, 1833, 1837 y 1839
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 129
ACCIÓN DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA. Por prescripción extraordinaria de dominio. Con prescindencia de que haya fungido como parte demandante o demandada una persona de derecho público, es de conocimiento exclusivo de la jurisdicción ordinaria y más concretamente de la especialidad civil
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Julio 22 de 2003
Referencia: Expediente 7790
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 5
ACCIÓN DE DOMINIO O REIVINDICATORIA. Elementos estructurales. Identificación del bien
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Eduardo García Sarmiento
Sentencia: Abril 26 de 1994
Referencia: S-057
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 17
ACCIÓN DE DOMINIO O REIVINDICATORIA. Requisitos para su procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-710 del 31 de Marzo de 2022
Referencia: Rad. 25307-31-03-001-2012-00280-02
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Revista Jurisprudencial Gaceta 346 pág. 6
Acción de dominio. Elementos y requisitos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-4046 del 30 de septiembre de 2019
Referencia: Rad. 11001 31 03 010 2005-11012-01
Magistrado: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque
Revista Jurisprudencia Gaceta 319 pág. 5
ACCIÓN DE DOMINIO. Elementos. Determinación y singularidad de la cosa objeto de la acción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-3124 del 12 de agosto de 2021
Referencia: Rad. 76109-31-03-002-2011-00103-01
Magistrada: Dra. Hilda González Neira
Revista Jurisprudencial Gaceta 338 pág. 19
ACCIÓN DE DOMINIO. Prescripción adquisitiva de dominio entre comuneros. Improcedencia por falta de prueba de la propiedad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Noviembre 21 de 2005
Referencia: Expediente 41001-31-03-001-1996-08037-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 155 pág. 5
ACCIÓN DE DOMINIO. Requisitos. Para el éxito de la acción de dominio se exige que el demandante sea el titular del derecho de propiedad del bien reclamado y que el demandado sea su poseedor material, además que exista identidad entre el bien poseído por éste y el pretendido por aquél, y que se trate de cosa singular o cuota determinada pro indivisa de una cosa singular. Tratándose de la confrontación de títulos, al Juez le corresponde decidir cuál de esos títulos es el que debe prevalecer, teniendo en cuenta para el efecto, entre otros factores, su antigüedad o eficacia, cuando el poseedor ampara su derecho en sus propios títulos de dominio, el juzgador debe hacer un escrutinio para confrontar unos con otros, donde factores como la antigüedad y la eficacia de los mismos serán determinantes en orden a definir de qué lado está la razón
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Mayo 5 de 2006
Referencia: Expediente C-2528645890001999-00067-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 160 pág. 5
ACCIÓN DE DOMINIO. Tratándose de una cosa singular, se supedita a que el demandante sea el titular del derecho de propiedad del bien que reclama, que el demandado sea su poseedor material y que exista identidad entre el bien poseído por éste y el pretendido por aquél. La prosperidad de la reivindicación deberá reducirse a la extensión material poseída por el demandado, sobre la cual exista dominio del demandante
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Junio 13 de 2008
Referencia: Expediente SS-4700131030041994-00556-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 5
ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO CAMBIARIA. Cuando el empobrecimiento del acreedor, recta vía, surge del decaimiento por prescripción o caducidad de la acción cartular reconocida a los títulos-valores, la acción de enriquecimiento sin causa, consagrada normativamente en el artículo 831 del Código de Comercio, adquiere, en tal caso, una naturaleza autónoma, como se desprende de la misma norma que la consagró, el inciso final del artículo 882 de la misma codificación, cuyo presupuesto, justamente, es que el acreedor haya dejado “caducar o prescribir el instrumento”, caso en el cual, como “la obligación originaria o fundamental se extinguirá asimismo”, no es posible -y por ello necesario-, desde una perspectiva etiológica, acudir al negocio causal para edificar una pretensión que evite el empobrecimiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Julio 30 de 2001
Referencia: Expediente 6150
Revista Jurisprudencia Gaceta 102 pág. 5
ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO CAMBIARIO. Derivada de la caducidad o prescripción de la acción cambiaria. Naturaleza jurídica. Procedibilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Sentencia: Diciembre 19 de 2007
Referencia: Expediente 20001 3103 001 2001 00101-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 176 pág. 5
ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO CAMBIARIO. Naturaleza jurídica. Procedencia de la acción respecto de un título de contenido crediticio entregado al acreedor como pago de una obligación preexistente. Contabilización del término de prescripción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Octubre 13 de 2009
Referencia: Expediente 11001–3103–028–2004–00605–01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 199 pág. 5
ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO CAMBIARIO. Su fundamento, lejos de reducirse a una degradación procesal de las acciones cambiarias de suyo incomprensible, acaba por identificarse en últimas con el que le sirve de soporte a la acción común por enriquecimiento sin causa a expensas de otro, acción ésta que a la manera de los principios generales de derecho, domina los textos positivos como expresión inmediata e imperativa de la noción de equidad. Se requiere, para su exitoso ejercicio, de un lado, que el acreedor, ante la pérdida tanto de la acción cambiaria como de la causal contra los obligados al pago del instrumento, carezca de otro medio para remediar el daño; del otro, que el responsable por el pago haya obtenido un provecho ilícito con ocasión de la emisión o de la transferencia del título, y, por último, un empobrecimiento correlativo que, en sentido amplio, corresponde al perjuicio acaecido al demandante
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Manuel Ardila Velásquez
Sentencia: Mayo 21 de 2002
Referencia: Expediente 7061
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 5
ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. En materia cambiaria. En esta especial acción es de la incumbencia del actor demostrar que el patrimonio del demandado obtuvo algo, y que esa obtención de la ventaja ha costado algo en el patrimonio suyo, de modo de establecerse una conexión indubitable entre el enriquecimiento y el empobrecimiento correlativos. Más elípticamente, probar que la ventaja del demandado derivó de la desventaja del actor
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Manuel Ardila Velásquez
Sentencia: Octubre 25 de 2000
Referencia: Expediente 5744
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 5
ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Requisitos para su configuración. Siendo ésta subsidiaria no procede por el simple hecho de que fracase otra vía instituida para el efecto y escogida precisamente por los demandantes, y menos si ello ocurrió por causa de una sanción imputable a ellos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Junio 7 de 2002
Referencia: Expediente 7360
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 5
ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Tiene cabida siempre que se den las siguientes condiciones: que se haya producido un enriquecimiento, un empobrecimiento correlativo, que ese enriquecimiento carezca de una causa justa y que no tenga el afectado ningún otro medio para obtener la satisfacción de su pretensión por cuanto la acción in rem verso tiene carácter subsidiario
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Agosto 28 de 2001
Referencia: Expediente 6673
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 5
ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. Procedencia. Referencia al principio non bis in ídem y su ámbito de aplicación
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Junio 14 de 2006 (C-471)
Referencia: Expediente D-5929
Decisión: Exequibilidad de la expresión “no obstante tendrá acción contra quien se haya enriquecido sin causa a consecuencia de la caducidad o prescripción. Esta acción prescribirá en un año”, contenida en el inciso 3º del artículo 882 del Código de Comercio
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 133
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES. Proposición de nulidades. Oportunidad procesal. Derecho al debido proceso y al libre acceso a la administración de justicia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Febrero 22 de 2005 (C-149)
Referencia: Expediente D-5348
Decisión: Exequibilidad del artículo 15 de la Ley 793 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 147
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DOMINIO. Competencia asignada a la Fiscalía General de la Nación para conocer de esta acción. Inexequibilidad parcial del artículo 12 de la Ley 333 de 1996 por desconocer el artículo 29 constitucional. Es constitucional no condenar al Estado al reconocimiento de perjuicios que no ha causado. Corresponde a la ley determinar el procedimiento a seguir, como también los requisitos que se deben cumplir, para ejercer las acciones de toda clase. Disponer de una etapa de investigación preliminar no quebranta el derecho al debido proceso
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Gálvis
Sentencia: Diciembre 12 de 2000 (C-1708)
Referencia: Expedientes D-2972 y 2977
Revista Jurisprudencia Gaceta 96 pág. 94
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DOMINIO. Con fundamento en la Ley 793 de 2002, hallándose el bien incautado en la situación prevista en el numeral 3º de su artículo 2º, pues el bien fue utilizado como medio o instrumento para la comisión de una actividad ilícita que implica grave deterioro de la moral social, según lo prescribe el numeral 3º del parágrafo 2º de la misma norma, la competencia, para conocer de la acción de extinción de dominio, en su etapa respectiva, correspondería al Juez Penal del Circuito Especializado del lugar en donde se halló el bien, una vez se hubiere proferido por el fiscal la resolución que decida sobre la procedencia de la extinción, de conformidad con el artículo 13 de dicho ordenamiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote
Providencia: Agosto 6 de 2003
Referencia: Expediente 20918
Decisión: Se abstiene de dirimir colisión de competencias
Revista Jurisprudencia Gaceta 127 pág. 17
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DOMINIO. Medidas cautelares decretadas a sociedades o unidades de explotación económica. Ejercicio de derechos sociales. Potestad de la Dirección Nacional de Estupefacientes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Octubre 20 de 2004 (C-1025)
Referencia: Expediente D-5149
Decisión: Exequibilidad condicionada del artículo 5 de la Ley 785 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 140 pág. 149
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DOMINIO. Suspensión por normas excepcionales. Revisión del Decreto 1975 de 2002, por medio del cual se suspendió la Ley 333 de 1996 y reguló el trámite y acción de extinción del dominio, normatividad expedida con base en la declaratoria del estado de conmoción interior
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Noviembre 18 de 2002 (C-1007)
Referencia: R.E.-121
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas expresiones del Decreto 1975 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 129
ACCIÓN DE FILIACIÓN Y PETICIÓN DE HERENCIA. Acumulación. La acción de filiación se debe adelantar contra los herederos y el cónyuge del padre natural fallecido en su condición de tales, surtiendo efectos únicamente contra quienes hayan sido parte en el juicio, siempre que hayan recibido notificación dentro del bienio de que trata el artículo 10 de la Ley 75 de 1968, de modo que si ésta no se da, el hijo cuya filiación se establece judicialmente nada puede reclamar en la sucesión del padre fallecido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Febrero 25 de 2002
Referencia: Expediente 7161
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 5
Acción de filiación y petición de herencia. Si el proceso liquidatorio no ha culminado es improcedente la petición de herencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-12241 de 16 de agosto de 2017
Referencia: Rad. 11001-31-10-001-1995-03366-01
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Revista Jurisprudencia Gaceta 293 pág. 18
ACCIÓN DE FILIACIÓN. Caducidad de los efectos patrimoniales. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Sentencia: Diciembre 13 de 2006
Referencia: Expediente 11001311000419960398101
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 167 pág. 5
ACCIÓN DE GRUPO. Conflicto de competencia derivada del conocimiento de la captación ilegal y masiva de dinero público
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Enrique Gil Botero
Providencia: Agosto 25 de 2011
Referencia: Expediente 86001-33-31-001-2011-00034-01
Decisión: Declara competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 222 pág. 53
Acción de grupo. Es procedente instaurar acción de grupo para indemnizar perjuicios derivados de la expedición de acto administrativo de carácter general o particular
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Hernán Andrade Rincón
Sentencia: Agosto 13 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-41-000-2013-02635-01
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 258 pág. 57
ACCIÓN DE GRUPO. Naturaleza. Requisitos de procedencia. Referencia a la tesis de grupo preexistente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Providencia: Agosto 12 de 2004
Referencia: Expediente 270012331000200400401 01
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 95
ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS. Aplicabilidad. Si bien el hábeas corpus no necesariamente es residual y subsidiario, cuando existe un proceso judicial en trámite no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa –a manera de instancia adicional- de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Agosto 25 de 2008
Referencia: Expediente 30438
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 43
ACCIÓN DE HABEAS CORPUS. En casos de prolongación indebida de la privación de la libertad. Derivados de la no aplicación oportuna de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 9 de 2018 (C-038)
Referencia: Exp. RDL-012
Magistrado: Dr. Alejandro Linares Cantillo
Decisión: Exequibilidad del Decreto Ley 700 de 2017 “Por el cual se precisa la posibilidad de interponer la acción de habeas corpus en casos de prolongación indebida de la privación de la libertad derivados de la no aplicación oportuna de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017”, por su compatibilidad formal y material con la Constitución
Revista Jurisprudencia Gaceta 304 pág. 5
ACCIÓN DE HABEAS CORPUS. Es una acción constitucional orientada a la protección del derecho fundamental a la libertad. En cuanto a lo que es objeto del recurso, el habeas corpus como garantía de la inviolabilidad de la libertad personal, derecho fundamental y acción constitucional, está destinado a ser ejercido en cualquiera de los siguientes eventos: 1) cuando la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, y 2) cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente. En los casos a que hace referencia la segunda hipótesis, es decir, cuando la privación de la libertad está respaldada en providencia judicial, las solicitudes de libertad deben formularse al interior del proceso penal respectivo y haciendo uso de los recursos legales existentes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. José Leonidas Bustos Martínez
Providencia: Julio 22 de 2008
Referencia: Expediente 30239
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 17
ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS. Naturaleza jurídica. Alcance. Si bien es cierto, la acción no necesariamente es residual y subsidiario, o también lo es que cuando existe un proceso judicial en trámite, no puede utilizarse para sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad, o reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieran el derecho a la libertad personal, o desplazar al funcionario judicial competente, ni obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicional- de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Sentencia: Febrero 27 de 2012
Referencia: Expediente 38455
Decisión: Confirma decisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 226 pág. 11
ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS. Naturaleza jurídica. Carácter excepcional. Causales. Lo expedito de la acción constitucional no constituye razón legal ni motivo suficiente para sustituir los procedimientos ordinarios, mientras no sea demostrada su ineficacia ante la posible vulneración del derecho a la libertad, pues de otro modo lo excepcional terminaría siendo lo usual y viceversa, lo cual no corresponde a la inteligencia de la norma ni a la naturaleza del hábeas corpus
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Providencia: Noviembre 22 de 2011
Referencia: Expediente 37906
Decisión: Ordena cambio de radicación
Revista Jurisprudencia Gaceta 223 pág. 29
ACCIÓN DE HABEAS CORPUS. Naturaleza jurídica. Dirigida la acción a proteger a la persona de la privación ilegal de libertad o su indebida prolongación, está claro que al funcionario judicial, en examen de la especialísima acción, le está vedado incursionar en terrenos ajenos a este específico tema, so pena de invadir órbitas de competencia ajenas y desbordar la naturaleza de su función tuitiva de derechos fundamentales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Junio 8 de 2007
Referencia: Expediente 27674
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 69
ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS. Naturaleza jurídica. Se define como la garantía procesal encaminada a proteger la libertad cuando a la persona se le ha privado de ese derecho con violación de sus garantías constitucionales y legales, o se le prolonga ilegalmente la limitación de ese atributo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Febrero 3 de 2011
Referencia: Expediente 35759
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 214-17
ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS. Naturaleza, alcance y procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Providencia: AHP-2893 del 8 de mayo de 2017
Referencia: Rad. 50233
Magistrado: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Revista Jurisprudencia Gaceta 292 pág. 6
ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS. Naturaleza. Alcance. Esta acción constitucional, no es un mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo para debatir los extremos que son propios al trámite de los procesos en que se investigan y juzgan conductas punibles, sino que, por el contrario, se trata de una acción excepcional de protección de la libertad y de los eventuales derechos fundamentales que por conducto de su afectación puedan llegar a vulnerarse, como la vida, la integridad personal y el no ser sometido a desaparecimiento, o a tratos crueles y torturas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Marzo 13 de 2007
Referencia: Expediente 27069
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 33
ACCIÓN DE HABEAS CORPUS. Noción. Esta acción no es un mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo para debatir los extremos que son propios al trámite de los procesos en que se investigan y juzgan hechos punibles, sino que, por el contrario, se trata de una acción excepcional de protección de la libertad y de los eventuales derechos fundamentales que por conducto de su afectación puedan llegar a vulnerarse, como la vida, la integridad personal y el no ser sometido a desaparecimiento, o a tratos crueles y torturas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Enero 24 de 2007
Referencia: Expediente 26811
Decisión: Modifica providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 18
ACCIÓN DE HABEAS CORPUS. Noción. Finalidad. Prolongación ilegal de la detención como causal. Improcedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Febrero 21 de 2008
Referencia: Expediente 29278
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 177 pág. 19
ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS. Podrá interponerse en garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad, cuando sea razonable advertir el advenimiento de un mal mayor o de un perjuicio irremediable, en caso de esperar la respuesta a la solicitud de libertad elevada ante el mismo funcionario judicial, o si tal menoscabo puede sobrevenir de supeditarse la garantía de la libertad a que antes se resuelvan los recursos ordinarios. Improcedibilidad en la sustitución de procedimientos judiciales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Javier Zapata Ortiz
Providencia: Enero 16 de 2009
Referencia: Expediente 30166
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 189 pág. 19
ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD. Contabilización del lapso de caducidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-2350 del 28 de junio de 2019
Referencia: Rad. 85001318400120140032801
Magistrado: Dr. Ariel Salazar Ramírez
Revista Jurisprudencia Gaceta 316 pág. 14
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Ausencia de proposición jurídica completa como extremo sobre el cual la Corte pueda determinar si los efectos considerados inconstitucionales son predicables de la disposición demandada
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Abril 23 de 2002 (C-289)
Referencia: Expediente D-3747
Decisión: Inhibitoria
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 173
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Con el propósito de asegurar la efectividad del derecho político conforme al cual cualquier ciudadano puede demandar la inconstitucionalidad de una norma por considerarla contraria a la Carta, los requisitos de la demanda deben evaluarse en cada caso a la luz del principio pro actione, de tal manera que cuando se presente una duda en torno al cumplimiento de uno de tales requerimientos, se resuelva a favor del demandante, para disponer la admisión de la demanda y fallar de fondo. Con todo, la efectividad misma del derecho político depende de que la demanda se presente de manera tal que contenga verdaderos cargos de inconstitucionalidad, sin los cuales la Corte no podría hacer un examen de las disposiciones acusadas. Ello implica, que las razones presentadas por el actor para sustentar la inconstitucionalidad de las disposiciones acusadas deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Noviembre 27 de 2002 (C-1031)
Referencia: Expediente D-4083
Decisión: Inhibitoria
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 115
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Contra las leyes por vicios de procedimiento en su formación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Sanín Greiffenstein
Sentencia: Febrero 4 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 101
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. El actor debe dar cumplimiento al artículo 2° del Decreto 2067 de 1991 señalando en la demanda las normas acusadas como inconstitucionales, trascribiéndolas o allegando un ejemplar de su publicación oficial; indicando las normas constitucionales que se consideran infringidas; exponiendo las razones por las cuales ellas se consideran violadas y, cuando sea necesario, precisando el trámite impuesto por la Constitución para la expedición del acto demandado, la forma en que fue quebrantado y la razón por la cual la Corte es competente para conocer de la demanda
Corte Constitucional
M. P.:Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Marzo 13 de 2002 (C-183)
Referencia: Expediente D-3687
Decisión: Inhibitoria
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 159
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. El ciudadano que ejerce la acción pública de inconstitucionalidad contra una norma determinada, debe referir con precisión el objeto demandado, el concepto de la violación y la razón por la cual la Corte es competente para conocer del asunto. En lo referente a los requisitos que deben tener las razones plasmadas en el concepto de la violación se exige que éstas sean claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Marzo 18 de 2003 (C-232)
Referencia: Expediente D-4258
Decisión: Inhibitoria
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 149
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. El Decreto 2067 de 1991, que consagra el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que se surten ante la Corte Constitucional, impone, como requisito sine qua non para que la Corte Constitucional asuma el estudio de la acción pública de inconstitucionalidad y profiera decisión de mérito, que la demanda incluya: 1) el señalamiento de las disposiciones acusadas como inconstitucionales, 2) el señalamiento de los preceptos superiores que se entiendan violados y 3) las razones o motivos que explican su retiro del ordenamiento jurídico. La ausencia de concepto claro y directo de violación trae como consecuencia una decisión inhibitoria
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Abril 5 de 2000 (C-380)
Referencia: Expediente D-2532
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 131
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Ineptitud sustantiva de la demanda. No basta que se alegue la violación de la Constitución, puesto que además es indispensable que la impugnación esté acompañada de argumentos que expliquen y justifiquen ese señalamiento
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Diciembre 6 de 2001 (C-1298)
Referencia: Expediente D-3580
Decisión: Inhibitoria
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 125
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. La carencia de fundamentación del cargo conlleva un pronunciamiento inhibitorio
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Noviembre 15 de 2001 (C-1193)
Referencia: Expediente D-3479
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 132
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. La demanda debe contener el señalamiento de las normas acusadas como inconstitucionales y su transcripción literal o un ejemplar de la publicación oficial de las mismas; el señalamiento de las normas constitucionales que se consideran infringidas; las razones por las cuales dichos textos se estiman violados; cuando fuere el caso, el señalamiento del trámite impuesto por la Constitución para la expedición del acto demandado, la forma en que fue quebrantado y la razón por la cual la Corte es competente para conocer la demanda
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Octubre 17 de 2001 (C-1095)
Referencia: Expediente D-3482
Revista Jurisprudencia Gaceta 106 pág. 135
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Los derechos políticos, entre ellos esta acción pública, únicamente pueden ser ejercidos por las personas naturales. Demanda presentada por servidor público. Por conducto de apoderado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Junio 20 de 1996 (C-275)
Referencia: Expediente D-1162
Revista Jurisprudencia Gaceta 41 pág. 77
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Los requisitos de procedibilidad de la acción pública de inconstitucionalidad, consagrados en el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991, le imponen al ciudadano que pretenda ejercer ese derecho político, la obligación de precisar con absoluta claridad las razones o motivos que respaldan la solicitud de inexequibilidad de la norma acusada, razones que, además de guardar una correspondencia lógica y temática con el texto impugnado, deben imputarse directamente de éste. Ello, por cuanto la formulación de cargos indirectos o indeterminados, producto de las diversas interpretaciones de la norma, de su aplicación concreta o de su posible reglamentación y desarrollo, desborda el ámbito de competencia asignado al organismo de control constitucional, a quien, en el cumplimiento de sus atribuciones, sólo corresponde determinar si en realidad existe una oposición objetiva y verificable entre el contenido de la ley y el texto de la Constitución Política
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Cristina Pardo Schlesinger (E)
Sentencia: Noviembre 8 de 2000 (C-1516)
Referencia: Expediente D-3002
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 130
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Requisitos de forma y fondo de la demanda. Cargos relacionados con omisiones legislativas. La acción pública de inconstitucionalidad si bien permite realizar un control más o menos extenso de la labor legislativa, no autoriza la fiscalización de lo que el legislador genéricamente ha omitido, conforme a las directrices constitucionales. Por dicha razón, hay que excluir de esta forma de control el que se dirige a evaluar las omisiones legislativas absolutas: si no hay actuación, no hay acto que comparar con las normas superiores; si no hay actuación, no hay acto que pueda ser sujeto de control. La Corte Constitucional carece de competencia para conocer de demandas de inconstitucionalidad por omisión legislativa absoluta
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Enero 30 de 2002 (C-041)
Referencia: Expediente D-3610
Decisión: Inhibitoria
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 131
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Requisitos de la demanda con que se promueve. La ausencia de un requisito sustancial como el concepto de la violación, no puede ser suplida oficiosamente por la Corte
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Uprimny Yepes
Sentencia: Noviembre 28 de 2001 (C-1256)
Referencia: Expediente D-3565
Decisión: Inhibitoria
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 126
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Requisitos indispensables que debe contener la demanda. Concepto de la violación. Requisito de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Octubre 4 de 2001 (C-1052)
Referencia: Expediente D-3472
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 119
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Requisitos
Corte Constitucional
Sentencia: Abril 13 de 2016 (C-179)
Referencia: Expediente D-10973
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez
Decisión: Declaró exequible la expresión “por los tribunales administrativos” consagrada en el artículo 257 de la Ley 1437 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 280 pág.12
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Requisitos. Corresponde al accionante establecer una relación de correspondencia lógica entre las normas demandadas, las normas constitucionales que se consideran vulneradas y las razones por las cuales se estima desatendido el principio de supremacía de la Constitución Política
Corte Constitucional
M. P.:Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Febrero 13 de 2002 (C-087)
Referencia: Expediente D-3634
Decisión: Inhibitoria
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 160
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Si bien esta acción, en razón de su carácter popular, no presenta las connotaciones formalistas ni las exigencias sacramentales de otros mecanismos de defensa ante los jueces, el ciudadano que ante ella pone en tela de juicio la ejecutabilidad de una norma por considerar que contradice la Constitución, debe indicar, al menos en forma sumaria -no necesariamente técnica-, cuáles son las razones que sustentan el criterio que lo ha llevado a plantear la demanda
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Febrero 21 de 2001 (C-201)
Referencia: Expediente D-3183
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 119
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Son tres los requisitos que el ciudadano debe cumplir al momento de instaurar la acción de inconstitucionalidad: i) debe referir con precisión el objeto demandado, ii) el concepto de la violación y iii) la razón por la cual la Corte es competente para conocer del asunto
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Abril 29 de 2003 (C-332)
Referencia: Expediente D-4321
Decisión: Inhibitoria
Revista Jurisprudencia Gaceta 123 pág. 127
ACCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD. Del hijo concebido por mujer casada. El reconocimiento preexistente a la ejecutoria de la sentencia que declare que tal no es del marido no sufre desmedro en su validez ni puede, simplemente por ello ser anulado, sino que permanece en estado de pendencia, para producir todos sus efectos, hasta cuando quede ejecutoriada la sentencia que destruya la presunción de paternidad legítima que ampara al hijo. Efectos patrimoniales de la declaración post mortem de paternidad extraconyugal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Diciembre 13 de 2002
Referencia: Expediente 6893
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 5
ACCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD. Pruebas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-5511 del 15 de Diciembre de 2021
Referencia: Rad. 05761-3189-001-1999-0087-01
Magistrada: Dra. Hilda González Neira
Revista Jurisprudencia Gaceta 343 pág. 5
ACCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD Y PETICIÓN DE HERENCIA. En materia de petición de herencia es preciso distinguir entre la acción que se incoa como pretensión autónoma (artículo 1321 del Código Civil), regida en su ejercicio por una prescripción de 20 años (artículo 1326 del Código Civil en asocio con el artículo 1º de la Ley 50 de 1936), de la acción derivada de la declaratoria judicial de paternidad extramatrimonial (pretensión consecuencial), gobernada en cuanto a su vigencia por el artículo 10 inc. 4º de la Ley 75 de 1968. Cuando muerto el presunto padre la acción de investigación de la paternidad se dirige contra sus herederos y su cónyuge, la sentencia que declare la paternidad no produce efectos patrimoniales sino en contra de quienes hayan sido parte en el juicio, y únicamente cuando la demanda se notifique dentro de los dos años siguientes a la defunción. Si la demanda contentiva de las respectivas pretensiones se plantea por fuera de los dos años, indefectiblemente opera la caducidad establecida por el inciso 4º del artículo 10 de la Ley 75 de 1968, esto es, la declaración judicial de paternidad no produce efectos patrimoniales. Ese también sería el resultado, sin duda alguna, cuando no obstante la oportuna presentación de la demanda, la notificación del auto admisorio de la misma ocurre por fuera del bienio, como consecuencia de la negligencia o despreocupación del demandante, que por tal conducta deja incompleta la compleja carga impuesta por el artículo 10 citado: presentar la demanda y notificarla a los demandados dentro de los dos años siguientes a la defunción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Septiembre 20 de 2000
Referencia: Expediente 5422
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 5
ACCIÓN DE LESIVIDAD. Finalidad y naturaleza. Referencia a los actos expedidos por las cámaras de comercio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Abril 5 de 2018
Referencia: Rad. 25000-23-24-000-2011-00182-01
Consejera: Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez
Revista Jurisprudencia Gaceta 300 pág. 7
ACCIÓN DE LESIVIDAD. Procede cuando la Administración expide un acto administrativo que le resulta perjudicial en razón de que contraviene el orden jurídico superior, y sin embargo, no puede revocarlo directamente debido a que no se reúnen los requisitos para hacerle cesar sus efectos mediante el mecanismo de la revocatoria directa, ya que no es viable obtener el consentimiento escrito del particular
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Tarsicio Cáceres Toro
Sentencia: Noviembre 7 de 2002
Referencia: Expediente 3068-00
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 75
ACCIÓN DE LESIVIDAD. Procedencia en contra del nombramiento de docentes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Providencia: Marzo 13 de 2008
Referencia: Expediente 170012331000200700303 01 (2007–0303)
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 178 pág. 124
ACCIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO ESTATAL. Legitimación. La nulidad absoluta del contrato está establecida en interés del orden jurídico. De allí que la única consecuencia de su declaratoria sea la de volver a las partes a su estado anterior (artículo 48 de la Ley 80 de 1993). Pero si es un tercero el que intenta la acción de nulidad absoluta de un contrato de la administración pública, no podrá pretender consecuencias indemnizatorias de la prosperidad de su pretensión. Caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Octubre 19 de 2000
Referencia: Expediente 12393
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 68
Acción de nulidad absoluta de un acto contractual. Término dentro del cual puede ejercerse. Tercero que no estuvo en el convenio. Referencia a la prescripción extintiva
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque
Sentencia: SC-279 del 15 de febrero de 2021
Referencia: Rad. 11001 31 03 021 2004 00088 02
Revista Jurisprudencial Gaceta 333 pág. 6
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Un acto administrativo sólo se puede anular si las normas señaladas como infringidas se encuentran vigentes al momento de la expedición del mismo. La acción de nulidad de carácter electoral es pública y la pueden ejercer todas las personas, pues lo que se busca es el cumplimiento de las normas relativas a la inelegibilidad y la preservación de la legalidad en los procesos eleccionarios o en los nombramientos. Si se afectó un derecho de contenido laboral puede ejercerse la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, mas no por la primera, porque no es a través de la acción electoral como puede obtener el restablecimiento de derecho alguno
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Darío Quiñones Pinilla
Sentencia: Noviembre 2 de 2000
Referencia: Expediente 2421
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 87
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL. Acumulación de pretensiones. Requisitos de competencia, identidad objetiva y procedimiento. Controversia respecto de la legalidad de los actos administrativos que declaran una elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Febrero 5 de 2004
Referencia: Expediente 3208
Decisión: Revoca auto
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 87
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL. Caducidad como modo de extinción. Cómputo del término
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Providencia: Febrero 17 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-28-000-2012-00014-00
Decisión: Rechaza demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 224 pág. 132
Acción de nulidad electoral. Caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez
Sentencia: Octubre 30 de 2014
Referencia: Expediente 47001233300020130014702
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 102
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL. Caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera ponente: Dra. Susana Buitrago Valencia
Providencia: Mayo 15 de 2008
Referencia: Expediente 500012331000200800056-01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 94
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL. Caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Providencia: Agosto 15 de 2008
Referencia: Expediente 500012331000200800227 01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 126
Acción de nulidad electoral. Caducidad. Cuando el término de caducidad de la acción fenece con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 debe aplicarse esta norma
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Providencia: Septiembre 19 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-28-000-2012-00042-00(S)
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 50
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL. Caducidad. Referencia a los actos de elección de miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Providencia: Abril 20 de 2009
Referencia: Expediente 110010328000200900010 00 (2009-0010)
Decisión: Rechaza demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 113
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL. Competencia para resolver impedimento de Consejero de Estado. Tránsito de legislación. Ley 1437 de 2011. Referencia a la elección de Procurador General de la Nación
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Sentencia: Febrero 7 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-28-000-2012-00073-00 (IMP)
Decisión: Declara infundado impedimento
Revista Jurisprudencia Gaceta 241 pág. 133
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL. Competencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Providencia: Agosto 8 de 2008
Referencia: Expediente 190012331000200401686 01 (2004–1686)
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 127
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL. Configuración de las distintas causales. Naturaleza de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Agosto 16 de 2002
Referencia: Expediente 2788
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 115 pág. 127
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL. El proceso electoral, que es declarativo en cuanto tiene por objeto la declaración de la nulidad de actos administrativos de elección o de nombramiento, en veces es también proceso que comprende actos de ejecución, cuando mediante la sentencia, además de la nulidad que se declara, se ordena y en su ejecución se practica, en el mismo proceso, un nuevo escrutinio y se declara la elección resultante y se expiden y entregan nuevas credenciales. Las providencias que se dicten en el trámite de la ejecución pueden ser impugnadas mediante los recursos y conforme a las reglas del proceso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Abril 6 de 2000
Referencia: Expediente 2364
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 98
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL. En contra del acto que declara una elección como consecuencia de una sentencia electoral. Referencia a la improcedencia del recurso de apelación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera ponente: Dr. Darío Quiñones Pinilla
Providencia: Noviembre 19 de 2004
Referencia: Expediente 3673
Decisión: Rechaza por improcedente el recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 118
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL. Errores aritméticos en suma de votos. Improcedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Jorge Penen Deltieure
Sentencia: Noviembre 28 de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 113
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL. Es una especie del género acción de simple nulidad. Etapas preelectoral, electoral y poselectoral del proceso administrativo electoral. Irregularidades y formas de conjurarlas. Reclamaciones electorales. Requisito de procedibilidad fundada en defectos en la votación y/o en el escrutinio de votos
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Sentencia: Noviembre 1º de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-28-000-2010-00086-00
Decisión: Declara no probadas las excepciones y niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 236 pág. 66
Acción de nulidad electoral. Falta de agotamiento del requisito de procedibilidad. La solicitud que no determine zona, puesto y mesa en la que ocurrió la irregularidad no lo satisface
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Septiembre 12 de 2013
Referencia: Expediente 23001-23-31-000-2011-00639-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 51
Acción de nulidad electoral. Ineptitud sustantiva de la demanda por falta de integración del petitum
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Noviembre 20 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-31-000-2012-00052-02
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 90
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL. Inhabilidades. Referencia a la elección de diputados de Asambleas Departamentales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Sentencia: Julio 24 de 2008
Referencia: Expediente 8500123-31-000-2007-00155-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 104
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL. Naturaleza. Fundamentos. Referencia a la caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Providencia: Noviembre 3 de 2004
Referencia: Expediente 3613
Decisión: Modifica providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 118
Acción de nulidad electoral. Obligación de agotar el requisito de procedibilidad tratándose de diferencias entre formularios E14 y E24. Se debe identificar zona, puesto y mesa, el candidato su lista y los guarismos obtenidos en los formularios. Excepción de falta de agotamiento
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Enero 30 de 2014
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-2011-01849-02
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 105
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL. Pérdida de investidura de diputados por violación al régimen de inhabilidades. Referencia al ejercicio de autoridad política y administrativa en el respectivo municipio durante el año anterior a la elección. Improcedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Sentencia: Octubre 23 de 2008
Referencia: Expediente 730012331000200700718 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 185 pág. 135
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL. Requisito de procedibilidad. Cuando la demanda se funde en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el de escrutinio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Providencia: Julio 13 de 2012
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-2011-01791-01
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 232 pág. 157
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL. Suspensión provisional de actos administrativos. Requisitos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Providencia: Enero 22 de 2009
Referencia: Expediente 760012331000–2008–00114–02
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 189 pág. 127
Acción de nulidad por inconstitucionalidad de los actos de carácter general. Expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional, atribuida al Consejo de Estado. Los efectos del control abstracto de constitucionalidad de actos de contenido general. Efectos de la sentencia que declare la nulidad de un acto que corresponde al Consejo de Estado son compatibles con la Carta Política, salvo en lo relativo a la cosa juzgada
Magistrado sustanciador: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Julio 3 de 2013 (C-400)
Referencia: Expediente D-9392
Decisión: Exequibilidad condicionada e inexequibilidad de algunos apartes de los artículos 135 y 189 de la Ley 1437 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 63
ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. Competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo para conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad que se promuevan contra los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, que no correspondan a la Corte Constitucional, cuya inconformidad con el ordenamiento jurídico se establezca mediante confrontación directa con la Constitución Política y que no obedezcan a función propiamente administrativa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Diciembre 5 de 2001 (C-1290)
Referencia: Expediente D-3588
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “de carácter general” y “directa” contenidas en el inciso primero del numeral 7 del artículo 33 de la Ley 446 de 1998
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 129
ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. Contra actos proferidos por el ejecutivo y cuyo control corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. Dicha acción, cuya decisión corresponde a la Sala Plena Contencioso Administrativa, sólo se da cuando la transgresión por parte del acto se presenta directamente y en forma inmediata frente a normas constitucionales, es decir, cuando la norma violada resulta serlo directamente la constitucional; pero, cuando la norma que se transgrede directamente es la ley, aunque con tal transgresión también resulte vulnerada la norma constitucional en forma mediata, la acción de nulidad se tramita y decide por la correspondiente sección de la Sala Contencioso Administrativa. Liquidación de regalías por concepto de explotación de los yacimientos de hidrocarburos de propiedad privada
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Junio 18 de 1998
Referencia: Expediente 11120
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 64
ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. Legitimación. Para que proceda la nulidad por inconstitucionalidad es requisito que ésta se establezca por confrontación directa de la disposición acusada con la Constitución Política y que no obedezca a función propiamente administrativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. Martha Sofía Sanz Tobón
Providencia: Septiembre 25 de 2008
Referencia: Expediente 110010327000 2004 00057 00
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 39
ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. Reglas para su procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Febrero 4 de 2016
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2015-01059-00 (4674-15)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Decisión: Admite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 278 pág. 7
Acción de nulidad por inconstitucionalidad. Requisitos de procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Providencia: Noviembre 13 de 2019
Referencia: Rad. 11001-03-28-000-2019-00058-00
Magistrado: Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio
Revista Jurisprudencia Gaceta 324 pág. 5
ACCIÓN DE NULIDAD Y ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. Aspectos diferenciadores. Competencias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa
Providencia: Agosto 9 de 1996
Referencia: Expediente 3581
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 41
ACCIÓN DE NULIDAD Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Causales. Diferencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Diciembre 7 de 2005
Referencia: Expediente 29698
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 156 pág. 55
ACCIÓN DE NULIDAD Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Indebida escogencia de la acción. Referencia a la suspensión y retiro del servicio del personal civil vinculado al Ministerio de Defensa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Marzo 18 de 2004
Referencia: Expediente 14733
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 73
ACCIÓN DE NULIDAD Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. La acción de simple nulidad es un mecanismo judicial de control de legalidad que busca el restablecimiento del orden jurídico vulnerado por un acto administrativo que lo contraría (objetivo). Ésta puede ser ejercida por cualquier persona y en principio procede contra actos administrativos de carácter general. Cuando el quebranto del orden jurídico afecte de manera directa los derechos particulares y concretos de una persona, puede ésta solicitar la nulidad y obtener el correspondiente restablecimiento, como legitimado en la causa para ello. De lo cual se deduce que procede contra actos de contenido subjetivo. Caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Providencia: Enero 30 de 2002
Referencia: Expediente 13498
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 73
ACCIÓN DE NULIDAD Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Diferencias y consagración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Enero 27 de 1994
Referencia: Expediente 8599
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 48
ACCIÓN DE NULIDAD Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Los actos administrativos de contenido particular y concreto cuya nulidad implica el restablecimiento de un derecho, no son impugnables jurisdiccionalmente a través de la acción de nulidad, cuya finalidad es la protección de la legalidad abstracta. Por ello dichos actos deben ser impugnados mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
M. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Julio 10 de 2002
Referencia: Expediente 12592
Decisión: Inhibitoria
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 91
ACCIÓN DE NULIDAD Y DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. El hecho de que se haya invocado el ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo no convierte “per se” la demanda en inepta, pues, en aras de garantizar la prevalencia del derecho sustancial, debe el juzgador interpretarla y analizar si se dan o no los presupuestos para la viabilidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85. Caducidad de la segunda modalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola
Providencia: Julio 1º de 1999
Referencia: Expediente 5444
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 39
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL. Cálculo de la cuantía como factor determinante de la competencia, cuando se discute la legalidad de actos que impliquen retiro del servicio
Consejo de estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Providencia: Junio 29 de 2007
Referencia: Expediente 250002325000200000810 01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 105
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL. Caducidad. Opera a partir de los cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Providencia: Noviembre 18 de 1999
Referencia: Expediente 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 82 pág. 85
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL. Esta acción, a la luz del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, caduca al cabo de 4 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado
Providencia: Abril 6 de 2000
Referencia: Expediente 381-00
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 47
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER TRIBUTARIO. Los hechos que se presentan en la vía gubernativa imponen el marco de la demanda ante la jurisdicción no siendo viable aceptar nuevos hechos, aunque sí mejores argumentos de derecho. Devolución de saldos a favor
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Julio 24 de 2003
Referencia: Expediente 13677
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 103
Acción de nulidad y restablecimiento del derecho en materia electoral. Contra acto de carácter general y abstracto expedido por autoridad del orden nacional. Determinación de la competencia por razón de la cuantía. Remisión a los juzgados administrativos
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Providencia: Marzo 10 de 2014
Referencia: Expediente 110010324000-2013-00336-00
Decisión: Remite competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 106
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Y ACCIÓN DE REINTEGRO. Competencia en asuntos sobre fuero sindical. El asunto dejado en manos de la jurisdicción ordinaria laboral no implica que ella esté facultada para determinar si los actos administrativos están viciados por violación de la ley, falsa motivación o desviación de poder, ello es competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. La competencia del juez ordinario laboral se limita a determinar si se desconocieron las prerrogativas del fuero sindical. En estos procesos los objetos tutelados son distintos y no implican prejudicialidad. En el primer caso se protege el fuero sindical y por ende el derecho de asociación, sin perjuicio de los demás aspectos que pudieran viciar la expedición del acto administrativo, en sí mismo; de otra parte, la prosperidad o negativa de una de las demandas no implica, necesariamente, que la otra, por la misma razón antes anotada, corra la misma suerte
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Marzo 14 de 2002
Referencia: Expediente 2123-00
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 68
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Agotamiento de la vía gubernativa y caducidad de la acción como presupuesto para acceder ante la jurisdicción contenciosa administrativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Septiembre 3 de 1999
Referencia: Expediente 16765
Revista Jurisprudencia Gaceta 80 pág. 71
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Caducidad de la acción. Términos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Magistrada ponente: Dra. Martha Sofía Sanz Tobón
Providencia: Abril 30 de 2009
Referencia: Expediente 05001 23 31 000 1999 01128 01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 53
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Caducidad. Acción de reparación directa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Septiembre 14 de 2017
Referencia: Rad. 68001-23-33-000-2015-00542-01(55381)
Consejera: Dra. Stella Conto Díaz del Castillo
Revista Jurisprudencia Gaceta 294 pág. 5
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Caducidad. Determinación. Cómputo del término
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Magistrada ponente: Dra. Martha Sofía Sanz Tobón
Providencia: Marzo 1º de 2007
Referencia: Expediente 250002324000200590079 01
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 99
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Caducidad. En trabajadores oficiales. Régimen legal aplicable
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Providencia: Julio 28 de 1995
Referencia: Expediente 11610
Revista Jurisprudencia Gaceta 30 pág. 59
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Caducidad. Inoperancia respecto de actos administrativos de carácter laboral que reconozcan prestaciones periódicas. Referencia a la prima técnica
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera ponente: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Noviembre 4 de 2004
Referencia: Expediente 5908-03
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 72
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. De conformidad con el inciso 2o del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, caduca al cabo de cuatro meses contados a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto según el caso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Javier Díaz Bueno
Providencia: Agosto 21 de 1998
Referencia: Expediente 130298
Revista Jurisprudencia Gaceta 67 pág. 61
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. De naturaleza tributaria. Caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Enero 29 de 2004
Referencia: Expediente 13774
Decisión: Confirma auto
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 119
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Declaratoria de caducidad. Cómputo del término cuando el mismo se cumpla en día feriado o vacante. Referencia a los requisitos para la creación de departamentos de seguridad y servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta
Sentencia: Octubre 5 de 2009
Referencia: Expediente 25000 2324000 2005 00340 01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 199 pág. 99
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Declaratoria de falta de competencia. Improcedencia del recurso de apelación
Consejo de estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección primera
Consejero ponente: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Providencia: Mayo 3 de 2007
Referencia: Expediente 11001 0324 000 2006 00025 00
Decisión: Declara bien denegado el recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 83
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Distinción con la acción ejecutiva
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Julio 5 de 2018
Referencia: Rad. 08001-23-31-000-2010-90985-01(0894-15)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Revista Jurisprudencia Gaceta 307 pág. 5
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. El reconocimiento de los perjuicios producidos debe solicitarse con la formulación de la pretensión restablecedora
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Sentencia: Octubre 24 de 1994
Referencia: Expediente 8235
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 62
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. En materia tributaria. Procedencia de la aprobación de acuerdos conciliatorios como forma anticipada de terminación del proceso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Providencia: Octubre 22 de 2004
Referencia: Expediente 200200449
Decisión: Aprueba acuerdo
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 65
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Es esencial de esta acción, la impugnación de un acto administrativo que se considera lesivo a los intereses del accionante. Por tanto, si no se presenta pretensión anulatoria de acto administrativo o se desiste de la presentada, resulta inepta la demanda. Y se da esta situación porque no es posible en un proceso, iniciado en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, proceder a un restablecimiento del derecho sin previamente haber anulado el acto administrativo que lesiona el derecho del reclamante
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Tarsicio Cáceres Toro
Sentencia: Enero 31 de 2002
Referencia: Expediente 6866-01
Decisión: Inhibitoria
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 53
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Intervención de terceros. Naturaleza
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Providencia: Diciembre 9 de 2004
Referencia: Expediente 14668
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 85
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. No es posible, en un proceso iniciado en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, proceder a un restablecimiento del derecho sin que previamente se haya anulado el acto administrativo que lesiona el derecho del reclamante
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Jesús María Lemos Bustamante
Sentencia: Febrero 7 de 2002
Referencia: Expediente 6745-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 60
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Presupuestos procesales de caducidad y agotamiento de la audiencia de conciliación extrajudicial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Enero 22 de 2015
Referencia: Rad. 76001-23-33-000-2014-00922-01(4601-14)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 263 pág. 5
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Procedencia contra actos de contenido general. Referencia a la bonificación por compensación de los magistrados de Tribunales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. José F. Torres Fernández De Castro (conjuez)
Sentencia: Julio 13 de 2009
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-1999-03968-01 (2999-2004)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 196 pág. 72
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Procedencia respecto a Actos Administrativos de carácter general
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Providencia: Julio 13 de 2006
Referencia: Expediente 2003-00515-01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 162 pág. 69
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Procedencia. Presentación de la demanda. Interés para invocar la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Yesid Rojas Serrano
Sentencia: Septiembre 9 de 1994
Referencia: Expediente 2558
Revista Jurisprudencia Gaceta 20 pág. 61
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Respecto de sanciones de destitución. Deben demandarse todos los actos administrativos relativos a tal destitución
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alvaro Lecompte Luna
Sentencia: Abril 11 de 1996
Referencia: Expediente 10.702
Revista Jurisprudencia Gaceta 39 pág. 38
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Su ejercicio está condicionado a que la persona legitimada presente la demanda dentro del término de caducidad, que es de cuatro (4) meses, contados a partir de la notificación del último de los actos acusados, de conformidad con el inciso segundo del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Providencia: Diciembre 6 de 2001
Referencia: Expediente 7166
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 47
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Supervisores docentes. Su carácter de empleados nacionales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Diego Younes Moreno
Sentencia: Marzo 8 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 94
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Suspensión de términos de caducidad por celebración de conciliación prejudicial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Providencia: Abril 10 de 1997
Referencia: Expediente 13788
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 37
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Suspensión del término de caducidad de la acción con la presentación de la solicitud de conciliación prejudicial en asuntos no conciliables. Conciliación como requisito de procedibilidad. Cambio de jurisprudencia
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Providencia: Octubre 4 de 2012
Referencia: Expediente 25000–23–27–000–2012–00272–01
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 242 pág. 47
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Término de caducidad. La ley establece un término para el ejercicio de las acciones contencioso administrativas (artículo 136 del Código Contencioso Administrativo), de manera que al no promoverse la acción dentro del mismo, se produce la caducidad. Ello surge a causa de la inactividad de los interesados para obtener por los medios judiciales requeridos la defensa y el reconocimiento de los daños antijurídicos imputables al Estado. Dichos plazos constituyen entonces, una garantía para la seguridad jurídica y el interés general. Y es que la caducidad representa el límite dentro del cual el ciudadano debe reclamar del Estado determinado derecho; por ende, la actitud negligente de quien estuvo legitimado en la causa no puede ser objeto de protección, pues es un hecho cierto que quien, dentro de las oportunidades procesales fijadas por la ley ejerce sus derechos, no se verá expuesto a perderlos por la ocurrencia del fenómeno indicado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Mayo 17 de 2000 (C-565)
Referencia: Expediente D-2643
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 118
ACCIÓN DE NULIDAD. Contra actos administrativos de carácter particular y concreto. Procedencia. Y de restablecimiento del derecho. Interpretación de la demanda para garantizar la prevalencia del derecho sustancial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz
Providencia: Abril 23 de 1998
Referencia: Expediente 4873
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 47
ACCIÓN DE NULIDAD. Contra actos administrativos de contenido particular. Caducidad. Referencia a la orden de pago de cesantías parciales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Providencia: Julio 22 de 2004
Referencia: Expediente 0115-04
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 69
ACCIÓN DE NULIDAD. Contra actos de carácter subjetivo. Improcedencia cuando no corresponde a un acto administrativo expresamente señalado por la ley como posible de dicha acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez
Providencia: Junio 23 de 1995
Referencia: Expediente 3316
Revista Jurisprudencia Gaceta 29 pág. 39
ACCIÓN DE NULIDAD. De carácter electoral. Improcedencia de la prórroga del nombramiento de gerentes de Empresas Sociales del Estado. Referencia a la diferencia existente entre los conceptos de prórroga y reelección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Julio 15 de 2004
Referencia: Expediente 3255
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 138
ACCIÓN DE NULIDAD. En materia electoral. Representación de entidades públicas. Notificación del auto admisorio de la demanda
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Providencia: Octubre 19 de 2004
Referencia: Expediente 3484
Decisión: Modifica providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 129
ACCIÓN DE NULIDAD. En registro marcario. Caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Miguel González Rodríguez
Sentencia: Mayo 21 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 55
ACCIÓN DE NULIDAD. Finalidad. Consideraciones en torno del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Noviembre 16 de 1994 (C-513)
Referencia: Expediente D-606
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 89
ACCIÓN DE NULIDAD. Finalidad. Efectos de la sentencia que la declara. Legitimación. Debe presentarse copia del acto acusado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Guillermo Chahín Lizcano
Providencia: Agosto 5 de 1994
Referencia: Expediente 5530
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 84
ACCIÓN DE NULIDAD. Improcedente cuando se trata de actos de carácter particular
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Yesid Rojas Serrano
Sentencia: Enero 29 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 57
ACCIÓN DE NULIDAD. Individualización de las pretensiones. Deber de demanda frente a los actos principales como a los modificados o confirmados en la vía gubernativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Miguel González Rodríguez
Sentencia: Julio 28 de 1994
Referencia: Expediente 2717
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 57
ACCIÓN DE NULIDAD. La acción de simple nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo procede contra los actos particulares y concretos siempre y cuando de la nulidad de los mismos no se derive un restablecimiento automático del derecho. Caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Providencia: Diciembre 10 de 2008
Referencia: Expediente 2008-00326
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 188 pág. 47
ACCIÓN DE NULIDAD. Legitimación. Contratación administrativa. Autorización para contratar. A los Gobernadores. Indole del contrato. Monopolio fiscal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Sentencia: Abril 18 de 1996
Referencia: Expediente 9899
Revista Jurisprudencia Gaceta 39 pág. 43
ACCIÓN DE NULIDAD. Y restablecimiento del derecho. La puede impetrar toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica. Sentido de la pretensión
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Rodrigo Ramírez González
Sentencia: Enero 26 de 1996
Referencia: Expediente 3175
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 35
ACCIÓN DE PERTENENCIA. De coherederos. La prescripción como modo de adquirir las cosas ajenas. Presupuestos para su prosperidad. Identificación del fenómeno de la posesión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Junio 24 de 1997
Referencia: Expediente 4843
Revista Jurisprudencia Gaceta 53 pág. 5
ACCIÓN DE PERTENENCIA. Improcedencia de la declaración por imprecisión en la solicitud. Referencia al error en la técnica casacional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Octubre 18 de 2005
Referencia: Expediente 11001-31-03-019-1991-0772 02
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 5
ACCIÓN DE PERTENENCIA. Improcedencia de la declaración por imprecisión en la solicitud. Referencia al error en la técnica casacional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Octubre 18 de 2005
Referencia: Expediente 11001-31-03-019-1991-0772 02
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 5
ACCIÓN DE PERTENENCIA. Noción. Estructuración. Coposesión como fenómeno jurídico
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Sentencia: Julio 22 de 2010
Referencia: Expediente 11001-3103-029-2000-00855-01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 207 pág. 7
ACCIÓN DE PERTENENCIA. Requisitos estructurales. El caso de la posesión del comunero. La posesión del comunero, apta para prescribir, ha de estar muy bien caracterizada, en el sentido de que, por fuera de entrañar los elementos esenciales a toda posesión, tales como el desconocimiento del derecho ajeno y el transcurso del tiempo, es preciso que se desvirtúe la coposesión de los demás copartícipes. Desde este punto de vista la exclusividad que a toda posesión caracteriza se torna más rigurosa, si se quiere, así, debe comportar, sin ningún género de dudas, signos evidentes, de tal trascendencia que no quede resquicio alguno por donde pueda calarse la ambigüedad o la equivocidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Sentencia: Julio 30 de 2009
Referencia: Expediente 19698-3103-001-2004-00069-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 197 pág. 5
ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA Y ACCIÓN REIVINDICATORIA. Siendo diferentes pero análogas ambas acciones, y pudiendo el heredero ejercitar esta última jure proprio, como propietario de cosas particulares en virtud de sentencia aprobatoria del trabajo de partición en que los bienes singulares objeto de persecución le fueron adjudicados al heredero reivindicante; o jure hereditario, en que el heredero ejercita la acción para la comunidad conformada por los herederos de la universalidad de derecho que dejó el causante, ha de reafirmarse que la primera, la acción de petición de herencia, tiene entonces un doble objeto: de un lado, que se declare o reconozca al actor la calidad de heredero preferente o concurrente con el demandado, y al mismo tiempo, en forma consecuencial, se le adjudique la herencia en un todo o en la cuota que le corresponda; y de otro lado, y en esto radica la diferencia y la causa de la confusión, que se le entreguen los bienes que constituyen esa herencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Diciembre 13 de 2000
Referencia: Expediente 6488
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 5
ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA. La calidad de heredero. Ocupación de la herencia. Situación de los hijos extramatrimoniales. Es necesario probar el reconocimiento o la declaración judicial de paternidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Mayo 29 de 1996
Referencia: Expediente 4466
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 17
ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA. Legitimación en la causa. Prueba de la vocación hereditaria. Referencia a las partidas eclesiásticas como medio de prueba válida
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Noviembre 23 de 2004
Referencia: Expediente 7512
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 5
Acción de petición de herencia. Legitimación. Filiación extramatrimonial. Prueba del estado civil de las personas. Posesión notoria del estado de hijo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-13602 del 6 de octubre de 2015
Referencia: Rad. 05001-31-10-008-2008-00426-01
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 270 pág. 5
ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA. Tiene un doble objeto: de un lado, que se declare o reconozca al actor la calidad de heredero preferente o concurrente con el demandado y, al mismo tiempo, en forma consecuencial, que se le adjudique la herencia en un todo o en la cuota que le corresponda; y de otro lado, que se le entreguen los bienes que constituyen esa herencia, en la medida en que así lo haya pedido, haya denunciado esos bienes y estén en posesión del heredero demandado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Diciembre 12 de 2002
Referencia: Expediente 6603
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 6
ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA. Titularidad. Posición del legatario. Diferencia con la acción reivindicatoria. Violación directa de la ley sustancial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Mayo 20 de 1997
Referencia: Expediente 4754
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 5
ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA. Y filiación extramatrimonial. Igualdad de derechos herenciales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Sentencia: Mayo 19 de 1994
Referencia: Expediente 4011
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 17
Acción de reclamación de créditos o acreencias laborales. Prescripción. Cómputo de términos. Los plazos empiezan a correr desde cuando las obligaciones se hacen exigibles, bien porque acaece el plazo o se cumple la condición. Los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social rigen para todos aquellos que acuden ante la jurisdicción ordinaria -trabajadores particulares y servidores públicos-. Diferencia entre sentencias constitutivas y declarativas -efectos-
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas
Sentencia: Marzo 12 de 2014
Referencia: Expediente SL-3169-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 40
ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL. Reconociendo el derecho que asiste a todo hijo extramatrimonial para reclamar y obtener judicialmente la determinación de la paternidad, la Ley 45 de 1936 reglamentó esta acción, estableciendo un sistema de libertad restringida en la averiguación de tal filiación al consagrar, en forma taxativa, los supuestos en los cuales resulta admisible declararla. Se presume la paternidad extramatrimonial y hay lugar a declararla, en el caso en que entre el presunto padre y la madre hayan existido relaciones sexuales por la época en que según el artículo 92 del Código Civil pudo tener lugar la concepción. Es necesario tener en cuenta que las simples manifestaciones de aprecio, amistad o cordialidad que normalmente se ofrecen en las relaciones cotidianas, transitorias o duraderas, carecen de entidad para configurar el hecho indicador del trato sexual en el cual se cimienta la presunción en mención. Por el contrario, éste debe manifestarse en actos frecuentes, que por su especial significación de intimidad, cercanía y afecto, fundadamente lleven a creer que quienes se los prodigan rebasaron los linderos de las relaciones normales para llegar al trato carnal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Marzo 21 de 2000
Referencia: Expediente 5198
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 6
Acción de reclamación pensional. Una cosa es el trámite de orden administrativo que involucra la petición pensional y su posible resolución ante las administradoras de riesgos pensionales de vejez, invalidez y muerte, y otra el marco de la pretensión pensional en curso del proceso judicial, de forma tal que si bien aquél se erige en un requisito de procedibilidad del segundo, ello no se traduce en que los argumentos jurídicos o fácticos que allí se planteen por el peticionario para provocar el pronunciamiento positivo de la administradora de riesgos, o los que ésta invoque para denegar el derecho reclamado tengan carácter definitivo, de cosa juzgada, o produzcan el efecto del silencio positivo administrativo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas
Sentencia: Marzo 26 de 2014
Referencia: Expediente SL5472-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 35
ACCIÓN DE REFORMA DEL TESTAMENTO POR FILIACIÓN CON PETICIÓN DE HERENCIA. Inoperancia de nulidades testamentarias. El testamento conservará vigencia en relación con los bienes de los que podía disponer libremente el testador, de suerte que la nueva liquidación que deba hacerse con motivo del reconocimiento contingente del nuevo heredero, habrá de tener en cuenta las manifestaciones de aquél, pero sólo en relación con la proporción de los bienes que se encuentra al margen de las legítimas que por disposición legal son inamovibles. Es preciso tener en cuenta que cuando la omisión testamentaria de un sujeto obedece a la no certeza jurídica de su parentesco, lo que se presenta es el fenómeno de la preterición, que, por mandato legal, exonera al interesado de la reforma judicial del testamento, por lo que ésta entonces se torna innecesaria e inaplicable, pudiendo reclamar directamente su derecho de herencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Edgardo Villamil Portilla
Sentencia: Febrero 17 de 2006
Referencia: Expediente 05360-31-10-002-1997-08081-01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 157 pág. 5
ACCIÓN DE REINTEGRO. De trabajadores sindicalizados. Referencia al reintegro convencional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Abril 28 de 2009
Referencia: Expediente 35252
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 47
ACCIÓN DE REINTEGRO. De trabajadores sindicalizados. Reintegro convencional. De trabajadores oficiales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Noviembre 22 de 1994
Referencia: Expediente 6891
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 40
ACCIÓN DE REINTEGRO. Prescripción. Cuando el reintegro tiene el carácter de extralegal, salvo que exista estipulación concreta al respecto, el término prescriptivo que corresponde es el ordinario de tres años
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Agosto 25 de 1994
Referencia: Expediente 6650
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 49
ACCIÓN DE REIVINDICATORIA Y ACCIÓN PUBLICIANA. Aun cuando ambas acciones persiguen el mismo objeto, la una exige en el actor la calidad de dueño, mientras que la otra sólo requiere su condición de poseedor regular. Esta última, que es la clásica acción publiciana del derecho romano, se otorga a quien, aunque no pruebe el dominio, ha perdido la posesión regular de la cosa y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Manuel Ardila Velásquez
Sentencia: Febrero 16 de 2000
Referencia: Expediente 5388
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 5
ACCIÓN DE REPARACIÓN DE PERJUICIOS. Ocasionada por un acto administrativo que ha sido revocado en vía gubernativa. Si la propia administración ha revocado su decisión, reconociendo ser violatoria de los derechos del ciudadano, en esa misma medida resultaba imposible exigirle que para obtener el resarcimiento de los perjuicios que se le hayan irrogado, debe acudir a la acción consagrada en el Art. 85 del C.C.A., que precisamente supone la existencia o vigencia de un acto administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Julio 2 de 1998
Referencia: Expediente 11594
Revista Jurisprudencia Gaceta 66 pág. 76
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA PROCEDENTE PARA RECLAMAR EL PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS. Tesis jurisprudencial vigente al momento de la presentación de la demanda. La aplicación posterior de un cambio de planteamiento jurisprudencial vulnera el derecho al acceso a la administración de justicia. Imputación del daño. Indemnización de perjuicios. Procedencia de la sanción moratoria
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Noviembre 22 de 2012
Referencia: Expediente (24872)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 241 pág. 81
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Distinción. Rechazo de demanda por indebida escogencia de la acción. Referencia a los actos de destitución
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Mayo 21 de 2008
Referencia: Expediente 20001-23-31-000-2007-00117-01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 72
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Diferencia. Indebida escogencia de la acción. Referencia a la reclamación de acreencias laborales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Febrero 13 de 2006
Referencia: Expediente 27992
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 157 pág. 78
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Noción. Diferencia. Error en la escogencia de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Diciembre 7 de 2005
Referencia: Expediente 54001-23-31-000-2002-01434-01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 155 pág. 69
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Indebida escogencia de la acción. Referencia al retiro del servicio por supresión de cargos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Agosto 25 de 2005
Referencia: Expediente 29789
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 59
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Indebida escogencia de la acción. Diferencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Marzo 16 de 2005
Referencia: Expediente 27831
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 75
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Indebida escogencia de la acción. Diferencias. Las causas que pueden motivar el ejercicio de la acción de reparación directa son variadas: 1) un hecho, una omisión, una operación administrativa, la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa 2) la condena o la conciliación por una actuación administrativa originada en culpa grave o dolo de un servidor o ex servidor público que no estuvo vinculado al proceso y/o 3) las conductas materiales provenientes de los particulares que le causan daños a la Administración. El objeto de tal mecanismo judicial de defensa busca la declaratoria de responsabilidad extracontractual y la consecuente reparación del daño causado. Mientras que la causa que origina la acción de nulidad y restablecimiento es un acto administrativo que el demandante considere ilegal; persigue (objeto) la nulidad del acto y además el restablecimiento y/o la indemnización y/o la devolución de lo indebidamente pagado. Tal acción persigue: 1) impugnar la validez de un acto jurídico administrativo y, como declaración consecuencial, 2) restablecer el derecho subjetivo lesionado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Abril 1º de 2004
Referencia: Expediente 26277
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 102
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Indebida escogencia de la acción. Referencia a la reclamación de la indemnización por supresión de cargos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Mayo 27 de 2004
Referencia: Expediente 26417
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 78
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Indebida escogencia de la acción. Si el daño alegado tiene como causa un acto administrativo, la acción no podrá ser sino de nulidad y restablecimiento; como no podrá ser sino de reparación directa cuando la lesión devenga de un hecho, de una omisión o de una operación administrativa; y como no podrá ser sino contractual cuando el perjuicio tenga como causa el contrato mismo, los hechos de ejecución o cumplimiento de su objeto contractual o los actos administrativos dictados por la entidad pública contratante con motivo u ocasión de la actividad contractual. Referencia al acto de retiro del servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Junio 10 de 2004
Referencia: Expediente 24847
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 67
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Indebida escogencia de la acción. Referencia a la indemnización de perjuicios por situación definida mediante acto administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Junio 10 de 2004
Referencia: Expediente 26712
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 68
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Indebida escogencia de la acción para la impugnación de actos administrativos de supresión de cargos y retiro del servicio. La nulidad de un acto general no restablece automáticamente derechos de particulares, por cuanto cada determinación de alcance particular que haya adoptado la Administración, mantiene su presunción de legalidad, la cual sólo puede ser desvirtuada por sentencia judicial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Septiembre 16 de 2004
Referencia: Expediente 26912
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 110
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Indebida escogencia de la acción. No es posible perseguir la reparación de los perjuicios causados por una decisión de la administración materializada en un acto administrativo por la vía de la acción de Reparación Directa, pues este medio es procedente siempre que la legalidad del acto no sea objeto de ataque, o cuando la actuación constituye una verdadera operación administrativa que se acusa de irregular, pero esa irregularidad jamás debe predicarse del acto, pues de ser así la vía adecuada será la de Nulidad y Restablecimiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Noviembre 11 de 2004
Referencia: Expediente 26510
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 84
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Si el daño alegado tiene como causa un acto administrativo, la acción no podrá ser sino de nulidad y restablecimiento; como no podrá ser sino de reparación directa cuando la lesión devenga de un hecho, de una omisión o de una operación administrativa. Referencia a los actos administrativos de registro y certificación expedidos por las Cámaras de Comercio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Septiembre 26 de 2002
Referencia: Expediente 12234
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 97
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR TRABAJOS PÚBLICOS. Diferencias históricas. Aplicación de los términos de caducidad. Exclusión de la prescripción. A efectos de determinar qué figura es la aplicable, si la caducidad de la acción o la prescripción extintiva, debe analizarse la época en que se produjeron los acontecimientos causa de la litis, puesto que ante la ausencia de una reglamentación especial sobre caducidad resulta aplicable el término de prescripción extintiva prevista en el Código Civil
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Providencia: Marzo 18 de 1999
Referencia: Expediente 15943
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 69
Acción de reparación directa. Accidente de tránsito con vehículo oficial. Muerte de dos motociclistas que viajaban con ingesta de bebidas alcohólicas. Prueba trasladada. Vulneración. Principio de lealtad procesal. Régimen de responsabilidad objetiva. Responsabilidad patrimonial del Estado. Indemnización de perjuicios morales y materiales. Llamamiento en garantía de aseguradoras y de servidores públicos responsables directos de la ejecución del daño. Reembolso de la condena en el porcentaje del 70%
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera sustanciadora: Dra. Stella Conto Díaz Del Castillo
Sentencia: Octubre 30 de 2013
Referencia: Expediente 19001-23-31-000-1998-01201-01(27355)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 70
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Caduca al vencimiento del plazo de dos años, contados a partir del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Marzo 25 de 1998 (C-115)
Referencia: Expediente D-1822
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 131
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Caduca al vencimiento del plazo de dos (2) años contados a partir de la producción del acto o hecho. En efecto, el término de caducidad empieza a correr a partir de la ocurrencia del hecho y no desde la cesación de sus efectos perjudiciales. Así, el hecho de que los efectos del daño se extiendan indefinidamente después de su consolidación no puede evitar que el término de caducidad comience a correr. Si ello fuera así, en los casos en que los perjuicios tuvieran carácter permanente, la acción no caducaría jamás. En consecuencia, la acción nace cuando se inicia la producción del daño o cuando éste se actualiza o se concreta, y cesa cuando vence el término indicado en la ley, aunque todavía subsistan sus efectos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Octubre 18 de 2000
Referencia: Expediente 12228
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 70
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Providencia: Abril 15 de 1996
Referencia: Expediente 11484
Revista Jurisprudencia Gaceta 39 pág. 49
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Caducidad. Circunstancias especiales en que no resulta clara la ocurrencia del término señalado. Cuando dicho fenómeno no puede determinarse en forma evidente, en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia, debe admitirse la demanda, para que, en el curso del proceso se aclaren los aspectos que permitan establecer la fecha que ha de tomarse para contabilizar el término de caducidad. En otras palabras, como no es claro el agotamiento del plazo de la caducidad, resulta viable admitir la demanda, sin perjuicio de que al momento de desatar el fondo del asunto, previo el análisis del material probatorio, el juez vuelva a pronunciarse sobre ese tema. Referencia al reclutamiento irregular de persona incapaz
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Junio 10 de 2004
Referencia: Expediente 24430
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 69
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Caducidad. Cumplimiento del término
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Febrero 8 de 2006
Referencia: Expediente R-1911/93 (15083)
Decisión: Modifica providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 157 pág. 79
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Caducidad. Determinación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Marzo 27 de 2008
Referencia: Expediente 16206
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 178 pág. 72
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Caducidad. En materia médico-sanitaria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Providencia: Octubre 29 de 2015
Referencia: Rad. 11001-03-15-000-2015-02431-00
Consejera: Dra. María Elizabeth García González
Decisión: Ampara derecho fundamental, deja sin efectos sentencia y ordena el tribunal emitir nuevo pronunciamiento
Revista Jurisprudencia Gaceta 274 pág. 5
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Caducidad. En procesos por falla médica. Si bien el término de caducidad empieza a correr a partir de la ocurrencia del hecho, cuando no puede conocerse, en el mismo momento, cuáles son las consecuencias de tal hecho, debe tenerse en cuenta la fecha en la que se determina que el perjuicio de que se trata es irreversible y el paciente tiene conocimiento de ello
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Providencia: Noviembre 8 de 2001
Referencia: Expediente 13672
Revista Jurisprudencia Gaceta 106 pág. 75
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Caducidad. Prolongación de la causación del daño
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Noviembre 28 de 1996
Referencia: Expediente 9558
Revista Jurisprudencia Gaceta 46 pág. 44
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Caducidad. Suspensión del término por presentación de solicitud de conciliación. Reanudación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Providencia: Septiembre 30 de 2004
Referencia: Expediente 27395
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 140 pág. 93
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Caducidad. Suspensión en virtud de conciliación extrajudicial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Noviembre 27 de 2017
Referencia: Rad. 15001-23-33-000-2013-00492-01(51415)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Revista Jurisprudencia Gaceta 296 pág.5
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Caducidad. Término. Determinación. Referencia a la conciliación extrajudicial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Providencia: Septiembre 27 de 2006
Referencia: Expediente 25000–23–26–000–2003–01441–01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 165 pág. 53
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Competencia. Responsabilidad por los hechos de la administración de justicia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Referencia: Expediente 52001 23 31000 2002 01573 01
Providencia: Mayo 27 de 2009
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 193 pág. 67
Acción de reparación directa. Contabilización del término de caducidad. En los casos de lesiones provocadas a conscriptos que son valoradas por la Junta Médico Laboral. Precedente jurisprudencial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Agosto 14 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2014-01604-00(AC)
Decisión: Deja sin efecto el auto
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 39
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Contra entidades de vigilancia y control a sociedades administradoras de consorcios comerciales. Legitimación en la causa por pasiva. Diferencias entre legitimación de hecho y legitimación en la causa material. El atributo de personalidad jurídica no constituye requisito indispensable para que resulte viable asumir la calidad de parte dentro de un proceso. Falla del servicio de la Superintendencia de Sociedades. Inexistente por cuanto no se acreditó rubro alguno que demostrara el deficiente obrar del ente de vigilancia
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Octubre 3 de 2012
Referencia: Expediente 25000–23–26–000–1995–00936–01(22984)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 238 pág. 34
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Derivada de la falla en el servicio médico asistencial. Improcedencia por falta de conexidad entre la conducta desplegada por los médicos estatales y el resultado dañoso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Septiembre 19 de 2007
Referencia: Expediente 660012331000199903078-01 (15.382)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 173 pág. 124
Acción de reparación directa. Falla en el servicio. Muerte de recluso en centro penitenciario. Reparación de perjuicios morales en favor de menor por muerte de tío en establecimiento carcelario. No se encontró acreditada la condición de padre de crianza
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Hernán Andrade Rincón
Sentencia: Noviembre 13 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-2001-01988-01(30376)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 72
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Falta de legitimación en la causa por activa en la acreditación del derecho por cuya indemnización se reclama
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Febrero 23 de 2012
Referencia: Expediente 190012331000199800089 01 (22.443)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 226 pág. 72
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Fundada en una operación administrativa como consecuencia de la ejecución tardía de la reglamentación del cambio de dedicación de profesores de tiempo parcial a tiempo completo en universidades públicas. Carácter del daño e imputación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera sustanciadora: Dra. Olga Mélida Valle de De la Hoz
Sentencia: Agosto 19 de 2011
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-1996-03361-01 (19830)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 219 pág. 79
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Jurisdicción competente para definir los conflictos surgidos de la prestación de servicios públicos domiciliarios, cuando esta actividad está a cargo de una entidad territorial o de un establecimiento público
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Providencia: Septiembre 4 de 1997
Referencia: Expediente 13373
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 53
Acción de reparación directa. Muerte de bebé por choque de motoniveladora de obra pública contra la vivienda donde se encontraba. Responsabilidad extracontractual o patrimonial del Estado. Condena solidaria a entidad estatal y contratista. Indemnización de perjuicios morales y materiales
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero
Sentencia: Octubre 30 de 2013
Referencia: Expediente 19001-23-31-000-1997-06001-01(20090)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 73
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Operancia del fenómeno de la caducidad. Diferencia con la prescripción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Mayo 15 de 1997
Referencia: Expediente 12386
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 52
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Por daños ocasionados con la orden judicial de detención preventiva. Operancia del fenómeno de caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Febrero 14 de 2002
Referencia: Expediente 13622
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 71
Acción de reparación directa. Por muerte de niño menor encontrándose en ejecución contrato de obra. Responsabilidad patrimonial del Estado. Título de imputación objetiva. Indemnización de perjuicios
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Julio 24 de 2013
Referencia: Expediente 44001-23-31-000-2001-00706-01(25640)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 39
Acción de reparación directa. Por omisión en el deber de protección de funcionario judicial y desplazamiento forzado de éste. Justicia sin rostro, fiscal. Posición de garante. Indemnización de perjuicios. Reparación integral o principio de restitutium in integrum
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Sentencia: Febrero 12 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-2004-01061-01(34440)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 64
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Por privación injustificada de la libertad. Operancia de la caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Sentencia: Julio 22 de 1994
Referencia: Expediente 9410
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 72
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Principio de la no reformatio in pejus respecto al recurso de apelación. Indemnización de perjuicios por alteraciones graves de las condiciones de existencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Agosto 11 de 2010
Referencia: Expediente 25000–23–26–000–1996–02533–01 (18894)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 210 pág. 42
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Procedencia para demandar indemnización de perjuicios causados con acto administrativo revocado directamente por la Administración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Sentencia: Abril 23 de 2015
Referencia: Rad. 11001-03-15-000-2014-03055-00(AC)
Consejero: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Decisión: Ampara derecho
Revista Jurisprudencia Gaceta 264 pág. 5
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Procedencia respecto a la responsabilidad de operaciones de la administración. Referencia a la expropiación de bienes muebles e inmuebles
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Providencia: Febrero 7 de 2008
Referencia: Exp. 05001 2331 000 2007 01908 01
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 177 pág. 51
Acción de reparación directa. Reconocimiento de intereses moratorios por mora en reconocimiento de pensión, conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993 a partir de la sentencia de 21 de enero de 1999 proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Hernán Andrade Rincón
Sentencia: Febrero 12 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-2002-02431-01(29802)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 54
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Titularidad. Está en cabeza de cualquier persona, entendiéndose para tal efecto, toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, mayor o menor de edad, cuestión diferente de la legitimación en la causa por activa, en virtud de la cual quien busca la reparación de un daño antijurídico ocasionado por cualquier autoridad pública debe tener un interés directo en la pretensión indemnizatoria, sea porque efectivamente sufrió el daño causado por la entidad pública, sea porque obtuvo los derechos para esgrimirlos en juicio por razones sucesorales o de negociación por acto entre vivos. Referencia a la acción de tutela contra providencias judiciales
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Febrero 19 de 2009 (T–097)
Referencia: Expediente T–1822180
Decisión: Concede tutela
Revista Jurisprudencia Gaceta 195 pág. 139
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Titularidad. Legitimación por activa. Prueba de la relación parental. Referencia al estado civil
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Marzo 18 de 2004
Referencia: Expediente 14003
Decisión: Revoca sentencia y niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 74
ACCIÓN DE REPARACIÓN. Como mecanismo para discutir la responsabilidad de la Administración Pública por actos administrativos. Referencia a la declaración de inmuebles como patrimonio urbano arquitectónico
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Abril 27 de 2006
Referencia: Expediente 19001–23–31–000–1996–07005–01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 159 pág. 59
ACCIÓN DE REPARACIÓN. En materia contencioso administrativa. Evolución normativa. Características. Improcedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Diciembre 4 de 2007
Referencia: Expediente 250002326000200002625 01 (27.148)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 176 pág. 70
ACCIÓN DE REPETICIÓN Y PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Mecanismo procesal que procede en caso de menoscabo al patrimonio público por pago de condena proveniente de condena judicial por la conducta dolosa o gravemente culposa de un servidor público en ejercicio de gestión fiscal
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Abril 6 de 2006
Referencia: Consulta 1716
Revista Jurisprudencia Gaceta 159 pág. 132
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Caducidad. Configuración. Normatividad aplicable. Cómputo del término
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Octubre 7 de 2009
Referencia: Expediente 11001-03-26-000-2007-00067-00 (34635)
Decisión: Declara probada la excepción de caducidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 199 pág. 140
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Comité de conciliación. Alcance sobre los estudios de procedencia de la acción. Ley 678 de 2001
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dra. Gloria Duque Hernández
Providencia: Abril 28 de 2005
Referencia: Consulta 1634
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 115
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Consagrada en el artículo 90 de la Constitución Nacional. De la administración contra sus servidores. Como consecuencia de conciliación prejudicial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Providencia: Abril 16 de 1998
Referencia: Expediente 14102
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 62
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Contra agentes del Estado. Elementos. Calidad del agente y de su conducta determinante de la condena. Responsabilidad personal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Diciembre 3 de 2008
Referencia: Expediente 11001-03-26-000-2003-0002-01
Decisión: Niega súplicas
Revista Jurisprudencia Gaceta 187 pág. 87
Acción de repetición. Contra el servidor público que hubiere dado lugar a la imposición de una multa por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Sentencia: Diciembre 10 de 2014 (C-957)
Referencia: Expediente D-10.279
Decisión: Declara inexequible la expresión “La repetición será obligatoria cuando se trate de servidores públicos de conformidad con el artículo 90 de la Constitución”, contenida en el numeral 81.2 del artículo 81 de la Ley 142 de 1994
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 117
Acción de repetición. Contra ex representante de la Cámara por retiro ilegal de empleada embarazada, generando condena patrimonial a cargo del Estado
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera sustanciadora: Dra. Stella Conto Díaz Del Castillo
Sentencia: Abril 30 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-26-000-2003-00036-01(25360)
Decisión: Declara responsabilidad patrimonial del Estado
Revista Jurisprudencia Gaceta 254 pág. 74
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Contra funcionarios. Derivada de condenas por responsabilidad estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Providencia: Septiembre 6 de 1995
Referencia: Expediente 10785
Revista Jurisprudencia Gaceta 32 pág. 53
Acción de repetición. Determinación de la caducidad. Integración del litis consorcio y legitimación en la causa por pasiva
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Julio 22 de 2009
Referencia: Expediente 110010326000200300057 01 (25.659)
Decisión: Declara responsabilidad personal del agente
Revista Jurisprudencia Gaceta 195 pág. 74
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Doble conformidad. Procede la impugnación de todas las sentencias que declaren la
responsabilidad
ACCIÓN DE REPETICIÓN. El Estado debe repetir contra el agente suyo, cuya conducta, calificada en los términos de dolosa o gravemente culposa, sea causa de la condena de reparación patrimonial del daño antijurídico causado. La administración, como parte demandada en el proceso, dentro del término de fijación en lista, puede pedir la vinculación, por la vía del llamamiento en garantía o de la denuncia del pleito, del funcionario causante del daño, cuando su conducta tenga las connotaciones de dolo o culpa grave, antes señaladas, persona esta que tiene la calidad de tercero, procesalmente hablando. Sea que la administración incoe la acción de repetición luego de culminado el proceso de responsabilidad o que dentro de éste se produzca el llamamiento en garantía, debe observarse que, en cualquiera de estos casos, existen dos relaciones jurídicas diferentes en cuanto a su alcance y contenido. Operancia del fenómeno conciliatorio y su incidencia procesal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Diciembre 9 de 1998
Referencia: Expediente 14914
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 47
Acción de repetición. El término de caducidad se cuenta desde el día siguiente al pago de la condena impuesta, en sentencia dictada por juez contencioso administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera sustanciadora: Dra. Stella Conto Díaz Del Castillo
Sentencia: Octubre 30 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-2004-00666-02(47782)
Decisión: Revoca auto
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 48
ACCIÓN DE REPETICIÓN. En contra de agentes del Estado. Elementos de la responsabilidad personal. Liquidación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Diciembre 6 de 2006
Referencia: Expediente 73001-23-31-000-1998-1548-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 167 pág. 71
ACCIÓN DE REPETICIÓN. En contra de agentes del Estado. Naturaleza jurídica. Presupuestos para su interposición y prosperidad. Normatividad aplicable
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Agosto 29 de 2007
Referencia: Expediente 20001233100019970329401 (17914)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 172 pág. 112
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Es el mecanismo judicial que la Constitución y la ley otorgan al Estado, con el propósito de lograr el reintegro de los dineros que por los daños antijurídicos causados como consecuencia de una conducta dolosa o gravemente culposa de un funcionario o ex servidor público e incluso del particular investido de una función pública, hayan debido salir del patrimonio estatal para el reconocimiento de una indemnización, de manera que la finalidad de la misma es la protección del patrimonio estatal necesario para la realización efectiva de los fines y propósitos del Estado Social de Derecho. Requisitos de procedibilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Julio 16 de 2008
Referencia: Expediente 29.221
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 76
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Es el medio judicial que la Constitución y la ley le otorgan a la Administración Pública para obtener de sus funcionarios o exfuncionarios el reintegro del monto de la indemnización que ha debido reconocer a los particulares como resultado de una condena de la jurisdicción de lo contencioso administrativo por los daños antijurídicos que les haya causado. La de repetición caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la fecha del pago total efectuado por la entidad”.
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Agosto 8 de 2001 (C-832)
Referencia: Expediente D-3388
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 123
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Evolución normativa. Naturaleza jurídica
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Octubre 16 de 2007
Referencia: Expediente 85001233100019990040401 (24.416)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 174 pág. 72
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Evolución y regulación de la figura
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Diciembre 3 de 2008
Referencia: Expediente 11001-03-26-000-2001-0022-01
Decisión: Declara probada excepción
Revista Jurisprudencia Gaceta 188 pág. 82
ACCIÓN DE REPETICIÓN. La conducta dolosa o culposa del funcionario público
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Junio 12 de 2002 (C-455)
Referencia: Expediente D-3826
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas expresiones de los artículos 5º y 6º de la Ley 678 de 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta 115 pág. 153
ACCIÓN DE REPETICIÓN. La institución jurídica de la caducidad y su propósito en la acción de repetición. Alcance de las disposiciones de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en materia de repetición. La potestad de configuración del Legislador en materia de términos procesales. Fecha a partir de la cual se cuenta el término de caducidad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Mayo 22 de 2002 (C-394)
Referencia: Expediente D-3773
Decisión: Exequibilidad de algunas expresiones del artículo 11 de la Ley 678 de 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 174
ACCIÓN DE REPETICIÓN. La responsabilidad patrimonial del Estado y la posibilidad de llamamiento en garantía de los servidores públicos que den lugar a ella con su conducta dolosa o gravemente culposa. Posibilidad de vincular, para ejercer la acción de repetición, al particular investido de funciones públicas, cuando en una actuación concreta en esa calidad y con ese propósito, hubiere incurrido en conducta dolosa o gravemente culposa. Competencia para el ejercicio de la acción de repetición cuando ella se ejerza contra los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior de la Judicatura. Desistimiento. Cuantificación de la condena. Ejecución por condenas o conciliaciones. Medidas cautelares
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Junio 25 de 2002 (C-484)
Referencia: Expedientes D-3824 y otros (acumulados)
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas normas de la Ley 678 de 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 189
Acción de repetición. Naturaleza jurídica. Elementos y requisitos de procedibilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Junio 1º de 2015
Referencia: Rad. 05001-23-31-000-2006-03710-01 (45747)
Consejera: Dra. Olga Mélida Valle de De la Hoz
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 269 pág. 5
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Naturaleza jurídica. Evolución. Requisitos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Junio 10 de 2009
Referencia: Expediente 66001-23-31-000-2001-00501-01 (29.945)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 194 pág. 92
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Naturaleza jurídica. Evolución. Requisitos de procedibilidad. Caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Septiembre 2 de 2009
Referencia: Expediente 15001-23-31-000-1997-06795-01 (23.920)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 198 pág. 98
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Naturaleza y finalidad. Presunciones de dolo o culpa grave
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Marzo 14 de 2019
Referencia: Rad. 11001-03-26-000-2013-00-151-00(49060)
Consejera: Dra. Marta Nubia Velásquez Rico
Revista Jurisprudencia Gaceta 312 pág. 5
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Naturaleza. Criterios de procedencia. Normatividad aplicable. Referencia a la responsabilidad patrimonial del Estado por accidentes de tránsito
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P. Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Agosto 31 de 2006
Referencia: Expediente 17482
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 164 pág. 66
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Presunciones de dolo y de culpa grave de la conducta de los agentes del Estado, para los efectos de la acción de repetición
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Mayo 14 de 2002 (C-374)
Referencia: Expedientes D-3756, 3757 y 3763
Decisión: Exequibilidad de los artículos 5º y 6º de la Ley 678 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 195
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Presupuestos de procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Junio 6 de 2007
Referencia: Expediente 25000232600020010077201 (29474)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 144
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Presupuestos de procedencia. Normatividad aplicable
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Marzo 8 de 2007
Referencia: Expediente 250002326000200201304-01 (30.330)
Decisión: Revocó sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 116
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Presupuestos de procedencia. Tránsito de legislación. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Marzo 8 de 2007
Referencia: Expediente 110010326000200300019 01 (24953)
Decisión: Niega súplicas
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 119
Acción de repetición. Presupuestos de prosperidad. Relación del fallo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Providencia: Febrero 6 de 2020
Referencia: Rad. 11001-03-26-000-2014-00126-00 (52053)
Consejera: Dra. María Adriana Marín
Revista Jurisprudencia Gaceta 325 pág. 5
Acción de repetición. Presupuestos. Demostración del dolo o culpa grave como elementos subjetivos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Octubre 12 de 2017
Referencia: Rad. 66001-23-31-000-2002-00068-01(42802)
Consejera: Dra. Marta Nubia Velásquez Rico
Revista Jurisprudencia Gaceta 295 pág. 5
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Procedibilidad. Normatividad aplicable
Consejo de estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Mayo 2 de 2007
Referencia: Expediente 1800123310001998009101 (23.566)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 110
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Referencia a los principios que rigen la responsabilidad del servidor público, a la naturaleza administrativa de la actividad contractual y a las características de la delegación. Responsabilidad del delegante en materia contractual para efectos de acción de repetición o llamamiento en garantía
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Mayo 15 de 2002 (C-372)
Referencia: Expedientes D-3770 y D-3775
Decisión: Exequibilidad (condicionada) del parágrafo 4º del artículo 2º de la Ley 678 de 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 193
Acción de repetición. Regulación y presunciones contenidas en la Ley 678 de 2001
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero
Sentencia: Mayo 29 de 2014
Referencia: Expediente 27001-23-31-000-2006-00180-01(40755)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 256 pág. 43
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Requisitos de la demanda. Presunciones de dolo o culpa grave. Imputación de responsabilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Enero 31 de 2019
Referencia: Rad. 15001-23-33-000-2016-00344-01(60952)
Consejera: Dra. Marta Nubia Velásquez Rico
Revista Jurisprudencia Gaceta 313 pág. 7
ACCIÓN DE REPETICIÓN. Requisitos para su prosperidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Julio 19 de 2018
Referencia: Rad. 11001-33-31-034-2007-00262-01(54845)
Consejera: Dra. Marta Nubia Velásquez Rico
Revista Jurisprudencia Gaceta 306 pág. 5
ACCIÓN DE REPETICIÓN. También se ejerce en contra de los funcionarios de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Febrero 25 de 2003 (C-162)
Referencia: Expedientes D-4232 y 4235
Decisión: Exequibilidad del parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 678 de 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 150
Acción de resolución contractual. Requisitos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Sentencia: SC-4445 del 17 de noviembre de 2020
Referencia: Rad. 11001-31-03-010-1983-00507-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 334 pág. 9
ACCIÓN DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Caducidad. Prescripción del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Febrero 17 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 71
Acción de revisión contractual. Reliquidación de créditos de vivienda. Devolución de valores pagados en exceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-12743 de 24 de agosto de 2017
Referencia: Rad. 20001-31-03-003-2007-00086-01
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Revista Jurisprudencia Gaceta 293 pág. 12
ACCIÓN DE REVISIÓN EN MATERIA PENAL. Presupuestos de procedencia en contra de sentencia absolutoria que no contó con una investigación imparcial por violaciones al derecho internacional humanitario
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Javier Zapata Ortiz
Sentencia: Octubre 31 de 2012
Referencia: Expediente 28476
Decisión: Declara fundada la causal de revisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 235 pág. 25
Acción de revisión penal. Diferencia entre la prueba para promover la acción y aquélla que acredita la causal invocada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada sustanciadora: Dra. María del Rosario González Muñoz
Providencia: Junio 25 de 2014
Referencia: Expediente AP3429-2014
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 19
Acción de revisión por cambio favorable de la jurisprudencia. La apropiación de los aportes de seguridad social configura el delito de abuso de confianza calificado en lugar de peculado por extensión y por ende la acción penal no puede proseguirse ante la indemnización integral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Sentencia: Febrero 19 de 2014
Referencia: Expediente SP2119-2014
Decisión: Declara fundadas causales
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 15
ACCIÓN DE REVISIÓN Y RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. Diferencias. Características. Oportunidad para su interposición
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-2862 del 12 de julio de 2018
Referencia: Rad. 79816
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Revista Jurisprudencia Gaceta 306 pág. 6
ACCIÓN DE REVISIÓN. Acaecimiento de la acción penal como causal. Referencia al delito de estafa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Mauro Solarte Portilla
Providencia: Febrero 7 de 2007
Referencia: Expediente 22909
Decisión: Declara infundada la causal de revisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 34
ACCIÓN DE REVISIÓN. Acreditación de la legitimidad en el poder especial otorgado para efecto como requisito de procedibilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Providencia: Marzo 22 de 2007
Referencia: Expediente 26750
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 36
ACCIÓN DE REVISIÓN. Aparición de hechos nuevos o pruebas nuevas sobre las cuales el fallador no tuvo la oportunidad de pronunciarse, como causal. Presupuestos básicos de configuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Providencia: Agosto 3 de 2006
Referencia: Expediente 24272
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 163 pág. 23
ACCIÓN DE REVISIÓN. Aparición de hechos o pruebas nuevas no debatidas procesalmente. Desarrollo doctrinal y jurisprudencial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. José Leonidas Bustos Martínez
Providencia: Junio 16 de 2010
Referencia: Expediente 34171
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 206 pág. 17
Acción de revisión. Aplicación de la Ley 906 de 2004. Cuando hubo pronunciamiento de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos. Referencia al juez natural y a la investigación seria e imparcial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Providencia: Diciembre 3 de 2014
Referencia: Expediente SP-16485-2014
Decisión: Declara fundada causal 4ª de revisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 25
ACCIÓN DE REVISIÓN. Artículo 20 de la Ley 797 de 2003. Pensión gracia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Enero 27 de 2022
Referencia: Rad. 110010325000201600389 00 (1870-2016)
Consejero: Dr. César Palomino Cortés
Revista Jurisprudencial Gaceta 344 pág. 5
ACCIÓN DE REVISIÓN. Cambio de jurisprudencia favorable al condenado como causal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Providencia: Febrero 20 de 2008
Referencia: Expediente 28607
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 177 pág. 20
ACCIÓN DE REVISIÓN. Cambio de jurisprudencia favorable respecto a la sentencia ya ejecutoriada como causal. Improcedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Providencia: Abril 18 de 2007
Referencia: Expediente 17952
Decisión: Declara infundada la causal de revisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 21
Acción de revisión. Cambio de jurisprudencia: No necesariamente obedece a un criterio de secuencia temporal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. José Luis Barceló Camacho
Providencia: Agosto 20 de 2014
Referencia: Expediente SP-10994 de 2014
Decisión: Declara fundada
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 18
ACCIÓN DE REVISIÓN. Causal 7 del artículo 192 del Código de Procedimiento penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-910 del 3 de febrero de 2016
Referencia: Rad. 44555
Magistrado: Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández
Decisión: Declara fundada causal de revisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 275 pág. 5
ACCIÓN DE REVISIÓN. Causales. Aparición de hecho nuevos o elementos de juicio no conocidos en el tiempo del debate procesal. Inoperancia por falta de acreditación probatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Providencia: Mayo 25 de 2005
Referencia: Expediente 23592
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 149 pág. 44
ACCIÓN DE REVISIÓN. Causales. Cambio de jurisprudencia favorable del criterio jurídico que sustentó la sentencia condenatoria. Rechazo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Septiembre 29 de 2005
Referencia: Expediente 24163
Decisión: Rechaza demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 16
ACCIÓN DE REVISIÓN. Causales. Diferencia entre la noción de hechos nuevos y pruebas nuevas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Providencia: Septiembre 22 de 2004
Referencia: Expediente 19722
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 140 pág. 25
ACCIÓN DE REVISIÓN. Como mecanismo dirigido a quebrar la cosa juzgada e invalidar una sentencia que entraña un contenido de injusticia. Demanda. Requisitos. Causales. Improcedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Javier Zapata Ortiz
Providencia: Julio 15 de 2008
Referencia: Expediente 30025
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 18
ACCIÓN DE REVISIÓN. Cuando el fallo objeto de revisión se fundamente en prueba falsa, en ningún momento debe confundirse con el precepto de pruebas falsamente valoradas por el juzgador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Providencia: Junio 2 de 2004
Referencia: Expediente 21765
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 13
ACCIÓN DE REVISIÓN. Cuando el soporte de la pretensión es la tercera de las causales previstas en el artículo 220 del estatuto procesal penal, ya por la aparición de hechos nuevos, ora por pruebas de similar naturaleza que apuntan a acreditar la inocencia del condenado, o su inimputabilidad, corresponde al actor probar no solo el surgimiento de aquellos o de éstas, sino, lo más importante, que el fallador no tuvo oportunidad de pronunciarse sobre tales elementos de convicción, y que de haber sido conocidos u oportunamente incorporados al expediente, la solución del asunto hubiera sido sustancialmente distinta y opuesta a la adoptada. Por hecho nuevo debe entenderse todo acaecimiento o suceso fáctico vinculado al hecho punible materia de investigación, del cual no se tuvo conocimiento en ninguna de las etapas de la actuación judicial, de manera que no pudo ser controvertido. Y por prueba nueva, todo medio probatorio -documental, pericial o testimonial- no incorporado al proceso, que da cuenta de un hecho desconocido, o de una variante sustancial de un hecho conocido en las instancias, cuyo aporte ex novo tiene la virtualidad de derruir el juicio positivo que se concretó en la decisión de condena
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Providencia: Marzo 11 de 2003
Referencia: Expediente 18446
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 27
ACCIÓN DE REVISIÓN. De sentencias ejecutoriadas de única instancia. Competencia de la Corte Suprema de Justicia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Agosto 28 de 1997 (C-411)
Referencia: Expediente D-1589
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 109
ACCIÓN DE REVISIÓN. El sentenciado como sujeto legitimado para proponerla. Naturaleza y requisitos. No se trata de esgrimir cualquier clase de medio probatorio, sino solamente aquellos que apunten a establecer la inocencia del procesado o su inimputabilidad, pues la revisión, en cuanto a esta causal se refiere, no ha sido instituida para dar lugar a la continuación del juicio que culminó con la providencia ejecutoriada que hizo tránsito a cosa juzgada, o revivir el debate jurídico-probatorio que se llevó a cabo en el fenecido proceso, sino para postular un cuestionamiento serio a la presunción de justicia que selló definitivamente la controversia procesal con la decisión en firme
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Fernando E. Arboleda Ripoll
Providencia: Junio 28 de 2001
Referencia: Expediente 18063
Revista Jurisprudencia Gaceta 101 pág. 19
ACCIÓN DE REVISIÓN. En el sistema penal acusatorio. Aparición de hechos y pruebas nuevas como causales. Declaración jurada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Providencia: Noviembre 28 de 2012
Referencia: Expediente 39222
Decisión: Rechaza demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 235 pág. 23
ACCIÓN DE REVISIÓN. En el sistema penal acusatorio. Naturaleza jurídica. Causales. Carácter excepcional. Cuando la causal invocada es la contenida en el numeral 6º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, la ley exige que el libelista demuestre, que la prueba en que se fundó la decisión cuya remoción se intenta, fue declarada judicialmente falsa, y no se trata de perseguir una revaloración de la prueba recaudada durante el fenecido proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P. Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Providencia: Diciembre 14 de 2010
Referencia: Expediente 35471
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 213 pág. 19
ACCIÓN DE REVISIÓN. En materia civil. Caducidad. Cómputo de términos. Valoración de la prueba antropoheredobiológica en los procesos de filiación extramatrimonial. Contundencia para desvirtuar las demás presunciones legales. El caso de la imposibilidad de la paternidad biológica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Sentencia: Diciembre 5 de 2012
Referencia: Expediente 1100102030002003–00164–01
Decisión: Declara fundado recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 235 pág. 5
ACCIÓN DE REVISIÓN. En materia penal. Aparición de hechos nuevos o el surgimiento de medios probatorios de igual naturaleza no conocidos al tiempo de los debates con virtud suficiente para demostrar la inocencia del condenado o su inimputabilidad, como causal. Dado que la acción procede únicamente contra providencias que hayan cobrado ejecutoria, es deber del actor anexar a la demanda copia de las decisiones de primero y segundo grados cuya revisión pretende, junto con la respectiva constancia de su ejecutoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada sustanciadora: Dra. María del Rosario González de Lemos
Providencia: Febrero 15 de 2012
Referencia: Expediente 38039
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 227 pág. 15
ACCIÓN DE REVISIÓN. En materia penal. Aparición de hechos nuevos no debatidos como causal. Noción. Improcedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Providencia: Abril 20 de 2006
Referencia: Expediente 21744
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 159 pág. 14
ACCIÓN DE REVISIÓN. En materia penal. Aparición de hechos o pruebas nuevas no conocidas en tiempo de debate procesal, como causal. Referencia al cotejo morfológico
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán
Providencia: Junio 9 de 2009
Referencia: Expediente 27.971
Decisión: Declara fundada causal
Revista Jurisprudencia Gaceta 194 pág. 16
ACCIÓN DE REVISIÓN. En materia penal. Causales. Procedencia cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad. La acción de revisión por esta causal también procede en los casos de preclusión de la investigación, cesación de procedimiento y sentencia absolutoria, siempre y cuando se trate de violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, y un pronunciamiento judicial interno, o una decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, aceptada formalmente por nuestro país, haya constatado la existencia del hecho nuevo o de la prueba no conocida al tiempo de los debates. Igualmente procede la acción de revisión contra la preclusión de la investigación, la cesación de procedimiento y la sentencia absolutoria, en procesos por violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, incluso si no existe un hecho nuevo o una prueba no conocida al tiempo de los debates, siempre y cuando una decisión judicial interna o una decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, aceptada formalmente por nuestro país, constaten un incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado colombiano de investigar en forma seria e imparcial las mencionadas violaciones
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Enero 20 de 2003 (C-004)
Referencia: Expediente D-4041
Decisión: Exequibilidad (condicionada) del numeral 3º del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000)
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 152
ACCIÓN DE REVISIÓN. En materia penal. Como excepción al principio non bis in ídem. Procedencia cuando se trate de procesos por violaciones de derechos humanos o infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario. Desarrollo jurisprudencial. Principio del juez natural. Referencia a la justicia penal militar y el delito de homicidio cometidos por sus miembros
Corte suprema de justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Providencia: Mayo 4 de 2011
Referencia: Expediente 31091
Decisión: Declara fundada causal de revisión
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 218 pág. 21
ACCIÓN DE REVISIÓN. En materia penal. Cuando se invoca la causal contenida en el numeral 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, por la aparición de hechos nuevos o el surgimiento de medios probatorios de igual naturaleza no conocidos al tiempo de los debates con virtud suficiente para demostrar la inocencia del condenado o su inimputabilidad, resulta imprescindible aportar junto con la demanda tales pruebas novedosas las cuales deben ser idóneas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada ponente: Dra. María Del Rosario González De Lemos
Providencia: Agosto 18 de 2009
Referencia: Expediente 30465
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 198 pág. 19
ACCIÓN DE REVISIÓN. En materia penal. Existencia de hechos o pruebas nuevas no debatidas procesalmente. Referencia a la naturaleza y alcance de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el ordenamiento interno
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada ponente: Dra. María Del Rosario González de Lemos
Providencia: Octubre 14 de 2009
Referencia: Expediente 30849
Decisión: Declara fundada causal de revisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 200 pág. 23
ACCIÓN DE REVISIÓN. En materia penal. Legitimidad en el sistema penal acusatorio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Providencia: Julio 1º de 2009
Referencia: Expediente 30984
Decisión: No admite
Revista Jurisprudencia Gaceta 197 pág. 17
ACCIÓN DE REVISIÓN. En materia penal. Legitimidad para impetrarla. Necesidad de la condición de abogado para el ejercicio del derecho de postulación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Junio 8 de 2006
Referencia: Expediente 25314
Decisión: Rechaza recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 161 pág. 17
ACCIÓN DE REVISIÓN. En materia penal. Naturaleza. Requisitos de procedibilidad. Titularidad de la acción. El caso del tercero incidental
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Julio 31 de 2009
Referencia: Expediente 30983
Decisión: Desestima demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 195 pág. 21
ACCIÓN DE REVISIÓN. En materia penal. No es procedente atacar por esta vía aspectos atinentes a la legalidad del trámite procesal. Diferencia con el recurso extraordinario de casación
Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada sustanciadora: Dra. María del Rosario González de Lemos
Sentencia: Septiembre 14 de 2011
Referencia: Expediente 36912
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 220 pág. 13
ACCIÓN DE REVISIÓN. En materia penal. Para que la demanda sea admitida, el libelista debe presentar un discurso jurídico coherente junto con los anexos pertinentes, donde evidencie que posterior a la sentencia de condena surgieron hechos nuevos o pruebas no conocidas al tiempo de los debates, las cuales tienen la capacidad de generar un grado significativo de persuasión permitiendo advertir que el condenado puede ser inocente o actuó en condiciones de inimputabilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Javier Zapata Ortiz
Providencia: Marzo 29 de 2012
Referencia: Expediente 35708
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 226 pág. 15
ACCIÓN DE REVISIÓN. En materia penal. Surgimiento de pruebas nuevas después de la sentencia condenatoria como causal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Javier Zapata Ortiz
Providencia: Diciembre 5 de 2007
Referencia: Expediente 28154
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 176 pág. 19
ACCIÓN DE REVISIÓN. En materia penal. Surgimiento posterior al fallo en procesos por violaciones a derechos humanos o al derecho internacional humanitario de decisiones de instancias internacionales que evidencien el incumplimiento de las obligaciones del Estado colombiano de investigar. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Febrero 24 de 2010
Referencia: Expediente 31195
Decisión: Declara fundada la causal de revisión
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 202 pág. 9
ACCIÓN DE REVISIÓN. Es aquel mecanismo mediante el cual se pretende la invalidación de una decisión que ha adquirido firmeza por los motivos consagrados de manera específica en la ley procesal a efectos de restablecer el derecho quebrantado y hacer prevalecer la justicia material. En tratándose de la causal segunda de revisión, su invocación resulta viable cuando se ha establecido que al momento de dictarse el fallo de condena el Estado ya había perdido su facultad juzgadora en virtud de que la acción penal se hacía improseguible por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción, lo que conlleva, ineludiblemente, en aras del principio de legalidad, a la anulación de su ejecutoria y a la declaratoria de la cesación de procedimiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos E. Mejía Escobar
Providencia: Octubre 4 de 2000
Referencia: Expediente 11210
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 23
ACCIÓN DE REVISIÓN. Este instrumento de garantía, dada su naturaleza excepcional no solo por sus alcances sino también por el hecho de que se ejerce por fuera del proceso ya culminado, lo cual le otorga el atributo de acción judicial autónoma, exige, en un primer momento como requisito para su ejercicio e iniciación de trámite la acreditación por quien la promueve, de su legitimidad plena para instaurar la demanda y luego el estricto acatamiento de las exigencias formales y sustanciales previstas en el Estatuto Procesal Penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Mayo 22 de 2001
Referencia: Expediente 13638
Revista Jurisprudencia Gaceta 100 pág. 17
ACCIÓN DE REVISIÓN. Existencia de pruebas nuevas no conocidas en el tiempo del debate procesal. La prueba nueva debe tener desde el primer momento la aptitud necesaria para derruir la declaración de verdad contenida en una sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada, debiendo ser de tal naturaleza que ab initio merezca la credibilidad suficiente para concluir en la posibilidad de que se cometió una injusticia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Noviembre 14 de 2007
Referencia: Expediente 26598
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 175 pág. 11
ACCIÓN DE REVISIÓN. Finalidad. Causales. Aparición de hechos nuevos o surgimiento de pruebas no conocidas en el proceso. Criterios de procedencia. Rechazo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Marzo 16 de 2005
Referencia: Expediente 23023
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 13
ACCIÓN DE REVISIÓN. Finalidad. El legislador penal instituyó la acción de revisión como mecanismo idóneo para remover la cosa juzgada y declarar sin valor el fallo objeto de la acción, dictando la providencia que corresponda o disponiendo tramitar nuevamente el proceso desde el momento en que se indique. Aparición de hechos o pruebas respecto de las cuales el sentenciador no tuvo oportunidad de pronunciarse por no haberlas conocido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Octubre 20 de 2004
Referencia: Expediente 20254
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 27
ACCIÓN DE REVISIÓN. Fue concebida por el legislador como un mecanismo a través del cual se busca la invalidación de una providencia que a pesar de haber adquirido ejecutoria material y por ende haber hecho tránsito a cosa juzgada, de ella resulta razonable predicar que entraña un contenido de injusticia material porque la verdad procesal declarada es bien diversa a la verdad histórica del acontecer objeto de juzgamiento, o porque la acción penal no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción penal o ante la presencia de cualquiera otra causal de extinción de la acción penal, o porque después del fallo aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates que acrediten la inocencia o la inimputabilidad del condenado, o se demuestre con sentencia en firme que el fallo fue determinado por conducta típica del juez o de un tercero o se basó en prueba falsa y también cuando la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió de sustento a la sentencia condenatoria, demostración que sólo es posible jurídicamente dentro del marco que delimitan las causales taxativamente señaladas en la ley. Actualmente, por virtud del fallo de constitucionalidad contenido en la sentencia C-004 de 2003, también procede la acción de revisión en los casos de preclusión de la investigación, cesación de procedimiento o sentencia absolutoria, cuando se trate de violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, siempre que se den las específicas circunstancias allí mismo señaladas. Referencia a la causal segunda de revisión prevista en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000. Referencia al delito de testaferrato
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Sentencia: Noviembre 24 de 2003
Referencia: Expediente 19603
Decisión: Niega acción
Revista Jurisprudencia Gaceta 131 pág. 16
ACCIÓN DE REVISIÓN. Fundamentación del fallo en prueba falsa como causal. Diferencia con el concepto de prueba falsamente interpretada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Septiembre 28 de 2006
Referencia: Expediente 24814
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 164 pág. 21
ACCIÓN DE REVISIÓN. Fundamento. Aparición de hechos o pruebas nuevas no conocidas en el debate procesal como causal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Providencia: Febrero 23 de 2006
Referencia: Expediente 22870
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 157 pág. 21
ACCIÓN DE REVISIÓN. Hechos o pruebas nuevas no conocidas al tiempo del debate procesal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-2868 del 18 de julio de 2018
Referencia: Rad. 46456
Magistrado: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Revista Jurisprudencia Gaceta 304 pág. 8
ACCIÓN DE REVISIÓN. La causal prevista en el numeral 3º del artículo 224 del Código de Procedimiento Penal exige demostrar el surgimiento de hechos nuevos o pruebas nuevas, no conocidas al tiempo de los debates instanciales, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad. Por hecho nuevo en materia de revisión ha sido entendido todo acaecimiento o suceso fáctico vinculado al hecho punible materia de investigación, del cual no se tuvo conocimiento en ninguna de las etapas de la actuación judicial, de manera que no pudo ser controvertido. Y, por prueba nueva, todo mecanismo probatorio documental, pericial o testimonial no incorporado al proceso, que da cuenta de un hecho desconocido, o de una variante sustancial de un hecho conocido en la instancias, cuyo aporte ex novo tienen la virtualidad de derruir el juicio positivo de responsabilidad que se concretó en la decisión de condena
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Octubre 15 de 1999
Referencia: Expediente 14508
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 26
ACCIÓN DE REVISIÓN. Las pruebas deben ser aducidas, allegadas, aportadas o incorporadas en las etapas previstas legalmente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP9864 del 30 de julio de 2015
Referencia: Rad. 42088
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Decisión: Declara fundada la causal de revisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 266 pág. 7
ACCIÓN DE REVISIÓN. Legitimación para ejercerla. Limitantes. Exigencia de la calidad de abogado para el acto de postulación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Providencia: Enero 26 de 2005
Referencia: Expediente 22985
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 144 pág. 19
ACCIÓN DE REVISIÓN. Legitimación para impetrarla. Si bien se permite el impulso de la acción de revisión por parte de cualquiera de los sujetos procesales con interés jurídico reconocido dentro del diligenciamiento, ya en cuanto se refiere al ejercicio del derecho de postulación precisa del concurso de un profesional del derecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada ponente: Dra. María del Rosario González de Lemos
Providencia: Mayo 15 de 2008
Referencia: Expediente 28752
Decisión: Rechaza recurso de reposición
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 21
ACCIÓN DE REVISIÓN. Legitimación procesal. Idoneidad técnica para actuar en nombre propio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Agosto 31 de 2005
Referencia: Expediente 23189
Decisión: Rechaza recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 13
Acción de revisión. Naturaleza jurídica. Finalidad. Procedencia. Por haber cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-11238 del 26 de agosto de 2015
Referencia: Rad. 41674
Magistrado: Dr. Eugenio Fernández Carlier
Decisión: Declara fundada la causal de revisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 268 pág. 9
ACCIÓN DE REVISIÓN. Naturaleza jurídica. Intervención de instancias internacionales de supervisión y control de derechos humanos. Como consecuencias de un fallo absolutorio por supuesta violación al Derecho Internacional Humanitario. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Marzo 6 de 2008
Referencia: Expediente 26703
Decisión: Declara fundada la causal de revisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 178 pág. 11
ACCIÓN DE REVISIÓN. Naturaleza jurídica. Para que la demanda tenga vocación de prosperidad, es menester que la novedad en los hechos o en las pruebas conduzca inmediata y palmariamente al cuestionamiento de la cosa juzgada incorporada en la sentencia objeto de revisión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Agosto 1 de 2007
Referencia: Expediente 26732
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 172 pág. 17
ACCIÓN DE REVISIÓN. Naturaleza
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Enrique Valencia M.
Sentencia: Mayo 20 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 39
ACCIÓN DE REVISIÓN. Naturaleza, finalidad y alcance. Causal 7 del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-1342 del 27 de Abril de 2022
Referencia: Rad. 55672
Magistrado: Dr. Diego Eugenio Corredor Beltrán
Revista Jurisprudencial Gaceta 347 pág. 6
ACCIÓN DE REVISIÓN. Naturaleza. Aparición de hechos o pruebas nuevas como causal. Procedencia. Referencia al delito de deserción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Providencia: Enero 19 de 2006
Referencia: Expediente 19537
Decisión: Declara fundada la acción
Revista Jurisprudencia Gaceta 156 pág. 21
ACCIÓN DE REVISIÓN. Naturaleza. Causales. Aparición de hechos o pruebas nuevas no aportadas al debate procesal. Referencia al delito de cohecho por dar u ofrecer
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Providencia: Junio 29 de 2005
Referencia: Expediente 22923
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 27
ACCIÓN DE REVISIÓN. Naturaleza. Causales. Aparición de hechos o pruebas nuevas sobre las cuales el fallador no tuvo oportunidad de pronunciarse. Para la configuración de la causal se requiere: a) Que sobrevenga una situación fáctica o probatoria ex novo, no conocida en el curso del proceso; y b) que la nueva evidencia fáctico probatoria tenga la virtualidad de establecer en grado de certeza la inocencia o inimputabilidad del condenado, o de tornar cuando menos discutible la verdad declarada en el fallo, haciendo que no pueda probatoriamente mantenerse
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Providencia: Febrero 9 de 2005
Referencia: Expediente 23018
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 15
ACCIÓN DE REVISIÓN. Naturaleza. Causales. Aparición de hechos o pruebas respecto de las cuales el sentenciador no tuvo oportunidad de pronunciarse
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Diciembre 1º de 2004
Referencia: Expediente 22424
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 25
ACCIÓN DE REVISIÓN. Naturaleza. Requisitos. Aparición de hechos nuevos o surgimiento de pruebas no conocidas en el tiempo del debate procesal. Improcedencia. Referencia a la prueba testimonial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Abril 6 de 2005
Referencia: Expediente 23371
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 13
ACCIÓN DE REVISIÓN. Naturaleza. Surgimiento de hechos nuevos o pruebas nuevas no controvertidas como causal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Mayo 4 de 2006
Referencia: Expediente 25314
Decisión: Rechaza demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 160 pág. 13
ACCIÓN DE REVISIÓN. Naturaleza. Surgimiento de hechos o pruebas nuevas como causal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Octubre 12 de 2006
Referencia: Expediente 26161
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 165 pág. 17
ACCIÓN DE REVISIÓN. No constituye una prolongación del juicio, ni corresponde a instrumento ordinario que permita dar cabida a particulares consideraciones tendientes a cuestionar los soportes de la declaración de justicia que ha hecho tránsito a cosa juzgada, y que se halla amparada por el doble carácter de definitiva e inmutable. Obligación para el demandante de concretar la causal que invoca, los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan su acción, y la de relacionar las pruebas que, debiendo ser aportadas con el libelo, conducirían a demostrar los hechos básicos de la petición. Cuando de la causal tercera se trata, establece la ley la obligación para el accionante de relacionar las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, esto es, allegarlas con la demanda y acreditar al tiempo que tienen la virtualidad de modificar el sentido del fallo, es decir, que reúnen los dos extremos mencionados en precedencia: la novedad y trascendencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Providencia: Diciembre 6 de 2001
Referencia: Expediente 18432
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 23
Acción de revisión. No es procedente contra actos administrativos de adjudicación de terrenos baldíos, ni contra los que inician el proceso de deslinde, sino contra los que deciden sobre el fondo de este último
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera sustanciadora: Dra. Stella Conto Díaz Del Castillo
Sentencia: Abril 11 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-26-000-2007-00083-00(34911)
Decisión: Declara improcedente
Revista Jurisprudencia Gaceta 256 pág. 44
Acción de revisión. Para alegar que la acción penal no podía iniciarse o proseguirse por haberse emitido decisión frente a ésta -non bis in idem- se requiere la existencia de una providencia que preste mérito de cosa juzgada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Providencia: Agosto 5 de 2013
Referencia: Expediente 41301
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 19
ACCIÓN DE REVISIÓN. Por haberse dictado sentencia en un proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción como causal. Presupuestos de configuración. Referencia al delito de exportación ficticia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Providencia: Septiembre 22 de 2005
Referencia: Expediente 20818
Decisión: Declara infundada la causal de revisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 16
ACCIÓN DE REVISIÓN. Procedencia en contra de procesos por violación de derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitaria. Relatividad del principio non bis in ídem
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Septiembre 26 de 2005 (C-979)
Referencia: Expediente D-5590
Decisión: Inexequibilidad de la expresión: “absolutorio” del numeral 4° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 129
ACCIÓN DE REVISIÓN. Procedencia. Aparición de hechos nuevos o el surgimiento de pruebas de igual naturaleza no conocidas al tiempo de los debates con virtualidad para acreditar la inocencia del condenado o su irresponsabilidad. Tales novedosos elementos probatorios deben ser aportados junto con la demanda y ser idóneos para demostrar cualquiera de las finalidades antes precisadas. La acción de revisión según la concepción legislativa no constituye una prolongación del juicio ni una instancia adicional con virtud para franquear el acceso a una pretensión de lograr enmienda a supuestos errores de procedimiento o de juicio en los que pueda haber incurrido el sentenciador al valorar las pruebas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Providencia: Mayo 27 de 2004
Referencia: Expediente 22050
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 17
ACCIÓN DE REVISIÓN. Procedencia. Competencia. Sentencia ejecutoriada. Consideraciones en torno al artículo 232 del Código de Procedimiento Penal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Gregorio Rodríguez Vásquez
Sentencia: Abril 20 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 121
Acción de revisión. Procedencia. Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya variado favora-blemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-843 del 9 de marzo de 2020
Referencia: Rad. 55.055
Magistrado: Dr. Jaime Humberto Moreno Acero
Revista Jurisprudencia Gaceta 329 pág. 5
ACCIÓN DE REVISIÓN. Procedencia. Variación favorable de la jurisprudencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-10906 de 24 de julio de 2017
Referencia: Rad. 49052
Magistrado: Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández
Revista Jurisprudencia Gaceta 293 pág. 9
Acción de revisión. Procedencia: Pronunciamiento nacional o internacional que constate el incumplimiento de la obligación del Estado de investigar violaciones a los ddhh y/o dih
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Providencia: Agosto 20 de 2014
Referencia: Expediente SP-11004 de 2014
Decisión: Declara fundada
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 16
ACCIÓN DE REVISIÓN. Prueba nueva. Requisitos. Alcance de las recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos. Eficacia de la labor investigativa en el marco del debido proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-4198 del 2 de octubre de 2019
Referencia: Rad. 49222
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Revista Jurisprudencia Gaceta 323 pág 6
ACCIÓN DE REVISIÓN. RECURSO DE CASACIÓN. REBAJA DE PENA. Consideraciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Abril 14 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 41
ACCIÓN DE REVISIÓN. Requisitos de procedibilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Providencia: Abril 1º de 2009
Referencia: Expediente 30689
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 31
ACCIÓN DE REVISIÓN. Si bien es cierto que es posible la formulación de varias causales para solicitar la revisión del proceso, siempre y cuando no riñan con el principio de no contradicción, también resulta evidente que en la elaboración del libelo se impone que cada una debe fundamentarse fáctica y jurídicamente, a fin de que resulte claro lo pretendido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge E. Córdoba Poveda
Providencia: Marzo 12 de 2001
Referencia: Expediente 15922
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 21
ACCIÓN DE REVISIÓN. Solicitud de pruebas dentro del trámite. Procedencia. Referencia a la práctica de la diligencia de reconocimiento en fila de personas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Providencia: Abril 13 de 2005
Referencia: Expediente 23059
Decisión: Decreta práctica de pruebas
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 13
ACCIÓN DE REVISIÓN. Titularidad. Representación. Limitantes de procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Diciembre 1º de 2004
Referencia: Expediente 21886
Decisión: Devuelve escrito
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 25
ACCIÓN DE REVOCACIÓN TRIBUTARIA. Sólo puede ser ejercida dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria del correspondiente acto administrativo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Febrero 20 de 1997 (C-078)
Referencia: Expediente D-1391
Revista Jurisprudencia Gaceta 50 pág. 91
ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD DE NATURALEZA ELECTORAL. Competencia de la Sección Quinta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Providencia: Marzo 22 de 2007
Referencia: Expediente 11001032800020070001600
Decisión: Remite expediente a la sección correspondiente
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 208
ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD Y ACCIÓN DE NULIDAD DE CARÁCTER ELECTORAL. La acción de simple nulidad, así como la de carácter electoral, tiene como finalidad la de mantener la legalidad abstracta, el orden jurídico, y, en modo alguno, el restablecimiento de derechos subjetivos o particulares y puede ejercerse por cualquier persona. Pero mientras la primera puede promoverse en cualquier tiempo, la de nulidad de carácter electoral, por el contrario, debe ejercerse dentro del término establecido en la ley. Y mientras una se tramita por el proceso ordinario establecido en el Código Contencioso Administrativo, la otra debe adelantarse por el procedimiento electoral. Referencia a los actos preparatorios y definitivos. Conformación de listas de elegibles para proveer cargos y nombramientos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Agosto 4 de 2000
Referencia: Expediente 2407
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 92
ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. No diferenciar la acción escogida hace improcedente la demanda
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Yesid Rojas Serrano
Sentencia: Mayo 26 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 69
ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. La naturaleza de tales acciones no la determinan las partes a su acomodo o conveniencia, sino la ley con fundamento en los fines y motivos que le atribuye a cada acción, independientemente del carácter del acto administrativo, de suerte que si la nulidad del acto implica el restablecimiento automático de un derecho subjetivo, particular y concreto, la acción a incoar no puede ser otra distinta a la subjetiva, de nulidad y restablecimiento del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel S. Urueta Ayola
Providencia: Enero 24 de 2002
Referencia: Expediente 7449
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 49
ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD Y ACCIÓN DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Poder administrativo de policía. Teoría «de los motivos y finalidades»
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Providencia: Junio 11 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 109
ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD. Dada su naturaleza, no es procedente el desistimiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Javier Díaz Bueno
Providencia: Enero 29 de 1998
Referencia: Expediente 17725
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 32
ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD. Inscripción de candidatos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Amado Gutiérrez Velásquez
Providencia: Auto de Octubre 2 de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 114
Acción de simple nulidad. No es el medio de control idóneo para estudiar la legalidad de los actos electorales. Excepción de caducidad de la acción
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Providencia: Noviembre 20 de 2013
Referencia: Expediente 76001-23-33-000-2012-00469-01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 91
ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD. Respecto de actos de contenido particular. Procede la acción en las hipótesis en que la ley lo haya autorizado así expresamente, o cuando dicho acto reviste particular importancia en los órdenes económico o social
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel S. Urueta Ayola
Sentencia: Agosto 19 de 1999
Referencia: Expediente 5381
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 57
Acción de simulación. De los actos jurídicos voluntarios. Legitimación e interés de terceros. Prueba de la simulación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Luis Alonso Rico Puerta
Sentencia: SC-3598 del 28 de septiembre de 2020
Referencia: Rad. 73001-31-03-006-2011-00139-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 330 pág. 5
Acción de simulación. Ejercicio. Legitimación. Prescripción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-2582 del 27 de julio de 2020
Referencia: Rad. 68001-31-03-008-2008-00133-01
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Revista Jurisprudencia Gaceta 329 pág. 8
Acción de simulación. Elementos. Caracterización. Naturaleza jurídica. Diferencia con la acción pauliana
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Sentencia: SC-5191 del 18 de diciembre de 2020
Ref.: Rad. 47001-31-03-005-2008-00001-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 335
ACCIÓN DE SIMULACIÓN. Falta de demostración del mandato oculto en el contrato de compraventa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Julio 15 de 2004
Referencia: Expediente 7513
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 5
ACCIÓN DE SIMULACIÓN. Finalidad. Procedencia. Inaplicabilidad del principio «Nemo auditur» (no podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas). Prueba de indicios en la demostración de la simulación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Abril 23 de 1998
Referencia: Expediente 4544
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 5
ACCIÓN DE SIMULACIÓN. Legitimación por activa de los cónyuges. Determinación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Sentencia: Octubre 30 de 2007
Referencia: Expediente 08001-31-03-002-2001-00200-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 174 pág. 5
ACCIÓN DE SIMULACIÓN. Naturaleza jurídica. Modalidades. Análisis probatorio. El caso de las sociedades de hecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Sentencia: Diciembre 13 de 2012
Referencia: Expediente 0500131030132006–00005–01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 235 pág. 10
ACCIÓN DE SIMULACIÓN. Naturaleza y legitimación para demandar. El derecho de libre disposición de los cónyuges frente a la acción de simulación. Interés de los herederos del cónyuge fallecido para demandar la simulación de los actos del sobreviviente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Octubre 30 de 1998
Referencia: Expediente 4920
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 7
ACCIÓN DE SIMULACIÓN. Objeto. Prueba. Referencia a la perspectiva de género
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-963 del 01de Julio de 2022
Referencia: Rad. 66001-31-03-004-2012-00198-01
Magistrado: Dr. Luis Alonso Rico Puerta
Revista Jurisprudencial Gaceta 350 pág. 6
ACCIÓN DE SIMULACIÓN. Para que un contrato pueda considerarse simulado, no basta con que se hayan consignado declaraciones de voluntad que no correspondan a la realidad; también se requiere que esa discrepancia entre la voluntad real y la declarada resulte de un pacto subyacente entre los estipulantes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil]
Sentencia: SC-1960 del 22 de Julio de 2022
Referencia: Rad. 05001-31-03-001-2007-00527-01
Magistrado: Dr. Luis Alonso Rico Puerta
Revista Jurisprudencial Gaceta 350 pág. 5
ACCIÓN DE SIMULACIÓN. Se pretende obtener la revelación del acto secreto u oculto contentivo de la verdadera expresión de voluntad de las partes contratantes, sea que ésta consista en la negación de todo acto y vínculo jurídico -simulación absoluta-, o en la celebración de otro acto jurídico, e inclusive del mismo pero bajo estipulaciones diferentes -simulación relativa-, de modo distinto a lo que muestra el acto aparente u ostensible, y hacia la obtención de ese objetivo debe dirigirse la demostración respectiva, dentro de un sistema probatorio como el colombiano, inspirado en los principios de la sana crítica del juez y de la libre apreciación de las pruebas. Para quebrar una sentencia basada en indicios, la cual viene precedida de la presunción de acierto, es necesario que el recurrente demuestre que el análisis en conjunto del acervo probatorio efectuado por aquél es contraevidente, bien por extraer deducciones de hechos no probados, bien por preterición de los hechos acreditados, suficientes por sí mismos para imponer determinaciones contrarias a las tomadas en el fallo impugnado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Agosto 28 de 2001
Referencia: Expediente 6673
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 5
ACCIÓN DE SIMULACIÓN. Todo aquél que tenga un interés jurídico, protegido por la ley, en que prevalezca el acto oculto sobre lo declarado por las partes en el acto ostensible, está habilitado para demandar la declaración de simulación. Requisitos esenciales para que se configure la simulación. Diferencia con otras figuras. Referencia a la compraventa con pacto de retroventa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Julio 27 de 2000
Referencia: Expediente 6238
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 5 pág.
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PARTICULARES. La acción de tutela constituye un mecanismo excepcional destinado a proteger los derechos fundamentales de todas las personas, cuando éstos resulten vulnerados o puedan llegar a serlo, por acción o por omisión de cualquier autoridad pública. Pero la violación de estos derechos también puede provenir de la acción o de la omisión de los particulares, cuando éstos, entre otros casos, se han encargado de la prestación de un servicio público, o con respeto a quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o de indefensión. Derecho a la intimidad y al buen nombre. Administración central de información financiera
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Junio 9 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 104
Acción de simulación. Tratamiento probatorio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-3379 del 23 de agosto de 2019
Referencia: Rad. 05266-31-03-000-2011-00370-01
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Revista Jurisprudencia Gaceta 319 pág. 6
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS. Subsidiariedad y procedencia excepcional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Sentencia: Septiembre 13 de 2017
Referencia: Rad. 25000-23-41-000-2017-00362-01(AC)
Consejera: Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto
Revista Jurisprudencia Gaceta 294 pág. 11
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS DE TRÁMITE. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Abril 21 de 2016
Referencia: Rad. 25000-23-41-000-2016-00225-01 (AC)
Consejero: Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 281 pág. 8
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE PROCESOS DISCIPLINARIOS. Debido proceso y derecho de defensa. Restricción a los derechos al trabajo, la honra y participación en el ejercicio del poder público como consecuencia legítima de la imposición de sanciones
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Septiembre 1º de 2005 (SU-901)
Referencia: Expediente T-905903
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 135
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PARTICULARES. Respecto de la prestación de servicios públicos. El caso de la educación y la salud
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Marzo 17 de 1994
Referencia: Expediente D-404
Revista Jurisprudencia Gaceta 14 pág. 84
Acción de tutela contra providencia judicial. Defecto sustantivo. Se concretó en la exigencia de demandar un acto administrativo revocado. No era procedente demandar un acto sobre el cual no se podía ejercer control de legalidad y, en consecuencia, el actor no tenía por qué soportar la carga de acusar dicho acto. Vulneración del debido proceso y acceso a la administración de justicia
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Marzo 6 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2013-01978-00(AC)
Decisión: Ampara derechos
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 41
Acción de tutela contra providencia judicial. Improcedencia para reabrir el debate surtido en las instancias del juicio ordinario
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Mayo 21 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2013-01703-01(AC)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 79
Acción de tutela contra providencia judicial. Se concede el amparo del derecho al debido proceso, porque el Tribunal no hizo una valoración probatoria soportada en los medios que existían en el proceso a fin de determinar cuál es el hecho generador de la violación a los derechos que se discuten en la acción popular, si existe la necesidad en esa comunidad de usar el puente peatonal, además de establecer si los espacios que se alegan son de uso público
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Sentencia: Febrero 19 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2014-00078-00(AC)
Decisión: Concede derechos
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 50
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. Alegación de la vía de hecho por desconocimiento del precedente judicial
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Marzo 1º de 2011
Referencia: Expediente 11001010200020100247201
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 214-75
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. No se acompasa con la naturaleza del Estado Constitucional, pretender la injerencia indebida de un juez en los asuntos que la ley ha asignado a otro para resolver; ello subvierte el orden jurídico, aumenta la desconfianza e incredulidad en la administración de justicia, y constituye un factor más de perturbación de la convivencia pacífica en una sociedad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Providencia: Abril 25 de 2001
Referencia: Expediente 15111
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 51
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. Procede de manera excepcional y requiere de la configuración en la misma del vicio de la vía de hecho, en clara protección del derecho al debido proceso. Referencia a la cosa juzgada constitucional implícita y la ex profeso. Fuerza vinculante de las sentencias de constitucionalidad dentro de la labor jurisdiccional. Libertad provisional en materia penal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Agosto 3 de 2000 (T-1003)
Referencia: Expediente T-306084
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 115
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. Un cambio de jurisprudencia no implica per se la configuración de un defecto fáctico que dé lugar a una vía de hecho
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Enero 24 de 2012 (SU-026)
Referencia: Expediente T-3.085.105
Decisión: Levanta suspensión de términos y confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 225 pág. 171
Acción de tutela contra sentencia de constitucionalidad de la Corte Constitucional. Improcedencia. Son obligatorias dado su criterio vinculante. Si se aceptara la procedencia de la acción de tutela contra las decisiones proferidas por el Tribunal Constitucional, en ejercicio de su función de control de constitucionalidad, se desquiciaría la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico, se generaría inseguridad en el sistema por cuanto se desconocería su naturaleza de órgano de cierre, y se abriría la posibilidad de que cualquier juez, por vía de tutela, se pudiera pronunciar sobre estas sentencias sin limitación alguna, generando todo lo contrario al derecho: la arbitrariedad y la anarquía
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Providencia: Febrero 25 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2013-02846-00(AC)
Decisión: Rechaza demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 92
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS DE TUTELA. Basada exclusivamente en el argumento de que al concederla se incurrió en una vía de hecho porque la tutela era desde el principio improcedente. Improcedencia. De aceptarse que un segundo juez de tutela puede revocar sentencias de tutela con el argumento de que la acción era improcedente, el sistema constitucional de protección de derechos fundamentales colapsaría por quedar supeditado a una cadena ilimitada de tutelas contra sentencias de tutela dirigidas a reducir el ámbito de esta acción y a restarle efectividad, lo cual contraría claramente la decisión del constituyente de establecer un procedimiento rápido y oportuno para la protección de los derechos fundamentales. Alcance de la revisión de sentencias de tutela por la Corte Constitucional
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Noviembre 21 de 2001 (SU-1219)
Referencia: Expediente T-388435
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 135
Acción de tutela en contra de sentencia judicial. Es deber del actor argumentar y demostrar que la providencia cuestionada ha incurrido en alguna de las causales de procedibilidad. No es procedente para que se estudien de nuevo los argumentos expuestos en el proceso ordinario
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez
Sentencia: Enero 30 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2013-01369-00(AC)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 80
ACCIÓN DE TUTELA PARA EL COBRO DE ACREENCIAS LABORALES. Puede surgir como la vía adecuada en aquellos casos en los cuales el no pago puntual y completo de las mesadas, atenta contra las condiciones mínimas de quien ve amenazada su subsistencia y la de su familia, y sólo depende de dichos recursos económicos para sobrevivir
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Gálvis
Sentencia: Mayo 8 de 2000 (T-524)
Referencia: Expediente T-280318
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 120
ACCIÓN DE TUTELA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. La finalidad perseguida por el legislador al consagrar la procedencia de los dos mecanismos de defensa es la siguiente: 1- Con el excepcional de tutela impedir de manera oportuna la violación irreversible de los derechos fundamentales, ante la inminencia de un perjuicio irremediable, 2- Con el ordinario, permitir que el juez natural decida definitivamente, dada la naturaleza temporal de la sentencia favorable de tutela
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Providencia: Febrero 19 de 2004
Referencia: Expediente 00629
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 43
ACCIÓN DE TUTELA. Acceso a la administración de justicia. Reclusos. Derecho a la vida y la integridad personal. Sitios especiales de reclusión. Responsabilidad del Estado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Junio 3 de 1996 (T-247)
Referencia: Expediente T-91039
Revista Jurisprudencia Gaceta 41 pág. 79
ACCIÓN DE TUTELA. Acceso a los documentos públicos y a obtener copia de los mismos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Agosto 3 de 1993
Referencia: Sentencia T-306
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 111
ACCIÓN DE TUTELA. Actos académicos frente a la tutela. Reapertura del expediente. Libertad de cátedra. El debido proceso en las reclamaciones de los alumnos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Julio 11 de 1994 (T-314)
Referencia: Expediente T-33694
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 97
ACCIÓN DE TUTELA. Alcance de las características de residualidad y subsidiaridad. Quien no ha hecho uso oportuno y adecuado de los medios procesales que la ley le ofrece para obtener el reconocimiento de sus derechos o prerrogativas se abandona voluntariamente a las consecuencias de los fallos que le son adversos
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Enero 24 de 2002
Referencia: Expediente 20013890
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 114
ACCIÓN DE TUTELA. Alcance del hábeas data. La prescripción de las obligaciones cambiarias
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Noviembre 11 de 1993
Referencia: S-528
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 79
ACCIÓN DE TUTELA. Alcances del derecho fundamental a la salud de los niños. Relevancia constitucional del concepto de necesidades básicas insatisfechas. Cláusula de erradicación de las injusticias presentes, contenida en el artículo 13 de la Carta. Desarrollo de la teoría del derecho al mínimo vital
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Mayo 20 de 1998 (SU-225)
Referencia: Expediente T-140800
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 136
ACCIÓN DE TUTELA. Amparo de los Derechos Fundamentales a la vida, la salud y la igualdad. Atención prestada por el Instituto de Seguros Sociales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Junio 23 de 1995 (T-271)
Referencia: Expediente T-62714
Revista Jurisprudencia Gaceta 29 pág. 71
ACCIÓN DE TUTELA. Ante el acto intempestivo y arbitrario de la autoridad, por cuya causa quedan en peligro derechos fundamentales. Inaplicación del acto al caso concreto. La seguridad social, los derechos fundamentales y la pensión de invalidez. Revocación de actos que reconocen prestaciones
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Junio 3 de 1996 (T-246)
Referencia: Expediente T-87716
Revista Jurisprudencia Gaceta 41 pág. 81
ACCIÓN DE TUTELA. Antecedentes judiciales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Sentencia: Noviembre 10 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 15
ACCIÓN DE TUTELA. Autonomía de la Fiscalía General para evaluar la colaboración que se presta a la justicia y el otorgamiento de beneficios. Prerrogativas y protección. Responsabilidad de la Fiscalía por la protección de los testigos. Principio de la buena fe y la promesa de ubicación en el exterior
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Noviembre 1o. de 1995 (T-532)
Referencia: Expediente T-6397
Revista Jurisprudencia Gaceta 35 pág. 75
ACCIÓN DE TUTELA. Bienes de uso público. Desafectación. Deber constitucional y legal de toda autoridad de policía para velar por su correcto uso
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Abril 4 de 1995 (T-150)
Referencia: Expediente T-54186
Revista Jurisprudencia Gaceta 27 pág. 79
ACCIÓN DE TUTELA. Carácter subsidiario y residual. Derechos de los procesados
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Enero 18 de 1996
Referencia: Expediente 2152
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 19
ACCIÓN DE TUTELA. Carácter subsidiario y residual. No procede cuando existen otros medios de defensa judicial, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Referencia a los honorarios de los auxiliares de la justicia (artículo 388 del Código de Procedimiento Civil)
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Abril 6 de 1995 (T-160)
Referencia: Expediente T-62130
Revista Jurisprudencia Gaceta 27 pág. 82
ACCIÓN DE TUTELA. Carácter subsidiario. Acción contra particulares. Derecho de petición
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Héctor Marín Naranjo
Sentencia: Enero 25 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 15
ACCIÓN DE TUTELA. Carrera administrativa y judicial. Para no vulnerar la Constitución Política ni atropellar los derechos fundamentales de los aspirantes que concursan para desempeñar cargos dentro de la Rama Judicial, producida una vacante, el nominador está obligado a nombrar al concursante que obtuvo el primer puesto en la lista de elegibles, reservando a los siguientes para posteriores nombramientos, también en orden descendente, mientras no se reciba nueva lista del Consejo Superior de la Judicatura
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Abril 2 de 1998 (SU-136)
Referencia: Expediente T-136683
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 134
ACCIÓN DE TUTELA. Carrera administrativa. Concurso público y derechos de los participantes. Principio de igualdad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Abril 29 de 1996 (T-170)
Referencia: Expediente T-87053
Revista Jurisprudencia Gaceta 39 pág. 69
ACCIÓN DE TUTELA. Carrera administrativa. Ingreso por méritos. Obligación de nombramiento
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Octubre 19 de 1995 (T-475)
Referencia: Expediente T-78478
Revista Jurisprudencia Gaceta 33 pág. 75
ACCIÓN DE TUTELA. Carrera Judicial. Concursos. Provisión de cargos. Procedimiento. Obligatoriedad de nombramiento según puntaje obtenido
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Abril 2 de 1998 (SU-134)
Referencia: Expediente T-134050
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 136
ACCIÓN DE TUTELA. Cercamiento de zonas comunales. En el régimen de propiedad horizontal. Cuando se pone en peligro un derecho fundamental
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Febrero 13 de 1997 (T-070)
Referencia: Expediente T-106918
Revista Jurisprudencia Gaceta 49 pág. 97
ACCIÓN DE TUTELA. Como mecanismo transitorio. Ante la verificación de circunstancias de hecho y de derecho especiales, puede el juez constitucional tomar determinaciones que afecten la ejecución y vigencia de los actos administrativos cuestionados o de alguna parte de ellos. Es decir, aunque sea posible, en principio, elevar solicitud de suspensión provisional de un acto administrativo ante el juez contencioso, la cual debe ser resuelta al momento de la admisión de la demanda respectiva, sin embargo, no existe impedimento alguno para que mediante el mecanismo extraordinario de la tutela se imparta orden de inaplicar total o parcialmente un acto administrativo. En torno de la posibilidad de controvertir el contenido de los actos administrativos que se produzcan con motivo de la ejecución de un contrato estatal, es necesario reconocer que su control y juzgamiento, por principio, debe llevarse a cabo en la vía gubernativa a través del recurso de reposición -a excepción del acto de adjudicación- y, agotada ésta, ante la jurisdicción contencioso administrativa mediante la acción contractual, o bien la de nulidad y restablecimiento del derecho, según la naturaleza del acto cuestionado, según lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley 80 de 1993 y las previsiones del artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, en cuanto a la posibilidad de efectuar la impugnación de los actos previos a la ejecución del contrato de manera separada o como fundamento de la nulidad absoluta una vez iniciada la ejecución del mismo. Así las cosas, la procedencia de la tutela se encuentra condicionada a que el conflicto planteado trascienda el ámbito puramente legal, sobre la interpretación y aplicación de la ley contractual, para comprender un aspecto de naturaleza constitucional que demande la protección especial del juez de tutela de manera inmediata
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Marzo 13 de 2003 (SU-219)
Referencia: Expedientes T-438775, 442931, 445010 y 458915 (acumulados)
Decisión: Revoca sentencias y concede tutela
Revista Jurisprudencia Gaceta 124 pág. 127
ACCIÓN DE TUTELA. Como mecanismo transitorio. Protección a la tercera edad. Dignidad humana y solidaridad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Febrero 6 de 1995 (T-036)
Referencia: Expediente T-45125
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 89
ACCIÓN DE TUTELA. Competencia contra providencias judiciales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Marzo 11 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 13
ACCIÓN DE TUTELA. Competencia de los tribunales judiciales para conocer en primera instancia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Mayo 6 de 1998 (C-186)
Referencia: Expediente D-1847
Revista Jurisprudencia Gaceta 64 pág. 128
ACCIÓN DE TUTELA. Competencia de primera instancia por el factor territorial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Agosto 6 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 15
ACCIÓN DE TUTELA. Competencia respecto de actos administrativos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Hugo Suescún Pujols
Sentencia: Marzo 10 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 45
ACCIÓN DE TUTELA. Competencia
Corte Suprema de Justicia, Sala Plena
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Abril 9 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 52
ACCIÓN DE TUTELA. Competencia
Corte Suprema de Justicia, Sala Plena
M. P.: Dr. Gustavo Gómez Velásquez
Sentencia: Febrero 6 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 53
ACCIÓN DE TUTELA. Comunidades indígenas. Facultades jurisdiccionales. Dentro de su ámbito territorial. Límites establecidos por la Constitución y la ley
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Agosto 8 de 1996 (T-349)
Referencia: Expediente T-83456
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 97
ACCIÓN DE TUTELA. Concursos públicos. Para ingreso a cargos del Estado. Carrera Judicial. Criterios de selección. Discrecionalidad de quienes efectúan designaciones
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Abril 2 de 1998 (SU-135)
Referencia: Expediente T-134359
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 138
ACCIÓN DE TUTELA. CONCURSOS. Para acceder a empleos públicos. Lista de elegibles
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Junio 6 de 1995 (T-256)
Referencia: Expediente T-60558
Revista Jurisprudencia Gaceta 29 pág. 78
ACCIÓN DE TUTELA. Contenido del derecho de petición. Inaplicación de una norma inconstitucional. La falta de disponibilidad presupuestal no es excusa válida para eludir el deber de contestar las peticiones
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Agosto 6 de 1997 (T-363)
Referencia: Expediente T-105861
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 110
ACCIÓN DE TUTELA. Contra actuaciones de jueces municipales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Agosto 21 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 143
ACCIÓN DE TUTELA. Contra actuaciones de la administración pública. Ocupación temporal de la propiedad inmueble por parte del Ejército Nacional en desarrollo de operaciones militares
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Noviembre 27 de 1996 (T-651)
Referencia: Expediente T-103851
Revista Jurisprudencia Gaceta 47 pág. 70
ACCIÓN DE TUTELA. Contra actuaciones u omisiones judiciales. Custodia de menores
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Octubre 11 de 1994 (T-442)
Referencia: Expediente T-39775
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 83
ACCIÓN DE TUTELA. Contra decisiones judiciales. Situaciones de procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Enero 24 de 1995
Referencia: Tutela 1403
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 31
ACCIÓN DE TUTELA. Contra particulares que prestan un servicio público. El caso de la restricción a los servicios públicos domiciliarios
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Mayo 19 de 2010 (C-378)
Referencia: Expediente D-7940
Decisión: Inexequibilidad de la expresión “domiciliarios”, contenida en el numeral 3º del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 209 pág. 93
ACCIÓN DE TUTELA. Contra particulares. Derecho a la vida y la integridad personal. La indefensión como factor que hace procedente la tutela. El mutuo respeto como base de la convivencia familiar. La violencia como factor de destrucción de la familia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Noviembre 2 de 1994 (T-487)
Referencia: Expediente T-46268
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 90
ACCIÓN DE TUTELA. Contra particulares. Derecho al trabajo. Situación del accionante y derechos fundamentales vulnerados. Procedencia de la acción de tutela aunque existe medio alterno de defensa. Límites de la libertad de la actividad económica y la iniciativa privada
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Abril 17 de 1996 (T-146)
Referencia: Expediente T-84388
Revista Jurisprudencia Gaceta 39 pág. 71
ACCIÓN DE TUTELA. Contra particulares. Derechos colectivos de los trabajadores. Petición en interés general. Presentada por sindicato. Pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Agosto 2 de 1995 (SU-382)
Referencia: Expediente T-59194
Revista Jurisprudencia Gaceta 31 pág. 89
ACCIÓN DE TUTELA. Contra particulares. La existencia actual de daño o amenaza a un derecho fundamental es requisito indispensable para que prospere la tutela. Carácter excepcional de la indemnización de perjuicios mediante la tutela
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Septiembre 14 de 1994 (T-403)
Referencia: Expediente T-37999
Revista Jurisprudencia Gaceta 20 pág. 87
ACCIÓN DE TUTELA. Contra particulares. Procede cuando el solicitante se encuentra en estado de subordinación o indefensión. Mora en la cotización de las empresas al régimen de seguridad social, estando descontando a los trabajadores su correspondiente aporte
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Abril 18 de 1997 (T-203)
Referencia: Expediente 116511
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 95
ACCIÓN DE TUTELA. Contra particulares. Procedencia formal. Derecho al Trabajo en condiciones dignas y justas, derecho a la igualdad y al debido proceso
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Febrero 1o. de 1995 (T-024)
Referencia: Expediente T-44574
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 90
ACCIÓN DE TUTELA. Contra providencia judiciales. Improcedencia. Excepciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Diciembre 14 de 1994
Referencia: Expediente 18185
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 17
ACCIÓN DE TUTELA. Contra providencias judiciales dictadas por la justicia regional. No procede, salvo que se trata de una vía de hecho que afecta derechos constitucionales fundamentales. Valoración de una prueba nula de pleno derecho. Declaración de testigo con reserva de identidad. Su validez depende de la aplicación cabal de las garantías que rodeen la realización y valoración de la prueba, así como de la posibilidad cierta de que ésta pueda ser ampliamente controvertida por la defensa técnica. Error manifiesto en el juicio valorativo de la prueba
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Enero 22 de 1998 (T-008)
Referencia: Expediente T-145292
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 93
ACCIÓN DE TUTELA. Contra providencias judiciales que ponen término a un proceso. Nulidad por incompetencia funcional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Héctor Marín Naranjo
Providencia: Junio 5 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 17
ACCIÓN DE TUTELA. Contra providencias judiciales. Eventos de procedencia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Noviembre 9 de 1994 (T-505)
Referencia: Expediente T-40322
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 91
ACCIÓN DE TUTELA. Contra providencias judiciales. Por violación al debido proceso
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Abril 11 de 1994
Referencia: Expediente 25598 (T-175)
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 77
ACCIÓN DE TUTELA. Contra providencias judiciales. Procedencia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Mayo 12 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 107
ACCIÓN DE TUTELA. Contratación Administrativa. Existencia de otro medio de defensa judicial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Abril 17 de 1996 (T-147)
Referencia: Expediente T-83897
Revista Jurisprudencia Gaceta 39 pág. 74
ACCIÓN DE TUTELA. Copropiedad. Diferencias y conflictos entre propietarios y la administración. Con motivo del ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones. Procedimiento para dirimirlas, circunstancias en que la propiedad adquiere el carácter de fundamental
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Enero 30 de 1995 (T-019)
Referencia: Expediente T-48514
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 89
ACCIÓN DE TUTELA. Cumplimiento de la sentencia. Desacato. Actuación temeraria
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Febrero 6 de 1996 (T-040)
Referencia: Expediente T-79791
Revista Jurisprudencia Gaceta 37 pág. 75
ACCIÓN DE TUTELA. Debido proceso penal. Derechos fundamentales del sindicado. No es legal mantener a un sindicado vinculado a una investigación penal cuando ésta no se cierra antes de cumplir el término de prescripción de la correspondiente acción penal. Defensa material
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Agosto 5 de 1997 (T-361)
Referencia: Expediente T-130694
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 111
ACCIÓN DE TUTELA. Debido proceso y derecho de defensa. Comisiones accidentales de las cámaras
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Enrique Valencia M.
Sentencia: Febrero 18 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 36
ACCIÓN DE TUTELA. Debido proceso y prohibición de la reformatio in pejus. Improcedencia de la acción contra providencias judiciales, salvo situaciones de hecho
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Amelia Mantilla Villegas
Sentencia: Marzo 16 de 1998
Referencia: Expediente 19980001-T 301-5
Revista Jurisprudencia Gaceta 62 pág. 123
ACCIÓN DE TUTELA. Debido proceso. Allanamiento, registro, investigación previa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Junio 8 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 96
ACCIÓN DE TUTELA. Debido proceso. En procesos policivos. Legitimidad para impugnar. Derecho a controvertir las pruebas. Derecho de defensa. Observancia de los términos judiciales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Febrero 7 de 1996 (T-043)
Referencia: Expediente T-81478
Revista Jurisprudencia Gaceta 37 pág. 77
ACCIÓN DE TUTELA. Debido proceso. Proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva. Medidas cautelares. Remate de bienes. Créditos privilegiados
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Junio 11 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 98
ACCIÓN DE TUTELA. Debido proceso. Vías de hecho. Consideraciones sobre la reformatio in pejus. En materia penal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Abril 3 de 1995 (T-146)
Referencia: Expediente T-53561
Revista Jurisprudencia Gaceta 27 pág. 83
ACCIÓN DE TUTELA. Decisión. Cumplimiento de la orden judicial. Sanción por desacato. Estudio del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Febrero 26 de 1997 (C-092)
Referencia: Expediente D-1411
Revista Jurisprudencia Gaceta 50 pág. 93
ACCIÓN DE TUTELA. Decisión. La importancia que el constituyente le asignó a la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales fue de tal magnitud, que en la propia Carta Política advirtió que en ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Julio 9 de 2003
Referencia: Expediente 20000240-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 164
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la asistencia médica. Principio de solidaridad y efectividad del derecho. Obligación en caso de conflicto entre empresa y seguro social
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Enero 16 de 1995 (T-005)
Referencia: Expediente T-49811
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 83
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la educación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Marzo 17 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 123
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la educación. Alcance y límites del principio de autonomía universitaria. No se puede obligar a los estudiantes a adquirir un texto so pretexto de garantizar una adecuada formación profesional. Resulta inaceptable que la institución educativa incluya dentro de sus reglamentos obligaciones que sometan a la comunidad estudiantil al cumplimiento de requisitos desproporcionados para acceder a sus programas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Octubre 9 de 1997 (T-513)
Referencia: Expediente T-135261
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 131
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la educación. Este derecho fundamental comporta una doble dimensión: La académica y la civil o contractual
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Enero 28 de 1994
Referencia: Expediente 22903
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 75
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la educación. Función social. Reglamento académico. Observancia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Febrero 6 de 1995 (T-035)
Referencia: Expediente T-47766
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 92
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la educación. Protección a la estudiante embarazada. Prohibición de discriminación y persecución por la condición de madre
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Agosto 19 de 1997 (T-393)
Referencia: Expediente T-126556 y otros
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 139
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la educación. Servicio público con función social
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Sentencia: Febrero 10 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 16
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la educación. Su función social. Obligaciones que surgen del proceso educativo. Naturaleza del contrato celebrado entre la institución y el estudiante. Incumplimiento de la obligación por concepto de derechos pecuniarios. Cualquier actuación indebida de la entidad educativa altera o pone en peligro ese derecho fundamental, cuando como consecuencia de medidas académicas o administrativas, pretende lograr el pago de sumas adeudadas por los estudiantes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Octubre 28 de 1997 (T-543)
Referencia: Expediente T-133789
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 136
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la educación: su naturaleza, límites, significado y función social
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Enero 25 de 1996 (T-024)
Referencia: Expediente D-80395
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 69
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la igualdad en las relaciones laborales. Discriminación salarial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Noviembre 9 de 1995 (SU-510)
Referencia: Expediente T-79044
Revista Jurisprudencia Gaceta 34 pág. 69
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la igualdad. Libertad del trabajador para acogerse al régimen de cesantías que más convenga a sus intereses. Discriminación laboral: Carga de la prueba
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Noviembre 22 de 1996 (T-638)
Referencia: Expediente T-86184
Revista Jurisprudencia Gaceta 46 pág. 97
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la igualdad. Obtención del pago de cesantía parcial. Reconocida a los funcionarios de la rama judicial. Posibilidad de reclamar perjuicios a través de la tutela. Indexación por sumas debidas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Agosto 28 de 1997 (SU-400)
Referencia: Expediente T-12324 y otros (procesos acumulados)
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 145
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la integridad familiar. De personas privadas de la libertad. Traslado de internos condenados
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Enero 18 de 1995
Referencia: Tutela 1383
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 32
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la integridad física y moral. Aplicación de sanciones correctivas de los padres sobre sus hijos. Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Marzo 14 de 1994 (T-123)
Referencia: Expediente T-23708
Revista Jurisprudencia Gaceta 14 pág. 79
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la intimidad, la libertad de expresión y el derecho de asociación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Febrero 6 de 1995 (T-034)
Referencia: Expediente T-46462
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 95
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la intimidad. Divulgación de informes de crédito computarizados
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Febrero 2 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 17
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la intimidad. Divulgación sistematizada de informes de crédito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Julio 27 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 17
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la intimidad. Libertad y responsabilidad social de los medios masivos de comunicación. La correspondencia y las comunicaciones privadas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Diciembre 5 de 1996 (T-696)
Referencia: Expediente T-105948
Revista Jurisprudencia Gaceta 47 pág. 71
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la libertad de aprendizaje y a la salud. Situación de la mujer embarazada
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Junio 22 de 1994 (T-292)
Referencia: Expediente T-32096
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 91
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la libre circulación. Cerramiento de vías públicas y andenes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Sentencia: Febrero 18 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 18
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la libre expresión artística. Límites posibles a la difusión de una obra de arte
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Mayo 8 de 1996 (T-104)
Referencia: Expediente T-80179
Revista Jurisprudencia Gaceta 38 pág. 87
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la maternidad. El deber de aceptación de los padres. La maternidad en defensa del menor
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Julio 21 de 1994 (T-339)
Referencia: Expediente T-35245
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 102
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la salud y la vida. Contratos de medicina prepagada. Su objeto especial. Inaplicabilidad de la cláusula que sustrae del servicio enfermedades no detectadas al celebrar el contrato. Protección integral de la salud
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Junio 20 de 1997 (T-307)
Referencia: Expediente T-126682
Revista Jurisprudencia Gaceta 54 pág. 103
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la salud y su relación con el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. Referencia al Jus Variandi
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Enero 21 de 1997 (T-02)
Referencia: Expediente T-106467
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 113
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la salud. Accidentes de trabajo. Nadie puede beneficiarse de su propia negligencia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Enero 17 de 1995 (T-013)
Referencia: Expediente T-45328
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 83
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la salud. No puede negarse el Instituto de Seguros Sociales a prestar los servicios médicos asistenciales a los beneficiarios de los afiliados
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Marzo 24 de 1995 (T-131)
Referencia: Expediente T-51668
Revista Jurisprudencia Gaceta 26 pág. 93
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la salud. Tratamiento de enfermedades calificadas como ruinosas o catastróficas. Obligación del Estado frente a la atención básica en salud. Traslado de esa obligación a los particulares. Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Pueden las EPS repetir contra el Estado?
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Noviembre 24 de 1997 (T-606)
Referencia: Expedientes T-140663 y otros
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 129
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la seguridad social. Beneficiarios del afiliado. Tratamiento de lesiones congénitas derivadas de deficiente atención médica ocurrida en instituciones distintas. Naturaleza del derecho a la salud en cabeza de los niños
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Agosto 26 de 1994 (T-378)
Referencia: Expediente T-35637
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 103
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la Seguridad Social. Contenido y naturaleza jurídica. Asistencia médica excluida
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Junio 21 de 1994 (T-287)
Referencia: Expediente T-31694
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 92
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la seguridad social. Pensión de vejez, jubilación e invalidez. Competencia y acción de tutela
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Octubre 5 de 1994 (T-440)
Referencia: Expediente T-38639
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 86
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la seguridad social. Prestación de servicios en salud. Titulares del derecho. Tratamiento de alto riesgo. Medidas de protección provisional. Protección del derecho a la vida. Tipos de participantes en el sistema de seguridad social integral. Obligaciones de las entidades promotoras de salud
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Mayo 28 de 1996 (T-236)
Referencia: Expediente T-87524
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 83
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la vida e integridad personal. Permanente situación de peligro e indefensión. Situación planteada por maltratos físicos entre esposos o compañeros permanentes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Septiembre 29 de 1995 (T-436)
Referencia: Expediente T-74953
Revista Jurisprudencia Gaceta 32 pág. 75
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la vida y la integridad física. Traslado de sedes de trabajo. Por motivos de salud
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Enero 27 de 1997 (T-023)
Referencia: Expediente T-106485
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 114
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la vida, y la integridad personal. Su protección tiene que ser inmediata, no pudiéndose supeditar a los engorrosos trámites de un proceso ordinario. La tutela no es incompatible con las sanciones que puedan imponerse en un proceso penal por los delitos cometidos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Marzo 2 de 1995
Referencia: Expediente de tutela 1511
Revista Jurisprudencia Gaceta 26 pág. 44
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a tener una familia y a no ser deparado de ella. Tutela contra particulares. Procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio. Situación de abandono y peligro de menores, custodia y protección
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Junio 15 de 1994 (T-278)
Referencia: Expediente T-31510
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 94
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho al buen nombre y la honra. Diferencias con el honor
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Noviembre 3 de 1994 (T-485)
Referencia: Expediente T-40554
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 94
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho al debido proceso. Concurso abierto para proveer plazas docentes. Evaluación de la experiencia profesional
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Agosto 19 de 1997 (T-391)
Referencia: Expediente T-130164
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 133
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho al debido proceso. En acciones policivas. Lanzamiento por ocupación de hecho
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Mayo 8 de 1996 (T-194)
Referencia: Expediente T-86258
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 81
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho al debido proceso. Las vías de hecho como elemento perturbador de la certeza judicial. Inembargabilidad de los recursos municipales por participación en el IVA
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Julio 15 de 1994 (T-327)
Referencia: Expediente T-30689
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 99
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho al libre desarrollo de la personalidad y derecho a la educación. Contenido de los reglamentos institucionales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Octubre 19 de 1995 (T-476)
Referencia: Expediente T-78872
Revista Jurisprudencia Gaceta 33 pág. 77
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho al trabajo. Consideraciones en torno al trabajo suplementario y el auxilio de alimentación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Julio 15 de 1994 (T-326)
Referencia: Expediente T-28950
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 101
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho colectivo al medio ambiente sano. Procedencia de la acción cuando la contaminación compromete derechos fundamentales. Práctica de pruebas en el trámite de instancia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Enero 16 de 1995 (T-004)
Referencia: Expediente T-50096
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 87
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho de acceso a la administración de justicia. Límites de la acción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Diciembre 15 de 1994
Referencia: Expediente 18304
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 17
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho de asociación sindical. Prohibición de conductas empresariales dirigidas a la desafiliación de trabajadores
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Enero 21 de 1997 (T-005)
Referencia: Expediente T-96482
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 115
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho de defensa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Marzo 27 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 33
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho de educación de los menores de edad. Proporcionalidad de las sanciones disciplinarias impuestas por los planteles educativos a los alumnos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Enero 25 de 1994
Referencia: Expediente 21434
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 76
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho de las personas a su buen nombre. Ratificación jurisprudencial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Diciembre 2 de 1994 (T-551)
Referencia: Expediente T-44177
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 75
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho de petición y derecho a acceder a los documentos públicos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Julio 11 de 1995 (T-299)
Referencia: Expediente T-69632
Revista Jurisprudencia Gaceta 30 pág. 89
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho de petición y el reconocimiento pensional
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Enero 30 de 1997 (T-038)
Referencia: Expediente T-113949
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 117
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho de petición. Alcances. Traslado de reclusos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Abril 26 de 1995 (T-187)
Referencia: Expediente T-62237
Revista Jurisprudencia Gaceta 27 pág. 86
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho de petición. Exenciones en el servicio militar obligatorio. El caso del hijo único de madre soltera
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Julio 1o. de 1994 (T-302)
Referencia: Expediente T-28280
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 104
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho de petición. Solicitud de reconocimiento y liquidación de prestaciones laborales. Carencia de relación entre la falta de disponibilidad presupuestal y el derecho de petición
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Abril 26 de 1997 (T-206)
Referencia: Expedientes T-81209 y otros
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 109
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho fundamental a la seguridad social. Mesadas pensionales. Lesión al mínimo vital de una persona de la tercera edad. Empresas no vinculadas al Sistema Nacional de Seguridad Social. La huelga no es eximente del cumplimiento de obligaciones pensionales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Febrero 11 de 1998 (SU-022)
Referencia: Expediente T-14828
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 98
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho fundamental al debido proceso. Garantía al principio de la no reformatio in pejus. Limitación de las facultades del Juez de segunda instancia. En materia penal. Dicho juzgador adquiere competencia sólo en función del recurso interpuesto y sólo para revisar la providencia en los aspectos en que pueda serle desfavorable
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Marzo 6 de 1997 (T-113)
Referencia: Expediente T-112116
Revista Jurisprudencia Gaceta 50 pág. 96
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho fundamental al debido proceso. Principio de favorabilidad. Sanciones a funcionarios judiciales. Normatividad aplicable
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Noviembre 21 de 1996 (SU-637)
Referencia: Expediente T-101.154
Revista Jurisprudencia Gaceta 47 pág. 65
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho fundamental al debido proceso. Retención de vehículos. Incidente procesal para obtener su devolución. En procesos por infracción a la Ley 30 de 1986
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando Arboleda Ripoll
Sentencia: Diciembre 15 de 1995
Referencia: Expediente 2137
Revista Jurisprudencia Gaceta 35 pág. 27
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho fundamental al voto. Los limitados físicos como titulares del derecho
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Octubre 12 de 1994 (T-446)
Referencia: Expediente T-40074
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 88
ACCIÓN DE TUTELA. Derecho fundamental del debido proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Javier Tamayo Jaramillo
Sentencia: Diciembre 14 de 1994
Referencia: Expediente 1847
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 18
ACCIÓN DE TUTELA. Derechos a la intimidad y buen nombre y libertad de expresión a través de la publicación de libros. Presunción de la buena fe del periodista. Rectificación de informaciones. Respeto a la creación literaria
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Febrero 16 de 1995 (SU-056)
Referencia: Expedientes T-44219 y T-40754
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 96
ACCIÓN DE TUTELA. Derechos a la intimidad, la integridad personal y familiar, la seguridad, el libre desarrollo de la personalidad y vivir en condiciones dignas. Restricciones a las libertades ciudadanas. El orden público y las limitaciones a los derechos individuales. La conservación de la tranquilidad, la seguridad y la moralidad a través de la tutela
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Septiembre 25 de 1997 (T-476)
Referencia: Expediente T-127634
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 121
ACCIÓN DE TUTELA. Derechos a la salud y la vida. Suministro de droga por parte de las entidades prestadoras del servicio de salud
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Mayo 5 de 1997 (T-224)
Referencia: Expediente T-117950
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 111
ACCIÓN DE TUTELA. Derechos a la salud y la vida. Tutela contra particulares. Procedencia de la acción cuando existen otros medios de defensa judicial. Prestación de servicios médicos por parte de instituciones privadas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Diciembre 3 de 1997 (SU-645)
Referencia: Expediente T-140739
Revista Jurisprudencia Gaceta 59 pág. 94
ACCIÓN DE TUTELA. Derechos a la salud y seguridad social. Mejoramiento de las condiciones de vida de la persona. Cobertura familiar del plan de salud obligatorio. Responsabilidad del Instituto de Seguros Sociales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Febrero 11 de 1995 (T-020)
Referencia: Expedientes T-44223 – T-51287 – T-55600
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 99
ACCIÓN DE TUTELA. Derechos a la salud, integridad personal, vida, seguridad social, mínimo vital, protección y asistencia de las personas de la tercera edad. Alcances y límites de las obligaciones de las empresas de medicina prepagada, especialmente relacionadas con las preexistencias
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Febrero 19 de 1998 (SU-039)
Referencia: Expediente T-140006
Revista Jurisprudencia Gaceta 61 pág. 131
ACCIÓN DE TUTELA. Derechos al debido proceso y la defensa técnica. Procedencia cuando las irregularidades ocurridas en el trámite de un proceso penal son relevantes en el plano constitucional. Conductas constitutivas de vía de hecho
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Septiembre 4 de 1997 (T-432)
Referencia: Expediente T-128585
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 135
ACCIÓN DE TUTELA. Derechos del niño. Libre desarrollo de la personalidad. Deber de la familia, la sociedad y el Estado para garantizárselo. Protección de la familia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Mayo 2 de 1996 (T-182)
Referencia: Expediente T-83594
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 86
ACCIÓN DE TUTELA. Derechos del niño. Prevalencia sobre los derechos de los demás. Abandono de menores. Declaración. Conflicto entre los procedimientos legales y la justicia material
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Junio 16 de 1994 (T-283)
Referencia: Expediente T-31426
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 99
ACCIÓN DE TUTELA. Derechos fundamentales a la identidad y a la propia imagen
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Marzo 6 de 1996 (T-090)
Referencia: Expediente T-84112
Revista Jurisprudencia Gaceta 38 pág. 89
ACCIÓN DE TUTELA. Derechos fundamentales de los miembros activos del Ejército Nacional. Límites constitucionales a la reglamentación del servicio militar
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Abril 13 de 1994 (T-178)
Referencia: Expediente T-27426
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 79
ACCIÓN DE TUTELA. Derechos fundamentales de los niños. Protección y formación integral. Tratos degradantes y derecho a la dignidad. Facultades del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Abril 26 de 1994 (S-205)
Referencia: Expediente T-27643
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 81
ACCIÓN DE TUTELA. Derechos fundamentales de los reclusos. Restricción por parte de las autoridades penitenciarias y carcelarias
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Diciembre 9 de 1996 (T-705)
Referencia: Expediente T-104188
Revista Jurisprudencia Gaceta 47 pág. 74
ACCIÓN DE TUTELA. Derechos procesales fundamentales. No restringen su efectividad a la existencia de un proceso. Ellos incluyen tanto el derecho a acceder a la justicia, como el derecho a la ejecución de las sentencias. Sentencias contra la Nación ordenando pago de indemnizaciones a los particulares. Plazo para el pago
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Octubre 12 de 1993
Referencia: S.T-438
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 85
ACCIÓN DE TUTELA. Doble instancia
Consejo de Estado, Sala Plena
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Providencia: Auto de Enero 16 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 115
ACCIÓN DE TUTELA. Ejercicio armónico de los derechos al trabajo, escogencia de profesión u oficio, igualdad de oportunidades y libre desarrollo de la personalidad, con las reglamentaciones de organización interna empresarial, derivadas del ejercicio de la libertad de empresa
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez
Sentencia: Mayo 26 de 1999 (T-394)
Referencia: Expediente T-201462
Revista Jurisprudencia Gaceta 77 pág. 133
ACCIÓN DE TUTELA. El de propiedad no es un derecho fundamental y por lo tanto no procede esta acción
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Sentencia: Noviembre 24 de 1993
Referencia: T-25
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 76
ACCIÓN DE TUTELA. El debido proceso penal. Derecho a una defensa técnica. Presunción de inocencia. Acción de revisión en materia penal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Febrero 5 de 1996 (T-039)
Referencia: Expediente T-7257
Revista Jurisprudencia Gaceta 37 pág. 80
ACCIÓN DE TUTELA. El debido proceso. Presunción de inocencia y el derecho al buen nombre. Procesos disciplinarios. El debido proceso en materia administrativa. Los procesos sumarios. Derecho de defensa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Marzo 7 de 1994 (T-097)
Referencia: Expediente T-23114
Revista Jurisprudencia Gaceta 14 pág. 80
ACCIÓN DE TUTELA. El derecho a la salud y la seguridad social. Cobertura familiar
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Diciembre 9 de 1996 (T-703)
Referencia: Expediente T-105.752
Revista Jurisprudencia Gaceta 47 pág. 76
ACCIÓN DE TUTELA. El derecho fundamental de petición. Alcance de su protección. Presunción de veracidad. Referencia al silencio administrativo negativo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Septiembre 8 de 1994 (T-392)
Referencia: Expediente T-37437
Revista Jurisprudencia Gaceta 20 pág. 90
ACCIÓN DE TUTELA. El espacio público. La confianza legítima en la protección de derechos. Limitaciones. Principio del interés general. Desalojo. Derecho a una vivienda digna. Protección de los menores
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Diciembre 13 de 1995 (T-617)
Referencia: Expedientes T-78710 y otros
Revista Jurisprudencia Gaceta 35 pág. 78
ACCIÓN DE TUTELA. El juez de tutela está facultado para estudiar los hechos que dieron lugar a la demanda, y conceder, si es del caso, el amparo solicitado, aún por derechos no invocados. Contra actos administrativos. Traspaso de vehículos. De propiedad de menores de edad. Procedencia de la autorización judicial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Diciembre 5 de 1994 (T-554)
Referencia: Expediente T-42360
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 76
ACCIÓN DE TUTELA. El mérito como elemento esencial del sistema de carrera. Fundamentos del concurso. Su aplicación en la carrera judicial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Abril 2 de 1998 (T-133)
Referencia: Expediente T-125050
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 140
ACCIÓN DE TUTELA. El proceso de selección para revisión por parte de la Corte Constitucional
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Diciembre 12 de 2000 (C-1716)
Referencia: Expediente D-3053
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 131
ACCIÓN DE TUTELA. El rechazo excepcional de la petición de tutela cuando no es posible aclarar la razón que originó su presentación, porque el demandante no acudió a subsanar, y porque el juez llegó al convencimiento que con la utilización de los mecanismos procesales puestos a su disposición no era posible llegar a clarificar la situación, promueve finalidades constitucionalmente admisibles, por lo que se trata de una medida razonable
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Mayo 15 de 2008 (C–483)
Referencia: Expediente D–6935
Decisión: Exequibilidad del primer inciso del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, de acuerdo con el cual, si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no las corrige, la solicitud podrá ser rechazada de plano
Revista Jurisprudencia Gaceta 185 pág. 175
ACCIÓN DE TUTELA. Elementos esenciales. Naturaleza y procedencia
Consejo de Estado, Sala Plena
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Sentencia: Octubre 19 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 94
ACCIÓN DE TUTELA. Embargo y secuestro de bienes en el proceso penal. El caso del decomiso en procesos de conocimiento de los jueces regionales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Marzo 29 de 1995
Referencia: Expediente de tutela 1572
Revista Jurisprudencia Gaceta 26 pág. 45
ACCIÓN DE TUTELA. Embargo y secuestro de bienes muebles y enseres. Bienes inembargables. Reformatio in pejus. Tutela contra auxiliares de la justicia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Junio 23 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 95
ACCIÓN DE TUTELA. En asuntos penales. Delito de homicidio. Disposición jurídica aplicable. Establecimientos de los elementos de la definición legal del delito y de la pena que corresponden a la conducta. Reformatio in pejus. Naturaleza de este principio
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Abril 6 de 1995 (T-155)
Referencia: Expediente T-51343
Revista Jurisprudencia Gaceta 27 pág. 88
ACCIÓN DE TUTELA. En materia laboral. Derechos colectivos y pluralidad de titulares del mismo derecho personal. Violación o amenaza de violación de un derecho fundamental. Inexistencia de otros mecanismos de defensa judicial. Acción de tutela en contra de providencias judiciales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Agosto 9 de 1993
Referencia: Sentencia T-320
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 112
ACCIÓN DE TUTELA. En materia penal. No procede cuando existen otros medios de defensa judicial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Enero 25 de 1996
Referencia: Expediente 2164
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 20
ACCIÓN DE TUTELA. Es improcedente cuando el accionante dispone de otros medios de defensa judicial. La acción de tutela no es por tanto, un medio alternativo, ni menos adicional o complementario para alcanzar el fin propuesto. Tampoco puede afirmarse que sea el último recurso al alcance del actor, ya que por su naturaleza, según la Constitución, es el único medio de protección, precisamente incorporado en la Carta con el fin de llenar los vacíos que pudiera ofrecer el sistema jurídico para otorgar a las personas una plena protección de sus derechos. Se comprende, en consecuencia que cuando se ha tenido al alcance un medio judicial ordinario, no puede pretenderse adicionar al trámite ya suscrito, una acción de tutela, pues al tenor del artículo 86 de la C.P. dicho mecanismo es improcedente por la sola existencia de otra posibilidad judicial de protección
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Abril 26 de 2001
Referencia: Expediente 2001-9005 0183-10
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 149
Acción de tutela. Es improcedente para solicitar protección especial por parte del Estado, sin antes dirigirse a la autoridad competente. Personas en nivel de riesgo ordinario
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Sentencia: Febrero 20 de 2014
Referencia: Expediente 63001-23-33-000-2013-00220-01(AC)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 68
Acción de tutela. Es procedente para reclamar el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa para víctimas de la violencia. Las solicitudes de indemnización anteriores a la Ley 1488 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, se les aplicará el Decreto 1290 de 2008 frente al monto a reconocer. Tendrán efectos inter comunis las tutelas interpuestas por las mismas razones que alegaron los accionantes en la sentencia SU 254 de 2013 de la Corte Constitucional. No es posible descontar a los rubros reconocidos por el Estado a título de reparación, aquellos que obedezcan a medidas de atención o asistencia social
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Providencia: Marzo 20 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2014-00219-00(AC)
Decisión: Concede derecho
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 59
ACCIÓN DE TUTELA. Es un mecanismo de defensa excepcional. Consideraciones en torno a los derechos de patria potestad y visitas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Sentencia: Febrero 9 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 18
ACCIÓN DE TUTELA. Es un medio procesal específico porque se contrae a la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, afectados de modo actual e inminente y no a otros. Pretender la protección de los derechos al goce de un ambiente sano y a la salubridad pública, consagrados en el artículo 88 de la Constitución, recurriendo para el efecto a la acción de tutela, no es procedente; pues dichos derechos son definidos en la Carta Política como derechos colectivos, para cuya protección el Constituyente determinó otras acciones. En aquellos eventos en los cuales la vulneración o alteración del derecho colectivo a gozar de un medio ambiente sano, origine la violación de uno o varios derechos constitucionales fundamentales, es procedente recurrir a la acción de tutela para solicitar y obtener la protección inmediata de los mismos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Mayo 21 de 1998 (T-244)
Referencia: Expediente T-153529
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 146
ACCIÓN DE TUTELA. Espacio público. Trabajadores informales. Responsabilidades. Las consecuencias de la desorganización administrativa no pueden trasladarse a los particulares
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Marzo 16 de 1995 (T-115)
Referencia: Expedientes T-48621 y otros
Revista Jurisprudencia Gaceta 26 pág. 93
ACCIÓN DE TUTELA. Estado civil de las personas. El sexo como uno de sus elementos. El juez de familia es el funcionario competente para conocer de los procesos adelantados para la corrección, sustitución o adición de partidos del estado civil. Cambio de sexo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Noviembre 8 de 1994 (T-504)
Referencia: Expediente T-41309
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 94
ACCIÓN DE TUTELA. Estudiantes embarazadas. Derecho a la educación, la dignidad, la igualdad y la autonomía de ser madre
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Mayo 12 de 1995 (T-211)
Referencia: Expediente T-65732
Revista Jurisprudencia Gaceta 28 pág. 91
ACCIÓN DE TUTELA. Fallos. Cumplimiento obligatorio. Sanciones por desacato
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Enero 18 de 1996
Referencia: Expediente 2184
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 21
ACCIÓN DE TUTELA. Finalidad primordial de la Fiscalía General de la Nación. La diligencia investigativa como elemento indispensable para la pronta y eficiente administración de justicia. Mora en la administración de justicia. Debido proceso e igualdad ante la ley
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Septiembre 17 de 1993
Referencia: S.T-399
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 87
ACCIÓN DE TUTELA. Finalidad. Medio procesal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Agosto 28 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 143
ACCIÓN DE TUTELA. Formulación en interés colectivo. Sujeto de derechos fundamentales. El caso de las comunidades indígenas. Improsperidad por existencia de otro medio de defensa judicial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Enero 13 de 1994
Referencia: Expediente 21908
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 80
Acción de tutela. Frente a decisiones judiciales. Presupuestos y requisitos de procedibilidad de la acción de tutela
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Sentencia: Abril 29 de 2015
Referencia: Rad. 11001-03-15-000-2015-00379-00(AC)
Consejero: Dr. Guillermo Vargas Ayala
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 268 pág. 16
ACCIÓN DE TUTELA. Garantía del principio fundamental de la doble instancia. Inaplicación del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 al radicar el conocimiento de las acciones de tutelas dirigidas contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la propia Corporación accionada
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Providencia: Agosto 11 de 2000
Referencia: Expediente 2000 1446 T
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 109
ACCIÓN DE TUTELA. Garantías procesales. Debido proceso. Notificación de la demanda de tutela. Prestación de servicios públicos por particulares. Derecho de asociación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Octubre 20 de 1994 (T-463)
Referencia: Expediente T-41560
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 90
ACCIÓN DE TUTELA. Hábeas Data. Su contenido y los medios jurídicos para su protección. Derecho al buen nombre. El derecho a la información. Información veraz en asuntos de crédito. Unificación jurisprudencial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Marzo 1o. de 1995 (SU-82)
Referencia: Expediente T-40966
Revista Jurisprudencia Gaceta 26 pág. 96
ACCIÓN DE TUTELA. Hacinamiento en que se encuentran los internos en diversas cárceles del país. Derechos fundamentales de los reclusos. Infraestructura carcelaria
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Abril 28 de 1998 (T-153)
Referencia: Expedientes T-137001 y 143950
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 153
ACCIÓN DE TUTELA. Homosexualismo. Prácticas homosexuales y homosexuales. El caso de las fuerzas armadas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Marzo 7 de 1994 (T-097)
Referencia: Expediente T-23114
Revista Jurisprudencia Gaceta 14 pág. 82
ACCIÓN DE TUTELA. Igualdad de oportunidades. Concursos abiertos de carrera. Para ingresar a entidades del Estado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Diciembre 6 de 1994 (T-563)
Referencia: Expediente T-42719
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 78
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia contra actos administrativos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Febrero 17 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 15
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia contra sentencias definitivas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Hugo Suescún Pujols
Sentencia: Mayo 20 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 46
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia contra sentencias ejecutoriadas
Consejo de Estado, Sala Plena
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Sentencia: Febrero 3 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 116
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia contra sentencias judiciales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Héctor Marín Naranjo
Sentencia: Enero 20 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 20
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia cuando con ella se pretende remediar las consecuencias que se derivan de abandonar voluntariamente el decurso de un litigio. Como mecanismo subsidiario no puede entrar a ser sustituto ni herramienta procesal extraordinaria y adicional, dentro de los diferentes procesos judiciales, cuando dentro de estos, las oportunidades para interponer los recursos ya fenecieron, o porque dichos recursos no fueron utilizados en debida forma
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Ruben Dario Henao Orozco
Sentencia: Octubre 22 de 2001
Referencia: Expediente 2001 9020-0118
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 113
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia cuando existen otros medios o recursos para hacer valer un derecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Guillermo Duque Ruiz
Sentencia: Diciembre 1o de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 39
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia cuando lo que se pretende es resolver conflictos originados en relaciones contractuales. Cuenta corriente bancaria. Error en las consignaciones. Improcedencia de la tutela dirigida a impedir el enriquecimiento sin causa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Mayo 17 de 1995 (T-219)
Referencia: Expediente T-62131
Revista Jurisprudencia Gaceta 28 pág. 93
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia cuando se dispone de otro medio de defensa judicial. Terminación anticipada del proceso. Rebaja de pena por confesión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Enrique Valencia Martínez
Sentencia: Junio 20 de 1995
Referencia: Tutela 1722
Revista Jurisprudencia Gaceta 29 pág. 28
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia cuando se tiene otro medio de defensa judicial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Febrero 1o de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 45
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia de su repetición
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Marzo 4 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 15
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia para obtener el pago de salarios, vacaciones, primas y otras sumas dejadas de devengar por el accionante, por existir otro medio de defensa judicial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Mayo 10 de 1996 (T-205)
Referencia: Expediente T-90862
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 91
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia para prorrogar la vigencia de una relación laboral. Formulación verbal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Agosto 10 de 1994 (T-352)
Referencia: Expediente T-39419
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 106
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia para recobrar bienes incautados en el curso de investigaciones penales por tráfico de estupefacientes y delitos conexos. Como mecanismo transitorio no puede concederse la tutela para excluir a una persona de la aplicación de la ley
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Enero 16 de 1996 (T-001)
Referencia: Expediente T-79810
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 71
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia por caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala Plena
C. P.: Dr. Joaquín Barreto Ruiz
Sentencia: Enero 24 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 116
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia por existencia de otros mecanismos de defensa judiciales
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Enero 13 de 2004
Referencia: Expediente 20039708 01/153T
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 158
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia por tener el acto administrativo otras vías judiciales
Consejo de Estado, Sala Plena
C. P.: Dr. Jorge Penen Deltieure
Sentencia: Octubre 16 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 95
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia respecto al cierre o traslado de oficinas de entidades públicas. Protección de los derechos de libertad de locomoción, intimidad y familia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Febrero 22 de 1995 (T-066)
Referencia: Expediente 50845
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 101
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia. Art. 87 de la Constitución Nacional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Eduardo García Sarmiento
Providencia: Junio 8 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 19
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia. Por la existencia de otro medio de defensa judicial
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dr. Enrique Camilo Noguera Aarón
Sentencia: Octubre 13 de 1999
Referencia: Expediente 19990095T
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 126
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia. Respecto de la discrecionalidad en la provisión de cargos a través de concursos. Existencia de otro medio de defensa judicial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Septiembre 9 de 1994 (T-400)
Referencia: Expediente T-37642
Revista Jurisprudencia Gaceta 20 pág. 91
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedente contra actos de autoridad pública que tienen otros medios de defensa judicial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Eduardo García Sarmiento
Providencia: Junio 3 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 19
ACCIÓN DE TUTELA. Impugnación del fallo. Término. Sustentación. Debido proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Enero 25 de 1995
Referencia: Tutela 1408
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 33
ACCIÓN DE TUTELA. Imputaciones lesivas a la honra y al buen nombre de personas naturales o jurídicas. Improcedencia. Ausencia de titulares ciertos, concretos, determinados y determinables. Referencia a los discursos y alocuciones presidenciales
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Junio 9 de 2004
Referencia: Expediente 2004 01525 01 (45-21)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 159
ACCIÓN DE TUTELA. Incidencia de la muerte del demandante. Carencia del objeto en las decisiones de tutela. Diferencia entre el daño consumado y el hecho superado. Referencia a la reclamación de derechos laborales por despido sin justa causa
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Julio 17 de 2007 (SU-540)
Referencia: Expediente T-1265528
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 177 pág. 91
ACCIÓN DE TUTELA. Inconstitucionalidad de la caducidad (Inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991)
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Octubre 1 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 105
ACCIÓN DE TUTELA. Investigaciones penales contra funcionarios judiciales. Que gozan de fuero constitucional. Vía de hecho judicial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Julio 24 de 1996 (T-324)
Referencia: Expediente T-93261
Revista Jurisprudencia Gaceta 42 pág. 121
ACCIÓN DE TUTELA. Jurisdicción disciplinaria si tiene competencia para conocer de ella
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Miryam Donato de Montoya
Providencia: Octubre 24 de 1996
Referencia: Radicación 10452-T
Revista Jurisprudencia Gaceta 46 pág. 89
ACCIÓN DE TUTELA. La decisión de un juez que niega la impugnación de un fallo de tutela puede ser cuestionada mediante otra acción de tutela
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Marzo 20 de 1997 (T-162)
Referencia: Expediente T-11516697
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 97
ACCIÓN DE TUTELA. La educación como derecho fundamental de las personas. Respeto a la dignidad y al derecho a la autonomía, a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad. Derecho a la igualdad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Agosto 24 de 1995 (T-377)
Referencia: Expediente T-69298
Revista Jurisprudencia Gaceta 32 pág. 76
ACCIÓN DE TUTELA. La educación como derecho fundamental de las personas. Finalidad del proceso educativo. El problema de la drogadicción en las instituciones de enseñanza. Sanciones. Rehabilitación del estudiante. Reingreso
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Septiembre 2 de 1996 (T-407)
Referencia: Expediente T-94987
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 119
ACCIÓN DE TUTELA. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social. Derecho de acceso a los establecimientos de educación superior
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Enero 13 de 1994
Referencia: Expediente 22312
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 82
ACCIÓN DE TUTELA. La existencia de otro medio de defensa judicial impide la acción. El caso de la actuación y la responsabilidad notarial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Enero 17 de 1994
Referencia: Expediente 19601
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 83
ACCIÓN DE TUTELA. La falta de integración del litisconsorcio pasivo no impide la decisión de mérito en el proceso de tutela. Protección de los derechos relacionados con la salubridad pública y el ambiente. Recolección de basuras
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Mayo 17 de 1994 (T-237)
Referencia: Expediente T-28881
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 89
ACCIÓN DE TUTELA. La libertad de prensa. Derecho a la información y a informar. Responsabilidad. Derecho a la honra y a la rectificación de informaciones
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Diciembre 7 de 1993
Referencia: S.T-563
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 81
ACCIÓN DE TUTELA. La omisión de las notificaciones a terceros es susceptible de configurar causal de nulidad y de afectar el principio de cosa juzgada. Configuración de vías de hecho en actuaciones judiciales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Marzo 26 de 1998 (T-119)
Referencia: Expediente T-146969
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 144
ACCIÓN DE TUTELA. La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y las denominadas «vías de hecho»
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Noviembre 23 de 1995 (T-548)
Referencia: Expediente T-77410
Revista Jurisprudencia Gaceta 34 pág. 71
ACCIÓN DE TUTELA. La seguridad social y la pensión de invalidez como derechos constitucionales fundamentales. Revocatoria de los actos administrativos particulares
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Julio 5 de 1995 (T-292)
Referencia: Expediente T-64921
Revista Jurisprudencia Gaceta 30 pág. 90
ACCIÓN DE TUTELA. Legalidad del pago de los salarios y prestaciones al cónyuge de una persona secuestrada
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Enero 23 de 1995 (T-015)
Referencia: Expediente T-49824
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 90
ACCIÓN DE TUTELA. Legitimación de los personeros municipales para incoar esta acción. Derecho a la propiedad. Expedición de certificados fiscales o paz y salvos municipales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Mayo 21 de 1997 (T-245)
Referencia: Expediente T-123762
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 112
Acción de tutela. Legitimación en la causa por activa. Improcedencia de tutela contra tutela
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Febrero 12 de 2015 (SU-055)
Referencia: Expediente T-4.149.825
Decisión: Declara improcedente
Revista Jurisprudencia Gaceta 261 pág. 83
ACCIÓN DE TUTELA. Legitimación para interponer acciones de tutela en nombre de menores de edad. Derecho al trabajo. El caso de la transferencia de deportistas. Relaciones entre el jugador y su club. Libertad de escoger profesión u oficio. Prohibición de la esclavitud
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Noviembre 4 de 1994 (T-498)
Referencia: Expediente T-40898
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 96
ACCIÓN DE TUTELA. Legitimación. Improcedencia cuando se trata de amparar derechos o intereses colectivos y de resolver asuntos relacionados con la política administrativa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Febrero 6 de 1995 (T-033)
Referencia: Expediente T-46594
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 102
ACCIÓN DE TUTELA. Legitimidad de los sindicatos para ejercer la acción de tutela
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Diciembre 9 de 1994 (T-573)
Referencia: Expediente T-44209
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 80
ACCIÓN DE TUTELA. Legitimidad e interés para accionar
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Gálvis
Sentencia: Octubre 2 de 2000 (T-1326)
Referencia: Expediente T-282.278
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 134
ACCIÓN DE TUTELA. Libertad de cultos. Esta libertad debe ejercerse dentro del respeto al orden jurídico y a los derechos fundamentales de las personas. Autonomía de las religiones frente al Estado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Mayo 9 de 1995 (T-200)
Referencia: Expediente T-57398
Revista Jurisprudencia Gaceta 28 pág. 95
ACCIÓN DE TUTELA. Libertad de cultos. Limitantes en su ejercicio
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Enero 16 de 1995 (T-003)
Referencia: Expediente T-49811
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 94
ACCIÓN DE TUTELA. Libertad de prensa. El periodista y la libertad de información y la opinión pública
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Noviembre 2 de 1994 (T-484)
Referencia: Expediente T-42822
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 100
ACCIÓN DE TUTELA. Libertad personal. Servicio militar obligatorio
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Mayo 19 de 1994 (T-242)
Referencia: Expediente T-29397
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 90
ACCIÓN DE TUTELA. Libre desarrollo de la personalidad y derecho a la educación. Validez jurídica de los manuales de convivencia. Relación de los manuales de convivencia con el libre desarrollo de la personalidad, la educación y la disciplina. Derecho al debido proceso
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Marzo 31 de 1998 (T-124)
Referencia: Expediente T-148977
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 146
ACCIÓN DE TUTELA. Los actos de carácter general no la tienen
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Baquero Herrera
Sentencia: Febrero 12 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 45
ACCIÓN DE TUTELA. Los fallos de tutela sólo producen efectos interpartes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Agosto 10 de 1993
Referencia: Sentencia T-321
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 115
ACCIÓN DE TUTELA. Los jueces pueden instaurarla. La dignidad como causal de tutela. El trabajo en condiciones dignas y justas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Junio 23 de 1995 (T-270)
Referencia: Expediente T-56347
Revista Jurisprudencia Gaceta 29 pág. 85
Acción de tutela. Medidas judiciales para favorecer la efectividad de los derechos fundamentales invocados
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Néstor Osuna Patiño
Sentencia: Mayo 28 de 2014
Referencia: Expediente 050011102000200901852-01 FA
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 61
ACCIÓN DE TUTELA. Naturaleza subsidiaria. Procedibilidad. Respecto de actos administrativos de carácter general, impersonal y abstracto
Corte Constitucional
Sentencia: Noviembre 28 de 2018 (C-132)
Referencia: Exp. D-12713
Magistrado: Dr. Alberto Rojas Ríos
Decisión: Exequibilidad del numeral 5 del artículo 6º del Decreto Ley 2591 de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta 313 pág. 11
ACCIÓN DE TUTELA. Naturaleza y procedencia de la acción de tutela, en especial en cuanto opera como mecanismo transitorio. Para que proceda la tutela como mecanismo transitorio, además de la existencia de medio ordinario de defensa judicial, se exige la estructuración de un perjuicio irremediable. La prueba del perjuicio irremediable es relevante para establecer la procedencia de la tutela como mecanismo transitorio. No obstante, tal comprobación no es en extremo rigurosa, puesto que, dado el carácter informal y público de la acción, lo que se exige es que en la demanda al menos se señalen los hechos concretos que permitan al juez constitucional deducir la ocurrencia de dicho perjuicio. La acción de tutela como mecanismo transitorio es improcedente cuando se ha consumado la vulneración del derecho, esto es, que no hay perjuicio irremediable cuando no es viable la protección in natura del derecho fundamental
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Noviembre 13 de 2003 (SU-1070)
Referencia: Expediente T-615.901
Decisión: Niega acción de tutela
Revista Jurisprudencia Gaceta 131 pág. 109
ACCIÓN DE TUTELA. Naturaleza. Perjuicio irremediable. La acción de tutela es procedente para evitar un perjuicio irremediable cuando concurran los siguientes requisitos: (1) el perjuicio es inminente, es decir, que se producirá indefectiblemente si no opera la protección judicial transitoria; (2) las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio deben ser urgentes; (3) el daño o menoscabo debe ser grave, esto es, que una vez que aquél se haya producido es imposible retornar la situación a su estado anterior; y, (4) la urgencia y la gravedad determinan que la acción de tutela sea impostergable, y sumado a lo anterior, que debe existir evidencia fáctica de la amenaza
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Noviembre 23 de 2000
Referencia: Expediente 2000 9256T
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 123
ACCIÓN DE TUTELA. Naturaleza. Responsabilidad del juez en la apreciación y evaluación de los hechos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Diciembre 9 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 113
ACCIÓN DE TUTELA. Necesidad de resoluciones en los fallos. La persona jurídica, titular de derechos, también está amparada por esta acción
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Octubre 12 de 1993
Referencia: S.T-440
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 89
ACCIÓN DE TUTELA. No fue concebida para enjuiciar la conducta del Estado en su carácter de sujeto internacional de derechos y obligaciones, pues en tal condición, estos se rigen exclusivamente por el Derecho Internacional Público, conforme a lo previsto en los Tratados que hayan celebrado, normas, principios y reglas expresamente aceptadas por los mismos. Referencia a las recomendaciones de la OIT en materia sindical y particularmente al reintegro de servidores públicos amparados por fuero sindical
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Enero 22 de 2003
Referencia: Expediente 20021185-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 122
ACCIÓN DE TUTELA. No procede cuando existen otras vías para accionar
Consejo de Estado, Sala Plena
C. P.: Dr. Amado Gutiérrez Velázquez
Sentencia: Noviembre 19 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 108
ACCIÓN DE TUTELA. No procede cuando se tienen a disposición medios de defensa judicial o cuando se sirve de ella para rescatar oportunidades agotadas por inactividad del interesado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Diciembre 14 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 16
ACCIÓN DE TUTELA. No procede en favor de personas jurídicas
Consejo de Estado, Sala Plena
C. P.: Dr. Joaquín Barreto Ruiz
Sentencia: Noviembre 10 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 109
ACCIÓN DE TUTELA. No puede impetrarse cuando se han ejercido las acciones que la ley ha previsto para el caso controvertido
Consejo de Estado, Sala Plena
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Diciembre 3 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 109
ACCIÓN DE TUTELA. No puede utilizarse para suplir las vías ordinarias de protección fijadas en la ley
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Sentencia: Diciembre 2 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 17
ACCIÓN DE TUTELA. No puede utilizarse para suplir las vías ordinarias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Eduardo García Sarmiento
Sentencia: Enero 20 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 21
ACCIÓN DE TUTELA. Nombramiento de funcionarios judiciales. Derechos, reserva moral
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Sanín Greiffenstein
Sentencia: Diciembre 4 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 115
ACCIÓN DE TUTELA. Núcleo familiar. Protección. Responsabilidades de sus integrantes. Estado de indefensión. Existencia de otros mecanismos de defensa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Mayo 9 de 1996 (T-199)
Referencia: Expediente T-87402
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 93
ACCIÓN DE TUTELA. Observancia de los términos procesales y el debido proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Febrero 17 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 22
ACCIÓN DE TUTELA. Pago de mesadas pensionales y cotizaciones al Seguro Social. Obligatoriedad. Respecto de empresas en concordato
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Junio 20 de 1997 (T-299)
Referencia: Expediente T-121578
Revista Jurisprudencia Gaceta 53 pág. 121
ACCIÓN DE TUTELA. Para cumplimiento de una sentencia
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Miryam Donato de Montoya
Sentencia: Mayo 16 de 1996
Referencia: Radicación 9144 T/8T
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 163
ACCIÓN DE TUTELA. Perjuicio irremediable. Casos en que no existe. Nulidad del artículo 1o. del Decreto 306 de 1992
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Rodrigo Ramírez González
Sentencia: Febrero 6 de 1996
Referencia: Expediente 3331
Revista Jurisprudencia Gaceta 37 pág. 45
ACCIÓN DE TUTELA. Perjuicio irremediable. Inexequibilidad del inciso segundo del numeral primero del artículo 6o. del Decreto 2591 de 1991
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Noviembre 11 de 1993 C-531
Referencia: Expediente D-258
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 83
ACCIÓN DE TUTELA. Por violación al derecho de petición y derecho al trabajo
Consejo de Estado, Sala Plena
C. P.: Dr. Alvaro Lecompte Luna
Sentencia: Octubre 19 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 97
ACCIÓN DE TUTELA. Por violación del derecho de petición
Consejo de Estado, Sala Plena
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Octubre 15 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 98
ACCIÓN DE TUTELA. Potestad reglamentaria del Presidente de la República. Consideraciones en torno al Decreto 306 de 1992
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Miguel González Rodríguez
Sentencia: Agosto 19 de 1994
Referencia: Expediente 3012
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 59
ACCIÓN DE TUTELA. Presencia de apoderado
Consejo de Estado, Sala Plena
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Febrero 19 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 117
ACCIÓN DE TUTELA. Prestación de servicios médicos y asistenciales a los hijos menores de edad de los trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Febrero 9 de 1995 (SU-043)
Referencia: Expediente T-45127
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 104
ACCIÓN DE TUTELA. Presunción de legalidad de los actos administrativos y aplicación preferencial de la Constitución. La necesaria fundamentación de los fallos de tutela
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Octubre 19 de 1994 (T-450)
Referencia: Expediente T-42875
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 93
ACCIÓN DE TUTELA. Presupuestos generales de la doctrina constitucional sobre la vía de hecho judicial. El defecto fáctico como sustento de una vía de hecho judicial
Corte Constitucional
M. P.:Dr. Álvaro Tafur Gálvis
Sentencia: Febrero 26 de 2002 (SU-132)
Referencia: Expediente T-451147
Decisión: Confirma sentencia que declaró improcedente la acción de tutela
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 162
ACCIÓN DE TUTELA. Prevalencia del derecho sustancial en el trámite de la tutela. Pensión de jubilación, requisitos de cotización. Protección alternativa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Abril 11 de 1994
Referencia: Expediente T-16336 (T-172)
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 84
ACCIÓN DE TUTELA. Procede cuando no existe otro medio de defensa judicial
Consejo de Estado, Sala Plena
C. P.: Dr. Diego Younes Moreno
Sentencia: Octubre 6 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 99
ACCIÓN DE TUTELA. Procedencia como mecanismo transitorio de protección de los derechos fundamentales amenazados de vulneración. Acción de tutela y suspensión provisional de actos administrativos. No pueden mirarse como instrumentos de protección excluyentes, sino complementarios. En tal virtud, una es la perspectiva del juez contencioso administrativo sobre viabilidad de la suspensión provisional del acto, según los condicionamientos que le impone la ley, y otra la del juez constitucional, cuya misión es la de lograr la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales. Por consiguiente, pueden darse eventualmente decisiones opuestas que luego se resuelven por el juez que debe fallar en definitiva el asunto; así bajo la óptica de la regulación legal estricta el juez administrativo puede considerar que no se da la manifiesta violación de un derecho fundamental y sin embargo el juez de tutela, que sí puede apreciar el mérito de la violación o amenaza puede estimar que ésta existe y, por ende, conceder el amparo solicitado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Septiembre 14 de 2000 (SU-1193)
Referencia: Expediente T-293855
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 149
Acción de tutela. Procedencia contra las providencias de las Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia. Interpretaciones judiciales. Causales genéricas. Referencia al arbitramento laboral
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Diciembre 4 de 2014 (SU-949)
Referencia: Expediente T-3958606
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 117
ACCIÓN DE TUTELA. Procedencia cuando se amenaza un derecho constitucional fundamental
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Agosto 31 de 1994 (T-383)
Referencia: Expediente T-36527
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 107
ACCIÓN DE TUTELA. Procedencia de este medio para lograr el pago de mesadas pensionales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Septiembre 29 de 1995 (T-437)
Referencia: Expediente T-75054
Revista Jurisprudencia Gaceta 32 pág. 81
ACCIÓN DE TUTELA. Procedencia preferente, aún existiendo otro mecanismo de defensa judicial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Marzo 9 de 1994 (T-100)
Referencia: Expediente T-23544
Revista Jurisprudencia Gaceta 14 pág. 83
ACCIÓN DE TUTELA. Procedencia respecto de providencias judiciales que configuran vías de hecho. Defensa procesal de los bienes de uso público y de relevancia ecológica
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Diciembre 9 de 1994 (T-572)
Referencia: Expediente T-43421
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 82
ACCIÓN DE TUTELA. Procedencia y finalidad. Subrogados penales. Trámite de solicitudes de los reclusos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Febrero 14 de 1995
Referencia: Tutela 1472
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 27
ACCIÓN DE TUTELA. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Abril 1o de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 14
ACCIÓN DE TUTELA. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Sentencia: Febrero 3 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 16
ACCIÓN DE TUTELA. Proceso de responsabilidad fiscal. Normatividad y alcance. Naturaleza, objetivos y garantías. Derecho fundamental al debido proceso (derecho de defensa)
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Noviembre 13 de 1996 (SU-620)
Referencia: Expediente T-84714
Revista Jurisprudencia Gaceta 46 pág. 98
ACCIÓN DE TUTELA. Procurador General de la Nación. Supremo Director del Ministerio Público. Procedimiento en caso de recusación. Acción y excepción de inconstitucionalidad. Inaplicación del artículo 35 del Decreto 3404 de 1983
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Enero 17 de 1994
Referencia: Expediente 20850
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 85
ACCIÓN DE TUTELA. Prohibición de las inhibiciones judiciales en materia de tutela. Competencia de los jueces
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Noviembre 2 de 1994 (T-486)
Referencia: Expediente T-43950
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 101
ACCIÓN DE TUTELA. Propiedad privada e industrial. Limitaciones. Investigaciones de carácter fiscal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Febrero 18 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 23
ACCIÓN DE TUTELA. Protección constitucional de la familia de hecho. Derecho a la igualdad. Defensa de las personas de la tercera edad. Procedencia de la acción de tutela. Inexistencia de otro medio de defensa judicial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Octubre 3 de 1997 (T-495)
Referencia: Expediente T-131021
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 133
ACCIÓN DE TUTELA. Protección de los derechos a la vida y a la integridad personal. Responsabilidad esencial del Estado. Fallas de seguridad en el transporte público colectivo urbano
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Agosto 10 de 1994 (T-354)
Referencia: Expediente T-37699
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 109
ACCIÓN DE TUTELA. Protección de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad. Propiedad horizontal. Tutela contra particulares. Existencia de otro medio de defensa judicial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Mayo 17 de 1994 (T-233)
Referencia: Expediente 29335
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 91
ACCIÓN DE TUTELA. Protección del derecho al trabajo, salario, estabilidad laboral y seguridad social
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Febrero 22 de 1995 (T-067)
Referencia: Expediente T-51813
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 109
ACCIÓN DE TUTELA. Protección del derecho constitucional a la seguridad social por vía de la tutela
Corte Constitucional
Ms. Ps.: Drs. Vladimiro Naranjo Mesa y Jorge Arango Mejía
Sentencia: Octubre 23 de 1996 (T-556)
Referencia: Expediente T-90355
Revista Jurisprudencia Gaceta 45 pág. 101
ACCIÓN DE TUTELA. Pruebas en los procesos de tutela
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Agosto 10 de 1993
Referencia: Sentencia T-321
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 116
ACCIÓN DE TUTELA. Rama judicial. Régimen disciplinario aplicable a sus funcionarios
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Octubre 4 de 1994 (T-438)
Referencia: Expediente T-38128
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 96
ACCIÓN DE TUTELA. Razón de ser de este mecanismo judicial. Tutela frente a particulares
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Enero 18 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 104
ACCIÓN DE TUTELA. Rebaja de pena. Programa de protección de víctimas y testigos. Improcedencia de la tutela por existencia de otro medio de defensa judicial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Junio 30 de 1995
Referencia: Tutela 1747
Revista Jurisprudencia Gaceta 29 pág. 29
ACCIÓN DE TUTELA. Reformatio in pejus. Prohibición en el sistema acusatorio colombiano. Competencia restringida del ad quem. Legalidad de las decisiones judiciales. Debido proceso. Congruencia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Julio 27 de 1995 (SU-327)
Referencia: Expediente T-60443
Revista Jurisprudencia Gaceta 31 pág. 103
ACCIÓN DE TUTELA. Régimen pensional. Reajuste de mesadas. Procedencia de la acción
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Octubre 17 de 1995 (T-463)
Referencia: Expediente T-73418
Revista Jurisprudencia Gaceta 33 pág. 79
ACCIÓN DE TUTELA. Relatividad de los derechos. Prevalencia del interés general. Improcedencia de la acción de tutela para eludir el cumplimiento de deberes y obligaciones. Derecho al buen nombre. Listas públicas de deudores morosos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Mayo 10 de 1994 (T-228)
Referencia: Expediente T-30518
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 93
ACCIÓN DE TUTELA. Requisitos de la solicitud
Corte Suprema de Justicia, Sala Plena
M. P.: Dr. Rafael Baquero Herrera
Sentencia: Enero 23 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 53
Acción de tutela. Responsabilidad del juez cuando se concede con violación a los criterios legales y jurisprudenciales
Consejo Superior de la Judicatura
Magistrado sustanciador: Dr. Néstor Iván Javier Osuna Patiño
Sentencia: Junio 9 de 2014
Referencia: Expediente 200011102000201100002-01 FA
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 73
ACCIÓN DE TUTELA. Se trata de un recurso sui géneris, extremo, con un objeto específico: el mantenimiento y/o restablecimiento de los derechos constitucionales fundamentales, no llamado a desplazar a los mecanismos ordinarios de defensa judicial
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Febrero 14 de 2002
Referencia: Expediente 20011260-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 122
ACCIÓN DE TUTELA. Seguridad social para los niños. Cuando se trata de afecciones que admiten procedimientos encaminados a la recuperación de la salud
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Enero 16 de 1995 (T-001)
Referencia: Expediente T-46271
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 95
ACCIÓN DE TUTELA. Servicio de salud para enfermos del SIDA
Consejo de Estado, Sala Plena
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Marzo 16 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 104
ACCIÓN DE TUTELA. Servicio militar obligatorio. Prestación por menores de edad. Lugares donde debe prestarse y actividades que deben desarrollar
Corte Constitucional
Ms. Ps.: Drs. Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Abril 17 de 1997 (SU-200)
Referencia: Expedientes T-108998 y otros (acumulados)
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 100
ACCIÓN DE TUTELA. Servicio público de alcantarillado. Obligación estatal. Intervención de las juntas de acción comunal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Javier Tamayo Jaramillo
Sentencia: Diciembre 15 de 1994
Referencia: Expediente 1833
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 18
ACCIÓN DE TUTELA. Sexo y violencia en la televisión
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Agosto 10 de 1993
Referencia: Sentencia T-321
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 117
ACCIÓN DE TUTELA. Situación de los discapacitados en el marco de las normas constitucionales vigentes. Concepto de indefensión como presupuesto de procedibilidad para la tutela contra particulares
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Mayo 29 de 1997 (T-265)
Referencia: Expediente T-120654
Revista Jurisprudencia Gaceta 53 pág. 126
ACCIÓN DE TUTELA. Sólo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial para hacer valer su pretensión, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Contra actuaciones judiciales, por regla general, no procede la acción de tutela. Sólo excepcionalmente es dable atacar mediante el susodicho amparo constitucional los pronunciamientos de carácter jurisdiccional; para que tal cosa ocurra, es necesario que se haya incurrido por parte del funcionario en vía de hecho, lo cual acontece cuando se desconoce de manera ostensible y grosera el ordenamiento jurídico, vulnerando consecuencialmente los derechos fundamentales de las partes
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Mayo 12 de 2000
Referencia: Expediente 20009064T
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 111
ACCIÓN DE TUTELA. Su ejercicio está condicionado por la presentación ante el juez de una situación concreta y específica de violación o amenaza de violación de los derechos fundamentales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos E. Mejía Escobar
Sentencia: Enero 28 de 1995
Referencia: Tutela 1407
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 35
ACCIÓN DE TUTELA. Su naturaleza, objeto y características. Legitimidad o interés del accionante
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Miryam Donato de Montoya
Providencia: Noviembre 6 de 1997
Referencia: Expediente 15015-T
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 114
ACCIÓN DE TUTELA. Su objeto y naturaleza. Las acciones populares como mecanismo para la protección de los derechos colectivos. Derecho al ambiente sano, a la vida, la salud y la salubridad pública
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Septiembre 16 de 1997 (SU-442)
Referencia: Expedientes T-120950 y 124621
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 129
ACCIÓN DE TUTELA. Subsidiariedad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Enero 23 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 18
ACCIÓN DE TUTELA. Subsidiariedad. Principio constitucional de publicidad. Motivación de los actos administrativos. Motivación concomitante y motivación posterior. El interés general de la función notarial. El principio de imparcialidad en la nominación y retiro de los servidores públicos -confianza subjetiva y objetiva-. Estado de cosas inconstitucional por la no convocatoria a concursos en el caso concreto de los notarios. El debido proceso y el derecho a defensa en el acceso en la justicia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Mayo 26 de 1998 (SU-250)
Referencia: Expediente T-134192
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 150
ACCIÓN DE TUTELA. Suspensión de la pena. Grave enfermedad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Carreño Luengas
Sentencia: Marzo 10 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 41
ACCIÓN DE TUTELA. Sustentación de la impugnación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Sentencia: Marzo 4 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 16
ACCIÓN DE TUTELA. Temeridad. Existe cuando se promueve varias veces la acción por unos mismos hechos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Enero 22 de 1996 (T-014)
Referencia: Expediente T-78240
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 73
ACCIÓN DE TUTELA. Terminación del vínculo laboral. Libertad de enseñanza, cátedra e investigación. Existencia de otros medios de defensa judicial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Junio 12 de 1995 (T-257)
Referencia: Expediente T-58711
Revista Jurisprudencia Gaceta 29 pág. 81
ACCIÓN DE TUTELA. Trabajadores oficiales. Vinculación a la administración. No puede admitirse que las entidades públicas nominadoras, en virtud de convenciones, pierdan su facultad para decidir, de conformidad con la Constitución y la ley, las personas llamadas a prestar sus servicios. Esta facultad constituye una función pública
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Enero 30 de 1995 (T-018)
Referencia: Expediente T-47486
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 96
ACCIÓN DE TUTELA. Uso del espacio urbano
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Diciembre 11 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 18
ACCIÓN DE TUTELA. Utilización como mecanismo transitorio por perjuicio irremediable. Derecho a la vida en conexidad al derecho a la salud, la seguridad social, la igualdad, el mínimo vital y el debido proceso. Referencia al retiro del servicio activo por disminución de la capacidad laboral
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Marzo 3 de 2004
Referencia: Expediente 2004901601/116 I 04
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 131
ACCIÓN DE TUTELA. Utilización como mecanismo transitorio. Perjuicio irremediable. Referencia al derecho a la vida
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Rubén Darío Henao Orozco
Sentencia: Marzo 31 de 2004
Referencia: Expediente 200409026 01 41
Decisión: Niega nulidad y confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 133
ACCIÓN DE TUTELA. Vía de hecho, procedencia excepcional, debido proceso y jurisprudencia constitucional
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Julio 28 de 1999 (SU-542)
Referencia: Expediente T-151643
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 111
ACCIÓN DE TUTELA. Violación al derecho fundamental del debido proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Providencia: Junio 17 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 20
ACCIÓN DE TUTELA. Vulneración de los derechos a la igualdad y al trabajo en condiciones justas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Diciembre 5 de 1996 (T-693)
Referencia: Expediente T-105.605
Revista Jurisprudencia Gaceta 47 pág. 78
ACCIÓN DE TUTELA. Y acciones populares
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Agosto 28 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 144
ACCIÓN DISCIPLINARIA CONTRA ABOGADOS. Faltas a la ética y los deberes profesionales. Sanciones
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Junio 11 de 2008
Referencia: Expediente 050011102000200300618
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 175
ACCIÓN DISCIPLINARIA CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS. Esta acción es la atribución o potestad que la administración pública tiene encomendada para llevar a cabo los procesos administrativos que permitan establecer la responsabilidad de quienes incurran en hechos constitutivos de faltas disciplinarias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P. Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Mayo 4 de 2000
Referencia: Expediente 17060
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 60
ACCIÓN DISCIPLINARIA Y ACCIÓN PENAL. Independencia. Un servidor público puede responder simultáneamente por la infracción de la ley penal y de la disciplinaria o administrativa en que pudiese incurrir mediante la realización de una sola conducta, sin que entre ambos regímenes -penal y disciplinario- se establezca jerarquía o preeminencia de ninguna especie, ni se excluyan entre sí
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Marzo 7 de 2002
Referencia: Expediente 13804
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 69
ACCIÓN DISCIPLINARIA. Apelación del auto de archivo de la investigación. Legitimación. Rechazo por falta de sustentación
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez
Providencia: Mayo 3 de 2012
Referencia: Expediente 050011102000201101137-01(4025-12)
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 232 pág. 178
Acción disciplinaria. Caducidad y prescripción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago
Providencia: Octubre 30 de 2013
Referencia: Expediente 5000 111 02 000 2010 00079 02
Decisión: Decreta caducidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 55
ACCIÓN DISCIPLINARIA. Carácter sustancial. Retroactividad de la ley. Prohibición de su aplicación
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Providencia: Auto de mayo 8 de 1997
Referencia: Radicación 13421 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 95
ACCIÓN DISCIPLINARIA. Contra abogados. Prescripción. Referencia al artículo 52, numeral 1º, y 55, numeral 2º, del Decreto 196 de 1971, relacionados con las faltas a la lealtad debida a la administración de justicia y, a la debida diligencia profesional
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Sentencia: Agosto 3 de 2000
Referencia: Expediente 19960005A
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 105
ACCIÓN DISCIPLINARIA. Contra funcionarios judiciales. Prescripción parcial. Término. Procedencia. Aplicabilidad del principio de favorabilidad
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Julio 12 de 2005
Referencia: Expediente 200300258 01
Decisión: Declara prescripción y modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 152
ACCIÓN DISCIPLINARIA. Ejercida en contra de profesionales del derecho. Faltas a la honradez por la utilización de dineros, bienes o documentos en provecho propio o de un tercero. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Agosto 13 de 2008
Referencia: Expediente 110011102000200301374-01
Decisión: Niega prescripción de la acción y confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 185 pág. 165
ACCIÓN DISCIPLINARIA. En contra de funcionarios judiciales. Por faltas al deber de resolver dentro de los términos legales los asuntos sometidos a su cargo. Procedencia. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Marzo 16 de 2005
Referencia: Expediente 200100561-02
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 216
ACCIÓN DISCIPLINARIA. Faltas a la debida diligencia profesional de los abogados. Responsabilidad
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Consejera ponente: Dra. Martha Patricia Zea Ramos
Sentencia: Julio 24 de 2008
Referencia: Expediente 050011102000 2004 01668 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 141
ACCIÓN DISCIPLINARIA. Faltas a la honradez del abogado. Comportan una conducta omisiva, en la medida en que el profesional retiene dineros, bienes o documentos suministrados para las gestiones o entregados a nombre del cliente. Ello representa un no hacer, lo cual se traduce en una actitud negativa de la voluntad, dejando de ejecutar una determinada acción de contenido material que le era exigible, en algunos casos bajo condición expresa como garantía de una satisfacción por parte de su mandante, obviamente sin causa que lo justifique. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Septiembre 3 de 2008
Referencia: Expediente 760011102000200000644 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 189 pág. 131
ACCIÓN DISCIPLINARIA. Faltas a la honradez del abogado. Utilización de dineros del cliente en provecho propio
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. José Ovidio Claros Polanco
Sentencia: Septiembre 17 de 2008
Referencia: Expediente 76001 11 02 000 2004 00127 01/1220 A
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 144
ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción pública consistente en impulsar un proceso disciplinario por presuntas faltas a la ética en el ejercicio de la profesión de la abogacía puede hacerse de dos maneras: de oficio, es decir, por el conocimiento directo que pueda llegar a tener el funcionario encargado de adelantar el proceso disciplinario, o por informe de cualquier autoridad pública que llegue a su conocimiento; o de otra parte, por denuncia que cualquier persona pueda formular
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Providencia: Noviembre 7 de 2001
Referencia: Expediente 20000009-01
Revista Jurisprudencia Gaceta 106 pág. 130
ACCIÓN DISCIPLINARIA. Nulidades procesales por indebida notificación. Procedencia. Vulneración del debido proceso y principio de publicidad. Referencia a las faltas a la debida diligencia procesal
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
M.P.: Dr. Fernando Coral Villota
Providencia: Noviembre 2 de 2005
Referencia: Expediente 19001 01 02 000 2003 00182 01 (82 II 05)
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 155 pág. 112
ACCIÓN DISCIPLINARIA. Para investigar faltas contra la honradez del abogado. La conducta consistente en retención de dineros, bienes o documentos suministrados para las gestiones, o los recibidos de otras personas por cuenta del cliente, o demorar injustificadamente la comunicación de este recibo, es de carácter permanente
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Leovigildo Bernal Andrade
Sentencia: Marzo 12 de 1998
Referencia: Expediente 3631-A-51
Revista Jurisprudencia Gaceta 62 pág. 125
ACCIÓN DISCIPLINARIA. Por la participación de funcionarios y empleados en actos que configuren genocidios, torturas y desaparición de personas. Competencia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Enero 23 de 1996 (C-017)
Referencia: Expediente D-876
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 74
Acción Disciplinaria. Prescripción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Providencia: Febrero 20 de 2020
Referencia: Rad. 76001-23-33-000-2013-01125-01 (4123-16)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Revista Jurisprudencia Gaceta 328 pág. 5
ACCIÓN DISCIPLINARIA. Prescripción. El fenómeno prescriptivo libera a quien es objeto de reproche, siendo un castigo para la administración de justicia, pues supone para ella la pérdida por el transcurso del tiempo, del derecho a ejercer la atribución que ostenta de vigilar la conducta de los abogados; circunstancia que genera la cesación de procedimiento a favor del disciplinado
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Rubén Dario Henao Orozco
Sentencia: Noviembre 6 de 2002
Referencia: Expediente 19980284-01
Decisión: Cesa procedimiento
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 110
ACCIÓN DISCIPLINARIA. Prescripción. Nulidad de la actuación. Faltas a la honradez del abogado. Retención de dineros
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Sentencia: Enero 22 de 1998
Referencia: Radicado 14786A
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 82
ACCIÓN DISCIPLINARIA. Quejoso. Notificaciones. Desistimiento. Coadyuvancia
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Amelia Mantilla Villegas
Providencia: Julio 25 de 1996
Referencia: Radicación No. 9123 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 42 pág. 108
ACCIÓN DISCIPLINARIA. Sanción pecuniaria. Coexistencia
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Rómulo González Trujillo
Providencia: Septiembre 26 de 1996
Referencia: Radicación 10054 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 107
ACCIÓN DISCIPLINARIA. Seguida en contra de servidores públicos. Prescripción. Finalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Sentencia: Agosto 8 de 2011
Referencia: Expediente 76001233100020020383601(1120-2006)
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 220 pág. 39
ACCIÓN EJECUTIVA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Integración del título ejecutivo y el mandamiento de pago
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Providencia: Octubre 11 de 2006
Referencia: Expediente 250002326000200502396 01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 165 pág. 53
ACCIÓN ELECTORAL Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Conforme con la ley procesal, se someten a un procedimiento diferente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Álvaro González Murcia
Sentencia: Abril 30 de 2003
Referencia: Expediente 3076
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 123 pág. 107
ACCIÓN ELECTORAL Y PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS. Naturaleza. Alcance. Marco jurídico y jurisprudencial. La autonomía e independencia de las acciones hace que los fallos proferidos tengan sus propios efectos, a pesar de que dichas acciones puedan fundarse en la misma causal de inhabilidad
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. Adriana M. Guillén Arango
Sentencia: Mayo 31 de 2012 (SU-400)
Referencia: Expediente T-2.579.672
Decisión: Levanta suspensión de términos
Revista Jurisprudencia Gaceta 238 pág. 85
ACCIÓN ELECTORAL. A la demanda debe acompañarse copia del acto acusado con las constancias de su publicación, notificación o ejecución si son del caso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Joaquín J. Jarava del Castillo
Providencia: Diciembre 9 de 1997
Referencia: Expediente 1740
Revista Jurisprudencia Gaceta 59 pág. 61
ACCIÓN ELECTORAL. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, si son del caso. La exigencia de las constancias de publicación o notificación se entiende en razón de la caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Álvaro González Murcia
Providencia: Enero 30 de 2003
Referencia: Expediente 3070
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 84
ACCIÓN ELECTORAL. Acumulación de procesos. Causales. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Providencia: Enero 21 de 2005
Referencia: Expedientes 3330, 3316 y 3317
Decisión: Decreta acumulación
Revista Jurisprudencia Gaceta 144 pág. 88
ACCIÓN ELECTORAL. Caduca en 20 días, contados a partir del día siguiente a aquél en el cual se notifica legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se expide el nombramiento cuya nulidad se pretende
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Providencia: Septiembre 18 de 2003
Referencia: Expediente 3151
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 113
ACCIÓN ELECTORAL. Caducidad. El término para que opere este fenómeno empieza a contarse a partir del día siguiente a aquél en el cual se notifique legalmente el acto que declara la elección o expedido el nombramiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Amado Gutiérrez Velásquez
Providencia: Agosto 14 de 1997
Referencia: Expediente 1659
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 74
ACCIÓN ELECTORAL. Caducidad. La acción electoral caducará en veinte (20) días contados a partir del siguiente a aquél en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata. Frente a los actos de confirmación, el término de caducidad de la acción se contará a partir del día siguiente a la fecha en la cual se confirme la designación o nombramiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Providencia: Marzo 23 de 2001
Referencia: Expediente 2494
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 104
ACCIÓN ELECTORAL. Caducidad. Referencia a los términos procesales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Junio 21 de 2002
Referencia: Expediente 2808
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 116
ACCIÓN ELECTORAL. Caducidad. Se trata de una acción completamente distinta de la nulidad. La nulidad que llegara a pronunciarse sería la de la elección misma
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Providencia: Diciembre 4 de 1997
Referencia: Expediente 1697
Revista Jurisprudencia Gaceta 59 pág. 62
ACCIÓN ELECTORAL. Corrección de la demanda. Oportunidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P. Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Providencia: Octubre 5 de 2006
Referencia: Expediente 110010328000200600105 00
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 164 pág. 97
ACCIÓN ELECTORAL. Debe anexarse el documento contentivo del acto declaratorio de elección. Suspensión provisional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Providencia: Febrero 19 de 1998
Referencia: Expediente 1767
Revista Jurisprudencia Gaceta 61 pág. 89
ACCIÓN ELECTORAL. Dirigida a obtener la nulidad de actos de elección por suplantación de electores. La confrontación de los formularios E-11 y el Archivo Nacional de Identificación no constituye elemento probatorio suficiente para dilucidar lo pertinente a la falsedad alegada, ya que no tiene la virtualidad de probar los hechos de la demanda, que no pueden comprobarse con sólo revisar ese informe, pues no obra en el expediente el censo electoral para compararlo con los datos que en aquél aparecen. No se puede establecer mediante la confrontación de las cédulas y los nombres de las personas que aparecen en el informe si votaron, porque podían sufragar en esas mesas y por error fueron anotadas frente a la cédula equivocada o si, por el contrario, esa votación es fraudulenta porque hubo suplantación de electores al consignar los nombres en los formularios E-11, con el propósito deliberado de alterar el resultado electoral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Denise Duviau de Puerta
Sentencia: Septiembre 11 de 2003
Referencia: Expediente 3004
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 114
ACCIÓN ELECTORAL. El control jurisdiccional de los actos administrativos, concretamente del acto declaratorio de elección inicial, se pone en movimiento mediante la acción de nulidad de carácter electoral por la cual y con la debida individualización del acto mediante el cual se declara la elección, se puede impugnar no solo éste sino otros anteriores al mismo, específicamente las actas de escrutinio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Sentencia: Noviembre 6 de 1997
Referencia: Expediente 1724
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 78
ACCIÓN ELECTORAL. Es modalidad de la acción de simple nulidad, pero en su ejercicio se controvierte sólo la validez de actos por los cuales se declara una elección o se hace un nombramiento. Son nulas las actas de escrutinio y los registros correspondientes cuando sean falsos o apócrifos o falsos o apócrifos los elementos que hubieran servido para su formación. Las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales sólo pueden participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Julio 8 de 1999
Referencia: Expediente 2285
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 82
ACCIÓN ELECTORAL. Es modalidad de la acción de simple nulidad, pero en su ejercicio se controvierte únicamente la validez de actos de elección o de nombramiento. Sólo que, a más de la simple declaración de nulidad, en los procesos electorales hay lugar, en ciertos eventos, a disponer la práctica de un nuevo escrutinio, y su ejecución corresponde al Consejo de Estado o a los tribunales administrativos, según los casos, y a otorgar nuevas credenciales y cancelar las expedidas. Son actos de elección aquellos mediante los cuales se designa por votos a alguien para algún cargo; y las elecciones se hacen por voto ciudadano o por juntas, consejos o, en general, corporaciones o entidades colegiadas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Providencia: Febrero 8 de 2002
Referencia: Expediente 2830
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 97
ACCIÓN ELECTORAL. Es una modalidad de la acción de simple nulidad, pero en su ejercicio puede controvertirse sólo la validez de actos de elección o nombramiento. Caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Providencia: Mayo 4 de 2001
Referencia: Expediente 2567
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 118
ACCIÓN ELECTORAL. Límites materiales y temporales a los terceros intervinientes. Referencia a la nulidad de la elección de Alcaldes por fraude electoral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Junio 23 de 2006
Referencia: Expediente 3932
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 161 pág. 148
ACCIÓN ELECTORAL. Los actos administrativos que pueden ser objeto de la acción electoral quedan comprendidos dentro de dos categorías. En la primera, están los actos electorales en sentido estricto, dentro de los cuales se cobijan los actos por medio de los cuales se declara una elección o se efectúa un nombramiento; y en la segunda entran los actos de contenido electoral de efectos generales e impersonales por medio de los cuales se reglamenta un proceso de elección o de nombramiento. Referencia a la falta de competencia funcional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera ponente: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Providencia: Julio 4 de 2008
Referencia: Expediente 11001032800020080008-00
Decisión: Decreta nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 105
ACCIÓN ELECTORAL. No hay lugar al agotamiento previo de la vía gubernativa para incoar la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Sentencia: Marzo 25 de 1994
Referencia: Expediente 1038
Revista Jurisprudencia Gaceta 14 pág. 71
ACCIÓN ELECTORAL. Para obtener la nulidad de una elección debe demandarse el acto administrativo por medio del cual ésta se declara y no los actos intermedios, previos o posteriores a la elección. En otras palabras, para ejercer la acción de nulidad de carácter electoral es indispensable que se acuse el acto declaratorio de la elección o el nombramiento acusado, debidamente individualizado. Así, aún en aquellos casos en los que se reprochan irregularidades no contenidas en el acto definitivo de elección o de nombramiento sino en actuaciones anteriores, solamente puede demandarse el acto final que declaró la elección o que contiene el nombramiento, porque si bien es cierto el acto administrativo definitivo no evidencia en forma directa la ilegalidad o inconstitucionalidad, no lo es menos que de todas maneras es irregular si fue expedido con base en actuaciones contrarias a derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Noviembre 13 de 2003
Referencia: Expediente 3142
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 82
ACCIÓN ELECTORAL. Personas que tienen legitimidad para ejercerla. Este derecho está reservado a los ciudadanos. Los concejos municipales, por lo tanto, carecen de dicha titularidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Providencia: Enero 15 de 1998
Referencia: Expediente 1745
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 61
ACCIÓN ELECTORAL. Por violación al régimen de inhabilidades por parte de concejales. Ejercicio de cargos públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar. Improcedencia de la configuración de la causal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Marzo 17 de 2005
Referencia: Expediente 3481
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 148
ACCIÓN ELECTORAL. Procedencia contra nombramientos o actos administrativos de naturaleza electoral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente. Dr. Mauricio Torres Cuervo
Providencia: Abril 29 de 2010
Referencia: Expediente 11001-03-24-000-2009-00543-00
Decisión: No repone
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 204 pág. 125
ACCIÓN ELECTORAL. Se controvierte sólo la validez de actos por los cuales se declare una elección o se haga un nombramiento. Sólo las inhabilidades, que son impedimentos para obtener un cargo, vician de nulidad la elección, no así las incompatibilidades, que son impedimentos, prohibiciones o tachas para ejercer una actividad determinada cuando se ocupa un cargo o con ocasión del ejercicio de un cargo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Diciembre 10 de 1998
Referencia: Expediente 1853 y 1855
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 71
Acción electoral. Término para reformar la demanda dentro del término de la caducidad. No desconoce los postulados de igualdad, acceso a la administración de justicia, ni de participación política
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Julio 10 de 2013 (C-437)
Referencia: Expediente D-9369
Decisión: Exequibilidad del artículo 278 de la Ley 1437 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 64
ACCIÓN ELECTORAL. Tiene por único objeto la anulación de una elección o un nombramiento que se consideren contrarios a derecho, sin que en este último caso incida el hecho de que la persona en quien recae la designación se encuentre vinculada al servicio. Nulidad de elección de personeros municipales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
M. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Sentencia: Agosto 12 de 1999
Referencia: Expediente 2281
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 105
Acción especial de revisión. De sentencias sobre pensiones. Aplicación del criterio jurisprudencial vigente al momento de la decisión
Consejo de Estado, Sección Segunda
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Sentencia: Abril 29 de 2021
Ref.: Rad. 11001-03-25-000-2018-01604-00 (5285-18)
Revista Jurisprudencial Gaceta 337 pág. 5
ACCIÓN ESPECIAL DE REVISIÓN. Providencias enjuiciables. Legitimación en la causa. No constituye una tercera instancia procesal
Consejo de Estado, Sección Segunda
Consejero: Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas
Sentencia: Julio 22 de 2021
Referencia: Rad. 85001-23-33-000-2016-00113-01(2816-16)
Revista Jurisprudencial Gaceta 339 pág. 5
ACCIÓN INDEMNIZATORIA. Derivada del hecho punible. Perjuicios morales. Circunstancias que inciden en su estimación. Perjuicios materiales. Tasación. La facultad discrecional para que el Juez condene en gramos oro por los perjuicios materiales, procede a condición de que se encuentre demostrado en el proceso la existencia del perjuicio causado por la comisión del delito y no exista prueba o resulte imposible determinar su cuantía. Cuando se dan perjuicios de naturaleza o modalidades cuya tasación constituye determinación imposible, en un momento procesal dado, la tendencia legislativa universal se orienta no a prescindirse de ellos en el fallo, sino a reconocerlos mediante atribución discrecional, otorgada al juez
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote
Sentencia: Febrero 25 de 1999
Referencia: Expediente 10386
Revista Jurisprudencia Gaceta 73 pág. 14
ACCIÓN INDEMNIZATORIA. Legitimación en la causa por activa. Dadas las distintas calidades que pueden ostentar los varios sujetos activos de la reparación de perjuicios cuando las cosas sufren daños por culpa de otro y el alcance mismo de los perjuicios que ellos pueden sufrir, es lógico e indispensable que el demandante de la indemnización determine su posición jurídica respecto de la cosa dañada, indicando en su libelo la calidad con que pide y las demás condiciones de existencia de la responsabilidad civil que demanda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Abril 4 de 2001
Referencia: Expediente 5603
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 6
Acción indemnizatoria. Limitarla es una restricción al derecho de acceso a la administración de justicia
Corte Constitucional
Sentencia: Julio 1º de 2015 (C-410)
Referencia: Expediente D-10494
Magistrado: Dr. Alberto Rojas Ríos
Decisión: Declaró inexequible la expresión “diferentes a la entidad pública adquirente”, contenida en los artículos 21 de la Ley 1682 de 2013, 245 de la Ley 1450 de 2011 y 156 de la Ley 1753 de 2015
Revista Jurisprudencia Gaceta 266 pág. 10
ACCIÓN O RECURSO DE LESIVIDAD. Sirve para impugnar actos de contenido particular, buscando la pérdida de su ejecutividad y presunción de legalidad. Las entidades públicas, según el numeral 7º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, tienen un plazo de dos (2) años para demandar esa clase de actos, contados a partir del día siguiente a su expedición. La excepción está contenida en su numeral 2º, conforme al cual los actos que reconozcan prestaciones periódicas podrán demandarse en cualquier tiempo por la administración o por los interesados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
M. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Providencia: Agosto 17 de 2000
Referencia: Expediente 1946-00
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 61
Acción pauliana. Cuando el surgimiento de las obligaciones está sometido a una condición suspensiva, el accipiens no puede hacer uso de dicha acción, pues, ninguna lesión sería predicable frente a meras posibilidades, que afectan su consolidación a futuro
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Sentencia: Abril 9 de 2014
Referencia: Expediente SC4468-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 7
Acción pauliana. Los impugnantes no contaban al momento en que presentaron la demanda con una obligación clara y definible que estableciera su calidad de acreedores con legítimo derecho, requisito imprescindible en su situación particular. Referencia a la acción de simulación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Sentencia: Abril 9 de 2014
Referencia: Expediente SC4468-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 7
ACCIÓN PAULIANA. Naturaleza jurídica y objeto. Configuración del fraude pauliano
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Marzo 14 de 2008
Referencia: Expediente C-1100131030272001-00601-01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 178 pág. 5
ACCIÓN PENAL Y ACCIÓN CIVIL. Intervención de los sujetos procesales. Siendo que dentro del proceso penal solamente puede perseguirse el pago de aquellos daños derivados del hecho punible, esto es los que tengan un nexo con los efectos lesivos del delito, cualquier pretensión orientada a hacer valer obligaciones que provengan de una fuente distinta no podrá ejercitarse en el trámite penal, por resultar evidentemente contraria a su naturaleza especial, única y limitada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote
Sentencia: Octubre 20 de 1999
Referencia: Expediente 13690
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 27
ACCIÓN PENAL Y CIVIL. Prescripción. Referencia al delito de peculado por apropiación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada ponente: Dra. María del Rosario González de Lemos
Providencia: Abril 1º de 2009
Referencia: Expediente 31448
Decisión: Declara prescripción
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 33
ACCIÓN PENAL. Determinación del querellante legítimo. Condiciones de procesabilidad. Referencia al error de tipo vencible
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Sentencia: Julio 6 de 2005
Referencia: Expediente 22299
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 31
ACCIÓN PENAL. Extinción por prescripción. Cálculo de términos. Referencia al delito de hurto calificado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Providencia: Marzo 30 de 2005
Referencia: Expediente 21477
Decisión: No declara prescripción
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 13
ACCIÓN PENAL. Interrupción y suspensión del término prescriptivo. La resolución de acusación como acto idóneo para interrumpir la prescripción de la acción penal. La interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal mediante la resolución de acusación o su equivalente no desconoce la presunción de inocencia
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Mayo 28 de 2002 (C-416)
Referencia: Expediente D-3788
Decisión: Exequibilidad del artículo 86 del Código Penal (Ley 599 de 2000)
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 199
ACCIÓN PENAL. Prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley si fuere privativa de la libertad. La prescripción de la acción penal se interrumpe por el auto de proceder, o su equivalente, debidamente ejecutoriado. Interrumpida la prescripción, principiará a correr de nuevo por tiempo igual a la mitad del señalado inicialmente. En este caso el término no podrá ser inferior a cinco (5) años. Referencia al ejercicio ilegal de intermediación financiera
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Nilson E. Pinilla Pinilla
Sentencia: Marzo 1º de 2000
Referencia: Expediente 14916
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 28
ACCIÓN PENAL. Prescripción de delitos cometidos antes de la vigencia de la Ley 906 de 2004. Régimen de transición. Tratamiento. Referencia al delito de falsedad en documento privado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Sentencia: Octubre 27 de 2004
Referencia: Expediente 21090
Decisión: Casa parcial y oficiosamente
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 27
ACCIÓN PENAL. Prescripción de los delitos de hurto calificado agravado en la modalidad de tentativa y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares. Normatividad aplicable. Referencia a la violación del derecho de defensa. Redosificación punitiva
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Providencia: Agosto 17 de 2006
Referencia: Expediente 24274
Decisión: Declara prescripción de la acción y cesa procedimiento
Revista Jurisprudencia Gaceta 163 pág. 24
ACCIÓN PENAL. Prescripción. Alegación en casación. Causal sobre lo cual debe examinarse
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar
Sentencia: Septiembre 16 de 1996
Referencia: Expediente 9105
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 30
ACCIÓN PENAL. Prescripción. Configuración. En complicidad. Referencia al delito de estafa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Guillermo Duque Ruiz
Sentencia: Febrero 14 de 1995
Referencia: Expediente 9288
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 28
ACCIÓN PENAL. Prescripción. Delito de hurto calificado y agravado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Providencia: Julio 14 de 2004
Referencia: Expediente 13513
Decisión: Declara prescrita la acción
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 23
ACCIÓN PENAL. Prescripción. Determinación del término. Referencia a los delitos de concierto para delinquir, falsedad material de particular en documento privado y estafa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P. Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Enero 26 de 2006
Referencia: Expediente 24695
Decisión: Declara prescrita la acción
Revista Jurisprudencia Gaceta 156 pág. 22
ACCIÓN PENAL. Prescripción. Falsedad en documento público. Casación oficiosa. Por violación de las garantías fundamentales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Abril 24 de 1995
Referencia: Expediente 9572
Revista Jurisprudencia Gaceta 27 pág. 26
ACCIÓN PENAL. Prescripción. Hurto calificado y agravado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Agosto 22 de 1996
Referencia: Expediente 9014
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 24
ACCIÓN PENAL. Prescripción. Interrupción por la resolución acusatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote
Providencia: Agosto 24 de 2000
Referencia: Expediente 15552
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 31
ACCIÓN PENAL. Prescripción. La calificación sumarial impartida en la resolución de acusación no obstante su carácter provisorio se convierte en ley del proceso, pues es el hito fundamental a partir del cual el Estado garantiza al acusado el derecho de defensa y se desarrolla la actividad defensiva durante el debate del juicio, pero a la vez está sujeta a las resultas de éste, materializadas en la sentencia de las instancias. Ésta, cuando es condenatoria y se pronuncia bajo los parámetros del debido proceso y concordantes con la resolución acusatoria, es el único pronunciamiento judicial dentro de la fase ordinaria del proceso con categoría de definitividad en la imputación penal, sea que la mantenga en los mismos términos de la acusación fiscal o que le introduzca variaciones de menor compromiso penal, de donde se colige que es el tipo penal contemplado en el fallo de las instancias con las circunstancias específicas declaradas, el que establece el término de la prescripción de la acción penal. Referencia al delito de falsedad en documento privado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Sentencia: Abril 28 de 2004
Referencia: Expediente 22058
Decisión: Declara prescrita y extinta la acción
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 23
ACCIÓN PENAL. Prescripción. Ocurrencia en la etapa instructiva. Alegación en casación. Referencia al delito de encubrimiento por receptación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Providencia: Septiembre 8 de 2004
Referencia: Expediente 22588
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 140 pág. 26
ACCIÓN PENAL. Prescripción. Respecto del delito de peculado por apropiación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Octubre 2 de 1996
Referencia: Expediente 9557
Revista Jurisprudencia Gaceta 45 pág. 23
ACCIÓN PENAL. Prescripción. Término. Interrupción. Referencia al delito de homicidio culposo agravado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Julio 6 de 2005
Referencia: Expediente 23625
Decisión: Declara prescripción
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 33
ACCIÓN PENAL. Prescripción. Término. Procedencia. Referencia al delito de homicidio culposo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Abril 13 de 2005
Referencia: Expediente 23475
Decisión: Decreta prescripción
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 14
ACCIÓN PENAL. Prescripción. Término. Referencia a los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Marzo 23 de 2006
Referencia: Expediente 24752
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 21
ACCIÓN PENAL. Término prescriptivo de las conductas típicas cometidas en vigencia de la Ley 906 de 2004
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-20108 del 29 de noviembre de 2017
Referencia: Rad. 50433
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Revista Jurisprudencia Gaceta 296 pág. 7
Acción popular del Río Bogotá. Pretende una solución integral a partir del reconocimiento de que la problemática del Río debe tratarse desde cada contexto de los subsistemas que integran esta fuente hídrica, caracterizados por factores físicos, bióticos y socio económicos. El propósito general es la mejora de la calidad de vida de quienes habitan a lo largo de la cuenca del Río Bogotá. Gestión sistémica de la cuenca. Mejoramiento social y ambiental. Tratamiento de aguas residuales y medidas de saneamiento. Creación de una gerencia estratégica de cuenca
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Marzo 28 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2001-90479-01(AP)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 49
Acción popular. Agotamiento de jurisdicción. Presupuestos para su configuración
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Febrero 20 de 2014
Referencia: Expediente 15001-23-33-000-2013-00149-02(AP)
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 41
ACCIÓN POPULAR. Autonomía procesal. Carácter principal, no subsidiado. Alcance
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Febrero 22 de 2007
Referencia: Expediente AP-19001-23-31-000-2004-01678-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 126
Acción popular. Como medio de control de protección de derechos e intereses colectivos. Improcedencia para controvertir o cuestionar providencias judiciales
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Febrero 12 de 2014
Referencia: Expediente 120001-23-33-000-2013-00221-01(AP)
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 65
ACCIÓN POPULAR. Condiciones de prosperidad. Medidas previas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Sentencia: Noviembre 12 de 2015
Referencia: Rad. 15001-23-31-000-2012-00122-01 (AP)
Consejero: Dr. Guillermo Vargas Ayala
Decisión: Revoca medida cautelar
Revista Jurisprudencia Gaceta 274 pág. 7
ACCIÓN POPULAR. Los intereses particulares comunes a un grupo de personas no tienen la naturaleza de derechos colectivos. Servicio de acueducto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Marzo 16 de 2012
Referencia: Expediente 41001-23-31-000-2010-00537-01(ap)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 229 pág. 31
ACCIÓN POPULAR. Procedencia cuando la conducta vulnerable del derecho o interés colectivo sea un contrato estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Octubre 21 de 2009
Referencia: Expediente AP–08001–23–31–000–2005–01917–01
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 199 pág. 142
ACCIÓN POPULAR. Sanción por desacato. No es una finalidad en sí misma. No basta el incumplimiento de la orden judicial sino que es preciso verificar si está acreditada la negligencia o renuencia de la autoridad
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera
Consejera sustanciadora: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Diciembre 15 de 2011
Referencia: Expediente AP-15001-23-31-000-2004-00966-02
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 224 pág. 89
ACCIÓN POSESORIA. Improcedencia por falta de identificación del inmueble. Referencia al error en la técnica de casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Sentencia: Diciembre 13 de 2006
Referencia: Expediente 190013103006200111627 01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 167 pág. 6
ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD. Caducidad. Vicios materiales y formales de la ley. Procedimiento empleado en la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de las conductas constitutivas de competencia desleal. Trámite incidental para resolver sobre la solicitud de liquidación de perjuicios del perjudicado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Mayo 15 de 2001 (C-501)
Referencia: Expediente D-3168
Revista Jurisprudencia Gaceta 101 pág. 139
ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD. Condiciones mínimas de argumentación
Corte Constitucional
Sentencia: Enero 29 de 2020 (C-025)
Referencia: Exp. D-13323
Magistrado: Dr. José Fernando Reyes Cuartas
Gaceta Jurisprudencial N° 326 Pág 5
ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD. El sentido y el propósito de los procesos de constitucionalidad no es otro distinto de la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución como ordenamiento y estructura básica del Estado. Mediante él se satisface además el derecho político del ciudadano, quien, sin estar de por medio su interés individual, tiene el de toda la colectividad –la población del Estado-, que consiste en que los órganos constituidos, en el desempeño de sus funciones de expedición de normas, respeten los postulados, valores y reglas de la Carta Política. Cuando el ciudadano pone en movimiento el control constitucional por vía de la acción, se le impone la carga procesal de señalar las normas constitucionales violadas y también el concepto de su violación. Esto último comporta la obligación de determinar con toda claridad de qué modo las normas acusadas contradicen o vulneran los preceptos de la Constitución, con el fin de destruir la presunción de constitucionalidad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Febrero 9 de 2000 (C-113)
Referencia: Expediente D-2492
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 125
ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD. Las demandas deben contener el señalamiento de las normas acusadas como inconstitucionales y su transcripción literal o un ejemplar de la publicación oficial de las mismas; el señalamiento de las normas constitucionales que se consideran infringidas; las razones por las cuales dichos textos se estiman violados; cuando fuere el caso, el señalamiento del trámite impuesto por la Constitución para la expedición del acto demandado, la forma en que fue quebrantado y la razón por la cual la Corte es competente para conocer la demanda
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Junio 20 de 2001 (C-652)
Referencia: Expediente D-3330
Revista Jurisprudencial Gaceta 101 pág. 146
ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD. No es suficiente la simple acusación de una preceptiva legal por considerar que desconoce la Carta Política, sino que resulta necesario presentar los argumentos que concretamente justifiquen dicha violación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafúr Gálvis
Sentencia: Enero 19 de 2000 (C-013)
Referencia: Expediente D-2453
Revista Jurisprudencia Gaceta 84 pág. 143
ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD. Requisitos de la demanda. Necesidad de presentar una acusación que pueda predicarse del texto normativo demandado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Julio 11 de 2001 (C-741)
Referencia: Expediente D-3323
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 113
ACCIÓN PÚBLICA DE NULIDAD DE CARÁCTER ELECTORAL. Legitimación. Este derecho está restringido a los ciudadanos y vedado a las personas jurídicas de derecho público
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Providencia: Diciembre 11 de 1997
Referencia: Expedientes 1681, 1682, 1687
Revista Jurisprudencia Gaceta 59 pág. 63
ACCIÓN PÚBLICA DE NULIDAD ELECTORAL. Puede impetrarla cualquier ciudadano, lo cual excluye a las personas jurídicas y a las naturales que no son ciudadanas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Amado Gutiérrez Velásquez
Sentencia: Noviembre 14 de 1997
Referencia: Expediente 1725
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 79
ACCIÓN PÚBLICA DE NULIDAD. Contra acto creador de situación particular
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Yesid Rojas Serrano
Providencia: Junio 19 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 101
ACCIÓN PÚBLICA DE NULIDAD. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez
Sentencia: Enero 28 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 58
ACCIÓN PÚBLICA DE NULIDAD. Procedencia. El contencioso de anulación en el derecho colombiano. Jurisprudencia del Consejo de Estado en torno a la aplicación de las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho. Doctrina de “los motivos y finalidades”. Criterio imperante. El sentido normativo atribuido por el Consejo de Estado al artículo 84 del Código Contencioso administrativo, resulta contrario a los derechos de acceso a la administración de justicia y al debido proceso. La acción de nulidad también procede contra los actos de contenido particular y concreto, cuando la pretensión es exclusivamente el control de la legalidad en abstracto del acto
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Mayo 29 de 2002 (C-426)
Referencia: Expediente D-3798
Decisión: Exequibilidad (condicionada) del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 196
ACCIÓN PÚBLICA ELECTORAL. Es una acción especial de nulidad contra los actos declaratorios de una elección o mediante los cuales se haya efectuado un nombramiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Miguel Viana Patiño
Sentencia: Marzo 7 de 1994
Referencia: Expediente 1087
Revista Jurisprudencia Gaceta 14 pág. 72
ACCIÓN PUBLICIANA. Se trata de una acción real recuperatoria de la posesión, distinta de las acciones posesorias para cuyo ejercicio, en el evento de pérdida de la posesión, se le otorga legitimación sustancial únicamente al poseedor regular que se encuentra en vía de ganar la propiedad por usucapión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Diciembre 3 de 1999
Referencia: Expediente 5291
Revista Jurisprudencia Gaceta 83 pág. 5
Acción reinvindicatoria. Inaplicación de la suma de posesiones por falta de acreditación de su carácter continuo e ininterrumpido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada sustanciadora: Dra. Margarita Cabello Blanco
Sentencia: Marzo 20 de 2014
Referencia: Expediente SC3493-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 7
Acción reivindicatoria ficta. Eventos de ocupación permanente de inmuebles por parte de una entidad pública. Alcance. Normatividad aplicable
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-12437 del 6 de septiembre de 2016
Referencia: Rad. 05001-31-03-009-2008-00485-01
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Revista Jurisprudencia Gaceta 284 Pág. 5
ACCIÓN REIVINDICATORIA O DE DOMINIO. Elementos configurativos. Prueba del derecho. Persona contra quien se dirige. Prueba de la posesión en el demandado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Sentencia: Junio 3 de 1994
Referencia: Expediente 4295
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 17
Acción reivindicatoria o de dominio. Elementos esenciales. Buena fe de terceros adquirentes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Francisco Ternera Barrios
Sentencia: SC-776 del 15 de marzo de 2021
Ref.: Rad. 05001-31-03-013-2002-00609-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 335
ACCIÓN REIVINDICATORIA O DE DOMINIO. Elementos estructurales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Eduardo García Sarmiento
Sentencia: Marzo 3 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 16
ACCIÓN REIVINDICATORIA O DE DOMINIO. Elementos fundamentales para que pueda prosperar: Derecho de dominio en el demandante, posesión material en el demandado, cosa singular reivindicable o cuota determinada de cosa singular, identidad entre la cosa que pretende el actor y la poseída por el demandado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Diciembre 2 de 1997
Referencia: Expediente 4987
Revista Jurisprudencia Gaceta 59 pág. 5
ACCIÓN REIVINDICATORIA O DE DOMINIO. La condición de poseedor que tiene el demandado en el proceso que se gesta con ocasión del ejercicio de la acción reivindicatoria, es la que de alguna manera lo habilita, bien para contrademandar pretendiendo la declaración de pertenencia por haber adquirido el bien por prescripción, u oponer con apoyo en el hecho posesorio aunado al tiempo legal la excepción de prescripción extintiva del derecho de dominio invocado por el actor como fundamento de su pretensión, caso en el cual el fenómeno posesorio se enarbola como un enervativo de la reivindicación, así la excepción haya sido denominada como de prescripción adquisitiva, pues este modo con toda la atribución patrimonial que él importa, supone su proposición como pretensión en la demanda de reconvención
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Abril 6 de 1999
Referencia: Expediente 4931
Revista Jurisprudencia Gaceta 75 pág. 5
ACCIÓN REIVINDICATORIA O DE DOMINIO. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque
Sentencia: SC-3381 del 11 de agosto de 2021
Referencia: Rad. 25307-31-03-001-2011-00105-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 339 pág. 10
ACCIÓN REIVINDICATORIA Y ACCIÓN DE RESTITUCIÓN. La acción reivindicatoria o de dominio, comporta una pretensión principal y autónoma, amén de extracontractual. En cambio la restitución de lo recibido cuando tiene lugar la resolución del contrato bilateral, emerge del reconocimiento de una pretensión eventual consecuencial, derivada precisamente de la procedencia de la pretensión principal de resolución del contrato, razón por la cual es típicamente contractual. Situación de los terceros poseedores
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Octubre 19 de 1999
Referencia: Expediente 4823
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 7
ACCIÓN REIVINDICATORIA Y POSESIÓN. Improcedencia de la acción de dominio cuando la posesión tiene origen contractual
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-1692 del 13 de mayo de 2019
Referencia: Rad. 25307-31-03-001-2010-00393-01
Magistrado: Dr. Luis Alonso Rico Puerta
Revista Jurisprudencia Gaceta 314 pág. 6
Acción reivindicatoria. A quien alega ser titular del derecho de dominio le basta allegar e incorporar el propio sin que se requiera demostrar la cadena sucesiva de sus antecesores. Lo único que se le exige es que su carácter de dómine sea anterior al inicio del señorío de su oponente. Referencia a la incongruencia objetiva
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Sentencia: Septiembre 27 de 2013
Referencia: Expediente 1100131030132005-00488-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 7
ACCIÓN REIVINDICATORIA. A través de ella se autoriza al propietario para reclamar que se ordene al poseedor restituir el bien que se encuentra en su poder. Supone no solo el derecho de dominio en quien la ejerce, sino también que éste sea objeto de ataque
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Mayo 6 de 1998
Referencia: Expediente 5095
Revista Jurisprudencia Gaceta 64 pág. 5
Acción reivindicatoria. Acreditación plena de todos los requisitos sustanciales de bien que se califica como de espacio público
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada sustanciadora: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Sentencia: Julio 15 de 2014
Referencia: Expediente SC9166-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 7
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Constituyen elementos estructurantes de esta acción el derecho de dominio del demandante, la posesión actual del demandado, identidad entre el bien perseguido por el demandante y el poseído por el demandado, y que se trate de una cosa singular reivindicable o una cuota determinada proindiviso sobre una cosa singular
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Febrero 8 de 2002
Referencia: Expediente 6758
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 5
Acción reivindicatoria. Cuando se trata de vivienda de interés social
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Ariel Salazar Ramírez
Sentencia: Septiembre 1º de 2014
Referencia: Expediente SC-11641-2014
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 254 pág. 7
ACCIÓN REIVINDICATORIA. De inmuebles. Identificación del predio reivindicado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Agosto 28 de 1996
Referencia: Expediente 4410
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 15
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Debe dirigirse contra el actual poseedor del inmueble pretendido por ser el único con aptitud jurídica y material para disputarle al demandante el derecho de dominio alegado. Para que prospere la pretensión de propietario es necesario que concurran los siguientes elementos: que el demandante sea el titular del derecho de dominio, que el demandado ostente la posesión material sobre el bien objeto de reivindicación, que exista identidad entre el bien poseído por éste y el pretendido por aquél, y que se trate de cosa singular o cuota proindiviso en cosa singular. Cuando el demandado en la acción de dominio, confiesa ser poseedor del inmueble en litigio, esa confesión tiene virtualidad suficiente para demostrar a la vez la posesión del demandado y la identidad del inmueble que es materia del pleito. Restituciones mutuas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Diciembre 12 de 2001
Referencia: Expediente 5328
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 5
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Ejercicio. Legitimación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Julio 22 de 1993
Referencia: S-108
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 18
ACCIÓN REIVINDICATORIA. El papel del juzgador no se limita a la simple comparación de los requisitos formales externos de las escrituras presentadas por las partes; pues, para decidir qué títulos de dominio tienen preferencia, debe examinar la validez y eficacia de los actos jurídicos que constan en esas escrituras, a fin de saber si ellos son constitutivos, traslaticios o declarativos de dominio a favor de quien los invoca y qué valor relativo tienen esos actos jurídicos frente a los que la contraparte invoque y pruebe a su favor. Aporte de documentos al proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Noviembre 8 de 2000
Referencia: Expediente 4390
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 6
Acción reivindicatoria. El título de dominio del demandante debe ser anterior a la posesión del demandado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Ariel Salazar Ramírez
Sentencia: Agosto 5 de 2014
Referencia: Expediente SC-10295-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 7
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Elementos axiológicos. Desarrollo. La circunstancia que viabiliza la reivindicación, cuando el reclamante aduce “título” demostrativo del derecho de dominio con suficiencia para destruir la posesión del accionado tiene, efectos meramente relativos, esto es, entre las partes enfrentadas en el respectivo litigio, que no se extienden a terceras personas no intervinientes en el proceso y que tampoco atribuyen de manera absoluta la propiedad a la parte actora vencedora. En esta clase de acciones no se trata de establecer la suficiencia de los “títulos” de propiedad del actor mediante la verificación de la existencia, validez y eficacia de las diferentes transferencias de la propiedad referidas al inmueble cuya restitución se depreca, sino simplemente de poner en contradicción o enfrentar la posesión del accionado con la calidad de dueño que ostenta el demandante, produciendo protección y prevalencia el que logre comprobar mayor antigüedad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Sentencia: Septiembre 28 de 2009
Referencia: Expediente 1523831030032001-00002-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 199 pág. 10
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Elementos concurrentes. Singularidad de la cosa reivindicable. Ella se traduce en la determinación objetiva del bien materia de reivindicación, lo que permite individualizarlo y distinguirlo de los demás, requisito éste que, tratándose de un inmueble, se concreta en el señalamiento de su ubicación, linderos, nomenclatura y demás circunstancias que lo identifiquen, sin que a su identidad se opongan las variaciones ni los cambios de nombres de los dueños de los predios colindantes, ni los cambios en la nomenclatura de vías
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Junio 20 de 2001
Referencia: Expediente 6069
Revista Jurisprudencia Gaceta 101 pág. 5
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Elementos estructurales. Identificación del bien. Determinación y singularidad de la cosa pretendida. Situación del poseedor frente al inmueble en litigio. Estudio probatorio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Marzo 14 de 1997
Referencia: Expediente 3692
Revista Jurisprudencia Gaceta 50 pág. 15
Acción reivindicatoria. Elementos estructurales. Referencia a la identidad del bien
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: 2551 del 9 de marzo de 2015
Referencia: Rad. 13001-31-03-005-1998-00607-01
Magistrado: Dr. Jesús Vall De Rutén Ruiz
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 263 pág. 6
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Elementos que la estructuran
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Mayo 9 de 1997
Referencia: Expediente 4577
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 6
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla. Exige, como presupuesto de prosperidad, amén de la acreditación del derecho de dominio en cabeza de quien la ejerce y de la posesión atribuida al demandado, que esa acción recaiga sobre una cosa singular -o cuota indivisa de la misma-, al igual que la identidad entre la cosa materia del derecho de dominio ostentado por el actor y la poseída por el demandado. Nulidad. Restituciones mutuas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Sentencia: Diciembre 12 de 2003
Referencia: Expediente 5881
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 131 pág. 5
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Estructuración de la excepción de petición antes de tiempo. Premisas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Julio 6 de 2005
Referencia: Expediente 05214-01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 5
Acción reivindicatoria. Excepción de existencia de contrato de promesa de compraventa verbal entre las partes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Sentencia: Agosto 5 de 2014
Referencia: Expediente SC-10326-2014
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 254 pág. 8
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Finalidad. Concurrencia de factores. Acreditación de la titularidad del dominio del predio reclamado. Referencia a la adjudicación de bienes baldíos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Marzo 27 de 2006
Referencia: Expediente 47001-31-03-003-1995-0139-02
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 5
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Finalidad. Prueba del derecho de dominio sobre la cosa que se pretende reivindicar. Titularidad de la acción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Agosto 9 de 1995
Referencia: Expediente 4553
Revista Jurisprudencia Gaceta 31 pág. 17
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Identificación del bien. En materia de inmuebles. En los procesos reivindicatorios esa singularización suele cumplirse teniendo a mano los títulos aducidos por el actor con miras a demostrar su derecho de dominio. Si el bien que se pretende reivindicar forma parte de otro de mayor extensión, la identidad, para que sea cabal, debe comprender el objeto mayor, demostrándose, además, la individualidad del primero y que se halla comprendido dentro del segundo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Sentencia: Junio 26 de 2008
Referencia: Expediente 44001-03103-002-1998-00076-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 7
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Improcedencia. La pretensión reivindicatoria excluye de suyo todos los casos en que la posesión del demandado sea de naturaleza contractual, es decir, se rija por un contrato celebrado entre el dueño y el actual poseedor. En tales casos, mientras el contrato subsista constituye ley para las partes y como tal tiene que ser respetado por ellas. Entonces, la restitución de la cosa poseída, cuya posesión legitima el acuerdo de voluntades, no puede demandarse sino con apoyo en alguna cláusula que la prevea, mientras el pacto esté vigente. La pretensión reivindicatoria sólo puede tener cabida si se la deduce como consecuencia de la declaración de simulación, de nulidad o de resolución o terminación del contrato, es decir, previa la supresión del obstáculo que impide su ejercicio. Referencia a la eficacia probatoria de los documentos aportados
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Sentencia: Mayo 18 de 2004
Referencia: Expediente 7076
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 5
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Inoperancia por falta de pruebas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Edgardo Villamil Portilla
Sentencia: Noviembre 8 de 2006
Referencia: Expediente 13001-31-03-006-2000-00081-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 5
ACCIÓN REIVINDICATORIA. La posesión material. Confesión del poseedor. Pruebas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Eduardo García Sarmiento
Sentencia: Noviembre 9 de 1993
Referencia: S-164
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 15
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Legitimación activa. El caso de los comuneros
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Octubre 6 de 1995
Referencia: Expediente 4679
Revista Jurisprudencia Gaceta 33 pág. 17
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Legitimación de los herederos. Procedencia. Restitución. Condena en frutos y mejoras. Liquidación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Junio 13 de 2006
Referencia: Expediente 6093
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 161 pág. 5
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Legitimación en la causa. Derecho de los herederos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-4888 del 03 de Noviembre de 2021
Referencia: Rad. 25183-31-03-001-2010-00247-01
Magistrada: Dra. Hilda González Neira
Revista Jurisprudencia Gaceta 343 pág. 8
Acción reivindicatoria. Legitimación. No solo el dueño de una cosa singular puede ejercer la referida acción de dominio, sino, también, quien es propietario de una cuota determinada proindiviso de un bien; empero, a este último no le es dable reivindicar para la totalidad del bien o parte específica del mismo, como si se tratase de un cuerpo cierto
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Abril 21 de 2008
Referencia: Expediente SS–68077400300221997–00055–01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 279 pág. 5
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Medios de defensa de que goza el poseedor demandado en reivindicación. Puede ocurrir que, quien originalmente fue mero tenedor de un bien, transcurrido algún tiempo, decida ejercer posesión sobre el mismo, es decir, asumir un comportamiento como dueño de la cosa, aunque no lo sea, obviamente con abandono de la calidad primigenia de tenedor que antes ostentaba, fenómeno este conocido como la interversión o, si se prefiere, la mutación volitiva del título, puesto que la relación pertenencial se funda en la voluntad del titular
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Noviembre 11 de 1999
Referencia: Expediente 5281
Revista Jurisprudencia Gaceta 82 pág. 5
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Naturaleza jurídica. Estructura legal y nacional del contrato de promesa de compraventa y la posesión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. William Namén Vargas
Sentencia: Julio 30 de 2010
Referencia: Expediente 11001-3103-014-2005-00154-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 207 pág. 14
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Naturaleza jurídica. Requisitos de procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Sentencia: Agosto 6 de 2007
Referencia: Expediente 15001 31 03 001 1998 00480 01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 173 pág. 5
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Naturaleza. Bienes comunes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-1963 del 29 de Junio de 2022
Referencia: Rad. 11001-31-03-023-2011-00513-01
Magistrado: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque
Revista Jurisprudencial Gaceta 349 pág. 13
Acción reivindicatoria. No constituye confesión la manifestación del tiempo de posesión del demandado realizada en el escrito de demanda inicial, posteriormente sustituido con la reforma de la misma
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciadora: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Sentencia: Abril 8 de 2014
Referencia: Expediente SC4393-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 8
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Por pasiva la legitimación recae en el actual poseedor de la cosa. Prueba de la posesión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Junio 28 de 2002
Referencia: Expediente 6192
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 6
Acción reivindicatoria. Presupuestos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-21822 del 15 de diciembre de 2017
Referencia: Rad. 05615 31 03 002 2001 00192 01
Magistrada: Dra. Margarita Cabello Blanco
Revista Jurisprudencia Gaceta 296 pág. 8
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-3540 del 17 de Septiembre de 2021
Referencia: Rad. 11001-31-03-015-2012-00647-01
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Revista Jurisprudencia Gaceta 341 Pág. 5
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Procedencia. La parte demandada debe serlo el poseedor y la demandante el titular del derecho desprovisto de la posesión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Septiembre 12 de 1994
Referencia: Expediente 4377
Revista Jurisprudencia Gaceta 20 pág. 17
Acción reivindicatoria. Reclamación respecto de un bien común. Apreciación de la demanda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Sentencia: SC-2354 del 16 de junio de 2021
Ref.: Rad. 25307-31-03-001-2012-00280-02
Revista Jurisprudencial Gaceta 337 pág. 11
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Requisitos de procedencia. Prestaciones mutuas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Agosto 2 de 2006
Referencia: Expediente 6192
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 163 pág. 5
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Requisitos. Identidad de la cosa que pretende el demandante y la que es poseida por el demandado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-211 del 20 de enero de 2017
Referencia: Rad. 76001-31-03-005-2005-00124-01
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Revista Jurisprudencia Gaceta 289 pág. 5
Acción reivindicatoria. Requisitos. Identidad de la cosa que pretende el demandante y la que es poseída por el demandado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-211 del 20 de enero de 2017
Referencia: Rad. 76001-31-03-005-2005-00124-01
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Revista Jurisprudencia Gaceta 228 pág. 5
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Se trata de una acción de naturaleza real para cuyo ejercicio está legitimado todo propietario que se halla despojado de la posesión material a que tiene derecho, para obtener ésta del poseedor a quien demanda con ese fin. Le basta al actor señalar al demandado para efectos de legitimación como poseedor, para que éste, con sinceridad y adamantina probidad, como corresponde, niegue tal calidad por no encontrarse en esa específica relación material con la cosa, o manifieste, según el caso, ser simplemente tenedor del bien, que le ha sido entregado -“ex ante”- por el mismo demandante o por un tercero. Exigencias técnicas en casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Agosto 21 de 2001
Referencia: Expediente 6108
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 7
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Título aducido por el reivindicante. Requisitos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Abril 18 de 1995
Referencia: Expediente 4434
Revista Jurisprudencia Gaceta 27 pág. 17
ACCIÓN RESARCITORIA POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Ámbito de la responsabilidad contractual de la Administración Pública. Improcedencia de la indemnización de perjuicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Julio 16 de 2008
Referencia: Expediente 2500–23–31–000–11099–01 (16.706)
Decisión: Confirmar sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 79
Acción rescisoria por lesión enorme. Ejercicio y prescripción. Naturaleza. Partición sucesoral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Sentencia: SC-3346 del 14 de septiembre de 2020
Referencia: Rad. 11001-31-10-022-2008-00822-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 330 pág. 12
Acción rescisoria por lesión enorme. Finalidad. Referencia a la excepción de cosa juzgada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-17197 del 14 de diciembre de 2015
Referencia: Rad. 68001-31-03-007-2007-00216-01
Magistrada: Dra. Margarita Cabello Blanco
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 271 pág. 5
ACCIÓN RESCISORIA POR LESIÓN ENORME. Prescripción. Operancia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Sentencia: Julio 30 de 2007
Referencia: Expediente 11001 3103 012 1999 0067801
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 5
ACCIÓN RESCISORIA. Para impugnar una partición sucesoral. Aplicación e interpretación de los artículos 1405 y 1408 del Código Civil
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Diciembre 2 de 1997
Referencia: Expediente 4915
Revista Jurisprudencia Gaceta 59 pág. 6
ACCIÓN RESOLUTORIA TÁCITA E INCUMPLIMIENTO ESENCIAL DEL CONTRATO. Configuración. Renuncia a la condición resolutoria tácita. Interpretación del contrato a la luz del que lo promete
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-5312 del 01 de Diciembre de 2021
Referencia: Rad. 47001-31-03-005-2016-00040-01
Magistrado: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque
Revista Jurisprudencia Gaceta 343 pág. 10
ACCIÓN RESOLUTORIA. Legitimación para promoverla
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-5430 del 07 de Diciembre de 2021
Referencia: Rad. 05001 31 03 010 -2014 01068 01
Magistrado: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque
Revista Jurisprudencia Gaceta 343 pág. 12
ACCIÓN RESOLUTORIA. Naturaleza. Principios de justicia e igualdad en las restituciones mutuas. Corrección monetaria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Junio 28 de 2005
Referencia: Expediente 03169-01
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 7
ACCIÓN RESOLUTORIA. Procedencia cuando se trate del cumplimiento tardío o extemporáneo de la obligación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Sentencia: Diciembre 18 de 2009
Referencia: Expediente 41001–3103–004–1996–09616–01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 201 pág. 5
ACCIÓN REVOCATORIA CONCURSAL. Legitimación. Inoperancia respecto al liquidador. Fundamento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Manuel Isidro Ardila Velásquez
Sentencia: Agosto 3 de 2006
Referencia: Expediente 2001-0364-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 163 pág. 7
ACCIÓN SANCIONATORIA CAMBIARIA. Prescripción. Término
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P. Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Providencia: Diciembre 13 de 2005
Referencia: Expediente 25000232400020029030501
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 156 pág. 47
Acción urbanística. Hecho generador de la participación en plusvalía
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Sentencia: Febrero 26 de 2015
Referencia: Rad. 25000-23-27-000-2012-00507-01(20349)
Consejera: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 268 pág. 19
ACCIONES CONTENCIOSAS. Agotamiento de la vía gubernativa y acumulación de pretensiones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Consuelo Sarria Olcos
Sentencia: Julio 25 de 1997
Referencia: Expediente 8375
Revista Jurisprudencia Gaceta 54 pág. 49
ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS. Caducidad. Objetivamente la caducidad opera cuando el término concedido por la ley para ejercitar la acción ha vencido; se edifica sobre la conveniencia de señalar un plazo objetivo, independientemente de consideraciones ajenas al transcurso del tiempo; en este sentido, el término de caducidad no puede ser materia de convención ni de renuncia. Referencia a la notificación del acto que declara desierta una licitación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Abril 22 de 2004
Referencia: Expediente 15118
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 103
ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS. Cuando la fuente del daño está constituida por un acto administrativo, la parte afectada con la decisión debe cuestionar su legalidad y como consecuencia solicitar la indemnización de los perjuicios causados. La correcta elección de la acción es presupuesto necesario para fallar en el fondo la causa. Quien elige equivocadamente corre con unas consecuencias derivadas de su propio error. El juez no puede decidir sobre la legalidad de un acto administrativo no cuestionado y restablecer el derecho del accionante
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Julio 13 de 2000
Referencia: Expediente 12245
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 68
ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS. Determinación para efectos de reclamar obligaciones surgidas de relaciones laborales. Distinción entre la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y la acción de reparación directa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Julio 6 de 2000
Referencia: Expediente 2978- 99
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 59
ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS. El acceso a la justicia es un principio constitucional, a través del cual se garantiza, a quienes se consideren afectados o en quienes surja un interés, ejercer las acciones preexistentes en la ley. En principio, entonces corresponde a quien demanda, la escogencia de la acción. Si bien es cierto, el juez debe interpretar la demanda en procura de protección para el derecho sustantivo, este deber es de alcance diferente al de cambiar los presupuestos de la demanda o el de obviar el deber de impugnar el acto base de las pretensiones. Pero ese derecho de los asociados, debe ejercerse dentro de las precisiones igualmente establecidas por la ley. Esas exigencias hacen referencia a la oportunidad, a la legitimación, a las formalidades de la demanda y a la pertinencia de la acción, para lo cual es determinante los hechos en los que se funde la demanda. La correcta elección de la acción es presupuesto necesario para fallar en el fondo la causa. Quien elige equivocadamente corre con las consecuencias derivadas de su propio error
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Diciembre 5 de 2002
Referencia: Expediente 13679
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 65
ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS. Falta de jurisdicción como causal de nulidad. Procedencia del recurso de apelación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Providencia: Septiembre 24 de 2008
Referencia: Expediente 2003–02887
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 41
ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS. La escogencia indebida de la acción, como hecho jurídico, se constituye en una verdadera excepción de fondo que puede ser alegada por el demandado o por el Agente del Ministerio Público o si no debe ser declarada, oficiosamente, por el juez. Referencia a la acción dirigida a obtener declaración de responsabilidad patrimonial por omisión administrativa generada en retardo de reconocimiento de derechos laborales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Abril 10 de 2003
Referencia: Expediente 13472
Decisión: Declara probada excepción y niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 124 pág. 61
ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS. Naturaleza. Su ejercicio no depende de la voluntad del actor, pues cada una tiene sus propias características y finalidades. Acción de simple nulidad y acción de restablecimiento del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Diego Younes Moreno
Providencia: Diciembre 5 de 1994
Referencia: Expediente 9542
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 53
ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS. No corresponde al querer o talante del demandante la escogencia de la acción, sino que debe procurar la protección de los derechos que cree tener, a través de las precisas acciones establecidas por el legislador para el efecto. En consecuencia, el demandante no puede elegir, a su arbitrio, ni la jurisdicción ante la cual acudir en procura de la protección de sus derechos, ni la acción por medio de la cual asiste ante las autoridades judiciales, sino, que debe observar las precisas disposiciones de orden procesal referidas tanto a la jurisdicción competente como a aquéllas que consagran la acción que debe ejercitarse y el procedimiento que debe adelantarse en cada caso concreto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Octubre 18 de 2000
Referencia: Expediente 12549
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 71
ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS. No es la generalidad o particularidad del acto demandado la que establece la naturaleza de la acción interpuesta, sino principalmente los motivos determinantes de su ejercicio, los que deben estar acordes con los que la ley asigna a la acción. Así, la vía del contencioso popular debe ejercerse contra actos impersonales y abstractos de carácter general, y si la acción se dirige contra actos de contenido particular y concreto, debe establecerse si la simple declaratoria de nulidad genera un restablecimiento automático del derecho del particular, caso en el cual la acción de nulidad no será admisible, salvo que al interpretarse por la Juez la demanda, encuentre cumplidos los requisitos exigidos para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Providencia: Enero 28 de 2000
Referencia: Expediente 9882
Revista Jurisprudencia Gaceta 84 pág. 83
ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS. Si el actor pretende derivar perjuicios de un acto administrativo, indispensable es demandarlo. Procedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho e improcedencia de la acción de reparación directa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Sentencia: Julio 25 de 1994
Referencia: Expediente 8711
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 73
ACCIONES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAS. Cuando el perjuicio nace de la ilegalidad de la decisión administrativa (acto administrativo) y su ejecución no hace sino acatarla, la acción deberá ser de restablecimiento; cuando el daño proviene de la irregular ejecución de un acto que no se cuestiona en su legalidad, la acción será de reparación directa y deberá centrarse su cuestionamiento en los actos materiales de ejecución de la decisión administrativa. Así mismo, será de reparación directa también cuando el acto, en sí, no es ilegal pero es la fuente del perjuicio por implicar rompimiento del principio de la igualdad ante las cargas públicas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Enero 23 de 2003
Referencia: Expediente 4309-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 56
ACCIONES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAS. Reparación directa de perjuicios por parte de la administración en razón a la ocupación temporal o permanente de inmuebles
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Septiembre 7 de 2004 (C-864)
Referencia: Expediente D-5073
Decisión: Exequibilidad de algunas normas del Código Contencioso Administrativo
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 211
ACCIONES CONTRACTUALES. Caducidad. Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, serán demandables mediante las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación, notificación o publicación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Abril 1º de 2004
Referencia: Expediente 24120
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 105
ACCIONES CONTRACTUALES. Caducidad. Se produce cuando el término concedido por la ley, para entablar la demanda, ha vencido; este término está edificado sobre la conveniencia de señalar un plazo objetivo, sin consideración a situaciones personales, invariable, para que quien se pretenda titular de un derecho opte por accionar o no
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Octubre 14 de 1999
Referencia: Expediente 16946
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 81
ACCIONES CONTRACTUALES. Derivadas de la contratación pública. Estructuración del título ejecutivo. Referencia a la figura de dación en pago y la forma de pago pactada por las partes dentro del contrato
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Providencia: Abril 10 de 2008
Referencia: Expediente 680012315000200502536–01 (33.633)
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 179 pág. 65
ACCIONES CONTRACTUALES. En materia civil derivadas del incumplimiento. Acciones redhibitorias y resolutorias generales. Criterios de aplicabilidad. Referencia al contrato de compraventa mercantil
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Edgardo Villamil Portilla
Sentencia: Enero 14 de 2005
Referencia: Expediente 7524
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 144 pág. 7
ACCIONES CONTRACTUALES. En materia contencioso administrativa. Caducidad. Término. Diferencia con la prescripción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Septiembre 20 de 2007
Referencia: Expediente 14718
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 173 pág. 131
ACCIONES CONTRACTUALES. En materia de contratación pública. Caducidad. Normatividad aplicable. Referencia a la compraventa de inmuebles
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Junio 28 de 2006
Referencia: Expediente 2500023260001998131201
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 161 pág. 69
ACCIONES CONTRACTUALES. Legitimación por pasiva. Naturaleza de los actos administrativos sujetos a control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El caso de actos de ejecución derivados de providencias judiciales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Febrero 18 de 2010
Referencia: Expediente 17.258
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 202 pág. 108
ACCIONES CONTRACTUALES. Término dentro del cual deben presentarse. La conciliación prejudicial suspende el término para accionar mientras ésta se realiza, sin que en ningún caso tal suspensión pueda exceder de 60 días
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Providencia: Octubre 9 de 1997
Referencia: Expediente 13782
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 61
ACCIONES DE FILIACIÓN Y PETICIÓN DE HERENCIA. Si el proceso liquidatorio no ha culminado es
improcedente la petición de herencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-12241 de 16 de agosto de 2017
Referencia: Rad. 11001-31-10-007-1995-03366-01
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Revista Jurisprudencia Gaceta 293 pág. 18
ACCIONES DE GRUPO. Acogimiento a sentencias que hubiesen prosperado, así no se haya concurrido al proceso
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Sentencia: Marzo 22 de 2012 (C–242)
Referencia: Expediente D–8685
Decisión: Declara exequibilidad parcial de los artículos 55 y 65 de la Ley 472 de 1998
Revista Jurisprudencia Gaceta 236 pág. 95
ACCIONES DE GRUPO. Apunta exclusivamente a obtener el reconocimiento y pago de la correspondiente indemnización. Término de caducidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-016 del 24 de enero de 2018
Referencia: Rad. 11001-31-03-010-2011-00675-01
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Revista Jurisprudencia Gaceta 297 pág. 5
ACCIONES DE GRUPO. Las que se interpongan por un conjunto de personas, con ocasión de condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales originadas en la actividad de las entidades públicas, conocerá privativamente la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Rubén Darío Henao Orozco
Providencia: Enero 31 de 2001
Referencia: Expediente 2000 194A
Revista Jurisprudencia Gaceta 96 pág. 85
ACCIONES DE GRUPO. Marco normativo y jurisprudencial. Conflicto negativo de competencia suscitado entre juzgados administrativos de diferente distrito judicial para su conocimiento. Alcance de la facultad reglamentaria del Consejo Superior de la Judicatura
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera sustanciadora: Dra. Stella Conto Díaz Del Castillo
Providencia: Diciembre 6 de 2012
Referencia: Expediente 52001–23–31–000–2011–00082–01(ag)
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 238 pág. 51
ACCIONES DE GRUPO. Oportunidad y requisitos que se necesitan para actuar en el respectivo juicio. Previsiones que deben ser citadas en el fallo para que las personas que no concurrieron al proceso, pero que les asiste un interés legítimo en el mismo, puedan ser reconocidas como beneficiarias de la respectiva indemnización
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Junio 21 de 2000 (C-732)
Referencia: Expediente D-2722
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 133
ACCIONES DE GRUPO. Propósito y alcance. Integración del grupo. El principal objetivo que animó al constituyente de 1991 a establecer dentro de nuestro ordenamiento jurídico las acciones de grupo fue el de facilitar el acceso a la administración de justicia y el más eficiente funcionamiento de ésta frente a situaciones en las que a partir de la ocurrencia de un único hecho dañoso, un número considerable de personas tienen derecho a reclamar de un mismo sujeto sendas indemnizaciones
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Abril 1º de 2009 (C-241)
Referencia: Expediente D-7412
Decisión: Inexequibilidad de la expresión “y siempre y cuando su acción no haya prescrito y/o caducado de conformidad con las disposiciones vigentes”, contenida en el artículo 55 de la Ley 472 de 1998
Revista Jurisprudencia Gaceta 196 pág. 133
ACCIONES DE GRUPO. Titularidad. Objeto y propósito. Particularidades procesales. La Constitución de 1991 no distingue entre intereses colectivos e intereses difusos, para restringir los primeros a un grupo organizado y los segundos a comunidades indeterminadas, pues ambos tipos de intereses se entienden comprendidos en el término “colectivos”. En el constitucionalismo colombiano, la distinción importante es entre intereses o derechos colectivos indivisibles, que son los específicamente amparados por las acciones de grupo, y los que podrían denominarse los derechos o intereses de grupo con objeto divisible e individualizable, que son los propiamente protegidos por las acciones de grupo. Las acciones de grupo buscan modificar el comportamiento de ciertos actores económicos, y en especial disuadirlos de realizar ciertos actos que pueden ocasionar perjuicios menores a grupos muy numerosos de la población. Sin la existencia de la acción de grupo, esos actores no tienen un incentivo claro para prevenir esos daños, pues es improbable que sean demandados individualmente por cada uno de los afectados. La institucionalización de la acción de grupo modifica la situación, pues genera a esas compañías la posibilidad de ser demandadas por uno de los afectados, pero en nombre de todos los usuarios, lo cual podría tener enormes consecuencias económicas. Este riesgo es entonces un estímulo poderoso para que las compañías modifiquen su conducta, a favor de los usuarios. Referencia a la exigencia de la preexistencia del grupo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Uprimny Yepes
Sentencia: Junio 8 de 2004 (C-569)
Referencia: Expediente D-4939
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad parcial de los artículos 3º y 46 de la Ley 472 de 1998
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 173
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. Si bien la claridad de la demanda no consiste en que se haga una exposición erudita y técnica sobre las razones de oposición entre la norma que acusa y el Estatuto Fundamental, sí comporta el deber de seguir un hilo conductor en la argumentación que permita al lector comprender el contenido de su demanda y las justificaciones en las que se basa. El ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad supone la confrontación del texto constitucional con una norma legal que tiene un contenido verificable a partir de la interpretación de su propio texto
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Octubre 8 de 2002 (C-831)
Referencia: Expediente D-3964
Decisión: Inhibitoria
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 158
ACCIONES DE NULIDAD ELECTORAL. Competencia. Tratándose de una acción de nulidad de carácter electoral, la demanda se debe tramitar por el procedimiento especial previsto para esa clase de procesos y no por el correspondiente al proceso ordinario propio de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Providencia: Abril 26 de 2004
Referencia: Expediente 3171
Decisión: Niega nulidades
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 162
ACCIONES DE NULIDAD ELECTORAL. Las causales de nulidad objetiva deben plantearse en forma previa ante la autoridad administrativa electoral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Junio 2 de 2016
Referencia: Rad. 23001-23-33-004-2015-00519-01
Consejero: Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio
Decisión: Confirma sentencia.
Revista Jurisprudencia Gaceta 283 pág. 5
ACCIONES DE NULIDAD Y DE NULIDAD CON RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Viabilidad de las dos acciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Jaime Abella Zárate
Sentencia: Febrero 24 de 1994
Referencia: Expediente 5001
Revista Jurisprudencia Gaceta 13 pág. 63
ACCIONES DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Y CONTRACTUAL. Su naturaleza y diferencias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Sentencia: Mayo 15 de 1997
Referencia: Expediente 10400
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 54
ACCIONES DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Contra actos que reconocen prestaciones en favor de trabajadores. Caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Joaquín Barreto Ruiz
Providencia: Enero 27 de 1995
Referencia: Expediente 10489
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 53
Acciones de nulidad y restablecimiento del derecho. Los días de Semana Santa que constituyen vacancia, interrumpen el término para presentar la solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, como requisito de procedibilidad
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Providencia: Enero 24 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-24-000-2012-00679-01
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 37
ACCIONES DE PETICIÓN DE HERENCIA Y REIVINDICATORIA. Distinción y alcance. Implicaciones de su
acumulación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-1693 del 14 de mayo de 2019
Referencia: Rad. 25183-31-84-001-2007-00094-01
Magistrado: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque
Revista Jurisprudencia Gaceta 315 pág.5
ACCIONES DE REINTEGRO LABORAL. Determinación de la cuantía. Liquidación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Camilo Tarquino Gallego
Providencia: Septiembre 30 de 2008
Referencia: Expediente 37147
Decisión: Declara mal denegado el recurso de casación
Revista Jurisprudencia Gaceta 185 pág. 31
ACCIONES DE REPARACIÓN DIRECTA Y CONTRACTUAL. Naturaleza de los artículos 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Providencia: Abril 17 de 1997
Referencia: Expediente 12838
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 40
ACCIONES DE REPARACIÓN DIRECTA. Determinación de la cuantía
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Providencia: Julio 19 de 2007
Referencia: Expediente 050012331000199902235 01
Decisión: Estima bien denegado el recurso de apelación
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 147
ACCIONES DE REPARACIÓN DIRECTA. Procedencia del llamamiento en garantía. Oportunidad procesal. Referencia al contrato de seguro
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Noviembre 18 de 2004
Referencia: Expediente 27388
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 62
ACCIONES DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Caducan al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado
Sentencia: Julio 6 de 2000
Referencia: Expediente 526-00
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 60
ACCIONES DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Caducan al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. Sin embargo, los actos que reconozcan prestaciones periódicas podrán demandarse en cualquier tiempo por la administración o por los interesados. Constituye presupuesto indispensable para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en acción contenciosa de nulidad y restablecimiento del derecho, siempre que se haya agotado la vía gubernativa. Referencia al régimen pensional de los servidores públicos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Mayo 29 de 2003
Referencia: Expediente 2493-02
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 125 pág. 64
ACCIONES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS. Propiedad. Solamente puede ser limitada a través de las excepciones que la misma Constitución señala para restringir este derecho
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Febrero 25 de 2009 (C-133)
Referencia: Expediente D-7385
Decisión: Inexequibilidad del artículo 70 de la Ley 510 de 1999
Revista Jurisprudencia Gaceta 194 pág. 165
ACCIONES DE TUTELA. Incumplimiento de órdenes judiciales proferidas dentro del proceso. Sanciones. Consulta de la providencia que la impone. Efecto de la consulta. Referencia al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Mayo 30 de 1996 (C-243)
Referencia: Expediente D-1160
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 96
Acciones de tutela. Principios de inmediatez y subsidiariedad. Ilegalidad de la decisión. Prevaricación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-710 del 4 de marzo de 2020
Referencia: Rad. 56681
Magistrado: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
Revista Jurisprudencia Gaceta 327 pág. 7
ACCIONES DEL HEREDERO. Acciones de petición de herencia y reivindicatoria. Diferencias. Heredero putativo y verdadero
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Héctor Marín Naranjo
Sentencia: Agosto 5 de 1993
Referencia: Expediente 3469
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 17
ACCIONES DEL HEREDERO. Para la defensa de sus intereses cuenta principalmente con las acciones de petición de herencia y reivindicatoria. La primera, la debe plantear frente a quien, diciéndose heredero, pretende y ocupa la herencia, para que se le reconozca su calidad de heredero, concurrente o exclusivo, y, subsecuentemente, se le restituyan los bienes hereditarios. La segunda, la reivindicatoria, va enderezada en contra de aquellos terceros, que por haber pasado a sus manos, estén en posesión de cosas reivindicables pertenecientes a la herencia. Por lo tanto, la legitimación en la causa por pasiva en la petición de herencia, le corresponde al heredero aparente o putativo, y en cambio, en la reivindicación, el pasivamente legitimado es el tercero en su condición de poseedor
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Marzo 27 de 2001
Referencia: Expediente 6365
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 5
ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO. Prescripción ordinaria y extraordinaria. Momento en que empiezan a correr los términos de prescripción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Mayo 3 de 2000
Referencia: Expediente 5360
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 6
ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO. Prescripción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-5297 del 6 de diciembre de 2018
Referencia: Rad. 76001-31-03-012-2007-00217-01
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Revista Jurisprudencia Gaceta 313 pág. 20
Acciones derivadas del contrato de seguro. Prescripción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Ariel Salazar Ramírez
Sentencia: SC-4312 del 17 de noviembre de 2020
Referencia: Rad. 11001-31-03-044-2015-00495-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 332 pág. 26
ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO. Prescripción. Determinación. Referencia a la técnica de casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria-
Magistrado ponente: Dr. Edgardo Villamil Portilla
Sentencia: Febrero 12 de 2007
Referencia: Expediente 68001-31-03-001-1999-00749-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 5
ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO. Prescripción. Ordinaria y extraordinaria. Las dos clases de prescripción consagradas en el artículo 1081 del Código de Comercio se diferencian por su naturaleza: subjetiva, la primera, y objetiva, la segunda; por sus destinatarios: quienes siendo legalmente capaces conocieron o debieron conocer el hecho base de la acción, la ordinaria, y todas las personas, incluidos los incapaces, la extraordinaria; por el momento a partir del cual empieza a correr el término de cada una: en el mismo orden, desde cuando el interesado conoció o debió conocer el hecho base de la acción y desde cuando nace el correspondiente derecho; y por el término necesario para su configuración: dos y cinco años, respectivamente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Febrero 19 de 2002
Referencia: Expediente 6011
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 6
ACCIONES DERIVADAS DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS. Perjuicios causados. Determinación. Evaluación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Sentencia: Enero 20 de 2009
Referencia: Expediente 170013103005 1993 00215 01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 188 pág. 5
ACCIONES DISCIPLINARIAS CONTRA ABOGADOS. No puede iniciarse o proseguirse por operar el fenómeno de la prescripción. Cesación del procedimiento
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Alvaro Echeverri Uruburu
Providencia: Noviembre 27 de 1997
Referencia: Expediente 13852 A 104-V
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 116
ACCIONES DISCIPLINARIAS Y DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA. Concurrencia. Competencia de la Procuraduría General de la Nación. Exigencia del pliego de cargos. Derecho de defensa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila
Sentencia: Octubre 1º de 2009
Referencia: Expediente 25000232500020030936101 (0641–2008)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 199 pág. 118
ACCIONES ELECTORALES. Acumulación de procesos. Causales. Identidad en el acta general de escrutinio que se solicita anular. Referencia la solicitud de terceros intervinientes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Providencia: Marzo 17 de 2005
Referencias: Expedientes 3384, 3383 y 3385
Decisión: Decreta acumulación de procesos
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 150
ACCIONES ELECTORALES. Caducidad. La acción electoral caducará en veinte (20) días contados a partir del siguiente a aquél en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata. Principio de publicidad de los actos administrativos subjetivos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Providencia: Marzo 18 de 2004
Referencia: Expediente 3292
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 99
ACCIONES ELECTORALES. Caducidad. Ocurrencia de términos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Providencia: Julio 15 de 2004
Referencia: Expediente 3418
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 140
ACCIONES ELECTORALES. Caducidad. Término. Determinación del momento a partir del cual empieza a contarse
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera ponente: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Providencia: Octubre 19 de 2004
Referencia: Expediente 3328
Decisión: Niega nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 129
ACCIONES ELECTORALES. Causales de nulidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Enero 25 de 2002
Referencia: Expediente 2561
Decisión: Declara nulidad de acta de reunión
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 74
ACCIONES ELECTORALES. Debe acompañarse a la demanda copia del acto acusado con las constancias de su publicación, notificación o ejecución
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Amado Gutiérrez Velásquez
Providencia: Octubre 18 de 1996
Referencia: Expediente 1638
Revista Jurisprudencia Gaceta 45 pág. 67
ACCIONES ELECTORALES. Excepciones previas. Trámite. Objeto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Sentencia: Enero 16 de 1997
Referencia: Expediente 1602
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 51
ACCIONES ELECTORALES. Intervención de terceros opositores. El auto que resuelve sobre la intervención de terceros es apelable en los procesos que se tramiten en primera instancia, pero esta afirmación debe complementarse con aquélla según la cual la procedencia del recurso está sujeta a que la providencia haya sido proferida por la Sala Plena, Sección o Subsección correspondiente. Puesto que si discrecionalmente opta el funcionario judicial por dictarla de ponente está incurriendo en falta de competencia funcional, al abrogarse un competencia que el legislador radicó en el cuerpo colegiado y no en el ponente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Providencia: Abril 1º de 2004
Referencia: Expediente 3311
Decisión: Declara de oficio nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 163
ACCIONES ELECTORALES. La acción de nulidad de carácter electoral, en cuanto acción pública, puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Darío Quiñones Pinilla
Providencia: Noviembre 9 de 2000
Referencia: Expediente 2435
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 88
ACCIONES ELECTORALES. Naturaleza. Competencia. Acumulación con la acción de nulidad de inscripción. Vinculación de los elegidos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Sentencia: Enero 19 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 93
ACCIONES ELECTORALES. Notificación del auto admisorio de la demanda. Referencia a la terminación del proceso por abandono
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Darío Quiñones Pinilla
Providencia: Octubre 12 de 2006
Referencia: Expediente 11001–03–28–000–2006–00141–00 (4083)
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 165 pág. 84
ACCIONES ELECTORALES. Notificación del auto admisorio de la demanda. Prueba de la notificación por edicto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Providencia: Abril 26 de 2004
Referencia: Expediente 3335
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 164
ACCIONES ELECTORALES. Suspensión provisional. Alcaldes municipales. Inhabilidades. Ejercicio de cargos que conlleven autoridad durante el año anterior a la elección. Referencia al nivel asesor
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Providencia: Marzo 18 de 2004
Referencia: Expediente 3278
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 100
ACCIONES ELECTORALES. Término de caducidad. Extremos para realizar su cómputo. Tratamiento diferencial en acción de nulidad y acción de nulidad con restablecimiento del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Providencia: Julio 11 de 1996
Referencia: Expediente 1599
Revista Jurisprudencia Gaceta 42 pág. 58
ACCIONES ELECTORALES. Término de caducidad. La caducidad de la acción electoral no afecta la vigencia de otros recursos consagrados para velar por la idoneidad y adecuada conducta de los servidores estatales antes y después de su designación, ni condona el incumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para desempeñar algunos cargos. Existen herramientas concretas como la pérdida de la investidura que se aplica a los miembros de corporaciones legislativas de elección popular, o las sanciones disciplinarias, que incluso contemplan la destitución del cargo, de quienes han infringido las señaladas causales de inhabilidad o incompatibilidad. En estos eventos, y por motivos taxativamente señalados, el ordenamiento jurídico se encarga de asegurar la plenitud del sistema regulador de la conducta, con el propósito de evitar que personas que no cumplen las exigencias requeridas presten sus servicios a nombre del Estado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Octubre 3 de 1999 (C-781)
Referencia: Expediente D-2349
Revista Jurisprudencia Gaceta 83 pág. 63
ACCIONES ELECTORALES. Términos de caducidad. Referencia a los actos de elección de personeros
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Providencia: Abril 3 de 2009
Referencia: Expediente 150012331000200900005 01 (2009–0005)
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 113
ACCIONES INDEMNIZATORIAS. En materia contencioso administrativa. Acción de reparación directa y acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Indebida escogencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P. Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Septiembre 27 de 2006
Referencia: Expediente 05001233100020050061901 (31520)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 164 pág. 73
ACCIONES JUDICIALES SINDICALES. Capacidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Reynaldo Arciniegas Baedec-ker
Sentencia: Diciembre 5 de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 77
ACCIONES LABORALES. Contra personas de derecho público. Podrán iniciarse sólo cuando se haya agotado el procedimiento gubernativo o reglamentario correspondiente. Dado que la exigencia del artículo 6º del Código de Procedimiento Laboral es un factor de competencia, y por ende un presupuesto procesal, la misma debe encontrarse satisfecha en el momento de la admisión de la demanda. Nada justifica que luego de un proceso contra una entidad oficial, donde ésta ha sido convocada oportunamente a través de la notificación de rigor y en consecuencia ha tenido todas las oportunidades para ejercer cabalmente su derecho de defensa, se declare la nulidad de todo lo actuado a puertas de la emisión del fallo llamado a resolver de fondo el litigio iniciado, aduciendo como argumento que no se cumplió el procedimiento gubernativo cuando la parte demandada contando con el mecanismo procesal idóneo para remediar ese defecto, como son las excepciones previas pertinentes, no hizo uso del mismo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Octubre 13 de 1999
Referencia: Expediente 12221
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 42
ACCIONES LABORALES. Prescripción. Agotamiento de la vía gubernativa. Tratándose de trabajadores al servicio del Estado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Noviembre 21 de 2003
Referencia: Expediente 21493
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 131 pág. 25
ACCIONES LABORALES. Prescripción. Interrupción por reclamación administrativa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-1148 del 27 de enero de 2016
Referencia: Rad. 47590
Magistrado: Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 273 pág. 5
Acciones laborales. Reanudación del término de prescripción. Requisitos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrada sustanciadora: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Sentencia: Agosto 6 de 2014
Referencia: Expediente SL12148-2014
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 27
ACCIONES PENAL Y CIVIL. Prescripción. Efectos. La acción civil proveniente de la conducta punible, cuando se ejercita dentro del proceso penal, prescribe, en relación con los penalmente responsables, en tiempo igual al de la prescripción de la respectiva acción penal. Con arreglo a la misma normativa, en los demás casos se aplican las normas pertinentes de la legislación civil
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada ponente: Dra. María del Rosario González de Lemos
Providencia: Agosto 12 de 2008
Referencia: Expediente 29906
Decisión: Declara prescripción
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 44
ACCIONES POPULARES RESPECTO A LA IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. Teorías. Análisis de procedencia. Con fundamento en la ley, es viable analizar la legalidad de los actos administrativos, al interior de la acción popular, pero condicionado a que esa manifestación de voluntad sea causa directa de la amenaza o vulneración del derecho colectivo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Febrero 21 de 2007
Referencia: Expediente AP 25000-23-25-000-2005-00355-01
Decisión: Revoca parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 138
ACCIONES POPULARES Y DE CUMPLIMIENTO. Procedibilidad. Actos administrativos de orden territorial
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Julio 21 de 2005
Referencia: Expediente1646
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 93
ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO. Derogatoria de los incentivos económicos. Legalidad del trámite de formación de la Ley 1425 de 2010
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Sentencia: Octubre 10 de 2012 (C-786)
Referencia: Expedientes D-8929, D-8930, D-8935 y D-8936
Decisión: Exequibilidad de la Ley 1425 de 2010
Revista Jurisprudencia Gaceta 240 pág. 117
ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO. Estas pretenden resarcir el perjuicio ocasionado a un número importante de personas -un grupo-, en cuanto todas ellas resultaron afectadas por un daño originado en circunstancias comunes, lo que justifica un trato procesal unitario. En las acciones de grupo la responsabilidad es entonces tramitada colectivamente, en cuanto se trata de reclamar los daños ocasionados a un número importante de ciudadanos, pero las reparaciones concretas son en principio individualizadas, ya que, por su intermedio, lo que se ampara es el daño subjetivo de cada uno de los miembros del grupo. Titularidad. Para la presentación de la demanda en una acción de grupo no se requiere conformar un número mínimo de veinte personas, pues basta con que un miembro del grupo afectado la presente en nombre de las demás víctimas, debiendo sí el actor facilitar la identificación de por lo menos veinte de ellas. No es entonces necesario que el apoderado que presenta la demanda cuente con el poder de por lo menos veinte de las personas afectadas con el daño colectivo; es posible ejercer la acción con el poder de una sola de las víctimas, siempre y cuando se determine la existencia de un grupo de afectados superior a veinte, pues es claro que en ese entendido, se están formulando pretensiones para la totalidad del grupo y no solo para las víctimas que efectivamente le otorgan poder
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Febrero 13 de 2008 (C-116)
Referencia: Expediente D-6864
Decisión: Exequibilidad (condicionada) del inciso 3º del artículo 46 de la Ley 472 de 1998
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 147
ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO. Naturaleza, finalidad y características. Constitucionalidad de la definición de los derechos amparados
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafúr Galvis
Sentencia: Agosto 16 de 2000 (C-1062)
Referencia: Expediente D-2770
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 118
ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO. Naturaleza. Protección constitucional de los derechos colectivos. Omisión Legislativa. Caducidad. Titularidad. Audiencia especial y pacto de cumplimiento. Carga de la prueba. Alegatos. Sentencia. Vigencia de otras acciones populares. Procedencia y jurisdicción para las acciones de grupo. Oportunidad para integrar el grupo. Fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos. Prescripción del derecho al pago de la indemnización. Financiación de las acciones populares. Divulgación de los derechos colectivos
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez (E)
Sentencia: Abril 14 de 1999 (C-215)
Referencia: Expedientes 2176, 2184 y 2196
Revista Jurisprudencia Gaceta 75 pág. 101
ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO. Pretensión, caducidad y competencia. Apelación de autos de pretensión de grupo. Referencia a la caducidad de la acción cuando se basa en un delito catalogado como de lesa humanidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo
Providencia: Febrero 10 de 2016
Referencia: Rad. 050012333000201500934 01(AG)
Consejero: Dr. Hernán Andrade Rincón
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 276 pág. 5
ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO. Responsabilidad patrimonial de carácter contractual. Solidaridad de los sujetos responsables
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Febrero 2 de 2000 (C-088)
Referencia: Expediente D-2469
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 127
ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO. Revisión de providencias. Rectificación jurisprudencial
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo
Consejera ponente: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Providencia: Febrero 17 de 2010
Referencia: Expediente 23001-23-31-000-2007-00325-02 (AP)
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 203 pág. 197
ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO. Revisión de providencias. Requisitos. Objeto. Finalidad. Unificación jurisprudencial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P. Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Providencia: Octubre 22 de 2010
Referencia: Expediente 11001-33-31-035-2007-000333-01 (ap) rev
Decisión: Selecciona sentencia para revisión
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 211 pág. 57
ACCIONES POPULARES. Comité de verificación. Límites funcionales
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Agosto 13 de 2003
Referencia: Consulta 1519
Revista Jurisprudencia Gaceta 127 pág. 100
ACCIONES POPULARES. Conflicto de competencia suscitado entre la jurisdicción administrativa y la ordinaria para su conocimiento
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. María Mercedes López Mora
Providencia: Abril 27 de 2011
Referencia: Expediente 110010102000201100787-00
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 216 pág. 120
ACCIONES POPULARES. Derecho colectivo al acceso a los servidores públicos y a su prestación eficiente. Los derechos colectivos que se involucran en la prestación de los servicios públicos no aluden a la función pública del Estado. La finalidad de las acciones populares en relación con los derechos colectivos e intereses relacionados con los servicios públicos atañen con el acceso, a la eficiencia y oportunidad en la prestación y, por ende, son causa jurídica para su ejercicio toda conducta de acción u omisión de las autoridades municipales o de los particulares que participen en su prestación, o que amenacen o quebranten esos derechos e intereses. Referencia al régimen impositivo y contractual en el servicio de alumbrado público
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Mayo 13 de 2004
Referencia: Expediente AP-0020
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 106
ACCIONES POPULARES. Derogación de incentivos económicos no desconoció los principios de igualdad, consecutividad e identidad flexible. Vulneración del trámite de formación de la ley
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Diciembre 6 de 2011 (C-911)
Referencia: Expedientes D-8534, D-8535 y D-8548 (acumulados)
Decisión: Exequibilidad de la Ley 1425 de 2010
Revista Jurisprudencia Gaceta 224 pág. 156
ACCIONES POPULARES. En la defensa del medio ambiente. Clase de proceso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Abril 18 de 1994
Referencia: Expediente 6325
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 58
ACCIONES POPULARES. Incentivo económico al demandante en acciones que se generen en la violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa. Referencia al principio de solidaridad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Mayo 11 de 2004 (C-459)
Referencia: Expediente D-4910
Decisión: Exequibilidad de los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 197
ACCIONES POPULARES. Incentivo monetario a los demandantes cuando se originen en la violación del derecho colectivo a la moralidad pública. Derecho. Tasación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Julio 19 de 2006
Referencia: Expediente 07001231500020040000201
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 162 pág. 101
Acciones populares. La demanda que carezca del requisito previo consagrado en el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011 es admisible siempre y cuando exista un inminente peligro de que se concrete un perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Noviembre 20 de 2014
Referencia: Expediente 88001-23-33-000-2013-00025-02(AP)
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 261 pág. 49
ACCIONES POPULARES. Medidas previas para evitar daños inminentes. Procedencia de las órdenes para suspender toda actividad relacionada con el aprovechamiento forestal. Principio de precaución. Difiere del principio de prevención
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Noviembre 1º de 2012
Referencia: Expediente 27001–23–31–000–2011–00179–01(ap)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 238 pág. 25
ACCIONES POPULARES. Principio de solidaridad. Fijación del monto del incentivo al actor en acciones que versen en contra de la violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa. Competencia del juez
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Mayo 25 de 2004 (C-512)
Referencia: Expediente D-4972
Decisión: Exequibilidad de la expresión “Igualmente fijará el monto del incentivo para el actor popular”, contenida en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 200
ACCIONES POPULARES. Procedibilidad. Alcance respecto a los actos y contratos de la administración. Referencia a la violación de la moralidad administrativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Octubre 5 de 2005
Referencia: Expediente (AP-01588)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 68
ACCIONES POPULARES. Procedibilidad. Alcance respecto a los actos y contratos de la administración. Referencia a la violación de la moralidad administrativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Octubre 5 de 2005
Referencia: Expediente (AP-01588)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 68
ACCIONES POPULARES. Protegen a la comunidad en sus derechos colectivos y, por lo mismo, pueden ser promovidas por cualquier persona a nombre de la comunidad cuando ocurra un daño a un derecho o interés común, sin más requisitos que los que establezca el procedimiento regulado por la ley. El interés colectivo se configura, en este caso, como un interés que pertenece a todos y cada uno de los miembros de una colectividad determinada, el cual se concreta a través de su participación activa ante la administración de justicia, en demanda de su protección. Teniendo en cuenta que los derechos colectivos son violados generalmente por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de grupos económicamente fuertes, las acciones populares parten del hecho de que quienes las promueven se encuentran en una situación de desigualdad. Además no suponen la existencia de una verdadera litis, pues su objeto no es la solución a una controversia sino la efectividad de un derecho colectivo haciendo cesar su lesión o amenaza o que las cosas vuelvan a su estado anterior, si fuere posible. Contra los autos dictados durante el trámite de la acción popular procede el recurso de reposición, el cual será interpuesto en los términos del Código de Procedimiento Civil
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Mayo 14 de 2002 (C-377)
Referencia: Expediente D-3774
Decisión: Exequibilidad del artículo 36 de la Ley 472 de 1998
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 201
ACCIONES POPULARES. Revisión eventual de providencias judiciales. La revisión eventual opera solamente en caso de contradicciones o divergencias interpretativas que pueda haber entre Tribunales o entre las Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, o cuando la providencia objeto de la revisión se oponga a la jurisprudencia reiterada de la Corporación. Es por ello que la revisión eventual no constituye un nuevo recurso y que su finalidad reside exclusivamente en unificar jurisprudencia, sin que por lo tanto suponga una instancia adicional en el trámite del proceso, precisamente porque no constituye un mecanismo de control de legalidad de la sentencia respectiva
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Junio 15 de 2010
Referencia: Expediente 05001–33–31–029–2008–00327–01
Decisión: Seleccionada para revisión
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 206 pág. 129
Acciones populares. Revisión eventual. No selecciona por cuanto la providencia que se solicita revisar no es la que dio por finalizado el proceso. No es una tercera instancia. Su finalidad es la unificación de jurisprudencia
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Providencia: Mayo 21 de 2014
Referencia: Expediente 68001-33-31-008-2010-00171-01(AP)
Decisión: No selecciona
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 79
ACCIONES REIVINDICATORIAS. Prueba del dominio. Situación jurídica de los bienes sometidos a registro. Improcedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Diciembre 16 de 2004
Referencia: Expediente 7870
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 5
ACCIONES RELATIVAS A CONTRATOS ESTATALES. Nulidad del acto de adjudicación y nulidad absoluta del contrato. Posibilidad de acumulación de demandas. Caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Marzo 14 de 2018
Referencia: Rad. 08001-23-31-000-1994-08666-01(27558)
Consejero: Dr. Ramiro Pazos Guerrero
Revista Jurisprudencia Gaceta 305 pág. 5
ACCIONES RELATIVAS A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Marzo 6 de 2003
Referencia: Expediente 12510
Decisión: Declara caducada la acción
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 83
ACCIONES REVOCATORIAS. En procesos de quiebra. Naturaleza y características
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Héctor Marín Naranjo
Sentencia: Noviembre 24 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 19
Acciones urbanísticas. Participación en plusvalía
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Providencia: Febrero 13 de 2020
Referencia: Rad. 73001-23-31-000-2012-00096-01
Consejero: Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés
Revista Jurisprudencia Gaceta 328 pág. 8
ACEPTACIÓN DE CARGOS EN EVENTOS DE FLAGRANCIA. Rebaja punitiva. Principio de favorabilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-3383 del 14 de agosto de 2019
Referencia: Rad. 51776
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Revista Jurisprudencia Gaceta 320 pág 5
ACEPTACIÓN DE CARGOS. Diferencia entre la Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004. Dentro de la sistemática de la Ley 906 de 2004, el allanamiento a los cargos en la audiencia de imputación, deja libre al Fiscal y al imputado no solo para llegar a acuerdos sobre el porcentaje de la rebaja, que puede ir hasta la mitad de la pena, sino también sobre el reconocimiento de la prisión domiciliaria o de la suspensión de la ejecución de la pena, acuerdos que si no quebrantan las garantías fundamentales, deben ser acatados por el Juez de conocimiento, evento que no ocurre con la sentencia anticipada del artículo 40 de la Ley 600 de 2000, pues allí, a la manifestación unilateral de aceptar los cargos imputados, no le sigue ningún tipo de negociación y al Juez siempre le corresponde determinar la pena, diferenciación esencial porque pone en evidencia las bases filosóficas en que fue concebido cada uno de los institutos dentro de su propio esquema procesal, el primero, se reitera, en el paradigma del consenso, y, el segundo, en el del sometimiento. Aplicabilidad del principio de favorabilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Sentencia: Mayo 23 de 2006
Referencia: Expediente 25300
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 160 pág. 14
ACEPTACIÓN DE CARGOS. En materia penal. Noción. Naturaleza jurídica. Referencia al delito de lavado de activos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Sentencia: Octubre 5 de 2006
Referencia: Expediente 25248
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 165 pág. 17
ACEPTACIÓN DE CARGOS. Retractación en el sistema penal acusatorio. Antes de su verificación procede cuando se comprueba que no fue voluntario, libre o espontáneo o hubo violación de las garantías fundamentales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada sustanciadora: Dra. María del Rosario González Muñoz
Providencia: Febrero 13 de 2013
Referencia: Expediente 39707
Decisión: Casa oficiosamente
Revista Jurisprudencia Gaceta 239 pág. 17
Aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. La obligación de pagar los impuestos mediante instrumentos bancarios, a partir de 2014, de los costos, pasivos, deducciones e impuestos descontables, no vulnera los principios de equidad tributaria y buena fe
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Abril 24 de 2013 (C-249)
Referencia: Expediente D-9297
Decisión: Exequibilidad del artículo 26 de la Ley 1430 de 2010
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 64
ACEPTACIÓN DE GESTIÓN PROFESIONAL ENCOMENDADA A OTRO. Como faltas a la lealtad profesional. Cometidas por abogados. Responsabilidad disciplinaria
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Rubén Darío Henao Orozco
Sentencia: Noviembre 3 de 2004
Referencia: Expediente 200200096 01 184
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 125
ACEPTACIÓN DE GESTIÓN PROFESIONAL ENCOMENDADA A OTRO. Como faltas a la lealtad profesional. Cometidas por abogados. Responsabilidad disciplinaria
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Carlos Arturo Ramírez Vásquez
Sentencia: Noviembre 26 de 2008
Referencia: Expediente 110011102000200504491 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 137
ACEPTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. Allanamiento a cargos y preacuerdos. Es vinculante para la fiscalía, el implicado y el juez. Referencia a la prisión domiciliaria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-7100 del 1º de junio de 2016
Referencia: Rad. 46101
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 281 pág. 9
ACEPTACIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL. Rebaja de pena. Determinación del porcentaje. Elementos a tener en cuenta. Variación de la calificación jurídica. Efectos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-1209 del 3 de abril de 2019
Referencia: Rad. 52316
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Revista Jurisprudencia Gaceta 312 pág. 8
ACEPTACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Como forma de terminación anticipada del proceso penal
Corte Constitucional
Sentencia: Noviembre 11 de 2015 (C-694)
Referencia: Expediente D-9818
Magistrado: Dr. Alberto Rojas Ríos
Decisión: Declaró exequibles las siguientes expresiones y disposiciones de la Ley 1592 de 2012: “Aplicando criterios de priorización en la investigación y el juzgamiento de esas conductas” del artículo 1º; “Sin perjuicio de la aplicación de criterios de priorización” del artículo 3º; “La investigación se surtirá conforme a los criterios de priorización que determine el Fiscal General de la Nación en desarrollo del artículo 16A de la presente ley” del artículo 10; “Y de conformidad con los criterios de priorización” del artículo 11; “De acuerdo con los criterios de priorización que establezca el Fiscal General de la Nación de conformidad con el artículo 16A de la presente ley” del artículo 12; “de priorización” del inciso segundo y “de priorización” del inciso tercero y “concentrando los esfuerzos de investigación en los máximos responsables” del artículo 13; “de conformidad con los criterios de priorización establecidos por el Fiscal General de la Nación” del artículo 14; “colectivas o conjuntas” y “de manera colectiva” del parágrafo del artículo 14; el inciso 4º y el parágrafo del artículo 18 y la expresión “concentrado”, del artículo 22; los artículos 19 y 20; “de los postulados extraditados”, “por efecto de la extradición concedida”, “los postulados extraditados” y “por los postulados extraditados” del artículo 31; “la pondrá a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, con el fin de contribuir a los procedimientos que esta adelanta para la restitución de los predios despojados o abandonados de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley 1448 de 2011” del artículo 11; Los parágrafos 2º y 3º del artículo 16; el parágrafo 4º del artículo 27; el artículo 30; “en el marco de la Ley 1448 de 2011” del artículo 32; “excepcional” y “En los demás casos, se observará lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011” del artículo 38; “se podrán” y “según lo previsto en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, con cargo al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas” del artículo 39; “Cuando se verifique que el postulado no haya entregado, ofrecido o denunciado bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona”, del numeral 3º del artículo 5º; “y debe ser presentada por el fiscal del caso” y “según lo considere pertinente el fiscal del caso y así lo manifieste en su solicitud”, del artículo 5º; “la preclusión de la investigación como consecuencia de la extinción de la acción penal” consagrada en el parágrafo 2° del artículo 5º; “con posterioridad a la entrega de los bienes”, contemplada en el parágrafo 3° del artículo 5º; “el fiscal delegado del caso y por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -Fondo para la Reparación de las Víctimas” del inciso 4º del artículo 7º; el parágrafo del artículo 8º; Si la decisión del incidente fuere favorable al interesado, el magistrado ordenará el levantamiento de la medida cautelar” del artículo 17; el parágrafo del artículo 7º en el entendido que la falta de vocación reparadora no puede ser imputable a un propósito del postulado de defraudar los derechos de las víctimas y que las víctimas también tienen derecho a denunciar bienes de los postulados o los de terceros a los cuales se les hayan transferido ilegalmente; “solo” y “de fondo” del inciso segundo, y, “demás” y “solo” del inciso tercero del artículo 27; “Para el caso de desmovilizados colectivos en el marco de acuerdos de paz con el Gobierno nacional, la presente ley se aplicará únicamente a hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de su desmovilización”, y “con anterioridad a su desmovilización y en todo caso con anterioridad al 31 de diciembre de 2012” del artículo 36, y “con anterioridad al 31 de diciembre de 2012. Vencido este plazo el Gobierno nacional tendrá dos (2) años para decidir sobre su postulación” y el inciso 2º del artículo 37
Revista Jurisprudencia Gaceta 275 pág. 8
Aceptación del documento objeto del impuesto de timbre. Debe constar en el documento objeto del impuesto para que la persona jurídica que la realice adquiera la calidad de agente retenedor del tributo, salvo en el caso de la oferta mercantil en que la ley expresamente prevé que se puede aceptar en escrito separado
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Sentencia: Agosto 28 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2011-00057-01(19201)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 80
ACLARACIÓN DE LAS SENTENCIAS PROFERIDAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL. Referencia a la sentencia
C-054 de 2019
Corte Constitucional
Sentencia: Febrero 13 de 2019 (C-054)
Referencia: Exp. D-12326
Magistrada: Dra. Diana Fajardo Rivera
Revista Jurisprudencia Gaceta 314 pág. 9
ACLARACIÓN DE PROVIDENCIAS JUDICIALES. Procedencia y oportunidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Providencia: Mayo 21 de 2008
Referencia: Expediente 250002326000200300569 02 (31.563)
Decisión: Niega providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 73
ACLARACIÓN DE SENTENCIA. La ley faculta al juez para que dentro del término de ejecutoria de la sentencia aclare la misma, de oficio o a solicitud de parte, en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Providencia: Diciembre 4 de 2003
Referencia: Expedientes 2991 y 3007
Decisión: Niega solicitud
Revista Jurisprudencia Gaceta 131 pág. 71
ACLARACIÓN DE SENTENCIAS. En materia civil. Análisis normativo y jurisprudencial. Referencia a la resolución de contratos civiles
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Providencia: Abril 6 de 2011
Referencia: Expediente 11001-3103-001-1985-00134-01
Decisión: Adiciona sentencia sustitutiva
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 216 pág. 5
ACLARACIÓN DE SENTENCIAS. En materia electoral. Noción. El sentido que inspira la aclaración de una sentencia se funda en la posibilidad que se le otorga a las partes y/o al Ministerio Público para que se hagan comprensibles aquellos razonamientos que obedezcan una redacción confusa o que dificulten su entendimiento, con trascendencia a la parte resolutiva de dicha providencia. Sin embargo, no es posible, so pretexto de pedir que se aclare una sentencia, pretender su complementación que implique conceder otro alcance a lo decidido, o revocar lo resuelto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera ponente: Dra. Susana Buitrago Valencia
Providencia: Agosto 20 de 2009
Referencia: Expediente 440012331000200700244-02 (2007-0244)
Decisión: Niega solicitud
Revista Jurisprudencia Gaceta 196 pág. 110
ACLARACIÓN DE SENTENCIAS. En procesos electorales. Causales. Improcedencia. Referencia a la declaratoria de nulidad de elección de alcaldes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Providencia: Octubre 7 de 2004
Referencia: Expediente 3361
Decisión: Niega solicitud
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 130
ACLARACIÓN DE SENTENCIAS. Procede en el evento de que ésta contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda. Esos conceptos o frases pueden estar contenidos en la parte resolutiva o en la motiva o considerativa. Pero en este segundo caso, esos conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, aunque contenidos en la parte motiva, deben influir en la resolutiva. La aclaración procede, pues, si los conceptos o frases contenidas en la parte son ininteligibles, carentes de claridad e incoherentes o no concordantes con la parte resolutiva, siempre y cuando influyan en ella
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Darío Quiñones Pinilla
Providencia: Junio 17 de 1999
Referencia: Expediente 2220
Revista Jurisprudencia Gaceta 77 pág. 105
ACLARACIÓN DE SENTENCIAS. Proferidas dentro del trámite del proceso electoral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Providencia: Febrero 1º de 2002
Referencia: Expediente 2755
Decisión: Acepta solicitud
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 99
ACLARACIÓN DE SENTENCIAS. Requisitos de procedencia
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Sentencia:SL-678 del 02 de Marzo de 2022
Referencia: Rad.88450
Magistrado: Dr. Luis Benedicto Herrera Díaz
Revista Jurisprudencial Gaceta 346 pág. 7
ACLARACIÓN DE SENTENCIAS. Requisitos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Guillermo Chahín Lizcano
Providencia: Octubre 23 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 83
ACLARACIÓN DE SENTENCIAS. Se rige por las normas del Código de Procedimiento Civil
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Miguel Viana Patiño
Sentencia: Junio 4 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 88
ACLARACIÓN DE SENTENCIAS. Tiene lugar cuando se cumplan dos condiciones: a) Que los conceptos o frases ofrezcan verdadero motivo de duda. b) Que estén contenidos en la parte resolutiva o influyan en ella
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Providencia: Febrero 1º de 2001
Referencia: Expediente: 2326
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 101
ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE SENTENCIA. Finalidad. Procedencia. Límites
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Enero 24 de 2019
Referencia: Rad. 15001-23-33-000-2015-00625-01(2153-17)
Consejero: Dr. César Palomino Cortés
Revista Jurisprudencia Gaceta 313 pág. 23
ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE SENTENCIAS. Naturaleza
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera ponente: Dra. Susana Buitrago Valencia
Providencia: Abril 24 de 2009
Referencia: Expediente 130012331000 2007-00800-01
Decisión: Niega solicitud
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 115
ACOSO LABORAL. Acreditación de la concurrencia de los hechos. Derecho a la igualdad
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Septiembre 26 de 2007 (C-780)
Referencia: Expediente D-6739
Decisión: Exequibilidad del artículo 7° de la Ley 1010 de 2006
Revista Jurisprudencia Gaceta 176 pág. 133
ACOSO LABORAL. Ámbito de aplicación de la ley. Extensión tanto a empresas públicas como a empresas privadas. Posibilidad de presentar la denuncia de manera verbal
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Abril 18 de 2007 (C-282)
Referencia: Expediente D-6494
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “los reglamentos de trabajo” (numeral 1º), “la denuncia deberá dirigirse por escrito” (numeral 2º) y “los empleadores deberán adaptar los reglamentos de trabajo” (parágrafo 1º), contenidas en el artículo 9º de la Ley 1010 de 2006
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 247
ACOSO LABORAL. Existencia de condiciones de inferioridad como conducta atenuante de la sanción. Legalidad
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Febrero 7 de 2007 (C-078)
Referencia: Expediente D-6376
Decisión: Exequibilidad de la expresión “de inferioridad” del literal e) del artículo 3º de la Ley 1010 de 2006
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 269
ACOSO LABORAL. Imposición de multas por temeridad en la queja. Legalidad del descuento
Corte Constitucional
M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Agosto 30 de 2006 (C-738)
Referencia: Expediente D-6194
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad del artículo 14 de la Ley 1010 de 2006
Revista Jurisprudencia Gaceta 164 pág. 117
Acoso laboral. Ineficacia del despido. Protección de estabilidad laboral reforzada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado: Dr. Iván Mauricio Lenis Gómez
Sentencia: SL-058 del 20 de enero de 2021
Referencia: Rad. 65559
Revista Jurisprudencial Gaceta 333 pág. 8
ACOSO LABORAL. Objeto. Aplicabilidad. Exclusión de las relaciones civiles y comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Noviembre 14 de 2007 (C-960)
Referencia: Expediente D-6835
Decisión: Exequibilidad condicionada de la expresión “la presente ley no se aplicará en el ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de jerarquía o subordinación”; contenida en el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1010 de 2006
Revista Jurisprudencia Gaceta 176 pág. 143
Acoso laboral. Para contabilizar el término de caducidad y prescripción cuando la conducta es permanente en el tiempo, se debe tener en cuenta la fecha en que ocurrieron los hechos
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera sustanciadora: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez
Providencia: Julio 4 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2012-00301-00 (1131-12)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 40
Acoso laboral. Sanción de destitución de empleada pública. Agresión verbal y persecución laboral como causal
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera sustanciadora: Dra. Bertha Lucia Ramírez de Páez
Providencia: Julio 4 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2012-00301-00(1131-12)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 43
ACOSO LABORAL. Vínculos familiares y afectivos como atenuantes. Vulneración de los derechos a la dignidad humana, integridad personal, a la igualdad y el trabajo en condiciones dignas y justas
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Noviembre 1 de 2006 (C-898)
Referencia: Expediente D-6329
Decisión: Inexequibilidad del literal f) del artículo 3º de la Ley 1010 de 2006
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 101
ACREDITACIÓN DEL DOMINIO DEL IDIOMA INGLÉS. Exigible a los integrantes del registro de elegibles para el cargo de juez o magistrado en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Incompetencia del Consejo Superior de la Judicatura. Referencia a la derogatoria de la Ley 47 de 1993
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila
Sentencia: Abril 8 de 2010
Referencia: Expediente 11001032500020090011300 (1570-2009)
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 204 pág. 62
ACREENCIAS LABORALES INSOLUTAS. Alcance de la responsabilidad de los socios para solventarlas. Limitación de riegos societarios. Sociedad por acciones y sociedad anónima
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Septiembre 7 de 2004 (C-865)
Referencia: Expediente D-5057
Decisión: Exequibilidad de algunas expresiones de los artículos 252 y 373 del Código de Comercio
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 207
ACREENCIAS LABORALES. Cesación de pagos por efecto de la apertura de un trámite concordatario
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Camilo Tarquino Gallego
Sentencia: Agosto 4 de 2004
Referencia: Expediente 22007
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 49
ACREENCIAS LABORALES. Constitución del litis consorcio necesario entre el deudor solidario y el empleador para su reconocimiento. Exigibilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P. Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Septiembre 12 de 2006
Referencia: Expediente 25323
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 164 pág. 45
ACREENCIAS LABORALES. La acción de tutela como mecanismos para hacer efectivo su pago. Afectación del mínimo vital por su incumplimiento
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Mayo 15 de 2008 (SU-484)
Referencia: Expedientes T-1496291, T-1380697 y otros
Decisión: Concede tutela
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 175
ACREENCIAS LABORALES. Por regla general, la acción de tutela no procede para obtener el pago de acreencias laborales, sea porque existe otro medio de defensa judicial, no se aprecie la vulneración de un derecho fundamental o no se presente la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Sin embargo, se ha establecido, con carácter excepcional, la procedencia de la acción de tutela cuando el no pago de los salarios o de las mesadas pensionales implique la vulneración de derechos constitucionales fundamentales, se encuentren comprometidas personas de la tercera edad o se afecte el mínimo vital del accionante o el de su familia. El juez constitucional debe evaluar, en el caso concreto, la efectividad e idoneidad del otro mecanismo de defensa, pues existen circunstancias que hacen necesaria la intervención pronta y eficaz del juez de tutela para evitar la vulneración de derechos fundamentales. El sustento de la excepción descrita se expresa en el grado de conexidad que se establezca entre el incumplimiento de la obligación del pago oportuno de las acreencias laborales a cargo del empleador y la afectación de derechos de carácter fundamental de los trabajadores o pensionados. En relación con el pago de las mesadas pensionales ellas constituyen, por regla general, la única fuente de ingresos del pensionado y de su núcleo familiar, que le posibilita el desarrollo autónomo de su personalidad y el reconocimiento dentro del entorno social al que pertenece. Verse privado de la única fuente de ingresos, sin expectativas ciertas sobre la fecha en que ésta se haga efectiva, implica el deterioro progresivo de las condiciones materiales, sociales y psíquicas de su existencia, con lo cual se vulneran principios y derechos fundamentales que legítimamente le asisten al pensionado en el Estado social de derecho. Esta circunstancia se agrava significativamente en las personas de la tercera edad, razón por la cual el pago tardío de las pensiones atenta contra la subsistencia misma tanto del pensionado como de las personas a cargo. Empresas en liquidación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Septiembre 26 de 2001 (SU-1023)
Referencia: Expedientes T-409301 y otros (acumulados)
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 122
ACTA DE FORMULACIÓN ANTICIPADA DE CARGOS. En sentencia anticipada. El Juez, en su condición de garante de la legalidad, está en la obligación de realizar un control del acta en sus aspectos formal y sustancial, para determinar si se ajusta a la ley, pero esta facultad no puede ser ilimitada ni indefinida. Su función, en estos casos, debe circunscribirse básicamente a cuatro aspectos: (1) Determinar si el acta es formalmente válida; (2) Establecer si la actuación es respetuosa de las garantías fundamentales; (3) Verificar que los cargos no contraríen de manera manifiesta la evidencia probatoria; y (4) Constatar que la adecuación que se hace de los hechos en el derecho sea la correcta. El procedimiento a seguir cuando advierte que el acta no cumple estas condiciones, es la nulidad, para que el fiscal repita la diligencia en los términos indicados por el Juez, y una vez corregidos los yerros, debe dictar sentencia de conformidad con los cargos. El Juez no es superior funcional del Fiscal, y las simples diferencias de criterio en la apreciación del conjunto probatorio no son motivo para desconocer el contenido del acta de formulación anticipada de cargos, ni declarar su nulidad, puesto que frente a discrepancias de esta naturaleza, se impone el criterio del Fiscal, así el Juez disienta de sus apreciaciones con argumentos igualmente razonables. La posibilidad de hacer reparos al acta de formulación anticipada de cargos por razones de orden probatorio, sólo tiene cabida frente a violaciones manifiestas de la evidencia probatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge E. Córdoba Poveda
Sentencia: Julio 16 de 2002
Referencia: Expediente 14862
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 21
ACTAS DE CONCILIACIÓN. En materia laboral. Validez
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Camilo Tarquino Gallego
Sentencia: Enero 27 de 2009
Referencia: Expediente 33717
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 189 pág. 43
ACTAS DE ESCRUTINIO DE LAS CORPORACIONES ELECTORALES. Son nulas cuando son falsos o apócrifos los elementos que hayan servido para la formación de los registros electorales. La nulidad de un acto electoral como consecuencia de la falsedad de los elementos que hayan servido para la formación del registro correspondiente, requiere que el medio falso afecte el registro y el resultado electoral hasta el extremo de que sea previsible un cambio en la representación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Roberto Medina López
Sentencia: Abril 13 de 2000
Referencia: Expediente 2339
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 99
ACTAS DE ESCRUTINIO DE LOS JURADOS DE VOTACIÓN. La causal de nulidad contemplada en el numeral 1º del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo contempla tres situaciones: a. El ejercicio de la violencia contra los escrutadores; b. La destrucción o mezcla de las papeletas de votación, ahora tarjetas electorales; c. La destrucción de las papeletas de votación o tarjetas electorales por causa de la violencia. Las situaciones b y c anteriormente señaladas son diferentes de las previstas como causales de reclamación en el numeral 4º del artículo 192 del Código Electoral. En efecto, esa causal de reclamación se configura si se reúnen dos condiciones: la primera, que se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas; la segunda, que no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones. Pero, además, del contexto de ese artículo 192 se desprende que la causal exige, además, que, a pesar de la destrucción o pérdida de los votos y de la inexistencia de acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones, se hayan computado votos en el escrutinio. Cuando la nulidad de las elecciones se decreta por las causales objetivas, es decir por situaciones relacionadas con los escrutinios de los votos, generalmente procede la práctica de nuevos escrutinios. Pero esto no excluye la posibilidad de que también, en lugar del nuevo escrutinio, proceda una nueva elección, como ocurre en la situación analizada de la causal 1ª del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo, en que no haya lugar a la inclusión o exclusión del correspondiente cómputo general de los votos de unas determinadas actas o registros electorales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Darío Quiñones Pinilla
Sentencia: Noviembre 9 de 2000
Referencia: Expediente 2424
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 89
ACTAS DE ESCRUTINIO. Causales de nulidad. Inhabilidades de los jurados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Providencia: Mayo 20 de 2004
Referencia: Expediente 3352
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 125
ACTAS DE ESCRUTINIO. De los jurados de votación y de toda la corporación electoral. Causales de nulidad. Referencia al registro falso o apócrifo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Sentencia: Febrero 17 de 1995
Referencia: Expedientes 1102-1111
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 73
ACTAS DE ESCRUTINIOS. Causales de nulidad. Cuando aparezca que el registro es falso o apócrifo, o falsos o apócrifos los elementos que hayan servido para su formación. Cuando los votos emitidos en la respectiva elección se computen en violación del sistema del cuociente electoral adoptado en la Constitución Política y en las leyes de la República
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Agosto 10 de 1998
Referencia: Expediente 1905
Revista Jurisprudencia Gaceta 67 pág. 94
ACTAS DE ESCRUTINIOS. De los jurados de votación. Causales de nulidad. Cuando aparezca que el registro es falso o apócrifo, o falsos o apócrifos los elementos que hayan servido para su formación. En la falsedad hay la intención de engañar, supone una intención dolosa, tendiente a causar un perjuicio que para el caso se traduce en el desconocimiento de la voluntad de los electores; mientras en lo apócrifo no hay tal intención. Lo apócrifo es totalmente inexistente, fabulado, supuesto, lo que no es verdad, pero donde tampoco hay propósito de hacerlo aparecer como verídico cuando no lo es. La gran diferencia entre estas dos situaciones es el factor subjetivo intencional. Pero lo que es esencial en cualquiera de estas dos situaciones es la alteración de los resultados, porque estos son, justamente, el objeto de protección de la ley
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Sentencia: Julio 31 de 1998
Referencia: Expediente 1907
Revista Jurisprudencia Gaceta 66 pág. 104
ACTAS DE ESCRUTINIOS. De los jurados de votación. Una cosa es que los resultados consignados, no sean exactos porque se incurrió en un error al anotarlos, en cuyo evento la ley señala el procedimiento para remediarlo, y otra muy distinta, que la diferencia tenga capacidad de producir alteración sustancial de los resultados electorales, que apareja siempre la consecuencia de la nulidad de dichos actos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Roberto Medina López
Sentencia: Diciembre 10 de 1998
Referencia: Expediente 2118
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 72
ACTAS DE ESCRUTINIOS. Nulidad. Las causales de nulidad son diferentes a las causales de reclamación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Sentencia: Octubre 27 de 1994
Referencia: Expediente 1106
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 69
ACTAS DE ESCRUTINIOS. Son nulas, entre otros casos, cuando se hayan destruido o mezclado con otras las tarjetas electorales. Se trata de la destrucción de tarjetas depositadas, o de su mezcla con otras, depositadas o no, porque cuando ello ocurre se adultera el resultado de las votaciones o no pueden ser registrados fielmente los depositados en cada urna. La sola demostración de que se encontraron varias tarjetas rotas o fuera de las urnas, simplemente, no prueba que se hubiesen destruido tarjetas efectivamente depositadas o mezclado con otras
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Diciembre 10 de 1998
Referencia: Expediente 2109
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 73
ACTAS DE LOS JURADOS DE VOTACIÓN. Firma. Efectos en caso de presentarse ausencia de firmas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Sentencia: Febrero 27 de 2003
Referencia: Expediente 3031
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 110
ACTIO IN REM VERSO O ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. Principio de la doble instancia y procedimiento aplicable
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Noviembre 19 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-26-000-2010-00062-00(39495)
Decisión: Declara incompetencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 235 pág. 117
ACTIO IN REM VERSO. En materia laboral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-305 del 19 de Enero de 2022
Referencia: Rad. 84972
Magistrado: Dr. Iván Mauricio Lenis Gómez
Revista Jurisprudencial Gaceta 344 pág. 9
Activación de las sentencias. Falta de motivación y falencias argumentativas y valorativas. Referencia al principio de razón suficiente y las reglas de la lógica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández
Sentencia: Septiembre 24 de 2014
Referencia: Expediente SP12931-2014
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 11
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. Si se demanda la nulidad de un acto se le debe individualizar con toda precisión. Procesalmente debe abarcarse el acto principal y los accesorios. Término de caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Jaime Abella Zárate
Sentencia: Mayo 6 de 1994
Referencia: Expediente 5289
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 74
ACTIVIDAD ADUANERA. Facultad de reglamentación de la DIAN. Declaración de tránsito aduanero. Obligación del transportador. Documentos que reemplazan el manifiesto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Abril 4 de 2001
Referencia: Expediente 6821
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 67
ACTIVIDAD AÉREA. Personal técnico de la aviación civil. Exigencia de certificado médico para declarar aptitud en el desempeño de funciones. Derecho a la igualdad y libertad para escoger profesión u oficio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel S. Urueta Ayola
Sentencia: Junio 5 de 1997
Referencia: Expediente 3705
Revista Jurisprudencia Gaceta 53 pág. 41
ACTIVIDAD AERONÁUTICA. Falla del servicio. Responsabilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Enero 24 de 2019
Referencia: Rad. 25000-23-26-000-2007-00361-01(43401)
Consejera: Dra. Marta Nubia Velásquez Rico
Revista Jurisprudencia Gaceta 313 pág. 24
ACTIVIDAD ASEGURADORA. Las agencias y los agentes de seguros integran un cuerpo auxiliar de los aseguradores que ayuda a éstos a obtener, todavía más que la conquista de un territorio o de una clientela fiel, una cobertura mayor acorde con el sinnúmero de seguros que se ofrecen y con la muchedumbre de personas a las que se les puede vincular; así, las agencias y los agentes de seguros, mediante la aplicación de criterios y conocimientos técnicos y económicos que los hace idóneos para desempeñar sus labores, han irrumpido decididamente en la comunidad para generar en el público confianza en relación con la actividad aseguradora. La particular gestión que desempeña la agencia de seguros no impide, según lo establece claramente el Decreto 2605 de 1993, que las entidades aseguradoras acepten o cedan riesgos sin intervención de los intermediarios; ni que se valgan de varios agentes dentro de un mismo territorio; ni aun que sus directivos y funcionarios promuevan la celebración de contratos de seguros, desde que no cobren comisión de intermediación, todo lo cual ciertamente le imprime unas características especiales al contrato de agencia de seguros, las cuales, lo distinguen del contrato de agencia comercial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Octubre 22 de 2001
Referencia: Expediente 5817
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 5
ACTIVIDAD BANCARIA. Procedencia de la acción de tutela contra entidades bancarias particulares. Implicaciones de la actividad bancaria como de interés público. Libertad económica como derecho fundamental conexo y garantía efectiva del Estado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Marzo 10 de 1999 (SU-157)
Referencia: Expedientes T-153327 y 152413
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 123
ACTIVIDAD BANCARIA. Protección de los usuarios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-18476 del 15 de noviembre de 2017
Referencia: Rad. 68001-31-03-001-1998-00181-02
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Revista Jurisprudencia Gaceta 297 pág.16
ACTIVIDAD BURSÁTIL. Autonomía contractual de los comisionistas de bolsa. Derechos del cliente. Reconocimiento de la personalidad jurídica. Libertad económica e igualdad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Marzo 17 de 1999 (SU-166)
Referencia: Expediente T-155044
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 132
ACTIVIDAD BURSÁTIL. Comisionistas de valores. Portafolios de inversión. Operaciones de venta de títulos depositados en administración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-10199 del 27 de julio de 2016
Referencia: Rad. 11001-31-03-001-2009-00415-01
Magistrado: Dr. Ariel Salazar Ramírez
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 283 pág. 7
ACTIVIDAD BURSÁTIL. El carácter de interés público de esta actividad se concreta en la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, quien debe intervenir para mantener el mercado debidamente organizado, debe velar porque quienes participan en él desarrollen su actividad en condiciones de igualdad, transparencia y que no se ponga en peligro ni se lesione el interés público y específicamente el interés de los inversionistas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Marzo 16 de 2001
Referencia: Expediente 10668
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 90
ACTIVIDAD CAPITALIZADORA Y CONTRATOS DE CAPITALIZACIÓN. Mediante los contratos de capitalización el suscriptor se compromete a entregar mensualmente una suma fija de dinero durante un tiempo determinado, entendiéndose que de cada cuota una parte se destina a la constitución del ahorro propiamente dicho y, la otra a sufragar los gastos del sorteo que se efectúa entre los títulos participantes, respecto de los que se haya consignado oportunamente la cuota del mes, y los diferentes gastos en que incurre la capitalizadora por la expedición de un título nominativo, razón por la que, en caso de cancelación anticipada del mismo, la cantidad de dinero a devolver no siempre resultará igual a la suma de las cuotas pagadas, siendo entonces obligación de la sociedad entregar al interesado, en el momento en que éste lo solicita, la cantidad de dinero a que tenga derecho, acorde con el número de cuotas canceladas e intereses devengados, de acuerdo con la tabla de valores de rescate inserta en el título. En términos generales, este tipo de contrato tiene como objeto principal el efectuar una inversión de dinero, que se representa en los títulos que expide la capitalizadora, en los precisos términos que allí se consignan. Los planes y proyectos de contratos, así como las bases técnicas, tarifas, fórmulas para el cálculo de las cuotas, reservas matemáticas, valores de rescate, participación de beneficios y sorteos de amortización y, demás elementos técnicos de las sociedades de capitalización, deben someterse a la aprobación del Superintendente Bancario, sin la cual no pueden ponerse en vigencia los contratos de capitalización. La constitución de títulos de capitalización no se encuentra regulada en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), por lo que debe estarse a la regulación contenida en las normas especiales sobre la materia en este caso contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el Código de Comercio. Nulidad del contrato. Prestaciones mutuas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Octubre 9 de 2003
Referencia: Expediente 16657
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 74
ACTIVIDAD CATASTRAL. La función catastral es una función pública desarrollada por las autoridades encargadas de adelantar la formación, actualización y conservación de los catastros. Se encuentra consagrada entre otros, en la Ley 14 de 1983, su Decreto Reglamentario 3496 de 1983 y desarrollada íntegramente en la Resolución 2555 de 1988 “por la cual se reglamenta la formación, actualización de la formación y conservación del Catastro Nacional y subroga la Resolución 660 de 30 de marzo de 1994”, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. La actualización de la formación catastral obedece a la necesidad de renovar los datos de formación catastral, vale decir, de los avalúos catastrales, que consisten en la determinación del valor de los predios, obtenidos mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario, y se realiza mediante la revisión de los elementos físicos y jurídicos del catastro y la eliminación en el elemento económico de las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Es así como la función catastral es considerada una función pública especial y el proceso administrativo de actualización de la formación catastral constituye un procedimiento especial administrativo dictado para el desarrollo de la citada función. Su fase final culmina con el acto administrativo que ordena la renovación de la inscripción en el Catastro de los predios que han sido actualizados, providencia, que será debidamente publicada y en la que se determinará que los avalúos resultantes de la formación entrarán en vigencia el 1º de enero del año siguiente a aquél en que fueron ejecutados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Febrero 15 de 2002
Referencia: Expediente 12459
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 87
ACTIVIDAD CATASTRAL. Las Resoluciones con las cuales se concluyen las etapas de formación y actualización catastrales, las cuales abren las puertas para que el interesado pueda iniciar el procedimiento gubernativo de revisión del avalúo, que sí dará lugar a un acto definitivo sujeto a los recursos y a las acciones contencioso administrativas, no ponen fin a la actuación administrativa catastral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz
Providencia: Enero 28 de 1997
Referencia: Expediente 4161
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 33
ACTIVIDAD CATASTRAL. Proceso de formación e incorporación de predios en los archivos catastrales. Revisión de avalúos catastrales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa
Sentencia: Septiembre 4 de 1997
Referencia: Expediente 4404
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 33
Actividad comercial de venta de bienes. El impuesto de industria y comercio se causa en el lugar en donde concurren los elementos del contrato de compraventa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez
Sentencia: Agosto 28 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2010-00123-01(19256)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 58
ACTIVIDAD COMERCIAL. Profesionalización. Desarrollo histórico y jurídico. Determinación de la naturaleza civil o comercial en el contrato de compraventa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Sentencia: Agosto 5 de 2009
Referencia: Expediente 11001-3103-001-1999-01014-01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 196 pág. 5
ACTIVIDAD CONTRACTUAL DE LOS MUNICIPIOS. Autorizaciones de los Concejos a los Alcaldes. Modificaciones al presupuesto anual. Formas y mecanismos de relación entre el Concejo y el Alcalde Municipal
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. William Zambrano Cetina
Providencia: Junio 5 de 2008
Referencia: Consulta 1.889
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 144
Actividad contractual de los municipios. Los concejos municipales deberán respetar las competencias del Congreso de la República y las que la Constitución y la ley radican en los alcaldes como representantes legales y directores de la actividad contractual en su territorio
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. William Zambrano Cetina
Sentencia: Octubre 9 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2014-00134-00
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 69
ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO. Controversias. Acción Procedente. Término de caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Septiembre 4 de 2003
Referencia: Expediente 12826
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 127 pág. 66
ACTIVIDAD DE CONTRATACIÓN DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Culpa in contrahendo. Valor probatorio de los dictámenes periciales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Julio 5 de 2018
Referencia: Rad. 05001-23-31-000-1997-02686-01(59530)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Revista Jurisprudencia Gaceta 308 pág. 5
Actividad de generación de energía. Es diferente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y en ella el impuesto de industria y comercio se liquida de acuerdo con los kilovatios de capacidad. A las empresas generadoras propietarias de obras para la generación eléctrica, su actividad industrial se grava según la Ley 56 de 1981 y las demás actividades que desarrollan conforme con las reglas del artículo 51 de la Ley 383 de 1997
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Enero 23 de 2014
Referencia: Expediente 15001-23-31-000-2003-00594-01(17929)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 81
Actividad de la construcción. Responsabilidad contractual y extracontractual derivada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-14426 del 7 de octubre de 2016
Referencia: Rad. 41001-31-03-004-2007-00079-01
Magistrado: Dr. Ariel Salazar Ramírez
Revista Jurisprudencia Gaceta 286 pág. 5
ACTIVIDAD DE LAS PLAZAS DE MERCADO. Carácter de servicio público. Las plazas de mercado se han entendido como una especie de plazas enunciadas en los artículos 674 y 1005 del Código Civil, esto es, son bienes de uso público cuando son propiedad del Estado, en especial de los municipios. De modo que el género es la plaza y la especie es la plaza de mercado. Por consiguiente una y otra están revestidas de las características de los bienes de uso público
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Octubre 14 de 2010
Referencia: Expediente 50001–23–31–000–2005–00055–01 (ap)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 210 pág. 25
ACTIVIDAD DE PROVISIÓN DE REDES Y SERVICIOS DE TIC’S. Aplicación del régimen de derecho privado para todos los actos y contratos
Corte Constitucional
Sentencia: Julio 10 de 2019 (C-306)
Referencia: Exp. D-12753
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Revista Jurisprudencia Gaceta 319 pág 8
Actividad del juez en segunda instancia. Cuando hay un apelante único. Prohibición de la reforma en perjuicio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque
Sentencia: SC-2217 del 9 de junio de 2021
Ref.: Rad. 11001-31-03-028-2010-00633-02
Revista Jurisprudencial Gaceta 336 pág. 10
ACTIVIDAD DEPORTIVA. Clubes deportivos, autonomía territorial, intervención estatal en deporte y libertad de asociación. Organismos deportivos, voto ponderado, mecanismos democráticos de participación y regla “una persona un voto”
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Agosto 24 de 2000 (C-1110)
Referencia: Expediente D-2829
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 151
ACTIVIDAD DEPORTIVA. Competencia del legislador para regular la organización y jerarquía de las entidades encargadas de fomentar, patrocinar y dirigir la actividad deportiva. La ley puede establecer reglas diferentes para el Distrito Capital y para los demás distritos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Junio 29 de 2000 (C-802)
Referencia: Expediente D-2741
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 154
ACTIVIDAD DEPORTIVA. Régimen disciplinario del deporte y ejercicio de la facultad de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos. Principio de unidad de materia legislativa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Marzo 7 de 1996 (C-099)
Referencia: Expediente D-914
Revista Jurisprudencia Gaceta 38 pág. 92
ACTIVIDAD FINANCIERA Y ASEGURADORA. Promoción comercial por incentivos de la imagen comercial, los productos y servicios de las instituciones financieras y aseguradoras. Los límites a la libertad de empresa y de competencia económica en las actividades financiera y aseguradora. La protección de los usuarios de los servicios financieros. La unidad normativa del artículo 20 de la Ley 35 de 1993 con el numeral 2º del artículo 99 del Decreto 663 de 1993
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Marzo 22 de 2000 (C-332)
Referencia: Expediente D-2565
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 141
ACTIVIDAD FINANCIERA Y DELITOS DERIVADOS. Delitos financieros y reserva de ley marco para la expedición de las normas generales para la regulación de la actividad financiera. Principios de legalidad y proporcionalidad en el derecho sancionador, y sanciones administrativas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Septiembre 6 de 2000 (C-1161)
Referencia: Expediente D-2851
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 105
ACTIVIDAD FINANCIERA. Intervención del Estado. Incorporación, derogación, inexequibilidad y nulidad normativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Febrero 17 de 2000
Referencia: Expediente AI-045
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 51
ACTIVIDAD FINANCIERA. La descripción de consumidor financiero y las facultades concedidas a la Superintendencia Financiera de Colombia para determinar las cláusulas y prácticas que, por abusivas, es prohibido incorporar en contratos de adhesión, adicionales a las dispuestas por el legislador, reflejan en debida forma el ejercicio compartido de competencias que el Constituyente de 1991 quiso disponer en esta materia, razón para afirmar su conformidad con la Carta Política, además de avenirse a las condiciones establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Noviembre 7 de 2012 (C-909)
Referencia: Expediente D–9075
Decisión: Exequibilidad del literal d) parcial del artículo 2° y los literales e) del artículo 11 y d) del artículo 12, de la Ley 1328 de 2009
Revista Jurisprudencia Gaceta 241 pág. 159
ACTIVIDAD FINANCIERA. Naturaleza. Deberes del Estado en relación con las instituciones que cumplen este tipo de actividades mediante el manejo y aprovechamiento de recursos provenientes del ahorro privado. Referencia al movimiento solidario y cooperativo. Prestación del servicio financiero por entidades cooperativas. El defensor del cliente y sus funciones
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Mayo 5 de 2009 (C–314)
Referencia: Expediente D–7443
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “Las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria”, y “Superintendencia Bancaria”, contenidas en el artículo 24 de la Ley 795 de 2003, “por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones”, norma que modificó el numeral 4º del artículo 98 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Revista Jurisprudencia Gaceta 198 pág. 169
ACTIVIDAD FINANCIERA. Naturaleza. Inspección y vigilancia del Estado sobre tal actividad. Imposición de sanciones. Inhabilidad legal para constituir una entidad sujeta a vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria, por el hecho de haber sido sancionado el solicitante, ya sea penal o administrativamente, por el incumplimiento de las normas relativas a cupos individuales de crédito
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Noviembre 11 de 2003 (C-1062)
Referencia: Expediente D-4647
Decisión: Exequibilidad del literal c) del numeral 5º del artículo 53 del Decreto 663 de 1993 modificado por el artículo 8º de la Ley 795 de 2003
Revista Jurisprudencia Gaceta 131 pág. 112
ACTIVIDAD FINANCIERA. Reglamentación de las materias relativas a la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados al público, y a la inspección, vigilancia y control de las correspondientes entidades. Instrumentos de intervención. Democratización del crédito. Orientación de los recursos del sistema financiero. Sanciones. Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Noviembre 18 de 1998 (C-675)
Referencia: Expediente D-2013
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 99
ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL. Para efectos de la determinación del impuesto de industria y comercio. Generación de energía
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Julio 14 de 2000
Referencia: Expediente 10010
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 83
ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL. Tratamiento del impuesto de industria y comercio. Hipótesis del productor que, dentro o fuera de la sede industrial, vende directamente sus productos al consumidor o a un distribuidor mayorista o minorista, siempre que ello no constituya en sí mismo ejercicio de actividad comercial; y del productor que, dentro o fuera de la sede industrial, distribuye sus productos, a través de su propia infraestructura comercial, dotada de puntos de fábrica, almacenes, locales y establecimientos de comercio. Si las dos hipótesis se dieran simultáneamente, en un mismo municipio, esto es, que el empresario actuara como industrial y comerciante, responderá en un caso como fabricante, habiendo de pagar el impuesto de industria y comercio únicamente en el municipio de la planta y como empresario industrial no puede ser gravado en municipio distinto; y en otro caso, como comerciante, tributará solamente al municipio en donde cumple la actividad de mercadeo, y que puede ser el mismo de la sede fabril, u otro municipio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Octubre 10 de 2002
Referencia: Expediente 13056
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 97
ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL. Tratamiento respecto del impuesto de industria y comercio. La comercialización de la producción por parte del industrial, sea que ésta se realice directamente por él, o a través de establecimientos de comercio, es la fase final de la actividad industrial, y no una actividad comercial por lo menos en el caso del industrial que crea una infraestructura mercantil para comercializar su producción. Si la actividad industrial, que necesariamente envuelve la comercialización de los bienes que se producen, sea cual sea la manera de llevarla al efecto, no deja de ser tal. No puede ser a la vez actividad comercial, ya que legalmente no puede ser considerada como comercial la actividad que ya es calificada de industrial. El impuesto por la actividad industrial se causa sobre la totalidad de los ingresos provenientes de la comercialización de la producción, cualquiera que sea el municipio donde ésta se realice, y debe pagarse en el municipio de la sede fabril o planta industrial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Daniel Manrique Guzmán
Sentencia: Abril 28 de 2000
Referencia: Expediente 9817
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 71
ACTIVIDAD INDUSTRIAL. Gravación con el impuesto de industria y comercio. Determinación de la base gravable. Lugar de tributación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Junio 23 de 2005
Referencia: Expediente 13844
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 97
ACTIVIDAD MARÍTIMA Y FLUVIAL DE PRACTICAJE. Requisitos para inscribir y otorgar licencia a las personas naturales y jurídicas dedicadas a esta actividad. Alcance de las facultades de la DIMAR
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola
Sentencia: Agosto 1º de 2002
Referencia: Expediente 6674
Decisión: Declara la nulidad de los artículos 2º, 3º, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 29, 30 y 31; 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 14, 15, 16, 49, 50, 58, 59 y 60 del acto administrativo complejo conformado por las resoluciones números 0102 de 15 de marzo de 2000, expedida por la Dirección General Marítima y 0960 de 27 de junio de 2000, proferida por el Ministro de Defensa Nacional, aprobatoria de aquélla
Revista Jurisprudencia Gaceta 115 pág. 43
ACTIVIDAD MÉDICA OBSTÉTRICA. Régimen de responsabilidad extracontractual del Estado por falla del servicio. Test de proporcionalidad en la liquidación de perjuicios morales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Sentencia: Mayo 25 de 2011
Referencia: Expediente 73 001 23 31 000 1999 0133 01 (19760)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 217 pág. 85
ACTIVIDAD MÉDICA. Como profesión. El trabajo y su ejercicio. Remuneración. Consideraciones sobre el numeral 7o. del artículo 1o. de la Ley 23 de 1982
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Marzo 6 de 1997 (C-106)
Referencia: Expediente D-1414
Revista Jurisprudencia Gaceta 50 pág. 98
ACTIVIDAD MÉDICA. Concurrencia de riesgos. Homicidio simple, en grado de tentativa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-1369 del 27 de Abril de 2022
Referencia: Rad. 52728
Magistrado: Dr. Fernando León Bolaños
Revista Jurisprudencial Gaceta 347 pág. 10
ACTIVIDAD MÉDICA. El médico, en el ejercicio de su profesión, está sometido al cumplimiento de una serie de deberes de diversa naturaleza, muy particularmente de raigambre ética -no por ello desprovistos de eficacia jurídica-, los cuales podrán servir de parámetro para evaluar, en un momento determinado, el grado de diligencia y responsabilidad empleados por el galeno en el cumplimiento de su oficio. Es por ello por lo que, se ha entendido que las normas que disciplinan la ética médica, se traducen en componente de su lex artis, con todo lo que ello supone, especialmente en la esfera de su responsabilidad, como tal, susceptible de ser valorada o, si se prefiere, juzgada, por los órganos y autoridades competentes para ello
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Marzo 31 de 2003
Referencia: Expediente 7141
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 5
ACTIVIDAD MÉDICA. El tratamiento dado por la jurisprudencia a la responsabilidad por actos médicos ha evolucionado desde el punto de vista del régimen como de la actividad. Respecto del primero, inicialmente se aplicó el régimen de la falla probada del servicio para resolver los casos, evento en el cual el demandante debe probar la falla, el daño y el nexo causal; luego se abrió paso la falla presunta, caso en el cual probado el daño derivado de una actuación de la Administración, se da por sentada la falla. Pero en la práctica la aplicación del principio de la carga dinámica de las pruebas hace que razonablemente el onus probandi quede a cargo de quien se encuentra en condiciones de aportar la prueba, por lo cual la carga no se invierte inexorablemente. Respecto de la actividad, se ha distinguido entre el acto médico propiamente dicho, en el cual muestran relevancia el diagnóstico, la medicación, la intervención quirúrgica y la terapia; la actividad administrativa en la esfera de la actividad médica, y la eventual conjugación entre esos dos conceptos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Diciembre 5 de 2002
Referencia: Expediente 13066
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 79
ACTIVIDAD MÉDICA. Inspección y vigilancia estatal. Prescripción de medicamentos. Restricciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez
Sentencia: Noviembre 3 de 1995
Referencia: Expediente 3304
Revista Jurisprudencia Gaceta 34 pág. 39
Actividad médica. La práctica médica debe evaluarse desde una perspectiva de medios y no de resultados. El Estado debe responder por la omisión en la prestación del servicio médico a la persona que acuda al centro asistencial, siempre que dicha desatención o negligencia haya incidido en el resultado adverso a la salud e integridad física de quien requiera ese servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera
Sentencia: Julio 23 de 2014
Referencia: Expediente 88001-23-31-000-2002-00183-01(32600)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 41
ACTIVIDAD MÉDICA. Procesos disciplinarios derivados de su ejercicio. Competencia. Imposición de sanciones. Referencia a la censura
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Junio 25 de 2008 (C-620)
Referencia: Expediente D-6996
Decisión: Exequibilidad de los artículos 63, 67, 73 y 87 (con excepción de la expresión “o censura”, declarada inexequible) de la Ley 23 de 1981
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 183
ACTIVIDAD MÉDICA. Responsabilidad por fallas derivadas de dicha actividad. Toda responsabilidad civil extracontractual se estructura sobre tres pilares fundamentales que, por lo general, debe demostrar el demandante: el hecho dañoso o culpa, el daño y la relación de causalidad. Entonces, a quien se atribuye tal responsabilidad, independientemente que se trate de persona natural o jurídica, puede, por regla de principio, defenderse aduciendo la ausencia de uno cualquiera, de varios o de todos esos tres elementos axiológicos. Por ejemplo, podrá demostrar que su comportamiento no es culposo, porque procedió con diligencia, prudencia, pericia y sin violar reglamento alguno; o la inexistencia del daño, entendido en sentido jurídico; o controvertir el nexo de causalidad, comprobando que la lesión ocasionada a los derechos de la víctima, no es consecuencia directa o exclusiva del hecho que se le imputa. Para el caso de las personas jurídicas, habida cuenta que por su especial naturaleza ellas actúan siempre por intermedio de agentes (personas naturales), aducir la inexistencia de culpa o de relación causal es tanto como afirmar que el actuar de sus delegados no fue culposo o que no es la causa adecuada del resultado dañoso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Septiembre 27 de 2002
Referencia: Expediente 6143
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 5
ACTIVIDAD MINERA. Licencia de exploración. Causales de cancelación de la licencia minera. El título minero faculta al interesado para ocupar las zonas de terreno que sean estrictamente necesarias para sus construcciones, instalaciones, equipos y trabajos, lo que se traduce en una servidumbre de ocupación y uso de la superficie. Obligaciones y deberes a cargo del beneficiario del título minero. Inactividad de la exploración minera. Distinción entre exploración y explotación minera
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Enero 24 de 2002
Referencia: Expediente 7962
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 61
ACTIVIDAD MINERA. Señalamiento de zonas restringidas para minería. Como facultad del Ministerio de Minas y Energía. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Marzo 10 de 2005
Referencia: Expediente 7961
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 77
ACTIVIDAD NOTARIAL Y NOTARIOS. Naturaleza jurídica. Edad de retiro forzoso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Abril 30 de 2009
Referencia: Expediente 2005-00151
Decisión: Deniega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 53
ACTIVIDAD NOTARIAL. Competencia para la reglamentación del servicio. Nombramiento en propiedad mediante concurso
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Mayo 31 de 2006 (C-421)
Referencia: Expediente D-6025
Decisión: Inexequibilidad de la expresión “164”, contenida en el artículo 11 de la Ley 588 de 2000
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 138
Actividad notarial. Es un servicio gravado con el impuesto de industria y comercio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Sentencia: Abril 9 de 2015
Referencia: Rad. 05001-23-31-000-2012-00378-01 (20754)
Consejera: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 264 pág. 10
ACTIVIDAD NOTARIAL. Es un servicio público y una función pública. Al ser una actividad de servicios, se encuentra gravada con el impuesto de industria y comercio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Agosto 13 de 1999
Referencia: Expediente 9306
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 94
ACTIVIDAD NOTARIAL. Examen constitucional, por objeciones presidenciales, del proyecto de Ley que reglamenta su ejercicio
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Mayo 31 de 2000 (C-647)
Referencia: Expediente O.P.-030
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 121
ACTIVIDAD OFICIOSA DEL JUEZ. En la averiguación de la verdad real. Alcance
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-9766 del 13 de julio de 2016
Referencia: Rad. 53260
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Revista Jurisprudencia Gaceta 284 pág. 10
ACTIVIDAD PARLAMENTARIA. Justificación constitucional de la carencia de representación en ciertos casos. Principio autonómico de representación mínimo. Continuidad legislativa. La Constitución Política no obliga a mantener una representación congresional mínima por cada circunscripción electoral sin tener en cuenta la forma en que se accedió al ejercicio de dicha representación, ni tampoco a suspender la actividad legislativa cuando por efectos de la declaración de nulidad de una elección una determinada comunidad temporalmente pierde la mencionada representación mínima
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Septiembre 7 de 2004 (C-866)
Referencia: Expediente D-5078
Decisión: Exequibilidad de la Ley 860 de 2003
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 213
ACTIVIDAD PORTUARIA FLUVIAL. Concesión de zonas de uso público. Procedimiento para su otorgamiento. Régimen aplicable a las concesiones fluviales
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo
Providencia: Agosto 31 de 2005
Referencia: Expediente 1651
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 98
ACTIVIDAD PORTUARIA. Concesiones en puertos de servicio público de carga general. Servicios de operación portuaria dentro de sus instalaciones por parte de terceros. Intervención de sociedades portuarias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Sentencia: Julio 24 de 1997
Referencia: Expediente 12691
Revista Jurisprudencia Gaceta 54 pág. 40
ACTIVIDAD PORTUARIA. Y operador portuario. Naturaleza del servicio de vigilancia y seguridad privada prestado en los puertos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa
Sentencia: Marzo 5 de 1998
Referencia: Expediente 4601
Revista Jurisprudencia Gaceta 62 pág. 61
ACTIVIDAD Y RESPONSABILIDAD MÉDICA. La ausencia de falla en el servicio en la prestación del servicio médico exonera de responsabilidad patrimonial a la entidad encargada del mismo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Sentencia: Abril 3 de 1997
Referencia: Expediente 9467
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 41
Actividades complementarias del servicio público domiciliario de acueducto. No están excluidas del impuesto de industria y comercio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez
Sentencia: Septiembre 4 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2008-00004-01 (18495)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 95
ACTIVIDADES CONSIDERADAS CAMBIOS MENORES A LAS LICENCIAS AMBIENTALES. Autoridad competente para señalarlas. Nulidad de la Resolución 755 de 2013
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Sentencia: Abril 21 de 2016
Referencia: Rad. 11000-03-24-000-2014-00515-00
Consejero: Dr. Guillermo Vargas Ayala
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 281 pág. 12
ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Empleados que desempeñan actividades de alto riesgo en la Aeronáutica Civil; posibilidad de aplicar el mismo régimen a los empleados del IDEAM que realizan funciones similares. El régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Marzo 18 de 1998 (Publicación autorizada el 23 de abril de 1998)
Referencia: Consulta 1069
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 82
Actividades de alto riesgo para la salud del trabajador. Su reclasificación no vulnera los derechos del trabajador. Las meras expectativas derivadas de una norma legal que es posteriormente derogada, no configura un derecho adquirido que no pueda ser modificado por el legislador
Magistrado sustanciador: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Noviembre 27 de 2013 (C-853)
Referencia: Expediente D-9686
Decisión: Exequibilidad del artículo 2º del Decreto Ley 2090 de 2003
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 64
ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO. Régimen pensional
Corte Constitucional
Sentencia: Febrero 15 de 2017 (C-093)
Referencia: Exp. D-11509
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez
Decisión: Exequibilidad de los incisos 1 y 3 del artículo 8º del Decreto 2090 de 2003, “por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades”
Revista Jurisprudencia Gaceta 292 pág. 7
ACTIVIDADES DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Responsabilidad extracontractual del Estado por muerte de trabajador. Régimen de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional. Aplicación del principio iura novit curia. Legitimación por activa y por pasiva. Indemnización de perjuicios. Liquidación
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Febrero 28 de 2013
Referencia: Expediente 50001-23-31-000-1997-06033-01(24992)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 242 pág. 95
ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS. Impuesto de industria y comercio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera: Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto
Sentencia: Agosto 12 de 2021
Referencia: Rad. 15001-23-33-000-2017-00688-01(25195)
Revista Jurisprudencia Gaceta 340 pág.
ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. Exigencia del trámite de una ley estatutaria para regular aspectos esenciales de los derechos fundamentales del hábeas data y de intimidad
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Noviembre 16 de 2010 (C-913)
Referencia: Expediente D-8057
Decisión: Inexequibilidad de la Ley 1288 de 2009
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 214-83
ACTIVIDADES DE POLICÍA. Registro de personas y bienes
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 13 de 2021 (C-134)
Referencia: Exp. D-13966
Magistrada: Dra. Diana Fajardo Rivera
Revista Jurisprudencial Gaceta 338 pág. 21
ACTIVIDADES DELICTUOSAS. Responsabilidad civil extracontractual derivada por el hecho ajeno. Referencia a los delitos de homicidio culposo y lesiones personales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Sentencia: Marzo 6 de 2008
Referencia: Expediente 26044
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 178 pág. 29
Actividades financieras no autorizadas. Las medidas de intervención estatal tendientes a que los captadores ilegales de recursos del público desmontaran sus estructuras empresariales y garantizaran la devolución del dinero carecen de control jurisdiccional, en razón de que se profirieron en ejercicio de una función judicial atribuida por el Decreto 4334 de 2008
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Providencia: Agosto 14 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-24-000-2010-00720-01(19814)
Decisión: Confirma rechazo de la demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 54
ACTIVIDADES INDUSTRIALES. Impuesto de industria y comercio. Según el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 incluye la comercialización que el productor realiza de los bienes que fabrica. Se paga en el municipio donde esté ubicada la sede fabril, independientemente del sitio donde se comercialicen los productos, lo que evita doble pago del gravamen sobre la misma base gravable, la cual está conformada por los ingresos provenientes de la comercialización de los productos
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Carmen Teresa Ortiz De Rodríguez (E)
Sentencia: Marzo 22 de 2013
Referencia: Expediente 76001–23–31–000–2007–01152–01(18349)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 243 pág. 108
ACTIVIDADES MARÍTIMAS. Autoridades, funciones y atribuciones. Competencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz
Sentencia: Agosto 20 de 1993
Referencia: Expediente 2181
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 75
ACTIVIDADES MARÍTIMAS. Inscripción y otorgamiento de licencias a personas naturales y jurídicas. Entidades encargadas de dictar y aprobar los requisitos de tales licencias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Agosto 12 de 1999
Referencia: Expediente 5337
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 57
ACTIVIDADES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. Comercial y de servicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Jaime Abella Zárate
Sentencia: Diciembre 3 de 1993
Referencia: Expediente 4899
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 67
Actividades peligrosas. Conducción de vehículos automotores. Responsabilidad en caso de siniestro
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-13594 del 6 de octubre de 2015
Referencia: Rad. 76001-31-03-015-2005-00105-01
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 270 pág. 10
ACTIVIDADES PELIGROSAS. Conducción de vehículos. Accidentes de tránsito. Responsabilidad estatal. Aplicación de principio iura novit curia. Tratándose de acciones resarcitorias-indemnizatorias, el juez puede de acuerdo con el referido principio y partiendo de los hechos demostrados descartar el título jurídico invocado por los actores y aplicar el respectivo. Cuando no se juzga la legalidad de los actos administrativos, sino que directamente se reclama la reparación del daño mediante el reconocimiento de una indemnización, el juez puede interpretar, precisar el derecho aplicable y si es del caso modificar, de acuerdo con los hechos expuestos en la demanda los fundamentos de derecho invocados por el demandante. Cuando dos actividades peligrosas (conducción de vehículos) se enfrentan y además cuando una actividad es menor que la otra, habrá de entenderse que la mayor peligrosidad al riesgo, por su estructura y actividad, se predica del que posee la mayor potencialidad para causar el daño. El régimen objetivo de responsabilidad por riesgo (sin irregularidad de conducta) se deriva entre otros del ejercicio de actividades con instrumentos peligrosos, como vehículos; el factor de imputación es el riesgo que excede los inconvenientes inherentes a la prestación del servicio y las cargas normales que deben soportar los administrados. Es por tanto que cuando se prueba que el Estado causó daños con el ejercicio de esas actividades tiene que soportar patrimonialmente las consecuencias del hecho lesivo siempre y cuando se demuestren además, de ese ejercicio de actividad peligrosa (hecho dañoso) los elementos de daño y relación causal. No será responsable cuando a pesar de la comprobación de los anteriores elementos se demuestre causa extraña (hecho exclusivo del tercero o de la víctima y/o fuerza mayor) eficiente y determinante. Referencia al daño moral y la liquidación de la indemnización por concepto del perjuicio moral (nueva orientación jurisprudencial)
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Julio 10 de 2003
Referencia: Expediente 14083
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 83
Actividades peligrosas. Conducción de vehículos. Responsabilidad en caso de accidentes. Valoración probatoria. Responsabilidad solidaria de las empresas transportadoras donde se encuentran afiliados los vehículos. Daño extrapatrimonial integral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-12994 del 15 de septiembre de 2016
Referencia: Rad. 25290-31-03-002-2010-00111-01
Magistrada: Dra. Margarita Cabello Blanco
Revista Jurisprudencia Gaceta 285 pág. 5
ACTIVIDADES PELIGROSAS. Doctrina de la responsabilidad subjetiva
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Sentencia: Agosto 26 de 2010
Referencia: Expediente 4700131030032005–00611–01
Decisión: Confirma parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 209 pág. 5
ACTIVIDADES PELIGROSAS. Manejo o conducción de vehículos automotores. Régimen de responsabilidad aplicable. A partir de la expedición de la nueva Constitución, todo debate sobre la responsabilidad del Estado debe resolverse con fundamento en el artículo 90 de la misma. Deberá establecerse en cada caso, si existen los elementos que exige la norma para que surja la responsabilidad, vale decir, el daño antijurídico y la imputabilidad del mismo al Estado; cuando la imputación se funda en la falla del servicio, la responsabilidad será subjetiva y cuando se prescinde de ella será objetiva. El hecho de la víctima es importante para exonerar, parcial o totalmente al demandado que ha causado un daño; su influencia definitiva será determinada en la medida en que ese hecho haya sido causa exclusiva o parcial del perjuicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Marzo 9 de 2000
Referencia: Expediente 11190
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 69
ACTIVIDADES PELIGROSAS. Quien ejercita actividades de ese género es el responsable del daño que por obra de ellas se cause y por lo mismo le incumbe, para exonerarse de esa responsabilidad, demostrar la fuerza mayor, el caso fortuito o la intervención de un elemento extraño que no le sea imputable. Carga probatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Sentencia: Junio 16 de 2008
Referencia: Expediente 47001-3103-003-2005-00611-01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 9
ACTIVIDADES PELIGROSAS. Rasgos característicos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-4204 del 22 de Septiembre 2021
Referencia: Rad. 05001-31-03-003-2004-00273-02
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Revista Jurisprudencia Gaceta 341 Pág. 11
ACTIVIDADES PELIGROSAS. Régimen objetivo de responsabilidad en su ejercicio. Para imputarle al Estado un daño antijurídico causado con armas, municiones de guerra, explosivos u otros elementos que por su propia naturaleza o funcionamiento representen un peligro para la comunidad, debe encontrarse probado que ellos son de dotación oficial. Sin embargo, se presumirá que lo son, siempre y cuando aparezca probado dentro del proceso que, al momento del insuceso, ellos estaban bajo la guarda de la entidad demandada o que el agente que los utilizó para cometer el hecho estaba en horas del servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier E. Hernández Enríquez
Sentencia: Marzo 15 de 2001
Referencia: Expediente 11222
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 75
ACTIVIDADES PELIGROSAS. Responsabilidad civil derivada. Solidaridad. Referencia a las excepciones de enriquecimiento sin causa y limitación de sumas a indemnizar
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Enero 21 de 2005
Referencia: Expediente 19950160-01
Decisión: Casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 144 pág. 12
ACTIVIDADES PELIGROSAS. Responsabilidad de personas jurídicas por el comportamiento de sus agentes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Junio 4 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 21
ACTIVIDADES PELIGROSAS. Responsabilidad del Estado derivada de los daños ocasionados en su ejercicio. Desarrollo jurisprudencial. El caso de la conducción de automotores oficiales. Liquidación de perjuicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Abril 14 de 2010
Referencia: Expediente 23847 01 (18.967)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 204 pág. 81
ACTIVIDADES PELIGROSAS. Responsabilidad derivada. Daños causados por dependientes o subordinados. Basta el mero poder de hecho aunque no se lo haga actuar de manera efectiva mediante un permanente contacto físico del guardián con la actividad productora de los daños cuya indemnización se reclama, y es debido a esta consideración que, a falta de prueba en contrario que es de cargo del propietario suministrar, habrá de inferirse que el accidente en cuestión se produjo en el dominio en que ese propietario desplegaba su autoridad, argumento de suyo suficiente para suponerlo responsable de acuerdo con la ley
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Octubre 13 de 1998
Referencia: Expediente 5048
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 11
ACTIVIDADES PELIGROSAS. Responsabilidad derivada. Indemnización. Referencia a obras de construcción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Diciembre 9 de 2008
Referencia: Expediente SS-0500131030161999-00206-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 5
ACTIVIDADES PELIGROSAS. Responsabilidad derivada. La conducción de vehículos automotores ha sido tradicionalmente considerada una actividad peligrosa, y cuando su guarda está a cargo de una entidad estatal, el daño causado en desarrollo de la misma resulta imputable a ésta. No se trata de un régimen de falla del servicio probada, ni de falla presunta, en el que el Estado podría exonerarse demostrando que actuó en forma prudente y diligente. Al actor le bastará probar la existencia del daño y la relación de causalidad entre éste y el hecho de la administración, realizado en desarrollo de la actividad riesgosa. Y de nada le servirá al demandado demostrar la ausencia de falla; para exonerarse, deberá probar la existencia de una causa extraña, esto es, fuerza mayor, hecho exclusivo de un tercero o de la víctima. Referencia a la prueba trasladada
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Noviembre 8 de 2001
Referencia: Expediente 13001
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 66
ACTIVIDADES PELIGROSAS. Responsabilidad patrimonial de la administración relacionada con la conducción de vehículos automotores. Estos eventos encuentran en el derecho colombiano respaldo inequívoco en el artículo 90 de la Constitución. Referencia a la indemnización de perjuicios y especialmente al perjuicio fisiológico o a la vida de relación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Octubre 18 de 2000
Referencia: Expediente 13288
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 56
ACTIVIDADES PELIGROSAS. Responsabilidad. Exoneración. Intervención de un tercero
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Octubre 8 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 16
ACTIVIDADES PELIGROSAS. Una actividad es peligrosa, cuando rompe el equilibrio existente, colocando a las personas ante el peligro inminente de recibir lesión en su persona o en sus bienes. La inminencia de un peligro que desborda la capacidad de prevención o resistencia común de los seres humanos, son las características determinantes para definir las actividades peligrosas. No debe perderse de vista que el peligro es un concepto indeterminado y, por lo tanto, sólo puede ser establecido por el juez en atención a las circunstancias particulares del caso concreto. Responsabilidad en que se puede incurrir por parte de la Administración con ocasión de la conducción de vehículos y de los accidentes por ellos causados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Septiembre 13 de 2001
Referencia: Expediente 12487
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 69
ACTIVIDADES PRODUCTORAS DE RENTA. Competencia de la DIAN para implantar sistemas razonables de control tributario. Imposición de sanciones. Referencia a la cláusula de establecimientos de comercio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Mayo 11 de 2006
Referencia: Expediente 25000 23 27 000 2002 00185 01/14185
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 160 pág. 74
ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS. Deducción por inversión
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Abril 07 de 2022
Referencia: Rad. 25000-23-37-000-2013-00555-01 (24949)
Consejero: Dr. Milton Chaves García
Revista Jurisprudencial Gaceta 347 pág. 14
ACTIVOS FIJOS. Ajustes al costo. Pérdidas en la enajenación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Octubre 12 de 2001
Referencia: Expediente 11823
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 82
ACTIVOS MOVIBLES. Costo de renta. Determinación del sistema base. Modalidades. Inventarios periódicos e inventarios permanentes. Referencia a la sanción por libros de contabilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Marzo 2 de 2006
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2001-01630-01-13776
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 138
ACTIVOS MOVIBLES. Son los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable. El artículo 62 del Estatuto Tributario señala los sistemas para establecer el costo de los activos movibles enajenados, como son el juego de inventarios, el de inventarios permanentes o continuos o cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables autorizado por la DIAN
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Mayo 16 de 2002
Referencia: Expediente 12406
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 103
ACTIVOS NO MONETARIOS. Cálculo de deducción teórica. Exclusión del costo fiscal. Nulidad del parágrafo segundo del artículo 21 del Decreto 2075 de 1992, reformado por el artículo 8o. del Decreto 2591 de 1993. Consideraciones en torno a la potestad reglamentaria, sus alcances y límites
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Guillermo Chahín Lizcano
Sentencia: Julio 15 de 1994
Referencia: Expediente 5393
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 76
ACTO ADMINISTRATIVO DE NOMBRAMIENTO. Efectuado por autoridad del orden nacional. Se trata de un acto de naturaleza electoral, cuya acción debe tramitarse por el proceso especial electoral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Joaquín J. Jarava del Castillo
Providencia: Febrero 3 de 1998
Referencia: Expediente 1729
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 62
ACTO ADMINISTRATIVO DE NOMBRAMIENTO. Naturaleza jurídica. En la Rama Judicial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Septiembre 4 de 2017
Referencia: Rad. 54001-23-33-000-2012-00114-01(4147-14)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Revista Jurisprudencia Gaceta 294 pág. 9
Acto administrativo que crea planta de personal. Procedencia de la acción de tutela en el amparo del derecho al debido proceso fundado en los efectos de la falta de publicación de los actos administrativos
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Marzo 6 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2013-01983-00(AC)
Decisión: Ampara derechos
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 43
ACTO ADMINISTRATIVO, VÍA DE HECHO Y OPERACIÓN ADMINISTRATIVA. Distinción para efecto de la acción procedente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Enero 28 de 2015
Referencia: Rad. 47001-23-31-000-2002-00443-01(31612)
Consejero: Dr. Hernán Andrade Rincón
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 263 pág. 7
ACTO ADMINISTRATIVO. De contenido particular. Debe agotar previamente la vía gubernativa. Integración de los actos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel S. Urueta Ayola
Providencia: Agosto 9 de 1996
Referencia: Expediente 3775
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 42
ACTO ADMINISTRATIVO. El hecho de que un acto se considere de trámite por razón de su naturaleza, no le quita su calidad de administrativo ni lo sustrae del control jurisdiccional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Providencia: Septiembre 26 de 1996
Referencia: Expediente 1608
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 75
ACTO ADMINISTRATIVO. Es la manifestación de voluntad de la autoridad administrativa, con miras a crear, extinguir o modificar los derechos de los administrados, sean estos personales, subjetivos, reales o de crédito y que afecten sus intereses jurídicos. Determinación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola
Sentencia: Junio 7 de 2002
Referencia: Expediente 296
Decisión: Revoca sentencia y deniega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 55
ACTO ADMINISTRATIVO. Falsa motivación. Su consecuencia es la anulación. Deducciones por concepto de salarios y prestaciones respecto de otra vinculación laboral durante un período del retiro del servicio del empleado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Diego Younes Moreno
Sentencia: Febrero 8 de 1995
Referencia: Expediente 9007
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 55
ACTO ADMINISTRATIVO. Indebido agotamiento de la vía gubernativa, por exponer hechos o argumentos nuevos en la vía judicial. Violación al derecho al debido proceso y violación directa e indebida interpretación del Reglamento Aeronáutico Colombiano
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Agosto 23 de 2012
Referencia: Expediente 25000-23-24-000-2002-01060-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 233 pág. 43
ACTO ADMINISTRATIVO. Si el acto definitivo fue objeto de recursos en la vía gubernativa, también deberán demandarse las decisiones que lo modifiquen o confirmen; pero si fue revocado, sólo procede demandar la última decisión
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Marzo 5 de 1998
Referencia: Expediente 14374
Revista Jurisprudencia Gaceta 62 pág. 68
Acto de comunicación de admisión y de resultados de prueba de actitudes y conocimiento en concurso de méritos en la Rama Judicial. Acto de carácter particular que no requiere publicación en el Diario o Revista Jurisprudencia Gaceta Oficial
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera sustanciadora: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez
Providencia: Diciembre 5 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2011-00429-00(1602-11)
Decisión: Niega nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 56
ACTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DOCENTE. No es un acto de trámite. Impugnación. Comisión Nacional del Servicio Civil. Competencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera sustanciadora: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez
Sentencia: Julio 5 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2009-00083-00(1105-09)
Decisión: Niega nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 234 pág. 76
Acto de insubsistencia de procurador judicial. Competencia para su expedición por parte del Procurador General de la Nación encargado por ausencia del titular
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera sustanciadora: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez
Sentencia: Mayo 2 de 2013
Referencia: Expediente 20001-23-31-000-2010-00047-01(2458-12)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 33
Acto de insubsistencia de procurador judicial. Competencia para su expedición por el Procurador General de la Nación encargado por ausencia del titular
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Providencia: Febrero 13 de 2014
Referencia: Expediente 20001-23-31-000-2010-00017-01(0719-13)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 60
Acto de insubsistencia en los empleos de libre nombramiento y remoción. Naturaleza
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Septiembre 8 de 2017
Referencia: Rad. 25000-23-42-000-2012-00856-01(0282-15)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Revista Jurisprudencia Gaceta 295 pág. 7
ACTO DE NOMBRAMIENTO. Impugnación. Término de caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Providencia: Junio 8 de 2000
Referencia: Expediente 2327
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 106
Acto de suspensión en el ejercicio del cargo por investigación fiscal. No es demandable
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera sustanciadora: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez
Sentencia: Noviembre 14 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-2006-00393-01(1734-13)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 57
ACTO EXTRAMÉDICO. Producidos por el servicio de salud. Responsabilidad extracontractual del Estado. Transgresión del principio de seguridad en el sentido amplio o lato. Valoración de la imputación fáctica del daño. Aplicación de los criterios normativos y jurídicos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Mayo 9 de 2012
Referencia: Expediente 05001-23-24-000-1994-02530-01(22304)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 230 pág. 67
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2002. Modificación del artículo 96 de la Constitución Nacional
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Octubre 10 de 2002 (publicación autorizada el 21 de noviembre de 2002)
Referencia: Consulta 1445
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 155
ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2011. Inexequibilidad por sustitución temporal y parcial de la Constitución de 1991, al haber excedido el Congreso su competencia por quebrantamiento de los principios de mérito o de “meritocracia”, de carrera administrativa y el derecho a la igualdad para el acceso a los cargos públicos
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Juan Carlos Henao Pérez
Sentencia: Marzo 29 de 2012 (C-249)
Referencia: Expedientes D-8673, D-8679 y D-8680
Decisión: Inexequibilidad del Acto Legislativo 04 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 234 pág. 209
Acto que deja sin efectos un acuerdo de pago de obligaciones fiscales. No es demandable ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo porque no es definitivo, sino de ejecución
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Sentencia: Mayo 15 de 2014
Referencia: Expediente 20001-23-33-000-2013-00005-01 (20295)
Decisión: Confirma auto
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 46
Acto que distribuye contribución de valorización. Es de carácter general, pero en lo que atañe a la asignación directa e individual del gravamen tiene naturaleza particular y, como tal, es demandable en acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Grava las obras de interés público que ejecute cualquier entidad de derecho público
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Sentencia: Abril 10 de 2014
Referencia: Expediente 05001-23-31-000-2000-90041-01(19598)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 67
Acto que niega la revocatoria directa. No es susceptible de la acción contencioso administrativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Guillermo Vargas Ayala
Providencia: Octubre 23 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-41-000-2014-00674-01
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 73
ACTO SEXUAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS. Conflicto de competencia entre la jurisdicción indígena y la justicia ordinaria
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. María Mercedes López Mora
Providencia: Agosto 3 de 2011
Referencia: Expediente 110010102000201101927 00
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 220 pág. 79
ACTOS ADMINISTRATIVOS ANULADOS. Cosa juzgada. Finalidad. Referencia a la prima de actualización y prima sin carácter salarial de los oficiales activos de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P. Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila
Providencia: Septiembre 22 de 2010
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2008-00041-00 (1083-08)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 211 pág. 58
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO. Que implican retiro del servicio. Forma de computar el término de caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Febrero 25 de 2016
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2012-00386-00(1493-12)
Consejero: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Decisión: Admite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 277 pág. 13
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL. Acciones que proceden. Si bien la acción de nulidad y restablecimiento del derecho puede intentarse también contra actos administrativos de carácter general, el acto de que se trate debe contener efectos concretos o individuales de manera directa, de suerte que los eventuales perjuicios que pueda causar a una persona en particular se desprendan directamente de su texto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Providencia: Agosto 20 de 2004
Referencia: Expediente 01185-01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 63
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL. Creadores de obligaciones tributarias posteriormente anuladas. Responsabilidad extracontractual del Estado derivada. Liquidación de perjuicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Febrero 23 de 2012
Referencia: Expediente 250002326000200001907 01 (24.655)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 225 pág. 98
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER NACIONAL. Competencia para conocer de su legalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Providencia: Octubre 11 de 2002
Referencia: Expediente 2967
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 110
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Revocación. Las autoridades en ejercicio de la función que les otorga la ley, no pueden modificar o revocar los actos creadores de situaciones jurídicas subjetivas, individuales y concretas, sin el consentimiento del titular, y si consideran que el acto es portador de alguna irregularidad o vicio, se ha de acudir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, para demandar su nulidad. Derecho a la pensión de jubilación de servidores públicos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Agosto 12 de 1999
Referencia: Expediente 725/99
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 74
Actos administrativos de carácter particular. Notificación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Providencia: Febrero 6 de 2020
Referencia: Rad. 25000-23-42-000-2015-04729-01 (2844-18)
Consejero: Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas
Revista Jurisprudencia Gaceta 328 pág. 9
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR. Revocatoria. Consentimiento previo del titular. Tratándose de la revocación de actos administrativos de carácter particular y creadores de derechos, es al ente administrativo, y no al particular, a quien corresponde poner en movimiento el aparato jurisdiccional demandando su propio acto. De esta manera, al particular se le garantiza que sus derechos se mantendrán inalterables, mientras la jurisdicción, agotadas las formas propias de un juicio, no resuelva en favor o en contra de sus intereses. Derecho al debido proceso. Referencia al nombramiento de docentes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Mayo 27 de 2004
Referencia: Expediente 5959-2002
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 63
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CONTENIDO ELECTORAL DEL ORDEN MUNICIPAL. Competencia. Respecto de acciones de nulidad por actos de elección de alcaldes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Providencia: Septiembre 17 de 1997
Referencia: Expediente 1699
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 73
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CONTENIDO GENERAL. Valor probatorio de los documentos electrónicos o mensajes de datos. Las autoridades judiciales podrán utilizar cualesquier medio técnico, electrónico, informático y telemático; para el cumplimiento de sus funciones, y los documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Agosto 19 de 2009
Referencia: Expediente 500012331000199504805 01 (16.428)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 196 pág. 81
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CONTENIDO TRIBUTARIO. Notificación. Falsa motivación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Sentencia: Noviembre 25 de 2021
Referencia: Rad. 85001-23-33-000-2019-00096-01(25448)
Consejero: Dr. Milton Chaves García
Revista Jurisprudencial Gaceta 342 pág. 7
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS. Generalmente el valor económico de la prestación se establece por la diferencia entre el valor de la liquidación privada y la liquidación oficial, más las sanciones impuestas en dicho acto, sin tener en cuenta los intereses
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Providencia: Diciembre 12 de 1997
Referencia: Expediente 8733
Revista Jurisprudencia Gaceta 59 pág. 54
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE MERA EJECUCIÓN. Naturaleza jurídica. No pueden ser objeto de controversia mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pues se trata de actos que se limitan al cumplimiento de una providencia judicial que contiene una obligación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Providencia: Abril 15 de 1999
Referencia: Expediente 15716
Revista Jurisprudencia Gaceta 75 pág. 53
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE NATURALEZA ELECTORAL. Expedición irregular. Efectos. Nulidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Sentencia: Mayo 22 de 2008
Referencia: Expediente 110010328000200700035 00
Decisión: Declara nulidad de acto de elección
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 94
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE NOMBRAMIENTO. Revocatoria directa de actos administrativos de carácter subjetivo. Son dos las circunstancias bajo las cuales procede la revocatoria de un acto que tiene efectos particulares, sin que medie el consentimiento del afectado: Una, que tiene que ver con la aplicación del silencio administrativo, y otra, relativa a que el acto hubiere ocurrido por medios ilegales. Referencia al ejercicio simultáneo de cargos con dedicación de tiempo completo por una misma persona en entidades oficiales. Referencia a los docentes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Mayo 27 de 2004
Referencia: Expediente 1300-03
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 65
Actos administrativos de trámite y complejos. Control jurisdiccional
Consejo de Estado, Sección Primera
Consejera: Dra. Nubia Margoth Peña Garzón
Sentencia: Abril 29 de 2021
Ref.: Rad. 52001-23-33-003-2013-00197-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 337 pág. 15
ACTOS ADMINISTRATIVOS DEROGADOS. La derogatoria del acto impugnado no impide un pronunciamiento de mérito sobre su legalidad o ilegalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Mayo 5 de 2003
Referencia: Expediente 13080
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 124 pág. 86
ACTOS ADMINISTRATIVOS DEROGADOS. Procedencia de la acción simple de nulidad. Suspensión provisional. Improcedencia
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Providencia: Septiembre 13 de 2012
Referencia: Expediente 73001-23-31-000-2011-00094-01(19472)
Decisión: Modifica providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 239 pág. 112
ACTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS. Control judicial. Alcance del juicio de legalidad
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo
Sentencia: Agosto 9 de 2016
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2011-00316-00(SU)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Revista Jurisprudencia Gaceta 286 pág. 7
ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS EN MATERIA DISCIPLINARIA. Por la Procuraduría General de la Nación y demás entidades del Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Marzo 30 de 2017
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2016-00674-00(2836-16)
Consejero: Dr. César Palomino Cortés
Revista Jurisprudencia Gaceta 292 pág. 10
ACTOS ADMINISTRATIVOS PREPARATORIOS. Como actos de trámite, no pueden ser impugnados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que sólo examina la validez de actos definitivos. La irregularidad de los actos preparatorios o de trámite que han de cumplirse para la producción de actos administrativos definitivos, que son los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, hacen nulos por estos últimos. Por lo mismo, son estos los que han de ser impugnados, no los actos preparatorios o de trámite, aunque el vicio de nulidad tenga en ellos su origen
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Providencia: Octubre 30 de 2003
Referencia: Expediente 3161
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 106
Actos administrativos que reconozcan prestaciones periódicas. Pueden demandarse en cualquier tiempo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado: Dr. Fernando Castillo Cadena
Sentencia: SL-1571 del 14 de abril de 2021
Ref.: Rad. 50126
Revista Jurisprudencial Gaceta 336 pág. 13
Actos administrativos referidos a la función catastral que cumple el igac. Corresponde a la Sección Primera del Consejo de Estado y no a la Sección Cuarta, en razón de que, por sí solos, esos actos no tienen contenido tributario
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Septiembre 1º de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-27-000-2014-00004-00 (20775)
Decisión: No repone el auto de 2 de mayo de 2014
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 58
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Acciones procedentes. Naturaleza del acto, oportunidad, interés y legitimación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Sentencia: Agosto 20 de 1993
Referencia: Expediente 6242
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 94
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Clasificación. Revocatoria directa. Configuración de la acción. Referencia a la procedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto propio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Diciembre 4 de 2006
Referencia: Expediente 1994-10227
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 55
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Competencia para emitirlos. Delegación. Publicidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa
Sentencia: Enero 23 de 1997
Referencia: Expediente 4114
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 34
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Conforme con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Contencioso Administrativo, las sentencias que nieguen la nulidad de un acto administrativo producirán efectos de cosa juzgada erga omnes, en relación con la causa petendi juzgada. Es decir que el acto administrativo sobre el cual se decidió en forma negativa la pretensión de nulidad, puede ser objeto de futuras acciones pero por motivos distintos a los ya examinados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Mayo 10 de 2002
Referencia: Expediente 11404
Decisión: Remite a sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 102
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Control jurisdiccional. El acto administrativo es aquél que exterioriza la manifestación de voluntad unilateral de la Administración para crear, modificar o extinguir una situación jurídica. La jurisdicción contencioso administrativa ejerce su control, para verificar que se ajusten a la legalidad, pero debe tenerse en cuenta que la impugnabilidad recae sobre los actos definitivos, es decir, sobre aquellos que concretan la voluntad de la Administración, porque no tiene sentido un pronunciamiento sobre aquellos actos que no deciden el asunto, como los de trámite, que se limitan a dar impulso a la actuación. Referencia a la determinación de los tributos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Providencia: Mayo 27 de 2004
Referencia: Expediente 14235
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 110
ACTOS ADMINISTRATIVOS. De carácter general. Obligatoriedad para los particulares. Publicación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Jaime Abella Zárate
Sentencia: Agosto 19 de 1994
Referencia: Expediente 5561
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 84
ACTOS ADMINISTRATIVOS. De contenido tributario. Suspensión provisional. Noción. Infracción manifiesta de la Constitución como causal. Procedencia. Referencia al período gravable del impuesto de industria y comercio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Providencia: Marzo 12 de 2007
Referencia: Expediente 85001-23-31-000-2006-00370-01 (16364)
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 200
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Decaimiento por pérdida de su fuerza ejecutoria. Una cosa es diferir la entrada en vigencia de un decreto reglamentario como modo de determinar el momento a partir del cual empezará a regir, y otra, suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo que ha sido demandado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Marzo 27 de 2003
Referencia: Expediente 7095
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 63
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Decaimiento. Cuando se produce este fenómeno, el acto administrativo supervive en el mundo jurídico, porque no existe fallo de nulidad que lo saque del mismo, pero ha perdido uno de sus caracteres principales, cual es el de ser ejecutorio, lo que implica que la administración no puede hacerlo cumplir
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Marzo 11 de 2004
Referencia: Expediente 7953
Decisión: Niega súplicas de la demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 45
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Demandables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El acto administrativo debe contener una declaración que exteriorice una decisión de la Administración que cree, modifique o extinga una situación jurídica en relación con el administrado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Providencia: Enero 31 de 2003
Referencia: Expediente 7969
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 43
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Existencia jurídica. Vía gubernativa. Revocatoria. Recursos. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Impuesto de extracción de arena, cascajo y piedra. Improcedencia de la conciliación en asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Providencia: Febrero 20 de 1998
Referencia: Expediente 8674
Revista Jurisprudencia Gaceta 61 pág. 79
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Existencia, eficacia, fuerza ejecutoria y suspensión provisional. Referencia al artículo 66 del Código Contencioso Administrativo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Febrero 23 de 1995 (C-69)
Referencia: Expediente D-699
Revista Jurisprudencia Gaceta 26 pág. 101
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Firmeza. Es un presupuesto sustancial de la acción, para acceder a la jurisdicción contencioso administrativa, el agotamiento de la vía gubernativa. Así como la Administración tiene la carga de atender las formalidades con que ha de hacerse la publicidad de los actos que ponen fin a una actuación administrativa, en lo que a recursos de la vía gubernativa se refiere, como las señaladas en el artículo 47 del Código Contencioso Administrativo, el interesado por su parte, en el uso que de ellos haga, tiene la carga de cumplir con los requisitos de tiempo, modo y lugar que le imponen las normas de procedimiento pertinentes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez
Sentencia: Noviembre 12 de 1998
Referencia: Expediente 5093
Revista Jurisprudencia Gaceta 70 pág. 49
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Fuerza ejecutoria. Pérdida. Causales
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Octubre 24 de 1994
Referencia: Consulta 646
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 79
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Fuerza ejecutoria. Suspensión y pérdida. Mérito ejecutivo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Providencia: Octubre 28 de 1994
Referencia: Expediente 0437
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 73
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Incompatibilidad normativa. Primacía legal y Constitucional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz
Sentencia: Febrero 10 de 1995
Referencia: Expediente 2943
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 49
ACTOS ADMINISTRATIVOS. La causa como uno de sus elementos esenciales. La falsa motivación como causal de anulación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Junio 12 de 1997
Referencia: Expediente 8178
Revista Jurisprudencia Gaceta 53 pág. 52
ACTOS ADMINISTRATIVOS. La demanda para que se declare la nulidad de un acto particular, que ponga término a un proceso administrativo, y se restablezca el derecho del actor, debe agotar previamente la vía gubernativa. El agotamiento de la vía gubernativa según los términos del artículo 63 (del Código Contencioso Administrativo), se relaciona con la interposición de los recursos que consagra la ley y este se produce cuando contra los actos administrativos no procede ningún recurso, cuando los recursos se han resuelto y cuando el acto administrativo quede en firme por no haber sido interpuestos los recursos o cuando se renuncie expresamente a ellos. Tratándose de un acto administrativo susceptible de apelación, el uso del recurso de reposición es facultativo, pero el de apelación es de carácter obligatorio. Referencia al principio de primacía del derecho sustancial sobre el formal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Daniel Manrique Guzmán
Sentencia: Marzo 5 de 1999
Referencia: Expediente 9181
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 79
ACTOS ADMINISTRATIVOS. La falta o irregular notificación trae como consecuencia la inejecutabilidad de los actos administrativos, y así lo prevé tanto el artículo 64 del Código Contencioso Administrativo, como el artículo 68 ibídem. Sin embargo, se considera que frente a un acto administrativo que no ha sido notificado, o lo ha sido de forma irregular, el administrado puede, dándose por suficientemente enterado, interponer los recursos legales procedentes por la vía gubernativa, o impugnar dicho acto directamente ante la jurisdicción, mediante el ejercicio de las acciones contencioso administrativas. Se configura así la notificación por conducta concluyente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Mayo 4 de 2001
Referencia: Expediente 11609
Revista Jurisprudencia Gaceta 100 pág. 78
ACTOS ADMINISTRATIVOS. La nulidad, con excepción de los casos en que la ley dispone de manera diferente, al suprimirle sus efectos, tiene la virtud de dejar las cosas en el estado que tenían en el momento anterior a su expedición. Así por ejemplo, en términos generales, cuando se declara la insubsistencia de un nombramiento real hecho a un empleado público, vale decir, con fundamento fáctico existente, y posteriormente el retirado logra que se declare nulo tal acto de insubsistencia, recobra vigencia el nombramiento y de ahí que deba ordenarse el reintegro del empleado y el pago de lo que dejó de devengar. Referencia a la falsa motivación y la desviación de poder
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Diciembre 7 de 2000
Referencia: Expediente 17654
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 85
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Lo son aquellos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el artículo 20 transitorio de la Constitución. Competencia residual para juzgarlos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz
Sentencia: Agosto 13 de 1993
Referencia: Expediente 2326
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 77
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los de carácter general producen efectos a partir de su publicación
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Noviembre 4 de 1999 (publicación autorizada el 26 de enero de 2000)
Referencia: Consulta 1223
Revista Jurisprudencia Gaceta 84 pág. 101
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los que reconocen una situación jurídica particular y concreta están amparados por una presunción de legalidad, la cual les da plena eficacia legal y obligatoriedad mientras no sean suspendidos o anulados por la jurisdicción competente. Cuando el acto haya creado una situación jurídica individual o reconocido un derecho de igual categoría, sólo se podrá revocar con el consentimiento expreso y escrito de su titular
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Javier Díaz Bueno
Sentencia: Diciembre 2 de 1999
Referencia: Expediente 1106-99
Revista Jurisprudencia Gaceta 83 pág. 36
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Naturaleza de los oficios y los actos mediante los cuales se niega una solicitud de revocación directa de un acto administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel S. Urueta Ayola
Sentencia: Diciembre 6 de 2001
Referencia: Expediente 7037
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 47
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Necesidad de motivación. Excepciones. Dentro de los actos administrativos que no necesitan motivación están la nominación y la declaratoria de insubsistencia, en caso de los empleos que tienen el carácter de ser de libre nombramiento y remoción
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Junio 21 de 2000 (C- 734)
Referencia: Expediente D-2732
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 134
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Notificación, validez, ejecutoria, ejecución, firmeza y operaciones materiales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel S. Urueta Ayola
Sentencia: Agosto 26 de 1999
Referencia: Expediente 5254
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 58
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Notificación. Interpretación del artículo 44 del Código Contencioso Administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz
Sentencia: Julio 10 de 1997
Referencia: Expediente 4368
Revista Jurisprudencia Gaceta 54 pág. 31
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Notificación. La negativa del interesado a firmar el acta de la diligencia de notificación no desvirtúa ésta, si se deja constancia por el funcionario que estuvo a cargo de la diligencia. Surtida la notificación personal es innecesaria e improcedente la notificación por edicto para la misma persona inicialmente notificada y, dado que se está ante normas procesales, cuyo obedecimiento es obligatorio en todo caso como garantía y efectividad de los derechos a la igualdad y al debido proceso, no le está dado a las personas ni a las autoridades modificar los trámites que tienen regulación en esas normas, amén de que la buena fe, como regla de relación que obliga a un comportamiento correcto y leal entre las partes o los sujetos que participan de esa relación, vincula tanto a las autoridades como a los particulares en los asuntos a cargo de aquéllas. El uso del recurso de reposición no es obligatorio para agotar la vía gubernativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola
Sentencia: Abril 3 de 2003
Referencia: Expediente 7256
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 123 pág. 51
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Notificaciones. Por conducta concluyente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa
Sentencia: Noviembre 27 de 1997
Referencia: Expediente 4335
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 31
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Nulidades. Individualización del acto acusado y de las pretensiones. Si el acto definitivo fue objeto de recursos en la vía gubernativa, también deben demandarse las decisiones que lo modifiquen o confirmen
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Sentencia: Septiembre 23 de 1994
Referencia: Expediente 7942
Revista Jurisprudencia Gaceta 20 pág. 70
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Pérdida de ejecutoriedad. Procedencia de la acción de reparación directa frente a la revocación directa del acto administrativo. Viabilidad excepcional de la acción de reparación directa frente al daño causado directamente con el acto administrativo general que es declarado nulo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Julio 5 de 2006
Referencia: Expediente 25000232600019990048201 (21051)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 162 pág. 102
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Pérdida de su fuerza ejecutoria. Por desaparición de sus fundamentos de hecho o de derecho. Al haberse derogado expresamente la norma legal que le daba sustento se produce la extinción de su fuerza ejecutoria, pues si bien es cierto que todos los actos administrativos son obligatorios en tanto que no hayan sido suspendidos de manera provisional, o anulados por la jurisdicción contenciosa, también lo es que los actos administrativos pierden su obligatoriedad frente a la desaparición de un presupuesto de hecho o de derecho que daba fundamento al acto jurídico
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Noviembre 9 de 2001
Referencia: Expediente 10280
Revista Jurisprudencia Gaceta 106 pág. 99
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Quedan en firme cuando los recursos interpuestos se hayan decidido
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Roberto Medina López
Providencia: Octubre 25 de 1999
Referencia: Expediente 1320
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 104
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Recursos que proceden en vía gubernativa. Naturaleza de la reposición y la apelación. El primero es un recurso optativo pues el obligatorio de interponer es el de apelación. El carácter potestativo de dicho recurso pone en evidencia que el acto que lo decide cuando es confirmatorio tiene un carácter eminentemente accesorio frente al acto que es objeto del mismo, esto es, frente al acto principal. El acto administrativo principal como el que decide el recurso de apelación son los presupuestos básicos para que la vía gubernativa se entienda agotada en debida forma, amén de que la notificación del último es la que tiene incidencia para el cómputo del término de caducidad, esto es, para el ejercicio oportuno de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Julio 6 de 2001
Referencia: Expediente 6352
Revista Jurisprudencia Gaceta 102 pág. 43
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Suspensión provisional. Improcedencia por falta de requisitos. Referencia a la póliza única de cumplimiento del contrato estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Mayo 27 de 2004
Referencia: Expediente 26178
Decisión: Modifica providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 79
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Suspensión provisional. Naturaleza
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Providencia: Abril 2 de 2009
Referencia: Expediente 50001–23–31–000–2008–00416–01 (17486)
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 91
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Suspensión provisional. Naturaleza. La jurisprudencia ha insistido en que para decretar la suspensión provisional de un acto administrativo es indispensable que la ilegalidad del mismo sea de una claridad meridiana, a tal punto que se evidencie la transgresión normativa de la simple comparación del acto acusado con la norma infringida sin que conlleve un esfuerzo interpretativo, o que brote con plena certeza al efectuar tal comparación con un documento público. Referencia a la elección de Alcaldes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. María Nohemí Hernández Pinzón
Providencia: Agosto 17 de 2006
Referencia: Expediente 500012331000200600590-01 (4111)
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 163 pág. 113
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Suspensión provisional. Requisitos. Referencia a la cesión de contratos estatales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P. Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Providencia: Diciembre 7 de 2005
Referencia: Expediente 29234
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 156 pág. 55
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Vía gubernativa deficiente imputable a la Administración. Revocatoria directa y procedimientos administrativos especiales. Referencia a la corrección y cancelación de títulos, actos y documentos sujetos a registro
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel S. Urueta Ayola
Sentencia: Septiembre 10 de 1998
Referencia: Expediente 4752
Revista Jurisprudencia Gaceta 68 pág. 47
ACTOS ADUANEROS Y CAMBIARIOS EXPEDIDOS POR LA DIAN. Notificación. Legalidad del ámbito de competencias constitucionales para regular la materia
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Agosto 22 de 2007 (C-655)
Referencia: Expediente D-6684
Decisión: Inexequibilidad del artículo 53 de la Ley 1111 de 2006
Revista Jurisprudencia Gaceta 174 pág. 129
ACTOS ARBITRARIOS. Cuando se desbordan los parámetros que imponen la Constitución y la ley el Estado responde por los daños que sus agentes ocasionan. Víctimas en allanamientos de la fuerza pública
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Julio 24 de 1997
Referencia: Expediente 11075
Revista Jurisprudencia Gaceta 54 pág. 41
ACTOS DE COMUNICACIÓN Y RETIRO DEL SERVICIO. Su tratamiento ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La individualización del acto demandado no es una formalidad ni un rigorismo excesivo sino un requisito sustancial de la demanda, porque, de una parte, en esta jurisdicción no se da un examen general de legalidad, ella es fundamentalmente rogada y, de otra, el juzgador no puede desbordar los marcos establecidos por el accionante so pena de incurrir en fallo ultra o extra petita
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Enero 20 de 2000
Referencia: Expediente 15794
Revista Jurisprudencia Gaceta 84 pág. 49
ACTOS DE CONCILIACIÓN. Alcance y apreciación por el juzgador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-6230 del 11 de mayo de 2016
Referencia: Rad. 43199
Magistrado: Dr. Gerardo Botero Zulúaga
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 283 pág. 9
ACTOS DE CORRUPCIÓN COMETIDOS EN EL EXTRANJERO. Efectos en la contratación estatal
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Providencia: Agosto 10 de 2015
Referencia: Rad. 11001-03-06-000-2015-00118-00(2260)
Consejero: Dr. Álvaro Namén Vargas
Revista Jurisprudencia Gaceta 273 pág. 9
ACTOS DE CORRUPCIÓN. Marco internacional e interno. Riesgos previsibles en la contratación estatal. Referencia al régimen de inhabilidades e incompatibilidades
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Providencia: Agosto 27 de 2015
Referencia: Rad. 11001-03-06-000-2015-00129-00(2264)
Consejero: Dr. Álvaro Namén Vargas
Revista Jurisprudencia Gaceta 276 pág. 11
Actos de ejecución. Son susceptibles de control judicial siempre que excedan, parcial o totalmente, lo dispuesto en la sentencia o en el acto administrativo que ejecutan, de modo que creen, modifiquen o extingan una situación jurídica diferente
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez
Providencia: Septiembre 26 de 2013
Referencia: Expediente 68001-23-33-000-2013-00296-01(20212)
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 82
ACTOS DE ELECCIÓN. Concejales. Inhabilidad por vínculo matrimonial con funcionario que ejerza autoridad civil, política, administrativa o militar. Improcedencia. Referencia a los directores territoriales de la Escuela de Administración Pública
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Providencia: Mayo 6 de 2004
Referencia: Expediente 3337
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 125
ACTOS DE ELECCIÓN. Nulidad por expedición irregular. Cuando se presentan circunstancias que afectan gravemente el orden público e impiden que los ciudadanos, los candidatos, los jurados de votación y demás autoridades electorales participen de la jornada electoral, sin lugar a dudas, el acto de elección que a pesar de ello se produzca, ha sido expedido irregularmente, lo que conlleva a una violación de las normas superiores y por ende su respectiva anulación. Referencia a la elección de Alcaldes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Abril 27 de 2006
Referencia: Expediente 270012331000200300698 03
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 159 pág. 106
ACTOS DE ELECCIÓN. Nulidad por sufragio irregular de los jurados de votación. La autorización para sufragar en la mesa donde los jurados de votación ejercen esa función constituye una excepción a la regla según la cual sólo es válido el voto depositado en el puesto de votación en el que el ciudadano se inscribió o en el que la ley dispuso y en la mesa que la organización electoral señaló para el efecto, pero de ningún modo constituye una excepción para sufragar en un municipio donde no se encontraba inscrito para votar
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Abril 1º de 2004
Referencia: Expediente 3189
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 164
ACTOS DE ELECCIÓN. Nulidad por sufragio irregular. Inasistencia de votantes a las urnas por razones de orden público
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Agosto 23 de 2004
Referencia: Expediente 3361
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 144
ACTOS DE ELECCIÓN. Provisión de cargos de la rama judicial. Elección en encargo y en provisionalidad. Capacidad jurídica de la Nación para promover la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Sentencia: Febrero 5 de 2004
Referencia: Expediente 3119
Decisión: Niega súplicas
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 87
ACTOS DE ELECCIÓN. Suspensión provisional como medida precautelativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Providencia: Marzo 27 de 2008
Referencia: Expediente 470012331000200700501 01 (2007–0501)
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 178 pág. 125
ACTOS DE ELECCIÓN. Suspensión provisional. Alcaldes municipales. Inhabilidades. Excepciones. Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en firme tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales, precepto que si bien se emplea para conocer la personalidad del sindicado y para fines de la dosimetría penal, igualmente arroja luces sobre la firmeza que debe tener la condena para poderse invocar como causal de inhabilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Providencia: Marzo 11 de 2004
Referencia: Expediente 3269
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 101
ACTOS DE ELECCIÓN. Suspensión provisional. Causales. Violación de normas constitucionales. Referencia a la configuración de inhabilidades aplicables a alcaldes por razón de responsabilidad fiscal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Providencia: Abril 14 de 2005
Referencia: Expediente 3783
Decisión: Modifica providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 105
ACTOS DE ELECCIÓN. Suspensión provisional. Diputados. Inhabilidad por razones de parentesco. La suspensión provisional en una medida precautelativa propia del contencioso administrativo, de carácter excepcional y de aplicación restringida por desconocer la presunción de legalidad del acto administrativo antes de que éste haya sido judicialmente declarado nulo mediante sentencia, razón por la cual es indispensable que la ilegalidad del acto suspendido sea de una ostensibilidad meridiana, a tal punto que se evidencie la transgresión normativa de la simple comparación del acto acusado con la norma infringida sin que conlleve un esfuerzo interpretativo o cuando aquélla brota con plena certeza al efectuar tal comparación con un documento público, del que no se puede predicar la menor duda
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Febrero 26 de 2004
Referencia: Expediente 3251
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 90
ACTOS DE ELECCIÓN. Suspensión provisional. Improcedencia por ausencia del supuesto de hecho de la norma que se invoca como directamente infringida
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Providencia: Junio 24 de 2004
Referencia: Expediente 3373
Decisión: Revoca suspensión provisional
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 123
ACTOS DE ELECCIÓN. Suspensión provisional. Improcedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera ponente: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Providencia: Agosto 6 de 2008
Referencia: Expediente 170012331000200800135–01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 128
ACTOS DE ELECCIÓN. Suspensión provisional. Procedencia por infracción manifiesta de la ley. Omisión de aportar con la demanda el documento público que fundamenta el supuesto alegado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Providencia: Mayo 20 de 2004
Referencia: Expediente 3358
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 127
ACTOS DE ELECCIÓN. Suspensión provisional. Procedencia. Es indispensable que el peticionario al hacer la solicitud de suspensión provisional del acto, indique expresamente la norma o normas de cuya transgresión acusa el acto que pretende que temporalmente deje de producir los efectos jurídicos que le son propios. De lo contrario, ante la ausencia de ese requisito se impone denegar la medida, no siendo viable al juzgador presumir o suponer cuál sería el argumento jurídico del petente cuando éste ha guardado silencio sobre ese aspecto de su petición
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Providencia: Mayo 13 de 2004
Referencia: Expediente 3354
Decisión: Revoca decisión que decretó suspensión provisional
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 127
ACTOS DE ELECCIÓN. Suspensión provisional. Solicitud. Oportunidad procesal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P. Dr. Darío Quiñones Pinilla
Providencia: Septiembre 21 de 2006
Referencia: Expediente 7600123310002006-02008-01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 164 pág. 98
ACTOS DE INVESTIGACIÓN. Reserva. Interceptación de comunicaciones. Debido proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-2865 del 18 de julio de 2018
Referencia: Rad. 52855
Magistrado: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Revista Jurisprudencia Gaceta 304 pág. 9
ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN. De naturaleza tributaria. Discusión. Solicitud de nulidades. Causales. Prescripción de la facultad sancionatoria. Referencia al término de formulación y notificación del pliego de cargos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Marzo 17 de 2005
Referencia: Expediente 14113
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 131
ACTOS DE NOMBRAMIENTO Y EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Todos los funcionarios del Estado incluidos por supuesto los jueces, en todos los casos, y no solamente cuando la violación aparezca de forma flagrante, deberán aplicar de preferencia las normas constitucionales cuando las mismas colidan con otras normas jurídicas.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Sentencia: Enero 20 de 2000
Referencia: Expediente 2264
Revista Jurisprudencia Gaceta 84 pág. 95
ACTOS DE NOMBRAMIENTO. El acto administrativo por medio del cual se hace un nombramiento es de naturaleza electoral. Más precisamente se trata de un acto condición definido como aquella decisión de la administración que coloca a una persona en una situación legal o reglamentaria, de tal suerte que la vía jurídico procesal para acceder al control de legalidad de un acto de esa naturaleza no es la acción de simple nulidad prevista en la ley para enjuiciar los actos administrativos de carácter general o particular con la única finalidad de salvaguardar el orden jurídico, sino la de Nulidad Electoral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Providencia: Octubre 9 de 2003
Referencia: Expediente 3147
Decisión: Decreta nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 107
ACTOS DE NOMBRAMIENTO. El Código Contencioso Administrativo tiene prevista la acción de nulidad de carácter electoral para controvertir la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales se declara una elección o se haga un nombramiento. De manera que existiendo esa acción especial, no puede el demandante escoger libremente una distinta de las que igualmente consagra el Código Contencioso Administrativo para la impugnación de actos administrativos -la de nulidad (artículo 84) y la de nulidad y restablecimiento del derecho (artículo 85). Caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Providencia: Junio 21 de 2002
Referencia: Expediente 2931
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 118
ACTOS DE NOMBRAMIENTO. En su contra la acción procedente es la de simple nulidad de contenido electoral, aunque la causa de la nulidad se origine en alguno de los actos anteriores al nombramiento. La acción electoral caducará en veinte (20) días contados a partir del siguiente a aquél en el que se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata. Frente a los actos de confirmación, el término de caducidad de la acción se contará a partir del día siguiente a la fecha en la que se confirme la designación o nombramiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Providencia: Julio 1º de 1999
Referencia: Expediente 2305
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 83
ACTOS DE NOMBRAMIENTO. Procedencia de la acción electoral. Cuando con la solicitud de la nulidad del acto administrativo de nombramiento, así sea en calidad de traslado, se busca establecer si el acto jurídico se ajustó en su expedición al ordenamiento jurídico sin pretensiones de interés particular, la acción procedente es la nulidad de carácter electoral. Argumentación y confrontación normativa violada
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Noviembre 13 de 2003
Referencia: Expediente 3100
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 83
ACTOS DE NOMBRAMIENTO. Provisión en propiedad de cargos de carrera. Inobservancia de la lista de elegibles
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Junio 24 de 2004
Referencia: Expediente 3120
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 124
Actos de registro. De las Oficinas de Instrumentos Públicos. Se pueden instaurar en ejercicio del medio de control de nulidad si hay autorización de la ley o cuando afecte los derechos de una colectividad; o a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho cuando la nulidad pretendida genere automáticamente el restablecimiento del derecho, caso este último en el que opera el fenómeno de la caducidad de la acción
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejo sustanciador: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Julio 11 de 2013
Referencia: Expediente 19001-23-31-000-2007-00116-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 41
ACTOS DE REGISTRO. Naturaleza. Frente a las acciones contencioso administrativas. El acto de registro a la luz del Decreto 1250 de 1970. Si se crea una situación jurídica particular, es claro que sólo puede pedir su nulidad y, por ende, el restablecimiento del derecho, quien se crea lesionado en un derecho amparado en una norma jurídica. Pero, una vez realizada la inscripción, el acto de registro surte efectos también respecto de terceros
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Febrero 14 de 2002
Referencia: Expediente 1-6531
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 49
ACTOS DE REGISTRO. Son susceptibles de ser demandados por el medio de control de nulidad. Competencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Providencia: Noviembre 22 de 2019
Referencia: Rad. 11001-03-24-000-2013-00491-00
Consejera: Dra. Nubia Margoth Peña Garzón
Revista Jurisprudencia Gaceta 322 pág 5
ACTOS DE REGISTRO. Son susceptibles de ser demandados por el medio de control de nulidad. Competencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Providencia: Noviembre 22 de 2019
Referencia: Rad. 11001-03-24-000-2013-00491-00
Consejera: Dra. Nubia Margoth Peña Garzón
Revista Jurisprudencia Gaceta 322 pág 5
ACTOS DE REGISTRO. Son susceptibles de ser demandados por el medio de control de nulidad. Competencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Providencia: Noviembre 22 de 2019
Referencia: Rad. 11001-03-24-000-2013-00491-00
Consejera: Dra. Nubia Margoth Peña Garzón
Revista Jurisprudencia Gaceta 322 pág 5
ACTOS DELICTIVOS EN EL MARCO DEL DERECHO LABORAL. El juez laboral es competente para definir en juicio si el trabajador ha incurrido en actos inmorales o delictuosos dentro del ámbito de sus obligaciones contractuales de naturaleza laboral. La razón está en que el tema se encuentra regulado por la ley del trabajo y en que, por ello, incumbe a esta jurisdicción determinar si el trabajador ha transgredido el contrato por uno de esos actos. Por lo mismo, no debe el juez del trabajo esperar la resolución del juicio penal, ni supeditar su decisión a que ese juicio exista o no
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Julio 29 de 2008
Referencia: Expediente 33613
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 31
Actos disciplinarios. Naturaleza. Control jurisdiccional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Mayo 27 de 2015
Referencia: Rad. 11001-03-25-00-2011-00140-00 (0477-11)
Consejero: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Decisión: Declara nulidad parcial
Revista Jurisprudencia Gaceta 267 pág. 5
ACTOS DISCRECIONALES. Son los dictados por las autoridades administrativas en procura del buen servicio público. Declaración de insubsistencia. Facultad de libre nombramiento y remoción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alvaro Lecompte Luna
Sentencia: Julio 7 de 1993
Referencia: Expediente 4699
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 83
ACTOS EXPEDIDOS POR AUTORIDADES DELEGATARIAS. Régimen jurídico
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Abril 12 de 2018
Referencia: Rad. 25000-23-24-000-2008-00198-01
Consejero: Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio
Revista Jurisprudencia Gaceta 300 pág. 9
ACTOS FRAUDULENTOS EN DETRIMENTO DE INTERESES AJENOS. Constituyen faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Noviembre 13 de 2002
Referencia: Expediente 19990251-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 189
ACTOS LEGISLATIVOS ADOPTADOS POR REFERENDO CONSTITUCIONAL. Vicios de procedimiento en su formación. Conformación del censo electoral. Procedencia
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Noviembre 9 de 2004 (C-1121)
Referencia: Expedientes D-5136
Decisión: Exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2004
Revista Jurisprudencia Gaceta 144 pág. 122
ACTOS LEGISLATIVOS. Aprobación. Principios de consecutividad e identidad flexible
Corte Constitucional
Sentencia: Octubre 14 de 2021 (C-348)
Referencia: Exp. D-14000
Magistrado: Dr. Alejandro Linares Cantillo
Revista Jurisprudencia Gaceta 341 Pág. 17
ACTOS LEGISLATIVOS. Control de constitucionalidad. Legalidad de trámite legislativo. Referencia al régimen de transición del Sistema General de Seguridad Social
Corte Constitucional
M.P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Mayo 3 de 2006 (C-337)
Referencia: Expediente D-5951
Decisión: Exequibilidad del parágrafo transitorio 4 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2005
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 155
ACTOS LEGISLATIVOS. Formación. Vicios de inconstitucionalidad. Requisitos que exige la Carta Política para que la reforma a uno de sus preceptos vía Congreso de la República tenga validez
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Marzo 31 de 2004 (C-313)
Referencia: Expediente D-4834
Decisión: Inexequibilidad del artículo 17 del Acto Legislativo 01 de 2003
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 147
ACTOS LEGISLATIVOS. Trámite y aprobación. De conformidad con el artículo 375 de la Carta, el trámite de proyectos de ley reformatorios de la Constitución debe hacerse en dos períodos ordinarios y consecutivos. El inciso final del artículo indica que en el segundo período sólo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero. En concordancia con la norma constitucional, el artículo 226 de la Ley 5ª de 1992 hace la precisión de que no podrán debatirse en la segunda vuelta proposiciones no presentadas en la primera, a lo cual agrega que si en la primera vuelta una proposición ha sido negada, no podrá ser considerada nuevamente. La posibilidad de que en segunda vuelta se modifiquen o adicionen propuestas aprobadas en la primera vuelta es consecuencia de lo preceptuado en el artículo 160 de la Constitución Política, según el cual durante el segundo debate cada Cámara podrá introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias. De manera pues que para que una disposición inserta un proyecto de acto legislativo pueda ser considerada y debatida en segunda vuelta durante el trámite de una reforma constitucional, son requisitos sine quibus non que la misma haya sido parte de la propuesta inicialmente presentada y que haya sido aprobada en primera vuelta por las dos cámaras legislativas. Es ésta la razón por la cual el inciso segundo del artículo 375 de la Carta Política ordena que una vez aprobado en el primer período el proyecto de acto legislativo, el mismo deba ser publicado por el gobierno
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Octubre 21 de 2003 (C-966)
Referencia: Expediente D-4475
Decisión: Exequibilidad del artículo 2º del Acto Legislativo 03 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 129
ACTOS LIQUIDATORIOS DE IMPUESTOS. Deben ser motivados, con la explicación de las razones que han dado origen a dicha expedición, que aunque sean en forma sucinta, se determinen clara y completamente las diferencias resultantes entre los datos declarados y los liquidados oficialmente, ello con el fin de que los particulares puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa y controvertir por ende plenamente la actuación administrativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Agosto 24 de 2001
Referencia: Expediente 12.160
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 68
ACTOS MERCANTILES. Ejecutados por personas jurídicas no comerciantes. Normatividad aplicable
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Febrero 7 de 1996
Referencia: Expediente 4602
Revista Jurisprudencia Gaceta 37 pág. 13
ACTOS QUE FIJAN LOS HONORARIOS DEL SECUESTRE EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COACTIVO. No son susceptibles al control judicial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Sentencia: Julio 01 de 2022
Referencia: Rad. 15001-23-31-000-2007-00207-01
Consejero: Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés
Revista Jurisprudencial Gaceta 350 pág. 13
ACTOS QUE RECONOCEN PRESTACIONES PERIÓDICAS. Pueden demandarse en cualquier tiempo. La pensión de jubilación es un derecho imprescriptible y, en esas condiciones, su nulidad puede ser solicitada en cualquier tiempo, sin perjuicio, por supuesto, de la prescripción trienal de las mesadas pensionales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Marzo 1º de 2001
Referencia: Expediente 2615-99
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 58
ACTOS REFORMATORIOS DE LA CONSTITUCIÓN APROBADOS POR EL CONGRESO. Control constitucional. Concepto y elementos de la sustitución
Corte Constitucional
Sentencia: Febrero 15 de 2017 (C-094)
Referencia: Exp. D-11539
Magistrado: Dr. Aquiles Arrieta Gómez
Decisión: Exequibilidad de la expresión “Miembro del Consejo Nacional Electoral” del artículo 2º del Acto Legislativo 02 de 2015
Revista Jurisprudencia Gaceta 290 pág. 5
ACTOS REFORMATORIOS DE LA CONSTITUCIÓN. Su control constitucional comprende el de los vicios competenciales y, específicamente, el que se presenta cuando por la vía del procedimiento de reforma se produce en realidad una sustitución total o parcial de la Constitución. La sustitución se produce cuando la misma, como un todo, es reemplazada por otra, caso en el cual se trataría de una sustitución total, o cuando un elemento esencial definitorio de su identidad es reemplazado por otro integralmente distinto, evento que daría lugar a una sustitución parcial. Referencia a la moción de censura
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Julio 30 de 2008 (C-757)
Referencia: Expediente D-7154
Decisión: Exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2007 (por ausencia de vicios de procedimiento) y el artículo 2º (por el cargo de sustitución de Constitución)
Revista Jurisprudencia Gaceta 188 pág. 135
ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIR. Agravación punitiva
Corte constitucional
Sentencia: Mayo 27 de 2021(C-163)
Referencia: Exp. D-13749
Magistrado: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Revista Jurisprudencia Gaceta 341 Pág. 19
ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE 14 AÑOS, AGRAVADO, EN CONCURSO SUCESIVO Y HOMOGÉNEO. Prescripción y extinción de la acción penal. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán
Providencia: Febrero 1º de 2012
Referencia: Expediente 38104
Decisión: Declara prescrita y extinguida la acción
Revista Jurisprudencia Gaceta 225 pág. 25
ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE 14 AÑOS. En la modalidad agravada en concurso homogéneo y sucesivo. Prescripción de la acción penal. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán
Providencia: Febrero 1º de 2012
Referencia: Expediente 38104
Decisión: Declara prescrita y extinguida la acción
Revista Jurisprudencia Gaceta 226 pág. 12
ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS. Adecuación típica. Concurso homogéneo y sucesivo. Inaplicación del principio de favorabilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P. Dra. Marina Pulido de Barón
Sentencia: Septiembre 7 de 2006
Referencia: Expediente 23790
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 164 pág. 21
ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS. Apreciación probatoria de medios de convicción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. José Leonidas Bustos Martínez
Sentencia: Noviembre 5 de 2008
Referencia: Expediente 29053
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 187 pág. 23
ACTOS SEXUALES ABUSIVOS. Acceso carnal con menor de catorce años. Presunción contenida en el artículo 303 del Código Penal. Lo que se presume es la incapacidad del menor de 14 años para determinarse y actuar libremente en el ejercicio de la sexualidad, pues ha sido valorado que las personas menores de esa edad no se encuentran en condiciones de asumir sin consecuencias para el desarrollo de su personalidad el acto sexual, debido al estadio de madurez que presentan sus esferas intelectiva, volitiva y afectiva
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Septiembre 26 de 2000
Referencia: Expediente 13466
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 25
ACTOS SEXUALES ABUSIVOS. Con menor de 14 años. Circunstancias de tiempo, modo y lugar
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-1176 del 6 de Abril de 2022
Referencia: Rad. 55468
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Revista Jurisprudencial Gaceta 347 pág. 15
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS. Agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Violación del principio non bis in ídem. Referencia al interés jurídico para recurrir en casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Sentencia: Marzo 23 de 2011
Referencia: Expediente 34927
Decisión: Casa parcial y oficiosamente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 216 pág. 15
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS. Agravados en concurso homogéneo y sucesivo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-10192 del 31 de julio de 2019
Referencia: Rad. 51922
Magistrado: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
Revista Jurisprudencia Gaceta 323 pág 10
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS. Configuración. Referencia al principio de congruencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-1714 del 15 de mayo de 2019
Referencia: Rad. 45718
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Revista Jurisprudencia Gaceta 316 pág. 19
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS. Configuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-680 del 09 de Marzo de 2022
Referencia: Rad.50591
Magistrado: Dr. Hugo Quintero Bernate
Revista Jurisprudencial Gaceta 346 pág. 8
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS. Tránsito legislativo. Normatividad aplicable
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-4935 del 20 de abril de 2016
Referencia: Rad. 47048
Magistrado: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 281 pág. 15
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS. Uso de declaraciones previas. Prueba de referencia. Prueba pericial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-5290 del 5 de diciembre de 2018
Referencia: Rad. 44564
Magistrado: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
Revista Jurisprudencia Gaceta 311 pág. 8
ACTOS SIMULADOS. Configuración. Elementos. Prueba de la simulación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-2906 del 29 de julio de 2021
Referencia: Rad. 05001-31-03-017-2008-00402-01
Magistrada: Dra. Hilda González Neira
Revista Jurisprudencial Gaceta 338 pág. 31
ACTOS SIMULADOS. Protección a los derechos de terceros. La protección que la jurisprudencia y la doctrina brinda a quienes reciben la propiedad de manos del comprador aparente, debe extender sus efectos bienhechores a los acreedores del comprador aparente, pues en ella hay ínsita una regla de justicia más general y amplia: la protección de todos los terceros de buena fe, y en esta especie quedarían incluidos, en principio, los acreedores del propietario aparente que recibieron el inmueble como prenda de su acreencia y todos aquellos que a pesar de hallarse desprovistos de garantía real hayan iniciado ejecución contra el propietario aparente por créditos anteriores a la inscripción de la demanda de simulación.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P. Dr. Edgardo Villamil Portilla
Sentencia: Septiembre 4 de 2006
Referencia: Expediente 050013103007-1997-5826-01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 164 pág. 5
ACTOS TERRORISTAS Y ACTOS DE SUBVERSIÓN. Alcance de la responsabilidad estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Febrero 14 de 2002
Referencia: Expediente 13253
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 73
ACTOS TERRORISTAS Y ACTOS DE SUBVERSIÓN. El terrorismo se manifiesta mediante la ejecución repetida de delitos por los cuales se crea un estado de alarma o temor en la colectividad o en ciertos grupos sociales o políticos. Cuando el atentado es dirigido en concreto contra un elemento representativo del Estado, se produce en relación con los administrados damnificados un desequilibrio de las cargas públicas, o un daño especial, que si bien no es causado por el Estado, es padecido en razón de él, y en ese caso surge un título de imputación que permite impetrar la reparación. Si el atentado es indiscriminado, no es selectivo, y tiene como fin sembrar pánico y desconcierto social como una forma de expresión, por sus propias características cierra las puertas a una posible responsabilidad estatal ya que es un acto sorpresivo en el tiempo y en el espacio, planeado y ejecutado sigilosamente, y por lo mismo, en principio imposible de detectar por los organismos encargados de la seguridad pública. Tratándose de los actos dañinos causados por la subversión, se tienen otras características adicionales a los definidos como terroristas. En efecto, cuando las organizaciones al margen de la ley con supuestas o abiertas pretensiones políticas, incluyen en su plan de acción el ataque contra la riqueza pública y privada, su actuar es permanente o latente y su presencia, aunque reconocida, es desconocida en cuanto a su ubicación geográfica, pues es más o menos generalizada en todo el territorio nacional, actuando de modo sorpresivo, sobreseguro contra sus blancos elegidos, a la manera terrorista. El Estado, no autoriza ni patrocina ni prohíja ni acepta su responsabilidad por los daños perpetrados por la subversión, que está precisamente al margen de la ley. El Estado responde en cambio por sus actos, en la medida en que jurisprudencialmente y según las reglas de la responsabilidad le sean imputables, o cuando una ley especial le ordene asistencia si no a título de responsabilidad, sí a título de solidaridad pública como cuando ocurren desastres, catástrofes o graves desórdenes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Enero 27 de 2000
Referencia: Expediente 8490
Revista Jurisprudencia Gaceta 84 pág. 65
ACTOS TERRORISTAS. Daños causados. Responsabilidad de la Administración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
M. P.: Dr. Alier E. Hernández Enríquez
Sentencia: Agosto 10 de 2000
Referencia: Expediente 11585
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 72
ACTOS TERRORISTAS. Responsabilidad del Estado. Aquélla puede ser imputada, siempre y cuando el atentado haya sido dirigido contra un establecimiento oficial, o contra una personalidad representativa de la administración, o contra una guarnición militar o policiva, o en fin, contra un objetivo que de cualquier forma represente al Estado o a un Estado extranjero
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Noviembre 7 de 2002
Referencia: Expediente 14123
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 88
ACTOS TERRORISTAS. Responsabilidad del Estado. Los daños que sufran las personas como consecuencia del conflicto armado interno, le son imputables al Estado cuando se demuestra que son consecuencia de una falla del servicio de la administración o del riesgo creado por la entidad estatal con el fin de cumplir su función de garantizar la vida e integridad de las personas y que el ataque estuvo dirigido concretamente contra un establecimiento militar o policivo, un centro de comunicaciones o un personaje representativo de la cúpula estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Junio 9 de 2010
Referencia: Expediente 23001–23–31–000–1997–08870–01 (18.536)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 206 pág. 56
ACTOS TRIBUTARIOS. Notificación por correo. Práctica
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Abril 18 de 2018
Referencia: Rad. 05001-23-31-000-2002-03828-01
Consejero: Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio
Revista Jurisprudencia Gaceta 300 pág. 12
Actos unilaterales de incumplimiento contractual. Carencia de competencia funcional para expedirlos por encontrarse regido por la Ley 80 de 1993 y antes de la expedición de la Ley 1150 de 2007
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Hernán Andrade Rincón
Sentencia: Abril 30 de 2014
Referencia: Expediente 18001-23-31-000-1997-01006-01(27096)
Decisión: Revoca sentencia.
Revista Jurisprudencia Gaceta 256 pág. 44
ACTOS Y CONTRATOS DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Son privados y están sometidos, por regla general, al derecho privado y sus conflictos dirimibles ante la jurisdicción ordinaria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Providencia: Marzo 9 de 2000
Referencia: Expediente 16661
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 71
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA CONCESIÓN DE AGUAS PÚBLICAS. Competencia. Aviso a la comunidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Mayo 24 de 2018
Referencia: Rad. 73001-23-31-000-2010-00203-02
Consejero: Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio
Revista Jurisprudencia Gaceta 302 pág. 5
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. Al amparo del Estado Social de Derecho en Colombia todas las competencias son regladas y edificadas sobre el principio de la legalidad, y por ende los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes (lo cual incluye las ordenanzas y los decretos departamentales) y por omisión o extralimitación de sus funciones. La función administrativa está al servicio de los intereses generales, y en caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional, en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta, debiendo al efecto asumir las consecuencias que se puedan derivar de su conducta dolosa o gravemente culposa. Referencia a la supresión de cargos de carrera
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Marzo 2 de 2000
Referencia: Expediente 2233-99
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 62
Actuación judicial diligente. Frente a los asuntos de tutela sometidos a su conocimiento
Consejo Superior de la Judicatura
Magistrada sustanciadora: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez
Sentencia: Junio 5 de 2014
Referencia: Expediente 110011102000201107234 01(9238-19)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 73
ACTUACIÓN PROCESAL. Buena fe en la actuación del profesional del derecho. Como causal de inculpabilidad, que descarta la posibilidad de un obrar doloso en la conducta del abogado
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Enrique Camilo Noguera Aarón
Providencia: Noviembre 27 de 1997
Referencia: Expediente 14942-A
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 117
ACTUACIÓN PROCESAL. Defensa técnica. Debido proceso y derecho de defensa dentro del proceso penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada ponente: Dra. María del Rosario González de Lemos
Sentencia: Noviembre 18 de 2008
Referencia: Expediente 25887
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 25
ACTUACIÓN TEMERARIA. Respecto de acciones de tutela. Prescripción de la acción disciplinaria. Interrupción de la prescripción
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Providencia: Diciembre 11 de 1997
Referencia: Expediente 5695B
Revista Jurisprudencia Gaceta 59 pág. 81
ACTUACIÓN URBANÍSTICA Y PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Las autoridades competentes sólo podrán otorgar licencias de urbanismo y construcción una vez dicho Plan sea adoptado. Ningún agente público o privado podrá realizar actuaciones urbanísticas que no se ajusten a las previsiones y contenidos de dichos planes. Competencias en materia de ordenamiento territorial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Septiembre 20 de 2002
Referencia: Expediente 7378
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 75
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER ELECTORAL. Impedimentos y recusaciones. Normatividad aplicable. El caso de las corporaciones autónomas regionales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Junio 23 de 2016
Referencia: Rad. 11001-03-28-000-2016-00008-00
Consejero: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 283 pág. 11
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS REGULADAS EN EL CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Conflictos de competencia
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Providencia: Septiembre 25 de 2018
Referencia: Rad. 11001-03-06-000-2018-00081-00(C)
Consejero: Dr. Óscar Darío Amaya Navas
Revista Jurisprudencia Gaceta 309 pág. 8
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Deben adelantarse con sujeción a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante un procedimiento que garantice el ejercicio del derecho de defensa de los interesados que pudieran resultar afectados con las decisiones de la administración. Se viola el debido proceso cuando se retira del servicio a un trabajador porque su cargo se ha suprimido sin que se hubiera culminado la actuación administrativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Junio 11 de 2009
Referencia: Expediente 080012331000199801546 01 (0634-2007)
Decisión: Revócase sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 194 pág. 69
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. En materia tributaria. Notificación a contribuyentes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Diciembre 6 de 2006
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-2001-05566-02 (15889)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 167 pág. 89
Actuaciones administrativas. Improcedencia de recursos contra el acto que decide sobre la solicitud de pruebas. Derecho fundamental al debido proceso administrativo. Potestad de configuración legislativa en el diseño de los procedimientos
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Enero 29 de 2014(C-034)
Referencia: Expedientes D-9566
Decisión: Exequibilidad de la expresión “contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos”, contenida en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 119
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Observación del debido proceso. Procesos sancionatorios. Principio de legalidad de la pena. La tutela como mecanismo transitorio por perjuicio irremediable
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Enero 21 de 2002
Referencia: Expediente 20013733-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 116
ACTUACIONES DE AGENTE ENCUBIERTO EN EL MARCO DEL PROCESO PENAL. Alcances y condiciones legales
Corte Constitucional
Sentencia: Abril 6 de 2016 (C-156)
Referencia: Expediente D-10950
Magistrada: Dra. María Victoria Calle Correa
Decisión: Declaró exequible el artículo 242 (parcial) del Código de Procedimiento Penal, con la condición de que cuando las operaciones encubiertas impliquen el ingreso del agente a reuniones en el lugar de trabajo o en el domicilio del imputado o indiciado, deben estar precedidas de autorización del juez de control de garantías, y sin perjuicio del control posterior
Revista Jurisprudencia Gaceta 277 pág. 22
ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Notificaciones devueltas por correo. Procedimiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Diciembre 1º de 2000
Referencia: Expediente 10572
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 103
ACTUACIONES DISCIPLINARIAS. Contra abogados. Acto de archivo. Apelación. Legitimación. Referencia a la práctica de pruebas
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez
Providencia: Junio 25 de 2009
Referencia: Expediente 050011102000200601334 01 (211-02)
Decisión: Modifica providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 194 pág. 149
ACTUACIONES DISCIPLINARIAS. Seguidas en contra de fiscales. Nulidad por indebida adecuación típica y violación al debido proceso. Procedencia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Fernando Coral Villota
Providencia: Junio 1º de 2006
Referencia: Expediente 180011102000200400127 01/02.I.06
Decisión: Decreta nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 161 pág. 189
ACTUACIONES JUDICIALES. Supremacía del derecho sustancial frente al formal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Providencia: Abril 1 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 34
ACTUACIONES PENALES. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Febrero 3 de 1994
Referencia: Expediente 7943
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 30
Actuaciones procesales extemporales. Inexequibilidad de la expresión “de pleno derecho” del inciso 6° del artículo 121 del Código General del Proceso
Corte Constitucional
Sentencia: Septiembre 25 de 2019 (C-443)
Referencia: Exp. D-12981
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez
Revista Jurisprudencia Gaceta 324 pág. 6
ACTUACIONES PROCESALES. Contabilización de términos. Extemporaneidad. Referencia a la presentación de escritos de acusación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada ponente: Dra. María del Rosario González de Lemos
Sentencia: Febrero 4 de 2009
Referencia: Expediente 30363
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 190 pág. 19
ACTUACIONES PROCESALES. Contabilización de términos. Extemporaneidad. Referencia a la presentación de escritos de acusación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada ponente: Dra. María del Rosario González de Lemos
Sentencia: Febrero 4 de 2009
Referencia: Expediente 30363
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 191 pág. 19
ACTUACIONES PROCESALES. En materia penal. Inexistencia de diligencias. Por falta de presencia de defensor. Providencias consultables. Examen de los artículos 161 y 206 del Código de Procedimiento Penal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Septiembre 19 de 1996 (C-449)
Referencia: Expediente D-1257
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 123
ACTUACIONES PROCESALES. Prohibiciones. En el proceso verbal sumario y en el ejecutivo de mínima cuantía. Respecto de la reforma de la demanda, reconvención, acumulación de procesos, incidentes, amparo de pobreza y suspensión del proceso. Análisis de los artículos 440 y 547 del Código de Procedimiento Civil. Principio de la doble instancia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Abril 25 de 1995 (C-179)
Referencia: Expediente D-753
Revista Jurisprudencia Gaceta 28 pág. 98
ACTUACIONES TRIBUTARIAS DISTRITALES. Aplicación del Estatuto Tributario Nacional. Sanciones relativas al manejo de la información. Término para resolver recursos y operancia del silencio administrativo positivo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Septiembre 12 de 2002
Referencia: Expediente 12615
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 118
ACTUACIONES TRIBUTARIAS. Aplicabilidad del Estatuto Tributario nacional a las actuaciones tributarias distritales. Notificación de mandamientos de pago. Término de prescripción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Febrero 27 de 2003
Referencia: Expediente 12913
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 97
ACTUACIONES TRIBUTARIAS. Interposición del recurso de reconsideración. Contabilización de términos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Agosto 30 de 2007
Referencia: Expediente 250002327000200201477 01 (15517)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 172 pág. 146
ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE LIQUIDACIÓN PENSIONAL. Es dispuesta por la Ley 100 de 1993 con efectos a partir de abril de 1994, pero sólo de las pensiones de carácter legal que se causen con posterioridad a su vigencia, no ocurriendo lo mismo con las pensiones cuyo nacimiento tienen origen en la voluntad de las partes, y que por provenir de ellas, están sometidas a la regla de liquidación consagrada en el acto jurídico que le dio nacimiento y por lo mismo no puede ser modificada por el juez de la causa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Noviembre 14 de 2002
Referencia: Expediente 18910
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 33
ACTUALIZACIÓN DE LA BASE SALARIAL DE LAS PENSIONES. Procedencia respecto de las distintas modalidades pensionales, sin importar su origen
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Mayo 20 de 2008
Referencia: Expediente 33884
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 49
ACUEDUCTO. Metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto deben determinar las tarifas de prestación del servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel S. Urueta Ayola
Sentencia: Mayo 9 de 2001
Referencia: Expediente 5685
Revista Jurisprudencia Gaceta 100 pág. 45
ACUERDO CONCILIATORIO. Aprobación. Le corresponde al fallador buscar la efectividad de los derechos de quienes acuden en procura de la prestación del servicio público de administración de justicia, para cuyos fines debe asumir una posición dinámica y no la estática de estarse simplemente a las pruebas que las partes aduzcan, máxime cuando por mandato legal puede decretarlas oficiosamente, o si es del caso disponer, incluso, la corrección de los defectos formales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Mayo 28 de 1999
Referencia: Expediente 15508
Revista Jurisprudencia Gaceta 76 pág. 64
ACUERDO DE CARTAGENA. Tribunal Andino de Justicia. Interpretación prejudicial. Obligatoriedad de la solicitud
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Guillermo Chahín Lizcano
Providencia: Octubre 21 de 1994
Referencia: Expediente 5520
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 66
ACUERDO DE PARÍS. Exequibilidad del Acuerdo y su Ley aprobatoria
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 23 de 2018 (C-048)
Referencia: Exp. LAT-447
Magistrada: Dra. Cristina Pardo Schlesinger
Decisión: Exequibilidad del “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia.
Exequible la Ley 1844 de 2017, “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia”
Revista Jurisprudencia Gaceta 305 pág. 16
Acuerdo entre la Fiscalía y el acusado. Procedimiento abreviado. Debido proceso. No es posible que la aceptación de responsabilidad culmine con sentencia absolutoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Sentencia: SP-367 del 17 de febrero de 2021
Referencia: Rad. 48015
Revista Jurisprudencial Gaceta 333 pág. 11
ACUERDO SOBRE COBRO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO. No es causal de nulidad la no mención de la norma que lo autoriza. Fijación de tarifas. Legalidad aunque no se mencione la norma que la Constitución autoriza a los entes territoriales para fijarla
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Marzo 15 de 2012
Referencia: Expediente 47001-23-31-000-2010-000-31-01(18757)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 226 pág. 110
ACUERDOS CELEBRADOS ENTRE LA FISCALÍA Y LA DEFENSA. Requisitos. Limitaciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-379 del 16 de Febrero de 2022
Referencia: Rad. 58186
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencial Gaceta 345 pág. 5
ACUERDOS COLUSORIOS EN LAS LICITACIONES PÚBLICAS. Prácticas restrictivas a la libre competencia. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero: Dr. Hernando Sánchez Sánchez
Sentencia: Agosto 05 de 2021
Referencia: Rad. 25000-23-41-000-2013-00609-01
Revista Jurisprudencia Gaceta 340 pág.
ACUERDOS CONCILIATORIOS. De carácter laboral. Improcedencia de vicios de consentimiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Noviembre 5 de 2008
Referencia: Expediente 34067
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 61
ACUERDOS CONCILIATORIOS. En materia contencioso administrativa. Aprobación. Requisitos. Referencia a la muerte de reclusos en las instituciones carcelarias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Mayo 11 de 2006
Referencia: Expediente 250000-23-26-000-1999-0913-01 (22799)
Decisión: Aprueba acuerdo
Revista Jurisprudencia Gaceta 160 pág. 63
ACUERDOS CONCILIATORIOS. En materia laboral. Presentación para su aprobación ante el Ministerio de la Protección Social
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez
Sentencia: Marzo 31 de 2006
Referencia: Expediente 25748
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 55
ACUERDOS CONCILIATORIOS. En materia laboral. Validez respecto de acreencias laborales. Cobro de intereses al trabajador por préstamos efectuados por el empleador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Abril 25 de 2005
Referencia: Expediente 23509
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 27
ACUERDOS CONCILIATORIOS. Originados en controversias contractuales de carácter estatal. Requisitos de procedencia. Inaprobación por lesión patrimonial de la administración pública
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Octubre 28 de 2004
Referencia: Expediente 24646
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 101
ACUERDOS CONCILIATORIOS. Siendo como es la conciliación en el ámbito laboral un acto responsable y serio para precaver pleitos o solucionar amigablemente diferencias, es obvio que cada una de las expresiones que allí se plasmen tiene un sentido al cual deben ceñirse tanto sus autores como quienes se vean impelidos a interpretarlas, a fin de no ver distorsionada esa figura propia y necesaria de esta rama del derecho. Máxime cuando los enunciados no están afectados de ambigüedad, oscuridad o indeterminación, sino, por el contrario, redactados en términos claros y de fácil entendimiento que a primera lectura muestran sin dificultad la intención de quienes lo suscribieron
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Septiembre 24 de 2003
Referencia: Expediente 20871
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 57
ACUERDOS CONCILIATORIOS. Surgidos entre entidades de derecho público. Requisitos de procedencia. Referencia al porcentaje de la garantía constituida para el reintegro de divisas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Providencia: Julio 29 de 2004
Referencia: Expediente 8682
Decisión: Aprueba acuerdo conciliatorio
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 53
ACUERDOS CONCILIATORIOS. Validez del acta de conciliación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Camilo Tarquino Gallego
Sentencia: Julio 2 de 2008
Referencia: Expediente 31994
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 31
ACUERDOS CONTRARIOS A LA LIBRE COMPETENCIA. En el mercado de prestación de servicios de salud. Sanciones. Caducidad de la potestad sancionatoria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Abril 12 de 2018
Referencia: Rad. 25000-23-24-000-2012-00788-01
Consejero: Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio
Revista Jurisprudencia Gaceta 300 pág. 14
ACUERDOS CONTRARIOS A LA LIBRE COMPETENCIA. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios. Sanciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel S. Urueta Ayola
Sentencia: Enero 23 de 2003
Referencia: Expediente 7909
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 44
ACUERDOS DE DISTRIBUCIÓN, DEPÓSITO Y DE BODEGAJE Y CONSIGNACIÓN DE MERCANCÍAS. La internacionalización del comercio, ha provocado que cada día se busquen formas alternas a las convencionales para hacer llegar las mercancías a los consumidores, en aras del crecimiento y la consolidación empresarial, acudiendo para el efecto a implementar canales de distribución y/o labores de intermediación, mediante la celebración de diferentes modalidades contractuales. Improcedencia de la declaratoria de simulación. Análisis probatorio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Sentencia: Marzo 27 de 2012
Referencia: Expediente 1100131030032006-00535-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 227 pág. 5
ACUERDOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN. Expedición. Legislación. Vicios de forma. El ordenamiento jurídico en múltiples casos se encarga de establecer no solo la apariencia del acto con los elementos que debe contener, sino también de crear un procedimiento especial, que debe ser seguido con miras a la producción de decisiones administrativas en diferentes ámbitos de la actuación estatal. Referencia a tarifas para los contratos de concesión de T.V. por suscripción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Mayo 13 de 2009
Referencia: Expediente 11001-03-26-000-2004-00020 00
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 193 pág. 68
ACUERDOS DE PAZ. Competencia del Presidente de la República para suscribirlos. Refrendación por el Congreso
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Sentencia: Noviembre 28 de 2016
Referencia: Rad. 11001-03-06-000-2016-00255-00(2323)
Consejero: Dr. Germán Alberto Bula Escobar
Revista Jurisprudencia Gaceta 288 pág. 5
ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL. Aprobación o improbación por parte de acreedores externos pertenecientes a una misma organización empresarial. Procedimiento. Derecho a la igualdad
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Agosto 17 de 2005 (C-854)
Referencia: Expediente D-5640
Decisión: Exequibilidad de las expresiones: “externo” y “externos”, contenidas en el inciso segundo del artículo 29 de la Ley 550 de 1999
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 131
ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL. La Ley 550 de 1999 establece condiciones más fáciles para lograr un acuerdo de reestructuración que aquéllas que prevé la legislación para el sistema concordatario, pues limita el poder de veto del deudor al acuerdo de reestructuración, y reduce el porcentaje de créditos requeridos para la aprobación del mismo. Así mismo, se permite la flexibilización del orden de prelación de créditos vigente en la legislación civil. De esa manera, la Ley 550 de 1999 busca que esos acuerdos de reestructuración tengan mayores posibilidades de concretarse y permitan entonces la recuperación de las empresas y la reactivación de la economía. Los acuerdos de reestructuración pretenden entonces evitar que la empresa en dificultades tenga que ser liquidada, por medio de un mecanismo de negociación de sus deudas que es más ágil y flexible que el proceso concordatario. Sin embargo, a pesar de esas diferencias, los acuerdos de reestructuración comparten ciertos principios con los procesos concordatarios, puesto que tienen el mismo propósito, a saber, que el deudor logre un acuerdo con sus acreedores, a fin de que sus negocios se recuperen y logre pagar sus obligaciones, y la empresa pueda continuar funcionando y contribuyendo al desarrollo económico. Por ello, al igual que los procesos concursales, dichos acuerdos están guiados por los principios de universalidad, colectividad, igualdad, y preferencia. Según el primer principio, el acuerdo de reestructuración afecta la totalidad del patrimonio del deudor para que se garantice el pago de la totalidad de sus obligaciones. Y esto explica a su vez, el principio de colectividad, según el cual deben poder participar la totalidad de los acreedores, a fin de que sus acreencias sean satisfechas. Además, y tal es el sentido del principio de igualdad, los distintos acreedores concurren en igualdad de condiciones al acuerdo, no solo en relación a la oportunidad en que pueden participar sino a su derecho al voto y la oportunidad para el pago, salvo que se trate de créditos privilegiados (artículos 22 y 34 Ley 550 de 1999). Finalmente, con el fin de lograr sus propósitos, estos acuerdos de reestructuración, una vez realizados en debida forma, son preferentes, y por ello suspenden los procesos de ejecución que se adelanten en contra del empresario, tal y como lo estipulan los artículos 14 y 34 de la mencionada Ley 550 de 1999. Las instituciones financieras oficiales o mixtas, al igual que las que hayan sido objeto de medidas de salvamento o de liquidación, estarán sujetas a lo que se disponga en el acuerdo para el pago de sus acreencias, y sus administradores están legalmente facultados para negociar en los mismos términos en que lo hagan los demás acreedores de su clase
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Febrero 18 de 2003 (C-126)
Referencia: Expediente D-4189
Decisión: Exequibilidad del numeral 11 (parcial) del artículo 34 de la Ley 550 de 1999
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 160
ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL. Limitación de las garantías a cargo de terceros, otorgadas para respaldar los créditos de un empresario incurso en un acuerdo de reestructuración, por su función social
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Junio 6 de 2001 (C-586)
Referencia: Expediente D-3272
Revista Jurisprudencia Gaceta 101 pág. 148
ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL. Medidas de intervención que tienen que ver con derechos laborales. Facultades que competen a las cámaras de comercio, y las referentes a los condicionamientos exigidos a las entidades territoriales sujetas a acuerdos de reestructuración, para contratar crédito público
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Septiembre 27 de 2000 (C-1319)
Referencia: Expediente D-2902
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 108
ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL. Naturaleza y objetivos de la Ley 550 de 1999. La inscripción o cancelación de la inscripción de una persona como liquidador, así como su designación, deberá efectuarse en la Superintendencia de Sociedades. Participación de empresas en reestructuración en una licitación pública, presentación de ofertas o adjudicación de contratos con alguna entidad del Estado. Vigencia del principio de unidad de empresa
Corte Constitucional
Ms. Ps: Dres. Vladimiro Naranjo Mesa y Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Septiembre 13 de 2000 (C-1185)
Referencia: Expedientes D-2852 y D-2864
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 155
ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN Y REACTIVACIÓN EMPRESARIAL. La finalidad de la Ley 550 de 1999 es la empresa y no el empresario. La razón del legislador para consagrar esa distinción, fue la de garantizar que los esfuerzos del Estado para lograr la reactivación económica, se dirigiera a las empresas y, de esta forma, evitar que se favorecieran intereses particulares totalmente ajenos a la actividad empresarial. Entonces, lo que se trata de lograr con la ley de reactivación empresarial es establecer mecanismos idóneos para la celebración de acuerdos a favor de las empresas, con el fin de que se corrijan las deficiencias que presenten en su capacidad de operación, y puedan cumplir con sus obligaciones pecuniarias, de tal suerte que dentro de los plazos y previo cumplimiento de las condiciones que establece la ley, pueda la empresa, como base del desarrollo, cumplir con su función social, generando riqueza y propendiendo por el desarrollo del Estado Social de Derecho
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Noviembre 21 de 2000 (C-1551)
Referencia: Expediente D-3133
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 135
ACUERDOS ENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADOR. Para dar por terminado el contrato de trabajo. En la vida del derecho, el mutuo consentimiento, o sea el acuerdo de voluntades entre dos o más personas para realizar un negocio jurídico, tiene en principio plena validez. Pero si el consentimiento de alguna de esas personas está viciado por error, fuerza o dolo, el acto es susceptible de invalidación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Febrero 14 de 2002
Referencia: Expediente 16960
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 39
Acuerdos extraconvencionales. Alcance. No pueden modificar o eliminar derechos contenidos en la convención colectiva
Magistrada sustanciadora: Dra. Elsy del Pilar Cuello Calderón
Sentencia: SL-9165 del 9 de julio de 2014
Referencia: Rad. 54116
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 262 pág. 37
ACUERDOS INTERNACIONALES. Derecho de los tratados. Cumplimiento de los requerimientos constitucionales para que los acuerdos de mera ejecución produzcan efectos jurídicos en el orden interno
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Octubre 7 de 2003 (C-896)
Referencia: Expediente D-4541
Decisión: Inexequibilidad del artículo 89 de la Ley 788 de 2002, norma que había adicionado un inciso al artículo 742 del Estatuto Tributario
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 141
ACUERDOS MUNICIPALES. Suspensión provisional. Improcedencia por no ser manifiesta la vulneración de normas superiores
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Providencia: Agosto 12 de 2004
Referencia: Expediente 14756
Decisión: Revoca providencia y niega suspensión
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 132
ACUERDOS MUNICIPALES. Término para que el alcalde sancione aquellos respecto de los cuales él ha presentado objeciones por inconveniencia al Concejo Municipal y las mismas no han sido acogidas por dicha Corporación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Marzo 21 de 1996 (C-112)
Referencia: Expediente D-927
Revista Jurisprudencia Gaceta 38 pág. 94
ACUERDOS MUNICIPALES. Trámite de aprobación. Legalidad de las sesiones de los concejos municipales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta
Sentencia: Enero 28 de 2010
Referencia: Expediente 23001 2331000 2003 1140301
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 201 pág. 105
Acuerdos municipales. Tramite. Unidad de materia
Consejo de Estado, Sección Primera
Consejero: Dr. Oswaldo Giraldo López
Sentencia: Abril 19 de 2021
Ref.: Rad. 73001-23-31-000-2005-02466-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 336 pág. 17
ACUERDOS MUNICIPALES. Una vez sancionados deben ser publicados, conforme lo manda el artículo 81 de la Ley 136 de 1994. La falta de publicación de un acto administrativo, o su falta de prueba, no es constitutivo de presupuesto procesal que impida fallar en el fondo un proceso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Sentencia: Mayo 15 de 1997
Referencia: Expediente 1669
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 64
ACUERDOS PRECONTRACTUALES. Ocupa un lugar preponderante la confianza que en la parte se haya suscitado, dentro de la etapa previa al perfeccionamiento del negocio jurídico. Reconocimiento de daños y perjuicios en aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Enero 29 de 1998
Referencia: Expediente 11.099
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 39
ACUERDOS SUSCRITOS POR LAS PARTES EN LA ETAPA DE ARREGLO DIRECTO. Fuerza vinculante
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-3563 del 1º de marzo de 2017
Referencia: Rad. 49738
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Revista Jurisprudencia Gaceta 290 pág. 8
ACUERDOS Y PREACUERDOS ENTRE LA FISCALÍA Y LOS IMPUTADOS. Improcedencia cuando el sujeto activo de la conducta hubiese obtenido incremento patrimonial con el delito. Justicia negociada en el derecho comparado y la jurisprudencia. Referencia a los principios de inmediatez y concentración de la prueba en la suspensión de audiencias del juicio oral
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Febrero 3 de 2010 (C–059)
Referencia: Expediente D–7844
Decisión: Exequibilidad de algunos apartes de los artículos 349 y 454 de la Ley 906 de 2004 y 189 de la Ley 1098 de 2006
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 205 pág. 171
Acumulación de pretensiones en materia electoral. No pueden acumularse pretensiones de nulidad relativas a vicios en las calidades, requisitos e inhabilidades del elegido o nombrado, con las que se funden en irregularidades en el proceso de votación y en los escrutinios. Aquéllas en contra de diferentes demandados son autónomas, indistintamente de que materialmente su elección esté contenida en el mismo acto administrativo. Referencia a la elección de representantes a la cámara por el departamento de Sucre
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Providencia: Junio 12 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-28-000-2014-00024-00
Decisión: Se impone darle trámite por separado a cada uno de los demandados
Revista Jurisprudencia Gaceta 254 pág. 97
ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES Y PROCESOS. Procedencia. En procesos electorales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Denise Duviau de Puerta
Sentencia: Septiembre 11 de 2003
Referencia: Expediente 3004
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 115
ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. Acumulación consecuencial. Principio de economía procesal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Junio 7 de 1994
Referencia: Expediente 4021
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 17
ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. Atendiendo los elementos esenciales del objeto del proceso, pueden darse las siguientes posibilidades: a) Que existan varios pedimentos fundados, a su vez, en diversas causas para pedir (fenómeno que es usual en los eventos de pretensiones inconexas); b) una pretensión única apuntalada en diversas causas para pedir; y, c) varias súplicas fincadas en la misma causa petendi. Naturaleza y fundamentos de la acumulación subsidiaria de pretensiones. La acumulación de la petición de simulación como subsidiaria de la de nulidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Noviembre 4 de 1999
Referencia: Expediente 5225
Revista Jurisprudencia Gaceta 82 pág. 6
ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. Como presupuesto procesal. Incompetencia jurisdiccional frente a la acumulación. Efectos. Nulidad y convalidación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Agosto 14 de 1995
Referencia: Expediente 4268
Revista Jurisprudencia Gaceta 31 pág. 18
ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. En procesos electorales. Improcedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Providencia: Noviembre 21 de 2002
Referencia: Expediente 3001
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 93
ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. Es indebida si el juez no puede conocer de todas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Sentencia: Abril 22 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 95
ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. Es procedente, aunque no sean conexas, siempre que el juez sea competente para conocer de todas ellas, éstas no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias, y puedan tramitarse por el mismo procedimiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez
Providencia: Febrero 5 de 1998
Referencia: Expediente 4770
Revista Jurisprudencia Gaceta 61 pág. 43
ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. Procedencia. Determinación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Sentencia: Octubre 5 de 1993
Referencia: Expediente 5877
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 72
ACUMULACIÓN DE PROCESO. En materia contencioso administrativa. Requisitos de procedencia. Trámite. Rechazo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Providencia: Marzo 10 de 2005
Referencia: Expediente 2003-00597-01
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 57
ACUMULACIÓN DE PROCESOS DURANTE LA FASE DEL JUICIO. Procedencia excepcional en el sistema acusatorio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Javier Zapata Ortiz
Providencia: Junio 27 de 2007
Referencia: Expediente 27558
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 70
Acumulación de procesos. En el marco de la Ley de Justicia y Paz
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada sustanciadora: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Providencia: Junio 11 de 2014
Referencia: Expediente AP3135-2014
Decisión: Revoca parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 20
ACUMULACIÓN DE PROCESOS. En materia electoral. Causales. Procedencia. Referencia a la elección de directores de corporaciones autónomas regionales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera ponente: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Providencia: Enero 21 de 2005
Referencia: Expedientes 3330, 3316 y 3317
Decisión: Decreta acumulación de procesos
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 114
ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Improcedencia. Por incompatibilidad de las acciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Providencia: Agosto 17 de 1995
Referencia: Expediente 9899
Revista Jurisprudencia Gaceta 31 pág. 71
ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Momento procesal. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Gustavo Gómez Velásquez
Sentencia: Mayo 25 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 34
ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Procedencia y requisitos. Debe tenerse en cuenta que se trate de procesos que no se hayan fallado, homogéneos o que se sigan por un mismo trámite, que se encuentren en una misma instancia y la solicitud de alguna de las partes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Septiembre 2 de 1999
Referencia: Expediente 22736-699-99
Revista Jurisprudencia Gaceta 80 pág. 72
ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Requisitos de procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Providencia: Abril 17 de 1997
Referencia: Expediente 12927
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 43
ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS. Excepciones a la regla de procedibilidad. Referencia a las penas ya ejecutadas
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Noviembre 5 de 2008 (C-1086)
Referencia: Expediente D-7243
Decisión: Exequibilidad de la expresión “ni penas ya ejecutadas”, contenida en el inciso 2° del artículo 460 de la Ley 906 de 2004
Revista Jurisprudencia Gaceta 188 pág. 139
Acumulación jurídica de penas. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: 1902 del 16 de abril de 2015
Referencia: Rad. 45507
Magistrado: Dr. José Luis Barceló Camacho
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 263 pág. 9
ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS. Requisitos de procedibilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Providencia: Octubre 27 de 2004
Referencia: Expediente 7026
Decisión: Decreta acumulación
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 31
ACUMULACIÓN PROCESAL. Con el desaparecimiento de la acumulación procesal en el nuevo Código de Procedimiento Penal, la aplicación de esta figura se torna imposible por vía de integración en sede disciplinaria
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Providencia: Febrero 26 de 2003
Referencia: Expediente 19990081-01
Decisión: No decreta nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 124
ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE PRETENSIONES. Procedencia. Referencia a los defectos material o sustantivo y fáctico en las providencias judiciales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Sentencia: Febrero 18 de 2016
Referencia: Rad. 11001-03-15-000-2015-02488-00 (AC)
Consejera: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Decisión: Ampara los derechos fundamentales
Revista Jurisprudencia Gaceta 278 pág. 10
ACUSACIÓN EN EL PROCESO PENAL. Delimitación. Congruencia con la sentencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-304 del 09 de Febrero de 2022
Referencia: Rad. 59147
Magistrado: Dr. Fabio Ospitia Garzón
Revista Jurisprudencial Gaceta 345 pág. 7
ACUSACIÓN INCOMPLETA EN CASACIÓN. Efectos. Referencia a la prueba de indicios y la aplicación de la regla “res ipsa loquitur”
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-4124 del 16 de Noviembre de 2021
Referencia: Rad. 05001-31-03-009-2010-00185-01
Magistrado: Dr. Francisco Ternera Barrios
Revista Jurisprudencia Gaceta 343 pág. 14
ACUSACIÓN PENAL. Exigencia de claridad y concreción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-489 del 27 de enero de 2016
Referencia: Rad. 42.838
Magistrado: Dr. José Luis Barceló Camacho
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 273 pág. 60
ACUSACIÓN PENAL. Formulación. Observancia del debido proceso. Alcance del control material por parte del juez. Referencia a los preacuerdos y negociaciones
ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Congruencia. Si bien el vicio de incongruencia entre la resolución de acusación y el fallo es de carácter in procedendo, que no solo compromete la estructura conceptual del debido proceso, sino que puede llegar a afectar el derecho de defensa cuando al procesado se le sorprende en la sentencia con imputaciones fácticas o jurídicas que no ha tenido posibilidad de controvertir por no haber sido deducidas en el pliego enjuiciatorio, caso en el cual no sería desacertado postular el cargo con apoyo en la causal tercera, una tal eventualidad no faculta al demandante en sede extraordinaria para entremezclar ambos motivos de casación y postularlos como si obedecieran al mismo supuesto fáctico y jurídico, pues, como se sabe, por virtud del principio de autonomía cada causal de casación se inspira en unos determinados motivos, está sometida a unas precisas técnicas en su demostración y tiene adscritas sus propias consecuencias jurídicas. Tanto es esto, que si la causal planteada es la primera o la segunda, la Corte, debe dictar fallo de sustitución, pero si es la tercera, y el vicio trasciende la sentencia, la solución será indefectiblemente la nulidad de la actuación en todo o parte. Sentencia anticipada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote
Sentencia: Septiembre 6 de 2001
Referencia: Expediente 13244
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 19
ACUSACIÓN Y SENTENCIA. La congruencia como principio estructural del proceso y de garantía, impone que la sentencia debe guardar una adecuada relación de conformidad con la resolución de acusación en tres aspectos, a saber: a) Personal, es decir, debe haber una íntima relación entre la acusación y la sentencia en lo relativo a los sujetos procesales. En otros términos, el fallo debe resolver la situación de cada uno de los sujetos que fueron objeto de imputación en el pliego acusatorio; b) Fáctica, consistente en la identidad que debe existir entre los hechos y las circunstancias plasmadas en la acusación, con los fundamentos del fallo; c) Jurídica, según la cual, debe haber una correspondencia entre la calificación dada a los hechos en la acusación y los consignados en el fallo. No obstante, este aspecto no es absoluto como los anteriores, toda vez que, teniendo en cuenta la normatividad vigente para la época de los hechos, nuestra legislación permite al juez condenar por una especie delictiva distinta de la imputada en el pliego de cargos, siempre y cuando pertenezca al mismo género, y la situación del procesado no resulte afectada con una sanción mayor. Si estas condiciones no se cumplen, habrá lugar, en principio, a solicitar la enmienda del fallo para ajustarlo al proceso definido en la acusación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Sentencia: Junio 5 de 2003
Referencia: Expediente 13180
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 125 pág. 15
ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Principio de congruencia. La falta de consonancia entre la sentencia y la resolución de acusación es un error que afecta el debido proceso, situación que separadamente ha sido establecida como causal de casación y que se corrige casando la sentencia, para proferir la de reemplazo. El fallo no puede recaer sobre hechos diferentes a los que fueron materia de la acusación, ni desconocer la calificación jurídica predicada en ellos. Podrá el juzgador a lo sumo, dado el carácter provisional de esta última, concretar definitivamente la adecuación típica del hecho punible, acomodando a la sentencia -si es del caso- la conducta a uno cualquiera de los tipos que integran el capítulo respectivo, pero sin trascender los límites o parámetros impuestos por el núcleo central de la acusación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Sentencia: Agosto 1º de 2002
Referencia: Expediente 15590
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 115 pág. 13
ACUSACIÓN. Contenido. Hechos jurídicamente relevantes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-5346 del 4 de diciembre de 2018
Referencia: Rad. 51896
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Revista Jurisprudencia Gaceta 311 pág. 18
ACUSADOS Y COACUSADOS. Rendición de testimonios dentro de su propio juicio. Declaración bajo juramento. Efectos
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Julio 28 de 2005 (C-782)
Referencia: Expediente D-5515
Decisión: Exequibilidad condicionada de las expresiones “…como testigo” incluida en el título y “…comparecerán como testigos bajo la gravedad del juramento”, contenidas en el artículo 394 de la Ley 906 de 2004
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 161
ADECUACIÓN TÍPICA DE LA CONDUCTA PUNIBLE. Compete exclusivamente a la Fiscalía. Los demás sujetos procesales sólo podrán hacer observaciones de acuerdo al artículo 339 de la Ley 906 de 2004. El juez solamente intervendrá en ésta por desconocimiento de las garantías fundamentales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. José Luis Barceló Camacho
Providencia: Febrero 6 de 2013
Referencia: Expediente 39892
Decisión: Casa oficiosa y parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 240 pág. 17
ADECUACIÓN TÍPICA. Prevalencia del principio de favorabilidad. Eliminación de las causales de mayor punibilidad. Referencia al concurso de delito de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado agravado y rebelión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Sentencia: Agosto 10 de 2006
Referencia: Expediente 25215
Decisión: Casa oficiosa y parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 163 pág. 26
Adición de la sentencia de segundo grado. Extemporaneidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Carlos Ernesto Molina Monsalve
Sentencia: Noviembre 19 de 2014
Referencia: Expediente 33853
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 53
ADICIÓN DE LA SENTENCIA. Improcedencia en procesos electorales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Roberto Medina López
Providencia: Junio 9 de 1999
Referencia: Expediente 2210
Revista Jurisprudencia Gaceta 77 pág. 106
ADICIÓN DE PROVIDENCIAS. En materia civil. Preterición en la parte resolutiva del fallo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Providencia: Marzo 24 de 2010
Referencia: Expediente 0500131030101998-00529-01
Decisión: Adiciona sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 203 pág. 5
ADICIÓN DE SENTENCIAS. Procede cuando se den los siguientes presupuestos: a) que se omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis b) que se omita la resolución de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Providencia: Julio 3 de 2003
Referencia: Expediente 3063
Decisión: Niega solicitud
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 119
ADICIÓN DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN. Congruencia con la teoría del caso presentada por la Fiscalía en el juicio y lo decidido en la sentencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-351 del 16 de Febrero de 2022
Referencia: Rad. 57195
Magistrado: Dr. Gerson Chaverra Castro
Revista Jurisprudencial Gaceta 345 pág. 8
ADICIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE SENTENCIAS. En procesos electorales. Improcedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Providencia: Diciembre 14 de 2000
Referencia: Expediente 2424
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 112
ADJUDICACIÓN DE BIENES BALDÍOS. Ilegalidad de las tasas por servicios de titulación
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Sentencia: Mayo 26 de 2010 (C–402)
Referencia: Expediente D–7846
Decisión: Inexequiblidad parcial del artículo 78 de la Ley 160 de 1994
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 208 pág. 81
ADJUDICACIÓN DE BIENES BALDÍOS. Legalidad de la revocatoria del acto administrativo. Análisis
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Junio 23 de 2010
Referencia: Expediente 47001233100019950411401
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 206 pág. 65
Adjudicación de bienes baldíos. Procedimiento. Validez del acto administrativo de adjudicación. Revocatoria directa. Deber de comunicar la existencia de la actuación a los particulares que pudieren resultar afectados
Consejo de Estado, Sección Primera
Consejero: Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés
Sentencia: Diciembre 3 de 2020
Ref.: Rad. 81001-23-31-000-2011-00053-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 335
ADJUDICACIÓN DE TERCER CANAL DE TELEVISIÓN. Inhabilidades para participar y mecanismo de asignación
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. William Zambrano Cetina
Providencia: Octubre 5 de 2009
Referencia: Consulta 1966
Revista Jurisprudencia Gaceta 200 pág. 132
ADJUDICACIÓN DE TIERRAS BALDÍAS. Revocatoria directa de las resoluciones proferidas con violación de normas legales o reglamentarias vigentes, no vulnera el principio de buena fe, ni el derecho al debido proceso
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Marzo 29 de 2012 (C-255)
Referencia: Expediente D-8672
Decisión: Exequibilidad de los incisos 6º y 7º del artículo 72 de la Ley 160 de 1994
Revista Jurisprudencia Gaceta 234 pág. 225
Adjudicación del contrato estatal. Capacidad residual de contratación
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Febrero 20 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-2001-01678-01(27507)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 37
ADJUDICACIÓN TERCER CANAL DE TELEVISIÓN. Pluralidad de oferentes
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. William Zambrano Cetina
Providencia: Febrero 25 de 2010
Referencia: Consulta 11001-03-06-000-2009-00049-00 (1966)
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 204 pág. 128
ADMINISTRACIÓN ADUANERA. Notificación de actos por correo. Procedimiento. Notificación por conducta concluyente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P. Dr. Daniel Manrique Guzmán
Sentencia: Mayo 19 de 2000
Referencia: Expediente 9942
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 82
ADMINISTRACIÓN ADUANERA. Notificación de sus actos. Tanto la notificación por correo como la notificación personal, proceden en materia de actos expedidos por la Administración aduanera, independientemente de la naturaleza que corresponda al acto, y sólo hace la previsión de la notificación por estado cuando se trata de actos proferidos dentro del proceso de importación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Abril 6 de 2001
Referencia: Expediente 11691
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 106
ADMINISTRACIÓN DE ÁREAS HIDROCARBURÍFERAS. Competencia de la Agencia Nacional de Hidrocarburos como entidad resultante de la escisión de ECOPETROL. Improcedencia del sometimiento de normas sobre la estructura orgánica de la administración nacional, a la reserva de ley ordinaria
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Mayo 25 de 2004 (C-511)
Referencia: Expediente D-4934
Decisión: Exequibilidad del numeral 5.1. del artículo 5º y el artículo 57 del Decreto 1760 de 2003
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 185
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Acceso. Derecho a la libertad individual. Privación injusta. Presupuestos de la responsabilidad estatal por su defectuoso funcionamiento. Referencia a la investigación de delitos de lesa humanidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Julio 7 de 2016
Referencia: Rad. 76001-23-31-000-2005-04037-01(38994)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 283 pág. 15
Administración de justicia. Acceso. Presupuestos. Observancia por parte de los funcionarios judiciales
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago
Sentencia: Agosto 21 de 2014
Referencia: Expediente 110011102000 2010 10281 01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 61
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Acorde con el principio de la celeridad, debe ser pronta y cumplida. Es indispensable por parte de todos los servidores judiciales un verdadero compromiso orientado a efectuar todos los esfuerzos necesarios tendientes a la satisfacción del mismo, poniendo a disposición no solo su capacidad jurídica sino también la coordinación de los medios logísticos requeridos para lograr tal cometido. El legislador erigió como falta disciplinaria la conducta negativa en virtud de la cual, se omite o retarda injustificadamente el despacho de los asuntos encomendados al operador jurídico; por eso el comportamiento contraría las previsiones de tipo disciplinario cuando no existe una razón válida por parte del funcionario para justificar la conducta censurada; lo anterior por cuanto no toda mora judicial es de suyo disciplinable
Consejo Superior de La Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Rubén Dario Henao Orozco
Sentencia: Agosto 8 de 2002
Referencia: Expediente 20001947-01
Decisión: Sanciona
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 178
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Actividades que conllevan a la interrupción o mengua de este servicio. Participación de funcionarios judiciales en cese de actividades
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dra. Dora Anais Cifuentes Ramírez
Sentencia: Agosto 26 de 1999
Referencia: Expediente 1828A
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 136
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Afectación de los principios de eficiencia y celeridad. Referencia a la inactividad del trámite procesal
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Rubén Darío Henao Orozco
Sentencia: Abril 23 de 2008
Referencia: Expediente 110010102000200400865 00 57
Decisión: Impone sanción
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 133
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Ejercicio excepcional por autoridades administrativas. El caso de las superintendencias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Sentencia: Enero 28 de 2016
Referencia: Rad. 11001-03-24-000-2012-00348-00
Consejero: Dr. Guillermo Vargas Ayala
Decisión: Deniega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 275 pág. 11
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. El carácter permanente que comporta este servicio, impone al operador jurídico la obligación de impartirla en tales términos y sólo debidamente autorizado puede separarse temporalmente del despacho a su cargo
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Rubén Dario Henao Orozco
Sentencia: Agosto 29 de 2002
Referencia: Expediente 19960163-03-298
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 183
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. En el campo penal. Independencia entre las funciones de investigación y acusación y las de juzgamiento. Comisiones
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Septiembre 8 de 1994 (C-396)
Referencia: Expediente D-526
Revista Jurisprudencia Gaceta 20 pág. 92
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Está prohibido, no solo por disposición legal sino constitucional, retardar la prestación del servicio a que están obligados los jueces de la República y ello incluye el despachar de manera pronta y oportuna las diferentes peticiones que presentan los usuarios de la administración de justicia, ya sea accediendo o no a las mismas, pero nunca dejarlas sin resolución
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Septiembre 3 de 2003
Referencia: Expediente 20000078-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 152
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Este servicio público no puede, en principio, estar sometido al pago de costos directos o indirectos que limiten de alguna manera el acceso de todas las personas, en igualdad de condiciones, a los jueces y tribunales, en virtud del principio de gratuidad. Prestación de cauciones en el agotamiento de la vía gubernativa. Prohibición de gravar con el impuesto de industria y comercio a las entidades de beneficencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Noviembre 13 de 1998
Referencia: Expediente 11001-03-27-000-1998-0086-01
Revista Jurisprudencia Gaceta 70 pág. 98
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Faltas disciplinarias cometidas por parte de funcionarios judiciales. Incumplimiento al deber de respetar y cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos. Referencia a los conceptos de confianza funcional y delegación. Diferencia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Marzo 2 de 2005
Referencia: Expediente 2000011 01 01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 217
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Faltas disciplinarias cometidas por parte de funcionarios judiciales. Incumplimiento al deber de acatar la Constitución, la ley y los reglamentos. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Septiembre 03 de 2008
Referencia: Expediente 200011102000200500131 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 145
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Irrespeto. Acusaciones temerarias. Ingredientes del tipo
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Enrique Camilo Noguera Aarón
Providencia: Junio 20 de 1996
Referencia: Radicación No. 9237 A 280 (lib. 3)
Revista Jurisprudencia Gaceta 41 pág. 162
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Irrespeto. Injurias
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Providencia: Septiembre 5 de 1996
Referencia: Radicación 9754 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 108
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Irrespeto. Injurias. Animus injuriandi
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Sentencia: Septiembre 5 de 1996
Referencia: Radicación 9754 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 85
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Mora judicial. Una de las fallas más comunes y de mayores efectos nocivos en la administración de justicia es, precisamente, la mora en el trámite de los procesos y en la adopción de las decisiones judiciales, la cual en su mayor parte es imputable a los jueces. La mora judicial no solo lesiona gravemente los intereses de las partes, en cuanto conlleva pérdida de tiempo, de dinero y las afecta sicológicamente, en cuanto prolonga innecesariamente y mas allá de lo razonable la concreción de las aspiraciones, y los temores y angustias que se derivan del trámite de un proceso judicial, sino que las coloca en una situación de frustración y de desamparo, generadora de duda en cuanto a la eficacia de las instituciones del Estado para la solución pacífica de los conflictos, al no obtener la justicia pronta y oportuna que demanda. La mora injustificada afecta de modo sensible el derecho de acceso a la administración de justicia, porque éste se desconoce cuando el proceso no culmina dentro de los términos razonables que la ley procesal ha establecido, pues una justicia tardía, es ni más ni menos, la negación de la propia justicia. La mora judicial constituye una conducta violatoria del derecho al debido proceso
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Rubén Dario Henao Orozco
Sentencia: Junio 6 de 2002
Referencia: Expediente 19980073-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 175
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Principios de celeridad y eficiencia. Investigación disciplinaria contra los funcionarios judiciales que desconozcan tales principios. Referencia a la prescripción de la acción disciplinaria
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Mayo 28 de 2003
Referencia: Expediente 19980315-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 125 pág. 125
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Rectitud. Amenazas
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Alvaro Echeverri Uruburu
Sentencia: Agosto 29 de 1996
Referencia: Radicación 9199 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 85
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Rectitud. Causa injusta
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Providencia: Julio 18 de 1996
Referencia: Radicación No. 8982 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 42 pág. 108
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Reserva de la Ley Estatutaria. Por el hecho de que una regulación normativa sea o haya sido materia de una Ley Estatutaria, en este caso, la de administración de justicia, no por ello queda automáticamente excluida del ámbito normativo propio de la ley ordinaria
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Febrero 24 de 1999 (C-114)
Referencia: Expediente D-2158
Revista Jurisprudencia Gaceta 73 pág. 131
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Responsabilidad de jueces y magistrados
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Septiembre 12 de 1996
Referencia: Expediente 5739
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 15
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Responsabilidad disciplinaria de funcionarios judiciales. Incumplimiento al deber de acatar la Constitución, la ley y los reglamentos. Tipicidad. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Abril 27 de 2005
Referencia: Expediente 200100208 02 (581-17)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 125
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Su estructura constitucional no se puede cambiar por el legislador ni siquiera mediante Ley Estatutaria
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Abril 6 de 2000 (C-393)
Referencia: Expediente PE-009
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 132
ADMINISTRACIÓN DEPARTAMENTAL. Autonomía de los gobernadores como jefes de la administrativa seccional. Nulidad de los artículos 1o. y 3o. del Decreto 2824 de 1989
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Noviembre 19 de 1993
Referencia: Expediente 4835
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 59
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. Competencia del Presidente de la República para modificar su estructura. Principios y objetivos generales que regulan la materia a los cuales debe sujetarse el Gobierno para su actuación administrativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Noviembre 2 de 2000
Referencia: Expediente 5837
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 39
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. Desconcentración de funciones y principio de la doble instancia. Delegación y desconcentración. Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. Creación de organismos y entidades administrativas. Ministerios y unidades ministeriales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Junio 21 de 2000 (C-727)
Referencia: Expediente D-2696
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 136
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. Escisión de entidades. Principio universal y expansivo de la seguridad social. Referencia al Instituto de Seguros Sociales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Abril 20 de 2004 (C-349)
Referencia: Expediente D-4844
Decisión: Exequibilidad del Decreto 1750 de 2003
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 151
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. La atribución de definir cómo está integrado un sector administrativo y de establecer la adscripción o vinculación de un organismo o entidad a determinado ministerio o departamento administrativo es privativa del legislador. La ley no puede delegar en el Gobierno, por vía general, indefinida y permanente funciones que le son propias
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Octubre 25 de 2000 (C-1437)
Referencia: Expediente D-2966
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 131
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. Organización y funcionamiento. Descentralización, delegación y desconcentración de funciones
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Agosto 4 de 1999 (C-561)
Referencia: Expediente D-2376
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 145
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Cargos en provisionalidad. Retiro del servicio. Facultad discrecional del nominador. Legalidad. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Febrero 23 de 2006
Referencia: Expediente 08001-2331-000-2001-01570-01 (4140-05)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 157 pág. 67
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Desempeño de funciones de carácter permanente. Prohibición legal para celebrar contratos de prestación de servicios para su ejercicio. Protección constitucional a las distintas modalidades del trabajo. Diferencias en el tratamiento constitucional para la relación laboral ordinaria y para la vinculación contractual con el Estado
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Septiembre 2 de 2009 (C–614)
Referencia: Expediente D–7615
Decisión: Exequibilidad del último inciso del artículo 2º del Decreto 2400 de 1968
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 204 pág. 145
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Diferencias entre entidades descentralizadas del orden nacional y las autoridades nacionales del sector central
Corte Constitucional
Sentencia: Septiembre 16 de 2021 (C-314)
Referencia: Exp. D-14115
Magistrado: Dr. Alejandro Linares Cantillo
Revista Jurisprudencial Gaceta 342 pág. 11
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República. Determinación de la estructura de la Administración Nacional. Escisión de entidades. La finalidad de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República, buscan garantizar una mayor eficacia y eficiencia de la función administrativa de suerte que se pueda dar pleno cumplimiento a los fines esenciales del Estado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Febrero 17 de 2004 (C-121)
Referencia: Expediente D-4791
Decisión: Exequibilidad de los literales d), e) y f) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 132
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Modificación de la estructura. Competencia. Es al Congreso a quien le corresponde determinar la estructura de la administración nacional y, en relación con cada entidad u organismo del orden nacional, señalar sus objetivos y estructura orgánica
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Providencia: Noviembre 26 de 2008
Referencia: .Expediente 11001 0325 000 2003 00049 01
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 71
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Noción. Actividades que comprende. Referencia al Estatuto Antitramitología (Decreto 2150 de 1995)
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Roberto Suárez Franco
Providencia: Marzo 8 de 1996
Referencia: Consulta 792
Revista Jurisprudencia Gaceta 38 pág. 65
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Programa de renovación
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Enero 27 de 2004 (C-044)
Referencia: Expediente D-4711
Decisión: Exequibilidad condicionada de la expresión: no podrán ser retirados del servicio en el desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública las madres cabeza de familia sin alternativa económica, contenida en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 169
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Programas de capacitación. Posibilidad jurídica de una entidad para capacitar con recursos oficiales a los contratistas a su servicio
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Sentencia: Septiembre 2 de 1996
Referencia: Consulta 852
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 91
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Supresión de cargos. Empleos de carrera. Reforma de plantas de personal sustentada en estudios técnicos y motivada por la modernización de la administración o necesidad del servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Enero 29 de 2004
Referencia: Expediente 50001 23 31 000 1999 00075 01 (0191-02)
Decisión: Revoca sentencia y niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 56
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Supresión de cargos. Retiro del servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Jesús María Lemos Bustamante
Sentencia: Enero 22 de 2004
Referencia: Expediente 05001-23-31-000-1997-03028-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 56
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Prescripción de la facultad sancionatoria. Término
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Providencia: Marzo 22 de 2007
Referencia: Expediente 2001-01864
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 100
ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS CARRERAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil
Corte Constitucional
Magistrados: Drs. Diana Fajardo Rivera y Jorge Enrique Ibáñez Najar
Sentencia: Junio 03 de 2021 (C-172)
Referencia: Exp. D-13855
Revista Jurisprudencia Gaceta 340 pág.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COOPERATIVAS. Régimen de contratación aplicable
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Julio 26 de 1996
Referencia: Consulta 849
Revista Jurisprudencia Gaceta 42 pág. 72
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COOPERATIVAS. Régimen de control fiscal
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Junio 6 de 1996
Referencia: Consulta 809
Revista Jurisprudencia Gaceta 41 pág. 63
Administradora de riesgos laborales. Cancelación de pensión de sobrevivientes. No procede la subrogación por tratarse de obligaciones propias de su función
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Sentencia: SC-295 del 15 de febrero de 2021
Referencia: Rad. 05001-31-03-003-2003-00233-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 334 pág. 10
ADMINISTRADORAS DE PENSIONES. Obligación de información. Contenido mínimo y alcance
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia:SL-1637 del 11 de Mayo de 2022
Referencia: Rad. 89208
Magistrado: Dr. Luis Benedicto Herrera Díaz
Revista Jurisprudencial 348 pág. 11
ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES. Obligación de anexar al formulario de afiliación de empresas un documento especificando los programas y las acciones preventivas detectadas y que debían desarrollarse a corto y mediano plazo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Febrero 21 de 2002
Referencia: Expediente 6802
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 51
ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES. Programas de prevención. Pago a intermediarios de seguros. Compra de equipos de seguridad industrial. Concesión de créditos
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Junio 20 de 2002
Referencia: Consulta 1418
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 129
Administradoras del régimen subsidiado en salud. Naturaleza a sus empleados. Referencia al peculado por apropiación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández
Providencia: Septiembre 10 de 2014
Referencia: Expediente SP12152-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 258 pág. 26
ADMINISTRADORES DE JUSTICIA. Los jueces son autónomos e independientes en la adopción de sus decisiones y en la aplicación e interpretación de la ley. Tal autonomía no concede carta de naturaleza a comportamientos que se desvíen de los parámetros legales o se aparten del marco de conducta señalado por los deberes y prohibiciones contenidos en los artículos 153 y 154 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Junio 11 de 2003
Referencia: Expediente 110010102000 20010050 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 125 pág. 126
ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES COMERCIALES. Deberes y responsabilidades
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-2749 del 7 de julio de 2021
Referencia: Rad. 08001-31-03-005-2012-00109-01
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Revista Jurisprudencial Gaceta 338 pág. 33
ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES. Deberes. Conflictos de intereses. Responsabilidades.
Acciones judiciales.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-5509 del 15 de Diciembre de 2021
Referencia: Rad. 11001-31-99-002-2016-00315-01
Magistrada: Dra. Hilda González Neira
Revista Jurisprudencial Gaceta 342 pág. 14
ADMINISTRADORES PÚBLICOS. Examinada la Ley 5ª de 1991 y su Decreto Reglamentario 272 de 5 de febrero de 1993, en lo que concierne a las funciones del Consejo Profesional de Administrador Público, no aparece norma alguna que lo faculte para expedir actos reglamentarios distintos al de su propio reglamento interno; y menos para efectos de reglamentar cualquier profesión. Sus funciones son ante todo ejecución y cumplimiento de la ley y del decreto mencionado, así como de promover ciertas actividades y servir de asesora y consultora en materias relacionadas con la Administración Pública. Referencia a la tarjeta profesional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa
Sentencia: Septiembre 30 de 1999
Referencia: Expediente 5199
Revista Jurisprudencia Gaceta 80 pág. 57
ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE CASACIÓN. Está condicionada por la regularidad de los elementos formativos del libelo y por el cumplimiento de los requisitos de técnica expresados en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, a cuyas voces, además de la designación de las partes y del fallo impugnado, se requiere la elaboración de una síntesis del proceso y de los hechos materia del litigio. La formulación por separado de los cargos que se esgrimen contra la sentencia recurrida, con la exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa, y no basados en generalidades, sin importar la causal que se aduzca. Errores in procedendo o in iudicando
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Ariel Salazar Ramírez
Providencia: Mayo 25 de 2012
Referencia: Expediente 73408-31-03-001-2008-00096-01
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 229 pág. 5
ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE CASACIÓN. Está condicionada por la regularidad de los elementos formativos del libelo y por el cumplimiento de los requisitos de técnica expresados en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil a cuyas voces, además de la designación de las partes y del fallo impugnado, se requiere la elaboración de una síntesis del proceso y de los hechos materia del litigio. La formulación por separado de los cargos que se esgrimen contra la sentencia recurrida, con la exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa, y no basados en generalidades, sin importar la causal que se aduzca. Errores in procedendo o in iudicando
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Ariel Salazar Ramírez
Providencia: Mayo 14 de 2012
Referencia: Expediente 41001–31–03–005–2004–00131–01
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 230 pág. 5
ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE CASACIÓN. Está condicionada por la regularidad de los elementos formativos del libelo y por el cumplimiento de los requisitos de técnica expresados en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil a cuyas voces, además de la designación de las partes y del fallo impugnado, se requiere la elaboración de una síntesis del proceso y de los hechos materia del litigio. La formulación por separado de los cargos que se esgrimen contra la sentencia recurrida, con la exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa, y no basados en generalidades, sin importar la causal que se aduzca. Errores in procedendo o in iudicando
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Ariel Salazar Ramírez
Providencia: Mayo 14 de 2012
Referencia: Expediente 68679-31-03-001-2002-00111-01
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 231 pág. 5
Admisión de la demanda. En materia tributaria. Se puede surtir con la copia simple o con copia autenticada por notario de los actos acusados, si de ellas se infieren los requisitos para el efecto
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Providencia: Agosto 14 de 2013
Referencia: Expediente 50001-23-31-000-2012-00103-01(20077)
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 54
ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Improcedencia del recurso de súplica
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Miguel González Rodríguez
Providencia: Auto de Enero 30 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 73
ADOPCIÓN CONJUNTA. Por parte de compañeros permanentes. Acreditación de un término mínimo de convivencia como condición. Relevancia del principio de protección del interés superior del menor en el caso de la adopción
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Sentencia: Octubre 27 de 2010 (C-840)
Referencia: Expediente D-8080
Decisión: Exequibilidad de la expresión “que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años”, contenida en el numeral 3º del artículo 68 de la Ley 1098 de 2006
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 215-69
ADOPCIÓN DE MENORES DE EDAD. Idoneidad física del adoptante como requisito de procedencia. Legalidad
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Noviembre 11 de 2009 (C–804)
Referencia: Expediente D–7719
Decisión: Exequibilidad de la expresión “física” contenida en el artículo 68 de la Ley 1098 de 2006
Revista Jurisprudencia Gaceta 201 pág. 185
ADOPCIÓN DE MENORES. Naturaleza. Efectos. Evolución jurídica. Derecho a la investigación de la paternidad sanguínea
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Noviembre 3 de 2004
Referencia: Expediente 19440
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 5
Adopción por consentimiento. La condición de homosexual de la pareja adoptante no puede ser fundamento para resolver negativamente el respectivo trámite administrativo
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez
Sentencia: Agosto 14 de 2014 (SU-617)
Referencia: Expediente T-2.597.191
Decisión: Concede el amparo solicitado y, en consecuencia, revocó la decisión de declarar la improcedencia de la adopción, y ordenó que se prosiga con el respectivo trámite, sin que el carácter homosexual de la pareja pueda ser invocado para excluir la adopción
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 69
Adopción por parte de parejas del mismo sexo. Interés superior del menor. Derecho a tener una familia
Corte Constitucional
Sentencia: Noviembre 4 de 2015 (C-683)
Referencia: Expediente D-10371
Magistrado: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Decisión: Declaró exequibles las expresiones impugnadas de los artículos 64, 66 y 68 (numerales 3º y 5º) de la Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, así como del artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990, “por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes”, bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia
Revista Jurisprudencia Gaceta 276 pág. 64
Adopción por parte de parejas del mismo sexo. Procede cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Febrero 18 de 2015 (C-071)
Referencia: Expediente D-10.315
Decisión: Declara exequibles algunos apartes normativos de los artículos 64, 66 y 68 de la Ley 1098 de 2006 y 1º de la Ley 54 de 1990
Revista Jurisprudencia Gaceta 261 pág. 84
ADOPCIÓN. Como medida de protección de los derechos de los menores de edad. Compañeros permanentes como adoptantes
Corte Constitucional
Sentencia: Septiembre 23 de 2021 (C-324)
Referencia: Exp. D-14.146
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Revista Jurisprudencial Gaceta 342 pág. 19
ADOPCIÓN. Esta institución jurídica pretende garantizar al menor expósito o en abandono un hogar estable en donde pueda desarrollarse de manera armónica e integral, constituyendo una relación paterno-filial entre personas que biológicamente no la tienen. Dicha concepción, reconocida por el ordenamiento jurídico y consagrada en el artículo 88 del Código del Menor, encuentra pleno respaldo constitucional, y así lo ha entendido la Corte Constitucional, que además reconoce en ella un acoplamiento al principio universal del interés superior del niño en los términos previstos por el artículo 44 de la Constitución y por las normas internacionales. No existe un derecho constitucional a adoptar. Los potenciales padres tienen una legítima expectativa de libre y responsablemente consolidar una relación paterno-filial que no gozan por naturaleza, pero en manera alguna pueden reclamar que la ley regule la adopción con los mismos criterios que el ordenamiento establece para la formación de una familia biológica, pues se trata de fenómenos distintos. Edad mínima para adoptar. Referencia al derecho de igualdad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Enero 31 de 2001 (C-093)
Referencia: Expediente D-3067
Revista Jurisprudencia Gaceta 96 pág. 100
ADOPCIÓN. Puede adoptar quien, siendo capaz, haya cumplido 25 años de edad, tenga al menos 15 años más que el adoptable y garantice idoneidad física, mental, moral y social para suministrar hogar adecuado y estable al menor. Igualmente pueden adoptar conjuntamente la pareja formada por el hombre y la mujer que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos tres (3) años. Referencia al requisito de idoneidad moral exigido a quien pretende adoptar
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Agosto 2 de 2001 (C- 814)
Referencia: Expediente D-3378
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 115
ADOPCIÓN. Régimen sucesoral respecto a los padres adoptantes. Derecho a la igualdad
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Octubre 11 de 2006 (C-831)
Referencia: Expediente D-6218
Decisión: Exequibilidad de la expresión “los padres adoptantes”, contenida en los artículos 1040, 1046 y 1240 del Código Civil
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 162
ADOPCIONES. Constituye derecho para el adoptivo llevar como apellidos los del adoptante
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Noviembre 3 de 1994 (C-495)
Referencia: Expediente D-587
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 104
ADOPCIONES. El fin de la adopción no es solamente la transmisión del apellido y del patrimonio, sino el establecimiento de una verdadera familia, como la que existe entre los unidos por lazos de sangre, con todos los derechos y deberes que ello comporta. En virtud de la adopción, el adoptante se obliga a cuidar y asistir al hijo adoptivo, a educarlo, apoyarlo, amarlo y proveerlo de todas las condiciones necesarias para que crezca en un ambiente de bienestar, afecto y solidaridad. Adopción del hijo de uno de los cónyuges por el otro. Posibilidad para quienes tienen una familia conformada por vínculos naturales, es decir, para los compañeros permanentes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Julio 7 de 1999 (C-477)
Referencia: Expediente D-2280
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 113
ADOPCIONES. No cabe duda de que un menor abandonado tiene derecho a recibir protección por parte del Estado, y una de las formas de hacerlo puede consistir en la adopción, medida de protección por excelencia, previo el riguroso cumplimiento de ciertos requisitos por parte del futuro adoptante y del hijo adoptivo. Pero aunque la adopción pueda ser la más preferible de las medidas de amparo para un menor abandonado, no siempre será posible ya sea por sus condiciones personales, por la situación de los eventuales adoptantes, o por circunstancias externas. En estos casos, aún cuando existe el deber de protección por parte del Estado, no puede afirmarse que éste necesariamente tendrá que reflejarse mediante la aprobación de la adopción. La Ley puede exigir condiciones especiales de idoneidad física, mental, moral y social a los adoptantes, las cuales apuntan precisamente a la satisfacción del interés superior del menor, y sin que por ello las personas que desean adoptar puedan aducir que ha sido afectado su derecho a formar una familia, pues la institución de la adopción está constitucionalmente estructurada en favor del menor que carece de familia. No existe un derecho constitucional a adoptar, pues la finalidad principal es proteger los intereses del menor abandonado. Edad mínima para adoptar. La actuación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar persigue un fin legítimo y constitucionalmente importante: asegurar un hogar adecuado para un menor
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Mayo 9 de 2002 (T-360)
Referencia: Expediente T-477591
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 204
Adopciones. Obligaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. Augusto Hernández Becerra
Sentencia: Octubre 2 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2014-00175-00(2224)
Revista Jurisprudencia Gaceta 258 pág. 81
ADOPCIONES. Requisitos legales. La falta de uno de esos presupuestos constituye una irregularidad que se ubica en el campo de la nulidad absoluta, ya que de por medio se encuentran comprometidas razones de orden social y público inherentes al estado civil. Extensión de la prescripción extraordinaria a la acción de nulidad de la adopción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Noviembre 8 de 1999
Referencia: Expediente 6185
Revista Jurisprudencia Gaceta 82 pág. 9
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS. Deducción en el impuesto sobre la renta. Legalidad
Consejo de estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Abril 26 de 2007
Referencia: Expediente 11001–03–27–000–2004–00100–00 (15153)
Decisión: Niega súplicas de la demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 185
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS. Descuento del impuesto a las ventas. Evolución
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Mayo 12 de 2003
Referencia: Expediente 13035
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 124 pág. 88
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS. Descuento por impuesto sobre las ventas pagado. Para que proceda el descuento por IVA pagado en la adquisición de activos fijos, es necesario que tales bienes estén en condiciones de ser utilizados y se incorporen al proceso productivo de la empresa, aunque no se trate de bienes construidos, o adquiridos por una empresa nueva o en proceso de reconversión industrial. Improcedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Junio 29 de 2006
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2001-92053-01-14251
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 161 pág. 137
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS. Descuento por impuesto sobre las ventas pagado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Marzo 13 de 2003
Referencia: Expediente 12829
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 90
ADQUISICIÓN DE TIERRAS POR PARTE DEL ESTADO. En procesos agrarios. Avalúo comercial. Prueba. Lesión enorme
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Julio 02 de 2021
Referencia: Rad. 19001-23-31-000-2008-00066-01(51434)
Consejero: Dr. José Roberto Sáchica Méndez
Revista Jurisprudencial Gaceta 338 pág. 35
ADQUISICIÓN DEL DOMINIO POR PRESCRIPCIÓN. Para usucapir deben aparecer cabalmente estructurados los elementos configurativos de la posesión, esto es, el animus y el corpus, significando aquél, elemento subjetivo, la convicción o ánimo de señor y dueño de ser propietario del bien desconociendo dominio ajeno; y el segundo, material o externo, tener la cosa, lo que generalmente se traduce en la explotación económica de la misma, con actos o hechos tales como levantar construcciones, arrendarla, usarla para su propio beneficio y otros parecidos. Tales elementos -cuerpo y voluntad- cuya base legal sustancial es fundamentalmente el artículo 762 del Código Civil al decir que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, son los que permiten de inmediato distinguir esta institución de la tenencia prevista en el artículo 775 de este ordenamiento, según el cual, es la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Noviembre 5 de 2003
Referencia: Expediente 7052
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 5
Adquisición del dominio. A través de la prescripción extraordinaria. Requisitos. Referencia a la posesión y tenencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Luis Alonso Rico Puerta
Sentencia: SC-3925 del 19 de octubre de 2020
Referencia: Rad. 11001-31-03-020-2009-00625-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 331 pág. 5
Adquisición del dominio. Por prescripción extraordinaria. Requisitos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-16250 del 9 de octubre de 2017
Referencia: Rad. 88001-31-03-000-2011-00162-01
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Revista Jurisprudencia Gaceta 295 pág. 10
AERÓDROMOS. Permiso de operaciones. Suspensión y cancelación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz
Sentencia: Febrero 5 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 59
AERONÁUTICA CIVIL. El control que ejerce la Aeronáutica Civil no es sólo en relación con las empresas transportadoras, sino que también están sujetas a su vigilancia y control los agentes de viajes, intermediarios que forman parte del sector aeronáutico y, por consiguiente, son un eslabón de la cadena de participantes en la prestación del servicio, y, por lo tanto, sometidos a la inspección, vigilancia y reglamentación del Gobierno en todas sus actividades
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Agosto 30 de 2001
Referencia: Expediente 6124
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 53
AERONÁUTICA CIVIL-AEROCIVIL. Tasas de interés aplicables a actividades aeronáuticas
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Noviembre 14 de 2002
Referencia: Consulta 1456
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 93
AERONAVES COLOMBIANAS DE TRANSPORTE PÚBLICO. Tripulación. Está integrada por el comandante cuya designación corresponde al explotador de quien será el representante y por los demás miembros del personal aeronáutico destinado a actuar a bordo. Nacionalidad de los tripulantes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola
Sentencia: Junio 7 de 2001
Referencia: Expediente 6097
Revista Jurisprudencia Gaceta 101 pág. 43
AERONAVES. Tripulación. Todos sus miembros, en cuanto han de tener la condición de empleados, deben ser laboralmente dependientes del explotador de la respectiva aeronave, lo cual, atendido el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, presupone que tal relación debe darse mediante un contrato de trabajo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel S. Urueta Ayola
Sentencia: Noviembre 8 de 2001
Referencia: Expediente 6561
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 48
AFECTACIÓN A BIEN INMUEBLE POR UTILIDAD PÚBLICA. Competencia para el levantamiento de la
afectación. Proceso de expropiación
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Providencia: Marzo 20 de 2018
Referencia: Rad. 11001-03-06-000-2017-00171-00(C)
Consejero: Dr. Oscar Darío Amaya Navas
Revista Jurisprudencia Gaceta 299 pág. 5
AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR Y EXPROPIACIÓN. La protección constitucional a la familia no impide al Estado adelantar procesos de expropiación. Levantamiento judicial del gravamen para hacer posible la expropiación. La indemnización correspondiente no puede pagarse a la familia mediante documentos de deuda pública o bonos, sino en dinero, por igual valor al del inmueble expropiado, en su totalidad y de manera previa a cualquier acto que pretenda hacer efectiva la expropiación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Mayo 6 de 1998 (C-192)
Referencia: Expediente D-1877
Revista Jurisprudencia Gaceta 64 pág. 130
AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR. Inembargabilidad. Si el legislador está facultado para establecer el patrimonio familiar, es obvio que tiene atribución para consagrar reglas específicas sobre aspectos patrimoniales que importan sustancialmente a la familia, como la vivienda, con el objeto de brindarle una protección acorde con los postulados constitucionales. Y, desde luego, puede también señalar las características y consecuencias que en el mundo del Derecho tiene la decisión de erigir determinados inmuebles en patrimonio de familia, así como la concreta de establecer sobre bienes inmuebles el gravamen de su destinación a vivienda familiar. Y, por supuesto, será igualmente la ley la que defina, en cuanto a tal patrimonio, el ámbito jurídico y la cobertura de las notas de inalienabilidad e inembargabilidad. Si puede el legislador determinar o no el patrimonio familiar, la ley goza necesariamente de autorización constitucional para disponer en qué aspectos se entiende inalienable el patrimonio afectado y el alcance de la inembargabilidad que de él se predica
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Noviembre 12 de 1998 (C-664)
Referencia: Expediente D-2075
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 104
AFECTACIÓN AL MEDIO AMBIENTE. Prueba. Responsabilidad derivada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Sentencia: SC-3460 del 18 de agosto de 2021
Referencia: Rad. 05001-31-03-001-2015-00658-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 339 pág. 12
AFECTACIONES A INMUEBLES POR OBRAS VIALES. Requisitos de existencia, validez y eficacia del acto
administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Sentencia: Mayo 9 de 2019
Referencia: Rad. 05001-23-31-000-1995-00538-01
Consejera: Dra. Nubia Margoth Peña Garzón
Revista Jurisprudencia Gaceta 318 pág 5
AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL. Cubrimiento de las contingencias de invalidez, vejez y sobrevivientes. Efectos del cumplimiento tardío de la obligación por parte del empleador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Febrero 8 de 2006
Referencia: Expediente 26522
Decisión: Casa parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 157 pág. 49
AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Prueba. Régimen de la pensión sanción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-16584 del 2 de diciembre de 2015
Referencia: Rad. 48027
Magistrado: Dr. Rigoberto Echeverri Bueno
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 272 pág. 5
AFILIACIÓN DE TRABAJADORES A LA SEGURIDAD SOCIAL. Por parte de los empleadores. Efectos de la omisión de tal obligación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-3892 del 2 de marzo de 2016
Referencia: Rad. 45209
Magistrado: Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 276 pág. 115
AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES A CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. No configura una medida regresiva en materia de derechos sociales. Exclusión del subsidio monetario. Antecedentes del sistema de subsidio familiar en Colombia
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Mayo 25 de 2011 (C-440)
Referencia: Expediente D-8330
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “exceptuando el subsidio monetario” y “salvo el subsidio monetario”, contenidas en el artículo 72 de la Ley 633 de 2000 y en el parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 789 de 2002, respectivamente
Revista Jurisprudencia Gaceta 226 pág. 159
Afiliación del trabajador a la seguridad social. No exige solemnidades legales de orden particular
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL6035 del 4 de marzo de 2015
Referencia: Rad. 49194
Magistrado: Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 266 pág. 12
Afiliación obligatoria al sistema de seguridad social. Pago de pensiones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado: Dr. Luis Benedicto Herrera Díaz
Sentencia: SL-220 del 3 de febrero de 2021
Referencia: Rad. 85458
Revista Jurisprudencial Gaceta 334 pág. 14
AFILIACIÓN TARDÍA A LA SEGURIDAD SOCIAL. Consecuencias jurídicas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-16586 del 2 de diciembre de 2015
Referencia: Rad. 37022
Magistrado: Dr. Rigoberto Echeverri Bueno
Decisión: Adiciona sentencia apelada y condena
Revista Jurisprudencia Gaceta 272 pág. 6
Afiliación y cotización. Al sistema de seguridad social. Distinción. Efectos frente a condiciones de invalidez por falta de afiliación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-157 del 08 de Febrero de 2023
Referencia: Rad. 93358
Magistrado: Dr. Donald José Dix Ponnefz
Revista Jurisprudencia Gaceta 357 pág. 42
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. El legislador puede habilitarla para solicitar conceptos a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado con el fin de precaver litigios entre entidades públicas o poner fin a los existentes
Corte Constitucional
Sentencia: Febrero 16 de 2023 (C-031)
Referencia: Exp. D-14.766
Magistrado: Dr. Antonio José Lizarazo Ocampo
Revista Jurisprudencia Gaceta 357 pág. 44
AFILIADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Pérdida de antigüedad. Suspensión de cotizaciones por término no mayor o igual a seis meses
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Febrero 23 de 2006
Referencia: Expediente 00175
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 157 pág. 59
AGENCIA COMERCIAL DE CARGA. Sujeción al impuesto sobre las ventas. La exclusión de IVA se concreta en actividades realizadas por personas o entidades debidamente autorizadas para prestar el servicio de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítima, fluvial, terrestre y aérea, sin que se extienda a quienes se dedican a gestionar o promover comercialmente dicho servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Febrero 6 de 2006
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2002-00304-01 (14870)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 157 pág. 83
AGENCIA COMERCIAL. Características. Duración. Terminación del contrato
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Octubre 31 de 1995
Referencia: Expediente 4701
Revista Jurisprudencia Gaceta 33 pág. 17
AGENCIA COMERCIAL. Caracterización del contrato. Remuneración del agente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-18392 del 9 de noviembre de 2017
Referencia: Rad. 73001-031-03-004-2011-00081-01
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Revista Jurisprudencia Gaceta 297 pág. 17
Agencia comercial. Distinción con otras figuras de gestión de bienes y servicios mercantiles
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Sentencia: SC-2498 del 23 de junio de 2021
Ref.: Rad. 05001-31-03-001-2014-00139-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 337 pág. 18
AGENCIA COMERCIAL. Elementos. Participación. Terminación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Sentencia: Junio 15 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 123
AGENCIA COMERCIAL. Es aquel contrato en virtud del cual un comerciante, en forma independiente y de manera estable, asume el encargo de promover o explotar negocios de otro comerciante o empresario, en una zona predeterminada del territorio nacional y en un definido ramo, como representante o agente de otro comerciante, o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo. Terminación del contrato
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Octubre 20 de 2000
Referencia: Expediente 5497
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 5
AGENCIA COMERCIAL. Naturaleza esencialmente contractual de la obligación que se regula en el artículo 1324 del Código de Comercio. Si bien ella surge por la terminación del contrato de agencia, es este contrato y no un hecho ilícito el que le da nacimiento a la obligación. Es decir, la prestación a cargo del empresario de pagarle al agente una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido si el tiempo del contrato fuere menor, tiene venero en el contrato de agencia y no en su incumplimiento, como sí sucede con la otra obligación de que trata el inciso segundo del mismo artículo 1324 del Código de Comercio, en el que el hecho ilícito de no haber justa causa para terminar el contrato genera la obligación indemnizatoria que se proclama en ese inciso. Si los demandantes piden simplemente el cumplimiento de aquella obligación contractual y no piden intereses de mora ni perjuicios, la constitución en mora no es requisito que deba acreditarse, aunque sí la exigibilidad de la obligación, que es asunto diferente. La actualización de la obligación dineraria de que da cuenta el inciso primero del artículo 1324 del Código de Comercio (“cesantía comercial”) no corresponde al reconocimiento de perjuicios causados al acreedor por razón del incumplimiento del deudor, y por tanto no exige la constitución en mora de éste
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Marzo 18 de 2003
Referencia: Expediente 6892
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 7
Agencia del inspector general de tributos, rentas y contribuciones parafiscales. Facultades disciplinarias sobre servidores públicos
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Agosto 14 de 2014 (C-634)
Referencia: Expediente D-10.089
Decisión: Declara exequibles los artículos 1º, 2º, y 4º del Decreto 4173 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 258 pág. 89
AGENCIA MARÍTIMA. No empece señalar el artículo 1489 del Código de Comercio, que el agente marítimo es la persona que representa en tierra al armador para todos los efectos relacionados con la nave agenciada, no por eso debe excluírsele como parte obligada de las distintas relaciones jurídicas que en tal calidad lleve a cabo, pues el numeral 8º del artículo 1492 ibídem, le impone a ese representante y a su representado, al armador, la obligación de responder solidariamente “por toda clase de obligaciones relativas a la nave agenciada”. Si bien, por regla general, la representación legal o voluntaria implica que los actos o contratos celebrados por el representante no lo vinculan a él, sino a su representado, es indudable que la responsabilidad solidaria que en ciertos casos se le impone al agente marítimo, constituye una excepción a dicho principio, en la medida en que por ese camino se busca proteger a los terceros que contratan de buena fe con las sociedades de agenciamiento marítimo, terceros que como es apenas natural y obvio no siempre estarían en condiciones de establecer previamente las facultades con las cuales ellos actúan; esto, desde luego, sin perjuicio del derecho de repetición que la ley confiere al agente marítimo en contra del armador o propietario de la nave agenciada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Abril 25 de 2000
Referencia: Expediente 5212
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 5
AGENCIA MERCANTIL. Naturaleza. Partes. Remuneración del agente. Distinción con la simple distribución
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-3645 del 9 de septiembre de 2019
Referencia: Rad. 15001-31-03-001-2009-00236-01
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Revista Jurisprudencia Gaceta 319 pág 17
AGENCIA OFICIOSA. En materia tributaria. Vigencia y ámbito de aplicación. En materia de impuestos se acepta la representación como forma válida para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones de carácter formal. La agencia oficiosa puede ser utilizada sin limitación alguna para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones formales, incluida la presentación de las declaraciones tributarias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Sentencia: Septiembre 18 de 1998
Referencia: Exp. 25000-23-27-000-11954-01-8927
Revista Jurisprudencia Gaceta 68 pág. 76
Agencia oficiosa. Naturaleza y existencia. Situación en el marco de la responsabilidad extracontractual
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Sentencia: SC-5193 del 18 de diciembre de 2020
Ref.: Rad. 11001-31-03-023-2012-00057-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 335
AGENCIA OFICIOSA. Validez en materia tributaria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Junio 20 de 1997
Referencia: Expediente 8121
Revista Jurisprudencia Gaceta 53 pág. 63
AGENCIAS DE SEGUROS. Exclusión de las sociedades anónimas como forma asociativa de dirección. Antecedentes del régimen legal de la intermediación en seguros
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Mayo 20 de 2009 (C-354)
Referencia: Expediente D-7498
Decisión: Exequibilidad del numeral 3º del artículo 41 del Decreto 663 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 202 pág. 195
AGENCIAS DE SEGUROS. Se presumen auténticos el contenido y las firmas de pólizas de seguros y recibos de pagos de sus primas. Toda agencia de seguro debe tener la facultad de recaudar dineros referentes a todos los contratos o negocios que celebre, facultad otorgada por la compañía o compañías que represente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Mayo 19 de 1998
Referencia: Expediente 4752
Revista Jurisprudencia Gaceta 64 pág. 5
AGENCIAS DE VIAJES. La política tarifaria, referida a la comercialización y venta de los servicios aeronáuticos ofrecidos, implica el análisis y la determinación de los distintos costos que influyen en el precio de los tiquetes aéreos, dentro de los cuales debe incluirse el valor correspondiente al servicio prestado por quienes explotan la industria del turismo en colaboración o en conexión con servicios aéreos, a fin de garantizar la estabilidad de la industria aérea y los intereses del público
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola
Sentencia: Septiembre 6 de 2001
Referencia: Expediente 6253
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 54
AGENCIAS INTERMEDIARIAS DE SEGUROS. Autorización para realizar actividades de salud ocupacional. Legalidad. Referencia a las facultades extraordinarias del Presidente y el límite constitucional para expedir códigos
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Mayo 3 de 2007 (C-313)
Referencia: Expediente D-6392
Decisión: Exequibilidad del inciso segundo del artículo 81 y de una parte del artículo 98 del Decreto 1295 de 1994
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 254
AGENTE MARÍTIMO. Su relación con el armador. Si bien es cierto que el agente marítimo es la persona que representa en tierra al armador para todos los efectos relacionados con la nave (artículo 1489 del Código de Comercio), ello en manera alguna puede considerarse como identificación entre uno y otro, así como tampoco con el transportista, pues las normas del Código de Comercio señalan las obligaciones que corresponden a cada uno de ellos. Referencia a sanciones aduaneras
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola
Sentencia: Mayo 8 de 2003
Referencia: Expediente 8465
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 124 pág. 47
AGENTES CONSULARES. Concurso homogéneo de falsedad ideológica en documento público. Tipicidad. Referencia al delito de tráfico de migrantes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Sentencia: Agosto 23 de 2007
Referencia: Expediente 27337
Decisión: Condena
Revista Jurisprudencia Gaceta 173 pág. 19
AGENTES DE LA FUERZA PÚBLICA. El agente de la Policía que está “disponible” no presta el servicio público asignado a dicha institución, mientras no se le señale una función específica. Cuando aquél causa un daño a un tercero, con arma de fuego, no puede presumirse que ésta sea de dotación oficial. En efecto, es claro que los miembros de la fuerza pública deben consignar sus armas antes de salir de las instalaciones de la entidad, y sólo se les entregan nuevamente cuando se reintegran a la prestación del servicio, lo que ocurre, para quienes se encuentran en “turno de disponibilidad”, cuando son llamados a cumplir una tarea específica. Las actuaciones de los funcionarios sólo comprometen el patrimonio de las entidades públicas cuando las mismas tienen algún nexo o vínculo con el servicio público. La simple calidad de funcionario público que ostente el autor del hecho no vincula necesariamente al Estado, pues dicho funcionario puede actuar dentro su ámbito privado separado por completo de toda actividad pública
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier E. Hernández Enríquez
Sentencia: Agosto 10 de 2001
Referencia: Expediente 13666
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 59
AGENTES DE LA POLICÍA NACIONAL. Causal especial de retiro, según la cual, por razones del servicio y en forma discrecional, se puede remover a los agentes de la Policía Nacional independientemente del tiempo de vinculación, previa recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos. Los actos expedidos en ejercicio de la facultad discrecional, se presumen expedidos en aras del buen servicio público, y quien afirma que en su expedición concurrió alguna causal de anulación, está en la obligación de incorporar la prueba que así lo demuestre. Diferencias entre el ámbito que comprende la facultad discrecional y el que regula la potestad disciplinaria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado
Sentencia: Abril 4 de 2002
Referencia: Expediente 9216-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 111 pág. 74
AGENTES DE LA POLICÍA NACIONAL. Juzgamiento. Competencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Marzo 24 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 42
AGENTES DE LA POLICÍA NACIONAL. Por razones del servicio y en forma discrecional la Dirección General de la Policía Nacional podrá disponer el retiro de los agentes con cualquier tiempo de servicio, con la sola recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales subalternos. El retiro por voluntad del Director, dentro de las condiciones legales anotadas es una facultad discrecional y no se requiere explicar los propósitos que animan el acto que lo materializa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Octubre 16 de 1998
Referencia: Expediente 14423
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 53
AGENTES DE LA POLICÍA NACIONAL. Retiro del servicio activo. Causales y procedimiento. Cualquier irregularidad en el proceso de desvinculación origina nulidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Septiembre 11 de 1997
Referencia: Expediente 9497
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 44
AGENTES DE LA POLICÍA. Retiro del servicio. Facultad discrecional del Gobierno y de la Dirección General
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Jesús María Lemos Bustamante
Sentencia: Agosto 26 de 2004
Referencia: Expediente 6188-2003
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 97
AGENTES DE POLICÍA NACIONAL. Muerte en actos especiales del servicio. Responsabilidad patrimonial del Estado. Referencia al riesgo excepcional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Julio 14 de 2005
Referencia: Expediente 15544
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 86
AGENTES DE POLICÍA NACIONAL. Retiro de la institución por razones de servicio y en forma discrecional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado
Sentencia: Septiembre 14 de 2000
Referencia: Expediente 1622-00
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 69
AGENTES DE POLICÍA NACIONAL. Retiro del servicio activo por razones discrecionales. La oportunidad para el ejercicio de la facultad discrecional de remoción no la determina la existencia de investigaciones o informes en contra del oficial o suboficial. Una y otra, no se suspenden en su ejercicio, pues de ser así, se llegaría a la absurda conclusión de que la comisión de una falta disciplinaria otorgara estabilidad, argumento que reñiría con la ética y transparencia que demanda el ejercicio de la función pública, más tratándose del potencial humano en la Policía Nacional, institución que tiene a su cargo el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, para garantizar que los habitantes convivan en paz
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Julio 7 de 2005
Referencia: Expediente 2725-2004
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 77
AGENTES DE POLICÍA. Asignación de retiro. Prima de actualización. Reconocimiento y pago. Prescripción del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Tarsicio Cáceres Toro
Sentencia: Diciembre 9 de 2004
Referencia: Expediente 0417-04
Decisión: Confirma parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 48
AGENTES DE POLÍCIA. Asignación de retiro. Prima de actualización. Reconocimiento y pago. Prescripción del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera ponente: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez
Sentencia: Septiembre 4 de 2008
Referencia: Expediente 150012331000200200329 01 (2459–07)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 48
AGENTES DE POLICÍA. Juzgamiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Enrique Valencia M.
Sentencia: Julio 23 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 36
AGENTES DE POLICÍA. Llamamiento a calificar servicios. Improcedencia de la anulación por no probarse el nexo causal del retiro con la presunta desviación de poder
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Julio 1º de 2004
Referencia: Expediente 5495-2002
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 71
AGENTES DE POLICÍA. Muerte en actividad. Pensión de sobrevivientes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Octubre 8 de 2002 (C-835)
Referencia: Expediente D-4040
Decisión: Exequibilidad del literal c) del artículo 121 del Decreto 1213 de 1990
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 160
AGENTES DE POLICÍA. Prestaciones por muerte ocurrida en servicio activo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Noviembre 20 de 2003
Referencia: Expediente 4366-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 131 pág. 46
AGENTES DE POLICÍA. Prueba de la calidad de miembro de la Policía Nacional, para efecto de determinar responsabilidad estatal. Referencia a las presunciones que puede hacer el juez respecto de la naturaleza de las armas utilizadas por agentes del Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier E. Hernández Enríquez
Sentencia: Septiembre 4 de 2003
Referencia: Expediente 13960
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 127 pág. 67
AGENTES DE POLICÍA. Régimen de pensiones y asignación de retiro. Beneficiarios. No contempla a la compañera permanente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Sentencia: Septiembre 8 de 1995
Referencia: Expediente 9949
Revista Jurisprudencia Gaceta 32 pág. 51
AGENTES DE POLICÍA. Responsabilidad penal en el delito de homicidio agravado. Dosificación punitiva
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Sentencia: Julio 14 de 2010
Referencia: Expediente 26414
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 207 pág. 25
AGENTES DE POLICÍA. Retiro del servicio. Disminución de la capacidad sicofísica como causal. Término de validez y vigencia de los exámenes que fundamentan la calificación de la incapacidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Marzo 9 de 2006
Referencia: Expediente 25000 23 25 000 200301407-01 (3793-05)
Decisión: Revoca sentencia y declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 80
AGENTES DE POLICÍA. Retiro del servicio. Razones de discrecionalidad y servicio. Los actos expedidos en ejercicio de la facultad discrecional y por razones del servicio otorgada en la ley, se presumen expedidos en aras del buen servicio público y quien afirma que en su expedición concurrió alguna causal de anulación, está obligado a incorporar la prueba que así lo demuestre
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alejandro Ordónez Maldonado
Sentencia: Julio 13 de 2000
Referencia: Expediente 3117-99
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 60
AGENTES DE RETENCIÓN. Responsabilidades. El agente retenedor no efectúe la retención a la que está obligado legalmente, responderá por la suma que está obligado a retener o percibir y las sanciones o multas que le sean impuestas por su incumplimiento son de su exclusiva responsabilidad. Efectos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Febrero 20 de 2008
Referencia: Expediente 25000–23–27–000–2002–01201–01 (16026)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 177 pág. 68
AGENTES DE TRÁNSITO. Contratación. Imposibilidad con particulares. El caso de los guardas bachilleres
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Enrique José Arboleda Perdomo
Providencia: Septiembre 20 de 2007
Referencia: Consulta 1826
Revista Jurisprudencia Gaceta 173 pág. 195
AGENTES DE VIAJES Y TURISMO. Los requisitos que limitan el acceso de una persona al mercado de trabajo y que restringen el principio de libertad de empresa, deben ser explícitamente definidos por la ley. En efecto, el propio artículo 26 de la Carta asigna al legislador -y no a la administración- la facultad de exigir títulos de idoneidad para el ejercicio de ciertas tareas, cuando ello resulte estrictamente necesario. En consecuencia, es el legislador quien debe establecer, con extrema claridad, qué tipo de tareas está sometida a la acreditación de requisitos de idoneidad y qué tipo de requisitos pueden ser exigidos. En consecuencia, mal puede el legislador regular la materia estudiada de manera tal que, en última instancia, quien termine definiendo el contenido y los sujetos de la obligación que se impone para poder actuar en el comercio, resulte siendo un órgano de la administración. El mercado de trabajo y, en general, el ejercicio de la libertad económica, sólo pueden ser objeto de limitaciones sustanciales por parte del legislador, cuando ello resulte indispensable y proporcionado para proteger los derechos de los demás o bienes e intereses constitucionales particularmente relevantes, y siempre que la referida intervención precise sus fines y alcances y defina los límites de la libertad económica
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Junio 14 de 2000 (C-697)
Referencia: Expediente D-2662
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 142
AGENTES DEL ESTADO. Daños vinculados a las actividades ordinarias del riesgo propio de su trabajo. La irregularidad que podría dar origen a la responsabilidad patrimonial del Estado, que cabe considerar ajena a la relación laboral, a la que se denomina a forfait (a cargo del empleador y predeterminada legalmente), es la que ocurre en forma independiente a la prestación ordinaria o normal del servicio o por fallas del servicio ajenas al trabajo profesional propio del agente. Caso en el cual, los dos beneficios: el a forfait y la prestación indemnizatoria a cargo del responsable del daño, al tener causas jurídicas distintas -la ley y el daño mismo, respectivamente- no se excluyen entre sí
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Junio 18 de 2008
Referencia: Expediente 25000 23 26 000 1994 00155 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 95
AGENTES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES. Privilegios y prerrogativas en materia aduanera para la importación de vehículos. Antecedentes históricos en el derecho colombiano. Antecedentes jurisprudenciales. Principio de equidad tributaria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Junio 7 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-24-000-2007-00044-00
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 233 pág. 46
AGENTES ESTATALES. Responsabilidad civil de la acción de repetición. Fundamento legal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Fredy Ibarra Martínez
Sentencia: Diciembre 6 de 2006
Referencia: Expediente 250002326000200101439 01 (25.255)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 59
Agentes retenedores o recaudadores de impuestos. Responsabilidad penal. Referencia a la extinción de la acción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: 3001 del 18 de marzo de 2015
Referencia: Rad. 42822
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 263 pág. 10
AGENTES Y MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL. Facultad de separar de la institución a quienes hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada a la pena principal de prisión o arresto por la justicia penal militar o por la ordinaria, salvo el caso de condena por delitos culposos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Julio 11 de 2002
Referencia: Expediente 1611-00
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 60
AGOTAMIENTO DE JURISDICCIÓN EN ACCIÓN POPULAR. Antecedentes jurisprudenciales. Tiene aplicación también cuando se presenta cosa juzgada general o absoluta. Acumulación de procesos. Improcedencia. Unificación de jurisprudencia
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Septiembre 11 de 2012
Referencia: Expediente 41001-33-31-004-2009-00030-01(AP)REV
Decisión: Unifica jurisprudencia y confirma
Revista Jurisprudencia Gaceta 234 pág. 176
AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA. Para acudir a la jurisdicción contenciosa es menester que previamente se haya agotado la vía gubernativa, procedimiento este que brinda a la administración la oportunidad de reexaminar las razones de la determinación que haya adoptado por virtud del empleo de los pertinentes medios de impugnación por los interesados. También se ha sostenido que se requiere que el planteamiento hecho por la referida vía se identifique con el que se hace ante los jueces administrativos, sin embargo de lo cual es factible que se puedan plantear nuevos argumentos por quien instaura la acción. Pero es necesario distinguir lo que es un nuevo argumento o razonamiento, de lo que constituye la presentación de un hecho diferente para que ello conduzca a la declaración o reconocimiento de un derecho. Referencia al régimen temporal de importación en la modalidad de entrega urgente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Abril 22 de 2004
Referencia: Expediente 00540 01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 57
AGRAVACIÓN DE LA PENA. Cuando el artículo 31 de la Constitución Nacional dispone que no se puede agravar la pena, da a significar que no puede agravarse la situación jurídica del incriminado, si es apelante único
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Mayo 27 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 39
AGRAVACIÓN DE LA PENA. Prohibición cuando el condenado es apelante único
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Gustavo Gómez Velásquez
Sentencia: Agosto 5 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 36
AGRAVACIÓN PUNITIVA. Alcance del artículo 31 de la Constitución Nacional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Febrero 10 de 1994
Referencia: Expediente 8122
Revista Jurisprudencia Gaceta 13 pág. 29
AGRAVACIÓN PUNITIVA. Competencia del legislador para establecer causales de agravación de la pena. El derecho a la igualdad en materia penal. Razonabilidad y justificación del trato diferente. Mayor responsabilidad de las personas notables. La relevancia social del condenado como motivo válido de incremento de la sanción penal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Febrero 19 de 1998 (C-038)
Referencia: Expediente D-1769
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 100
AGRAVACIÓN PUNITIVA. Cuando el delito se comete sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad
Corte Constitucional
Sentencia: Abril 10 de 2019 (C-164)
Referencia: Exp. D-12881
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez
Revista Jurisprudencia Gaceta 316 pág. 21
AGRAVACIÓN PUNITIVA. Para que las circunstancias genéricas subjetivas de agravación de la pena puedan servir de base para incrementarla, han debido ser plasmadas en la acusación, como sucede con la preparación ponderada del hecho punible, circunstancia que implica análisis detallado y valorativo de lo sucedido en el psiquismo del autor. Al contrario, la sentencia puede aumentar la pena por circunstancias genéricas objetivas aún en el evento de que no hayan sido previstas en la formulación de cargos, como ocurre con la actuación en connivencia, que resulta de la simple observación del desencadenamiento del hecho punible
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Noviembre 17 de 1999
Referencia: Expediente 10787
Revista Jurisprudencia Gaceta 82 pág. 26
AGRAVACIÓN PUNITIVA. Tanto las causales objetivas como las subjetivas genéricas de agravación deben ser valoradas en las instancias, porque no hay diferencia trascendental entre una y otras. Lo importante es que la circunstancia se haya imputado oportunamente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Herman Galán Castellanos
Sentencia: Agosto 1º de 2002
Referencia: Expediente 12473
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 115 pág. 15
AGRAVACIÓN Y ATENUACIÓN PUNITIVAS. Circunstancias específicas y genéricas. Prescripción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Enrique Valencia M.
Sentencia: Julio 26 de 1993
Referencia: Casación No. 7936
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 38
AGREGACIÓN EXTEMPORÁNEA DE PRUEBAS. En aquellos eventos en que la prueba consiste en oficios que deben remitir despachos públicos o particulares al juez del conocimiento y ésta sea allegada, incluso después de clausurado el debate probatorio, su práctica consiste en la agregación física al expediente, quedando descartada de esta forma su aportación en audiencia pública. Si se presentan en el proceso hechos extintivos del derecho que se reclama, ocurridos con posterioridad a la radicación de la demanda y la existencia de esos hechos es planteada antes que entre el expediente al despacho para fallo y aparece debidamente demostrado, es obligación del juzgador dar aplicación al artículo 305 del Código de Procedimiento Civil y tomar en cuenta forzosamente esa situación sobreviniente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Septiembre 18 de 2000
Referencia: Expediente 14214
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 39
AGREGADOS COMERCIALES. Entidad encargada de asumir el reporte y pago de sus aportes pensionales
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo
Providencia: Mayo 18 de 2006
Referencia: Consulta 1.742
Revista Jurisprudencia Gaceta 160 pág. 103
AGRIETAMIENTO DE VIVIENDAS POR CONSTRUCCIÓN DEFECTUOSA DE MURO DE CONTENCIÓN. Ausencia de responsabilidad extracontractual del Estado por inexistencia de nexo causal. Valoración probatoria
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera
Sentencia: Enero 30 de 2013
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-1998-25496-01 (25878)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 240 pág. 73
AGUAS DE DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO. El dominio privado de fuentes de agua es un hecho excepcional, ya que es necesario que nazcan en el mismo predio y se evaporen o filtren en él; de no ser así, se entiende que son de dominio del Estado. Toda persona tiene derecho a utilizar las aguas de dominio público para satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de sus animales, siempre que con ello no cause perjuicios a terceros. Otro uso diferente de las aguas de dominio público se encuentra sujeto a concesión
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Septiembre 26 de 2002
Referencia: Expediente 12492
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 99
AGUAS MARÍTIMAS INTERIORES Y ÁREAS DE BAJAMAR. Como bienes de uso público. Marco jurídico. Competencia de Dirección General Marítima (dimar) para recuperar, mediante acto administrativo unilateral, los bienes de su jurisdicción a favor del Estado
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Julio 18 de 2012
Referencia: Expediente 13001-23-31-000-1996-10971-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 236 pág. 23
AJUSTE A PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO. Efectos de las sentencias de inexequibilidad y nulidad. Referencia a la inexequibilidad del artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 y nulidad del artículo 1º del Decreto 2108 de 1992
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Octubre 3 de 2001
Referencia: Expediente 0264-02
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 71
AJUSTE PENSIONAL. Al sector público nacional. Respecto de pensiones de jubilación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Febrero 9 de 1998
Referencia: Expediente 10303
Revista Jurisprudencia Gaceta 61 pág. 30
AJUSTE POR DIFERENCIA DE CAMBIO. A la tasa oficial vigente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Consuelo Sarria Olcos
Sentencia: Noviembre 22 de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 102
Ajuste por diferencia en cambio del impuesto de transporte por oleoducto. No es deducible del impuesto sobre la renta de la transportadora que lo recauda porque ésta no asume el ajuste sino el contribuyente y porque el recaudo del impuesto de transporte proviene de la retención sobre el ingreso percibido por el sujeto pasivo del mismo, que es un tercero
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Sentencia: Febrero 26 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2005-00606-01(17071)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 69
AJUSTE POR INFLACIÓN. Sobre activos no monetarios expresados en moneda extranjera, en UVR o activos con algún tipo de pacto de reajuste
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Junio 21 de 2002
Referencia: Expediente 10558
Decisión: Nulidad del artículo 1º del Decreto 2585 de 1999
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 92
AJUSTE SALARIAL. Reemplazos temporales. Relacionado con cambio de cargo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrada ponente: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Mayo 27 de 2009
Referencia: Expediente 35.435
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 193 pág. 33
AJUSTES AL PATRIMONIO LÍQUIDO. Que ha sufrido aumentos o disminuciones en el año. Respecto de transacciones que se realicen durante el año, entre las respectivas sucursales y sus oficinas principales o casas matrices del exterior
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Daniel Manrique Guzmán
Sentencia: Mayo 7 de 1999
Referencia: Expediente 9051
Revista Jurisprudencia Gaceta 76 pág. 77
AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN. Efectos para determinar el impuesto de renta y complementarios y el patrimonio del contribuyente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Noviembre 25 de 1994
Referencia: Expediente 5328
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 72
AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN. En materia tributaria. Evolución y consagración legal. Leyes que regulan contribuciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Consuelo Sarria Olcos
Sentencia: Octubre 15 de 1993
Referencia: Expediente 4710
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 79
AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN. Oportunidad para hacer los ajustes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Yesid Rojas Serrano
Sentencia: Agosto 28 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 102
AJUSTES POR INFLACIÓN SOBRE ACTIVOS FIJOS. Están gravados con el impuesto sobre la renta. Para empresas ubicadas en la zona del Río Páez
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Mayo 18 de 2001
Referencia: Expediente 11005
Revista Jurisprudencia Gaceta 100 pág. 79
AJUSTES POR INFLACIÓN. Contribuyentes sujetos. Deben utilizar el costo fiscal de los activos no monetarios como base para el cálculo de los ajustes por inflación y como valor patrimonial de los mismos, para efectos del patrimonio. En relación con el valor patrimonial de las acciones, aportes y demás derechos en sociedades
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Febrero 18 de 2000
Referencia: Expediente 9550
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 92
ALBACEAS. Si existen dos o más, con atribuciones comunes, todos ellos deben obrar de consuno. Corresponde al juez dirimir las diferencias que puedan ocurrir entre ellos. Responsabilidad solidaria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Héctor Marín Naranjo
Sentencia: Octubre 7 de 1993
Referencia: Expediente 3571
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 17
ALCALDE AD HOC. Competencia para su designación. Es una atribución exclusiva del Alcalde Mayor elegido popularmente o del Alcalde Encargado. El Presidente de la República carece de esta competencia
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Sentencia: Febrero 7 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-28-000-2011-00041-00
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 240 pág. 98
Alcalde Mayor de Bogotá. Impedimento aceptado al titular del cargo. Designación de Alcalde ad hoc. Competencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Germán Alberto Bula Escobar
Sentencia: Febrero 3 de 2015
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2015-00006-00
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 261 pág. 57
ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ. Suspensión provisional. Facultad del Presidente de la República para designar su reemplazo durante la falta temporal. Integración de la terna de candidatos por parte del mismo partido o movimiento político del titular. Inhabilidad del Secretario de Despacho del Alcalde para ser designado como su reemplazo. Todos los candidatos de la terna deben estar habilitados para ejercer el cargo
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero Sustanciador: Dr. Augusto Hernández Becerra
Providencia: Mayo 25 de 2011
Referencia: Consulta 11001-03-06-000-2011-00028-00 (2058)
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 220 pág. 76
ALCALDE MUNICIPAL. Período de elección. Períodos atípicos, personales e institucionales. Posesión
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Marzo 8 de 2004
Referencia: Consulta 1546
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 170
Alcaldes distritales y municipales ad hoc. Competencia para los nombramientos
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Sentencia: Octubre 19 de 2015
Referencia: Rad. 11001-03-06-000-2015-00181-00(2273)
Consejero: Dr. Germán Alberto Bula Escobar
Revista Jurisprudencia Gaceta 269 pág. 5
ALCALDES ELEGIDOS POPULARMENTE. La edad de retiro forzoso establecida en el artículo 31 del Decreto 2400 de 1968 y el impedimento previsto en el artículo 122 del Decreto 1950 de 1993 para que personas que superan esa edad puedan acceder a cargos públicos de la rama ejecutiva, no se aplican
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Mayo 29 de 2003
Referencia: Expediente 3053
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 124 pág. 106
Alcaldes encargados. Naturaleza del acto de designación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Septiembre 18 de 2014
Referencia: Expediente 11001032800020140001500
Decisión: Rechaza demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 258 pág. 78
Alcaldes encargados. Sanción disciplinaria porque tomó posesión encontrándose impedido, como quiera que contaba con más de 65 años de edad, edad de retiro forzoso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Septiembre 1º de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2011-00055-00(0180-11)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 43
ALCALDES LOCALES. Competencia para designar los alcaldes locales, a partir de ternas elaboradas por las respectivas juntas administradoras, mediante el sistema de cuociente electoral. Aporte de pruebas al proceso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Roberto Medina López
Sentencia: Marzo 15 de 2002
Referencia: Expediente 2823
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 112
ALCALDES LOCALES. Competencia para reglamentar sus funciones públicas y las inhabilidades e incompatibilidades
Corte Constitucional
Sentencia: Marzo 6 de 2019 (C-098)
Referencia: Expediente D-12245
Magistrado: Dr. Alberto Rojas Ríos
Revista Jurisprudencia Gaceta 315 pág. 8
Alcaldes locales. Deben acreditar el vínculo con la localidad en el momento de la inscripción y no del nombramiento
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Diciembre 4 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-41-000-2012-00346-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 92
ALCALDES LOCALES. Nombramiento. Régimen de inhabilidades
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Amado Gutiérrez Velásquez
Sentencia: Junio 6 de 1996
Referencia: Expediente 1568
Revista Jurisprudencia Gaceta 41 pág. 59
Alcaldes municipales. El legislador no puede facultarlos de manera imprecisa y equívoca para imponer a quienes “les desobedezcan” o “les falten al respeto”, multas convertibles en arresto. Control político a cargo de los concejos, de las empresas de servicios públicos domiciliarios no viola la Constitución Política
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Marzo 6 de 2013 (C-107)
Referencia: Expediente D-9240
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de los artículos 18 y 29 de la Ley 1551 de 2012
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 71
Alcaldes municipales. Proceso de elección. Régimen de suplencias. Grupos significativos de ciudadanos y su diferencia con los partidos y movimientos políticos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Providencia: Febrero 27 de 2020
Referencia: Rad. 68001-23-33-000-2019-00512-01
Consejera: Dra. Rocío Araújo Oñate
Revista Jurisprudencia Gaceta 328 pág. 11
ALCALDES MUNICIPALES. Responsabilidad penal derivada de la falta de consignación de los recaudos municipales de la retención en la fuente. Determinación. Calificación como agente retenedor. Referencia al delito de peculado por apropiación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Sentencia: Agosto 10 de 2006
Referencia: Expediente 21863
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 163 pág. 33
ALCALDES MUNICIPALES. Suspensión. La facultad prevista en el numeral 8 del artículo 268 de la Constitución Política no es exclusiva del Contralor General de la República. Puede ser ejercida, en el ámbito de sus competencias, por los contralores seccionales y locales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Mayo 24 de 2000 (C-603)
Referencia: Expediente D-2682
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 125
ALCALDES Y CONCEJALES. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Competencia del legislador en su regulación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Marzo 1º de 2000 (C-209)
Referencia: Expediente D-2490
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 138
ALCALDES Y GOBERNADORES. Régimen de incompatibilidades. Alcance de la aplicación de los principios pro homine y pro electoratem en materia electoral. Unificación jurisprudencial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Junio 7 de 2016
Referencia: Rad. 11001-03-28-000-2015-00051-00
Consejero: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 281 pág. 21
ALCALDES Y GOBERNADORES. Su período es individual y no institucional. Cuando hay vacancia absoluta se procede a nueva elección y principia nuevamente a contarse el período
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Diciembre 12 de 2000 (SU-1720)
Referencia: Expedientes T-348557 y 348559
Revista Jurisprudencia Gaceta 96 pág. 109
ALCALDES Y GOBERNADORES. Sus períodos son individuales y no institucionales. Vacancia. En el caso de producirse la revocación del mandato de uno cualquiera de estos funcionarios, como es lógico su respectivo período constitucional cesa en forma automática. Por consiguiente, al producirse la elección popular de quien haya de sucederlo en el cargo, cualquiera que sea la fecha en que ello ocurra, el período constitucional del nuevo mandatario comenzará a contarse a partir de la fecha de su posesión, y este período deberá ser el mismo de aquél cuyo mandato fue revocado, es decir, de tres (3) años
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Noviembre 5 de 1998 (SU-640)
Referencia: Expediente T-164746
Revista Jurisprudencia Gaceta 70 pág. 55
ALCALDES. ¿Es viable jurídicamente que trasladen su despacho a otro municipio fuera de su jurisdicción, a causa de serias amenazas de muerte recibidas de grupos armados al margen de la ley?
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Abril 14 de 1999
Referencia: Consulta 1186
Revista Jurisprudencia Gaceta 75 pág. 84
ALCALDES. Aplicación de sanción disciplinaria de inhabilidades para ejercer funciones públicas. Su reemplazo
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Abril 4 de 2001
Referencia: Consulta 1340
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 125
ALCALDES. Calendario electoral. Determinación. Períodos atípicos. Revocatoria directa tácita del acto de elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dra. María Noemí Hernández Pinzón
Sentencia: Marzo 9 de 2006
Referencia: Expediente 520012331000200501400-01 (3853)
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 146
ALCALDES. Casos de falta absoluta o suspensión. Debe el gobernador designar el reemplazo a persona del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Darío Quiñones Pinilla
Sentencia: Enero 25 de 2001
Referencia: Expediente 2439
Revista Jurisprudencia Gaceta 96 pág. 48
ALCALDES. Causales inhabilitantes de elección. Condenas por sentencias judiciales. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Darío Quiñónez Pinilla
Sentencia: Septiembre 1º de 2005
Referencia: Expediente 3643
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 76
ALCALDES. Causales inhabilitantes. Interdicción para el ejercicio de funciones públicas. Efectos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Darío Quiñones Pinilla
Sentencia: Octubre 28 de 2005
Referencia: Expediente 3618
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 128
ALCALDES. Causales inhabilitantes. Interdicción para el ejercicio de funciones públicas. Efectos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Darío Quiñones Pinilla
Sentencia: Octubre 28 de 2005
Referencia: Expediente 3618
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 128
ALCALDES. Cuando se trata de persona que goza de pensión de jubilación a cargo de la Caja Nacional de Previsión Social. Incompatibilidad entre asignación y pensión de jubilación
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Enero 30 de 1995 (Publicación autorizada en febrero 16 de 1995)
Referencia: Consulta 661
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 79
ALCALDES. Designación de reemplazo cuando respecto del titular se profirió medida de aseguramiento de privación efectiva de la libertad
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Octubre 10 de 2002
Referencia: Consulta 1465
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 125
ALCALDES. Designación de reemplazos. Atención al mismo movimiento y filiación política del titular. Inhabilidades e incompatibilidades
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Amado Gutiérrez Velásquez
Sentencia: Enero 20 de 1995
Referencia: Expediente 1173
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 68
ALCALDES. Designación en casos de falta absoluta o suspensión del titular
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Roberto Medina López
Sentencia: Octubre 26 de 2000
Referencia: Expediente 2419
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 96
ALCALDES. Designación en los casos de falta absoluta o suspensión, cuando son elegidos a nombre de una coalición política. Presentación de la terna para escoger al sucesor
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Julio 24 de 1997
Referencia: Consulta 1006
Revista Jurisprudencia Gaceta 54 pág. 67
ALCALDES. Discusión del período por el cual fue elegido. Admite impugnación mediante la acción de simple nulidad y no como de nulidad de carácter electoral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Providencia: Agosto 26 de 1997
Referencia: Expediente 1711
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 74
ALCALDES. Elección atípica. Convocatoria. Legalidad. Determinación del calendario electoral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Septiembre 14 de 2007
Referencia: Expediente 760012331000200602008-01 (4115)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 173 pág. 180
ALCALDES. Elección. Causales de anulación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Sentencia: Agosto 11 de 1995
Referencia: Expediente 1341
Revista Jurisprudencia Gaceta 31 pág. 76
ALCALDES. Elección. Causales de inhabilidad. Requisitos para su configuración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera ponente: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Febrero 5 de 2009
Referencia: Expediente 050012331000–2007 03280–01 y otros
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 190 pág. 91
ALCALDES. Elección. Causales de inhabilidad. Requisitos para su configuración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera ponente: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Febrero 5 de 2009
Referencia: Expediente 050012331000–2007 03280–01 y otros
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 191 pág. 91
ALCALDES. Elección. Causales de inhabilidades. Requisitos para su configuración. Coadyuvancia de la demanda
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Sentencia: Enero 22 de 1996
Referencia: Expediente 1489
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 54
ALCALDES. Elección. causales de nulidad. Referencia al «trasteo y compra de votos». Registros falsos o apócrifos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Sentencia: Junio 29 de 1995
Referencia: Expediente 1304
Revista Jurisprudencia Gaceta 29 pág. 62
ALCALDES. Elección. forma de suplir las faltas absolutas. Excepción de inconstitucionalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Sentencia: Octubre 14 de 1994
Referencia: Expediente 1097
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 70
ALCALDES. Elección. Período. Faltas absolutas y convocatoria a elecciones. Nombramiento por el Ejecutivo. Formas de llenar las vacancias
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Septiembre 18 de 1997 (C-448)
Referencia: Expediente D-1655
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 149
ALCALDES. Elección. Régimen de inhabilidades. Por intervención y celebración de contratos con entidades públicas durante el año anterior a su inscripción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Octubre 7 de 1996
Referencia: Expediente 1595
Revista Jurisprudencia Gaceta 45 pág. 68
ALCALDES. Elegidos por votación popular. Naturaleza del período: personal o institucional? La actual organización político-administrativa del municipio en Colombia permite entender que ha sido construida sobre pilares de popularidad, de expresión ciudadana, de activa participación de su propia comunidad, de tal manera que los comicios electorales son parte fundamental de su vida. Con ese diseño constitucional, no puede resultar extraño que toda falta absoluta del jefe de la administración local y representante del municipio, que es el alcalde, deba ser siempre, en cada caso, llenada por otra persona elegida por el voto popular de los ciudadanos residentes en el respectivo municipio, por un nuevo período de tres años, que puede coincidir o no con la fecha normal de las elecciones. Queda perfectamente definido, entonces, que el período de los alcaldes no puede ser institucional, como se venía sosteniendo, sino que es personal o subjetivo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Roberto Medina López
Sentencia: Septiembre 29 de 2000
Referencia: Expediente 2416
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 96
ALCALDES. En todos los casos de vacancia absoluta, los alcaldes deben ser elegidos por voto popular, no solo como consecuencia de las claras reglas establecidas por los artículos 260 y 365 de la Carta sino también como lógica expresión de la soberanía popular y la democracia participativa, principios constitutivos de nuestro ordenamiento constitucional. Lo anterior no impide que la ley regule la facultad del ejecutivo (Presidente y Gobernadores) para designar provisionalmente los alcaldes mientras se hace su elección, porque ello está autorizado en la Constitución (art. 293) para evitar vacíos de poder y, por supuesto, los efectos perniciosos que ello puede significar en el manejo de los municipios. En esencia, aunque ni el Presidente de la República ni los Gobernadores pueden designar en propiedad los alcaldes, si pueden hacerlo transitoriamente mientras se realizan las elecciones populares con arreglo a las cuales sólo se puede proveer en forma definitiva tales cargos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Julio 6 de 2000 (C-844)
Referencia: Expediente 2743
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 117
ALCALDES. Encargo para suplir la vacancia temporal del titular
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Julio 17 de 2003
Referencia: Expediente 3095
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 120
ALCALDES. Están facultados para dictar, de conformidad con la ley, los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertases públicas. Dicha atribución reglamentaria le permite a estos funcionarios adecuar las normas generales a las circunstancias particulares de su localidad. No se debe perder de vista que la potestad reglamentaria dentro del poder de policía, si bien es reglada, ella se entiende que se tiene en relación con todas las actividades y conductas que son objeto del poder de policía, es decir, que son susceptibles de ser limitadas en procura de la conservación del orden público, y que ha de ejercerse, no solo de acuerdo a la ley y para la ejecución de la misma, sino también de acuerdo con el reglamento y para ejecución de éste, tal como se dispone en el artículo 9º del Código Nacional de Policía
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa
Sentencia: Abril 13 de 2000
Referencia: Expediente 5880
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 33
ALCALDES. Falta absoluta del titular. Por haberse declarado nula la elección. Cuando se trate de elegir el reemplazo del alcalde por falta absoluta del mismo, las elecciones correspondientes deben realizarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de designación del reemplazo provisional, aplicando el censo electoral utilizado en la elección del alcalde que se reemplaza
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Sentencia: Febrero 17 de 2000
Referencia: Expediente 2345
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 104
ALCALDES. Falta absoluta. Cómputo del término de incapacidad por enfermedad superior a 180 días. ¿Se entienden hábiles o calendario?
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Marzo 27 de 2003
Referencia: Consulta 1486
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 115
ALCALDES. Falta absoluta. Período de elección. Los períodos de alcaldes, así como los de gobernadores, son períodos institucionales, no individuales, porque la Constitución determinó la fecha de su iniciación, y precisamente porque se trata de períodos institucionales hay lugar a nombrar o elegir, por el resto del período, a quien haya de reemplazar al mandatario que falte
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Roberto Medina López
Sentencia: Agosto 6 de 1998
Referencia: Expediente 1918
Revista Jurisprudencia Gaceta 67 pág. 95
ALCALDES. Faltas absolutas o temporales. Cuando se trate de reemplazar a un alcalde elegido por una coalición política, los partidos o movimientos que lo inscribieron como candidato y lo eligieron alcalde deben ponerse de acuerdo para enviar al gobernador una terna en la cual estén representados todos y cada uno de ellos y, en caso de no lograrse un acuerdo, la decisión se tomará por mayoría. Si aún no es posible obtener un consenso se acudirá a los estatutos de cada uno de los partidos o movimientos que hayan integrado la coalición y en última instancia al Consejo Nacional Electoral, entidad que en ejercicio de sus competencias constitucionales, convocará a una asamblea general de los integrantes de la coalición, en la cual se tomará la decisión de conformar la terna. Para ser nombrado alcalde y que supla la ausencia del titular elegido popularmente se requieren dos presupuestos: el primero consiste en que la persona sea ciudadano colombiano en ejercicio, y el segundo que haya nacido o sea residente en el respectivo municipio durante un año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres años en cualquier época
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Sentencia: Septiembre 4 de 2000
Referencia: Expediente 2406
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 106
ALCALDES. Faltas absolutas. Forma de llenar las vacantes. Período institucional e individual. Son períodos institucionales aquéllos objetivamente establecidos entre fechas determinadas, e individuales los que se inician con la posesión del elegido o nombrado. Los períodos de los alcaldes, así como los de los gobernadores, son períodos institucionales, no individuales, porque la Constitución determinó la fecha de su iniciación, y precisamente porque se trata de períodos institucionales hay lugar a nombrar o elegir, por el resto del período, a quien haya de reemplazar al mandatario que falte
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Sentencia: Junio 10 de 1998
Referencia: Expediente 1711
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 85
ALCALDES. Imposición de sanciones. Facultades de la Procuraduría General de la Nación
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Julio 5 de 1995
Referencia: Consulta 693
Revista Jurisprudencia Gaceta 30 pág. 78
ALCALDES. Impugnación de la elección. Causales admisibles. Suplantación de electores. Indebida contabilización de votos válidos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P. Dr. Darío Quiñones Pinilla
Sentencia: Diciembre 2 de 2005
Referencia: Expediente 73001233100020050013601 (3876)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 156 pág. 82
ALCALDES. Incompatibilidades. El alcalde, así como quien lo reemplace en el ejercicio del cargo, no podrá inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular durante el período para el cual fue elegido, y durante los seis meses siguientes al mismo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Marzo 4 de 1999
Referencia: Expediente 1915
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 94
ALCALDES. Incompatibilidades. Referencia al numeral 7o. del artículo 145 de la Ley 136 de 1994, tal como fue modificado por el artículo 5o. de la Ley 177 de 1994
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Enero 23 de 1997 (C-010)
Referencia: Expediente 1329
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 119
ALCALDES. Inhabilidad para ser elegido derivada del ejercicio de autoridad política
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Julio 3 de 2003
Referencia: Expediente 3068
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 121
ALCALDES. Inhabilidad por celebración de contratos. El término de inhabilidad es el comprendido entre la celebración del contrato y la inscripción de la candidatura. Es preciso establecer separación entre dos actividades distintas, cuales son la celebración de un contrato y su ejecución. Para efectos de la inhabilidad ha de tenerse en cuenta sólo su celebración, porque así lo dispuso la ley, sin consideración a los tractos de su ejecución
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Octubre 5 de 2001
Referencia: Expediente 2651
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 96
ALCALDES. Inhabilidades derivadas de la existencia de condenas judiciales ejecutoriadas en contra por delitos que afecten el patrimonio económico del Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Agosto 5 de 2004
Referencia: Expediente 3294
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 146
ALCALDES. Inhabilidades electorales por razones de parentesco con funcionarios que hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio dentro del año anterior a la elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Sentencia: Julio 19 de 2007
Referencia: Expediente 500012331000200600701 00 y otros
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 183
ALCALDES. Inhabilidades electorales. Ejercicio de cargos públicos o autoridad administrativa en el respectivo municipio durante el año anterior a la elección. Parámetros de procedibilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Sentencia: Agosto 4 de 2006
Referencia: Expediente 050012331000200505238 01 (3940)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 163 pág. 114
ALCALDES. Inhabilidades electorales. Existencia de vínculos de parentesco con personas que hayan ejercido autoridad administrativa en el respectivo municipio dentro de los 12 meses anteriores, como causal
Consejo de estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Sentencia: Abril 19 de 2007
Referencia: Expediente 520012331000200600068 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 203
ALCALDES. Inhabilidades electorales. Intervención en gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal durante el año anterior a la elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Mayo 18 de 2006
Referencia: Expediente 27001-23-31-000-2004-00384-02
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 160 pág. 90
ALCALDES. Inhabilidades electorales. Vínculos de parentesco con personas que durante el año anterior a la elección ejerzan autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio. Inoperancia en el caso de los directores financieros o tesoreros municipales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Mayo 5 de 2005
Referencia: Expediente 3559
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 149 pág. 149
ALCALDES. Inhabilidades originadas en la intervención en la celebración de contratos dentro del año anterior a la inscripción de la candidatura y el parentesco de consanguinidad con quien se desempeñaba como empleada del mismo municipio dentro de los tres meses anteriores a la elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Sentencia: Mayo 4 de 2000
Referencia: Expediente 2372
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 101
ALCALDES. Inhabilidades para inscribirse a cargos populares
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P. Dr. William Zambrano Cetina
Providencia: Octubre 28 de 2010
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2010-00107-00 (2039)
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 213 pág. 103
ALCALDES. Inhabilidades para la elección. El funcionario del cual se pretenda derivar la inhabilidad por el ejercicio de autoridad civil, política, administrativa o militar, debe ser del respectivo municipio, esto es, que el cargo que ejerza debe tener el carácter de municipal. En esta causal el parentesco o vínculo que configura la inhabilidad debe existir entre el elegido y un funcionario vinculado laboralmente con el municipio en el cual se realiza la elección acusada. Las inhabilidades constituyen impedimentos para ser nombrado o elegido en un cargo y no pueden comprender casos no determinados expresamente en la respectiva prohibición
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Febrero 1º de 2002
Referencia: Expediente 2794
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 100
ALCALDES. Inhabilidades para ser elegido. Referencia al numeral 5o. de la Ley 136 de 1994
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Amado Gutiérrez Velásquez
Sentencia: Enero 16 de 1997
Referencia: Expediente 1640
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 52
ALCALDES. Inhabilidades por celebración de contratos con entidades públicas durante el año anterior a la elección. Improcedencia de la suspensión provisional por indeterminación de la fecha de celebración del contrato
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Providencia: Junio 3 de 2004
Referencia: Expediente 3375
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 124
ALCALDES. Inhabilidades por ejercicio de cargos públicos que impliquen autoridad civil, política o administrativa. Inoperancia de la causal inhabilitante cuando se trate del ejercicio del cargo de tesorero-almacenista
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Julio 15 de 2004
Referencia: Expediente 3368
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 140
ALCALDES. Inhabilidades por razón de parentesco. Referencia al valor probatorio de las fotocopias simples
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Providencia: Abril 26 de 2004
Referencia: Expediente 3313
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 166
ALCALDES. Inhabilidades. Cuando durante el año anterior a su inscripción haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio, o en el de terceros, o haya celebrado por sí, o por interpuesta persona, contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. La inhabilidad para ser elegido o designado alcalde nace el día de la celebración del contrato con la administración, pero no puede extenderse más allá por obra y gracia de su ejecución
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Sentencia: Julio 23 de 1998
Referencia: Expediente 1921
Revista Jurisprudencia Gaceta 66 pág. 105
Alcaldes. Inhabilidades. Improcedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Sentencia: Julio 16 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2011-00423-00(1596-11)
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 258 pág. 52
ALCALDES. Inhabilidades. Las inhabilidades son personales, o sea, que son inherentes a la persona que directamente incurre en ellas y sólo frente a ella produce efectos, consideración subjetiva que las hace intransferibles. La situación de los concejales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Sentencia: Junio 18 de 1998
Referencia: Expediente 1877
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 87
ALCALDES. Inhabilidades. No podrá ser elegido ni designado alcalde quien haya sido representante legal de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales en el municipio dentro de los tres (3) meses anteriores a la elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Mayo 20 de 1999
Referencia: Expediente 2217
Revista Jurisprudencia Gaceta 76 pág. 91
ALCALDES. Inhabilidades. No podrá ser elegido ni designado quien tenga doble nacionalidad, con excepción de los colombianos por nacimiento. Referencia del numeral 7o. del artículo 95 de la Ley 136 de 1994
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Marzo de 1997 (C-151)
Referencia: Expediente 1417
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 106
ALCALDES. Inhabilidades. No podrá ser elegido ni designado quien haya ejercido jurisdicción o autoridad civil, política o militar o cargos de dirección administrativa en el respectivo municipio, dentro de los seis meses anteriores a la elección. En el artículo 189 de la Ley 136 de 1994 fue definida la autoridad política como la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, los secretarios de la alcaldía y los jefes de departamento administrativo como miembros del gobierno municipal, de donde los concejales, que no menciona la norma, no ejercen esa clase de autoridad. Y lo mismo acontece en relación con la dirección administrativa, que según lo dispuesto en el artículo 190 de la misma ley la ejercen, además del alcalde, los secretarios de la alcaldía, los jefes de departamento administrativo, los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, los jefes de las unidades administrativas especiales como superiores de los correspondientes servicios, y también los empleados oficiales con las atribuciones que allí se indican, dentro de los cuales no están comprendidos los concejales, que no tienen la calidad de empleados públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 312, inciso segundo, de la Constitución
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Enero 28 de 1999
Referencia: Expediente 2083
Revista Jurisprudencia Gaceta 72 pág. 64
ALCALDES. Inhabilidades. No podrá ser elegido quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Esta causal solamente se configura cuando se demuestra el ejercicio de jurisdicción, autoridad política, civil, administrativa o militar, por parte de quien tuvo el carácter de empleado público. De igual manera, es claro que la intervención como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o en la celebración de contratos debe ser predicada de quien ejerció o ejerce como empleado público. Dicho de otro modo, la causal de inhabilidad solamente se configura cuando el demandado tuvo el carácter de empleado público y, en ejercicio de ese cargo, tenía asignadas las facultades que la ley les da el carácter de inhabilitantes. Prohibición de ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Darío Quiñones Pinilla
Sentencia: Septiembre 18 de 2003
Referencia: Expediente 3093
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 116
ALCALDES. Inhabilidades. No puede elegirse a quien se ha desempeñado como empleado o trabajador oficial dentro de los tres meses anteriores a la elección. Diferencia entre elección y designación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Sentencia: Septiembre 24 de 1997
Referencia: Expediente 1704
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 74
ALCALDES. Iniciativa ante los concejos municipales respecto de presentación de proyectos de acuerdo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Miguel González Rodríguez
Sentencia: Octubre 25 de 1993
Referencia: Expediente 2651
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 67
ALCALDES. La residencia en el municipio o distrito respectivo, como requisito para su elección
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Octubre 20 de 1999
Referencia: Consulta 1222
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 109
ALCALDES. Las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida. No puede ser elegido quien tenga vínculo por matrimonio o unión permanente o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, con funcionarios del respectivo municipio que dentro de los tres meses anteriores a la elección estuvieren ejerciendo autoridad civil, política, administrativa o militar
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Roberto Medina López
Sentencia: Diciembre 3 de 1999
Referencia: Expediente 2334
Revista Jurisprudencia Gaceta 83 pág. 46
Alcaldes. Naturaleza de las sanciones impuestas por la Procuraduría antes de la elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Sentencia: Octubre 8 de 2014
Referencia: Expediente 68001-23-33-000-2013-01169-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 67
ALCALDES. No podrá ser elegido ni designado alcalde quien durante el año anterior a su inscripción haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio, o en el de terceros o haya celebrado por sí, o por interpuesta persona, contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Jorge A. Saade Márquez
Sentencia: Abril 8 de 1999
Referencia: Expediente 2205
Revista Jurisprudencia Gaceta 75 pág. 80
ALCALDES. No podrá ser elegido ni designado quien durante el año anterior a su inscripción haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio, o en el de terceros o haya celebrado por sí, o por interpuesta persona, contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Octubre 10 de 1998
Referencia: Expediente 1969
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 85
ALCALDES. No podrá ser elegido ni designado quien durante el año anterior a su inscripción haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio, o en el de terceros o haya celebrado por sí, o por interpuesta persona, contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. La inhabilidad o inelegibilidad a que se refiere el numeral 5, del artículo 95, de la Ley 136 de 1994, abarca al particular que actúa como contratista, dentro del año anterior a su inscripción como candidato a Alcalde, no a quien obra como contratante, en representación de una entidad pública
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Oscar Aníbal Giraldo Castaño
Sentencia: Febrero 11 de 1999
Referencia: Expediente 2143
Revista Jurisprudencia Gaceta 73 pág. 109
ALCALDES. No puede ser designado quien haya ejercido jurisdicción o autoridad civil, política o militar o cargos de dirección administrativa en el respectivo municipio, dentro de los seis meses anteriores a la elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Jorge Antonio Saade Márquez
Sentencia: Noviembre 19 de 1998
Referencia: Expediente 2097
Revista Jurisprudencia Gaceta 70 pág. 112
ALCALDES. No puede ser elegido quien durante el año anterior a su inscripción haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio, o en el de terceros, o haya celebrado por sí, o por interpuesta persona, contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Sentencia: Septiembre 17 de 1998
Referencia: Expediente 2000
Revista Jurisprudencia Gaceta 68 pág. 92
ALCALDES. No pueden inscribirse como candidatos a cualquier cargo de elección popular durante el período para el cual fueron elegidos y durante el año siguiente al mismo, así medie renuncia previa de su empleo
Corte Constitucional
M. P.: Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Enero 22 de 1998 (C-007)
Referencia: Expediente D-1731
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 101
ALCALDES. Nombramiento de encargados. Creación de municipios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Miguel Viana Patiño
Sentencia: Octubre 7 de 1993
Referencia: Expediente 1064
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 82
ALCALDES. Nulidad de actos de elección. Causales. Violación del debido proceso electoral. Inexistencia del acta triclave, indebida integración de la comisión escrutadora y trashumancia electoral. Inoperancia fundada en la ausencia de material probatorio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Abril 21 de 2005
Referencia: Expediente 3509
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 106
ALCALDES. Nulidad de la elección por existencia de inhabilidades para la inscripción como candidatos. Ejercicio de cargos de elección popular en la misma comprensión territorial dentro de los 24 meses anteriores a la elección como causal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera ponente: Dra. María Noemí Hernández Pinzón
Sentencia: Julio 31 de 2009
Referencia: Expediente 76001233100020071477-02
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 196 pág. 111
ALCALDES. Nulidad de la elección por existencia de vicios en el acto de inscripción de la candidatura
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Sentencia: Agosto 20 de 2009
Referencia: Expediente 150012331000200700813 01 (2007-0813)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 195 pág. 101
ALCALDES. Nulidad de la elección. Causales. Violación al régimen de inhabilidades por existencia de vínculos de parentesco con personas que hubiesen ejercido autoridad civil y administrativa en el respectivo municipio durante el año anterior a la elección. Referencia a la legalidad del registro civil de nacimiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Septiembre 1º de 2005
Referencia: Expediente 3655
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 78
ALCALDES. Nulidad de la elección. Causales. Violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Existencia de condenas privativas de la libertad por sentencia judicial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Agosto 25 de 2005
Referencia: Expediente 3589
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 73
ALCALDES. Nulidad de la elección. Causales. Violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Vínculos de parentesco con personas que durante el año anterior a la elección ejerzan autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio. Improcedencia por falta de configuración de la causal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Abril 18 de 2005
Referencia: Expediente 3472
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 110
ALCALDES. Nulidad de la elección. Existencia de vínculos de matrimonio con personas que hubiesen ejercido autoridad civil, política y administrativa en el respectivo municipio durante el año anterior a la elección como causal. Referencia a la vigencia del vínculo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Darío Quiñones Pinilla
Sentencia: Junio 22 de 2006
Referencia: Expediente 080012331000200401427 02
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 161 pág. 152
ALCALDES. Nulidad de la elección. Existencia de vínculos de parentesco con personas que hayan ejercido autoridad política en el respectivo Municipio durante el año anterior a la elección. Referencia a la condición jurídica de los Concejales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Sentencia: Abril 6 de 2006
Referencia: Expediente 680012315000200400439 01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 159 pág. 109
ALCALDES. Nulidad de la elección. Falsedad de los actos de escrutinio como causal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P. Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Sentencia: Septiembre 29 de 2006
Referencia: Expediente 230012331000200301460 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 164 pág. 99
ALCALDES. Nulidad de la elección. Gestión de negocios con entidades públicas del nivel municipal en provecho propio y existencia de lazos de consanguinidad con personas que dentro del año anterior a la elección hayan sido representantes legales de empresas de servicios públicos, como causales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera ponente: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Julio 31 de 2009
Referencia: Expediente 0800123310520070966/0969/0981-02
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 197 pág. 76
ALCALDES. Nulidad de la elección. Inhabilidad consistente en haber desempeñado cargo oficial dentro de los tres meses anteriores a la elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Joaquín J. Jarava del Castillo
Sentencia: Marzo 25 de 1998
Referencia: Expediente 1744
Revista Jurisprudencia Gaceta 62 pág. 97
ALCALDES. Nulidad de la elección. Si la condena penal impuesta con posterioridad a la elección del candidato no ha sido ejecutoriada, el partido político que lo avaló no pierde el derecho a ternar aspirantes para su reemplazo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Febrero 23 de 2012
Referencia: Expediente 850012331000201100076-01 (2011-0076)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 225 pág. 150
ALCALDES. Nulidad de la elección. Violación al régimen de inhabilidades. Celebración de contratos con entidades públicas del orden municipal durante el año anterior a la elección. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Darío Quiñones Pinilla
Sentencia: Noviembre 17 de 2005
Referencia: Expediente 7600123310002003-03127 01 3843
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 155 pág. 83
ALCALDES. Nulidad de la elección. Violación al régimen de inhabilidades. Desconocimiento de la prohibición legal de inscripción de candidaturas de ciudadanos interdictos para el ejercicio de funciones públicas. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Darío Quiñones Pinilla
Sentencia: Junio 9 de 2005
Referencia: Expediente 3600
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 117
ALCALDES. Nulidades de la elección por violación al régimen de inhabilidades. Intervención en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal. Improcedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Mayo 5 de 2005
Referencia: Expediente 3591
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 149 pág. 151
ALCALDES. Período de elección y fecha de posesión. Faltas absolutas o temporales. Los períodos de los alcaldes, así como los de gobernadores, son institucionales, no individuales, porque la Constitución determinó la fecha de su iniciación, y precisamente por ello hay lugar a nombrar o elegir por el resto del período a quien haya de reemplazar al mandatario que falta
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Sentencia: Enero 18 de 1998
Referencia: Expediente 1698
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 63
ALCALDES. Períodos atípicos de elección popular. Naturaleza. Nulidad del acto que declara la elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Agosto 26 de 2004
Referencia: Expediente 3388
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 149
ALCALDES. Períodos atípicos de elección. Concepto. Configuración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Sentencia: Julio 19 de 2006
Referencia: Expediente 110010328000200500028 01
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 162 pág. 141
ALCALDES. Períodos atípicos de elección. Configuración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P. Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Diciembre 15 de 2005
Referencia: Expediente 76001233100020030438502 (3703)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 156 pág. 89
ALCALDES. Períodos atípicos de elección. Determinación. Improcedencia. Al producirse una falta absoluta dentro del período institucional normal, cuando ella es ulterior a las elecciones generales del período siguiente, tal circunstancia no afecta los períodos posteriores, vale decir, que ese hecho no los convierte en atípicos. Y ello resulta razonable, porque se trata de una circunstancia sobreviniente que no era previsible ni por el candidato, ni por las autoridades electorales en el momento en que se realizaron las respectivas elecciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Noviembre 17 de 2005
Referencia: Expediente 760012331000200304530 01 3601
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 155 pág. 84
ALCALDES. Períodos atípicos de elección. Inoperancia por falta de requisitos exigidos por el Acto Legislativo 02 de 2002
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Septiembre 2 de 2004
Referencia: Expediente 3458
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 140 pág. 111
ALCALDES. Períodos atípicos de elección. Naturaleza. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Gustavo Aponte Santos
Providencia: Octubre 28 de 2004 (publicación autorizada el 14 de enero de 2005)
Referencia: Consulta 1608
Revista Jurisprudencia Gaceta 144 pág. 89
ALCALDES. Períodos atípicos de elección. Presupuestos de validez. Inoperancia. Nulidad del acto de elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Febrero 17 de 2005
Referencia: Expediente 3409
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 92
ALCALDES. Por ser su período institucional, no puede extenderse el tiempo del mismo, así medie revocatoria del acto de elección inicial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Sentencia: Marzo 19 de 1998
Referencia: Expediente 1699
Revista Jurisprudencia Gaceta 62 pág. 97
ALCALDES. Presentación de proyectos de Acuerdo sobre autorizaciones para celebrar contratos, ejercer pro tempore precisas funciones que corresponden al concejo y determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, así como sobre las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo (Ley 136 de 1994, art. 71, parágrafo 1o.)
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Abril 5 de 1995 (C-152)
Referencia: Expediente D-671
Revista Jurisprudencia Gaceta 27 pág. 90
ALCALDES. Prohibición para inscribirse como candidatos a cargos de elección popular. Inexequible la frase «así medie renuncia previa de su empleo», contenida en el artículo 5 (numeral 7) de la Ley 177 de 1994
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Septiembre 26 de 1996 (C-494)
Referencia: Expediente D-1283
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 126
ALCALDES. Quien pretenda desempeñarse en el cargo de alcalde, el cual involucra una función tan delicada e importante nacionalmente como son los destinos de los municipios y distritos, no puede presentar una tacha en su comportamiento tan reprochable como sucede con las conductas delictivas, pues no permite garantizar que su gestión pública cuente con la legitimidad y la respetabilidad exigidas y necesarias por ejercer las funciones y asumir las responsabilidades del respectivo cargo. Prohibición de la inscripción como candidato, la elección o la designación del alcalde municipal o distrital cuando el candidato haya sido condenado previamente, por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad.
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Gálvis
Sentencia: Septiembre 5 de 2001 (C-952)
Referencia: Expediente D-3433
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 126
ALCALDES. Régimen constitucional. Autonomía del legislador para establecer un régimen de incompatibilidades e inhabilidades
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Julio 27 de 1995 (C-329)
Referencia: Expedientes D-789 y 797
Revista Jurisprudencia Gaceta 30 pág. 92
ALCALDES. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades por ejercicio temporal del cargo de congresista
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Agosto 8 de 2000
Referencia: Consulta 1290
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 114
ALCALDES. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Como fundamento de la nulidad de la elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Roberto Medina López
Sentencia: Febrero 8 de 2002
Referencia: Expediente 2699
Decisión: Revoca sentencia y niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 101
ALCALDES. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Inhabilidad para ser elegido Alcalde derivada del ejercicio de autoridad civil o administrativa. Corresponde al juez determinar en cada caso concreto si un servidor público ejerce o no autoridad civil o administrativa, en consideración con el análisis de dos elementos fácticos. De una parte, debe estudiarse el carácter funcional del cargo; o dicho de otro modo, debe averiguar qué tipo de funciones tiene asignadas y, de otro lado, debe analizar el grado de autonomía en la toma de decisiones, esto es, la estructura orgánica del empleo. De tal manera que si las funciones y el diseño jerárquico del cargo le otorgan a su titular potestad de mando, de dirección y autonomía decisoria, se podría concluir que el servidor público ejerce autoridad administrativa o civil
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Julio 5 de 2002
Referencia: Expediente 2885
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 110
ALCALDES. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Son distintas las inhabilidades para acceder a un cargo de las calidades que se requieren para ello, y también de las incompatibilidades a que se encuentra sujeto quien lo ocupe. La falta de calidades y las causas de inhabilidad, cuando son circunstancias anteriores, hacen nulo el nombramiento o la elección de que se trate, y la nulidad que determinan es vicio de origen, no así las incompatibilidades, que son circunstancias posteriores, y sus consecuencias, entonces, son otras, generalmente de carácter disciplinario
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Abril 6 de 2000
Referencia: Expediente 2364
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 102
ALCALDES. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Violación. Causales. Principio de taxatividad. Las causales de inhabilidad para la elección o designación de alcaldes, y en general las demás restricciones inherentes al ejercicio de los derechos políticos, es de naturaleza taxativa, pues como tales únicamente pueden tenerse aquéllas que el legislador haya previsto expresamente. Ineficacia de la declaratoria de responsabilidad fiscal para producir la nulidad de un acto de elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Junio 10 de 2004
Referencia: Expediente 3334
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 125
ALCALDES. Régimen de inhabilidades. Alcalde que aspira a ser elegido Gobernador de su mismo departamento o de otro, o Alcalde de otro municipio
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Marzo 16 de 2000
Referencia: Consulta 1269
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 109
ALCALDES. Régimen de inhabilidades. Causal derivada de la celebración de contratos. Para que se configure la causal de inelegibilidad prevista en el artículo 95, numeral 5º, de la Ley 136 de 1994, es necesario acreditar: a) que el demandado ha sido elegido o designado Alcalde. b) la fecha de la inscripción, comoquiera que es el punto de partida temporal de la inhabilidad. c) la existencia de un contrato en el que directamente el elegido o designado o por interpuesta persona, en interés propio o en interés de terceros hubieren intervenido o celebrado. d) la fecha del contrato, en tanto que sólo inhabilita al elegido el contrato celebrado durante el año anterior a la fecha de inscripción como candidato, y e) que el contrato se ejecutó o cumplió en el mismo municipio donde resultó electo el demandado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Marzo 7 de 2002
Referencia: Expediente 2821
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 109
ALCALDES. Régimen de inhabilidades. Causal originada en la intervención en la celebración de contratos con entidades públicas, en interés propio o de terceros dentro del año anterior a la inscripción de la candidatura, cumplido en el respectivo municipio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Sentencia: Agosto 17 de 2001
Referencia: Expediente 2584
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 77
ALCALDES. Régimen de inhabilidades. Ejercicio de cargos públicos durante el año anterior a la elección. Excepción a la configuración de la inhabilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Septiembre 2 de 2004
Referencia: Expediente 3387
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 140 pág. 113
ALCALDES. Régimen de inhabilidades. El numeral 5º del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 prevé dos hipótesis para la configuración de la inhabilidad: la primera, la intervención en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o en el de terceros; la segunda, la celebración, por sí o por interpuesta persona, de contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo. Ahora, en ambas hipótesis se requieren los siguientes presupuestos: a.- Que la intervención en la celebración de contratos o la celebración de estos con entidades públicas se haya efectuado durante el año anterior a la inscripción como candidato al cargo de alcalde; b.- Que los contratos con las entidades públicas en que haya intervenido el candidato o que éste haya celebrado, deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Julio 26 de 2001
Referencia: Expediente 2574
Revista Jurisprudencia Gaceta 102 pág. 84
ALCALDES. Régimen de inhabilidades. En materia contractual. Es la celebración de contratos o la intervención en su celebración lo que ha de tener lugar dentro del año anterior a la fecha de la inscripción, no la ejecución de esos contratos, que bien podría tener lugar dentro de ese término
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Septiembre 28 de 2001
Referencia: Expediente 2646
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 94
ALCALDES. Régimen de inhabilidades. Inelegibilidad simultánea. La coincidencia de períodos, señalada en el canon constitucional como factor decisivo en la configuración de la inhabilidad, no puede entenderse sino con referencia a una persona en concreto que actúe simultáneamente en dos corporaciones, en dos cargos o en una corporación y un cargo. Un período puede concebirse, en términos abstractos, como el lapso que la Constitución o la ley contemplan para el desempeño de cierta función pública. Pero tal concepto no puede ser tenido en cuenta para efectos de inhabilidades sino cuando en realidad un individuo específicamente desarrolla, dentro del tiempo respectivo, las actividades propias de la función. Vale decir al respecto, que los períodos no tienen entidad jurídica propia y autónoma, sino que dependen del acto condición en cuya virtud alguien entra en ejercicio de funciones. Se convierten entonces en límites temporales de éstas. Igualmente no se configura cuando quien es miembro de una corporación o funcionario de elección popular, presenta la renuncia a la investidura o al cargo con anterioridad a la elección para la cual estaría impedido
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Abril 26 de 2004
Referencia: Expediente 3197
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 167
ALCALDES. Régimen de inhabilidades. Inhabilidad para ser elegido alcalde por la presunta violación del artículo 95 numeral 8 de la Ley 136 de 2 de junio de 1994. Para que se configure la causal invocada se requiere demostrar tres supuestos legales: a. Que el elegido tenga vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad, con funcionario del municipio en el cual fue elegido. b. Que el funcionario hubiere ejercido autoridad civil, política o militar en el respectivo municipio. c. Que el ejercicio de esa autoridad haya ocurrido dentro de los tres (3) meses anteriores a la elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Sentencia: Enero 30 de 2003
Referencia: Expediente 2932
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 85
ALCALDES. Régimen de inhabilidades. No puede ser designado quien se haya desempeñado como empleado o trabajador oficial dentro de los tres (3) meses anteriores a la elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Febrero 17 de 2000
Referencia: Expediente 2353
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 107
ALCALDES. Régimen de inhabilidades. No puede ser elegido ni designado quien durante el año anterior a su inscripción haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio, o en el de terceros o haya celebrado por sí, o por interpuesta persona, contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Sin embargo, es de advertir que la inhabilidad establecida en el artículo 95, numeral 5, de la Ley 136 de 1994 no está referida a entidades de carácter privado, sino sólo a entidades públicas y a organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Octubre 28 de 1999
Referencia: Expediente 2313
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 104
ALCALDES. Régimen de inhabilidades. No puede ser inscrito como candidato ni elegido alcalde quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Marzo 6 de 2003
Referencia: Expediente 3064
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 123 pág. 108
ALCALDES. Régimen de inhabilidades. No pueden ser elegidas aquellas personas que durante el año anterior a su inscripción hayan intervenido en contratos con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo, siempre y cuando tales contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Noviembre 27 de 1997 (C-618)
Referencia: Expediente D-1692
Revista Jurisprudencia Gaceta 59 pág. 97
ALCALDES. Régimen de inhabilidades. Para ser elegido. Consideraciones sobre la causal 9ª del artículo 95 de la Ley 136 de 1994
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Sentencia: Diciembre 5 de 1995
Referencia: Expediente 1464
Revista Jurisprudencia Gaceta 35 pág. 61
ALCALDES. Régimen de inhabilidades. Por haber desempeñado cargo de dirección administrativa en el respectivo municipio dentro de los seis meses anteriores a la elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Sentencia: Octubre 13 de 1995
Referencia: Expediente 1423
Revista Jurisprudencia Gaceta 33 pág. 62
ALCALDES. Régimen de inhabilidades. Prueba
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Noviembre 9 de 2001
Referencia: Expediente 2695
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 89
ALCALDES. Régimen de inhabilidades. Referencia a las causales 3 y 4 del Artículo 95 de la Ley 136 de 1994
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Sentencia: Julio 11 de 1996
Referencia: Expediente 1577
Revista Jurisprudencia Gaceta 42 pág. 60
ALCALDES. Régimen de inhabilidades. Referencia a las causales 3a. y 4a de la Ley 136 de 1994
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Abril 11 de 1996
Referencia: Expediente 1522
Revista Jurisprudencia Gaceta 39 pág. 57
ALCALDES. Sanciones de destitución y suspensión. Por faltas disciplinarias. Autoridades facultadas para imponerlas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Mayo 25 de 1995 (C-229)
Referencia: Expediente D-706
Revista Jurisprudencia Gaceta 28 pág. 103
Alcaldes. Seguro de vida. Responsabilidad de la administración municipal
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Sentencia: Febrero 13 de 2014
Referencia: Expediente 20001-23-31-000-2004-00547-01(1672-12)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 33
ALCALDES. Su período de elección es institucional. Son períodos institucionales aquéllos objetivamente establecidos entre fechas determinadas, e individuales los que se inician con la posesión del elegido o nombrado. Los períodos de alcaldes, así como los de gobernadores, son institucionales, no individuales, porque la Constitución determinó la fecha de su iniciación, y precisamente porque se trata de períodos institucionales hay lugar a nombrar o elegir, por el resto del período, a quien haya de reemplazar al mandatario que falte
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Sentencia: Mayo 7 de 1998
Referencia: Expedientes 1721 y 1722
Revista Jurisprudencia Gaceta 64 pág. 93
ALCALDES. Su período es institucional. Por lo que en el evento de falta absoluta del titular se elegirá o designará, según el caso, uno nuevo para el período restante. Incompetencia del Consejo Nacional Electoral para revocar directamente los actos proferidos por la Comisión Escrutadora Municipal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Joaquín J. Jarava del Castillo
Sentencia: Abril 30 de 1998
Referencia: Expediente 1710
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 77
ALCALDES. Su período, por ser de naturaleza institucional, no puede ser modificado al presentarse la vacante absoluta del titular. Lo ajustado a la Constitución es elegir el reemplazo por el resto del período
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Sentencia: Febrero 29 de 1998
Referencia: Expediente 1706
Revista Jurisprudencia Gaceta 61 pág. 91
ALCALDES. Suplencia del cargo por dimisión. Procedimiento. Requisitos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Darío Quiñones Pinilla
Sentencia: Junio 30 de 2005
Referencia: Expediente 3586
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 122
ALCALDES. Suplencia por faltas absolutas cuando faltan menos de 18 meses para la finalización del período ordinario. Criterios de designación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Darío Quiñones Pinilla
Sentencia: Marzo 17 de 2005
Referencia: Expediente 3490
Decisión: Adiciona sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 150
ALCALDES. Suspensión de sus funciones. Designación de encargados. Reintegro de alcaldes suspendidos. Acto administrativo de suspensión: Naturaleza y firmeza. Privación de la libertad como causal de suspensión
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Roberto Suárez Franco
Providencia: Julio 28 de 1994
Referencia: Consulta 624
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 89
ALCALDES. Suspensión del cargo como condición previa para la ejecución de la detención preventiva en los procesos penales. Principio de igualdad. Continuidad de la representación popular
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Junio 8 de 2004 (C-576)
Referencia: Expediente D-5002
Decisión: Exequibilidad de la expresión: “siempre que esté debidamente ejecutoriada”, contenida en el artículo 105 numeral 2º de la Ley 136 de 1994
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 190
ALCALDES. Todos los mandatarios municipales que desempeñan el cargo con fundamento en la elección popular tienen un período de ejercicio de tres años. Estos períodos tienen un carácter personal y no institucional
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Marzo 17 de 1999 (SU-168)
Referencia: Expediente T-162846
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 134
Alcaldes. Violación al régimen de inhabilidades al celebrar un contrato de prestación de servicios con el pariente de un concejal de la misma entidad territorial
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera sustanciadora: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez
Providencia: Julio 11 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2011-00674-00(2601-11)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 34
ALCALDES. Violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades por vínculos matrimoniales con funcionarios que ejerzan autoridad civil. Exclusión de la actividad jurisdiccional. Inoperancia. Referencia a la doble militancia política
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Marzo 10 de 2005
Referencia: Expediente 3397
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 155
Alcaldías municipales. Son autoridades de tránsito en su respectivo municipio
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Noviembre 6 de 2013
Referencia: Expediente 52001-23-31-000-2004-01330-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 53
ALCANCE DE LA COSA JUZGADA EN EL CASO DE SENTENCIAS QUE NIEGAN LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO. Obligatoriedad de las decisiones judiciales
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. William Zambrano Cetina
Providencia: Abril 29 de 2008
Referencia: Consulta 11001-03-06-000-2008-00009-00 (1.878)
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 115
ALCANCE DE LA FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. En aras del respeto a la garantía de la congruencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-3831 del 17 de septiembre de 2019
Referencia: Rad. 47671
Magistrado: Dr. Eugenio Fernández Carlier
Revista Jurisprudencia Gaceta 323 pág 16
ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN. En el recurso de casación. Es el petitum de la demanda que debe formularse con mucha claridad. Debe decirse por el interesado cuál es la actuación de la Corte al resolver el recurso, solicitando la casación total o parcial de la sentencia acusada y en este último caso, en qué forma y a la vez, en instancia, qué debe hacerse con el fallo de primer grado, o sea confirmarlo, modificarlo o revocarlo, y en los últimos dos eventos cuál es la decisión que deba reemplazarlo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Luis Gonzalo Toro Correa
Sentencia: Julio 22 de 1999
Referencia: Expediente 11824
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 23
ALCANCE DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LAS PLATAFORMAS DIGITALES. Comentarios públicos relacionados en un blog. Eventual responsabilidad civil
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-5238 del 10 de diciembre de 2019
Referencia: Rad. 76001-31-03-015-2011-00088-02
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Revista Jurisprudencia Gaceta 325 pág. 8
ALCANCE DE LOS PODERES A LOS REPRESENTANTES LEGALES. Constitución de gravámenes hipotecarios. Buena fe contractual
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Sentencia: Diciembre 16 de 2008
Referencia: Expediente 41001 3103 005 2002 00048 01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 12
ALCANCE DEL TÉRMINO “SIRVIENTES” CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 874 DEL CÓDIGO CIVIL. Debe sustituirse por las expresiones trabajadores o empleados
Corte Constitucional
Sentencia: Noviembre 19 de 2019 (C-552)
Referencia: Exp. D-13227
Magistrada: Dra. Diana Fajardo Rivera
Revista Jurisprudencia Gaceta 322 pág 6
ALCOHOL IMPOTABLE. Eliminación del monopolio sobre la producción. Ingreso no tributario. Imposición de tasas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Providencia: Octubre 30 de 2008
Referencia: Expediente 25000–23–27–000–2004–02032–01–16062
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 185 pág. 123
ALCOHOL IMPOTABLE. Monopolio de la producción. En cabeza de los departamentos. Comercialización
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel S. Urueta Ayola
Sentencia: Abril 17 de 1997
Referencia: Expediente 4005
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 29
ALCOHOL POTABLE. Producción. Introducción y venta. Referencia a las tornaguías
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Yesid Rojas Serrano
Sentencia: Julio 14 de 1995
Referencia: Expediente 2713
Revista Jurisprudencia Gaceta 30 pág. 55
ALEGATO DE CONCLUSIÓN. De este derecho defensivo debe hacerse uso dentro de los términos legales. Aunque no es obligatorio, mal puede alegarse su transgresión cuando se tuvo oportunidad y no se utilizó
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Córdoba Poveda
Sentencia: Febrero 7 de 1996
Referencia: Expediente 10212
Revista Jurisprudencia Gaceta 37 pág. 24
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. La omisión de presentar la alegación pertinente constituye infracción disciplinaria en la medida de su injustificación. Culpa sin representación
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Rómulo González Trujillo
Providencia: Abril 24 de 1997
Referencia: Radicación 10944 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 84
ALEVOSÍA Y ENSAÑAMIENTO. Distinción
Tribunal Supremo Español, Sala de lo Penal
Sentencia: STS-2060 del 26 de Mayo de 2022
Referencia: Rad. 28079120012022100502
Magistrado: Dr. Vicente Magro Servet
Revista Jurisprudencial 348 pág. 18
ALIMENTOS A MENORES. Decreto provisional oficioso. Presunciones. Primacía de los derechos de los niños
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Octubre 12 de 2004 (C-994)
Referencia: Expediente D-5142
Decisión: Exequibilidad de algunas expresiones contenidas en el artículo 448 del Código de Procedimiento Civil y 148 del Código del Menor
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 135
ALIMENTOS PARA MENORES DE EDAD. Para efectos de definir la pensión alimenticia, si no fuere posible determinar la capacidad económica del alimentante, el juez podrá presumir que devenga, al menos, el salario mínimo legal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Abril 5 de 2000 (C-388)
Referencia: Expediente D-2588
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 140
Alimentos retirados del inventario por deterioro o vencimiento. Son expensas necesarias deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, así no se destruyan sino que se reprocesen y se comercialicen, siempre que se demuestren los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Sentencia: Septiembre 5 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2008-00231-01(18494)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 247 pág. 47
ALIMENTOS Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS. Los créditos por alimentos a favor de menores tienen prioridad legal en su pago sobre los laborales, a partir de la Constitución de 1991, modificando la prelación del artículo 2495 del Código Civil, bajo la condición de que se interprete que se trata de los alimentos necesarios para sustentar la vida, que se contraponen a los congruos, en los términos precisamente distinguidos en el artículo 413 del ordenamiento civil
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Octubre 16 de 2001
Referencia: Expediente 20019822-01-T
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 114
ALIMENTOS. Ante la inexequibilidad del numeral 2º del artículo 7º del Decreto 2272 de 1989, la competencia para el conocimiento de estos asuntos la tiene el juez de familia o el respectivo juez civil o promiscuo del circuito en aquellos lugares donde no haya jueces especializados de familia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Providencia: Septiembre 24 de 2002
Referencia: Expediente 00161-01
Decisión: Dirime conflicto de competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 11
ALIMENTOS. Condenas respecto de menores y cónyuges. Tratamiento frente al recurso extraordinario de revisión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Septiembre 22 de 1999
Referencia: Expediente 6700
Revista Jurisprudencia Gaceta 80 pág. 5
ALIMENTOS. El artículo 416 del Código Civil establece el orden de prelación que debe seguirse cuando la persona que puede pedir alimentos reúne varios títulos de los consagrados en el artículo 411 del mismo ordenamiento
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araujo Rentería
Sentencia: Agosto 29 de 2001 (C-919)
Referencia: Expediente D-3424
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 131
ALIMENTOS. El carácter legal de las garantías que deban constituirse para el cumplimiento de la obligación alimentaria
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafúr Galvis
Sentencia: Noviembre 29 de 2000 (C-1646)
Referencia: Expediente D-3017
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 137
ALIMENTOS. El derecho de alimentos es aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios. Así, la obligación alimentaria está en cabeza de la persona que por ley, debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos. El reconocimiento y concreción de las obligaciones alimentarias y su realización material, se vincula con la necesaria protección que el Estado debe dispensar a la familia como institución básica o núcleo fundamental de la sociedad, y con la efectividad y vigencia de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, en la medida en que el cumplimiento de aquéllas sea necesario para asegurar en ciertos casos la vigencia de los derechos fundamentales de las personas al mínimo vital o los derechos de la misma estirpe en favor de los niños, o de las personas de la tercera edad, o de quienes se encuentren en condiciones de marginación o de debilidad manifiesta. El Código Civil reconoce y reglamenta ese derecho que le asiste a ciertas personas para exigir de otras el suministro de lo necesario para vivir, cuando ellas mismas no tienen ni la capacidad ni los medios para procurárselo por sí mismas. Esta obligación supone, como cualquiera otra, la existencia de una situación de hecho que, por estar contemplada en una norma jurídica, genera consecuencias en el ámbito del derecho. Sin embargo, debe precisarse que los compañeros permanentes sólo podrán exigir el derecho alimentario, hasta que esté demostrada su condición de integrantes de la unión marital de hecho, puesto que debe existir certeza que quien dice ser compañero permanente lo sea en realidad. El numeral 1º del artículo 411 del Código Civil, es aplicable a los compañeros permanentes que forman una unión marital de hecho
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Noviembre 27 de 2002 (C-1033)
Referencia: Expediente D-4102
Decisión: Exequibilidad (condicionada) del numeral 1º del artículo 411 del Código Civil
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 137
ALIMENTOS. El derecho de alimentos es aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios. La obligación alimentaria está entonces en cabeza de la persona que, por mandato legal, debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos. Alimentos necesarios para hermanos legítimos. Alimentos congruos en favor de quien hiciere una donación cuantiosa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Febrero 25 de 2003 (C-156)
Referencia: Expediente D-4198
Decisión: Exequibilidad de los artículos 413 y 414 (parcial) del Código Civil
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 162
Alimentos. En el ordenamiento jurídico
Corte Constitucional
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Sentencia: Febrero 18 de 2021 (C-032)
Ref.: Exp. PE-047
Revista Jurisprudencial Gaceta 336 pág. 19
ALIMENTOS. En favor de menores de edad. Posibilidad de decretar una medida consistente en dar aviso a las autoridades de emigración del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS para que el demandado no pueda ausentarse del país sin prestar garantía suficiente que respalde el cumplimiento de la obligación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafúr Galvis
Sentencia: Agosto 16 de 2000 (C-1064)
Referencia: Expediente D-2793
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 122
ALIMENTOS. Momento a partir del cual se deben
Corte Constitucional
Sentencia: Enero 23 de 2019 (C-017)
Referencia: Exp. D-12703
Magistrado: Dr. Antonio José Lizarazo Ocampo
Revista Jurisprudencia Gaceta 323 pág 17
ALIMENTOS. Obligatoriedad. Igualdad entre hombres y mujeres
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Septiembre 30 de 2003 (C-875)
Referencia: Expediente D-4551
Decisión: Exequibilidad de la expresión: “Con todo, ningún varón de aquellos a quienes sólo se debe alimentos necesarios, podrán pedirlos después que haya cumplido veintiún años, salvo que por algún impedimento corporal o mental, se halle inhabilitado para subsistir de su trabajo”, contenida en el artículo 422 del Código Civil, bajo la condición que también se entienda referida a “ninguna mujer”
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 160
ALIMENTOS. Para menores de edad. Conocimiento de la demanda. Determinación de la competencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Providencia: Enero 31 de 1997
Referencia: Expediente 6425
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 16
ALIMENTOS. Para menores de edad. Si los bienes de la persona obligada o sus ingresos se hallaren embargados por virtud de una acción anterior fundada en alimentos o afectos al cumplimiento de una sentencia de alimentos, el juez, de oficio o a solicitud de parte, al tener conocimiento del hecho en un proceso concurrente, asumirá el conocimiento de los distintos procesos para el solo efecto de señalar la cuantía de las varias pensiones alimentarias, tomando en cuenta las condiciones del alimentante y las necesidades de los diferentes alimentarios. Debe entenderse que, por mandato de los artículos 13 y 29 de la Constitución, la decisión del juez de asumir el conocimiento de los procesos anteriores debe ser tomada por una providencia que deberá ser notificada personalmente a los beneficiarios de los procesos anteriores, quienes deben contar con la oportunidad de intervenir, si así lo desean, en el proceso en curso, a fin de poder acreditar cuáles son sus condiciones y necesidades, así como las del alimentario
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Septiembre 26 de 2001 (C-1026)
Referencia: Expediente D-3468
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 134
ALIMENTOS. Procesos en los cuales el menor es demandante. La competencia no puede verse alterada por la posterior variación del domicilio de la progenitora de la demandante, o el de la menor alimentaria, pues por virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis, las circunstancias de hecho respecto de la cuantía del asunto, del factor territorial, del domicilio de las partes y de su calidad, existentes en el momento de proponerse y de admitirse una demanda civil, son las determinantes de la competencia prácticamente para todo el curso del negocio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Providencia: Octubre 26 de 1999
Referencia: Expediente 7852
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 8
ALIMENTOS. Se deben alimentos necesarios al hijo que estudia, aunque haya alcanzado mayoría de edad, porque sin duda está inhabilitado para subsistir de su trabajo. Si la imposición de la cuota alimentaria supone la preexistencia de un derecho en cabeza del alimentario, desaparecido el derecho desaparece la obligación correlativa, y en este caso excepcional, desaparecida la condición de estudiante de la acreedora alimentaria, ésta, siendo mayor de edad, carece de todo derecho, dentro de los términos de la ley, a seguir percibiendo alimentos de su padre, no concurriendo en ella impedimento mental o corporal para exigirlos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Noviembre 22 de 2000
Referencia: Expediente 0800122130002000545-01
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 7
ALLANAMIENTO A CARGOS Y REBAJA DE PENA POR REINTEGRO. Improcedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-287 del 09 de Febrero de 2022
Referencia: Rad. 55914
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencial Gaceta 345 pág. 10
ALLANAMIENTO A CARGOS. Límites de la actuación del funcionario judicial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-9343 del 28 de junio de 2017
Referencia: Rad. 48875
Magistrado: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Revista Jurisprudencia Gaceta 293 pág. 19
Allanamiento a cargos. Naturaleza. Efectos. Normatividad aplicable
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-830 del 11 de marzo de 2020
Referencia: Rad. 53252
Magistrado: Dr. Jaime Humberto Moreno Acero
Revista Jurisprudencia Gaceta 329 pág. 21
ALLANAMIENTO A CARGOS. Procedimiento en caso de aceptación de la imputación. Retractación. El error como vicio del consentimiento. Captura en flagrancia. Rebaja de pena
Allanamiento a cargos. Se puede anular cuando hay violación de garantías fundamentales. Presupuestos para considerar el vicio del consentimiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Sentencia: Noviembre 20 de 2013
Referencia: Expediente 39834
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 15
ALLANAMIENTO DE INMUEBLES. Práctica de la diligencia en sitio equivocado. Responsabilidad estatal derivada. Indemnización de perjuicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Mayo 5 de 2005
Referencia: Expediente 14.970 (R-0467)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 149 pág. 107
ALLANAMIENTO DE LA DEMANDA. Significado, procedencia y efectos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Julio 12 de 1995
Referencia: Expediente 4439
Revista Jurisprudencia Gaceta 30 pág. 17
ALLANAMIENTO Y REGISTRO. Respeto del derecho a la intimidad. Los funcionarios judiciales, en todas sus actuaciones, están obligados a tratar a las personas sin discriminación alguna, respetando su valor íntimo, porque la integridad del ser humano constituye la razón de ser del Estado social de derecho. Los servidores públicos sólo pueden realizar aquellos actos previstos por la Constitución, la ley o los reglamentos, y bajo ningún pretexto deben improvisar sus funciones, pues de lo contrario se vulnera esa garantía que tiene la sociedad civil contra el abuso de quienes ostentan el poder
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Agosto 27 de 2003
Referencia: Expediente 20013467-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 153
ALLANAMIENTO. Es un medio o autorización coercitiva para llevar a cabo el registro de un domicilio y eventualmente capturar a una persona u obtener información traducida en el decomiso de elementos. Como el allanamiento es la fuente de la prueba, bien porque el ataque se dirija a ésta como resultado o a aquél como medio, la vía correcta para impugnar la sentencia sería la prevista en la causal primera de casación, por violación indirecta de la ley sustancial, como error de derecho por falso juicio de legalidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Agosto 22 de 2002
Referencia: Expediente 14616
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 115 pág. 16
ALLANAMIENTOS. Manifestaciones producidas. Figura de «versión libre y espontánea de los hechos»
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Gustavo Gómez Velásquez
Sentencia: Octubre 22 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 41
ALLANAMIENTOS. Requisitos, fines y competencias para su validez
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Mayo 6 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 40
ALMACENAMIENTO, MANEJO, COMERCIALIZACIÓN MAYORISTA Y DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DEL PETRÓLEO. Reglamento técnico al cual debe someterse. Notificación del proyecto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Sentencia: Julio 12 de 2018
Referencia: Rad. 11001-03-24-000-2010-00001-00
Consejero: Dr. Oswaldo Giraldo López
Revista Jurisprudencia Gaceta 306 pág. 14
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO. Infracciones aduaneras. Almacenamiento de mercancías destinadas a otro depósito en el documento de transporte como causal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Sentencia: Marzo 2 de 2006
Referencia: Expediente 2500023240002002 00836 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 69
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO. Naturaleza. Evolución normativa. Responsabilidad derivada del retiro irregular de mercancías. Exoneración. Causales. Improcedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Edgardo Villamil Portilla
Sentencia Noviembre 21 de 2005
Referencia: Expediente 11001-3103-003-1995-07113-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 155 pág. 6
ALTERACIÓN PROCESAL. Por introducir peritaciones falsas. Debido proceso. Tratamiento en las instancias y en casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Septiembre 11 de 1996
Referencia: Expediente 10220
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 33
ALTERACIONES GRAVES A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA. Reconocimiento y tasación de la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad extracontractual del Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Mayo 4 de 2011
Referencia: Expediente 27001–23–31–000–1998-00027–01 (17.396)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 217 pág. 89
ALTERNATIVIDAD PENAL Y CARCELARIA. El derecho de igualdad ante la Ley Penal, la función resocializadora de la pena y los límites constitucionales a la facultad del Legislador de normar la política criminal: La Ley 415 de 1997 y los regímenes diferenciadores de concesión de los beneficios de la libertad condicional, de redención de la pena por trabajo comunitario y los permisos de salida
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Octubre 21 de 1998 (C-592)
Referencia: Expedientes D-1959, 1961, 1963 y 1977 (acumulados)
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 118
ALUMBRADO PÚBLICO. Tasas. Regulación normativa. Prestación del servicio. Cobro del impuesto a través de las facturas de cobro. Mérito ejecutivo. Vigencia de la ley tributaria en el tiempo. Contratación estatal. Mantenimiento del equilibrio económico financiero del contrato. Teoría del hecho del príncipe y el equilibrio económico del contrato, como consecuencia de la creación o modificación de impuestos que lo afectan
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Enero 30 de 2013
Referencia: Expediente 08001–23–31–000–1998–00748–01(24020)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 242 pág. 103
ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL. Condición jurídica. No ejercen funciones públicas ni ostentan calidades diferentes a su condición de estudiantes de un centro docente. No hacen parte de la jerarquía de la institución, dada su condición de Cadetes de Alféreces. Su condición de miembros de la Policía Nacional se concreta en la aplicación de las normas de carrera para efectos de acceder al escalafón y jerarquía policial a través del curso de formación. Los alumnos o estudiantes al adelantar los cursos de formación en las escuelas policiales se están preparando para que cuando adquieran su condición de oficiales o suboficiales de la Policía en sus distintos rangos, cumplan a cabalidad la altísima misión a ella encomendada, a fin de desarrollar los preceptos constitucionales que le imponen a la Policía el deber de asegurar a los integrantes de la Nación la vida, la convivencia, la justicia y la paz dentro de un marco jurídico que garantice un orden justo, sirviendo a la comunidad. Pero estas razones no es óbice para que el legislador haya considerado que los alumnos de las escuelas de formación integran el personal de la Policía Nacional, toda vez que resulta razonable que al definir quiénes hacen parte del personal policial se haya tomado en cuenta la situación particular en la que se encuentran los alumnos de las escuelas de formación, quienes en virtud de la instrucción recibida adquieren un sentido de pertenencia frente a la misión constitucional encomendada a la Policía Nacional, aunque sometidos a un régimen especial en su condición de estudiante. Los alumnos de las escuelas de formación de la Policía Nacional no pueden ser amparados con el fuero penal militar, por no estar ubicados dentro de la jerarquía y escalafón policial y no ejercer, en consecuencia, funciones públicas
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Noviembre 21 de 2001 (C-1214)
Referencia: Expediente D-3547
Decisión: Exequibilidad de la expresión “alumnos” contenida en el artículo 6° de la Ley 62 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 180 de 1995, e inexequibilidad de las expresiones “alumnos” de los artículos 256 y 258 de la Ley 522 de 1999
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 139
ALUVIÓN. Así se llama el aumento que recibe la ribera de un río o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas. Hasta una franja de treinta metros de ancho de los suelos que forman los lechos o cauces de las riberas de los ríos, lagos o arroyos que permanentemente están al descubierto por desviación o desecamiento de las aguas, debido a causas naturales, no accederán a los predios ribereños
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Septiembre 12 de 2002
Referencia: Expediente 6306
Decisión: Deniega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 76
ALZAMIENTO DE BIENES. Configuración penal. Análisis del artículo 362 del Código Penal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Enero 23 de 1997 (C-015)
Referencia: Expediente D-1373
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 120
Amenazas contra la vida de autoridad pública. Inadecuada aplicación del principio de razonabilidad, en la previsión del riesgo, por parte de la fuerza pública
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Julio 31 de 2014
Referencia: Expediente 52001-23-31-000-1999-00376-01(31039)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 41
AMNISTÍA E INDULTO. En términos generales puede decirse que la amnistía es un mecanismo de extinción de la acción penal y que el indulto es un mecanismo de extinción de la pena. No obstante, se trata de dos instituciones que como pocas reflejan el profundo contenido político del derecho penal, pues si bien sus consecuencias se advierten al interior de las actuaciones penales, ellas son fruto de decisiones tomadas en la instancia legislativa y en la instancia ejecutiva ante situaciones que el constituyente ha calificado como graves motivos de conveniencia pública. La facultad para la concesión de amnistías reposa en el Congreso de la República pues se trata de una decisión que involucra una limitación a la aplicación de la ley penal y por ello ninguna otra rama del poder público se halla habilitada para tomarla. Es una institución de carácter general en cuanto se refiere de manera impersonal a las conductas punibles que son objeto de amnistía y sólo procede por delitos políticos, quedando excluidos los delitos comunes. La amnistía extingue la acción penal pero la extinción de la acción civil queda supeditada a la decisión del legislador y de allí por qué el constituyente haya dispuesto que en caso que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a indemnizar. De otro lado, la facultad para la concesión de indultos radica en el Gobierno Nacional pero debe ejercerse con arreglo a la ley. En estricto sentido es una institución de carácter particular que cobija a las personas que han sido condenadas por delitos políticos y no por delitos comunes. El indulto extingue la pena pero no las consecuencias civiles que respecto de particulares se infieran de la declaración de responsabilidad penal. El artículo 150.17 de la Carta Política contiene múltiples reglas de derecho: Por una parte, le otorga al Congreso la facultad de conceder amnistías e indultos generales; por otra, califica la mayoría parlamentaria requerida pues ordena que ella sea de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara; además, condiciona la procedencia de tales beneficios a la existencia de graves motivos de conveniencia pública; también dispone que esos beneficios proceden por delitos políticos y, finalmente, radica en el Estado la obligación de indemnizar a particulares si a los amnistiados o indultados se les exime de esa responsabilidad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Agosto 28 de 2002 (C-695)
Referencia: Expediente D-3945
Decisión: Exequibilidad del artículo 13 de la Ley 733 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 199
AMONESTACIÓN ESCRITA. Como sanción disciplinaria a jueces por omisión al deber de resolver dentro de los términos de ley los asuntos sometidos a su consideración
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Abril 11 de 2007
Referencia: Expediente 180011102000200300126-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 230
AMONESTACIÓN ESCRITA. Como sanción disciplinaria a jueces por violación al deber legal de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Rubén Dario Henao Orozco
Sentencia: Agosto 15 de 2007
Referencia: Expediente 700011102000200500026 01 113
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 172 pág. 188
AMONESTACIÓN ESCRITA. Como sanción disciplinaria aplicable a jueces. Violación al deber legal de cumplir la Constitución y las leyes
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Rubén Darío Henao Orozco
Sentencia: Julio 18 de 2007
Referencia: Expediente 660011102000200500088 01 178
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 232
AMPARO DE POBREZA. Es evidente que el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil al consagrar esa figura en favor de quien no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, se refiere a las personas naturales, excluyendo, por tanto, a las personas jurídicas de tal beneficio, toda vez que los motivos que justifican la medida son circunstancias propias y atinentes a las personas naturales, como son las alusivas a la subsistencia humana y a las obligaciones alimenticias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola
Providencia: Noviembre 21 de 2003
Referencia: Expediente 8968
Decisión: Niega solicitud
Revista Jurisprudencia Gaceta 131 pág. 37
AMPARO DE POBREZA. La oportunidad para solicitarla es con la presentación de la demanda. Referencia a la perención del proceso en materia contencioso administrativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Providencia: Abril 22 de 2004
Referencia: Expediente 00514
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 58
Amparo de pobreza. Su regulación y naturaleza jurídica. Excepción cuando se pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso
Corte Constitucional
Sentencia: Noviembre 30 de 2016 (C-668)
Referencia: Expediente D-11458
Magistrado: Dr. Alberto Rojas Ríos
Revista Jurisprudencia Gaceta 288 pág. 17
AMPLIACIÓN DE INDAGATORIA. Es obligatorio determinar los puntos sobre los cuales debe versar
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Guillermo Duque Ruiz
Sentencia: Junio 18 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 43
ANÁLISIS DE LA LEY 1142 DE 2007. La querella en casos de flagrancia. Diligencias de impugnación, legalización de la captura e imposición de medidas de aseguramiento en ausencia física del imputado. Legalización de la captura. Detención preventiva para quien ha sido capturado un año antes de la nueva captura. La reincidencia como criterio objetivo para excluir de beneficios y subrogados penales
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Abril 30 de 2008 (C-425)
Referencia: Expediente D-6948
Decisión: Inexequibilidad y exequibilidad de algunas disposiciones de la Ley 1142 de 2007
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 197
ANÁLISIS PROBATORIO. Facultad del juez para darle preferencia a unas pruebas frente a otras, salvo cuando la ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus. La valoración probatoria de los jueces de instancia es inmodificable mientras ella no los lleve a decidir contra la evidencia de los hechos en la forma como fueron probados. Análisis de pruebas del contrato realidad. Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que los servicios prestados por la demandante a la copropiedad fueron en calidad de administradora, en forma autónoma, pero observando las funciones y directrices impartidas por aquélla. Técnica de casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas
Sentencia: Febrero 13 de 2013
Referencia: Expediente 39357
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 238 pág. 19
Análisis probatorio. Por parte de los jueces. Principio de comunidad de las pruebas. Referencia a la confesión ficta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado: Dr. Gerardo Botero Zuluaga
Sentencia: SL-170 del 27 de enero de 2021
Referencia: Rad. 64272
Revista Jurisprudencial Gaceta 334 pág. 16
Analogía y remisión normativa. Elementos y diferencias. Referencia a la renuncia de gananciales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Sentencia: SC-3727 del 5 de octubre de 2020
Referencia: Rad. 11001-31-03-041-2013-00111-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 331 pág. 9
Anatocismo y capitalización de intereses. Diferencias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Mayo 31 de 2018
Referencia: Rad. 25000-23-24-000-2005-90001-01
Consejera: Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez
Revista Jurisprudencia Gaceta 301 pág. 5
ANATOCISMO. Este fenómeno, que se estructura cuando hay lugar a reconocer intereses sobre intereses, está excluido legalmente para impedir que en una obligación de dinero que causa intereses, puedan estos a su vez generar otros en perjuicio del deudor, salvo que se den las condiciones previstas en el artículo 886 del Código de Comercio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Octubre 23 de 2003
Referencia: Expediente 7467
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 5
ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. El derecho a la propiedad de los menores de edad sobre perros potencialmente peligrosos. Tarifas destinadas al registro de perros potencialmente peligrosos y a la expedición de los permisos correspondientes. El registro de perros potencialmente peligrosos y la violación del derecho a la intimidad. Referencia al principio de unidad de materia y la existencia del Código Nacional de Policía
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Agosto 12 de 2003 (C-692)
Referencia: Expediente D-4424
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas normas de la Ley 746 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 127 pág. 137
ANTECEDENTES JUDICIALES. No pueden servir de base para la atribución de responsabilidad penal ni para intensificar la sanción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-6128 del 3 de mayo de 2017
Referencia: Rad. 48.640
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Revista Jurisprudencia Gaceta 291 pág. 5
ANTECEDENTES PENALES. Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Enero 24 de 2001
Referencia: Expediente 13498
Revista Jurisprudencia Gaceta 96 pág. 16
ANTICIPO. Determinación. El anticipo forma parte de la liquidación privada del contribuyente y su determinación debe efectuarse en dicha liquidación y no en la de revisión
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Daniel Manrique Guzmán
Sentencia: Abril 17 de 2000
Referencia: Expediente 9852
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 73
ANTICIPO. En la liquidación de revisión. No puede determinarse, por cuanto al momento de efectuarse la liquidación la suma determinada como anticipo ha dejado de ser hipotética e incierta, perdiendo por ende su razón de ser
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Sentencia: Noviembre 28 de 1997
Referencia: Expediente 8631
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 60
ANTICIPO. Su naturaleza jurídica. No puede incluirse en la liquidación de revisión sobre la determinación del impuesto definitivo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Abril 4 de 1997
Referencia: Expediente 8101
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 44
ANTIJURIDICIDAD. Conciencia potencial por parte del Juez
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Sentencia: Mayo 9 de 1996
Referencia: Radicación 7709 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 159
ANTIJURIDICIDAD. Formal y material. Tipificación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Enrique Valencia M.
Sentencia: Octubre 4 de 1993
Referencia: Expediente 5005 (casación)
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 33
ANULACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por falta de competencia del funcionario que los expide
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Providencia: Mayo 21 de 2009
Referencia: Expediente 25000 2324 000 1998 00974 02
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 193 pág. 41
ANULACIÓN DE ACTOS QUE REVOCAN LA APERTURA DE LA LICITACIÓN. Confirma improcedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Providencia: Noviembre 15 de 2019
Referencia: Rad. 25000-23-26-000-2003-00783-01 (38241)
Consejero: Dr. Martín Bermúdez Muñoz
Revista Jurisprudencia Gaceta 325 pág. 13
ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES DE NATURALEZA CONTRACTUAL. Principio de congruencia. Es a las partes a quienes compete señalar de manera expresa los límites dentro de los cuales los árbitros pueden actuar válidamente. Si los árbitros hacen extensivo su poder jurisdiccional transitorio a temas exógenos a los queridos por las partes o no atienden y resuelven todo lo que se les ha pedido, violan este principio. Referencia rompimiento financiero contractual
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Abril 22 de 2004
Referencia: Expediente 25676
Decisión: Declara infundado el recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 112
ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES. Causales del recurso. En caso de configurarse alguna de las causales taxativamente contempladas por la ley, procede la declaración de nulidad del laudo, salvo en aquellos casos en que expresamente se autoriza al juez del recurso para corregirlo, tal y como está contemplado en el inciso 2º del artículo 40 del Decreto 2279 de 1989 reformado por el artículo 129 de la Ley 446 de 1998, que dispone que cuando prospere cualquiera de las causales señaladas en los numerales 1º, 2º, 4º 5º y 6º del artículo 38 del mismo decreto, se declarará la nulidad del laudo y en los demás casos se corregirá o adicionará. Respecto de conflictos originados en contratos estatales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Octubre 2 de 2003
Referencia: Expediente 24765
Decisión: Declara infundado recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 76
ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES. Causales. Laudos en conciencia y en equidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Marzo 4 de 2019
Referencia: Rad. 11001-03-26-000-2018-00187-00(62702)
Consejero: Dr. Ramiro Pazos Guerrero
Revista Jurisprudencia Gaceta 312 pág. 13
ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES. Fallos en conciencia o equidad cuando debió serlo en derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Marzo 20 de 2018
Referencia: Rad. 11001-03-26-000-2017-00113-00(59836)
Consejero: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Revista Jurisprudencia Gaceta 304 pág. 11
ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES. Originados en controversias por contratos estatales. Fallos ultra petita como causal. Violación al principio de congruencia. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Diciembre 14 de 2004
Referencia: Expediente 26887
Decisión: Declara infundado el cargo
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 63
ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES. Proferidos para dirimir conflictos asignados en contratos estatales. Causales. El recurso de anulación, cuya decisión corresponde al Consejo de Estado, en única instancia, procede por las causales establecidas en el artículo 72 la Ley 80 de 1993, compilado en el artículo 230 del Decreto 1818 de 1998. En efecto, la citada disposición legal constituye una norma especial y posterior, respecto de la contenida en el artículo 38 del Decreto 2279 de 1989 (artículo 163 del Decreto 1818 de 1998), que regula igualmente las causales de anulación de los laudos arbitrales y, por lo expresado, debe entenderse modificado por la Ley 80 de 1993, en lo que se refiere a laudos proferidos en relación con los conflictos mencionados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Junio 14 de 2001
Referencia: Expediente 19334
Revista Jurisprudencia Gaceta 102 pág. 58
ANULACIÓN DE VOTOS. Causal. Existencia de vínculos de parentesco entre los jurados de votación y los candidatos a las corporaciones públicas. Referencia al sufragio irregular de votos. El caso de la elección de alcaldes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Noviembre 11 de 2005
Referencia: Expediente 190012331000200400660 01 3771
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 155 pág. 86
Anulación del acto que establece un tributo. Impide analizar la legalidad de la sanción derivada de la falta de pago del mismo
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Sentencia: Junio 5 de 2014
Referencia: Expediente 08001-23-31-000-2009-00901-01 (18907)
Decisión: confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 256 pág. 51
ANUNCIO DEL SENTIDO DEL FALLO. Consonancia. Referencia al delito de prevaricato por acción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Providencia: SP-1497 del 10 de febrero de 2016
Referencia: Rad. 43997
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 278 pág.16
Anuncio del sentido del fallo. Constituye un acto procesal que forma parte de la estructura del debido proceso y vincula al juzgador con la decisión adoptada en la sentencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-12846 del 23 de septiembre de 2015
Referencia: Rad. 40694
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 269 pág. 10
ANUNCIOS EN DIRECTORIOS TELEFÓNICOS. Ordenados por arrendatarios de inmuebles. Responsabilidad. Referencia a la solidaridad de los propietarios. Imposición de multas a las empresas publicitarias por cobros ilegales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Rafael Enrique Ostau de Lafont Pianeta
Sentencia: Junio 19 de 2008
Referencia: Expediente 2500023240002002 01024 01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 79
APARICIÓN DE HECHOS O PRUEBAS NUEVAS. Como causal de la acción de revisión. El hecho nuevo o la prueba nueva deben estar encaminadas a desvirtuar de manera razonable la responsabilidad penal declarada en la sentencia y correlativamente a demostrar que si hubieran sido conocidas oportunamente se imponía la absolución del condenado cuando lo que se pretende probar con ellos es su inocencia, o en su lugar que las mismas daban lugar a establecer que el condenado por alguno de los eventos previstos en el artículo 33 de la Ley 599 de 2000 carecía de la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo a esa comprensión, en cuyo caso era sujeto del régimen de las medidas de seguridad y no de las penas comunes, si lo discutido es su inimputabilidad. Improcedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Febrero 9 de 2006
Referencia: Expediente 24846
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 157 pág. 22
APELACIÓN ADHESIVA. No hace parte del núcleo esencial del principio de la doble instancia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrados ponentes: Drs. Eduardo López Villegas y Camilo Tarquino Gallego
Sentencia: Julio 13 de 2010
Referencia: Expediente 39037
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 207 pág. 59
APELACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. Legalidad de su improcedencia respecto de las decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial. Libertad de configuración del legislador para definir los procesos y actuaciones administrativas
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Abril 24 de 2013 (C-248)
Referencia: Expediente D-9285
Decisión: Exequibilidad del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 243 pág. 127
APELACIÓN DE FALLOS PENALES POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. Procedencia. Régimen penal de los adolescentes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-1858 del 29 de mayo de 2019
Referencia: Rad. 52.235
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Revista Jurisprudencia Gaceta 319 pág 19
Apelación de sentencias. Competencia del superior. Alcance
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-17466 del 16 de diciembre de 2015
Referencia: Rad. 38957
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 271 pág. 7
Apelación de sentencias. Competencia del superior. Decisión sobre excepciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-1916 del 31 de mayo de 2018
Referencia: Rad. 11001-31-03-011-2005-00346-01
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Revista Jurisprudencia Gaceta 305 pág. 25
APELACIÓN DE SENTENCIAS. Competencia del superior. Decisión sobre excepciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-1916 del 31 de mayo de 2018
Referencia: Rad. 11001-31-03-011-2005-00346-01
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Revista Jurisprudencia Gaceta 305 pág. 25
APELACIÓN DE SENTENCIAS. Facultades del superior. Referencia al principio de congruencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-3148 del 28 de julio de 2021
Referencia: Rad. 05360-31-10-002-2014-00403-02
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Revista Jurisprudencial Gaceta 338 pág. 39
APELACIÓN DE SENTENCIAS. Sustentación del recuso. El alcance de la revisión superior lo fija el mismo interesado dentro de los límites de la sustentación del recurso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Roberto Medina López
Sentencia: Septiembre 20 de 2002
Referencia: Expediente 2934
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 143
Apelación de sentencias. Traslado a cada uno de los extremos litigiosos. Efectos de su inobservancia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-975 del 9 de abril de 2018
Referencia: Rad. 73349-31-03-002-2009-00083-01
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Revista Jurisprudencia Gaceta 299 pág. 10
APELACIÓN Y CONSULTA. Naturaleza. Referencia al carácter residual y subsidiario de la consulta frente a la apelación. Limitaciones del superior que conoce de tales institutos procesales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Enero 18 de 2002
Referencia: Expediente 13053
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 19
APELACIÓN Y CONSULTA. Sustentación oportuna del recurso de apelación. Procedencia de la consulta. Compatibilidad entre la apelación y grado jurisdiccional de consulta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Febrero 8 de 2002
Referencia: Expediente 17523
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 39
APELACIÓN. Al superior no le es dable ocuparse de temas diferentes de los que en forma expresa constituyan la materia impugnada, sin que se pueda llegar al extremo de exigir una particular especificidad en el contenido de los motivos, pues estos sí deben ser concretos y adecuados a una decisión pretendida. La competencia del superior al desatar una impugnación viene determinada por el ejercicio de un derecho procesal que en su propio interés está a disposición de las partes y se encuentra a la vez delimitada por su contenido, de donde la medida del conocimiento que le corresponde está dada por el objeto de la impugnación, es decir, por los motivos en que la misma se funda, pues a través de su exteriorización queda fijado el ámbito objetivo que se le ha querido dar y por tanto, al propio tiempo, según se dijo, establecida una correlación entre aquél y la decisión que consecuencialmente corresponde adoptar al funcionario
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote
Sentencia: Septiembre 17 de 2003
Referencia: Expediente 14888
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 23
APELACIÓN. Del auto que resuelve la liquidación de condenas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Julio César Uribe Acosta
Sentencia: Marzo 4 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 101
APELACIÓN. Providencias que no admiten este recurso. Referencia al auto por medio del cual se remite una demanda a otra jurisdicción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Octubre 31 de 2002
Referencia: Expediente 22794
Decisión: Estima bien denegado recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 89
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. La ley misma autoriza la no aplicación de la convención colectiva de trabajo a dependientes de una misma empresa, cuando las condiciones económicas de la zona no son similares entre la principal y la filial o subsidiaria, aún dentro del territorio nacional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Marzo 1º de 2000
Referencia: Expediente 12752
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 40
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se imputa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Abril 13 de 2000
Referencia: Expediente 5877
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 35
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO. Principio de favorabilidad
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Enrique Camilo Noguera Aarón
Providencia: Julio 25 de 1996
Referencia: Radicación No. 9715 A 365 (Lib. 3)
Revista Jurisprudencia Gaceta 42 pág. 109
APLICACIÓN DE LA LEY LABORAL. En el tiempo y el espacio. Interpretación. Efectos de las sentencias de inexequibilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Enero 24 de 2002
Referencia: Expediente 16620
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 37
APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO. Territorialidad y extraterritorialidad. El concepto de soberanía a la luz del derecho internacional. Relaciones entre las normas de derecho internacional y las de derecho interno. Fuentes del derecho internacional que vinculan a Colombia. Extradición
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Septiembre 13 de 2000 (C-1189)
Referencia: Expediente D-2858
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 158
APLICACIÓN DE LA LEY. Principios de irretroactividad y retrospectividad. Referencia a la prescripción de derechos y acciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Mayo 14 de 2008
Referencia: Expediente 11001-31-03-031-1999-01475-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 5
Aplicación de las normas del Código General del Proceso. A los aspectos no regulados por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y sus efectos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Agosto 6 de 2014
Referencia: Expediente 88001-23-33-000-2014-00003-01(50408)
Decisión: Revoca auto
Revista Jurisprudencia Gaceta 258 pág. 58
APLICACIÓN DEL HÁBEAS CORPUS. Por parte de los servidores judiciales. Debe tenerse en cuenta que la acción pública de hábeas corpus es ineficaz frente a la detención preventiva, de ahí que con el fin de que no se confundan nocivamente las esferas de acción y exigencia de los derechos fundamentales constitucionales (libertad, hábeas corpus y debido proceso), no puede quedar duda de que el fin del hábeas corpus es la tutela de la libertad en sentido material y no el debido proceso en sentido formal. Por ello, en caso de prolongación ilegal de la privación de la libertad, si se dicta una medida de detención antes de cualquier disposición sobre la protección especial, es necesario acudir primero a los mecanismos de solución y recursos propios del proceso que ya está en curso. Una vez dictada la medida de aseguramiento de detención, sin que se haya dado el rito respectivo, ya no es procedente acudir al singular amparo sino a los recursos propios del proceso penal, que es lo determinante. Sin embargo, según el derecho vigente, la garantía de la libertad personal puede ejercerse mediante la acción de hábeas corpus en alguno de los siguientes eventos: (1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial; (4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Abril 29 de 2003
Referencia: Expediente 20000739
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 123 pág. 117
Aplicación del principio de fuente productora de la decisión 578 de la can. Para calcular la renta presuntiva. Es viable excluir de la base de ésta el valor de los bienes que el contribuyente posea en otro país miembro de la comunidad andina
Consejero sustanciador: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Sentencia: Octubre 16 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2008-00193-01(18040)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 262 pág. 64
APLICACIÓN EXTENSIVA. Interpretación del artículo 243 del Código de Procedimiento Penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Gustavo Gómez Velásquez
Sentencia: Marzo 5 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 43
APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY SUSTANCIAL E INTERPRETACIÓN ERRÓNEA. La aplicación indebida de la ley sustancial supone la existencia de un error en la selección del precepto, falencia que conduce a que la imputación no guarde correspondencia con el tipo penal. En la interpretación errónea se parte de que se acepta el precepto aplicado en cuanto es el que precisamente se vincula con el asunto concreto, pues la norma elegida es la adecuada, pero que se yerra en su interpretación por cuanto se le da un sentido o un alcance que no tiene
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Sentencia: Febrero 14 de 2000
Referencia: Expediente 16678
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 20
APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY. Se configura cuando a un hecho establecido en el proceso se le aplica una norma que no lo regula. Referencia a la pensión de invalidez de origen no profesional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Diciembre 5 de 1996
Referencia: Expediente 8885
Revista Jurisprudencia Gaceta 47 pág. 25
APLICACIÓN NORMATIVA. El juzgador debe abstenerse de aplicar normas que contraríen la nueva Constitución
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez
Sentencia: Febrero 5 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 61
APODERADOS. Facultades consagradas en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. La intervención del mandatario judicial dentro del proceso debe entenderse como un conjunto de facultades otorgadas para colaborar con una recta y cumplida administración de justicia y defender con lealtad los intereses de su cliente. Negligencia para actuar en el proceso
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Enrique Camilo Noguera Aarón
Providencia: Diciembre 4 de 1997
Referencia: Expediente 14898 a 167
Revista Jurisprudencia Gaceta 59 pág. 82
Apoderados. Facultades
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrada sustanciadora: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Sentencia: Julio 30 de 2014
Referencia: Expediente SL11680-2014
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 258 pág. 33
APODERAMIENTO. Efectos de la falta de poder en el mandatario. Inoponibilidad e inexistencia. Diferencias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Héctor Marín Naranjo
Sentencia: Abril 26 de 1995
Referencia: Expediente 4193
Revista Jurisprudencia Gaceta 27 pág. 18
APODERAMIENTO. La constitución de apoderado judicial presume la celebración previa de un contrato de mandato y puede constituirse el apoderado mediante dos sistemas: por medio de escritura pública, lo cual es válido para todos los casos y, en algunos, obligatoria, o por documento privado auténtico, por ser éstas las dos formas de otorgar un poder con fines judiciales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Octubre 31 de 2002
Referencia: Expediente 23149
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 90
APODERAMIENTO. Si no se demuestra es causal de inadmisión y rechazo de la demanda
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Amado Gutiérrez Velásquez
Sentencia: Mayo 9 de 1994
Referencia: Expediente 1103
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 82
APODERAMIENTO. Suscripción de contrato de mandato. Obligaciones de los abogados. Un profesional del derecho, en permanente ejercicio del litigio profesional, tiene que ser conocedor de los deberes que impone una relación contractual, la que sólo culmina por las causales taxativamente señaladas en el Código Civil
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Abril 6 de 2000
Referencia: Expediente 1999 2896A
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 124
APORTACIÓN DE PRUEBAS AL PROCESO. Valoración por parte del juzgador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-2833 del 1º de marzo de 2017
Referencia: Rad. 53793
Magistrado: Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz
Revista Jurisprudencia Gaceta 290 pág. 10
Aportantes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. Por contenido normativo, en materia tributaria, el trámite legislativo ha debido iniciar en la Cámara de Representantes
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Sentencia: Septiembre 25 de 2013 (C-678)
Referencia: Expediente D-9547
Decisión: Inexequibilidad del artículo 16 de la Ley 1558 de 2012
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 65
APORTE DE DOCUMENTOS AL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Copia simple. Prueba trasladada. Recortes o informaciones de prensa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Septiembre 07 de 2015
Referencia: Rad. 85001-23-33-000-2013-00035-01(51388)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 273 pág. 64
APORTE DE PRUEBAS AL PROCESO. El ordenamiento jurídico impone a las partes el deber de aportar el original de los documentos privados en su poder. No obstante, podrán aportarlos en copias, cuyo valor probatorio será el mismo del original en las hipótesis normativas (arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil), dentro de éstas, cuando sean compulsadas del original o de copia autenticada en el curso de inspección judicial, salvo que la ley disponga otra cosa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. William Namén Vargas
Sentencia: Diciembre 2 de 2009
Referencia: Expediente 2001–3103–004–2004–00104–01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 201 pág. 10
APORTE SOLIDARIO DE LOS PENSIONADOS AFILIADOS A REGÍMENES DE EXCEPCIÓN Y ESPECIALES EN SALUD. Monto de la cotización
Consejo de Consulta y Servicio Civil
Sentencia: Agosto 23 de 2021
Referencia: Rad. 11001-03-06-000-2021-00018-00(2460)
Consejera: Dra. Ana María Charry Gaitán
Revista Jurisprudencia Gaceta 343 pág. 17
APORTES AL SENA. Base de liquidación. Elementos integrantes del salario. Relación y contrato de trabajo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Consuelo Sarria Olcos
Sentencia: Marzo 8 de 1996
Referencia: Expediente 7407
Revista Jurisprudencia Gaceta 38 pág. 56
APORTES AL SENA. Factores salariales. Son salario todos aquellos pagos que impliquen retribución del servicio, cualquiera sea la denominación que se adopte y cuyo pago se realice regularmente o en forma habitual y por el contrario, no constituyen salario aquellas sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Noviembre 12 de 2003
Referencia: Expediente 13348
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 65
APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES. Mora del empleador en su pago. Efectos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-1363 del 11 abril de 2018
Referencia: Rad. 48112
Magistrado: Dr. Gerardo Botero Zuluaga
Revista Jurisprudencia Gaceta 304 pág. 16
Aportes al sistema de seguridad social. Mora del empleador. Nada impide que el afiliado reclame por la mora de su empleador en el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones, pues es el directamente interesado en la confección y reconocimiento de su pensión, en forma oportuna y completa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Rigoberto Echeverri Bueno
Sentencia: Julio 2 de 2014
Referencia: Expediente SL8715-2014
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 256 pág. 28
APORTES DE LOS EMPLEADOS AL I.C.B.F. Interés por mora. Nulidad parcial del Decreto 2388 de 1979
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Sentencia: Abril 8 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 61
APORTES PARAFISCALES A FAVOR DEL I.C.B.F. Tienen naturaleza tributaria porque son contribuciones. Las controversias relacionadas con su cobro no requieren agotar la conciliación prejudicial. La caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no se interrumpe por la solicitud de conciliación prejudicial cuando el asunto no es conciliable
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. William Giraldo Giraldo
Providencia: Agosto 2 de 2012
Referencia: Expediente 25000–23–27–000–2011–00082–01(19147)
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 239 pág. 113
APORTES PARAFISCALES AL SENA. Obligación a los empleadores que ocupen por lo menos uno o más trabajadores permanentes. Este aporte corresponde al 2% del monto de sus respectivas nóminas. Para las industrias de la construcción se liquidan sobre el 0.5% del valor de las obras que ejecuten directamente o mediante sus subcontratistas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. William Giraldo Giraldo
Sentencia: Abril 19 de 2012
Referencia: Expediente 25000–23–27–000–2007–00152 01 (17585)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 230 pág. 90
APORTES PARAFISCALES. A cargo de contratistas independientes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Consuelo Sarria Olcos
Sentencia: Febrero 24 de 1994
Referencia: Expediente 5129
Revista Jurisprudencia Gaceta 13 pág. 64
APORTES PARAFISCALES. Base de cotización. Factores salariales que deben tenerse en cuenta. Aportes del Sena
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Abril 28 de 2005
Referencia: Expediente 13922
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 97
APORTES PARAFISCALES. Base de cotización. Factores salariales que deben tenerse en cuenta. Referencia al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Marzo 10 de 2005
Referencia: Expediente 13894
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 132
APORTES PARAFISCALES. Base de la cotización. Factores salariales que deben tenerse en cuenta. Aportes al SENA
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Marzo 6 de 1998
Referencia: Expediente 8741
Revista Jurisprudencia Gaceta 62 pág. 86
APORTES PARAFISCALES. Base de liquidación. Primas extralegales de servicios, vacaciones y de antigüedad. Su naturaleza dentro del concepto legal de salario
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Abril 21 de 1995
Referencia: Expediente 5740
Revista Jurisprudencia Gaceta 27 pág. 60
APORTES PARAFISCALES. Base de liquidación. Reconocimiento de deducciones por pagos laborales. Improcedencia de la sanción por inexactitud
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Junio 7 de 2006
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2002-91211-01-14535
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 161 pág. 140
APORTES PARAFISCALES. Base de liquidación. Referencia a contratos celebrados con contratistas independientes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Julio 24 de 2008
Referencia: Expediente 1997–06269
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 39
APORTES PARAFISCALES. Base para su cálculo. Contratistas independientes. Obligatoriedad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Mayo 13 de 1994
Referencia: Expediente 4992
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 74
APORTES PARAFISCALES. Determinación de la base de liquidación al ICBF. Conceptos de nómina, y de pagos verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo
Providencia: Febrero 8 de 2011
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2010-00069-00 (2013)
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 214-68
APORTES PARAFISCALES. Exclusión de las bonificaciones laborales no constitutivas de salario del cálculo de la base gravable de liquidación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Magistrada ponente: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Julio 8 de 2010
erencia: Expediente 76001–23–31–000–2006–01547–01 (17329)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 207 pág. 119
APORTES PARAFISCALES. Obligación a cargo de los empleadores
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Guillermo Chahín Lizcano
Sentencia: Julio 21 de 1995
Referencia: Expediente 6099
Revista Jurisprudencia Gaceta 30 pág. 73
APORTES PARAFISCALES. Obligatoriedad de pago a las personas naturales y jurídicas dedicadas a la industria de la construcción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Abril 3 de 2008
Referencia: Expediente 63001233100020000099501
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 179 pág. 88
APORTES PARAFISCALES. Pagos que no constituyen salario y por lo tanto tampoco hacen parte de la base de liquidación de los aportes parafiscales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Noviembre 7 de 2002
Referencia: Expediente 13106
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 129
APORTES PARAFISCALES. Solidaridad. Entre el dueño de la obra y los contratistas independientes. Referencia a la industria de la construcción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Guillermo Chahín Lizcano
Sentencia: Febrero 27 de 1995
Referencia: Expediente 5886
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 68
APORTES PARAFISCALES. Tratamiento respecto de bonificaciones, primas extralegales y salario integral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Julio 3 de 2002
Referencia: Expediente 12744
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 94
APORTES PARAFISCALES.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Jaime Abella Zárate
Sentencia: Noviembre 15 de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 103
Aportes por pensión. No aportar simultáneamente para los riesgos de vejez y salud, no acarrea la ineficacia de las cotizaciones para pensión y menos la pérdida del derecho para los trabajadores subordinados. El artículo 3º del Decreto 510 de 2003, sólo aplica quienes siendo trabajadores dependientes, obtienen ingresos adicionales como independientes, no rige para quienes únicamente cotizan como dependientes o como independientes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrada sustanciadora: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Sentencia: Junio 11 de 2014
Referencia: Expediente SL8082-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 36
APORTES. No pago. Exclusión de socios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Eduardo García Sarmiento
Sentencia: Abril 22 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 16
APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. En materia penal. Cuando se aducen vicios in iudicando provenientes de una errónea estimación probatoria (error de hecho por falso juicio de identidad), es preciso distinguir si el yerro se originó en la distorsión del contenido material del elemento de convicción cuestionado, o si dicho error nació de la ponderación del mérito de la prueba con abierto desconocimiento de los postulados de la sana crítica. Dosificación de la pena
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Junio 2 de 1999
Referencia: Expediente 10958
Revista Jurisprudencia Gaceta 77 pág. 17
APRECIACIÓN JUDICIAL DEL MÉRITO PROBATORIO. El error originado no surge de la mera disparidad de criterios entre la valoración realizada por los jueces y la pretendida por los sujetos procesales, sino de la comprobada y grotesca contradicción entre aquélla y las reglas que informan la valoración racional de la prueba
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Mario Mantilla Nougués
Sentencia: Agosto 17 de 2000
Referencia: Expediente 12704
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 31
APRECIACIÓN PROBATORIA. Autonomía de los juzgadores de instancia. Presunción de acierto. Los errores deben ser ostensibles o protuberantes para que se cumplan los fines propios de la casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Febrero 7 de 1996
Referencia: Expediente 4602
Revista Jurisprudencia Gaceta 37 pág. 15
APRECIACIÓN PROBATORIA. Autonomía del juzgador. Es lo que impide, en principio, que sus juicios en este campo puedan ser impugnados exitosamente en casación, a menos que ellos sean el producto de un error evidente de hecho o de derecho. Condición manifiesta del error de hecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Junio 2 de 1998
Referencia: Expediente 5029
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 5
APRECIACIÓN PROBATORIA. Autonomía del juzgador. Los jueces laborales gozan de la potestad de apreciar libremente las pruebas de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, lo que permite colegir que mientras las inferencias del juzgador sean lógicas, razonadas y aceptables, quedan abrigadas por la presunción de legalidad y acierto
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Luis Javier Osorio López
Sentencia: Noviembre 6 de 2008
Referencia: Expediente 33786
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 61
APRECIACIÓN PROBATORIA. Autonomía judicial. Los indicios como objeto de valoración. Referencia a la prueba de simulación de negocios jurídicos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Sentencia: Junio 3 de 2008
Referencia: Expediente 17001-3103-002-1997-11872-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 10
APRECIACIÓN PROBATORIA. Como el juez cumple esta función en dos etapas distintas, aunque complementarias, una dirigida a verificar su existencia material en el proceso y a determinar su contenido, y la otra a confrontarla con las normas que disciplinan la producción, eficacia y evaluación del medio, para asignarle el mérito de convicción que corresponda, lo cual necesariamente supone el agotamiento de la primera fase, es indudable que por su naturaleza y contenido, son diferentes el error de hecho y el de derecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Agosto 10 de 1999
Referencia: Expediente 4979
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 5
APRECIACIÓN PROBATORIA. Corresponde al censor hacer una reevaluación probatoria con inclusión de los medios que dice fueron ignorados para evidenciar y poner de presente de manera nítida y fundamentada que las conclusiones del fallo habrían sido distintas si no se hubiera incurrido en el error fáctico denunciado. En nuestro sistema procesal no es posible acreditar un error de derecho por falso juicio de convicción en razón de que el sistema de tarifa legal desapareció de la normatividad, consagrándose en su lugar el de la sana crítica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Sentencia: Abril 4 de 2001
Referencia: Expediente 13298
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 29
APRECIACIÓN PROBATORIA. Corresponde al impugnante desvirtuar tal valoración bien para demostrar que la conclusión que con base en ella dedujo el sentenciador no fue producto de una ilación armónica, lógica y coherente, o sea como error de derecho; o ya para hacer ver, bajo la óptica de los errores evidentes de hecho, que en la apreciación de todos y cada uno de los medios de prueba apreciados por el sentenciador, éste supuso o deformó su contenido material, dando por sentada su existencia, sin estarlo, bien adicionando o cercenando lo que ellos dicen, lo que exige un combate que comprenda todos los fundamentos del fallo impugnado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Trejos Bueno
Sentencia: Febrero 8 de 2000
Referencia: Expediente 5313
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 7
APRECIACIÓN PROBATORIA. Cuando se acusa una sentencia de violar una norma de derecho sustancial, como consecuencia de errores en la apreciación de las pruebas, o de la demanda o de su contestación, es necesario que el recurrente demuestre que el sentenciador incurrió en un yerro de hecho, o en uno de derecho, demostración que no se puede reducir a la simple referencia de las pruebas que se estiman mal apreciadas, así se acompañe de una crítica razonada sobre la tarea evaluativa que en torno a ellas hizo el fallador, siendo necesarios, por el contrario, argumentos tan concluyentes que la sola exposición del recurrente haga rodar por el piso la labor probatoria del Tribunal, propósito que no se alcanza contraponiendo la interpretación que de las pruebas hace el censor con la que hizo el Tribunal, sino confrontando la sentencia con el derecho objetivo y la violación patente del sentenciador, de suerte que para exhibir la evidencia y la trascendencia del error, se torna indispensable cotejar lo expuesto en el fallo con lo representado por la prueba, a fin de que de esa confrontación brote el desacierto del sentenciador, de manera clara y evidente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Febrero 5 de 2001
Referencia: Expediente 5811
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 5
APRECIACIÓN PROBATORIA. Cuando se plantea en casación error de hecho por desconocimiento de las reglas de la sana crítica en la valoración del mérito persuasivo de las pruebas, o en la construcción de las inferencias lógicas de carácter probatorio, técnicamente nominado de raciocinio, se impone para el actor la obligación de demostrar que los juzgadores se apartaron caprichosamente de los postulados de la lógica, los principios de la ciencia, o las reglas de la experiencia, y que este error condujo a la declaración de una verdad fáctica distinta de la que revela el proceso. Adicionalmente a la demostración de la existencia material del yerro, debe ser acreditada su trascendencia, labor que implica revalorar en su conjunto y de manera objetiva la prueba allegada al proceso, con el propósito de hacer evidente que un estudio acorde con las reglas de la sana crítica habría llevado a los juzgadores de instancia a tomar una decisión distinta de la impugnada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Febrero 6 de 2001
Referencia: Expediente 14263
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 19
APRECIACIÓN PROBATORIA. Desacierto por parte del juzgador. Cuando los errores judiciales se relacionan entre sí por estar referidos a una misma materia y porque conducen a idéntica conclusión, lo indicado, desde una perspectiva técnico-formal, es que sean planteados dentro de una misma censura
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Marzo 18 de 1998
Referencia: Expediente 12761
Revista Jurisprudencia Gaceta 62 pág. 24
APRECIACIÓN PROBATORIA. El juzgador goza de relativa discrecionalidad, limitada sólo por las reglas de la sana crítica. No basta, para la correcta presentación de la censura y su consiguiente estudio, la confrontación de criterios personales acerca de la forma como debió haberse valorado la prueba, ni las afirmaciones genéricas sobre la incidencia del supuesto yerro en la parte dispositiva del fallo. Es necesario que el actor precise de qué manera la valoración hecha por el juzgador desconoce los principios que informan la sana crítica, y cómo en relación con el conjunto probatorio, el error desquicia la decisión impugnada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Diciembre 11 de 1998
Referencia: Expediente 10818
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 14
APRECIACIÓN PROBATORIA. En esta labor lo que interesa no es la enunciación expresa de los medios de prueba sino su contenido suasorio, lo que a su interior se encuentra y le permite al juzgador contar con elementos de conocimiento para darles o no credibilidad a la luz de un examen racional. Prueba testimonial y pericial. Ira e intenso dolor. Siendo el estado de ira producto de una agresión grave e injusta que parte del supuesto de que el sujeto conoce, comprende y se determina de acuerdo con esa comprensión al cometer el ilícito, tal situación, si bien puede influir en el normal desarrollo de la conducta del sujeto agente, no supone ni implica que su capacidad quede obnubilada hasta al punto de no saber o no entender el hecho que está ejecutando. De ahí que no obstante haber obrado en ese estado de alteración, el sujeto es responsable pero se le disminuye la penalidad por haber influido en sus emociones alguna situación externa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Mayo 16 de 2002
Referencia: Expediente 12843
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 25
APRECIACIÓN PROBATORIA. En los juicios del trabajo los falladores de instancia gozan de libertad para apreciar las pruebas, por lo que si bien la ley procesal les impone la obligación de analizar todas las allegadas en tiempo, están facultados para darle preferencia a cualquiera de ellas sin sujeción a tarifa legal alguna, salvo cuando la ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, pues en tal caso no se podrá admitir su prueba por otro medio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Noviembre 23 de 2000
Referencia: Expediente 15003
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 53
APRECIACIÓN PROBATORIA. En materia penal, impugnación de errores de hecho en casación. Estructuración de la censura. Rechazo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Providencia: Septiembre 7 de 2005
Referencia: Expediente 17773
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 18
APRECIACIÓN PROBATORIA. En materia penal. Impugnación de errores de hecho en casación. Falta de acreditación del yerro impugnado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Sentencia: Diciembre 2 de 2008
Referencia: Expediente 26893
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 188 pág. 25
APRECIACIÓN PROBATORIA. En procesos de investigación de la paternidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Julio 19 de 2000
Referencia: Expediente 5982
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 8
APRECIACIÓN PROBATORIA. Error de hecho por falso juicio de identidad. Cuando de ataque a la apreciación de la prueba indiciaria se trata, el censor debe informar si la equivocación se cometió respecto de los medios demostrativos de los hechos indicadores, la inferencia lógica, o en el proceso de valoración conjunta al apreciar su articulación, convergencia y concordancia de los varios indicios entre sí, y entre estos y las restantes pruebas, para llegar el juzgador a una conclusión equivocada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Junio 22 de 2000
Referencia: Expediente 11148
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 27
APRECIACIÓN PROBATORIA. Error de hecho. Cuando se alega la violación de la ley sustancial como consecuencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas y de la demanda, se impone una labor de contraste entre lo que extrajo el sentenciador de las pruebas que se tildan de erróneamente apreciadas y lo que tales pruebas dicen o dejan de decir, para establecer el real efecto que dimana de la preterición o desfiguración de las mismas, o en su caso de la indebida interpretación de la demanda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Julio 3 de 2001
Referencia: Expediente 6809
Revista Jurisprudencia Gaceta 102 pág. 6
APRECIACIÓN PROBATORIA. Errores. Dan lugar a configurar la causal primera de casación por violación indirecta de la ley sustancial, y la consecuente invalidación del fallo de mérito. Pueden ser de hecho o de derecho. Error de hecho por falso juicio de legalidad e identidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Providencia: Julio 10 de 2000
Referencia: Expediente 15064
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 25
APRECIACIÓN PROBATORIA. Es lógico que si el juzgador incurre en yerros fácticos, ya por la falta de percepción de un medio de convicción o por la comisión de desatinos en su estimación, resulta indispensable que el recurrente puntualice de manera detallada cuáles fueron apreciados, si bien erróneamente y cuáles no lo fueron, con el fin de que mediante un juicio lógico se establezca, mediante el simple cotejo de las pruebas en que se apoya la sentencia y las que él invoca, si el razonamiento apreciativo que hizo aquél de ellas es equivocado o no
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Febrero 3 de 2000
Referencia: Expediente 12591
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 36
APRECIACIÓN PROBATORIA. La prosperidad de un cargo por error probatorio de hecho exige la reunión de los siguientes requisitos: a) el yerro ha de consistir en que el sentenciador hubiere supuesto prueba inexistente en los autos o hubiere ignorado la que sí existe en ellos, o adulterado la objetividad de ésta agregándole algo que le es extraño o cercenando su real contenido; b) la conclusión de orden fáctico derivada del error debe ser contraevidente, vale decir contraria a la realidad manifiestamente establecida por las pruebas en cuestión; y c) de ocurrir esto último, también es necesario que el yerro de apreciación conduzca al quebranto de los preceptos sustanciales llamados a gobernar la verdadera situación sub lite
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Marzo 16 de 1999
Referencia: Expediente 5111
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 5
APRECIACIÓN PROBATORIA. Las dos especies de error en la apreciación de la prueba, de hecho y de derecho, son de naturaleza distinta y, por lo mismo, no se puede aducir en el mismo cargo la concurrencia de ambos respecto de idénticos medios de prueba, ni resulta idóneo invocar el uno sustentado en elementos propios del otro, pues si se denuncia como de hecho y se fundamenta como de derecho, o viceversa, amén de que el cargo se torna oscuro e impreciso, implica que en el fondo el vicio que se quiso delatar carece de fundamentación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Agosto 10 de 2001
Referencia: Expediente 6898
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 9
APRECIACIÓN PROBATORIA. Los errores de hecho, los cuales dan lugar a configurar la causal primera de casación, apartado segundo, por violación indirecta de la ley sustancial, se presentan cuando el juzgador se equivoca al contemplar materialmente el medio, porque omite apreciar una prueba que obra en el proceso, porque la supone existente sin estarlo (falso juicio de existencia), o cuando no obstante considerarla legal y oportunamente recaudada, al fijar su contenido la distorsiona, cercena o adiciona en su expresión fáctica, haciéndole producir efectos que objetivamente no se establecen de ella (falso juicio de identidad), o, porque sin cometer ninguno de los anteriores desaciertos, existiendo la prueba es apreciada en su exacta dimensión fáctica, y al asignarle su mérito persuasivo transgrede los postulados de la lógica, las leyes de la ciencia o las reglas de experiencia, es decir, los principios de la sana crítica como método de valoración probatoria (falso raciocinio)
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Noviembre 21 de 2002
Referencia: Expediente 14147
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 21
APRECIACIÓN PROBATORIA. Para que tenga carácter desestabilizador, el error de apreciación probatoria debe tener la virtualidad de desquiciar el andamiaje probatorio en que se sustenta la decisión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Noviembre 19 de 1997
Referencia: Expediente 9258
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 9
APRECIACIÓN PROBATORIA. Por parte del juzgador de la causa. Cualquier ensayo crítico en el ámbito probatorio que pueda hacer más o menos factible un nuevo análisis de la evidencia recogida, apoyándose en razonamientos que se estiman dotados de mayor consistencia crítica, no tienen virtualidad suficiente para aniquilar una sentencia, si no van acompañados de la prueba fehaciente del error por parte del sentenciador, error que debe aparecer manifiesto en los autos (artículo 368 Código de Procedimiento Civil), lo que supone requerir del mismo que sea palmario; si el yerro, por el contrario, no es de esta naturaleza, si para advertirlo se requiere de previos y más o menos esforzados razonamientos, o si se manifiesta apenas como una posibilidad y no como una certeza, entonces, aunque se demuestre el yerro, ese suceder no tendrá incidencia en el recurso extraordinario, toda vez, que en esta materia, donde hay duda no puede haber error manifiesto
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Febrero 19 de 2002
Referencia: Expediente 7162
Decisión: No Casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 8
APRECIACIÓN PROBATORIA. Por parte del juzgador. Error evidente en casación. El yerro fáctico, para que tenga entidad en casación y pueda ocasionar la rotura de un fallo, tiene que ser tan grave y notorio que a simple vista se imponga a la mente, sin mayor esfuerzo ni raciocinio, o, en otros términos, de tal magnitud, que resulte contrario a la evidencia del proceso. No es, por lo tanto, error de un fallo aquél a cuya demostración sólo se llega mediante un esforzado razonamiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Febrero 11 de 2003
Referencia: Expediente 6948
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 5
APRECIACIÓN PROBATORIA. Pueden los jueces de las instancias, al evaluar las pruebas, fundar su decisión en lo que resulte de algunas de ellas en forma prevalente o excluyente de lo que surja de otras, sin que el simple hecho de esa escogencia permita predicar en contra de lo resuelto así la existencia de errores por falta de apreciación probatoria y, menos aún, con la vehemencia necesaria para que esos errores tengan eficacia en el recurso extraordinario de casación como fuente del quebranto indirecto que conduzca a dejar sin efecto la decisión que así estuviera viciada. No basta solamente oponer la afirmación de la censura al contenido de la sentencia, dado que el impugnante tiene la carga de destruir todos los soportes del fallo recurrido en casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Agosto 23 de 2001
Referencia: Expediente 16056
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 35
APRECIACIÓN PROBATORIA. Si el fallador se aparta del criterio de los sujetos procesales, ello no constituye un error reclamable en casación por distorsión o tergiversación de la prueba, ni por desconocimiento de las reglas de la sana crítica. Ese enfrentamiento o disparidad de criterios se resuelve a través de la presunción de acierto y legalidad con que la ley ampara al fallo de segunda instancia y en la facultad otorgada al funcionario judicial de valorar las pruebas, acogiendo los postulados de la persuasión racional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Herman Galán Castellanos
Sentencia: Septiembre 5 de 2002
Referencia: Expediente 16035
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 43
APRECIACIÓN PROBATORIA. Si la prueba está destinada a ser apreciada en una determinada decisión judicial, en el caso que pueda alegarse seriamente una anomalía en su formación, validez o eficacia, la irregularidad sólo sería completa cuando se le estima por el funcionario como fundamento de la respectiva determinación. Por ello, cuando apenas se alegan disfuncionalidades en la admisión, producción, asunción o valoración de la prueba, la proposición del cargo aparece incompleta, porque en realidad e integralmente se trata de un error que comienza con características de in procedendo (regularidad del procedimiento probatorio), pero culmina como in iudicando (mérito de la decisión), precisamente cuando el juez o Tribunal ponderan una prueba que debió desestimarse por ilegal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Agosto 20 de 1998
Referencia: Expediente 10951
Revista Jurisprudencia Gaceta 67 pág. 24
APRECIACIÓN PROBATORIA. Tratamiento en casación. Falta de acreditación del yerro impugnado. Principio de autonomía de los jueces
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Abril 29 de 2005
Referencia: Expediente 1996 12720 02
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 5
APREHENSIÓN CON FINES JUDICIALES. Por parte de la Policía Nacional. Límites
Corte Constitucional
Sentencia: Julio 10 de 2019 (C-303)
Referencia: Exp. D-11933
Magistrado: Dr. Alejandro Linares Cantillo
Revista Jurisprudencia Gaceta 319 pág. 27
Aprehensión y decomiso de mercancía. Las embarcaciones registradas en otros países, que ingresen al territorio nacional, no están exceptuadas de control aduanero
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Noviembre 28 de 2013
Referencia: Expediente 13001-23-31-000-2008-00434-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 53
APREHENSIÓN Y DECOMISO DE MERCANCÍA. Procedencia. Cuando los transportadores de productos gravados con impuestos al consumo no exhiban ante las autoridades competentes la tornaguía autorizada por la entidad territorial de origen
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. Martha Sofía Sanz Tobón
Sentencia: Junio 5 de 2008
Referencia: Expediente 230012331000 20000 2500 01
Decisión: Revoca sentencia y niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 80
APRENDICES. Contratación. Sanción por no cumplir con la cuota que ordena la ley. Competencia para imponer sanciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Noviembre 21 de 2003
Referencia: Expediente 00548
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 131 pág. 37
APRENDICES. El contrato de aprendizaje es típicamente un contrato de trabajo, en el cual el aprendiz se obliga a prestar un servicio al empleador, a cambio de que éste le proporcione una formación profesional. De acuerdo con el artículo 1º del Decreto 2838 de 1960, los empleadores de todas las actividades deberán contratar aprendices. Tratamiento en el sector público. No sometimiento de la relación laboral de los trabajadores oficiales al Código Sustantivo del Trabajo porque el vínculo del Estado con sus servidores es de naturaleza diferente a la relación laboral que rige entre particulares, pues en aquél está de por medio el interés público, mientras que ésta pone en juego el interés privado.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P. Dr. Manuel S. Urueta Ayola
Sentencia: Mayo 25 de 2000
Referencia: Expediente 5555
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 48
APROBACIÓN DE ACUERDOS CONCILIATORIOS. En materia contencioso administrativa. Requisitos de procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Noviembre 25 de 2004
Referencia: Expediente 25824
Decisión: Aprueba acuerdo
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 85
Aprobación de solicitud de convocatoria a votaciones para la revocatoria del Alcalde Mayor. Contenida en la Resolución 13806 de 2013 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Rechazo de la demanda. Acto acusado es de trámite y carece de control judicial
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Providencia: Marzo 25 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-28-000-2014-00013-00
Decisión: Rechaza demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 107
APROPIACIÓN PRESUPUESTAL EN EL CONTRATO ESTATAL. Principio de anualidad fiscal. Ante eventos de suspensión en el plazo de ejecución
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Providencia: Julio 5 de 2016
Referencia: Rad. 11001-03-06-000-2016-00001-00(2278)
Consejero: Dr. Germán Bula Escobar
Revista Jurisprudencia Gaceta 291 pág. 6
APUESTAS PERMANENTES. En la competencia para la reglamentación que según la ley compete hacer al Gobierno en relación con el juego de apuestas permanentes, se comprenden todos los aspectos referentes al mismo, reglamentación que debe ser uniforme en todo el país, lo cual tendrá que ver con la identificación y características del juego, el tope máximo de las apuestas, la cancelación de los premios a los apostadores, la devolución de las apuestas en caso de anulación del juego, el valor de las regalías, la destinación de los ingresos provenientes del juego, el régimen de sanciones y correctivos que deben aplicar las loterías o beneficencias en caso de presentarse situaciones que alteren las condiciones previstas para la realización o desarrollo del juego
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz
Sentencia: Agosto 20 de 1998
Referencia: Expediente 4817
Revista Jurisprudencia Gaceta 67 pág. 55
APUESTAS PERMANENTES. Fijación de la regalía por la concesión del juego. Modificación unilateral del contrato por parte de la entidad contratante
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa
Sentencia: Octubre 8 de 1998
Referencia: Expediente 4977
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 46
APUESTAS PERMANENTES. Las entidades públicas sólo pueden imponer sanciones y no obligar a los concesionarios a pagar los premios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz
Sentencia: Febrero 5 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 59
ARANCEL DE ADUANAS. Modificación de sus tarifas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Julio 30 de 1993
Referencia: Expediente 4165
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 99
ARANCEL JUDICIAL. Legalidad del trámite de aprobación de la Ley 1394 de 2010
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Agosto 31 de 2011 (C-643)
Referencia: Expediente D-8394
Decisión: Exequibilidad de la Ley 1394 de 2010
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 222 pág. 85
Aranceles en materia comercial. Competencia y criterios para su fijación
Corte Constitucional
Sentencia: Enero 29 de 2020 (C-026)
Referencia: Exp. AC D-13284, 13285, 13286
Magistrado: Dr. Alejandro Linares Cantillo
Revista Jurisprudencia Gaceta 327 pág 13
ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. Anulación de laudos parciales. Se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral extranjero, cuando se pruebe ante la autoridad competente (la del exequátur) que la sentencia no es aún obligatoria para las partes o ha sido anulada o suspendida por una autoridad competente del país, en que, o conforme a cuya ley, ha sido dictada esa sentencia, lo cual significa que el laudo arbitral internacional sí puede ser objeto de suspensión o anulación, pero sólo 1) por la autoridad competente del país donde éste fue dictado, o 2) por aquélla conforme a cuya legislación procesal fue proferida la decisión. Referencia a los contratos estatales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Providencia: Abril 22 de 2004
Referencia: Expediente 25261
Decisión: No prospera recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 117
ARBITRAJE INTERNACIONAL. Reconocimiento del laudo arbitral extranjero
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC- 8453 del 24 de junio de 2016
Referencia: Rad. 11001-02-03-000-2014-02243-00
Magistrado: Dr. Ariel Salazar Ramírez
Decisión: Concede laudo arbitral
Revista Jurisprudencia Gaceta 281 pág. 41
ARBITRAMENTO INTERNACIONAL. Domicilio de las partes en conflicto. Contratos celebrados con personas nacionales. Cláusula compromisoria en contratación administrativa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Julio 23 de 1997 (C-347)
Referencia: Expediente D-1514
Revista Jurisprudencia Gaceta 54 pág. 106
ARBITRAMENTO INTERNACIONAL. Naturaleza. Causales de anulación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-4480 del 13 de Octubre de 2021
Referencia: Rad. 11001-02-03-000-2019-03417-00
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Revista Jurisprudencia Gaceta 341 Pág. 32
ARBITRAMENTO LABORAL. Competencia de los tribunales de arbitramento para conocer de la denuncia de la convención colectiva de trabajo por parte del empleador. Los árbitros pueden examinar los puntos de la convención sobre los cuales versa la denuncia del empleador cuando la agremiación sindical, sin razones válidas, se abstiene de discutir tal denuncia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Marzo 31 de 2004
Referencia: Expediente 23556
Decisión: Devuelve expediente y niega anulación de laudo arbitral
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 33
ARBITRAMENTO LABORAL. Facultad de los árbitros frente al aumento salarial y prestacional de los trabajadores
ARBITRAMENTO LABORAL. Finalidad. Duración. Prórroga
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-030 del 24 de enero de 2018
Referencia: Rad. 45699
Magistrado: Dr. Rigoberto Echeverri Bueno
Revista Jurisprudencia Gaceta 297 pág. 20
ARBITRAMENTO OBLIGATORIO. Procedencia. Competencia del Ministerio de Trabajo para ordenar el tribunal
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Roberto Suárez Franco
Providencia: Mayo 7 de 1996
Referencia: Consulta 819
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 62
ARBITRAMENTO PRIVADO. Naturaleza de esta institución. Compromiso y cláusula compromisoria. Como mecanismo para la solución de controversias contractuales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Junio 17 de 1997
Referencia: Expediente 4781
Revista Jurisprudencia Gaceta 53 pág. 6
ARBITRAMENTO Y RECURSO DE ANULACIÓN. El arbitramento es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del cual las partes de un contrato sustraen del conocimiento de la jurisdicción natural del asunto, controversias jurídicas susceptibles de transacción. En términos generales el recurso de anulación respecto de laudos arbitrales es un medio de impugnación especial que tiene por objeto controvertir la decisión arbitral por errores taxativos de procedimiento, in procedendo, en que haya podido incurrir el Tribunal de Arbitramento, y por errores substantivos precisos in iudicando. En las causales de anulación vigentes para los contratos estatales, contenidas en el artículo 72 de la Ley 80 de 1993, sólo se permite la revisión de la decisión arbitral por vicios de fondo y se habilita al juez del recurso extraordinario para entrar a corregir las deficiencias en las causales contenidas en los numerales “4. Haber recaído el laudo sobre puntos no sujetos a la decisión de los árbitros o haberse concedido más de lo pedido” y “5. No haberse decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento”. En consecuencia, el recurso de anulación es un instrumento legal dirigido al control en vía jurisdiccional de la decisión arbitral pero sólo en lo relacionado con determinadas conductas de los árbitros y, por lo tanto, está restringido al estudio de las causales de anulación determinadas por el legislador. Por consiguiente, el recurso que se proponga contra laudos arbitrales que sean de conocimiento del Consejo de Estado debe estar fundado ahora en alguna (s) de las causales establecidas en el artículo 72 de la Ley 80 de 1993
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Agosto 6 de 2003
Referencia: Expediente 23536
Decisión: Declara infundado recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 127 pág. 68
ARBITRAMENTO, LAUDO ARBITRAL Y RECURSO DE ANULACIÓN. En materia de contratación estatal. El pacto arbitral es un contrato, que, además, tendrá carácter estatal cuando se trate de un compromiso y en él se obligue una entidad pública, o cuando se trate de una cláusula compromisoria pactada al interior de un contrato del Estado. Alcance de la competencia de los árbitros. El recurso de anulación es de naturaleza extraordinaria; tiene por objeto la anulación o modificación de la decisión arbitral cuando contiene errores de procedimiento -in procedendo- y excepcionalmente errores sustanciales -in iudicando-, lo cual implica que no puede impugnarse el laudo en lo relativo a cuestiones de mérito o de fondo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Diciembre 4 de 2002
Referencia: Expediente 22194
Decisión: Declara infundado recursos
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 66
ARBITRAMENTO. Características de la justicia arbitral. Naturaleza del laudo arbitral y el recurso de anulación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Septiembre 14 de 1995
Referencia: Expediente 10468
Revista Jurisprudencia Gaceta 32 pág. 53
ARBITRAMENTO. Contenido de la cláusula compromisoria en relación con la competencia de los árbitros. Frente a la contratación estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Mayo 2 de 2002
Referencia: Expediente 20472
Decisión: Declara infundado recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 85
ARBITRAMENTO. El arbitramento es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del cual las partes de un contrato substraen del conocimiento de la jurisdicción natural del asunto, controversias jurídicas susceptibles de transacción. Recurso de anulación respecto de laudos arbitrales. Dictado para dirimir el conflicto surgido entre las partes en la ejecución y liquidación de contrato de obra pública. Competencia de los árbitros para pronunciarse sobre los actos administrativos proferidos durante la ejecución del contrato
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Abril 4 de 2002
Referencia: Expediente 21328
Decisión: Declara infundado recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 111 pág. 92
ARBITRAMENTO. En materia contencioso administrativa. Naturaleza jurídica. Normatividad aplicable. Referencia a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Providencia: Agosto 30 de 2007
Referencia: Expediente 25000 2324 000 1999 00204 01
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 172 pág. 89
ARBITRAMENTO. En materia laboral. El arbitramento como expresión de participación de los particulares en la Administración de Justicia. Sus elementos característicos. Pueden los empleadores y trabajadores convenir que las controversias que surjan entre ellos por razón de sus relaciones de trabajo sean dirimidas por arbitradores. Establecimiento de la cláusula compromisoria. Costas y honorarios generados en el proceso arbitral
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Marzo 22 de 2000 (C-330)
Referencia: Expediente D-2504
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 143
ARBITRAMENTO. Es un verdadero procedimiento judicial, en sentido material, y, como tal, está sometido en todas sus etapas a la estricta aplicación de las normas que regulan este tipo de actuaciones tanto desde el punto de vista formal como material. Se trata de un mecanismo en el que han de aplicarse con rigor las garantías del debido proceso aplicables a toda actuación judicial, pues de nada sirve la inclusión de mecanismos de solución de litigios, adicionales y alternativos al sistema ordinario contemplado en la legislación, si su aplicación se traduce en el desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales. La garantía constitucional de acceso a la justicia no significa que todas las disputas entre los particulares deban ser resueltas por los jueces, pues precisamente el artículo 116 de la Carta garantiza la existencia de mecanismos alternativos de solución de conflictos, como la conciliación o el arbitraje, los cuales pueden ser ampliados por el Legislador. Pero hasta qué punto puede la ley obligar a una persona a renunciar a acceder a la administración de justicia a fin de que resuelva su litigio por un mecanismo alternativo. En la medida en que toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia, estos estímulos legales al uso de los mecanismos alternativos de solución de los conflictos no pueden llegar al extremo de bloquear o afectar de manera desproporcionada la posibilidad de una persona de llevar su controversia ante los jueces
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Enero 24 de 2001 (C-060)
Referencia: Expediente D-3089
Revista Jurisprudencia Gaceta 96 pág. 111
ARBITRAMENTO. Extralimitación de los árbitros en el ejercicio de su competencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Septiembre 24 de 1998
Referencia: Expediente 11458 (Homologación)
Revista Jurisprudencia Gaceta 68 pág. 32
ARBITRAMENTO. Homologación del laudo. Soluciones en equidad. Nulidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Julio 14 de 1993
Referencia: Casación No. 6232
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 58
ARBITRAMENTO. La cláusula compromisoria tiene su fuente jurídica en el contrato y su finalidad no es otra que la de procurar la solución ágil de los eventuales conflictos que surjan entre las partes que lo celebran. Naturaleza del pacto arbitral. La competencia de los jueces arbitrales la delimitan las partes en la cláusula compromisoria o en el compromiso, pero con sujeción estricta a los linderos que clara y expresamente señalan la Constitución y la ley, pues, de una parte, en la fórmula del Estado de Derecho no son de recibo las competencias implícitas, ni tampoco las sobreentendidas, ni para el juez ordinario y mucho menos para el juez excepcional, como los son los árbitros y, de otra, existen materias o aspectos que por voluntad del constituyente o por ministerio de la ley, están reservados a las autoridades normalmente instituidas para ejercer la función jurisdiccional. Jurídicamente es imposible admitir que tanto la jurisdicción contencioso administrativa como el tribunal de arbitramento puedan tener competencia simultánea para conocer y decidir acerca de la legalidad de un acto administrativo y los efectos de éste que sean transigibles
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Febrero 3 de 2000
Referencia: Expediente 16394
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 80
ARBITRAMENTO. Laudo inhibitorio. Nulidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Junio 30 de 1995
Referencia: Expediente 7964
Revista Jurisprudencia Gaceta 29 pág. 32
ARBITRAMENTO. Laudo. Recurso de anulación. Naturaleza. Estructura del recurso. Causales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Febrero 21 de 1996
Referencia: Expediente 5340
Revista Jurisprudencia Gaceta 37 pág. 15
ARBITRAMENTO. Límites de la función jurisdiccional de los árbitros. Tratándose de controversias derivadas de contratos estatales sometidas a su conocimiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Julio 4 de 2002
Referencia: Expediente 19333
Decisión: Declara infundado recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 73
ARBITRAMENTO. Marco constitucional. Funciones de los centros de arbitraje y de su director. La naturaleza judicial de las funciones de los centros de arbitramento. El alcance del principio de habilitación y el ejercicio de funciones judiciales por los centros de arbitramento. Designación de árbitros y principio de habilitación. El trámite inicial y la instalación del tribunal de arbitramento
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Noviembre 28 de 2002 (C-1038)
Referencia: Expediente D-4066
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas expresiones de los artículos 15 (num. 3º) del Decreto 2651 de 1991 y 121 y 122 (parciales) de la Ley 446 de 1998
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 141
ARBITRAMENTO. Naturaleza de los árbitros. Cuestiones susceptibles de transacción. En procesos ejecutivos. Estudio del artículo 2o. del Decreto 2651 de 1991 (Descongestión de despachos judiciales)
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Julio 6 de 1995 (C-294)
Referencia: Expediente D-791
Revista Jurisprudencia Gaceta 30 pág. 95
ARBITRAMENTO. Naturaleza jurídica. Marco normativo. Referencia a la fiducia mercantil
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. William Namén Vargas
Sentencia: Julio 1º de 2009
Referencia: Expediente 11001-3103-039-2000-00310-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 196 pág. 12
ARBITRAMENTO. Pacto arbitral. Naturaleza
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-6315 del 9 de mayo de 2017
Referencia: Rad. 11001-31-03-019-2008-00247-01
Magistrada: Dra. Margarita Cabello Blanco
Revista Jurisprudencia Gaceta 291 pág. 9
ARBITRAMENTO. Puede ser en derecho, en conciencia o técnico; tanto el fallo en conciencia como en derecho tiene que reposar sobre un motivo justificativo. El laudo en derecho que carezca de motivación no se convierte en fallo en conciencia. La diferencia entre estos fallos no radica en ese aspecto formal o accidental, sino que toca con el marco de referencia normativo que condiciona la conducta del juzgador en uno y otro. Sólo cuando el fallo que se dice en derecho deje de lado en forma ostensible, el marco jurídico que debe acatar para basarse en la mera equidad podrá asimilarse a un fallo en conciencia. Principio de congruencia del laudo. Consiste en que al proferirse la decisión por el tribunal de arbitramento, la misma se ajuste a lo pedido por las partes, puesto que son éstas las que de manera expresa precisan los límites dentro de los cuales los árbitros pueden actuar válidamente, de manera tal que si estos se exceden en el ejercicio de su actividad jurisdiccional, de carácter eminentemente transitorio, quebrantan el aludido principio, pues estarían decidiendo sobre aspectos ajenos al tema arbitral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Noviembre 18 de 1999
Referencia: Expediente 12202
Revista Jurisprudencia Gaceta 82 pág. 93
ARBITRAMENTO. Su naturaleza y penalidad. La partes no solo están facultadas para pactar la cláusula compromisoria, sino que el acuerdo debe ser expreso, de tal manera que no haya equívoco en la intención de someter sus diferencias a una decisión arbitral. Integración del tribunal de arbitramento. Causales de anulación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Febrero 16 de 2001
Referencia: Expediente: 18063
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 82
ARBITRIO RENTÍSTICO DE LA NACIÓN. Adopción de tarifas para las modalidades de juegos de suerte y azar
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Julio 19 de 1996
Referencia: Expediente 7389
Revista Jurisprudencia Gaceta 42 pág. 51
ÁRBITROS. Competencia en relación con la denuncia de la convención colectiva, o del laudo, formulada por el empleador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ramón Zúñiga Valverde
Sentencia: Enero 25 de 1994
Referencia: Expediente 6594
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 38
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA. Tarjeta de residencia temporal. Exigencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Mayo 22 de 2008
Referencia: Expediente 2002-00093
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 61
Archivo de diligencias. Causales. Indagación previa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Providencia: Octubre 15 de 2014
Referencia: Expediente AP-6226-2014
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 27
ARCHIVO DEFINITIVO DE INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS. Contra funcionarios judiciales. Respecto de indagaciones preliminares. Improcedencia del recurso de apelación
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Enrique Camilo Noguera Aarón
Providencia: Septiembre 3 de 1998
Referencia: Expediente 19980108
Revista Jurisprudencia Gaceta 68 pág. 109
ÁREAS DE MANEJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL. Licencias. Improcedencia de construcción de establecimientos de estructuras permanentes o temporales sobre playas de arena
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Agosto 27 de 2008
Referencia: Expediente 2000–00054
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 69
ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA MINERA. Delimitación. Compatibilidad con los planes de ordenamiento territorial
Corte Constitucional
Sentencia: Febrero 8 de 2016 (C-035)
Referencia: Expediente D-10864
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Decisión: Declaró
1. Exequibles: El artículo 108 de la Ley 1450 de 2011, en el entendido de que i) en relación con las áreas de reserva minera definidas con anterioridad a la notificación de la presente sentencia, la autoridad competente deberá concertar con las autoridades locales de los municipios donde están ubicadas, con anterioridad al inicio del proceso de selección objetiva de las áreas de concesión minera, y ii) en cualquier caso, la Autoridad Nacional Minera y el Ministerio de Minas y Energía deberán garantizar que la definición y oferta de dichas áreas sean compatibles con los planes de ordenamiento territorial respectivos
– El artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, en el entendido de que: i) la autoridad competente para definir las áreas de reserva minera deberá concertar previamente con las autoridades locales de los municipios donde van a estar ubicadas, para garantizar que no se afecte su facultad constitucional para reglamentar los usos del suelo, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, ii) si la autoridad competente definió las áreas de reserva minera con anterioridad a la notificación de la presente sentencia, deberá concertar con las autoridades locales de los municipios donde se encuentran ubicadas, con anterioridad al inicio del proceso de selección objetiva de las áreas de concesión minera y iii) la Autoridad Nacional Minera y el Ministerio de Minas y Energía, según el caso, deberán garantizar que la definición y oferta de dichas áreas sean compatibles con los respectivos planes de ordenamiento territorial
– La misma sentencia declaró exequibles los incisos primero, segundo y quinto del artículo 49; la expresión “que hayan sido calificados de interés nacional y estratégico por la Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos (ciipe)”, contenida en el artículo 52; el inciso segundo del artículo 173 siempre que se entienda que si el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se aparta del área de referencia establecida por el Instituto Alexander Von Humboldt en la delimitación de los páramos, debe fundamentar explícitamente su decisión en un criterio científico que provea un mayor grado de protección del ecosistema de páramo, contenidos en la Ley 1753 de 2015
2. En esta decisión se declaró inexequibles el inciso tercero del artículo 49; el inciso 2º y el parágrafo del artículo 50; el artículo 51; los incisos primero, segundo y tercero del primer parágrafo del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015
Revista Jurisprudencia Gaceta 275 pág. 17
ÁREAS METROPOLITANAS. Consulta popular para la anexión de nuevos municipios
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Diciembre 11 de 1996
Referencia: Consulta 935
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 57
ÁREAS METROPOLITANAS. Contratos de obra pública. Contribución especial que establece la Ley 104 de 1994
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejo ponente: Dr. Roberto Suárez Franco
Providencia: Julio 23 de 1996
Referencia: Consulta 850
Revista Jurisprudencia Gaceta 42 pág. 73
ÁREAS METROPOLITANAS. La Ley 128 de 1994, Estatuto Orgánico de las Áreas Metropolitanas, se refiere tanto a aquéllas que se creen a partir de su vigencia como a las que se hubiesen constituido con anterioridad, y somete a unas y a otras a un régimen uniforme
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Mayo 15 de 2002 (C-375)
Referencia: Expediente D-3707
Decisión: Exequibilidad del parágrafo 3º del artículo 5 de la Ley 128 de 1994
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 208
ÁREAS METROPOLITANAS. Naturaleza jurídica y patrimonio
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Octubre 17 de 2001 (C-1096)
Referencia: Expediente D-3489
Revista Jurisprudencia Gaceta 106 pág. 137
ÁREAS METROPOLITANAS. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación. Ámbito funcional como requisito para la procedencia de los contratos interadministrativos. Cooperación interinstitucional para la enajenación de bienes por parte de las entidades estatales
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo
Providencia: Marzo 25 de 2010
Referencia: Consulta 1982
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 208 pág. 62
ÁREAS METROPOLITANAS. Normatividad constitucional y legal como personas jurídicas de derecho público en el nivel territorial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Febrero 1º de 2007
Referencia: Expediente 1998-00762 (13931)
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 39
ÁREAS METROPOLITANAS. Porcentaje del impuesto predial para conformar el patrimonio de las áreas metropolitanas. Naturaleza
Corte Constitucional
M. P.:Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Febrero 13 de 2002 (C-093)
Referencia: Expediente D-3642
Decisión: Exequibilidad del literal a) del artículo 22 de la Ley 128 de 1994
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 164
Áreas metropolitanas. Reglas para su constitución
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero: Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio
Sentencia: Septiembre 10 de 2020
Referencia: Rad. 11001-03-28-000-2019-00046-00
Revista Jurisprudencial Gaceta 331 pág. 11
Áreas metropolitanas. Su creación constituye una decisión autónoma de los municipios interesados. La participación de un delegado del gobierno nacional en la junta metropolitana no incide en la conformación del quórum para deliberar y decidir asuntos a cargo de este órgano directivo
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Alberto Rojas Ríos
Providencia: Febrero 4 de 2014(C-072)
Referencia: Expediente D-9733
Decisión: Exequibilidad condicionada del literal g) del artículo 8° y el numeral 4 del artículo 15 de la Ley 1625 de 2013
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 131
ÁREAS URBANAS. Criterios de interpretación de límites señalados en los planos oficiales de zonificación. Alcance de la zona de transición en el caso de los ejes viales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola
Sentencia: Febrero 17 de 2000
Referencia: Expediente 4102
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 54
ARMAS DE DEFENSA PERSONAL Y MUNICIONES. Fabricación y tráfico. Consideraciones sobre el artículo 201 del Código Penal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Febrero 9 de 1995 (C-038)
Referencia: Expediente D-668
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 111
ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL. Imputación de responsabilidad patrimonial al Estado derivada de los daños antijurídicos producidos con ocasión de su utilización. Indemnización de perjuicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Agosto 19 de 2004
Referencia: Expediente 15791
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 112
ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL. Responsabilidad del Estado por indebida utilización. Inoperancia de la imputación fáctica y jurídica del daño. Cuando un miembro de la fuerza pública se encuentra en estado de disponibilidad, consecuencialmente, está en servicio activo; sin embargo, esa circunstancia no significa, per se, el ejercicio de funciones propias del cargo, las cuales se desarrollarán, únicamente, cuando, encontrándose en esa situación, le sean asignadas por quien corresponda, estableciéndose así un claro nexo con el servicio. Por ende, de no atribuirse funciones de esta naturaleza, las actuaciones adelantadas por el agente no vincularán a la entidad pública, y sus consecuencias radicarán, exclusivamente, en cabeza del servidor, quien actúa de acuerdo con su ámbito privado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Agosto 19 de 2009
Referencia: Expediente 15001-23-31-000-1994-04343 01 (17.621)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 197 pág. 61
ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL. Responsabilidad patrimonial del Estado derivada de su indebida manipulación. Indemnización de perjuicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Febrero 18 de 2010
Referencia: Expediente 15001-23-31-000-1995-5748-01 (18.756)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 202 pág. 113
ARMAS DE FUEGO DE DOTACIÓN OFICIAL. Su utilización constituye una actividad peligrosa, que de por sí compromete la responsabilidad de la Administración. Quien se aprovecha de un riesgo, o quien lo crea, debe indemnizar los daños que de él se deriven. Así, probado el vínculo de causalidad entre la actividad peligrosa y el daño, la entidad pública sólo puede exonerarse demostrando una causa extraña, constituida por la fuerza mayor, la culpa exclusiva de la víctima o el hecho exclusivo y determinante de un tercero. Sucesión procesal. Perjuicios morales y materiales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Noviembre 29 de 2001
Referencia: Expediente 13644
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 64
ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS. Importación. Tarifa de retribución de los servicios a favor de INDUMIL
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dra. Martha Sofía Sanz Tobón
Sentencia: Octubre 11 de 2007
Referencia: Expediente 11001327000200400026 01
Decisión: Declara nulidad parcial de las circulares 13645 de 1998 y 12709 de 2000
Revista Jurisprudencia Gaceta 174 pág. 49
Armas de fuego. Clases. Porte. Penalización. Referencia a las armas deportivas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-911 del 11 de marzo de 2020
Referencia: Rad. 51967
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Revista Jurisprudencia Gaceta 327 pág 25
ARMAS DE FUEGO. Permiso de porte. No podrá extenderse a los casos de concurrencia a reuniones políticas, a elecciones, o a sesiones de corporaciones públicas o asambleas, ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Julio 13 de 2000
Referencia: Expediente 5925
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 51
ARMAS DE FUEGO. Permisos para porte. Por parte del personal militar en servicio activo
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Noviembre 20 de 1996
Referencia: Consulta 933
Revista Jurisprudencia Gaceta 46 pág. 60
Armas de uso exclusivo de las fuerzas militares. La instrucción en su manejo implica la asunción, por parte del agente, de los riesgos propios de su uso
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero
Sentencia: Marzo 27 de 2014
Referencia: Expediente 07001-23-31-000-2003-00442-01(30345)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 38
ARMAS. Monopolio estatal. Defensa personal y derecho a la vida y la propiedad. Derechos adquiridos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Julio 6 de 1995 (C-296)
Referencia: Expediente D -702
Revista Jurisprudencia Gaceta 30 pág. 100
ARQUITECTOS Y PROFESIONALES AUXILIARES. Reglamentación del procedimiento disciplinario aplicable. Incompetencia del Consejo Profesional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Mayo 3 de 2006 (C-340)
Referencia: Expediente D-6003
Decisión: Inexequibilidad del parágrafo del artículo 24 de la Ley 435 de 1998
Revista Jurisprudencia Gaceta 160 pág. 134
ARRENDAMIENTO DE BIENES DE USO PÚBLICO. Referencia a bienes fiscales. La utilización de los bienes fiscales es generalmente excluyente y no involucra a la comunidad. En ellos, el Estado procura el desarrollo de sus funciones y la prestación de los servicios públicos (oficinas públicas, instalaciones militares, juzgados, cárceles, etc.). A pesar de ser reservados o excluyentes, en ocasiones su finalidad puede significar a que la comunidad los utilice, sin que ello implique una mutación en su naturaleza de bien fiscal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Abril 22 de 2004
Referencia: Expediente 16245
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 118
ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES. De propiedad de la aeronáutica civil. Cancelación de costos de peritaje para establecer el valor del canon de arrendamiento en el momento de la adjudicación o renovación del contrato a cargo del arrendatario
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Junio 25 de 2004
Referencia: Expediente 7646
Decisión: Declara no probadas las excepciones y niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 45
ARRENDAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL. Derecho a la renovación del contrato. Responsabilidad civil derivada del incumplimiento del desahucio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Abril 14 de 2008
Referencia: Expediente C–2300131030022001–00082–01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 179 pág. 6
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. Destinados a vivienda urbana. Consignación extrajudicial de cánones de arrendamiento. Cambio de lugar de notificación de las partes del contrato. Medidas cautelares en procesos de restitución de tenencia. Improcedencia del grado de consulta en los procesos de restitución de inmuebles arrendados. Tramitación de procesos en única instancia cuando exista terminación unilateral del contrato por parte del arrendador con fundamento en la mora del arrendatario. Vigencia de la ley
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Julio 13 de 2004 (C-670)
Referencia: Expediente D-4865
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunos apartes de la Ley 820 de 2003
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 218
ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RÚSTICOS. Naturaleza. Modalidades. Contrato de aparcería. Obligaciones de las partes. Distribución de frutos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Julio 11 de 2005
Referencia: Expediente 7817
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 5
ARRENDATARIOS. Derechos adquiridos. Terminación del contrato de arrendamiento. En inmuebles destinados a vivienda urbana. Análisis del artículo 27 (Parágrafo) de la Ley 56 de 1985
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Marzo 19 de 1997 (C-147)
Referencia: Expediente D-1351
Revista Jurisprudencia Gaceta 50 pág. 101
ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS O FUEGOS ARTIFICIALES. Facultad de los alcaldes municipales y distritales para permitir su uso y distribución. Referencia a la acción de inconstitucionalidad presentada a través de apoderado y por personas jurídicas
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Septiembre 24 de 2002 (C-790)
Referencia: Expediente D-3968
Decisión: Exequibilidad del artículo 4º (parcial) de la Ley 670 de 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 203
ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS. Prohibiciones o restricciones por parte del Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz
Sentencia: Noviembre 20 de 1996
Referencia: Expediente 3717
Revista Jurisprudencia Gaceta 46 pág. 33
ARZOBISPOS Y OBISPOS. Testimonio ante autoridad judicial en materia civil. Certificación jurada como mecanismo judicial
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Febrero 14 de 2007 (C-094)
Referencia: Expediente D-6393
Decisión: Exequibilidad condicionada de la expresión “los arzobispos y obispos”, contenida en el artículo 222 del Código de Procedimiento Civil, y exequibilidad de la expresión “iglesia parroquial”, contenida en el inciso segundo del artículo 1022 del Código Civil
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 272
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL. Reglamento interno para su organización y funcionamiento. La decisión que tome el Presidente de la Duma de levantar o no la sesión es apelable ante la misma Asamblea y revocable o anulable por la misma, siendo de obligación del Presidente someter a consideración de la Corporación, en forma inmediata, la apelación interpuesta reglamentariamente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Sentencia: Octubre 23 de 1997
Referencia: Expediente 1712
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 87
ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES. Actos de elección de diputados. Inhabilidad de candidatos por vínculos de matrimonio, o de unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera ponente: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Diciembre 4 de 2008
Referencia: Expediente 680012315000200700683-01 (2007-0683)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 188 pág. 109
ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES. Composición y quórum. Referencia al tema de la vigencia de normas preconstitucionales. La Carta Constitucional actualmente vigente no ha derogado en bloque el ordenamiento inferior preexistente, sino que en relación con él produce un efecto retrospectivo. Para definir si una ley anterior es compatible con la Constitución del 91, la diferencia entre una y otra debe llegar al nivel de una incompatibilidad real, de una contradicción manifiesta e insuperable entre los contenidos de las proposiciones de la Carta con los de la ley preexistente. De lo que se deduce que no es suficiente con que exista una simple diferencia entre la disposición preconstitucional y los fundamentos del nuevo Estatuto Superior, sino que es necesario que se trate de proposiciones antinómicas e irreconciliables para que se entienda que el texto legal ha desaparecido del ordenamiento o debe desaparecer. Dicha posición es la que mejor interpreta el mandato contenido en el artículo 9° de la Ley 153 de 1887, el cual, reconociendo el valor normativo de los textos constitucionales, prevé que la Constitución es ley reformatoria y derogatoria de la legislación preexistente, y que toda preceptiva legal anterior a la Carta se desechará como insubsistente, cuando sea claramente contraria a su letra o a su espíritu
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Junio 8 de 2004 (C-571)
Referencia: Expediente D-4968
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas normas del Decreto 1222 de 1986 (Régimen Departamental)
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 193
ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES. Determinación del número de diputados por departamento. Normatividad aplicable. Referencia al sistema de cuociente electoral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Marzo 17 de 2005
Referencia: Expediente 3454
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 157
ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES. Determinación del número de diputados. Porcentaje por número de habitantes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Marzo 2 de 2006
Referencia: Expediente 760012331000200304384 02 (3813)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 150
ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES. Elección de comisiones reglamentarias y especiales. Término. Improcedencia de nulidades
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Darío Quiñones Pinilla
Sentencia: Abril 20 de 2006
Referencia: Expediente 68001231500020050000301
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 159 pág. 115
ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES. Elección de mesas directivas. En las asambleas departamentales, la autoridad está en cabeza de toda la Corporación. Pero la investidura del diputado, tomada en forma aislada, no apareja para su titular la calidad de autoridad, ni política, ni administrativa, ni judicial; en una palabra el diputado no es funcionario. Tampoco cabe predicar esa calidad de los diputados elevados a las dignidades de la mesa directiva porque ella proviene de la Constitución o de la ley
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Roberto Medina López
Sentencia: Septiembre 23 de 1999
Referencia: Expediente 2307
Revista Jurisprudencia Gaceta 80 pág. 112
ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES. Sesiones ordinarias y extraordinarias. Elección de contralores
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Humberto Mora Osejo
Providencia: Agosto 6 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 140
ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES. Supresión de cargos. Competencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera sustanciadora: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez
Sentencia: Marzo 15 de 2012
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-2002-00589-02(1561-11)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 229 pág. 40
ASCENSO PÓSTUMO A MIEMBRO DE LA POLICÍA NACIONAL. Muerto en actos meritorios del servicio, en combate o como consecuencia de la acción de enemigo
Consejo de Estado, Sección Segunda
Consejero: Dr. César Palomino Cortés
Sentencia: Julio 22 de 2021
Referencia: Rad. 25000-23-42-000-2013-00438-01(0054-18)
Revista Jurisprudencial Gaceta 339 pág. 20
ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA. En conflictos de jurisdicciones. Referencia a delitos que constituyen grave violación a los derechos humanos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-17466 del 16 de diciembre de 2015
Referencia: Rad. 38957
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 271 pág. 9
Asignación de los subsidios de vivienda familiar. Por regla general la acción de tutela es improcedente para ordenar el pago inmediato de subsidios estatales, no obstante, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social puede modificar el listado de calificación y asignación de subsidio de vivienda para conceder prioridad a quienes se encuentren en especiales condiciones de vulnerabilidad
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Mayo 7 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-42-000-2014-00353-01(AC)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 254 pág. 89
Asignación de retiro de la fuerza pública. Se aplica el sistema de oscilación para actualizarlas o causarlas a partir de 2005. Se les aplica la prescripción cuatrienal. El hecho de que haya operado el fenómeno de la prescripción sobre algunas mesadas no impide que se realice el reajuste de las mismas según el sistema que deba implementarse
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Octubre 21 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2012-01105-01(AC)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 58
ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SERVIDORES PÚBLICOS. Prima de actualización. Objeto. Vigencia. Inoperancia de su inclusión para efectos de la reliquidación de la asignación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Junio 29 de 2006
Referencia: Expediente 25000232500020030814601 (6737-05)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 161 pág. 62
Asignación de retiro en las fuerzas militares. El tiempo que se tuvo en cuenta para su reconocimiento, no puede computarse para acceder a la pensión de jubilación del personal civil
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Septiembre 1º de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-2010-000166-01(1641-12)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 78
ASIGNACIÓN DE RETIRO. Evolución jurisprudencial. Límite temporal del reajuste con base en el índice de precios al consumidor. Aplicación. Principio de oscilación. Prescripción cuatrienal
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Noviembre 15 de 2012
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-2010-00511-01(0907-11)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 235 pág. 100
ASIGNACIÓN DE RETIRO. Inclusión de la prima de gastos de representación devengada con ocasión del escalafón complementario de las Fuerzas Militares. Derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Diciembre 3 de 2009
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-2005-10625-01 (1411-2008)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 201 pág. 111
ASIGNACIÓN DE RETIRO. Reajuste. Primas de actualización. Derecho. Reconocimiento. Referencia al término prescriptivo de las acreencias laborales. El caso de la Policía Nacional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P.: Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado
Sentencia: Mayo 5 de 2005
Radicación: Expediente 2431-2004
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 149 pág. 100
ASIGNACIÓN DE RETIRO. Requisitos para su reconocimiento. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, para efectos de reconocer la asignación mensual de retiro, no solo debe atender los requisitos fijados en las disposiciones rectoras sino también el contenido de la hoja de servicios adoptada por el Ministerio de Defensa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Sentencia: Julio 6 de 2011
Referencia: Expediente 08001-23-31-000-2005-02446-01(773-2009)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 220 pág. 40
ASIGNACIONES DE RETIRO. Derecho a la prima de actualización. Reconocimiento y pago. Referencia a la imprescriptibilidad del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Mayo 20 de 2004
Referencia: Expediente 2276-2003
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 66
ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS CONDICIONALES. Conservación del estado civil. Improcedencia. Violación del derecho a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a constituir una familia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Febrero 8 de 2005 (C-101)
Referencia: Expediente D-5342
Decisión: Inexequibilidad del artículo 1134 del Código Civil
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 149
ASIGNACIONES. Nadie puede percibir más de una que provenga del Tesoro Público. Excepciones. El caso de los militares
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Joaquín Barreto Ruiz
Sentencia: Abril 13 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 96
ASIGNATARIOS A TÍTULO UNIVERSAL. Representan la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Junio 19 de 2001
Referencia: Expediente 6692
Revista Jurisprudencia Gaceta 101 pág. 6
ASISTENCIA LEGAL DEL PROCESADO. Durante la investigación y el juzgamiento. Dicha garantía fundamental no es exclusiva del juicio, sino también de la fase de la instrucción, y su efectivo ejercicio en uno cualquiera de estos estadios procesales no suple su desconocimiento en el otro. Su ejercicio no puede entenderse garantizado por la sola circunstancia de contar nominalmente el imputado con un abogado defensor, sino que es necesario que se realice materialmente mediante actos positivos de gestión, o cuando menos de actitudes vigilantes de la actividad procesal, susceptibles de ser constatadas a través de actuaciones objetivas que permitan inequívocamente establecer que se trata de una estrategia defensiva
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Octubre 22 de 1999
Referencia: Expediente 9906
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 28
ASISTENCIA MÉDICA, QUIRÚRGICA, HOSPITALARIA Y FARMACÉUTICA. Prestación a miembros de la fuerza pública. Derecho a la salud en conexidad a la vida. Obligación del Estado
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Febrero 2 de 2005
Referencia: Expediente 200409042 01
Decisión: Revoca parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 130
ASISTENCIA MÉDICA. Prestación por parte del Instituto de Seguros Sociales. Respecto de los hijos de los asegurados. Nulidad parcial del artículo 26 del Acuerdo 536 del 20 de mayo de 1974, aprobado por el Decreto 770 del 30 de abril de 1975
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz
Sentencia: Febrero 10 de 19950
Referencia: Expediente 2943
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 49
ASISTENCIA MILITAR. Como medio material de policía. Concepto y procedencia
Corte Constitucional
Sentencia: Marzo 17 de 2022 (C-100)
Referencia: Exp. D-14317 y D-14319
Magistrado: Dr. José Fernando Reyes Cuartas
Revista Jurisprudencial 348 pág. 24
ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS. Para cumplir funciones administrativas o prestar servicios públicos. Mediante conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. Alcance del artículo 95 de la Ley 489 de 1998
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Octubre 26 de 2000 (publicación autorizada el 12 de diciembre de 2000)
Referencia: Consulta 1291
Revista Jurisprudencia Gaceta 96 pág. 53
ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. De un mismo departamento. Control de la gestión fiscal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Rodrigo Ramírez González
Sentencia: Enero 26 de 1996
Referencia: Expediente 2990
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 35
ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Naturaleza. Elección de funcionarios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Diciembre 13 de 1996
Referencia: Expediente 1637
Revista Jurisprudencia Gaceta 47 pág. 53
Asociación sindical y negociación colectiva. Marco normativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Providencia: Febrero 6 de 2020
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2007-00079-00
Consejero: Dr. Hernando Sánchez Sánchez
Revista Jurisprudencia Gaceta 328 pág. 15
ASOCIACIÓN SINDICAL. En materia de derecho colectivo pueden presentarse situaciones conflictivas que afectan los derechos fundamentales de los trabajadores o de las organizaciones sindicales. La acción de tutela resulta ser el mecanismo idóneo para garantizar la efectividad de los mencionados derechos, cuando quiera que sean vulnerados o exista amenaza de su violación, entre otros casos, cuando el patrono desconoce el derecho de los trabajadores a constituir sindicatos, o afiliarse a estos, o promueve su desafiliación, o entorpece o impide el cumplimiento de las gestiones propias de los representantes sindicales, o de las actividades que competen al sindicato, adopta medidas represivas contra los trabajadores sindicalizados o que pretendan afiliarse al sindicato. Igualmente, cuando el patrono, obstaculiza o desconoce, el ejercicio del derecho de huelga, en los casos en que ésta es permitida
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Julio 23 de 1999 (T-526)
Referencia: Expediente T-195120
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 115
ASOCIACIÓN SINDICAL. Es prohibido a los afiliados al sindicato de la empresa que reúnan la condición de representantes del empleador frente a sus trabajadores o que se desempeñen como altos directivos de las empresas, formar parte de la junta directiva del respectivo sindicato o ser designados como funcionarios del mismo. Una elección realizada contraviniendo dicha prohibición es nula. El trabajador sindicalizado que haya sido debidamente elegido en la mencionada junta directiva y entre a ocupar alguno de esos empleos, se producirá ipso facto la vacancia de su respectivo cargo sindical
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Noviembre 12 de 1998 (C-662)
Referencia: Expediente D-2064
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 106
ASOCIACIÓN SINDICAL. Un derecho Constitucional. Inexequibilidad parcial del artículo 41 del Decreto 2353 de 1991
Corte Suprema de Justicia, Sala Plena
M. P.: Dr. Jaime Sanín Greiffenstein
Sentencia: Octubre 31 de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 54
ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS. Momento en que se entiende adquirida la personería jurídica
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Junio 3 de 1998
Referencia: Consulta 1109
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 90
ASOCIACIONES DE PESIONADOS. El traslado de las funciones que competían al Ministerio del Trabajo en relación con tales asociaciones no tiene relación causal, temática, sistemática ni teleológica con el texto de la Ley 1429 de 2010, y, por tanto, desconoce el principio de unidad de materia que debe cumplir toda ley
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Abril 18 de 2012 (C-292)
Referencia: Expediente D–8615
Decisión: Inexequibilidad del artículo 23 de la Ley 1429 de 2010
Revista Jurisprudencia Gaceta 237 pág. 101
ASOCIACIONES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS Y ASOCIACIONES DE CARÁCTER MIXTO. Régimen jurídico y presupuestal aplicable
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Noviembre 9 de 2006
Referencia: Consulta 1766
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 218
ASOCIACIONES GREMIALES. Disolución y liquidación. Nombramiento de liquidador, cuando una entidad oficial ordena la disolución
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola
Sentencia: Junio 7 de 2001
Referencia: Expediente 5294
Revista Jurisprudencia Gaceta 101 pág. 44
ASOCIACIONES GREMIALES. Los recursos que recibe a título de comisión no se encuentran gravados por el impuesto a las ventas. El caso de Sayco y Acinpro
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Abril 28 de 2005
Referencia: Expediente 14253
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 98
ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS. Autonomía de las entidades territoriales en materia de disposición de recursos y planeación
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 24 de 2017 (C-346)
Referencia: Exp. D-11673
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Decisión: -Exequibilidad del numeral 6º del artículo 27 de la Ley 1508 de 2012 “por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones”
Inexequibilidad de la expresión “del orden nacional”, contenida en el parágrafo 4º del artículo 37 de la Ley 1753 de 2015 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ‘Todos por un nuevo país’
Revista Jurisprudencia Gaceta 293 pág. 23
Asociaciones público privadas. Concesión de estímulos para promover iniciativas privadas sin desembolso de recursos públicos
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Agosto 14 de 2014 (C-595)
Referencia: Expediente D-10101
Decisión: Declarar exequible el inciso tercero del artículo 20 de la Ley 1508 de 2012
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 70
ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS. Finalidad. Relación con el contrato de concesión. Principio de planeación. Evaluación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Enero 29 de 2018
Referencia: Rad. 11001-03-26-000-2016-00101-00(57421)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Revista Jurisprudencia Gaceta 297 pág. 21
ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS. Objeto. Evaluación de proyectos. Constitución de patrimonio autónomo. Expedientes de la liquidación
Corte Constitucional
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Sentencia: Agosto 11 de 2021 (C-269)
Referencia: Exp. D-14052
Revista Jurisprudencia Gaceta 340 pág.
ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Cuyo objetivo es la recreación y el deporte. Reconocimiento de personería jurídica
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Febrero 14 de 1997
Referencia: Consulta 949
Revista Jurisprudencia Gaceta 49 pág. 62
ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Su registro ante las cámaras de comercio. Entidad competente para su vigilancia y control
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Noviembre 14 de 1997 (publicación autorizada el 10 de diciembre de 2001)
Referencia: Consulta 1026
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 99
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES. Para el cumplimiento de actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Sentencia: Febrero 5 de 2015
Referencia: Rad. 76001-23-31-000-2008-01176-01
Consejero: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 265 pág. 5
ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. A diferencia de los aportes obligatorios, sean estos efectuados por el trabajador o por el patrono, los aportes voluntarios que haga el trabajador o los aportes del partícipe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, no hacen parte de la base para aplicar la retención en la fuente, y serán considerados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios del trabajador no exceda el 20% del salario o ingreso tributario del año, según se trate de un trabajador, o de un partícipe independiente, lo que quiere decir que sólo hasta el límite legalmente impuesto no hacen parte de la base para aplicar la retención en la fuente y son ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Julio 17 de 1998
Referencia: Expediente 8648
Revista Jurisprudencia Gaceta 66 pág. 83
Aspersión con herbicidas -Glifosato. Responsabilidad del Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Septiembre 8 de 2017
Referencia: Rad. 52001-23-31-000-2006-00435-01(38040)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Revista Jurisprudencia Gaceta 295 pág. 11
ASPIRANTES A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. Posibilidad de ejercer labores periodísticas de reportería en un medio de comunicación social del Estado
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Junio 26 de 1997 (publicación autorizada el 8 de julio de 1997)
Referencia: Consulta 995
Revista Jurisprudencia Gaceta 54 pág. 68
ASPIRANTES A GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES Y CONCEJALES. Régimen de inhabilidades aplicable
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Gustavo Aponte Santos
Providencia: Julio 5 de 2007
Referencia: Consulta 1831
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 210
ASUNTOS DE NATURALEZA ELECTORAL. Representación legal de la Nación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Providencia: Marzo 6 de 1997
Referencia: Expediente 1570
Revista Jurisprudencia Gaceta 49 pág. 59
ASUNTOS DE NATURALEZA MINERA. Competencia. Antinomia entre los artículos 128.6 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 295 de la Ley 685 de 2001. Conflicto de las leyes en el tiempo
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Enrique Gil Botero
Providencia: Febrero 14 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-26-000-2012-00050-00 (44855)
Decisión: Admite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 240 pág. 75
Asuntos de responsabilidad médica. Competencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrada sustanciadora: Dra. Elsy del Pilar Cuello Calderón
Sentencia: AL-2702 del 14 de mayo de 2014
Referencia: Rad. 60376
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 261 pág. 35
ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LOS ABOGADOS. Solicitud de disminución de sanción
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Leovigildo Bernal Andrade
Providencia: Septiembre 19 de 1996
Referencia: Radicación 9539 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 108
ASUNTOS LABORALES. Disposiciones que gobiernan la prescripción y el silencio administrativo negativo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Octubre 7 de 1996
Referencia: Expediente 8004
Revista Jurisprudencia Gaceta 45 pág. 35
ASUNTOS PENALES. Relaciones con autoridades extranjeras. Referencia al artículo 538 del Código de Procedimiento Penal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Abril 20 de 1995 (C-170)
Referencia: Expediente D-78
Revista Jurisprudencia Gaceta 28 pág. 110
Asuntos que son de su competencia en las Secciones Segunda y Quinta. Debido proceso y juez natural. Procesos de nulidad electoral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Providencia: Noviembre 22 de 2019
Referencia: Rad. 68001-23-33-000-2019-00462-01
Consejera: Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez
Revista Jurisprudencia Gaceta 325 pág. 30
ASUNTOS TRIBUTARIOS. Readecuación temporal de competencias. Determinación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Providencia: Marzo 12 de 2007
Referencia: Expediente 250002327000200501027 01 (16299)
Decisión: Declara bien denegado el recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 200
Ataques guerrilleros. Frente a las víctimas del conflicto armado el Estado no puede permanecer impasible
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Hernán Andrade Rincón
Sentencia: Abril 28 de 2014
Referencia: Expediente 73001-23-31-000-2001-01548-01(25718)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 256 pág. 45
Ataques guerrilleros. Indemnización de perjuicios materiales por incursión en el Municipio de Rondón durante el año 1999. Aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos. Deber estatal de protección de los bienes de la población civil
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Magistrado sustanciador: Dr. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero
Sentencia: Septiembre 27 de 2013
Referencia: Expediente 07001-23-31-000-2001-01345-02(28711)
Decisión: Revoca sentencia y declara responsabilidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 247 pág. 41
Ataques guerrilleros. Responsabilidad patrimonial del Ejército Nacional por abandono a la población civil. Indemnización de perjuicios. Reparación integral a víctimas del conflicto armado interno
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera sustanciadora: Dra. Olga Mélida Valle de De La Hoz
Sentencia: Septiembre 26 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-2000-01284-01(28393)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 247 pág. 41
ATAQUES SUBVERSIVOS. Acto exclusivo de terceros como causal eximente de la responsabilidad patrimonial del Estado. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Diciembre 14 de 2004
Referencia: Expediente 15.137
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 66
ATENCIÓN EN SALUD. Es un servicio público a cargo del Estado (artículo 49 de la Constitución Nacional), a quien corresponde dirigir, coordinar y controlar el servicio público esencial de la seguridad social, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establece el artículo 48 de la Constitución Política. Responsabilidad administrativa por la omisión de obligaciones derivadas de dicho servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Julio 16 de 1998
Referencia: Expediente 13473
Revista Jurisprudencia Gaceta 66 pág. 76
Atención integral del adulto mayor. Deber del Estado. Destinación de recursos de estampilla a favor de los centros vida
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Julio 16 de 2014(C-503)
Referencia: Expediente D-9955
Decisión: Declara exequible el artículo 3° de la Ley 1276 de 2009
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 71
ATENCIÓN MÉDICA. Brindada por EPS. Sanciones por mal servicio de salud
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Noviembre 13 de 2003
Referencia: Expediente 1154-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 35
ATENCIÓN MÉDICA. Irregularidad. Referencia a la propagación de un daño inicial sufrido por la víctima directa. Responsabilidad estatal. Indemnización de perjuicios. Solidaridad. Extinción de la obligación por pago de tercero
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Agosto 10 de 2000
Referencia: Expediente 11519
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 74
ATENTADOS TERRORISTAS. Ausencia de responsabilidad del Estado cuando se encuentra comprobado el hecho de un tercero en la comisión de los actos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Julio 14 de 2004
Referencia: Expediente 14318
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 96
ATENTADOS TERRORISTAS. En los enfrentamientos de organizaciones terroristas contra las autoridades estatales, en los cuales resultan sacrificadas personas inocentes, éstas no tienen por qué soportar esa carga excepcional. Responsabilidad del Estado por daño especial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Julio 23 de 1998
Referencia: Expediente 11336
Revista Jurisprudencia Gaceta 66 pág. 77
ATENTADOS TERRORISTAS. Existe responsabilidad de la Administración si se establece deficiencia en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Diciembre 4 de 2002
Referencia: Expediente 13936
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 72
ATENTADOS TERRORISTAS. No todo daño causado a los particulares resulta indemnizable, toda vez que el mismo no siempre resulta imputable a Estado ni a título de falla del servicio, ora por la creación de un riesgo excepcional, ni por omisión atribuible a las autoridades públicas. Los atentados terroristas dirigidos indiscriminadamente contra la población resultan imprevisibles para las autoridades públicas, a menos que se produzcan amenazas previas que permitan adoptar oportunamente las medidas de protección pertinentes. No existe, entonces, en estos casos, una omisión del Estado que pueda calificarse como falla del servicio, por no haber impedido la acción de la delincuencia, ni tampoco se presenta un riesgo concreto y excepcional, creado por la misma administración, que afecte a un grupo específico de ciudadanos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Abril 26 de 2001
Referencia: Expediente 12537
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 84
ATENTADOS TERRORISTAS. Responsabilidad estatal por negligencia e incumplimiento de instrucciones de seguridad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Julio 14 de 2004
Referencia: Expediente 14592
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 98
ATENTADOS TERRORISTAS. Responsabilidad estatal. Daños producidos a personas o vehículos que prestan servicio público de transporte. Si bien la falla del servicio ha sido el fundamento de la responsabilidad en la generalidad de las sentencias por actos terroristas, también se destacan los casos en que se ha considerado que se produjo un daño especial porque el acto estuvo dirigido contra un objetivo claro, representativo de la entidad estatal en ejecución del cual se afectó un interés particular. Se ha entendido que por razones de equidad esos daños no deben ser asumidos por la víctima, sino por el Estado que es el objetivo contra el cual están dirigidos, quien con su actividad ha generado dicha reacción y por lo tanto están a su cargo. Para deducir dicha responsabilidad no basta acreditar la ocurrencia de tales actos sino que es necesario demostrar además que ellos son constitutivos de una falla del servicio o de un daño especial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Febrero 8 de 1999
Referencia: Expediente 10731
Revista Jurisprudencia Gaceta 73 pág. 79
ATENTADOS TERRORISTAS. Responsabilidad estatal. Por negligencia e incumplimiento de instrucciones de seguridad. Dirigidas a brindar protección a las personas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Diciembre 13 de 1995
Referencia: Expediente 10.602
Revista Jurisprudencia Gaceta 35 pág. 50
ATENTADOS TERRORISTAS. Responsabilidad estatal. Responsabilidad por falla y por riesgo. La primera, cuando el daño se produce como consecuencia de la omisión del Estado en la prestación de los servicios de protección y vigilancia, es decir, cuando la imputación se refiere a la actuación falente o irregular de la Administración por su actuar omisivo, al no utilizar todos los medios que a su alcance tenía con conocimiento previo (previsible) para repeler, evitar o atenuar el hecho dañoso del tercero. La responsabilidad por riesgo excepcional cuando en un actuar legítimo la autoridad coloca en riesgo a unas personas en aras de proteger a la comunidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Julio 10 de 2003
Referencia: Expediente 14218
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 87
ATENTADOS TERRORISTAS. Responsabilidad imputable a la administración por daños derivados de dichos actos. La jurisprudencia ha limitado la responsabilidad en caso de alegarse el desequilibrio de las cargas públicas, cuando hay certeza de que el acto nocivo se ha dirigido en contra de edificaciones gubernamentales o de personajes representativos del Estado atacados por razón de su investidura, pues en estos casos se constituyen en blancos de la subversión, del terrorismo, en la guerra sucia que libran los agentes generadores de violencia contra las autoridades legítimas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Octubre 7 de 1999
Referencia: Expediente 11518
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 84
ATENTADOS TERRORISTAS. Sólo se predica la responsabilidad estatal cuando el atentado se ha dirigido contra una institución o contra un funcionario público
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Marzo 6 de 2003
Referencia: Expediente 13951
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 84
ATENUACIÓN PUNITIVA. Improcedencia del estado de ira e intenso dolor. Valoración del dictamen judicial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Sentencia: Julio 21 de 2004
Referencia: Expediente 14588
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 23
ATENUACIÓN PUNITIVA. Ira e intenso dolor
Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Sentencia: Febrero 11 de 2004
Referencia: Expediente 14343
Decisión: Casa parcial y oficiosamente
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 16
ATIPICIDAD SOBREVINIENTE DE LA CONDUCTA. Como consecuencia de la entrada en vigencia de un nuevo régimen penal. Efectos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Providencia: Octubre 22 de 2002
Referencia: Expediente 16105
Decisión: Cesa procedimiento
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 17
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN LABORAL. Aplazamiento. Derecho a la igualdad. Acceso a la administración de justicia. En el diseño de este tipo de procedimientos el legislador cuenta con un amplio margen de configuración
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Abril 9 de 2008 (C-317)
Referencia: Expediente D-6936
Decisión: Exequibilidad (parcial) del artículo 11 de la Ley 1149 de 2007
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 155
Audiencia de conciliación prejudicial. Constituye un requisito de procedibilidad de la acción de reparación directa cuya omisión trae como consecuencia el rechazo de plano de la demanda y no la nulidad del proceso. La omisión del requisito se subsana por cuanto el auto admisorio de la demanda no fue oportunamente impugnado por las entidades demandadas
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Guillermo Vargas Ayala
Sentencia: Febrero 13 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2013-02489-00(AC)
Decisión: Concede derecho
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 53
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. Asistencia como requisito para la concesión del recurso de apelación en lo contencioso administrativo
Corte Constitucional
Sentencia: Junio 29 de 2016 (C-337)
Referencia: Exp. D-11110
Magistrado: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Decisión: Exequibilidad de la expresión “si el apelante no asiste a la audiencia, se declarará desierto el recurso”, contenida en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 284 pág. 12
Audiencia de conciliación. Naturaleza de las declaraciones de las partes. Referencia a la confesión ficta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz
Sentencia: Octubre 29 de 2014
Referencia: Expediente 44321
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 54
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. Presencia de las partes y apoderados. Sanción por inasistencia. Justificación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Providencia: Diciembre 15 de 1994
Referencia: Expediente 5078
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 20
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN Y AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS. Naturaleza jurídica. Finalidad. Legalidad en el marco de la Ley 975 de 2005
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Providencia: Junio 8 de 2007
Referencia: Expediente 27484
Decisión: Declara nulidad de todo lo actuado
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 71
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN. Aceptación de cargos. En virtud de los acuerdos que lleguen a producirse, aún con ocasión del allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de imputación, es posible que se pacte tanto la disminución de pena por esa causa, como las consecuencias de los hechos imputados, esto es, el posible reconocimiento de prisión domiciliaria o de la suspensión de la ejecución de la pena. Además, que no es obligatorio que se abra un espacio de discusión para pactar el porcentaje de reducción punitiva después de que el imputado se allanó a cargos en la mentada audiencia de formulación de la imputación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Sentencia: Mayo 4 de 2006
Referencia: Expediente 24531
Decisión: Casa parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 160 pág. 17
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN. Su trascendencia en el proceso penal. La ausencia de control judicial y las consecuencias de una errónea imputación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP384 del 13 de febrero de 2019
Referencia: Rad. 49386
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Revista Jurisprudencia Gaceta 314 pág. 12
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO. Formalidades sustanciales en su celebración. Tránsito legislativo. Jurados de conciencia. La supresión frente a la nueva normatividad y respecto de procesos en los cuales se hubiere iniciado la vista pública con su intervención
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Abril 2 de 1998
Referencia: Expediente 13200
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 15
AUDIENCIA ESPECIAL DE JUZGAMIENTO. Procedencia. Fracaso. Ausencia del defensor. Debido proceso y derecho de defensa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Abril 18 de 1996
Referencia: Expediente 9187
Revista Jurisprudencia Gaceta 39 pág. 21
AUDIENCIA ESPECIAL Y CONFESIÓN. Su incidencia en la dosificación de la pena. Si el procesado disiente de la adecuación típica, el grado de participación, la forma de culpabilidad, las circunstancias del delito o la pena, debe manifestar su inconformidad y no brindar su consentimiento, lo cual impide que la diligencia culmine con un convenio. El legislador pone como exigencia para el otorgamiento de la rebaja de pena, que no se trate de casos de flagrancia, porque precisamente en estos eventos, ante el conocimiento que del hecho y de su autor tienen las personas que lo han presenciado, la confesión es casi de ninguna utilidad para la investigación, porque de antemano el instructor ya conoce lo que a través de éste se le ha comunicado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Nilson E. Pinilla Pinilla
Sentencia: Junio 6 de 2000
Referencia: Expediente 11303
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 28
AUDIENCIA ESPECIAL Y SENTENCIA ANTICIPADA. A la sentencia condenatoria, previa audiencia especial, se llega en virtud de un acuerdo, de una transacción, cuando hay duda probatoria sobre la existencia de alguno o algunos de los aspectos a que se refiere el artículo 37A del Código de Procedimiento Penal: adecuación típica, grado de participación, forma de culpabilidad, circunstancias del delito, condena de ejecución condicional y preclusión por otros comportamientos sancionados con pena menor. En cambio, a la sentencia anticipada se arriba no en virtud de un consenso, sino porque el procesado, resuelve admitir los cargos, sin condiciones ni controversia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge E. Córdoba Poveda
Sentencia: Febrero 15 de 2000
Referencia: Expediente 11434
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 21
AUDIENCIA ESPECIAL. Requisitos formales del acta. Tiene igual valor, eficacia y aptitud que la resolución de acusación, de modo que la sentencia debe ser dictada en consonancia con los cargos allí atribuidos al acriminado, de lo contrario es violatoria del debido proceso. Pero para que la congruencia pueda observarse, es indispensable que tanto la imputación fáctica como la jurídica de lo acaecido contengan todos los elementos necesarios para que no haya ninguna duda sobre cuáles son los delitos (conducta típica, antijurídica, y culpable) y las circunstancias agravantes que el fiscal le atribuye al acusado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Junio 22 de 1999
Referencia: Expediente 10774
Revista Jurisprudencia Gaceta 77 pág. 18
AUDIENCIA ESPECIAL. Uno de los resultados posibles de esta audiencia, cuyo ordenamiento es potestativo del Fiscal instructor, es la obtención de un acuerdo con el procesado sobre la adecuación típica de la conducta o conductas imputadas, grado de participación, forma de culpabilidad, circunstancias del delito, cantidad de sanción, condena condicional y preclusión por comportamientos sancionados con pena menor cuando exista duda probatoria sobre su existencia. Control de legalidad del acta contentiva del acuerdo. Siendo por disposición de la ley una potestad del Juez realizar observaciones al acuerdo, no hacerlo e improbarlo de plano no constituye una irregularidad alegable en casación. Simplemente porque el trámite de audiencia especial está sometido a sus propias reglas, una de las cuales es la posibilidad de recursos contra la providencia mediante la cual es improbado el pacto entre el fiscal y el procesado, a través de los cuales puede insistirse en la legalidad del acuerdo o, atendidas las circunstancias que fundaron la improbación, en la necesidad de retrotraer la actuación para que se surta el trámite de observaciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar
Sentencia: Julio 26 de 2000
Referencia: Expediente 12882
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 26
Audiencia inicial en el proceso contencioso administrativo. Se deben agotar todas las etapas previstas por el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, y tan solo al final se debe pronunciar sobre la concesión de los recursos que se hubieren interpuesto
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Abril 9 de 2014
Referencia: Expediente 27001-23-33-000-2013-00347-01(0539-14)
Decisión: Revoca auto
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 33
AUDIENCIA PREPARATORIA EN EL SISTEMA ACUSATORIO. Desarrollo probatorio. Procedimiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Junio 29 de 2007
Referencia: Expediente 27608
Decisión: Declara nulidad de lo actuado
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 76
AUDIENCIA PREPARATORIA. En el sistema penal acusatorio. Si bien no es la única oportunidad que tienen los sujetos de exhibir los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información que se hará valer en el juicio oral, la preparatoria sí es la última en que se agotan las solicitudes probatorias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Sentencia: Marzo 21 de 2012
Referencia: Expediente 33999
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 227 pág. 17
Audiencia preparatoria. Tiene cuatro fases de depuración probatoria (descubrimiento, enunciación, estipulación y solicitud). Su solicitud está encaminada a determinar la conducencia y la pertinencia de la prueba
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Eugenio Fernández Carlier
Providencia: Junio 18 de 2014
Referencia: Expediente AP3299-2014
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 22
AUDIENCIA PÚBLICA EN EL PROCESO PENAL. Principio del debido proceso. Juicio oral y público. Principio general de la publicidad. Referencia a la justicia regional
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Septiembre 12 de 1996 (C-427)
Referencia: Expediente D-1169
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 128
AUDIENCIA PÚBLICA. Improcedencia de la nulidad por falta de intervención del acusado en la diligencia. La asistencia del procesado -detenido o no- a la diligencia de audiencia pública, no corresponde a uno de los actos que puedan calificarse como esencialmente estructurales, y su inobservancia no conduce indefectiblemente a viciar de nulidad lo actuado, pues la presencia del procesado no la establece la ley como acto esencial del trámite, sino que le atribuye naturaleza circunstancial. Garantía del debido proceso y derecho de defensa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Sentencia: Julio 8 de 2004
Referencia: Expediente 15001
Decisión: Casa parcial y oficiosamente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 24
AUDIENCIA PÚBLICA. Intervención de jurados
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Octubre 7 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 42
AUDIENCIA PÚBLICA. La asistencia del fiscal es obligatoria y la presencia del Ministerio Público no suple su ausencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Junio 11 de 1996
Referencia: Expediente 8811
Revista Jurisprudencia Gaceta 41 pág. 30
AUDIENCIAS DEL PROCESO LABORAL ORDINARIO. Acceso a la justicia y debido proceso. Oralidad
Corte Constitucional
Sentencia: Octubre 26 de 2016 (C-583)
Referencia: Exp. D-11269
Magistrado: Dr. Aquiles Arrieta Gómez
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “no podrán” y “sin solución de continuidad” del artículo 5º de la Ley 1149 de 2007; y, “En el mismo acto” y “o podrá decretar un receso de una (1) hora para proferirla” del artículo 12 de la misma norma
Revista Jurisprudencia Gaceta 287 pág. 9
Audiencias preliminares. Ejercicio del derecho a la defensa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández
Providencia: Julio 30 de 2014
Referencia: Expediente AP-4419 de 2014
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 19
AUDIENCIAS PÚBLICAS. Continuación del trámite anterior. Participación de jurados
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Gustavo Gómez Velásquez
Sentencia: Abril 7 de 1994
Referencia: Expediente 8331
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 25
Auditor de guerra de la Policía Nacional. Se declara la nulidad del acto de retiro por carecer de competencia al aceptar la renuncia fuera del término legal
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Sentencia: Agosto 22 de 2013
Referencia: Expediente 73001-23-31-000-2001-00199-02(0627-10)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 247 pág. 33
AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Requisitos para acceder al cargo. La persona designada deberá ser profesional en ciencias económicas, contables, jurídicas, financieras o de administración
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araujo Rentería
Sentencia: Abril 25 de 2001 (C-408)
Referencia: Expediente D-3209
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 159
AUDITORES DE GUERRA. En el proceso penal militar. Sus funciones. Reserva sumarial. Respeto a la independencia de los jueces militares y de las cortes marciales. El ejercicio por parte de los auditores de guerra de las funciones de instrucción y de asesoría para el juzgamiento
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Marzo 5 de 2003 (C-182)
Referencia: Expediente D-4205
Decisión: Exequibilidad de los artículos 263 (numeral 4º) (condicionadamente), 267 y 561 del Código Penal Militar (Ley 522 de 2003)
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 165
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Alcance de la función constitucional de vigilancia de la gestión fiscal. La autonomía de la Auditoría y su sujeción al control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Junio 20 de 2002
Referencia: Expediente 6678
Decisión: Deniega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 56
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Competencia y alcance del control ejercido en las contralorías territoriales, respecto de los procesos de responsabilidad fiscal
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dra. Susana Montes de Echeverri
Providencia: Febrero 28 de 2002 (publicación autorizada el 2 de abril de 2002)
Referencia: Consulta 1392
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 119
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Empleo de carrera. Sujeción al Régimen General de Carrera Administrativa. Legalidad
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Mayo 3 de 2007 (C-315)
Referencia: Expediente D-6542
Decisión: Exequibilidad de la expresión “En la Auditoría General de la República”, contenida en el literal b) del numeral 1º del artículo 3º de la Ley 909 de 2004
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 259
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Improcedencia de la aplicación de la competencia por analogía de las normas de la Contraloría General de la República para administrar su propia carrera administrativa
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Mayo 3 de 2007 (C-319)
Referencia: Expediente D-6558
Decisión: Exequibilidad de la expresión “Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales”, contenida en el numeral 2º del artículo 3º de la Ley 909 de 2004
Revista Jurisprudencia Gaceta 173 pág. 223
Aumento de penas. Artículo 14 de la Ley 890 de 2006. No aplica cuando la persona se allana a los cargos y no recibe beneficio alguno conforme al artículo 26 de la Ley 1121 salvo que, como consecuencia de un preacuerdo, haya recibido un descuento punitivo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. José Luis Barceló Camacho
Providencia: Noviembre 13 de 2013
Referencia: Expediente 41464
Decisión: Declara fundada causal de revisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 16
AUMENTO SALARIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Es deber constitucional del Estado conservar no solo el poder adquisitivo del salario, sino de asegurar su incremento teniendo en cuenta la necesidad de asegurar a los trabajadores ingresos acordes con la naturaleza y el valor propio de su trabajo y que les permitan asegurar un mínimo vital acorde con los requerimientos de un nivel de vida ajustado a la dignidad y la justicia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Octubre 23 de 2000 (C-1433)
Referencia: Expedientes D-2780 y D-2804
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 135
AUSENCIA DE COBERTURA PENSIONAL. Por causas ajenas al trabajador y empleador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-287 del 14 de febrero de 2018
Referencia: Rad. 64724
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Revista Jurisprudencia Gaceta 298 pág. 5
Ausencia de disponibilidad y registro presupuestal. No es causal de nulidad del contrato estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Agosto 12 de 2014
Referencia: Expediente 05001-23-31-000-1998-01350-01(28565)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 258 pág. 58
AUSENCIA DE FALTA DISCIPLINARIA. Conlleva a la inhibición para abrir proceso contra los abogados
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dr. Alvaro Echeverri Uruburu
Providencia: Abril 29 de 1999
Referencia: Expediente 202A
Revista Jurisprudencia Gaceta 75 pág. 92
Ausencia de motivación de la sentencia. Manifestaciones. Efectos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-10097 del 31 de julio de 2015
Referencia: Rad. 11001-31-03-004-2009-00241-01
Magistrado: Dr. Jesús Vall de Rutén Ruiz
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 268 pág. 24
AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD ESTATAL. Cuando se trate de daños imputables exclusivamente a agentes del Estado. Test de conexidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Abril 28 de 2010
Referencia: Expediente 760012331000199501581–01 (17.201)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 204 pág. 86
Ausencia de responsabilidad extracontractual del Estado. Muerte de paciente por cáncer. No existió falla del servicio ni indebida prestación del servicio médico. El daño sufrido por una enfermedad con estado médico complicado no genera necesariamente responsabilidad del Estado
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero
Sentencia: Marzo 27 de 2014
Referencia: Expediente 05001-23-31-000-2002-00456-01(31508)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 254 pág. 76
AUSENCIA FÍSICA DEL IMPUTADO EN EL PROCESO PENAL. Efectos respecto de las diligencias de imputación. Legalización de la captura e imposición de las medidas de aseguramiento
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Abril 30 de 2008 (C-425)
Referencia: Expediente D-6948
Decisión: Inexequibilidad de las expresiones “…formular imputación, solicitar imposición de medida de aseguramiento y hacer las solicitudes que considere procedentes…” y “En este caso…”, contenidas en el parágrafo primero del artículo 18 de la Ley 1142 de 2007. El resto del parágrafo primero fue declarado exequible condicionadamente, siempre que se entienda que en esta hipótesis se interrumpe la prescripción
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 159
AUSTERIDAD EN EL GASTO PÚBLICO. Facultad del Gobierno para expedir decretos sobre la materia. Reducción en la ejecución de partidas presupuestales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel S. Urueta Ayola
Sentencia: Diciembre 3 de 1997
Referencia: Expediente 4214
Revista Jurisprudencia Gaceta 59 pág. 37
AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA. Notificación. Responsabilidad del demandante. Principio de gratuidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-3693 del 15 de marzo de 2017
Referencia: Rad. 56998
Magistrado: Dr. Rigoberto Echeverri Bueno
Revista Jurisprudencia Gaceta 291 pág. 13
Auto admisorio del recurso de reconsideración. En materia tributaria. El auto que lo revoca y contra el que no cabe recurso alguno, es demandable, por sí solo, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La extemporánea ratificación de la actuación del agente se asimila a la no presentación del recurso en debida forma
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez
Providencia: Octubre 24 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-37-000-2013-00264-01(20247)
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 91
AUTO DE CARGOS. En procesos disciplinarios contra funcionarios judiciales. Requisitos formales. En la determinación provisional de la naturaleza de la falta, se debe incluir el grado de culpabilidad de la falta que se atribuye al servidor público, toda vez que ésta constituye el elemento subjetivo de la conducta y, por ende, debe hacer parte de su descripción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Providencia: Mayo 10 de 2001
Referencia: Expediente 0500111020001997162702
Revista Jurisprudencia Gaceta 100 pág. 117
Auto que declara probada la excepción previa de inepta demanda. Es apelable y, aunque en su contra se interponga erradamente otro recurso, a éste se le debe imprimir el trámite correspondiente para garantizar el derecho de impugnación. Referencia al recurso de queja
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez
Sentencia: Julio 14 de 2014
Referencia: Expediente 47001-23-33-000-2013-90073-01(20630)
Decisión: Estima mal denegado el recurso de apelación
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 51
AUTO QUE FIJA FECHA PARA AUDIENCIA INICIAL. En el proceso contencioso administrativo. No es susceptible de recursos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Sentencia: Octubre 25 de 2017
Referencia: Rad. 25000-23-41-000-2015-01415-01
Consejera: Dra. María Elizabeth García González
Revista Jurisprudencia Gaceta 296 pág. 9
Auto que fija los honorarios definitivos del secuestre y el acto que resuelve rechazar el recurso de apelación. No son enjuiciables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Septiembre 19 de 2013
Referencia: Expediente 05001-23-31-000-2006-01561-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 53
Auto que niega el decreto o la práctica de alguna prueba pedida oportunamente. Con la Ley 1437 de 2011 ya no es apelable el proferido por los Tribunales Administrativos en primera instancia. Enunciación conforme al artículo 243 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez
Providencia: Febrero 7 de 2014
Referencia: Expediente 73001-23-33-000-2013-00205-01(20738)
Decisión: Rechaza recurso por improcedente
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 92
AUTOCONSTRUCCIÓN. Reglamentación especial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez
Sentencia: Marzo 19 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 87
Autocontrato o contrato consigo mismo. Estructuración. Efectos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-451 del 26 de enero de 2017
Referencia: Rad. 11001-31-03-015-2011-00605-01
Magistrado: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Revista Jurisprudencia Gaceta 288 pág. 19
AUTOGOBIERNO JUDICIAL. Caracterización. Contenido y alcance. Principios de separación de poderes, independencia y autonomía de la Rama Judicial
Corte Constitucional
Sentencia: Junio 1º de 2016 (C-285)
Referencia: Exp. D-10990
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez
Decisión: Primero.- Declarar inexequible el artículo 15 del Acto Legislativo 02 de 2015, salvo en lo que tiene que ver con la derogatoria tácita del numeral 2º del artículo 254 de la Constitución.
Segundo.- Declarar inexequible el artículo 16, así como los incisos 2º y 6º del artículo 26 del Acto Legislativo 02 de 2015.
Tercero.- Declarar inexequible el artículo 17 del Acto Legislativo 02 de 2015, salvo en lo que tiene que ver con la derogatoria, tanto de la expresión “o a los Consejos seccionales, según el caso”, como de los numerales 3º y 6º del artículo 256 de la Constitución.
Cuarto.- Declarar inexequible el artículo 18 transitorio del Acto Legislativo 02 de 2015, con excepción de los siguientes pronunciamientos:
Se declara exequible el literal f), del numeral 1º, salvo en lo referente a la expresión “También ejercerán la función prevista en el artículo 85, numeral 18, de la Ley 270 de 1996”, que se declara inexequible.
Se declara exequible el literal g), del numeral 1º, en su totalidad.
Quinto.- Declarar inexequibles las remisiones al Consejo de Gobierno Judicial y a la Gerencia de la Rama Judicial contenidas en los artículos 8, 11 y 19 del Acto Legislativo 02 de 2015. En consecuencia, declarar que en las disposiciones constitucionales a las que tales artículos aluden, la expresión “Consejo de Gobierno Judicial” se sustituye por “Consejo Superior de la Judicatura”, y se suprime la expresión “y adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial”.
Sexto.- Inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los cargos presentados contra el artículo 19 y el inciso 1º del artículo 26 del Acto Legislativo 02 de 2015, por ineptitud sustantiva de la demanda, salvo en la derogatoria tácita del artículo 257 de la Constitución Política, la cual se declara inexequible.
Revista Jurisprudencia Gaceta 308 pág. 9
AUTOMOTORES. La matrícula o registro terrestre automotor es un historial del vehículo que se lleva en la oficina del tránsito del lugar donde éste vaya a rodar. Se define en la ley como el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribe todo acto o contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, translación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surta efectos ante las autoridades y ante terceros. La inscripción de un vehículo y de cualquier acto de disposición sobre el mismo en el registro automotor no es constitutiva de ningún derecho, es declarativa del mismo y, por lo tanto, puede ser desvirtuada a través de otros medios probatorios. La certificación oficial de los datos que conste en el registro genera confianza pública, por lo cual la administración está en el deber de diseñar los medios para obtener información verídica, consignar tales datos de manera idónea y certificarlos de manera que resulten útiles para facilitar las relaciones jurídicas que se deriven de ellos. En consecuencia, el Estado es responsable de las fallas en que incurra al expedir certificaciones falsas o no idóneas que causen perjuicios a los particulares, pero no cuando da cuenta de la verdad formal consignada por el particular y se han agotado las medidas de control que el caso concreto exige
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Febrero 20 de 2003
Referencia: Expediente 14176
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 82
AUTOMOTORES. Venta de vehículos usados. Naturaleza de los ingresos producto de la venta. Contrato de consignación. Adición del ingreso por parte de la administración. Para la determinación del impuesto del IVA
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Consuelo Sarria Olcos
Sentencia: Abril 4 de 1997
Referencia: Expediente 8163
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 45
AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y TERRITORIAL. Alcances. Prestación del servicio público de salud. Intervención del ejecutivo. Facultades de la Superintendencia de Salud. Descentralización por servicios
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Noviembre 3 de 1994 (C-497-A)
Referencia: Expediente D-591
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 105
AUTONOMÍA DE LAS AUTORIDADES INDÍGENAS. Límites constitucionales y legales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Marzo 14 de 2018
Referencia: Rad. 73001-23-31-000-2011-00606-01(AG)
Consejera: Dra. Marta Nubia Velásquez Rico
Revista Jurisprudencia Gaceta 299 pág. 11
AUTONOMÍA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Administración de sus bienes y recursos. Autonomía territorial en materia de planeación. Referencia a los fondos especiales y patrimonios autónomos
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 27 de 2021 (C-158)
Referencia: Exp. D-13912
Magistrado: Dr. Jorge Enrique Ibáñe z Najar
Revista Jurisprudencial Gaceta 338 pág. 43
Autonomía de las entidades territoriales. En materia impositiva. Alcance
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Sentencia: Julio 30 de 2015
Referencia: Rad. 70001-23-31-000-2010-00220-02 (20141)
Consejera: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 269 pág. 12
AUTONOMÍA DE LOS ENTES DE CONTROL Y LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL. Contenido y alcance. No pueden ser objeto de intromisión por parte de los demás órganos estatales, puesto que es menester que esos organismos cuenten con ciertas facultades de autogobierno y autodeterminación administrativa, presupuestal y jurídica que les procure la consecución de los altos objetivos que les ha trazado el constituyente. El legislador ordinario o extraordinario, al configurar la autonomía de los entes de control y de los demás órganos que gozan de este atributo, no puede interferir en el núcleo esencial de esa independencia haciendo nugatorias las facultades de autogobierno y autodeterminación administrativa, presupuestal y jurídica sobre las cuales descansa el ejercicio diligente y eficiente de la fiscalización de la función pública
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Abril 19 de 2001 (C- 402)
Referencia: Expediente D-2878
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 161
AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA JUDICIAL. Separación de poderes y sujeción a la ley
Corte Constitucional
Sentencia: Septiembre 16 de 2021 (C-322)
Referencia: Exp. D-14101
Magistrado: Dr. Alejandro Linares Cantillo
Revista Jurisprudencial Gaceta 342 pág. 29
AUTONOMÍA FUNCIONAL DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES. En el ámbito de sus atribuciones están autorizados para interpretar las normas en las que fundan sus decisiones, lo cual hace parte de la independencia que la Constitución les garantiza, por lo cual, inclusive, tampoco es posible iniciar procesos disciplinarios contra los jueces con motivo de las providencias que profieren o a partir de las interpretaciones que en ellas acogen
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Providencia: Noviembre 13 de 2002
Referencia: Expediente 20010354A
Decisión: Ordena archivo definitivo
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 190
Autonomía funcional de los jueces de la República. Terminación y archivo de investigaciones disciplinarias
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago
Sentencia: Mayo 7 de 2014
Referencia: Expediente 11001-11-02-000-2013-00680-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 87
AUTONOMÍA FUNCIONAL DEL JUEZ. Vía de hecho. Los límites de la función disciplinaria ejercida respecto de los fiscales, jueces y magistrados de la República, cuando en ejercicio de la función judicial interpretan las normas jurídicas, y con base en su propia interpretación adoptan las decisiones que les competen: dicha interpretación, cuando resulta razonable y plausible, no puede dar lugar a investigación disciplinaria alguna, pues cae dentro de la órbita de la autonomía e independencia judicial
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. José Ovidio Claros Polanco
Sentencia: Mayo 9 de 2012
Referencia: Expediente 110010102000201200214 00/2278F
Decisión: Decreta terminación del procedimiento disciplinario
Revista Jurisprudencia Gaceta 233 pág. 190
Autonomía funcional. Aplicable a jueces de la República. Sólo son susceptibles de acción disciplinaria las providencias judiciales con las que el funcionario ha vulnerado el ordenamiento jurídico, incurriendo con ello en una vía de hecho, o cuando, para fundar su decisión, distorsiona los principios de la sana crítica con los cuales o valora inapropiadamente las pruebas, o supone indebidamente la existencia de ellas o desconoce groseramente las que obran en el plenario
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Néstor Iván Javier Osuna Patiño
Providencia: Abril 2 de 2014
Referencia: Expediente 68001110200020130221-01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 111
Autonomía judicial en materia laboral. Alcance. Frente a temas pensionales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Carlos Ernesto Molina Monsalve
Sentencia: Noviembre 19 de 2014
Referencia: Expediente 59189
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 54
Autonomía judicial. Alcance. No puede confundirse con la arbitrariedad y la irrazonabilidad
Consejo Superior de la Judicatura
Magistrado sustanciador: Dr. Néstor Iván Javier Osuna Patiño
Sentencia: Septiembre 24 de 2014
Referencia: Expediente 270011102000201100144 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 111
AUTONOMÍA JUDICIAL. Cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los principios que orientan una recta administración de justicia o de los derechos fundamentales de una de las partes, puede ser susceptible de controversia en sede penal, de tutela, disciplinaria o de cualquier otro rango habilitado para erigir juicio de reproche. Sin embargo, cuando el pronunciamiento está sustentado en un determinado criterio jurídico, que pueda ser admisible a la luz del ordenamiento, de la interpretación de las normas aplicables y desde luego de la sana justicia, no puede ser discutido en ninguna instancia, toda vez que atentaría contra el principio de la autonomía judicial en virtud de la cual, cuando el Juez aplica una ley, debe fijar el alcance de la misma, es decir, debe darle un sentido frente al caso concreto; lo cual es función interpretativa que le es consustancial a la actividad judicial
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Providencia: Julio 19 de 2000
Referencia: Expediente 19980470 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 109
Autonomía judicial. Frente a la interpretación normativa
Consejo Superior de la Judicatura
Magistrado sustanciador: Dr. Wilson Ruiz Orejuela
Sentencia: Noviembre 12 de 2014
Referencia: Rad. 200011102000201100603 01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 261 pág. 67
Autonomía judicial. Naturaleza
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Sentencia: Enero 28 de 2015
Referencia: Rad. 110010102000201401532 00 (9579-20)
Magistrada: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez
Decisión: Dispone la terminación del procedimiento seguido
Revista Jurisprudencia Gaceta 263 pág. 12
AUTONOMÍA JUDICIAL. Para los jueces es imperativo tomar la decisión a que haya lugar, la que debe corresponder a unos métodos de interpretación tanto legal como constitucional y a juicios rectos de la razón. Esos comportamientos no pueden ser materia de investigación jurisdiccional disciplinaria, ellos sólo lo son por vía de excepción, cuando las actuaciones de los funcionarios judiciales son caprichosas, arbitrarias, subjetivas, apartadas del recto comportamiento judicial
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Miryam Donato de Montoya
Providencia: Agosto 24 de 2000
Referencia: Expediente 20001377A
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 109
Autonomía jurisdiccional de los pueblos indígenas. Para resolver sus conflictos por autoridades propias y según las normas y procedimiento establecido por cada comunidad
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Julio 9 de 2014 (C-463)
Referencia: Expediente D-10001
Decisión: Declara inexequible el artículo 11 de la Ley 89 de 1890
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 71
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Y DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y PLURALISTA. Derecho a elegir y ser elegido. Igualdad en materia electoral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Julio 19 de 2018
Referencia: Rad. 11001-03-24-000-2014-00276-00
Consejera: Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez
Revista Jurisprudencia Gaceta 306 pág. 24
Autonomía universitaria y derecho a la educación. Limitaciones y protección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Octubre 28 de 2014
Referencia: Rad. 25000-23-37-000-2014-00944-01(AC)
Consejero: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 263 pág. 14
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Y DERECHOS DE LOS EDUCANDOS. Referencia al reglamento sobre expedición de títulos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Noviembre 8 de 2000 (C-1509)
Referencia: Expediente D-2970
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 141
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Y ELECCIÓN DE DIRECTIVAS. De acuerdo con el artículo 69 de la Carta, el concepto de autonomía universitaria, que allí se garantiza, está supeditado a sus propios estatutos y estos a la ley, que, a su vez, queda subordinada a la Constitución. Por medio de la Ley 30 de 1992, que organiza el servicio público de la Educación Superior, el Capítulo VI regula la autonomía universitaria, su campo de acción, de tal manera que pueda darse sus propias directivas académicas y administrativas y su propia legislación interna que denomina estatutos. El Capítulo I del Título III, respecto de las universidades del Estado, artículo 64, señala al Consejo Superior Universitario como el máximo órgano de dirección y gobierno de la universidad y su conformación, y el artículo 65 le atribuye ocho funciones de las cuales se resaltan dos: la de expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución y la de designar y remover al rector en la forma que prevean los estatutos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Roberto Medina López
Sentencia: Abril 26 de 2001
Referencia: Expediente 2417
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 119
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Y REGLAMENTO ESTUDIANTIL. Naturaleza y alcance frente a los derechos fundamentales
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Febrero 16 de 2009 (T-083)
Referencia: Expediente T-2040000
Decisión: Concede amparo
Revista Jurisprudencia Gaceta 195 pág. 141
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. Alcance. Docentes. Edad de retiro forzoso. Rector de universidad pública
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Abril 11 de 2018
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2012-00213-00(0832-12)
Consejero: Dr. César Palomino Cortés
Revista Jurisprudencia Gaceta 300 pág. 15
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. Aplicable a universidades del Estado. Fundamento. Legalidad de la variación del estatus jurídico de sus servidores
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila
Sentencia: Agosto 5 de 2010
Referencia: Expediente 11001032500020070005600
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 209 pág. 50
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. Clasificación de los servidores públicos. Carrera administrativa, régimen salarial y prestacional en las entidades universitarias autónomas
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Abril 15 de 1998
Referencia: Consulta 1076
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 84
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. Clasificación de los servidores públicos, carrera administrativa, régimen salarial y prestacional en las entidades universitarias autónomas
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Abril 15 de 1998
Referencia: Consulta 1076
Revista Jurisprudencia Gaceta 64 pág. 101
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. Como un presupuesto del desarrollo cultural y científico de los centros de educación superior es una conquista en el ordenamiento jurídico colombiano. Conlleva la facultad de reglamentación hacia el interior de las diversas universidades, en tanto les da la atribución de adoptar decisiones y disposiciones normativas de carácter general en orden a cumplir con sus actividades docentes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel S. Urueta Ayola
Sentencia: Septiembre 2 de 1999
Referencia: Expediente 5129
Revista Jurisprudencia Gaceta 80 pág. 58
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. Fundamento constitucional y limitaciones admisibles. Referencia a la acreditación de alta calidad de los programas académicos de licenciatura a nivel de pregrado
Corte Constitucional
Sentencia: Noviembre 28 de 2018 (C-137)
Referencia: Exp. D-11858
Magistrado: Dr. Alejandro Linares Cantillo
Decisión: Exequibilidad del artículo 222 de la Ley 1753 de 2015, “por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”
Revista Jurisprudencia Gaceta 313 pág. 27
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. Marco legal. Límites. Integración del consejo electoral y del consejo superior universitario
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Sentencia: Mayo 18 de 2011
Referencia: Expediente 11001 0324 000 2007 00294 00
Decisión: Anula parcialmente Acuerdo
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 217 pág. 45
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. Naturaleza. Límites. Subordinación a las normas salariales y prestacionales. Alcance de las convenciones colectivas en el sector público
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Mayo 25 de 2006
Referencia: Expediente AP- 25000-23-25-000-2002-10089-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 161 pág. 82
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. Se concreta en la libertad académica, administrativa y económica de las instituciones de educación superior. En ejercicio de ésta, las universidades tienen derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos, adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. La autonomía universitaria no es absoluta, puesto que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Agosto 8 de 2003
Referencia: Expediente 2-7391
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 127 pág. 49
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. Se predica respecto de las entidades docentes y hace relación al ámbito académico, financiero y administrativo, sin que dentro de este último pueda entenderse comprendido el sistema de seguridad social en salud aplicable a su personal administrativo y docente, a sus trabajadores oficiales y a sus pensionados, pues dicho régimen se encuentra previsto en la Ley 100 de 1993, debiendo sujetarse al mismo las entidades universitarias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa
Sentencia: Mayo 6 de 1999
Referencia: Expediente 4890
Revista Jurisprudencia Gaceta 76 pág. 47
AUTOR, COAUTOR Y CÓMPLICE. Elementos distintivos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Marzo 3 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 44
Autores e intervinientes. Condena. Diferencias. Principio de congruencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández
Providencia: Julio 30 de 2014
Referencia: Expediente AP-4442 de 2014
Decisión: Inadmite
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 19
AUTORES Y PARTÍCIPES DE CONDUCTAS PUNIBLES. Delitos de sujeto activo calificado o especiales. Situación que desde el punto de vista penal se presenta en relación con el interviniente que no reúna las calidades previstas en el tipo penal y, más específicamente, con la cuantificación de la pena que le resulte imponible
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Noviembre 12 de 2008 (C-1122)
Referencia: Expediente D-7271
Decisión: Exequibilidad del inciso 4º del artículo 30 del Código Penal (Ley 599 de 2000)
Revista Jurisprudencia Gaceta 189 pág. 135
AUTORES Y PARTÍCIPES DE LA CONDUCTA PUNIBLE. Distinción punitiva
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-5107 del 5 de abril de 2017
Referencia: Rad. 47974
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Revista Jurisprudencia Gaceta 291 pág. 14
AUTORES Y PARTÍCIPES. Situación del interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal, concurre a la realización de la conducta punible
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar
Sentencia: Abril 25 de 2002
Referencia: Expediente 12191
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 111 pág. 25
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN PENAL. Partícipes e intervinientes en delitos especiales. Referencia al principio de igualdad
Corte Constitucional
Sentencia: Marzo 14 de 2018 (C-015)
Referencia: Exp. D-11917
Magistrada: Dra. Cristina Pardo Schlesinger
Decisión: Exequibilidad, por el cargo de igualdad
Revista Jurisprudencia Gaceta 298 pág. 5
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN RESPONSABLE. Naturaleza jurídica. Relación directa con los fundamentos del indicio. Desarrollos jurisprudenciales. Referencia a los delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado y agravado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Sentencia: Septiembre 2 de 2009
Referencia: Expediente 29221
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 199 pág. 43
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN. Como formas de intervención criminal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-719 del 09 de Marzo de 2022
Referencia: Rad. 54725
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuellar
Revista Jurisprudencial Gaceta 346 pág. 10
Autoridad administrativa. Concepto. Inferencia al régimen de inhabilidades en los cuerpos colegiados
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo
Sentencia: Julio 21 de 2015
Referencia: Rad. 11001-03-15-000-2014-02130-00(PI)
Consejero: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Decisión: Deniega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 270 pág. 13
AUTORIDAD COMPETENTE PARA INVESTIGAR DISCIPLINARIAMENTE A LOS ALCALDES MUNICIPALES. Conflicto de competencia
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Sentencia: Marzo 09 de 2022
Referencia: Rad. 11001-03-06-000-2022-00001-00
Consejero: Dr. Óscar Darío Amaya Navas
Revista Jurisprudencial Gaceta 346 pág. 13
AUTORIDAD MINERA. Delegación externa de funciones de tramitación y celebración de contratos de concesión, así como de las facultades de control y vigilancia de su ejecución. Competencia. Improcedencia de la modalidad permanente
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Enero 25 de 2005 (C-036)
Referencia: Expediente D-5282
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas expresiones contenidas en el artículo 320 de la Ley 685 de 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 154
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES. Presupuestos constitucionales para el otorgamiento de facultades extraordinarias al Presidente de la República. Requisitos
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Julio 18 de 2012 (C–572)
Referencia: Expediente D–8856
Decisión: Exequibilidad del Decreto 3573 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 239 pág. 137
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES. Su estipulación mediante el Decreto 3573 de 2011. No viola los límites constitucionales al ejercicio de las facultades legislativas extraordinarias y temporales. Un Decreto Ley no debe ser consultado previamente a las comunidades indígenas y étnicas cuando se ocupa de normas que no establecen efectos que directamente las impactan y cuando sus normas, en ningún sentido, pueden ser invocadas para limitar o restringir los derechos de tales comunidades
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Noviembre 14 de 2012 (C-943)
Referencia: Expediente D-9089
Decisión: Exequibilidad del Decreto Ley 3573 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 241 pág. 173
Autoridad nacional de televisión. Naturaleza jurídica e intervención del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en la Junta Nacional de Televisión, se ajustan a la Constitución
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Agosto 28 de 2013 (C-580)
Referencia: Expediente D-9477
Decisión: Exequibilidad del parágrafo 1º del artículo 2º y el literal a) del artículo 4º de la Ley 1507 de 2012
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 66
AUTORIDADES AMBIENTALES. Elaboración, ejecución y control de planes de erradicación forzosa de cultivos ilícitos y manipulación de sustancias controladas. Competencia
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Marzo 16 de 2004 (C-245)
Referencia: Expediente D-4803
Decisión: Exequibilidad del artículo 12 de la Ley 785 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 153
AUTORIDADES AMBIENTALES. Facultades de las entidades territoriales respecto del control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Facultades del ejecutivo para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la administración pública
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Mayo 20 de 1997 (C-243)
Referencia: Expediente D-1512
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 114
AUTORIDADES DE POLICÍA. Conducción de testigos renuentes. Violación al derecho a la libertad
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Agosto 17 de 2005 (C-850)
Referencia: Expedientes D-5599, 5600 y 5607
Decisión: Inexequibilidad del inciso primero del artículo 70 del Código Nacional de Policía
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 133
AUTORIDADES DE POLICÍA. Funciones administrativas y jurisdiccionales. Referencia al poder, función y
actividad de policía. Procedimiento para el cumplimiento de normas de convivencia ciudadana
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Providencia: Marzo 20 de 2018
Referencia: Rad. 11001-03-06-000-2017-00140-00(C)
Consejero: Dr. Oscar Darío Amaya Navas
Revista Jurisprudencia Gaceta 299 pág. 15
AUTORIDADES DE TRÁNSITO. Anulación o destrucción de las órdenes de comparendo por ellos impuestas. Es desacertado, en primer lugar, suponer que no hay ninguna irregularidad en el hecho de que las autoridades de tránsito decidan motu proprio marginarse del cumplimiento del deber, poniéndose de acuerdo con los particulares para hacer desaparecer o anular las órdenes de comparendo; en segundo término, pretender que esa clase de condescendencias retribuidas puedan ser consideradas como cumplimiento de las funciones oficiales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Agosto 23 de 2001
Referencia: Expediente 13890
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 25
Autoridades étnicas. No comparecen al proceso penal como titulares de una relación jurídica específica y directa con el delito imputado y la responsabilidad que le puede caber al acusado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: AP3263 del 10 de junio de 2015
Referencia: Rad. 44993
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 265 pág. 6
AUTORIDADES MINERAS. Definición constitucional. Delegación de funciones. Autorización legal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Agosto 4 de 2011
Referencia: Expediente 1100010324000200400089-01
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 219 pág. 55
AUTORIDADES PORTUARIAS. Competencias. Superintendencia de Puertos y Transporte y Dirección General Marítima
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P. Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Marzo 23 de 2000 (publicación autorizada el 13 de abril de 2000)
Referencia: Consulta 1175 (adición)
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 101
AUTORIDADES TERRITORIALES. Prohibición legal a gobernadores y alcaldes para nombrar, ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizado de la correspondiente entidad territorial y de juntas directivas de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Noviembre 29 de 2001 (C-1258)
Referencia: Expediente D-3585
Decisión: Exequibilidad del artículo 49 (parcial) de la Ley 617 de 2000
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 144
AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE TITULAR DE INVERSIÓN EXTRANJERA. Pago de impuestos correspondientes a la respectiva transacción como requisito
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Mayo 9 de 2007 (C-339)
Referencia: Expediente D-6547
Decisión: Exequibilidad de los artículos 326 y 327 del Estatuto Tributario y el artículo 90 de la Ley 788 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 265
AUTORIZACIÓN PARA RETENER. Debe ser clara e indubitable
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Providencia: Noviembre 14 de 1996
Referencia: Radicación 10366 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 46 pág. 89
AUTORRETENEDORES. Calidad. Es necesaria la autorización de impuestos nacionales. Honorarios y rendimientos financieros. Retención en la fuente. Deducciones en la declaración de renta
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Jaime Abella Zárate
Sentencia: Abril 22 de 1994
Referencia: Expediente 5326
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 62
AUTOS DE CARGOS. En investigaciones disciplinarias. Contra funcionarios judiciales. Requisitos formales. Dentro del análisis jurídico de la calificación que se da a los hechos motivo de investigación, se ha establecido igualmente que se debe hacer el correspondiente análisis probatorio para la demostración no solo de los factores objetivos del hecho sino también de la imputación subjetiva del mismo. El no cumplimiento de tan estrictas formalidades y requisitos llevaría a la existencia de una nulidad, no solo del debido proceso sino del derecho a la defensa, puesto que es claro que este último derecho de carácter constitucional no es más que la especia de un exacto y debido proceso y se vulnerarían estos derechos por la existencia de un acto con formulación de cargos anfibológicos, oscuros y contradictorios, puesto que no daría posibilidades defensivas al no saberse a ciencia cierta cuáles son los cargos de los cuales se debe defender
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Febrero 3 de 2000
Referencia: Expediente 1337A
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 115
AUTOS DE CARGOS. En procesos disciplinarios contra funcionarios judiciales. Requisitos formales
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Septiembre 20 de 2001
Referencia: Expediente 1999013101
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 116
Autos que imprueban una conciliación prejudicial, judicial o extrajudicial. No son susceptibles de apelación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera
Providencia: Febrero 26 de 2014
Referencia: Expediente 05001-23-33-000-2012-00207-01(45854)
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 42
AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA. Alcance
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Marzo 15 de 2018
Referencia: Rad. 25000-23-25-000-2011-01239-01(3870-14)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Revista Jurisprudencia Gaceta 298 pág. 36
Auxiliar de enfermería. La aceptación de la renuncia al cargo con fecha anterior de haber sido radicada la petición, implica que el acto está viciado de nulidad por falsa motivación
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera sustanciadora: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez
Sentencia: Septiembre 19 de 2013
Referencia: Expediente 05001-23-31-000-2000-02605-01(1624-12)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 59
Auxiliar jurídico ad honórem. Naturaleza del servicio prestado
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Septiembre 18 de 2014
Referencia: Expediente 11001032800020140001500
Revista Jurisprudencia Gaceta 258 pág. 82
AUXILIARES AD HONÓREM. Naturaleza del servicio. Carácter libre y voluntario de los egresados de facultades de derecho para realizar su práctica jurídica. Derecho a la igualdad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Junio 29 de 2004 (C-621)
Referencia: Expediente D-5009
Decisión: Exequibilidad de los incisos segundo del artículo 1º y tercero del artículo 4º del Decreto 1862 de 1989
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 196
Auxiliares de justicia. Como sujetos disciplinables. Inexistencia de falta disciplinaria. Terminación y archivo del procedimiento
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Providencia: Abril 30 de 2014
Referencia: Expediente 110011102000201107987 01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 121
Auxiliares de la justicia. Competencia. Régimen Disciplinario
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez
Sentencia: Julio 16 de 2014
Referencia: Expediente 050011102000201302171-01 (9357-19)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 256 pág. 63
Auxiliares de la justicia. En la medida que al parecer se está omitiendo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley para el desempeño de un cargo, circunstancia ante la cual se considera que el Seccional actuó de manera apresurada al abstenerse de realizar la respectiva indagación preliminar, pues, por el contrario, debió investigar a fin de establecer cuáles eran las normas que regían para los contadores y auxiliares de la justicia para el momento en que la denunciada se inscribió, cuándo fue la última vez y las razones por las cuales se le aceptó como tal, si es cierto que actuó como perito
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Wilson Ruiz Orejuela
Sentencia: Junio 26 de 2014
Referencia: Expediente 660011102000201300479 01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 254 pág. 109
Auxiliares de la justicia. Naturaleza jurídica de su función. Competencia disciplinaria y sancionatoria. Procedimiento aplicable
Magistrado sustanciador: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Diciembre 11 de 2014
Referencia: Rad. 110011102000201200822 01
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 262 pág. 77
AUXILIARES DE LA JUSTICIA. Remuneración de los curadores ad-litem. Sus honorarios se consignan a órdenes del despacho judicial, quien autorizará su pago al momento de la terminación del proceso o al momento en que comparezca la parte representada por él
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Marzo 17 de 1999 (C-159)
Referencia: Expediente D-2177
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 137
AUXILIARES DE POLICÍA NACIONAL. En servicio obligatorio. Reconocimiento y pago de la indemnización por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Sentencia: Marzo 25 de 2010
Referencia: Expediente 25000232500020000776903 (2066-06)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 203 pág. 79
AUXILIARES. De la administración pública. Vinculación. Contrato de prestación de servicios profesionales. No tienen la calidad de empleado público ni de trabajador oficial. Remuneración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Diciembre 5 de 1994
Referencia: Expediente 7806
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 54
AUXILIO DE ALIMENTACIÓN. Como factor salarial para efectos de la liquidación de pensión. Constituye un elemento fáctico en la cuantificación de la misma y por tanto imprescriptible, pues prescriben los derechos y no los hechos en que se fundamentan
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Febrero 1º de 2001
Referencia: Expediente 15313
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 38
AUXILIO DE ALIMENTACIÓN. Como factor salarial para incrementar la pensión de jubilación. Término de prescripción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Luis Gonzalo Toro Correa
Sentencia: Septiembre 26 de 2000
Referencia: Expediente 14184
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 40
AUXILIO DE ALIMENTACIÓN. Naturaleza. En empresas petroleras
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-5141 del 14 de noviembre de 2018
Referencia: Rad. 70729
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Revista Jurisprudencia Gaceta 309 pág. 18
AUXILIO DE ALIMENTACIÓN. No es constitutivo de factor salarial si así lo acuerdan las partes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Octubre 22 de 2003
Referencia: Expediente 20491
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 39
AUXILIO DE CESANTÍA Y PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Factores constitutivos de salario. Aplicación de la convención colectiva
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Hugo Suescún Pujols
Sentencia: Octubre 15 de 1993
Referencia: Expediente 6205 (casación)
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 51
AUXILIO DE CESANTÍA, INTERESES E INDEMNIZACIÓN MORATORIA. Aplicación de cláusulas convencionales. Para efectos de identificar la buena fe, en el contexto de la indemnización por mora, no es menester que el argumento que el empleador exponga para explicar su conducta sea jurídicamente acertado y, por ende, admitido, sino que la razón o motivo que lo indujo a ella tenga un fundamento plausible, que no repugne a la lógica y a la razón
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Diciembre 3 de 1998
Referencia: Expediente 11129
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 25
AUXILIO DE CESANTÍA. Concepto y finalidad. Régimen de liquidación anual. Marco normativo. Sanción moratoria. Prescripción trienal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Abril 12 de 2018
Referencia: Rad. 23001-23-33-000-2014-00402-01(3775-15)
Consejera: Dra. Sandra Liset Ibarra Vélez
Revista Jurisprudencia Gaceta 300 pág. 19
AUXILIO DE CESANTÍA. Factores salariales a tener en cuenta para su liquidación. El caso de las primas extralegales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Abril 21 de 1998
Referencia: Expediente 10575
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 30
AUXILIO DE CESANTÍA. Pago parcial autorizado por el Ministerio de Trabajo. Sometimiento al régimen de la Ley 50 de 1990. Pensión sanción. Indemnización moratoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Abril 22 de 1998
Referencia: Expediente 9657
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 31
AUXILIO DE CESANTÍA. Pago tardío. Sanción moratoria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección segunda
Sentencia: Febrero 4 de 2016
Referencia: Rad. 68001-23-33-000-2013-00035-01(1203-14)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Decisión: Confirmar parcialmente la sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 275 pág. 24
AUXILIO DE CESANTÍA. Prohibición a los empleadores de efectuar pagos parciales antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo los casos autorizados expresamente. De realizarse tales pagos, se perderán las sumas canceladas, sin que pueda repetirse por lo pagado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Julio 24 de 1998
Referencia: Expediente 10767
Revista Jurisprudencia Gaceta 66 pág. 41
AUXILIO DE CESANTÍA. Salario base para su liquidación. Nunca puede estar por debajo del salario mínimo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Diciembre 9 de 1993
Referencia: Expediente 5986
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 44
AUXILIO DE CESANTÍA. Sanción moratoria a empleadores, originada en su falta de consignación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza
Sentencia: Mayo 6 de 2010
Referencia: Expediente 37766
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 205 pág. 55
Auxilio de cesantías. Liquidación. Sanción moratoria por no consignación. Prescripción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Enero 22 de 2015
Referencia: Rad. 08001-23-31-000-2012-00388-01(4346-13)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Decisión: Revoca parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 263 pág. 15
AUXILIO DE CESANTÍAS. Naturaleza de la prestación. Sanción moratoria por el no pago oportuno. Prescripción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Mayo 19 de 2016
Referencia: Rad. 08001-23-31-000-2011-00812-01(3855-14)
Consejero: Dr. Gabriel Valbuena Hernández
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 283 pág. 31
AUXILIO DE CESANTÍAS. Naturaleza. Sanción moratoria. Prescripción. Docentes oficiales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Julio 01 de 2022
Referencia: Rad. 47001-23-33-000-2016-00485-01
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Veléz
Revista Jurisprudencial Gaceta 350 pág. 17
AUXILIO DE INVALIDEZ. Acumulación de incapacidades
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ramón Zúñiga Valverde
Sentencia: Julio 23 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 68
AUXILIO ESPECIAL DE VIVIENDA A PENSIONADOS DEL ICA. ¿Tiene competencia esta entidad para otorgarlo?
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Marzo 10 de 1999
Referencia: Consulta 1169
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 101
AUXILIO FUNERARIO. Régimen, requisitos y destinatarios. Entidades competentes para reconocerlo y pagarlo
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Providencia: Mayo 29 de 2018
Referencia: Rad. 11001-03-06-2018-00031-00(C)
Consejero: Dr. Edgar González López
Revista Jurisprudencia Gaceta 301 pág. 6
AUXILIO MONETARIO POR ENFERMEDAD NO PROFESIONAL. Determinación del monto mínimo. Principio de igualdad
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Julio 18 de 2007 (C-543)
Referencia: Expediente D-6594
Decisión: Exequibilidad condicionada del artículo 227 del Código Laboral
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 269
AUXILIOS CON DINEROS PÚBLICOS A ENTIDADES PRIVADAS. Asociación entre entidades públicas. Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares. Fondos mixtos de promoción de la cultura y de las artes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Septiembre 9 de 1999 (C-671)
Referencia: Expediente D-2397
Revista Jurisprudencia Gaceta 80 pág. 143
AUXILIOS EN EFECTIVO Y EN SERVICIOS. Viabilidad constitucional y legal para su otorgamiento
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Julio 4 de 2002
Referencia: Consulta 1420
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 125
AUXILIOS O DONACIONES A PERSONAS DE DERECHO PRIVADO. Prohibición a las autoridades
Corte Constitucional
Sentencia: Febrero 3 de 2016 (C-027)
Referencia: Expediente D-10862
Magistrada: Dra. María Victoria Calle Correa
Decisión: Exequibilidad de la expresión “a título gratuito” contenida en el artículo 10 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
Revista Jurisprudencia Gaceta 276 pág. 121
AUXILIOS O DONACIONES. Bajo la forma de contratación con personas jurídicas de derecho privado. Nulidad del artículo 3o. del Decreto 777 de 1992
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Miguel González Rodríguez
Sentencia: Junio 4 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 69
AUXILIOS O DONACIONES. Que favorecen a personas naturales o jurídicas de derecho privado. No deben confundirse con los beneficios legítimos que dentro del proceso de negociación colectiva pueda obtener un sindicato que cuenta entre sus afiliados con trabajadores oficiales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Ms. Ps.: Drs. Rafael Méndez Arango e Iván Palacio Palacio
Sentencia: Agosto 18 de 1998
Referencia: Expediente 10630
Revista Jurisprudencia Gaceta 67 pág. 41
AUXILIOS PARLAMENTARIOS. Su prohibición y la lucha contra los vicios de la política colombiana. La prohibición de los auxilios y la desviación de poder en la aprobación de partidas presupuestales. La prohibición de auxilios y los principios de legalidad y planeación del gasto. El Congreso puede aprobar partidas de desarrollo regional, pero siempre y cuando éstas respeten los principios de legalidad y planeación del gasto. Esto significa, en particular, que esas apropiaciones deben haber sido previamente decretadas por la ley o, en caso de que se traten de erogaciones destinadas a dar cumplimiento al plan de desarrollo, los gastos con cargo a esas partidas deben corresponder a proyectos o programas registrados en el Banco Nacional de Proyectos con anterioridad a la expedición de la ley de presupuesto, pues de no ser así, se estarían desconociendo los principios de planeación y legalidad del gasto
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Noviembre 6 de 2001 (C-1168)
Referencia: Expediente D-3432
Decisión: Exequibilidad de los artículos 2º y 3º (parciales) de la Ley 628 de 2000
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 148
AUXILIOS. Prohibición y permisibilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Ernesto Rafael Ariza
Sentencia: Octubre 2 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 73
AVAL COMO REQUISITO PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. Por parte de colectividades políticas. Procesos de nulidad electoral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Marzo 14 de 2019
Referencia: Rad. 11001-03-28-000-2018-00603-00
Consejera: Dra. Rocío Araújo Oñate
Revista Jurisprudencia Gaceta 312 pág. 19
Aval electoral. Como requisito de elegibilidad. Importancia y finalidad
Consejo de Estado, Sección Quinta
Consejera: Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez
Sentencia: Abril 29 de 2021
Ref.: Rad. 20001-23-33-000-2020-00001-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 336 pág. 26
AVALÚO CATASTRAL. De predios urbanos y su relación con el valor comercial
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Septiembre 9 de 1999 (publicación autorizada el 26 de noviembre de 2003)
Referencia: Consulta 1217
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 90
AVALÚO CATASTRAL. En ningún caso los inmuebles por destinación harán parte de él. Régimen tributario de los departamentos y municipios
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Agosto 1o. de 1996 (C-335)
Referencia: Expediente D-1120
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 100
AVALÚO CATASTRAL. Marco legal. Fases. Dictamen pericial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Providencia: Febrero 26 de 2009
Referencia: Expediente 2001-1192-01
Decisión: Modifica providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 190 pág. 39
AVALÚO CATASTRAL. Marco legal. Fases. Dictamen pericial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Providencia: Febrero 26 de 2009
Referencia: Expediente 2001-1192-01
Decisión: Modifica providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 191 pág. 39
AVALÚO CATASTRAL. Modificación. Reintegro indexado de sumas pagadas por concepto de impuesto predial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Marzo 16 de 2012
Referencia: Expediente 2000-02550-01
Decisión: Revoca parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 226 pág. 33
AVALÚO CATASTRAL. Reajuste anual a inmuebles urbanos y rurales del Distrito Capital. Autoridad competente. Determinación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Enero 25 de 2005 (C-032)
Referencia: Expediente D-5256
Decisión: Exequibilidad del artículo 3º de la Ley 601 de 2000
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 157
AVALÚO CATASTRAL. Revisión. El propietario o poseedor de un predio que pretenda obtener la revisión del avalúo catastral del mismo deberá demostrar ante la oficina competente, como condición de esa revisión, con pruebas concretas y fehacientes, que el valor asignado no se ajusta a las características y condiciones de aquél, entendiéndose por tales las relativas a límites, tamaño, uso, clase y número de construcciones, ubicación, vías de acceso, clase de terreno y naturaleza de la producción, condiciones locales del mercado inmobiliario y demás informaciones pertinentes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa
Sentencia: Septiembre 9 de 1999
Referencia: Expediente 5564
Revista Jurisprudencia Gaceta 80 pág. 59
AVALÚO DE INMUEBLES. Etapas y parámetros. En procesos de expropiación administrativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Mayo 24 de 2018
Referencia: Rad. 05001-23-31-000-2007-00385-01
Consejero: Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio
Revista Jurisprudencia Gaceta 301 pág. 8
AVALÚOS CATASTRALES. Es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica. El catastro es el aspecto económico consistente en la determinación del avalúo catastral del predio, obtenido por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos. Las autoridades catastrales realizan los avalúos para las áreas geoeconómicas, dentro de las cuales determinan los valores unitarios para las edificaciones y los terrenos. Las autoridades catastrales tienen la obligación de actualizar los avalúos catastrales máximo cada cinco años. El propietario poseedor puede obtener la revisión del avalúo en la oficina de Catastro correspondiente, cuando demuestre que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Noviembre 21 de 2003
Referencia: Expediente 3-9000
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 36
AVIADORES CIVILES. Marco normativo que regula el reconocimiento y pago de las pensiones de jubilación para los aviadores civiles en el país, es decir, la Ley 32 de 1961, en virtud de la cual la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (CAXDAC) asumió tal prestación social, lo que quiere decir que se produjo un relevo prestacional en favor de las empresas aportantes, que son sin duda las verdaderas empleadoras, las cuales quedaron totalmente desplazadas en lo relacionado con la citada prestación, siempre que se cumpla por éstas con el pago de las cotizaciones respectivas. Así las cosas, si un aviador civil, luego de jubilado por la Caja, se reincorpora al servicio no de la antigua empresa empleadora sino de otra que también se ocupa de la misma actividad de aviación, sin lugar a dudas la Caja citada es la que debe reajustar la mesada pensional, si a ello hubiere lugar, y previo el cumplimiento de las otras exigencias estatuidas legalmente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Mayo 13 de 2003
Referencia: Expediente 20139
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 124 pág. 35
AVIADORES CIVILES. No se rigen por el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 respecto de pensiones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Mayo 17 de 2001
Referencia: Expediente 15338
Revista Jurisprudencia Gaceta 100 pág. 33
AVIADORES CIVILES. Pensiones. Aplicabilidad del régimen de transición regulado por la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Noviembre 4 de 2009 (C–794)
Referencia: Expediente D–7678
Decisión: Exequibilidad condicionada del artículo 5º del Decreto-Ley 1282 de 1994
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 205 pág. 187
Aviadores civiles. Régimen pensional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Providencia: Febrero 20 de 2020
Referencia: Rad. 11001-03-24-000-2005-00068-01 (1133-10)
Consejero: Dr. Gabriel Valbuena Hernández
Revista Jurisprudencia Gaceta 328 pág. 18
AVIADORES CIVILES. Régimen pensional. Cuando han prestado sus servicios en empresas aportantes a la Caja de Auxilios y Prestaciones Sociales de ACDAC-CAXDAC
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Agosto 13 de 1997 (C-386)
Referencia: Expediente 1547
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 115
-B-
BACHILLERES PEDAGÓGICOS ESCALAFONADOS. Ejercicio de la docencia
Corte Constitucional
Sentencia: Septiembre 14 de 2016 (C-497)
Referencia: Exp. D-11245
Magistrado: Dr. Alberto Rojas Ríos
Decisión: Exequibilidad condicionada del inciso único del artículo 1º de la Ley 1297 de 2009, en el entendido que los bachilleres pedagógicos que hayan obtenido el título correspondiente y hayan sido inscritos en el Escalafón Nacional Docente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 2277 de 1979, podrán ejercer la docencia en planteles oficiales de educación en las condiciones previstas en el mismo decreto y con el cumplimiento de los requisitos de idoneidad previstos en la Ley 115 de 1994 y sus normas complementarias
Revista Jurisprudencia Gaceta 285 pág. 12
BACHILLERES PEDAGÓGICOS ESCALAFONADOS. Exclusión del Estatuto de Profesionalización Docente. Derechos adquiridos. Improcedencia de la vulneración del derecho al trabajo, el acceso a cargos públicos o al ejercicio de una actividad económica
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Agosto 9 de 2006 (C-647)
Referencia: Expediente D-6085
Decisión: Exequibilidad de los artículos 2, 3 y 18 y los incisos primero y segundo del artículo 21 del Decreto-Ley 1278 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 163 pág. 173
BACHILLERES. En servicio militar. Beneficios para quienes aspiren a ingresar a un centro de educación superior. Derecho a la igualdad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Enero 23 de 1996 (C-022)
Referencia: Expediente D-1008
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 78
BAHÍAS DE ESTACIONAMIENTO. Definición legal. Reglamentación de los usos del suelo
Corte Constitucional
M.P. Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Septiembre 6 de 2006 (C-765)
Referencia: Expediente D-6203
Decisión: Exequibilidad de la expresión «bahía de estacionamiento», contenida en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 164 pág. 126
BALDÍOS RURALES. Procedimiento de titulación. Medios que permiten a los ciudadanos demostrar al Estado que los inmuebles rurales que detentan son de propiedad privada
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Mayo 4 de 1998
Referencia: Expediente 10.784
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 63
BALDÍOS. Adjudicación a particulares. Ocupación previa. Prueba de explotación económica
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Junio 24 de 1994
Referencia: Expediente 8944
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 70
BALDÍOS. Adjudicación. Procedimiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Noviembre 19 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 94
BALDÍOS. Adjudicación. Revocación directa y restablecimiento del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Febrero 4 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 79
BALDÍOS. El titular de inmuebles adjudicados como tales no puede transferir extensiones que excedan a las que correspondan a una Unidad Agrícola Familiar, so pena de nulidad. Prohibición de fraccionamiento
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Octubre 23 de 1997 (C-536)
Referencia: Expediente D-1632
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 137
BALDÍOS. En áreas urbanas. Criterios para determinarlos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Febrero 4 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 80
BALDÍOS. Naturaleza. Su propiedad no prescribe contra la Nación. Adjudicación de los mismos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Noviembre 30 de 1995
Referencia: Expediente 8429
Revista Jurisprudencia Gaceta 34 pág. 49
BALDÍOS. No lo son aquellos fundos poseídos económicamente por particulares. Extinción del dominio privado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Agosto 28 de 1995
Referencia: Expediente 4127
Revista Jurisprudencia Gaceta 31 pág. 20
BALDÍOS. Ocupación. Proceso de restitución. Procedimiento. Mejoras. Buena o mala fe del poseedor. Derecho para su adjudicación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Marzo 7 de 1996 (C-097)
Referencia: Expediente D-910
Revista Jurisprudencia Gaceta 38 pág. 97
BALDÍOS. Titularidad y propiedad. Imprescriptibilidad. Requisitos para tener derecho a su adjudicación. Función social y acceso a la propiedad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Diciembre 7 de 1995 (C-595)
Referencia: Expediente D-971
Revista Jurisprudencia Gaceta 35 pág. 83
BANCO CAFETERO. El hecho de que sus servidores se rijan por el régimen laboral de los empleados particulares no quiere decir que la entidad deje de ser pública o que sus servidores pierdan la condición de trabajadores oficiales. Su equiparación a servidores particulares no puede llevar a colegir que la realización de despidos colectivos por supresión de cargos originados en políticas de modernización o racionalización de gastos, al permiso previo del Ministerio del Trabajo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Enero 30 de 2003
Referencia: Expediente 19108
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 31
BANCO CENTRAL HIPOTECARIO. Su naturaleza jurídica. Régimen jurídico aplicable a sus empleados. Para el reconocimiento de la pensión de jubilación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Noviembre 10 de 1998
Referencia: Expediente 10876
Revista Jurisprudencia Gaceta 70 pág. 32
BANCO DE LA REPÚBLICA. Actividades conexas. Apertura de cuentas corrientes y celebración de contratos de depósito con personas naturales o jurídicas para la realización de sus operaciones según calificación efectuada por la Junta Directiva
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Agosto 3 de 2004 (C-719)
Referencia: Expediente D-5012
Decisión: Exequibilidad del artículo 22 de la Ley 31 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 217
BANCO DE LA REPÚBLICA. Atribuciones. Metodología que ha de fijar la Junta Directiva del Banco de la República para la determinación del valor en pesos de la UPAC. La fijación del valor en pesos de la UPAC quebranta el derecho a adquirir y conservar una vivienda digna
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Mayo 27 de 1999 (C-383)
Referencia: Expediente D-2294
Revista Jurisprudencia Gaceta 76 pág. 113
BANCO DE LA REPÚBLICA. Como autoridad monetaria es la entidad del Estado a la que se confía de manera exclusiva la función de emitir la moneda legal. Comprende esta competencia la producción y destrucción de las especies que constituyen la moneda legal, el retiro de billetes y de moneda metálica y la provisión de billetes y monedas metálicas, tareas que cumple con sujeción a las normas legales que expide el Congreso con el propósito de determinar la moneda legal, su convertibilidad y alcance liberatorio. El Banco de la República, en ejercicio de la anotada función, suministra el numerario que demanda el desarrollo normal de la economía. La misión esencial del Banco Central de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, se opone a las emisiones inflacionarias
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Agosto 19 de 1998 (C-432)
Referencia: Expediente D-1980
Revista Jurisprudencia Gaceta 67 pág. 125
BANCO DE LA REPÚBLICA. Competencia al Emisor para realizar investigaciones internas, del tipo que puede adelantar cualquier particular respecto de los hechos que lesionen sus intereses. Si durante el desarrollo de esa atribución, el Banco se encuentra con la posible comisión de un hecho ilícito, deberá dar aviso inmediatamente a la Fiscalía y, cuando a ello haya lugar, remitirle las pruebas que haya recaudado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Noviembre 8 de 2000 (C-1506)
Referencia: Expediente D-3005
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 142
BANCO DE LA REPÚBLICA. Competencia para cobrar por jurisdicción coactiva, sanciones de multa impuesta en ejercicio de la acción disciplinaria
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. Enrique José Arboleda Perdomo
Providencia: Septiembre 16 de 2004 (publicación autorizada el 15 de octubre de 2008)
Referencia: Consulta 1.580
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 109
BANCO DE LA REPÚBLICA. Control fiscal. Exequibilidad e inexequibilidad de algunas normas de la Ley 42 de 1993
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Noviembre 11 de 1993
Referencia: Expediente D-281 Sentencia C-529
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 89
Banco de la República. Edad de retiro forzoso de los miembros de dedicación exclusiva de la Junta Directiva
Consejo de estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. William Zambrano Cetina
Sentencia: Abril 2 de 2013 (levantamiento reserva legal, enero 27 de 2014)
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2013-00086-00(2142)
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 114
BANCO DE LA REPÚBLICA. Estructura, funciones básicas y régimen jurídico aplicable. Efecto en que se conceden los recursos gubernativos contra sus decisiones
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Octubre 2 de 1997 (C-489)
Referencia: Expediente D-1620
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 141
BANCO DE LA REPÚBLICA. Facultades de la Junta Directiva en materia cambiaria. Referencia a los requisitos y condiciones para ejercer la actividad de compra y venta de divisas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Diciembre 11 de 2008
Referencia: Expediente 110010327000200600035 00
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 188 pág. 99
BANCO DE LA REPÚBLICA. La especial proyección del principio de legalidad en el ámbito de la potestad sancionadora administrativa. La ley ha señalado elementos básicos dentro de los cuales la Junta Directiva del Banco de la República, como autoridad constitucional reguladora en materia monetaria, cambiaria y crediticia, debe precisar el tipo sancionatorio que será aplicado por la Superintendencia Bancaria -con sujeción a los principios y reglas que orientan en la Constitución y en la ley la aplicación de las sanciones-, quedando así salvaguardado el principio de tipicidad de la sanción, aspecto éste previo a la posibilidad de aplicación, con cumplimiento del principio formulado en el artículo 29 constitucional. Y por ello no cabe hablar de delegación por el legislador de una función que le es exclusiva, a favor del Banco de la República o de otra autoridad estatal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Agosto 8 de 2001 (C-827)
Referencia: Expediente D-3345
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 133
BANCO DE LA REPÚBLICA. Manejo de la política crediticia. Señalamiento de las tasas máximas de interés remuneratorio que los establecimientos de crédito pueden cobrar o pagar a su clientela
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Marzo 1º de 2000 (C-208)
Referencia: Expediente D-2482
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 148
BANCO DE LA REPÚBLICA. Naturaleza de las operaciones civiles y mercantiles que realiza. Compraventa de oro
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Sentencia: Diciembre 9 de 1993
Referencia: Expediente 4054
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 15
BANCO DE LA REPÚBLICA. Naturaleza jurídica. Régimen jurídico y disciplinario aplicable a sus trabajadores
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL1981 del 29 de mayo de 2019
Referencia: Rad. 58919
Magistrado: Dr. Gerardo Botero Zuluaga
Revista Jurisprudencia Gaceta 314 pág. 16
BANCO DE LA REPÚBLICA. Naturaleza jurídica. Régimen laboral de sus empleados. Situación de los trabajadores pensionados
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Agosto 12 de 1997
Referencia: Expediente 9787
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 35
BANCO DE LA REPÚBLICA. Naturaleza. Controles que se ejercen sobre él. Competencia del legislador para expedir normas relacionadas con el control presidencial. La competencia de control del Presidente en relación con el Banco de la República, no es igual a la que corresponde ejercer a la Contraloría General. Delegación de la función presidencial de control del Banco de la República
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Mayo 17 de 2000 (C-566)
Referencia: Expediente D-2657
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 126
BANCO DE LA REPÚBLICA. Naturaleza. Exclusión del sector financiero. El hecho de que el Banco cumpla algunas actividades de orden financiero en desarrollo de la función pública y exclusiva de Banco Central, no lo convierte en una entidad del sector financiero, pues al ser su naturaleza única, por las especiales funciones que le corresponde ejercer, mal puede asimilarse a las entidades que se dedican a la intermediación financiera. Referencia a la improcedencia del cobro del impuesto predial unificado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Octubre 28 de 2004
Referencia: Expediente 13995
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 117
BANCO DE LA REPÚBLICA. Naturaleza. Exclusión del sector financiero. Referencia a la improcedencia del cobro del impuesto predial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Noviembre 25 de 2004
Referencia: Expediente 13347
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 103
Banco de la República. No es responsable patrimonialmente, por haber fijado en ejercicio de sus atribuciones, la fórmula para calcular el valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, upac
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Junio 19 de 2013 (SU-353)
Referencia: Expediente T-3331206
Decisión: Modifica sentencias
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 65
BANCO DE LA REPÚBLICA. Su finalidad constitucional básica es la protección de la moneda sana, pero esa autoridad debe tomar en consideración, en sus decisiones, los otros objetivos económicos de la intervención del Estado, como el pleno empleo, pues sus funciones deben coordinarse con la política económica general. El mandato legal que ordena al Banco adoptar metas de inflación siempre menores a las registradas afecta la autonomía de la Junta y desconoce la coordinación entre las funciones de esa entidad y la política económica general
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Julio 7 de 1999 (C-481)
Referencia: Expediente D-2258
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 120
BANCO DE LA REPÚBLICA. Todas las funciones administrativas y en general las propias de autoridad monetaria son justiciables por el Juez de lo contencioso administrativo. Las de orden comercial, son en cambio, del conocimiento de la justicia civil ordinaria, como lo son todas las actividades operacionales de la actividad financiera y bancaria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Julio 30 de 1998
Referencia: Expediente 14363
Revista Jurisprudencia Gaceta 66 pág. 78
Banco popular. Régimen pensional aplicable a trabajadores oficiales por cambio de la naturaleza jurídica de la entidad. La afiliación de los trabajadores oficiales al iss posibilita el relevo total o parcial del empleador, a partir del reconocimiento de la prestación por aquél. Reconocimiento de la pensión de jubilación de la Ley 33 de 1985
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Gustavo Hernando López Algarra
Sentencia: Julio 30 de 2014
Referencia: Expediente SL10143-2014
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 254 pág. 51
BANCO POPULAR. Régimen pensional de sus trabajadores
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Noviembre 1º de 2001
Referencia: Expediente 15727
Revista Jurisprudencia Gaceta 106 pág. 39
BANCOS DE SANGRE. Funciones de vigilancia y control por parte de las autoridades sanitarias. Responsabilidad del Estado por falla del servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Enero 29 de 2004
Referencia: Expediente 0814
Decisión: Revoca sentencia y niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 65
BANCOS Y CORPORACIONES. Validez y efecto de las declaraciones y recaudos de impuestos a través de estas entidades. Procedimiento en caso de correcciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Consuelo Sarria Olcos
Sentencia: Septiembre 26 de 1997
Referencia: Expediente 8449
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 65
BANCOS. Responsabilidad civil y actividad financiera
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-1230 del 25 de abril de 2018
Referencia: Rad. 08001-31-03-003-2006-00251-01
Magistrado: Dr. Luis Alonso Rico Puerta
Revista Jurisprudencia Gaceta 300 pág. 23
Base gravable del impuesto sobre las ventas de cervezas importadas. Incluye el valor de los empaques, envases o recipientes en donde vienen las cervezas, sean retornables o no
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez
Providencia: Diciembre 9 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-27-000-2010-00048-00(18513)
Decisión: Niega súplicas
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 82
BASE GRAVABLE DEL IVA EN EL RETIRO DE INVENTARIOS. Interpretación del artículo 458 del Estatuto Tributario
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Sentencia: Septiembre 22 de 2016
Referencia: Rad. 25000-23-27-000-2010-00276-01(19369)
Consejero: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Revista Jurisprudencia Gaceta 286 pág. 18
BASES DE DATOS PERSONALES RELACIONADOS CON ANTECEDENTES PENALES. Derecho al hábeas data como garantía del derecho al trabajo. Aplicación a la administración de datos personales de los principios de finalidad, necesidad, utilidad y circulación restringida de la información personal que contiene. El caso del certificado de antecedentes penales
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. Adriana María Guillén Arango
Sentencia: Junio 21 de 2012 (SU 458)
Referencia: Expediente T–2.651.508
Decisión: Revoca y confirma parcialmente sentencias
Revista Jurisprudencia Gaceta 239 pág. 140
Bebidas energizantes. Información sobre los riesgos que genera su consumo
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Guillermo Vargas Ayala
Sentencia: Mayo 15 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-24-000-2010-00609-01(AP)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 29
BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA. Transformación en empresa industrial y comercial del departamento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Julio 19 de 2002
Referencia: Expediente 7470
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 47
BENEFICIARIO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. Prueba de su calidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Manuel Enrique Daza Alvarez
Sentencia: Junio 11 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 69
Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Acreditación de la convivencia. Principio de congruencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-632 del 26 de febrero de 2020
Referencia: Rad. 65677
Magistrado: Dr. Gerardo Botero Zuluaga
Gaceta Jurisprudencial N° 326 Pág 12
BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. La definición del estado civil de las personas no son de competencia de la jurisdicción laboral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-4242 del 2 de marzo de 2016
Referencia: Rad. 46486
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 279 pág. 5
BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. Orden de prelación. Requisito de dependencia económica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-6390 del 13 de abril de 2016
Referencia: Rad. 48064
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 282 pág. 5
BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. Si el hijo emancipado queda inválido y pasa a depender económicamente de sus padres, no hay duda que está llamado a ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de estos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Agosto 27 de 2002
Referencia: Expediente 18346
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 115 pág. 31
Beneficiarios de la pensión gracia. No están excluidos de la obligación de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Providencia: Noviembre 7 de 2019
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2018-00243-00 (0949-18)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Revista Jurisprudencia Gaceta 324 pág. 24
BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL. Factores salariales de los servidores públicos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-164 del 7 de febrero de 2018
Referencia: Rad. 65158
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Revista Jurisprudencia Gaceta 298 pág. 37
Beneficiarios del tránsito legislativo en materia pensional. Acceso. Situaciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-636 del 19 de febrero de 2020
Referencia: Rad. 70945
Magistrado: Dr. Gerardo Botero Zuluaga
Gaceta Jurisprudencial N° 326 Pág 10
Beneficiarios pensionales. Legitimidad. Prescripción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-188 del 15 de Febrero de 2023
Referencia: Rad. 92574
Magistrada: Dra. Jimena Isabel Godoy Fajardo
Revista Jurisprudencia Gaceta 357 pág. 44
BENEFICIO DE AUDITORÍA. Derivado del impuesto sobre la renta. Requisitos de procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Julio 12 de 2007
Referencia: Expediente 76001233100020010568401 (15619)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 172
BENEFICIO DE AUDITORÍA. El beneficio consiste en una reducción del término de caducidad de la actividad de revisión de la Administración a seis meses, en lugar de los dos años regulares otorgados para ejercer tales facultades, para aquellos contribuyentes no excluidos y con el cumplimiento de los presupuestos establecidos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Julio 27 de 2001
Referencia: Expediente 10788
Revista Jurisprudencia Gaceta 102 pág. 75
BENEFICIO DE AUDITORÍA. El parágrafo del artículo 22 de la Ley 488 de 1998 excluye del beneficio de auditoría a aquellos contribuyentes que en virtud de otras disposiciones legales gozan de otros beneficios fiscales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Abril 4 de 2003
Referencia: Expediente 13066
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 123 pág. 100
BENEFICIO DE AUDITORÍA. En declaraciones de renta. Aplicación. El objeto del beneficio de auditoría es el de elevar y facilitar el recaudo de recursos para atender oportunamente los fines esenciales del Estado sin que ello implique que se acepten o pasen por alto posibles inexactitudes en los denuncios tributarios y por ello no puede entenderse que la finalidad del beneficio o el cumplimiento de sus requisitos legales impidan la posibilidad de que tanto la administración como el administrado puedan dentro de las condiciones especiales determinar correctamente el tributo. Derecho de corrección por parte del contribuyente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Agosto 14 de 2008
Referencia: Expediente 16213
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 117
BENEFICIO DE AUDITORÍA. Firmeza anticipada de las declaraciones. Requisitos. Opera ipso iure. Es irrenunciable. La corrección de la declaración se puede hacer antes de la firmeza de la declaración privada. Facultad de fiscalización de la dian. Referencia al impuesto sobre la renta
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Sentencia: Marzo 12 de 2012
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2007-00139-01(17180)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 227 pág. 134
BENEFICIO DE AUDITORÍA. Pérdida del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Carmelo Martínez Conn
Sentencia: Marzo 27 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 108
BENEFICIO DE AUDITORÍA. Procedencia. Sociedades que pueden invocarlo. Contabilidad sistematizada
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Guillermo Chahín Lizcano
Sentencia: Enero 26 de 1996
Referencia: Expediente 7377
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 51
BENEFICIO DE AUDITORÍA. Requisitos de procedencia. Personas excluidas. Pérdida del beneficio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Marzo 27 de 2003
Referencia: Expediente 12291
Decisión: Declara la nulidad del inciso 2º del artículo 2º del Decreto 406 de marzo 14 de 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 92
BENEFICIO DE LA SANCIÓN REDUCIDA. Por no enviar información. Configuración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Consuelo Sarria Olcos
Sentencia: Diciembre 13 de 1995
Referencia: Expediente 7328
Revista Jurisprudencia Gaceta 35 pág. 54
Beneficio por pronto pago de la sobretasa ambiental al impuesto predial. Los municipios lo pueden conceder siempre que no se afecte la tarifa mínima de la sobretasa que por ley deben transferir a las autoridades ambientales competentes
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Providencia: Mayo 29 de 2014
Referencia: Expediente 73001-23-31-000-2010-00391-01(18738)
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 254 pág. 90
BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS. A personas condenadas. Concesión de permisos temporales. Limitantes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Providencia: Febrero 28 de 2005
Referencia: Expediente 23198
Decisión: Niega solicitud
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 17
BENEFICIOS CONVENCIONALES. Aplicabilidad extensiva. Carácter mayoritario del sindicato. Las normas de las convenciones colectivas se extienden a todos los trabajadores. Independientemente de que sean sindicalizados o no, salvo que alguno o algunos no sindicalizados hubiesen renunciado expresamente a los beneficios del acuerdo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza
Sentencia: Agosto 11 de 2004
Referencia: Expediente 22396
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 49
BENEFICIOS CONVENCIONALES. Naturaleza jurídica. Finalidad que se persigue. Su carácter prestacional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Diciembre 12 de 1996
Referencia: Expediente 8533
Revista Jurisprudencia Gaceta 47 pág. 26
BENEFICIOS CONVENCIONALES. Reclamación. Titularidad del derecho de acción. Representación por parte de los sindicatos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Luis Javier Osorio López
Sentencia: Febrero 2 de 2006
Referencia: Expediente 26112
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 157 pág. 49
Beneficios del régimen de transición. Liquidación pensional. Pensión por aportes. Cotización en el régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud. Interrupción de la afiliación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero: Dr. Gabriel Valbuena Hernández
Providencia: Septiembre 3 de 2020
Referencia: Rad. 25000-23-42-000-2013-00586-01 (3715-15)
Revista Jurisprudencial Gaceta 331 pág. 13
BENEFICIOS EDUCATIVOS. Las becas y préstamos implementados por el Ministerio de Minas y Energía no son auxilios ni donaciones
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Jaime Betancur Cuartas
Providencia: Agosto 27 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 101
BENEFICIOS FISCALES. Exclusión. Naturaleza y alcance de la competencia impositiva del Congreso de la República. La génesis, evolución y supresión del Certificado de Desarrollo Turístico
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Mayo 27 de 2003 (C-432)
Referencia: Expediente D-4327
Decisión: Exequibilidad de la expresión “y que hayan sus inversionistas anexado la información ante la misma entidad para solicitar los certificados de desarrollo turístico antes del 28 de febrero de 1996”, contenida en el artículo 102 de la Ley 488 de 1998
Revista Jurisprudencia Gaceta 125 pág. 137
BENEFICIOS FISCALES. Libertad de configuración del legislador. Referencia a la compensación de pérdidas fiscales de sociedades
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Mayo 21 de 2008 (C-508)
Referencia: Expediente D-6976
Decisión: Exequibilidad del parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 788 de 2002, modificatorio del artículo 147 del Estatuto Tributario
Revista Jurisprudencia Gaceta 194 pág. 175
BENEFICIOS FISCALES. Requisitos legales. Referencia a la concesión de descuentos por la realización de donaciones a universidades públicas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Septiembre 4 de 2008
Referencia: Expediente 25000–23–27–000–2003–00053–01–15520
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 78
Beneficios o tratamientos preferenciales sobre impuestos de carácter nacional. Las entidades territoriales no están facultadas para concederlos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Sentencia: Julio 10 de 2014
Referencia: Expediente 17001-23-31-000-2010-00091-01 (18823)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 52
Beneficios pensionales convencionales. Derechos adquiridos. El artículo 283 de la Ley 100 de 1993 no establece derogatoria alguna de los beneficios pactados antes de la entrada en vigencia del sistema
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz
Sentencia: Septiembre 11 de 2013
Referencia: Expediente 42210 (SL634-2013)
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 23
BENEFICIOS POR COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA. Concesión. No puede concederlos la Fiscalía General de la Nación. Inexequibilidad del Decreto 264 de 1993
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Mayo 3 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 107
BENEFICIOS POR COLABORACIÓN EFICAZ. Para acceder a alguno de ellos, es inexorable presupuesto que medie un acuerdo con el Fiscal General de la Nación o el fiscal que éste designe, como también que exista previo concepto del Procurador General de la Nación o su delegado, estando sujeto el mismo a la aprobación de la autoridad judicial competente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote
Sentencia: Agosto 27 de 1998
Referencia: Expediente 9882
Revista Jurisprudencia Gaceta 67 pág. 25
BENEFICIOS TRIBUTARIOS ORIGINADOS EN LA LEY 218 DE 1995. El inversionista está obligado a conservar la inversión por lo menos durante cinco (5) años, y en caso de no hacerlo, se obliga a reinstituir el valor de los beneficios tributarios obtenidos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Septiembre 26 de 2002
Referencia: Expediente 12558
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 122
BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Autonomía del legislador para reconocerlos. La posibilidad de otorgar trato preferente a sus nacionales como expresión de la soberanía del Estado. La sujeción de los extranjeros al orden jurídico no vulnera el principio de igualdad. La reciprocidad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Mayo 4 de 2000 (C-485)
Referencia: Expediente D-2634
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 128
BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Cuando el Estado decide exonerar del pago de intereses de mora a sus deudores incumplidos, acepta que es igual la situación de los deudores puntuales que la de los impuntuales, y que el retardo en el pago puede no acarrear consecuencias jurídicas. De esta manera, la amnistía de intereses de mora implica dar un tratamiento igual a situaciones que jurídicamente no lo son, en cuanto en una de ellas la carga económica es mayor que en la otra. Por esa razón la amnistía de intereses es de suyo discriminatoria en cuanto el principio de igualdad impone dar un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. De esta manera las normas que deciden exonerar del pago de intereses de mora a los deudores incumplidos, aunque propiamente no irrogan ningún perjuicio a los contribuyentes que pagaron puntualmente, confieren un beneficio injustificado a los deudores morosos. Este mismo beneficio, u otro equivalente, no es reconocido a los contribuyentes cumplidos, por lo cual se rompe el principio de igualdad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Octubre 24 de 2001 (C-1115)
Referencia: Expediente D-3496
Revista Jurisprudencia Gaceta 106 pág. 140
BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Diferencia entre las deducciones y los descuentos tributarios. Referencia al impuesto sobre la renta
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Noviembre 4 de 2004
Referencia: Expediente 13878
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 118
Beneficios tributarios. Incentivos a las megas inversiones. Obras por impuestos. Eliminación de renta presuntiva, exenciones y descuentos tributarios. Beneficio de auditoria. Referencia a la equidad tributaria
Corte Constitucional
Sentencia: Noviembre 5 de 2019 (C-520)
Referencia: Expediente D-13106
Magistrada: Dra. Cristina Pardo Schlesinger
Revista Jurisprudencia Gaceta 325 pág. 16
BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Otorgamiento a cónyuges y familias instituidas a partir del vínculo matrimonial. Extensión a compañeros permanentes. Derecho a la igualdad
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Agosto 23 de 2005 (C-875)
Referencia: Expediente D-5670
Decisión: Exequibilidad condicionada de los artículos 8°, 108-1, 238 y 387 del Estatuto Tributario
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 136
BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Por instalación de empresas nuevas en zonas de influencia del Río Páez. Reconocimiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Julio 10 de 2002
Referencia: Expediente 12143
Decisión: Anula resoluciones
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 96
BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Potestad del Legislador para concederlos o reconocerlos. Protección de la actividad agrícola y de los recursos naturales. Deducciones en el Impuesto de Renta por amortizaciones e inversiones en el sector agropecuario
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Noviembre 29 de 2000 (C-1647)
Referencia: Expediente D-3022
Revista Jurisprudencia Gaceta 96 pág. 113
BIENES BALDÍOS. Concepto, naturaleza y regulación. Referencia a la Unidad Agrícola Familiar y las Zidres
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil
Sentencia:SC-877 del 27 de Abril de 2022
Referencia: Rad. 05001-31-03-012-2011-00255-01
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Revista Jurisprudencial Gaceta 347 pág. 20
BIENES BALDÍOS. Entidad competente para administrarlos cuando hacen parte del Sistema de Parques Nacionales Naturales
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Mayo 28 de 1998 (publicación autorizada el 25 de junio de 1998)
Referencia: Consulta 1101
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 90
Bienes de dominio público. Imprescriptibilidad. Para efectos posesorios. Zonas de bajamar
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-1727 del 24 de febrero de 2016
Referencia: Rad. 11001-0203-000-2004-01022-00
Magistrado: Dr. Ariel Salazar Ramírez
Decisión: Declaró fundado el recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 275 pág. 27
BIENES DE ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO. No procede respecto de ellos la declaración de pertenencia, o lo que es lo mismo, no son susceptibles de adquirirse por prescripción por los particulares
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Febrero 18 de 2003
Referencia: Expediente 6980
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 6
Bienes de interés cultural de propiedad de entidades públicas. Enajenación excepcional a particulares
Corte Constitucional
Sentencia: Febrero 26 de 2020 (C-082)
Referencia: Exps. D-13268 y D-13269 (acumulados)
Magistrados: Drs. Carlos Bernal Pulido y Cristina Pardo Schlesinger
Gaceta Jurisprudencial N° 326 Pág 14
BIENES DE INTERÉS CULTURAL. Limitación al deber especial del Estado respecto a la protección del patrimonio cultural de la Nación
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Agosto 30 de 2006 (C-742)
Referencia: Expediente D-6212
Decisión: Exequibilidad de la expresión «declarados», contenida en el artículo 4º de la Ley 397 de 1997
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 106
Bienes de la canasta familiar. No afecta el principio de progresividad tributaria el gravar con iva del 5% algunos bienes especificados de consumo frecuente entre la población colombiana
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Febrero 26 de 2014 (C-100)
Referencia: Expediente D-9504
Decisión: Exequibilidad del artículo 48 de la Ley 1607 de 2012
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 121
BIENES DE PROPIEDAD DE LA NACIÓN. Enajenación
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Diciembre 15 de 2004 (publicación autorizada el 30 de diciembre de 2004)
Referencia: Consulta 1613
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 115
BIENES DE PROPIEDAD DE LOS DEPARTAMENTOS. Autorización para transferirlos en venta o permuta, o para darlos en comodato para fines científicos o tecnológicos
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Marzo 26 de 1998
Referencia: Consulta 1077
Revista Jurisprudencia Gaceta 62 pág. 104
BIENES DE PROPIEDAD ESTATAL. Su adquisición o uso por servidores públicos
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Julio 19 de 2001
Referencia: Consulta 1360
Revista Jurisprudencia Gaceta 102 pág. 93
BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA Y PATRIMONIAL DE ENTIDADES PÚBLICAS. Adquiridas para las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Titularidad
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo
Providencia: Septiembre 29 de 2005
Referencia: Expediente 1680
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 100
BIENES DE USO PÚBLICO Y BIENES FISCALES. Diferenciación. Ambos pertenecen a la Hacienda Pública y son de similar naturaleza, hallándose su diferencia en su destinación o manera de utilizarlos y en su régimen legal, como que en los primeros el uso pertenece a los habitantes del país y están a su servicio permanente, mientras que los segundos sirven al Estado como instrumentos materiales para la prestación de los servicios públicos, aunque pueden tomarse también como una especie de reserva patrimonial disponible para fines de utilidad común. Respecto de estos últimos, el Estado los posee y administra a la manera como lo hacen los particulares sobre los bienes de su propiedad, pero el régimen que los rige es de derecho público
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Octubre 12 de 2000
Referencia: Expediente 6107
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 53
BIENES DE USO PÚBLICO. Aun cuando, en sentido estricto, los bienes de uso público se caracterizan porque pertenecen a una entidad de derecho público que los asigna al uso común, nada se opone a que los particulares destinen, también, al uso general, bienes que les pertenecen, o que construyan en ellos obras enderezadas a tal finalidad, todo ello, claro está, sin menoscabo de su derecho de dominio o de la posesión que sobre los mismos ejercen, y sin que, obviamente, ese acto de desprendimiento constituya venero que permita consolidar algún derecho para quienes se sirven de ellos. Por tanto, la sola destinación o afectación de un inmueble de propiedad particular a servicio público, no es ni puede ser título suficiente en favor de la Nación y menos aún de los particulares, que al gozar y usar de tal servicio no ejercitan acto alguno de posesión material. El fenómeno de la accesión y el aluvión como una forma de ésta. Concepto y requisitos. Competencia para ordenar la restitución de bienes de uso público a favor de la Nación. Efectos de los fallos de la justicia civil sobre la legalidad de un acto administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Julio 11 de 2003
Referencia: Expediente 3-8326
Decisión: Revoca sentencia y niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 53
BIENES DE USO PÚBLICO. Concepto y naturaleza. Consideraciones sobre las vías públicas. Facultades de los municipios en su territorio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Yesid Rojas Serrano
Sentencia: Mayo 19 de 1995
Referencia: Expediente 3170
Revista Jurisprudencia Gaceta 28 pág. 55
BIENES DE USO PÚBLICO. Desafectación. Sustitución. Cambio de destinación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Sentencia: Marzo 15 de 2018
Referencia: Rad. 05001-23-31-000-2006-03673-01
Consejero: Dr. Oswaldo Giraldo López
Revista Jurisprudencia Gaceta 299 pág. 21
BIENES DE USO PÚBLICO. El acto mediante el cual se hace entrega real y material del predio restituido, es un acto de ejecución material de un acto administrativo, correspondiente a la Resolución mediante la cual se puso fin al proceso de restitución de un bien de uso público. Los actos de ejecución no son pasibles de ninguna de las acciones de nulidad ni de nulidad y restablecimiento del derecho, a menos que contengan una decisión nueva, que no corresponda a lo ordenado en el acto administrativo que mediante aquél se ejecuta
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola
Sentencia: Febrero 21 de 2002
Referencia: Expediente 7193
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 51
Bienes de uso público. Exención del impuesto predial, salvo cuando son explotados comercialmente por particulares, en las condiciones que establezca la ley
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Sentencia: Octubre 24 de 2013
Referencia: Expediente 08001-23-31-000-2007-00652-01(18394)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 92
BIENES DE USO PÚBLICO. Imprescriptibilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-7784 del 14 de junio de 2016
Referencia: Rad. 13001-31-03-008-2006-00022-01
Magistrada: Dra. Margarita Cabello Blanco
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 283 pág. 36
BIENES DE USO PÚBLICO. Posibilidad de gravar con impuesto predial y complementarios las construcciones, edificaciones o mejoras realizadas sobre bienes de uso público de la Nación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Marzo 4 de 2003 (C-183)
Referencia: Expediente D-4244
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad del numeral 3º del artículo 6º de la Ley 768 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 169
BIENES DE USO PÚBLICO. Restitución de playas y terrenos de bajamar. Competencia de las capitanías de puerto. Referencia al ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dentro del término de caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Junio 18 de 2004
Referencia: Expediente 9335-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 45
Bienes de uso público. Restitución. Cancelación de afectaciones
Consejera sustanciadora: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Septiembre 18 de 2014
Referencia: Expediente 52001-23-31-000-2005-01421-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 262 pág. 51
BIENES DE USO PÚBLICO. Restitución. No necesariamente debe existir siempre un título que acredite el derecho de dominio sobre determinado inmueble de uso público por parte de la Nación o entidad territorial, pero sí es necesario probarse, al menos, que el bien en cuestión no está dentro del patrimonio de un particular
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Sentencia: Abril 22 de 2004
Referencia: Expediente 8045
Decisión: Revoca sentencia y niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 58
BIENES DE USO PÚBLICO. Son inalienables e imprescriptibles. Improcedencia de la declaratoria de pertenencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Marzo 22 de 1995
Referencia: Expediente 4482
Revista Jurisprudencia Gaceta 26 pág. 17
BIENES DEL ESTADO. Se clasifican en bienes patrimoniales o fiscales del Estado y bienes de uso público. Distinción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Marzo 9 de 2000
Referencia: Expediente 5733
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 51
BIENES DEL ESTADO. Son los de uso público y los fiscales patrimoniales. Ambos pertenecen a la Hacienda Pública y son de similar naturaleza, hallándose la diferencia en su destinación o manera de utilizarlos y en su régimen legal, como que en los primeros el uso pertenece a los habitantes del país y están a su servicio permanente calles, plazas, puentes, caminos, ejidos, etc.; mientras que los segundos (terrenos, edificios, granjas) sirven al Estado como instrumentos materiales para la prestación de los servicios públicos, aunque pueden tomarse también como una especie de reserva patrimonial disponible para fines de utilidad común. Respecto de estos últimos, el Estado los posee y administra a la manera como lo hacen los particulares sobre los bienes de su propiedad, pero el régimen que los rige es de derecho público
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Noviembre 11 de 1999
Referencia: Expediente 5286
Revista Jurisprudencia Gaceta 82 pág. 63
BIENES EMBARGADOS. Situación de las enajenaciones efectuadas con medidas cautelares. Análisis de los artículos 1521, numeral 3o., 1741 y 2488 del Código Civil
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Junio 24 de 1997
Referencia: Expediente 4816
Revista Jurisprudencia Gaceta 53 pág. 9
BIENES EN PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. Suspensión provisional de la causación de obligaciones tributarias y el término para iniciar o proseguir los procesos coactivos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Septiembre 14 de 2004 (C-887)
Referencia: Expediente D-5127
Decisión: Exequibilidad del artículo 9º de la Ley 785 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 223
BIENES EXENTOS DEL IMPUESTO A LAS VENTAS. Con derecho a la devolución de impuestos. No es procedente confundir las exenciones al impuesto a las ventas consagradas en el Estatuto Tributario en lo referente a la exportación de bienes corporales muebles, las cuales otorgan al exportador derechos a devolución de impuestos, con los incentivos fiscales consagrados en el Estatuto Aduanero y mucho menos aplicar la definición de exportación que consagra el mismo para desestimar los primeros, cuando es perfectamente claro, que el concepto de exportación previsto en las normas aduaneras está referido a los incentivos tributarios creados en el Estatuto Aduanero. Sanción por improcedencia de la devolución del saldo a favor originado en la declaración del impuesto a las ventas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Abril 16 de 1999
Referencia: Expediente 9294
Revista Jurisprudencia Gaceta 75 pág. 67
BIENES FISCALES DE LA NACIÓN. Enajenación. Donación de bienes inmuebles por parte de un Ministerio en favor de entidades públicas
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Junio 19 de 1997 (publicación autorizada el 9 de julio de 1997)
Referencia: Consulta 994
Revista Jurisprudencia Gaceta 54 pág. 72
BIENES FISCALES. Naturaleza jurídica. Extinción del dominio. Análisis de procedibilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Providencia: Noviembre 11 de 2009
Referencia: Expediente 47001-23-31-000-1996-01978-01 (11.978)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 200 pág. 80
BIENES INCAUTADOS. Como consecuencia de su utilización en delitos de narcotráfico. Habida cuenta de que la inoponibilidad de los derechos de los terceros al Estado se fundamenta en el registro a que el bien está sujeto, cuando dicho registro no se da, siendo necesario, el derecho del tercero en esta hipótesis sí es oponible al Estado. En consecuencia, si la ley exige que la puesta fuera del comercio deba ser inscrita en el registro de instrumentos públicos, cuando ello no sucede, a contrario, el bien permanecerá en el comercio. De manera que la previsión en el sentido de que los bienes de que allí se habla, entre los cuales se cuentan los bienes inmuebles, quedarán fuera del comercio a partir de su aprehensión, incautación u ocupación, debe entenderse en concordancia con la exigencia del registro como condición de la oponibilidad o inoponibilidad de los derechos de los terceros al Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola
Sentencia: Marzo 15 de 2001
Referencia: Expediente 6219
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 37
BIENES INCAUTADOS. Por su vinculación con delitos de narcotráfico. Quienes soliciten su depósito provisional deben demostrar, además de la propiedad, la procedencia y destino lícito de los mismos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Marzo 2 de 2001
Referencia: Expediente 5524
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 38
BIENES INEMBARGABLES. Bienes destinados al servicio público. Prestación del servicio por particulares
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Noviembre 11 de 2003 (C-1064)
Referencia: Expediente D-4712
Decisión: Exequibilidad de las expresiones: «cuando éste se preste directamente por un departamento, una intendencia, una comisaría, un distrito especial, un municipio o un establecimiento público, o por medio de concesionario de éstos;» Cuando el servicio lo presten particulares, podrán embargarse los bienes destinados a él, así como la renta líquida que produzcan, y el secuestro se practicará como el de empresas industriales. Contenidas en el numeral 2 del artículo 684, modificado por el D.E. 2282 de 1989, art. 1, numeral 342, Código de Procedimiento Civil
Revista Jurisprudencia Gaceta 131 pág. 118
Bienes inembargables. Los destinados al culto religioso o de cualquier confesión o iglesia
Corte Constitucional
Sentencia: Julio 31 de 2019 (C-346)
Referencia: Exp. D-12320
Magistrado: Dr. Carlos Bernal Pulido
Revista Jurisprudencia Gaceta 320 pág. 7
Bienes inmuebles de la extinta Corporación Nacional de Turismo. Su administración y enajenación. Fondo Nacional del Turismo. Central de Inversiones S.A.-cisa. Plan nacional de desarrollo-contenido y prelación constitucional
Consejo de estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. Augusto Hernández Becerra
Providencia: Noviembre 20 de 2013 (Publicación oficial junio 3 de 2014)
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2013-00408-00(2167)
Revista Jurisprudencia Gaceta 254 pág. 104
BIENES INMUEBLES DE PARTICULARES OCUPADOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Situación jurídica. El caso de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dra. Susana Montes de Echeverri
Providencia: Julio 11 de 2002
Referencia: Consulta 1427
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 126
Bienes inmuebles que conforman el corredor férreo. Mientras se encuentren vinculados al servicio público de transporte ferroviario, no son susceptibles de expropiación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Junio 12 de 2014
Referencia: Expediente 66001-23-31-000-2003-00678-02
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 33
BIENES INMUEBLES. Áreas del predio. Modificación administrativa. Referencia a la nulidad por falta de motivación. Efectos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Junio 23 de 2011
Referencia: Expediente 2004–02519–01
Decisión: Confirma y adiciona sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 218 pág. 49
BIENES INMUEBLES. Declaración de utilidad pública por el Ministerio de Cultura. Motivos, procedimiento y formalización de dicha declaración. Legislación aplicable
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. Gustavo Aponte Santos
Providencia: Julio 16 de 2009
Referencia: Consulta 11001-03-06-000-2009-00036-00 (1.955) (publicación oficial octubre 6 de 2009)
Revista Jurisprudencia Gaceta 198 pág. 148
BIENES MOSTRENCOS. Quien los descubra debe hacer la denuncia por escrito ante la Dirección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en la forma indicada por el Decreto 3421 de 1986, modificatorio del Decreto 2388 de 1979. Condición de denunciante. Pluralidad de denuncias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez
Sentencia: Septiembre 11 de 1997
Referencia: Expediente 2884
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 36
BIENES MUEBLES PÚBLICOS. Enajenación por el sistema de martillo. Marco legal
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Septiembre 3 de 1998
Referencia: Consulta 1142
Revista Jurisprudencia Gaceta 67 pág. 100
BIENES MUNICIPALES. Inembargabilidad consagrada en el artículo 19 del Decreto 111 de 1996. No es cierto que a nivel seccional son inembargables los mismos bienes que lo son a nivel nacional. Mientras la ley no disponga otra cosa, se aplicará a nivel seccional, en lo pertinente, el artículo 684 del Código de Procedimiento Civil. El caso de las rentas provenientes de transferencias por participación en los ingresos corrientes de la Nación, de las del impuesto predial e impuesto de industria y comercio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Providencia: Octubre 22 de 1998
Referencia: Expediente 15311
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 67
BIENES O RECURSOS PÚBLICOS. Prohibición de asignarlos a particulares. Alcance de esta prohibición. En principio la Constitución prohíbe toda donación de recursos públicos. Sin embargo, lo anterior no significa que el Estado no pueda implementar políticas sociales o económicas que tengan como herramienta la asignación de bienes o recursos sin una contraprestación directa e inmediata a cargo del beneficiario
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Mayo 21 de 2008 (C-507)
Referencia: Expediente D-6987
Decisión: Inexequibilidad del artículo 10 de la Ley 1151 de 2007
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 186
BIENES OBJETO DE EXTINCIÓN JUDICIAL DE DOMINIO CON VOCACIÓN DE REFORMA AGRARIA. Revocación directa y pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos. Principio constitucional de coordinación administrativa. Contratos interadministrativos como instrumentos de colaboración para el ejercicio de las funciones públicas
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Enrique José Arboleda Perdomo
Providencia: Marzo 5 de 2008
Referencia: Consulta 1.877
Revista Jurisprudencia Gaceta 178 pág. 127
BIENES PÚBLICOS. Clasificación en el ordenamiento jurídico. Régimen aplicable a los bienes destinados a la recreación y el deporte en el Distrito Capital. El caso del Coliseo Cubierto El Campín. Referencia a elementos característicos y régimen jurídico de los contratos de arrendamiento y de concesión
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Marzo 18 de 2010
Referencia: Expediente 25000–23–26–000–1994–0071–01 (14.390)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 203 pág. 94
Bienes públicos. Naturaleza y caracterización. No son susceptibles de posesión particular y por lo tanto son imprescriptibles, inalienables e inembargables. Referencia a las rondas de los ríos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-14425 del 10 de octubre de 2016
Referencia: Rad. 11001-02-03-000-2007-01666-00
Magistrado: Dr. Ariel Salazar Ramírez
Revista Jurisprudencia Gaceta 287 pág. 22
BIENES PÚBLICOS. Régimen aplicable. Su armonización en el contexto territorial. El concepto de islas y bienes similares. Prohibición de adjudicación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Enero 27 de 2016
Referencia: Rad. 47001-23-31-000-1995-04133-01(28210)
Consejero: Dr. Hernán Andrade Rincón
Desición: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 279 pág. 6
BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN LA IMPORTACIÓN. Definición en la ley. Reglamentación. Computadores. Exclusión. Requisitos. El arancel de aduanas permite precisar los bienes sobre los cuales recae el beneficio de la exclusión. Exención del impuesto a sistemas similares a los computadores. No era necesario que el Gobierno Nacional reglamentara el artículo 27 de la Ley 633 de 2000. Devolución de tributos
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Sentencia: Agosto 23 de 2012
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-2006-01049-01(17141) (17945)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 236 pág. 57
BIENES QUE NO CAUSAN IVA. Importación de productos cuya oferta es insuficiente para atender la demanda interna
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Febrero 8 de 2002
Referencia: Expediente 11864
Decisión: Anula parcialmente el artículo 1º del Decreto Reglamentario 1344 de 1999
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 88
Bienes recibidos por las entidades territoriales. Para la prestación del servicio educativo. Vigencia de la condición prevista en el artículo 212 de la Ley 115 de 1994. Transferencia a proyectos de vivienda de interés social – Ley 1537 de 2012
Consejo de estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. William Zambrano Cetina
Sentencia: Septiembre 12 de 2013 (Publicación autorizada el 12 de mayo de 2014)
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2013-00421-00(2173)
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 84
BIGAMIA Y MATRIMONIOS ILEGALES. Potestad de configuración legislativa en materia penal. Discrecionalidad del legislador en la despenalización de dichas conductas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Abril 2 de 2002 (C-226)
Referencia: Expediente D-3695
Decisión: Exequibilidad del artículo 474 de la Ley 599 de 2000, pero únicamente en cuanto derogó los artículos 260 y 261 del Decreto 100 de 1980
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 210
BILLETES DE LOTERÍAS FORÁNEAS. Facultad otorgada a los departamentos para gravar su venta. Extensión al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Abril 5 de 2000 (C-391)
Referencia: Expediente D-2607
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 142
BIOLOGÍA COMO PROFESIÓN. Legalidad de su reglamentación y ejercicio
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Julio 14 de 2010 (C-568)
Referencia: Expediente D-7956
Decisión: Exequibilidad de los artículos 1º, 2º, 4º y 8º de la Ley 22 de 1984
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 215-76
BIOLOGÍA E INVESTIGACIÓN. No solo quienes ostentan un título en Biología están legitimados para adelantar investigaciones relacionadas con seres vivos, sino que cualquier persona puede realizar investigación libremente
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Mayo 16 de 2001 (C-505)
Referencia: Expediente D-3222
Revista Jurisprudencia Gaceta 100 pág. 123
BLANQUEO DE CAPITALES. Naturaleza y caracterización del delito
Tribunal Supremo Español, Sala de lo Penal
Sentencia: STS-2456 del 16 de Junio de 2022
Referencia: Rad. 28079120012022100587
Magistrada: Dra. Ana María Ferrer García
Revista Jurisprudencial Gaceta 349 pág. 17
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD. Esta noción pretende transmitir la idea de que la Constitución de un Estado es mucho más amplia que su texto constitucional, dado que existen otras disposiciones, contenidas en otros instrumentos o recopilaciones, que también son normas constitucionales. La incorporación en la doctrina jurídica nacional de una institución como el bloque de constitucionalidad surgió del reconocimiento de la prevalencia de los tratados internacionales de derechos humanos sobre el orden interno pero también, y de manera específica, de la necesidad de armonizar dicho principio con la ya tradicional preceptiva constitucional que erige a la Carta Política en el estatuto de mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico nacional. El hecho de que las normas que integran el bloque de constitucionalidad tengan jerarquía constitucional hace de ellas verdaderas fuentes de derecho, lo que significa que los jueces en sus providencias y los sujetos de derecho en sus comportamientos oficiales o privados deben atenerse a sus prescripciones. Así como el preámbulo, los principios, valores y reglas constitucionales son obligatorios y de forzoso cumplimiento en el orden interno, las normas del bloque de constitucionalidad son fuente de derecho obligatoria para todos los asociados. Además, las normas del bloque operan como disposiciones básicas que reflejan los valores y principios fundacionales del Estado y también regulan la producción de las demás normas del ordenamiento doméstico
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Febrero 4 de 2003 (C-067)
Referencia: Expediente D-4111
Decisión: Exequibilidad del artículo 21 (parcial) de la Ley 734 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 149
BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES. Finalidad. Objeto. Derecho a la igualdad y derecho a acceder al ejercicio de funciones y cargos públicos
Corte Constitucional
M.P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Agosto 9 de 2006 (C-651)
Referencia: Expediente D-6168
Decisión: Exequibilidad del inciso 3 del artículo 60 de la Ley 610 de 2000
Revista Jurisprudencia Gaceta 163 pág. 175
BOLETINES DE PRENSA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL. Tienen como función transmitir una información oficial y cierta de asuntos de alto interés nacional. De ahí que, son instrumentos de comunicación de resultados de elecciones y, por lo tanto, no alcanzan el carácter de documentos electorales contra los cuales procedan recursos administrativos o jurisdiccionales, ni tienen la capacidad de generar nulidad de registros, ni mucho menos constituyen el fundamento de los registros electorales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Julio 12 de 2001
Referencia: Expediente 2457
Revista Jurisprudencia Gaceta 102 pág. 86
Bomba de infusión de líquidos. Está excluida del impuesto sobre las ventas porque se cataloga como equipo de infusión de líquidos, en cuanto le da al mismo el atributo específico de aparato médico quirúrgico para la infusión de líquidos
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Sentencia: Mayo 7 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-27-000-2010-00043-00(18472)
Decisión: Anula resolución
Revista Jurisprudencia Gaceta 254 pág. 91
BONIFICACIÓN DE DIRECCIÓN. Reconocimiento y pago a gobernadores y alcaldes
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Julio 3 de 2003
Referencia: Consulta 1507
Revista Jurisprudencia Gaceta 125 pág. 108
Bonificación especial a los funcionarios de la Contraloría. El artículo 153 de la Ley 2010 de 2019 carece de vinculo de conexidad con la materia abordada en la ley
Corte Constitucional
Magistrado: Dr. Jorge Enrique Ibáñez Najar
Sentencia: Diciembre 3 de 2020 (C-507)
Ref.: Exp. D-13669
Revista Jurisprudencial Gaceta 335
Bonificación por actividad judicial. Como factor salarial para efectos pensionales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Carlos Ernesto Molina Monsalve
Sentencia: Noviembre 19 de 2014
Referencia: Expediente 53262
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 55
BONIFICACIÓN POR ACTIVIDAD JUDICIAL. Naturaleza jurídica. Para efectos pensionales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-8651 del 22 de junio de 2016
Referencia: Rad. 45415
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 283 pág. 39
Bonificación por compensación. Niega el reconocimiento a miembros retirados del servicio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional por encontrarse incluida en la asignación mensual, asignación de retiro y pensiones, según lo establecido en el artículo 39 del Decreto 058 de 1998
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Sentencia: Junio 13 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-2003-01246-01(0815-09)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 247 pág. 33
BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN. Reconocimiento a funcionarios judiciales. Desarrollo legal y jurisprudencial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Conjuez sustanciador: Dr. Gabriel de Vega Pinzón
Sentencia: Diciembre 14 de 2011
Referencia: Expediente 2290-2010
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 225 pág. 78
BONIFICACIÓN POR GESTIÓN JUDICIAL. Para magistrados de tribunales. Declaratoria de nulidad. Inaplicabilidad del Decreto 4040 de 2004 por ser regresivo respecto del Decreto 610 de 1998
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda
Conjuez sustanciador: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Diciembre 14 de 2011
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2005-00244-01 (N. I. 10067-2005)
Decisión: Declara nulidad del Decreto 4040 de 2004
Revista Jurisprudencia Gaceta 224 pág. 67
BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS. Empleados públicos. Marco normativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Septiembre 11 de 2017
Referencia: Rad. 05001-23-33-000-2013-00280-01(2719-14)
Consejero: Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas
Revista Jurisprudencia Gaceta 294 pág. 11
Bonificación por servicios prestados. Es un factor salarial de reconocimiento exclusivo de los empleados públicos del orden nacional
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Guillermo Vargas Ayala
Sentencia: Mayo 15 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2013-02125-01(AC)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 30
BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS. Funcionarios beneficiados. Porcentaje
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Febrero 14 de 2019
Referencia: Rad. 73001-23-33-000-2014-00778-02(3096-16)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Revista Jurisprudencia Gaceta 315 pág. 15
BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS. Marco normativo y jurisprudencial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Providencia: Mayo 9 de 2019
Referencia: Rad. 08001-23-33-000-2014-00249-01(4639-16)
Consejero: Dr. César Palomino Cortés
Revista Jurisprudencia Gaceta 317 pág. 6
BONIFICACIÓN POR SERVICIOS. Como factor integrante del ingreso base de liquidación de las pensiones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Noviembre 20 de 2019
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2012-00443-00 (1818-12)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Revista Jurisprudencia Gaceta 320 pág 14
Bonificación por servicios. Naturaleza. Factor salarial para efecto de la pensión de jubilación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Providencia: Enero 30 de 2020
Referencia: Rad. 05001-23-33-000-2012-00765-02 (1262-15)
Consejero: Dr. Gabriel Valbuena Hernández
Revista Jurisprudencia Gaceta 328 pág. 22
BONIFICACIÓN POR SERVICIOS. Normatividad y precedente jurisprudencial
Consejo de Estado, Sección Segunda
Consejero: Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas
Sentencia: Julio 29 de 2021
Referencia: Rad. 52001-23-33-000-2013-00027-02(4753-19)
Revista Jurisprudencial Gaceta 339 pág. 23
Bonificaciones extralegales. Naturaleza y tratamiento parafiscal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Agosto 6 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2011-00336-01 (20030)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 258 pág. 69
BONIFICACIONES O INDEMNIZACIONES DE RETIRO. Exención del impuesto sobre la renta cuando se trate de programas de entidades públicas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Febrero 7 de 2008
Referencia: Expediente 66001–23–31–000–2003–00487–01–15594
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 177 pág. 71
Bono pensional y cálculo actuarial. Distinción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-136 del 08 de Febrero de 2023
Referencia: Rad. 93901
Magistrado: Dr. Jorge Prada Sánchez
Revista Jurisprudencia Gaceta 357 pág. 46
BONO PENSIONAL. Cálculo. Corrección monetaria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Noviembre 13 de 2003
Referencia: Expediente 20112
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 27
BONOS AGRARIOS. Pueden ser utilizados para el pago de los impuestos de renta y complementarios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Daniel Manrique Guzmán
Sentencia: Septiembre 1º de 2000
Referencia: Expediente 9842
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 92
BONOS DE DEUDA PÚBLICA. Carácter de deuda pública externa o interna, cuando incorporan un crédito pagadero en dólares
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Enero 28 de 1998 (publicación autorizada el 13 de febrero de 1998)
Referencia: Consulta 1062
Revista Jurisprudencia Gaceta 61 pág. 94
BONOS DE GUERRA. Inexequibilidad de los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 6a de 1992
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Abril 22 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 125
BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ. Base para el cálculo de la inversión. Descuento de los aportes voluntarios y obligatorios efectuados a los Fondos Públicos y Privados de Pensiones de Vejez e Invalidez
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P. Dr. Germán Ayala Mantilla
Providencia: Mayo 25 de 2000
Referencia: Expediente 9588
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 82
BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ. Deben efectuar la inversión forzosa en Bonos de Seguridad para la Paz durante los años de 1999 y 2000, las personas naturales y jurídicas cuyo patrimonio líquido a 31 de diciembre de 1998 exceda a doscientos diez millones de pesos. Se considera patrimonio líquido el determinado de conformidad con las disposiciones del Libro Primero del Estatuto Tributario que regula los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El caso de las cajas de compensación familiar, asociaciones gremiales y fondos de empleados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Enero 28 de 2000
Referencia: Expediente 9633
Revista Jurisprudencia Gaceta 84 pág. 84
BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ. Estos títulos deben ser adquiridos en forma obligatoria por todas las personas, naturales y jurídicas, cuyo patrimonio líquido a 31 de diciembre de 1998 exceda los doscientos diez millones de pesos ($210.000.000.oo). Cálculo de la inversión forzosa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Julio 7 de 1999 (C-476)
Referencia: Expediente D-2328
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 130
BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ. Personas obligadas a realizar la inversión forzosa. Exenciones. El caso de las empresas dedicadas a la explotación de juegos de suerte y azar
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Diciembre 11 de 2008
Referencia: 25000 23 27 000 2003 00348 01 (16194)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 187 pág. 111
BONOS EDUCATIVOS. La educación como derecho fundamental y como servicio público aunque sea prestada por particulares. Su remuneración proporcional y razonada. El sistema de bonos como aportes forzosos de capital viola la libertad de asociación y limita el acceso a la educación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Noviembre 6 de 1997 (C-560)
Referencia: Expediente D-1581
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 133
BONOS PARA LA SEGURIDAD. No tienen carácter fiscal. La mencionada inversión no recae sobre las comunidades organizadas, aun cuando ellas sean declarantes del impuesto sobre la renta
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Enero 26 de 2001
Referencia: Expediente 10494
Revista Jurisprudencia Gaceta 96 pág. 42
Bonos pensionales. Aportes sobre salario inferior al asegurable. El empleador que a 30 de junio de 1992 no pagó los aportes de conformidad con el salario realmente devengado debe cancelar el reajuste o la diferencia del bono. El salario sobre el que se debe liquidar es el que corresponde al ingreso asegurable según la categoría correspondiente, y no el devengado por el trabajador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Carlos Ernesto Molina Monsalve
Sentencia: Noviembre 6 de 2013
Referencia: Expediente SL784-2013
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 247 pág. 21
BONOS PENSIONALES. Base salarial de liquidación. Cambio de régimen. Cancelación de la reserva actuarial
Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Febrero 25 de 2004
Referencia: Expediente 20319
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 31
BONOS PENSIONALES. Bonos emitidos por un valor superior, que aún no están en firme
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero Ponente: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Septiembre 16 de 1999 (publicación autorizada el 26 de noviembre de 2003)
Referencia: Consulta 1221
Revista Jurisprudencia Gaceta 131 pág. 80
BONOS PENSIONALES. Expedidos por entidades territoriales y demás entidades públicas. Con destino al Instituto de Seguros Sociales. Reliquidación. Destinación de aportes no incluidos en dichos bonos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araujo Rentería
Sentencia: Marzo 7 de 2001 (C-262)
Referencia: Expediente D-3098
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 127
Bonos pensionales. Fecha de referencia para determinar su valor
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Gustavo Hernando López Algarra
Sentencia: Noviembre 26 de 2014
Referencia: Expediente 43143
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 56
Bonos pensionales. Liquidación y remisión con destino al fondo respectivo. Procedencia de la tutela
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Sentencia: Agosto 28 de 2014
Referencia: Expediente 11001-33-35-007-2013-00627-01(AC)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 59
BONOS PENSIONALES. Naturaleza. Derechos que incorporan. Emisión, redención y posibilidad de transarlos en el mercado secundario
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Noviembre 13 de 1996 (C-611)
Referencia: Expediente D-1325
Revista Jurisprudencia Gaceta 46 pág. 106
BONOS PENSIONALES. Redención y cálculo. Diferencia de edad. Jubilación y principio de igualdad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Abril 5 de 2000 (C-389)
Referencia: Expediente D-2598
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 146
BONOS POR LA SEGURIDAD. Personas obligadas a efectuar la inversión forzosa. Valor. Para efectos del cálculo de la inversión. Sólo puede descontarse del patrimonio líquido aquella proporción que dentro del patrimonio bruto corresponda a los bienes representados en acciones, aportes en sociedades y aportes voluntarios y obligatorios a los fondos públicos y privados de pensiones de vejez e invalidez
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Daniel Manrique Guzmán
Sentencia: Junio 23 de 2000
Referencia: Expediente 10009
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 94
BONOS. Su emisión por entidades públicas financieras. ¿Tienen carácter de deuda pública?
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Febrero 14 de 1997
Referencia: Consulta 947
Revista Jurisprudencia Gaceta 49 pág. 63
BUENA FE EXCULPATORIA DE LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA. Dicha buena fe alude a que el empleador que se abstenga de cancelar los derechos laborales a la finalización del nexo, entienda plausiblemente que no estaba obligado a hacerlo, siempre y cuando le asistan serias razones objetivas y jurídicas para sostener su postura de abstención, es decir que sus argumentos para no haber pagado resulten valederos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Marzo 27 de 2003
Referencia: Expediente 20004
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 51
Buena fe exenta de culpa. Procedencia en el levantamiento de las medidas cautelares
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada sustanciadora: Dra. María del Rosario González Muñoz
Providencia: Octubre 16 de 2013
Referencia: Expediente 38715
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 10
BUENA FE PATRONAL. Incidencia en la indemnización moratoria. Casos de dudas sobre elementos o factores salariales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Octubre 9 de 1996
Referencia: Expediente 9002
Revista Jurisprudencia Gaceta 45 pág. 37
BUENA FE PATRONAL. Incidencia en la indemnización moratoria. Referencia a casos de deudas sobre elementos o factores salariales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Noviembre 5 de 2008
Referencia: Expediente 33801
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 63
BUENA FE Y CERTEZA TRIBUTARIA POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE. Lo ideal es que los particulares tengan certeza de los actos expedidos por la Administración, pero tal certeza no puede conducir a que la Administración de Impuestos mantenga inmodificables sus posiciones jurídicas, y a que no pueda reconsiderar sus criterios, expuestos por demás en relación con casos concretos, máxime si las nuevas orientaciones constituyen rectificación de acuerdo con la ley, a la cual deben acatamiento tanto el particular como el funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Cosa distinta es que la Administración Tributaria, prevaliéndose del cambio de orientación en su criterio expuesto en uno o varios casos concretos, sancione por inexactitud a los contribuyentes desconociendo una diferencia de criterios no sancionable, lo cual no se compadece con el principio de la buena fe que se presume por mandato constitucional orienta todas las gestiones de los particulares ante la Administración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Noviembre 6 de 1998
Referencia: Expediente 9017
Revista Jurisprudencia Gaceta 70 pág. 99
BUENA FE. Como eximente de la indemnización moratoria por parte de empleadores
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Náder
Sentencia: Marzo 14 de 2001
Referencia: Expediente 15075
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 27
BUENA FE. Equivale a obrar con lealtad, con rectitud, de manera honesta, en contraposición en el obrar de mala fe; y se entiende que actúa de mala fe quien pretende obtener ventajas o beneficios sin una suficiente dosis de probidad o pulcritud. Es natural que toda persona trate de obtener ventajas en sus transacciones, pero no por ello puede calificarse de mala fe a quien pretende obtener algo que autoriza la ley, como es el de buscar, por medios lícitos, precaver eventuales pleitos o que no prosperen los que se le promuevan, para lo cual acude a la figura de la conciliación. Consideraciones sobre la indemnización moratoria. Diferencia que existe entre la labor interpretativa de las normas, de aquella otra actividad en la que se limita a verificar si debido a la apreciación errónea de una prueba o a su falta de apreciación se ha violado la ley
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Mayo 20 de 1999
Referencia: Expediente 11734
Revista Jurisprudencia Gaceta 76 pág. 28
BUENA FE. Presunción. Excepciones. Prueba de la mala fe. Estudio del artículo 769 del Código Civil
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Noviembre 23 de 1995 (C-540)
Referencia: Expediente 943
Revista Jurisprudencia Gaceta 35 pág. 87
BUENA Y MALA FE. Determinación para efectos indemnizatorios. La buena fe se ha dicho siempre que equivale a obrar con lealtad, con rectitud, de manera honesta. Actúa de mala fe quien pretende obtener ventajas o beneficios sin una suficiente dosis de probidad o pulcritud. Se ha aceptado que la buena fe simple es la que libera al empleador de la indemnización por mora. Buena fe simple es aquella que cabe definir como la conciencia de haber obrado legítimamente y con ánimo exento de fraude, y en la que no es necesario que quien la alegue se halle libre de toda culpa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Julio 28 de 1998
Referencia: Expediente 10475
Revista Jurisprudencia Gaceta 66 pág. 41
BÚSQUEDA SELECTIVA DE BASES DE DATOS. Con fines judiciales en materia penal. Orden judicial previa como requisito de procedencia. Afectación de derechos fundamentales
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Mayo 9 de 2007 (C-336)
Referencia: Expediente D-6473
Decisión: Exequibilidad condicionada de algunas expresiones contenidas en los artículos 14 y 244 de la Ley 906 de 2004
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 276
-C-
CABIDA. Real y declarada. Indicación. Venta como cuerpo cierto. Naturaleza de la cláusula de «garantía de cabida» en la promesa contractual
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Agosto 8 de 1994
Referencia: Expediente 4221
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 17
CABOTAJE. Incumplimiento del régimen. Competencia de las aduanas de partida para declarar el incumplimiento y ordenar la efectividad de las pólizas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Septiembre 3 de 2004
Referencia: Expediente 00735
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 140 pág. 63
CADENA DE CUSTODIA. Finalidad y naturaleza
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-5331 del 4 de diciembre de 2019
Referencia: Rad. 52530
Magistrado: Dr. Jaime Humberto Moreno Acero
Revista Jurisprudencia Gaceta 320 pág 17
CADUCIDAD ADMINISTRATIVA Y PRESCRIPCIÓN CIVIL. Respecto de acciones encaminadas a obtener el restablecimiento del derecho cuando la causa de la violación sean hechos u operaciones de la administración. La caducidad, que determina la extinción de la acción sólo en atención al hecho objetivo de la falta de su ejercicio dentro del término establecido, no puede ser renunciada ni puede suspenderse su término, en todo lo cual, entre otros varios aspectos que pudieran señalarse, se distingue de la prescripción que extingue las acciones. La prescripción iniciada bajo el imperio de una ley y que no se hubiere completado aún en el tiempo de promulgarse otra que la modifique, podrá ser regida por la primera o la segunda, a voluntad del prescribiente, pero, eligiéndose la última, la prescripción no empezará a contarse sino desde la fecha en que la ley nueva hubiera empezado a regir. La ley rige sólo a partir de su vigencia y por ello no regula hechos anteriores, no modifica ni suprime las consecuencias de esos hechos anteriores, que existen desde el momento en que estos se realizan, en vigencia de la ley precedente. En síntesis, la ley no tiene efectos retroactivos, es decir, que no regula hechos pasados, ni modifica o suprime las consecuencias jurídicas de esos hechos pasados: es la eficacia natural de la ley, la regla general. Referencia al recurso de súplica
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez (Recurso extraordinario de súplica resuelto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo contra sentencia de la Sección Tercera)
Sentencia: Agosto 10 de 1998
Referencia: Expediente S-217
Revista Jurisprudencia Gaceta 70 pág. 81
CADUCIDAD CONTRACTUAL. Es, por definición legal, la estipulación en virtud de la cual si se tiene presente alguno de los hechos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Es la caducidad una potestad de carácter reglado, que en este caso estaba enmarcada por las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993, toda vez que de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887, la norma aplicable tratándose del ejercicio de una potestad sancionatoria, no es otra que la vigente para el instante en que se presenta la infracción a obligaciones contractuales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Noviembre 27 de 2003
Referencia: Expediente 14431
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 53
Caducidad de acción. No se interrumpe, ni es automática cuando se anule laudo arbitral y el interesado presente nueva convocatoria de tribunal arbitral por fuera de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera sustanciadora: Dra. Olga Mélida Valle de De La Hoz
Sentencia: Septiembre 10 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-26-000-2014-00036-00(50218)
Decisión: Declara infundado
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 48
CADUCIDAD DE ACCIONES DE REPARACIÓN DIRECTA. Para establecer el término de caducidad se debe tener en cuenta el momento de la producción del hecho, omisión, operación u ocupación generadores del perjuicio. Sin embargo, como el derecho a reclamar la reparación de los perjuicios sólo surge a partir del momento en que estos se producen, es razonable considerar que el término de caducidad en los eventos de daños que se generan o se manifiestan tiempo después de la ocurrencia del hecho, deberá contarse a partir de dicha manifestación fáctica, pues el daño es la primera condición para la procedencia de la acción reparatoria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Septiembre 12 de 2002
Referencia: Expediente 12639
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 101
CADUCIDAD DE ACCIONES TRIBUTARIAS. No puede confundirse la revocatoria directa de los actos administrativos, con los recursos procedentes en la vía gubernativa respecto de dichos actos, ni con las acciones procedentes ante la jurisdicción contenciosa contra los actos administrativos. En materia tributaria el artículo 736 del Estatuto Tributario es categórico al establecer que sólo procederá la revocatoria directa prevista en el Código Contencioso Administrativo, cuando el contribuyente no hubiere interpuesto los recursos por la vía gubernativa. En cuanto a los recursos en la vía gubernativa, frente a la liquidación de revisión el recurso procedente es el de reconsideración (artículo 720 Estatuto Tributario), para cuya procedencia el artículo 722 exige que se formule por escrito expresándose los motivos de inconformidad, que se interponga dentro de la oportunidad legal, por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante y, que se acredite el pago de la respectiva liquidación privada, cuando el recurso se interponga contra una liquidación de revisión o de corrección aritmética. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de simple nulidad prevista en el artículo 84 se puede ejercer en cualquier tiempo a partir de la expedición del acto; y la acción de restablecimiento del derecho caduca al cabo de cuatro (4) meses, contados a partir del día de la publicación, notificación o ejecución del acto, según el caso. La solicitud de revocatoria directa no procede cuando el contribuyente ha hecho uso de los recursos en la vía gubernativa y ni la petición de revocación ni la decisión sobre la misma reviven los términos legales para el ejercicio de las acciones concesioso administrativas, como tampoco dan lugar a la aplicación del silencio administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Daniel Manrique Guzmán
Sentencia: Julio 9 de 1999
Referencia: Expediente 9439
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 70
CADUCIDAD DE CONTRATOS. No puede declararse si existe incumplimiento de la administración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Mayo 20 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 79
Caducidad de la acción contractual estatal. En eventos de acumulación de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Junio 3 de 2015
Referencia: Rad. 05001-23-31-000-1995-00613-01 (31211)
Consejera: Dra. Olga Mélida Valle de De la Hoz
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 266 pág. 13
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL. Habiéndose fundamentado las pretensiones en un hecho concreto de incumplimiento, es a partir de allí que empieza a computarse la caducidad de la acción contractual
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Junio 28 de 1999
Referencia: Expediente 12085
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 61
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL. Por regla general las acciones relativas a contratos caducan en dos (2) años de ocurridos los motivos de hecho o de derecho que le sirvan de fundamento. Particularmente, para los contratos, respecto de los cuales se impone el trámite adicional de liquidación, dicho bienio para accionar judicialmente comenzará a contarse desde cuando se concluya el trabajo de liquidación, o desde cuando se agotó el término para liquidarlo sin que se hubiere efectuado, bien sea de manera conjunta por las partes o unilateralmente por la administración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Agosto 1º de 2000
Referencia: Expediente 11816
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 76
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL. Término
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Sentencia: Junio 7 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 80
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO EN SANCIONES DISCIPLINARIAS. El término se cuenta desde el día siguiente a la expedición del acto de ejecución no de su notificación
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Noviembre 8 de 2012
Referencia: Expediente 73001-23-31-000-2003-01139-00 (0634-09)
Decisión: Confirma parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 241 pág. 69
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Contabilización
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Febrero 13 de 2015
Referencia: Rad. 73001-23-31-000-1999-00952-02 (31187)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 267 pág. 6
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Evento en que el término se inicia desde el momento que se produce la condena penal de primera instancia y no desde la ocurrencia de los hechos. Derechos de la víctima menor de edad
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Noviembre 1º de 2012
Referencia: Expediente 11001–03–15–000–2012–01622–00(ac)
Decisión: Tutela derecho
Revista Jurisprudencia Gaceta 238 pág. 29
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN ELECTORAL. Término. Referencia a la escogencia de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Providencia: Junio 24 de 2004
Referencia: Expediente 3400
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 128
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Concepto. Término
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alvaro Lecompte Luna
Sentencia: Abril 21 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 96
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Respecto de nulidad y restablecimiento del derecho. Se somete al término establecido en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Providencia: Diciembre 3 de 1998
Referencia: Expediente 849-98
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 38
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Supuestos de procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Sentencia: Febrero 18 de 1994
Referencia: Expediente 6525
Revista Jurisprudencia Gaceta 13 pág. 53
CADUCIDAD DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS. Sometimiento de la acción intentada contra los actos que niegan el reconocimiento de prestaciones periódicas al término de caducidad de cuatro meses
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Marzo 10 de 1994 (C-108)
Referencia: Expediente 393
Revista Jurisprudencia Gaceta 14 pág. 88
CADUCIDAD DE LAS ACCIONES ELECTORALES. El término de caducidad empieza a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de tal acto en el Diario Oficial o en otro medio destinado para el efecto. Referencia a los eventos en que se desconoce la fecha de publicación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Providencia: Abril 19 de 2004
Referencia: Expediente 3320
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 168
CADUCIDAD DE LAS ACCIONES ELECTORALES. Término. Determinación. Improcedencia. Referencia a la publicidad de los actos de elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Darío Quiñones Pinilla
Providencia: Marzo 1º de 2007
Referencia: Expediente 680012315000200400436 02 (4148)
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 209
CADUCIDAD DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Desarrollos legales y jurisprudenciales. Vacíos. Ley 1437 de 2011. Límites de la potestad sancionadora de la administración. Justificación histórica y dogmática. Concepto de sanción administrativa aplicada a la institución de la caducidad de los contratos. Referencia al valor de las copias simples. Al haber derogado el Código General del Proceso, la disposición contenida en la Ley 1437 de 2011, resulta incuestionable que las normas para la valoración de las copias son las contenidas en los artículos 252 y 254 del Código de Procedimiento Civil, preceptos que mantienen vigencia, ya que sólo la perderán a partir del 1º de enero de 2014, según lo dispuesto en el artículo 627 del Código General del Proceso
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Octubre 22 de 2012
Referencia: Expediente 05001–23–24–000–1996–00680–01(20738)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 237 pág. 37
Caducidad del contrato estatal. Presupuestos materiales para su declaratoria y consecuencias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero
Sentencia: Junio 26 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-2000-02151-01(26705)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 261 pág. 53
CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Cómputo de términos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Noviembre 13 de 2019
Referencia: Rad. 05001-23-33-000-2014-00794-01 (63055)
Consejera: Dra. Marta Nubia Velásquez Rico
Revista Jurisprudencia Gaceta 320 pág 19
CADUCIDAD O TERMINACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL POR CAUSALES DIFERENTES A LAS PREVISTAS EN LA LEY. Como factores de configuración de faltas disciplinarias gravísimas. Legalidad
Corte Constitucional
M.P.:Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Julio 4 de 2007 (C-504)
Referencia: Expediente D-6557
Decisión: Exequibilidad del numeral 32 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 172 pág. 197
CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN. Diferencias. Regla general y excepciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Abril 21 de 2016
Referencia: Rad. 73001-23-31-000-2005-02913-01(0225-10)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 281 pág. 52
CADUCIDAD. Acción de reparación directa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Diciembre 12 de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 93
CADUCIDAD. Como excepción. Obligatoriedad de anexar copia del acto acusado. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Febrero 9 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 72
CADUCIDAD. Como presupuesto de la acción. Es un fenómeno jurídico establecido por el legislador de manera objetiva, vale decir su operancia siempre es ipso iure y por tratarse de una institución de orden público, su aplicación por el juez es obligatoria y oficiosa. Término general para ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Providencia: Octubre 10 de 2002
Referencia: Expediente 13344
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 98
CADUCIDAD. Comprende la expiración (o decadencia) de un derecho o una potestad, cuando no se realiza el acto idóneo previsto por la ley para su ejercicio, en el término perentoriamente previsto en ella. Desde esta perspectiva es inherente y esencial a la caducidad la existencia de un término fatal fijado por la ley dentro del cual debe ejercerse idóneamente el poder o el derecho, so pena de extinguirse. Para efecto de establecer si un determinado plazo es de caducidad, cuando el legislador se hubiese abstenido de calificarlo explícitamente como tal, es menester entender primeramente que el fundamento de aquélla estriba en la necesidad de dotar de certidumbre a ciertas situaciones o relaciones jurídicas para que alcancen certeza en términos razonables, de modo que quienes están expuestos al obrar del interesado (sobre quien pesa la carga de actuar so pena de expirar su derecho o acción), sepan, si esto habrá o no de ocurrir. El legislador, pues, en aras de la seguridad jurídica, pretende con los términos de caducidad finiquitar el estado de zozobra de una determinada situación o relación de Derecho, generado por las expectativas de un posible pleito, imponiéndole al interesado la carga de ejercitar un acto específico, tal la presentación de la demanda, en un plazo apremiante y decisivo, con lo cual limita con precisión, la oportunidad que se tiene para hacer actuar un derecho, de manera que no afecte más allá de lo razonablemente tolerable los intereses de otros. La caducidad está ligada con el concepto de plazo extintivo en sus especies de perentorio e improrrogable; el que vencido, la produce sin necesidad de actividad alguna ni del juez ni de la parte contraria. De ahí que pueda afirmarse que hay caducidad cuando no se ha ejercitado un derecho dentro del término que ha sido fijado por la ley para su ejercicio. Ahora, la caducidad es diferente de la prescripción, porque el fin de esta última es tener por extinguido un derecho que, por no haberse ejercitado, se puede presumir que el titular lo ha abandonado; mientras que el fin de la caducidad es preestablecer el tiempo en el cual el derecho puede ser útilmente ejercitado. Por ello, en la prescripción se tiene en cuenta la razón subjetiva del no ejercicio del derecho, o sea la negligencia real o supuesta del titular; mientras que en la caducidad se considera únicamente el hecho objetivo de la falta de ejercicio dentro del término prefijado, prescindiendo de la razón subjetiva, negligencia del titular, y aún la imposibilidad de hecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Septiembre 23 de 2002
Referencia: Expediente 6054
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 11
CADUCIDAD. De acciones de nulidad y restablecimiento del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola
Sentencia: Octubre 3 de 2002
Referencia: Expediente 7761
Decisión: Declara probada excepción
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 59
CADUCIDAD. En acciones contra actos presuntos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Consuelo Sarria Olcos
Sentencia: Abril 10 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 84
CADUCIDAD. En acciones de nulidad y restablecimiento del derecho. La fecha de partida para el cómputo del término de caducidad debe ser la del retiro efectivo del servicio del actor
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Enero 22 de 1999
Referencia: Expediente 2709
Revista Jurisprudencia Gaceta 72 pág. 42
CADUCIDAD. Respecto de acciones de reparación directa con fundamento en el error judicial o en el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Caduca al vencimiento del término de dos (2) años, contado a partir del acaecimiento del hecho que causó el daño, que para estos casos generalmente se hace evidente o se concreta mediante la providencia judicial que determina la inexistencia del fundamento jurídico que justificaba la decisión o el procedimiento adelantado por la autoridad judicial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Septiembre 13 de 2001
Referencia: Expediente 13392
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 72
CADUCIDAD. Respecto de controversias derivadas de los contratos administrativos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Julio 23 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 124
CADUCIDAD. Respecto de sanciones impuestas por solicitud de la Procuraduría General de la Nación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Diego Younes Moreno
Sentencia: Marzo 26 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 62
CAJA AGRARIA. Naturaleza jurídica. Situación pensional. Efectos del proceso liquidatorio ordenado legalmente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Abril 9 de 2003
Referencia: Expediente 19789
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 123 pág. 41
CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN DE AVIADORES CIVILES. El reconocimiento de las prestaciones a su cargo no es absoluto, sino que se encuentra condicionado al pago previo de los aportes respectivos por parte de las empresas de aviación correspondientes, de modo tal que para que pueda ser condenada al pago, ya de la pensión, ora de eventuales reajustes, es menester que previamente se hubiese cumplido con dicho pago. Quiere decir lo anterior, que si no se presenta para el pago de aportes no se configura el relevo prestacional y en consecuencia la empresa incumplida en ningún caso quedaría exonerada del mentado reconocimiento. Referencia a la excepción de prescripción. Fijado el monto de la pensión surge para el pensionado el derecho a que éste sea reliquidado por desconocerse algunos de los componentes que constituyeron su base, pero tal reconocimiento está sujeto a la existencia del derecho de crédito que comporta; de tal suerte que, extinguido éste por prescripción no es posible volver a hacerle producir efectos jurídicos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Abril 15 de 2004
Referencia: Expediente 22255
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 45
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMPESINA. Está sometida al control fiscal de la Contraloría General de la República, por ser una entidad creada por la ley, con régimen especial, que forma parte de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, integrante del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, descentralizada por servicios, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y por administrar recursos parafiscales del Estado
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Octubre 8 de 1999 (publicación autorizada el 26 de noviembre de 2003)
Referencia: Consulta 1204
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 92
CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN. Régimen de contratación. Actos de gestión del liquidador
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo
Providencia: Junio 23 de 2005 (Publicación autorizada el 3 de agosto de 2005)
Referencia: Consulta 1.649
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 133
CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES. Competencia del Presidente de la República para modificar la planta de personal. Legalidad del Decreto 4617 de 2006. No debía tener como fundamento la Ley 1033 de 2006, ya que aún no habían sido expedidos los decretos ley que la desarrollaban
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Sentencia: Abril 12 de 2012
Referencia: Expediente 11001–03–25–000–2007–00120–00(2237–07)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 231 pág. 57
CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES. Legalidad de la modificación de la planta de personal. La ausencia regulatoria de la carrera especial de los funcionarios públicos no uniformados del sector defensa, no impedía que el Presidente de la República, con base en la facultad constitucional (artículo 189) y legalmente (artículo 115 de la Ley 489 de 1998) dictara disposiciones tendientes a modificar, transformar o renovar la organización o estructura
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Sentencia: Abril 12 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2007-00120-00 (2237-07)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 227 pág. 59
CAJA DE VIVIENDA POPULAR DEL DISTRITO CAPITAL. Naturaleza jurídica. ¿Es un establecimiento público o una empresa industrial y comercial del Estado del orden distrital?
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Octubre 18 de 2001
Referencia: Consulta 1372
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 107
CAJA DE VIVIENDA POPULAR. Naturaleza jurídica de la entidad. Clase de vinculación con sus servidores
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Mayo 20 de 2003
Referencia: Expediente 20214
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 124 pág. 36
CAJA DE VIVIENDA POPULAR. Naturaleza jurídica. Clase de vinculación que tienen sus servidores
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Marzo 12 de 2003
Referencia: Expediente 19801
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 52
CAJA DE VIVIENDA POPULAR. Naturaleza jurídica. Determinación. Referencia a la demostración de la calidad de trabajadores oficiales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P. Dr. Camilo Tarquino Gallego
Sentencia: Septiembre 21 de 2006
Referencia: Expediente 28303
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 164 pág. 46
CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL. Suspensión de la atención al público. Vulneración de la Constitución Política: Al obstaculizar la comunicación permanente que debía existir entre el pueblo y las autoridades administrativas. Nulidad del artículo 4º del Decreto 3902 de 2006
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Mayo 10 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-24-000-2006-00381-00
Decisión: Decreta nulidad artículo 4º del Decreto 3902 de 2006
Revista Jurisprudencia Gaceta 228 pág. 65
CAJANAL. Naturaleza y funciones. Su relación con el fondo de pensiones públicas del nivel nacional (FOPEP). Dada su condición de ser parte del remanente acumulado de los ingresos generados por los dividendos cedidos a CAJANAL mediante la Ley 57 de 1964, y la destinación específica de esos ingresos al pago de pensiones, las acciones que posee esa entidad en la PREVISORA, S.A. constituyen reserva pensional, luego deben ser trasladas al FOPEP, para los fines de las funciones de éste en cuanto a la administración de ellas y los ingresos que las mismas generen y su eventual aplicación al pago de las pensiones de CAJANAL
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel S. Urueta Ayola
Sentencia: Noviembre 22 de 2002
Referencia: Expediente 7228
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 45
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Autorización para adelantar actividades financieras. Trámite de formación de la Ley. Legalidad. Principio de unidad de materia
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Junio 14 de 2006 (C-475)
Referencia: Expediente D-6061
Decisión: Exequibilidad del trámite dado al proyecto de Ley que dio origen a la Ley 920 de 2004, el parágrafo del numeral 14.8 adicionado al artículo 16 de la Ley 789 de 2002 por el artículo 1º de la Ley 920 de 2004 y el artículo 4º de la Ley 798 de 2002, así como también el artículo 3º de la Ley 789 de 2003
Revista Jurisprudencia Gaceta 161 pág. 223
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Autorización para el adelantamiento de actividades financieras. Alcance de la cláusula de competencia económica. Principio de igualdad
Corte Constitucional
M.P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Febrero 1º de 2006 (C-041)
Referencia: Expediente D-5855
Decisión: Exequibilidad de algunas expresiones contenidas en el artículo 16 de la Ley 789 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 167 pág. 135
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Control fiscal
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Diciembre 3 de 2001 (publicación autorizada el 11 de enero de 2002)
Referencia: Consulta 1375
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 83
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Determinación de la base gravable para la liquidación y pago del impuesto al patrimonio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Julio 28 de 2011
Referencia: Expediente 110010327000200900007-00(17541)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 220 pág. 61
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Directores y subdirectores. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. No podrán ser elegidos a ninguna corporación ni cargo de elección popular, hasta un año después de haber hecho dejación del cargo en la respectiva caja. Las inhabilidades son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos. Las inhabilidades también han sido definidas por la Corte como inelegibilidades, es decir, como hechos o circunstancias antecedentes, predicables de quien aspira a un empleo que, si se configuran en su caso en los términos de la respectiva norma, lo excluyen previamente y le impiden ser elegido o nombrado. En esa medida, las inhabilidades se distinguen de las incompatibilidades, por cuanto estas últimas implican una prohibición dirigida al titular de una función pública a quien, por ese hecho, se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer, simultáneamente, las competencias propias de la función que desempeña y las correspondientes a otros cargos o empleos, en guarda del interés superior que puede verse afectado por una indebida acumulación de funciones o por la confluencia de intereses poco conciliables y capaces, en todo caso, de afectar la imparcialidad y la independencia que deben guiar las actuaciones de quien ejerce la autoridad en nombre del Estado. Si bien las inhabilidades y las incompatibilidades son especies de un mismo género, es decir, son ambas tipos distintos de prohibiciones, se trata de dos categorías que no son equiparables
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Enero 20 de 2004 (C-015)
Referencia: Expediente D-4694
Decisión: Exequibilidad condicionada del parágrafo 6 del artículo 21 de la Ley 789 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 171
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Exención del impuesto de industria y comercio. Sometimiento a las condiciones resolutorias del acuerdo municipal que la decreta. Diferencia entre los efectos del cambio de naturaleza de la entidad y la reforma estatutaria con el fin de ampliar el campo de acción para desarrollar actividades como caja de compensación familiar con posibilidades de convertirse en EPS
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Julio 15 de 2004
Referencia: Expediente 13442
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 128
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Giro de aportes al SENA. Casación de intereses por mora. El artículo 31 de la Ley 119 de 1994 no puede interpretarse como un precepto inane, sino en el sentido de que impone el interés legal moratorio que el legislador estableció como una función de la tasa del interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Bancaria de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Octubre 4 de 2001
Referencia: Expediente 6613
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 55
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Las personas naturales o jurídicas que administren o manejen recursos públicos, de manera temporal o permanente, entre las cuales se encuentran las Cajas de Compensación Familiar, están obligadas a aplicar el Plan General de Contabilidad Pública. Revocación de actos administrativos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Junio 6 de 2003
Referencia: Expediente 1-7004
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 125 pág. 47
Cajas de compensación familiar. Naturaleza, objeto y principios que rigen sus actuaciones. Recursos que administran. Alcance de la vigilancia estatal
Corte Constitucional
Sentencia: Septiembre 17 de 2019 (C-429)
Referencia: Exp. D-12866
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Revista Jurisprudencia Gaceta 323 pág 27
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Órgano competente para ejercer el control fiscal
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo
Providencia: Agosto 15 de 2006
Referencia: Consulta 11001-03-06-000-2006-00073-00-1763
Revista Jurisprudencia Gaceta 163 pág. 133
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Porcentaje de recaudos destinados al Fondo de Vivienda Social
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Consuelo Sarria Olcos
Sentencia: Mayo 26 de 1995
Referencia: Expediente 5992
Revista Jurisprudencia Gaceta 28 pág. 71
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Régimen disciplinario aplicable
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Diciembre 10 de 1997 (publicación autorizada el 3 de abril de 1998)
Referencia: Consulta 1055
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 87
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Régimen tributario especial. Como contribuyentes del impuesto de renta. Beneficio neto o excedente. Exención del gravamen. Programas a desarrollar. Devoluciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Abril 7 de 1995
Referencia: Expediente 5653
Revista Jurisprudencia Gaceta 27 pág. 62
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Remuneración de los miembros del Consejo Directivo
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Octubre 21 de 1998 (Publicación autorizada el 5 de noviembre de 1998)
Referencia: Consulta 1159
Revista Jurisprudencia Gaceta 70 pág. 118
Cajas de compensación. Intervención de la Superintendencia de Subsidio Familiar. Aprobación de planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Sentencia: Noviembre 20 de 2014
Referencia: Rad. 11001-03-24-000-2013-00252-00
Consejero: Dr. Guillermo Vargas Ayala
Decisión: Deniega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 265 pág. 8
CAJAS DE COMPENSACIÓN. Legalidad de la sujeción al impuesto sobre las ventas por servicios prestados
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Mayo 9 de 2007 (C-341)
Referencia: Expediente D-6552
Decisión: Exequibilidad de la expresión “de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993”, contenida en el numeral 3 y numeral 8 del artículo 36 de la Ley 788 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 285
CAJAS DE PREVISIÓN. Formación de la ley. Procedimiento legislativo. Sanción y promulgación de las leyes. Vigencia y principio de publicidad
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Noviembre 15 de 2006 (C-932)
Referencia: Expediente D-6278
Decisión: Inexequibilidad de la expresión «rige a partir de su sanción y», contenida en el artículo 25 de la Ley 33 de 1985
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 111
CÁLCULO ACTUARIAL EN EL SECTOR BANCARIO. Las facultades de la Superintendencia Bancaria le habilitan para aprobar los estudios actuariales para pensiones de jubilación que le sean presentadas por las instituciones vigiladas, exigiendo el cumplimiento y observancia de las normas reguladoras del sistema de seguridad social, en cuanto el resultado económico de ellos tengan incidencia en la situación financiera y patrimonial de los entes sometidos a su inspección, control y vigilancia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Mayo 11 de 2001
Referencia: Expediente 9183
Revista Jurisprudencia Gaceta 100 pág. 80
CÁLCULO DE LA MESADA PENSIONAL. Ingreso base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-16164 del 24 de noviembre de 2015
Referencia: Rad. 57403
Magistrado: Dr. Rigoberto Echeverri Bueno
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 271 pág. 11
CÁLCULO DE PERJUICIOS. Lucro cesante. Daño a la vida de relación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-4803 del 12 de noviembre de 2019
Referencia: Rad. 73001-31-03-002-2009-00114-01
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Revista Jurisprudencia Gaceta 322 pág 12
Calendario electoral. Es un acto administrativo de carácter general y de trámite
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Providencia: Agosto 28 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-28-000-2013-00017-00
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 52
CALENDARIO ELECTORAL. Naturaleza jurídica. Control jurisdiccional. La procedencia del control jurisdiccional del calendario electoral surge cuando, por razón de sus efectos, es de doble naturaleza, pues no solo sirve para dar impulso a un proceso de elección (acto de trámite), sino, además, para afectar de manera definitiva o concluyente una situación jurídica (acto definitivo). Referencia a la elección de Alcaldes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Darío Quiñones Pinilla
Sentencia: Julio 27 de 2006
Referencia: Expediente 110010328000200600001 00
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 162 pág. 146
CALIDAD DE HEREDERO. Prueba. Para que la copia de la providencia que reconoció a un heredero en el proceso de sucesión, tenga mérito probatorio, es necesario que cumpla las formalidades establecidas en la ley, específicamente que se encuentre autenticada, calidad que, tratándose de actuaciones judiciales, únicamente se puede predicar si el Juez las ha ordenado previamente y, en cumplimiento de ello, el secretario las autoriza con su firma
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Abril 22 de 2002
Referencia: Expediente 6636
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 111 pág. 5
CALIDAD DE HEREDERO. Vocación hereditaria y aceptación de la herencia. Prueba
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Héctor Marín Naranjo
Sentencia: Marzo 19 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 17
CALIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Diferencias. Para acceder a cargos de elección popular
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Junio 8 de 2016
Referencia: Rad. 63001-23-33-000-2015-00336-01
Consejera: Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 281 pág. 55
Calificación de la capacidad laboral y ocupacional. Competencia en el trámite
Corte Constitucional
Magistrada: Dra. Diana Fajardo Rivera
Sentencia: Abril 15 de 2020 (C-120)
Referencia: Exp. D-13385
Revista Jurisprudencial Gaceta 334 pág. 19
CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE. La calificación que de los hechos se hace en la medida de aseguramiento es provisional, pues es en la resolución de acusación donde se definen los cargos, ya que si con posterioridad a ese momento se puede seguir investigando es de esperar que las nuevas pruebas den lugar a modificaciones, las que, incluso, pueden darse sin que surjan otros medios de convicción, simplemente porque al momento de calificar se tenga una mejor comprensión de lo ocurrido y más informado criterio para decidir
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Mayo 16 de 2002
Referencia: Expediente 12848
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 26
CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA. Lesiones personales y tentativa de homicidio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Gustavo Gómez Velásquez
Sentencia: Julio 3 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 38
CALIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. Preclusión. In dubio pro reo. Si la presunción de inocencia es un estado garantizado constitucional y legalmente a toda persona que se le inicie un proceso en nuestro territorio patrio, desprendiéndose la regla del in dubio pro reo en el sentido de que toda duda debe resolverse en favor del procesado, y que al aplicarse por los funcionarios judiciales conduce indefectiblemente a la declaratoria de no responsabilidad, bien a través de la preclusión de la investigación o de la sentencia absolutoria, de ninguna manera puede equiparársele con la declaratoria de inocencia, habida cuenta que si la duda se entiende como carencia de certeza, deviene como lógica reflexión en los casos en que se considere, no la aseveración de que se juzgó a un inocente, sino la imposibilidad probatoria para que se dictara sentencia condenatoria
Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Sentencia: Enero 21 de 2004
Referencia: Expediente 16384
Decisión: Precluye investigación
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 11
CALIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO DE TRABAJO. Derecho de huelga. Naturaleza del proceso especial. La competencia asignada a la justicia laboral para conocer de la controversia, obedece al acatamiento de la recomendación de la OIT, en torno a la aplicación del convenio 87 (dicha declaración no debería corresponder al gobierno, sino a un órgano independiente de las partes). Permite el ejercicio del derecho de asociación y proviene de reflexiones de amplio contenido social “derecho social”. Interpretación y aplicación del artículo 2º de la Ley 1210 de 2008
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrada sustanciadora: Dra. Elsy del Pilar Cuello Calderón
Sentencia: Septiembre 12 de 2012
Referencia: Expediente 46177
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 234 pág. 45
Calificación de pérdida de capacidad laboral. Valoración de la pérdida de capacidad laboral no puede tener un término perentorio para su ejercicio, en tanto que la idoneidad del momento en que el afiliado requiere la definición del estado de invalidez o la determinación del origen de la misma, no depende de un período específico, sino de las condiciones reales de salud, el grado de evolución de la enfermedad y el proceso de recuperación o rehabilitación
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Febrero 3 de 2014 (T-056)
Referencia: Expediente T-4074899
Decisión: Revoca sentencia y concede derecho
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 134
Calificación de servicios. Falsa motivación
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Sentencia: Abril 9 de 2014
Referencia: Expediente 05001-23-31-000-1997-00818-01(2304-11)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 34
CALIFICACIÓN DE SERVICIOS. Llamada también evaluación del mérito o evaluación del desempeño, no es un acto administrativo principal apto para ser impugnado ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sino una herramienta de conducción de personal, un acto de trámite que no concluye la actuación administrativa y que por tanto no define la situación del empleado, en atención a que está sujeto a las decisiones administrativas subsiguientes. Empleo de grabaciones como medio de prueba. La renuncia coaccionada vicia el consentimiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Febrero 11 de 1999
Referencia: Expediente 13.660
Revista Jurisprudencia Gaceta 73 pág. 64
CALIFICACIÓN DEL DELITO. Error en la denominación jurídica y atipicidad de la conducta. Secuestro simple y homicidio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Noviembre 16 de 1994
Referencia: Expediente 8362
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 29
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA CONDUCTA DELICTIVA. Cuando el tipo penal rechazado aparece atribuido con el acto acusatorio al procesado por el fenómeno del concurso de hechos punibles a dar con el tipo penal que se acepta, y esa calificación se cuestiona por considerar que una de las conductas asume a la otra, el error judicial de la sentencia no es de procedimiento, sino de aplicación o intelección de la norma sustancial que se afirma contempla la conducta y, puede presentarse directamente, por la indebida aplicación, o falta de aplicación, o errada interpretación de la norma sustancial, o bien en forma indirecta, por una errada apreciación de la prueba en cualquiera de sus posibles formas aducibles en casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Mario Mantilla Nougués
Sentencia: Agosto 8 de 2000
Referencia: Expediente 15836
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 32
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA CONDUCTA PENAL. Cuando se plantea en sede de casación nulidad de la actuación por errónea calificación jurídica de la conducta, es deber del casacionista precisar y demostrar el error cometido, indicando si provino de un razonamiento jurídico equivocado, o una apreciación probatoria desacertada, y en este último caso, si derivó de un falso juicio de existencia, identidad, legalidad, o convicción, y en qué consistió
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Agosto 11 de 1999
Referencia: Expediente 11555
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 18
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA CONDUCTA PUNIBLE. Congruencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-410 del 09 de Febrero de 2022
Referencia: Rad. 50333
Magistrado: Dr. Hugo Quintero Bernate
Revista Jurisprudencial Gaceta 345 pág. 34
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA CONDUCTA PUNIBLE. La errónea calificación de los hechos cuando implica el cambio del género o el desplazamiento de la conducta a otra especie delictiva, a pesar de tratarse de un error de mérito o in iudicando debe demandarse por la vía de la nulidad, porque en estos eventos, sólo invalidando la resolución acusatoria para reemplazarla por aquélla que en su adecuación típica recoja con exactitud el comportamiento investigado y demostrado en autos puede preservarse la consonancia del fallo con el pliego de cargos, que es requisito ineludible para satisfacer la garantía del debido proceso. Por otra parte, como en la equivocada calificación jurídica de la conducta ilícita puede incurrirse, bien por errores de lógica jurídica en la aplicación del derecho al caso concreto o derivada de los desaciertos en el análisis probatorio, la demostración y la sustentación del reproche debe desenvolverse conforme a la técnica que gobierna la causal primera de casación; de ahí, que frente a una censura de esta naturaleza el demandante deba especificar la forma como se produjo la trasgresión de la ley sustancial, esto es, si lo fue por su violación directa o indirecta, que en el primer supuesto se estructura por la aplicación indebida de una disposición y la falta de aplicación de la que debía actualizarse en el caso juzgado, sin que resulte viable, lógico o jurídico aducir ambas modalidades de quebranto en forma simultánea por resultar contradictorias; debiéndose demostrar, además, la incidencia en la estructura del proceso de ese error in iudicando
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Sentencia: Febrero 13 de 2001
Referencia: Expediente 13630
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 20
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA CONDUCTA PUNIBLE. Variación. Si bien la facultad de calificar el sumario radicada en la fiscalía, no puede ser arbitraria en cuanto por tratarse de una autoridad pública el cumplimiento de sus funciones ha de estar estrechamente vinculado al principio de legalidad, debiendo, por tanto, sujetarse a la prueba recaudada y a la ley preexistente, de modo que si se distancia ostensiblemente de las reglas de la lógica y la comprensión jurídica del caso, y con ocasión de dicho error incursiona en títulos o capítulos del ordenamiento penal sustantivo que tutelan bienes jurídicos completamente ajenos a los de la realidad procesal, en dichos eventos se impone por el juzgador decretar la nulidad por error en la calificación jurídica de la conducta materia de investigación, pues en tales condiciones el juez enfrentaría la imposibilidad de proveer fallo de mérito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Febrero 13 de 2003
Referencia: Expediente 13733
Decisión: Casa oficiosamente
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 15
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA CONDUCTA. Cuando el impugnante en casación propone error en la calificación jurídica de la conducta, debe empezar por precisar el tipo penal que la describe, pues un desacierto de esta índole presupone que el Juzgador se equivocó en el proceso de subsunción de los hechos en el derecho, porque debiendo haber ubicado la conducta en el tipo penal llamado a regular el caso, lo hace en uno distinto, comprometiendo su nomen iuris, como cuando profiere condena por un delito contra el patrimonio económico, siendo los hechos constitutivos de un ilícito contra la administración pública, o viceversa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Noviembre 3 de 1998
Referencia: Expediente 10778
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 18
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA CONDUCTA. El poder de calificar, radicado en la Fiscalía, no puede ser arbitrario sino que debe sujetarse a la prueba recaudada y una ley preexistente (principio de legalidad), como el quehacer de cualquier autoridad en un Estado de Derecho. Por tal razón, si el fiscal, en el proceso de subsunción de los hechos en el referente legal, se aleja radicalmente de las reglas de la lógica y la comprensión jurídica del caso, de tal manera que dicho error lo desvía a títulos o capítulos que tutelan bienes jurídicos completamente extraños a la información procesal obtenida, sin duda se impone el remedio de la nulidad por error de la calificación jurídica. Interés para acudir en casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Febrero 24 de 2000
Referencia: Expediente 10809
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 22
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA CONDUCTA. Modificación. Efectos. Desconocer la acusación para imputar un delito que si bien se encuentra dentro del mismo género, por ubicarse en el mismo título y capítulo de la consagración sustantiva, tornando más gravosa la situación del procesado, conlleva por consiguiente el respeto de la acusación en los términos en que fue propuesta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote
Sentencia: Septiembre 12 de 2002
Referencia: Expediente 15660
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 44
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN PENAL. Acusación por errada tipificación. Tratamiento en casación. Causal que debe invocarse
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Mario Mantilla Nougués
Sentencia: Julio 14 de 1999
Referencia: Expediente 13416
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 12
CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO. En la resolución de acusación. La errada calificación presupone el rechazo a la adecuación de la conducta en un tipo penal y el coetáneo reconocimiento de que esa conducta constituye delito que no se imputó al procesado por el ente acusador y que se halla contemplado y sancionado en capítulo distinto del Libro Segundo del Código Penal. Es pues, un clásico error de procedimiento, que demostrado, comporta la invalidación de la calificación a la luz de la causal 3ª de casación, con efectos desde inclusive la resolución calificatoria. Captación habitual y masiva de dineros sin autorización legal y estafa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Marzo 17 de 1999
Referencia: Expediente 10313
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 11
CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO. Si la equivocada calificación no afecta el nombre genérico de la infracción, el ataque debe encauzarse por la causal primera, pero si el yerro implica cambio del nomen iuris, la causal aducible será la tercera
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Mario Mantilla Nougués
Sentencia: Diciembre 9 de 1999
Referencia: Expediente 11262
Revista Jurisprudencia Gaceta 83 pág. 14
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL DE LA CONDUCTA PUNIBLE. Variación. Criterios de procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Sentencia: Enero 24 de 2007
Referencia: Expediente 23540
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 20
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL. Si bien ésta debe corresponder al supuesto de hecho típico de un delito, una tal exigencia no puede necesariamente condicionarse a la transcripción de la norma que lo contiene ni a su práctica suplantación argumentativa teórica que lejos de fijar su sentido, esto es, su real contenido y alcance, implique abstrusas elucubraciones que tornen equívoco el supuesto legal y por ende, el juicio valorativo de tipicidad, sino que, siendo la acción prohibida por la norma la que lo sustenta, es esa prohibición normatizada mediante una precisa descripción típica la que viene a constituir el objeto de la imputación, pues la acción ejecutada por el autor, es la conducta prohibida cuando se subsume bajo un tipo penal, que ha sido identificada mediante un determinado instrumento conceptual brindado por la teoría del tipo penal, sin que su literalidad positiva o su nomenclatura utilizada por la ley e inclusive su “nomen juris”, convierta en inane la imputación, pues basta con que inequívocamente se concrete la prohibición para que al corresponder al supuesto legal pueda admitirse que se cumplió con la exigencia legal que impone la acusación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote
Sentencia: Junio 8 de 2000
Referencia: Expediente 13430
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 29
CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL DELITO. Variación durante la etapa de juzgamiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Mayo 10 de 1994
Referencia: Expediente 8376
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 33
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR A SERVIDORES PÚBLICOS. Viabilidad jurídica de suministrarlos a quienes a la fecha de la entrega devengan más de dos salarios mínimos legales
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Septiembre 3 de 1997
Referencia: Consulta 1018
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 76
CÁMARA DE COMERCIO. Prohibición del ejercicio de la actividad profesional, en asuntos particulares, a los abogados, economistas y contadores que perciban remuneración como empleados permanentes de estas entidades
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Agosto 30 de 2000 (C-1142)
Referencia: Expediente D-2835
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 163
Cámara de Representantes. Coincidencia de períodos. Excepción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Sentencia: Octubre 8 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2014-00032-00
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 67
CÁMARA DE REPRESENTANTES. Continuidad de la representación popular y de la actividad parlamentaria. Referencia a los efectos de la cancelación de credenciales a elegidos sin posibilidad del nombramiento de suplentes
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Agosto 10 de 2004 (C-759)
Referencia: Expediente D-5070
Decisión: Exequibilidad de la Ley 848 de 2003
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 228
CÁMARA DE REPRESENTANTES. Determinación de las circunscripciones especiales para minorías políticas. Requisitos según el artículo 4º de la Ley 649 de 2001
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Sentencia: Marzo 9 de 2012
Referencia: Expediente 110010328000201100004 00
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 226 pág. 128
CÁMARA DE REPRESENTANTES. Determinación del número de curules por circunscripción territorial. Referencia a inhabilidades electorales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Septiembre 13 de 2007
Referencia: Expedientes 3979 y 3986
Decisión: Declara nulidad de la elección
Revista Jurisprudencia Gaceta 173 pág. 183
CÁMARA DE REPRESENTANTES. Determinación del número de miembros por circunscripción territorial. Normatividad aplicable. Legalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Sentencia: Diciembre 14 de 2006
Referencia: Expediente 110010328000200600059 00 (3993)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 167 pág. 97
CÁMARA DE REPRESENTANTES. Determinación del número de representantes por circunscripción territorial. Referencia a inhabilidades electorales en razón del parentesco
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Sentencia: Junio 29 de 2007
Referencia: Expedientes 3980, 3985 y 3989
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 186
CÁMARA DE REPRESENTANTES. Nulidad de la elección de sus miembros. Fraude electoral como causal. Inoperancia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Febrero 22 de 2007
Referencia: Expediente 110010328000200600021 00 (3959)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 104
CÁMARA DE REPRESENTANTES. Provisión de curules
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo
Providencia: Abril 30 de 2008
Referencia: Consulta 11001-03-06-000-2008-0035-00 (1.900)
Revista Jurisprudencia Gaceta 179 pág. 104
CÁMARA DE REPRESENTANTES. Quórum para decidir sobre resolución calificatoria aprobada por la Comisión de Investigación y Acusación
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Agosto 16 de 2001
Referencia: Consulta 1356
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 83
CÁMARAS DE COMERCIO. Control fiscal. Sobre sus ingresos. Por parte de la Contraloría General de la República. Consideraciones sobre el artículo 88 del Código de Comercio
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Abril 20 de 1995 (C-167)
Referencia: Expediente D-754
Revista Jurisprudencia Gaceta 27 pág. 94
CÁMARAS DE COMERCIO. Elección de directores. Comerciantes que intervienen. Distinción entre comerciantes matriculados y afiliados. La condición de comerciante inscrito se adquiere como consecuencia del cumplimiento de un deber legal. Por el contrario, la condición de comerciante afiliado obedece a un ejercicio de la libre voluntad del comerciante que decide vincularse a la cámara de comercio, con el objeto de efectuar periódicos aportes y participar de manera más intensa en sus actividades. La inscripción o matrícula no tiene, pues, ninguna connotación asociativa, la que en cambio sí puede predicarse de la afiliación. No viola la ley el principio de la democracia participativa cuando reserva a los afiliados a las cámaras el derecho de designar directores mediante el ejercicio del derecho al voto en las asambleas que se convoquen con ese propósito. Se trata de garantizar el goce de un derecho que emana de la libertad de asociación y pertenece a su núcleo esencial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Mayo 24 de 2000 (C-602)
Referencia: Expediente D-2676
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 150
CÁMARAS DE COMERCIO. En el supuesto de que no cumplan con las funciones y deberes previstos en las leyes, en sus estatutos o cualquiera otra norma legal, procederá la imposición de una multa que será graduada de acuerdo con la gravedad de la infracción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Mayo 23 de 2003
Referencia: Expediente 7594
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 124 pág. 48
CÁMARAS DE COMERCIO. Funciones. Examen del artículo 86 del Código de Comercio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez
Sentencia: Mayo 26 de 1995
Referencia: Expediente 3070
Revista Jurisprudencia Gaceta 28 pág. 56
CÁMARAS DE COMERCIO. Naturaleza jurídica. Elección de la junta directiva. Composición y calidades de sus miembros
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Magistrada ponente: Dra. Martha Sofía Sanz Tobón
Sentencia: Junio 11 de 2009
Referencia: Expediente 1100103240002004 00431 01
Decisión: Nulidad del parágrafo 2º del artículo 12 del Decreto 898 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 194 pág. 41
CÁMARAS DE COMERCIO. Naturaleza jurídica. Funciones. Legitimación frente a las acciones de nulidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Marzo 29 de 1996
Referencia: Expediente 7505
Revista Jurisprudencia Gaceta 38 pág. 57
CÁMARAS DE COMERCIO. Naturaleza jurídica. No están sujetas al régimen de contratación previsto en la Ley 80 de 1993
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Diciembre 1º de 2000
Referencia: Consulta 1308
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 115
CÁMARAS DE COMERCIO. Naturaleza, funciones y organización. Junta Directiva. Régimen disciplinario y sancionatorio
Corte Constitucional
Sentencia: Marzo 17 de 2016 (C-135)
Referencia: Exp. D-10951
Magistrado: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Decisión: Declaró inexequible el artículo 32 de la Ley 1727 de 2014 “Por medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y funcionamiento de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones”
Revista Jurisprudencia Gaceta 281 pág. 58
CÁMARAS DE COMERCIO. Naturaleza. Funciones. Descentralización por colaboración. Competencia del Gobierno Nacional para la asignación de funciones
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Octubre 31 de 2007 (C-909)
Referencia: Expediente D-6759
Decisión: Exequibilidad condicionada de la expresión “y el Gobierno Nacional”, contenida en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio
Revista Jurisprudencia Gaceta 176 pág. 148
Cámaras de vigilancia en vehículos de transporte público. Derecho a la intimidad y habeas data
Corte Constitucional
Sentencia: Marzo 3 de 2020 (C-094)
Referencia: Exp. D-11902
Magistrado: Dr. Alejandro Linares Cantillo
Gaceta Jurisprudencial N° 326 Pág 21
Cambio de criterio jurídico. Principio de favorabilidad. Acción de revisión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado: Dr. Gerson Chaverra Castro
Sentencia: SP-4368 del 11 de noviembre de 2020
Referencia: Rad. 54176
Revista Jurisprudencial Gaceta 333 pág. 13
CAMBIO DE DEFENSORES. De oficio. Puede el juzgador negarse cuando las peticiones constituyen prácticas dilatorias del proceso. Garantías procesales y debido proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Junio 20 de 1994
Referencia: Expediente 8492
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 28
CAMBIO DE JUEZ DE CONOCIMIENTO. En el sistema penal acusatorio. Excepcionalmente genera nulidad. Desarrollo jurisprudencial en punto de los principios de inmediación y concentración de la prueba. Afectación del principio de juez natural
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández
Sentencia: Diciembre 12 de 2012
Referencia: Expediente 38512
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 235 pág. 29
Cambio de juez. Afectación a los principios de inmediación y concentración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Sentencia: SP-212 del 3 de febrero de 2021
Referencia: Rad. 52400
Revista Jurisprudencial Gaceta 332 pág. 27
CAMBIO DE LEGISLACIÓN. Hechos procesales realizados. Intangibilidad de sus efectos
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Enrique Camilo Noguera Aarón
Providencia: Mayo 23 de 1996
Referencia: Radicación 8939A 228 (lib. 3)
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 168
CAMBIO DE NATURALEZA JURÍDICA DE ENTIDADES OFICIALES. Reconocimiento y pago de derechos pensionales. Normatividad aplicable
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Marzo 1° de 2005
Referencia: Expediente 24145
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 45
CAMBIO DE NATURALEZA JURÍDICA DE ENTIDADES PÚBLICAS. Conservación de derechos pensionales adquiridos. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza
Sentencia: Octubre 20 de 2009
Referencia: Expediente 33932
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 199 pág. 89
CAMBIO DE NATURALEZA JURÍDICA DE ENTIDADES PÚBLICAS. Efectos respecto al régimen pensional de sus trabajadores. Referencia a la indexación de la primera mesada pensional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistradas ponentes: Dras. Isaura Vargas Díaz y Elsy del Pilar Cuello Calderón
Sentencia: Diciembre 3 de 2007
Referencia: Expediente 31.365
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 176 pág. 41
CAMBIO DE NATURALEZA JURÍDICA DE ENTIDADES PÚBLICAS. Posterior a la relación contractual laboral de las partes, no trae como consecuencia la aplicación de la ley posterior o la que gobierne las relaciones laborales que determine ese cambio de naturaleza
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Octubre 22 de 2003
Referencia: Expediente 21458
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 131 pág. 26
CAMBIO DE NATURALEZA JURÍDICA DE LAS ENTIDADES OFICIALES. Derechos adquiridos para la reclamación pensional. El cambio de la naturaleza jurídica de una entidad, posterior a la relación contractual laboral de las partes, no trae como consecuencia la aplicación de la ley posterior o la que gobierne las relaciones laborales que determine ese cambio de naturaleza. Referencia al caso del Banco Popular
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza
Sentencia: Abril 29 de 2004
Referencia: Expediente 21864
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 46
CAMBIO DE NATURALEZA JURÍDICA DE UNA ENTIDAD. Incidencia en las relaciones laborales. Dicha variación, posterior a la relación contractual laboral de las partes, no trae como consecuencia la aplicación de la ley posterior o la que gobierne las relaciones laborales que determine ese cambio de naturaleza
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Váldes Sánchez
Sentencia: Agosto 15 de 2000
Referencia: Expediente 14306
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 40
CAMBIO DE NATURALEZA JURÍDICA. De entidad pública a privada. Efectos en materia pensional. Deducción de aportes respecto del retroactivo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-15439 del 4 de noviembre de 2015
Referencia: Rad. 52165
Magistrado: Dr. Gustavo Hernando López Algarra
Decisión: Casa parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 271 pág. 13
CAMBIO DE RADICACIÓN DE PROCESO CIVIL. Para debatir la afectación de las garantías de las actuaciones procesales se requiere de un fundamento externo al entorno fáctico y jurídico del litigio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada sustanciadora: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Providencia: Mayo 7 de 2013
Referencia: Expediente 11001–0203–000–2013–00447–00
Decisión: Niega cambio de radicación
Revista Jurisprudencia Gaceta 242 pág. 5
Cambio de radicación de procesos. Debe ser comunicado cuando el proceso ha sido objeto de un nuevo reparto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Mayo 15 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-41-000-2014-00044-01(AC)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 37
CAMBIO DE RADICACIÓN DE PROCESOS. En la jurisdicción contencioso administrativa. Noción. Aplicación del artículo 615 del Código General del Proceso. Grave afectación del orden público como causal de procedencia de la solicitud. Eventos en los que incide. Alteración a la imparcialidad y la independencia de la administración de justicia. Principio de independencia y principio de imparcialidad. Fundamento constitucional. Legitimación para presentar la solicitud. Estudios de seguridad como medidas preventivas
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Providencia: Diciembre 6 de 2012
Referencia: Expediente 11001–03–26–000–2012–00078–00(45679)
Decisión: Ordena cambio de radicación
Revista Jurisprudencia Gaceta 238 pág. 58
CAMBIO DE RADICACIÓN DE PROCESOS. En materia penal. Noción. Mecanismo jurídico, por medio del cual se establece una excepción a la cláusula general de competencia determinada por el factor territorial, cuando esté debidamente probado que en el lugar donde se adelanta existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Providencia: Febrero 20 de 2008
Referencia: Expediente 29217
Decisión: Ordena cambio de radicación
Revista Jurisprudencia Gaceta 177 pág. 21
CAMBIO DE RADICACIÓN DE PROCESOS. En materia penal. Noción. Requisitos. Procedibilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán
Providencia: Enero 27 de 2010
Referencia: Expediente 33399
Decisión: Niega solicitud
Revista Jurisprudencia Gaceta 201 pág. 43
CAMBIO DE RADICACIÓN DE PROCESOS. La facultad atribuida al Consejo Superior de la Judicatura cuando ejerce el poder disciplinario preferente, deviene como inconstitucional en la medida en que no ofrece ningún parámetro mínimo de racionalidad, es decir, no impone ninguna restricción objetiva que permita un ejercicio reglado de esa institución, en desmedro tanto del principio de legalidad como de las garantías propias del debido proceso
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Agosto 8 de 2012 (C–619)
Referencia: Expediente D–8906
Decisión: Inexequibilidad del artículo 42 de la Ley 1474 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 239 pág. 149
CAMBIO DE RADICACIÓN EN LA ACTUACIÓN PENAL. Facultad de la víctima para solicitarlo
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 2 de 2018 (C-031)
Referencia: Exp. D-11906
Magistrada: Dra. Diana Fajardo Rivera
Decisión: Exequibilidad, por los cargos analizados en esta sentencia, las expresiones “las partes o el Ministerio Público”, contenidas en el artículo 47 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011, en el entendido de que las víctimas también pueden solicitar directamente el cambio de radicación
Revista Jurisprudencia Gaceta 300 pág. 25
Cambio de radicación en materia civil. Improcedencia en proceso de interdicción por no ser actuales, al entorno fáctico y jurídico del proceso, las circunstancias que presuntamente afectan la imparcialidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Jesús Vall De Rutén Ruiz
Providencia: Abril 11 de 2014
Referencia: Expediente AC1944-2014
Decisión: Niega cambio de radicación
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 9
Cambio de radicación en materia civil. Se requiere comunicar de la admisión del trámite a las partes, intervinientes y al despacho judicial involucrado; así como, concepto previo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Jesús Vall De Rutén Ruiz
Providencia: Abril 11 de 2014
Referencia: Expediente AC1943-2014
Decisión: Libra comunicaciones
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 10
Cambio de radicación en materia laboral. No procede su aplicación en asuntos de la jurisdicción especial del trabajo y de la seguridad social
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas
Providencia: Octubre 2 de 2013
Referencia: Expediente 60672 (AL1242-2013)
Decisión: Rechaza solicitud
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 25
CAMBIO DE RADICACIÓN EN MATERIA PENAL. Existencia de circunstancias que impidan adelantar el proceso de manera imparcial por parte de la Administración de Justicia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Javier Zapata Ortiz
Providencia: Mayo 3 de 2007
Referencia: Expediente 27343
Decisión: No acceder al cambio de radicación
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 21
Cambio de radicación en materia penal. Fundado en el hecho notorio de la conformación de grupos paramilitares y bandas criminales que así mismo afectan a la administración de justicia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada sustanciadora: Dra. María del Rosario González Muñoz
Providencia: Mayo 21 de 2014
Referencia: Expediente AP2656-2014
Decisión: Dispone cambio de radicación
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 22
Cambio de radicación. Causales de procedencia. Legitimación para solicitarse
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Providencia: AP-6867 del 12 de noviembre de 2014
Referencia: Rad. 44901
Decisión: Se abstiene
Revista Jurisprudencia Gaceta 261 pág. 16
CAMBIO DE RADICACIÓN. Circunstancias que pueden presentarse. Independientemente de que el sujeto procesal exprese o no como pretensión que el cambio de radicación del proceso se produzca a otra región o distrito judicial, el Juez ante quien se presente la petición, para definir a dónde la remite, si al Tribunal o a la Corte, debe examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en la propia región o distrito o en uno diferente. Si lo primero, la remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge E. Córdoba Poveda
Providencia: Julio 17 de 2000
Referencia: Expediente 17335
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 28
CAMBIO DE RADICACIÓN. De procesos penales. Causales. Existencia de circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad del procesado. Sustentación. Rechazo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Herman Galán Castellanos
Sentencia: Marzo 2 de 2005
Referencia: Expediente 23375
Decisión: No al cambio de radicación
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 14
CAMBIO DE RADICACIÓN. En el proceso penal. Existencia de circunstancias que afectan la imparcialidad de la administración pública como causal. Improcedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. José Leonidas Bustos Martínez
Providencia: Julio 1º de 2009
Referencia: Expediente 31762
Decisión: Niega cambio de radicación
Revista Jurisprudencia Gaceta 197 pág. 17
CAMBIO DE RADICACIÓN. En el sistema penal acusatorio. Procedencia. El propósito de dicha medida es resguardar el proceso de factores externos que perturben su desarrollo, asegurando que el fallo sea proferido por un juez ajeno a esas circunstancias que afectan la recta, cumplida y eficaz administración de justicia, pues si se trata de cuestionar la imparcialidad, idoneidad o probidad del funcionario encargado del trámite del proceso, para contrarrestar sus efectos la ley ofrece a los sujetos procesales la posibilidad de recusarlo. Causales
Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Providencia: Octubre 19 de 2011
Referencia: Expediente 37652
Decisión: Niega cambio de radicación
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 221 pág. 19
CAMBIO DE RADICACIÓN. En materia disciplinaria. Es un mecanismo perentoriamente regulado, a través del cual es viable pretermitir la regla general de competencia deducida por el factor territorial y, de paso, el principio del juez natural, cuando esté probado de manera fehaciente, que en el territorio donde se está adelantando la actuación procesal existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad del sindicado o de su integridad personal
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Providencia: Junio 1º de 2000
Referencia: Expediente 20001007A
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 125
CAMBIO DE RADICACIÓN. En materia penal como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial. Prueba de la existencia de circunstancias que impidan el adelantamiento del proceso. Operancia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Hernán Galán Castellanos
Providencia: Octubre 6 de 2004
Referencia: Expediente 22853
Decisión: Accede al cambio de radicación
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 32
CAMBIO DE RADICACIÓN. En materia penal. Como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial. Causales de procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Providencia: Diciembre 16 de 2011
Referencia: Expediente 38040
Decisión: Accede a solicitud de cambio de radicación
Revista Jurisprudencia Gaceta 224 pág. 27
CAMBIO DE RADICACIÓN. En materia penal. Como excepción al factor de competencia territorial. Sustentación de la solicitud. Falta de acreditación objetiva de las causales. Rechazo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Providencia: Febrero 23 de 2005
Referencia: Expediente 23334
Decisión: Niega cambio de radicación
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 17
CAMBIO DE RADICACIÓN. En materia penal. Criterios de procedencia. Existencia de circunstancias de orden público que afecten el desarrollo normal del proceso como causal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Providencia: Noviembre 2 de 2006
Referencia: Expediente 26245
Decisión: Rechaza solicitud
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 11
CAMBIO DE RADICACIÓN. En materia penal. El cambio de radicación de un proceso no puede estar condicionado a las consideraciones subjetivas de los sujetos procesales, sino a la prueba suficiente, por tanto atendible, de que en el lugar en donde se desarrolla el juicio no se dan las circunstancias indispensables para que se adelante con respeto a los derechos de los intervinientes y en cumplimiento de su finalidad que no es otra que impartir justicia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán
Providencia: Marzo 5 de 2012
Referencia: Expediente 38507
Decisión: Niega cambio de radicación
Revista Jurisprudencia Gaceta 227 pág. 19
CAMBIO DE RADICACIÓN. En materia penal. El cambio de radicación se puede disponer cuando en el territorio en donde se adelanta la actuación procesal, se presenten circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. Negación de la solicitud. Referencia o hechos de notoriedad pública
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Providencia: Septiembre 15 de 2004
Referencia: Expediente 22741
Decisión: Niega solicitud
Revista Jurisprudencia Gaceta 140 pág. 29
Cambio de radicación. En materia penal. Es diferente a la variación de la asignación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. José Leonidas Bustos Martínez
Providencia: Agosto 15 de 2013
Referencia: Expediente 42003
Decisión: Niega cambio de radicación
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 20
CAMBIO DE RADICACIÓN. En materia penal. Existencia de circunstancias relacionadas con la alteración del orden público o que puedan afectar la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales que conocen de la actuación, como causal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Enero 19 de 2011
Referencia: Expediente 35626
Decisión: Niega solicitud
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 215-15
CAMBIO DE RADICACIÓN. En materia penal. Existencia de circunstancias externas que afecten el desarrollo normal del proceso, como causal. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán
Providencia: Abril 9 de 2008
Referencia: Expediente 29497
Decisión: Ordena cambio de radicación
Revista Jurisprudencia Gaceta 179 pág. 19
CAMBIO DE RADICACIÓN. En materia penal. Existencia de circunstancias que afecten al orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Diciembre 12 de 2006
Referencia: Expediente 26563
Decisión: Ordena cambio de radicación
Revista Jurisprudencia Gaceta 167 pág. 15
CAMBIO DE RADICACIÓN. En materia penal. Existencia de circunstancias que pongan en peligro la integridad personal de los funcionarios públicos. Excepción al factor territorial de competencia. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Providencia: Marzo 7 de 2006
Referencia: Expediente 25015-25017
Decisión: Declara fundada la solicitud
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 22
CAMBIO DE RADICACIÓN. En materia penal. Finalidad. El cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que en un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Providencia: Agosto 1º de 2007
Referencia: Expediente 27840
Decisión: Ordena cambio de radicación
Revista Jurisprudencia Gaceta 172 pág. 18
CAMBIO DE RADICACIÓN. En materia penal. La figura jurídica opera cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán
Providencia: Enero 26 de 2012
Referencia: Expediente 38200
Decisión: Ordena cambio de radicación
Revista Jurisprudencia Gaceta 225 pág. 25
CAMBIO DE RADICACIÓN. En materia penal. Los factores de seguridad o de protección a la integridad personal, como motivo para variar la radicación de un proceso, se encuentran exclusivamente referidos al sindicado y sólo para cuando ello pueda afectar las garantías procesales que le son inherentes. Amenazas y atentados a los potenciales testigos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Noviembre 28 de 2011
Referencia: Expediente 37889
Decisión: Ordena cambio de radicación
Revista Jurisprudencia Gaceta 223 pág. 29
CAMBIO DE RADICACIÓN. En materia penal. Noción. Es una medida de carácter excepcional y residual que opera cuando se demuestre que, en conexidad con el asunto que es objeto de juzgamiento, existen circunstancias externas, generalizadas y con capacidad suficiente para alterar la competencia, al punto que resulta palpable el perjuicio para el normal desarrollo del proceso. Referencia a los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P. Dr. Javier Zapata Ortiz
Providencia: Noviembre 24 de 2010
Referencia: Expediente 35072
Decisión: Declara infundada solicitud
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 211 pág. 9
CAMBIO DE RADICACIÓN. En materia penal. Noción. Mecanismo residual y extremo, por virtud del cual se alteran las reglas de competencia por razón del territorio, el cual sólo procede cuando se demuestra de manera contundente que en el lugar donde cursa la actuación procesal existen circunstancias capaces de afectar de manera real y efectiva el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada ponente: Dra. María del Rosario González de Lemos
Providencia: Enero 20 de 2009
Referencia: Expediente 31044
Decisión: Ordena cambio de radicación
Revista Jurisprudencia Gaceta 189 pág. 20
CAMBIO DE RADICACIÓN. En materia penal. Procedencia como medida excepcional a las reglas de competencia por el factor territorial. Existencia de circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P. Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Diciembre 10 de 2010
Referencia: Expediente 35429
Decisión: Ordena cambio de radicación
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 212 pág. 29
CAMBIO DE RADICACIÓN. En materia penal. Requisitos. Existencia de circunstancias que pongan en peligro la integridad del sindicado como causal. El perjuicio para la seguridad del procesado debe derivarse del lugar donde se efectúa el juzgamiento, en cuanto existan actos identificados que permitan suponer fundadamente la existencia de un animus nocendi en contra de su vida o integridad personal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Providencia: Julio 25 de 2006
Referencia: Expediente 25757
Decisión: Niega solicitud
Revista Jurisprudencia Gaceta 162 pág. 33
CAMBIO DE RADICACIÓN. En proceso civil. Tal beneficio no puede ser el producto del capricho o el arbitrio, sino de una exposición clara y concreta del interesado, debidamente justificada y con elementos de convicción que permitan concluir, sin lugar a dudas, la existencia de condiciones de inestabilidad social, inequidad, la indebida injerencia de factores ajenos al debate o la desidia de los funcionarios encargados de solucionarlos. Estudio de la carga de la prueba y de la entidad de los elementos probatorios que acreditan la petición
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Providencia: Abril 18 de 2013
Referencia: Expediente 1100102030002013-00477-00
Decisión: Niega cambio de radicación
Revista Jurisprudencia Gaceta 241 pág. 5
CAMBIO DE RADICACIÓN. Es procedente cuando quiera que en el lugar donde se debe adelantar la actuación se presenten circunstancias que permitan suponer fundadamente que no se dan las condiciones necesarias para el normal desarrollo del proceso y no existe otro medio que permita contrarrestar la situación que afecta el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Providencia: Noviembre 12 de 2003
Referencia: Expediente 21257
Decisión: Acepta solicitud
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 17
CAMBIO DE RADICACIÓN. Es un mecanismo jurídico perentoriamente regulado, a través del cual puede exceptuarse la regla general de competencia deducida por el factor territorial y, de paso, el principio del juez natural, cuando esté probado de manera fehaciente que en el territorio donde se está adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad del sindicado o su integridad personal. Su finalidad es asegurar que el fallo sea proferido por un funcionario distinto que esté en el medio adecuado para que pueda dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, cuando por converger alguna de las circunstancias anteriores, la serenidad ideal en el juez competente por el factor territorial se hubiere quebrantado. El cambio de radicación es una medida extrema que se adoptará cuando definitivamente ya no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, o cuando habiéndose acudido a otras formas de prevenir o remediar el conflicto latente y extraño al proceso penal, no se hubieren obtenido los resultados esperados
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Providencia: Febrero 15 de 2001
Referencia: Expediente 17924
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 21
CAMBIO DE RADICACIÓN. Es un mecanismo jurídico perentoriamente regulado a través del cual puede exceptuarse la regla general de competencia deducida por el factor territorial, cuando se compruebe de manera fehaciente que en el territorio donde se está adelantando el juicio existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. Los pronósticos o vaticinios originados en las expectativas personales de quien solicita el cambio de radicación no pueden aceptarse como fundamento válido para la prosperidad de tal pretensión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Providencia: Julio 2 de 2002
Referencia: Expediente 19151
Decisión: Niega solicitud
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 23
CAMBIO DE RADICACIÓN. Es un mecanismo jurídico perentoriamente regulado, a través del cual puede exceptuarse la regla general de competencia deducida por el factor territorial, cuando se compruebe de manera fehaciente que en el territorio donde se está adelantando el juicio existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Providencia: Marzo 4 de 2003
Referencia: Expediente 20167
Decisión: Niega solicitud
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 28
CAMBIO DE RADICACIÓN. Es un mecanismo jurídico, por medio del cual se establece una excepción a la cláusula general de competencia determinada por el factor territorial, cuando esté debidamente probado que en el lugar donde se adelanta existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Providencia: Julio 29 de 2008
Referencia: Expediente 30241
Decisión: Ordena cambio de radicación
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 19
CAMBIO DE RADICACIÓN. Es un mecanismo residual y extremo, por virtud del cual se alteran las reglas de competencia en razón del territorio, que sólo procede cuando se demuestra de manera contundente que en el lugar donde se está adelantando la actuación procesal existen circunstancias que afectan de manera trascendente el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. Para que tales situaciones tengan la virtud excepcional de variar el mencionado factor de competencia, menester es que sean suficientemente acreditadas por quien las invoca, posean aptitud suficiente, trascendente y concreta para lesionar o poner en grave peligro la función jurisdiccional en el sitio o región donde se tramita el juicio, y permitan vislumbrar injerencia patente en el trámite cuyo cambio de radicación se solicita
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Providencia: Enero 21 de 2003
Referencia: Expediente 20343
Decisión: Niega solicitud
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 17
CAMBIO DE RADICACIÓN. Es una medida de naturaleza residual y extrema, cuya viabilidad depende de la ausencia de mecanismos diversos capaces de neutralizar las causas que lo generan, o cuando dichos mecanismos han sido ejercitados pero no han sido obtenidos los resultados pretendidos; luego es imprescindible el fracaso previo de todos los mecanismos viables, entre ellos los administrativos, para ahí sí, pretender la variación de la competencia por el factor territorial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Providencia: Marzo 1º de 2001
Referencia: Expediente 17895
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 21
CAMBIO DE RADICACIÓN. Es una medida residual y extrema que se adopta cuando definitivamente ya no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, o cuando habiéndose acudido a otras formas de prevenir o remediar el conflicto latente y extraño al proceso penal, no se hubieren obtenido los resultados esperados. Únicamente es procedente cuando se demuestra que concomitantemente a la realización del juzgamiento existen circunstancias que afectan seriamente el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Sentencia: Marzo 3 de 2004
Referencia: Expediente 21912
Decisión: Niega solicitud
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 15
CAMBIO DE RADICACIÓN. Está instituido para contrarrestar los factores que impidan el cumplimiento de unas finalidades específicas, entre los que, ciertamente, no se incluye la ubicación distante del domicilio del procesado, o cualquier dificultad inherente al desempeño profesional del procurador judicial de aquél, sino aquellos que por su gravedad, actualidad o inminencia, imposibiliten el ejercicio de la defensa material o técnica como garantía fundamental del acusado, y no puedan salvarse por mecanismo distinto a la remoción del proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Providencia: Junio 9 de 2000
Referencia: Expediente 17044
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 31
CAMBIO DE RADICACIÓN. Existencia de circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Providencia: Febrero 21 de 2006
Referencia: Expediente 25024
Decisión: No accede al cambio de radicación
Revista Jurisprudencia Gaceta 157 pág. 22
CAMBIO DE RADICACIÓN. Existencia de circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. Traslado excepcional de competencia territorial para autorizar que el conocimiento del proceso lo asuma un juez especializado de un distrito judicial diferente al lugar donde tuvieron ocurrencia los hechos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Providencia: Mayo 27 de 2004
Referencia: Expediente 22340
Decisión: Declara fundada la solicitud de cambio
Revista Jurisprudencia Gaceta: No. 136
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 18
CAMBIO DE RADICACIÓN. Falta de fundamentos estructurales. Es necesario que la circunstancia que se expone como afectante de la imparcialidad del juzgador, o de la paz y seguridad del sitio donde corresponde adelantar el juicio, genere riesgo para el funcionario o los sujetos procesales, es decir, que tenga directa relación con el proceso. Es posible que las mismas condiciones del asunto que se tramita den lugar a cualquiera de estos eventos. Pero además, es necesario que se demuestre de qué manera el territorio donde habrá de llevarse a cabo el juicio no puede ofrecer las condiciones que una recta, pronta, cumplida e imparcial justicia requieren. En conclusión, los motivos que lo impiden deben estar acreditados dentro de la jurisdicción y tener esa clara y directa orientación: impedir que se surta el trámite judicial. Referencia a la utilización del sistema de video-conferencia para la celebración de audiencias públicas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Providencia: Junio 2 de 2004
Referencia: Expediente 22397
Decisión: Niega cambio de radicación
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 13
CAMBIO DE RADICACIÓN. Finalidad, fundamento
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Enrique Camilo Noguera Aarón
Providencia: Febrero 29 de 1996
Referencia: Radicación 8597 A 168 (Lib.3)
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 143
CAMBIO DE RADICACIÓN. Funcionario o corporación encargada de decidir la solicitud
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando Arboleda Ripoll
Providencia: Octubre 22 de 2002
Referencia: Expediente 19964
Decisión: Se abstiene de resolver petición
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 18
CAMBIO DE RADICACIÓN. La finalidad de este instituto procesal constituye una excepción al principio del juez natural desde la óptica de la competencia por razón del territorio, con el fin de garantizar la consolidación de la administración de justicia, ajena a cualquier factor de perturbación que pueda incidir en el debido proceso, la vida del justiciable o el orden público
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Providencia: Noviembre 23 de 2000
Referencia: Expediente 17468
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 20
CAMBIO DE RADICACIÓN. Las víctimas pueden solicitarlo directamente
Corte Constitucional
Sentencia: Abril 10 de 2019 (C-166)
Referencia: Exp. D-11874
Magistrado: Dr. Alberto Rojas Ríos
Revista Jurisprudencia Gaceta 316 pág. 29
CAMBIO DE RADICACIÓN. Naturaleza jurídica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Septiembre 23 de 2008
Referencia: Expediente 30579
Decisión: Ordena cambio de radicación
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 9
CAMBIO DE RADICACIÓN. Procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge E. Córdoba Poveda
Providencia: Junio 11 de 2002
Referencia: Expediente 19519
Decisión: Accede solicitud
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 21
CAMBIO DE RADICACIÓN. Prueba sumaria. Le corresponde al solicitante acreditar sumariamente la existencia de los fenómenos externos a la controversia jurídica que sustentan la petición
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Ariel Salazar Ramírez
Sentencia: Mayo 15 de 2013
Referencia: Expediente 11001–02–03–000–2013–00659–00
Decisión: Niega cambio de radicación
Revista Jurisprudencia Gaceta 242 pág. 6
CAMBIO DE RADICACIÓN. Rechazo
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Amelia Mantilla Villegas
Providencia: Mayo 23 de 1996
Referencia: Radicación 8961 A 233
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 169
CAMBIO DE RADICACIÓN. Requisitos. Improcedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: 1078 del 4 de marzo de 2015
Referencia: Rad. 45445
Magistrada: Dra. María del Rosario González Muñoz
Decisión: Cambio de radicación
Revista Jurisprudencia Gaceta 263 pág. 18
CAMBIO DE RADICACIÓN. Solicitud. Causales. Afectación de la integridad personal del procesado y violación de garantías procesales. Rechazo por falta de pruebas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Providencia: Abril 6 de 2005
Referencia: Expediente 23460
Decisión: Niega solicitud
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 15
CAMBIO DE RADICACIÓN. Solicitud. Causales. Existencia de circunstancias relacionadas con el orden público o condiciones de seguridad de los sujetos procesales. El reconocimiento del cambio de radicación de un proceso está supeditado a la demostración de la situación de riesgo descrita por el solicitante y del nexo causal entre ella y las finalidades del instituto. El hecho perturbador, además, no ha de ser genérico. Las circunstancias que se oponen al desenvolvimiento normal de la administración de justicia, han de estar conectadas indefectiblemente, y de modo específico, al caso objeto de juzgamiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Providencia: Julio 6 de 2005
Referencia: Expediente 23767
Decisión: Niega cambio de radicación
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 33
CAMBIO DE RADICACIÓN. Tiene por finalidad preservar el orden público, la imparcialidad e independencia en la dirección de la actuación, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. Cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia y la seguridad de la judicatura, se requiere la exigente demostración que en la sede donde regularmente se debe adelantar y culminar el proceso, las condiciones no son las propicias para garantizar la rectitud de juicio y la transparencia, neutralidad, objetividad y ecuanimidad en la delicada tarea de administrar justicia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Nilson Pinilla PinillaProvidencia: Agosto 1° de 2001
Referencia: Expediente 18316
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 25
CAMBIO DE RÉGIMEN DE CESANTÍAS RETROACTIVAS AL RÉGIMEN ANUALIZADO. No opera por el cambio a un fondo privado de cesantías. Requiere de la manifestación escrita al empleador
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Julio 19 de 2018
Referencia: Rad. 08001-23-31-000-2012-00524-01(1700-16)
Consejero: Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas
Revista Jurisprudencia Gaceta 306 pág. 28
CAMBIO DE RÉGIMEN PENSIONAL. Ineficacia del traslado. Carga de la prueba
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia:SL-1017 del 23 de Marzo de 2022
Referencia: Rad.86975
Magistrado: Dr. Gerardo Botero Zuluaga
Revista Jurisprudencial Gaceta 346 pág. 27
CAMBIO DE RÉGIMEN PENSIONAL. Transgresión del deber de información. Ineficacia de la afiliación a fondo privado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-1689 del 8 de mayo de 2019
Referencia: Rad. 65791
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Revista Jurisprudencia Gaceta 315 pág. 17
CAMBIO DE SEDE DE JUZGAMIENTO. Podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán
Providencia: Mayo 4 de 2009
Referencia: Expediente 31697
Decisión: Niega solicitud
Revista Jurisprudencia Gaceta 193 pág. 15
CAMPAÑAS ELECTORALES. Financiación. Límites de Aportes. Publicidad de los Actos Administrativos de carácter general. Referencia a las Resoluciones 109 y 178 de 1994, proferidas por el Consejo Nacional Electoral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Providencia: Julio 18 de 1996
Referencia: Expediente 1570
Revista Jurisprudencia Gaceta 42 pág. 61
CAMPAÑAS ELECTORALES. Suma máxima que pueden invertir los candidatos a la Presidencia de la República o al Congreso
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Humberto Mora Osejo
Providencia: Julio 5 de 1995
Referencia: Consulta 702
Revista Jurisprudencia Gaceta 30 pág. 83
CAMPAÑAS ELECTORALES. Topes de gastos. Contribuciones de personas naturales o jurídicas. Notificación y publicación de las resoluciones del Consejo Nacional Electoral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Providencia: Mayo 9 de 1996
Referencia: Expediente 1570
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 57
CAMPEROS IMPORTADOS. Tarifa del IVA aplicable. El Decreto 2317 de 1995, nuevo arancel de Aduanas, expresamente derogó el Decreto 3104 de 1990, entendiéndose también derogadas las modificaciones incorporadas por el Decreto 412 de 1994, así como las notas y textos legales que de él hacían parte, por lo cual la tarifa aplicable es la del 20% señalada en el numeral 1º literal f) del artículo 471 del Estatuto Tributario para los vehículos clasificados en las subpartidas arancelarias allí señaladas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Febrero 15 de 2002
Referencia: Expediente 12178
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 89
CANCELACIÓN DE LOS REGISTROS DE PROPIEDAD OBTENIDOS FRAUDULENTAMENTE. En materia penal. Medida de restablecimiento del derecho y reparación integral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández
Sentencia: Noviembre 21 de 2012
Referencia: Expediente 39858
Decisión: Casa parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 235 pág. 36
CANCELACIÓN DE MARCAS COMERCIALES. Conflicto de jurisdicción. Suscitado entre el Consejo de Estado y la justicia ordinaria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Providencia: Julio 9 de 2004
Referencia: Expediente 017701
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 53
CANCELACIÓN DE REGISTROS OBTENIDOS FRAUDULENTAMENTE. Procedencia de la medida. Procesos en los cuales debe dictarse. Defensa de los derechos patrimoniales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Carreño Luengas
Sentencia: Agosto 2 de 1994
Referencia: Expediente 8363
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 31
CANCELACIÓN DE REGISTROS OBTENIDOS FRAUDULENTAMENTE. Si bien resulta razonable que sólo al final del proceso se adopte una decisión definitiva sobre la cancelación de los títulos apócrifos, el hecho de que ello sólo pueda ocurrir dentro de la sentencia condenatoria, tal como lo exige el inciso 2° del artículo 101 de la Ley 906 de 2004, puede sin duda llegar a excluir el acceso de las víctimas a la administración de justicia, pues al terminar el proceso penal de diferente manera, quedaría extinguido para ellas y concretamente para el legítimo titular, el poder dispositivo sobre los bienes a que tales títulos se refieren. Se quebranta así la garantía de acudir a un debido proceso que la Constitución Política reconoce y se crea un obstáculo para el cumplimiento de algunas de las obligaciones que el texto superior le impone a la Fiscalía General de la Nación para que vele eficientemente, como le es indefectible hacerlo, por los intereses de las víctimas y contribuya a proteger y restablecer sus derechos
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Enero 30 de 2008 (C-060)
Referencia: Expediente D-6774
Decisión: Inexequibilidad y exequibilidad condicionada de algunos apartes del artículo 101 de la Ley 906 de 2004
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 158
CANCELACIÓN DE REGISTROS. Obtenidos fraudulentamente. Interpretación del artículo 61 del Código de Procedimiento Penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Octubre 18 de 1995
Referencia: Expediente 9083
Revista Jurisprudencia Gaceta 33 pág. 34
CANCELACIÓN DE TÍTULOS OBTENIDOS FRAUDULENTAMENTE. Al instante en que se demuestre la tipicidad del hecho punible que dio lugar a la obtención de títulos de propiedad sobre bienes sujetos a registros, el funcionario que esté conociendo del asunto ordenará la cancelación de unos y otros. Esta medida se orienta a restablecer el derecho transgredido, volviendo las cosas al estado anterior al delito y a evitar la comisión de eventuales defraudaciones en cadena
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Providencia: Noviembre 1º de 2000
Referencia: Expediente 13349
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 21
CANCELACIÓN DEL REGISTRO MARCARIO. Procedencia. Acreditación del no uso de la marca. Término
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Sentencia: Mayo 22 de 2008
Referencia: Expediente 11001 0324 000 2001 00269 01
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 62
Cancelación y sustitución del patrimonio de familia inembargable. Los notarios del país, a solicitud de los interesados, pueden dar trámite, la única restricción se refiere a la cancelación voluntaria del patrimonio cuando existen menores de edad, caso en el cual la protección de los derechos e intereses de los menores supone el trámite judicial de nombramiento de curador ad hoc ante el juez de familia
Consejo de estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. Álvaro Namén Vargas
Providencia: Diciembre 3 de 2013 (Publicación oficial junio 25 de 2014)
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2013-00252-00(2151)
Revista Jurisprudencia Gaceta 254 pág. 105
CANDIDATOS A ELECCIÓN POPULAR. Postulación por parte de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y candidatos no inscritos por partidos o movimientos políticos. Póliza de seriedad de la candidatura y firmas. Atribuciones del Consejo Nacional Electoral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Noviembre 4 de 1997
Referencia: Expediente 1693
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 90
CANDIDATOS. Inscripción. Requisitos. Restablecimiento del derecho. Perjuicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz
Sentencia: Enero 27 de 1995
Referencia: Expediente 2122
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 51
Caninos guías. Incluye a los ejemplares de asistencia que acompañan a las personas en situación de discapacidad
Corte Constitucional
Sentencia: Febrero 12 de 2020 (C-048)
Referencia: Exp. D-13348
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Gaceta Jurisprudencial N° 326 Pág 34
Capacidad de ejercicio. Presunción. La discapacidad como excepción. Efectos sobre los actos jurídicos. Relación entre capacidad y voluntad. Instrumento contentivo de la declaración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-19730 del 27 de noviembre de 2017
Referencia: Rad. 05001-31-03-007-2011-00481-01
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Revista Jurisprudencia Gaceta 297 pág. 35
Capacidad jurídica y capacidad para obrar con culpabilidad. Diferenciación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Sentencia: SP-4760 del 25 de noviembre de 2020
Referencia: Rad. 52671
Revista Jurisprudencial Gaceta 334 pág. 26
Capacidad legal de la persona jurídica y capacidad del representante legal para contratar. Diferencias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Hernán Andrade Rincón (E)
Sentencia: Julio 23 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-2006-00580-01(35008)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 84
Capacidad para ser parte y legitimación en la causa. Distinción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Francisco Ternera Barrios
Sentencia: SC-2215 del 9 de junio de 2021
Ref.: Rad. 11001-31-03-022-2012-00276-02
Revista Jurisprudencial Gaceta 336 pág. 30
CAPACIDAD PROCESAL Y LEGITIMACIÓN. Para interponer recurso de anulación de laudo arbitral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Providencia: Julio 4 de 2002
Referencia: Expediente 20746
Decisión: Inhibitoria
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 74
CAPACIDAD PROCESAL. Diferencia con la capacidad de goce. El caso de las sucesiones. Prueba de la calidad de heredero
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Agosto 8 de 1994
Referencia: Expediente 4231
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 18
CAPACIDAD PROCESAL. Las sociedades en su condición de personas jurídicas, incluyendo, desde luego las extranjeras, pueden ser parte de un proceso. Claro está, que para tal efecto, es decir, para poderlas constituir en parte, se precisa demostrar su existencia y su representación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Mayo 16 de 2001
Referencia: Expediente 5708
Revista Jurisprudencia Gaceta 100 pág. 5
Capacidad y voluntad en los actos o negocios jurídicos. Requisitos de validez en las manifestaciones de voluntad. Efectos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-19730 del 27 de noviembre de 2017
Referencia: Rad. 05001-31-03-007-2011-00481-01
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Revista Jurisprudencia Gaceta 297 pág. 40
CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TÉCNICA. Es un compromiso del Estado y los particulares. Intervención del SENA y contratación privada
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Miguel González Rodríguez
Sentencia: Enero 20 de 1994
Referencia: Expediente 2455
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 43
CAPELLANÍAS RELIGIOSAS. En instituciones educativas
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Diciembre 5 de 2006
Referencia: Consulta 1782
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 225
CAPITAL SOCIAL PÚBLICO. Adquisición de acciones clase A que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero -en liquidación- posee en VECOL S.A., por parte del Fondo Nacional del Ganado (FNG)
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. William Zambrano Cetina
Providencia: Septiembre 4 de 2008
Referencia: Consulta 1.919
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 112
CAPITALIZACIÓN DE INTERESES. En créditos concedidos para la adquisición de vivienda a largo plazo. Prohibición. La regulación de lo atinente a la financiación de vivienda a largo plazo corresponde, en primer término, al Congreso de la República mediante la expedición de una ley marco, conforme a lo dispuesto por el artículo 150, numeral 19 literal d) de la Carta Política, en cuyo desarrollo deberá el Presidente de la República dictar los decretos que permitan su aplicación en las circunstancias concretas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Octubre 6 de 1999 (C-747)
Referencia: Expediente D-2421
Revista Jurisprudencia Gaceta 80 pág. 146
Capitulaciones entre compañeros permanentes. Validez. Requisitos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Sentencia: SC-005 del 18 de enero de 2021
Referencia: Rad. 05001-31-10-003-2012-01335-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 333 pág. 16
Capitulaciones matrimoniales. Naturaleza del negocio jurídico. Cuestionamiento de su eficacia. Prescripción extintiva de la acción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque
Sentencia: SC-2130 del 2 de junio de 2021
Ref.: Rad. 11001-31-10-023-2015-00085-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 336 pág. 31
CAPTURA DE PERSONAS EFECTUADA EN NAVES SUJETAS A UNA OPERACIÓN DE INTERDICCIÓN MARÍTIMA. La puesta a disposición del juez de control de garantías y la definición de su situación jurídica, deberá desarrollarse en el menor tiempo posible, sin que en ningún caso exceda las 36 horas siguientes a la llegada a puerto colombiano
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Juan Carlos Henao Pérez
Sentencia: Marzo 22 de 2012 (C–239)
Referencia: Expediente D–8638
Decisión: Exequiblidad condicionada del artículo 56 de la Ley 1453 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 231 pág. 171
CAPTURA EN FLAGRANCIA CONTRAVENCIONAL. Incumplimiento de la orden de comparendo. Vulneración al principio de reserva judicial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Marzo 15 de 2005 (C-237)
Referencia: Expediente D-5401
Decisión: Inexequibilidad de la expresión “Si la persona citada no cumple la orden de comparendo deberá ser capturada”, contenida en el artículo 69 del Decreto-Ley 1355 de 1970
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 233
CAPTURA EN FLAGRANCIA. Circunstancias constitutivas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-1510 del 15 de Junio de 2022
Referencia: Rad. 59211
Magistrado: Dr. Fernando León Bolaños Palacios
Revista Jurisprudencial Gaceta 349 pág. 20
CAPTURA EN FLAGRANCIA. Delimitación del tema de la prueba
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-3623 del 15 de marzo de 2017
Referencia: Rad. 48175
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Revista Jurisprudencia Gaceta 290 pág. 12
CAPTURA EN FLAGRANCIA. Determinación de imposición de medidas cautelares personales. Referencia al delito de prevaricato por acción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-072 del 23 de enero de 2019
Referencia: Rad. 50419
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Revista Jurisprudencia Gaceta 315 pág. 19
CAPTURA EXCEPCIONAL POR PARTE DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Dentro del sistema penal acusatorio. Su justificación debe fundarse en razones objetivas y no en criterios vagos y ambiguos. Los motivos y condiciones para restringir la libertad deben ser plasmados claramente en la ley. Posibilidades de disponibilidad prevista en el ordenamiento procesal penal. La excepcionalidad de la medida exige un juicio de necesidad objetiva. La excepcionalidad de la medida se asegura mediante requisitos más exigentes que los de la captura ordenada por el juez de control de garantías. Vigencia de la orden y control de legalidad
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Febrero 27 de 2008 (C–185)
Referencia: Expediente D–6910
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad (parcial) del artículo 21 de la Ley 1142 de 2007
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 151
CAPTURA FACULTATIVA. Definición de la situación jurídica. Penas y medidas de aseguramiento
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Marzo 10 de 1994
Referencia: Expediente D-391
Revista Jurisprudencia Gaceta 14 pág. 93
CAPTURA ILEGAL. Inoperancia como factor generador de nulidades procesales. La aprehensión ilegal no genera nulidad del proceso, porque toda actuación procesal puede comenzar, adelantarse y culminar sin que haya alguien capturado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Providencia: Agosto 8 de 2007
Referencia: Expediente 27754
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 172 pág. 18
CAPTURA Y FLAGRANCIA. En el nuevo Código de procedimiento Penal el concepto de flagrancia se liga indefectiblemente a la captura. Así, habrá flagrancia cuando la persona es sorprendida y capturada en el momento de cometer un hecho punible; cuando es sorprendida e identificada o individualizada al momento de cometer la conducta y se le aprehende inmediatamente después por persecución o voces de auxilio, o cuando es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes ha cometido un hecho punible. Referencia al error de hecho por falso juicio de identidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Febrero 14 de 2002
Referencia: Expediente 12073
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 17
CAPTURA Y FLAGRANCIA. Involucrar la captura dentro del concepto de flagrancia es confundir la causa con el efecto, ya que cuando el hecho se realiza en flagrancia es posible la captura de facto del partícipe por cualquier persona sin que sea preciso orden de autoridad competente con el lleno de los requisitos legales, de donde se desprende que no es lógico atar la captura que es una consecuencia de la flagrancia a la flagrancia misma. Sorprendimiento. Requisitos para la configuración jurídica de la flagrancia. Improcedencia de la rebaja de pena por confesión en caso de flagrancia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Ms. Ps.: Drs. Jorge Aníbal Gómez Gallego y Carlos E. Mejía Escobar
Sentencia: Abril 16 de 1998
Referencia: Expediente 10397
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 16
CAPTURAS. Control de legalidad. Plazo perentorio. Derecho a la libertad personal. Alcance
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Febrero 20 de 2008 (C-163)
Referencia: Expediente D-6903
Decisión: Exequibilidad condicionada del inciso 3º del artículo 1º de la Ley 1142 de 2007
Revista Jurisprudencia Gaceta 178 pág. 145
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PROCESAL PENAL COLOMBIANO. Poder de configuración normativa del legislador. Inexistencia de bienes jurídicos absolutos. El significado del principio de legalidad y los conceptos jurídicos indeterminados en materia penal. Funciones del Ministerio Público en el proceso penal y del juez de conocimiento respecto a las pruebas
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Juan Carlos Henao Pérez.
Sentencia: Marzo 3 de 2010 (C-144)
Referencia: Expediente D-7832
Decisión: Exequibilidad de algunos apartes de la Ley 906 de 2004
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 205 pág. 194
CARBÓN. Base gravable para la liquidación del impuesto de industria y comercio. Prohibición de gravar con este impuesto los artículos de producción nacional destinados a la exportación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Abril 7 de 2000
Referencia: Expediente 9875
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 73
CARENCIA DE CAPACIDAD LABORAL. Para dar origen a la pensión de invalidez
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-16374 del 4 de noviembre de 2015
Referencia: Rad. 53986
Magistrado: Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 272 pág. 8
Carencia de motivación de la decisión judicial. Como causa de anulabilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Luis Alonso Rico Puerta
Sentencia: SC-3892 del 19 de octubre de 2020
Referencia: Rad. 11001-02-03-000-2017-03567-00
Revista Jurisprudencial Gaceta 333 pág. 20
CAREO. Procedencia como medio probatorio en el sistema penal acusatorio. Atendiendo a la naturaleza del modelo de enjuiciamiento acusatorio de la Ley 906 de 2004, que prevé una serie de mecanismos metodológicos para aproximarse de un modo razonable al conocimiento de la verdad, el careo sólo sería factible esporádicamente y por excepción, de modo subsidiario, cuando se demuestre que las alternativas del interrogatorio cruzado (directo, indirecto, redirecto), no resultaron suficientes para dilucidar los puntos en discordia, de trascendental incidencia para la decisión del caso. Referencia al delito de concusión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Javier Zapata Ortiz
Sentencia: Noviembre 9 de 2006
Referencia: Expediente 23775
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 11
Carga de la prueba en materia laboral. Cuando se pretende nivelación salarial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Gustavo Hernando López Algarra
Sentencia: SL-16404 del 5 de noviembre de 2014
Referencia: Rad. 43090
Decisión: No Casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 261 pág. 36
CARGA DE LA PRUEBA. Corresponde al actor. Falla del servicio. Daño antijurídico
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Julio César Uribe Acosta
Sentencia: Mayo 9 de 1994
Referencia: Expediente 9044
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 70
CARGA DE LA PRUEBA. En el proceso civil. Prueba de oficio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-4232 del 23 de Septiembre 2021
Referencia: Rad. 11001-31-03-006-2013-00757-01
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Revista Jurisprudencia Gaceta 341 Pág. 35
CARGA DE LA PRUEBA. Tratándose de exclusiones en contratos de seguros
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia:SC-1301 del 12 de Mayo de 2022
Referencia: Rad. 05001-31-03-008-2015-00944-01
Magistrado: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque
Revista Jurisprudencial 348 pág. 42
Carga dinámica de la prueba. En el Código General del Proceso. Derecho a la tutela judicial efectiva
Corte Constitucional
Sentencia: Febrero 24 de 2016 (C-086)
Referencia: Expediente D-10902
Magistrado: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Desición: Declaró exequible la expresión “podrá” contenida en el inciso 2º del artículo 167 de la Ley 1564 de 2012, “por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.
Revista Jurisprudencia Gaceta 276 pág. 128
CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN PROVISIONALIDAD. Desvinculación discrecional. Legalidad. El caso de los escoltas del CTI
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila
Sentencia: Octubre 1º de 2009
Referencia: Expediente 680012315000200102837 01 (2799-2008)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 199 pág. 121
CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN PROVISIONALIDAD. Estabilidad laboral de sus funcionarios. Insubsistencia. Motivación
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Febrero 20 de 2009 (T–104)
Referencia: Expediente T–2031790
Decisión: Declara improcedente acción de tutela
Revista Jurisprudencia Gaceta 196 pág. 137
CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. Cambio de naturaleza o cargos de libre nombramiento y remoción. Pérdida de los derechos de carrera como consecuencia directa. Retiro del servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Tarsicio Cáceres Toro
Sentencia: Septiembre 23 de 2004
Referencia: Expediente 04821-01
Decisión: Niega súplicas
Revista Jurisprudencia Gaceta 140 pág. 80
CARGOS DE CARRERA CON CARÁCTER PROVISIONAL. No otorga al titular ningún fuero de relativa estabilidad. El nominador, en ejercicio de la facultad discrecional, puede en cualquier momento retirar por insubsistencia al funcionario por razones del servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado
Sentencia: Septiembre 7 de 2000
Referencia: Expediente 658-00
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 70
CARGOS DE CARRERA EN PROVISIONALIDAD. Insubsistencia. Motivación del acto administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Marzo 14 de 2019
Referencia: Rad. 11001-03-26-000-2013-00-151-00(49060)
Consejera: Dra. Marta Nubia Velásquez Rico
Revista Jurisprudencia Gaceta 312 pág. 25
CARGOS DE CARRERA Y DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. Cambio de naturaleza del empleo. La garantía que otorga el fuero de carrera, supone la existencia de norma legal que la disponga, y extinguida ésta por virtud de ley posterior, se extingue para el funcionario dicho status sin que pueda alegarse derecho adquirido alguno, conforme al artículo 58 de la Constitución Nacional, pues prima el principio contenido en la citada norma, de que el interés particular debe ceder al interés público o social, sin que pueda alegarse violación del principio de irretroactividad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Marzo 4 de 1999
Referencia: Expediente 17188
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 53
CARGOS DE CARRERA Y DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. Situación jurídica del servidor que se encuentra inscrito en carrera y acepta un cargo de libre nombramiento y remoción. Pérdida de los derechos de carrera
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Septiembre 13 de 2001
Referencia: Expediente 128-00
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 61
CARGOS DE CARRERA. En la administración pública. Deben proveerse por concurso de méritos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Sentencia: Mayo 17 de 2002
Referencia: Expediente 2714
Decisión: Anula resolución
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 119
CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. Coincidencia de períodos como causal de inhabilidad para desempeñar cargos de elección popular
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Septiembre 28 de 2001
Referencia: Expediente 2650
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 95
CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. Exigencia de cauciones al momento de la inscripción de candidatos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez
Sentencia: Enero 28 de 1999
Referencia: Expediente 5099
Revista Jurisprudencia Gaceta 72 pág. 39
CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. Inelegibilidad simultánea. Inoperancia de su configuración. Referencia al caso de los miembros de las Juntas Administradoras Locales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Mayo 11 de 2006
Referencia: Expediente 080012331000200400525-02
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 160 pág. 92
CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. La coincidencia de períodos como causal de inhabilidad para desempeñarlos. La causal presupone la existencia de dos supuestos de hecho: Primero, la elección de una persona para más de una Corporación o cargo público o en una Corporación y un cargo público. Segundo: la coincidencia total o parcial de los períodos constitucionales o legales de esas corporaciones o cargos públicos. En tal contexto, el sólo hecho de haber sido elegido en más de un empleo público no configura la causal de inhabilidad, comoquiera que es condición irrefutable que los períodos de los mismos coincidan, así sea parcialmente. Régimen de inhabilidades de los diputados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Noviembre 2 de 2001
Referencia: Expediente 2704
Revista Jurisprudencia Gaceta 106 pág. 110
CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. Posesión. Es una declaración de voluntad administrativa, que tiene consecuencias jurídicas. Referencia a la pérdida de investidura
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. Martha Sofía Sanz Tobón
Providencia: Noviembre 13 de 2008
Referencia: Expediente 730012331000200800050 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 76
CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. Declaratoria de insubsistencia en época preelectoral. Vulneración de la ley de garantías electorales. Desviación de poder. Principio de favorabilidad. Procedencia del reintegro al servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Abril 12 de 2012
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-2006-04197-01(0461-09)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 231 pág. 60
CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. Desvinculación del servicio. Legalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Noviembre 30 de 2006
Referencia: Expediente 250023000200001319 (2890-05)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 48
CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. Los derechos y garantías propias de la carrera administrativa se pierden al aceptar un cargo de estos. El caso de los educadores y el estatuto docente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Mayo 24 de 1994
Referencia: Expediente 8084
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 63
CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. Prohibición de alterar la nómina en época preelectoral. Restricción legal a la facultad discrecional del nominador
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Abril 12 de 2012
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-2006-04197-01 (0461-09)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 228 pág. 81
CARGOS EXCLUYENTES. En la formulación del recurso de casación. Deben presentarse separadamente y de modo subsidiario. Error de hecho en la apreciación probatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Julio 17 de 1997
Referencia: Expediente 9454
Revista Jurisprudencia Gaceta 54 pág. 14
CARGOS JUDICIALES. Existe la presunción según la cual el primero de la lista de candidatos es el mejor. Dicha presunción se basa en el hecho de que ha superado a los restantes candidatos en el proceso de selección. Por lo tanto, la facultad -razonable margen de apreciación- de selección de las corporaciones nominadoras está dirigido a desvirtuar dicha presunción. Si no existen razones objetivas para no seleccionar al primero de la lista -inexistencia de argumentos para desvirtuar la presunción- existe la obligación de nombrarlo. En otros términos, el aspirante que tiene a su favor el mejor resultado en el concurso sólo puede perder su derecho al nombramiento -caso en el cual debe ser nombrado el segundo de los participantes en estricto orden de resultados- sobre la base sine qua non de que la Corporación nominadora esté en condiciones de descalificarlo, por mayoría de votos, por causas objetivas, poderosas, con las cuales se motive la providencia que lo excluye. La regla general es el nombramiento, la excepción el descarte fundamentado y expreso
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Agosto 6 de 2002 (SU-613)
Referencia: Expediente T-489761
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 202
CARGOS PÚBLICOS. Exigencia de experiencia profesional. Libre nombramiento y remoción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Agosto 14 de 2003
Referencia: Expediente 4086-02
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 66
CARGOS PÚBLICOS. Inhabilidades para desempeñarlos. Está inhabilitado para el desempeño de funciones públicas el servidor público que sea condenado por delitos contra el patrimonio del Estado, entendiéndose por estos aquellos que produzcan de manera directa lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos producida por la conducta de aquél. Los delitos deben atentar contra el patrimonio del Estado y ser cometidos por servidor público en ejercicio de sus funciones. Se requiere lesión del patrimonio estatal. Aunque se exige que el servidor público sea condenado por esos delitos a título de dolo, es de entender que los delitos culposos no están exentos de dicha inhabilidad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Febrero 4 de 2003 (C-064)
Referencia: Expediente D-4060
Decisión: Exequibilidad (condicionada) del parágrafo 2º del artículo 38 de la Ley 734 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 137
CARGOS PÚBLICOS. Término de su desempeño. Modalidades y opciones. Referencia al caso del veedor del tesoro
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Julio 27 de 1994
Referencia: Consulta 626
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 92
CARGOS TRANSITORIOS EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Para atender funciones de delegación en la JEP. Naturaleza
Corte Constitucional
Sentencia: Agosto 14 de 2019 (C-371)
Referencia: Exp. D-12856
Magistrado: Dr. José Fernando Reyes Cuartas
Revista Jurisprudencia Gaceta 320 pág 21
CARNAVALES DE PASTO. Protección como patrimonio cultural de la Nación. Omisión legislativa relativa. Derecho a la cultura. Mandato de no discriminación
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Junio 2 de 2010 (C-434)
Referencia: Expediente D-7923
Decisión: Exequibilidad de la expresión “de Pasto” contenido en los artículos 1º y 3º de la Ley 706 de 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 210 pág. 91
CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO CAPITAL. Es de carácter ordinario. Facultades del Alcalde Mayor y del Concejo Distrital
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Septiembre 14 de 2000
Referencia: Expediente 45348
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 71
CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Causales de exclusión. El hecho de que un cargo de carrera administrativa sea ocupado por un funcionario perteneciente a ésta, mediante la modalidad del nombramiento provisional, no puede conllevar a la consecuencia de excluirlo de dicha carrera. Consecuente con lo anterior ha de entenderse, que con el fin de preservar el principio superior de la estabilidad del empleado en la carrera, sus derechos a permanecer en ésta no se extinguen cuando acepta empleos de carrera en provisionalidad. En estas circunstancias, terminada la provisionalidad el empleado conserva sus derechos de carrera. Distinta es la situación de un funcionario que estando en carrera acepta ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción. Se justifica constitucionalmente que el legislador haya previsto que aceptado por el empleado de carrera un empleo de libre nombramiento y remoción, automáticamente quede excluido de ésta
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Octubre 11 de 2000 (C-1381)
Referencia: Expediente D-2935
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 138
CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Concurso de méritos. Otorga derechos de carrera. No da lugar a proveer el cargo en provisionalidad. Evolución jurisprudencial. Pérdida de fuerza ejecutoria por declaración de nulidad del acto general que le sirvió de sustento. Restablecimiento del derecho
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Febrero 7 de 2013
Referencia: Expediente 47001-23-31-000-2008-00136-01(0441-10)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 239 pág. 77
CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Regulación legal. Concurso de méritos del año 1994. Unidades Locales. Otorga derechos de carrera. No da lugar a proveer cargos en provisionalidad. Antecedente jurisprudencial
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Noviembre 1º de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2007-00103-00 (1966-07)
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 241 pág. 70
CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Los empleados de carrera que no hayan obtenido una calificación satisfactoria del período de prueba en un cargo de nivel superior para el cual concursaron, regresan al cargo anterior y conservan su inscripción en aquélla
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Octubre 21 de 2003 (C-969)
Referencia: Expediente D-4604
Decisión: Exequibilidad del artículo 218 (parcial) del Decreto 262 de 2000
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 143
CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO. Consecuencias de la declaratoria de nulidad de la Resolución 001 de 7 de julio de 1992 por la cual se expidió el Estatuto de la Carrera Administrativa de la Rama Legislativa
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Junio 26 de 2003
Referencia: Consulta 1506
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 113
Carrera administrativa para las superintendencias. Evaluación. Recurso de reposición contra la clasificación definitiva: Presentación y trámite
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Diciembre 3 de 2014 (C-929)
Referencia: Expediente D-10237
Decisión: Declara exequibles las expresiones “El resultado de la evaluación será la calificación correspondiente al período semestral”, contenida en el inciso segundo del artículo 38 del Decreto 775 de 2005; por el cargo de vulneración de la doble instancia, la expresión “Contra la calificación definitiva sólo procede el recurso de reposición” y “El recurso se presentará y tramitará conforme a lo previsto para el recurso de reposición en el Código Contencioso Administrativo, pero deberá ser resuelto dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación”, previstas en el artículo 40 del Decreto 775 de 2005
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 129
CARRERA ADMINISTRATIVA Y CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. Aplicación especial para los servidores del Sistema Nacional de Salud
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Tarsicio Cáceres Toro
Sentencia: Julio 6 de 2000
Referencia: Expediente 955-99
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 61
CARRERA ADMINISTRATIVA. Acceso a otro cargo por incorporación. No puede endilgársele las consecuencias adversas que conlleva para un empleado de carrera acceder a un cargo, bien sea de libre nombramiento y remoción, o a un empleo de carrera de superior jerarquía, sin el procedimiento previo que señala la ley. Las razones de tal afirmación estriban en la circunstancia de que en la incorporación está ausente el elemento volitivo, en la medida en que el empleado no puede decidir de manera libre y espontánea la vulneración de las disposiciones que gobiernan la provisión de los empleos. El servidor así vinculado, no participa de la decisión de incorporación; se allana a ella bajo la ineludible perspectiva de hallarse desempleado, pero es la administración la que inexorablemente impone tal forma de acceder a un empleo y por ello no puede ser avocado a responder
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Diciembre 6 de 2001
Referencia: Expediente 3147-98
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 58
Carrera administrativa. Al no demostrar el desempeño del cargo en propiedad, como resultado de un concurso de selección público y abierto, no se pueden reclamar los derechos propios de la misma
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Octubre 10 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-2011-00094-01(0375-13)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 59
CARRERA ADMINISTRATIVA. Cargos de libre nombramiento y remoción
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Mayo 26 de 1999 (C-368)
Referencia: Expedientes D-2175, 2179 y 2195
Revista Jurisprudencia Gaceta 77 pág. 137
CARRERA ADMINISTRATIVA. Causal de retiro por razones del servicio. Resolución motivada como requisito de validez. Violación a los principios de estabilidad laboral e igualdad. Referencia al retiro de funcionarios de carrera por obtención de la pensión de jubilación
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Mayo 17 de 2005 (C-501)
Referencia: Expedientes D-5440, D-5449 y D-5462
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas normas de la Ley 909 de 2004
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 191
CARRERA ADMINISTRATIVA. Causales de retiro de servicio. Por declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del mismo. Régimen de carrera y régimen disciplinario: vínculos y diferencias
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Febrero 13 de 2002 (C-088)
Referencia: Expediente D-3637
Decisión: Exequibilidad del literal g) del artículo 37 de la Ley 443 de 1998
Revista Jurisprudencia Gaceta 111 pág. 175
CARRERA ADMINISTRATIVA. Causales que dan lugar al retiro del servicio. Supresión del empleo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Marzo 7 de 1996 (C-095)
Referencia: Expediente D-900
Revista Jurisprudencia Gaceta 38 pág. 99
CARRERA ADMINISTRATIVA. Como presupuesto de garantía y eficacia en el buen servicio administrativo. Derechos, deberes, ingresos, permanencia y remoción de los servidores estatales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Javier Díaz Bueno
Sentencia: Diciembre 4 de 1997
Referencia: Expediente 15837
Revista Jurisprudencia Gaceta 59 pág. 41
CARRERA ADMINISTRATIVA. Como regla general de vinculación laboral en el sector público. Cargos de libre nombramiento y remoción. Concurso público de méritos
Corte Constitucional
Sentencia: Noviembre 25 de 2015 (C-720)
Referencia: Expediente D-10704
Magistrado: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Decisión: Inexequibilidad de la expresión “Inspector de Seguridad Aérea” del numeral 1) del artículo 13 del Decreto 790 de 2005 por la vulneración del artículo 125 de la Constitución Política
Revista Jurisprudencia Gaceta 274 pág. 8
CARRERA ADMINISTRATIVA. Competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil sobre los organismos que tienen regímenes especiales de origen constitucional o legal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Octubre 6 de 1999 (C-746)
Referencia: Expediente D-2416
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 135
CARRERA ADMINISTRATIVA. Componentes. Sistemas específicos. Responsabilidad administrativa y vigilancia. El caso del inpec
Corte Constitucional
Sentencia: Octubre 18 de 2017 (C-645)
Referencia: Exp. D-11852
Magistrada: Dra. Diana Fajardo Rivera
Decisión: Exequibilidad de la expresión “la convocatoria será competencia del Director General del Instituto Penitenciario y Carcelario, inpec”, contenida en el parágrafo del artículo 90 del Decreto Ley 407 de 1994 “por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario”, en el entendido que el Director General del Instituto Penitenciario y Carcelario, inpec, concurre como participante para planear y presupuestar la convocatoria, pero la competencia relacionada con asegurar la implementación y velar por el adecuado funcionamiento de la realización del concurso, así como su administración y vigilancia recae exclusivamente sobre la Comisión Nacional del Servicio Civil-cnsc Revista Jurisprudencia Gaceta 296 pág. 11
CARRERA ADMINISTRATIVA. Concurso de méritos. Obligación del nombramiento. Registro de elegibles. Conformación de listas inferiores a cinco personas. Derecho a la igualdad y al debido proceso
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Agosto 4 de 2004
Referencia: Expediente 200409217 (201-07)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 193
CARRERA ADMINISTRATIVA. Concurso de méritos. Suspensión de la convocatoria por procesos de reestructuración. Improcedencia de indemnizaciones a concursantes por supresión de cargos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Jesús María Lemos Bustamante
Sentencia: Septiembre 8 de 2004
Referencia: Expediente 1993-2003
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 140 pág. 81
CARRERA ADMINISTRATIVA. Concursos o procesos de selección. Conformación de listas de elegibles
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Febrero 9 de 1995 (C-041)
Referencia: Expediente D-796
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 118
CARRERA ADMINISTRATIVA. Concursos. Clasificación, trámites y requisitos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Mayo 4 de 2000 (C-486)
Referencia: Expediente D-2613
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 129
CARRERA ADMINISTRATIVA. Consecuencias de la sentencia C-372 de 1999, preferida por la Corte Constitucional, en la carrera especial de las contralorías territoriales
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Septiembre 27 de 1999
Referencia: Consulta 1218
Revista Jurisprudencia Gaceta 80 pág. 122
CARRERA ADMINISTRATIVA. Cuando un funcionario inscrito en el escalafón de carrera administrativa pasa a otro cargo de carrera mantiene sin solución de continuidad su fuero y, por ende, todos los derechos y prerrogativas que le son propios, incluida la estabilidad en el empleo. El tema de actualización en el escalafón debe asumirlo y orientarlo el nominador con la suficiente antelación y diligencia, a fin de que los ascensos se surtan previo concurso de méritos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Abril 6 de 2000
Referencia: Expediente 17598
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 48
CARRERA ADMINISTRATIVA. De los empleos de carrera y de libre nombramiento y remoción. Estudio del artículo 4o. de la Ley 27 de 1992
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Julio 13 de 1995 (C-306)
Referencia: Expediente D-757
Revista Jurisprudencia Gaceta 30 pág. 106
CARRERA ADMINISTRATIVA. De los empleos de las entidades del Estado. Ilegalidad de la facultad de la Comisión Nacional del Servicio Civil para establecer excepciones en relación con la duración del encargo de que puedan ser objeto los empleados de carrera mientras se surte el proceso de selección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Sentencia: Abril 12 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2005-00215-01 (9336-05)
Decisión: Nulidad parcial del artículo 8° del Decreto 1227 de 2005
Revista Jurisprudencia Gaceta 227 pág. 60
CARRERA ADMINISTRATIVA. De los empleos de las entidades del Estado. Ilegalidad de la facultad de la Comisión Nacional del Servicio Civil para establecer excepciones en relación con la duración del encargo de que puedan ser objeto los empleados de carrera mientras se surte el proceso de selección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Sentencia: Abril 12 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2005-00215-01(9336-05)
Decisión: Nulidad parcial del artículo 8º del Decreto 1227 de 2005
Revista Jurisprudencia Gaceta 228 pág. 88
CARRERA ADMINISTRATIVA. Derecho a la estabilidad y permanencia en el cargo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Noviembre 16 de 1995 (C-522)
Referencia: Expediente D-857
Revista Jurisprudencia Gaceta 34 pág. 74
CARRERA ADMINISTRATIVA. Derechos del empleado en caso de supresión de cargos. Derecho a la igualdad
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Junio 2 de 2010 (C-431)
Referencia: Expediente D-7916
Decisión: Exequibilidad de la expresión “carrera administrativa” contenida en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 208 pág. 92
CARRERA ADMINISTRATIVA. El cargo de asesor en los distintos niveles de la administración pública
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Agosto 28 de 1997 (C-408)
Referencia: Expediente D-1578
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 119
CARRERA ADMINISTRATIVA. El legislador, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Constitución Política, está habilitado para establecer regímenes especiales para determinadas categorías de servidores públicos, lo que implica que el Constituyente previó la coexistencia de dos tipos de regímenes especiales de carrera, unos de creación constitucional y otros de creación legal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Mayo 17 de 2000 (C-563)
Referencia: Expediente D-2639
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 131
CARRERA ADMINISTRATIVA. El propósito fundamental del sistema de carrera es garantizar el ingreso y ascenso en los cargos públicos en condiciones de igualdad a fin de hacer efectivos los principios en que se funda el Estado social de derecho. La regla general de carrera que establece el artículo 125 de la Constitución tiene unas excepciones contenidas en la propia Carta, como son los empleos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los que determine la ley. Los cargos de libre nombramiento y remoción deben estar creados de manera específica según el catálogo de funciones del organismo correspondiente, para cumplir un papel directivo, de manejo, de conducción u orientación institucional, en cuyo ejercicio se adoptan políticas o directrices institucionales o, que impliquen la necesaria confianza de quien tiene a su cargo esa clase de responsabilidades
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Febrero 25 de 2003 (C-161)
Referencia: Expediente D-4252
Decisión: Exequibilidad del inciso 5º del numeral 2, literal b) del artículo 5º de la Ley 443 de 1998 e inexequibilidad del parágrafo 1º del artículo 5º de la misma ley
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 142
CARRERA ADMINISTRATIVA. En seguridad social. Escalafón. Renovación. Exclusión. Consecuencias. Insubsistencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Sentencia: Noviembre 25 de 1994
Referencia: Expediente 8336
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 57
CARRERA ADMINISTRATIVA. Estabilidad que proporciona. Si se renuncia para pasar a un cargo de libre nombramiento y remoción tal prerrogativa se pierde
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Noviembre 14 de 1996
Referencia: Expediente 7809
Revista Jurisprudencia Gaceta 46 pág. 38
CARRERA ADMINISTRATIVA. Evaluación de antecedentes a empleados provisionales. Vulneración de los derechos a la igualdad y al acceso a cargos públicos
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Julio 14 de 2005 (C-733)
Referencia: Expediente D-5558
Decisión: Inexequibilidad del artículo 56 de la Ley 909 de 2004
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 140
CARRERA ADMINISTRATIVA. Evolución jurídica. Clasificación. Ámbito de competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Facultad de convocar a concurso en el régimen de carrera docente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila
Sentencia: Marzo 8 de 2012
Referencia: Expediente 110010325000201000011 00 (0068-2010)
Decisión: Niega nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 227 pág. 63
CARRERA ADMINISTRATIVA. Evolución normativa. Clasificación y ámbito de competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Referencia a la carrera docente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila
Providencia: Mayo 12 de 2011
Referencia: Expediente 110010325000200900081 00 (1103–2009)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 217 pág. 62
CARRERA ADMINISTRATIVA. Facultad para suprimir cargos. Indemnización para los empleados públicos pertenecientes a carrera administrativa cuyo cargo sea suprimido
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafúr Galvis
Sentencia: Marzo 31 de 2000 (T-374)
Referencia: Expediente T- 263605
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 150
CARRERA ADMINISTRATIVA. Facultades del nominador respecto a la lista de elegibles. Cuando el nominador acude a la mencionada lista de elegibles, ¿está llevando a cabo un nombramiento en provisionalidad; o un nombramiento en propiedad? Referencia al régimen de carrera de la Defensoría del Pueblo
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Mayo 5 de 2010 (C–319)
Referencia: Expediente D–7902
Decisión: Exequibilidad condicionada e inexequibilidad de un aparte del artículo 145 de la Ley 201 de 1995
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 206 pág. 155
CARRERA ADMINISTRATIVA. Finalidad. Alcance de la competencia del legislador para establecer excepciones. Criterios admisibles para la clasificación de empleos como de libre nombramiento y remoción
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Noviembre 8 de 2001 (C-1178)
Referencia: Expediente D-3511
Revista Jurisprudencia Gaceta 106 pág. 144
CARRERA ADMINISTRATIVA. Finalidad. Concurso de méritos. Excepciones. Cargos de libre nombramiento y remoción. Gerentes o directores de empresas sociales del Estado. Designación
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 23 de 2018 (C-046)
Referencia: Exps. D-11782 y D-11797
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Decisión: Exequibilidad del artículo 20 de la Ley 1797 de 2016
Revista Jurisprudencia Gaceta 301 pág. 10
CARRERA ADMINISTRATIVA. Fuero de relativa estabilidad. Pérdida de los derechos inherentes por pasar a otro cargo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Sentencia: Junio 8 de 1994
Referencia: Expediente 7159
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 62
CARRERA ADMINISTRATIVA. Funcionarios escalafonados. Remoción del empleado. Suspensión provisional. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Joaquín Barreto Ruiz
Sentencia: Enero 11 de 1994
Referencia: Expediente 8252
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 50
CARRERA ADMINISTRATIVA. Funcionarios y empleados de la antigua Dirección de Impuestos Nacionales. Su situación en carrera tributaria o en carrera administrativa. Proceso de selección
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Julio 11 de 1997 (publicación autorizada el 10 de octubre de 1997)
Referencia: Consulta 999
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 94
CARRERA ADMINISTRATIVA. Ingreso automático. Exigencia de concurso público. Derecho de igualdad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Enero 30 de 1997 (C-030)
Referencia: Expedientes D-1344 y 1345
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 123
CARRERA ADMINISTRATIVA. Ingreso y ascenso. Concursos abiertos. Principio de igualdad. Referencia al artículo 123 (inciso segundo) de la Ley 106 de 1993
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Febrero 11 de 1997 (C-063)
Referencia: Expediente D-1387
Revista Jurisprudencia Gaceta 50 pág. 103
CARRERA ADMINISTRATIVA. Ingreso y traslado. Respecto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Agosto 11 de 1994 (C-356)
Referencia: Expediente D-502
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 112
CARRERA ADMINISTRATIVA. Ingreso. Finalidad. Ascensos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Enero 18 de 1996 (C-011)
Referencia: Expediente D-984
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 81
CARRERA ADMINISTRATIVA. Inscripción en el escalafón. Período de prueba. Participación en concurso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Joaquín Barreto Ruiz
Sentencia: Junio 30 de 1994
Referencia: Expediente 6441
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 65
CARRERA ADMINISTRATIVA. Inscripción extraordinaria. Normatividad aplicable. Referencia a la nulidad de la declaratoria de insubsistencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila
Sentencia: Septiembre 3 de 2009
Referencia: Expediente 680012315000200103173-01 (1936-2007)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 198 pág. 81
CARRERA ADMINISTRATIVA. La carrera administrativa y algunos privilegios establecidos en las disposiciones establecidas a favor de los empleados de carrera no violan la Constitución, siempre y cuando no se entiendan como la exclusión definitiva de los demás servidores o ciudadanos del derecho de acceder a la Administración Pública
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Octubre 15 de 2003 (C-942)
Referencia: Expediente D-4584
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas normas de la Ley 443 de 1998
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 145
CARRERA ADMINISTRATIVA. La Comisión Nacional del Servicio Civil no tiene competencia para administrar y vigilar las carreras administrativas especiales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez
Sentencia: Marzo 22 de 1996
Referencia: Expediente 3482
Revista Jurisprudencia Gaceta 38 pág. 41
CARRERA ADMINISTRATIVA. La condición de funcionario de carrera se pierde únicamente por las causales de cesación definitiva de funciones, es decir, por declaratoria de insubsistencia, renuncia regularmente aceptada, retiro con derecho a jubilación, invalidez absoluta y retiro forzoso por edad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Octubre 10 de 1996
Referencia: Expediente 8645
Revista Jurisprudencia Gaceta 45 pág. 55
CARRERA ADMINISTRATIVA. La evaluación de servicios cumple -en términos generales- una finalidad esencial, la de comprobar que el funcionario o empleado público conserva los niveles de rendimiento, idoneidad profesional, comportamiento y calidad laboral, así como la eficiencia en el ejercicio de sus funciones. Calificación de servicios que permite definir si el servidor debe permanecer o no en el servicio. En caso de obtenerse una evaluación insatisfactoria, el empleado escalafonado, así calificado, deberá ser retirado del servicio. Impugnación del acto de calificación de servicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Marzo 14 de 2002
Referencia: Expediente 2422-00
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 72
CARRERA ADMINISTRATIVA. La facultad de reglamentar los casos en que proceda el concurso abierto está reservada al legislador
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Septiembre 23 de 2003 (C-837)
Referencia: Expediente D-4514
Decisión: Inexequibilidad del parágrafo 1º del artículo 15 de la Ley 443 de 1998
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 164
CARRERA ADMINISTRATIVA. La supresión de cargos de carrera administrativa como consecuencia de los procesos de reestructuración de la administración pública frente a los derechos de los trabajadores
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araujo Rentería
Sentencia: Septiembre 6 de 2001 (C-954)
Referencia: Expediente D-3437
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 139
CARRERA ADMINISTRATIVA. Ley 443 de 1998. Régimen de transición. Nombramientos en provisionalidad
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Septiembre 23 de 1998 (Publicación autorizada el 19 de noviembre de 1998)
Referencia: Consulta 1140
Revista Jurisprudencia Gaceta 70 pág. 120
CARRERA ADMINISTRATIVA. Lista de elegibles. Vigencia. Provisión del empleo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Febrero 9 de 1995 (C-040)
Referencia: Expediente D-652
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 122
CARRERA ADMINISTRATIVA. Los empleos del nivel asesor del orden territorial no pertenecen a ella
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Octubre 2 de 1996
Referencia: Consulta 882
Revista Jurisprudencia Gaceta 45 pág. 70
CARRERA ADMINISTRATIVA. Mérito para acceder a cargos públicos. Características de los cargos de libre nombramiento y remoción y las facultades del legislador en la materia. Potestad reglamentaria de los órganos constitucionales. Límites de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para reglamentar y administrar la carrera judicial
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Sentencia: Julio 12 de 2012 (SU–539)
Referencia: Expediente T–2706361
Revista Jurisprudencia Gaceta 239 pág.
Decisión: Revoca y deja sin efecto sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 239 pág. 157
CARRERA ADMINISTRATIVA. Mientras se efectúa la selección para ocupar un empleo de carrera, los empleados inscritos en ella tienen derecho preferencial a ser encargados del empleo si cumplen los requisitos para su desempeño
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Sentencia: Mayo 16 de 1996
Referencia: Expediente 1559
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 61
CARRERA ADMINISTRATIVA. No es legal la pérdida del escalafonamiento por pasar a otro cargo de carrera, así sea ésta de superior categoría a aquel en el cual se halla escalafonado el empleado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Noviembre 24 de 1994
Referencia: Expediente 6069
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 58
CARRERA ADMINISTRATIVA. Período de prueba e inscripción. Firmeza. Restablecimiento del derecho por supresión de cargos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Febrero 18 de 2010
Referencia: Expediente 250002325000200301679–01 (1584–2008)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 202 pág. 92
CARRERA ADMINISTRATIVA. Prerrogativas que otorga el escalafón. Derechos de carrera para quienes siendo titulares de los mismos vean mutar la naturaleza de sus empleos por la de libre nombramiento y remoción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Javier Díaz Bueno
Sentencia: Octubre 7 de 1999
Referencia: Expediente 1-99
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 74
CARRERA ADMINISTRATIVA. Principio de mérito. Regulación de las carreras específicas. Administración y vigilancia
Corte Constitucional
Sentencia: Noviembre 23 de 2016 (C-645)
Referencia: Exp. D-11369
Magistrada: Dra. María Victoria Calle Correa
Decisión: – Inexequibilidad de los artículos 14 y 15 del Decreto Ley 780 de 2005
– Inexequibilidad de las siguientes expresiones “por el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”; “el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”; “del Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”; “que el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República establezca”, contenidas en el numeral 11.4 del artículo 11 del mismo Decreto
– Inexequibilidad del artículo 16 del Decreto citado
– Inexequibilidad de la expresión “al Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera”, contenida en el numeral 17.2 del artículo 17 del citado Decreto
– Inexequibilidad del artículo 18 del Decreto en cuestión
– Inexequibilidad de la expresión “y en segunda instancia el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”, contenida en el artículo 20
Revista Jurisprudencia Gaceta 286 pág. 20
CARRERA ADMINISTRATIVA. Prioridad constitucional. Exclusión de cargos de la carrera por vía legal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Noviembre 16 de 1994 (C-514)
Referencia: Expediente D-621
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 109
CARRERA ADMINISTRATIVA. Procesos disciplinarios. Infracciones. Funciones de la Procuraduría General de la Nación y de la Comisión Nacional de Servicio Civil. Coexistencia y prevalencia de sus investigaciones
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Humberto Mora Osejo
Providencia: Julio 1o. de 1993
Referencia: Radicación No. 521
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 108
CARRERA ADMINISTRATIVA. Prórroga del término de duración de los encargos y de los nombramientos provisionales, dentro del marco de la convocatoria a los concursos, cuando estos no puedan culminarse. Prórroga de los encargos o nombramientos en provisionalidad, sin que medie la existencia de concurso, cuando se presente la creación, reestructuración orgánica, fusión, transformación o liquidación de una entidad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Febrero 9 de 2000 (C-109)
Referencia: Expediente D-2454
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 130
CARRERA ADMINISTRATIVA. Prueba de calidades y requisitos. Ley 27 de 1992
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Jaime Betancur Cuartas
Providencia: Mayo 14 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 91
CARRERA ADMINISTRATIVA. Régimen constitucional y desarrollo legal. Aplicación por los contralores de las entidades territoriales
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Octubre 17 de 1995
Referencia: Consulta 736
Revista Jurisprudencia Gaceta 33 pág. 64
Carrera administrativa. Régimen general y sistemas especiales. Administración y vigilancia. El caso de la dian
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 13 de 2015 (C-285)
Referencia: Expediente D-10470
Magistrado: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Decisión: Declaró inexequible los artículos 9º, 10 y 11, las expresiones “de la Comisión del Sistema Específico de Carrera y”, así como “al Director General de la Entidad” del artículo 13; la expresión “y en la Comisión del Sistema Específico” del título del artículo 14, así como los incisos 3º y 4º del mismo artículo, la expresión “la Comisión del Sistema Específico de Carrera en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dian, o” del artículo 15.1 los artículos 16.1, 16.2, 16.3; la expresión “y a la Comisión del Sistema Específico de Carrera” de los artículos 16.5, 16.7; las expresiones “por el empleado que desempeñe la jefatura de la dependencia que ejerza las funciones de Gestión Humana”, y “y la Comisión del Sistema Específico de Carrera” del artículo 34.4; la expresión “suscrita por el Director General de la entidad” del artículo 34.5, el parágrafo 2º del artículo 34 y la expresión “de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dian” del artículo 37. Las expresiones “ante la Comisión del Sistema Específico de Carrera” y “Cuando se trate de reclamaciones por inconformidad en los puntajes obtenidos en las pruebas, será competente para resolverlas en primera instancia, el empleado que se desempeñe en la jefatura de la dependencia que ejerza la función de Gestión Humana. La segunda instancia será ejercida por la Comisión del Sistema Específico de Carrera” del artículo 38; la expresión “por la Comisión del Sistema Específico de Carrera”, del artículo 47; la expresión “por parte de la Comisión del Sistema Específico de Carrera” del artículo 48, del Decreto Ley 765 de 2005
Declaró exequible la expresión “informarán al nominador, quien de manera inmediata” del artículo 15; los artículos 16.4, 16.8, en el entendido que en todo caso se deberán respetar las funciones de administración y vigilancia de la Comisión Nacional del Servicio Civil
Revista Jurisprudencia Gaceta 264 pág. 13
CARRERA ADMINISTRATIVA. Requisitos para desempeñar el cargo. Para obtener el fuero de carrera, el aspirante debe demostrar la superación del mérito
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Javier Díaz Bueno
Sentencia: Diciembre 3 de 1998
Referencia: Expediente 1240-98
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 38
CARRERA ADMINISTRATIVA. Retiro del servicio. Calificación de servicios insatisfactoria. Acto que debe demandarse
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Diego Younes Moreno
Sentencia: Marzo 7 de 1995
Referencia: Expediente 7135
Revista Jurisprudencia Gaceta 26 pág. 73
CARRERA ADMINISTRATIVA. Sistema extraordinario de ingreso y promoción. Fuero de estabilidad relativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Joaquín Barreto Ruiz
Sentencia: Agosto 30 de 1994
Referencia: Expediente 6775
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 64
CARRERA ADMINISTRATIVA. Sistemas específicos. Evolución. Vigilancia y administración por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Pérdida de los derechos de carrera. Eventos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila
Sentencia: Marzo 8 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2010-00011-00(0068-10)
Decisión: Niega nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 232 pág. 73
Carrera administrativa. Sistemas específicos. Funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Procesos de selección. Potestad sancionadora. Inhabilidades y requisitos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Providencia: Mayo 14 de 2020
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2015-00997-00(4252-15)
Revista Jurisprudencial Gaceta 330 pág. 18
CARRERA ADMINISTRATIVA. Sometimiento transitorio de los servidores públicos de las contralorías territoriales. Forma de dirimir empates en la evaluación de desempeño
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Febrero 8 de 2006 (C-073)
Referencia: Expediente D-5852
Decisión: Exequibilidad de algunas expresiones contenidas en los artículos 3º y 16 de la Ley 909 de 2004
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 114
CARRERA ADMINISTRATIVA. Su pilar está en el mérito y la capacidad de quien es seleccionado para ingresar a ella; por ello, no hay inscripción automática en el escalafón, ya que para obtener el ingreso a un empleo en el escalafón de la carrera, es necesario obtenerlo por los medios legales y merecerlo mediante el concurso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Agosto 16 de 2001
Referencia: Expediente 3745-00
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 54
CARRERA ADMINISTRATIVA. Su pilar está en la selección por méritos y la capacidad de quien es seleccionado para ingresar en ella. No existe, por tanto, escalafonamiento automático. Nulidad de convocatorias a concurso. Situación de servidores que tenían la condición de empleados de libre nombramiento y remoción. La sentencia que recae en la acción de nulidad surte efectos frente a todas las personas en cuanto declare la nulidad y retrotrae la situación como si el acto nunca hubiese existido, sin perjuicio de las situaciones consolidadas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Octubre 12 de 2000
Referencia: Expediente 16207
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 59
CARRERA ADMINISTRATIVA. Suma de comisiones para el desempeño de cargos de libre nombramiento y remoción que sobrepase el término de 6 años, como causal de retiro. Referencia al derecho de estabilidad laboral
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Marzo 14 de 2007 (C-175)
Referencia: Expediente D-6450
Decisión: Exequibilidad condicionada del artículo 26 de la Ley 909 de 2004
Revista Jurisprudencia Gaceta 173 pág. 227
CARRERA ADMINISTRATIVA. Supresión de cargos de carrera administrativa como consecuencia de procesos de reestructuración de la administración pública. Competencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera ponente: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez
Sentencia: Diciembre 4 de 2008
Referencia: Expediente 250002325000200107114 01 (3153–2005)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 187 pág. 82
CARRERA ADMINISTRATIVA. Supresión de cargos por modificación de plantas de personal. La supresión puede resultar inexistente cuando subsisten en la planta de la entidad igual o superior número de cargos de la misma denominación, siempre que las funciones asignadas, los requisitos y la responsabilidad inherente a dichas funciones sea idéntica. Por el contrario, si el número de cargos se reduce en las mismas condiciones, ocurre una real supresión de empleos. Derecho de reincorporación inmediata y estabilidad relativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera ponente: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Noviembre 18 de 2004
Referencia: Expediente 2532-03
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 73
CARRERA ADMINISTRATIVA. Supresión de cargos, derechos de carrera y reincorporación en entidades de la rama ejecutiva. Principio de publicidad y deber de motivación de las reformas a las plantas de personal. Reformas de la planta de personal, aprobación por el Departamento Administrativo de la Función Pública y autonomía de las Corporaciones Regionales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Agosto 2 de 2000 (C-994)
Referencia: Expedientes D-2785 y D-2813
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 165
CARRERA ADMINISTRATIVA. Supresión de cargos. Derecho a la estabilidad relativa. Se deduce que la supresión de un cargo de carrera administrativa implica para el empleado retirado y en virtud del principio a la estabilidad relativa, el derecho a ser incorporado a un cargo equivalente en la nueva planta de personal, previendo que la incorporación operará siempre que exista un cargo vacante o incluso, cuando el cargo equivalente esté provisto con un empleado provisional o encargado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Marzo 25 de 2004
Referencia: Expediente 0765-03
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 52
CARRERA ADMINISTRATIVA. Término de caducidad para instaurar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Referencia a los actos que dan origen a supresión de empleos
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Cristina Pardo Schlesinger
Sentencia: Octubre 4 de 2000 (C-1341)
Referencia: Expediente D-2915
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 113
CARRERA ADMINISTRATIVA. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Requisitos y equivalencia para concursar y proveer el cargo de Especialista Aeronáutico. Posibilidad de homologar título profesional por postgrado.
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Mayo 24 de 2000 (publicación autorizada el 21 de julio de 2000)
Referencia: Consulta 1277
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 100
CARRERA ADMINISTRATIVA. Vigilancia y sanciones a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Miguel González Rodríguez
Sentencia: Septiembre 5 de 1994
Referencia: Expediente 2818
Revista Jurisprudencia Gaceta 20 pág. 62
CARRERA ADMINISTRATIVA. Y los empleos de libre nombramiento que conllevan responsabilidades de dirección, conducción y orientación institucionales mediante la adopción de políticas y directrices. Límites a las competencias del legislador para establecer excepciones a la carrera administrativa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Julio 14 de 1999 (C-506)
Referencia: Expedientes D-2279 y 2281
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 134
CARRERA DE FISCALÍAS. Inscripción automática. El ingreso a los cargos de carrera y al ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Por tanto, el mecanismo y los requisitos que se empleen para la selección de esta clase de personal, deben tener como fin determinar la capacidad profesional o técnica del aspirante, sus aptitudes personales, solvencia moral y sentido social de acuerdo con el empleo y necesidad del servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Diciembre 2 de 1999
Referencia: Expediente 409-99
Revista Jurisprudencia Gaceta 83 pág. 38
CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR. Empleados públicos en situación de disponibilidad. Retiro del servicio. Presentación de renuncia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Tarcisio Cáceres Toro
Sentencia: Abril 22 de 2004
Referencia: Expediente 4643-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 80
CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR. Las excepciones al régimen general de carrera administrativa. Se pueden establecer excepciones al principio general de la carrera administrativa, pero siempre conservando la prioridad del sistema de carrera, connatural con los principios no sólo de eficacia y eficiencia y estabilidad administrativas, sino con la justicia misma de la función pública, que no es compatible con la improvisación e inestabilidad de quienes laboran para el Estado, y por el contrario establece el principio del merecimiento, como determinante del ingreso, permanencia, promoción y retiro del cargo. Los empleos que son de libre nombramiento y remoción son aquellos que la Constitución establece y aquellos que determine la ley, siempre y cuando la función misma, en su desarrollo esencial, exija una confianza plena y total, o implique una decisión política. En estos casos el cabal desempeño de la labor asignada debe responder a las exigencias discrecionales del nominador y estar sometida a su permanente vigilancia y evaluación. Designación de funcionarios de carrera diplomática y consular en empleos de categoría inferior. La difusión de la convocatoria para el ingreso a la carrera diplomática y consular. Determinación del mínimo de pruebas requerido para el ingreso a la carrera diplomática y consular mediante resolución ministerial. El nombramiento en período de prueba. El régimen disciplinario aplicable a la carrera diplomática y consular
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Agosto 1º de 2001 (C-808)Referencia: Expediente D-3349
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 123
CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR. Marco normativo y jurisprudencial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Marzo 8 de 2018
Referencia: Rad. 25000-23-41-000-2016-00108-02
Consejera: Dra. Rocío Araújo Oñate
Revista Jurisprudencia Gaceta 299 pág. 23
Carrera diplomática y consular. Marco normativo. Ingreso y ascenso. Alternación y provisionalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Octubre 19 de 2017
Referencia: Rad. 25000-23-41-000-2017-00041-01
Consejera: Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez
Revista Jurisprudencia Gaceta 295 pág. 18
Carrera diplomática y consular. Nombramiento en provisionalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro (E)
Sentencia: Octubre 16 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-41-000-2014-00013-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 67
CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR. Permanencia del funcionario en cada categoría y acumulación de tiempo servido (Ley 61 de 1987 y Decretos 2016 de 1968 y 10 de 1992)
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Julio 24 de 1997 (publicación autorizada el 27 de agosto de 1997)
Referencia: Consulta 996
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 78
CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR. Permanencia. Solicitudes de ascenso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Abril 18 de 2002
Referencia: Expediente 811-99
Decisión: Revoca parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 111 pág. 76
CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR. Principio de especialidad en los nombramientos de embajadores
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Marzo 3 de 2022
Referencia: Rad. 25000-23-41-000-2019-00903-01
Magistrada: Dra. Rocío Araujo Oñate
Revista Jurisprudencial Gaceta 346 pág. 30
CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR. Provisión de cargos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Jorge A. Saade Márquez
Sentencia: Febrero 25 de 1999
Referencia: Expediente 2007
Revista Jurisprudencia Gaceta 73 pág. 110
CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR. Régimen aplicable. Desvinculación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Sentencia: Enero 16 de 1997
Referencia: Expediente 1602
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 53
CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR. Régimen de carrera y cargos de libre nombramiento y remoción. Retiro del servicio. Nombramientos en provisionalidad. Nombramiento o comisión en cargos de categoría inferior de funcionarios escalafonados en cargos de categoría superior
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Marzo 16 de 2001 (C-292)
Referencia: Expedientes D-3138 y D-3141
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 130
CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR. Régimen jurídico aplicable. Naturaleza. Calificación de servicios
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda
Consejera sustanciadora: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Paéz
Sentencia: Enero 26 de 2012
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-1996-40972-02 (0503-2006)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 224 pág. 74
Carrera diplomática y consular. Régimen jurídico. Alteración. Nombramiento provisional. Se aplica en virtud del principio de especialidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Providencia: Febrero 6 de 2020
Referencia: Rad. 25000-23-41-000-2019-00289-01
Consejera: Dra. Rocío Araújo Oñate
Revista Jurisprudencia Gaceta 325 pág. 26
Carrera diplomática y consular. Régimen Jurídico. Alternación. Nombramiento provisional. Comisión de estudios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Providencia: Febrero 6 de 2020
Referencia: Rad. 25000-23-41-000-2019-00289-01
Consejera: Dra. Rocío Araújo Oñate
Gaceta Jurisprudencial N° 326 Pág 42
CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR. Renuencia a aceptar traslados o nombramientos en otros empleos. Consecuencias jurídicas
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Noviembre 13 de 1997 (publicación autorizada el 4 de febrero de 1998)
Referencia: Consulta 1047
Revista Jurisprudencia Gaceta 61 pág. 96
CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR. Servidores que se encuentran en situación de disponibilidad; su ejercicio de la profesión de abogado
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Agosto 25 de 2000 (publicación autorizada el 20 de septiembre de 2000)
Referencia: Consulta 1287
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 115
CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR. Viabilidad de reconocer gastos de transporte y viáticos a funcionarios del servicio exterior para su desplazamiento a la ciudad de Santa Fe de Bogotá, con el fin de presentar pruebas de conocimiento destinadas a ascenso en el escalafón de la carrera
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Junio 18 de 1998
Referencia: Consulta 1116
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 93
CARRERA DIPLOMÁTICA. Sanciones disciplinarias de destitución y exclusión. Control de legalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Febrero 16 de 2012
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-2003-00832-01 (760-2008)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 226 pág. 54
CARRERA DOCENTE. Concurso. Participación de bachilleres pedagógicos. Exclusión
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Providencia: Abril 2 de 2009
Referencia: Expediente 110010325000200500231 00 (9901–05)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 64
CARRERA DOCENTE. En la educación superior. Estabilidad. Preaviso para no renovar el nombramiento. Renovación de la vinculación. Notificación y recursos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Sentencia: Octubre 2 de 1997
Referencia: Expediente 13993
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 55
CARRERA DOCENTE. Es el régimen legal que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector oficial, garantiza la estabilidad de dichos educadores en el empleo, les otorga el derecho a la profesionalización, actualización y capacitación permanente, establece el número de grados del escalafón docente y regula las condiciones de inscripción, ascenso y permanencia dentro del mismo, así como la promoción a los cargos directivos de carácter docente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Septiembre 3 de 1998
Referencia: Expediente 11751
Revista Jurisprudencia Gaceta 68 pág. 55
CARRERA DOCENTE. Exclusión del título de bachiller pedagógico como requisito para ejercer la docencia en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Sentencia: Abril 12 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-24-000-2004-00394 01(2493-08)
Decisión: Declara nulidad de la expresión “artículo 7º” contenida en el artículo 7º del Decreto 3238 del 6 de octubre de 2004
Revista Jurisprudencia Gaceta 232 pág. 84
CARRERA DOCENTE. Situación de las personas vinculadas por órdenes de prestación de servicios y por nombramientos provisionales frente al nuevo Estatuto de Carrera Administrativa
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Septiembre 17 de 2004 (publicación autorizada el 20 de septiembre de 2004)
Referencia: Consulta 1603
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 162
CARRERA ESPECIAL DOCENTE. Aplicación supletoria de las normas generales de carrera administrativa. Referencia a la facultad de la Comisión Nacional del Servicio Civil para vigilar y administrar las carreras de creación legal
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Marzo 8 de 2006 (C-175)
Referencia: Expediente D-5925
Decisión: Exequibilidad de la expresión: “El que regula el personal docente” contenida en el numeral 2 del artículo 3º y el inciso primero del artículo 55 de la Ley 909 de 2004
Revista Jurisprudencia Gaceta 159 pág. 173
CARRERA JUDICIAL. Competencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para reglamentar y definir los mecanismos de administración de la carrera. Conformación de registros seccionales de elegibles. Homologación de inscripciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Abril 14 de 2005
Referencia: Expediente 2791-2001
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 49
CARRERA JUDICIAL. Concurso de méritos en la carrera judicial y orden de puntajes en la lista de elegibles
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Darío Quiñones Pinilla
Sentencia: Marzo 20 de 2003
Referencia: Expediente 2925
Decisión: Anula resoluciones
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 110
CARRERA JUDICIAL. Concurso para su ingreso. Requisitos. La convocatoria es norma obligatoria y reguladora. Nulidad parcial del Acuerdo 70 de 1994 del Consejo Superior de la Judicatura
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Diego Younes Moreno
Sentencia: Octubre 23 de 1995
Referencia: Expediente 10340
Revista Jurisprudencia Gaceta 33 pág. 52
CARRERA JUDICIAL. Concursos de méritos. Destinados a la selección de funciones y empleados de la Rama Judicial. Facultades del Consejo Superior de la Judicatura
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Septiembre 5 de 1994
Referencia: Expediente 10224
Revista Jurisprudencia Gaceta 20 pág. 67
CARRERA JUDICIAL. Concursos y escalafón
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Octubre 5 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 75
CARRERA JUDICIAL. Contenido y extensión de los derechos del juez escalafonado. Obligatoriedad de los concursos. Excepciones. Reserva moral sobre la conducta pública o privada
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Mayo 27 de 1994
Referencia: Expediente 7332
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 63
CARRERA JUDICIAL. Convocatoria a concurso de méritos para seleccionar aspirantes a integrar las listas de candidatos. El caso de los cargos de magistrados del Tribunal Nacional y Jueces Regionales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Sentencia: Marzo 13 de 1997
Referencia: Expediente 11763
Revista Jurisprudencia Gaceta 50 pág. 54
CARRERA JUDICIAL. Convocatoria a concurso. Nulidad. Jueces escalafonados que sólo aspiran a ser reelegidos en su propio cargo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Mayo 18 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 72
CARRERA JUDICIAL. Cuando el ente nominador no se atiene al estricto orden descendente en las listas de elegibles, está violando los derechos fundamentales de quienes se encuentran en los primeros lugares de las listas. La acción de tutela como mecanismo para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. Término para interponer la tutela
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Diciembre 1º de 1999 (SU-961)
Referencia: Expedientes D-229103 y 237605
Revista Jurisprudencia Gaceta 84 pág. 144
CARRERA JUDICIAL. Duración del período de prueba para el ingreso de funcionarios y empleados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Junio 16 de 1995
Referencia: Expediente 5642
Revista Jurisprudencia Gaceta 29 pág. 41
CARRERA JUDICIAL. El acceso a la función pública y el ascenso dentro de ésta, debe darse, por regla general, a través de un concurso de méritos en virtud del cual pueda seleccionarse al mejor candidato. Quien ocupe el primer puesto en el concurso debe ser vinculado al cargo para el cual concursó. En consecuencia, para la designación de una persona en un determinado cargo judicial basta con que dicha persona reúna las calidades exigidas por la ley y ocupe el primer puesto del listado nacional de elegibles, siempre que no concurra ninguna causal de inhabilidad ni incompatibilidad para el ejercicio del cargo. Aplicación del artículo 166 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Agosto 24 de 2000 (SU-1114)
Referencia: Expediente T-284257
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 167
CARRERA JUDICIAL. El hecho de estar inscrito no constituye derecho adquirido a integrar los Registros de elegibles para poder ser nombrado en cargos de similar categoría y especialidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Septiembre 19 de 2002
Referencia: Expediente 2281-00
Decisión: Declara la nulidad del Acuerdo No. 722 del 15 de febrero de 2000 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 90
CARRERA JUDICIAL. El ingreso y ascenso en cargos de carrera se debe realizar previo el cumplimiento de los requisitos fijados legalmente para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Así, la valoración de las condiciones, títulos y demás requisitos de los aspirantes a ocupar un empleo de carrera administrativa se convierte en reglada y por ello la administración tendrá que señalar cada uno de los factores que habrá de evaluarse dentro del concurso de méritos para efectos de la selección, los que obviamente son de obligatorio cumplimiento por la autoridad respectiva. Cuando se fija en forma precisa y concreta cuáles son las condiciones que han de concurrir en los aspirantes y se establecen las pautas o procedimientos con arreglo a los cuales se han de regir los concursos, no existe posibilidad legítima alguna para desconocerlos. Responsabilidad disciplinaria originada al incluir en concurso de méritos destinado a la conformación del registro nacional de elegibles para cargos de empleos en la rama judicial a personas que no cumplen con los requisitos exigidos
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Rubén Darío Henao Orozco
Sentencia: Noviembre 7 de 2001
Referencia: Expediente 19981280 A 159
Revista Jurisprudencia Gaceta 106 pág. 131
CARRERA JUDICIAL. El retiro del servicio no puede tener lugar a través de un acto de potestad discrecional, ya que tal declaratoria sólo puede decretarse como consecuencia de la calificación insatisfactoria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Junio 8 de 2000
Referencia: Expediente 2480-99
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 75
CARRERA JUDICIAL. Facultad de nombramiento y remoción de sus empleados por parte de la Corte, los tribunales y jueces. Consagrada en el artículo 50 del Decreto 1660 de 1978
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Marzo 16 de 1998
Referencia: Expediente 10035
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 52
CARRERA JUDICIAL. Ingreso o ascenso. Proceso de selección. Situación del personal escalafonado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Agosto 4 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 109
—CARRERA JUDICIAL. La interpretación literal del artículo 166 de la Ley 270 de 1996 permite concluir que la provisión de un cargo de carrera judicial deberá efectuarse de listas conformadas por un número superior a 5 candidatos con inscripción vigente en el registro de elegibles, por lo que, en principio, toda designación que incumpla ese mandato es ilegal y, por lo tanto, debería anularse. De hecho, esa regla no solo se impone como una garantía de transparencia e imparcialidad del proceso de selección de servidores de la Rama Judicial y de eficiencia en el servicio público, sino también en desarrollo de los derechos de igualdad de acceso a los cargos públicos, pues se trata de asegurar que se designe en el empleo a la persona más calificada para desempeñarlo. Sin embargo, es lógico inferir que el artículo 166 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia no puede aplicarse exegéticamente, pues debe entenderse que solamente se exige legalmente que la lista de elegibles esté conformada por un grupo de candidatos superior a 5 cuando en el registro de elegibles figura un número igual o superior a él, comoquiera que la lista debe reflejar, en el mínimo señalado en la ley, el número plural que aparece en el registro de elegibles. Entonces, en aquellos casos en donde el registro de elegibles está conformado por menos de 6 candidatos, la norma objeto de análisis no puede aplicarse exegéticamente, toda vez que aquélla se aplica sólo en los casos en los que aparecen inscritas en el registro de elegibles un número superior a 6 candidatos. Requisitos para el ejercicio del empleo en la Rama Judicial. Formas de provisión de cargos en la Rama Judicial. Mientras se surte el proceso de selección convocado para proveer empleos de carrera, y se requiera su provisión temporal, los empleados de carrera tendrán derecho preferencial a ser encargados de tales cargos si acreditan los requisitos de estudio y experiencia y el perfil para su desempeño
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Abril 24 de 2003
Referencia: Expediente 3014
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 123 pág. 109
CARRERA JUDICIAL. Las calificaciones insatisfactorias de los empleados inscritos en carrera son actos de mero trámite
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Febrero 28 de 1994
Referencia: Expediente 3809
Revista Jurisprudencia Gaceta 13 pág. 54
CARRERA JUDICIAL. Las etapas del proceso de selección dentro del sistema de ingreso a los cargos de carrera para los funcionarios judiciales, comprende el concurso de méritos, la conformación del Registro Nacional de Elegibles, la elaboración de listas de candidatos, el nombramiento y la confirmación. La provisión de cargos de Magistrados y Jueces conforme al sistema de Carrera Judicial, debe realizarse con quienes hayan superado todas las etapas del concurso de méritos y figuren en el Registro de Elegibles, cuya elección se surte con los aspirantes incluidos en la respectiva lista de candidatos. Obviamente que quienes componen la lista de candidatos, se encuentran igualmente opcionados para ser elegidos al cargo, pues es ese el sentido y naturaleza de la misma, que se desvirtúa si al nominador se le impone previamente un solo nombre y se le cercena la facultad de elegir, así sea el primero de la lista
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Julio 5 de 2001
Referencia: Expediente 20019914-01T
Revista Jurisprudencia Gaceta 102 pág. 99
CARRERA JUDICIAL. Los escalafonados tienen estabilidad dentro del respectivo período y una vocación de reelección por su comportamiento y rendimiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Sentencia: Febrero 28 de 1995
Referencia: Expediente 8205
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 56
CARRERA JUDICIAL. Naturaleza del cargo de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura. La elección de los Magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura se hace por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de listas no inferiores a tres candidatos por cada cargo, previo el concurso de méritos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Sentencia: Febrero 18 de 1999
Referencia: Expediente 16336
Revista Jurisprudencia Gaceta 73 pág. 68
CARRERA JUDICIAL. Por regla general se ingresa mediante concurso de méritos. Tiene como finalidad garantizar el acceso de los ciudadanos que acrediten mayores méritos y capacidades. Si lo que ataca el actor es la decisión del nominador, a su juicio arbitraria, contenida en el acto administrativo a través del cual nombró en provisionalidad a otra persona, no obstante la existencia de una lista de elegibles conformada únicamente con su nombre, podría concurrir a la jurisdicción de lo contencioso para demandar la nulidad de dicho acto. El medio judicial alternativo sólo excluye la tutela, en los casos en que garantice oportuna y efectivamente la protección y efectividad de los derechos fundamentales que alega vulnerados el actor de la misma, lo que implica la obligación del juez constitucional de evaluarlo respecto de la situación concreta que se pone en su conocimiento
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Abril 13 de 1999 (T-213)
Referencia: Expediente T-188969
Revista Jurisprudencia Gaceta 75 pág. 120
CARRERA JUDICIAL. Provisión de cargos a través de concurso. Procedimiento. Obligatoriedad de nombramiento según puntaje obtenido. Referencia a la acción de tutela
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Rubén Darío Henao Orozco
Sentencia: Agosto 13 de 2008
Referencia: Expediente 110011102000200804002 01 149
Decisión: Revoca sentencia y concede tutela
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 175
CARRERA JUDICIAL. Provisión de cargos. Fuero de estabilidad. Aplicable a magistrados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Febrero 6 de 2004
Referencia: Expediente 5601-02
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 44
CARRERA JUDICIAL. Provisión de cargos. Tiene derecho al nombramiento el concursante con mayor puntaje, salvo razones objetivas en las que pueda fundarse el nominador para motivar su descalificación. Exigirle a un aspirante a cargo que indique u opte por uno de los numerosos puestos que la rama tiene, es razonable y no afecta el derecho a la igualdad, ni el debido proceso
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Enero 25 de 2001 (T-066)
Referencia: Expedientes T- 366942 y otros
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 120
CARRERA JUDICIAL. Se basa en el carácter profesional de funcionarios y empleados, en la eficacia de su en gestión, en la garantía de igualdad en las posibilidades de acceso a la función para todos los ciudadanos aptos al efecto y en la consideración del mérito como fundamento principal para el ingreso, la permanencia y la promoción en el servicio. Administración. Calificación o evaluación de servicios de los funcionarios y empleados del sistema de carrera de la Rama Judicial. Nulidad de actos de desvinculación del servicio. Reintegro
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Tarsicio Cáceres Toro
Sentencia: Octubre 3 de 2002
Referencia: Expediente 3446-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 73
CARRERA JUDICIAL. Son de carrera los cargos de Magistrados de los Tribunales y de las Salas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, Jueces y empleados que por disposición expresa de la ley no sean de libre nombramiento y remoción. Convocatoria a concurso para proveer cargos. La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de todo concurso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Noviembre 11 de 1999
Referencia: Expediente 0094-760-98
Revista Jurisprudencia Gaceta 84 pág. 50
Carrera notarial. Concurso de méritos. Nombramiento en notaría de distinta categoría
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Sentencia: Agosto 25 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-41-000-2014-00005-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 258 pág. 79
CARRERA NOTARIAL. Fundamento constitucional. Estabilidad en el ejercicio del cargo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Marzo 10 de 1999 (C-153)
Referencia: Expediente D-2156
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 138
CARRERA NOTARIAL. Objetivo. Selección. Notarios de primera categoría
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Octubre 12 de 1993
Referencia: Expediente 3508
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 72
CARRERA PENITENCIARIA. Formas de ingreso. Permanencia. Retiro de servidores vinculados al INPEC
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Tarsicio Cáceres Toro
Sentencia: Enero 23 de 2003
Referencia: Expediente 2063-02
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 57
CARRERA PENITENCIARIA. Requisitos para su ingreso. Inscripción. Retiro del servicio. Funcionarios de libre nombramiento y remoción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Julio 10 de 1997
Referencia: Expediente 15302
Revista Jurisprudencia Gaceta 54 pág. 34
CARTA DE CRÉDITO. Cesión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Héctor Marín Naranjo
Sentencia: Febrero 28 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 19
CARTA DE CRÉDITO. Posición del beneficiario frente al banco
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Eduardo García Sarmiento
Sentencia: Febrero 24 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 20
CARTAS DE CRÉDITO AL EXTERIOR. Procedencia o no del impuesto de timbre nacional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Septiembre 18 de 1995
Referencia: Expediente 7102
Revista Jurisprudencia Gaceta 32 pág. 59
Casación civil. Ataques por la vía indirecta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Sentencia: Noviembre 14 de 2014
Referencia: Expediente SC15746-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 8
CASACIÓN CIVIL. Error de hecho. Estructuración. Referencia al llamamiento en garantía por responsabilidad derivada de programas docente-asistenciales de medicina
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Mayo 27 de 2005
Referencia: Expediente 0472-05
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 149 pág. 5
CASACIÓN CIVIL. Errores de hecho y de derecho. Improcedencia por falta de argumentación de las causales de impugnación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Abril 9 de 2008
Referencia: Expediente 11001–31–03–018–2000–00435–01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 179 pág. 9
CASACIÓN CIVIL. Funciones del recurso de casación y exigencia de que el error de hecho sea manifiesto
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Agosto 16 de 2000 (C-1065)
Referencia: Expediente D-2799
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 144
CASACIÓN CIVIL. Inadmisibilidad de la demanda por falta de idoneidad de las causales de impugnación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Providencia: Marzo 12 de 2008
Referencia: Expediente C–6800131030012000–00271–01
Desición: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 178 pág. 7
CASACIÓN CIVIL. Límites por razón de la cuantía
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Octubre 4 de 2001 (C-1046)
Referencia: Expediente D-3446
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 136
CASACIÓN CIVIL. Violación indirecta de la ley. Modalidades. Error de hecho y error de derecho. Autonomía de las causales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Abril 25 de 2005
Referencia: Expediente 7562
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 6
CASACIÓN DISCRECIONAL. Causales. Violación de derechos fundamentales o necesidad de desarrollo de la jurisprudencia. Falta de fundamentación. Referencia al delito de violación de derechos de autor
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Providencia: Mayo 4 de 2005
Referencia: Expediente 22506
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 149 pág. 44
CASACIÓN DISCRECIONAL. Causales. Vulneración de derechos fundamentales o necesidad del desarrollo de la jurisprudencia. Improcedencia por falta de estructuración. La casación no es una tercera instancia, donde resulta posible entrar a controvertir las conclusiones fácticas o jurídicas del fallo impugnado, sino que, el recurso extraordinario comporta la realización de un juicio a su legalidad que impone, como tal, demostrar que la decisión contraviene ostensiblemente el ordenamiento jurídico. No se trata, pues, de una tercera oportunidad para debatir los hechos o discutir las pruebas de la responsabilidad, sino donde se justiprecia la juridicidad de los juzgadores de instancia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P. Dr. Javier Zapata Ortiz
Providencia: Enero 19 de 2006
Referencia: Expediente 20216
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 156 pág. 23
CASACIÓN DISCRECIONAL. Como mecanismo de carácter excepcional. Improcedencia. Falta de fundamentación. Referencia al delito de constreñimiento ilegal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Providencia: Septiembre 22 de 2004
Referencia: Expediente 22425
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 140 pág. 29
CASACIÓN DISCRECIONAL. Cuando la casación se intenta por vía excepcional, requiere no solo que se trate de una sentencia de segundo grado y que la conducta punible sea sancionada con privación de la libertad inferior a la pena exigida a la casación ordinaria, sino que también es preciso que el actor cumpla con la carga de fundamentar los motivos por los cuales considera se ha violado una garantía fundamental o porque se hace necesario el desarrollo de la jurisprudencia, pues sólo a esos eventos se restringe la admisibilidad de esta modalidad de casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Noviembre 26 de 2003
Referencia: Expediente 20359
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 18
CASACIÓN DISCRECIONAL. El carácter excepcional de la casación discrecional, máxime que ésta igual conserva su naturaleza de recurso extraordinario, implica que el escrito de fundamentación debe probar sumariamente de entrada una agresión directa a los derechos fundamentales invocados (debido proceso y defensa), porque éstos son medios para buscar la sentencia y no fines de la misma. Así entonces, las discrepancias sobre la apreciación probatoria que hizo el juzgador, salvo que se demuestre ausencia de motivación en el fallo, no pueden abanderarse como violación al debido proceso o del derecho de defensa, porque son el resultado de una justa democrática de contradicción que concreta el juez en ejercicio de su libre y racional capacidad juzgadora
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Providencia: Octubre 22 de 2001
Referencia: Expediente 18582
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 22
CASACIÓN DISCRECIONAL. El carácter excepcional de la casación discrecional implica que el agravio al derecho fundamental haya sido tan directo que sea necesario ampararlo inmediatamente por esta vía, pues el recurso no está dispuesto para volver sobre meras discrepancias de criterios con las interpretaciones jurídicas o las apreciaciones probatorias hechas por los juzgadores, dado que se parte de la presunción de acierto de dichos razonamientos, hasta el punto que el demandante tendrá que demostrar que estos no se hicieron o que ellos arrancan de una acometida ostensible a los derechos fundamentales invocados
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Providencia: Diciembre 6 de 2001
Referencia: Expediente 17957
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 24
CASACIÓN DISCRECIONAL. Es procedente cuando la consideración del caso concreto se observe necesaria para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Sentencia: Abril 28 de 2004
Referencia: Expediente 21713
Decisión: Admite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 24
CASACIÓN DISCRECIONAL. Improcedencia contra fallos dictados en materia penal exclusivamente por asunto contravencional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Providencia: Julio 11 de 2000
Referencia: Expediente 16936
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 30
CASACIÓN DISCRECIONAL. Improcedencia. Referencia a los delitos de falsedad marcaria y receptación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Providencia: Junio 16 de 2010
Referencia: Expediente 32377
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 206 pág. 23
CASACIÓN DISCRECIONAL. La competencia para su concesión siempre recae en la Corte
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos E. Mejía Escobar
Sentencia: Abril 24 de 1996
Referencia: Expediente 11219
Revista Jurisprudencia Gaceta 39 pág. 21
CASACIÓN DISCRECIONAL. Naturaleza. Requisitos formales y sustanciales. La casación discrecional no cumple funciones académicas, doctrinarias o consultivas, no satisface simples inquietudes conceptuales, aquéllas son jurisdiccionales, vinculadas a una situación dada y se han de realizar estrictamente dentro del marco que señale el censor. El sujeto procesal debe rogar el pronunciamiento, pues la Corte no puede actuar oficiosamente, a menos que la sentencia atente de manera ostensible contra las garantías fundamentales. Referencia al delito de inasistencia alimentaria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Herman Galán Castellanos
Providencia: Junio 8 de 2005
Referencia: Expediente 21397
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 27
CASACIÓN DISCRECIONAL. Para demandar en casación por la vía discrecional es preciso que el recurrente exprese con claridad y precisión los motivos por los cuales debe intervenir la Corte, ya para pronunciarse con criterio de autoridad respecto de un tema jurídico especial, bien para unificar posturas conceptuales o actualizar la doctrina, ora para abordar un tópico aún no desarrollado, con el deber de indicar de qué manera la decisión solicitada tiene la dual utilidad de brindar solución al asunto y servir de guía a la actividad judicial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada ponente: Dra. Marina Pulido de Barón
Providencia: Noviembre 10 de 2005
Referencia: Expediente 24144
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 155 pág. 19
CASACIÓN DISCRECIONAL. Presupuestos de procedencia. Falta de precisión de la causal de impugnación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Providencia: Julio 6 de 2006
Referencia: Expediente 25478
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 162 pág. 35
CASACIÓN DISCRECIONAL. Presupuestos de procedencia. Vulneración de garantías fundamentales como causal. Rechazo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Providencia: Diciembre 12 de 2006
Referencia: Expediente 26408
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 167 pág. 15
CASACIÓN DISCRECIONAL. Procede contra las sentencias ejecutoriadas de segunda instancia, proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar, en los procesos que se hubieren adelantado por delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo sea hasta de ocho años, y, también, contra sentencias de segunda instancia dictadas por los Juzgados Penales del Circuito, independientemente del quantum punitivo establecido en la ley para el delito por el que se profirió el fallo. Requisitos de la demanda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Providencia: Noviembre 1º de 2001
Referencia: Expediente 17946
Revista Jurisprudencia Gaceta 106 pág. 24
CASACIÓN DISCRECIONAL. Procedencia. Falta de defensa técnica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Providencia: Marzo 8 de 1996
Referencia: Expediente 10996
Revista Jurisprudencia Gaceta 38 pág. 30
CASACIÓN DISCRECIONAL. Procedencia. Vulneración de garantías fundamentales. Debido proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada ponente: Dra. Marina Pulido de Barón
Providencia: Octubre 6 de 2004
Referencia: Expediente 22758
Decisión: Admite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 33
CASACIÓN DISCRECIONAL. Requiere no solo que se trate de una sentencia de segundo grado y que la conducta punible sea sancionada con privación de la libertad inferior a la pena exigida a la casación ordinaria, esto es, cuyo máximo exceda de 8 años, sino que también es preciso que el actor cumpla con la carga de fundamentar los motivos por los cuales considera se ha violado una garantía fundamental o porque se hace necesario el desarrollo de la jurisprudencia, pues sólo a esos eventos se restringe la admisibilidad de esta modalidad de casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Sentencia: Julio 8 de 2003
Referencia: Expediente 19195
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 18
CASACIÓN DISCRECIONAL. Requisitos de admisibilidad del recurso. Error en la técnica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Javier Zapata Ortiz
Providencia: Noviembre 9 de 2006
Referencia: Expediente 22507
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 14
CASACIÓN DISCRECIONAL. Requisitos de admisibilidad. Dosificación punitiva. Rechazo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. José Leonidas Bustos Martínez
Providencia: Diciembre 2 de 2008
Referencia: Expediente 30213
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 188 pág. 27
CASACIÓN DISCRECIONAL. Requisitos de procedencia. De manera discrecional la Corte Suprema de Justicia puede admitir demandas de casación contra sentencias de segunda instancia distintas a las mencionadas, a solicitud de cualquiera de los sujetos procesales cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, siempre que se reúnan los demás requisitos de Ley. Fundamento normativo. Referencia al delito de contrabando
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Providencia: Marzo 23 de 2006
Referencia: Expediente 23677
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 24
CASACIÓN DISCRECIONAL. Requisitos de viabilidad. Falta de fundamentación de la impugnación. Rechazo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Herman Galán Castellanos
Providencia: Diciembre 1º de 2004
Referencia: Expediente 22689
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 26
CASACIÓN DISCRECIONAL. Se tiene establecido como exigencia consustancial a la naturaleza excepcional del instrumento, la necesidad de que el actor presente la fundamentación debida frente a los motivos que determinan la viabilidad de la admisión, relacionada con las posibilidades que para su interposición la ley otorga, ya sea para perseguir, por dicha vía, el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de un derecho fundamental presuntamente transgredido en las instancias, debiendo precisar clara y nítidamente, la razón o razones por las cuales el Juez de casación debe intervenir en un asunto sobre el que no concurren los presupuestos de la casación común. De manera que si el motivo de inconformidad con el fallo de segundo grado estriba en aducir la violación de un derecho fundamental, el casacionista está obligado a desarrollar una argumentación lógica dirigida a patentizar el desacierto, siendo de su cargo demostrar el desconocimiento de una garantía por haberse quebrantado la estructura básica del proceso o la actividad del juzgador, e indicar las normas constitucionales que protegen el derecho invocado y su concreto conculcamiento con la sentencia. Si lo perseguido es un pronunciamiento con criterio de autoridad en relación con determinado punto jurídico que por oscuro merezca ser clarificado, resulta indispensable que ello se diga en el escrito respectivo. Debe indicarse, igualmente, si lo que se pide es la unificación de posiciones encontradas sobre el particular, la actualización de la doctrina hasta el momento imperante o el pronunciamiento sobre un tema aún no desarrollado. También ha de señalarse de qué manera la decisión demandada presta el doble servicio de solucionar adecuadamente el caso y servir de guía como criterio auxiliar de la actividad judicial. Compete al actor, asimismo, cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, entre los que se incluye la necesidad de enunciar el motivo de casación en que se apoya la demanda, e indicar clara y precisamente los fundamentos fácticos y jurídicos del cargo o cargos que se formulen, los cuales inexorablemente han de corresponder a un desarrollo de las razones en que se funda la solicitud de admisión de la vía discrecional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Providencia: Junio 17 de 2003
Referencia: Expediente 20854
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 125 pág. 16
CASACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. Procedencia de la demanda. Interés para recurrir, afectación de garantías o derechos fundamentales y desarrollo de las causales de impugnación como requisitos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Marzo 23 de 2006
Referencia: Expediente 25005
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 22
CASACIÓN EN MATERIA CIVIL. Causales. Error de hecho en la apreciación probatoria. El recurrente tiene la carga de individualizar los medios probatorios en que recae la equivocación, siendo menester, además, que se detenga en la precisión del contenido de la prueba, con el fin de poner en evidencia el yerro cometido, amén de su trascendencia en la decisión. Referencia a la adjudicación de bienes baldíos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Marzo 3 de 2006
Referencia: Expediente 11001 3103 017 1993 2349 01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 11
CASACIÓN EN MATERIA CIVIL. Error de hecho manifiesto como causal. Configuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria-
Magistrado ponente: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Febrero 7 de 2007
Referencia: Expediente 23162-31-03-001-1999-00097-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 6
CASACIÓN EN MATERIA CIVIL. Errores de hecho. Inoperancia por omisión al deber de demostrar las causales impugnadas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Edgardo Villamil Portilla
Sentencia: Agosto 6 de 2009
Referencia: Expediente 08001-3103-003-2001-00198-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 195 pág. 10
CASACIÓN EN MATERIA CIVIL. Errores en la técnica. Violación de la ley sustancial. Referencia al contrato de fiducia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Sentencia: Diciembre 18 de 2009
Referencia: Expediente 6600131030042004–00172–01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 201 pág. 11
CASACIÓN EN MATERIA CIVIL. Existencia de nulidades procesales como causal. Referencia a los procesos de declaración de pertenencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Mayo 14 de 2007
Referencia: Expediente 08001-31-03-013-2001-00190-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 5
CASACIÓN EN MATERIA CIVIL. Improcedencia de errores de derecho como causal. Referencia a la prueba de existencia y terminación del contrato de arrendamiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Sentencia: Febrero 25 de 2008
Referencia: Expediente 11001-3103-003-1998-06853-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 177 pág. 5
CASACIÓN EN MATERIA CIVIL. Impugnación de errores de hecho en la apreciación probatoria. Improcedencia. Referencia a procesos reivindicatorios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Edgardo Villamil Portilla
Sentencia: Mayo 25 de 2010
Referencia: Expediente 23001–31–10–002–1998–00467–01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 205 pág. 5
CASACIÓN EN MATERIA LABORAL. Acumulación de pretensiones. Requisitos de procedibilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez
Sentencia: Noviembre 5 de 2008
Referencia: Expediente 31227
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 65
CASACIÓN EN MATERIA LABORAL. Alrededor de los indicadores económicos no se puede suscitar discusión de orden probatoria o fáctica, habida cuenta que la ley procesal releva de prueba su acreditación en el proceso. Si la inconformidad radica en el ipc inicial utilizado para determinar la indexación, la vía adecuada para orientar el ataque es la directa, dado que lo que se cuestiona es la aducción, aportación y validez del porcentaje del ipc -la ley procesal releva de prueba su acreditación en el proceso-, lo cual traslada la discusión al plano eminentemente jurídico
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Camilo Tarquino Gallego
Sentencia: Marzo 13 de 2012
Referencia: Expediente 40901
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta pág. 25
CASACIÓN EN MATERIA LABORAL. Error en la técnica. Falta de claridad y precisión en las causales invocadas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Camilo Tarquino Gallego
Sentencia: Julio 22 de 2009
Referencia: Expediente 35010
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 196 pág. 53
CASACIÓN EN MATERIA LABORAL. Interés jurídico económico para recurrir. Determinación. Cuantía
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Providencia: Agosto 16 de 2006
Referencia: Expediente 30177
Decisión: Declara mal denegado el recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 163 pág. 57
CASACIÓN EN MATERIA LABORAL. Interés para recurrir. Determinación de la cuantía en el evento de la acumulación de pretensiones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza
Providencia: Julio 14 de 2005
Referencia: Expediente 27121
Decisión: Inadmite recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 61
CASACIÓN EN MATERIA LABORAL. Objeto. Violación de la ley sustancial como causal. Diferencia entre las vías directa e indirecta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez
Sentencia: Octubre 25 de 2005
Referencia: Expediente 24146
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 49
CASACIÓN EN MATERIA LABORAL. Objeto. Violación de la ley sustancial como causal. Diferencia entre las vías directa e indirecta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez
Sentencia: Octubre 25 de 2005
Referencia: Expediente 24146
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 49
CASACIÓN EN MATERIA PENAL. Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes. Rechazo. Referencia a vicios predicables en la aducción probatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Mayo 3 de 2007
Referencia: Expediente 27108
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 22
CASACIÓN EN MATERIA PENAL. Error de hecho originado en la inobservancia de una regla de experiencia. Es obligación del actor identificarla y acreditar su existencia, labor que implica el demostrar que: i) cumple con las condiciones fácticas para ser tenida como postulado empírico y, ii) no es producto de la particular percepción de quien la formula, ni de sus pensamientos personales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Javier Zapata Ortiz
Sentencia: Julio 1º de 2009
Referencia: Expediente 26836
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 197 pág. 18
CASACIÓN EN MATERIA PENAL. Errores de hecho. Rechazo de la demanda por falta de claridad y precisión en las causales de impugnación. Referencia al delito de hurto
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Noviembre 9 de 2006
Referencia: Expediente 25859
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 15
CASACIÓN EN MATERIA PENAL. Falta de claridad y precisión en las causales de impugnación. Improcedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Abril 20 de 2007
Referencia: Expediente 22652
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 24
CASACIÓN EN MATERIA PENAL. Fundamentación de causales y determinación de la cuantía cuando se trate de la indemnización de los perjuicios derivados de la comisión de una conducta punible. Normatividad aplicable
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Providencia: Julio 13 de 2005
Referencia: Expediente 21901
Decisión: Desestima demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 35
CASACIÓN EN MATERIA PENAL. Interés jurídico para recurrir. El caso del Ministerio Público
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Ms. Ps.: Drs. Álvaro Orlando Pérez Pinzón y Marina Pulido de Barón
Providencia: Agosto 10 de 2006
Referencia: Expediente 25821
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 163 pág. 35
CASACIÓN EN MATERIA PENAL. Principio de intervención. Oportunidad procesal con base en la Ley 1395 de 2010. Ausencia de la lógica-argumentativa en la sustentación del recurso. Inadmisión. Referencia al delito de lavados de activos
Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Javier Zapata Ortiz
Providencia: Septiembre 28 de 2011
Referencia: Expediente 34674
Decisión: Inadmite recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 221 pág. 19
CASACIÓN EN MATERIA PENAL. Violación al derecho de defensa técnica como causal. Falta de fundamentación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán
Providencia: Agosto 12 de 2009
Referencia: Expediente 30531
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 196 pág. 35
CASACIÓN EN MATERIA PENAL. Violación de la Ley sustancial. Modalidades. Rechazo de la demanda por falta de claridad y precisión en las causales de impugnación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Junio 16 de 2006
Referencia: Expediente 23395
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 161 pág. 17
CASACIÓN EN MATERIA PENAL. Violación indirecta de la ley como causal. Forma de argumentar en el sistema penal acusatorio. Naturaleza jurídica. Procedencia. Falta de sustentación del error de derecho. Referencia a los punibles de homicidio agravado cometido en concurso homogéneo y hurto calificado agravado. Es claro que si el problema es de aducción ilegal de la prueba, nada tiene que discutirse en torno de su valoración, pues, sencillamente, ese elemento suasorio ni siquiera puede ser objeto de análisis dado su origen ilegítimo
Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Octubre 26 de 2011
Referencia: Expediente 37598
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 222 pág. 21
CASACIÓN EXCEPCIONAL. Causales. Requisitos. Cuando se trata de la necesidad de desarrollo jurisprudencial, el casacionista está obligado a exponer una argumentación lógica dirigida a evidenciar si lo que se pide es la unificación de posiciones encontradas sobre el particular, o la actualización de la doctrina hasta el momento imperante, o el pronunciamiento sobre un tema aún no desarrollado, o la precisión sobre el alcance de la ley cuando ésta presenta vacíos o el necesario análisis con ocasión del tránsito legislativo de leyes, debiéndose señalar, además, de qué manera la decisión que va a adoptar la Corte presta el doble servicio de solucionar adecuadamente el caso y de servir de guía como criterio auxiliar de la actividad judicial.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Agosto 17 de 2005
Referencia: Expediente 22228
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 13
CASACIÓN EXCEPCIONAL. Criterios de procedencia. Procura del desarrollo de la jurisprudencia o garantía de los derechos fundamentales como causales. Referencia a la vulneración del principio de investigación integral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Julio 6 de 2005
Referencia: Expediente 23826
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 36
CASACIÓN EXCEPCIONAL. Criterios de procedencia. Violación de garantías fundamentales como causal. Referencia al debido proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Jorge Luís Quintero Milanés
Providencia: Agosto 20 de 2008
Referencia: Expediente 29469
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 45
CASACIÓN EXCEPCIONAL. Criterios de procedencia. Violación de una garantía fundamental como causal. Referencia al debido proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Octubre 19 de 2006
Referencia: Expediente 25789
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 165 pág. 23
CASACIÓN EXCEPCIONAL. Cuando a ella se acude, es indispensable que de los argumentos expuestos por el memorialista la Corte pueda inferir que en el proceso se ha quebrantado alguna garantía fundamental
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Providencia: Septiembre 11 de 2000
Referencia: Expediente 16512
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 28
CASACIÓN EXCEPCIONAL. En materia penal. Naturaleza. Extensión a delitos conexos. Referencia a la inadmisión de la demanda por falta de requisitos formales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Herman Galán Castellanos
Providencia: Junio 22 de 2005
Referencia: Expediente 22986
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 28
CASACIÓN EXCEPCIONAL. En materia penal. Protección de garantías fundamentales o desarrollo de la jurisprudencia como causales de procedibilidad. Inadmisión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Providencia: Febrero 3 de 2010
Referencia: Expediente 33019
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 202 pág. 25
CASACIÓN EXCEPCIONAL. Es cierto que la casación excepcional procede para aquellos eventos en que se busque el respeto a los derechos fundamentales, entre los que se encuentra el debido proceso, pero ello no significa que siempre bajo esta hipótesis se debe acudir a la casación excepcional, ya que un tal ataque también es viable mediante la casación ordinaria; lo que sucede es que mientras ésta procede contra los fallos de segunda instancia, es decir, los proferidos por los tribunales y cuyo quantum punitivo respecto del delito imputado exceda de los 8 años o sea o exceda de los 6, según el caso, de acuerdo con lo ya precisado, la discrecional lo es para los fallos de segunda instancia distintos a los mencionados, o sea, contra los no proferidos por esos Tribunales y cuya pena sea inferior a la señalada para la casación común
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote
Sentencia: Octubre 19 de 2000
Referencia: Expediente 11711
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 25
CASACIÓN EXCEPCIONAL. Fundamentos. Violación de garantías constitucionales o necesidad del desarrollo de la jurisprudencia en un tema determinado. Improcedencia. Cuando se trata de la protección de una garantía fundamental, el actor debe precisar los derechos y la manera como resultaron realmente desconocidos dentro del proceso, vulneración que ha de evidenciarse con la sola referencia descriptiva hecha en la sustentación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Hermán Galán Castellanos
Providencia: Agosto 25 de 2004
Referencia: Expediente 21738
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 26
CASACIÓN EXCEPCIONAL. Improcedencia por falta de argumentación de la necesidad del desarrollo de la jurisprudencia o protección de derechos fundamentales del procesado. Referencia a la cesación del procedimiento en la Ley 906 de 2004
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Hermán Galán Castellanos
Providencia: Septiembre 29 de 2004
Referencia: Expediente 22676
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 140 pág. 30
CASACIÓN EXCEPCIONAL. Inoperancia respecto a sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada ponente: Dra. Marina Pulido de Barón
Providencia: Abril 18 de 2007
Referencia: Expediente 25185
Decisión: Rechaza recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 26
CASACIÓN EXCEPCIONAL. La demanda debe recaer sobre una sentencia de segunda instancia de características distintas a la de aquélla que ordinariamente puede ser atacada mediante el recurso extraordinario de la casación común
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Providencia: Diciembre 5 de 2002
Referencia: Expediente 19961
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 23
CASACIÓN EXCEPCIONAL. Naturaleza jurídica. Procedencia por motivos del desarrollo de la jurisprudencia o para garantizar derechos fundamentales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Noviembre 14 de 2007
Referencia: Expediente 23746
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 175 pág. 15
CASACIÓN EXCEPCIONAL. Para los casos anteriores a la vigencia de la Ley 553 de 2000, la demanda de casación por la vía excepcional debía (y debe) ocuparse estrictamente, de los aspectos que le sirvieron de fundamento a la Corte para declarar admisible la impugnación. Es decir, el límite de la demanda de casación excepcional lo determina la decisión de concesión del recurso adoptada por la Corte. Referencia al derecho de defensa. Es requisito indispensable que quien obre en representación del sindicado en materia penal sea un profesional del derecho; empero tampoco puede desconocerse la realidad en la que en ciertas condiciones no es posible contar con abogados titulados para que cumplan la labor de defensor de oficio en asuntos penales, lo que ha llevado a aceptar dentro del marco de la jurisprudencia que en casos excepcionalísimos, la ley pueda habilitar defensores que reúnan al menos las condiciones de egresados o de estudiantes de derecho pertenecientes a un consultorio jurídico, desde luego, garantizando un mínimo de formación o idoneidad técnica y profesional para que pueda atender a las necesidades profesionales del defendido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar
Sentencia: Junio 8 de 2000
Referencia: Expediente 11994
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 32
CASACIÓN EXCEPCIONAL. Para que proceda deben reunirse los requisitos formales, pero, además, para su admisibilidad debe comprobar que su aceptación es necesaria para el desarrollo de la jurisprudencia y la garantía de los derechos fundamentales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Guillermo Duque Ruiz
Sentencia: Diciembre 15 de 1994
Referencia: Expediente 9947
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 30
CASACIÓN EXCEPCIONAL. Presupuestos para su admisibilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos E. Mejía Escobar
Sentencia: Diciembre 5 de 2000
Referencia: Expediente 16932
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 31
CASACIÓN EXCEPCIONAL. Quien estando facultado para acudir a esta impugnación, aspire a que le sea aceptada, debe interponerla en forma oportuna, y sustentar debidamente el motivo que determine la viabilidad de la admisión, sea para procurar el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de un derecho fundamental violado en las instancias. Es indispensable especificar no solo el derecho fundamental violado, sino especialmente el medio que lo protege o garantiza y la irregularidad o forma como fue desconocido, atropellado o vulnerado. Es deber del impugnante indicar si pretende fijar el alcance interpretativo de un precepto, la unificación de posiciones disímiles de la Corte, el pronunciamiento sobre un punto concreto no desarrollado suficientemente, o la actualización de la doctrina de conformidad con nuevas realidades fácticas y jurídicas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Nilson E. Pinilla Pinilla
Providencia: Mayo 31 de 2000
Referencia: Expediente 15948
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 24
CASACIÓN EXCEPCIONAL. Requisitos de procedencia. Causales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Providencia: Junio 27 de 2007
Referencia: Expediente 27671
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 78
CASACIÓN EXCEPCIONAL. Requisitos de procedencia. Causales. Falta de fundamentación de los motivos por los cuales se considera que se debe desarrollar la jurisprudencia. Error en la técnica de casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Javier Zapata Ortiz
Providencia: Noviembre 8 de 2005
Referencia: Expediente 20397
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 155 pág. 19
CASACIÓN EXCEPCIONAL. Requisitos de procedencia. Causales. Vulneración de derechos fundamentales como causal. Referencia al delito de fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones de defensa personal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Marzo 23 de 2006
Referencia: Expediente 24949
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 25
CASACIÓN EXCEPCIONAL. Requisitos de procedencia. Desarrollo de la jurisprudencia y/o protección de garantías fundamentales. Referencia al delito de inasistencia alimentaria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Providencia: Marzo 16 de 2005
Referencia: Expediente 21161
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 15
CASACIÓN EXCEPCIONAL. Requisitos de procedencia. Necesidad del desarrollo de la jurisprudencia o violación de derechos fundamentales como causal. Referencia al delito de abuso de confianza
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Septiembre 26 de 2007
Referencia: Expediente 26662
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 173 pág. 34
CASACIÓN EXCEPCIONAL. Requisitos de procedencia. Necesidad del desarrollo de la jurisprudencia como causal. Rechazo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Junio 16 de 2006
Referencia: Expediente 25519
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 161 pág. 19
CASACIÓN EXCEPCIONAL. Requisitos de procedencia. Rechazo por falta de fundamentación de las causales. El peticionario debe exhibir la argumentación autosuficiente para mostrar la necesidad de un desarrollo jurisprudencial o de la protección de derechos fundamentales supuestamente conculcados, pues sólo a partir del señalamiento concreto de falencias puede el órgano decisor avanzar dialécticamente sobre temas que de otra manera le están vedados por obra de la legalidad y el acierto que se presumen en el debate de las instancias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Julio 19 de 2006
Referencia: Expediente 25364
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 162 pág. 35
CASACIÓN EXCEPCIONAL. Requisitos de procedencia. Violación de derechos fundamentales. Debido proceso y derecho de defensa. Referencia al delito de lesiones personales agravadas en la modalidad de culposas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Hermán Galán Castellanos
Sentencia: Octubre 13 de 2004
Referencia: Expediente 19174
Decisión: Admite casación por vía excepcional
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 34
CASACIÓN EXCEPCIONAL. Requisitos. Normatividad aplicable. Referencia al delito de abuso de la función pública y a la procedencia del recurso de queja
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Providencia: Mayo 4 de 2005
Referencia: Expediente 23582
Decisión: Declara fundado el recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 149 pág. 45
CASACIÓN EXCEPCIONAL. Requisitos. Para que sea procedente la vía excepcional, además de fundarse en las pretensiones consistentes en desarrollar la jurisprudencia o proteger derechos fundamentales, deberá ceñirse a las exigencias técnicas indispensables para su admisión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Providencia: Junio 2 de 2004
Referencia: Expediente 18472
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 16
CASACIÓN EXCEPCIONAL. Requisitos. Violación de garantías fundamentales como causal. Rechazo por falta de fundamentación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Mayo 18 de 2006
Referencia: Expediente 25326
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 160 pág. 23
CASACIÓN EXCEPCIONAL. Violación de garantías fundamentales o necesidad del desarrollo de la jurisprudencia como causal. Referencia a la vulneración del derecho de defensa técnica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Febrero 7 de 2006
Referencia: Expediente 21644
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 157 pág. 23
CASACIÓN EXCEPCIONAL. Violación de garantías fundamentales. Error en la dosificación punitiva. Referencia al delito de lesiones personales culposas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Septiembre 17 de 2008
Referencia: Expediente 30446
Decisión: Inadmite parcialmente demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 10
CASACIÓN LABORAL. Carácter extraordinario, rigoroso y formalista del recurso de casación. En este medio de impugnación se enfrentan la ley y la sentencia, no quienes actuaron como contrapartes en las instancias. Requisitos de la demanda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Mayo 28 de 1999
Referencia: Expediente 11829
Revista Jurisprudencia Gaceta 76 pág. 30
CASACIÓN LABORAL. Construcción jurisprudencial. Procedimiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza
Sentencia: Octubre 17 de 2008
Referencia: Expediente 35106
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 185 pág. 31
CASACIÓN LABORAL. Cuando en un proceso se presenta la falta de resolución sobre cualquiera de los extremos de la litis, el fallo debe ser adicionado por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término. Las partes deben acudir a ese mecanismo de adición y si no lo hacen el tema no se puede plantear en casación, de manera que si el recurrente acusa la sentencia del tribunal por haber omitido la resolución sobre una pretensión, el cargo debe ser desestimado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza
Sentencia: Septiembre 11 de 2007
Referencia: Expediente 29478
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 173 pág. 93
CASACIÓN LABORAL. Determinación del interés económico para recurrir
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza
Providencia: Marzo 12 de 2008
Referencia: Expediente 34700
Decisión: Niega recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 178 pág. 55
CASACIÓN LABORAL. Determinación del interés jurídico para recurrir
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Eduardo López Villegas
Providencia: Julio 4 de 2007
Referencia: Expediente 32482
Decisión: Declara bien denegado el recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 109
Casación laboral. El recurrente debe cumplir con el mínimo de exigencias formales a fin de permitir el examen de fondo. Alcance de la impugnación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado: Dr. Omar Ángel Mejía Amador
Sentencia: SL-1239 del 17 de marzo de 2021
Ref.: Rad. 76094
Revista Jurisprudencial Gaceta 336 pág. 36
CASACIÓN LABORAL. Error de hecho en la apreciación probatoria. Improcedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza
Sentencia: Febrero 19 de 2008
Referencia: Expediente 30148
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 178 pág. 55
CASACIÓN LABORAL. Error de hecho manifiesto en la interpretación de una cláusula convencional. Referencia al reconocimiento de pensiones de jubilación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza
Sentencia: Febrero 28 de 2008
Referencia: Expediente 29841
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 177 pág. 41
CASACIÓN LABORAL. Errores en la técnica. Inexistencia de errores de hecho cuando se trate de privilegiar pruebas en detrimento de otras
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza
Sentencia: Junio 16 de 2010
Referencia: Expediente 38333
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 206 pág. 39
CASACIÓN LABORAL. Este medio de impugnación no otorga competencia a la Corte para juzgar el pleito a fin de resolver a cuál de los litigantes le asiste razón, pues su labor, siempre que el recurrente sepa plantear la acusación, se limita a enjuiciar la sentencia para así establecer si al dictarla el juez observó las normas jurídicas que estaba obligado a aplicar para rectamente solucionar el conflicto y mantener el imperio de la ley. Por ello se ha dicho que en el recurso de casación se enfrentan la ley y la sentencia, no quienes actuaron como contrapartes en las instancias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Octubre 17 de 2002
Referencia: Expediente 18786
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 43
CASACIÓN LABORAL. Exigencia en la exposición y fundamentación de los cargos. Vía indirecta. El recurrente debe determinar el error de hecho o de derecho que imputa al sentenciador, singularizar las pruebas, de las cuales deduce ese yerro -que cuando es de hecho debe ser ostensible- y demostrarlo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Mayo 5 de 2009
Referencia: Expediente 33436
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 193 pág. 34
CASACIÓN LABORAL. Improcedencia por falta de prueba y argumentación de las causales impugnadas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrada ponente: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Abril 8 de 2008
Referencia: Expediente 31900
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 179 pág. 47
CASACIÓN LABORAL. Inoperancia de la configuración de errores de hecho como causal. Referencia a la libertad de apreciación probatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Luis Javier Osorio López
Sentencia: Marzo 9 de 2010
Referencia: Expediente 37064
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 203 pág. 53
CASACIÓN LABORAL. La interpretación errónea de las normas es asunto ajeno a la cuestión probatoria del proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-5311 del 27 de abril de 2016
Referencia: Rad. 38682
Magistrado: Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 282 pág. 6
CASACIÓN LABORAL. Rechazo de la demanda por falta de sustentación y estructuración de las causales de impugnación. Referencia a la violación directa de la ley sustancial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Luis Javier Osorio López
Sentencia: Noviembre 7 de 2006
Referencia: Expediente 29273
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 35
CASACIÓN LABORAL. Reglas que debe cumplir la demanda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-1164 del 06 de Abril de 2022
Referencia: Rad. 89484
Magistrada: Dra. Jimena Isabel Godoy Fajardo
Revista Jurisprudencial Gaceta 347 pág. 30
CASACIÓN LABORAL. Requisitos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-16162 del 24 de noviembre de 2015
Referencia: Rad. 48007
Magistrado: Dr. Rigoberto Echeverri Bueno
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 271 pág. 17
Casación laboral. Violación de estipulaciones convencionales. Corresponde a un medio probatorio y no a norma sustancial del orden nacional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Carlos Ernesto Molina Monsalve
Sentencia: Diciembre 10 de 2014
Referencia: Expediente 45681
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 55
CASACIÓN MIXTA. Si el censor pretende formular cargos contra la sentencia respecto del tema penal, y también en materia exclusivamente de indemnización de perjuicios, puede hacerlo en la demanda en capítulos separados, pero respecto de cada uno de los tópicos que pretende cuestionar se deben reunir sus respectivos requisitos, es decir, para lo primero la pena máxima prevista, y para lo segundo la cuantía que en ese momento se exija en casación civil. Ubicación del artículo 221 del Código de Procedimiento Penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Septiembre 9 de 1998
Referencia: Expediente 10516
Revista Jurisprudencia Gaceta 68 pág. 19
CASACIÓN OFICIOSA. Concesión a favor del no recurrente. Procedencia. Vulneración al debido proceso. Modificaciones de la pena accesoria en el delito de homicidio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Sentencia: Marzo 16 de 2005
Referencia: Expediente 21296
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 16
CASACIÓN OFICIOSA. Naturaleza. Requisitos. Violación de garantías fundamentales. Error en la dosificación punitiva. Procedencia. Referencia al delito de tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Sentencia: Marzo 2 de 2005
Referencia: Expediente 19627
Decisión: Casa oficiosamente
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 18
CASACIÓN OFICIOSA. Presupuestos de procedibilidad. Violación de una garantía fundamental o necesidad del desarrollo de la jurisprudencia como causal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Sentencia: Agosto 10 de 2006
Referencia: Expediente 23316
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 163 pág. 36
CASACIÓN OFICIOSA. Restablecimiento del principio de legalidad de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Sentencia: Junio 27 de 2007
Referencia: Expediente 27335
Decisión: Casa oficiosa y parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 79
CASACIÓN PENAL EN EL MARCO DEL SISTEMA ACUSATORIO. Interés para recurrir
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Providencia: Mayo 10 de 2006
Referencia: Expediente 25248
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 160 pág. 24
CASACIÓN PENAL. Demanda. Rechazo por falta de requisitos formales. Falta de claridad y precisión de las causales invocadas. Referencia al delito de acto sexual agravado con menor de 14 años
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Providencia: Abril 6 de 2005
Referencia: Expediente 23414
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 15
CASACIÓN PENAL. Determinación del interés jurídico para recurrir
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Providencia: Agosto 23 de 2007
Referencia: Expediente 27978
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 172 pág. 22
CASACIÓN PENAL. En el sistema acusatorio. Carencia de interés jurídico para recurrir y ausencia de la finalidad del recurso. Referencia a la aceptación de cargos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. José Leonidas Bustos Martínez
Providencia: Julio 22 de 2010
Referencia: Expediente 33817
Decisión: Inadmite recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 208 pág. 11
CASACIÓN PENAL. En el sistema acusatorio. Presupuestos formales de la demanda: La correcta selección de la causal, el interés del actor, la coherencia de los cargos aducidos, la puntual fundamentación fáctica y jurídica y el cumplimiento de al menos uno de los fines del instituto; marcan la pauta para declarar la prosperidad del recurso. Referencia al recurso de insistencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Javier Zapata Ortiz
Providencia: Marzo 24 de 2010
Referencia: Expediente 32935
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 203 pág. 7
CASACIÓN PENAL. En nada se vulnera la Constitución, si el Estado por conducto de un sólo juez resuelve tanto sobre la existencia del delito, su autoría y la pena correspondiente, como al propio tiempo sobre la indemnización de los perjuicios causados con el delito, como ocurre con los jueces de instancia en la jurisdicción penal. Si así ocurre durante la tramitación del proceso en instancias, nada distinto sucede si al juez de la casación se le autoriza por el legislador a decidir sobre ella tanto en relación con los errores in judicando o con los yerros in procedendo en que pudiere haberse incurrido por el sentenciador, en el aspecto que tiene que ver con el ius puniendi del Estado, como en lo atinente a la posible comisión de errores de esa índole, en cuanto a la indemnización debida a las víctimas del delito
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Marzo 7 de 2001 (C- 261)
Referencia: Expediente D-3128
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 122
CASACIÓN PENAL. Error de derecho por falso juicio de legalidad. Referencia a la ampliación de declaraciones testimoniales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Providencia: Abril 14 de 2004
Referencia: Expediente 21240
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 24
CASACIÓN PENAL. Error de hecho en la apreciación probatoria. Falta de claridad y concreción en la fundamentación de la causal. Rechazo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Javier Ortiz Zapata
Providencia: Noviembre 9 de 2006
Referencia: Expediente 24436
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 16
CASACIÓN PENAL. Error de hecho por falso juicio de identidad. Tal especie de yerro ocurre cuando el juzgador se equivoca al apreciar la prueba, dado que, obrando en el proceso, al valorarla distorsiona su contenido cercenándola, adicionándola o tergiversándola, caso en el cual corresponde al impugnante señalar mediante el cotejo objetivo de lo dicho en el medio probatorio y lo asumido en el fallo. Improcedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Providencia: Junio 20 de 2005
Referencia: Expediente 22990
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 29
CASACIÓN PENAL. Error por falso juicio de identidad. Apreciación del testigo de referencia. El evento del falso juicio de existencia por omisión. Móviles y capacidad para delinquir
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Sentencia: Julio 1º de 2009
Referencia: Expediente 21977
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 196 pág. 36
CASACIÓN PENAL. Invocación de la causal primera de casación, bajo la forma de la violación indirecta de la ley sustancial. Principios de autonomía y limitación que rigen al recurso extraordinario. Corresponde al censor especificar la naturaleza del yerro, si de hecho o de derecho, y las formas que podían asumir: si de la primera clase, detallar si la falla conceptual asentada en las sentencias se originó en un falso juicio de identidad (por cercenamiento, alteración o falseamiento del sentido fáctico de una prueba), o en un falso juicio de existencia (por suposición o desconocimiento de algún elemento probatorio), o en un falso raciocinio (por errada fijación del mérito suasorio, a causa de una equivocada aplicación de los parámetros de la sana crítica); si de la segunda, concretar si la inconsistencia tuvo como causa la apreciación de un medio de convicción allegado con alejamiento de los preceptos legales que rigen su aducción (falso juicio de legalidad). Casación oficiosa. Derecho de defensa y defensa técnica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Julio 11 de 2002
Referencia: Expediente 13988
Decisión: Desestima demanda y casa oficiosamente
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 24
CASACIÓN PENAL. Legitimación. Compatibilidad entre casación y revisión. Desistimiento
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Marzo 7 de 2001 (C-260)
Referencia: Expedientes D-2868 y D-2875
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 121
CASACIÓN PENAL. Mecanismo de insistencia. Finalidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: AP-6921 del 25 de noviembre de 2015
Referencia: Rad. 46033
Magistrado: Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández
Decisión: No accede a solicitud
Revista Jurisprudencia Gaceta 271 pág. 18
CASACIÓN PENAL. Motivación insuficiente. Cuando se acude a la motivación insuficiente como objeto de la casación, el demandante está en la obligación de demostrar uno cualquiera de los siguientes vicios: (i) que el fallo carece totalmente de motivación; (ii) que siendo motivado, es dilógico o ambivalente; (iii) que su motivación es incompleta; y (iv) que la motivación es aparentemente falsa o sofística
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Providencia: Agosto 5 de 2009
Referencia: Expediente 28328
Decisión: No admite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 198 pág. 19
CASACIÓN PENAL. Naturaleza y finalidades en la Ley 906 de 2004. Deberes del demandante. Causales. Principios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Junio 17 de 2010
Referencia: Expediente 34102
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 206 pág. 24
CASACIÓN PENAL. Naturaleza. Causales. Necesidad de claridad y precisión de las vías de impugnación. Rechazo de la demanda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Providencia: Noviembre 24 de 2005
Referencia: Expediente 24054
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 155 pág. 20
CASACIÓN PENAL. Naturaleza. Procedencia. Competencia del legislador para modificar instituciones jurídicas, concretamente el recurso de casación. Casación y debido proceso. Presunción de inocencia. Cosa juzgada y non bis in ídem. Principio de igualdad. Diferencias entre revisión y casación. La solución a los problemas prácticos de la administración de justicia no pueden cercenar los derechos fundamentales de las personas. La teoría del precedente judicial. Principio de unidad del ordenamiento jurídico. El renovado significado de la motivación de las providencias judiciales. Suspensión del cumplimiento de la sentencia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz.
Sentencia: Febrero 28 de 2001 (C-252)
Referencia: Expedientes D-2825 y otros
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 124
CASACIÓN PENAL. Paralelo entre las legislaciones correspondientes al Decreto 2700 de 1991, la Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004. Trámite
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Octubre 12 de 2006
Referencia: Expediente 25678
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 165 pág. 25
CASACIÓN PENAL. Procedencia del mecanismo especial de insistencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán
Providencia: Agosto 30 de 2007
Referencia: Expediente 28028
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 172 pág. 23
CASACIÓN PENAL. Violación directa de la ley sustancial. Rechazo de la demanda por errores en la técnica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Providencia: Julio 27 de 2009
Referencia: Expediente 31404
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 197 pág. 20
CASACIÓN PENAL. Violación directa e indirecta de la ley sustancial. Estructuración. Rechazo de la demanda. Referencia al delito de peculado por apropiación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Javier Zapata Ortiz
Providencia: Marzo 6 de 2008
Referencia: Expediente 28652
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 178 pág. 31
CASACIÓN POR VÍA EXCEPCIONAL. En contra de fallos de segunda instancia. Requisitos de procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Mauro Solarte Portilla
Providencia: Diciembre 1º de 2004
Referencia: Expediente 22697
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 26
CASACIÓN POR VÍA EXCEPCIONAL. Requisitos de procedencia. Vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica. Falta de argumentación racional y lógica de la impugnación. Rechazo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado Ponente: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Noviembre 10 de 2004
Referencia: Expediente 22796
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 31
CASACIÓN. Acusación de normas constitucionales. Error de hecho. Apreciación probatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Abril 22 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 68
CASACIÓN. Acusación por vía directa e indirecta. Diferencias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Enero 26 de 1994
Referencia: Expediente 4097
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 15
CASACIÓN. Acusación por vía directa o indirecta. Diferencias. Formalidades del recurso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Septiembre 30 de 1993
Referencia: S-139
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 17
CASACIÓN. Adición de la demanda. Improsperidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ernesto Jiménez Díaz
Sentencia: Agosto 20 de 1993
Referencia: Casación No. 5950
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 59
CASACIÓN. Admisión de la acusación por infracción de preceptos procesales. Eventos. Error de juicio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Hugo Suescún Pujols
Sentencia: Abril 26 de 1995
Referencia: Expediente 6991
Revista Jurisprudencia Gaceta 27 pág. 38
CASACIÓN. Al recurrente le corresponde indicar cómo debe proceder la Corte como tribunal de casación y, de prosperar el quebrantamiento del fallo del Tribunal, lo que en sede de instancia debe hacer con el fallo de primer grado, esto es si confirmarlo, modificarlo o revocarlo y, en estos últimos casos, cuál debe ser la decisión que se adopte en su reemplazo, actuación que, dada la naturaleza del recurso, debe ceñirse a los parámetros indicados por la censura, por manera que no puede ser asumida oficiosamente por la Corte
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Agosto 14 de 2001
Referencia: Expediente 16063
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 36
CASACIÓN. Alcance de la impugnación y proposición jurídica. Error de hecho manifiesto. Efectos jurídicos de la conciliación laboral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Febrero 9 de 2000
Referencia: Expediente 13003
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 36
CASACIÓN. Alcance de la petición. Debe indicarse expresamente si se pretende que se case total o parcialmente el fallo recurrido. Deficiencias técnicas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: octubre 18 de 1995
Referencia: expediente 7723
Revista Jurisprudencia Gaceta 33 pág. 40
CASACIÓN. Ambigüedad de la demanda. Los fundamentos de la causal invocada deben presentarse en forma clara y precisa. De lo contrario está llamada al fracaso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Guillermo Duque Ruiz
Sentencia: Diciembre 7 de 1994
Referencia: Expediente 9221
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 28
CASACIÓN. Aplicación indebida y falta de aplicación. Error de hecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Baquero Herrera
Sentencia: Julio 7 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 69
CASACIÓN. Apreciación probatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Marzo 11 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 45
CASACIÓN. Apreciación probatoria. Es deber del recurrente englobar en su crítica la integridad de los pilares en que se apoya la sentencia y combatir la totalidad de las pruebas que sirvieron de fundamento al juzgador para acreditar los hechos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Abril 11 de 1996
Referencia: Expediente 4667
Revista Jurisprudencia Gaceta 39 pág. 13
CASACIÓN. Autonomía de las causales. Reformatio in pejus
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Javier Tamayo Jaramillo
Sentencia: Junio 22 de 1995
Referencia: Expediente 4227
Revista Jurisprudencia Gaceta 29 pág. 17
CASACIÓN. Autonomía de los cargos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Octubre 2 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 17
CASACIÓN. Carácter extraordinario, formalista y riguroso del recurso. Obligaciones del impugnante
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Junio 23 de 1999
Referencia: Expediente 11635
Revista Jurisprudencia Gaceta 77 pág. 32
CASACIÓN. Carácter extraordinario, riguroso y formalista de este recurso. Dicho medio de impugnación no le otorga competencia para juzgar el pleito a fin de resolver a cuál de los litigantes le asiste razón, pues su labor, siempre que el recurrente sepa plantear la acusación, se limita a enjuiciar la sentencia para así establecer si al dictarla el juez observó las normas jurídicas que estaba obligado a aplicar para rectamente solucionar el conflicto y mantener el imperio de la ley
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Octubre 13 de 1999
Referencia: Expediente 12480
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 44
CASACIÓN. Carencia de interés para recurrir. Criterios de identidad temática para determinar la legitimidad en el recurso de alzada. Referencia al delito de tentativa de homicidio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Sentencia: Julio 8 de 2004
Referencia: Expediente 20886
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 25
CASACIÓN. Causal primera por vía indirecta: Error en la estimación de pruebas. Testimonios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Noviembre 10 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 21
CASACIÓN. Causal primera. Por esta vía no cualquier cargo puede recibirse, ni puede tener eficacia legal, sino tan solo aquellos que impugnan directa y completamente los fundamentos de la sentencia. Los cargos operantes en un recurso de casación únicamente son aquellos que se refieren a las bases fundamentales del fallo recurrido, con el objeto de desvirtuarlas o quebrantarlas, puesto que si alguna de ellas no es atacada y por sí misma le presta apoyo suficiente al fallo impugnado éste debe quedar en pie, haciéndose de paso inocuo el examen de aquellos otros desaciertos cuyo reconocimiento reclama la censura
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Diciembre 15 de 2003
Referencia: Expediente 7565
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 131 pág. 7
CASACIÓN. Causal primera. Vía directa e indirecta. Manera como debe formularse y argumentarse de acuerdo con la opción escogida
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Mayo 17 de 1995
Referencia: Expediente 4137
Revista Jurisprudencia Gaceta 28 pág. 17
Casación. Claridad y precisión en la formulación de los cargos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-17173 del 23 de octubre de 2017
Referencia: Rad. 05615-31-03-001-2009-00260-01
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Revista Jurisprudencia Gaceta 295 pág. 22
CASACIÓN. Conceder y sustanciar un recurso legalmente improcedente constituye una infracción patética al debido proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Providencia: Junio 19 de 2000
Referencia: Expediente 17195
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 31
CASACIÓN. Concesión del recurso. Tránsito legislativo. Será la ley derogada la que se siga aplicando a todos aquellos supuestos fácticos que cumplan la exigencia de haberse iniciado el trámite de notificación de la sentencia durante su vigencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Providencia: Septiembre 12 de 2001
Referencia: Expediente 18503
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 20
CASACIÓN. Configuración del error de hecho. Error manifiesto en la apreciación de pruebas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Sentencia: Febrero 1o. de 1994
Referencia: Expediente 4090
Revista Jurisprudencia Gaceta 13 pág. 15
CASACIÓN. Contenido de la demanda. Fundamentación de los cargos. Técnica del recurso. Acusación de un fallo por error de hecho manifiesto o error de derecho en la estimación de las pruebas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Abril 14 de 1997
Referencia: Expediente 4505
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 5
CASACIÓN. Contradicción en los cargos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Junio 2 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 39
CASACIÓN. Contradicción en los cargos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Noviembre 19 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 41
CASACIÓN. Contradicción que entraña el hecho de que, bajo el amparo de un supuesto falso juicio de existencia referido a varios testimonios, se pretenda simultánea y unificadamente el reconocimiento de la legítima defensa, el exceso en dicha causal de justificación, o el cambio en la apreciación del contenido subjetivo de la conducta (dolo de matar por dolo de lesionar) o la admisión del dolo de ímpetu
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Julio 14 de 1999
Referencia: Expediente 10749
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 13
CASACIÓN. Contradicciones que afectan la demanda. Principio de la limitación que rige el recurso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Enrique Valencia M.
Sentencia: Noviembre 11 de 1993
Referencia: Casación 8045
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 33
CASACIÓN. Cualquiera sea la causal invocada, la demanda de casación no es un escrito de libre elaboración, porque debe cumplir los requisitos establecidos por el Código de Procedimiento Penal, como citar las normas que se considere infringidas, determinar la clase de quebrantamiento, indicar los fundamentos completos con claridad, precisión y lógica, en armonía con la naturaleza del vicio reprochado, además de demostrar la trascendencia del yerro en la decisión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Providencia: Noviembre 1º de 2001
Referencia: Expediente 18341
Revista Jurisprudencia Gaceta 106 pág. 23
CASACIÓN. Cuando el cargo se formula al amparo de la vía indirecta, es imperioso que el recurrente cumpla con las siguientes cargas: a) Enunciar los yerros evidentes de hecho que le enrostra al fallo acusado. b) Individualizar los medios de convicción que sirvieron de soporte para la estructuración de los dislates fácticos, y, c). Demostrar de manera razonada, la incidencia de la omisión probatoria o la errada apreciación de las pruebas, en la decisión gravada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Luis Javier Osorio López
Sentencia: Abril 10 de 2003
Referencia: Expediente 19748
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 123 pág. 41
CASACIÓN. Cuando el cargo se presenta en la casación laboral por la vía indirecta, debe necesariamente cumplir los requisitos señalados en la ley, y por lo tanto debe el recurrente, además de determinar el error de hecho o de derecho que le imputa al sentenciador y de singularizar las pruebas de las cuales deduce ese yerro, que cuando es de hecho debe ser ostensible, y demostrarlo, la obligación de precisar, respecto de cada una de ellas, en qué consistió el pretendido error que se le atribuye a la sentencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Septiembre 13 de 2000
Referencia: Expediente 14094
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 42
CASACIÓN. Cuando el impugnador censura el fallo acusado por la vía directa tiene que estarse por completo al análisis de los hechos y a las conclusiones probatorias del sentenciador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Junio 23 de 1995
Referencia: Expediente 7482
Revista Jurisprudencia Gaceta 29 pág. 33
CASACIÓN. Cuando el sentenciador, por incorrecta interpretación de la esencia estructural de todos o de uno cualquiera de los presupuestos procesales, deduce erradamente la ausencia de uno o de algunos de ellos y por tanto dicta sentencia inhibitoria en cambio del procedente fallo de mérito, su conducta lo conduce a infringir la ley sustancial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Javier Tamayo Jaramillo
Sentencia: Julio 13 de 1995
Referencia: Expediente 4226
Revista Jurisprudencia Gaceta 30 pág. 17
CASACIÓN. Cuando la absolución impartida en la sentencia deviene de la duda, porque la prueba examinada no da lugar a la consolidación del juicio de reproche, es indispensable que la objeción a ese imperativo absolutorio se edifique sobre la base de la individualización de las pruebas erradamente apreciadas por el juzgador y la demostración del error aducible en casación en el examen de esas pruebas, así como de su incidencia en las resultas de la decisión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Mario Mantilla Nougués
Sentencia: Septiembre 22 de 1999
Referencia: Expediente 12425
Revista Jurisprudencia Gaceta 80 pág. 22
CASACIÓN. Cuando la acusación versa sobre la infracción de la ley, resulta menester que las normas sustanciales cuyo quebranto se denuncia, constituyan la base esencial del fallo impugnado, o que deban serlo; y que, cuando ello corresponda, el sentenciador no las hubiese hecho obrar en el fallo. Por consiguiente, cuando el impugnante omite denunciar el quebranto de dichas normas y apunta en la dirección equivocada por haber señalado la infracción de normas que en nada tocan con el litigio ni con el fallo acusado, el cargo configurado de ese modo tórnase inane
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Agosto 30 de 1999
Referencia: Expediente 5151
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 6
CASACIÓN. Cuando la impugnación denuncia la vulneración de normas de derecho sustancial como consecuencia de error de hecho manifiesto en la apreciación de determinada prueba, ésta debe concretarse a establecer que el sentenciador ha supuesto un medio que no obra en los autos o ha ignorado la presencia del que sí está en ellos, hipótesis estas que comprenden la adulteración de la prueba, por adición de su contenido (suposición), o por cercenamiento del mismo (preterición). Cuando del error de derecho se trata, como éste sucede en el campo de la contemplación jurídica de la prueba, no en el de su existencia material u objetiva, su denuncia implica que el recurrente señale las normas de carácter probatorio que considera infringidas en la tarea evaluativa del fallador, explicando en qué consiste la infracción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.:Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Marzo 19 de 2002
Referencia: Expediente 6132
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 5
CASACIÓN. Cuando la sentencia objeto del recurso está lógicamente apoyada en fundamentos probatorios múltiples, desvirtuar la presunción de acierto de las conclusiones fácticas del Tribunal, supone un ataque panorámico, es decir, una impugnación que comprenda todos los soportes probatorios que fincan la decisión, porque si ésta es parcial, así se demuestren los errores denunciados, los fundamentos no controvertidos y determinantes de ella, la siguen manteniendo y por ende el cargo fracasa, porque la presunción de acierto continuaría vigente. Referencia a la fuerza mayor y al caso fortuito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Diciembre 13 de 2000
Referencia: Expediente 5510
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 7
CASACIÓN. Cuando la situación considerada dependa de varias normas de índole sustancial que se combinan entre sí, es suficiente con que se denuncie la violación de alguna o algunas de ellas, sin que, por consiguiente, sea indispensable la configuración de la denominada «proposición jurídica completa». Naturaleza del recurso extraordinario. El caso de la acción reivindicatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Héctor Marín Naranjo
Sentencia: Marzo 7 de 1994
Referencia: Expediente 3915
Revista Jurisprudencia Gaceta 14 pág. 15
CASACIÓN. Cuando se acude a la causal primera, cuerpo segundo, es decir, a la violación indirecta de la ley sustancial, es menester demostrar que en la sentencia el Juez ha incurrido en falso juicio de existencia por omisión o por suposición o imaginación de hechos que constituyen pruebas; o en falso juicio de identidad, porque ha tergiversado o distorsionado el hecho que conforma la prueba; o en error de valoración por equívoca apreciación de los elementos que componen la sana crítica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Sentencia: Octubre 28 de 1999
Referencia: Expediente 11206
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 29
CASACIÓN. Cuando se alegue la violación de una norma sustancial como consecuencia de error de hecho manifiesto en la apreciación de la demanda, o de su contestación, o de determinada prueba, es necesario que el recurrente lo demuestre. Significa lo anterior, que le es imperativo al recurrente, tratándose de yerros de facto en la apreciación objetiva de los distintos medios de convicción obrantes en el plenario, demostrar en qué consiste dicho error. El recurso extraordinario de casación no constituye una oportunidad más dentro del proceso en la cual pueda debatir el recurrente las cuestiones fácticas y jurídicas del litigio en términos similares a los que son utilizables ante los jueces de instancia. Conviene reiterar que si la prueba testimonial debe ser analizada en su conjunto y no de manera aislada y, por demás, respecto de cada declaración también se impone ser examinada en el todo y en manera alguna fragmentos de la misma, es impropio y, por ende, no es de recibo que en el cargo la censura se dé a la tarea de aislar parte de la versión testimonial, o hacer entresacas de la misma, para demostrar así un yerro en la estimación de la prueba, que no se da o puede no darse, si se la considera en su conjunto o en forma integral, como ciertamente debe hacerse
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Diciembre 14 de 2001
Referencia: Expediente 6079
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 6
CASACIÓN. Cuando se invoca como motivo de casación la violación directa de la ley es porque se aceptan sin reparos los hechos que da por demostrados el fallador para abrir paso a la discusión netamente jurídica acerca de la aplicación indebida, la falta de aplicación o la interpretación errónea de la norma sustancial; pero en la hipótesis de la violación indirecta ocurre lo contrario, esto es, el censor ataca la prueba rechazando en forma total o parcial los hechos que la sentencia declara probados para poner al descubierto los errores de hecho o de derecho en que supuestamente incurre el juzgador al momento de apreciar los distintos medios de convicción, señalando en todo caso las pruebas que se duelen del falso juicio así como la incidencia incontrastable del yerro en el fallo, capaz de hacer variar su sentido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Abril 21 de 1998
Referencia: Expediente 10453
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 20
CASACIÓN. Cuando se invoca la causal atinente a la transgresión de normas sustanciales, necesario es que el impugnante demuestre el desacierto cometido por el Tribunal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Diciembre 2 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 22
CASACIÓN. Cuando se invoca una censura al amparo de la causal primera en punto de la violación indirecta de la norma sustancial, corresponde al casacionista identificar el elemento de convicción respecto del cual se cometió el yerro de contemplación, de tal forma que ha de mostrar si el mismo se configuró por errores de hecho o de derecho, así que si es lo primero, deberá expresar si él consiste en la ocurrencia de un falso juicio de existencia (porque no se valoró la prueba a pesar de obrar, o porque se le inventó), de identidad (si se traiciona el contenido objetivo de la prueba), o de raciocinio (cuando se desconocen las reglas de la técnica, la ciencia, la lógica o la experiencia). Pero si es lo segundo, el censor debe indicar si el equívoco se contrae a falsos juicios de legalidad (el cual acontece cuando la prueba no es producida o aducida conforme lo determina la ley, o se desconoce su legalidad a pesar de contenerla) o de convicción (en los eventos en que a la prueba la ley le concede un valor demostrativo específico y se le niega, o no poseyéndolo, se le concede). Falencias técnicas insubsanables
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Providencia: Junio 9 de 2004
Referencia: Expediente 21391
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 14
CASACIÓN. Cuando se plantea en sede extraordinaria violación indirecta de una norma de derecho sustancial por errores de hecho en la apreciación de las pruebas, se impone para el demandante la obligación de concretar la naturaleza del vicio, puesto que esta clase de yerro puede llegar a presentarse por omisión o suposición del medio, por distorsión de su expresión material, o por desconocimiento de los postulados de la sana crítica en la valoración de su mérito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Mayo 13 de 1998
Referencia: Expediente 10813
Revista Jurisprudencia Gaceta 64 pág. 24
CASACIÓN. Cuando se plantea violación directa de una norma de derecho sustancial, el debate debe desarrollarse en el plano puramente jurídico, sin incursionar en el campo probatorio, puesto que dicha forma de infracción presupone conformidad absoluta del demandante con la declaración de los hechos y la apreciación de las pruebas realizadas por los juzgadores de instancia en la sentencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Noviembre 19 de 1997
Referencia: Expediente 10526
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 11
CASACIÓN. Cuando se transita por los senderos de la causal primera de casación, aquélla debe estar en estricta consonancia con ésta, de suerte que el recurrente debe edificar el cargo con los mismos materiales que fue elaborada la sentencia. Dicha regla significa, que si el sentenciador formó su juicio, exclusivamente, en razones eminentemente jurídicas, la acusación debe combatir el fallo en el mismo terreno o plano argumental, pero si la decisión se apoyó en los medios probatorios recaudados en el proceso, su labor, entonces, debe realizarse teniendo siempre, en la mira, tales probanzas; y por último, si la providencia fue construida tanto con argumentos jurídicos como probatorios, de igual manera, debe plantearse su ataque en sede casacional. Referencia al seguro de daños
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Septiembre 16 de 2003
Referencia: Expediente 6704
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 5
CASACIÓN. Cuando un cargo se formula por la vía del error de hecho, es deber del recurrente no solo enunciar las equivocaciones que le atribuye el fallador, sino las pruebas por cuya inapreciación o equivocada valoración incurrió en ellas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Julio 17 de 1995
Referencia: Expediente 7614 pág. 45
CASACIÓN. Cuando una sentencia tenga como soporte varias consideraciones, es necesario que la censura se ocupe de combatirlas todas, pues si alguna de ellas se mantiene al margen del ataque y por sí sola resulta suficiente para darle apoyatura a la decisión, resultará frustráneo el empeño del recurrente en demostrar la equivocación del Tribunal, así con este propósito logre derribar los demás cimientos del fallo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Febrero 21 de 2001
Referencia: Expediente 5882
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 6
CASACIÓN. Cuantía para recurrir. Nulidad por admisión del recurso en contravención a tal factor
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Providencia: Enero 28 de 1997
Referencia: Expediente 11872
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 29
CASACIÓN. Cumplimiento de los requisitos que gobiernan el recurso. Para la prosperidad del error de hecho debe producirse un desquiciamiento total de los medios probatorios que sirvieron de apoyo a la sentencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manual Torres Fresneda
Sentencia: Julio 6 de 1994
Referencia: Expediente 8666
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 36
CASACIÓN. Dada la índole eminentemente dispositiva del recurso extraordinario de casación, ha sido una constante la exigencia del cumplimiento de precisos requisitos de forma, para que la demanda sustentatoria de la impugnación sea susceptible de estimación de fondo. Referencia a investigación de la paternidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Noviembre 30 de 2001
Referencia: Expediente 5980
Revista Jurisprudencia Gaceta 106 pág. 5
CASACIÓN. De acuerdo a lo regulado por el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, es necesario señalar la norma o normas que consagran el derecho sustancial base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ernesto Jiménez Díaz
Sentencia: Septiembre 20 de 1993
Referencia: Expediente 5973 (casación)
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 51
CASACIÓN. Debe el accionante señalar los preceptos laborales violados. Su omisión conduce a la desestimación del ataque
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Abril 15 de 1996
Referencia: Expediente 7856
Revista Jurisprudencia Gaceta 39 pág. 26
CASACIÓN. Defectos de orden técnico
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Baquero Herrera
Sentencia: Julio 22 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 71
CASACIÓN. Defectos de orden técnico
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Baquero Herrera
Sentencia: Julio 7 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 70
CASACIÓN. Defectos sustanciales. En materia probatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Enero 20 de 1994
Referencia: Expediente 6774
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 31
CASACIÓN. Defectos técnicos de la demanda. Conllevan la improsperidad de los reproches formulados contra la sentencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Mayo 15 de 1996
Referencia: Expediente 9384
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 32
CASACIÓN. Defectos técnicos de la demanda. Cuando la sentencia se ataca por violación directa no se puede cuestionar la apreciación de los hechos y las pruebas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Agosto 17 de 1994
Referencia: Expediente 8683
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 32
CASACIÓN. Defectos técnicos de la demanda. Los cargos deben exponerse en forma clara y precisa. Los cargos contra la sentencia deben formularse por separado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Héctor Marín Naranjo
Sentencia: Enero 25 de 1994
Referencia: Expediente 3757
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 15
CASACIÓN. Defectos técnicos de la demanda. Principios de limitación y neutralidad que gobiernan el recurso extraordinario. Obligación del casacionista frente a la demostración de sus afirmaciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Enrique Valencia M.
Sentencia: Julio 19 de 1994
Referencia: Expediente 9522
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 36
CASACIÓN. Defectos técnicos de los cargos. La casación no es un recurso cualquiera, es un medio de impugnación extraordinario, riguroso y formalista, que no le otorga competencia a la Corte para juzgar el pleito a fin de resolver a cuál de los litigantes le asiste la razón, en tanto su labor, siempre que el impugnante sepa plantear el ataque, se limita a enjuiciar la sentencia para establecer si al proferirla el Tribunal observó las normas jurídicas que estaba obligado a aplicar para solucionar el conflicto y mantener el imperio de la ley
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Septiembre 6 de 2001
Referencia: Expediente 16437
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 45
CASACIÓN. Defectos técnicos insubsanables. Valor de la jurisprudencia en las decisiones judiciales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Octubre 19 de 1993
Referencia: Expediente 5967 (casación)
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 52
CASACIÓN. Defectos técnicos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Octubre 8 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 59
CASACIÓN. Defectos técnicos. Errores de hecho y de derecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Sentencia: Enero 21 de 1994
Referencia: Expediente 4038
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 17
CASACIÓN. Defectos técnicos. Proposición jurídica. Alcance de la impugnación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Junio 27 de 2002
Referencia: Expediente 17971
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 45
CASACIÓN. Deficiencias de orden técnico en la presentación y desarrollo de la demanda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Abril 3 de 1997
Referencia: Expediente 9877
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 14
CASACIÓN. Deficiencias técnicas de la demanda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Guillermo Duque Ruiz
Sentencia: Julio 1o de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 38
CASACIÓN. Deficiencias técnicas de la demanda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Octubre 21 de 1993
Referencia: Expediente 6029 (casación)
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 52
CASACIÓN. Deficiencias técnicas de la demanda. Las divergencias en la manera de apreciar las pruebas entre juzgador e impugnante no pueden plantearse en casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Mayo 26 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 43
CASACIÓN. Deficiencias técnicas de la demanda. Modalidades de violación de la ley sustancial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Enero 23 de 1995
Referencia: Expediente 7013
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 41
CASACIÓN. Deficiencias técnicas en la formulación del recurso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos E. Mejía Escobar
Sentencia: Abril 3 de 1995
Referencia: Expediente 9093
Revista Jurisprudencia Gaceta 27 pág. 28
CASACIÓN. Deficiencias técnicas que gobiernan el recurso extraordinario
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Camilo Tarquino Gallego
Sentencia: Julio 13 de 2010
Referencia: Expediente 38066
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 207 pág. 59
CASACIÓN. Deficiencias técnicas que imposibilitan su estudio y que dada la naturaleza dispositiva del recurso, no pueden ser corregidas de oficio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Noviembre 20 de 2002
Referencia: Expediente 18902
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 33
CASACIÓN. Deficiencias técnicas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ernesto Jiménez Díaz
Sentencia: Noviembre 25 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 66
CASACIÓN. Deficiencias técnicas. Errores de hecho y derecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Agosto 9 de 1993
Referencia: Casación No. 7221
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 39
CASACIÓN. Demanda antitécnica. Cargos incompletos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Héctor Marín Naranjo
Sentencia: Marzo 17 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 17
CASACIÓN. Demanda en forma. Falta de técnica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Mayo 27 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 59
CASACIÓN. Demanda. Debe reunir no solo los requisitos meramente formales que autorizan su admisión, sino que también exige un planteamiento y desarrollo lógicos. Por tal motivo, si se acusa al fallo de violar directamente la ley, la argumentación demostrativa debe ser de índole jurídica; en cambio, si el ataque se plantea por errores de hecho o de derecho, los razonamientos pertinentes deberán enderezarse a criticar la valoración probatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Noviembre 20 de 2003
Referencia: Expediente 20836
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 131 pág. 27
CASACIÓN. Demanda. Formulación de cargos. Exigencias legales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Noviembre 27 de 1995
Referencia: Expediente 4382
Revista Jurisprudencia Gaceta 34 pág. 15
CASACIÓN. Demanda. Inadmisión del recurso extraordinario
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Héctor Marín Naranjo
Providencia: Diciembre 14 de 1994
Referencia: Expediente 5236
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 20
CASACIÓN. Demostración del cargo. Cuando se alega la causal segunda no es procedente cuestionar la apreciación probatoria. Forma de presentar cargos excluyentes. Falta de consonancia entre la sentencia y la resolución de acusación. Fines del recurso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Marzo 11 de 1998
Referencia: Expediente 10159
Revista Jurisprudencia Gaceta 62 pág. 27
CASACIÓN. Desarrollo del cargo. Importancia para su demostración y prosperidad. Objetivos que persigue. Violación de la ley. Tratamiento respecto de normas constitucionales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Octubre 9 de 1996
Referencia: Expediente 8840
Revista Jurisprudencia Gaceta 45 pág. 38
CASACIÓN. Desconocimiento de la técnica del recurso extraordinario
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Enrique Valencia M.
Sentencia: Agosto 2 de 1994
Referencia: Expediente 8778
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 32
CASACIÓN. Desconocimiento de las pautas técnicas y de lógica que gobiernan el recurso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Noviembre 18 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 42
CASACIÓN. Determinación de la causal invocada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Agosto 10 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 40
CASACIÓN. Dirigido el cargo por la vía directa, implica conformidad de la censura con el análisis probatorio y fáctico que hizo el ad-quem, pues si se objeta alguno de esos aspectos el ataque debe formularse por la vía indirecta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Febrero 3 de 2000
Referencia: Expediente 12824
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 38
CASACIÓN. El carácter extraordinario, rigoroso y formalista del recurso. Este medio de impugnación no le otorga competencia para juzgar el pleito a fin de resolver a cuál de los litigantes le asiste razón, pues su labor, siempre que el recurrente sepa plantear la acusación, se limita a enjuiciar la sentencia para así establecer si al dictarla el juez observó las normas jurídicas que estaba obligado a aplicar para rectamente solucionar el conflicto y mantener el imperio de la ley. Por ello se ha dicho que en el recurso de casación se enfrenta la ley y la sentencia, no quienes actuaron como contrapartes en las instancias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Septiembre 14 de 1999
Referencia: Expediente 12171
Revista Jurisprudencia Gaceta 80 pág. 42
CASACIÓN. El carácter extraordinario, riguroso y dispositivo del recurso exige de quien acude a él rigor técnico y respeto por los principios que lo rigen. En ese orden de ideas, quien pretenda cuestionar una sentencia por este medio, debe asegurarse de determinar cuáles fueron los fundamentos fácticos y jurídicos que constituyen su soporte para así enderezar de manera lógica y coherente el ataque, evitando dirigirse al Tribunal de casación como si se tratara de un juez de instancia, pues sus facultades no le permiten juzgar de nuevo el pleito sino realizar un juicio al fallo para establecer si fue dictado con la observancia de las normas jurídicas aplicables al caso y asegurar así el imperio de la legalidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Noviembre 27 de 2002
Referencia: Expediente 19243
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 33
CASACIÓN. El error de hecho cuando se formula en un cargo de casación laboral, debe enunciarse y definirse sin dejar lugar a ningún equívoco
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Noviembre 8 de 1993
Referencia: Expediente 5872
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 44
CASACIÓN. El error jurídico no puede concurrir al mismo tiempo con el error de hecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ernesto Jiménez Díaz
Sentencia: Julio 7 de 1994
Referencia: Expediente 6549
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 45
CASACIÓN. El no recurrente puede suplir los defectos que presenta la demanda de casación cuando halla coincidencia de interés con quien promueve la remoción total o parcial del fallo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Agosto 9 de 1993
Referencia: Casación No. 7221
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 39
CASACIÓN. El petitum de la demanda debe estar en consonancia con las pretensiones de libelo inicial. Sustentación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Mayo 15 de 1995
Referencia: Expediente 7411
Revista Jurisprudencia Gaceta 28 pág. 40
CASACIÓN. El quebranto de la ley por la vía indirecta se presenta cuando el sentenciador en la apreciación de las pruebas incurre en error de hecho o de derecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Eduardo García Sarmiento
Sentencia: Junio 15 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 15
CASACIÓN. El recurrente debe combatir uno a uno los argumentos y pruebas fundamentales en que se apoya la sentencia para que ésta se quiebre, pues el fallo objeto del recurso llega a la Corte amparado por una presunción de acierto y legalidad en cuanto a la decisión, sus fundamentos, apreciación de pruebas por el juzgador, deducción de ellas y aplicación de la ley. Es que en virtud del principio dispositivo que gobierna el recurso, no puede la Corte de oficio entrar a ocuparse de puntos no abordados por el recurrente, que es quien circunscribe la órbita de acción de la Corporación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Junio 21 de 2002
Referencia: Expediente 6883
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 8
CASACIÓN. El recurrente debe cumplir con las exigencias propias del recurso extraordinario. Pensión de jubilación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Febrero 13 de 1997
Referencia: Expediente 9098
Revista Jurisprudencia Gaceta 49 pág. 31
CASACIÓN. El recurso de casación, no obstante su origen dispositivo, se encuentra sujeto al régimen de la técnica, dentro de cuyas reglas se destaca la de la autonomía de las causales y los cargos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Septiembre 29 de 1998
Referencia: Expediente 5191
Revista Jurisprudencia Gaceta 68 pág. 5
CASACIÓN. En el sistema penal acusatorio. Alcance. Error en la técnica. La inadmisión de una demanda de casación debe basarse en tres aspectos esenciales: el primero, en principio, cuando el demandante no tenga interés para acceder al recurso; el segundo, que se trate de una demanda infundada, es decir que su fundamentación no evidencia una eventual violación de garantías fundamentales; el tercero, que de su inicial estudio se descarte la posibilidad de desarrollar en la sentencia alguno de los fines de la casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Octubre 12 de 2006
Referencia: Expediente 26002
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 165 pág. 26
CASACIÓN. En el sistema penal acusatorio. Determinación del interés jurídico del representante del Procurador General de la Nación para recurrir la sentencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Abril 14 de 2010
Referencia: Expediente 33264
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 204 pág. 9
CASACIÓN. En el sistema penal acusatorio. Finalidades. El recurso de casación fue estatuido para denunciar vicios de derecho o de actividad cometidos en la construcción de la sentencia o en el trámite judicial, según el caso. De ahí que al demandante le compete que postule el yerro a través de las causales contempladas para el efecto, demostrando cómo el mismo logra resquebrajar el fallo, al punto que se impone su quebrantamiento, con el objeto de cumplir con los fines estatuidos en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004. Referencia al delito de homicidio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Sentencia: Diciembre 9 de 2009
Referencia: Expediente 32847
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 201 pág. 43
CASACIÓN. En el sistema penal acusatorio. Naturaleza como medio de control constitucional y legal. Finalidad. Mecanismo de insistencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Mayo 16 de 2012
Referencia: Expediente 38688
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 231 pág. 11
CASACIÓN. En este recurso lo que se juzga no es el litigio como thema decidendum, sino la sentencia del Tribunal como thema decisum. En desarrollo de este postulado, el ordinal 3º del artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, establece como requisito formal de la demanda que sustenta el recurso extraordinario mencionado, la formulación de los cargos contra la sentencia recurrida en forma clara y precisa, es decir, de una manera exacta y cabal, o en otras palabras, con estricto ceñimiento a las razones o fundamentos del fallo impugnado, porque lógica y jurídicamente debe existir coherencia o congruencia entre la demanda de casación y la sentencia del ad-quem o del juzgado en el caso de la casación per saltum, pues no de otra manera puede llegarse a desvirtuar la presunción de legalidad y acierto con que llega amparada la sentencia recurrida. El recurso en mención ha de ser en últimas y ante la sentencia impugnada, una crítica simétrica de consistencia tal que, por mérito de la tesis expuesta por el recurrente de manera precisa, y no por intuición oficiosa de la Corte, forzoso sea en términos de legalidad aceptar dicha tesis en vez de las apreciaciones decisorias en que el fallo se apoya. La simetría de la acusación debe entenderse no solo como armonía de la demanda de casación con la sentencia en cuanto a la plenitud del ataque, es decir, porque aquélla combate todas y cada una de las apreciaciones jurídicas y probatorias que fundamentan la resolución, sino como coherencia lógica y jurídica entre las razones expuestas por el juzgador y las propuestas por el impugnante, pues en vano resulta para el éxito del recurso hacer planteamientos que se dice impugnativos, si ellos son aparente y realmente extraños al discurso argumentativo de la sentencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Febrero 20 de 2003
Referencia: Expediente 6345
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 7
CASACIÓN. En este recurso no es posible la alegación de hechos nuevos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Diciembre 10 de 1997
Referencia: Expediente 10262
Revista Jurisprudencia Gaceta 59 pág. 28
CASACIÓN. En la demanda deben acusarse las normas sustanciales que se estima fueron violadas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ernesto Jiménez Díaz
Sentencia: Octubre 22 de 1993
Referencia: Expediente 6056 (casación)
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 53
CASACIÓN. En la violación directa de la ley sustancial siempre se da por descontado que el actor acepta integralmente los supuestos fácticos y la prueba de los mismos, hasta el punto que la controversia sólo se sitúa en problemas de desconocimiento de la norma procedente, o en una indebida selección de la misma o en la adulteración del alcance y contenido de la que debe aplicarse
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Mayo 13 de 1998
Referencia: Expediente 11000
Revista Jurisprudencia Gaceta 64 pág. 25
CASACIÓN. En materia civil. Diferencia entre los yerros de juzgamiento y los vicios in procedendo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Edgardo Villamil Portilla
Sentencia: Enero 22 de 2007
Referencia: Expediente 11001-31-03-017-1998-04851-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 5
CASACIÓN. En materia civil. Errores de hecho en la apreciación probatoria. Referencia a la improcedencia del allegamiento de una sentencia proferida por la justicia penal a un proceso civil como prueba trasladada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Noviembre 29 de 2006
Referencia: Expediente 25286-31-03-001-2000-02025-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 5
CASACIÓN. En materia civil. Existencia de nulidades procesales como causal. Incompetencia jurisdiccional. Referencia a las controversias derivadas de contratación pública
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Octubre 4 de 2006
Referencia: Expediente 13001-31-03-007-2000-00167-01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 165 pág. 5
CASACIÓN. En materia civil. Por contener la sentencia, en su parte resolutiva, declaraciones o disposiciones contradictorias. Requisitos. Referencia a la buena y mala fe en la posesión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Sentencia: Mayo 13 de 2008
Referencia: Expediente 1100131030162003-00091-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 9
CASACIÓN. En materia civil. Violación directa de la ley como causal. modalidades
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Manuel Isidro Ardila Velásquez
Sentencia: Octubre 19 de 2005
Referencia: Expediente 1997-05421-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 6
CASACIÓN. En materia civil. Violación directa de la ley como causal. modalidades
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Manuel Isidro Ardila Velásquez
Sentencia: Octubre 19 de 2005
Referencia: Expediente 1997-05421-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 6
CASACIÓN. En materia de casación el vicio in judicando abreva en dos fuentes igual de contaminadas, pero de diversa naturaleza. Conviénese en que, después de todo, el resultado es el mismo, porque siempre la ofensa será para el derecho sustancial; en el punto, empero, es de necesidad absoluta distinguir qué es lo que desagrada del juzgador. Se le increpará que su entendimiento del derecho material es deficitario, o que no es el mejor observador del expediente en punto de pruebas. Allá se le juzgará de poco criterio en dicho ámbito; acá de alterar la contienda probatoria que supone el proceso. Nótase que el ultraje al derecho sustancial deviene por caminos paralelos y que, por lo mismo, al tiempo que preservan su distancia jamás se tocan. Es esto lo que en el terreno de la casación se conoce como violación directa e indirecta de la ley, a las que aluden, en su orden, los dos incisos de la primera causal del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil. Así que la rivalidad de esas dos cosas no se remite a duda; tanta, que basta observar que la violación derecha de la norma sustancial supone ausencia de riñas de abolengo probatorio, para que de esa forma quede dicho todo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Manuel Ardila Velásquez
Sentencia: Abril 2 de 2003
Referencia: Expediente 7501
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 123 pág. 6
CASACIÓN. En materia laboral, civil y penal. Cuantía, causales y requisitos de forma y contenido de la demanda
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Mayo 24 de 2000 (C-596)
Referencia: Expediente D-2443
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 134
CASACIÓN. En materia laboral. Determinación de la cuantía para recurrir
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Eduardo López Villegas
Providencia: Septiembre 15 de 2009
Referencia: Expediente 39974
Decisión: Inadmite recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 198 pág. 61
CASACIÓN. En materia laboral. Determinación del interés para recurrir
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Eduardo López Villegas
Providencia: Enero 26 de 2010
Referencia: Expediente 43234
Decisión: Niega recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 201 pág. 94
CASACIÓN. En materia laboral. Inoperancia de la interpretación errónea de la ley
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez
Sentencia: Diciembre 7 de 2006
Referencia: Expediente 28066
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 167 pág. 35
CASACIÓN. En materia laboral. Naturaleza jurídica del recurso. Referencia al despido con justa causa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez
Sentencia: Noviembre 19 de 2007
Referencia: Expediente 29786
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 175 pág. 69
CASACIÓN. En materia penal. Criterios de procedencia. Referencia al delito de usurpación de marcas y patentes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Julio 6 de 2004
Referencia: Expediente 23789
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 34
CASACIÓN. En materia penal. Error en la técnica. Carencia de requisitos mínimos de claridad y coherencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Providencia: Septiembre 15 de 2008
Referencia: Expediente 29534
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 9
CASACIÓN. En materia penal. Error en la técnica. Falta de claridad de individualización en las causales de impugnación. Referencia a la violación directa de la ley sustancial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Julio 19 de 2006
Referencia: Expediente 25544
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 162 pág. 33
CASACIÓN. En materia penal. Naturaleza jurídica del recurso. Improcedencia por falta de estructuración de las causales de impugnación. Readecuación punitiva. Referencia al delito de homicidio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Javier Zapata Ortiz
Sentencia: Noviembre 28 de 2007
Referencia: Expediente 26207
Decisión: Casa parcialmente y de oficio
Revista Jurisprudencia Gaceta 175 pág. 12
CASACIÓN. En materia penal. Violación indirecta de la ley sustancial. Error en la fundamentación de las causales de impugnación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P. Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Providencia: Septiembre 28 de 2006
Referencia: Expediente 19635
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 164 pág. 22
CASACIÓN. En material laboral. Improcedencia por error en la técnica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Luis Javier Osorio López
Sentencia: Noviembre 6 de 2008
Referencia: Expediente 32611
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 64
CASACIÓN. En sede de casación no es suficiente oponer a las razones de los juzgadores el simple criterio personal del impugnante, o plantear hipótesis opuestas o alternativas de la que acoge y sustenta la sentencia, ya que es, necesario en el caso de la causal propuesta, entrar a demostrar los vicios in iudicando que hayan derivado en la violación de la ley sustancial que debía dar solución al problema jurídico que aborda la sentencia. Tasación de la pena. Concurso de hechos punibles. Referencia a los artículos 349, 350 y 351 del Código Penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Febrero 26 de 1998
Referencia: Expediente 9468
Revista Jurisprudencia Gaceta 62 pág. 28
CASACIÓN. Entratándose de la causal primera, strictu sensu, no es suficiente que se ampare el cargo invocándole genéricamente, sino precisando en cuál de los dos cuerpos que la integran lo hacen, habida cuenta de que al corresponder el primero a la violación directa de la ley sustancial y el segundo a la indirecta, es evidente que los motivos casacionales que dispone la ley respecto de cada una de ellas imponen una argumentación diversa, como que mientras en la directa el ataque es en pleno derecho, en la indirecta lo es respecto de las pruebas fundamento del fallo objeto de impugnación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote
Sentencia: Abril 20 de 1999
Referencia: Expediente 11225
Revista Jurisprudencia Gaceta 75 pág. 10
CASACIÓN. Entre los presupuestos de admisibilidad establecidos por el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), se encuentra el relacionado con la obligación para el demandante de indicar precisa y claramente los fundamentos fácticos y jurídicos de la causal de casación en que apoya la pretensión invalidatoria contra el fallo de segundo grado, cuyo incumplimiento determina la inadmisión del libelo sustentatorio de la impugnación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Providencia: Agosto 9 de 2001
Referencia: Expediente 17638
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 26
CASACIÓN. Error de derecho por falso juicio de legalidad. Aducción ilegal de pruebas al proceso. Apreciación de la prueba indiciaria. Referencia a la diligencia de allanamiento y registro
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Providencia: Junio 9 de 2004
Referencia: Expediente 22295
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 15
CASACIÓN. Error de derecho por falso juicio de legalidad. Quebranto en la formación, validez y eficacia de las pruebas. Referencia a la objeción de dictámenes periciales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Sentencia: Agosto 11 de 2004
Referencia: Expediente 20139
Decisión: Confirma parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 26
CASACIÓN. Error de derecho y de hecho. Procedencia. Diferencias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Sentencia: Noviembre 25 de 1993
Referencia: S-187
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 16
CASACIÓN. Error de derecho y de hecho. Variantes del error de derecho: falso juicio de legalidad y falso juicio de convicción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Enrique Valencia M.
Sentencia: Junio 28 de 1994
Referencia: Expediente 8539
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 29
CASACIÓN. Error de derecho. Diferencias con el error de hecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Febrero 16 de 1994
Referencia: Expediente 4109
Revista Jurisprudencia Gaceta 13 pág. 15
CASACIÓN. Error de derecho: Falso juicio de legalidad y falso juicio de convicción. Versión libre rendida ante la Policía Judicial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Noviembre 9 de 1993
Referencia: Casación No. 8126
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 34
CASACIÓN. Error de hecho evidente. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Junio 8 de 1994
Referencia: Expediente 6598
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 37
Casación. Error de hecho y de derecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-9446 del 22 de julio de 2015
Referencia: Rad.11001 31 03 039 2009 00161 01
Magistrada: Dra. Margarita Cabello Blanco
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 268 pág. 26
CASACIÓN. Error de hecho y de derecho. Apreciación de testimonios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Septiembre 29 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 43
CASACIÓN. Error de hecho y de derecho. Constituye una carga de quien acusa el fallo, demostrar respecto de cada prueba cuál fue inapreciada, desvalorada o equivocada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Julio 15 de 1994
Referencia: Expediente 6643
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 45
CASACIÓN. Error de hecho y de derecho. Diferencias. Técnica del recurso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Héctor Marín Naranjo
Sentencia: Septiembre 15 de 1993
Referencia: Expediente 3543
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 19
CASACIÓN. Error de hecho y de derecho. El recurrente debe determinar el error que imputa al sentenciador, singularizar las pruebas de las cuales deduce ese yerro y demostrarlo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Hugo Suescún Pujols
Sentencia: Septiembre 14 de 1994
Referencia: Expediente 6859
Revista Jurisprudencia Gaceta 20 pág. 48
CASACIÓN. Error de hecho y de derecho. Falso juicio de convicción originado en errores de valoración probatoria. Tratamiento en materia penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Noviembre 23 de 1995
Referencia: Expediente 11033
Revista Jurisprudencia Gaceta 34 pág. 23
CASACIÓN. Error de hecho y de derecho. Interpretación errónea
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Abril 11 de 1996
Referencia: Expediente 8406
Revista Jurisprudencia Gaceta 39 pág. 26
CASACIÓN. Error de hecho y de derecho. Técnica y naturaleza del recurso. Ataque de todos los fundamentos jurídicos del fallo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Sentencia: Mayo 13 de 1994
Referencia: Expediente 4274
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 18
CASACIÓN. Error de hecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Febrero 1o de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 26
CASACIÓN. Error de hecho. Apreciación de pruebas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Carreño Luengas
Sentencia: Febrero 4 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 39
CASACIÓN. Error de hecho. Apreciación probatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Sentencia: Abril 1o. de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 18
CASACIÓN. Error de hecho. Apreciación probatoria. El impugnador debe demostrar primero el error de hecho a través del examen de la prueba calificada y luego corroborarlo con los demás medios de convicción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Hugo Suescún Pujols
Sentencia: Marzo 25 de 1994
Referencia: Expediente 6530
Revista Jurisprudencia Gaceta 14 pág. 44
CASACIÓN. Error de hecho. Características
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Sentencia: Abril 27 de 1994
Referencia: Expediente 4066 (S-059)
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 17
CASACIÓN. Error de hecho. En el recurso de casación intentado por violación indirecta de la ley, ha de respetarse como norma general la apreciación de las pruebas por parte del juzgador de instancia, ya que este órgano jurisdiccional es autónomo en la formación de su propia convicción sobre las conclusiones de índole probatoria que se derivan del asunto debatido. Frente a una impugnación que utilice dicha vía se circunscribe, en principio, a velar por la recta inteligencia y la debida aplicación de las leyes sustanciales, no así a la de revisar indistintamente todas las cuestiones de hecho ventiladas en las instancias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Junio 18 de 1998
Referencia: Expediente 4899
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 6
CASACIÓN. Error de hecho. Por falta de apreciación y distorsión probatoria. Improcedencia de afirmaciones subjetivas para demostrar los errores manifestados
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Septiembre 28 de 1994
Referencia: Expediente 8931
Revista Jurisprudencia Gaceta 20 pág. 34
CASACIÓN. Error de hecho. Procedencia. El error debe ser ostensible o protuberante para que pueda justificar legalmente la casación del fallo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Eduardo García Sarmiento
Sentencia: Noviembre 9 de 1993
Referencia: S-164
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 17
CASACIÓN. Error de hecho. Requisitos de prosperidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Febrero 15 de 1995
Referencia: Expediente 4379
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 17
CASACIÓN. Error de hecho. Requisitos para su eficacia. Evidencia del yerro fáctico
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Eduardo García Sarmiento
Sentencia: Julio 2 de 1993
Referencia: S-096
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 18
CASACIÓN. Error de hecho. Tipificante. Finalidad del recurso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Agosto 8 de 1994
Referencia: Expediente 4221
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 19
CASACIÓN. Error de hecho. Valoración probatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Marzo 11 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 19
CASACIÓN. Error en la apreciación probatoria. Obligación de demostración a cargo del casacionista
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Julio 6 de 1994
Referencia: Expediente 8640
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 37
CASACIÓN. Error en la denominación jurídica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Febrero 9 de 1994
Referencia: Expediente 7990
Revista Jurisprudencia Gaceta 13 pág. 29
CASACIÓN. Error en la escogencia de la causal de impugnación. Yerros in procedendo e in judicando
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Edgardo Villamil Portilla
Sentencia: Junio 11 de 2004
Referencia: Expediente 7427
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 5
CASACIÓN. Error protuberante o manifiesto. Interpretación probatoria por el juzgador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Enero 20 de 1994
Referencia: Expediente 6774
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 32
CASACIÓN. Errores de derecho y de hecho. En la apreciación probatoria prevalecen los poderes discrecionales de los falladores de instancia. El caso de los indicios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Estaban Jaramillo Schloss
Sentencia: Marzo 3 de 1994
Referencia: Expediente 4119
Revista Jurisprudencia Gaceta 13 pág. 16
CASACIÓN. Errores en la apreciación de pruebas. Es necesario que el impugnante combata de manera exacta y completa todos los pilares en que se apoya el fallo impugnado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Marzo 10 de 1997
Referencia: Expediente 4331
Revista Jurisprudencia Gaceta 50 pág. 19
CASACIÓN. Errores en la técnica. Testimonio de menores víctimas de delitos sexuales. Referencia al principio de congruencia entre la acusación y la sentencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada ponente: Dra. María del Rosario González de Lemos
Sentencia: Junio 23 de 2010
Referencia: Expediente 33010
Decisión: Casa parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 206 pág. 20
CASACIÓN. Errores técnicos de la demanda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Agosto 25 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 71
CASACIÓN. Es deber del recurrente en casación mencionar el precepto legal sustancial que, constituyendo la base esencial del fallo cuestionado, consagra el derecho pretendido o desconocido por el Tribunal, de tal manera que se pueda confrontar la sentencia recurrida con los derechos que afirma el recurrente le fueron desconocidos por el ad quem. Referencia al sistema general de pensiones. Base de cotización. Requisitos para la pensión de vejez
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Marzo 27 de 1998
Referencia: Expediente 10440
Revista Jurisprudencia Gaceta 62 pág. 39
CASACIÓN. Es en esencia y por naturaleza un ataque a la legalidad de los fallos de instancia que busca mediante las causales expresamente señaladas en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal demostrar que los falladores incurrieron bien en errores de juicio o de procedimiento causándole perjuicios a uno de los sujetos procesales, razón por la cual es imprescindible el cumplimiento de los requisitos de precisión y claridad en la postulación de los reproches y su consiguiente demostración, pues cada uno de ellos obedece a un contenido teórico diverso que por lo mismo requiere una metodología y lógica propias, debiéndose respetar en todo caso el principio de la autonomía de las causales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote
Providencia: Julio 26 de 2000
Referencia: Expediente 16442
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 28
CASACIÓN. Es imprescindible regla de técnica casacional, que al invocar la causal primera, cuerpo primero del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, el libelista acepte los hechos y las pruebas en la forma como fueron apreciadas y valoradas por el fallador de instancia. Inadmisible resulta la postura orientada a presentar los hechos de manera diversa a como los apreció el Tribunal o a controvertir la realidad probatoria, porque se torna en un contrasentido el enunciar un cargo que obliga a debatir el asunto en un plano netamente jurídico para terminar en una alegación que controvierte la realidad probatoria con fundamento en la cual el Tribunal edificó el fallo de condena
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos E. Mejía Escobar
Sentencia: Febrero 4 de 2000
Referencia: Expediente 11557
Revista Jurisprudencia Gaceta 84 pág. 16
CASACIÓN. Es impropio combatir la sentencia por quebranto de la Ley sustancial por yerro de valoración y desarrollar la censura por yerro de facto
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Sentencia: Septiembre 25 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 17
CASACIÓN. Es obligatorio sustentar debidamente los cargos formulados. Cuando el ataque se centra en la violación indirecta de la ley sustancial, ya sea por errores de hecho o de derecho, se exige del impugnante la singularización de los medios persuasivos en que recayeron los desaciertos del fallador y, claro está, que a continuación adelante la labor dialéctica que implica la confrontación entre lo que realmente fluye de la probanza respectiva y la conclusión que de ella derivó el sentenciador, pues que sólo así podrá la Corte, dentro de los confines exactos de la acusación, establecer si se presentó el desatino que con ribetes de protuberancia le endilga el impugnante
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Julio 17 de 2001
Referencia: Expediente 5909
Revista Jurisprudencia Gaceta 102 pág. 7
CASACIÓN. Es un medio de impugnación extraordinario, cuyas causales se encuentran claramente definidas en la ley. Orientación de los cargos. Técnica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Septiembre 16 de 1993
Referencia: Expediente 7831 (casación)
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 34
CASACIÓN. Es un principio de técnica casacional fundamentar el ataque invocado de acuerdo con la naturaleza del motivo escogido para demostrar la ilegalidad de la sentencia, a consecuencia del supuesto yerro en que incurrió el fallador. La demanda, por tanto, debe estar fundamentada de manera lógica y coherente, sin involucrar expresiones vagas e imprecisas ni argumentos reveladores de la simple inconformidad del recurrente con la opinión de los falladores de instancia. El debate que se propone no puede enfocarse a dirimir cuestiones que ya fueron objeto de estudio y definición en las instancias. La argumentación que se proponga debe estar orientada a desatar un debate jurídico en torno a las equivocaciones en que pudo haber incurrido el fallador en el transcurso de la investigación y que sean ubicables en alguno de los motivos expresamente contemplados como causal de casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar
Sentencia: Marzo 3 de 2000
Referencia: Expediente 10574
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 29
CASACIÓN. Es un recurso extraordinario cuyas exigencias técnicas se originan en su naturaleza especial y en los principios que lo orientan, tales como el de taxatividad, prioridad y limitación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos E. Mejía Escobar
Sentencia: Febrero 7 de 1995
Referencia: Expediente 8760
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 28
CASACIÓN. Es un recurso extraordinario y no una tercera instancia. Por tanto, no puede la Corte, revisando las conclusiones probatorias, efectuar un análisis libre de las pruebas. Se parte es precisamente de la base de reconocer que el juzgador goza de libertad en la formación de su convencimiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Febrero 20 de 1995
Referencia: Expediente 7085
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 34
CASACIÓN. Es un recurso extraordinario, esencialmente regido por el principio dispositivo y sujeto a unas formas que en manera alguna se pueden soslayar. No da origen a una instancia adicional con espacios para un amplio debate sobre las cuestiones de facto, porque el thema decisum lo constituye la sentencia impugnada y ésta llega a la Corte amparada por la presunción de acierto, que precisamente debe desvirtuar el recurrente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Noviembre 19 de 1999
Referencia: Expediente 5079
Revista Jurisprudencia Gaceta 82 pág. 10
CASACIÓN. Es verdad que la identificación del error probatorio (de hecho o de derecho) desapareció como exigencia de la causal primera de casación conforme a las previsiones del Estatuto Procedimental Penal vigente (artículo 220 del Decreto 2700 de 1991); pero ello no releva al recurrente de la obligación de precisar o concretar las normas sustanciales que estime infringidas pues dicha inobservancia que tiene que ver con la violación misma de la ley, impide que la impugnación fructifique
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Carreño Luengas
Sentencia: Mayo 11 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 44
CASACIÓN. Esta acción corresponde a un juicio lógico sobre la legalidad de los fallos de instancia, por manera que, al estar expresamente regulada en la ley, impone el cumplimiento de una serie de requisitos formales en su presentación, pues su naturaleza rogada le impone al demandante la carga de demostrar de manera coherente y seria los yerros de juicio o de procedimiento que motiven la revocatoria del fallo, los cuales deben exponerse en forma precisa y clara, indicando la causal que le sirve de sustento para la proposición de los ataques y, consecuente con ello, desarrollarlo respetando el marco teórico y metodológico que corresponde a cada uno de los motivos de casación indicando a su turno las normas sustanciales quebrantadas, pues en acatamiento del principio de limitación, la Corte no estaría facultada para enmendar las deficiencias del libelo, ni para estudiar cargos no propuestos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote
Providencia: Abril 3 de 2000
Referencia: Expediente 15748
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 15
CASACIÓN. Este medio de impugnación no puede entenderse como una instancia más dentro del proceso, a la cual pueda acudir el recurrente a desenvolver antojadizamente su propio parecer en torno a las cuestiones jurídicas o fácticas del mismo que considere pertinentes, pues las motivaciones así vertidas repugnan, por el contrario, con la esencia del recurso. Si de la causal primera se trata, incumbe al recurrente demostrar que el fallador, al decidir el litigio sometido a su juicio, se equivocó en la labor de determinar si una cierta voluntad abstracta de la ley se ha concretado en la relación jurídica sometida a su juicio, incorrección que, obviamente, ocasiona que su declaración no coincida con los mandatos sustanciales que gobiernan la causa, o han debido hacerlo. El error que de ese modo se origina, puede ser iuris in iudicando o facti in iudicando, según sea que la infracción de los preceptos sustanciales se produzca con total abstracción de la cuestión fáctica del proceso, o, si de la segunda forma de quebranto se trata, cuando la desatinada aplicación de la regla sustancial, o su no aplicación en la sentencia, es el fruto de los errores en que incurre el juzgador en la apreciación de los hechos fundamentales del pleito, por causa de la incorrecta estimación objetiva o jurídica de las pruebas aducidas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Octubre 10 de 2003
Referencia: Expediente 6833
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 5
CASACIÓN. Este recurso extraordinario es un medio de impugnación que debe reunir precisos y rigurosos requisitos en su proposición, sustentación y resolución. No se trata de una tercera instancia sino que consiste en el examen técnico jurídico de la sentencia de segundo grado, para lo cual el impugnante debe expresar claramente los motivos de su inconformidad y sustentarlos a efecto de que la Corte pueda realizar el estudio de fondo, y de prosperar el reproche, proveer los correctivos del caso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Febrero 25 de 1999
Referencia: Expediente 10647
Revista Jurisprudencia Gaceta 73 pág. 16
CASACIÓN. Este recurso no es una tercera instancia. Limitación. Taxatividad de las causales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge E. Córdoba Poveda
Sentencia: Noviembre 21 de 1995
Referencia: Expediente 9142
Revista Jurisprudencia Gaceta 34 pág. 24
CASACIÓN. Estructura técnica y lógica de la demanda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Octubre 7 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 44
CASACIÓN. Estructuración de la proposición jurídica. Deber de demostrar la trascendencia en el fallo, de los errores de omisión probatoria que alega. Para desmontar por vía casacional las bases probatorias de la sentencia demandada es imperativo que el demandante extracte los errores objetivos de hecho o de derecho que afectan el aspecto probatorio de esa sentencia en cada uno de los elementos de juicio existentes, y que demuestre su trascendencia, vale decir, su eficacia para deshacer o modificar el sentido o/y alcance de esa decisión. Referencia al homicidio culposo producido en accidentes de tránsito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Septiembre 17 de 1998
Referencia: Expediente 11.235
Revista Jurisprudencia Gaceta 68 pág. 17
CASACIÓN. Estructuración de la proposición jurídica. Violación de la ley por interpretación errónea: La interpretación errónea de la norma se produce siempre de manera ajena a los hechos del proceso por obedecer ella a un equivocado entendimiento de la ley, independiente de cualquier cuestión fáctica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Mayo 23 de 1998
Referencia: Expediente 10504
Revista Jurisprudencia Gaceta 64 pág. 40
CASACIÓN. Exigencia de las nulidades propuestas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Febrero 4 de 1994
Referencia: Expediente 8078
Revista Jurisprudencia Gaceta 13 pág. 30
CASACIÓN. Exigencias formales de las acusaciones por la causal primera. Violación de una norma de derecho sustancial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Providencia: Diciembre 4 de 1996
Referencia: Expediente 6290
Revista Jurisprudencia Gaceta 47 pág. 13
CASACIÓN. Falencia de orden técnico en la formulación del recurso. Referencia a la falsedad y estafa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Febrero 23 de 1994
Referencia: Expediente 8276
Revista Jurisprudencia Gaceta 13 pág. 30
CASACIÓN. Falencias técnicas de la demanda. Referencia al homicidio calificado y preterintencional. Pruebas no practicadas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Junio 28 de 1995
Referencia: Expediente 9367
Revista Jurisprudencia Gaceta 29 pág. 29
CASACIÓN. Falencias técnicas de la demanda. Señalamiento de las normas infringidas. Naturaleza de la infracción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Febrero 27 de 1995
Referencia: Expediente 7096
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 36
CASACIÓN. Falencias técnicas de la demanda. Violación de la ley sustancial. Prescripción de la acción penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Enrique Valencia M.
Sentencia: Diciembre 6 de 1994
Referencia: Expediente 9296
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 28
CASACIÓN. Falencias técnicas en la formulación del recurso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Noviembre 25 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 43
CASACIÓN. Falso juicio de identidad y falso juicio de convicción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Gustavo Gómez Velásquez
Sentencia: Enero 29 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 40
CASACIÓN. Falta de interés para recurrir en casación cuando el respectivo interviniente procesal no apeló la sentencia de primera instancia. Referencia a la violación indirecta de la ley sustancial, causada por la configuración de un error de hecho motivado en un falso juicio de identidad, respecto de la apreciación de la prueba de indicios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Abril 18 de 2002
Referencia: Expediente 12735
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 111 pág. 26
CASACIÓN. Falta de técnica. Es obligatorio que el impugnante señale las normas de naturaleza sustancial estimadas como violadas. Unidad de empresa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Junio 27 de 1996
Referencia: Expediente 8408
Revista Jurisprudencia Gaceta 41 pág. 35
CASACIÓN. Fallas de orden técnico
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Febrero 14 de 1995
Referencia: Expediente 4373
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 18
CASACIÓN. Fallas que pugnan con la técnica del recurso, haciendo imprósperos los cargos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Agosto 2 de 1996
Referencia: Expediente 4651
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 16
CASACIÓN. Fallas técnicas de la demanda impiden un examen de fondo de la cuestión planteada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Febrero 7 de 1996
Referencia: Expediente 9053
Revista Jurisprudencia Gaceta 37 pág. 24
CASACIÓN. Fallas técnicas de la demanda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Marzo 25 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 46
CASACIÓN. Fallas técnicas de la demanda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Septiembre 20 de 1994
Referencia: Expediente 8914
Revista Jurisprudencia Gaceta 20 pág. 35
CASACIÓN. Fallas técnicas de la demanda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Octubre 11 de 1995
Referencia: Expediente 9034
Revista Jurisprudencia Gaceta 33 pág. 35
CASACIÓN. Fallas técnicas de la demanda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote
Sentencia: Junio 26 de 1996
Referencia: Expediente 10839
Revista Jurisprudencia Gaceta 41 pág. 30
CASACIÓN. Fallas técnicas. Conducen a la improsperidad de los cargos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Febrero 9 de 1995
Referencia: Expediente 7014
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 37
CASACIÓN. Fallas técnicas. Incoherencia en los cargos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Eduardo García Sarmiento
Sentencia: Marzo 1o. de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 20
CASACIÓN. Finalidad del recurso. Error de hecho y de derecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Diciembre 2 de 1993
Referencia: Expediente 4159
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 18
CASACIÓN. Finalidad del recurso. Técnica procesal. Demostración del error de hecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Septiembre 29 de 1993
Referencia: S-138
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 19
CASACIÓN. Finalidad del recurso. Unificación de la jurisprudencia nacional del trabajo. Control de legalidad sobre las sentencias de segunda instancia. Violación de la ley sustancial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Agosto 23 de 1994
Referencia: Expediente 6751
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 49
CASACIÓN. Finalidad. Expresión de los motivos del recurso. Precepto legal sustantivo de orden nacional violado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Septiembre 28 de 1994
Referencia: Expediente 6915
Revista Jurisprudencia Gaceta 20 pág. 49
CASACIÓN. Finalidad. La sentencia recurrida se encuentra amparada con la presunción de acierto y legalidad, correspondiéndole al recurrente desvirtuar los fundamentos de la misma, demostrando los errores en que incurrió el sentenciador. Fallas técnicas de la demanda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Enero 26 de 1995
Referencia: Expediente 7010
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 41
CASACIÓN. Finalidad. Procedencia. Respecto de delitos conexos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Enrique Valencia M.
Providencia: Octubre 10 de 1994
Referencia: Expediente 9745
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 34
CASACIÓN. Formalidad y rigorismo de este recurso. Exigencias legales que debe sujetarse la demanda. Se trata de un recurso extraordinario, de un medio de impugnación de las sentencias, con una orientación clara y precisa, sin que pueda equipararse o confundirse con una instancia más dentro del proceso. Interpretación del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Diciembre 5 de 2000
Referencia: Expediente 14718
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 54
CASACIÓN. Formalidades del recurso extraordinario. Formulación y limitaciones respecto de su procedibilidad y decisión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Septiembre 11 de 1995
Referencia: Expediente 4598
Revista Jurisprudencia Gaceta 32 pág. 17
CASACIÓN. Formulación de cargos excluyentes. Derecho de defensa. Pruebas. Violación indirecta de la ley sustancial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Carreño Luengas
Sentencia: Octubre 8 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 45
CASACIÓN. Formulación de cargos excluyentes. Legítima defensa. Antijuridicidad de la conducta. Porte ilegal de armas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Abril 7 de 1994
Referencia: Expediente 8577
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 25
CASACIÓN. Formulación de cargos. Reconocimiento en fila de personas. Captura. Investigación integral. Defensa técnica. Violación directa de la ley sustancial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Ms. Ps.: Drs. Herman Galán Castellanos y Carlos Augusto Gálvez Argote
Sentencia: Septiembre 12 de 2002
Referencia: Expediente 13571
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 45
CASACIÓN. Formulación de cargos. Vía directa e indirecta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Mayo 10 de 2000
Referencia: Expediente 13313
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 32
CASACIÓN. Formulación de la impugnación. Técnica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Marzo 25 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 46
Casación. Formulación de los cargos. Exigencia de precisión y claridad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-1916 del 31 de mayo de 2018
eferencia: Rad. 11001-31-03-011-2005-00346-01
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Revista Jurisprudencia Gaceta 305 pág. 26
CASACIÓN. Formulación técnica de los cargos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Mayo 27 de 1994
Referencia: Expediente 6334
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 43
CASACIÓN. Formulaciones antitécnicas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Abril 28 de 1994
Referencia: Expediente 8476
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 27
CASACIÓN. Identificación del error probatorio. El recurrente debe probar el error por omisión, suposición o tergiversación de las pruebas o del hecho por ella revelado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Carreño Luengas
Sentencia: Mayo 19 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 44
CASACIÓN. Improcedencia al incluir nuevas pretensiones que no fueron materia de discusión en las instancias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ernesto Jiménez Díaz
Sentencia: Octubre 21 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 60
CASACIÓN. Improcedencia en procesos de divorcio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Enero 29 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 20
CASACIÓN. Improsperidad del cargo por graves fallas de la demanda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Agosto 11 de 1993
Referencia: Casación No. 7046
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 40
CASACIÓN. Improsperidad. En materia penal el juez no está supeditado a una específica tarifa en la apreciación probatoria, sino que la ley le impone la convicción racional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Diciembre 2 de 1993
Referencia: Casación No. 8024
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 35
CASACIÓN. Inadmisibilidad del recurso. Expedición de copias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Providencia: Enero 30 de 1997
Referencia: Expediente 6450
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 16
CASACIÓN. Inadmisibilidad del recurso. Preclusión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Providencia: Febrero 28 de 1997
Referencia: Expediente 6494
Revista Jurisprudencia Gaceta 49 pág. 15
CASACIÓN. Inaplicabilidad del Decreto 2651 de 1991 (Descongestión de los despachos judiciales)
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Enero 31 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 33
CASACIÓN. Inconsistencia en la formulación de los cargos. Demanda contradictoria. Desestimación del recurso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manual Torres Fresneda
Sentencia: Julio 7 de 1994
Referencia: Expediente 8710
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 38
CASACIÓN. Independencia y autonomía de sus causales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Hugo Suescún Pujols
Sentencia: Noviembre 15 de 1994
Referencia: Expediente 7065
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 41
CASACIÓN. Infracción de la ley sustancial: Distinción entre la vía directa e indirecta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Julio 14 de 1997
Referencia: Expediente 4694
Revista Jurisprudencia Gaceta 54 pág. 5
CASACIÓN. Infracción directa de la ley sustancial. Procedencia. Técnica del recurso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Marzo 8 de 1996
Referencia: Expediente 4397
Revista Jurisprudencia Gaceta 38 pág. 13
CASACIÓN. Inobservancia de la técnica del recurso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Enrique Valencia M.
Sentencia: Junio 3 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 45
CASACIÓN. Interés jurídico para recurrir. Se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada. Cuantía del recurso de casación
Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Enero 20 de 2004
Referencia: Expediente 23109
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 25
CASACIÓN. Interés para recurrir en consideración a la cuantía
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Providencia: Febrero 18 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 26
CASACIÓN. Interés para recurrir por razones de identidad temática y cuantía
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Julio 16 de 2001
Referencia: Expediente 15488
Revista Jurisprudencia Gaceta 102 pág. 19
CASACIÓN. Interés para recurrir. Cuantía
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Eduardo García Sarmiento
Sentencia: Noviembre 27 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 23
CASACIÓN. Interés para recurrir. Determinación. Justiprecio pericial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Providencia: Octubre 20 de 1994
Referencia: Expediente 5213
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 20
CASACIÓN. La acusación de un fallo por error de hecho manifiesto o error de derecho en la estimación de las pruebas no puede prosperar cuando se refiere a una o algunas, si las demás constituyen un soporte suficiente de la decisión. Tratándose de error de hecho, preciso es hacer énfasis en que deben ser de tal entidad que, sin necesidad de acudir a esforzados razonamientos, denoten un garrafal desacierto que frontalmente repudia el sentido común, tornando por lo tanto en contraevidente la correspondiente conclusión de hecho formulada por el juez. Investigación de paternidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Mayo 22 de 1998
Referencia: Expediente 4996
Revista Jurisprudencia Gaceta 64 pág. 6
CASACIÓN. La acusación es desestimada cuando el demandante técnicamente erró la escogencia de la vía de ataque
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Noviembre 10 de 1999
Referencia: Expediente 12408
Revista Jurisprudencia Gaceta 82 pág. 41
CASACIÓN. La demanda de casación debe ajustarse a los requerimientos que su planteamiento y demostración exigen, con respeto de las reglas fijadas para su procedencia, por estar sometida a requisitos en su formulación que, de no cumplirse, implican que el recurso extraordinario resulte desestimable e imposible el estudio de fondo del ataque. Improcedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza
Sentencia: Septiembre 23 de 2008
Referencia: Expediente 32557
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 27
CASACIÓN. La demanda de casación no es un alegato de libre construcción o de sueltas reflexiones donde la técnica se suple por la especulación de razones o un examen abierto y desembarazado de las constancias procesales; el mecanismo de la casación exige y reclama escrupulosos presupuestos lógicos y jurídicos y un estricto rigor de forma y contenido, señaladas características que lo obligan a decidir dentro del círculo que el recurso traza por fuerza del principio de limitación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Enrique Valencia M.
Sentencia: Mayo 13 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 46
CASACIÓN. La demanda debe ajustarse a determinados requisitos formales para que pueda ser considerada como tal y poder atenderse. Error de hecho y de derecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Noviembre 18 de 1993
Referencia: Expediente 6068
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 45
CASACIÓN. La demanda debe citar todas las normas sustanciales que tengan incidencia con la controversia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Eduardo García Sarmiento
Sentencia: Junio 23 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 24
CASACIÓN. La demanda debe reunir no solo los requisitos meramente formales que autorizan su admisión, sino que también exige un planteamiento y desarrollo lógicos, motivo por el cual si se acusa el fallo de violar directamente la ley, la argumentación demostrativa debe ser de índole jurídica; en cambio, si el ataque se plantea por errores de hecho o de derecho, los razonamientos pertinentes deberán enderezarse a criticar la valoración probatoria, indicando, en uno y otro caso, los preceptos legales sustantivos del orden nacional que sean pertinentes para estimar el cargo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Abril 8 de 1999
Referencia: Expediente 11123
Revista Jurisprudencia Gaceta 75 pág. 22
CASACIÓN. La falla técnica en la escogencia de la causal hace impróspera la impugnación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Sentencia: Enero 28 de 2000
Referencia: Expediente 11678
Revista Jurisprudencia Gaceta 84 pág. 17
CASACIÓN. La inteligente labor de persuasión que debe llevar a cabo quien recurre una sentencia en casación no puede ser suplida con una retórica vacua o con afirmaciones sin ningún respaldo en las pruebas que se singularizan como generantes de los errores de hecho, en razón de haber sido erróneamente apreciadas o por no haber sido valoradas. Señalar simplemente la prueba que se considera mal apreciada o no apreciada por el sentenciador, limitarse a transcribirla, apenas indica la posible causa del desacierto, no el error de hecho manifiesto que podría conducir a la violación de la ley sustancial. Este proceso de razonamiento, que incumbe exclusivamente a quien acusa la sentencia, le impone al recurrente la carga de hacerle ver a la Corte la ostensible contradicción entre el defecto valorativo de la prueba y la realidad procesal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Mayo 23 de 2001
Referencia: Expediente 15459
Revista Jurisprudencia Gaceta 100 pág. 33
CASACIÓN. La ley ha autorizado la proposición de este medio de impugnación cuando en la sentencia acusada se incurre en error de hecho o de derecho. El primero de ellos debe ser manifiesto, protuberante y el recurrente asume la carga de romper las presunciones de legalidad y acierto que por fuerza del supuesto de la conclusión del juicio con el agotamiento de las dos instancias amparan la decisión impugnada, de manera que está obligado a comprobar el desacierto poniendo de presente que es ostensible y destruyendo de una manera razonada todos los que sirvieron de fundamento a la decisión judicial, demostrando que ella surge de deficiencias del sentenciador por la errónea apreciación o la falta de apreciación de las pruebas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Agosto 12 de 1998
Referencia: Expediente 10973
Revista Jurisprudencia Gaceta 67 pág. 41
CASACIÓN. La pretensión de un fallo comporta para el recurrente la carga de destruir todos sus soportes fácticos o jurídicos. Por eso quien intenta una acusación en ejercicio de este recurso extraordinario debe examinar y entender a cabalidad cuál fue el verdadero fundamento de la decisión de que se duele y atacarla al menos en sus bases esenciales y reales. Así, son fútiles las divagaciones sobre aspectos que aunque certeros no constituyen el cimiento verídico del proveído cuestionado o son intrascendentes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Marzo 2 de 1999
Referencia: Expediente 11482
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 27
CASACIÓN. La pretensión del impugnante debe estar claramente determinada, libre de confusión o contradicción. Técnica del recurso. Formulación de cargos excluyentes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Octubre 13 de 1993
Referencia: Expediente 7517 (casación)
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 35
CASACIÓN. La sentencia impugnada en casación llega a la Corte amparada con la presunción de acierto, premisa a partir de la cual adquiere especial fuerza la apreciación de las pruebas efectuada por el sentenciador, sólo desvirtuable mediante la denuncia y demostración de errores manifiestos de hecho, ora de derecho, que trasciendan a la resolución judicial impugnada. En orden a hacer esa denuncia debe el recurrente combatir todos y cada uno de los fundamentos en que se respalda el fallo acusado, so pena de que la acusación devenga inidónea por ser incompleta. Cuando no procede de esa manera, aunque él logre demostrar los errores de apreciación probatoria que específicamente le enrostra al sentenciador, tal fallo acusado permanecerá inconmovible, siempre y cuando pueda mantenerse en pie bajo el alero de las consideraciones restantes que le sirven de puntal y que se soslayan por el impugnante
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Noviembre 5 de 2003
Referencia: Expediente 3395
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 6
CASACIÓN. Las acusaciones que no se dirigen a impugnar todos los soportes o aristas en que el ad quem soportó su decisión, no están en consonancia con las reglas que estereotipan la casación, dado que es deber invariable del casacionista, con todo lo que ello supone, combatir todos los fundamentos capitales del fallo materia de cuestionamiento. Enfoque de la censura
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Diciembre 13 de 2002
Referencia: Expediente 7180
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 7
CASACIÓN. Las disposiciones que no tienen alcance local no pueden ser materia de acusación en casación por vía directa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ernesto Jiménez Díaz
Sentencia: Noviembre 11 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 67
CASACIÓN. Las fallas de orden técnico en la presentación del cargo conllevan a la improsperidad del recurso extraordinario
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Enero 27 de 1999
Referencia: Expediente 11295
Revista Jurisprudencia Gaceta 72 pág. 31
CASACIÓN. Las inconsistencias técnicas de la demanda imposibilita remover la sentencia impugnada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Mayo 25 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 46
CASACIÓN. Legitimidad del recurrente. Puede concurrir únicamente aquella parte a quien de manera trascendental el vicio le produzca daño, le cause un perjuicio tal, al punto que legalmente le afecte o pueda afectarle sus derechos correlativos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Abril 12 de 2004
Referencia: Expediente 7077
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 5
CASACIÓN. Lineamientos técnicos en la formulación de la demanda. Prescripción de la acción penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Jorge E. Córdoba Poveda
Sentencia: Febrero 24 de 2000
Referencia: Expediente 11011
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 24
CASACIÓN. Lo que se juzga no es el litigio como thema decidendum, sino la sentencia del Tribunal como thema decisium. Sustentación del recurso. Formulación de los cargos de manera clara y precisa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Julio 14 de 1998
Referencia: Expediente 4724
Revista Jurisprudencia Gaceta 66 pág. 5
CASACIÓN. Los errores en la apreciación probatoria que dan lugar a configurar la causal primera de casación, apartado segundo, por violación indirecta de la ley sustancial; la consecuente invalidación del fallo de mérito, y el proferimiento del que deba reemplazarlo, pueden ser de hecho o de derecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Providencia: Abril 9 de 2002
Referencia: Expediente 18561
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 111 pág. 27
CASACIÓN. Manera como debe formularse el recurso. Las vías directa e indirecta de violación de la ley son excluyentes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Mayo 14 de 1996
Referencia: Expediente 8373
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 40
CASACIÓN. Medios nuevos. Improcedencia. Garantía del derecho de defensa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Sentencia: Julio 7 de 1994
Referencia: Expediente 4145
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 17
CASACIÓN. Monto del interés económico para que sea procedente el recurso. En asuntos agrarios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Providencia: Enero 25 de 1994
Referencia: Expediente 4789
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 18
CASACIÓN. Naturaleza de este recurso. La demanda de casación debe reunir no solo los requisitos meramente formales que autorizan su admisión, sino que también exige un planteamiento y desarrollo lógicos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Junio 21 de 2000
Referencia: Expediente 13692
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 48
CASACIÓN. Naturaleza del recurso extraordinario. El objeto de la casación resulta ser bien distinto del que es propio de las instancias. Ciertamente, mientras que en éstas el litigio o el asunto surgido entre las partes es lo que constituye la materia de la decisión, en el recurso de casación es precisamente dicha decisión (sentencia), la que, por regla general, va a ser examinada. Referencia a la causal primera. Circunscribiendo el tema a la violación de la ley que se presenta como el resultado de una equivocada apreciación probatoria, es indispensable tener en cuenta que ésta puede recaer sobre la objetividad misma de la prueba (error de hecho), o sobre las reglas legales destinadas a gobernar su decreto, práctica o evaluación (error de derecho), y que, en uno u otro caso, el yerro tiene que ser demostrado, para lo cual, en modo alguno, basta con verificar una referencia global o general al material probatorio, sino que es indispensable individualizar el medio o los medios que se tienen como indebidamente apreciados, comparándolos con la sentencia para, de allí, deducir el error, dejando en claro que el mismo es protuberante o notorio, y que, de no haberse incurrido en él, otro hubiera sido el sentido de la decisión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Mayo 24 de 2000
Referencia: Expediente 5379
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 10
CASACIÓN. Naturaleza del recurso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Noviembre 9 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 24
CASACIÓN. Naturaleza del recurso. Deficiencias y contradicciones en el alcance de la impugnación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ernesto Jiménez Díaz
Sentencia: Diciembre 9 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 68
CASACIÓN. Naturaleza del recurso. Legítima defensa y estado de ira o intenso dolor
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Enrique Valencia
Sentencia: Junio 24 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 41
CASACIÓN. Naturaleza del recurso. Motivos que le dan origen
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Mayo 19 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 47
CASACIÓN. Naturaleza del recurso. No es una tercera instancia, donde en forma libre se pueda hacer toda clase de cuestionamientos a una sentencia que, por ser la culminación de todo un proceso, está amparada por la doble presunción de acierto y legalidad, sino que se está en presencia de un medio de impugnación extraordinario y rogado, en el que sólo es posible acusar los errores de juicio o de procedimiento cometidos por el fallador, al tenor de los motivos expresa y taxativamente señalados en la ley, demostrarlos y evidenciar su trascendencia en la parte dispositiva del fallo. El éxito de la demanda no depende de lo extenso del discurso, ni de la cita de autores, sino de la clara y precisa demostración de los desatinos cometidos por el sentenciador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge E. Córdoba Poveda
Sentencia: Octubre 24 de 2002
Referencia: Expediente 12399
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 19
CASACIÓN. Naturaleza del recurso. Sustentación. Violación de la ley sustancial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Guillermo Duque Ruiz
Sentencia: Junio 10 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 41
CASACIÓN. Naturaleza del recurso. Violación de la ley sustancial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Héctor Marín Naranjo
Sentencia: Julio 27 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 25
CASACIÓN. Naturaleza del recurso. Violación de norma sustancial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Mayo 9 de 1994
Referencia: Expediente 4156
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 18
CASACIÓN. Naturaleza jurídica en el sistema penal acusatorio. Inoperancia por falta de fundamentación de las causales de impugnación. Referencia al delito de homicidio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Agosto 29 de 2007
Referencia: Expediente 28056
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 172 pág. 24
CASACIÓN. Naturaleza y límites del recurso. Cuando se pretende infirmar un fallo producto del quebranto de normas de derecho sustancial, los cargos deben estar orientados a combatir los argumentos en que aquél se funda, para luego sí proponer la interpretación normativa, o la apreciación probatoria, que el recurrente considere es la correcta frente al asunto debatido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Enero 29 de 1998
Referencia: Expediente 5826
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 5
CASACIÓN. Naturaleza. Requisitos. Exigencias técnicas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán Valdés Sánchez
Sentencia: Febrero 9 de 1996
Referencia: Expediente 8232
Revista Jurisprudencia Gaceta 37 pág. 35
CASACIÓN. No es un mecanismo oficioso de control de legalidad de las sentencias, sino que dado su carácter extraordinario y rogado, debe someterse a unos insoslayables presupuestos, cuya inobservancia impide a la Corte abordar el estudio de fondo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge E. Córdoba Poveda
Providencia: Septiembre 4 de 2000
Referencia: Expediente 15200
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 27
CASACIÓN. No es una tercera instancia donde en forma libre se pueda hacer toda clase de cuestionamientos a una sentencia que, por ser la culminación de todo un proceso, está amparada por la doble presunción de acierto y legalidad, sino que se está en presencia de un medio de impugnación extraordinario y rogado, en el que sólo es posible acusar los errores de juicio o de procedimiento cometidos por el fallador, al tenor de los motivos expresa y taxativamente señalados en la ley, demostrarlos y evidenciar su trascendencia en la parte dispositiva del fallo, parámetros que si no son observados por el censor, conducen a que el cargo presentado esté condenado al fracaso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge E. Córdoba Poveda
Sentencia: Octubre 4 de 2001
Referencia: Expediente 13990
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 21
CASACIÓN. No es una tercera instancia, donde en forma libre y caprichosa se puedan hacer toda clase de cuestionamientos a una sentencia que por ser la culminación de todo un proceso, está amparada por la doble presunción de acierto y legalidad, sino que se está en presencia de un medio extraordinario y rogado para restaurar la legalidad del fallo donde sólo es posible acusar los errores de juicio o de procedimiento cometidos por las instancias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge E. Córdoba Poveda
Providencia: Julio 17 de 2000
Referencia: Expediente 16203
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 29
CASACIÓN. No le es permitido a quien recurre en casación, enfilar recriminaciones de índole fáctica que no hubiesen sido oportunamente aducidas en el transcurso de las instancias. Cuando lo que se cuestiona es que el juzgador, colocado de cara al contenido objetivo del testimonio, ha incurrido en yerro por haberle atribuido credibilidad a los testigos, la falencia probativa que en tal evento cumple poner de resalto en casación debe encauzarse por el sendero que marca el error de hecho. La calificación que de los testimonios haga el sentenciador, vale decir, si en su concepto son vagos, incoherentes o contradictorios, o, por el contrario, responsivos, exactos y completos, si concuerdan o no en el hecho y en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, si ha de dárseles o no credibilidad de acuerdo con los principios de la sana crítica, etc., es una cuestión de hecho que cae bajo el poder discrecional de que goza el juzgador de instancia en la apreciación de las pruebas, y cuyo desacierto al enjuiciar esas calidades, por referirse a la objetividad misma de la prueba, entraña un error de hecho y no de derecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Mayo 20 de 2003
Referencia: Expediente 6169
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 124 pág. 5
CASACIÓN. No puede plantearse la nulidad cuando existe una causal específica de casación para alegar discordancia entre la acusación y la sentencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Noviembre 10 de 1993
Referencia: Casación No. 8087
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 35
CASACIÓN. No pueden los juzgadores pronunciarse sobre estatutos que serán materia de regulación por el Congreso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Mayo 31 de 19951
Referencia: Expediente 7475
Revista Jurisprudencia Gaceta 28 pág. 41
CASACIÓN. No satisface las exigencias técnicas del recurso el cargo que fincado en yerros fácticos se circunscribe a enunciar las pruebas incorrectamente ponderadas por el fallador, ni aquél que llega hasta precisar las falencias que denuncia sin realizar la labor de cotejo y mucho menos el que se limita a enfrentar a la valoración que de las pruebas hace el sentenciador, su personal criterio sobre ellas. Referencia a la prueba de la posesión notoria del estado de hijo extramatrimonial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Octubre 18 de 2001
Referencia: Expediente 6042
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 10
CASACIÓN. Norma sustancial susceptible de violación. Consonancia entre la sentencia y los cargos formulados en la resolución de acusación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Sentencia: Agosto 11 de 1999
Referencia: Expediente 12495
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 18
CASACIÓN. Normas aplicables. Violación de normas de derecho sustancial en forma directa o indirecta. Deficiencias que impiden la prosperidad del recurso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Junio 15 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 15
CASACIÓN. Nulidad procesal. Para el demandante es obligatorio demostrar la razón de su dicho y probar los hechos en que se basa, así como la decisiva influencia que pudo tener la falla procesal advertida en el desconocimiento de las garantías del condenado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Marzo 10 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 47
CASACIÓN. Objetivos y exigencias técnicas del recurso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Noviembre 22 de 1994
Referencia: Expediente 8602
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 29
CASACIÓN. Objeto. No es una tercera instancia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Abril 21 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 20
CASACIÓN. Observancia de las normas que gobiernan el recurso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Noviembre 18 de 2002
Referencia: Expediente 18546
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 35
CASACIÓN. Para la anulación de la sentencia impugnada, por la vía indirecta, el yerro fáctico tiene que ser de tal magnitud que ha de aparecer de bulto en la prueba tildada de erróneamente valorada, es decir, que emerja de su directa y objetiva estimación una conclusión contraria a la expresada por el juzgador en su análisis, y, además, que apreciada como debería ser, la solución del juicio necesariamente sería distinta, más concretamente, como en el alcance del recurso se aspira. De igual manera, si se demuestra la no estimación de una prueba, a partir de la cual se haga posible edificar un cargo en casación, tiene el recurrente el deber de poner en evidencia que de haberse tenido en cuenta, el desenlace del litigio hubiera sido otro
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Náder
Sentencia: Marzo 7 de 2001
Referencia: Expediente 14946
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 27
CASACIÓN. Para la prosperidad del recurso es necesario que el recurrente controvierta todos los fundamentos de hecho o de derecho en que se basa la sentencia acusada, pues nada conseguirá si ataca razones distintas de las expresadas por el Tribunal como soporte de la decisión impugnada. No es compatible la atribución de la violación de la ley en un mismo cargo por vías distintas, pues mientras la infracción directa de la ley hace relación al error sobre la validez en el tiempo o en el espacio de una norma que se traduce en la falta de aplicación de la que corresponde al caso concreto, teniendo como supuesto la aceptación de las conclusiones fácticas a que llegó el juzgador; la violación de la ley por la vía indirecta, que se ha concluido únicamente da lugar a la aplicación indebida de la norma, se presenta por existir discrepancia en cuanto a la valoración o apreciación probatoria de los hechos del proceso, sin que para ello concurra discrepancia jurídica alguna con lo concluido por el Tribunal. La demanda de casación requiere de un planteamiento y desarrollo lógicos, que se muestren acordes con lo propuesto por quien hace valer el recurso, razón por la cual si el recurrente acusa al fallo de violar directamente la ley, la argumentación demostrativa debe ser de índole jurídica; pero si el ataque se plantea atribuyéndole a la sentencia una violación indirecta de la ley por la comisión de errores de hecho o de derecho, los razonamientos pertinentes deberán enderezarse a criticar la apreciación de las pruebas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Agosto 13 de 2003
Referencia: Expediente 20493
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 127 pág. 33
CASACIÓN. Planteamiento de cargos excluyentes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Enero 27 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 40
CASACIÓN. Por este medio es posible acusar la transgresión de reglas de derecho instrumentales o adjetivas, pero ello ha de hacerse necesariamente como violación de medio, de suerte que el impugnante está compelido a señalar, de inmediato, cuáles normas sustanciales de derecho laboral fueron, en últimas, las quebrantadas como consecuencia de los errores in procedendo en que incurrió el fallador de instancia. Cuando se denuncia la violación indirecta de la ley por errores fácticos, el censor queda obligado, con rigor técnico, a enunciar cuáles son las manifiestas equivocaciones cometidas, en qué elementos de prueba -calificados en casación- se originan dichos yerros, el dislate manifiesto cometido por el juzgador al valorar tales probanzas o la protuberante falla en que incurrió al echarlas de menos y la incidencia de una u otra en la resolución de la controversia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Enero 16 de 2001
Referencia: Expediente 14643
Revista Jurisprudencia Gaceta 96 pág. 24
CASACIÓN. Por quebrantamiento indirecto de la ley. Error de hecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Octubre 19 de 1994
Referencia: Expediente 3972
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 20
CASACIÓN. Por su carácter extraordinario, este recurso exige, para su planteamiento y sustentación, de una técnica rigurosa y formalista, razón por la cual no puede plantearse con consideraciones únicamente admisibles en un alegato de instancia en el que es posible aducir libremente razones. La demanda de casación, por el contrario, debe reunir no solo los requisitos meramente formales que autorizan su admisión, sino que además exige un planteamiento y desarrollo lógicos, en el cual no se utilicen vías excluyentes de violación de la ley o conceptos incompatibles. Referencia al régimen pensional del sector de las comunicaciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Abril 24 de 1998
Referencia: Expediente 10446
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 33
CASACIÓN. Por su carácter riguroso y formal se impone al recurrente ceñirse a las reglas de técnica decantadas por la jurisprudencia, con obvio apoyo en las disposiciones procesales vigentes, las cuales no se limitan a los requisitos externos para la admisión del recurso, sino también a ciertas condiciones lógico-jurídicas habilitantes del examen que se deberá emprender para su resolución, las que no pueden catalogarse de simples fórmulas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Noviembre 1º de 2000
Referencia: Expediente 14498
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 27
CASACIÓN. Por violación de la ley sustancial como consecuencia de la errónea apreciación probatoria. Obligaciones del recurrente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Julio 12 de 1993
Referencia: S-101
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 19
CASACIÓN. Por violación directa e indirecta de la ley sustancial. Técnica del recurso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Enrique Valencia M.
Sentencia: Marzo 24 de 1994
Referencia: Expediente 8637
Revista Jurisprudencia Gaceta 14 pág. 31
CASACIÓN. Presentación técnica de la demanda. Formulación separada y subsidiaria de cada cargo. Proposiciones excluyentes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Mayo 6 de 1998
Referencia: Expediente 9859
Revista Jurisprudencia Gaceta 64 pág. 25
CASACIÓN. Principio de limitación del recurso. No puede tenerse en cuenta causal distinta de la expresamente consagradas en la ley
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Agosto 17 de 1994
Referencia: Expediente 8540
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 33
CASACIÓN. Principios que inspiran el recurso. Reglas técnicas exigidas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Agosto 9 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 19
CASACIÓN. Procede contra las sentencias, nunca contra los autos interlocutorios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Agosto 31 de 1995
Referencia: Expediente 9030
Revista Jurisprudencia Gaceta 31 pág. 50
CASACIÓN. Procedencia del recurso. Requisitos de la demanda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Guillermo Duque Ruiz
Sentencia: Abril 7 de 1994
Referencia: Expediente 8708
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 27
CASACIÓN. Procedencia en materia penal. Presupuestos para acudir al recurso extraordinario
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Diciembre 6 de 1995
Referencia: Expediente 10572
Revista Jurisprudencia Gaceta 35 pág. 28
CASACIÓN. Procedencia y motivos que dan lugar a este medio extraordinario de impugnación. Necesidad de que en la formulación de los cargos se respete la autonomía de las causales mediante la invocación en cada uno de aquellos de una sola de éstas, sin que pueda en un mismo cargo aducirse y, sobre todo, desarrollarse dos o más causales. Esto es así, pues siendo cada una de las causales autónoma, en esencia y por designio de la ley, resulta extraño a la casación una combinación semejante
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Marzo 23 de 2000
Referencia: Expediente 5259
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 7
CASACIÓN. Procedibilidad del recurso. Facultad discrecional de la Corte en su concesión. Eventos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Junio 18 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 48
CASACIÓN. Proposición jurídica completa. Anomalías de orden técnico de la demanda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Febrero 18 de 1994
Referencia: Expediente 6139
Revista Jurisprudencia Gaceta 13 pág. 41
CASACIÓN. Proposición jurídica completa. Error de hecho y derecho. Vía directa e indirecta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Abril 19 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 21
CASACIÓN. Proposición jurídica incompleta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Baquero Herrera
Sentencia: Diciembre 9 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 68
CASACIÓN. Proposición jurídica incompleta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Diciembre 12 de 1995
Referencia: Expediente 7694
Revista Jurisprudencia Gaceta 35 pág. 31
CASACIÓN. Proposición jurídica. La vía directa supone la plena conformidad del recurrente frente a la valoración que sobre los hechos y las pruebas hubiese efectuado el fallador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Luis Gonzalo Toro Correa
Sentencia: Enero 27 de 2000
Referencia: Expediente 12530
Revista Jurisprudencia Gaceta 84 pág. 25
CASACIÓN. Proposición jurídica. Violación directa. Interpretación errónea. Devaluación monetaria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ramón Zúñiga Valverde
Sentencia: Junio 27 de 1994
Referencia: Expediente 6301
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 37
CASACIÓN. Proposiciones contrarias y soluciones opuestas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Junio 3 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 49
CASACIÓN. Quien escoge como vía de ataque la directa, debe allanarse a las conclusiones fácticas contenidas en el fallo, así como al análisis probatorio que efectuó el sentenciador para dar por establecidos los hechos del proceso, y mantener la controversia en un plano estrictamente jurídico. Por el contrario, quien opta por la vía indirecta, discrepa necesariamente de todos o algunos de los soportes fácticos de la sentencia y en consecuencia, es en ese sentido que debe orientar su ataque, sin que esté permitido, en uno y otro caso, entremezclar indebidamente argumentos propios de cada uno de los excluyentes senderos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Marzo 28 de 2003
Referencia: Expediente 20026
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 53
CASACIÓN. Rechazo de medios o hechos nuevos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ramón Zúñiga Valverde
Sentencia: Enero 21 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 45
CASACIÓN. Rechazo in limine de la demanda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Enrique Valencia
Sentencia: Octubre 9 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 47
CASACIÓN. Reglas técnicas a las que debe sujetarse el recurso. Individualidad y autonomía de sus causales. Formulación separada de cargos. Referencia al ejercicio de la acción civil dentro del proceso penal. Condena en concreto respecto del pago de perjuicios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Agosto 4 de 1994
Referencia: Expediente 4320
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 20
CASACIÓN. Reglas técnicas. Integración de la proposición jurídica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Septiembre 30 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 19
CASACIÓN. Reglas técnicas. La nulidad constituye una excepción al principio de limitación que impera en este recurso extraordinario. Pero cuando el cargo contenido en la demanda sea de nulidad, este no es de formulación libre, sino que el impugnante, además de plantearla debe precisar la clase de nulidad que invoca
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Julio 9 de 1993
Referencia: Casación No. 7256
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 41
CASACIÓN. Reglas técnicas. Su inobservancia conduce al fracaso del recurso extraordinario
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Julio 22 de 1993
Referencia: S-108
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 21
CASACIÓN. Reglas. En este recurso no es permitido alegar como en las instancias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Febrero 4 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 40
CASACIÓN. Requisitos de la demanda. El recurso extraordinario no configura una tercera instancia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Enrique Valencia M.
Sentencia: Septiembre 27 de 1994
Referencia: Expediente 9708
Revista Jurisprudencia Gaceta 20 pág. 36
CASACIÓN. Requisitos de la demanda. Formulación de los cargos. Error de hecho y de derecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Eduardo García Sarmiento
Sentencia: Abril 29 de 1994
Referencia: S-062
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 18
CASACIÓN. Requisitos de la demanda. Inconsistencia en la formulación de los cargos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Gustavo Gómez Velásquez
Sentencia: Abril 7 de 1994
Referencia: Expediente 8351
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 28
CASACIÓN. Requisitos de la demanda. Indicación de los preceptos legales sustantivos infringidos. Condenas por indemnización moratoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Hugo Suescún Pujols
Sentencia: Abril 15 de 1994
Referencia: Expediente 6566
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 36
CASACIÓN. Requisitos de la demanda. Referencia al principio de congruencia. La insistencia en el recurso extraordinario
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Providencia: Agosto 20 de 2008
Referencia: Expediente 29666
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 47
CASACIÓN. Requisitos de la demanda. Violación indirecta de la ley sustancial. Exigencias. Apreciación probatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Mayo 26 de 1994
Referencia: Expediente 8445
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 34
CASACIÓN. Requisitos de procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Providencia: Septiembre 3 de 2002
Referencia: Expediente 18818
Decisión: Inadmite
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 47
Casación. Requisitos de sustentación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrada sustanciadora: Dra. Margarita Cabello Blanco
Sentencia: Noviembre 11 de 2014
Referencia: Expediente SC-15413-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 200 pág. 7
CASACIÓN. Requisitos formales de la demanda que sustenta el recurso extraordinario. Señalamiento de las normas de naturaleza sustancial que a juicio del recurrente se hayan violado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Septiembre 23 de 1997
Referencia: Expediente 6670
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 5
CASACIÓN. Requisitos para la admisión de la demanda. En tratándose de la causal primera, debe el recurrente señalar las normas de derecho sustancial que estime violadas. La omisión de este requisito atenta contra la técnica de la acusación y obliga su rechazo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Providencia: Enero 26 de 1999
Referencia: Expediente 7381
Revista Jurisprudencia Gaceta 72 pág. 5
CASACIÓN. Requisitos que se deben reunir para la prosperidad de un cargo. Por quebrantamiento de la ley sustancial, derivado de error de hecho en la apreciación de una o varias pruebas. La demostración de un error no se puede reducir a la simple referencia de las pruebas que se estiman mal apreciadas, así se acompañe de una crítica razonada sobre la tarea evaluativa que en torno a ellas hizo el fallador, siendo necesarios, por el contrario, argumentos tan concluyentes que la sola exposición del recurrente haga rodar por el piso la labor probatoria del Tribunal
Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Febrero 9 de 2004
Referencia: Expediente 7577
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 5
CASACIÓN. Requisitos. Estructuración de los cargos
Magistrado sustanciador: Dr. Jesús Vall de Rutén Ruiz
Sentencia: SC-1807 del 24 de febrero de 2015
Referencia: Rad. 11001-3103-024-2000-01503-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 262 pág. 7
CASACIÓN. Sabido es que el ataque por la vía directa presupone la conformidad del recurrente con los hechos en que se basa el Tribunal para proferir su decisión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Baquero Herrera
Sentencia: Mayo 27 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 59
CASACIÓN. Se trata de una impugnación sometida a exigencias formales y sustanciales de cuya observación pende la facultad para emitir un pronunciamiento de fondo, principalmente porque se trata de un recurso rogado, lo que implica que la decisión judicial debe seguir las peticiones del demandante, cada una de las cuales debe estar clara y precisamente expuesta, demostrada y fundamentada, so pena de estar destinada al fracaso. Tales exigencias obedecen a la trascendencia del recurso, como quiera que su finalidad es la de sustraer los cimientos sobre los cuales está edificada la sentencia impugnada, protegida por dos presunciones, las de legalidad y acierto. De manera que, es tarea del recurrente desvirtuar una de las dos presunciones, o ambas, mediante la demostración lógico jurídica de la concurrencia de alguna de las causales de casación previstas por el codificador, cuya argumentación en ningún caso puede limitarse a la exposición de opiniones diversas a las asumidas por los falladores
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Providencia: Julio 17 de 2003
Referencia: Expediente 19654
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 17
CASACIÓN. Sentencia impugnada. Presunción de legalidad y acierto. Sólo se quiebra demostrando un error manifiesto y trascendente. El recurso extraordinario no es una tercera instancia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Carreño Luengas
Sentencia: Mayo 26 de 1994
Referencia: Expediente 8417
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 34
CASACIÓN. Sentencias objeto del recurso. Los preceptos de la Carta Política, en principio por sí solos no integran eficazmente la proposición jurídica en una demanda de casación cuando los derechos pretendidos hallan supuestamente sustento en la Ley sustancial. Cuando la acusación se funda en la violación de normas procesales, lo pertinente es enderezar el ataque por la vía directa toda vez que, en realidad, antes de incurrir el sentenciador en un equivocado entendimiento de los hechos por valoración u omisión de la prueba, que es lo que estrictamente puede conducir al error de hecho manifiesto, lo que en realidad infringe es la ley instrumental que gobierna la producción, aducción o validez de los elementos de juicio probatorios legalmente admisibles
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Marzo 16 de 2000
Referencia: Expediente 13505
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 40
CASACIÓN. Si bien es cierto que la ley permite la formulación de cargos excluyentes, a condición de que el demandante los plantee separadamente en el texto de la demanda y de manera subsidiaria, no tolera que la contradicción surja o se presente al interior del mismo cargo. Referencia al fraude procesal y el indubio pro reo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Julio 27 de 1995
Referencia: Expediente 8909
Revista Jurisprudencia Gaceta 30 pág. 33
CASACIÓN. Si bien se permite la formulación de cargos excluyentes, éstos deben hacerse por separado y de manera subsidiaria. Técnica del recurso extraordinario
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Mayo 5 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 50
CASACIÓN. Si como consecuencia de la errónea interpretación de la ley, ésta se deja de aplicar o se aplica indebidamente, el desatino es de selección y, por lo tanto, se debe postular falta de aplicación o aplicación indebida y no interpretación errónea, ya que la causa del desacierto no importa y bien pudo ocurrir porque se erró sobre su existencia material, o sobre su validez, o sobre su sentido o alcance, sino que lo que cuenta, en últimas, es la decisión que con relación a ella adopta el sentenciador, esto es, inaplicarla o aplicarla indebidamente. Cuando se acude al cuerpo primero de la causal primera, es necesario aceptar los hechos tal como fueron plasmados y las pruebas tal como fueron apreciadas por el juzgador, siendo el cuestionamiento estrictamente jurídico. Esta exigencia no es arbitraria, sino que obedece a precisas reglas de lógica jurídica, ya que al elegir esta senda se está admitiendo que el acontecer histórico fue reconstruido con apego a la realidad probatoria contenida en la actuación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Sentencia: Noviembre 5 de 2003
Referencia: Expediente 15913
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 18
CASACIÓN. Si este instituto esencialmente está previsto por su origen, historia y ahora para ejercer control estrictamente jurídico sobre las sentencias impugnadas, no es posible que la Corte, en desarrollo del mismo, se ocupe del retorno a las instancias para colocarse en ellas como un nuevo participante
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Sentencia: Octubre 18 de 2000
Referencia: Expediente 15214
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 24
CASACIÓN. Si los motivos de agravio son referidos únicamente a los aspectos civiles considerados en la sentencia, lógicamente debe acudirse a las causales de casación previstas en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de no introducir en el proceso penal matices que sus propias finalidades no exigen
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Octubre 14 de 1998
Referencia: Expediente 10637
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 18
CASACIÓN. Si se aspira a impugnar con éxito un juicio jurisdiccional de instancia, no deben olvidarse los fundamentos en que el mismo se apoya, puesto que dentro del ámbito de la primera de las causales que consagra el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, un cargo en casación no tendrá eficacia legal sino sólo en la medida en que desvirtúe directamente cada uno de tales fundamentos. Si la decisión del sentenciador no se aparta de las alternativas de razonable apreciación que ofrezca la prueba o no se impone frente a ésta como afirmación ilógica y arbitraria, es decir, cuando la existencia de la equivocación se ofrece apenas como una posibilidad, prevalece el juicio de instancia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Octubre 13 de 1998
Referencia: Expediente 5048
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 12
CASACIÓN. Siendo un medio de impugnación de naturaleza rogada, es la ley la que regula su trámite, no solo en lo que tiene que ver con la procedencia, la oportunidad para interponerlo o los sujetos procesales legitimados, sino que además, indica cuáles son los motivos que ameritan un cuestionamiento extraordinario de una sentencia con la que se han agotado las instancias ordinarias, y es precisamente por esa razón, que son expresas y taxativas las causales de casación, correspondiendo cada una a una metodología, contenido y alcances propios. Tratándose de la causal primera, ella hace referencia a errores de juicio del sentenciador, en los cuales bien puede incurrir de manera directa a través del proceso de aplicación de la norma (por exclusión evidente o aplicación indebida), o por deficiencias en su interpretación (por exceso o por defecto); pero cuando la ley aparece quebrantada de manera mediata, esto es, como producto de la apreciación probatoria,(violación indirecta), varios son los sentidos en que a través de los errores sobre el contenido objetivo y material de los medios de convicción, el fallador quebranta las disposiciones sustanciales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Carlos Augusto Gálvez Argote
Sentencia: Junio 14 de 2001
Referencia: Expediente 15164
Revista Jurisprudencia Gaceta 101 pág. 20
CASACIÓN. Su carácter extraordinario, rigoroso y formalista. Este medio de impugnación no le otorga competencia para juzgar el pleito a fin de resolver a cuál de los litigantes le asiste razón, pues su labor, siempre que el recurrente sepa plantear la acusación, se limita a enjuiciar la sentencia para así establecer si al dictarla el juez observó las normas jurídicas que estaba obligado a aplicar para rectamente solucionar el conflicto y mantener el imperio de la ley. Por ello en el recurso de casación se enfrentan la ley y la sentencia, no quienes actuaron como contrapartes en las instancias. Requisitos de la demanda de casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Julio 9 de 1999
Referencia: Expediente 11416
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 23
CASACIÓN. Supuestos dialécticos que gobiernan la demanda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Agosto 27 de 1996
Referencia: Expediente 9782
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 24
CASACIÓN. Técnica de la demanda. No puede confundirse con un alegato de instancia. Su formulación debe ser reverente con las especiales reglas que gobiernan este medio de impugnación extraordinario
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Diciembre 7 de 1993
Referencia: Casación No. 8168
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 36
CASACIÓN. Técnica del recurso extraordinario. Violación directa e indirecta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Gustavo Gómez Velásquez
Sentencia: Junio 23 de 1994
Referencia: Expediente 8791
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 30
CASACIÓN. Técnica del recurso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ramón Zúñiga Valverde
Sentencia: Junio 11 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 72
CASACIÓN. Técnica del recurso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Junio 19 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 72
CASACIÓN. Técnica del recurso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ernesto Jiménez Díaz
Sentencia: Septiembre 20 de 1993
Referencia: Expediente 5973 (casación)
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 54
CASACIÓN. Técnica del recurso. Alcance de la impugnación. No todo error en que incurre al juzgador tiene la virtud de quebrantar la decisión acusada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Junio 9 de 1994
Referencia: Expediente 6533
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 38
CASACIÓN. Técnica del recurso. Error de hecho y de derecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Abril 15 de 1994
Referencia: Expediente 6467
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 37
CASACIÓN. Técnica del recurso. Indemnización moratoria e indexación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Abril 18 de 1994
Referencia: Expediente 6262
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 37
CASACIÓN. Técnica del recurso. Mezcla indebida de causales. Demostración de los cargos. Demanda inepta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Noviembre 9 de 1994
Referencia: Expediente 8830
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 30
CASACIÓN. Técnica del recurso. Respecto de la norma que se invoca como transgredida
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Agosto 23 de 1994
Referencia: Expediente 6669
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 50
CASACIÓN. Técnica del recuso extraordinario. Su no acatamiento conlleva al fracaso del recurso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Marzo 28 de 2003
Referencia: Expediente 7809
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 8
CASACIÓN. Técnica en la formulación de los cargos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Héctor Marín Naranjo
Sentencia: Abril 26 de 1995
Referencia: Expediente 4193
Revista Jurisprudencia Gaceta 27 pág. 19
CASACIÓN. Técnica en la formulación de los cargos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Septiembre 8 de 1993
Referencia: Expediente 7929 (casación)
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 35
CASACIÓN. Técnica en la formulación de los cargos. Naturaleza del recurso extraordinario. Evento de despido con justa causa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Octubre 10 de 1996
Referencia: Expediente 8715
Revista Jurisprudencia Gaceta 45 pág. 39
CASACIÓN. Técnica. Enunciación de yerros y explicación de la equivocación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ramón Zúñiga Valverde
Sentencia: Enero 21 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 46
CASACIÓN. Técnica. Planteamiento conjunto de cargos excluyentes, con fundamentos distintos y consecuencias jurídicas diversas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge E. Córdoba Poveda
Sentencia: Julio 31 de 1996
Referencia: Expediente 9124
Revista Jurisprudencia Gaceta 42 pág. 25
CASACIÓN. Técnica. Violación de norma sustancial. Vía directa e indirecta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Héctor Marín Naranjo
Sentencia: Junio 15 de 1994
Referencia: Expediente 3896
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 18
CASACIÓN. Titularidad del interés legítimo para impugnar. Criterio de identidad temática para establecer si el impugnante tiene o no interés para recurrir. Referencia a la redosificación punitiva en el homicidio agravado en aplicación del principio de favorabilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Ms. Ps.: Drs. Mauro Solarte Portilla y Herman Galán Castellanos
Sentencia: Junio 2 de 2004
Referencia: Expediente 20116
Decisión: Casa parcial y oficiosamente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 16
CASACIÓN. Tratándose de una porción del litigio en punto de la que el juzgador ha debido pronunciarse de manera oficiosa, el vicio que padece el fallo es de carácter in procedendo, denunciable en casación por la causal segunda, y no in iudicando, que halla su razón de ser en los errores de juicio en que ha incurrido el fallador, cuyo ataque en un recurso de este linaje debe encauzarse por la vía indirecta. Referencia a la defensa del patrimonio público por parte de la procuraduría General de la Nación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Manuel Ardila Velásquez
Sentencia: Julio 16 de 2003
Referencia: Expediente 6650
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 5
CASACIÓN. Valor del interés para recurrir
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Providencia: Febrero 28 de 1997
Referencia: Expediente 6420
Revista Jurisprudencia Gaceta 49 pág. 15
CASACIÓN. Valoración probatoria. El hecho de no compartir la razonable estimación efectuada por el fallador a las pruebas existentes en el expediente no constituye necesariamente un yerro ostensible
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Octubre 21 de 1998
Referencia: Expediente 11134
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 31
CASACIÓN. Vía directa e indirecta. Expresión del concepto de violación de la ley sustancial: Infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea. Apreciación probatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Marzo 8 de 1996
Referencia: Expediente 8100
Revista Jurisprudencia Gaceta 38 pág. 36
CASACIÓN. Vía indirecta. Cuando se presenta un cargo por la vía indirecta, el recurrente tiene la obligación de determinar el error de hecho o de derecho que imputa al sentenciador, singularizando las pruebas de las cuales deduce ese yerro. En tratándose de errores de hecho, estos deben ser manifiestos, protuberantes, y, en consecuencia, corresponde al censor la carga de romper la presunción de legalidad y acierto que por fuerza de haberse tramitado el proceso en sus dos instancias, amparan la decisión recurrida, en procura de lo cual le toca destruir todos los soportes que sirvieron de fundamento al sentenciador de instancia, demostrando que la providencia surge de deficiencias por la errónea apreciación o la falta de apreciación de las pruebas, que permitió dar por cierto lo inexistente o tenido por esto lo que no está claramente probado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Febrero 21 de 2001
Referencia: Expediente 14937
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 39
CASACIÓN. Violación de la ley por vía directa o indirecta. Incompatibilidad en un mismo cargo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Julio 26 de 1993
Referencia: S-110
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 22
CASACIÓN. Violación de la ley sustancial por vía indirecta. Condiciones para que proceda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Junio 15 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 16
CASACIÓN. Violación de la ley sustancial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Carreño Luengas
Sentencia: Agosto 13 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 43
CASACIÓN. Violación de la ley sustancial. El evento de sentencias inhibitorias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Septiembre 22 de 1993
Referencia: Expediente 3770
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 20
CASACIÓN. Violación de la ley sustancial. Error de hecho manifiesto en la apreciación de pruebas. Es necesario que el recurrente demuestre tal error
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Héctor Marín Naranjo
Sentencia: Septiembre 2 de 1993
Referencia: Expediente 3555
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 21
CASACIÓN. Violación de la ley sustancial. Errores de hecho y de derecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Agosto 11 de 1994
Referencia: Expediente 4129
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 23
CASACIÓN. Violación de la ley sustancial. Formas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Marzo 17 de 1994
Referencia: Expediente 8121
Revista Jurisprudencia Gaceta 14 pág. 31
CASACIÓN. Violación de la ley sustancial. Infracción directa e interpretación errónea son conceptos diferentes. En materia laboral no existe violación de la ley por falta de aplicación. Consideraciones en torno al régimen prestacional y pensional de los empleados oficiales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ernesto Jiménez Díaz
Sentencia: Agosto 20 de 1993
Referencia: Casación No. 5950
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 60
CASACIÓN. Violación de la ley sustancial. La compensación en materia laboral. Retención de dineros del trabajador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Julio 5 de 1995
Referencia: Expediente 7469
Revista Jurisprudencia Gaceta 30 pág. 45
CASACIÓN. Violación de la ley sustancial. Lo que se enjuicia en el recurso no es el litigio mismo como thema decidendum, sino la sentencia del ad-quem en sí misma considerada, como thema decisium, a efecto de que por la Corte se decida, dentro de los precisos límites de los cargos formulados, si la sentencia se conforma o no con la ley sustancial, en lo decisorio o con determinadas garantías de orden público en lo procesal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Marzo 25 de 1999
Referencia: Expediente 5089
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 6
CASACIÓN. Violación de la ley sustancial. Por equivocación en el análisis probatorio. Principios que gobiernan la causal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Septiembre 30 de 1994
Referencia: Expediente 4245
Revista Jurisprudencia Gaceta 20 pág. 18
CASACIÓN. Violación de la ley sustancial. Por vía directa o indirecta. Planteamiento y demostración del cargo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Agosto 9 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 22
CASACIÓN. Violación de la ley sustancial. Prosperidad de la causal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Agosto 9 de 1993
Referencia: Expediente 3750
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 23
CASACIÓN. Violación de la ley sustancial: Vía directa e indirecta. Técnica del recurso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Julio 3 de 1997
Referencia: Expediente 9753
Revista Jurisprudencia Gaceta 54 pág. 15
CASACIÓN. Violación de la ley
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ramón Zúñiga Valverde
Sentencia: Enero 28 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 46
CASACIÓN. Violación de la ley. Falta de aplicación, aplicación indebida e interpretación errónea
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Guillermo Duque Ruiz
Sentencia: Enero 26 de 1995
Referencia: Expediente 8894
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 36
CASACIÓN. Violación de la ley. Puede darse de manera directa o indirecta. Error de hecho o de derecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Julio 9 de 1993
Referencia: Casación No. 7256
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 41
CASACIÓN. Violación de la Ley: Infracción directa, aplicación indebida e interpretación errónea. Consideraciones en torno a la falta de aplicación de la ley
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Febrero 22 de 1994
Referencia: Expediente 6252
Revista Jurisprudencia Gaceta 13 pág. 41
CASACIÓN. Violación de norma de derecho sustancial. Dirección de la demanda. Defectos técnicos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Héctor Marín Naranjo
Sentencia: Noviembre 30 de 1994
Referencia: Expediente 4008
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 17
CASACIÓN. Violación de norma de derecho sustancial. Vía directa e indirecta. Referencia a las obligaciones mercantiles
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Mayo 17 de 1996
Referencia: Expediente 4496
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 17
CASACIÓN. Violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán
Providencia: Junio 10 de 2008
Referencia: Expediente 28827
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 27
CASACIÓN. Violación directa de la ley sustancial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Julio 28 de 1994
Referencia: Expediente 8723
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 39
CASACIÓN. Violación directa de la ley sustancial. Esta causal implica que el censor no puede cuestionar los fundamentos fácticos de la sentencia ni el valor probatorio otorgado por el fallador a las diferentes probanzas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Enrique Valencia M.
Sentencia: Julio 29 de 1993
Referencia: Casación No. 8029
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 42
CASACIÓN. Violación directa de la ley. El caso del In dubio pro reo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Octubre 15 de 1993
Referencia: Expediente 7724
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 36
CASACIÓN. Violación directa de la ley. Modalidades: Infracción directa, interpretación errónea y aplicación indebida
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Enero 17 de 1996 (Sección Segunda)
Referencia: Expediente 8163
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 26
CASACIÓN. Violación directa de norma sustancial. Necesario se hace determinar los cargos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Enrique Valencia M.
Sentencia: Enero 27 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 41
CASACIÓN. Violación directa e indirecta de la ley. Autonomía de las causales del recurso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Eduardo García Sarmiento
Sentencia: Noviembre 9 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 24
CASACIÓN. Violación directa. Por aplicación indebida de la ley sustancial. Error de «diagnosis jurídica»
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Gustavo Gómez Velásquez
Sentencia: Agosto 19 de 1993
Referencia: Casación No. 7386
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 41
CASACIÓN. Violación directa. Presupuesto indispensable para la adecuada presentación de la demanda es la aceptación de la prueba tal como esta se produjo en el proceso y fue valorada por el juzgador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Febrero 3 de 1994
Referencia: Expediente 7943
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 33
CASACIÓN. Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho en la apreciación probatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Julio 31 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 26
CASACIÓN. Violación indirecta de la ley sustancial. Puede ser de hecho o de derecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Mayo 20 de 1997
Referencia: Expediente 4754
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 6
CASACIÓN. Violación indirecta de la Ley. Calificación de los testimonios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Marzo 11 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 23
CASACIÓN. Violación indirecta de la ley. Error de hecho manifiesto en la apreciación del contexto de la demanda. Referencia a procesos posesorios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Julio 23 de 2004
Referencia: Expediente 7806
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 7
CASACIÓN. Violaciones a la técnica del recurso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Marzo 11 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 48
CASAS DE CAMBIO. Corresponde a la Superintendencia Bancaria ejercer privativamente la función de control y vigilancia sobre estos establecimientos. Para adelantar operaciones propias de las casas de cambio, éstas deberán contar con la autorización previa de la Superintendencia Bancaria. La autorización se otorgará mediante resolución motivada una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos y se establezca que los socios, directores, administradores y representantes legales de la sociedad, satisfacen adecuadas condiciones éticas, de responsabilidad, carácter e idoneidad profesional, por cualesquiera medios que se juzgue convenientes, incluida, en todo caso, la evaluación de la conducta que dichas personas hayan tenido durante la realización de actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Julio 9 de 1999
Referencia: Expediente 9145
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 72
CASAS DE CAMBIO. Vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera. Autonomía de la Junta Directiva del Banco de la República
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Febrero 22 de 2007
Referencia: Expediente 11001-03-27-000-2004-00070-00 (14802)
Decisión: Niega súplicas
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 92
CASOS DE HOMONIMIA. Procedencia en acción de revisión en materia penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Javier Zapata Ortiz
Sentencia: Julio 18 de 2012
Referencia: Expediente 26658
Decisión: Declara fundada la causal de revisión e invalida condena
Revista Jurisprudencia Gaceta 232 pág. 17
CATASTRO Y AVALÚO CATASTRAL. Formación, actualización y conservación del catastro. Contenido del aspecto fiscal. Impugnación de los avalúos catastrales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Agosto 30 de 2001
Referencia: Expediente 6661
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 45
CATASTRO. Formación y actualización. Revisión
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Mayo 23 de 2003
Referencia: Expediente 8441
Decisión: Revoca sentencia y niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 124 pág. 49
CATASTRO. La función principal de la labor de las Oficinas de Catastro es el levantamiento de un censo incorporando la propiedad inmueble de propiedad del Estado y de los particulares; pero en lo relativo al derecho de dominio sobre una propiedad en particular, debe atenerse a lo consignado en los respectivos certificados de tradición expedidos por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, pues son éstas las únicas encargadas de atestar sobre la tradición de la propiedad inmueble y, por ende, tal documento es el único válido para probar el derecho de dominio en relación con un inmueble
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P. Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Mayo 11 de 2000
Referencia: Expediente 628
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 50
CÁTEDRA DE LA SEXUALIDAD. En establecimientos de educación media y superior
Corte Constitucional
Sentencia: Febrero 24 de 2016 (C-085)
Referencia: Expediente D-10905
Magistrado: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Desición: Declaró exequible la expresión “los establecimientos de educación media y superior” contenida en el artículo 14 de la Ley 1146 de 2007
Revista Jurisprudencia Gaceta 278 pág. 20
CÁTEDRA VALORES Y TALENTOS VALLENATOS, CONSUELO ARAUJONOGUERA. Su carácter obligatorio viola los derechos de etnoeducación. Su impartición debe ser optativa para los establecimientos educativos y padres de familia
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Febrero 6 de 2013 (C–054)
Referencia: Expediente D–9210
Decisión: Inexequibilidad de la expresión: “de obligatorio cumplimiento”, contenida en el literal c) del artículo tercero de la Ley 739 de 2002, y exequibilidad condicionada del resto del literal, en el entendido que la cátedra “valores y talentos vallenatos, Consuelo Araujonoguera” es optativa para los establecimientos educativos y padres de familia y sin perjuicio de la promoción de otras expresiones culturales
Revista Jurisprudencia Gaceta 242 pág. 145
Categorización de departamentos. Marco legal. Criterios.
Consejo de Estado, Sección Primera
Consejero: Dr. Oswaldo Giraldo López
Sentencia: Abril 19 de 2021
Ref.: Rad. 73001-23-33-000-2014-00206-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 336 pág. 38
CATEGORIZACIÓN DE MUNICIPIOS. Sanciones a los concejales por inasistencia a las sesiones. Aplicación del Decreto 915 de 1997
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Julio 11 de 1997
Referencia: Consulta 1000
Revista Jurisprudencia Gaceta 54 pág. 74
CATEGORIZACIÓN MUNICIPAL. Los recursos fiscales que deben tenerse en cuenta para realizar la categorización de los municipios corresponden a los ingresos anuales ejecutados, por el sector central de la administración municipal, en la vigencia fiscal inmediatamente anterior, los cuales estarán integrados por los ingresos corrientes, excluidas las rentas de destinación específica. Para efectos de salarios y prestaciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz
Sentencia: Febrero 19 de 1998
Referencia: Expediente 4669
Revista Jurisprudencia Gaceta 61 pág. 44
CAUCIÓN JUDICIAL. En procesos tributarios. La facultad para fijarla no implica discrecionalidad absoluta, pues para el efecto deben tenerse en cuenta las especiales circunstancias de cada caso, de manera que por un lado, se asegure en parte el crédito liquidado a favor del Estado y por otro, se garantice el derecho de acceder a la administración de justicia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Providencia: Septiembre 9 de 2004
Referencia: Expediente 14537
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 140 pág. 103
CAUCIÓN PRENDARIA. Cuantía mínima. La medida por la cual se establece una cuantía mínima a la caución prendaria no consulta las condiciones sociales y económicas del país y se erige en institución que desconoce la igualdad real y efectiva de los asociados
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Abril 30 de 2002 (C-316)
Referencia: Expediente D-3762
Decisión: Inexequibilidad de la expresión “uno (1)” del artículo 369 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000)
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 178
CAUCIÓN PRENDARIA. En el régimen procesal penal. Para efectos de hacer ejecutable el derecho a la libertad provisional
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Abril 23 de 2002 (C-284)
Referencia: Expediente D-3725
Decisión: Inhibitoria
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 183
CAUCIÓN PRENDARIA. En materia penal, la caución prendaria se convierte en la obligación de prestar una garantía que respalde el cumplimiento de las condiciones impuestas para que el sindicado pueda gozar del beneficio de la libertad provisional, y si bien esta obligación lleva consigo el pago de una suma de dinero, en ningún momento se cuestiona la capacidad económica del sindicado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Septiembre 3 de 2002 (C-713)
Referencia: Expediente D-3961
Decisión: Exequibilidad de la expresión “prendaria” contenida en el artículo 366 de la Ley 600 de 2000
Revista Jurisprudencia Gaceta 115 pág. 160
CAUCIÓN PRENDARIA. Rebaja de la cuantía para hacer ejecutable la libertad provisional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Providencia: Julio 21 de 2004
Referencia: Expediente 13594
Decisión: Accede a rebaja de caución
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 26
CAUCIÓN. En juicios contra impuestos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Guillermo Chahín Lizcano
Sentencia: Abril 10 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 85
CAUCIÓN. Para garantizar el pago de la sanción por libros de contabilidad. Rechazo de la demanda motivado en el incumplimiento de la providencia que dispuso el otorgamiento de caución
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Providencia: Junio 11 de 1999
Referencia: Expediente 9320
Revista Jurisprudencia Gaceta 77 pág. 94
CAUCIÓN. Requerida para el trámite del recurso extraordinario de revisión. Ella tiene como finalidad garantizar una serie de conceptos que van desde los perjuicios que se puedan llegar a causar con la formulación de tal recurso, hasta la multa que eventualmente haya de ser impuesta al apoderado del recurrente en caso de llegar a ser rechazada la demanda, pasando por costas y los frutos civiles y naturales que se estén debiendo. La Corte o el Tribunal al señalarla, teniendo en cuenta que no existe disposición legal que regule su cuantía y término para prestarla, deberá de manera razonable y buscando que sea suficiente, señalar su monto y el plazo para su presentación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Providencia: Diciembre 10 de 1998
Referencia: Expediente 7431
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 5
CAUCIONES PECUNIARIAS. Reducción de cuantía. Verificación de condiciones económicas del encausado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Providencia: Abril 15 de 2004
Referencia: Expediente 18654
Decisión: No reducir el monto
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 24
CAUCIONES. En causas electorales. Para ejercer el derecho a ser elegido
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz
Sentencia: Febrero 20 de 1997
Referencia: Expediente 3224
Revista Jurisprudencia Gaceta 49 pág. 41
CAUCIONES. Exigidas para decretar medidas cautelares. Perjuicios que amparan. Si el fin de la caución es garantizar por adelantado el pago de los perjuicios provenientes de la medida cautelar, basta que esos perjuicios se acrediten y que de acuerdo con la ley haya lugar a indemnizarlos, para que surja en el agraviado el derecho correlativo a reclamar su reconocimiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Diciembre 14 de 2000
Referencia: Expediente 5738
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 9
CAUSACIÓN DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. Presupuestos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-4595 del 2 de marzo de 2016
Referencia: Rad. 49689
Magistrado: Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas
Desición: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 279 pág. 18
CAUSACIÓN Y DISFRUTE DE LA PENSIÓN DE VEJEZ. Ingreso base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL1744 del 8 de mayo de 2019
Referencia: Rad. 62362
Magistrado: Dr. Gerardo Botero Zuluaga
Revista Jurisprudencia Gaceta 314 pág. 22
CAUSAL DE INHABILIDAD. En elección de congresista o gobernador
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Humberto Mora Osejo
Providencia: Noviembre 5 de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 119
CAUSALES DE CASACIÓN. Además de obedecer al principio de taxatividad, de conformidad con el cual el ataque al fallo está rigurosamente circunscrito a esos determinados motivos, exigen al demandante el deber de exponer con absoluta claridad y precisión no solo a cuál de ellos acude dentro del marco jurídico que es propio a cada uno, sino además desarrollar argumentativamente el análisis orientado a demostrar la violación de la ley sustancial o de procedimiento que consecuentemente presuponen
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote
Sentencia: Marzo 17 de 1999
Referencia: Expediente 12682
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 13
CAUSALES DE CASACIÓN. En materia laboral. Error de procedimiento. El papel del recurrente se limita a mostrarle a la Corte cómo el fallo del Tribunal contiene decisiones que empeoran su situación, ya resuelta por el juzgado de conocimiento, en cuanto traducen un gravamen mayor o una disminución de los logros deducidos por el fallo de primer grado. Se exhíbe como un medio procesal orientado a deshacer el agravio que la sentencia de segunda instancia ocasiona por desconocimiento del principio prohibitivo o negativo de la reforma en perjuicio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza
Sentencia: Octubre 17 de 2008
Referencia: Expediente 35071
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 185 pág. 32
CAUSALES DE CASACIÓN. Infracción directa, aplicación indebida e interpretación errónea
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Enero 29 de 1998
Referencia: Expediente 10261
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 20
CAUSALES DE INELEGIBILIDAD. Aplicables a concejales municipales. Celebración de contratos con entidades públicas durante el año anterior a la elección. Configuración. Procedencia.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Abril 21 de 2005
Referencia: Expediente 3541
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 111
CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN DEL HECHO Y EL EXCESO. Principios elementales de teoría del delito enseñan que las causales de justificación del hecho y el exceso, son instituciones jurídicas incompatibles, pues mientras las primeras niegan la responsabilidad penal del procesado en los hechos, la segunda la afirma, implicando sólo una aminorante de punibilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Diciembre 11 de 1998
Referencia: Expediente 10055
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 14
CAUSALES INHABILITANTES. Aplicables a la elección de concejales. Celebración de contratos con entidades públicas del orden municipal. Nulidad de la elección. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Mayo 13 de 2005
Referencia: Expediente 3587
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 149 pág. 153
Caza deportiva. Prohibición del maltrato animal
Corte Constitucional
Sentencia: Febrero 6 de 2019 (C-045)
Referencia: Exp. D-12231
Magistrado: Dr. Antonio José Lizarazo Ocampo
Revista Jurisprudencia Gaceta 323 pág 38
CEADS. Régimen jurídico aplicable a la disolución y liquidación
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P. Dr. William Zambrano Cetina
Providencia: Octubre 21 de 2010
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2010-00002-00-(1981)
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 213 pág. 104
CÉDULA DE CIUDADANÍA. Representa en nuestra organización jurídica, un instrumento de vastos alcances en el orden social, en la medida en que se considera idónea para identificar cabalmente a las personas, acreditar la ciudadanía y viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos. La facultad para cobrar por la renovación de la cédula de ciudadanía resulta manifiestamente contraria a la Constitución, debido a que dicha medida se produce por causas ajenas a la voluntad de su titular, porque obedece a imposición unilateral de la autoridad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Julio 14 de 1999 (C-511)
Referencia: Expediente D-2363
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 146
CÉDULAS DE EXTRANJERÍA Y CERTIFICADOS DE CONDUCTA. Determinación de las tarifas aplicables por la expedición de dichos documentos como recuperación de costos por la prestación del servicio. Necesidad de la reglamentación por parte del Gobierno Nacional
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Marzo 17 de 2005 (C-243)
Referencia: Expediente D-5365
Decisión: Inexequibilidad de las expresiones “y valor de adquisición” contenida en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 15 de 1968 y “y valor” contenida en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1981
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 151
Cédulas en custodia de la Registraduría Nacional. Nulidad electoral por depósito de votos de personas usando cédulas no reclamadas. Circunstancias que se deben acreditar para la prosperidad del cargo
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Abril 10 de 2014
Referencia: Expediente 08001-23-31-000-2011-01474-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 78
CELEBRACIÓN DE CONTRATO CON VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Constituye una conducta reprochable disciplinariamente
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Febrero 9 de 2015
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2010-00110-00 (0903-2010)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 262 pág. 54
CELEBRACIÓN DE CONTRATOS CON ENTIDADES ESTATALES. Llamamiento en garantía de personas jurídicas. Referencia a la responsabilidad de autoridades o particulares que desarrollen función pública
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Providencia: Febrero 7 de 2008
Referencia: Expediente 2003–03862
Decisión: Confirmar providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 177 pág. 52
CELEBRACIÓN DE CONTRATOS ESTATALES SIN EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Tipicidad. Violación al principio de planeación y de los procedimientos de selección objetiva. Determinación de la punibilidad. Referencia a la improcedencia de la condena en perjuicios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Sentencia: Febrero 9 de 2005
Referencia: Expediente 21547
Decisión: Declara penalmente responsable y condena
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 18
CELEBRACIÓN DE CONTRATOS ESTATALES. Como causal inhabilitante para la elección de alcaldes. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Agosto 11 de 2005
Referencia: Expediente 3485
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 75
CELEBRACIÓN DE CONTRATOS SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES ESENCIALES. Tipos objetivo y subjetivo. Referencia a los convenios interadministrativos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-20262 del 30 de noviembre de 2017
Referencia: Rad. 29726
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 296 pág. 24
CELEBRACIÓN DE CONTRATOS SIN EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Configuración. Ejecución de la pena. Concesión de la prisión domiciliaria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-2294 del 26 de junio de 2019
Referencia: Rad. 47475
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 318 pág 9
CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS. Causal primera de casación. Violación indirecta de la ley sustancial. Falsos juicios de existencia por omisión. Inobservancia de los artículos 103, 105 y 107 del Código Penal. Perjuicios materiales y morales derivados de la comisión del hecho punible. Desconocimiento por parte del Tribunal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Mayo 29 de 2000
Referencia: Expediente 16441
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 25
CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS. Falta de requisitos esenciales. Descripción de la conducta. Estructuración. Violación del principio de legalidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Ms. Ps.: Drs. Herman Galán Castellanos y Alfredo Gómez Quintero
Sentencia: Febrero 16 de 2005
Referencia: Expediente 15212
Decisión: Absuelve
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 25
Celebración indebida de contratos. La calidad de servidor público del contratista constituye una extensión a efectos, exclusivamente, de permitir la eventual imputación de los tipos penales descritos en los artículos 408 a 410 de la Ley 599 de 2000
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Sentencia: Junio 18 de 2014
Referencia: Expediente SP7759-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 254 pág. 17
CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS. La ley penal y de contratación estatal, tipifican como delito el trámite, la celebración y la liquidación de contratos, sin cumplimiento de los requisitos legales esenciales, en la medida que con tal comportamiento antijurídico se vulnera el bien jurídico de la administración pública en cuanto a la transparencia que debe existir en la actividad contractual del Estado, que ha de estar siempre orientada a satisfacer el interés general
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Julio 10 de 2001
Referencia: Expediente 13681
Revista Jurisprudencia Gaceta 102 pág. 20
CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS. Para la tipificación de la conducta prevista en el artículo 146 del Código Penal no es necesario que el contrato ilegalmente tramitado pertenezca a una categoría determinada, o esté regulado por un régimen jurídico específico; lo que realmente cuenta es que haya sido celebrado por el servidor público en ejercicio de sus funciones, con el propósito de obtener un provecho ilícito para sí, para el contratista o para un tercero, y sin el cumplimiento de sus requisitos legales esenciales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Agosto 20 de 1998
Referencia: Expediente 10295
Revista Jurisprudencia Gaceta 67 pág. 26
CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS. Por incumplimiento de requisitos legales. Tipicidad. Violación de los principios de legalidad, transparencia e imparcialidad que rigen la contratación pública. Dosificación punitiva. Referencia a la improcedencia de indemnización de perjuicios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Mauro Solarte Portilla
Sentencia: Octubre 27 de 2004
Referencia: Expediente 20213
Decisión: Condena
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 35
CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS. Por violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades. Lo mínimo que le incumbe al servidor público que suscribe el contrato es identificar o reconocer al contratista, como corresponde a las reglas del manejo de bienes ajenos y como lo demuestra la experiencia acumulada de funcionarios que saben que no solo van a comprometer el patrimonio público sino también su responsabilidad personal. Así entonces, frente a un contratista-persona jurídica, obviamente se escruta el certificado de existencia y representación, porque lo común en la experiencia de los funcionarios es el temor a las inhabilidades e incompatibilidades, determinación que por estar fundada en elementos personalísimos, de confianza funcional o incluidos dentro del círculo de servidores más cercanos, regularmente no se deja a la iniciativa o decisión de un asesor jurídico sino que se asume personalmente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Septiembre 3 de 2001
Referencia: Expediente 16837
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 21
CELERIDAD Y EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Por el primer principio la administración de justicia debe ser pronta y cumplida. Los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Por el segundo, los funcionarios deben ser diligentes en la sustanciación de los asuntos a su cargo
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Julio 2 de 2003
Referencia: Expediente 19990731-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 165
CELERIDAD. Para garantizar el derecho de los ciudadanos a una pronta y cumplida justicia, es requisito indispensable que el juez propugne la vigencia del principio de la seguridad jurídica, es decir, que asuma el compromiso de resolver en forma diligente y oportuna los conflictos a él sometidos dentro de los plazos que define el legislador, lo cual se logra a través de la consagración constitucional de la necesidad de observar con diligencia los términos procesales y principalmente de sancionar su incumplimiento. La consagración del principio permite entonces sancionar al funcionario judicial que incurra en incumplimiento de sus postulados con causal de mala conducta, con la advertencia de que dicha evaluación debe realizarse verificando si dicho funcionario ha actuado en forma negligente o si por el contrario, su tardanza se encuentra inmersa dentro de alguna de las causales de justificación de responsabilidad, tales como la fuerza mayor, el caso fortuito, la culpa del tercero o cualquier otra circunstancia objetiva y razonable con respeto, desde luego de garantías fundamentales del imputado o disciplinado
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Noviembre 5 de 2003
Referencia: Expediente 20000323
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 131 pág. 101
Censo de las personas objeto de priorización del beneficio de vivienda gratis. No consolida derecho alguno sólo hasta que se designen las personas destinatarias, previa verificación de los requisitos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Noviembre 6 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-42-000-2013-05590-01(AC)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 73
CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN. ¿Cuál debe tenerse en cuenta para determinar el número de representantes a la Cámara -período 1998 al 2002-?
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Junio 3 de 1998
Referencia: Consulta 1111
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 95
CENTRO DE ADMINISTRACIÓN EN SALUD-CEADS. Naturaleza jurídica. Régimen aplicable para los efectos de supresión, disolución y liquidación
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Julio 22 de 2004
Referencia: Consulta 1575
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 154
CENTROS DE EDUCACIÓN PÚBLICA PRIMARIA Y SECUNDARIA. Régimen de responsabilidad patrimonial del Estado aplicable por lesiones causadas a estudiantes. Indemnización de perjuicios por alteración grave de las condiciones de existencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Febrero 18 de 2010
Referencia: Expediente 660012331000199800288 01 (17732)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 202 pág. 116
CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES. Creación. Finalidad. Reglamentación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Sentencia: Julio 19 de 2018
Referencia: Rad. 11001-03-24-000-2011-00262-00
Consejero: Dr. Oswaldo Giraldo López
Revista Jurisprudencia Gaceta 306 pág. 31
CENTROS NACIONALES DE ATENCIÓN EN FRONTERA – CENAF. Régimen jurídico, salarial y prestacional de los administradores de estos centros
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Junio 22 de 2000 (publicación autorizada el 26 de julio de 2000)
Referencia: Consulta 1275
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 119
CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y EL INVIMA. Incidencia jurídica y valor probatorio. Las mismas no pueden ser ab initio descalificadas o tachadas de inocuas, en tanto provienen de autoridades de la más alta jerarquía en materia de salud, con funciones concretas y perfectamente definidas en lo concerniente a la vigilancia sanitaria y al control de calidad, entre otros productos y elementos, de los medicamentos. Aplicando el principio de que ningún producto tendrá más de una clasificación dentro del Arancel de Aduanas, se hace necesario a la hora de clasificar arancelariamente un bien, guiarse por las Reglas Generales para Interpretación de la Nomenclatura. Referencia al impuesto sobre las ventas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Noviembre 27 de 2002
Referencia: Expediente 13038
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 130
CERTIFICACIONES SALARIALES. Dependencia facultada para expedirlas. Prueba idónea
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado
Sentencia: Abril 3 de 2003
Referencia: Expediente 1443-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 123 pág. 72
CERTIFICACIONES Y REGISTROS SANITARIOS. Otorgados por el Ministerio de Salud y sus entidades adscritas. Valor probatorio y su incidencia en controversias tributarias. Referencia al impuesto sobre las ventas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Mayo 12 de 2003
Referencia: Expediente 13456
Decisión: Revoca sentencia y anula liquidación oficial de revisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 124 pág. 90
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES. Cobro de tasas como contraprestación del servicio. Inoperancia cuando se trate del acceso a la información para medios magnéticos
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Julio 12 de 2006 (C-536)
Referencia: Expediente D-6067
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunos apartes de los artículos 1 y 3 de la Ley 961 de 2005
Revista Jurisprudencia Gaceta 162 pág. 179
Certificado de aptitud psicofísica. Para el porte y tenencia de armas de fuego. Personal de vigilancia y seguridad privada
Corte Constitucional
Sentencia: Agosto 19 de 2015 (C-530)
Referencia: Expediente D-10613
Magistrada: Dra. Maria Victoria Calle Correa
Decisión: Declara exequible la Ley 1539 de 2012 por el cargo de violación a la libertad de escoger oficio, consagrado en el artículo 26 de la Constitución Política
Revista Jurisprudencia Gaceta 268 pág. 27
CERTIFICADO DE CAMBIO. Caducidad. Normas que lo rigen
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Febrero 28 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 21
Certificado de depósito a término. Derechos del constituyente y beneficiario. Referencia a la literalidad y autenticidad de los títulos valores
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Luis Alonso Rico Puerta
Sentencia: SC-3841 del 13 de octubre de 2020
Referencia: Rad. 76001-31-03-009-2015-00178-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 331 pág. 19
CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO. Desembolso. Derecho. Reconocimiento de intereses de plazo y de mora
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Noviembre 10 de 2011
Referencia: Expediente C-1100131030022001-01451-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 223 pág. 5
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Expedición. En materia contractual estatal
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Providencia: Septiembre 25 de 2018
Referencia: Rad. 11001-03-06-000-2018-00129-00(2389)
Consejero: Dr. Edgar González López
Revista Jurisprudencia Gaceta 310 pág. 5
CERTIFICADO DE INCENTIVO FORESTAL. Es el documento otorgado por la entidad competente para el manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, que da derecho a la persona beneficiaria a obtener directamente al momento de su presentación, por una sola vez y en las fechas, términos y condiciones que específicamente se determinen, las sumas de dinero que se fijen por parte de la entidad bancaria que haya sido autorizada para el efecto por FINAGRO. El certificado es personal y no negociable. No procede cuando la especie no posee las características que le permitan cumplir una función reforestadora o ecológica, ni industrial maderera
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa
Sentencia: Noviembre 11 de 1999
Referencia: Expediente 5598
Revista Jurisprudencia Gaceta 82 pág. 64
CERTIFICADO DE INCENTIVO FORESTAL. Objeto y finalidad. Plan de establecimiento y manejo forestal. Régimen Jurídico del contrato estatal
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Sentencia: Marzo 17 de 2016
Referencia: Rad. 11001-03-06-000-2015-00128-00(2263)
Consejero: Dr. Edgar González López
Revista Jurisprudencia Gaceta 281 pág. 68
CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO (CERT). Creación y requisitos de este incentivo fiscal. Exigencias a los proveedores de bienes nacionales que hayan participado en licitaciones internacionales para obtener el derecho al mencionado certificado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Sentencia: Agosto 29 de 1997
Referencia: Expediente 8313
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 60
CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO (CERT). Presupuestos para obtenerlo. No es suficiente con el manifiesto de importación, sino que además es necesario presentar todos y cada uno de los documentos que señala la ley
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Septiembre 11 de 1998
Referencia: Expediente 11001-03-27-000-1998-0074-01
Revista Jurisprudencia Gaceta 68 pág. 81
CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO. Beneficio tributario a los bienes y servicios colombianos en licitaciones internacionales. Características y condiciones para su expedición y entrega. Procedencia del reconocimiento del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Jaime Abella Zárate
Sentencia: Enero 28 de 1994
Referencia: Expediente 4895
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 54
CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO. Solicitud de reconocimiento. Suspensión de actividades administrativas por existencia de una investigación en curso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Febrero 5 de 2004
Referencia: Expediente 13081
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 66
CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO. Su reconocimiento, expedición y entrega se efectúa siempre y cuando no curse investigación administrativa o penal alguna relacionada con la efectividad o legalidad de las respectivas exportaciones. Suspensión de la actuación por parte del Banco de la República
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Daniel Manrique Guzmán
Sentencia: Septiembre 8 de 2000
Referencia: Expediente 10463
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 93
CERTIFICADOS DE CARENCIA DE INFORMES POR TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES. Anulación por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes. Legalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Sentencia: Julio 29 de 2010
Referencia: Expediente 25000–23–24–000–1999–00290–01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 207 pág. 63
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A TÉRMINO. Naturaleza. La recepción de dineros a plazo por parte de establecimientos de crédito con la obligación de restituirlos, tiene como efecto directo el de que el banco depositario puede extender un recibo que la ley toma por plena prueba del depósito realizado (Artículo 1394, inc. 2° del Código de Comercio) o, si a ello hubiere lugar, emitir un certificado de depósito a término, el cual, salvo que los interesados dispongan otra cosa, ha de recibir el tratamiento de un verdadero título de crédito, negociable en los términos y del modo previsto en el Título III, Libro Tercero del Código de Comercio (Artículo 1394, inciso 1º, del Código de Comercio), lo que trae consigo la necesidad de distinguir con absoluta claridad entre el contrato mismo de depósito, por un lado, y de otro lado la necesidad de documentación adecuada, posibilidades que van desde un recibo nominativo e intransferible semejante si se quiere a una libreta de ahorros, hasta un título valor de contenido crediticio, el Certificado de Depósito a Término (C. D. T.). Medidas cautelares
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Manuel Ardila Velásquez
Sentencia: Junio 7 de 2002
Referencia: Expediente 7247
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 9
CERTIFICADOS DE INGRESOS Y RETENCIONES. Obligación de expedirlos. Sanción aplicable a quienes incumplan esta obligación. Prueba de la entrega
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Febrero 10 de 2003
Referencia: Expediente 12859
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 98
CERTIFICADOS DE REEMBOLSO TRIBUTARIO (CERT). Reintegro. El caso de los proveedores nacionales de licitaciones internacionales. Normatividad aplicable
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Consuelo Sarria Olcos
Sentencia: Julio 30 de 1993
Referencia: Expediente 4685
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 99
CERTIFICADOS DE REEMBOLSO TRIBUTARIO -CERT-. Entrega. Requisitos. Presentación de la solicitud. Unos son los requisitos para la expedición y entrega de los CERT, y otra cosa es el término de caducidad de los mismos, esto es, el lapso dentro del cual deben ser ejercidos los derechos que se derivan de los CERT, y que necesariamente supone que el CERT exista, es decir, que haya sido expedido
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Febrero 12 de 1999
Referencia: Expediente 9023
Revista Jurisprudencia Gaceta 73 pág. 98
CERTIFICADOS DE REEMBOLSO TRIBUTARIO CERTS. Determinación de la legalidad y efectividad de las exportaciones fundamento para su reconocimiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Sentencia: Agosto 19 de 2010
Referencia: Expediente 25000 23 27 000 2004 01286 01 (17000)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 208 pág. 54
CERTIFICADOS DE REEMBOLSO TRIBUTARIO. Este beneficio fiscal está consagrado a favor de los exportadores, es decir, aquellas personas que producen las mercancías que comercializan a través de la exportación; o que sin ser productoras venden a las sociedades de comercialización internacional las mercancías que comercializan, a condición de que ellas sean efectivamente exportadas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Octubre 10 de 2002
Referencia: Expediente 12566
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 99
CERTIFICADOS DE REEMBOLSO TRIBUTARIO. Legalidad de las exportaciones que sirven de fundamento para la solicitud
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Magistrado ponente: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Sentencia: Febrero 12 de 2010
Referencia: Expediente 25000232700020040228501 (16538)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 202 pág. 158
CERTIFICADOS DE REEMBOLSO TRIBUTARIO. Proveedores de bienes nacionales que tienen derecho. Certificación expedida por la entidad licitante sobre el valor agregado nacional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Febrero 9 de 1996
Referencia: Expediente 7455
Revista Jurisprudencia Gaceta 37 pág. 58
CERTIFICADOS DE REEMBOLSO TRIBUTARIO. Reconocimiento y entrega. No se otorga si existen investigaciones relacionadas con las operaciones de exportación. Referencia al silencio administrativo negativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Agosto 2 de 2000
Referencia: Expediente 10158
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 84
CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO. Si se desconoce el domicilio o residencia del demandado y además no se conserva el último domicilio común de los cónyuges, la competencia territorial necesariamente debe quedar atribuida al juez del lugar donde el demandante tiene radicado su domicilio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Providencia: Octubre 6 de 1999
Referencia: Expediente 7828
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 9
CESACIÓN DE INCAPACIDAD Y REINTEGRO. Riñe a la lógica y a elementales principios de equidad, que la invalidez que sobrevino en determinado momento a un servidor, que lo colocó en situación de indefensión y discapacidad para procurar su sustento, pueda tornarse, al cesar, en una situación que avale la imposibilidad de recuperar el empleo, cuando ya se ha extinguido la prestación de la que derivó su sustento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Septiembre 18 de 2003
Referencia: Expediente 1986-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 66
CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO RELIGIOSO. Procedencia del recurso extraordinario de revisión. Anulación. Análisis probatorio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Edgardo Villamil Portilla
Providencia: Abril 15 de 2011
Referencia: Expediente 11001-02-03-000-2009-01281-00
Decisión: Declara fundado el recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 216 pág. 8
CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Improseguibilidad de la acción por ausencia de sujeto activo
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Miryam Donato de Montoya
Providencia: Febrero 15 de 1996
Referencia: Radicación 7975-134
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 140
CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Naturaleza jurídica. Efectos. Conductas punibles excluidas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Providencia: Abril 1º de 2009
Referencia: Expediente 31421
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 36
CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO. No basta el vencimiento del irrebasable término de reapertura de la investigación para tener derecho a la cesación de procedimiento, pues esta decisión está condicionada a que no hubiere mérito para formular resolución de acusación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Enero 20 de 1999
Referencia: Expediente 10664
Revista Jurisprudencia Gaceta 72 pág. 15
CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Oportunidad para decretarlo
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Rómulo González Trujillo
Providencia: Febrero 15 de 1996
Referencia: Radicación 8160 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 140
CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ES MATERIA PENAL. Aplicabilidad de los beneficios de reinserción. Improcedencia en el delito de concierto para delinquir agravado. Referencia a la Ley 782 de 2002
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Javier Zapata Ortiz
Providencia: Junio 20 de 2007
Referencia: Expediente 27463
Decisión: Se abstiene de proferir pronunciamiento
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 80
CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Derivada de los beneficios de la ley de justicia y paz. Improcedencia en los delitos de concierto para delinquir y extorsión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Abril 24 de 2008
Referencia: Expediente 28620
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 179 pág. 19
CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. En materia penal militar. Carácter atípico de la conducta como causal. Procedencia. Referencia a los delitos de prevaricato por acción y privación ilegal de la libertad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Providencia: Julio 13 de 2006
Referencia: Expediente 25627
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 162 pág. 36
CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. En materia penal. Competencia de los Tribunales Superiores del Distrito respecto a ciertos delitos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Providencia: Febrero 20 de 2008
Referencia: Expediente 29123
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 177 pág. 21
CESANTÍA. Consecuencias cuando mediante sentencia judicial se autoriza deducir de los salarios debidos por despido injusto el monto pagado por concepto de cesantía e indemnización
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Agosto 4 de 2000
Referencia: Consulta 1281
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 97
CESANTÍA. El auxilio de cesantía, como su nombre lo indica, es un ahorro obligatorio instituido por la ley que se capitaliza a favor del trabajador para servirle de soporte por algún tiempo, una vez terminado el contrato de trabajo en que se origina, dado lo cual constituye una sola prestación. El hecho de que la Ley 50 de 1990 haya autorizado su cancelación anual definitiva durante la vigencia del contrato, no desnaturaliza su unidad, pues se trata de pagos parciales de una misma prestación. Obligación del empleador de consignar este auxilio en un fondo autorizado. Indemnización moratoria en caso de incumplimiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Julio 11 de 2000
Referencia: Expediente 13467
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 35
CESANTÍA. Período de liquidación y base salarial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Abril 11 de 2000
Referencia: Expediente 12902
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 24
Cesantías anualizadas. Reconocimiento. Intereses. Retardo en el pago. Efectos
Consejo de Estado, Sección Segunda
Consejero: Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas
Sentencia: Abril 22 de 2021
Ref.: Rad. 44001-23-33-000-2013-00100-01(1603-15)
Revista Jurisprudencial Gaceta 336 pág. 39
CESANTÍAS ANUALIZADAS. Sanción moratoria. Se encuentra sometida al acaecimiento del fenómeno de la prescripción extintiva
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Septiembre 23 de 2021
Referencia: Rad. 08001-23-33-000-2015-00415-01(2139-20)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Revista Jurisprudencia Gaceta 341 Pág. 39
CESANTÍAS DE LOS DOCENTES. Régimen retroactivo y anualizado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Marzo 22 de 2018
Referencia: Rad. 54001-23-33-000-2015-00279-01(0259-17)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Revista Jurisprudencia Gaceta 305 pág. 28
CESANTÍAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Marco legal. El caso del sector salud
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Marzo 22 de 2018
Referencia: Rad. 23001-23-33-000-2014-000210-01(0671-17)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Revista Jurisprudencia Gaceta 299 pág. 26
CESANTÍAS DE SERVIDORES PÚBLICOS. Mora en el pago. Indexación. Improcedencia con los intereses moratorios, pues el reconocimiento de ambos conceptos implicaría un doble pago por la misma causa, que no se compadece con el principio de derecho que censura el enriquecimiento ilícito
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Jesús María Lemos Bustamante
Sentencia: Abril 1º de 2004
Referencia: Expediente 2757-2003
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 82
CESANTÍAS DEFINITIVAS. Conforme con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 244 de 1995, las entidades públicas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de cesantías definitivas, están obligadas a expedir la respectiva resolución; y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la misma ley tienen un plazo máximo de 45 días, a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo, para cancelar la prestación. Generación de intereses moratorios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Mayo 3 de 2002
Referencia: Expediente 1851-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 70
CESANTÍAS DOCENTES. Liquidación y reconocimiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Julio 01 de 2022
Referencia: Rad. 47001-23-33-000-2019-00376-01
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Revista Jurisprudencial Gaceta 350 pág. 19
CESANTÍAS. Como constituye un derecho laboral mínimo de los trabajadores, ello implica que su reconocimiento desarrolla los derechos a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas y justas. Acceder al estudio de la pretensión relativa al reconocimiento de las cesantías atiende no solo al principio “a trabajo igual, salario igual” aplicado de manera reiterada en la jurisprudencia constitucional, sino también al principio mínimo fundamental de la prevalencia de la realidad sobre la forma en materia laboral, contenido en el artículo 53 de la Carta Política. El caso de docentes. Entidad encargada de su pago. Liquidación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Abril 4 de 2002
Referencia: Expediente 1103-00
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 111 pág. 79
CESANTÍAS. Consignación. Sanción moratoria. Reconocimiento. Prescripción trienal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Agosto 25 de 2016
Referencia: Rad. 08001-23-31-000-2011-00628-01(0528-14)CE-SUJ2-004-16
Consejero: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Revista Jurisprudencia Gaceta 286 pág. 26
CESANTÍAS. El régimen de liquidación y pago de cesantía creado por la Ley 50 de 1990, cuya vigencia se inició a partir del 1º de enero de 1991, tuvo como finalidad eliminar hacia el futuro la retroactividad de esa prestación social. Por tratarse de un sistema nuevo, y fincados en el carácter tuitivo del derecho social, el legislador fijó para seguridad de la decisión del operario, una exigencia mínima para que los trabajadores, vinculados por contrato de trabajo, que a la fecha de vigencia de la memorada ley, optaran por él, lo hicieran advirtiendo sólo que era suficiente la comunicación escrita, en la cual señalara la fecha a partir de la cual se acogía
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Luis Javier Osorio López
Sentencia: Febrero 7 de 2003
Referencia: Expediente 19565
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 43
CESANTÍAS. Liquidación y consignación al correspondiente Fondo. La autoridad tiene la obligación de someterse a la correspondiente apropiación y disponibilidad presupuestal que para estos casos determine la ley, con el fin de dar cumplimiento a las cargas obligacionales del Estado. La parte beneficiada con el reconocimiento y pago de cesantías, ha de aceptar los obstáculos apenas normales que todo régimen de transición conlleva, al haber dado la ley sendas opciones para que los funcionarios de la Rama Judicial de todo el país, optaran por uno u otro sistema de régimen salarial y prestacional. Consignaciones tardías: ante tal circunstancia se encuentra disminuida la capacidad adquisitiva de la prestación y empobrecido su patrimonio, por lo que es procedente el ajuste de valor o la indexación correspondiente al monto liquidado, con sustento legal en lo preceptuado por el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo norma que autoriza al juez administrativo para decretar el ajuste, tomando como base el índice de precios al consumidor
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P. Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Mayo 11 de 2000
Referencia: Expediente 39699/90/2000
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 62
CESANTÍAS. Los beneficiarios no solo tienen el derecho a recibir de forma completa y efectiva el pago de sus dineros que por concepto de cesantía parcial les adeuda el Estado, sino que además, dicha suma debe representar un valor actual, que sin reparar en el sistema jurídico que se encuentre vigente en el momento, afecte la capacidad económica y el poder adquisitivo a que tienen derecho. El caso de los empleados de la Rama Judicial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Septiembre 3 de 1999
Referencia: Expediente 744-99
Revista Jurisprudencia Gaceta 80 pág. 73
CESANTÍAS. Pago de intereses a las cesantías de los servidores públicos afiliados a fondos privados
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Agosto 22 de 2002 (publicación autorizada el 4 de octubre de 2002)
Referencia: Consulta 1448
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 153
CESANTÍAS. Pago parcial. Cancelación mediante título valor
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán Valdés Sánchez
Sentencia: Abril 24 de 1996
Referencia: Expediente 8509
Revista Jurisprudencia Gaceta 39 pág. 27
CESANTÍAS. Protección frente a la depreciación monetaria. El reconocimiento de intereses, como medio para lograr tal finalidad. Intereses que reconoce el Fondo Nacional de Ahorro a sus afiliados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Febrero 1º de 2001
Referencia: Expediente 2124-00
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 66
CESANTÍAS. Régimen anualizado y especial para docentes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Septiembre 8 de 2017
Referencia: Rad. 23001-23-33-000-2012-00099-01(4549-13)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Revista Jurisprudencia Gaceta 294 pág. 13
CESANTÍAS. Régimen anualizado. Régimen aplicable a los servidores públicos y a los docentes
Consejo de Estado, Sección Segunda
Consejero: Dr. Gabriel Valbuena Hernández
Sentencia: Julio 01 de 2021
Referencia: Rad. 70001-23-33-000-2017-00218-01(4558-19)
Revista Jurisprudencial Gaceta 339 pág. 25
CESANTÍAS. Régimen aplicable a las personas vinculadas a los órganos y entidades del Estado. En caso de retraso en la cancelación de las cesantías de los servidores públicos la entidad debe pagarle al beneficiario un día de salario por cada día de retardo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Javier Díaz Bueno
Sentencia: Noviembre 11 de 1999
Referencia: Expediente 967
Revista Jurisprudencia Gaceta 82 pág. 85
CESANTÍAS. Régimen regulado por la Ley 50 de 1990. Impone a los empleadores la obligación de efectuar el 31 de diciembre de cada año una liquidación “definitiva” de la cesantía causada a favor de los trabajadores sometidos a dicha normativa, por el período comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre del año respectivo, o por la fracción de año correspondiente, con el deber complementario de consignar dichas acreencias antes del 15 de febrero del año siguiente en el fondo de cesantía a que se halle afiliado el trabajador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Diciembre 12 de 2001
Referencia: Expediente 17071
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 37
CESANTÍAS. Retiro del Fondo por parte del trabajador. Requisitos. Para efectuar pagos por concepto de estudios superiores que adelanta el propio trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Agosto 11 de 1999 (C-584)
Referencia: Expediente D-2331
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 148
CESANTÍAS. Sanción moratoria por el no pago. Régimen aplicable a los servidores públicos del ámbito territorial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Junio 3 de 2004
Referencia: Expediente 1181-2003
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 57
CESANTÍAS. Sanción moratoria por falta de pago. Prescripción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Febrero 1º de 2018
Referencia: Rad. 08001-23-33-000-2013-00527-01(4610-14)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Revista Jurisprudencia Gaceta 297 pág. 47
CESANTÍAS. Si el pago de la aludida prestación se lleva a cabo tardíamente, el artículo 51 del Decreto Ley 3118 de 1968, norma aplicable por analogía, castiga la mora con un interés del 2% mensual
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Julio 5 de 2001
Referencia: Expediente 3726/00
Revista Jurisprudencia Gaceta 102 pág. 49
CESANTÍAS. Tratamiento tributario. Retención en la fuente. En la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Septiembre 8 de 1994 (C-397)
Referencia: Expediente D-552
Revista Jurisprudencia Gaceta 20 pág. 95
CESE COLECTIVO DE ACTIVIDADES. Reconocimiento de jornada nacional de protesta
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Rómulo González Trujillo
Providencia: Febrero 27 de 1997
Referencia: Radicación 13081 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 49 pág. 91
CESE DE ACTIVIDADES DECRETADO POR SINDICATOS EN EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA. Calificación. Alcance y propósito de la expresión “cuando no se limite a la suspensión pacífica del trabajo”, contenida en el literal f) del artículo 450 del cst, modificado por el artículo 65 de la Ley 50 de 1990. El derecho a la huelga no es un derecho fundamental. No es absoluto sino relativo. Hace parte del sistema constitucional del derecho colectivo del trabajo. Toma por la fuerza de las instalaciones, vehículos, maquinaria, y bloqueo de los accesos al sitio de trabajo, sin que los trabajadores desalojaran las instalaciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Rigoberto Echeverri Bueno
Sentencia: Abril 10 de 2013
Referencia: Expediente 57731
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 242 pág. 31
CESE DE ACTIVIDADES EN LA RAMA JUDICIAL. No pago de salarios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Marzo 5 de 2015
Referencia: Rad. 05001-23-33-000-2014-02262-01(AC)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 263 pág. 18
Cese de actividades gravadas. El incumplimiento del deber de informar no exime de la obligación de declarar, aunque no se siga realizando el hecho generador del tributo, caso en el que se debe declarar el impuesto a cargo en cero. El caso de Bogotá
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez
Sentencia: Julio 17 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2008-00227-01 (19053)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 258 pág. 70
CESE DE ACTIVIDADES JUDICIALES. Efectos procesales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Providencia: Abril 25 de 2019
Referencia: Rad. 25000-23-42-000-2015-00279-01(3685-17)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Revista Jurisprudencia Gaceta 316 pág. 35
Cese de actividades laborales. Modalidades. En el sector salud. Servicios esenciales. Prohibición
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrada sustanciadora: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Sentencia: Julio 30 de 2014
Referencia: Expediente SL11680-2014
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 258 pág. 34
Cese de actividades por incumplimiento de las obligaciones del empleador. No todo incumplimiento de una obligación laboral a cargo del mismo, implica la legalidad de su declaración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Carlos Ernesto Molina Monsalve
Sentencia: Febrero 26 de 2014
Referencia: Expediente SL-5857-2014
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 37
CESE DE ACTIVIDADES. Declaratoria de ilegalidad. Estudio del artículo 451 del Código Sustantivo del Trabajo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Sentencia: Febrero 20 de 1997
Referencia: Expediente 11298
Revista Jurisprudencia Gaceta 49 pág. 45
CESE DE ACTIVIDADES. Efectos de la persistencia en un paro laboral declarado ilegal. Despido. Situaciones. La persistencia no admite distinción sobre el grado de activismo del trabajador implicado en ella. El contrato de trabajo termina por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Marzo 9 de 1998
Referencia: Expediente 10354
Revista Jurisprudencia Gaceta 62 pág. 41
CESE DE ACTIVIDADES. La sola participación de un trabajador automáticamente no autoriza la terminación del contrato de trabajo, porque frente a la realidad de un paro, pueden diferenciarse varias situaciones que ameritan un tratamiento jurídico diverso. En efecto: el despido fundado en un cese de actividades declarado ilegal permite distinguir tres situaciones: a) La del trabajador que participa activamente, promoviendo, dirigiendo u orientando el cese de actividades. b) La del empleado que toma parte en la suspensión de labores en forma pasiva y simplemente como consecuencia de su obligación de acatar la decisión mayoritaria que ha optado por la huelga. Es el caso de quienes terminan involucrados en el movimiento sin desearlo e incluso a pesar de haber intervenido disidentemente. c) La de quienes, declarada la ilegalidad de la suspensión de labores, persisten en ella, no regresan a sus actividades o no acatan la orden de reiniciación de los trabajos. La persistencia no admite distinción sobre el grado de activismo del trabajador implicado en ella. Ello significa que la participación puede tener diversos orígenes y distintas expresiones, ubicándose en sus extremos la del activista que promueve o dirige el cese de actividades y la del empleado que simplemente acepta la decisión mayoritaria que dispone la suspensión de actividades. Por ello la distinción correspondiente es necesaria para evitar una aplicación indiscriminada de lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo que podría conducir a decisiones patronales inequitativas y contrarias al espíritu sancionatorio de la norma que obviamente puede orientarse en contra de la conducta que merece tal efecto punitivo. Por tanto, la libertad de despedir por tal motivo a quienes hubieren intervenido o participado en la suspensión de labores, no puede tomarse literalmente sino referida a quienes hubieren tenido parte activa en ella
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Febrero 12 de 2003
Referencia: Expediente 19391
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 43
CESE DE ACTIVIDADES. Modalidades. Procedimiento. Efectos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-1728 de 27 de enero de 2016
Referencia: Rad. 70384
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 275 pág. 32
CESE ILEGAL DE ACTIVIDADES. Declarada la ilegalidad de una suspensión o paro de trabajo, el empleador queda en libertad de despedir por tal motivo a quienes hubieren intervenido o participado en él, y respecto a los trabajadores amparados por el fuero, el despido no requerirá calificación judicial. La nulidad de la resolución mediante la cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social declara ilegal un cese laboral no es acumulable con el petitum tendiente a obtener restablecimiento de tipo económico, pues la declaratoria que corresponda hacer está dada sólo por el juicio de legalidad, pese a que sus efectos trascienden el ámbito de intereses particulares y en esa medida devienen de él unos efectos que lo sitúan en la esfera del acto particular. Caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Agosto 14 de 2003
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-199-0149-00 (2607/99)
Decisión: Niega solicitud
Revista Jurisprudencia Gaceta 127 pág. 61
CESE ILEGAL DE ACTIVIDADES. El juez deber ser diligente en la ponderación de los medios probatorios puestos a su consideración para dar por establecida la ilicitud de un cese de actividades, a lo cual se llega, sin mayor esfuerzo, con buen uso de su poder oficioso y teniendo en cuenta, de todos modos, que el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a los asuntos laborales, dispone en su primer inciso que los documentos públicos hacen fe de su otorgamiento, de su fecha y de las declaraciones que en ellos haga el funcionario que los autoriza
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Octubre 8 de 1999
Referencia: Expediente 11731
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 45
CESIÓN DE BALDÍOS URBANOS A LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS. Alcance de la Ley 137 de 1959. Finalidades de la cesión efectuada por la Ley 388 de 1997. Planes de ordenamiento territorial, y su coordinación con las disposiciones de la Ley 768 de 2002. Distinción entre el contrato de prestación de servicios, el mandato y el ejercicio de funciones administrativas por particulares
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejeros ponentes: Drs. Enrique José Arboleda Perdomo y Gustavo Aponte Santos
Providencia: Noviembre 4 de 2004 (publicación autorizada el 27 de diciembre de 2004)
Referencia: Consulta 1592
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 117
CESIÓN DE BIENES FISCALES. Para programas de vivienda social. Por parte de entidades públicas del orden nacional. En el marco de la reforma urbana
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Junio 6 de 1996 (C-251)
Referencia: Expediente D-1079
Revista Jurisprudencia Gaceta 41 pág. 83
Cesión de contratos de trabajo. Imposibilidad jurídica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Sentencia: SL-3001 del 5 agosto de 2020
Referencia: Rad. 47613
Revista Jurisprudencial Gaceta 330 pág. 23
Cesión de créditos y de contratos. Diferencias. Referencia a la cesión de promesa de compraventa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-9680 del 24 de julio de 2015
Referencia: Rad.11001-31-03-027-2004-00469-01
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 268 pág. 30
CESIÓN DE CRÉDITOS. Además de las regulaciones propias del negocio de cesión de créditos, también resulta necesario observar el régimen jurídico aplicable al respectivo negocio jurídico de disposición del derecho personal. Referencia al reajuste monetario y a la capitalización de intereses
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Abril 23 de 2002
Referencia: Expediente 5998
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 111 pág. 6
Cesión de créditos. Caracterización. Perfeccionamiento. Notificación al deudor. Alcance de la aceptación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-14658 del 23 de octubre de 2015
Referencia: Rad. 11001-31-03-039-2010-00490-01
Magistrado: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 270 pág. 15
CESIÓN DE CRÉDITOS. Concepto. Naturaleza jurídica. Efectos. La cesión debe recaer o tener por objeto elementos del activo patrimonial del cedente, concretamente de créditos nominativos, respecto de los cuales no haya prohibición legal para esa especie de enajenación, o que su negociabilidad se formalice mediante otra clase de acto jurídico, verbi gratia, por endoso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada sustanciadora: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Sentencia: Diciembre 1º de 2011
Referencia: Expediente 11001-3103-035-2004-00428-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 223 pág. 6
CESIÓN DE CRÉDITOS. Naturaleza y perfeccionamiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-574 del 04 de Abril de 2022
Referencia: Rad. 11001-31-03-007-2016-00143-01
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Revista Jurisprudencial Gaceta 347 pág. 32
Cesión de cuotas sociales. Naturaleza del acto. Precio y pago
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-172 del 4 de febrero de 2020
Referencia: Rad. 50001-31-03-001-2010-00060-01
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Revista Jurisprudencia Gaceta 327 pág 32
Cesión de cuotas sociales. Naturaleza del contrato. Elementos esenciales. Pago del precio. Prueba
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-172 del 4 de febrero de 2020
Referencia: Rad. 50001-31-03-001-2010-00060-01
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Revista Jurisprudencia Gaceta 324 pág. 26
CESIÓN DE DERECHOS HERENCIALES Y/O GANANCIALES. Carácter aleatorio. Naturaleza. Esencia conmutativa como excepción. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Enero 31 de 2005
Referencia: Expediente 7872
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 144 pág. 13
CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS. Definición. Elementos. Sucesión procesal. Litisconsorte
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Rómulo González Trujillo
Providencia: Marzo 6 de 1997
Referencia: Radicación 10760 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 49 pág. 92
CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS. En materia civil. Noción. Efectos. Si quien adquirió los derechos en pleito pretende ocupar la posición del cedente en el pleito, esto es, sustituirlo, deberá acudir a la figura de la sucesión procesal, la que presupone que la contraparte acepte expresamente dicha sustitución; incluso, ésta puede condicionar su decisión a que se respete su derecho al retracto y exigir que, si se presenta controversia al respecto, su petición sea tramitada como incidente, salvo en los eventos en que es improcedente el retracto
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Providencia: Mayo 15 de 2012
Referencia: Expediente 1100131030022000-00754-01
Decisión: Reconoce la condición de cesionario
Revista Jurisprudencia Gaceta 231 pág. 6
CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS. Es un contrato que tiene por objeto directo el resultado de una litis (art. 1969 del Código Civil Colombiano). Se trata de la transferencia de un derecho incierto, porque, una de las partes procesales, demandante o demandado, dispone a favor de un tercero del asunto en disputa, luego de entablada la relación procesal. Así entendida, la cesión de derechos litigiosos es una negociación lícita, en la cual el cedente transfiere un derecho aleatorio y el adquirente se hace a las resultas del juicio, pudiendo exigir éste a aquél tan solo responsabilidad por la existencia misma del litigio. Por consiguiente, la cesión de un derecho litigioso y el proceso en el cual se debate el derecho cedido conservan su independencia. El acuerdo no interfiere en el proceso, ni en su resultado, porque, una vez entablada la relación procesal, no interesa sino la decisión del asunto en disputa, conforme con los dictados de la justicia, siendo indiferente, para el efecto, que el resultado del asunto afecte a uno de los sujetos en conflicto, o a su sucesor. La expresión “también podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente”, que hace parte del inciso tercero del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en nada interfiere con la libertad negocial de quienes convienen en la cesión de derechos litigiosos, porque nada dice al respecto, simplemente controla los efectos de la negociación en el proceso en curso, porque es deber del órgano legislativo diseñar mecanismos capaces de impedir la utilización de la administración de justicia con fines que puedan serle contrarios
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Agosto 10 de 2000 (C-1045)
Referencia: Expediente D-2776
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 126
Cesión de derechos litigiosos. Naturaleza. Perfeccionamiento. Relaciones entre las partes. Notificaciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-15339 del 28 de septiembre de 2017
Referencia: Rad. 11001-31-03-026-2012-00121-01
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Revista Jurisprudencia Gaceta 295 pág. 23
CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS. Uno es el derecho litigioso y otra muy distinta la cosa litigiosa, porque mientras que el primero se entronca con la existencia de un proceso judicial como consecuencia de la resistencia a la pretensión, la segunda constituye el objeto de esa pretensión. En este orden de ideas, la cesión del derecho litigioso debe considerarse dentro de la órbita procesal señalada, como el acto por medio del cual una de las partes del proceso cede en favor de otra persona, total o parcialmente, la posición de sujeto de la relación jurídica procesal, y con ella la posibilidad de ejercer las facultades y derechos que de allí se derivan con miras a conseguir una decisión final favorable, que en manera alguna garantiza la cesión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Marzo 14 de 2001
Referencia: Expediente 5647
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 6
Cesión de derechos sobre solicitud de patente. Alcance de la copia del documento de cesión
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Guillermo Vargas Ayala
Sentencia: Julio 3 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-24-000-2008-00445-00
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 33
CESIÓN DEL DERECHO DE ACCIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS. El primero es aquél que le otorga a toda persona la posibilidad de acudir ante la jurisdicción a pedir su actuación con el fin de darle certeza a un derecho o a una situación jurídica; por su naturaleza, dicho derecho está en cabeza de toda persona y su ejercicio no requiere de autorización alguna, sea para invocar el reconocimiento de un derecho propio o ajeno, o aun sin tenerlo. De otro lado, para que un derecho tenga la calidad de litigioso basta que sea controvertido en todo o en parte, aun sin que sobre él se hubiere promovido jurisdiccionalmente un pleito mediante el ejercicio de la acción respectiva; y por consiguiente, el titular de este derecho puede cederlo por venta o permutación (o a cualquier otro título, incluso gratuito), a otra persona, entendiéndose como tal operación el traspaso del evento incierto de la litis
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Octubre 23 de 2003
Referencia: Expediente 7467
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 7
CESIÓN GRATUITA DE BIENES INMUEBLES FISCALES. De propiedad de las entidades públicas del orden nacional autorizada por el artículo 8º de la Ley 708 de 2001. Relación de conexidad temática, causal, teleológica o sistemática. Principio de unidad temática
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Noviembre 30 de 2011 (C-904)
Referencia: Expediente D-8541
Decisión: Exequibilidad del artículo 8º de la Ley 708 de 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta 225 pág. 177
Cesionario de derechos litigiosos. Legitimidad para recurrir en casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada sustanciadora: Dra. María del Rosario González Muñoz
Providencia: Septiembre 11 de 2013
Referencia: Expediente 41930
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 10
Cesiones urbanísticas obligatorias. No constituyen un tributo ni un impuesto. Competencia para reglamentarlas. Metodología para el reparto equitativo de las cargas y beneficios urbanísticos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Julio 31 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-24-000-2007-00235-02
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 258 pág. 47
CIERRE DE DESPACHOS Y TÉRMINOS JUDICIALES. Durante el cierre de los despachos judiciales, con la ocasión específica de vacancia judicial, definida en la ley, o la genérica de cualquier circunstancia, como es sin duda la del cierre extraordinario, no correrán los términos judiciales o sencillamente no se tomarán en cuenta. Si la secretaría, debía encontrarse cerrada al público, por haber sido decretada la suspensión de términos, en la misma forma estaba interrumpida la caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Roberto Medina López
Sentencia: Mayo 6 de 1999
Referencia: Expediente 2210
Revista Jurisprudencia Gaceta 76 pág. 93
CIERRE DE INVESTIGACIÓN. Notificación de la providencia que ordena el cierre
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Sentencia: Junio 26 de 2002
Referencia: Expediente 14525
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 21
CIERRE DE INVESTIGACIÓN. Notificación por edicto al Ministerio Público
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Abril 18 de 1996
Referencia: Expediente 9700
Revista Jurisprudencia Gaceta 39 pág. 23
CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO. Importación y venta. Impuesto sobre las ventas. Hecho generador. Sólo otorga derecho a descuento el impuesto sobre las ventas originado en las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, o por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta, resulte computables como costo o gasto para el respectivo productor importador, y siempre que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Abril 22 de 2004
Referencia: Expediente 13489
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 145
CIRCUITOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS. La nueva codificación procesal penal en su artículo 79 señaló taxativamente las actuaciones de las que deben conocer los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, empero en su Parágrafo transitorio introdujo como excepción, la atinente a que de dichos asuntos deben ocuparse los jueces de instancia respectivos, cuando existan distritos judiciales en los cuales no se hayan creado plazas para aquella categoría de jueces, a quienes seguidamente en el artículo 81 les delimitó la jurisdicción donde han de ejercer su competencia, que no es otra que la del respectivo distrito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Providencia: Febrero 7 de 2002
Referencia: Expediente 19105
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 18
Circular de Colpensiones que fija criterios jurídicos básicos de reconocimiento pensional. Suspensión provisional. No aplicación de la sentencia C-258 de 2013 a los beneficiarios del régimen especial de la rama judicial. Mínimo vital personas de la tercera edad
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Providencia: Marzo 31 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2013-01383-00 (3496-2013)
Decisión: Suspende provisionalmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 51
CIRCULARES ADMINISTRATIVAS. Como objeto del medio de control de nulidad en el marco del CPACA
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Julio 19 de 2018
Referencia: Rad. 05001-23-33-000-2013-01826-00(57576)
Consejera: Dra. Marta Nubia Velásquez Rico
Revista Jurisprudencia Gaceta 307 pág. 7
CIRCULARES ADMINISTRATIVAS. Naturaleza y control judicial
Consejero sustanciador: Dr. Guillermo Vargas Ayala
Sentencia: Noviembre 27 de 2014
Referencia: Expediente 05001 23-33-000-2012-00533-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 262 pág. 51
CIRCULARES ADMINISTRATIVAS. Si tienen por objeto dar a conocer el pensamiento o concepto del superior jerárquico a sus subalternos, en relación con determinadas materias, o impartir instrucciones a los empleados de las distintas dependencias sobre la mejor manera de cumplir las disposiciones normativas, sin que se contengan decisiones, se está en presencia de simples actos de servicio. La posibilidad de demandar las circulares de servicio está condicionada a que las mismas contengan una decisión de la autoridad pública, capaz de producir efectos jurídicos y puedan, en consecuencia, tener fuerza vinculante frente al administrado, pues de no ser así, si la circular se limita a reproducir lo decidido por otras normas, para efectos de instruir a los funcionarios encargados de ejercer determinadas competencias, entonces la circular no será un acto pasible de demanda. Vigencia y decaimiento del acto administrativo. Tesis de sustracción de materia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Febrero 16 de 2001
Referencia: Expediente: 3531
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 51
CIRCULARES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. No poseen fuerza normativa para los jueces laborales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-3475 del 16 de marzo de 2016
Referencia: Rad. 52589
Magistrado: Dr. Rigoberto Echeverri Bueno
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 277 pág. 41
CIRCULARES EXTERNAS E INSTRUCCIONES DE SERVICIOS. Su alcance jurídico. Si tienen por objeto dar a conocer el pensamiento o concepto del superior jerárquico a sus subalternos, en relación con determinadas materias, o impartir instrucciones a los empleados de las distintas dependencias sobre la mejor manera de cumplir las disposiciones normativas, sin que se contengan decisiones, se está en presencia de simples actos de servicio. Pero si en las circulares de servicio, o con ocasión de ellas, se adoptan nuevas prescripciones, no comprendidas en disposiciones precedentes, se trata de actos administrativos ordinarios, que crean situaciones jurídicas, susceptibles de invalidarse por las causas generales. La posibilidad de demandar las circulares de servicio está condicionada a que las mismas contengan una decisión de la autoridad pública, capaz de producir efectos jurídicos y puedan, en consecuencia, tener fuerza vinculante frente al administrado, pues de no ser así, si la circular se limita a reproducir lo decidido por otras normas, para efectos de instruir a los funcionarios encargados de ejercer determinadas competencias, entonces la circular no será un acto posible de demanda
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Febrero 10 de 2000
Referencia: Expediente 5410
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 56
CIRCULARES. Emitidas por entidades estatales. Las circulares per se no crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas frente a quienes resulten destinatarios de ellas; su categorización deviene meramente ilustrativa o instructiva, ya de una disposición jurídica ora de un reglamento y, habida cuenta que involucra sólo a un grupo determinado de personas, carecen de la generalidad propia de la norma de derecho sustancial; no aparecen, por la misma razón, obligatorias a todo el grupo social. Contrariamente a lo impersonal de la norma de derecho sustancial, una circular comporta pautas subjetivas del personal vinculado a un ente en particular, valora sus condiciones personales, sus perfiles y los propósitos fijados alrededor del objeto social de aquél. Acreditación en los procesos civiles
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Sentencia: Agosto 15 de 2008
Referencia: Expediente 2001 3103 003 2003 00067 01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 5
CIRCULARES. Emitidas por la Administración Pública. El vocablo “circular” tiene varias acepciones, y la Administración la utiliza en dos de ellas: como orden que una autoridad superior dirige a todos o gran parte de sus subalternos, y como cada una de las cartas o avisos iguales dirigidos a diversas personas para darles conocimiento de alguna cosa. La primera, es la que corresponde a la circular de servicio, que también puede cobijar a los particulares, cuando desarrollan actividades sujetas a la inspección y vigilancia del Estado; y la segunda, comprende las circulares informativas, dirigidas a un determinado sector o grupo de personas públicas o privadas interesadas en el asunto informado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa
Sentencia: Septiembre 7 de 2000
Referencia: Expediente 6152
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 53
Circunscripción especial de las comunidades afrodescendientes. La demanda contra la elección de sus Representantes a la Cámara
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Sentencia: Agosto 8 de 2014
Referencia: Expediente 11001032800020140008900
Decisión: Ordena a los demandantes dividir el escrito de la demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 59
CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL. De colombianos residentes en el exterior. Representación en la Cámara de Representantes. Contabilización de votos depositados en el territorio nacional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Septiembre 14 de 2003
Referencia: Expediente 3015
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 127 pág. 92
Circunscripción indígena. Inscripción de candidatos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Mayo 14 de 2015
Referencia: Rad. 11001-03-28-000-2014-00104-00
Consejera: Dra. Susana Buitrago Valencia
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 265 pág. 16
CIRCUNSCRIPCIÓN NACIONAL ESPECIAL. Para la elección de miembros de las comunidades negras del país a la Cámara de Representantes. Referencia al artículo 66 de la Ley 70 de 1993
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Septiembre 26 de 1996 (C-484)
Referencia: Expediente D-1168
Revista Jurisprudencia Gaceta 45 pág. 104
CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ. Para la Cámara de Representantes
Corte Constitucional
Sentencia: Marzo 10 de 2021 (C-089)
Referencia: Exp. RPZ-012
Magistrada: Dra. Paola Andrea Meneses Mosquera
Revista Jurisprudencial Gaceta 346 pág. 31
CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE ALEVOSÍA. Requisitos. Modalidades y características
Tribunal Supremo Español, Sala de lo Penal
Sentencia: STS-2351 del 14 de Junio de 2022
Referencia: Rad. 28079129912022100014
Magistrada: Dra. Susana Polo García
evista Jurisprudencial Gaceta 349 pág. 21
CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN O ATENUACIÓN PUNITIVA. La no inclusión de circunstancias genéricas no genera irregularidad sustancial que afecte el debido proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Carreño Luengas
Sentencia: Julio 2 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 44
CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD. La posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad por su riqueza, ilustración, poder, cargo, oficio o ministerio. La concurrencia de una cualquiera de tales calidades en el procesado traduce una mayor exigencia en el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades individuales y sociales, lo cual explica que el delito cometido se considere más grave
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar
Sentencia: Octubre 16 de 2001
Referencia: Expediente 15215
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 24
CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DE AGRAVACIÓN EN LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN. Consecuencias procesales de la falta de imputación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-044 del 31 de enero de 2018
Referencia: Rad. 50105
Magistrado: Dr. Fernando León Bolaños Palacios
Revista Jurisprudencia Gaceta 297 pág. 48
CIRCUNSTANCIAS GENÉRICAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Criterios para fijar la pena. Circunstancias objetivas. Motivos innobles o fútiles. Irregularidades en la resolución acusatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Noviembre 9 de 1994
Referencia: Expediente 8830
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 31
CIRCUNSTANCIAS GENÉRICAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Motivos innobles o fútiles. Intencionalidad del procesado. Capacidad de autodeterminación. Naturaleza del peritaje psicológico
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Gustavo Gómez Velásquez
Sentencia: Septiembre 26 de 1994
Referencia: Expediente 8725
Revista Jurisprudencia Gaceta 20 pág. 37
CIRCUNSTANCIAS GENÉRICAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. No inciden en la descripción de los diversos tipos penales y sólo operan en la cuantificación de la pena por ser pautas que inciden en el criterio penalizador del juez. Garantía del derecho de defensa. Referencia a las causales 9 y 11 del artículo 66 del Código Penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Febrero 25 de 1998
Referencia: Expediente 10746
Revista Jurisprudencia Gaceta 62 pág. 29
CITACIÓN PARA INDAGATORIA. Eventos en que procede. Respeto y acatamiento legal exigible a los funcionarios judiciales frente a la restricción de la libertad de las personas
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Julio 26 de 2001
Referencia: Expediente 19971200A
Revista Jurisprudencia Gaceta 102 pág. 101
CLARIDAD Y PRECISIÓN DE LA ACUSACIÓN PENAL. Diferencia entre imputación fáctica y jurídica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-1773 del 22 de mayo de 2019
Referencia: Rad. 49982
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Revista Jurisprudencia Gaceta 316 pág. 36
CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL. Procedimiento. Notificación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Septiembre 26 de 2002
Referencia: Expediente 11858
Decisión: Declara caducidad de la acción
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 103
Clasificación de empleos. Actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por empleados públicos
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Agosto 22 de 2013
Referencia: Expediente 05001-23-31-000-2004-01200-01(1608-12)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 40
Clasificación de las entidades de la rama ejecutiva. Marco legal aplicable
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado: Dr. Luis Benedicto Herrera Díaz
Sentencia: SL-223 del 27 de enero de 2021
Referencia: Rad. 87275
Revista Jurisprudencial Gaceta 332 pág. 30
CLASIFICACIÓN PARA EFECTOS DEL IVA. Cambio de régimen por parte de la Administración. El hecho de que la ley permita a la Administración de Impuestos Nacionales proceder oficiosamente, ello no quiere decir que esa reclasificación pueda hacerse sin que se adelante una actuación de fiscalización e investigación por parte de la DIAN. En otras palabras, el ejercicio de la facultad de reclasificación que se confiere al funcionario administrador de impuestos, únicamente tiene lugar cuando éste verifique que un contribuyente se halla situado en el régimen simplificado pese a no satisfacer los requisitos a que los artículos 499 y 500 del Estatuto Tributario subordinan la posibilidad de estar en él
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Daniel Manrique Guzmán
Sentencia: Septiembre 22 de 2000
Referencia: Expediente 10198
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 94
Cláusula compromisoria en el contrato estatal. Si con posterioridad las partes no pactan nada expreso y escrito para alterar, modificar o eliminar la vigencia, su carácter es vinculante a ellas, dado el carácter autónomo de la misma
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Febrero 12 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-2002-01054-01(28951)
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 38
CLÁUSULA COMPROMISORIA Y JUEZ COMPETENTE DE LA CONTROVERSIA. Incompatibilidad de la cláusula compromisoria con la de caducidad, y la imposibilidad de que las querellas nacidas del ejercicio de esta última puedan ser sometidas al conocimiento y decisión de árbitros, por el carácter intransferible, indelegable, improrrogable e indisponible de la competencia del juez administrativo frente al control jurisdiccional de los actos administrativos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Mayo 24 de 2001
Referencia: Expediente 12247
Revista Jurisprudencia Gaceta 102 pág. 61
CLÁUSULA COMPROMISORIA. Es autónoma con respecto de la existencia y validez del contrato del cual forma parte. En consecuencia, podrán someterse al procedimiento arbitral los procesos en los cuales se debatan la existencia y la validez del contrato y la decisión del tribunal será conducente aunque el contrato sea nulo o inexistente
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Abril 21 de 1999 (C-248)
Referencia: Expedientes D-2189 y otros
Revista Jurisprudencia Gaceta 75 pág. 123
CLÁUSULA COMPROMISORIA. Pacto arbitral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Junio 18 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 125
CLÁUSULA COMPROMISORIA. Su pacto impide a la jurisdicción contencioso administrativa conocer un conflicto de intereses
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Julio César Uribe Acosta
Providencia: Febrero 23 de 1995
Referencia: Expediente 10267
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 61
CLÁUSULA GENERAL DE COMPETENCIA EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO. Juzgamiento de asuntos y temáticas consustanciales al derecho privado, en particular relacionados con el derecho de dominio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Julio 5 de 2007
Referencia: Expediente 08001-3103-010-1989-09134-01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 6
CLÁUSULA PENAL. Implica una liquidación de los perjuicios por la no ejecución o el retardo de la obligación principal, realizada directamente por las partes, de manera anticipada y con un “carácter estimativo y aproximado”, que en principio debe considerarse “equitativo”. Si las partes no disponen con ocasión del pacto penal de un mecanismo de reajuste o valuación, éste no se puede determinar judicialmente, así medie la petición del acreedor y mucho menos de oficio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Junio 23 de 2000
Referencia: Expediente 4823
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 7
CLÁUSULAS ABUSIVAS O LEONINAS. En materia contractual y específicamente en el contrato de seguro. Tratándose de negocios jurídicos concluidos y desarrollados a través de la adhesión a condiciones generales de contratación, la legislación comparada y la doctrina universal, de tiempo atrás, han situado en primer plano la necesidad de delimitar su contenido, particularmente para excluir aquellas cláusulas que sirven para proporcionar ventajas egoístas a costa del contratante individual. La calificación de abusiva, leonina o vejatoria, entre otras denominaciones más enderezadas a relievar el resquebrajamiento o erosión de la justicia contractual, de una cláusula que impone al asegurado o beneficiario la carga de probar su derecho de una manera específica o tarifaria, limitando por esta vía indebidamente los diversos medios de prueba a su disposición, en contra de la preceptiva legal imperante, responde, preponderantemente, al hecho de que ella socava el equilibrio prestacional que, en línea de principio, debe existir en todo contrato, en la medida en que agrava sin contrapartida las condiciones en que aquellos pueden solicitar del asegurador que cumpla con su obligación de pagar el siniestro, concretamente como corolario de la acreditación de la ocurrencia o materialización del riesgo asegurado, onus probandi. Lo abusivo o despótico de este tipo de cláusulas, que pueden estar presentes en cualquier contrato y no solo en los de adhesión o negocios tipo, se acentúa aún más si se tiene en cuenta que el asegurador las inserta dentro de las condiciones generales del contrato (artículo 1047 Código de Comercio), esto es en aquellas disposiciones, de naturaleza volitiva y por tanto negocial, a las que se adhiere el tomador sin posibilidad real o efectiva de controvertirlas, en la medida en que han sido prediseñadas unilateralmente por la entidad aseguradora, sin dejar espacio, por regla general, para su negociación individual
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Febrero 2 de 2001
Referencia: Expediente 5670
Revista Jurisprudencia Gaceta 96 pág. 5
CLÁUSULAS ACELERATORIAS DE PAGO. Otorgan al acreedor el derecho de declarar vencida anticipadamente la totalidad de una obligación periódica. En este caso se extingue el plazo convenido, debido a la mora del deudor, y se hacen exigibles de inmediato los instalamentos pendientes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Marzo 29 de 2001 (C-332)
Referencia: Expediente D-3083
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 138
CLÁUSULAS COMPROMISORIAS EN MATERIA ARBITRAL. Necesidad de que consten por escrito en la convención o pacto colectivo de trabajo
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Agosto 23 de 2005 (C-878)
Referencia: Expediente D-5669
Decisión: Exequibilidad de la expresión: “La cláusula compromisoria sólo tendrá validez cuando conste en convención o pacto colectivo”, contenida en el artículo 51 de la Ley 712 de 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 144
CLÁUSULAS CONTRACTUALES. Interpretación por el juzgador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Septiembre 14 de 1998
Referencia: Expediente 5068
Revista Jurisprudencia Gaceta 68 pág. 6
CLÁUSULAS CONVENCIONALES. Frente al recurso de casación. Se catalogan como pruebas obrantes en el respectivo proceso. Sus estipulaciones no se equiparan a la ley
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Marzo 29 de 1996
Referencia: Expediente 7997
Revista Jurisprudencia Gaceta 38 pág. 37
CLÁUSULAS CONVENCIONALES. Interpretación judicial. Aplicación para los extrabajadores. Referencia a la pensión convencional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: 1508 del 4 de febrero de 2015
Referencia: Rad. 45379
Magistrado: Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 263 pág. 23
CLÁUSULAS CONVENCIONALES. No solo en el sector privado, sino también en el público, son jurídicamente válidas y eficaces las cláusulas de las convenciones colectivas de trabajo en las cuales las partes contratantes, empresa y sindicato, en el marco de la autonomía de la voluntad y en el contexto de la libertad contractual, pacten que algunas prestaciones extralegales reconocidas a los trabajadores en el acuerdo no constituyen salario para efectos de la composición de la remuneración base para la liquidación de otros créditos laborales. Referencia a la prima de alimentación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Septiembre 20 de 2000
Referencia: Expediente 14324
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 42
CLÁUSULAS CONVENCIONALES. Sólo pueden controvertirse como medios probatorios que son, y no como normas de carácter sustancial de alcance nacional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Diciembre 5 de 2001
Referencia: Expediente 17222
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 37
CLÁUSULAS PENALES EN LOS CONTRATOS ESTATALES. Cláusula de multas como cláusula penal. Su regulación en los contratos estatales que contengan potestades excepcionales, y en los que carezcan de éstas
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Enrique José Arboleda Perdomo
Providencia: Mayo 25 de 2006
Referencia: Consulta 1.748
Revista Jurisprudencia Gaceta 160 pág. 106
CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS. Sanciones administrativas. La diferente naturaleza jurídica de las sanciones de decomiso y de clausura de establecimiento y sus efectos jurídicos. Carácter excepcional de la responsabilidad objetiva en materia de sanciones administrativas. El procedimiento aplicable para la imposición de la sanción de clausura de establecimiento. El término de la sanción y el principio de proporcionalidad. La restricción de los medios de prueba y el derecho a la defensa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Agosto 6 de 2002 (C-616)
Referencia: Expediente D-3860
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad del literal c) del artículo 657 del Estatuto Tributario
Revista Jurisprudencia Gaceta 115 pág. 162
CLAVEROS Y COMISIONES ESCRUTADORAS. Los claveros son las personas a quienes la ley otorga, como una de las principales funciones, la de guardar y custodiar los documentos electorales en las respectivas arcas triclaves (artículo 152 del Código Electoral). Las comisiones escrutadoras municipales, por su parte, son las corporaciones encargadas de adelantar el escrutinio en los municipios, de resolver las reclamaciones y declarar las elecciones de autoridades municipales cuando no existen recursos pendientes (artículo 166 de la misma normativa). Designación de claveros e integración de la comisión escrutadora
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Abril 12 de 2002
Referencia: Expediente 2839
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 111 pág. 133
CLÍNICAS INTERVENIDAS POR EL ESTADO. Derechos fundamentales al trabajo en condiciones de vida digna, al mínimo vital y a la salud en conexidad con la vida y a la seguridad social. Reconocimiento de las acreencias laborales
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Junio 18 de 2004
Referencia: Expediente 200309047 02
Decisión: Concede tutela
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 166
Clubes de fútbol. Inspección, vigilancia y control
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. Augusto Hernández Becerra
Sentencia: Junio 18 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2013-00542-00
Revista Jurisprudencia Gaceta 258 pág. 82
CLUBES DEPORTIVOS. Conversión en sociedades anónimas. Configura una medida legítima desde la perspectiva constitucional y no desconoce el derecho de propiedad ni modifica el destino de donaciones intervivos. Formas asociativas y propiedad de las organizaciones deportivas de carácter profesional. Juicio de razonabilidad
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Abril 18 de 2012 (C-287)
Referencia: Expediente D-8642
Decisión: Exequibilidad de los artículos 4º y 5º de la Ley 1445 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 234 pág. 230
CLUBES SOCIALES O DEPORTIVOS. Base gravable en la determinación del impuesto a las ventas causados por los servicios prestados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Mayo 8 de 1998
Referencia: Expediente 8681
Revista Jurisprudencia Gaceta 64 pág. 86
COADYUVANCIA Y CONGRUENCIA. En contenciosos de nulidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Yesid Rojas Serrano
Providencia: Octubre 25 de 1993
Referencia: Expediente 2192
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 67
COADYUVANTE. Requisitos. Pertinencia. Competencia. Con referencia a nulidad de elección de alcalde
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Providencia: Mayo 15 de 2008
Referencia: Expediente 250002331000200700479 01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 128
COALICIONES POLÍTICAS. Como derecho de las agrupaciones políticas. Referencia a la doble militancia.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Octubre 14 de 2021
Referencia: Rad. 11001-03-28-000-2020-00018-00
Consejera: Dra. Rocío Araujo Oñate
Revista Jurisprudencia Gaceta 341 Pág. 41
COAUTORES IMPROPIOS. Responden por el resultado común acordado y no por su específica contribución o aporte
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal
Sentencia: SP-1742 del 25 de Mayo de 2022
Referencia: Rad. 57051
Magistrado: Dr. Diego Eugenio Corredor Beltrán
Revista Jurisprudencial 348 pág. 46
COAUTORES. Son aquellos autores materiales o intelectuales que conjuntamente realizan un mismo hecho punible, ya sea porque cada uno de ellos ejecuta simultáneamente con los otros o con inmediata sucesividad idéntica conducta típica ora porque realizan una misma y compleja operación delictiva con división de trabajo, de tal manera que cada uno de ellos ejecuta una parte diversa de la empresa común. Serán coautores quienes a pesar de haber desempeñado funciones que por sí mismas no configuren el delito, han actuado como copartícipes de una empresa común -comprensiva de uno o varios hechos- que, por lo mismo, a todos pertenece como conjuntamente suya
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Sentencia: Abril 24 de 2003
Referencia: Expediente 17618
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 123 pág. 21
COAUTORÍA IMPROPIA. Es la conducta punible realizada en forma comunitaria y con división de trabajo por varias personas que la asumen como propia, aunque la intervención de cada una de ellas tomada en forma separada no ejecute en forma total el supuesto de hecho contenido en el respectivo tipo penal, sin que sea supuesto para su estructuración que se trate de ciertos y determinados delitos complejos que obliguen a la distribución de actividades. Referencia al delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán
Sentencia: Mayo 15 de 2008
Referencia: Expediente 25785
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 21
COAUTORÍA IMPROPIA. Noción jurídica. Determinación en el delito de acceso carnal agravado. Redosificación de la pena
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada ponente: Dra. María del Rosario González de Lemos
Sentencia: Julio 8 de 2009
Referencia: Expediente 31085
Decisión: Casa parcial y oficiosamente
Revista Jurisprudencia Gaceta 196 pág. 40
Coautoría impropia. Requisitos exigidos por la Ley y la Jurisprudencia para su estructuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado: Dr. Diego Eugenio Corredor Beltrán
Sentencia: SP-371 del 17 de febrero de 2021
Referencia: Rad. 52150
Revista Jurisprudencial Gaceta 334 pág. 28
COAUTORÍA IMPROPIA. Se caracteriza porque cada uno de los sujetos intervinientes en el hecho punible no ejecutan integral y materialmente la conducta definida en el tipo, pero sí lo hacen prestando contribución objetiva a la consecución del resultado común en la que cada cual tiene dominio funcional del hecho con división de trabajo, cumpliendo acuerdo expreso o tácito, y previo o concurrente a la comisión del hecho, sin que para la atribución de responsabilidad resulte indispensable que cada interviniente lleve a cabo o ejecute la totalidad del supuesto fáctico contenido en el tipo o que sólo deba responder por el aporte realizado y desconectado del plan común
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Sentencia: Noviembre 26 de 2003
Referencia: Expediente 20218
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 131 pág. 18
COAUTORÍA IMPROPIA. Se presenta cuando una conducta punible es realizada en forma comunitaria y con división de trabajo por varias personas que la asumen como propia, aunque la intervención de cada una de ellas tomada en forma separada no ejecute en forma total el supuesto de hecho contenido en el respectivo tipo penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Sentencia: Agosto 6 de 2003
Referencia: Expediente 17396
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 127 pág. 19
COAUTORÍA MATERIAL IMPROPIA Y COMPLICIDAD. Diferencias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-2981 del 25 de julio de 2018
Referencia: Rad. 50394
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 304 pág. 18
Coautoría Penal. Configuración. Labor del campanero. Diferencia con la complicidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado. Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Sentencia: SP-168 del 3 de febrero de 2021
Referencia: Rad. 57264
Revista Jurisprudencial Gaceta 332 pág. 37
COAUTORÍA. Configuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Carreño Luengas
Sentencia: Febrero 4 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 42
COAUTORÍA. Configuración. Cuando varias personas conciertan libre y voluntariamente la realización de una misma conducta punible, con distribución de funciones en una idéntica y compleja operación delictiva, de tal manera que cada uno de ellos ejecuta una parte diversa de la empresa común, todos tienen la calidad de coautores. Por ello actúan con conocimiento y voluntad para la producción del resultado comúnmente querido o por lo menos aceptado como probable. Exceso en la ejecución del plan criminal. Conducta dolosa. Lo malicioso es lo contrario de lo imprudente desde el punto de vista cognoscitivo; por consiguiente, si el sujeto conoce la posibilidad de que su acción realiza el tipo, y no obstante ejecuta la acción, es porque quiere el resultado previsto, lo cual implica el tipo subjetivo factorizado por el dolo eventual. La ley actual considera que es dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable, en tanto que la norma vigente para el hecho estimó dolosa la conducta cuando el agente acepta el hecho como posible, juicio este más amplio si se tiene en cuenta que lo posible es una modalidad de un hecho o proceso que se estima, en abstracto o en términos generales, como real o necesario, puesto que la realidad se encuentra siempre en el ámbito de la posibilidad. En tanto, un juicio de probabilidad, que es posibilidad concreta, es de índole gnoseológica, en cuanto implica lo cierto o lo verdadero, dependiendo de los grados de su mayor o menor acercamiento a la certidumbre. Referencia a concurso de delito. Homicidio, hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas de fuego
Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Hermán Galán Castellanos
Sentencia: Febrero 18 de 2004
Referencia: Expediente 17252
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 16
COAUTORÍA. Exigencias subjetivas y objetivas. El aspecto subjetivo de la coautoría significa que: 1) Los comuneros se pongan de acuerdo, planifiquen la comisión del ilícito y, de consuno, decidan su perpetración. 2) Cada uno de los comprometidos sienta que formando parte de una colectividad con un propósito definido, el hecho es suyo, pero incluido dentro de una obra mayor, global, es decir, perteneciente, imbricada, realizada por todos los concurrentes o, dicho con otras palabras, la persona debe sentir que cumple tareas en interdependencia funcional. La fase objetiva comprende: 1) El codominio funcional del hecho, entendiendo por tal que los varios individuos, sin sometimiento, dependencia o subordinación de uno o unos de ellos a otro u otros de ellos, se dirijan a la misma finalidad con un comportamiento esencial, mirado no en términos absolutos sino relativos. Por conducta esencial se debe entender, primero, que sin ella es imposible cometer el hecho; o, segundo, que si una de las personas se opone o entra en divergencia con las otras, pueda hacer fracasar el plan, molestarlo o variarlo en su desarrollo; o, tercero, que la intrusión de las personas no debe ser meramente casual, accidental o secundaria. 2) Aporte significativo durante la ejecución del hecho, es decir, prestación de algo trascendente para su comisión, servicio importante que cada uno de los concurrentes presta a la gesta delictiva. Referencia al delito de homicidio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Sentencia: Marzo 25 de 2004
Referencia: Expediente 18308
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 15
COAUTORÍA. Solamente es dable reputar como coautores a quienes intervienen en la fase ejecutiva del delito, no así quienes actúan con posterioridad a la consumación del mismo. Desarrollo legal, jurisprudencial y doctrinal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada sustanciadora: Dra. María del Rosario González Muñoz
Sentencia: Febrero 15 de 2012
Referencia: Expediente 36299
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 226 pág. 13
Cobertura en riesgos laborales. Accidente de trabajo ocurrido después de presentarse una novedad de desafiliación pero corregida posteriormente por el empleador. Responsabilidad de la arl
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-823 del 4 marzo de 2020
Referencia: Rad. 64758
Magistrado: Dr. Gerardo Botero Zuluaga
Revista Jurisprudencia Gaceta 327 pág 37
COBRO ACTIVO. El título ejecutivo es su presupuesto esencial. En consecuencia sin un documento que preste mérito ejecutivo a cargo del deudor, no es dable iniciar proceso ejecutivo de ninguna naturaleza. En el mandamiento de pago se debe señalar cuál es el título o los títulos ejecutivos que se pretenden hacer valer, para poder ejercer el derecho de defensa interponiendo las excepciones a que haya lugar, pues si no se indican los títulos ejecutivos resulta imposible determinar la prescripción de la obligación y la misma existencia del título ejecutivo, aspectos que son dables de discutir en sede gubernativa. Forma como debe efectuarse la vinculación solidaria de los socios dentro del proceso administrativo de cobro
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Noviembre 26 de 2003
Referencia: Expediente 13423
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 131 pág. 60
COBRO COACTIVO DE DEUDAS FISCALES. Por concepto de impuestos de competencia de la Dirección de Impuestos Nacionales, hoy Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales. Debe seguirse el procedimiento administrativo coactivo establecido en el Libro Quinto, Título VIII, artículos 823 a 843-2 del Estatuto Tributario. Exigencias del mandamiento de pago
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Octubre 20 de 2000
Referencia: Expediente 10655
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 86
COBRO COACTIVO DE IMPUESTOS. Excepciones. Falta de título ejecutivo que permita la vinculación de deudores solidarios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Noviembre 20 de 2008
Referencia: Expediente 76001233100020040114401 (16747)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 111
COBRO COACTIVO DE IMPUESTOS. Falta de decisión previa administrativa tanto en materia de recursos de la vía gubernativa, como en lo tocante a las excepciones que procedía oponer al mandamiento de pago. El acceso a la jurisdicción en lo contencioso, en materia de la actuación específica del cobro administrativo, sólo es viable tratándose de la demanda de las resoluciones que fallan excepciones y ordenan proseguir la ejecución, y excepcionalmente, en casos en los que por la aplicación restrictiva del artículo 835 del Estatuto Tributario, algunas situaciones jurídicas quedarían sin el debido control y tutela jurídica
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Daniel Manrique Guzmán
Sentencia: Noviembre 13 de 1998
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-12017-01
Revista Jurisprudencia Gaceta 70 pág. 100
COBRO COACTIVO DE IMPUESTOS. Proposición de excepciones. Falta de título ejecutivo, incompetencia y prescripción procesal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Abril 13 de 2005
Referencia: Expediente 14107
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 99
COBRO COACTIVO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. No es válida la vinculación de los deudores solidarios directamente en el mandamiento de pago, pues ésta debe hacerse mediante un acto administrativo previo notificado en debida forma a los deudores solidarios, donde se establezca tal calidad, la proporción de su participación, los períodos gravables a que corresponden las deudas objeto del cobro y la cuantía de las mismas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Marzo 27 de 2003
Referencia: Expediente 13393
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 123 pág. 100
COBRO COACTIVO DEL IMPUESTO PREDIAL. El título ejecutivo que debe conformar la Administración tiene que contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Sentencia: Abril 7 de 2000
Referencia: Expediente 9954
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 75
COBRO COACTIVO. De obligaciones derivadas de contrato de seguro para garantizar la devolución de saldos a favor por concepto de impuesto sobre las ventas. Integración del título ejecutivo. Necesidad de la notificación de la sanción por devolución improcedente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Mayo 12 de 2005
Referencia: Expediente 13824
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 149 pág. 131
COBRO COACTIVO. De obligaciones tributarias. Integración del título ejecutivo. Necesidad de la notificación de la sanción por devolución improcedente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Julio 14 de 2005
Referencia: Expediente 14887
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 109
COBRO COACTIVO. Deudores solidarios. Para vincular como deudor solidario a una persona por los impuestos que deba la sociedad de la cual es socio, es necesario que la Administración profiera un acto previo por medio del cual se determinen individualmente las circunstancias que configuran la solidaridad, se establezca la calidad de solidario del deudor, la proporción de la participación del socio en el capital social, tiempo de posesión durante el período gravable y la cuantía que le corresponde. Dicho acto, debidamente notificado y ejecutoriado es el título ejecutivo indispensable para librar el mandamiento de pago
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Julio 5 de 2002
Referencia: Expediente 12552
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 98
Cobro coactivo. Documentos que prestan mérito ejecutivo. Requisitos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Providencia: Noviembre 6 de 2019
Referencia: Rad. 25000-23-27-000-2011-00097-01 (21637)
Consejero: Dr. Milton Chaves García
Revista Jurisprudencia Gaceta 324 pág. 31
COBRO COACTIVO. En materia tributaria, notificación del acto que constituye el título ejecutivo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Septiembre 29 de 2005
Referencia: Expediente 15080
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 66
COBRO COACTIVO. En materia tributaria. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del mandamiento de pago proferido. Improcedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Noviembre 17 de 2005
Referencia: Expediente 25000 2327 000 2002 00188 01/13838
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 155 pág. 75
COBRO COACTIVO. En materia tributaria. Excepción de pago por donación de bienes. Inoperancia
Consejo de estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Abril 26 de 2007
Referencia: Expediente 25000–23–27–000–2004–00126–01–15057
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 187
COBRO COACTIVO. En materia tributaria. Improcedencia de excepciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. William Giraldo Giraldo
Sentencia: Julio 15 de 2010
Referencia: Expediente 25000232700020070006701 (17387)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 208 pág. 57
COBRO COACTIVO. Falta de título ejecutivo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Abril 07 de 2022
Referencia: Rad. 25000-23-37-000-2018-00245-01 (25785)
Consejero: Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez
Revista Jurisprudencial Gaceta 347 pág. 33
COBRO COACTIVO. Integración del título ejecutivo. Notificación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Junio 3 de 2004
Referencia: Expediente 13740
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 101
COBRO COACTIVO. Por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones. Notificación del mandamiento de pago por conducta concluyente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Diciembre 2 de 2010
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2008-00036-01 (18148)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 215-53
COBRO COACTIVO. Por obligaciones derivadas de contrato de seguro aportado por el contribuyente. El procedimiento de cobro coactivo no tiene por finalidad la declaración o constitución de obligaciones o de derechos, sino la de hacer efectivas, mediante su ejecución, las obligaciones claras, expresas y exigibles, previamente definidas a favor de la Nación y a cargo de los contribuyentes. Entonces, la ejecución parte y requiere de la existencia de un acto previo, denominado título ejecutivo, el cual una vez exigible permite el adelantamiento del proceso de cobro, el cual se inicia con el mandamiento de pago
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Noviembre 16 de 2001
Referencia: Expediente 12467
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 82
COBRO COACTIVO. Prestan mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, entre otros, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de la Nación, de una entidad territorial, o de un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de pagar una suma de dinero, en los casos previstos en la ley. Vinculación de deudores solidarios. Debe hacerse mediante la notificación del mandamiento de pago, porque dicha actuación debe entenderse restringida al proceso administrativo de cobro coactivo, no a la actuación precedente de formación del título ejecutivo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Abril 20 de 2001
Referencia: Expediente 11150
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 108
COBRO COACTIVO. Procedencia del mandamiento de pago por urgencias fiscales no declaradas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Marzo 6 de 2008
Referencia: Expediente 25000 2327 000 2001 02387 01 (15952)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 178 pág. 114
COBRO COACTIVO. Responsabilidad solidaria de los socios por impuestos sociales insolutos. Vinculación mediante notificación del mandamiento de pago. Referencia a la excepción de falta de título ejecutivo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Marzo 31 de 2005
Referencia: Expediente 14266
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 133
COBRO COACTIVO. Vinculación de deudores solidarios. Legalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Sentencia: Junio 11 de 2009
Referencia: Expediente 250002327000200400735 01 (16219)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 194 pág. 106
COBRO COACTIVO. Vinculación de deudores solidarios. No es válida la vinculación del deudor solidario hecha directamente en el mandamiento de pago, sino que ésta debe realizarse mediante un acto administrativo previo que deberá ser notificado en debida forma a los socios vinculados, donde se establezca su calidad de deudor solidario, la proporción de su participación, los períodos gravables a que corresponden las deudas objeto del cobro y la cuantía de las mismas. Lo anterior, porque la notificación del mandamiento de pago debe entenderse restringida al proceso administrativo de cobro coactivo, no a la actuación precedente de formación del título ejecutivo, que necesariamente debe cumplirse, porque el proceso de cobro, que se inicia con la notificación del mandamiento de pago, no tiene como finalidad la declaración o constitución de obligaciones, sino hacer efectivas las obligaciones claras, expresas y exigibles, previamente definidas a favor de la Nación y a cargo de los contribuyentes. No puede confundirse el acto procesal de notificación del mandamiento de pago, con el título ejecutivo, ya que el primero es el medio a través del cual es posible la vinculación del deudor solidario al proceso de cobro, y el segundo la causa material que justifica tal vinculación, es decir el acto contentivo de la obligación clara, expresa y exigible, cuyo cobro se pretende
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Febrero 24 de 2003
Referencia: Expediente 13109
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 100
COBRO DE CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL. Procedimiento para hacer efectivas las cuotas causadas y no pagadas
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Septiembre 3 de 1997 (publicación autorizada el 10 de diciembre de 2001)
Referencia: Consulta 1002 (Adición)
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 102
COBRO DE FACTURAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Jurisdicción competente. En el caso de las empresas de servicios públicos privadas y mixtas y de las empresas oficiales
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Providencia: Junio 8 de 2000
Referencia: Expediente 20000946A
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 126
COBRO DE IMPUESTOS DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. No existe obligación de prestar la caución exigida por el artículo 140 del Código Contencioso Administrativo porque se aplica especialmente el artículo 867 del Estatuto Tributario
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Consuelo Sarria Olcos
Sentencia: Octubre 23 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 85
COBRO DE IMPUESTOS. Ausencia de notificación de los mandamientos de pago
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Jaime Abella Zárate
Sentencia: Noviembre 12 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 102
COBRO DE INTERESES Y DESCUENTO POR NÓMINA. Limitación legal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza
Sentencia: Septiembre 25 de 2007
Referencia: Expediente 29651
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 173 pág. 94
COBRO DE REGALÍAS. Por explotación de recursos naturales no renovables de propiedad privada
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Marzo 1º de 2011
Referencia: Expediente 11001032600020070004200 (34178)
Decisión: Nulidad de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 1631 de 2006
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 214-43
COBRO DEL DERECHO DE ROTURA DE VÍAS. Legalidad. Naturaleza de las cuentas de cobro. Procedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Interposición cuando no se da oportunidad de presentar recursos. Caducidad de la acción
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Noviembre 29 de 2012
Referencia: Expediente 05001-23-31-000-2004-06831-01 (17748)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 241 pág. 126
COBRO DESPROPORCIONADO DE HONORARIOS. Como faltas a la honradez profesional por parte de abogados. Tipicidad
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Rubén Darío Henao Orozco
Sentencia: Marzo 9 de 2005
Referencia: Expediente 20000159 01 154
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 219
COBRO EJECUTIVO. En materia contencioso administrativa. Integración del título ejecutivo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Enero 24 de enero de 2007
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-2004-00833-01 (28.755)
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 62
COBRO FRAUDULENTO DE SEGURO DE VIDA EN EL EXTERIOR. Determinación del factor de jurisdicción y competencia de las autoridades colombianas. Principio de territorialidad. Referencia a los delitos de falsedad material de particular en documento público agravado por el uso, en concurso con estafa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Sentencia: Mayo 27 de 2004
Referencia: Expediente 19697
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 18
COBROS COACTIVOS. Prestan mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, todos los actos administrativos ejecutoriados en que se imponga a favor de la Nación, de una entidad territorial, o de un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos por la Ley. Jurisdicción competente
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dra. Miryam Donato de Montoya
Providencia: Octubre 14 de 1999
Referencia: Expediente 19990872
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 126
CODIFICACIÓN Y POTESTAD REGLAMENTADORA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Por Código se entiende un conjunto de normas dispuestas de manera sistemática. Por vía del reglamento de la ley se pueden regular procesos administrativos con carácter especial, o sea, de manera paralela o complementaria al Código Contencioso Administrativo, sin que ello implique violación de norma superior, siempre y cuando la ley lo requiera o lo prevea. Para establecer si el Presidente de la República se excedió o extralimitó en el ejercicio de la potestad reglamentaria que le acuerda la Constitución en el artículo 189, numeral 11, que le permite expedir decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes, se hace imprescindible examinar si existía una disposición superior, una ley, que pudiese ser reglamentada y si esa reglamentación se hacía necesaria, dado que los límites de la potestad reglamentaria están dados por la necesidad de reglamentar la ley, esto es, de darle el desarrollo legal y por la competencia. Presentación de las reclamaciones dirigidas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Puede hacerse ante la Alcaldía o Personería del respectivo municipio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa
Sentencia: Marzo 18 de 1999
Referencia: Expediente 5156
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 41
CÓDIGO CIVIL. Posesión de buena fe. Restitución y frutos. Exequibilidad de algunas normas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Diciembre 1o. de 1994 (C-544)
Referencia: Expediente D-619
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 84
CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. Audiencia de conciliación. Principio de bilateralidad de la audiencia. Supone que no puede existir ningún tipo de ventaja de alguna de las partes en el proceso. Por ello, toda actuación judicial o administrativa debe ser notificada, con lo cual se cumple con el principio de la publicidad interna dentro del proceso, para que no existan decisiones que sean ignoradas por alguna de las partes y conocidas por otras. Señalamiento especial para la interposición del recurso de reposición contra lo resuelto en la audiencia
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Julio 9 de 2008 (C-690)
Referencia: Expediente D–6939
Decisión: Exequibilidad de la expresión “y para quienes no asistieron a la audiencia se les notificará por estado y podrán interponer el recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil”, contenida en el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006
Revista Jurisprudencia Gaceta 185 pág. 180
CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. Protección especial de los niños en el Derecho Internacional y en la Constitución Política
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Marzo 5 de 2008 (C-228)
Referencia: Expedientes D-6834 y D-6852 (acumulados)
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas disposiciones de la Ley 1098 de 2006
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 162
CÓDIGO DE MINAS. Zonas excluibles de minería. Trámite de formación de la ley. Principio de consecutividad
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Abril 12 de 2011 (C-273)
Referencia: Expediente D-8167
Decisión: Exequibilidad del artículo 3º de la Ley 1382 de 2010
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 217 pág. 139
Código de policía de bogotá. Competencia del Concejo. Exceso. Reserva de la ley. Establecimientos de comercio. Decomiso. Espacio público. Sanciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Sentencia: Septiembre 24 de 2015
Referencia: Rad. 25000-23-24-000-2006-00688-01
Consejero: Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés
Decisión: Revoca parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 271 pág. 22
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Análisis de algunas normas. Recusación. Competencia de los fiscales delegados ante los tribunales superiores. Intervención del Ministerio Público en el proceso penal. Derecho a la defensa técnica. Tercero incidental. Incumplimiento de términos. Prohibición de la reformatio in pejus. Violación de garantías fundamentales. Acción de revisión. El allanamiento. Interceptación y reproducción de comunicaciones. La calificación jurídica provisional de la resolución de acusación. Juicios ante el Senado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Noviembre 28 de 1996 (C-657)
Referencia: Expediente D-1296
Revista Jurisprudencia Gaceta 47 pág. 79
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Derogatoria y vigencia. Aplicabilidad del principio de favorabilidad
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Julio 6 de 2005 (C-708)
Referencia: Expediente D-5476
Decisión: Exequibilidad de la expresión “el presente código regirá para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero del año 2005”, contenida en el inciso primero del artículo 533 de la Ley 906 de 2004
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 200
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Ordenar la nomenclatura de un código es una labor eminentemente legislativa que debe ser ejercida por el Congreso de la República. Subsanar las fallas de armonía que puedan existir en las disposiciones de un código es también una labor legislativa privativa del Congreso de la República
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araujo Rentería
Sentencia: Junio 6 de 2001 (C-582)
Referencia: Expediente D-3225
Revista Jurisprudencia Gaceta 101 pág. 155
CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO. Aplicabilidad del procedimiento verbal. Referencia al derecho disciplinario y la potestad disciplinaria
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Abril 7 de 2010 (C–242)
Referencia: Expediente D–7852
Decisión: Exequibilidad del inciso 3º del artículo 175 de la Ley 734 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 206 pág. 161
CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO. Criterios para determinar la gravedad o levedad de las faltas disciplinarias de los servidores públicos. La responsabilidad subjetiva del disciplinado como elemento esencial para la imposición de la sanción disciplinaria
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alvaro Tafúr Galvis
Sentencia: Septiembre 22 de 1999 (C-708)
Referencia: Expediente D-2329
Revista Jurisprudencia Gaceta 80 pág. 152
CÓDIGO DISCIPLINARIO. Sólo se aplica a las faltas cometidas por acción u omisión de funciones y no a las ajenas al servicio oficial
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Octubre 16 de 1997 (Publicación autorizada el 4 de noviembre de 1997)
Referencia: Consulta 1028
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 87
CÓDIGO EDUCATIVO. La competencia exclusiva del legislador para expedir códigos y el concepto de código. Para que un cuerpo normativo pueda ser calificado como un código debe cumplir por lo menos con los dos requisitos siguientes: a) Que el cuerpo normativo trate una materia determinada en una forma completa, integral y sistemática. b) Que exista una manifestación de voluntad por parte del Poder Legislativo para que un cuerpo legal sea elevado a la categoría de código
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Agosto 11 de 1999 (C-583)
Referencia: Expediente D-2318
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 149
Código general del proceso. Conferir a la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la potestad de modificar las cuantías definidas por el legislador, para la determinación de la competencia, vulnera la reserva de ley en dicha materia
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Julio 16 de 2014 (C-507)
Referencia: Expediente D-10000
Decisión: Declara inexequible el parágrafo del artículo 25 de la Ley 1564 de 2012
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 73
Código General del Proceso. Entrada en vigencia gradual de las normas sobre sistema de oralidad
Corte Constitucional
Sentencia: Octubre 14 de 2015 (C-654)
Referencia: Expediente D-10701
Magistrado: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Decisión: Declarar exequibles las siguientes disposiciones legales:
1. La expresión “Las modificaciones a los artículos 366, 396, 397, 432, 433, 434 y 439, la derogatoria de los artículos 398, 399, 401, 405 y del Capítulo I «Disposiciones Generales», del Título XXII. Proceso Abreviado, de la Sección I Los procesos Declarativos, del Libro III Los procesos del Código de Procedimiento Civil y la modificación al artículo 38 de la Ley 640 de 2001, entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2011 en forma gradual a medida que se disponga de los recursos físicos necesarios, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo máximo de tres años”, prevista en el parágrafo del artículo 44 de la Ley 1395 de 2010 “por la cual se adoptan medidas de descongestión judicial”
2. La expresión “Los demás artículos de la presente ley entrarán en vigencia a partir del primero (1º) de enero de dos mil catorce (2014), en forma gradual, en la medida en que se hayan ejecutado los programas de formación de funcionarios y empleados y se disponga de la infraestructura física y tecnológica, del número de despachos judiciales requeridos al día, y de los demás elementos necesarios para el funcionamiento del proceso oral y por audiencias, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, y en un plazo máximo de tres (3) años, al final del cual esta ley entrará en vigencia en todos los distritos judiciales del país”, prevista en el numeral 6º del artículo 627 de la Ley 1564 de 2012 “por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”
3. La expresión “Las modificaciones a los artículos 366, 396, 397, 432, 433, 434 y 439, la derogatoria de los artículos 398, 399, 401, 405 y del Capítulo I Disposiciones Generales, del Título XXII. Proceso Abreviado, de la Sección I Los procesos Declarativos, del Libro III Los procesos del Código de Procedimiento Civil y la modificación al artículo 38 de la Ley 640 de 2001, entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2011 en forma gradual a medida que se disponga de los recursos físicos necesarios, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2015”, contenida en el artículo 1º de la Ley 1716 de 2014 “por medio de la cual se aplaza la entrada en vigencia del Sistema de Oralidad previsto en la Ley 1395 de 2010”
Revista Jurisprudencia Gaceta 269 pág. 14
Código General del Proceso. Para los asuntos que competen a la jurisdicción contencioso administrativa adquirió vigencia desde el 1º de enero de 2014
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Junio 25 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-36-000-2012-00395-01(I.J)
Decisión: Niega sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 42
CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO. Trámite de las objeciones al proyecto de ley
Corte Constitucional
Sentencia: Junio 1 de 2016 (C-284)
Referencia: Expediente OG-149
Magistrado: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Decisión: Declara objeción infundada
Revista Jurisprudencia Gaceta 280 pág. 17
CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA. Reunión y manifestación pública
Corte Constitucional
Sentencia: Abril 20 de 2017 (C-223)
Referencia: Exps. D-11604 y D-11611
Magistrado: Dr. Alberto Rojas Ríos
Decisión: Inexequibilidad de los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75, contenidos en el Título VI del Libro Segundo de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, por violación de la reserva de Ley Estatutaria establecida en el literal a) del artículo 152 de la Constitución Política. Los efectos de la anterior declaración de inexequibilidad se difieren en un término no mayor al agotamiento de las siguientes dos legislaturas, es decir, hasta antes del 20 de junio de 2019.
Inexequibilidad del artículo 162 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”
Revista Jurisprudencia Gaceta 294 pág. 20
CÓDIGO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. Competencia en su expedición y alcance de las facultades conferidas al ejecutivo. Desarrollo sostenible e igualdad de acceso a la explotación de los recursos naturales. Participación social, descentralización y gestión ecológica. Régimen de concesiones y de propiedad en la explotación de los recursos naturales. Distinción entre dominio eminente y propiedad estatal o privada de determinados bienes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Abril 1o. de 1998 (C-126)
Referencia: Expediente D-1794
Revista Jurisprudencia Gaceta 62 pág. 135
CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE. Consideración sobre los artículos 65 y 173 del Decreto 1344 de 1970
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Noviembre 2 de 1995 (C-490)
Referencia: Expediente D-925
Revista Jurisprudencia Gaceta 34 pág. 75
CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE. Mecanismo de Subasta de vehículos abandonados
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dra. Susana Montes de Echeverri
Providencia: Diciembre 16 de 2003
Referencia: Consulta 1545
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 134
CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE. Sanciones por el consumo de tabaco en automotores. El trato diferente dado por el legislador al conductor de servicio público de transporte de pasajeros que sea sorprendido fumando mientras conduce y al conductor de transporte particular que sea sorprendido en la misma circunstancia viola el artículo 13 de la Constitución. Derecho a la igualdad. Constitucionalidad de la sanción que se impone al pasajero de un vehículo de servicio público que sea sorprendido fumando, por cuanto persigue la garantía del derecho a la salud y la calidad y eficiencia en la prestación del servicio público
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Noviembre 19 de 2003 (C-1090)
Referencia: Expediente D-4626
Decisión: Exequibilidad parcial del artículo 132 de la Ley 769 de 2002 e inexequibilidad de la expresión: “… de servicio público de transporte de pasajeros…”, contenido en el parágrafo del mismo artículo
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 175
CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE. Tránsito de vehículos de tracción animal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Mayo 6 de 2003 (C-355)
Referencia: Expediente D-4314
Decisión: Inexequibilidad de las siguientes expresiones del artículo 98 de la Ley 769 de 2002: “Erradicación de los”; “contado a partir de la iniciación de la vigencia de la presente ley”, y “A partir de esa fecha las autoridades de tránsito procederán a retirar los vehículos de tracción animal”. Exequibilidad del resto del artículo 98 bajo el entendido de que la prohibición a que se contrae la norma se debe concretar, por las autoridades municipales o distritales competentes, a determinadas vías y por motivos de seguridad vial, y que la misma sólo entrará a regir siempre que real y efectivamente se hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas previstas en el parágrafo 2º del artículo 98 de la ley antes citada, en el respectivo distrito o municipio
Revista Jurisprudencia Gaceta 124 pág. 131
CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO. Concesión sobre el Registro Único Nacional de Tránsito. Inaplicación de la Ley 80 de 1993
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Enrique José Arboleda Perdomo
Providencia: Febrero 17 de 2005 (publicación autorizada el 16 de mayo de 2005)
Referencia: Consulta 1629
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 177
CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO. Zonas especiales de estacionamiento vehicular. Establecimientos comerciales. Protección al espacio público. Frente a la recuperación del espacio público no es posible invocar derechos adquiridos, ello no significa que frente a situaciones jurídicas consolidadas los administrados se encuentren desamparados frente al Estado, con lo cual se desconocería el principio de la confianza legítima. Con el principio de la confianza legítima, se pretende proteger al administrado y al ciudadano frente a cambios bruscos e intempestivos efectuados por las autoridades. Se trata entonces de situaciones en las cuales el administrado no tiene realmente un derecho adquirido, pues su posición jurídica es modificable por las autoridades. Sin embargo, si la persona tiene razones objetivas para confiar en la durabilidad de la regulación, y el cambio súbito de la misma altera de manera sensible su situación, entonces el principio de la confianza legítima la protege. En tales casos, en función de la buena fe, el Estado debe proporcionar al afectado tiempo y medios que le permitan adaptarse a la nueva situación. Eso sucede por ejemplo, cuando una autoridad decide súbitamente prohibir una actividad que antes se encontraba permitida, por cuanto en ese evento, es deber del Estado permitir que el afectado pueda enfrentar ese cambio de política. La confianza legítima no constituye un límite a la posibilidad de que el legislador derogue una normatividad anterior, pues la persona no goza de un derecho adquirido sino de una situación revocable, esto es, de una mera expectativa que goza de una cierta protección, por cuanto existían razones que justificaban la confianza del administrado en que la regulación que lo amparaba se seguiría manteniendo. Sin embargo, es claro que la protección de esa confianza legítima, y a diferencia de la garantía de los derechos adquiridos, no impide que el legislador, por razones de interés general, modifique las regulaciones sobre un determinado asunto, por lo cual mal puede invocarse este principio para solicitar la inexequibilidad de una norma que se limitó a suprimir un beneficio de fomento
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Febrero 10 de 2004 (C-108)
Referencia: Expediente D-4870
Decisión: Exequibilidad del inciso segundo del artículo 78 de la Ley 769 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 174
CÓDIGO PENAL MILITAR. Delitos contra el honor. Referencia a la cobardía
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Noviembre 30 de 1995 (C-563)
Referencia: Expediente D-954
Revista Jurisprudencia Gaceta 35 pág. 88
CÓDIGO PENAL MILITAR. Delitos relacionados con el servicio. Fuero militar y potestad del Consejo Superior de la Judicatura para dirimir conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones. Facultad del legislador para conferir nuevas competencias a la Corte Suprema de Justicia. Fiscalía Penal Militar y Fiscalía General de la Nación. El debido proceso y el principio de imparcialidad frente a la figura de los fiscales penales militares. Principio de igualdad y diferencias de punibilidad entre hechos punibles en la justicia penal militar y la justicia penal ordinaria
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Abril 2 de 2001 (C-361)
Referencia: Expediente D-3167
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 165
CÓDIGO PENAL MILITAR. El fuero militar. Son de competencia de la jurisdicción penal militar no solo aquellos delitos que, por su naturaleza, únicamente pueden ser cometidos por los miembros activos de la fuerza pública, tales como el abandono del comando y del puesto, el abandono del servicio, la insubordinación, etc., sino aquellos comunes que se relacionen directa y sustancialmente con las funciones que constitucionalmente está llamada a cumplir la fuerza pública
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Julio 12 de 2000 (C-878)
Referencia: Expediente D-2766
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 118
CÓDIGO PENAL MILITAR. En materia penal, la regla constitucional general es la jurisdicción penal ordinaria, y la excepción, la jurisdicción penal militar; para delimitar el ámbito de aplicación de esta última, se aplican los dos criterios concurrentes señalados en el artículo 221 de la Carta y desarrollados por la Ley 522 de 1999: el personal y el funcional. El criterio personal, desarrollado por los artículos 1°, 4° y 5° de dicha ley, indica que sólo sujetos calificados gozan de este fuero: de manera exclusiva, los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo; pero esa calidad no es, por sí sola, suficiente para optar de manera válida, cuando se trata de conocer de un asunto determinado, por la competencia excepcional de la jurisdicción especial; si así fuera, se configuraría un fuero meramente estamental contrario al ordenamiento constitucional vigente; por eso, el criterio personal debe concurrir con el criterio funcional, desarrollado en los artículos 2° y 3° de la ley citada, de acuerdo con los cuales, el fuero militar sólo opera para conocer y juzgar: a) aquellas conductas delictivas que sólo pueden ser cometidas en razón del servicio que prestan los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, por requerir esos tipos penales de sujetos activos calificados, como es el caso en los delitos del centinela, la insubordinación o la cobardía; y b) otras conductas delictivas que no requieren necesariamente de ese sujeto activo calificado, pero que se relacionan con el servicio que prestan los miembros de las Fuerzas Armadas, pues constituyen omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones asignadas a esas instituciones. En consecuencia, el Código Penal Militar contiene un régimen completo, tanto sustantivo como procesal, que debe respetar y desarrollar los principios y valores constitucionales, y además, estar acorde con los mismos principios y valores que se aplican para el régimen penal ordinario. Por ello, las diferencias existentes deben estar debidamente justificadas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Marzo 18 de 2003 (C-228)
Referencia: Expediente D-4261
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas expresiones de la Ley 522 de 1999
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 172
CÓDIGO PENAL MILITAR. Legalidad del trámite de formación de la ley. Aprobación en la plenaria del Senado de la República
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Juan Carlos Henao Pérez
Sentencia: Marzo 28 de 2012 (C–252)
Referencia: Expediente D–8678
Decisión: Exequiblidad de la Ley 1407 de 2010
Revista Jurisprudencia Gaceta 231 pág. 189
CÓDIGO PENAL MILITAR. Sus disposiciones se aplican a los militares en servicio activo que cometan hecho punible militar o común relacionado con el mismo servicio
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Noviembre 6 de 1997 (C-561)
Referencia: Expediente D-1609
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 142
CÓDIGO PENAL MILITAR. Tratamiento del beneficio de la condena de ejecución condicional y de la libertad provisional. La caución juratoria o prendaria. Detención preventiva para los delitos contra la disciplina, el servicio, el honor, en bienes destinados a la seguridad y defensa nacional, contra la seguridad de la fuerza pública y de inutilización voluntaria
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Septiembre 3 de 2002 (C-709)
Referencia: Expediente D-3931
Decisión: Exequibilidad de algunas normas de la Ley 522 de 1999
Revista Jurisprudencia Gaceta 115 pág. 172
CÓDIGO PENAL. Constitucionalidad de los Códigos dictados con fundamento en facultades extraordinarias, bajo la vigencia de la Constitución de 1886
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Noviembre 13 de 1997 (C-587)
Referencia: Expediente D-1675
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 141
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. Examen sobre algunas normas relativas a indemnización por falta de pago (art. 65), gastos de movilización (art. 73), autorización para variar la proporción consagrada en el artículo 74 (art. 75), trabajos a domicilio (arts. 90, 91, 92 y 93), pagos que no constituyen salario (art. 128), procedimiento de fijación del salario mínimo (art. 147), embargo del excedente del salario mínimo (art. 155), jornada máxima legal (art. 162), trabajo de técnicos (art. 182), vacaciones (arts. 187 y 189), prohibición de compensación en dinero (art. 234), permiso para despedir (art. 240), pérdida del derecho de auxilio de cesantía (art. 250), pensión sanción (art. 267), prima anual (art. 307), inembargabilidad de las prestaciones sociales (art. 344), aplicación de la convención colectiva (art. 470)
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Diciembre 9 de 1996 (C-710)
Referencia: Expediente D-1292
Revista Jurisprudencia Gaceta 47 pág. 93
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. Regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular y las de derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Febrero 3 de 1999 (C-055)
Referencia: Expediente D-2125
Revista Jurisprudencia Gaceta 72 pág. 97
CÓDIGO ÚNICO DISCIPLINARIO. Aplicación a los servidores de establecimientos públicos que ostentan la categoría de instituciones de educación superior
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Marzo 11 de 1996
Referencia: Consulta 787
Revista Jurisprudencia Gaceta 38 pág. 69
CÓDIGO ÚNICO DISCIPLINARIO. Clasificación y límite de las sanciones. Potestad disciplinaria del Estado. Principio de legalidad. Determinación de inhabilidades como sanción
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Enero 26 de 2006 (C-028)
Referencia: Expediente D-5768
Decisión: Exequibilidad de los artículos 44 numeral 1, 45, literal d), y las expresiones “la inhabilidad general será de diez años a veinte años; la inhabilidad especial no será inferior a treinta días ni superior a doce meses”, contenidas en el inciso primero del artículo 46 de la Ley 734 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 167 pág. 142
CÓDIGO ÚNICO DISCIPLINARIO. Ejercicio de funciones públicas por particulares. Sujeción objetiva de éstos al poder disciplinario
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Junio 27 de 1996 (C-286)
Referencia: Expediente D-1116
Revista Jurisprudencia Gaceta 41 pág. 87
CÓDIGO ÚNICO DISCIPLINARIO. El derecho disciplinario en la Constitución. Unificación del régimen para todos los servidores del Estado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Agosto 5 de 1996 (C-341)
Referencia: Expediente D-1135
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 102
CÓDIGO ÚNICO DISCIPLINARIO. No se aplica a los trabajadores de empresas de servicios públicos mixtas y privadas
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Noviembre 27 de 1996 (Publicación autorizada el 30 de diciembre de 1996)
Referencia: Consulta 898
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 59
CÓDIGO ÚNICO DISCIPLINARIO. Proceso disciplinario contra el Procurador General de la Nación. Procedimiento y competencia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Noviembre 6 de 1996 (C-594)
Referencia: Expediente D-1295
Revista Jurisprudencia Gaceta 46 pág. 109
COEXISTENCIA DE DISTINTOS REGÍMENES SALARIALES DENTRO DE UNA MISMA EMPRESA. Principio de igualdad. El empleador puede libremente convenir con sus trabajadores, el salario, las prestaciones sociales y demás condiciones materiales de trabajo. Y para efectos de garantizar el principio a trabajo igual salario igual que se traduce en la fórmula de que el valor del trabajo debe corresponder al valor del salario, puede establecer diferencias salariales, siempre que exista una justificación razonable, basada en la cantidad, calidad y eficiencia en el trabajo, en la jornada de trabajo, o en otras circunstancias relevantes, aún cuando se trate de trabajadores que desempeñan una misma labor
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Octubre 21 de 1998
Referencia: Expediente 10970
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 32
COEXISTENCIA DE REGÍMENES PRESTACIONALES. No es posible que un trabajador se acoja simultáneamente a dos regímenes distintos, el consagrado en la convención colectiva de trabajo y el establecido para trabajadores no convencionados, con el objeto de beneficiarse de ambos a la vez
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Noviembre 30 de 2000
Referencia: Expediente 14697
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 54
COEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD. O responsabilidad conjunta, entre la administración y el particular. Vía judicial escogida. Indemnización. Efectos de la sentencia penal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Sentencia: Octubre 22 de 1993
Referencia: Expediente 8742
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 75
COEXISTENCIA MARCARIA. Examen de confundibilidad. Comparación gráfica, fonética y conceptual
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Septiembre 10 de 2009
Referencia: Expediente 2002–00131
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 198 pág. 65
COHECHO IMPROPIO. Se configura cuando el acto que es materia del pacto entre el funcionario y el particular, es aquél que el servidor debe ejecutar en el desempeño de sus funciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Sentencia: Junio 17 de 2003
Referencia: Expediente 14922
Decisión: Absuelve
Revista Jurisprudencia Gaceta 125 pág. 17
Cohecho por dar u ofrecer. Configuración del delito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado: Dr. Diego Eugenio Corredor Beltrán
Sentencia: SP-1209 del 7 de abril de 2021
Ref.: Rad. 54384
Revista Jurisprudencial Gaceta 337 pág. 22
Cohecho por dar u ofrecer. Tipificación del delito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: 4250 del 15 de abril de 2015
Referencia: Rad. 39.156
Magistrado: Dr. José Luis Barceló Camacho
Decisión: Condena
Revista Jurisprudencia Gaceta 263 pág. 25
COHECHO PROPIO. Este delito contiene dos verbos rectores y tres ingredientes subjetivos alternativamente, a saber: recibir dinero u otra utilidad o aceptar promesa remuneratoria, para retardar acto propio del cargo, para omitirlo o para ejecutar uno contrario a los deberes oficiales. Referencia a la función legislativa y el delito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: Junio 26 de 2008
Referencia: Expediente 22453 (única instancia)
Decisión: Condena
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 28
COINCIDENCIA DE PERÍODOS EN DOS CORPORACIONES DE ELECCIÓN POPULAR. Como causal de inhabilidad para ser congresista. Para su configuración es necesario que se cumplan dos condiciones: La primera, relativa a la elección, pues se trata de impedir que una misma persona sea elegida para más de una corporación o cargo público o para una corporación y un cargo. La segunda, es la simultaneidad o coincidencia de los períodos en los que se ha elegido o nombrado. En otras palabras, para que se configure la inhabilidad no basta que se demuestre que una persona ha sido elegida dos veces, sino que es indispensable que se pruebe que esas elecciones o nombramientos coincidieron en el tiempo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Octubre 4 de 2002
Referencia: Expediente 2898
Decisión: Deniega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 111
COINCIDENCIA DE PERÍODOS. Como impedimento electoral aplicable a Representantes a la Cámara. Para que se configure la inhabilidad no basta que se demuestre que una persona ha sido elegida dos veces, sino que es indispensable que se pruebe que el período de esas elecciones o nombramientos coincidieron en el tiempo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Darío Quiñones Pinilla
Sentencia: Febrero 23 de 20007
Referencia: Expedientes 3951, 3968, 3982, 3997, 4015, 4016, 4020 y 4021
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 107
COLDEPORTES. Adscripción al Ministerio de Cultura. Referencia al grado de autonomía. Descentralización por servicios
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Enero 27 de 2004 (C-046)
Referencia: Expediente D-4767
Decisión: Exequibilidad de algunas expresiones del Decreto Ley 1746 de 2003
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 179
Coldeportes. Carece de competencia para establecer procedimientos administrativos
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Abril 3 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-24-000-2011-00256-00
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 45
COLDEPORTES. Ejerce funciones de inspección, vigilancia y control de los organismos deportivos y demás entidades del Sistema Nacional del Deporte. Medios conforme a los cuales se ejerce la inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Gálvis
Sentencia: Septiembre 17 de 2002 (C-758)
Referencia: Expediente D-3956
Decisión: Exequibilidad del numeral 5º del artículo 39 del Decreto 1228 de 1995
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 207
COLDEPORTES. Trámite que se adelanta para realizar las actuaciones que avoque COLDEPORTES en el ejercicio de las facultades de Inspección, Vigilancia y Control contra los organismos deportivos, demás entidades y/o personas pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Septiembre 25 de 2003
Referencia: Expediente 2-8184
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 69
COLEGIOS PROFESIONALES. Definición, naturaleza, estructura y funcionamiento. Distinción de las asociaciones de profesionales
Corte Constitucional
Sentencia: Julio 18 de 2018 (C-074)
Referencia: Exp. OG-157
Magistrado: Dr. Carlos Bernal Pulido
Revista Jurisprudencia Gaceta 306 pág. 36
COLISIÓN DE COMPETENCIA NEGATIVA. Suscitado entre jueces penales del circuito especializado y penales del circuito. Referencia al delito de extorsión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Julio 25 de 2008
Referencia: Expediente 30222
Decisión: Dirime la colisión de competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 20
COLISIÓN DE COMPETENCIA. Jurisdicción civil ordinaria y de familia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Julio 24 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 26
COLISIÓN DE COMPETENCIA. Surgida entre la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y Oficina de la Veeduría de la Fiscalía General de la Nación
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Enrique Camilo Noguera Aarón
Providencia: Auto de junio 6 de 1996
Referencia: Radicación No. 5862 B 320
Revista Jurisprudencia Gaceta 41 pág. 163
COLISIÓN DE COMPETENCIA. Surgido entre la justicia penal militar y la ordinaria
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Enrique Camilo Noguera Aarón
Providencia: Abril 18 de 1996
Referencia: Radicación 5734 b. 302 (Lib. 3)
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 154
COLISIÓN DE COMPETENCIAS. Entre jueces penales del circuito de diferente distrito judicial. Determinación del factor territorial. Referencia al conocimiento del delito de falsedad material en documento público
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Julio 13 de 2005
Referencia: Expediente 23843
Decisión: Declara competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 37
COLISIÓN DE COMPETENCIAS. Se entiende trabada la colisión cuando se suscita entre dos funcionarios potencialmente con capacidad para aprehender el conocimiento del caso en concreto que da origen a la discusión. Capacidad del órgano judicial para aplicar la ley en asuntos previamente señalados en la misma. Cláusula general de competencia establecida en la Constitución Nacional
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Rómulo González Trujillo
Providencia: Julio 31 de 1997
Referencia: Expediente 14095 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 54 pág. 53
COLISIÓN DE COMPETENCIAS. Se presenta entre dos o más jueces o Tribunales que consideran que a cada uno de ellos corresponde adelantar un juzgamiento o se niegan a ello alegando la razón contraria. Necesariamente la discrepancia se vincula con factores que determinan el conocimiento del respectivo asunto, como el lugar de ocurrencia del hecho, el ámbito funcional, la existencia de fuero, la conexidad o la materia de que se trata
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Providencia: Marzo 15 de 2001
Referencia: Expediente 18078
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 22
COLISIÓN DE COMPETENCIAS. Surgida entre jueces penales del circuito especializados de diferentes distritos judiciales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Providencia: Agosto 16 de 2001
Referencia: Expediente 18489
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 27
COLISIÓN DE COMPETENCIAS. Surgida entre las salas disciplinarias de los Consejos Seccional de la Judicatura del Quindío y Caldas. Respecto del conocimiento del proceso disciplinario seguido contra un abogado. Colisión de competencias. Procedencia
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Miryam Donato de Montoya
Providencia: Febrero 15 de 1996
Referencia: Radicación 8354
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 141
COLISIÓN DE COMPETENCIAS. Suscitada entre jueces penales municipales y jueces promiscuos. Asignación por determinación del factor territorial. Referencia al delito de inasistencia alimentaria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Herman Galán Castellanos
Providencia: Abril 6 de 2005
Referencia: Expediente 23442
Decisión: Asigna conocimiento
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 16
COLISIÓN DE COMPETENCIAS. Suscitada entre la jurisdicción contencioso administrativa y la jurisdicción ordinaria. Referencia al cobro de títulos valores
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Henry Villarraga Oliveros
Providencia: Agosto 13 de 2009
Referencia: Expediente 110010102000200802105 00
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 195 pág. 131
COLISIÓN DE COMPETENCIAS. Suscitado entre juzgados penales del circuito especializados de diferente distrito judicial. Determinación del factor territorial. Cuando la conducta punible se haya realizado en varios sitios… conocerá el funcionario judicial competente por la naturaleza del asunto, del territorio en el cual se haya formulado primero la denuncia o donde primero se hubiere avocado la investigación. Referencia al delito de tráfico de estupefacientes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Providencia: Septiembre 30 de 2005
Referencia: Expediente 24180
Decisión: Declara competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 20
COLISIÓN DE JURISDICCIÓN. Surgido entre la procuraduría delegada para la defensa del menor y la familia y la jurisdicción disciplinaria
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Enrique Camilo Noguera Aarón
Providencia: Abril 17 de 1997
Referencia: Radicación 13465 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 85
COLISIÓN NEGATIVA DE COMPETENCIA. Surgida entre los juzgados penales del circuito de distinto distrito judicial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada ponente: Dra. María del Rosario González de Lemos
Providencia: Agosto 19 de 2008
Referencia: Expediente 30340
Decisión: Asigna competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 48
COLISIÓN NEGATIVA DE COMPETENCIAS. En materia laboral. Suscitado entre jueces laborales del circuito de diferente distrito judicial. Referencia al reconocimiento del reajuste de la pensión de vejez
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P. Dr. Camilo Tarquino Gallego
Providencia: Septiembre 20 de 2006
Referencia: Expediente 30176
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 164 pág. 47
COLISIÓN NEGATIVA DE COMPETENCIAS. Originada entre jueces penales del circuito especializado de diferente distrito judicial. Determinación del factor territorial. Referencia al lavado de activos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Julio 18 de 2006
Referencia: Expediente 25647
Decisión: Declara competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 162 pág. 39
COLISIÓN NEGATIVA DE COMPETENCIAS. Suscitada entre jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad y jueces del circuito especializado. Conocimiento para declarar la prescripción de la sanción penal. Normatividad aplicable
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Providencia: Mayo 4 de 2005
Referencia: Expediente 23390
Decisión: Declara competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 149 pág. 48
COLISIÓN NEGATIVA DE COMPETENCIAS. Suscitada entre jueces penales del circuito y jueces del circuito especializado. Referencia al conocimiento del delito de sedición
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Octubre 27 de 2005
Referencia: Expediente 24511
Decisión: Asigna conocimiento
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 23
COLISIÓN NEGATIVA DE COMPETENCIAS. Suscitada entre jueces penales del circuito y jueces del circuito especializado. Referencia al conocimiento del delito de sedición
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Octubre 27 de 2005
Referencia: Expediente 24511
Decisión: Asigna conocimiento
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 23
COLISIÓN NEGATIVA DE COMPETENCIAS. Suscitada entre jueces penales del circuito especializado y jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Referencia al factor de competencia personal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Febrero 23 de 2005
Referencia: Expediente 23277
Decisión: Asigna conocimiento
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 26
COLISIÓN NEGATIVA DE COMPETENCIAS. Suscitada entre Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Referencia a los delitos de concusión, falsedad ideológica en documento público y falsedad por destrucción, supresión u ocultamiento de documento público
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Abril 20 de 2005
Referencia: Expediente 23499
Decisión: Declara competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 17
COLOCACIÓN DE ACCIONES. Solicitud y autorización. Reglamento. Oferta pública y privada
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Yesid Rojas Serrano
Sentencia: Mayo 3 de 1994
Referencia: Expediente 2637
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 57
COLOMBIANA DE PENSIONES. Nulidad del nombramiento de vicepresidente jurídico y doctrinal. Improcedencia. La realización de un proceso de selección no convierte un cargo de libre nombramiento y remoción en uno de carrera administrativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Sentencia: Julio 19 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-28-000-2011-00060-00
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 232 pág. 158
Colombianos residentes o domiciliarios en el exterior. Normatividad aplicable en materia de estado civil
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Sentencia: SC-2502 del 23 de junio de 2021
Ref.: Rad. 05001-31-10-012-2014-01811-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 337 pág. 23
COLPENSIONES. El cambio de naturaleza jurídica no requería de ley estatutaria. Legalidad del Decreto 4121 de 2011, respecto de las facultades extraordinarias del literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Alexei Julio Estrada
Sentencia: Noviembre 21 de 2012 (C-965)
Referencia: Expediente D-9044
Decisión: Exequibilidad del Decreto 4121 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 241 pág. 180
Colpensiones. Se transgrede el derecho al debido proceso y de contera, el derecho a la seguridad social en pensiones y mínimo vital de un afiliado al sistema de seguridad social, cuando su administradora al momento de resolver un recurso administrativo, omite pronunciarse sobre el mismo y, en su lugar, profiere una nueva decisión con base en información errada
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Enero 30 de 2014 (T-040)
Referencia: Expediente T-4009703
Decisión: Revoca sentencia y concede derecho
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 135
COLUSIÓN O MANIOBRA FRAUDULENTA. De las partes en el proceso que se dictó sentencia. Como causal de revisión. Presupuestos para su prosperidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Julio 27 de 1998
Referencia: Expediente 6327
Revista Jurisprudencia Gaceta 66 pág. 5
COLUSIÓN O MANIOBRA FRAUDULENTA. De las partes en el proceso. Como causal de revisión de la sentencia. Para su configuración se requiere que exista una actividad voluntaria, determinada por uno o varios comportamientos, positivos o negativos, y no por simples hechos involuntarios o accidentales; que sea de finalidad procesal por su incidencia en el proceso en que se profirió la sentencia impugnada; que se trate de una actividad ilícita, por no ser producto del ejercicio de una facultad legal o el cumplimiento de un deber o autorización legal; que sea engañosa, porque constituya una maniobra o maquinación que falsee en todo o en parte la verdad procesal formal, para inducir a error en cuanto a la certeza de ella; que persiga causar perjuicio a la otra parte o a terceros, porque tiende a frustrar la ley o los derechos que de ella se derivan; y que sea obra de una o ambas partes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Junio 25 de 2003
Referencia: Expediente 0168-00
Decisión: Declara infundado recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 125 pág. 5
COLUSIÓN O MANIOBRA FRAUDULENTA. En el proceso que se dictó sentencia. Como causal del recurso extraordinario de revisión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Diciembre 11 de 1997
Referencia: Expediente 6410
Revista Jurisprudencia Gaceta 59 pág. 7
COLUSIÓN O MANIOBRA FRAUDULENTA. Para que determinada situación pueda calificarse de maniobra fraudulenta constitutiva de causa eficiente para la revisión de una sentencia dotada de firmeza, es necesario que dicha situación resulte de hechos externos al proceso y por eso mismo producidos fuera de él, toda vez que si se trata de circunstancias alegadas, discutidas y apreciadas allí, la revisión no es procedente por la sencilla razón de que aceptar lo contrario sería tanto como permitir, con grave daño para la seguridad jurídica, la reiteración del litigio por una vía lateral inadmisible
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Julio 5 de 2000
Referencia: Expediente 7422
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 9
COLUSIÓN O MANIOBRA FRAUDULENTA. Por las partes en el proceso que se dictó sentencia. Como causal de revisión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Septiembre 12 de 1996
Referencia: Expediente 5709
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 16
COLUSIÓN O MANIOBRA FRAUDULENTA. Requisitos para su configuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Enero 14 de 1998
Referencia: Expediente 5826
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 5
COLUSIÓN O MANIOBRAS FRAUDULENTAS. Como causal de revisión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Marzo 11 de 1994
Referencia: Expediente 4418
Revista Jurisprudencia Gaceta 14 pág. 17
COMBUSTIBLE IMPORTADO. Su distribución se realiza exclusivamente a través de ECOPETROL. Referencia al principio de unidad de materia legislativa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Julio 5 de 2001 (C-714)
Referencia: Expediente D-3382
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 131
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO EN ZONAS DE FRONTERA. Sanción por violación a condiciones de exención por compra y distribución. Está sujeta a un término de prescripción de tres años. Naturaleza y alcance
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Juan Carlos Henao Pérez
Sentencia: Noviembre 22 de 2011 (C-878)
Referencia: Expediente D-8396
Decisión: Exequibilidad condicionada del inciso final del artículo 8º de la Ley 1430 de 2010
Revista Jurisprudencia Gaceta 228 pág. 179
COMERCIALES DE TELEVISIÓN. No son mercancías sino intangibles. Tratamiento tributario
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Abril 28 de 2000
Referencia: Expediente 9784
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 76
COMERCIALES PUBLICITARIOS EXTRANJEROS. Naturaleza jurídica. Para efectos tributarios de importación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Daniel Manrique Guzmán
Sentencia: Julio 28 de 2000
Referencia: Expediente 9938
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 85
COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL A USUARIOS REGULADOS. Obligatoriedad de las empresas de incorporar a su base de clientes un número mínimo de usuarios de estratos socioeconómicos 1, 2, y 3
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Febrero 16 de 2012
Referencia: Expediente 2006-00013-00
Decisión: Nulidad del artículo 2º del Decreto 3429 de 2003
Revista Jurisprudencia Gaceta 225 pág. 47
COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL A USUARIOS REGULADOS. Reglamentación por Decreto 3429 de 2003 artículo 2º. Se desbordaron las facultades reglamentarias al señalar que la comercialización de gas natural a usuarios no regulados será desarrollada únicamente por los distribuidores de gas natural. Omisión de señalar el número mínimo de usuarios de los estratos 1, 2 y 3 que debían incorporarse a la base de datos de clientes de las empresas que prestan el servicio de distribución de gas a usuarios regulados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Febrero 16 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-24-000-2006-00013-00
Decisión: Declara nulidad del artículo 2º del Decreto 3429 de 2003
Revista Jurisprudencia Gaceta 229 pág. 32
COMERCIANTES. Lo son las personas que se ocupan profesionalmente en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La actividad agropecuaria será considerada mercantil cuando no esté limitada a la venta de sus cosechas en su estado natural o a la transformación de las mismas, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa. Entendiéndose que existe actividad mercantil, es decir que se ejecuta profesionalmente actos de comercio por cuanto la actividad corresponde a la compra y venta de bienes o productos agropecuarios. Presentación de declaraciones tributarias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Sentencia: Abril 3 de 1998
Referencia: Expediente 8774
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 69
COMERCIO ELECTRÓNICO. Inscripción en el registro mercantil y remisión de la información tributaria que solicite la DIAN a las páginas o sitios web de origen colombiano mediante las que se prestan servicios personales, comerciales y financieros
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Octubre 31 de 2001 (C-1147)
Referencia: Expediente D-3495
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 139
COMERCIO EXTERIOR. Reserva de ley marco. Facultad reglamentaria del Gobierno y potestades reglamentarias en comercio exterior de entidades como el Consejo Superior de Comercio Exterior. Registro Nacional de Exportadores y libertad económica
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Febrero 14 de 2001 (C-170)
Referencia: Expediente D-3084
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 135
COMERCIO. Libre competencia y prácticas comerciales restrictivas. La libre competencia significa la libertad para participar en el mercado, en el cual tanto vendedores como compradores, utilizan como opción la de vender y comprar, sin estar aquellos ligados a convenios o pactos que perturben la competencia, eliminándola, y tornando su presencia en simulada competencia, o restringiéndola, dejando espacios reducidos para su ejercicio, al igual que la imposición de condiciones que no son fruto o consecuencia de las leyes del mercado; convenios, pactos o imposiciones que, de igual manera, atentan contra la libre elección del consumidor
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Octubre 9 de 2003
Referencia: Expediente 8101
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 55
COMISARÍAS DE FAMILIA. Son autoridades policivas distinguibles de las inspecciones de policía, por lo que no siendo asimilables a éstas, pueden quedar comprendidas las Comisarías dentro de aquellas autoridades administrativas o policivas con funciones jurisdiccionales. Su objeto. Competencia en asuntos de violencia intrafamiliar
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Providencia: Abril 6 de 2000
Referencia: Expediente 20000395A
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 125
COMISARÍAS DE FAMILIA. Su naturaleza y funciones. Régimen de personal en el marco general de la carrera administrativa. No son empleados de libre nombramiento y remoción
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Agosto 28 de 1997 (C-406)
Referencia: Expediente D-1569
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 122
COMISARIOS DE FAMILIA PERMANENTES. Improcedencia del reconocimiento y pago de recargos nocturnos, dominicales y festivos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Marzo 18 de 2010
Referencia: Expediente 250002325000200502342 01 (1856-08)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 203 pág. 81
COMISARIOS DE FAMILIA. Sus funciones se contraen, básicamente, a la recepción de quejas y denuncias, a la imposición de las sanciones policivas que establezcan los concejos municipales o distritales y a la práctica de medidas policivas tendentes, en forma exclusiva, a conjurar la situación o situaciones de peligro en que se encuentre un menor. Las funciones señaladas dejan claro el hecho de que los comisarios de familia son ejecutores de una serie de normas dirigidas a la protección del menor y la familia frente a cuyo diseño no tienen ninguna incidencia y, por ende, sus tareas no pueden ser calificadas como de dirección o gobierno. Estos servidores son funcionarios de carrera administrativa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Septiembre 20 de 2000 (C-1267)
Referencia: Expediente D-2893
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 169
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES. Legalidad de las limitaciones establecidas a los acuerdos entre proveedores. Autonomía de la voluntad privada y la libertad contractual
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Marzo 16 de 2011 (C-186)
Referencia: Expediente D-8226
Decisión: Exequibilidad del numeral 9º del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 216 pág. 131
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS. Competencia asignada por la ley para fijar las tarifas por los servicios prestados por el Centro Nacional de Despacho -CND, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista -asic y el Liquidador de los Intercambios Comerciales del Sistema Interconectado del Sector Eléctrico, lac
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Febrero 16 de 2012
Referencia: Expediente 1100103240020030025401 y 11001032400020030053701
Decisión: Declara nulidad de los parágrafos 2º y 3º del artículo 3º de la Resolución 083 de 2003 creg
Revista Jurisprudencia Gaceta 224 pág. 49
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS. Funciones y facultades generales. Regulación de los monopolios en la prestación de los servicios públicos cuando la competencia no sea, de hecho, posible. Promoción de la competencia entre quienes presten servicios públicos. Establecimiento de mecanismos para evitar la concentración de la propiedad accionaria en empresas con actividades complementarias en un mismo sector o sectores afines en la prestación de cada servicio público
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz
Sentencia: Febrero 12 de 1998
Referencia: Expediente 4443
Revista Jurisprudencia Gaceta 61 pág. 45
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS. Las comisiones de regulación están instituidas como órganos destinados a ejercer funciones delegadas por el Presidente de la República en relación con la fijación de políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios. Es facultad de la CREG regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Igualmente le compete establecer los mecanismos indispensables para evitar concentración de la propiedad accionaria en empresas con actividades complementarias en un mismo sector o sectores afines en la prestación de cada servicio público
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Diciembre 7 de 2000
Referencia: Expediente 6022
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 67
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS. Competencia para definir la metodología objetiva de determinación del precio final del servicio al usuario
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Mayo 24 de 2006 (C-396)
Referencia: Expediente D-6037
Decisión: Exequibilidad de la expresión “La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones o la Comisión de Regulación de Energía y Gas según el caso regulará la materia. Las comisiones regulatorias en un término de tres meses definirán una metodología objetiva que determine el precio teniendo como criterio fundamental el costo final del servicio al usuario” contenida en el artículo 13 de la Ley 680 de 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta 160 pág. 139
Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. Tiene competencia para regular los subsidios para los usuarios de los estratos 1 y 2 y de eliminar los mismos para el estrato 3
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Providencia: Junio 20 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-24-000-2008-00124-00
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 37
COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD. Creación. Financiación. Funciones de regulación. Establecimiento de sistemas tarifarios para la prestación de servicios de salud
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Noviembre 14 de 2007 (C-955)
Referencia: Expedientes D-6842 y D-6843
Decisión: Exequibilidad y exequibilidad condicionada de algunos apartes de la Ley 1122 de 2007
Revista Jurisprudencia Gaceta 176 pág. 152
COMISIÓN DE SERVICIOS Y ACTO DE NOMBRAMIENTO. Salvo las comisiones de servicios conferidas para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesen a la Administración y que se relacionen con el ramo en que el empleado presta sus servicios, las demás, que implican desempeñar un cargo diferente a aquél del que se es titular, constituyen forma de provisión de empleo. Modalidad de acción jurisdiccional para atacar el acto de nombramiento y término para ejercerla
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Roberto Medina López
Sentencia: Mayo 25 de 2001
Referencia: Expediente 2467
Revista Jurisprudencia Gaceta 101 pág. 96
COMISIÓN DEL DELITO EN LA MODALIDAD DE TENTATIVA. Caracterización
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-2053 del 08 de Junio de 2022
Referencia: Rad. 51325
Magistrado: Dr. Hugo Quintero Bernate
Revista Jurisprudencial Gaceta 349 pág. 25
COMISIÓN ESCRUTADORA MUNICIPAL. Conformación. Si fueren insuficientes los jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos para integrar las comisiones escrutadoras, los Tribunales Superiores las complementarán con personas de reconocida honorabilidad. Posesión de sus integrantes. Los integrantes de la Comisión Escrutadora Municipal actúan como escrutadores en virtud de una designación que no genera remuneración y que no puede entenderse como el desempeño de un empleo público sino simplemente el ejercicio de una función pública transitoria para la cual no se requiere posesión, en tanto que este acto no está previsto para ellos en la ley
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Sentencia: Abril 24 de 2003
Referencia: Expediente 3080
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 123 pág. 113
COMISIÓN INTERAMERICANA Y CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Aplicabilidad en Colombia. Lineamientos propuestos por daños causados con ocasión de masacres y atentados terroristas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Providencia: Mayo 12 de 2010
Referencia: Expediente 54001–23–31–000–1993–7888–01
Decisión: Aprueba conciliación
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 205 pág. 117
COMISIÓN INTERPARLAMENTARIA DE CRÉDITO PÚBLICO. Funciones de carácter interno y externo para el ejercicio del control político del Congreso al Gobierno Nacional. Asesoramiento y gestión. Principio de separación de poderes. Los conceptos que emite la Comisión no acarrean el ejercicio de una típica función de carácter administrativo, pues no consisten en seleccionar el mecanismo de contratación que debe utilizarse, ni en escoger el proveedor y tampoco determinar las demás características técnicas del respectivo contrato, dado que la responsabilidad en estos aspectos la asume exclusivamente el Ejecutivo. Se trata simplemente de que el Gobierno cuente con las herramientas necesarias e idóneas, además de la autorización otorgada por ley, para que pueda celebrar este tipo de contratos y negociaciones
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Marzo 16 de 2004 (C-246)
Referencia: Expediente D-4829
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas disposiciones de las leyes 18 de 1970, 80 de 1993, 185 de 1995 y 344 de 1996
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 200
COMISIÓN NACIONAL DE REGALÍAS. Asignación de recursos a entidades territoriales. Ejecución de proyectos aprobados. Requisitos. Viabilidad técnica y financiera. Los proyectos deben contar con un concepto previo favorable de viabilidad técnica y financiera expedido por el respectivo Ministerio, para lo cual se deben analizar los estudios de factibilidad o preinversión de los mismos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Abril 22 de 2004
Referencia: Expediente 00203 01
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 60
COMISIÓN NACIONAL DE REGALÍAS. Evaluación para la planeación o ejecución de proyectos y la distribución de recursos. Referencia al proyecto regional. Asignación de recursos al departamento de Córdoba
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Marzo 1º de 2000 (C-207)
Referencia: Expediente D-2480
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 153
COMISIÓN NACIONAL DE REGALÍAS. Puede practicar, directamente o a través de delegados, visitas de inspección a las entidades territoriales beneficiarias de las regalías y compensaciones, suspender el desembolso de ellas cuando se haya comprobado que la entidad territorial esté haciendo uso de las mismas en forma ineficiente o inadecuada, hasta tanto quede superada la situación, y disponer la contratación de interventorías financieras y administrativas con entidades públicas o con firmas o entidades privadas, para vigilar la utilización de las participaciones de regalías y compensaciones con cargo a las respectivas entidades territoriales, hasta un máximo del uno por ciento (1%) de estos recursos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Octubre 15 de 2003 (C-938)
Referencia: Expediente D-4567
Decisión: Exequibilidad de los artículos 5º y 25 (parciales) de la Ley 756 de 2002, modificatorios del numeral 1º del artículo 10 y del artículo 3º, respectivamente, de la Ley 141 de 1994
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 149
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN. Colaboración de la policía para el decomiso de equipos de televisión clandestinos
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Septiembre 23 de 1998 (publicación autorizada el 7 de octubre de 1998)
Referencia: Consulta 1147
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 91
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN. Competencia para la determinación de tarifas y derechos aplicables a los contratos de concesión de televisión por suscripción. La Comisión Nacional de Televisión es el organismo creado por la Constitución de 1991 para dirigir la política que en materia de televisión señale la ley, así como para ejercer la intervención estatal en el espectro electromagnético, en relación con el servicio público de televisión. Dicho organismo se sujeta a un régimen jurídico propio, goza de personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica. La autonomía de la Comisión Nacional de Televisión es lo que podría denominarse una garantía institucional del organismo, que le permite desarrollar sus funciones a salvo de presiones políticas y económicas y lejos de la influencia de los gobiernos de turno. La garantía institucional de la autonomía de la Comisión Nacional de Televisión, que le asegura el aislamiento de las fuentes de presión política y económica, abriga el derecho de la sociedad a que la televisión no sea controlada por grupos de interés, ofreciéndose a todos de manera independiente, democrática y pluralista. En este sentido, la autonomía representa para la Comisión Nacional de Televisión un rasgo mínimo de su naturaleza institucional, sin el cual no le sería posible desarrollar a plenitud su objeto jurídico
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Abril 20 de 2004 (C-351)
Referencia: Expediente D-4877
Decisión: Exequibilidad e inxequibilidad de algunos apartes del artículo 6 de la Ley 680 de 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 154
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN. Constitucional del Acto Legislativo 02 de 2011. El acto legislativo no sustituye ningún pilar esencial de la Constitución. El Congreso no excedió sus límites al poder de enmienda constitucional. No es cierto que la existencia de una entidad autónoma encargada de regular el servicio público de televisión pueda ser calificada como un elemento estructural o definitorio de la Constitución, y menos aún que al eliminarse su naturaleza constitucional la Carta Política de 1991 pierda su esencia para transformarse en un estatuto completamente distinto (premisa mayor). La creación de un ente con las características anotadas es una de las formas de asegurar los principios democrático y de separación de poderes en el entramado institucional y la configuración en la estructura básica de la organización política, pero no significa que sea la única alternativa para su realización
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Marzo 7 de 2012 (C–170)
Referencia: Expediente D–8625
Decisión: Declara exequible el Acto Legislativo 2 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 236 pág. 102
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN. Designación del miembro de la Junta Directiva representante de los canales regionales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Sentencia: Abril 10 de 2003
Referencia: Expediente 2916
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 123 pág. 115
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN. Edad de retiro forzoso para los miembros de la Junta Directiva
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Enero 25 de 2002
Referencia: Expediente 2561
Decisión: Anula actos
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 75
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN. El período de sus miembros es individual
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Junio 26 de 2002 (publicación autorizada el 25 de julio de 2002)
Referencia: Consulta 1433
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 139
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN. Elección de miembros de la junta directiva. Procedimiento para la inscripción y acreditación. Improcedencia de recursos en la vía gubernativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Septiembre 14 de 2007
Referencia: Expediente 11001032800020070018-00
Decisión: Declara probada excepción de cosa juzgada y decreta nulidad parcial del numeral 3º del artículo 10 del Decreto 2244 de 2005
Revista Jurisprudencia Gaceta 173 pág. 189
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN. Elección de sus miembros. Procedimiento. Inoperancia de nulidades
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Providencia: Mayo 11 de 2006
Referencia: Expediente 110010328000200500027-01
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 160 pág. 94
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN. Elección y designación de los miembros de la Junta Directiva
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Marzo 3 de 2000
Referencia: Expedientes 2218 y 2241
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 100
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN. Inhabilidades de los miembros de la Junta Directiva
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Sentencia: Marzo 15 de 2007
Referencia: Consulta 1813
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 230
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN. Junta Directiva. Composición. Procedimiento de elección. Impugnación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Septiembre 6 de 2002
Referencia: Expediente 2603
Decisión: Deniega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 144
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN. Libertad económica, reserva legal y competencias regulatorias
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Mayo 12 de 1999 (C-333)
Referencia: Expediente D-2217
Revista Jurisprudencia Gaceta 76 pág. 119
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN. Naturaleza jurídica. Funciones constitucionales. Potestad reglamentaria y autonomía frente al criterio de subordinación jerárquica. La cntv no está sujeta a las decisiones de las autoridades administrativas, encontrándose excluida del control que sobre ella pueda ejercer el ejecutivo y sus entidades adscritas o vinculadas
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Julio 14 de 2010 (C-570)
Referencia: Expediente D-7970
Decisión: Exequibilidad condicionada del parágrafo único del artículo 4º y el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 215-83
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN. Nulidad de la elección de miembros de la Junta Directiva. Irregularidades en la inscripción de candidatos como causal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Sentencia: Marzo 18 de 2010
Referencia: Expediente 2008–0012
Decisión: Declara no probadas las excepciones y niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 203 pág. 181
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN. Participación de las facultades de educación y comunicación social y de las asociaciones profesionales y sindicales de actores. Inscripción de ligas y asociaciones para participar en el proceso de elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Mayo 3 de 2002
Referencia: Expediente 2529
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 120
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN. Procedimiento de elección de miembros de la junta directiva
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Sentencia: Noviembre 7 de 2002
Referencia: Expediente 2914
Decisión: Deniega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 142
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN. Prohibición de televentas, infocomerciales o telemercadeos. Ilegalidad de la Circular 2 de 2003
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P. Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Diciembre 16 de 2010
Referencia: Expediente 11001032400020040037401
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 213 pág. 43
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN. Régimen salarial y prestacional de sus funcionarios
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Mayo 17 de 2004
Referencia: Consulta 1554
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 134
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN. Requisitos mínimos de inscripción para la participación en el proceso de elección de quienes aspiran a integrar este organismo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Octubre 3 de 2002
Referencia: Expediente 6937
Decisión: Declara probada excepción y deniega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 60
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN. Transferencias a INRAVISIÓN o a la entidad que asuma la función de operar el servicio público de televisión
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dra. Susana Montes de Echeverri
Providencia: Agosto 19 de 2004
Referencia: Consulta 1566
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 180
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Intervención del mercado bursátil. Exigencia de constitución de fondos de garantías
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Febrero 17 de 1994
Referencia: Expedientes 3194 y 2549 (acumulados)
Revista Jurisprudencia Gaceta 13 pág. 64
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. Autonomía en la administración y vigilancia del régimen de carrera de los servidores públicos
Corte Constitucional
Sentencia: Septiembre 21 de 2016 (C-518)
Referencia: Exp. D-11266
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez
Decisión: Exequibilidad del inciso primero del artículo 134 de la Ley 1753 de 2015, salvo las expresiones “en su defecto” y “ para tal fin” que se declaran inexequibles; exequibilidad de la expresión “como el Icfes, para las inscripciones, el diseño, la aplicación y la evaluación de las pruebas; el Icfes podrá brindar su apoyo a uno o más concursos de manera simultánea”; contenida en el inciso segundo del mismo artículo; igualmente exequibilidad del parágrafo y exequibilidad condicionada del inciso tercero, en el entendido que tales Acuerdos Marco de Precios no tiene carácter vinculante para la Comisión Nacional de Servicio Civil, quien podrá establecer, diseñar y adoptar sus propios acuerdos, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 5º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, igualmente contenidos en el artículo 134 de la Ley 1753 de 2015
Revista Jurisprudencia Gaceta 287 pág. 33
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. Autorización legal para establecer el valor de los derechos que se causen por concepto de participación en los concursos a su cargo o realizadas por delegación suya. Vulneración de derechos
Corte Constitucional
M.P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Agosto 16 de 2006 (C-666)
Referencia: Expediente D-6172
Decisión: Exequibilidad del artículo 74 de la Ley 998 de 2005 e inexequibilidad del inciso 2 del artículo 45 del Decreto-Ley 760 de 2005
Revista Jurisprudencia Gaceta 163 pág. 179
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. Carrera administrativa. Evolución normativa. Clasificación y ámbito de competencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila
Sentencia: Mayo 12 de 2011
Referencia: Expediente 11001032500020090006700 (1060-2009)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 217 pág. 67
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. Cobro del derecho de participación en los concursos de méritos. Legalidad
Corte Constitucional
M.P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Agosto 30 de 2006 (C-741)
Referencia: Expediente D-6211
Decisión: Exequibilidad de la expresión «a cargo de los aspirantes», contenida en el artículo 74 de la Ley 998 de 2005
Revista Jurisprudencia Gaceta 163 pág. 184
Comisión Nacional del Servicio Civil. Le compete la administración y vigilancia de la carrera administrativa de las Superintendencias. Inconstitucionalidad de las disposiciones que radicaban en cada Superintendencia, funciones propias de dicha comisión
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Julio 23 de 2013 (C-471)
Referencia: Expediente D-9463
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunos apartes del Decreto Ley 775 de 2005
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 67
Comisión Nacional del Servicio Civil. Los períodos de todos y cada uno de sus miembros son institucionales. Prohibición de reelección
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. Germán Alberto Bula Escobar
Sentencia: Julio 3 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2013-00518-00 (2185).
Revista Jurisprudencia Gaceta 258 pág. 83
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. Miembros. Edad mínima para ejercer el cargo. Equilibrio entre el derecho a la igualdad para acceder a cargos públicos y la búsqueda del cumplimiento de los fines de la administración pública
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Mayo 3 de 2005 (C-452)
Referencia: Expediente D-5477
Decisión: Exequibilidad de la expresión “de 35 años”, contenida en el numeral 2º del artículo 8º de la Ley 909 de 2004
Revista Jurisprudencia Gaceta 149 pág. 203
Comisión Nacional del Servicio Civil. No tiene facultad para crear o modificar los procedimientos para acceder a cargos públicos
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Providencia: Mayo 5 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2012-00795-00(2566-12)
Decisión: Declara suspensión provisional
Revista Jurisprudencia Gaceta 254 pág. 64
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. Procedimiento para la designación de sus miembros. Legalidad
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Febrero 22 de 2006 (C-109)
Referencia: Expediente D-5858
Decisión: Exequibilidad del parágrafo transitorio del artículo 9º de la Ley 909 de 2004
Revista Jurisprudencia Gaceta 167 pág. 148
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. Régimen procedimental. Legalidad del trámite de formación de la Ley
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Abril 24 de 2006 (C-318)
Referencia: Expediente D-5986
Decisión: Exequibilidad de los artículos 4° (parcial), 6°, 8° (parcial), 14, 16, 24, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 46 del Decreto 760 de 2005
Revista Jurisprudencia Gaceta 159 pág. 175
COMISIÓN PERMANENTE DE CONCERTACIÓN DE POLÍTICAS SALARIALES Y LABORALES. Alcance de sus funciones
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Noviembre 19 de 1996 (publicación autorizada el 10 de diciembre de 1996)
Referencia: Consulta 911
Revista Jurisprudencia Gaceta 47 pág. 56
COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. La participación de los Congresistas en ella y en los órganos colegiados de administración y decisión regionales, desarrolla el mandato de colaboración armónica entre las ramas y órganos del poder público. No configura incompatibilidad
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Abril 24 de 2013 (C–247)
Referencia: Expediente D–9270
Decisión: Exequibilidad parcial de los artículos 4º y 6º de la Ley 1530 de 2012
Revista Jurisprudencia Gaceta 243 pág. 132
Comisiones accidentales de conciliación del congreso de la república. Finalidad y alcance de sus competencias
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo
Sentencia: Febrero 24 de 2015
Referencia: Rad. 11001-03-15-000-2012-01139-00 (PI-2012-01139 y 2012- 01443)
Consejera: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Decisión: Deniega solicitudes
Revista Jurisprudencia Gaceta 263 pág. 26
COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Contabilización de las distintas clases de quórum cuando el número de los integrantes de las comisiones es impar
Consejo de estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. Gustavo Aponte Santos
Providencia: Marzo 1 de 2007
Referencia: Consulta 11001-03-06-000-2007-00013-00
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 217
Comisiones de Regulación de Energía y Gas Combustible y de Agua Potable y Saneamiento Básico. La facultad para fijar las reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado, no vulnera la reserva de ley, los principios democrático y participativo, ni los derechos de igualdad y debido proceso
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Mayo 8 de 2013 (C-263)
Referencia: Expediente D-9329
Decisión: Exequibilidad de la expresión “La comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de la empresa en el mercado”, contenida en el literal a) de los artículos 74.1 y 74.2 de la Ley 142 de 1994
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 66
COMISIONES DE REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Facultades. Límites y alcances de la delegación presidencial en la facultad de control, inspección y vigilancia de las mismas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Marzo 29 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-26-000-2003-00060-01(25693)
Decisión: Declara nulidad del parágrafo 2º del artículo 1.3.5.3 de la Resolución 151 de 2001, adicionado por el artículo 3º de la Resolución 242 de 2003, expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (cra)
Revista Jurisprudencia Gaceta 232 pág. 106
COMISIONES DE REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Fueron concebidas para señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios por delegación presidencial, pues éstas son funciones que corresponden al Presidente de la República, en los términos del artículo 370 de la Carta Política. Facultades y funciones. Referencia al sector de las telecomunicaciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Marzo 14 de 2002
Referencia: Expediente 2-6637
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 51
COMISIONES DE REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Función. Servicio público de energía. Devolución de las sumas reconocidas por capacidad de pago de los generadores
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Sentencia: Junio 21 de 2018
Referencia: Rad. 11001-03-24-000-2007-00272-00
Consejero: Dr. Oswaldo Giraldo López
Revista Jurisprudencia Gaceta 305 pág. 32
COMISIONES JUDICIALES EN TERRITORIO EXTRANJERO. Quién debe sufragar las expensas
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Noviembre 27 de 1996 (Publicación autorizada el 2 de enero de 1997)
Referencia: Consulta 909
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 62
COMISIONES JUDICIALES. En materia civil. Para secuestro y entrega de bienes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Junio 21 de 2000 (C-733)
Referencia: Expediente D-2725
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 122
COMISIONES ORIGINADAS EN LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DÉBITO Y CRÉDITO. Exclusión del impuesto sobre las ventas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Agosto 30 de 2007
Referencia: Expediente 25000232700020040112001 (16122)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 172 pág. 148
COMISIONES POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DEL ESTADO. No generan el impuesto sobre las ventas. El pago de pensiones realizado por los bancos en virtud de los contratos y convenios no es un servicio vinculado a la seguridad social y no está gravado con el impuesto sobre las ventas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Sentencia: Mayo 10 de 2012
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2009-00047 01 (18381)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 231 pág. 128
COMISIONES. El trabajador tiene derecho a recibir el pago por ventas realizadas en vigencia de la relación laboral al haber prestado el servicio personal, así el recaudo lo realice el empleador con posterioridad a la terminación de la relación laboral. Diferencia entre las comisiones por ventas y las comisiones por recaudo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas
Sentencia: Agosto 14 de 2012
Referencia: Expediente 37192
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 233 pág. 33
COMISIONES. Por expreso mandato legal son salario y por lo mismo carecen de eficacia aquellos acuerdos interpartes que le desconozcan ese carácter
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Noviembre 14 de 2003
Referencia: Expediente 20914
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 28
COMISO O DECOMISO DE BIENES. Relación con el derecho de las víctimas del delito a la reparación integral. La norma que excluye a la víctima de los actores procesales autorizados para solicitar la adición de la sentencia o la decisión equivalente, con miras a que se produzca un pronunciamiento definitivo sobre los bienes incautados con fines de comiso, entraña una omisión legislativa relativa
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Sentencia: Octubre 10 de 2012 (C-782)
Referencia: Expediente D-9041
Decisión: Exequibilidad condicionada del artículo 90 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que también la víctima podrá solicitar en la audiencia de que trata esta norma, la adición de la sentencia o de la decisión con efectos equivalentes, que omita un pronunciamiento definitivo sobre los bienes afectados con fines de comiso, con el fin de obtener el respectivo pronunciamiento
Revista Jurisprudencia Gaceta 240 pág. 125
COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS. Origen. Integración. Exclusión de los representantes de la iglesia católica. Derecho a la igualdad religiosa. Principio de laicidad del Estado
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Noviembre 24 de 2004 (C-1175)
Referencia: Expediente D-5217
Decisión: Inexequibilidad de las expresiones: “y un representante de la curia Arquidiocesana de Bogotá”, contenida en el artículo 152 y “excepto el representante de la curia, que será designado por el arzobispado”, del artículo 153 del Código Nacional de Policía
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 165
COMITÉ DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Competencia para calificar la procedencia de los egresos realizados en un período gravable determinado y destinación del beneficio neto o excedente para las entidades del régimen tributario especial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Julio 8 de 2010
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2007-00183-01 (17203)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 208 pág. 58
COMITÉ DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Pronunciamiento sobre solicitudes de calificación de egresos y destinación del beneficio neto o excedente correspondiente a las entidades del régimen tributario especial. Situación antes y después de expedida la Ley 488 de 1998
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Octubre 24 de 2002
Referencia: Expediente 12804
Decisión: Declara nulidad de resoluciones
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 100
COMITÉ DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Sus facultades se circunscriben a la calificación de los egresos y la procedencia del beneficio neto, sin atribuciones de determinación de gravámenes, las que corresponden a la Administración de Impuestos. Los actos expedidos por el mencionado Comité para resolver las solicitudes de calificación, al no tener procedimiento especial siguen las regulaciones generales contenidas en el Código Contencioso Administrativo, concretamente en materia de recursos y silencio administrativo, en el que se sienta el principio general del efecto negativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Septiembre 12 de 2002
Referencia: Expediente 12613
Decisión: Declara nulidad de resoluciones
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 123
COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE ALERTAS TEMPRANAS. Marco legal. Reglamentación. Definición de competencias
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. Enrique José Arboleda Perdomo
Providencia: Diciembre 3 de 2009
Referencia: Consulta 11001-03-06-000-2009-00053-00 (1969)
Revista Jurisprudencia Gaceta 201 pág. 158
COMITÉS DE CONCILIACIÓN. De que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998. Competencia para definir los criterios para la selección de abogados externos. Las funciones del comité de conciliación, en el sentido de analizar la procedencia o no de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, así como la obligación de los apoderados de las entidades oficiales de instaurar las acciones de repetición son asuntos que tienen que ver con la descongestión de los despachos judiciales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Noviembre 21 de 2003
Referencia: Expediente 8628
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 38
COMITÉS DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Limitación de competencias. Pronunciamientos sobre la calificación de egresos y destinación del beneficio neto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Septiembre 2 de 2004
Referencia: Expediente 13158
Decisión: Anula resoluciones
Revista Jurisprudencia Gaceta 140 pág. 104
COMITÉS REGIONALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Son organismos asesores del ICFES, sin personería jurídica
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Ricardo H. Monroy Church
Providencia: Noviembre 8 de 2001 (publicación autorizada el 13 de marzo de 2002)
Referencia: Consulta 1385
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 111
COMPAÑEROS PERMANENTES. Como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Requisitos y prueba
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Abril 15 de 1999
Referencia: Expediente 37956 – 2398
Revista Jurisprudencia Gaceta 75 pág. 41
COMPAÑEROS PERMANENTES. Derecho de la concubina para reclamar el abono de los perjuicios que reciba con ocasión del hecho ilícito perpetrado por un tercero que haya ocasionado la muerte o incapacidad de su compañero. Deben reunirse las siguientes circunstancias: 1. La dependencia económica que tenía el reclamante de quien murió o quedó en situación física o mental que imposibiliten prestar la ayuda o socorro que venía otorgando. 2. El daño cierto que la muerte o la situación de quien daba la ayuda causó al dependiente, esto es que haya certeza de que dadas las circunstancias, la ayuda o socorro habría continuado. En otras palabras, que esa dependencia no se derive de una relación ilícita y, por tanto, la pretensión venga a conformar una aspiración que repugne al derecho. 3. Que la pretensión indemnizatoria no signifique obtener una ventaja o un provecho contrario a la moral o al derecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Noviembre 5 de 1998
Referencia: Expediente 5002
Revista Jurisprudencia Gaceta 70 pág. 5
COMPAÑEROS PERMANENTES. Reconocimiento como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Indexación de mesadas adeudadas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza
Sentencia: Diciembre 12 de 2007
Referencia: Expediente 31055
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 176 pág. 42
Compañías aseguradoras. El incumplimiento de las obligaciones que constituyen el patrimonio técnico y el margen de solvencia son independientes
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Mayo 22 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-24-000-2013-00018-00
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 256 pág. 35
COMPAÑÍAS DE SEGUROS. Enajenación de bienes recibidos por estas empresas como salvamentos. Generación del impuesto sobre las ventas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Enero 26 de 2001
Referencia: Expediente 11142
Revista Jurisprudencia Gaceta 96 pág. 43
COMPAÑÍAS DE SEGUROS. Enajenación de salvamentos. Causación del IVA. Está sometida al gravamen no a título del servicio gravado de manera especial en el artículo 433 del Estatuto Tributario, sino bajo el concepto genérico de venta de bien corporal mueble no excluido expresamente y contenido en el literal a) del artículo 420 del mismo estatuto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Sentencia: Julio 14 de 2000
Referencia: Expediente 10139
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 85
COMPAÑÍAS DE SEGUROS. Impuesto al valor agregado en la enajenación de salvamentos. Determinación de la proporcionalidad de los impuestos descontables
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Mayo 18 de 2001
Referencia: Expediente 11682
Revista Jurisprudencia Gaceta 100 pág. 81
Comparecencia del imputado o acusado al proceso. Excepcionalidad, necesidad y razonabilidad de las medidas de aseguramiento para garantizarla
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Octubre 9 de 2013 (C-695)
Referencia: Expediente D-9570
Decisión: Exequibilidad de la expresión “o que no cumplirá la sentencia”, contenida en la parte final del numeral 3º del artículo 308 de la Ley 906 de 2004
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 67
COMPARTIBILIDAD PENSIONAL. Aplicabilidad a pensiones de jubilación del sector oficial del orden nacional y territorial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrada ponente: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Abril 15 de 2008
Referencia: Expediente 31.838
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 179 pág. 48
COMPARTIBILIDAD PENSIONAL. De la pensión de jubilación convencional y la pensión de vejez reconocida por el I.S.S.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Carlos Ernesto Molina Monsalve
Sentencia: Abril 5 de 2011
Referencia: Expediente 40303
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 216 pág. 31
COMPARTIBILIDAD PENSIONAL. De la pensión de jubilación voluntaria y la de vejez. Si el monto de la segunda es inferior al de la primera, al empleador le corresponde asumir ese mayor valor, siempre que en el acto constitutivo del derecho pensional no se haya establecido de manera expresa la imposibilidad de la compartición
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas
Sentencia: Marzo 21 de 2012
Referencia: Expediente 37430
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 226 pág. 26
COMPATIBILIDAD O COMPARTIBILIDAD DE PENSIONES. Naturaleza jurídica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Septiembre 2 de 2008
Referencia: Expediente 33874
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 27
Compatibilidad pensional. Convencional y legal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas
Sentencia: SL-1043 del 4 de febrero de 2015
Referencia: Rad. 55641
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 261 pág. 37
COMPATIBILIDAD PENSIONAL. Pensión de vejez otorgada por el Instituto de SegurosSociales y de jubilación convencional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Luis Gonzalo Toro Correa
Sentencia: Abril 30 de 2002
Referencia: Expediente 17627
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 111 pág. 47
COMPENSACIÓN DE CULPAS. Diferencias con la culpa exclusiva de la víctima. Defectos técnicos de la demanda de casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Eduardo García Sarmiento
Sentencia: Octubre 1 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 21
Compensación de culpas. Efectos en la determinación de indemnizaciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Sentencia: SC-5125 del 15 de diciembre de 2020
Ref.: Rad. 13836-31-89-001-2011-00020-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 335
COMPENSACIÓN DE IMPUESTOS. Oportunidad para solicitarla. Rechazo por extemporaneidad. Requisitos de la solicitud
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Sentencia: Septiembre 13 de 1996
Referencia: Expediente 7864
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 76
Compensación de obligaciones fiscales. No es viable, con base en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996, que con las sumas recibidas por los beneficiarios de sentencias y conciliaciones judiciales condenatorias contra el Estado se compensen deudas tributarias de terceros
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Providencia: Diciembre 9 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-24-000-2008-00299-00(17647)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 83
COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Naturaleza jurídica. Coexistencia con el proceso penal y el cobro coactivo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Julio 5 de 2007
Referencia: Expediente 11001-03-27-000-2003-00060-01 (14.063)
Decisión: Niega súplicas de la demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 173
COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. Determinados con ocasión de las liquidaciones oficiales de corrección a las declaraciones privadas del impuesto de industria y comercio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Noviembre 26 de 2003
Referencia: Expediente 13350
Decisión: Revoca sentencia y niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 66
COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. Registros en la declaración de renta. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Junio 5 de 2008
Referencia: Expediente 76001 23 25 000 2000 00754 01 (15869)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 118
COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL A CARGO DE LAS ENTIDADES PROPIETARIAS DE OBRAS DE GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Forma económica de resarcir el tributo que estos dejan de percibir respecto de dichos predios. Monto de la compensación. Para su cálculo debe aplicarse el avalúo catastral promedio fijado en el artículo 4º de la Ley 56 de 1981
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Sentencia: Noviembre 4 de 2010
Referencia: Expediente 25000–23–27–000–2003–00049–03 (17211)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 210 pág. 57
Compensación del impuesto predial. Los concejos municipales no están facultados para modificar la base gravable ni la tasa. Finalidad. Forma de calcularla. Regulación. La Ley 56 de 1981 estableció sus elementos y aunque no señaló la forma de cumplir la obligación se debe entender que el deber de liquidar la compensación es de la administración en ejercicio de la función administrativa
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Providencia: Abril 30 de 2014
Referencia: Expediente 05001-23-31-000-2006-03660-01(18611)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 68
Compensación del impuesto predial. Por obras de generación y transmisión de energía.Causación y exigibilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Sentencia: Junio 25 de 2015
Referencia: Rad. 25000-23-37-000-2012-00282-01 (21113)
Consejero: Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 267 pág. 18
COMPENSACIÓN PARCIAL DEL IVA. Referencia a la adquisición de bienes de capital
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Marzo 13 de 2008
Referencia: Expediente 660012331000200101344 01 (15009)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 178 pág. 115
COMPENSACIÓN POR PÉRDIDAS FISCALES. Frente al impuesto a la renta. En favor de las sociedades
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Octubre 11 de 2000 (C-1376)
Referencia: Expediente D-2916
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 115
COMPENSACIÓN POR PÉRDIDAS. Las pérdidas fiscales en sus diferentes modalidades se reflejan en una actividad con efectos económicos negativos sobre los resultados finales del ejercicio gravable y frente a aquéllas la ley fiscal ha previsto su manejo en la determinación del tributo en los distintos casos en que se presentan. El artículo 147 del Estatuto Tributario faculta a las sociedades que sufran pérdidas para que las puedan compensar con las rentas que obtuvieren. Este tratamiento fiscal se reitera en el artículo 351 del mismo Estatuto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Junio 13 de 2002
Referencia: Expediente 12769
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 106
COMPENSACIÓN. De intereses moratorios con saldo de crédito provenientes de sobrantes de retención en la fuente. Posibilidad en materia tributaria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Mariela Vega de Herrera
Sentencia: Marzo 13 de 1998
Referencia: Expediente 8743
Revista Jurisprudencia Gaceta 62 pág. 87
COMPENSACIÓN. Es un modo de extinguir las obligaciones que tiene por fin o por efecto evitar un doble pago, una doble entrega de capitales, extinguiéndose tales obligaciones hasta el monto de sus respectivos valores, cuando quiera que las partes intervinientes sean recíprocamente acreedoras y deudoras, produciéndose una especie de confusión de las obligaciones en relación con su objeto. Intereses moratorios. Como de acuerdo con lo previsto en el artículo 803 del Estatuto Tributario, se entiende como fecha de pago aquélla en que se consolida el saldo a favor, la tasa de interés moratorio aplicable es la vigente a esa fecha y no la que corresponde a la fecha en que la administración reconoce y ordena su compensación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Febrero 27 de 2003
Referencia: Expediente 12717
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 100
COMPENSACIÓN. Respecto de obligaciones laborales. Las normas prohibitivas de la compensación rigen durante la vigencia del contrato laboral; concluido éste, aquélla queda bajo el imperio de las del Código Civil. Terminado el contrato desaparecen los peligros que el legislador quiso conjurar; patrono y asalariado vuelven al plano de la autonomía de la voluntad o de la libertad contractual
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Julio 22 de 2008
Referencia: Expediente 32054
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 61
COMPENSACIÓN. Respecto de obligaciones tributarias. Su naturaleza jurídica es la misma o similar que la del pago. Se efectúa por ministerio de la ley y desde el momento en que se hayan reunido los requisitos establecidos en ella. Se tendrá como fecha de pago del impuesto respecto, de cada contribuyente, aquella en que los valores imputables hayan ingresado a las oficinas de impuestos nacionales o a los bancos autorizados, aún en los casos en que se hayan recibido inicialmente como simples depósitos, buenas cuentas, retenciones en la fuente, o que resulten como saldo a su favor por cualquier concepto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Daniel Manrique Guzmán
Sentencia: Abril 24 de 1998
Referencia: Expediente 8744
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 70
COMPENSACIÓN. Si la normatividad sustancial civil dispone que la compensación opera por el solo ministerio de la ley y aun sin conocimiento de los deudores, en el campo laboral se prohíbe y sólo tiene ocurrencia cuando el trabajador la autoriza por escrito o hay un mandamiento judicial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Luis Gonzalo Toro Correa
Sentencia: Marzo 18 de 2003
Referencia: Expediente 19346
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 53
COMPENSACIONES DE OFICIO. Proceden respecto de obligaciones de plazo vencido del contribuyente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Agosto 24 de 2001
Referencia: Expediente 10893
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 69
COMPETENCIA A PREVENCIÓN. Conforme con el artículo 83 de la Ley 600 de 2000, conocerá el juez de donde primero se haya presentado la denuncia o se hubiere proferido resolución de apertura de investigación, siempre que también lo sea por la naturaleza misma del hecho punible. De haberse iniciado simultáneamente en varios sitios investigación penal, la competencia estará determinada en su orden por el lugar donde fuere aprehendido el imputado y de ser varios los capturados, donde primero se llevó a cabo la primera aprehensión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Providencia: Noviembre 7 de 2001
Referencia: Expediente 18882
Revista Jurisprudencia Gaceta 106 pág. 25
COMPETENCIA A PREVENCIÓN. Hipótesis de procedencia. Referencia a los delitos de estafa y receptación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Carreño Luengas
Sentencia: Junio 28 de 1994
Referencia: Expediente 8509
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 31
COMPETENCIA A PREVENCIÓN. Respecto del delito de extorsión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Guillermo Duque Ruiz
Sentencia: Mayo 26 de 1994
Referencia: Expediente 8559
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 36
COMPETENCIA DE ALCALDE MUNICIPAL EN MATERIA DE TRÁNSITO. Límites. Circulación de motocicletas con acompañante o parrillero
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Marzo 15 de 2018
Referencia: Rad. 52001-23-31-000-2009-00091-02
Consejero: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Revista Jurisprudencia Gaceta 298 pág. 39
COMPETENCIA DE LA CORTE. En virtud del recurso extraordinario de casación. Aplicación del principio de favorabilidad. Diversas hipótesis que podrían ocurrir en punto de la aplicación de la ley penal más favorable. Si la Corte conoce de un asunto en virtud del recurso extraordinario de casación, en general no tiene competencia para resolver aspectos atinentes a la favorabilidad, y en los casos excepcionales que le corresponde hacerlo difiere el estudio hasta el fallo; y sólo por excepción en la sentencia resuelve al respecto, cuando case la sentencia y tal decisión comporte redosificación de pena. Lo anterior, sin perjuicio de que deba reconocer y declarar una causal objetiva de extinción de la acción penal, acaecida por aplicación de la ley penal más favorable
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.:Dr. Edgar Lombana Trujillo
Providencia: Marzo 19 de 2002
Referencia: Expediente 17283
Decisión. Cesa procedimiento
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 19
COMPETENCIA DE LA JUSTICIA ORDINARIA. Respecto de ejecución de fallos contencioso administrativos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Diego Younes Moreno
Sentencia: Octubre 4 de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 80
COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Para llevar a cabo el ordenamiento en sus respectivos territorios. En materia minera
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 25 de 2016 (C-273)
Referencia: Expediente D-11075
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Decisión: Declara inexequible el artículo 37 de la Ley 685 de 2001 “por la cual se expide el Código de Minas y se
dictan otras disposiciones”
Revista Jurisprudencia Gaceta 282 pág. 8
COMPETENCIA DEL JUEZ LABORAL. Por el factor territorial. Fuero electivo y protección especial al trabajo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Abril 5 de 2000 (C-390)
Referencia: Expediente D-2604
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 147
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Para dirimir un conflicto colectivo. Alcance
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-1739 del 8 de mayo de 2019
Referencia: Rad. 82726
Magistrado: Dr. Gerardo Botero Zuluaga
Revista Jurisprudencia Gaceta 315 pág. 25
COMPETENCIA DESLEAL, LIBERTAD DE EMPRESA Y LIBRE COMERCIO. La competencia, concebida como una disputa racional entre sujetos que concurren en el mercado con el propósito de atraer o captar una clientela actual o potencial, ejecutando un sinnúmero de estrategias, todas diseñadas con el propósito de hacerse a ella, de mantenerla e incrementarla, fin al que conduce esa lucha por la conquista del mercado, es un concepto consustancial a los principios de libertad de empresa y libre comercio proclamado en la Carta Política. La competencia permitida, es aquélla que se adelanta libre de procedimientos tortuosos o ilegítimos. Por lo tanto, se concibe ajena a mecanismos consistentes en descrédito para el competidor, en cualquiera de sus formas, o en desorganización del mercado en su conjunto
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Manuel Ardila Velásquez
Sentencia: Abril 9 de 2002
Referencia: Expediente 6869
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 111 pág. 7
COMPETENCIA DESLEAL. Actos configurativos. En materia de telecomunicaciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC 3627 del 02 de Noviembre de 2021
Referencia: Rad. 11001-31-99-001-2014-58023-01
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Revista Jurisprudencia Gaceta 343 pág. 38
COMPETENCIA DESLEAL. Conceptos. Naturaleza de los actos constitutivos. Acción de reconocimiento y pago de perjuicios. Coexistencia de otras acciones. Fases distintivas en la competencia desleal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Septiembre 12 de 1995
Referencia: Expediente 3939
Revista Jurisprudencia Gaceta 32 pág. 17
COMPETENCIA DESLEAL. El empleo de los medios o sistemas encaminados a crear confusión en la clientela, o desacreditar a un competidor, sus establecimientos de comercio, sus productos o servicios, al igual que la actividad dirigida a desorganizar internamente a una empresa competidora o a obtener sus secretos mercantiles o la realización de maquinaciones reiteradas a privar a un competidor en forma ilícita de sus empleados de confianza o de sus técnicos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Junio 9 de 1998
Referencia: Expediente 5036
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 8
COMPETENCIA DESLEAL. El empleo de medios o sistemas encaminados a crear confusión en la clientela, o desacreditar a un competidor, sus establecimientos de comercio, sus productos o servicios, al igual que la actividad dirigida a desorganizar internamente a una empresa competidora o a obtener sus secretos mercantiles o la realización de maquinaciones reiteradas a privar a un competidor en forma ilícita de sus empleados de confianza o de sus técnicos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Junio 9 de 1998
Referencia: Expediente 5036
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 7
COMPETENCIA DESLEAL. El simple hecho de que el trabajador compita con el empleador no es suficiente para calificarlo de tal. Es necesario demostrar además de la concurrencia de la actividad comercial que dicho empleado desarrolla actos de competencia desleal, mientras tanto sólo se evidencia el libre ejercicio de la libertad de empresa que es un principio protegido por el ordenamiento jurídico
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Mayo 21 de 2002
Referencia: Expediente 7328
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 6
COMPETENCIA DESLEAL. Facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Providencia: Agosto 6 de 2004
Referencia: Expediente 00341
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 64
COMPETENCIA DESLEAL. Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. Facultad e investigación. Los acuerdos comerciales no son parámetros de constitucionalidad para el examen de las leyes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Agosto 11 de 1999 (C-582)
Referencia: Expediente D-2308
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 151
COMPETENCIA DESLEAL. Funciones y competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Junio 20 de 2001 (C-649)
Referencia: Expediente D-3278
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 133
COMPETENCIA DESLEAL. Inclusión de cláusulas de exclusividad en los contratos de suministro cuando tienen por objeto o efecto restringir el acceso de los competidores al mercado o monopolizar la distribución de productos y servicios
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Octubre 23 de 1997 (C-535)
Referencia: Expediente D-1598
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 143
COMPETENCIA DESLEAL. Manifestaciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-575 del 04 de Abril de 2022
Referencia: Rad. 05001-31-03-016-2006-00226-01
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Revista Jurisprudencial Gaceta 347 pág. 35
COMPETENCIA DESLEAL. Manifestaciones. Desviación de la clientela y desorganización empresarial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-4174 del 13 de Octubre 2021
Referencia: Rad. 11001-31-99-001-2013-11183-01
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Revista Jurisprudencia Gaceta 341 Pág. 56
Competencia desleal. Requisitos. No es un presupuesto de esta clase de actos el que se causen perjuicios, puesto que la acción puede dirigirse solamente a que se impida la conducta desplegada por un competidor, claro está, siempre que tenga la virtualidad de afectar el mercado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Sentencia: Noviembre 13 de 2013
Referencia: Expediente 11001-3103-014-1995-02015-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 8
COMPETENCIA DESLEAL. Son tres las etapas que pueden constituir el iter de la competencia desleal: la producción de actos capaces de originar confusión, desviación o desorganización; la efectiva confusión, desviación o desorganización como consecuencia de tales actos, y la generación de perjuicios reales y cuantificables con causa en las situaciones anteriores. Desde luego que la acción que ampara la libre competencia, excluyendo los factores de perturbación de competencia desleal, procede desde la primera etapa, con independencia de la efectiva confusión, desviación o desorganización y de la real causación de perjuicios, pues estos sólo son indemnizables en tanto se hayan producido y sean cuantificables en dinero. De modo que cada etapa ofrece naturalmente la pretensión para debatir, así: en la primera se pretenderá hacer cesar los comportamientos con la potencialidad vista, y en la segunda y tercera, ponerle fin a los efectos nocivos y obtener el resarcimiento del daño padecido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Noviembre 19 de 1999
Referencia: Expediente 5091
Revista Jurisprudencia Gaceta 82 pág. 11
COMPETENCIA DISCIPLINARIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Procesos disciplinarios que adelanten las procuradurías provinciales contra los funcionarios del orden municipal de su comprensión territorial, con excepción de los alcaldes y personeros, y contra quienes, sin tener el carácter de servidores públicos, ejerzan funciones públicas transitorias del orden municipal. Las procuradurías provinciales tienen competencia para conducir los procesos disciplinarios que hayan de seguirse contra los concejales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Abril 14 de 1999 (C-222)
Referencia: Expediente D-2197
Revista Jurisprudencia Gaceta 75 pág. 125
COMPETENCIA EN MATERIA DISCIPLINARIA. Respecto de abogados en ejercicio. Los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia de los procesos por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Amelia Mantilla Villegas
Sentencia: Enero 22 de 1998
Referencia: Radicación 14939
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 86
COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. Fuero electivo para la presentación de la demanda por el factor territorial. Inexequibilidad de los pagos previos a la sentencia de conceptos solicitados en la demanda que correspondan a derechos ciertos e irrenunciables del trabajador y que sean documentalmente probados
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Junio 13 de 2011 (C-470)
Referencia: Expediente D-8303
Decisión: Inexequibilidad de los artículos 45 y 47 de la Ley 1395 de 2010
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 222 pág. 88
Competencia funcional. Determinación. Alteración. Por razón de procesos de descongestión judicial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-16484 del 30 de noviembre de 2015
Referencia: Rad. 25286-31-03-001-2007-00335-01
Magistrado: Dr. Fernando Giraldo Guitérrez
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 270 pág. 17
COMPETENCIA FUNCIONAL. Observancia. Nulidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Agosto 13 de 2021
Referencia: Rad. 11001-03-26-000-2020-00079-00(66121)
Consejera: Dra. Marta Nubia Velásquez Rico
Revista Jurisprudencial Gaceta 338 pág. 53
COMPETENCIA JUDICIAL. Investigaciones penales contra congresistas. Deberes de los funcionarios judiciales. Sanción en caso de usurpación de funciones constitucionales
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Mayo 3 de 2001
Referencia: Expediente 19979119A
Revista Jurisprudencia Gaceta 100 pág. 119
COMPETENCIA LABORAL. Asuntos relacionados con la resolución de las diferencias que surjan entre las entidades del régimen de seguridad social integral y sus afiliados
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alvaro Tafúr Gálvis
Sentencia: Febrero 9 de 2000 (C-111)
Referencia: Expediente D-2465
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 132
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PROCESO DE PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD. En el evento en que la madre del menor de edad es la demandante
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Ariel Salazar Ramírez
Providencia: Abril 30 de 2013
Referencia: Expediente 11001-02-03-000-2013-00805-00
Decisión: Asigna competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 242 pág. 7
Competencia para reglamentar el procedimiento de cesión contractual. Establecido en el artículo 9° de la Ley 80 de 1993
Corte Constitucional
Magistrada: Dra. Cristina Pardo Schlesinger
Sentencia: Febrero 24 de 2021 (C-037)
Ref.: Exp. D-13.704
Revista Jurisprudencial Gaceta 336 pág. 42
COMPETENCIA PENAL MILITAR. Delitos cometidos por policías en servicio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Enrique Valencia Martínez
Sentencia: Octubre 11 de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 33
COMPETENCIA PENAL. Si bien la competencia para conocer de un determinado delito, ya sea en su fase instructiva o de juzgamiento, está determinada por la Constitución o por la ley para cada categoría jurisdiccional, ésta no se puede cambiar sobre la base de valoraciones probatorias, sino a partir de la concreción, en el pliego de cargos, de los hechos debidamente adecuados al tipo penal respectivo con fundamento en los elementos de juicio allegados hasta esa etapa procesal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge E. Córdoba Poveda
Providencia: Julio 28 de 2000
Referencia: Expediente 17366
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 30
COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA. En controversias fiscales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Consuelo Sarria Olcos
Sentencia: Junio 4 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 85
COMPETENCIA TERRITORIAL. Determinación. Concurrencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Héctor Marín Naranjo
Sentencia: Julio 9 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 28
COMPETENCIA TERRITORIAL. Fuero exclusivo o privativo por el lugar de ubicación del inmueble. En materia de procesos de restitución por arrendamiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Providencia: Enero 20 de 1994
Referencia: Expediente 4759
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 19
Competencia territorial. Teoría de la ubicuidad. Referencia a la redosificación de la pena por los punibles de homicidio múltiple agravado, secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Sentencia: Enero 29 de 2014
Referencia: Expediente SP656-2014
Decisión: Casa parcial y oficiosamente
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 16
COMPETENCIA TRIBUTARIA DE ENTIDADES TERRITORIALES. Estampillas. Doble tributación
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Enrique José Arboleda Perdomo
Providencia: Octubre 6 de 2005
Referencia: Consulta 1.678
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 139
COMPETENCIA TRIBUTARIA DE ENTIDADES TERRITORIALES. Estampillas. Doble tributación
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Enrique José Arboleda Perdomo
Providencia: Octubre 6 de 2005
Referencia: Consulta 1.678
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 139
COMPETENCIA. Definición. Fueros. Referida al factor territorial. Para el cobro de títulos valores
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Providencia: Diciembre 13 de 1996
Referencia: Expediente CC-6393
Revista Jurisprudencia Gaceta 47 pág. 14
COMPETENCIA. Delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Enero 27 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 42
COMPETENCIA. En acciones de nulidad y restablecimiento del derecho. La cuantía como uno de sus factores. Improcedencia de segunda instancia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Mayo 20 de 1997
Referencia: Expediente 7839
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 60
COMPETENCIA. En delitos contra el patrimonio económico. Por razón de la cuantía. Determinación. Nulidad por su inobservancia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Abril 17 de 1995
Referencia: Expediente 8954
Revista Jurisprudencia Gaceta 27 pág. 28
COMPETENCIA. En el control constitucional de los decretos dictados por el Gobierno Nacional en torno a la modernización del Estado. Suspensión provisional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez
Sentencia: Mayo 21 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 70
COMPETENCIA. En materia de tutela, de las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación, son competentes los jueces del circuito del lugar
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dra. Miryam Donato de Montoya
Providencia: Abril 22 de 1999
Referencia: Expediente 19990033T
Revista Jurisprudencia Gaceta 75 pág. 93
COMPETENCIA. En procesos de alimentos a menores de edad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Estaban Jaramillo Schloss
Sentencia: Enero 21 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 27
COMPETENCIA. Envío del negocio al funcionario competente. Debe hacerse antes de dar aplicación al trámite de inadmisión y corrección de la demanda
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Sentencia: Mayo 30 de 1994
Referencia: Expediente 1120
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 82
COMPETENCIA. Factor territorial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Noviembre 20 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 25
COMPETENCIA. Factores determinantes. El factor funcional en asuntos de familia. La competencia legal funcional mira únicamente a quién le corresponde conocer de un asunto como juez de única, primera o segunda instancias, o como juez de casación o de revisión, y particularmente con el fin de establecer quién es el superior jerárquico que se halla investido de atribuciones para revisar, de oficio o a instancia de parte, según sea el caso, las decisiones de los jueces que, en un específico campo del derecho, son inferiores, de allí que, por regla general, la modificación legal de los otros factores (objetivo, territorial y subjetivo), no incide en la definición de la competencia funcional de segunda instancia o de los recursos, puesto que lo ha de ser legalmente el juez o tribunal inmediatamente superior del funcionario que haya dictado la providencia impugnada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Providencia: Diciembre 11 de 1998
Referencia: Expediente 7423
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 5
COMPETENCIA. Fuero concurrente. En materia contractual
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Providencia: Enero 31 de 1997
Referencia: Expediente 6435
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 17
COMPETENCIA. Funcional y cuantía. En procesos electorales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Sentencia: Mayo 14 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 88
COMPETENCIA. Justicia ordinaria y de orden público
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Carreño Luengas
Sentencia: Julio 30 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 45
COMPETENCIA. La discusión de una competencia para conocer de determinado asunto se traba entre dos jueces, que consideren en forma motivada que a cada uno le corresponde adelantar o conocer determinado asunto: en este evento se entiende de naturaleza positiva; o cuando se niegan a conocer, estimando que no son de su competencia: en este caso se denomina negativa. Juzgamiento de militares. Conflictos
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Rómulo González Trujillo
Providencia: Marzo 12 de 1998
Referencia: Expediente 19980324A
Revista Jurisprudencia Gaceta 62 pág. 125
COMPETENCIA. Para conocer de actos que implica el retiro del servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Abril 25 de 1994
Referencia: Expediente 9012
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 52
COMPETENCIA. Para decidir controversias relativas con actos y hechos de empresas industriales y comerciales del Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Septiembre 20 de 1993
Referencia: Expediente 8735
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 76
COMPETENCIA. Para el conocimiento de los delitos derivados del cultivo, producción, procesamiento, conservación o venta de amapola o su látex o de la heroína, sin consideración de la cantidad de sustancia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Sentencia: Junio 22 de 1999
Referencia: Expediente 10411
Revista Jurisprudencia Gaceta 77 pág. 19
COMPETENCIA. Por el factor cuantía y la naturaleza del acto. Doble instancia. Acción de restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provenga de un contrato de trabajo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Diego Younes Moreno
Sentencia: Agosto 4 de 1993
Referencia: Expediente 8089
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 84
COMPETENCIA. Por el factor cuantía. Cuando se reclama el pago de sueldos o salarios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Enero 27 de 1994
Referencia: Expediente 8920
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 50
COMPETENCIA. Por el factor cuantía. En acciones de nulidad y restablecimiento del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Joaquín Barreto Ruiz
Sentencia: Enero 26 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 73
COMPETENCIA. Por el factor cuantía. En procesos de restablecimiento del derecho de carácter laboral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Octubre 14 de 1994
Referencia: Expediente 10210
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 58
COMPETENCIA. Por el factor subjetivo. Conocimiento de proceso contencioso en que sea parte una empresa industrial y comercial del Estado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Eduardo García Sarmiento
Sentencia: Marzo 7 de 1994
Referencia: Sentencia 032
Revista Jurisprudencia Gaceta 14 pág. 18
COMPETENCIA. Por el factor territorial. Fuero general, contractual y real. En los procesos en que se ejercita la acción por incumplimiento de obligaciones provenientes de una determinada relación contractual, el factor determinante de la competencia territorial para conocer de ellos lo será, además del resultante del fuero personal del demandado, el atinente a la localización pactada para el cumplimiento del aludido negocio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Providencia: Enero 25 de 1999
Referencia: Expediente 7453
Revista Jurisprudencia Gaceta 72 pág. 5
Competencia. Procede su definición cuando se trata de un juez de garantías siempre y cuando esté cumpliendo funciones de impulso procesal como adelantar la audiencia de formulación de imputación y el juez natural para conocer de procesos contra procuradores regionales se define por el factor objetivo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Providencia: Agosto 6 de 2013
Referencia: Expediente 41912
Decisión: Define competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 20
COMPETENCIA. Respecto de demandas de inconstitucionalidad de decretos expedidos en ejercicio del artículo 23 transitorio de la Constitución
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Yesid Rojas Serrano
Sentencia: Julio 16 de 1993
Referencia: Expediente 2253
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 77
COMPETENCIA. Su asignación por parte de la autoridad judicial encargada de adoptar las diferentes definiciones procesales se constituyen en ley del proceso. Convertida en ley del proceso la asignación de competencia en un conflicto de jurisdicciones. Todos los Jueces que con posterioridad a ella intervengan en él, deben respetarla sujetándose a ella, salvo que surjan nuevos hechos que la modifiquen. Es el presupuesto de orden y de seriedad que garantiza el Estado a sus asociados y la pauta de la organización jerárquica de la autoridad jurisdiccional que marca el mantenimiento de su prevalencia. De esa manera la definición de competencia es acatable sólo en “cuanto no surjan hechos nuevos que la modifiquen” pues, resulta evidente, que tanto esa que es tenida por “ley del proceso”, como cualquiera otra, únicamente es aplicable a los hechos que puedan enmarcarse dentro de ella. De modo que si las condiciones fácticas o jurídicas cambian y de ellas surge la variación de competencia, su traslado al órgano correspondiente es ineludible so pena de afectar el principio constitucional del juez natural
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Sentencia: Marzo 6 de 2003
Referencia: Expediente 17550
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 29
COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES DE LAS CORTES DE CIERRE. Efectos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Noviembre 24 de 2016
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2013-01341-00(3413-13)
Consejero: Dr. Gabriel Valbuena Hernández
Revista Jurisprudencia Gaceta 287 pág. 36
COMPETENCIAS DE LA NACIÓN EN MATERIA DE EDUCACIÓN. Facultad del Gobierno para transformar los establecimientos educativos del orden nacional al territorial. Potestad de configuración del legislador
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Septiembre 26 de 2005 (C-983)
Referencia: Expediente D-5659
Decisión: Exequibilidad del parágrafo 3º del artículo 9º de la Ley 715 de 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 147
COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. En el sector salud
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Octubre 29 de 2002 (C-915)
Referencia: Expediente D-4014
Decisión: Exequibilidad de algunos artículos de la Ley 715 de 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 118
COMPETENCIAS. Determinación. En la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Julio 28 de 1999 (C-540)
Referencia: Expediente D-2366
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 148
COMPILACIÓN NORMATIVA. Sólo pueden compilarse normas que se encuentren vigentes, sin cambiar su redacción ni contenido. La violación de estas prohibiciones generan nulidad de las disposiciones correspondientes para evitar que se generen innecesarias inseguridades jurídicas. Organismo judicial competente para proferir tal nulidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa
Sentencia: Abril 8 de 1999
Referencia: Expediente 5191
Revista Jurisprudencia Gaceta 75 pág. 33
COMPILACIÓN Y CODIFICACIÓN. Diferenciación: (i) Si para efectos de expedir un estatuto o una recopilación se concede al Ejecutivo facultades generales para eliminar normas repetidas o superfluas, se supera el estadio de los estatutos o de las recopilaciones y se ingresa al de los códigos. (ii) La facultad de compilar no puede conllevar la expedición de un nuevo texto jurídico con una numeración y una titulación propia e independiente pues ello equivale a expedir un código. Los desarrollos jurisprudenciales orientados a deslindar la labor codificadora de la simplemente compiladora se han construido fundamentalmente a propósito del control de constitucionalidad de normas que conferían facultades extraordinarias al gobierno para el efecto, y con el fin de establecer eventuales trasgresiones a la prohibición del inciso tercero del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución, conforme al cual no le está permitido al Congreso otorgar facultades extraordinarias al Gobierno para la expedición de códigos. Lo que implica que se trataba de compilaciones a través de normas con fuerza de ley. Las reglas acerca de la validez constitucional de la delegación para compilación normativa
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Agosto 27 de 2008 (C-839)
Referencia: Expediente D-7198
Decisión: Inexequibilidad del artículo 29 de la Ley 1104 de 2006
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 151
COMPLEJOS JUDICIALES. Medidas para protección y garantía de derechos de usuarios con movilidad reducida
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Octubre 4 de 2012
Referencia: Expediente 25000–23–15–000–2010–02518–02(ap)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 237 pág. 29
COMPLICIDAD EN EL DELITO. Requisitos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-1402 del 8 de febrero de 2017
Referencia: Rad. 46099
Magistrado: Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández
Revista Jurisprudencia Gaceta 289 pág. 7
COMPLICIDAD. Elementos que se deben tener en cuenta para su reconocimiento. Referencia al concurso de hechos punibles de homicidio agravado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Sentencia: Mayo 15 de 2013
Referencia: Expediente 34320
Decisión: Casa parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 243 pág. 17
COMPLICIDAD. En el delito de peculado por apropiación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Junio 15 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 51
COMPONENTES Y FUNCIONES DE LA IMPUTACIÓN PENAL. Reglas bajo las cuales es posible modificar la premisa fáctica de la acusación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-2042 del 5 de junio de 2019
Referencia: Rad. 51007
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Revista Jurisprudencia Gaceta 319 pág 47
COMPORTAMIENTOS PENALES. Tipos alternativos. Verbos rectores. Conductas delictivas relacionadas con estupefacientes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Febrero 9 de 1994
Referencia: Expediente 8082
Revista Jurisprudencia Gaceta 13 pág. 32
COMPRA Y VENTA DE DIVISAS. Falta de autorización legal. Sanciones. Referencia al deber del demandante de desvirtuar la presunción de legalidad que acompaña a los actos administrativos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Mayo 20 de 2004
Referencia: Expediente 00814
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 57
COMPRAVENTA DE CAFÉ. No es una actividad no sujeta al impuesto de industria y comercio, pues no se trata ni de la producción primaria de café, ni de la producción de un bien destinado a la exportación; lo primero, porque la no sujeción opera respecto de la producción primaria de café y la enajenación de la cosecha por parte del productor, que no es sino la fase final de esa producción y no una actividad independiente, que por demás no es calificada como mercantil; a diferencia de lo que ocurre con la compraventa de café que no hace el productor, pues a términos del artículo 35 de la Ley 14 de 1983, en concordancia con el numeral 1º del artículo 20 del Código de Comercio, es actividad mercantil, ya que corresponde a la compraventa de bienes o mercancías
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Septiembre 8 de 2000
Referencia: Expediente 10021
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 95
COMPRAVENTA MERCANTIL. Tradición del bien objeto del contrato. Incumplimiento del vendedor. Referencia a la promesa de contrato
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-5430 del 07 de Diciembre de 2021
Referencia: Rad. 05001 31 03 010 -2014 01068 01
Magistrado: Dr. Octavio augusto Tejeiro Duque
Revista Jurisprudencia Gaceta 343 pág. 48
COMPROMISO Y CLÁUSULA COMPROMISORIA. Excepción previa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Eduardo García Sarmiento
Sentencia: Abril 22 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 18
COMPUTADORES. Excluidos del impuesto al valor agregado (IVA). Distinción entre computador portátil y computador personal tipo escritorio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Diciembre 11 de 2008
Referencia: 11001032700020070004400
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 188 pág. 101
CÓMPUTO DE LA CADUCIDAD. Cuando se demandan actos administrativos que reconocen o niegan prestaciones periódicas
Consejo de Estado, Sección Segunda
Consejero: Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas
Sentencia: Julio 22 de 2021
Referencia: Rad. 25000-23-42-000-2018-01779-01(4228-19)
Revista Jurisprudencial Gaceta 339 pág. 29
CÓMPUTO DE PLAZOS. Los de años y meses deben entenderse como los del calendario común
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Baquero Herrera
Sentencia: Julio 7 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 73
CÓMPUTOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Ocurrida antes de proferir fallo de segunda instancia. Se debe tener en cuenta la calificación de la conducta punible consignada en la sentencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-5491 del 12 de diciembre de 2019
Referencia: Rad. 56425
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Revista Jurisprudencia Gaceta 322 pág 16
CÓMPUTOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Ocurrida antes de proferir fallo de segunda instancia. Se debe tener en cuenta la calificación de la conducta punible consignada en la sentencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-5491 del 12 de diciembre de 2019
Referencia: Rad. 56425
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Revista Jurisprudencia Gaceta 322 pág 16
Cómputos de prescripción de la acción penal. Ocurrida antes de proferir fallo de segunda instancia. Se debe tener en cuenta la calificación de la conducta punible consignada en la sentencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-5491 del 12 de diciembre de 2019
Referencia: Rad. 56425
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Revista Jurisprudencia Gaceta 322 pág 16
Comunicación de actos administrativos a terceros. La fijación de las diversas modalidades de comunicación, hacen parte de la libertad de configuración del legislador y los mecanismos para concretar la comunicación previstos en la norma, como lo son el correo o el correo electrónico, -cuando no haya otro medio más eficaz- la divulgación en medio masivo de comunicación nacional o local o la utilización de cualquier otro medio eficaz, satisfacen la obligación de poner en conocimiento de los terceros interesados, la existencia de la actuación administrativa, permitiéndoles ejercer el derecho a la defensa
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Junio 4 de 2014(C-341)
Revista Jurisprudencia Gaceta 254 pág.
Referencia: Expediente D-9945
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “Deber de comunicar las actuaciones administrativas”, “les comunicará” “la comunicación” y “comunicación” contenidas en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 254 pág. 129
COMUNIDAD DE VIDA ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES. Requisitos para su comprobación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC4671 del 24 de Noviembre de 2021
Referencia: Rad. 11001-31-10-010-2006-01151-01
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Revista Jurisprudencia Gaceta 343 pág. 49
COMUNIDAD. Administrador. Obligaciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Abril 10 de 1996
Referencia: Expediente 4414
Revista Jurisprudencia Gaceta 39 pág. 13
COMUNIDAD. Concepto. Legitimación activa. El demandante tiene que pedir para la comunidad y no a nombre propio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Julio César Uribe Acosta
Sentencia: Noviembre 17 de 1994
Referencia: Expediente 9892
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 67
COMUNIDAD. Ser comunero es diferente a ser dueño
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Julio César Uribe Acosta
Sentencia: Agosto 13 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 126
COMUNIDADES ÉTNICAS. Derecho a la integridad del territorio. Consulta previa. Derecho fundamental a la seguridad personal frente a los riesgos derivados de la presencia del gasoducto
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Marzo 21 de 2013
Referencia: Expediente 44001-23-33-000-2012-00061-01 (ac)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 243 pág. 69
COMUNIDADES INDÍGENAS. Afiliación al sistema de protección social en salud. Universalidad y especificidad en los derechos humanos y su relación con el principio de diversidad étnica y cultural. Inscripción en el Registro Único de Desplazados
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Febrero 4 de 2010 (C–063)
Referencia: Expediente D–7755
Decisión: Exequibilidad condicionada del literal i) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 204 pág. 155
COMUNIDADES INDÍGENAS. Concesión de la explotación de los yacimientos o depósitos minerales. Prelación para la adjudicación. Vulneración del artículo 1º del Decreto 330 de 2009 a los artículos 2º y 3º de la Ley 773 de 2002
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera sustanciadora: Dra. Olga Melida Valle de De La Hoz
Sentencia: Abril 25 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-26-000-2009-00038-00 (36664)
Decisión: Declara nulidad del artículo 1º del Decreto 330 de 2009
Revista Jurisprudencia Gaceta 228 pág. 98
COMUNIDADES INDÍGENAS. El principio constitucional de diversidad étnica y cultural otorga a las comunidades indígenas un status especial que se manifiesta en el ejercicio de facultades normativas y jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de acuerdo con sus valores culturales, y conforme a lo dispuesto en la Constitución y la ley. Esta autonomía les confiere a dichas comunidades el derecho de gobernarse por autoridades propias según sus usos y costumbres, comporta la existencia de una circunscripción electoral especial para la elección de senadores y representantes, y también les garantiza el pleno ejercicio del derecho de propiedad de sus resguardos y territorios, entre otras consecuencias. Las comunidades indígenas y el sistema de seguridad social en salud. La libre escogencia de la administradora de régimen subsidiado
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Mayo 9 de 2003 (T-379)
Referencia: Expediente T-620511
Decisión: Revoca sentencia y concede tutela
Revista Jurisprudencia Gaceta 125 pág. 138
COMUNIDADES INDÍGENAS. Incorporación de sus miembros al servicio militar
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. Clara Elena Reales Gutiérrez
Sentencia: Febrero 20 de 2009 (T-113)
Referencia: Expediente T-1284161
Decisión: Concede amparo
Revista Jurisprudencia Gaceta 193 pág. 128
COMUNIDADES INDÍGENAS. Jurisdicción. Reconocimiento constitucional. Conflicto de principios
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Abril 9 de 1996 (C-139)
Referencia: Expediente D-1080
Revista Jurisprudencia Gaceta 39 pág. 78
COMUNIDADES INDÍGENAS. Protección especial. Derecho a la propiedad colectiva y de acceso a sus lugares sagrados. Consulta previa en la adopción de políticas, planes, decisiones o procesos que las afecten
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Septiembre 15 de 2016
Referencia: Rad. 50001-23-33-000-2016-00507-01 (AC)
Consejero: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Revista Jurisprudencia Gaceta 285 pág. 19
COMUNIDADES INDÍGENAS. Seguridad Social en Salud. Derecho a trasladarse libremente de régimen
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P. Dra. María Claudia Rojas Lasso
Providencia: Diciembre 2 de 2010
Referencia: Expediente 110010324000200400214-00
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 212 pág. 49
COMUNIDADES NEGRAS. Derecho de propiedad colectiva por ocupación ancestral de tierras baldías en zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico. Reserva de tales tierras en la Constitución de 1991. Reconocimiento del derecho de propiedad colectiva por la Ley 70 de 1993. Adjudicación mediante acto administrativo del INCODER. Efectos
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Gustavo Aponte Santos
Providencia: Agosto 24 de 2006
Referencia: Consulta 11001-03-06-000-2006-00082-00 (1768)
Revista Jurisprudencia Gaceta 163 pág. 138
COMUNIDADES NEGRAS. Discriminación positiva. Referencia a la ocupación de tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del pacífico
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Marzo 11 de 2004
Referencia: Expediente 2-8797
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 46
Comunidades negras. Su denominación legislativa no implica discriminación de la población afrocolombiana, ni imponía la realización de una consulta previa a estas comunidades de las leyes en las que se incluye
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Abril 25 de 2013 (C-253)
Referencia: Expediente D-9305
Decisión: Exequibilidad de la expresión “comunidades negras” contenida en la Ley 70 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 68
CONCEJALES DE BOGOTÁ. Régimen de inhabilidades
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Providencia: Diciembre 11de 2015
Referencia: Rad. 25000-23-36-000-2014-01609-01
Consejero: Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 275 pág. 34
CONCEJALES MUNICIPALES. Existencia de vínculos de consanguinidad con personas que ejerzan autoridad civil o administrativa en el respectivo ente territorial, como causa de pérdida de investidura
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Agosto 5 de 2010
Referencia: Expediente 25000231 5000 2010 00493–01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 208 pág. 43
CONCEJALES MUNICIPALES. Inhabilidades para la elección originada en la intervención y celebración de contratos dentro del año anterior a la inscripción de la candidatura
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Sentencia: Agosto 6 de 2008
Referencia: Expediente 850012331000200700144 01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 91
Concejales municipales. Pérdida de investidura. Conflicto de intereses como causal. Nombramiento de socio comercial como personero municipal
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Guillermo Vargas Ayala
Sentencia: Noviembre 21 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2012-00093-01(PI)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 54
CONCEJALES Y ALCALDES. Régimen de incompatibilidades. Término de duración. Cuándo deben retirarse si aspiran a ser elegidos a cargos o corporaciones de elección popular. Jurisprudencia de la Corte Constitucional
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Mayo 22 de 1997
Referencia: Consulta 989
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 69
CONCEJALES Y PERSONEROS MUNICIPALES. ¿Es viable jurídicamente el ejercicio de funciones desde una jurisdicción distinta a la de su municipio, por amenazas de muerte de grupos armados al margen de la ley? Procedimiento para el traslado
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Diciembre 6 de 2001 (publicación autorizada el 11 de enero de 2002)
Referencia: Consulta 1387
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 85
CONCEJALES. Atención médico-asistencial. Seguros de vida y de salud. Régimen de los titulares y suplentes
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Julio 9 de 1996
Referencia: Consulta 845
Revista Jurisprudencia Gaceta 42 pág. 75
CONCEJALES. Causales de inelegibilidad. Interdicción judicial o inhabilitación por sanción disciplinaria o penal. Falta de configuración. Las prohibiciones contempladas en el Código Único Disciplinario no inciden en la validez del acto que declara la elección para el desempeño de un cargo de elección popular. Las consecuencias jurídicas de las mismas, conforme a lo dispuesto en ese estatuto, son de carácter disciplinario
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Darío Quiñones Pinilla
Sentencia: Mayo 6 de 2005
Referencia: Expediente 3517
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 149 pág. 154
CONCEJALES. Causales de pérdida de la investidura. Consagración constitucional y legal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Septiembre 25 de 1997 (C-473)
Referencia: Expediente D-1618
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 158
CONCEJALES. Celebración de contratos estatales adicionales durante el año anterior a la elección como causal inhabilitante del ejercicio del cargo. Para que un contrato adicional sea inhabilitante, deberá estar referido a adiciones del objeto del contrato, pues en la medida que recaiga sobre alteraciones del valor o del plazo, ha colegirse que no hay un contrato adicional sino una adición o reforma del contrato, que por lo mismo queda descartada como “contrato” para efectos de invalidar la elección de un candidato
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Mayo 20 de 2004
Referencia: Expediente 3314
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 128
CONCEJALES. Determinación de la calidad jurídica de servidores públicos. Legalidad. Referencia a las incompatibilidades
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Agosto 1 de 2006 (C-604)
Referencia: Expediente D-6113
Decisión: Exequibilidad de las expresiones «el cargo de» contenida en el artículo 43 y «del cargo» contenida en el artículo 48 de la Ley 617 de 2000
Revista Jurisprudencia Gaceta 163 pág. 188
CONCEJALES. El artículo 261 de la Constitución, cuando hace referencia a las corporaciones públicas, incluye a los concejos municipales. El derecho fundamental de los concejales a conformar el poder político. El contenido del artículo 261 de la Constitución no expresa una restricción al legislador que le impida regular el tema de la renuncia en casos especiales. Funciones de los alcaldes en relación con los concejos. Dentro de ellas corresponde aceptar renuncia de concejales cuando el concejo esté en receso
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Agosto 13 de 2002 (C-647)
Referencia: Expediente D-3914
Decisión: Exequibilidad del numeral 8º (parcial) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 213
CONCEJALES. El derecho a la igualdad entre los concejales del país para no ser discriminados en los honorarios que reciben por las sesiones a las que asistan
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Enero 18 de 1996 (C-007)
Referencia: Expediente D-977
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 83
Concejales. El hecho de ser proveedor único del servicio de gasolina no es un eximente a la inhabilidad. Pérdida de investidura
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Junio 20 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-42-000-2012-02038-01(PI)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 31
CONCEJALES. Elección. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Improcedencia de causales fundadas en supuestos fácticos. Intervención en gestión con entidades públicas antes de la elección y vínculos de matrimonio o parentesco con personas que ejerzan autoridad civil, política, administrativa o militar
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Marzo 17 de 2005
Referencia: Expediente 3592
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 161
CONCEJALES. Elección. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Improcedencia. Referencia a la intervención como ordenador de gastos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera ponente: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Octubre 30 de 2008
Referencia: Expediente 130012331000200700790–01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 185 pág. 138
CONCEJALES. Elecciones. Inhabilidades. Parentesco en primer grado de consanguinidad con servidor público dentro del año anterior a su elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera ponente: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Junio 12 de 2008
Referencia: Expediente 630012331000200700153–03
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 129
CONCEJALES. Faltas absolutas y temporales. Derecho a la seguridad social. Régimen remuneratorio y prestacional. Finalidad perseguida por el legislador al otorgar el seguro de vida y de asistencia médica a los concejales municipales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Enero 28 de 2003 (C-043)
Referencia: Expediente D-4169
Decisión: Exequibilidad (condicionada) de los artículos 68 (incisos 1º y 2º) y 69 e inexequibilidad de la palabra “titulares” del inciso 3º del artículo 68 de la Ley 136 de 1994
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 154
CONCEJALES. Honorarios. Liquidación. Factores salariales. Referencia a los concejales del Distrito Capital
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Agosto 28 de 1995 (publicación autorizada el 5 de septiembre de 1995)
Referencia: Consulta 723
Revista Jurisprudencia Gaceta 32 pág. 64
CONCEJALES. Inhabilidad para su elección. Existencia de condenas o penas privativas de la libertad. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Marzo 17 de 2005
Referencia: Expediente 3527
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 162
CONCEJALES. Inhabilidad por intervención en la celebración de contratos. Presupuestos para que se configure. El otorgamiento de autorización para contratar no corresponde a una actuación surtida al interior de una operación administrativa adelantada con el objeto de celebrar un contrato estatal, por lo mismo, no configura la inhabilidad
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Sentencia: Marzo 21 de 2013
Referencia: Expediente 15001–23–31–000–2011–00650–01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 242 pág. 133
CONCEJALES. Inhabilidades e incompatibilidades para el acceso al ejercicio de cargos públicos. Naturaleza. Prohibición de ser empleado o contratista de las empresas de servicios públicos domiciliarios, o de seguridad social que operan en el municipio. Derecho al trabajo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Marzo 1° de 2005 (C-179)
Referencia: Expediente D-5334
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “empleados o contratistas” y “en el respectivo municipio”, contenidas en el artículo 41 de la Ley 617 de 2000
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 235
CONCEJALES. Inhabilidades electorales. Ejercicio de empleos públicos, jurisdicción o autoridad política, administrativa o militar dentro del año anterior a la elección. Configuración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Agosto 3 de 2006
Referencia: Expediente 630012331000200301101 01 (3585)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 163 pág. 118
CONCEJALES. Inhabilidades electorales. Existencia de condenas judiciales a penas privativas de la libertad como causal. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Mayo 11 de 2006
Referencia: Expediente 540012331000200400004 02 (3812)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 160 pág. 97
CONCEJALES. Inhabilidades para el desempeño de funciones públicas por existencia de delitos contra el patrimonio público. Inhabilidad intemporal. No se agota con el cumplimiento de la sanción impuesta. Inexistencia de registros penales y disciplinarios
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Septiembre 5 de 2012
Referencia: Expediente 11001 03-25-000-2010 00183-00(1305-10)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 239 pág. 82
CONCEJALES. Inhabilidades para su elección. Por celebración de contratos con entidades públicas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Julio 27 de 1995
Referencia: Expediente 1333
Revista Jurisprudencia Gaceta 30 pág. 76
CONCEJALES. Inhabilidades por razón de parentesco. Inoperancia por falta de prueba de la relación filial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Septiembre 9 de 2004
Referencia: Expediente 3411
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 140 pág. 113
CONCEJALES. Inhabilidades por razones de parentesco con personas que durante el año anterior a la elección obren como representantes legales de entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio. Improcedencia cuando se trate de hogares comunitarios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Julio 6 de 2004
Referencia: Expediente 3367
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 142
CONCEJALES. Inhabilidades por razones de parentesco. Imposibilidad para probar la relación filial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Sentencia: Agosto 13 de 2009
Referencia: Expediente 410042331000200700342 01 (2007-0342)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 197 pág. 81
CONCEJALES. Inhabilidades. Impugnación de elección. Es obligación anexar a la demanda la parte del acta en la cual se declaran elegidos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Sentencia: Agosto 1o. de 1996
Referencia: Expediente 1590
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 69
CONCEJALES. Inhabilidades. Intervención en gestión de negocios ante entidades públicas durante el año anterior a la elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Providencia: Abril 1º de 2004
Referencia: Expediente 3308
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 169
CONCEJALES. Inhabilidades. Por vínculo matrimonial (causal 7a. del artículo 43 de la Ley 136 de 1994). Situaciones que tengan lugar en circunscripciones diferentes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Diciembre 7 de 1995
Referencia: Expediente 1472
Revista Jurisprudencia Gaceta 35 pág. 62
CONCEJALES. La inhabilidad derivada del ejercicio de cargo público dentro de los seis (6) meses anteriores a la elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Mayo 24 de 2002
Referencia: Expediente 2866
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 123
CONCEJALES. La inhabilidad para ser elegido concejal por razón del numeral 6º (del artículo 43 de la Ley 136 de 1994) exige el cumplimiento de los siguientes presupuestos: el primero, es el vínculo por matrimonio, o unión permanente o el parentesco hasta en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil del candidato a concejal con un funcionario que ejerza jurisdicción o autoridad administrativa, política o militar y, el segundo, que dicha situación tenga lugar en la circunscripción del municipio en el cual se efectúe la respectiva elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Sentencia: Mayo 17 de 2002
Referencia: Expediente 2842
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 124
CONCEJALES. No podrá ser elegido quien dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la elección haya sido empleado público o trabajador oficial, salvo que desempeñe funciones docentes de educación superior. Tampoco quien haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o de terceros, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la inscripción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Agosto 20 de 1998
Referencia: Expediente 1922
Revista Jurisprudencia Gaceta 67 pág. 96
CONCEJALES. No podrán ser elegidos diputados ni concejales quienes dentro de los seis meses anteriores a la fecha de elección hayan sido empleados públicos o trabajadores oficiales, ni quienes en cualquier época y por autoridad competente hayan sido excluidos en el ejercicio de una profesión o se encuentren en interdicción para la ejecución de funciones públicas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Sentencia: Julio 9 de 1998
Referencia: Expediente 1886
Revista Jurisprudencia Gaceta 66 pág. 106
CONCEJALES. No pueden serlo quienes tengan vínculos por matrimonio o unión permanente o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil con funcionarios que ejerzan jurisdicción, autoridad administrativa, política o militar. Prueba idónea para acreditar parentesco
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Sentencia: Noviembre 9 de 2001
Referencia: Expediente 2675
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 91
CONCEJALES. Nulidad de la elección por existencia de inhabilidades electorales. Improcedencia por falta de idoneidad probatoria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Febrero 18 de 2010
Referencia: Expediente 50001–23–31–000–2007–01129–01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 203 pág. 187
CONCEJALES. Nulidad de la elección por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Intervención en la gestión de contratos públicos durante el año anterior a la elección. Improcedencia de la causal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Septiembre 9 de 2005
Referencia: Expediente 3671
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 83
CONCEJALES. Nulidad de la elección. Causales. Violación al régimen de inhabilidades. Celebración de contratos con entidades del orden municipal durante el año anterior a la elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Sentencia: Octubre 27 de 2005
Referencia: Expediente 3850
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 130
CONCEJALES. Nulidad de la elección. Causales. Violación al régimen de inhabilidades. Celebración de contratos con entidades del orden municipal durante el año anterior a la elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Sentencia: Octubre 27 de 2005
Referencia: Expediente 3850
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 130
CONCEJALES. Nulidad de la elección. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el número de ciudadanos que podían votar en ella, y cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural exceda el total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento o inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Sentencia: Julio 9 de 1998
Referencia: Expediente 1889
Revista Jurisprudencia Gaceta 66 pág. 107
CONCEJALES. Nulidad de la elección. Doble militancia política como causal. Esta circunstancia, por sí sola, no constituye una inhabilidad para acceder a cargos o corporaciones públicas de elección popular, de la que puedan derivarse las causales de pérdida de investidura o de nulidad electoral. Lo anterior por cuanto dicha prohibición está dirigida a los ciudadanos en general y su fin primordial es lograr el fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos, en tanto que las inhabilidades, al igual que las incompatibilidades, están encaminadas a garantizar una actividad transparente en el ejercicio de la función pública. Referencia a las consultas internas de los partidos o movimientos políticos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Febrero 3 de 2006
Referencia: Expediente 68001231500020030278701 (3742)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 157 pág. 90
CONCEJALES. Nulidad de la elección. Ejercicio de autoridad administrativa por parte de parientes en segundo grado. Para identificar si un cargo o empleo público dota a su titular de autoridad administrativa, se puede acudir a los criterios orgánico y funcional. Explicación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Sentencia: Septiembre 13 de 2012
Referencia: Expediente 47001-23-31-000-2012-00003-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 234 pág. 172
CONCEJALES. Nulidad de la elección. Infracción al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Celebración de contratos con entidades públicas del respectivo municipio durante el año anterior a la elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Junio 30 de 2005
Referencia: Expediente 3569
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 126
CONCEJALES. Nulidad de la elección. Por intervención en celebración de contratos con el municipio dentro de los 12 meses anteriores a su elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Junio 5 de 2008
Referencia: Expediente 190012331000200700515–01 (2007–0515)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 134
CONCEJALES. Nulidad de la elección. Violación al régimen de inhabilidades. Referencia a la celebración de contratos con entidades públicas dentro del año anterior a la elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera ponente: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Noviembre 27 de 2008
Referencia: Expediente 680012315000200700684-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 123
CONCEJALES. Nulidad de los actos de elección y de llamado. Celebración de contratos dentro del período inhabilitante con el municipio correspondiente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Sentencia: Junio 21 de 2012
Referencia: Expediente 05001-23-31-000-2011-00890-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 231 pág. 135
CONCEJALES. Pérdida de investidura por condena de sentencia judicial. Falta de configuración de la causal por tratarse de una sentencia proferida en proceso de responsabilidad penal para adolescentes. Ausencia del carácter de antecedente judicial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Junio 7 de 2012
Referencia: Expediente 66001-23-31-000-2011-00405-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 232 pág. 51
CONCEJALES. Pérdida de investidura por tráfico de influencias. Responsabilidad disciplinaria. Autonomía de la acción. La acción de pérdida de la investidura tiene como propósito primordial procurar la moralidad y el comportamiento ético de quienes ejercen poder político a través de las corporaciones públicas de elección popular, de suerte que su conducta y decisiones en el ejercicio de las mismas se ajusten ante todo al interés general y al bien común, que si bien se le reconoce un tenor disciplinario, es claro que se enmarca en la ética política, antes que en la puramente administrativa, de allí que las consecuencias de la pérdida de la investidura sean justamente y en todo caso de índole política
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Sentencia: Abril 22 de 2004
Referencia: Expediente 2994 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 62
CONCEJALES. Pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de intereses. El conflicto de intereses. Improcedencia de la configuración de la causal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Diciembre 13 de 2005
Referencia: Expediente 200500835
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 156 pág. 48
CONCEJALES. Pérdida de investidura por violación al régimen de inhabilidades. Ejercicio de autoridad política y administrativa en el respectivo municipio durante el año anterior a la elección. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Octubre 27 de 2005
Referencia: Expediente 2004-02065-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 55
CONCEJALES. Pérdida de investidura por violación al régimen de inhabilidades. Ejercicio de autoridad política y administrativa en el respectivo municipio durante el año anterior a la elección. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Octubre 27 de 2005
Referencia: Expediente 2004-02065-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 55
CONCEJALES. Pérdida de investidura por violación al régimen de inhabilidades. Vínculo de parentesco con personas que dentro de los doce meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad política, civil, administrativa o militar. Referencia a la prestación del servicio de educación. Rectores de establecimientos públicos de educación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Agosto 20 de 2004
Referencia: Expediente 00008
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 64
CONCEJALES. Pérdida de investidura por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Celebración de contratos públicos con interés propio. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Octubre 22 de 2004
Referencia: Expediente 90387-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 66
CONCEJALES. Pérdida de investidura por violación al régimen de inhabilidades. Existencia de condenas judiciales a penas privativas de la libertad. Carácter intemporal de la causal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Septiembre 8 de 2005
Referencia: Expediente 2004-02742-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 49
CONCEJALES. Pérdida de investidura
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Enero 30 de 2004
Referencia: Expediente 01190
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 47
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Causales consagradas en el artículo 40 de la Ley 617 de 2000. Improcedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Octubre 23 de 2008
Referencia: Expediente 2008–00376
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 185 pág. 43
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Causales. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Referencia a la prestación de servicios en entidades públicas del mismo municipio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Providencia: Noviembre 26 de 2008
Referencia: Expediente 2007-00253-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 78
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Causales. Representación legal de juntas o consejos directivos. Inoperancia en el caso de las juntas de acción comunal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Mayo 5 de 2005
Referencia: Expediente: 2004-01327-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 37
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Causales. Violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Celebración de contratos con el municipio durante el año anterior a la elección. Procedencia. Referencia a los contratos de intermediación financiera
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Junio 23 de 2005
Referencia: Expediente 20040242001
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 61
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Causales. Violación al régimen de inhabilidades. Improcedencia de la posesión de funcionarios públicos que hayan sido declarados fiscalmente responsables. Aplicabilidad de la ley
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Marzo 3 de 2005
Referencia: Expediente 2004-00823-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 57
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Celebración de contratos con entidades públicas. Inoperancia de la causal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Sentencia: Febrero 4 de 2010
Referencia: Expediente 700012331000200800040 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 202 pág. 61
Concejales. Pérdida de investidura. Celebración de contratos dentro del año anterior a la elección
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Mayo 8 de 2014
Referencia: Expediente 70001-23-33-000-2012-00094-01(PI)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 254 pág. 61
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Conflicto de intereses como causal. El interés que genera el conflicto debe ser directo, es decir que el efecto que la decisión pueda tener en las personas que como servidores públicos intervienen en ella sea inmediato, sin consideración a circunstancias o elementos externos a la decisión; que se produzca de forma especial respecto de ellas, de su cónyuge o de un pariente suyo, es decir, particular y concreta, sea en su beneficio o en su perjuicio; y que además no se manifieste el impedimento por esa situación personal o familiar en el trámite del asunto. Inoperancia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Sentencia: Marzo 30 de 2006
Referencia: Expediente 250002315000200400600 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 69
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Conflicto de intereses. Alcance de la causal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Noviembre 26 de 2004
Referencia: Expediente 00240-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 61
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Existencia de vínculos laborales o contractuales con empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio, como causal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Agosto 16 de 2007
Referencia: Expediente 2005-2321
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 172 pág. 91
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Falta de posesión del cargo dentro del término legal como causal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Abril 27 de 2006
Referencia: Expediente 2004–00059–02
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 159 pág. 47
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Falta de posesión del cargo dentro del término legal como causal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Sentencia: Enero 22 de 2009
Referencia: Expediente 73001 2331 000 2008 00181 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 189 pág. 50
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Inasistencia a sesiones plenarias o de comisión como causal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Julio 22 de 2010
Referencia: Expediente 680012331000 2009 00730 01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 207 pág. 66
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Indebida destinación de dineros públicos como causal. Marco constitucional y legal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Abril 8 de 2010
Referencia: Expediente 2009–00109–01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 205 pág. 65
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Indebida destinación de dineros públicos como causal. Referencia al tráfico de influencias y el conflicto de intereses
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Octubre 4 de 2007
Referencia: Expediente 2006–2059
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 174 pág. 51
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Indebida destinación de dineros públicos como causal. Improcedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Noviembre 9 de 2006
Referencia: Expediente 2005-01133-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 41
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Indebida destinación de dineros públicos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. Martha Sofía Sanz Tobón
Sentencia: Febrero 12 de 2009
Referencia: Expediente 540012331000-2008-00004-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 190 pág. 41
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Indebida destinación de dineros públicos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. Martha Sofía Sanz Tobón
Sentencia: Febrero 12 de 2009
Referencia: Expediente 540012331000-2008-00004-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 191 pág. 41
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Inoperancia de la intervención en la elección del Personero como causal de violación al régimen de inhabilidades
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dra. Martha Sofía Sanz Tobón
Sentencia: Julio 6 de 2006
Referencia: Expediente 2300123310002004-00720
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 162 pág. 69
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Intervención en gestión de negocios ante entidades públicas del orden municipal o distrital. Si la persona sigue apareciendo en el registro, no cabe duda de que se está ante una situación formal que no corresponde a la realidad, y de suyo ésta debe primar sobre aquélla, más cuando hay evidencias de gestiones de la entidad interesada para el correspondiente cambio de la persona registrada por quien la hubiere reemplazado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Rafael Enrique Ostau de Lafont Pianeta
Sentencia: Marzo 31 de 2011
Referencia: Expediente 2009-00011
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 216 pág. 43
CONCEJALES. Pérdida de investidura. La prohibición contenida en el artículo 107 de la Constitución Política consistente en ejercer la doble militancia, no constituye causal de pérdida de investidura sino que constituye una prohibición dirigida a los ciudadanos en general con el fin primordial de lograr el fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Agosto 25 de 2011
Referencia: Expediente 2010-03062
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 220 pág. 31
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Presupuestos fácticos. Incompatibilidad del ejercicio del cargo de manera simultánea a la contratación con empresas que presten servicios de seguridad social en el municipio, puesto que estas últimas son entidades descentralizadas del orden municipal cuyos recursos son administrados por los concejos municipales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Magistrada ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Mayo 14 de 2009
Referencia: Expediente 2008–00850–01
Decisión: Confirma fallo
Revista Jurisprudencia Gaceta 193 pág. 42
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Proferida por los tribunales contenciosos. Contra sus decisiones no procede el recurso de apelación, pero por ser un proceso de única instancia es viable el recurso extraordinario especial de revisión ante el Consejo de Estado. Procedimiento y objeto. Legitimación y causales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa
Sentencia: Junio 5 de 1997
Referencia: Expediente 3709
Revista Jurisprudencia Gaceta 53 pág. 42
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Prohibición constitucional de hacer contribuciones voluntarias en ejercicio de funciones públicas a candidaturas políticas. Referencia a la falta de idoneidad de los medios probatorios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Mayo 20 de 2004
Referencia: Expediente 0125901
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 57
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Violación al régimen de conflicto de intereses como causal. Desarrollo jurisprudencial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. Martha Sofía Sanz Tobón
Sentencia: Septiembre 10 de 2009
Referencia: Expediente 630012331000 2009 00071–01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 198 pág. 67
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Violación al régimen de incompatibilidades como causal. Marco normativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Mayo 4 de 2011
Referencia: Expediente 2008-00991
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 217 pág. 48
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Violación al régimen de incompatibilidades y conflicto de intereses como causal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dra. Martha Sofía Sanz Tobón
Sentencia: Septiembre 27 de 2007
Referencia: Expediente 250002315000-2006-01754-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 173 pág. 107
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Violación al régimen de incompatibilidades o conflicto de interés como causal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Sentencia: Noviembre 1º de 2007
Referencia: Expediente 76001 2331 000 2006 00737 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 175 pág. 81
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Violación al régimen de incompatibilidades y conflicto de intereses como causal. Inoperancia. Referencia al otorgamiento de subsidios de vivienda de interés social
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dra. Martha Sofía Sanz Tobón
Sentencia: Diciembre 11 de 2006
Referencia: Expediente 15001233100020050342901
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 167 pág. 49
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades como causal. Procedencia. Referencia al tráfico de influencias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Noviembre 19 de 2009
Referencia: Expedientes 2009-00019-01; 2009-00035-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 200 pág. 51
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Violación al régimen de inhabilidades por celebración de contratos. Normatividad aplicable
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Diciembre 1º de 2011
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-2010-01739-01 (PI)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 224 pág. 52
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Violación al régimen de inhabilidades. Desempeño simultáneo de cargos públicos como causal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. Martha Sofía Sanz Tobón
Sentencia: Enero 31 de 2008
Referencia: Expediente 270012331000 2007 00006 01
Decisión: Revoca sentencia y decreta pérdida de investidura
Revista Jurisprudencia Gaceta 176 pág. 51
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y tráfico de influencias como causal. Celebración de contratos por interpuesta persona
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. Martha Sofía Sanz Tobón
Sentencia: Marzo 27 de 2008
Referencia: Expediente 13001233100020070052101 (PI)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 178 pág. 64
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Violación al régimen de inhabilidades por existencia de vínculos matrimoniales con funcionarios del respectivo municipio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Junio 28 de 2007
Referencia: Expediente 2005-4079-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 125
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y el conflicto de intereses como causal
Consejo de estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección primera
Consejera ponente: Dra. Martha Sofía Sanz Tobón
Sentencia: Mayo 24 de 2007
Referencia: Expediente 250002315000-2005-01890-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 83
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Violación al régimen de inhabilidades como causal. Normatividad aplicable. Referencia a la existencia de condenas judiciales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Marzo 14 de 2007
Referencia: Expediente 2005-03618
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 100
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Violación al régimen de inhabilidades como causal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Sentencia: Febrero 1º de 2007
Referencia: Expediente 41001 2331 000 2006 01245 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 40
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades como causal. La Constitución Política consagra la prohibición a los servidores públicos de nombrar a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente, así como de designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos; empero la violación a tal prohibición no constituye causal de violación al régimen de inhabilidades, como tampoco, por la misma razón, de pérdida de investidura
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P. Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Septiembre 28 de 2006
Referencia: Expediente 2005-00723-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 164 pág. 59
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades como causal. Celebración de contratos de prestación de servicios con empresas que presten el servicio de seguridad social
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dra. Martha Sofía Sanz Tobón
Sentencia: Junio 2 de 2006
Referencia: Expediente 0800123310032005148001
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 161 pág. 55
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Violación al régimen de inhabilidades como causal. Intervención en la gestión de negocios ante entidades públicas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Mayo 8 de 2006
Referencia: Expediente 2005-06466-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 160 pág. 45
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Pertenencia a organizaciones comunales. Falta de configuración de causales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Mayo 5 de 2005
Referencia: Expediente 2004-01327-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 149 pág. 91
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Violación al régimen de inhabilidades como causal. Celebración de contratos con el municipio en interés propio durante el año anterior a la elección. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Febrero 24 de 2005
Referencia: Expediente 2004-00326-01
Decisión: Revoca sentencia y decreta pérdida de investidura
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 59
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Tráfico de influencias. Falta de configuración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Sentencia: Junio 18 de 2004
Referencia: Expediente 02078 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 46
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Violación al régimen de inhabilidades. Desempeño simultáneo de cargos públicos como causal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Providencia: Septiembre 4 de 2008
Referencia: Expediente 2005–1211–01
Decisión: Niega súplicas
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 42
CONCEJALES. Pérdida de investidura. Violación al régimen de inhabilidades
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Abril 22 de 2009
Referencia: Expediente 23001–23–31–000–2008–00110–01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 55
CONCEJALES. Pérdida de la investidura. Clase de proceso y competencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz
Providencia: Octubre 24 de 1996
Referencia: Expediente 3872
Revista Jurisprudencia Gaceta 45 pág. 49
CONCEJALES. Pérdida de la investidura. Como consecuencia de sentencia condenatoria por delitos contra el patrimonio del Estado. Las sentencias que decreten la desinvestidura de concejales ya no son de única instancia, pues son susceptibles del recurso de apelación, lo que permite entender que la Ley 617 de 2000 derogó la Ley 446 de 1998 en lo que se refiere al carácter de única instancia de las sentencias dictadas en estos procesos y, además, en cuanto al recurso especial de revisión, dado que ahora tales providencias son susceptibles del recurso de apelación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Septiembre 13 de 2001
Referencia: Expediente 6389
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 55
CONCEJALES. Pérdida de la investidura. Debe ser decretada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la respectiva jurisdicción, siguiendo el proceso establecido para los Congresistas, en lo que corresponda. Contra las sentencias sobre pérdida de investidura no procede recurso alguno por ser un proceso de única instancia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez
Providencia: Abril 2 de 1998
Referencia: Expediente 4624
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 48
CONCEJALES. Pérdida de la investidura. Procedencia del recurso extraordinario especial de revisión. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa
Sentencia: Marzo 20 de 1997
Referencia: Expediente 3698
Revista Jurisprudencia Gaceta 50 pág. 45
CONCEJALES. Pérdida de la investidura. Se trata de un proceso de única instancia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel S. Urueta Ayola
Providencia: Agosto 9 de 1996
Referencia: Expediente 3914
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 43
CONCEJALES. Prohibición para ser elegidos. Edad mínima para la elección. Referencia a los representantes de comunidades indígenas en el Concejo de Bogotá
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Providencia: Mayo 6 de 2004
Referencia: Expediente 3250
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 130
CONCEJALES. Prohibición para ser elegidos. Edad mínima. Referencia al régimen especial del Distrito Capital
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Agosto 5 de 2004
Referencia: Expediente 3369
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 152
CONCEJALES. Protección mediante el seguro de vida. El caso de quienes reemplazan a los concejales titulares en sus faltas temporales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Junio 8 de 2000
Referencia: Expediente 5860
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 57
Concejales. Pueden actuar como apoderados judiciales donde sean parte los municipios a los cuales pertenecen, siempre y cuando en ellos no tengan pretensiones económicas
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Guillermo Vargas Ayala
Sentencia: Julio 25 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-41-000-2012-00468-01(PI)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 54
CONCEJALES. Régimen de incompatibilidades. Pérdida de investidura. La negociación por interpuesta persona, ordinariamente cumplida a través de sociedades de personas o de familia, constituye un subterfugio muy socorrido para ocultar la realidad de ciertos negocios o simularlos o para sacar ventajas de orden económico; y, en especial, cuando quien la hace busca por su medio eludir las inhabilidades o incompatibilidades que cobijan o puedan cobijar a sus socios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola
Sentencia: Septiembre 4 de 2003
Referencia: Expediente 9079
Decisión: Modifica sentencia y decreta pérdida de investidura
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 70
CONCEJALES. Régimen de incompatibilidades: Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los ediles. Excepción respecto de nombramientos en aplicación de normas sobre carrera administrativa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Agosto 19 de 1997 (C-380)
Referencia: Expediente D-1539
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 125
CONCEJALES. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades como causales de pérdida de investidura. Referencia al desempeño simultáneo de cargos en la Administración Pública
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Julio 3 de 2008
Referencia: Expediente 2005–1211–01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 40
CONCEJALES. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Contratación con entidades públicas durante el año anterior a la elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Agosto 5 de 2004
Referencia: Expediente 3420
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 152
CONCEJALES. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Ejercicio de autoridad administrativa como conducta inhabilitante
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Julio 22 de 2004
Referencia: Expediente 3362
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 144
CONCEJALES. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. El Derecho a la Igualdad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Mayo 25 de 1995 (C-231)
Referencia: Expedientes D-679 y otros
Revista Jurisprudencia Gaceta 28 pág. 115
CONCEJALES. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Existencia de condena judicial anterior. Ineficacia probatoria de las copias simples para demostrar los supuestos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Providencia: Junio 10 de 2004
Referencia: Expediente 3377
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 128
CONCEJALES. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Intervención en gestión de negocios ante entidades públicas durante el año anterior a la elección. El término de un año debe contarse a partir del momento mismo de la celebración, sin que para ello interese su ejecución, pues de hacerla extensiva a esa parte de la relación contractual, se vulneraría el derecho fundamental a participar en la conformación del poder político, ya que se tendría por inelegible a una persona al amparo de una causal de inhabilidad inexistente, merced a que la causal es puntual en fijar como punto único de referencia la celebración del contrato, vale decir, su perfeccionamiento, cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y se eleve a escrito
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Julio 15 de 2004
Referencia: Expediente 3379
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 146
CONCEJALES. Régimen de inhabilidades. Alcance de las sanciones por faltas disciplinarias. El evento de los concejales de Bogotá
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Sentencia: Mayo 21 de 2009
Referencia: Expediente 25000233100020080000701 (2008-00007)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 193 pág. 104
CONCEJALES. Régimen de inhabilidades. Basadas en el parentesco. Razón de ser
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Agosto 24 de 1995 (C-373)
Referencia: Expediente D-756
Revista Jurisprudencia Gaceta 32 pág. 83
CONCEJALES. Régimen de inhabilidades. Ejercicio de cargos de autoridad civil, política o administrativa durante los doce meses anteriores a la elección. Referencia a la prueba idónea del desempeño de cargos inhabilitantes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Providencia: Mayo 13 de 2004
Referencia: Expediente 3348
Decisión: Revoca decisión que decretó suspensión provisional
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 131
CONCEJALES. Régimen de inhabilidades. Especialmente la consagrada en el numeral 7º del artículo 43 de Ley 136 de 1994. La inhabilidad abarca a todas las personas que dentro del círculo familiar marcado, se inscriban en cualquier momento dentro del mismo certamen electoral, para cargos de concejal y por el mismo partido o movimiento político. La inhabilidad es recíproca, nace en el preciso instante en que se produce la segunda inscripción pero se consolida con la elección de los candidatos, de todos los que en esas condiciones irregulares resulten ungidos con los votos de la ciudadanía. Una vez que quede en firme la declaratoria de la nulidad de la elección de un concejal, por parte de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, quedará sin efecto la credencial que lo acreditaba como tal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Roberto Medina López
Sentencia: Agosto 5 de 1999
Referencia: Expediente 2067
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 106
CONCEJALES. Régimen de inhabilidades. No podrá serlo quien como empleado público hubiere ejercido jurisdicción o autoridad civil, administrativa o militar, dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la elección. El caso de personas vinculadas como docentes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Abril 22 de 2002
Referencia: Expediente 2783
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 111 pág. 134
CONCEJALES. Régimen de inhabilidades. No podrá serlo quien como servidor público hubiese ejercido jurisdicción o autoridad civil, administrativa o militar, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de su inscripción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Amado Gutiérrez Velásquez
Sentencia: Noviembre 7 de 1995
Referencia: Expediente 1449
Revista Jurisprudencia Gaceta 34 pág. 58
CONCEJALES. Régimen de inhabilidades. No puede ser concejal quien haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o de terceros, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la inscripción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Roberto Medina López
Sentencia: Noviembre 2 de 2001
Referencia: Expediente 2682
Revista Jurisprudencia Gaceta 106 pág. 112
CONCEJALES. Régimen de inhabilidades. Nulidad de la elección por vínculos de parentesco con personas que ejerzan autoridad administrativa en el respectivo municipio. Inoperancia en el caso de directores de impuestos nacionales de la dian
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera ponente: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Enero 22 de 2009
Referencia: Expediente 680012315000200700682-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 187 pág. 127
Concejales. Régimen de inhabilidades. Pérdida de investidura
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Guillermo Vargas Ayala
Sentencia: Septiembre 4 de 2014
Referencia: Expediente 08001-23-33-000-2013-00249-02 (PI)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 40
CONCEJALES. Régimen de inhabilidades. Por razón de parentesco
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Octubre 12 de 2001
Referencia: Expediente 2683
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 97
CONCEJALES. Régimen de remuneración. Viáticos y gasto de viaje
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Mayo 26 de 1997 (publicación autorizada el 6 de junio de 1997)
Referencia: Consulta 908 (aclaración)
Revista Jurisprudencia Gaceta 53 pág. 77
CONCEJALES. Renuncia a su investidura para optar como alcaldes. No pueden los concejales aceptar o desempeñar cargo alguno en la administración pública, ni vincularse como trabajador oficial, so pena de perder la investidura. Las incompatibilidades de los concejales tendrán vigencia desde el momento de su elección y hasta seis meses posteriores al vencimiento del período respectivo. En caso de renuncia, dichas incompatibilidades se mantendrán durante los seis meses siguientes a su aceptación, salvo para ser nombrado en el cargo de alcalde municipal por decreto cuando las circunstancias lo exigieren
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Septiembre 17 de 1998
Referencia: Expediente 1962
Revista Jurisprudencia Gaceta 68 pág. 93
CONCEJALES. Requisitos de elección. Edad mínima. Procedencia. Referencia al Distrito Capital
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Providencia: Enero 21 de 2005
Referencia: Expediente 3720
Decisión: Modifica providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 114
Concejales. Sanción de destitución por nombramiento en un cargo no vacante, con desconocimiento del período institucional del personero municipal
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Providencia: Agosto 22 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2010-00019-00(0143-10)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 41
CONCEJALES. Suspensión de funciones. Efectos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Octubre 23 de 2008
Referencia: Expediente 68001231500020010322301 (0142–08)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 185 pág. 57
CONCEJALES. Viáticos y gastos de viaje. Capacitación. Juridicidad de los Acuerdos. Ordenación del gasto. Celebración de contratos por parte del Concejo
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Roberto Suárez Franco
Providencia: Octubre 11 de 1996
Referencia: Consulta 908
Revista Jurisprudencia Gaceta 45 pág. 72
CONCEJALES. Violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Pérdida de investidura
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Agosto 5 de 2010
Referencia: Expediente 2008-00567-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 208 pág. 41
CONCEJALES. Violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Prohibición del desempeño simultáneo de dos cargos en la administración pública. Efectos de la renuncia a uno de los cargos. Referencia a la trashumancia electoral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Abril 18 de 2005
Referencia: Expediente 3546
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 112
CONCEJALES. Violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y del conflicto de intereses. Improcedencia. Interpretación sistemática de la ley
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Diciembre 3 de 2004
Referencia: Expediente 200400126-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 39
CONCEJALES. Violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Referencia al desempeño simultáneo del cargo público de docente y concejal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. Martha Sofía Sanz Tobón
Sentencia: Septiembre 25 de 2008
Referencia: Expediente 7300123310002008 00085 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 43
CONCEJO DE BOGOTÁ. El artículo 1º de la Ley 97 de 1913 facultó al Concejo de Bogotá para crear varios impuestos y contribuciones, que al respecto señaló taxativamente, al igual que para organizar su cobro y darle al recaudo el destino más congruente a la atención de los servicios municipales. Referencia a las facultades impositivas otorgadas para crear el impuesto sobre el servicio de alumbrado público y el impuesto sobre telégrafos y teléfonos urbanos, sobre empresas de luz eléctrica y de gas, al igual que para organizar su cobro y darle al recaudo el destino que juzgue más conveniente a la atención de los servicios municipales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Julio 3 de 2002 (C-504)
Referencia: Expediente D-3842
Decisión: Exequibilidad de los literales d) e i) del artículo 1º de la Ley 97 de 1913, salvo la expresión “y análogas”, que se declara inexequible
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 205
CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL. Normatividad especial aplicable. Elección de funcionarios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Junio 25 de 2004
Referencia: Expediente 8188
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 47
CONCEJO MUNICIPAL. Elección de directivos. Fecha en que corresponde hacerse
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Sentencia: Noviembre 14 de 1997
Referencia: Expediente 1726
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 80
CONCEJO MUNICIPAL. Elección de secretario general. Citación. Anticipación. Referencia al artículo 35 de la Ley 136 de 1994
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Sentencia: Marzo 6 de 1997
Referencia: Expediente 1647
Revista Jurisprudencia Gaceta 49 pág. 60
Concejos distritales. Carecen de personería jurídica y de capacidad jurídica para constituirsen como parte en un proceso judicial
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Mayo 8 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-24-000-2010-00554-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 31
CONCEJOS MUNICIPALES. Cálculo de la cifra repartidora para la asignación de curules a los partidos y movimientos políticos. Procedimiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Febrero 17 de 2005
Referencia: Expediente 3438
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 95
CONCEJOS MUNICIPALES. Carecen de competencia para fijar el régimen de las prestaciones sociales de los servidores públicos del respectivo municipio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Abril 27 de 2001
Referencia: Expediente 5853
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 69
CONCEJOS MUNICIPALES. Dentro de sus atribuciones se encuentra la de reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que se requiere autorización previa del Concejo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Julio 11 de 2001 (C-738)
Referencia: Expediente D-3250
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 138
CONCEJOS MUNICIPALES. Elección de funcionarios. Procedimiento que se debe seguir para elegir a los funcionarios de su competencia, elección que debe hacerse dentro de los diez primeros días del mes de enero, previo señalamiento de la fecha, con tres días de anticipación. Elección de personero. El término de los tres días a que se refiere el artículo 35 de la Ley 136 de 1995 se contaría desde el mismo 3 de enero a las 7 y 15 PM y se completaría el día seis del mismo mes y año, a la misma hora
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Sentencia: Marzo 7 de 2002
Referencia: Expediente 2768
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 113
CONCEJOS MUNICIPALES. Elección de funcionarios. Requisitos de citación para la sesión correspondiente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Sentencia: Marzo 6 de 1997
Referencia: Expediente 1647
Revista Jurisprudencia Gaceta 50 pág. 75
CONCEJOS MUNICIPALES. Elección de la mesa directiva. Referencia a la falta de legitimación en la causa por pasiva
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Junio 29 de 2007
Referencia: Expediente 070012331000200600002-02
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 193
CONCEJOS MUNICIPALES. Elección de los miembros de la mesa directiva. Revocatoria directa. Improcedencia por falta del consentimiento expreso de los titulares. Referencia a la suspensión provisional de los actos de la Administración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Providencia: Febrero 23 de 2006
Referencia: Expediente 070012331000200600002-01 (3925)
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 157 pág. 93
CONCEJOS MUNICIPALES. Elección de secretarios. Procedimiento legal y reglamentario para su validez. Calidades. Posesión. Legitimación para interponer la acción pública de nulidad electoral. Los municipios, como personas jurídicas de derecho público, no están legitimados para ejercer tal acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Providencia: Octubre 9 de 1997
Referencia: Expediente 1708
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 92
CONCEJOS MUNICIPALES. Facultades pro tempore a alcaldes. Se deben otorgar por un tiempo preciso y por una única vez. Legalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Abril 12 de 2012
Referencia: Expediente 23001-23-31-000-1999-01518-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 227 pág. 43
CONCEJOS MUNICIPALES. Incompetencia en materia impositiva. Impuestos, tasas y contribuciones: Aspectos diferenciadores
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Consuelo Sarria Olcos
Sentencia: Junio 6 de 1997
Referencia: Expediente 8249
Revista Jurisprudencia Gaceta 53 pág. 63
CONCEJOS MUNICIPALES. Instalación. Sesiones. Nombramientos. Honorarios de concejales. Contralorías
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Humberto Mora Osejo
Providencia: Agosto 24 de 1994
Referencia: Consulta 631
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 96
CONCEJOS MUNICIPALES. Límite de gastos establecidos por la Ley 617 de 2000. Seguro de vida y cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Cs.Ps.: Drs. Gloria Duque Hernández y Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Mayo 2 de 2005 (publicación autorizada el 23 de junio 2005)
Referencia: Consulta 1.628
Revista Jurisprudencia Gaceta 149 pág. 171
CONCEJOS MUNICIPALES. Medidas tendientes a garantizar su funcionamiento. Expedidas con base en la declaratoria del estado de conmoción interior. Alcance y contenido del principio democrático a la luz de la regulación constitucional y de la actividad que le corresponde cumplir a las corporaciones públicas de elección popular
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Enero 23 de 2003 (C-008)
Referencia: Expediente R.E. 125
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad del Decreto 2255 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 145
CONCEJOS MUNICIPALES. Mesa directiva. Participación de las minorías. Partidos y movimientos políticos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Sentencia: Agosto 8 de 1996
Referencia: Expediente 1589
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 70
CONCEJOS MUNICIPALES. Naturaleza administrativa de los concejos municipales y funciones de control político a la administración municipal. Moción de observaciones del Concejo a los órganos de control y autonomía de los personeros y controles municipales. El sistema global de Hacienda Pública, la autonomía de la Contraloría y su relación con los cuerpos plurales representativos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Agosto 10 de 1998 (C-405)
Referencia: Expediente D-1952
Revista Jurisprudencia Gaceta 67 pág. 126
Concejos municipales. No pueden fijar viáticos a los Alcaldes Municipales que excedan el monto establecido por el Gobierno Nacional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Julio 10 de 2014
Referencia: Expediente 68001-23-31-000-2005-00511-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 34
CONCEJOS MUNICIPALES. Períodos de sesiones. Diferencias de tratamiento según la categoría de los municipios. Toda reunión de miembros del Concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la Corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrá dársele efecto alguno
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Darío Quiñones Pinilla
Sentencia: Junio 16 de 2000
Referencia: Expediente 2323
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 106
CONCEJOS MUNICIPALES. Períodos de sesiones. Regímenes diferenciadores según el municipio
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Junio 20 de 1996 (C-271)
Referencia: Expediente D-1048
Revista Jurisprudencia Gaceta 41 pág. 89
CONCEJOS MUNICIPALES. Períodos, sesión de instalación y reuniones ordinarias y extraordinarias. El caso del cabildo de Santa Fe de Bogotá
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz
Sentencia: Septiembre 18 de 1997
Referencia: Expediente 3388
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 38
CONCEJOS MUNICIPALES. Reestructuración de sus plantas de personal. Esta atribución corresponde a los Concejos Municipales y que, si bien el artículo 211 de la Constitución Política permite que el legislador fije algunas condiciones para que las autoridades administrativas transfieran ciertas funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, lo cierto es que la ley, en esta materia específica, no ha facultado a tales corporaciones administrativas para delegarla en otros funcionarios u organismos, pues, ni la Carta Política lo autoriza como tampoco lo hace expresamente la ley. Por lo tanto, se trata del ejercicio de una atribución que, por disposición constitucional y legal, se ha atribuido de manera exclusiva a los Concejos Municipales, la cual no es posible trasladar a otra autoridad, organismo o dependencia sin que exista disposición legal que lo permita
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Septiembre 18 de 2003
Referencia: Expediente 2033-02
Decisión: Revoca sentencia y anula acuerdo
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 67
CONCEJOS MUNICIPALES. Reglamento interno. Designación de mesas directivas y elección de funcionarios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Sentencia: Agosto 10 de 2000
Referencia: Expediente 2401
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 93
CONCEJOS MUNICIPALES. Regulación. Organización y funcionamiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Amado Gutiérrez Velásquez
Sentencia: Julio 8 de 1993
Referencia: Expediente 1022
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 104
CONCEJOS MUNICIPALES. Representación de las minorías en las Mesas Directivas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Octubre 9 de 2003
Referencia: Expediente 3141
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 107
CONCEJOS MUNICIPALES. Representación política de grupos minoritarios en la mesa directiva. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Marzo 10 de 2005
Referencia: Expediente 3540
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 163
CONCEJOS MUNICIPALES. Secretarios. Designación. Faltas y ausencias temporales. Reemplazo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Julio 4 de 2002
Referencia: Expediente 3744-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 61
CONCEJOS MUNICIPALES. Y comisiones permanentes. Mayorías para adoptar decisiones
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Mayo 25 de 1995 (C-231)
Referencia: Expedientes D-679 y otros
Revista Jurisprudencia Gaceta 28 pág. 116
Concepción constitucional de la familia. Inexistencia de distinción respecto de la calidad de hijo
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 16 de 2018 (C-043)
Referencia: Exp. D-11913
Magistrado: Dr. José Fernando Reyes Cuartas
Decisión: Inexequibilidad de la expresión “legitímos” contenida en el artículo 266 del Código Civil
Revista Jurisprudencia Gaceta 305 pág. 39
Concepto de autoridad administrativa. Inhabilidad para ser elegido concejal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Providencia: Marzo 12 de 2020
Referencia: Rad. 15001-23-33-000-2019-00579-02
Consejera: Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez
Revista Jurisprudencia Gaceta 328 pág. 25
CONCEPTO DE GOBIERNO EXTRANJERO. Interpretación de los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. Enrique José Arboleda Perdomo
Providencia: Junio 23 de 2005 (Publicación oficial agosto 10 de 2009)
Referencia: Consulta 1655
Revista Jurisprudencia Gaceta 196 pág. 114
CONCEPTO DE PATRIMONIO ECOLÓGICO. Incluye la noción de publicidad exterior visual. La medida de retiro o desmonte cuando se incumplan las normas ambientales es de carácter administrativo. Competencia de los concejos municipales para regular la publicidad exterior visual. Aplicación del principio de rigor subsidiario. Alcance. Competencia concurrente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Mayo 24 de 2012
Referencia: Expediente 25000-23-24-000-2003-00379-02
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 231 pág. 45
CONCEPTO DE PERSONA EN LA LEGISLACIÓN CIVIL. Alcance. Derechos de la mujer en el ordenamiento constitucional
Corte Constitucional
M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Septiembre 27 de 2006 (C-804)
Referencia: Expediente D-6178
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunos apartes del artículo 33 del Código Civil
Revista Jurisprudencia Gaceta 164 pág. 131
CONCEPTO DE VÍCTIMA. En el sistema penal acusatorio. Legitimación de la misma para impugnar la providencia que decreta la preclusión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P. Dra. María del Rosario González de Lemos
Providencia: Diciembre 9 de 2010
Referencia: Expediente 34782
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 212 pág. 30
Concepto emitido por la sala de consulta y servicio civil del consejo de estado. Por sí mismo no vulnera derechos fundamentales, en razón a que no goza de fuerza jurídica vinculante
Consejero sustanciador: Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez
Sentencia: Febrero 5 de 2015
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2014-02268-00(AC)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 262 pág. 65
CONCEPTO TRADICIONAL DE FAMILIA EN LA SEGURIDAD SOCIAL. Marco constitucional e impacto en la legislación pensional. Concurrencia del vínculo matrimonial y la convivencia de compañeros permanentes respecto a los beneficiarios para su reconocimiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Abril 22 de 2010
Referencia: Expediente 270012331000200200221 01 (1955–2007)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 205 pág. 83
CONCEPTOS DE LA DIAN. Para interpretar las normas relacionadas con impuestos nacionales. Naturaleza. Solicitud de nulidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Sentencia: Agosto 30 de 2016
Referencia: Rad. 11001-03-27-000-2011-00003-00(18636)
Consejero: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Revista Jurisprudencia Gaceta 286 pág. 36
CONCEPTOS DE LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS. Naturaleza. Referencia a las fuentes formales y auxiliares del Derecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-17096 del 11 de diciembre de 2015
Referencia: Rad. 1100131030322010-00637-01
Magistrado: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 272 pág. 10
Conceptos en los trámites de operaciones de crédito público. Competencia del Departamento Nacional de Planeación para conceptuar en los trámites de operaciones de crédito público de conformidad con el Decreto 2681 de 1993
Consejo de estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. Álvaro Namén Vargas
Sentencia: Febrero 20 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2013-00419-00 (2171 y 2171 ampliación)
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 115
CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS. No dan vía libre a la arbitrariedad del operador jurídico sino a una aplicación razonable de la norma, con un mayor margen de apreciación. El artículo 36 del Código Contencioso Administrativo en relación con los actos administrativos señala que en la medida en que el contenido de una decisión, de carácter general o particular, sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa. El margen de apreciación que los conceptos jurídicos indeterminados permiten, no implican, en ningún caso, una discrecionalidad para determinar si ellos objetivamente existen o no. Mientras que los conceptos determinados por las leyes delimitan el ámbito de realidad al que se refieren de una manera precisa e inequívoca, con la técnica de los conceptos indeterminados la ley no determina con exactitud los límites de esos conceptos porque se trata de conceptos que no admiten una cuantificación o determinación rigurosas, pero en todo caso es manifiesto que se está refiriendo a un supuesto de la realidad que, no obstante la indeterminación del concepto, admite ser precisado en el momento de la aplicación. En el examen de proporcionalidad es esencial la prudencia y mesura que deben tener las autoridades encargadas de calificar los conceptos jurídicos indeterminados, toda vez que cuando se encuentran frente a uno de ellos, están obligadas a adoptar la solución más acorde con la ley, con el fin de evitar una arbitrariedad. Se distingue ésta de la discrecionalidad, en tanto que lo discrecional, para que sea legítimo, se halla o debe hallarse cubierto de motivaciones suficientes, discutibles o no, pero considerables y evaluables, toda vez que las decisiones sin motivación respetable pueden ser el fruto de la mera voluntad o capricho de los administradores. Su aplicación en materia contractual. La indemnización que debe reconocerse al licitante vencido, que logró demostrar que su propuesta era la más favorable para la administración y sin embargo, no fue el favorecido con la adjudicación, es aplicable a quien habiendo participado en una licitación y que tenía la mejor oferta de acuerdo con la valoración y calificación de las propuestas, es, sin embargo, declarada desierta y logra demostrar la ilegalidad del acto, porque los motivos que llevaron a la administración a tomar esa determinación eran infundados, pues, en todo caso, de igual manera esa expectativa a que su propuesta fuera considerada y por consiguiente, se produjera la adjudicación y ejecución del contrato, resultó frustrada por abuso de una potestad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Febrero 20 de 2003
Referencia: Expediente 14107
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 85
CONCEPTOS TRIBUTARIOS. Nulidad ante el Consejo de Estado. Causales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Sentencia: Abril 2 de 2009
Referencia: Expediente 11001-03-27-000-2006-00040-00-16152
Decisión: Declara nulidad del Concepto 091761 de 12 de diciembre de 2005 de la oficina jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que tiene por tesis jurídica: “la pérdida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social, que eran activos fijos, no es deducible para los contribuyentes obligados a aplicar el sistema integral de ajustes por inflación, sin perjuicio de que la pérdida originada en los ajustes por inflación se deduzca hasta concurrencia del monto de dichos ajustes”
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 92
CONCESIÓN DE AGUAS. Los legitimados para solicitar concesión de aguas en un determinado predio son el propietario y el poseedor de éste, cuando sea el caso, de manera directa o a través del tenedor, toda vez que éste también puede hacerlo, pero a nombre de cualquiera de aquellos dos. Es decir, no lo puede hacer en su propio nombre
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa
Sentencia: Enero 27 de 2000
Referencia: Expediente 5210
Revista Jurisprudencia Gaceta 84 pág. 35
Concesión de permisos sindicales. Al interior de la rama judicial. Ausencia de reglamentación por parte del Consejo Superior de la Judicatura
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Febrero 3 de 2014 (T-063)
Referencia: Expediente T-4063405
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 136
CONCESIÓN DE PUERTOS MARÍTIMOS. Integración normativa. Legalidad de las prórrogas
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Febrero 10 de 2009 (C-068)
Referencia: Expediente D-7345
Decisión: Inexequibilidad parcial y exequibilidad condicionada del inciso 1º del artículo 8º de la Ley 1ª de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 202 pág. 201
CONCESIÓN DE SALINAS. Aplicación de la Ley 773 de 2002
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Junio 3 de 2004
Referencia: Consulta 1540
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 133
CONCESIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Selección objetiva del contratista. Principio de transparencia. Petición de nuevas concesiones. Potestad reglamentaria del Gobierno Nacional en materia de contratación estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Mayo 20 de 2004
Referencia: Expediente 12932
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 82
CONCESIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA. Transmisión de derechos por causa de muerte
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dra. Gloria Duque Hernández
Providencia: Julio 15 de 2004
Referencia: Consulta 1565
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 140
CONCESIÓN PORTUARIA. Definición. Organismo interviniente en nombre de la Nación. Bienes sobre los cuales puede recaer. Garantías. Operadores portuarios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Miguel González Rodríguez
Sentencia: Agosto 13 de 1993
Referencia: Expediente 2217
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 78
CONCESIÓN PORTUARIA. Trámite de la solicitud. Etapas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dr. María Elizabeth García González
Sentencia: Septiembre 15 de 2011
Referencia: Expediente 1998-10203-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 222 pág. 33
CONCESIONARIOS Y CONTRATISTAS DE TELEVISIÓN. Entidad pública encargada de la función de investigar y sancionar a los operadores, concesionarios y contratistas de televisión, por violación del régimen de protección de la competencia
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dra. Susana Montes de Echeverri
Providencia: Abril 11 de 2002
Referencia: Consulta 1412
Revista Jurisprudencia Gaceta 111 pág. 143
CONCESIONARIOS Y OPERADORES DE TELEVISIÓN. Cumplimiento de la ley, los reglamentos y las obligaciones contractuales. Emisión de comerciales, publireportajes, infomerciales y telemercadeos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
M. P.: Dr. Manuel S. Urueta Ayola
Sentencia: Septiembre 21 de 2000
Referencia: Expediente 5426
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 54
CONCESIONES MINERAS. Actividad minera y ecología. Planificación ambiental. Intervención del Estado. Participación comunitaria
Corte Constitucional
Sentencia: Julio 27 de 2016 (C-389)
Referencia: Exp. D-11172
Magistrada: Dra. María Victoria Calle Correa
Decisión: Exequibilidad de los artículos: 272, 273, 274, 275, 276, 277 y 279 del Código de Minas (Ley 685 de 2001); exequibilidad de los artículos 16, 53, 570 y 271 de la misma disposición, bajo el entendido de que la autoridad minera deberá verificar mínimos de idoneidad laboral y ambiental, antes de entregar un título minero, en atención a la naturaleza de la concesión solicitada, y con base en criterios diferenciales entre los diferentes tipos de minería, y extensión de los proyectos, así como establecer un procedimiento que asegure la participación ciudadana, sin perjuicio de la especial de los grupos étnicamente diferenciados
Exequibilidad de los artículos 122, 124 y 133 del mismo Código, bajo el entendido de que el derecho de prelación por parte de las comunidades étnicas o afrocolombianas, no constituye justificación alguna para omitir la aplicación del derecho fundamental a la consulta previa y al consentimiento libre, previo e informado, cuando la afectación sea intensa por el desplazamiento de una comunidad, por amenaza de extinción física o cultural, o por el uso de materiales peligrosos en sus tierras y territorios
Revista Jurisprudencia Gaceta 284 pág. 19
CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO. Bien jurídico tutelado. Desarrollo jurisprudencial. Determinación de la responsabilidad penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: Diciembre 9 de 2009
Referencia: Expediente 28779
Decisión: Absuelve
Revista Jurisprudencia Gaceta 201 pág. 46
CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO. Conflicto negativo de competencias derivado de su conocimiento entre jueces penales del circuito y penales del circuito especializado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Providencia: Mayo 4 de 2005
Referencia: Expediente 23388
Decisión: Declara competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 149 pág. 50
CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO. En la modalidad de promoción de grupos paramilitares. Responsabilidad material de la conducta. Valoración probatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: Agosto 17 de 2010
Referencia: Expediente 26585
Decisión: Declara responsabilidad penal
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 208 pág. 12
CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO. Tipicidad. Valoración probatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Sentencia: Septiembre 16 de 2009
Referencia: Expediente 29640
Decisión: Condena
Revista Jurisprudencia Gaceta 198 pág. 22
CONCIERTO PARA DELINQUIR. Bien jurídico y conducta. Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: Noviembre 25 de 2008
Referencia: Expediente 26942
Decisión: Condena
Revista Jurisprudencia Gaceta 187 pág. 37
CONCIERTO PARA DELINQUIR. Competencia para conocer de este delito. Como consecuencia de la expedición de la Ley 733 de 2002
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.:Dr. Hermán Galán Castellanos
Providencia: Mazo 19 de 2002
Referencia: Expediente 19228
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 22
CONCIERTO PARA DELINQUIR. Competencia para conocer de este delito como consecuencia de la expedición de la Ley 733 de 2002
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Providencia: Mayo 14 de 2002
Referencia: Expediente 19343
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 27
Concierto para delinquir. Diferencias con la coautoría
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada sustanciadora: Dra. María del Rosario González Muñoz
Sentencia: Septiembre 25 de 2013
Referencia: Expediente 40545
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 11
CONCIERTO PARA DELINQUIR. El legislador consideró que el sólo hecho de concertarse, pactar, acordar o convenir la comisión de delitos indeterminados es ya punible, pues por sí mismo atenta contra la seguridad pública y por ello extendió la protección penal hacia esa actividad, sin que sea necesario exigir un resultado específico para pregonar desvalor en tal conducta. El tipo penal de concierto para delinquir no solamente es predicable en los eventos donde se atenta contra los poderes públicos, o contra la existencia y seguridad del Estado; y tampoco exige la verificación de delitos contra la vida, ni atentados terroristas, etc. El simple hecho de ponerse de acuerdo para cometer delitos indeterminados, sea cual fuere su naturaleza, sea cual fuere el modus operandi, y sea cual fuere el cometido final, es ya punible. La acción incriminada consiste en concertarse para cometer delitos, que se traduce en la existencia de un acuerdo de voluntades para la realización de actos delictivos indeterminados, que en manera alguna puede ser momentáneo u ocasional, esto es, debe ostentar continuidad y permanencia, entendidas no como una duración ilimitada de ese designio delictivo común, sino como la permanencia en el propósito contrario a derecho por parte de los concertados, que se proyecta y renueva en el tiempo mientras la asociación para delinquir persista. La estructura típica del concierto no requiere un lapso de duración específico, sino la proyección en el tiempo del propósito en el que se persiste para la comisión de los delitos indeterminados que fueren necesarios. La noción de permanencia de la sociedad delictiva no puede asumirse exclusivamente como un factor aislado, deducible del paso objetivo del tiempo en el reloj o el calendario, sino que, además, se precisa considerar la manera como dicho tiempo es empleado por los concertados para incidir en los bienes jurídicos que el legislador tutela, con el objetivo de lograr los fines que se proponen. No se desvirtúa la existencia del delito de concierto para delinquir, por el hecho de que pasado algún tiempo la sociedad criminal se disuelva, debido a que este fenómeno puede obedecer a múltiples razones, por ejemplo: el logro de los objetivos finales, porque la organización es desmantelada por las autoridades, por circunstancias ajenas a los asociados, porque deciden voluntariamente no continuar, etc. El delito se consuma por el simple acuerdo, y la reacción punitiva se da por ese sólo hecho, como se expresa en la descripción típica, de suerte que el delito de concierto para delinquir concursa con las conductas punibles que sean perpetradas al materializarse el elemento subjetivo que lo estructura. La indeterminación necesaria para la configuración del concierto para delinquir, vinculada a la permanencia en el propósito criminal, se predica no del número de delitos ni necesariamente de la especie de los mismos, porque en cuanto a esta última el concierto para delinquir bien puede corresponder a una especialidad eventualmente generadora, incluso, de una circunstancia de agravación como acontece cuando lo es para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley. La indeterminación que constituye el elemento estructural del tipo está referida también a las circunstancias comisivas de los delitos cuya realización se acuerda, pero sin que en el momento de formalizarse dicho acuerdo se especificaran tales delitos, menos aún, en sus circunstancias de realización, que finalmente fueron el resultado posterior y en cada caso de la materialización del designio criminal común. Como el ser humano dirige su comportamiento hacia la conquista de las metas o fines que se propone, en casi todos los casos habrá un propósito final identificable; sin embargo, porque el fin último sea individualizable no se desvirtúa la existencia del concierto para delinquir, siempre que, para llegar a ese cometido se acepte la comisión de cuantos ilícitos indeterminados fuesen necesarios. En este evento, el concierto para delinquir no se predica a juzgar por la finalidad, pues, se insiste, es un delito de mero peligro, sino en consideración a los medios para conseguirla. Diferencias con la coatuoría. Tanto en el concierto para delinquir como en la coautoría y las demás formas de participación de varias personas en la comisión del delito se requiere de un número plural de agentes, pero contrario a lo que acontece en estas últimas, donde esa concurrencia es puramente eventual, tratándose del concierto tiene el carácter de necesario, sin que la norma que lo tipificaba al momento de su comisión, como lo tipifica ahora, exija un número específico de concertados. En el concierto, la acción incriminada consiste en asociarse para cometer delitos, que se traduce en la existencia de un acuerdo de voluntades con permanencia en el tiempo. En la coautoría esa arreglo voluntario puede ser momentáneo u ocasional, pues la comisión del ilícito constituye la consecuencia de un querer colectivo que se manifiesta en la decisión y realización conjunta de la acción típica determinada de antemano en toda su especificidad, bien concurriendo cada uno de los plurales agentes a realizar de manera integral y simultánea el comportamiento reprimido en la ley -coautoría propia-, o mediante una división de trabajo con un control compartido del hecho o con su codominio, de manera que cada coautor al brindar un aporte objetivo a la ejecución del delito realiza la voluntad colectiva
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Sentencia: Septiembre 23 de 2003
Referencia: Expediente 17089
Decisión: Condena
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 23
CONCIERTO PARA DELINQUIR. Elementos estructurales del delito. Modalidad agravada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia:SL-1243 del 20 de Abril de 2022
Referencia: Rad. 60511
Magistrado: Dr. Gerson Chaverra Castro
Revista Jurisprudencial Gaceta 347 pág. 40
CONCIERTO PARA DELINQUIR. En el Estatuto Nacional de Estupefacientes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Mayo 20 de 1997 (C-241)
Referencia: Expediente D-1497
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 116
CONCIERTO PARA DELINQUIR. Estructura y naturaleza del delito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-13920 del 6 de septiembre de 2017
Referencia: Rad. 39931
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Revista Jurisprudencia Gaceta 294 pág. 64
CONCIERTO PARA DELINQUIR. Indeterminación de los hechos jurídicamente relevantes
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal
Sentencia: SP-1742 del 25 de Mayo de 2022
Referencia: Rad. 57051
Magistrado: Dr. Diego Eugenio Corredor Beltrán
Revista Jurisprudencial 348 pág. 46
CONCIERTO PARA DELINQUIR. Naturaleza y caracterización. Demostración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP3771 del 11 de septiembre de 2019
Referencia: Rad. 51666
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Revista Jurisprudencia Gaceta 318 pág 12
CONCIERTO PARA DELINQUIR. Teleología de la conducta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-693 del 14 de marzo de 2018
Referencia: Rad. 43421
Magistrados: Drs. Luis Antonio Hernández Barbosa y Eugenio Fernández Carlier
Revista Jurisprudencia Gaceta 298 pág. 40
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. Aplicación del Decreto 2651 de 1991 (descongestión de despachos judiciales)
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Jaime Paredes Tamayo
Providencia: Marzo 2 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 95
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. Derivada de la indemnización integral en la expropiación de inmuebles. Marco normativo. Aprobación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Providencia: Febrero 16 de 2012
Referencia: Expediente 250002324000200400790-1
Decisión: Aprueba acuerdo conciliatorio
Revista Jurisprudencia Gaceta 225 pág. 51
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. Efectos. Distinción entre imputación y responsabilidad. La imputación es la atribución de una acción u omisión a una persona determinada, en tanto que para que pueda predicarse la responsabilidad de esa persona además de la imputación se requiere que dicha conducta constituya la violación de un deber respecto de otro. La responsabilidad supone la concurrencia de tres elementos: una falla o falta del servicio, un daño o perjuicio y una relación o vínculo de causalidad entre la falla y el daño. En el evento de la responsabilidad por el ejercicio de actividades peligrosas se prescinde de la falla y la responsabilidad, se configura por la concurrencia del daño y la relación causal existente entre el objeto o la actividad riesgosa y el daño. En la responsabilidad del Estado por ruptura de la igualdad en las cargas públicas se prescinde de la falla del servicio. Pero en todo caso, el daño y la relación de causalidad deben estar presentes para que pueda hablarse de responsabilidad. Efectos de la conciliación respecto del llamado en garantía. Si bien es cierto que los términos de la conciliación no se hacen extensivos al llamado en garantía que no la aceptó en forma expresa, también lo es que su situación no queda por esta circunstancia resuelta. El auto que aprueba la conciliación sí puede asimilarse a una sentencia condenatoria porque ésta tiene los mismos efectos de cosa juzgada que se predican de aquélla y porque el juez debe verificar que se cumplan los supuestos para la declaración de responsabilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Agosto 6 de 1999
Referencia: Expediente 12901
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 86
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. El inciso tercero del artículo 73 de la Ley 446 de 1998 que adicionó el artículo 65 de la Ley 23 de 1991 establece límites a la autonomía de la voluntad de los entes públicos, lo cual encuentra su justificación en la menor capacidad dispositiva de tales entidades en relación con el sector privado, en razón de que aquéllas comprometen los bienes estatales. La autoridad judicial improbará el acuerdo conciliatorio cuando no se hayan presentado las pruebas necesarias para ello, sea violatorio de la ley o resulte lesivo para el patrimonio público
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Providencia: Noviembre 10 de 2000
Referencia: Expediente 18298
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 60
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. En acciones de nulidad y restablecimiento del derecho. Procedencia. Requisitos. Inaprobación del acuerdo conciliatorio contrario a la ley
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Providencia: Junio 9 de 2004
Referencia: Expediente 02633 01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 48
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. En los asuntos contencioso administrativos, la conciliación demanda, además de la voluntad y capacidad dispositiva de las partes, la existencia de elementos fácticos que permitan entrever, razonadamente, un margen apreciable de probabilidad de condena en contra del Estado, que de suyo aconseje, en preservación de la legitimidad de sus instituciones, del patrimonio público y de los derechos de los asociados, no solo la conveniencia sino eventualmente la necesidad de que las querellas que le sean propuestas sean dirimidas con aplicación de ese recurso alterno de solución
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Septiembre 2 de 1999
Referencia: Expediente 15865
Revista Jurisprudencia Gaceta 80 pág. 87
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. Es cierto que el Juez Contencioso Administrativo tiene amplios poderes para orientar el proceso conciliatorio, también lo es que en los acuerdos de esta índole en los cuales no se observe objeción alguna para su aprobación, es decir, que el mismo no adolezca de nulidad por una parte, y que no sea lesivo para los intereses de la administración, por otra, el Juez debe proceder a impartir aprobación a dicho arreglo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Providencia: Febrero 4 de 1999
Referencia: Expediente 15374
Revista Jurisprudencia Gaceta 73 pág. 82
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. Homologación judicial. Facultad de los representantes del Ministerio Público. Para efectos de la homologación de las conciliaciones extrajudiciales, no es necesario que el representante del Ministerio Público exponga las razones de su disentimiento para con el acuerdo, pues la simple solicitud que en tal sentido eleve al tribunal es suficiente para que éste se pronuncie
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Abril 1º de 2004
Referencia: Expediente 24372
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 121
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. La validez y eficacia de ese negocio jurídico en asuntos administrativos, está condicionada a la homologación por parte del juez quien debe ejercer un control previo de la conciliación con miras a verificar que se hayan presentado las pruebas que justifiquen la misma, que no sea violatoria de la ley o que no resulte lesiva para el patrimonio público. Esto significa que hasta tanto el juez no apruebe u homologue el acuerdo conciliatorio, las partes pueden válidamente desistir del mismo cuando adviertan que el acuerdo logrado no resulta favorable o conveniente a sus intereses
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Providencia: Julio 1º de 1999
Referencia: Expediente 15721
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 61
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. Naturaleza. Reglamentación. Criterios. Rechazo del acuerdo conciliatorio por falta de elementos probatorios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Junio 2 de 2005
Referencia: Expediente 27.034
Decisión: Imprueba acuerdo
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 85
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. Poderes del juez frente al acto conciliatorio de las partes. Aprobación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Providencia: Septiembre 12 de 1996
Referencia: Expediente 11826
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 72
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. Poderes del juez frente al acto conciliatorio de las partes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Providencia: Febrero 13 de 1997
Referencia: Expediente 12140
Revista Jurisprudencia Gaceta 49 pág. 52
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. Poderes del juzgador. Aprobación e improbación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Providencia: Septiembre 15 de 1995
Referencia: Expediente 10930
Revista Jurisprudencia Gaceta 32 pág. 55
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo. El carácter exigente de la calidad de las pruebas para los trámites conciliatorios. Las controversias originadas en los contratos celebrados por una empresa prestadora del servicio público de energía, trátese de empresa oficial o de empresa mixta (con participación estatal y privada) cuyo objeto no sea la prestación de un servicio público domiciliario y en los que se hayan pactado cláusulas exorbitantes son de conocimiento de esta jurisdicción contencioso administrativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Junio 5 de 2003
Referencia: Expediente 24420
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 125 pág. 72
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. Por vía extrajudicial. Fuerza de cosa juzgada y mérito ejecutivo del acta contentiva. Debe entenderse que al momento de conciliar, y por tanto en lo relacionado con el cumplimiento del acuerdo, las partes del mismo se encuentran en pie de igualdad. No es posible encontrar en esa relación jurídica una preeminencia del Estado ni ha de prestarse ella para establecer cláusulas exorbitantes. Estamos en presencia de conflictos que bien podrían resolverse por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, también en un plano de igualdad, pero que, con arreglo a las normas de las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998, admite el mutuo acuerdo con miras a obtener con prontitud y con economía procesal y material los resultados de una solución conciliada. Lo que se espera de éste como de cualquier acuerdo, en especial cuando se trata de asuntos de contenido pecuniario, es el cabal y exacto cumplimiento de los obligados en virtud del mismo. Las partes pueden convenir plazos para que dentro de ellos tengan lugar las distintas prestaciones pactadas, y en razón de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda en el contexto de una economía inflacionaria, es lógico que acuerden intereses durante dichos plazos, es decir corrientes, y que asuman a plenitud el compromiso de pagar intereses de mora, cuando, vencidos los términos, no se hubiere pagado lo debido
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Marzo 24 de 1999 (C-188)
Referencia: Expediente D-2191
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 141
CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA. El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda tiene como función resolver sobre la procedencia de cualquier medio alternativo de solución de conflictos. Revisión de legalidad de normas no vigentes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. William Giraldo Giraldo
Sentencia: Marzo 22 de 2012
Referencia: Expediente 25000–23–27–000–2008–00173 01(18224)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 230 pág. 92
CONCILIACIÓN CONTENCIOSA. Aprobación de acuerdos. Requisitos. Referencia a la muerte de reclusos en instituciones carcelarias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Enero 24 de enero de 2007
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-2001-00138-01 (24.355)
Decisión: Aprueba acuerdo
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 65
CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA. Requisitos. Oportunidad para conciliar
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Agosto 23 de 2002
Referencia: Expediente 12630
Decisión: Declara la nulidad de la expresión “cuya demanda sea admitida antes del 31 de julio de 2001”, contenida en el literal a) del artículo 10 del Decreto Reglamentario 406 de 2001, expedido por el Presidente de la República
Revista Jurisprudencia Gaceta 115 pág. 106
CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Acuerdo. Requisitos. Que con la conciliación no se lesionen los intereses de la parte demandada. Existencia de pruebas suficientes para llegar a las conclusiones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Mayo 27 de 2009
Referencia: Expediente 250002326000200301794-01 (34826)
Decisión: Acepta impedimento
Revista Jurisprudencia Gaceta 193 pág. 73
CONCILIACIÓN EN LOS DELITOS QUERELLABLES. Falta de citación. Ausencia de acta. Prevaricato por acción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-12849 del 23 de agosto de 2017
Referencia: Rad. 48745
Magistrado: Dr. Eugenio Fernández Carlier
Revista Jurisprudencia Gaceta 294 pág. 65
CONCILIACIÓN EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Aprobación del acuerdo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Agosto 25 de 2005
Referencia: Expediente 26961
Decisión: Aprueba acuerdo
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 60
CONCILIACIÓN EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Autorización legal para conciliar total o parcialmente, en la etapa prejudicial o judicial, a las personas de derecho público debidamente representadas, sobre conflictos de carácter particular y de contenido económico que conozca o pueda conocer la jurisdicción contenciosa administrativa. Referencia a la aprobación del acuerdo conciliatorio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Providencia: Mayo 20 de 2004
Referencia: Expediente 0214601
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 58
CONCILIACIÓN EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Competencia a cargo de los centros de conciliación de primera categoría
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Noviembre 21 de 2003
Referencia: Expediente 6677
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 37
CONCILIACIÓN EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Normatividad aplicable. Requisitos de procedencia. Referencia a controversias derivadas de contratación con el Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Providencia: Agosto 30 de 2007
Referencia: Expediente 25000 2324 000 2002 00493 02
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 172 pág. 92
CONCILIACIÓN EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Procedimiento extrajudicial. Representación. Derecho al libre acceso a la administración de justicia
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Enero 25 de 2005 (C-033)
Referencia: Expediente D-5252
Decisión: Exequibilidad del parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 640 de 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 146
CONCILIACIÓN EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Naturaleza. Asuntos conciliables. Aprobación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Marzo 9 de 2017
Referencia: Rad. 05001-23-31-000-2012-00690-01(54121)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Revista Jurisprudencia Gaceta 292 pág. 19
CONCILIACIÓN EN MATERIA LABORAL. Habiéndose celebrado la conciliación ante Juez del Trabajo, la misma es inmutable y constituye cosa juzgada, tal como lo prevé el artículo 78 del Código de Procedimiento Laboral. La conciliación es un acto de declaración de voluntad, cuya validez y eficacia están sujetas a que se cumplan los requisitos generales del artículo 1502 del Código Civil
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Agosto 25 de 1998
Referencia: Expediente 10492
Revista Jurisprudencia Gaceta 67 pág. 42
CONCILIACIÓN EN MATERIA PENAL. La audiencia de conciliación se hace depender alternativamente de la actividad oficiosa del funcionario judicial o de la iniciativa de las partes. Momento procesal para realizarla
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Abril 7 de 1999
Referencia: Expediente 11147
Revista Jurisprudencia Gaceta 75 pág. 11
CONCILIACIÓN EN MATERIA PENAL. La audiencia de conciliación se hace depender alternativamente de la actividad oficiosa del funcionario judicial o de la iniciativa de las partes; aunque en la normatividad actual es aún más limitada la posibilidad de aquél, supuesto que se circunscribe a un momento procesal preciso (apertura de instrucción) y está supeditada a que no se haya elevado petición en ese sentido (subsidiariedad). Estas restricciones obedecen a que la intervención mediadora del funcionario judicial debe ser fundamentalmente rogada, supuesto que la señal inequívoca de la conciliación es que la solución del conflicto se ha devuelto por el Estado a las partes, con el fin de que las personas puedan participar más activamente en las decisiones que los afectan
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Julio 21 de 1998
Referencia: Expediente 12224
Revista Jurisprudencia Gaceta 66 pág. 24
Conciliación en materia tributaria. En asuntos no conciliables, como los tributarios, la solicitud de conciliación prejudicial suspende el término de caducidad de la acción hasta que la Procuraduría expida la constancia de que el asunto no es conciliable
Consejera sustanciadora: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Providencia: Octubre 29 de 2014
Referencia: Expediente 05001-23-33-000-2013-00581-01 (20483)
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 262 pág. 65
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATERIA CIVIL. La transitoriedad de la atribución de la función de administrar justicia a los particulares es compatible con la conciliación. La disponibilidad de conciliadores no tiene que ver con el ejercicio permanente de la función jurisdiccional por particulares, sino que es una respuesta operativa y de efectividad del sistema para asegurar que sea posible acceder a la administración de justicia en todo tiempo
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Abril 17 de 2013 (C–222)
Referencia: Expediente D–9317
Decisión: Exequibilidad del artículo 27 de la Ley 640 de 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta 243 pág. 142
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la justicia formal. Modificaciones introducidas a la Ley 1395 de 2010. Obligación de aportar copia informal de las pruebas que las partes tengan en su poder so pena de no poderlas presentar en el proceso judicial en el evento en que fracase la etapa conciliatoria. La inadmisión de la solicitud de conciliación en materia contencioso administrativa se ajusta a la Constitución Política
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Agosto 10 de 2011 (C-598)
Referencia: Expediente D-8258
Decisión: Exequibilidad del parágrafo 2º del artículo 52 de la Ley 1395 de 2010 e inexequibilidad parcial de la expresión: “De fracasar la conciliación, en el proceso que se promueva no serán admitidas las pruebas que las partes hayan omitido aportar en el trámite de la conciliación, estando en su poder”, contenida en la misma norma
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 220 pág. 87
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATERIA LABORAL. En materia laboral, contrariamente a lo que sucede en otras materias, la audiencia de conciliación extrajudicial podrá realizarse o no, dependiendo de la voluntad de las partes interesadas, pero sin que ello constituya un requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción laboral. En este campo entonces no cabe que se imponga la obligación de acudir a la conciliación extrajudicial antes de que se acuda a la jurisdicción laboral y cualquier norma que establezca dicho requisito contraría la Constitución. La carga procesal de comparecer a la audiencia de conciliación no comporta la obligación de conciliar, por lo que no puede considerarse vulnerado el carácter voluntario de la conciliación como tampoco desconocido el principio de la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos a favor de los trabajadores. La obligación de cumplir determinadas cargas procesales no puede considerarse como atentatoria contra el derecho a acceder a la justicia sino como garantía de la eficacia de dicho acceso
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Marzo 11 de 2003 (C-204)
Referencia: Expediente D-4222
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas normas de las Leyes 640 y 712 de 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta 124 pág. 137
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. En materia contencioso administrativa y laboral. Análisis de los artículos 22 y 24 del Decreto 2511 de 1998
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa
Sentencia: Agosto 9 de 1999
Referencia: Expediente 5407
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 59
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. En materia contencioso administrativa. Requisito de procedibilidad. La función de conciliador de los agentes del Ministerio Público
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Mayo 28 de 2002 (C-417)
Referencia: Expediente D-3787
Decisión: Exequibilidad de algunas expresiones de la Ley 640 de 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 208
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. En su objetivo primordial este acto jurídico está protegido por la ley y le da firmeza con la institución de cosa juzgada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Marzo 15 de 1994
Referencia: Expediente 6322
Revista Jurisprudencia Gaceta 14 pág. 44
CONCILIACIÓN JUDICIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Oportunidad de la audiencia. Competencia. Viabilidad de los acuerdos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Junio 2 de 2005
Referencia: Expediente 26.241
Decisión: Aprueba el acuerdo
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 86
CONCILIACIÓN JUDICIAL, TRANSACCIÓN, ARBITRAMENTO Y AMIGABLE COMPOSICIÓN. Mecanismos alternativos para dirimir conflictos entre entidades estatales, estando en curso un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho; ¿operan respecto de la extinción de dominio de un inmueble?
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Marzo 16 de 2000 (publicación autorizada el 31 de octubre de 2000)
Referencia: Consulta 1246
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 105
CONCILIACIÓN JUDICIAL. En materia contencioso administrativa. Legalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Febrero 8 de 2007
Referencia: Expediente 5042223300093199901 (16400)
Decisión: Aprueba acuerdo
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 151
CONCILIACIÓN JUDICIAL. En materia contencioso administrativa. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Octubre 24 de 2002
Referencia: Expediente 21519
Decisión: Aprueba acuerdo conciliatorio
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 91
CONCILIACIÓN JUDICIAL. En materia contencioso-administrativa. Procedencia. Referencia a la indemnización de perjuicios por falla en el servicio médico inicial de urgencias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Enero 27 de 2005
Referencia: Expediente 25716
Decisión: Aprueba acuerdo conciliatorio
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 95
CONCILIACIÓN JUDICIAL. Naturaleza jurídica. Intervención del Juez. Efectos de cosa juzgada material
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ramón Zúñiga Valverde
Sentencia: Diciembre 10 de 1993
Referencia: Expediente 5501
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 45
CONCILIACIÓN LABORAL. Alcance y efectos de la conciliación celebrada ante funcionario público. Aquella manifestación expresa de uno de los contratantes de aceptar lo ofrecido por su contraparte no puede calificarse como intrínsecamente inválida, puesto que no cabe olvidar tampoco que el error, la fuerza o el dolo no se presumen sino que deben demostrarse plenamente por quien alegue haberlos padecido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Luis Gonzalo Toro Correa
Sentencia: Mayo 29 de 2000
Referencia: Expediente 13392
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 32
CONCILIACIÓN LABORAL. Como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción. Derogación del artículo 46 de la Ley 23 de 1991 por el artículo 167 de la Ley 446 de 1998
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Abril 21 de 1999 (C-247)
Referencia: Expedientes 2164 y otros
Revista Jurisprudencia Gaceta 75 pág. 127
CONCILIACIÓN LABORAL. Es un instituto jurídico concebido como un acto serio y responsable de quienes lo celebren y como fuente de paz y seguridad jurídica, que pone fin a las diferencias que en desarrollo del contrato de trabajo o a su terminación se presentan, la que por su naturaleza y por disposición legal, surte los efectos de cosa juzgada, cuando se ha celebrado con el lleno de los requisitos consagrados en los artículos 20 y 78 del Código de Procedimiento Laboral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Luis Javier Osorio López
Sentencia: Septiembre 19 de 2003
Referencia: Expediente 20530
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 57
CONCILIACIÓN LABORAL. Judicial y extrajudicial. Funcionario competente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Junio 1o. de 1994
Referencia: Expediente 6355
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 38
CONCILIACIÓN LABORAL. La posibilidad de revisar el acuerdo de voluntades que naturalmente precede a una conciliación, no significa que ello sea algo ordinario y no excepcionalísimo, como en verdad lo es, pues para la jurisprudencia la conciliación es un instituto jurídico concebido como un acto serio y responsable de quienes lo celebren y como fuente de paz y de seguridad jurídica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Marzo 24 de 1998
Referencia: Expediente 10030
Revista Jurisprudencia Gaceta 62 pág. 44
Conciliación laboral. Naturaleza y objeto
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz
Sentencia: Diciembre 3 de 2014
Referencia: Expediente 44201
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 58
CONCILIACIÓN LABORAL. Naturaleza. Acuerdos en torno a prerrogativas pensionales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-1982 del 29 de mayo de 2019
Referencia: Rad. 63129
Magistrado: Dr. Gerardo Botero Zuluaga
Revista Jurisprudencia Gaceta 315 pág. 27
CONCILIACIÓN LABORAL. Objeto. Aspectos susceptibles de conciliar
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-16372 del 4 de noviembre de 2015
Referencia: Rad. 38639
Magistrado: Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 272 pág. 14
Conciliación laboral. Requisitos. Terminación del contrato de trabajo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-410 del 5 de febrero de 2020
Referencia: Rad. 79228
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Revista Jurisprudencia Gaceta 325 pág. 28
Conciliación perjudicial. Se puede acudir directamente a la jurisdicción sin agotar el requisito de procedibilidad cuando se solicita una medida cautelar de carácter patrimonial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Noviembre 27 de 2014
Referencia: Expediente 76001-23-33-000-2014-00550-01
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 261 pág. 50
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA. Aprobación judicial. Eventos en que procede
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Tarsicio Cáceres Toro
Providencia: Agosto 1º de 2002
Referencia: Expediente 0965
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 115 pág. 64
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA. Competencia de la justicia contencioso administrativa para aprobarla
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Providencia: Julio 6 de 2000
Referencia: Expediente 16608
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 69
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA. Es permitido legalmente conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo. Posibilidad de que antes de intentar cualquiera de las acciones señaladas precedentemente, las partes de manera individual o conjunta puedan formular solicitud de conciliación prejudicial al Agente del Ministerio Público asignado al Juez o Corporación que fuere competente para conocer de ellas. En tratándose de materias contencioso administrativas, dado el compromiso del patrimonio público que les es inherente, la ley establece exigencias especiales que debe tener en cuenta el juez al decidir sobre su aprobación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado
Providencia: Marzo 6 de 2003
Referencia: Expediente 3814-02
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 80
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA. La celebración de una conciliación, que resulta improbada, no cierra las puertas a la celebración de una posterior. Sólo se pierde la posibilidad de celebrar nueva conciliación, e incluso, de acceder a la jurisdicción, cuando particularmente los fundamentos de la improbación se refieren a caducidad de la acción, nulidad del acuerdo o cuando éste resulta gravemente lesivo para la Administración. Verificación de los supuestos de aprobación del acuerdo conciliatorio prejudicial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Diciembre 7 de 2000
Referencia: Expediente 19052
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 90
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA. Sobre los efectos patrimoniales de un acto administrativo de carácter particular si se da alguna de las causales del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Jesús María Lemos Bustamante
Providencia: Junio 12 de 2003
Referencia: Expediente 3600-02
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 125 pág. 65
Conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad. Procesos que lo requieran
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Providencia: Noviembre 6 de 2019
Referencia: Rad. 11001-03-26-000-2019-00166-00 (65032)
Consejero: Dr. Ramiro Pazos Guerrero
Revista Jurisprudencia Gaceta 324 pág. 32
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE FAMILIA. Requisitos de procedibilidad: 1- Que se cuente con los medios materiales y personales suficientes para atender las peticiones de conciliación que se presenten por quienes están interesados en poner fin a un conflicto. 2- Que se especifique concretamente cuáles son los conflictos susceptibles de ser conciliados, y cuáles por exclusión naturalmente no admiten el trámite de la conciliación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Abril 21 de 1999 (C-247)
Referencia: Expediente D-2164 y otros
Revista Jurisprudencia Gaceta 75 pág. 128
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL LABORAL. Como requisito de procedibilidad. En cuanto comporta una limitación al acceso a la administración de justicia, debe someterse a unos requisitos básicos, con miras a asegurar que dicho acceso quede suficientemente resguardado o asegurado y no sujeto a contingencias inciertas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Marzo 17 de 1999 (C-160)
Referencia: Expediente D-2155
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 142
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA. En materia contencioso administrativa. Por lo que el legislador está habilitado para establecer las acciones judiciales respecto de las cuales es necesario agotar la conciliación previa, es consecuente deducir que aquél también lo está para excluir las acciones que considere incompatibles con dicho requisito. En otros términos, a la facultad constitucional de inclusión le correspondería una facultad correlativa de exclusión. La no exigencia de conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad de la acción de repetición es entonces una decisión que el legislador adopta en ejercicio de su autonomía legislativa y que, por tanto, sólo a él le corresponde decidir.
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Abril 30 de 2002 (C-314)
Referencia: Expediente D-3638
Decisión: Exequibilidad del parágrafo 1º del artículo 37 de la Ley 640 de 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 185
Conciliación prejudicial, extrajudicial y judicial. Parámetros que deben observar las entidades estatales para el ejercicio de su libertad dispositiva
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Abril 28 de 2014
Referencia: Expediente 20001-23-31-000-2009-00199-01(41834)
Decisión: Unifica jurisprudencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 256 pág. 45
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. En asuntos de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. Apelación del auto que decide la aprobación o improbación del acuerdo. Determinación de la competencia en razón de la cuantía
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Enero 27 de 2005
Referencia: Expediente 27457
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 96
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. En materia administrativa. Aprobación del acta contentiva. Competencia funcional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz
Providencia: Diciembre 5 de 1995
Referencia: Expediente 3474
Revista Jurisprudencia Gaceta 35 pág. 39
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. En materia contencioso administrativo. Tanto la conciliación como su posterior aprobación deben estar respaldadas con elementos probatorios idóneos y suficientes respecto del derecho objeto de conflicto, so pena de tornarse fallida la voluntad conciliatoria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Marzo 14 de 2002
Referencia: Expediente 20975
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 84
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. Es procedente la conciliación en los procesos ejecutivos de que trata el artículo 75 de la Ley 80 de 1993, esto es aquellos que tienen como causa un contrato estatal, caso en el cual el título ejecutivo que se aduce debe estar constituido por el contrato celebrado con la administración o bien por éste y otros documentos en que conste la deuda (actas de recibo, factura, etc.), en cuyo caso se trata de un título ejecutivo complejo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Providencia: Noviembre 12 de 1998
Referencia: Expediente 15299
Revista Jurisprudencia Gaceta 70 pág. 84
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. Recurso de apelación. Capacidad para interponerlo. Interés para recurrir. Intervención del Ministerio Público
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Providencia: Abril 15 de 1996
Referencia: Expediente 11695
Revista Jurisprudencia Gaceta 39 pág. 49
CONCILIACIÓN Y COSA JUZGADA. Los efectos de cosa juzgada son para el litigio primigenio, pero en ningún momento se pueden extender dichos efectos a los nuevos contratos que surjan con ocasión del acuerdo conciliatorio, ya que una cosa es la conciliación como instrumento para poner fin a un litigio y otra muy distinta es el medio de que se valen las partes para llegar a aquélla
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Noviembre 22 de 1999
Referencia: Expediente 5020
Revista Jurisprudencia Gaceta 83 pág. 6
CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN LABORAL. Solo resulta admisible respecto de derechos inciertos y discutibles
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-1062 del 11 de abril de 2018
Referencia: Rad. 49725
Magistrado: Dr. Rigoberto Echeverri Bueno
Revista Jurisprudencia Gaceta 305 pág. 47
CONCILIACIÓN. Como mecanismo alternativo de solución de conflictos. Referencia a la conciliación prejudicial
Corte Constitucional
Ms. Ps.: Drs. Manuel José Cepeda Espinosa y Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Noviembre 15 de 2001 (C-1195)
Referencia: Expediente D-3519
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 146
CONCILIACIÓN. Contencioso administrativa. Puede producirse entre las partes principales y proseguir el proceso respecto del llamado en garantía para determinar su responsabilidad y su repetición, si es del caso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Providencia: Agosto 31 de 1995
Referencia: Expediente 10576
Revista Jurisprudencia Gaceta 31 pág. 72
CONCILIACIÓN. Cuando intervienen personas de derecho público. Procedencia. Consideraciones sobre el artículo 23 del Código Procesal del Trabajo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Febrero 1º de 1996 (C-033)
Referencia: Expediente D-1001
Revista Jurisprudencia Gaceta 37 pág. 86
CONCILIACIÓN. En materia contencioso administrativa. Requisitos de procedencia. Aprobación del acuerdo. Referencia a controversias contractuales originadas en contratación pública
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Julio 6 de 2006
Referencia: Expediente 13001-23-31-000-1999-0320-01 (23.277)
Decisión: Aprueba acuerdo
Revista Jurisprudencia Gaceta 162 pág. 107
CONCILIACIÓN. En materia contencioso-administrativa. Causales. Referencia a la procedencia del recurso de reposición en contra de apelaciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Marzo 16 de 2005
Referencia: Expediente 27921
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 82
CONCILIACIÓN. En materia contencioso-administrativa. Criterios de procedencia. Improbación de acuerdos por falta de requisitos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Alier E. Hernández Enríquez
Providencia: Septiembre 8 de 2005
Referencia: Expediente 30088
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 58
CONCILIACIÓN. En materia laboral administrativa. Audiencia como requisito previo para conceder recurso de apelación de sentencia de primera instancia condenatoria. Su celebración no se condiciona a que el asunto sea conciliable. Protección de derechos ciertos y discutibles
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Providencia: Agosto 2 de 2012
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-2006-03586-01(0991-12)
Decisión: Deja sin efectos el auto que concedió el recurso de apelación
Revista Jurisprudencia Gaceta 234 pág. 80
CONCILIACIÓN. Incompetencia del Gobierno Nacional para reglamentar los requisitos de los centros de conciliación en materia de lo contencioso administrativo. La conciliación es una de las herramientas ofrecidas por el aparato jurisdiccional del Estado como opción alternativa para la resolución de los conflictos jurídicos. La filosofía que soporta este tipo de alternativas pretende que los particulares resuelvan las contiendas que comprometen sus derechos disponibles, por fuera de los estrados judiciales, apelando a la búsqueda del acuerdo antes que al proceso formalmente entablado.Perfil constitucional de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo y laboral. Del mecanismo conciliatorio especial para resolver controversias laborales. Requisito de procedibilidad en asuntos laborales
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Agosto 22 de 2001 (C-893)
Referencia: Expediente D-3399
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 142
CONCILIACIÓN. Judicial o extrajudicial. Cuando a través de ella el trabajador y el empleador zanjan sus diferencias o las posibles a surgir, derivadas del contrato de trabajo, opera inmediatamente el fenómeno de la cosa juzgada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Abril 29 de 1998
Referencia: Expediente 10471
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 34
CONCILIACIÓN. La legislación laboral colombiana consagra la conciliación como una institución de orden público encaminada a prevenir y terminar litigios entre empleadores y trabajadores, procurando el entendimiento y armonía entre los factores de la producción, como fuente de seguridad y paz social. De ahí que su consecuencia natural e insoslayable es la de que produce efectos de cosa juzgada pues resultaría vana la conciliación que dejara vía libre a la controversia judicial que se busca precisamente evitar o definir
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Octubre 9 de 2003
Referencia: Expediente 20816
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 40
CONCILIACIÓN. Los servicios de conciliación extrajudicial obligatoria en asuntos de lo contencioso administrativo es gratuita para todas las personas y dichos servicios en los asuntos civiles y de familia pueden ser obtenidos en forma gratuita y efectiva por las personas que carecen de recursos económicos, ante los funcionarios públicos facultados para conciliar, ante los centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de las entidades públicas y ante los centros de conciliación remunerados y los notarios
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Marzo 4 de 2003 (C-187)
Referencia: Expediente D-4233
Decisión: Exequibilidad de los artículos 4º (parcial) y 9º de la Ley 640 de 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 176
CONCILIACIÓN. Naturaleza interlocutoria del auto que decide o no sobre su aprobación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Providencia: Julio 19 de 1995
Referencia: Expediente 10800
Revista Jurisprudencia Gaceta 30 pág. 67
CONCILIACIÓN. Naturaleza jurídica. Tratamiento en casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Abril 15 de 1996
Referencia: Expediente 7856
Revista Jurisprudencia Gaceta 39 pág. 28
CONCILIACIÓN. Naturaleza. Clases. Improcedencia en personas de derecho público
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ernesto Jiménez Díaz
Sentencia: Febrero 19 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 47
CONCILIACIÓN. Naturaleza. Efectos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Baquero Herrera
Sentencia: Julio 6 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 74
CONCILIACIÓN. Nulidad. Los vicios del consentimiento afectan su validez. El dolo como uno de ellos. El dolo vicia el consentimiento cuando es obra de una de las partes y cuando además aparece claramente que sin él no hubiera contratado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Diciembre 5 de 2000
Referencia: Expediente 14710
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 55
CONCILIACIÓN. Potestad conferida por la ley al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, en ejercicio de sus funciones de control, inspección y vigilancia, esta dependencia instruya a los conciliadores y a los centros de conciliación sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulen su actividad, así como para fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Octubre 29 de 2002 (C-917)
Referencia: Expediente D-4082
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad del artículo 18 de la Ley 640 de 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 125
Conciliadores en equidad. Infracción al deber de respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Mayo 7 de 2014
Referencia: Expediente 680011102000200901004 02
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 88
CONCILIADORES EN EQUIDAD. Régimen disciplinario
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Providencia: Mayo 13 de 2019
Referencia: Rad. 11001-03-06-000-2019-00007-00(C)
Consejero: Dr. Germán Alberto Bula Escobar
Revista Jurisprudencia Gaceta 318 pág 13
CONCORDATO MERCANTIL. Competencia para tramitar el respectivo proceso. Respecto de demandas presentadas antes de la vigencia de la Ley 222 de 1995
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Leovigildo Bernal Andrade
Providencia: Mayo 7 de 1998
Referencia: Expediente 19980531A
Revista Jurisprudencia Gaceta 64 pág. 118
CONCORDATO MERCANTIL. Consiste en los acuerdos a que llegan un empresario deudor y la masa de sus acreedores sobre la forma de solucionar el pasivo que pesa sobre el patrimonio del primero. Su objeto es la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, así como la protección adecuada del crédito. En el acuerdo se pueden adoptar las medidas que sean necesarias para salvaguardar los intereses generales y particulares involucrados en la situación de crisis económica que vive el deudor, entre las que se destacan las que tienden a facilitarle a éste nuevos medios de financiación que le permitan la prosecución normal de sus actividades. En materia de concordatos, sucede con frecuencia que en ejercicio de la llamada autonomía negocial y tras de expresar su voluntad en un único documento, las partes le dan vida a diversos contratos que, aun conservando su identidad típica y por ende quedando sometidos a la regulación que les es propia, quedan sin embargo coligados entre sí, funcionalmente y con relación de recíproca dependencia. En los contratos coligados no hay un único contrato atípico con causa mixta sino una pluralidad combinada de contratos, cada uno de los cuales responde a una causa autónoma, aun cuando en conjunto tiendan a la realización de una operación económica unitaria y compleja
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Octubre 6 de 1999
Referencia: Expediente 5224
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 10
CONCORDATO MERCANTIL. Medidas cautelares. Decreto, práctica y oposición. Finalidad del embargo y secuestro
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Carmenza Isaza de Gómez (E)
Sentencia: Mayo 27 de 1997 (C-255)
Referencia: Expediente D-1878
Revista Jurisprudencia Gaceta 64 pág. 131
CONCORDATO MERCANTIL. Naturaleza, alcance, efectos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Octubre 5 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 22
CONCORDATOS. Acreencias laborales. Irrenunciabilidad de los derechos laborales. En caso de que éstos no sean tenidos en cuenta o sean conculcados, debe acudirse al juez natural para que se aplique la ley
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ernesto Jiménez Díaz
Sentencia: Febrero 2 de 1994
Referencia: Expediente 6220
Revista Jurisprudencia Gaceta 13 pág. 42
Concubinato y unión marital de hecho. Distinción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Sentencia: SC-2502 del 23 de junio de 2021
Ref.: Rad. 05001-31-10-012-2014-01811-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 337 pág. 26
Concurrencia de culpas. Configuración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera
Sentencia: Julio 9 de 2014
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-1999-00155-01(30590)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 43
Concurrencia de culpas. En materia de responsabilidad civil. Improcedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Abril 16 de 2015
Referencia: Rad. 11001-03-15-000-2014-01993-01(AC)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 265 pág. 22
CONCURRENCIA DE CULPAS. Frente al reparto de responsabilidades
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Abril 15 de 1997
Referencia: Expediente 442
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 6
CONCURRENCIA DE CULPAS. Su incidencia en la fijación de la condena por perjuicios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-4232 del 23 de Septiembre 2021
Referencia: Rad. 11001-31-03-006-2013-00757-01
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Revista Jurisprudencia Gaceta 341 Pág. 62
CONCURRENCIA DE CULPAS. Y compensación. Diferencias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Sentencia: Abril 11 de 1994
Referencia: Expediente 8528
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 59
CONCURRENCIA DE LA INDEFENSIÓN CON LA IRA EN EL DELITO DE HOMICIDIO. Pueden concurrir dichas circunstancias modificatorias de la punibilidad, siempre y cuando el agente conserve, al momento de ejecutar el acto el grado de conciencia y lucidez para percibirse del modo y la forma de la agresión y del medio o instrumentos utilizados para la comisión de la conducta punible
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Sentencia: Febrero 23 de 2005
Referencia: Expediente 16359
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 27
CONCURRENCIA DE REGÍMENES PENSIONALES. Viabilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-5987 del 4 de mayo de 2016
Referencia: Rad. 44603
Magistrado: Dr. Gerardo Botero Zuluaga
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 279 pág. 21
CONCURSO APARENTE DE DELITOS. Tiene lugar cuando una misma situación fáctica generada por la conducta del autor pareciera poderse adecuar a las previsiones de varios tipos penales, cuando en realidad una sola de estas normas es aplicable al caso concreto, debido a que las demás resultan descartables por defecto en su descripción legal, o, contrario sensu, porque las hipótesis que contienen van más allá del comportamiento exteriorizado por el sujeto activo. Selección de la norma que resulte adecuada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Sentencia: Mayo 10 de 2001
Referencia: Expediente 14605
Revista Jurisprudencia Gaceta 100 pág. 18
CONCURSO APARENTE DE TIPOS. Concepto de «unidad de acción»
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Agosto 20 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 46
CONCURSO APARENTE DE TIPOS. Hurto consumado y tentativa de hurto
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Octubre 10 de 1993
Referencia: Expediente 7724
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 36
CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES. Dosificación de la pena
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-343 del 20 de enero de 2016
Referencia: Rad. 44114
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 273 pág. 77
CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES. Penalidad. Principio de proporcionalidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-287 del 09 de Febrero de 2022
Referencia: Rad. 55914
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencial Gaceta 345 pág. 36
CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES. Retractación. La sola retractación no debe admitirse como prueba de la inocencia de quien en anterior ocasión ha sido señalado como partícipe de conducta punible, pues resulta menester no solo realizar un cotejo de las versiones en que incrimina y la que desvincula, sino escudriñar las razones de uno y otro dicho. Dosificación punitiva
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Sentencia: Noviembre 18 de 2008
Referencia: Expediente 29357
Decisión: Casa oficiosa y parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 27
CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES. Se presenta cuando con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones se infringen varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición. En ejercicio de la potestad punitiva del Estado, debe el juzgador, inicialmente, establecer mediante un cotejo punitivo cuál de las conductas ilícitas cometidas ostenta la mayor penalidad teniendo en cuenta los factores modificadores de los límites legales que inciden en el proceso de individualización de las penas, para, finalmente, decidir en cuánto la incrementa de acuerdo al número de delitos concursantes, de cara a los criterios establecidos en el Código Penal. En esa labor, el juez debe tener en cuenta no solo que la pena final no exceda el doble de la individualmente considerada como grave, sino que, a la vez, la misma no puede resultar superior a la suma aritmética de las que corresponderían en el evento de un juzgamiento separado de las distintas infracciones, ni de los 40 años de prisión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Herman Galán Castellanos
Sentencia: Octubre 24 de 2002
Referencia: Expediente 15562
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 20
CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES. Tasación de la pena
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-778 del 16 de Marzo de 2022
Referencia: Rad. 53.035
Magistrada: Dra. Myriam Ávila Roldán
Revista Jurisprudencial Gaceta 346 pág. 42
Concurso de delitos constitutivos de prevaricato por acción. Dosificación de la pena. Línea jurisprudencial. Improcedencia de la Lex Tertia para dar aplicación a algunos presupuestos de la Ley 1709 de 2014
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández
Sentencia: Marzo 12 de 2014
Referencia: Expediente SP2998-2014
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 14
Concurso de delitos de homicidio simple y homicidio tentado. La lesión a bienes jurídicos ajenos en ejercicio de la legítima defensa puede ampararse bajo un estado de necesidad exculpante o error de tipo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Sentencia: Marzo 5 de 2014
Referencia: Expediente AP-1018-2014
Decisión: Casa parcialmente y oficiosamente
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 16
CONCURSO DE DELITOS. Acumulación jurídica de penas. Consagrada en el artículo 26 del Código Penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Agosto 27 de 1996
Referencia: Expediente 9782
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 25
CONCURSO DE DELITOS. Aplicación del principio de investigación integral. La averiguación judicial por las circunstancias favorables y desfavorables al incriminado, tanto respecto de la materialidad del comportamiento, como de su responsabilidad, se enmarca dentro de los presupuestos establecidos en la ley para decretar y practicar pruebas, es decir, que éstas sean conducentes, pertinentes y no superfluas o inútiles
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada ponente: Dra. María del Rosario González de Lemos
Sentencia: Enero 26 de 2009
Referencia: Expediente 30756
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 189 pág. 20
CONCURSO DE DELITOS. Entre las de conductas punibles de concierto para delinquir y hurto agravado por coparticipación criminal, y, porte ilegal de armas y violencia contra servidor público
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Sentencia: Octubre 24 de 2012
Referencia: Expediente 35116
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 235 pág. 44
CONCURSO DE DELITOS. Falsedad material de documento público. Destrucción, supresión y ocultamiento de documento público. Fuga de presos. Abuso de función pública. Prevaricato por acción cometido por servidor judicial
Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Sentencia: Enero 29 de 2004
Referencia: Expediente 16626
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 12
CONCURSO DE DELITOS. Individualización de la pena. Rebaja punitiva por aceptación de cargos para sentencia anticipada después de agotadas todas las etapas de investigación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Javier Zapata Ortiz
Sentencia: Noviembre 18 de 2008
Referencia: Expediente 26132
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 29
CONCURSO DE DELITOS. Noción jurídica. Clasificación. Referencia a la legalidad de la pena y el principio non bis in ídem
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Sentencia: Julio 25 de 2007
Referencia: Expediente 27383
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 173 pág. 34
CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS. Patrocinio ilegal de la profesión de abogado y abandono injustificado del asunto encargado. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Junio 16 de 2004
Referencia: Expediente 2001014401/192A
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 167
CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS. Patrocinio ilegal de la profesión de abogado y abandono injustificado del asunto encargado. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Septiembre 17 de 2008
Referencia: Expediente 110011102000200703040 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 188 pág. 130
CONCURSO DE HECHOS PUNIBLES. Dosimetría punitiva. Explicación del proceso de graduación de la pena. En materia de concurso de hechos punibles, la ley dispone que el condenado quedará sometido a la disposición que establezca la pena más grave, aumentada hasta en otro tanto. Ello implica entonces, que el fallador, de entre los varios ilícitos concurrentes, deba seleccionar cuál fue en concreto el hecho punible que ameritaría pena mayor, y para este efecto debe proceder a individualizar las distintas penas, con el fin de escoger la más gravosa y, posteriormente, decidir en cuánto la incrementa habida consideración del número de delitos concursantes, su gravedad y sus modalidades específicas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar
Sentencia: Octubre 7 de 1998
Referencia: Expediente 10987
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 19
CONCURSO DE HECHOS PUNIBLES. Es claro que el principio de legalidad de la pena (art. 1o. del Código Penal) guarda estrecha relación con el artículo 26 del estatuto punitivo, cuando se está frente a un concurso de hechos punibles, pues este precepto es uno de los puntos de referencia que permite establecer los topes mínimo y máximo dentro de los cuales puede moverse razonablemente el juzgador al fijar la sanción, una vez seleccionada desde el punto de vista cualitativo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Agosto 27 de 1998
Referencia: Expediente 11045
Revista Jurisprudencia Gaceta 67 pág. 27
CONCURSO DE HECHOS PUNIBLES. Falsedad y estafa. Determinación de la cuantía en la distinción de delitos y contravenciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Septiembre 13 de 1995
Referencia: Expediente 8806
Revista Jurisprudencia Gaceta 32 pág. 34
CONCURSO DE HECHOS PUNIBLES. Investigación y fallo. Cuando se ejecutan en conexidad. La fijación de la competencia en el juez de la especialidad obedece a motivos de conveniencia, tales como la economía procesal y la comunidad probatoria que facilitan la investigación y la toma de decisiones, y a factores de tipo funcional como la unidad de sujeto activo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Mario Mantilla Nougués
Sentencia: Agosto 5 de 1999
Referencia: Expediente 12860
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 20
Concurso de jueces y magistrados. Suspensión provisional de la ejecución de la Fase I-prueba de conocimientos y psicotécnica de la etapa de selección. Acceso al desempeño de funciones y cargos públicos. Vulneración. Potestades reglamentarias del Consejo Superior de la Judicatura
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Providencia: Abril 30 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2013-01524-00(3914-13)
Decisión: Suspende provisionalmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 254 pág. 65
CONCURSO DE MÉRITOS DOCENTE. Exclusión del primero en lista por participar para cambio de cargo de dedicación de medio tiempo a cargo de tiempo completo. Confianza legítima
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Sentencia: Noviembre 22 de 2012
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-2005-02217-01(0803-10)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 235 pág. 104
Concurso de méritos en la rama judicial. La actualización del registro de elegibles por el factor de capacitación y publicaciones, debe tener en consideración especializaciones en el área del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Sentencia: Julio 10 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2008-00033-00(0868-08)
Decisión: Declara la nulidad parcial del art. 1° de la Resolución No. cjres06-34 de 31 de marzo de 2006
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 78
Concurso de méritos para cargos de la dirección ejecutiva de administración judicial. Duración superior a dos años no afecta la competencia del Consejo Superior de la Judicatura
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Providencia: Junio 13 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2007-00129-00(2416-07)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 44
CONCURSO DE MÉRITOS PARA INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA. Fases o etapas. Entrevista. Naturaleza
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Abril 25 de 2019
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2015-01053-00(4603-15)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Revista Jurisprudencia Gaceta 317 pág. 9
Concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial. Revocatoria del auto que decretó la suspensión provisional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Sentencia: Agosto 19 de 2014
Referencia: Expediente. 11001-03-25-000-2013-01524-00(3914-13)
Decisión: Revoca auto
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 44
CONCURSO DE MÉRITOS. Declaratoria de desierto por violación de la reserva de las propuestas antes del concurso. La violación de la reserva de las propuestas, opera, bien porque se materializaba antes de la fecha de cierre del concurso, o porque la propuesta económica fuese abierta por funcionario incompetente y sin contar con la presencia del oferente seleccionado, todo en contravía de los principios de igualdad y transparencia exigidos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ramiro Saavedra Bacerra
Sentencia: Abril 21 de 2004
Referencia: Expediente 12960
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 122
Concurso de méritos. Inadmisión por omisión de la firma en el formulario de inscripción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Sentencia: Septiembre 1º de 2014
Referencia: Expediente 05001-23-31-000-2008-01185-01(2271-10)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 261 pág. 51
CONCURSO DE MÉRITOS. Invalidación. Sólo es posible antes de que se profieran actos administrativos de contenido particular y concreto relacionados con los derechos de carrera
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Enero 23 de 2003
Referencia: Expediente 0299-02
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 59
Concurso de méritos. La acción de tutela es improcedente para controvertir el acto administrativo que resuelve el recurso contra la lista de no admitidos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Noviembre 6 de 2014
Referencia: Expediente 17001-23-33-000-2014-00295-01(AC)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 68
Concurso de méritos. Nulidad por falsa motivación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Sentencia: Mayo 12 de 2014
Referencia: Expediente 73001-23-31-000-2010-00706-01(1769-13)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 38
CONCURSO DE MÉRITOS. Protección de los derechos de los concursantes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Sentencia: Septiembre 6 de 2017
Referencia: Rad. 25000-23-36-000-2017-00465-01(AC)
Consejera: Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto
Revista Jurisprudencia Gaceta 294 pág. 71
CONCURSO DE MÉRITOS. Régimen legal antes y durante la Ley 80 de 1993. Perjuicios ocasionados con la declaratoria de desierto del concurso de méritos. Indemnización por “la pérdida de la oportunidad”
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Junio 15 de 2000
Referencia: Expediente 10963
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 85
CONCURSO MEDIAL. Requisitos para su configuración
Tribunal Supremo Español, Sala de lo Penal
Sentencia: STS-92 del 14 de Enero de 2022
Referencia: Rad. 28079120012022100037
Magistrado: Dr. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Revista Jurisprudencial Gaceta 344 pág. 11
Concurso notarial. Puntaje por coautoría en una obra del área del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Agosto 14 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2008-00068-00(1933-08)
Decisión: Niega nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 258 pág. 52
CONCURSO PARA EMPLEADOS JUDICIALES. La Ley Estatutaria de Administración de Justicia estableció que el sistema de ingreso a los cargos de carrera comprende las siguientes etapas: concurso de méritos, conformación del registro seccional de elegibles, remisión de listas de elegibles y nombramientos. Suministro de resultados
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Amelia Mantilla Villegas
Providencia: Febrero 3 de 2000
Referencia: Expediente 19981253A
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 116
Concursos cerrados de ascenso. Caracterización
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Junio 8 de 2017
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2013-01248-00(3216-13)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Revista Jurisprudencia Gaceta 295 pág. 27
CONCURSOS DE MÉRITO DEL PERSONAL DOCENTE. Fundamento normativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Julio 5 de 2018
Referencia: Rad. 05001-23-33-000-2016-01082-01(0900-18)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Revista Jurisprudencia Gaceta 306 pág. 39
CONCURSOS DOCENTES. El concurso para proveer empleos estatales vacantes, no exige que sea indispensable la existencia de la vacancia del empleo para que se pueda realizar la convocatoria. Todavía más, es apenas lógico, que sabiendo la duración de un concurso con todas sus etapas y dificultades, la Administración debe ser precavida y bien puede adelantar concursos para provisión de cargos, aunque en ese momento no existan vacantes, para evitar en el futuro la parálisis del servicio, por no contar con lista de elegibles, salvo disposición legal en contrario. Referencia a la responsabilidad de los funcionarios por su conducta administrativa, cuando ella está incursa en dolo o culpa grave. Indebida acumulación de acciones. No es posible en un solo proceso ordinario adelantar dos acciones contra actos que tienen procesos diferentes e incompatibles
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Tarsicio Cáceres Toro
Sentencia: Mayo 3 de 2002
Referencia: Expediente 146-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 71
CONCURSOS MIXTOS. En carrera administrativa. Es perfectamente legítimo que en determinadas entidades y para ciertas organizaciones la ley ordene que todo concurso sea abierto, esto es, que los servidores públicos que pretenden ascender a otro nivel superior en el escalafón deben concursar con personas que pueden no estar todavía incorporadas en la carrera administrativa. Estos concursos, que podrían denominarse mixtos, pues para algunas personas pueden significar el ingreso a la carrera y para otros constituyen una posibilidad de ascenso, son perfectamente legítimos, pues en tales casos el Legislador privilegia la eficiencia de la administración y la igualdad de oportunidades, sin anular los derechos subjetivos de los ya escalafonados, pues de todos modos estos servidores pueden concursar y su propia experiencia en la entidad les confiere una razonable posibilidad de éxito en relación con los aspirantes externos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Marzo 1º de 2001
Referencia: Expediente 2360-00
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 59
CONCURSOS NOTARIALES. El concurso público como exigencia constitucional para acceder a la carrera notarial. Las vicisitudes de la realización del concurso para proveer en propiedad los cargos de notario
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. Clara Elena Reales Gutiérrez
Sentencia: Marzo 18 de 2009 (C–177)
Referencia: Expediente D–7482
Decisión: Inexequibilidad del artículo 167 del Decreto 960 de 1970
Revista Jurisprudencia Gaceta 196 pág. 142
CONCURSOS PARA PROVEER CARGOS. Una vez elaborada la lista de elegibles, a la Comisión Nacional del Servicio Civil sólo le es dable excluir de ella a las personas que hubieren incurrido en violación de las leyes o de los reglamentos que regulan la administración del personal al servicio del Estado, o revocar el nombramiento o cualquier otro acto administrativo relacionado con los infractores, mas no dejar sin efecto el proceso de selección pertinente, a menos que se demuestre que el seleccionado participó en las irregularidades que dieron lugar a la invalidación del proceso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Marzo 15 de 2001
Referencia: Expediente 13-99
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 60
CONCURSOS PÚBLICOS. Para acceder a los cargos de carrera. Lista de elegibles. El caso de los notarios
Corte Constitucional
Sentencia: Agosto 29 de 2018 (C-084)
Referencia: Exps. D-11938 y D-11940
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez
Decisión: Exequibilidad de la Ley 1821 de 2016, “por la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas”
Revista Jurisprudencia Gaceta 309 pág. 19
CONCURSOS. Para proveer cargos pertenecientes a la carrera administrativa. La invalidación total o parcial del concurso enerva sus efectos antes de que se profieran los actos administrativos de contenido particular y concreto, pues una vez elaborada la lista de elegibles, lo que procede es la exclusión de las personas que hubieren incurrido en la violación de las leyes y los reglamentos, o la revocatoria del nombramiento o cualquier otro acto administrativo relacionado con los infractores
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Julio 3 de 1998
Referencia: Expediente 13555
Revista Jurisprudencia Gaceta 66 pág. 68
CONCUSIÓN Y EXTORSIÓN. Diferencias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Providencia: Abril 9 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 36
CONCUSIÓN. Elementos. Clases
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Marzo 25 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 50
CONDENA AL PAGO DE PERJUICIOS. Interpretación de los artículos 307 y 308 del Código de Procedimiento Civil
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Sentencia: Febrero 24 de 1994
Referencia: Expediente 4028
Revista Jurisprudencia Gaceta 13 pág. 17
CONDENA DE COSTAS. En procesos contencioso administrativos. Es procedente condenar en costas a las entidades públicas vencidas, pero corresponde al juzgador valorar la conducta de las partes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Agosto 2 de 2002
Referencia: Expediente 12893
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 115 pág. 107
CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL. Beneficio. Derecho. Valoración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Gustavo Gómez Velásquez
Sentencia: Abril 24 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 36
CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL. Criterios que debe tener el juez para concederla
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Marzo 30 de 1995
Referencia: Expediente 8805
Revista Jurisprudencia Gaceta 26 pág. 47
CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL. En el examen de la procedencia o improcedencia del subrogado deben contar la buena conducta anterior del procesado, las actitudes posteriores al hecho delictivo que tiendan a detener sus efectos perjudiciales, la indemnización y la presentación voluntarias, como elementos expresivos de una personalidad positiva del acusado, pero de igual manera deben examinarse juntamente con ésta la naturaleza y modalidades del hecho punible, como lo indica el artículo 68 del Código Penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Febrero 8 de 2000
Referencia: Expediente 11203
Revista Jurisprudencia Gaceta 84 pág. 18
CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL. Este subrogado debe atacarse en casación con arreglo a la causal primera, esto es, violación de la ley sustancial, por vía directa o indirecta, según el caso, y con arreglo a la técnica propia del recurso extraordinario
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Sentencia: Junio 6 de 2002
Referencia: Expediente 10843
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 22
CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL. Los factores condicionantes para su otorgamiento. Son de naturaleza objetiva y subjetiva la acreditación de los primeros (clase de pena y duración). Constituye presupuesto necesario para poder avanzar en la constatación de los últimos, cuyo análisis ha sido dejado por la ley al juicio prudente y equilibrado del funcionario judicial. Los aspectos que componen el factor subjetivo (personalidad, naturaleza y modalidades del hecho) deben conjugarse positivamente en favor del acusado para que el instituto pueda ser otorgado. El Juez en el estudio de ellos goza de un amplio margen de discrecionalidad, operable en el marco de la racionalidad y el buen juicio, sin llegar a pecar de insólita rigidez o excesiva largueza, que puedan perjudicar al procesado o sembrar incertidumbre o desconfianza en la comunidad. Violación directa de la ley sustancial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Agosto 25 de 1998
Referencia: Expediente 9993
Revista Jurisprudencia Gaceta 67 pág. 28
CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL. Necesidad de que se cumplan las condiciones exigidas para hacer efectivo el beneficio. La indemnización de los perjuicios causados por el delito como una de tales condiciones. Exequibilidad de los artículos 519, 520 y 524 del Código de Procedimiento Penal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Enero 20 de 1994
Referencia: Expediente 354
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 87
CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL. Procedencia. Naturaleza y modalidades del hecho punible. Tratamiento penitenciario
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Abril 7 de 1994
Referencia: Expediente 2267
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 28
CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL. Revocación del beneficio. Por el incumplimiento injustificado de la obligación de indemnizar los perjuicios ocasionados por el delito
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Enero 21 de 2003 (C-006)
Referencia: Expediente D-4127
Decisión: Exequibilidad de los artículos 484 y 488 del Código de Procedimiento Penal
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 160
CONDENA DE INDEMNIZACIÓN MORATORIA. Consideraciones sobre la buena fe en la determinación salarial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Noviembre 17 de 1999
Referencia: Expediente 12595
Revista Jurisprudencia Gaceta 82 pág. 42
CONDENA EN CONCRETO. En evento de mejoras
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Sentencia: Febrero 11 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 21
CONDENA EN CONCRETO. Frutos, mejoras, intereses y perjuicios. Consideraciones en torno al artículo 307 del Código de Procedimiento Civil
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Héctor Marín Naranjo
Sentencia: Noviembre 29 de 1993
Referencia: S-190
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 18
Condena en costas y agencias en derecho. Distinción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Providencia: Enero 28 de 2021
Referencia: Rad. 17001-23-33-000-2016-00885-01(3917-19)
Revista Jurisprudencial Gaceta 334 pág. 29
CONDENA EN COSTAS Y CASACIÓN. La condena en costas no es por sí sola objeto del recurso extraordinario, comoquiera que tal determinación se pronuncia por mandato de la ley, si se quiere en forma automática, a cargo del litigante perdidoso por el solo hecho del vencimiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Noviembre 7 de 2000
Referencia: Expediente 5606
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 8
CONDENA EN COSTAS. Costas judiciales. Facultad discrecional del juez para hacer una evaluación razonable de la conducta procesal de la parte vencida, dentro de cierto margen de apreciación personal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Enero 27 de 2004 (C-043)
Referencia: Expediente D-4695
Decisión: Exequibilidad de la expresión: “teniendo en cuenta la conducta asumida por las partes, podrá”, contenida en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 182
CONDENA EN COSTAS. En procesos civiles. En ningún caso la Nación, los departamentos, los distritos especiales y los municipios podrán ser condenados a pagar agencias en derecho, ni reembolso de impuesto de timbre
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Carmenza Isaza de Gómez (E)
Sentencia: Junio 3 de 1998 (C-274)
Referencia: Expediente D-1894
Revista Jurisprudencia Gaceta 64 pág. 132
CONDENA EN COSTAS. Impuestas a un litigante. Considerada independientemente no es susceptible de ser impugnada en casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Junio 18 de 1996
Referencia: Expediente 4699
Revista Jurisprudencia Gaceta 41 pág. 17
CONDENA EN COSTAS. Naturaleza y finalidad de la condena en costas a la parte vencida en juicio. Igualdad procesal entre el Estado y los particulares. Contenido de la expresión “interés público”. Las prerrogativas públicas deben ser razonables y proporcionadas. Causales de procedencia de la integración de la unidad normativa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Julio 28 de 1999 (C-539)
Referencia: Expediente D-2313
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 149
Condena en costas. No es procedente como consecuencia del desistimiento de la acción, cuando la parte actora lo solicita para evitar que se produzca un desgaste procesal
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Guillermo Vargas Ayala
Providencia: Octubre 17 de 2013
Referencia: Expediente 15001-23-33-000-2012-00282-01
Decisión: Modifica providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 55
CONDENA EN COSTAS. Reglas para su determinación. Causación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Sentencia: Febrero 28 de 2019
Referencia: Rad. 17001-23-33-000-2014-00131-01(24154)
Consejero: Dr. Milton Chaves García
Revista Jurisprudencia Gaceta 312 pág. 27
CONDENA EN COSTAS. Tratamiento relativo a las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Marzo 19 de 1996
Referencia: Consulta 795
Revista Jurisprudencia Gaceta 38 pág. 71
CONDENA POR DELITO DISTINTO AL ACUSADO. Eventualidad. Exigencias. Referencia al principio de congruencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-107 del 7 de febrero de 2018
Referencia: Rad. 49799
Magistrado: Dr. Fernando León Bolaños Palacios
Revista Jurisprudencia Gaceta 297 pág. 50
CONDENA POR DELITO DISTINTO AL CONTEMPLADO EN LA ACUSACIÓN. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-5513 del 11 de diciembre de 2018
Referencia: Rad. 45470
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Revista Jurisprudencia Gaceta 310 pág.12
CONDENA POR HECHOS QUE FUERON DESESTIMADOS O NO FUERON CONSIDERADOS EN PRIMERA INSTANCIA. Derechos del apelante único. Competencia del superior
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP1598 del 30 de abril de 2019
Referencia: Rad. 54179
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Revista Jurisprudencia Gaceta 314 pág. 23
CONDENADOS. A penas privativas de la libertad. Rebaja de pena por trabajo. Libertad preparatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Providencia: Marzo 18 de 2003
Referencia: Expediente 15610
Decisión: Concede beneficios
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 32
CONDENAS A CARGO DE LA NACIÓN. Ejecución. Requisitos
Corte Constitucional
Sentencia: Septiembre 16 de 2021 (C-314)
Referencia: Exp. D-14115
Magistrado: Dr. Alejandro Linares Cantillo
Revista Jurisprudencial Gaceta 342 pág. 32
CONDENAS A LA NACIÓN. Al pago de sumas de dinero. Ejecución
Corte Constitucional
Sentencia: Septiembre 16 de 2021 (C-314)
Referencia: Exp. D-14115
Magistrado: Dr. Alejandro Linares Cantillo
Revista Jurisprudencia Gaceta 341 Pág. 64
CONDENAS CONTRA ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO. Ejecución y cumplimiento. La responsabilidad patrimonial del Estado y el principio de legalidad del gasto público. Regulación legal de la responsabilidad estatal en lo que tiene que ver con el reconocimiento de los créditos judicialmente reconocidos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Mayo 29 de 2002 (C-428)
Referencia: Expediente D-3829
Decisión: Exequibilidad del inciso 6° del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, tal y como fue adicionado por el inciso primero del artículo 60 de la Ley 446 de 1998
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 214
CONDENAS DINERARIAS EN CONTRA DE LA NACIÓN. Indexación. Derecho. Procedencia. Referencia a sumas de dinero conciliadas con entidades públicas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Mayo 11 de 2006
Referencia: Expediente 41001-23-31-000-1994-7742-01
Decisión: No repone providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 160 pág. 64
CONDENAS ECONÓMICAS CONTRA LA NACIÓN. Consideraciones en torno a los decretos 2112 de 1992 y 768 de 1993
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
M. P.: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez
Sentencia: Marzo 11 de 1994
Referencia: Expediente 2428
Revista Jurisprudencia Gaceta 14 pág. 55
CONDENAS JUDICIALES POR EL DELITO DE PREVARICATO POR ACCIÓN. Competencia para la vigilancia de la ejecución de la pena. Aplicabilidad del principio de favorabilidad. Determinación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Providencia: Agosto 3 de 2005
Referencia: Expediente 22099
Decisión: Declara competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 14
CONDENAS JUDICIALES. Como causal inhabilitante para ser alcalde. Criterios de procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Marzo 17 de 2006
Referencia: Expediente 15001-23-31-000-2003-02964-02
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 152
CONDENAS LABORALES. Indemnización común u ordinaria de perjuicios por culpa del empleador derivada de accidentes de trabajo y por terminación del contrato de trabajo. Concurrencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ernesto Jiménez Díaz
Sentencia: Julio 5 de 1994
Referencia: Expediente 6482
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 46
CONDENAS PENALES. Vulneración al principio de consonancia. Redosificación punitiva. Referencia a los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de 14 años
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Sentencia: Febrero 28 de 2007
Referencia: Expediente 21490
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 36
CONDENAS POR SENTENCIAS JUDICIALES. Como causal inhabilitante a concejales para ser elegidos. Para que se configure la causal de inhabilidad es necesario demostrar la existencia de la condena que reúna los siguientes supuestos: i) que se hubiere producido en cualquier época, pero antes de la inscripción o elección, ii) que se hubiere proferido mediante sentencia judicial, iii) que se refiera a pena privativa de la libertad y, iv) que no se origine como consecuencia de delitos políticos o culposos. Referencia al principio de presunción de inocencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Febrero 17 de 2005
Referencia: Expediente 3440
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 99
CONDENAS. Contra entidades públicas. Consulta de la providencia que las imponga. Referencia sobre el artículo 184 del Código Contencioso Administrativo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Abril 5 de 1995 (C-153)
Referencia: Expediente D-719
Revista Jurisprudencia Gaceta 27 pág. 100
CONDENAS. Genérica o abstracta. Diferencia con la condena de futuro. En los eventos donde se reclama la pensión restringida o proporcional de jubilación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Manuel Enrique Daza Alvarez
Sentencia: Septiembre 21 de 1994
Referencia: Expediente 6499
Revista Jurisprudencia Gaceta 20 pág. 49
Condición más beneficiosa para acceder a la pensión de sobrevivientes. Requisitos para su aplicación. Referencia a la fuerza vinculante del precedente constitucional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado: Dr. Luis Benedicto Herrera Díaz
Sentencia: SL-1742 del 5 de mayo de 2021
Ref.: Rad. 85519
Revista Jurisprudencial Gaceta 337 pág. 30
CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. Pensión de sobrevivientes. Reconocimiento. Régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993. Referencia al carácter acusatorio que tiene el recurso extraordinario de casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Armando Albarracín Carreño
Sentencia: Junio 23 de 1999
Referencia: Expediente 11366
Revista Jurisprudencia Gaceta 77 pág. 33
Condición resolutoria tácita en los contratos bilaterales. Efectos frente al incumplimiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-2307 del 25 de junio de 2018
Referencia: Rad. 11001-31-03-024-2003-00690-01
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Revista Jurisprudencia Gaceta 305 pág. 49
Condición resolutoria tácita. En los contratos bilaterales. Obligaciones de ejecución simultánea y
sucesiva
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-1209 del 20 de abril de 2018
Referencia: Rad. 11001-31-03-025-2004-00602-01
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Revista Jurisprudencia Gaceta 300 pág. 42
Condición resolutoria. Falta de legitimación para ejercerla por parte del contratante incumplido. El demandante incumplidor postrero de obligaciones sucesivas, carece de legitimación para solicitar la ejecución de un contrato bilateral, cuando no estuvo presto a cumplir en la forma y tiempo debidos, porque de una actitud pasiva, como es apenas natural entenderlo, no puede surgir el derecho a exigir de los demás que cumplan
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Sentencia: Abril 8 de 2014
Referencia: Expediente SC4420-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 10
CONDICIONES DE OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN. La publicidad y sus limitaciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero: Dr. Hernando Sánchez Sánchez
Sentencia: Julio 01 de 2021
Referencia: Rad. 11001-03-24-000-2005-00373-00
Revista Jurisprudencia Gaceta 340 pág.
CONDONACIÓN DE DEUDAS. A favor de los tesoros municipales. Sólo pueden decretarse cuando existan razones de justicia y equidad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Octubre 10 de 1996 (C-528)
Referencia: Expediente D-1260
Revista Jurisprudencia Gaceta 45 pág. 109
Conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas. Las competencias previstas por los parágrafos 2º y 3º del artículo 5º de la Ley 1696 de 2013 acusada son acordes a la constitución, pues regulan lo relativo a una actividad peligrosa que pone en riesgo importantes valores constitucionales
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Agosto 14 de 2014 (C-633)
Referencia: Expediente D-10.081
Decisión: Declaró exequibles los parágrafos 2º y 3º del artículo 5º de la Ley 1696 de 2013
Revista Jurisprudencia Gaceta 258 pág. 89
CONDUCCIÓN DE AUTOMOTORES. Como actividad peligrosa. Desarrollo normativo y jurisprudencial. Responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito. Referencia a la responsabilidad civil por el hecho de las cosas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. William Namén Vargas
Sentencia: Mayo 17 de 2011
Referencia: Expediente 25290–3103–001–2005–00345–01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 217 pág. 5
CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Constitución de servidumbres públicas. Protección del interés general y satisfacción de los derechos patrimoniales del poseedor o propietario del bien sirviente. Referencia a la comprobación de omisiones legislativas
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Octubre 10 de 2007 (C-831)
Referencia: Expediente D-6769
Decisión: Exequibilidad de los artículos 16, 17, 18, 25, 27 (numerales 3 y 5) y 28 de la Ley 56 de 1981
Revista Jurisprudencia Gaceta 175 pág. 139
CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Responsabilidad extracontractual del Estado originada en accidentes sufridos por particulares. Liquidación de perjuicios. Referencia al daño inmaterial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Febrero 29 de 2012
Referencia: Expediente 76001232500019970512801 (20.751)
Decisión: Revoca sentencia pág. 75
Conducción de energía eléctrica. Servidumbre de naturaleza legal. Referencia a la contradicción de la prueba
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Luis Alonso Rico Puerta
Sentencia: SC-4658 del 30 de noviembre de 2020
Referencia: Rad. 23001-31-03-002-2016-00418-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 332 pág. 37
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Daños ocasionados. Régimen de responsabilidad estatal aplicable. Principio “iura novit curia”
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Junio 1º de 2000
Referencia: Expediente 12990
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 87
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Responsabilidad extracontractual de empresas transportadoras derivada la ocurrencia de accidentes de tránsito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Sentencia: Diciembre 19 de 2011
Referencia: Expediente 44001 31 03 001 2001 00050 01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 224 pág. 5
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS SIN PERMISO O LICENCIA. Naturaleza. Tipificación
Tribunal Supremo Español, Sala de lo Penal
Sentencia: STS-2097 del 25 de Mayo de 2022
Referencia: Rad. 28079120012022100509
Magistrado: Dr. Antonio del Moral García
Revista Jurisprudencial 348 pág. 47
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS. Constituye una actividad peligrosa. Para efectos de responsabilidad, al actor le bastará probar la existencia del daño y la relación de causalidad entre éste y el hecho de la administración, realizado en desarrollo de la actividad riesgosa. Y de nada le servirá al demandado demostrar la ausencia de falla; para exonerarse, deberá probar la existencia de una causa extraña, esto es, fuerza mayor, hecho exclusivo de un tercero o de la víctima
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier E. Hernández Enríquez
Sentencia: Febrero 21 de 2002
Referencia: Expediente 12543
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 74
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS. Por parte de menores de edad. De la normatividad de Policía y de Tránsito se concluye que los menores no se encuentran autorizados para ejercer actividades peligrosas en materia de conducción de vehículo. Intervención policiva. Violación por parte del conductor de elementales normas de tránsito tales como aquéllas que obligan a los vehículos a transitar por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación y que prevén que sólo pueden atravesarlas para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce, eventos en los cuales se debe observar que ningún otro conductor que le siga haya empezado la maniobra para adelantarlo; que el carril izquierdo esté libre, calcular una longitud suficiente para pasar de acuerdo con su velocidad y a la de los demás vehículos que vayan adelantar, anunciar su intervención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles. De igual modo existe prohibición expresa de adelantar a otros vehículos en los tramos de vía en donde exista línea separada central o continua prohibición de adelantamiento, en curvas o pendientes y en general cuando la maniobra ofrezca peligro, respetando los límites máximos de velocidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Octubre 9 de 2003
Referencia: Expediente 13810
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 82
CONDUCTA PRETERINTENCIONAL. Existe responsabilidad preterintencional cuando el resultado más grave es previsible para el agente, debiéndosele reprochar por no haber reparado en esa situación pudiendo haberlo hecho. Para la estructuración del homicidio preterintencional, se requiere de los siguientes elementos: a) Una acción dolosa tendiente a causa daño en el cuerpo o en la salud. b) Producción de la muerte de la víctima. c) Nexo de causalidad entre las lesiones y la muerte. d) Previsibilidad del resultado muerte. e) identidad y homogeneidad del bien jurídico tutelado, en el entendido de que en nuestra legislación la muerte que se origina en unas lesiones personales dolosas se reprime como un tipo especial de homicidio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.:Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Marzo 14 de 2002
Referencia: Expediente 15663
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 23
CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS. Su objetivo primordial consiste en el cumplimiento efectivo de su principal misión de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Marzo 12 de 2003
Referencia: Expediente 19990075-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 120
CONDUCTA PUNIBLE DEFINIDA EN EL PLIEGO DE CARGOS Y LA SEÑALADA EN LA SENTENCIA. Congruencia. Alteración por el juzgador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-3630 del 29 de agosto de 2018
Referencia: Rad. 50981
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Revista Jurisprudencia Gaceta 307 pág. 10
CONDUCTA PUNIBLE. Autores y cómplices. En el delito de prevaricato por acción. Al determinador de un delito, con o sin la condición exigida para el sujeto activo, le corresponde la pena prevista para la infracción; al cómplice de un delito propio, que obviamente no necesita condición alguna y en definitiva careciendo o no de ella, le corresponde la pena prevista para la infracción disminuida de una sexta parte a la mitad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote
Sentencia: Julio 8 de 2003
Referencia: Expediente 20704
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 18
CONDUCTA PUNIBLE. Realización por omisión. Posición de garante. Naturaleza. Análisis. Referencia a la pérdida de los titulos de depósito judicial. Principio de confianza
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Sentencia: Julio 27 de 2006
Referencia: Expediente 25536
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 162 pág. 40
CONDUCTA SEXUAL ABUSIVA. No es que en esta clase de hechos la ley presuma violencia. Lo que en ellas se presume, es la incapacidad del menor de 14 años para determinarse y actuar libremente en el ejercicio de la sexualidad, pues ha sido valorado que las personas menores de esa edad no se encuentran en condiciones de asumir sin consecuencias para el desarrollo de su personalidad el acto sexual, debido al estadio de madurez que presentan sus esferas intelectiva, volitiva y afectiva. La ley ha determinado que hasta esa edad el menor debe estar libre de interferencias en materia sexual, y por eso prohíbe las relaciones de esa índole con ellos, dentro de una política de Estado encaminada a preservarle en el desarrollo de su sexualidad, que en términos normativos se traduce en el imperativo del deber absoluto de abstención y la indemnidad e intangibilidad sexual del menor, en los cuales se sustenta el estado de las relaciones entre las generaciones en la sociedad contemporánea
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Febrero 4 de 2003
Referencia: Expediente 17168
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 16
CONDUCTA Y DAÑO. Nexo causal para configurar la responsabilidad. El fundamento de la exigencia del nexo causal entre la conducta y el daño no solo lo da el sentido común, que requiere que la atribución de consecuencias legales se predique de quien ha sido el autor del daño, sino que el artículo 1616 del Código Civil, cuando en punto de los perjuicios previsibles e imprevisibles al tiempo del acto o contrato, señala que si no se puede imputar dolo al deudor, éste responde de los primeros cuando son consecuencia inmediata y directa de no haberse cumplido la obligación o de haberse demorado su cumplimiento. Por lo demás, es el sentido del artículo 2341 del Código Civil el que da la pauta, junto al anterior precepto, para predicar la necesidad del nexo causal en la responsabilidad civil, cuando en la comisión de un delito o culpa -es decir, de acto doloso o culposo- hace responsable a su autor, en la medida en que ha inferido daño a otro.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Septiembre 26 de 2002
Referencia: Expediente 6878
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 15
CONDUCTA Y DAÑO. Relación de causalidad para predicar la responsabilidad estatal. No toda conducta referida a un daño puede entenderse como causal en su producción. Teoría de la causalidad adecuada: se considera que el daño fue causado por el hecho o fenómeno que normalmente ha debido producirlo; se ha exigido, en consecuencia, que ese hecho sea relevante y eficiente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Julio 25 de 2002
Referencia: Expediente 13811
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 75
CONDUCTAS ANTIÉTICAS DEL ABOGADO. Apropiación de dineros en provecho propio o de un tercero
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Junio 5 de 2008
Referencia: Expediente 08001 11 02 000 2003 00933 01/1037A
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 177
CONDUCTAS ANTIÉTICAS DEL ABOGADO. Utilización de dineros, bienes o documentos en provecho propio, o de un tercero
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Febrero 14 de 2002
Referencia: Expediente 20000038-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 123
Conductas antisindicales. Indemnización por perjuicios ocasionados
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado: Dr. Iván Mauricio Lenis Gómez
Sentencia: SL-3597 del 16 de septiembre de 2020
Referencia: Rad. 51722
Revista Jurisprudencial Gaceta 331 pág. 21
CONDUCTAS ASOCIADAS AL TRÁFICO DE DROGAS. Para la fijación de la competencia debe tenerse en cuenta entre otros factores, la naturaleza de la sustancia y su cantidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar
Sentencia: Mayo 16 de 2001
Referencia: Expediente 13004
Revista Jurisprudencia Gaceta 100 pág. 19
CONDUCTAS ATENTATORIAS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Fuente normativa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-744 del 27 de enero de 2016
Referencia: Rad. 44462
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 273 pág. 78
CONDUCTAS DOLOSAS EN PROCESOS DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. Peculado por apropiación, enriquecimiento ilícito de particulares, falsedad en documento privado, lavado de activos y concierto para delinquir
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-4490 del 10 de octubre de 2018
Referencia: Rad. 52269
Magistrado: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Revista Jurisprudencia Gaceta 309 pág. 28
Conductas que afectan la libre competencia. Efectos sancionatorios
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Mayo 15 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-24-000-2006-00875-01 y 2008-00006-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 31
CONDUCTORES DE AUTOMOTORES DE EMERGENCIA. Deben anunciar su presencia a través de cualquier señal óptica o audible
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP1945 del 12 de junio de 2019
Referencia: Rad. 50523
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 318 pág 15
CONDUCTORES EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ. Prueba de embriaguez a conductores involucrados en un accidente de tránsito en el que se producen lesiones personales u homicidio, no supone una desigualdad de trato frente a los peatones, ni sugiere una desventaja probatoria para el conductor sobrio que haya lesionado a un peatón ebrio, razones por las cuales no se configura una omisión legislativa relativa
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Agosto 17 de 2011 (C-619)
Referencia: Expediente D-8406
Decisión: Exequibilidad del artículo 149 de la Ley 769 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 220 pág. 98
Conexidad contractual. Obligaciones de las personas vinculadas a la cadena. Referencia al coligamiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-18476 del 15 de noviembre de 2017
Referencia: Rad. 68001-31-03-001-1998-00181-02
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Revista Jurisprudencia Gaceta 297 pág. 52
CONEXIDAD TEMÁTICA DE LA LEY. Coexistencia en una ley de materias orgánicas y temas de ley ordinaria. Una ley puede contener normas orgánicas y normas ordinarias siempre que atienda cuatro condiciones esenciales: 1ª. El respeto al principio de unidad de materia; 2ª. Que se cumplan los principios constitucionales generales que regulan el proceso legislativo, 3ª. Que se aplique el criterio de especialidad en la reserva de ley orgánica y, por lo tanto, puedan coexistir temas de leyes orgánicas siempre y cuando exista conexidad razonable entre ellos y no se presente una separación rígida en los temas regulados, y 4ª. Que la aprobación de las materias de ley orgánica se haga en cumplimiento de los requisitos especiales consagrados en el artículo 151 de la Constitución Política. Violación al principio de unidad de materia. Referencia a la reclamación de derechos laborales ante entidades públicas en liquidación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Mayo 11 de 2004 (C-460)
Referencia: Expediente D-4951
Decisión: Inexequibilidad del artículo 22 de la Ley 819 de 2003
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 206
Conexión contractual. Elementos e interpretación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque
Sentencia: SC-2218 del 9 de junio de 2021
Ref.: Rad. 11001-31-03-001-2017-00213-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 337 pág. 32
CONFESIÓN FICTA O PRESUNTA. La confesión que el Juzgador, en aplicación del artículo 210 del Código de Procedimiento Civil, declara ocurrida respecto del litigante que, citado en debida forma, dejó de comparecer sin justo motivo a absolver el interrogatorio cuya práctica se dispuso a instancia del adversario, tiene la significación procesal de una auténtica presunción de las que en lenguaje técnico se denominan legales o juris tantum, lo que a la luz del artículo 176 del Código de Procedimiento Civil equivale a decir que invierte el peso de la prueba, haciendo recaer sobre el no compareciente la obligación de rendir la prueba contraria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Octubre 6 de 1998
Referencia: Expediente 5076
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 13
CONFESIÓN FICTA O PRESUNTA. Los hechos susceptibles de confesión, cuya calificación hace el juez dejando constancia en la audiencia, se refieren a las preguntas asertivas admisibles, contenidas en el interrogatorio escrito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Abril 18 de 2001
Referencia: Expediente 15382
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 52
CONFESIÓN FICTA O PRESUNTA. Naturaleza. Admisión de prueba en contrario
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-1357 del 18 de abril de 2018
Referencia: Rad. 63375
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Revista Jurisprudencia Gaceta 304 pág. 20
CONFESIÓN FICTA O PRESUNTA. Para que se produzca el efecto probatorio en cuestión, esto es, la confesión ficta o presunta, deben cumplirse los requisitos o condiciones en ellas contemplados con el alcance deducido por la jurisprudencia, vale decir, que el juez deje expresa constancia en el acta respectiva de la falta de comparencia del citado a la audiencia, y una vez transcurrido el término de tres días contemplado en el artículo 209, sin que se haya presentado justificación alguna de parte del citado o que la aducida sea insatisfactoria, así lo declarará expresamente para que se surtan las consecuencias del artículo 210, es decir, habiendo cuestionario escrito, la presunción legal de certeza de los hechos susceptibles de prueba de confesión sobre los cuales versen las preguntas asertivas admisibles, contenidas en el mismo o, a falta de tal interrogatorio, de los hechos de la demanda y de las excepciones de mérito, o de sus contestaciones, desde luego también en tanto sean susceptibles de confesión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Septiembre 12 de 2001
Referencia: Expediente 16496
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 45
CONFESIÓN FICTA O PRESUNTA. Presunción establecida en el artículo 210 del Código de Procedimiento Civil
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Marzo 11 de 2003
Referencia: Expediente 19625
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 55
CONFESIÓN FICTA. En materia laboral. Configuración. Referencia a la técnica de casación laboral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz
Sentencia: Enero 30 de 2013
Referencia: Expediente 41419
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 241 pág. 39
CONFESIÓN FICTA. Las normas probatorias sancionan la conducta de la parte que injustificadamente se abstiene de comparecer al juzgado a dar respuesta a las preguntas a través de las cuales la contraparte quiere demostrar los hechos que le interesan. Presunción de certeza sobre los hechos susceptibles de prueba de confesión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ramón Zúñiga Valverde
Sentencia: Septiembre 30 de 1998
Referencia: Expediente 10390
Revista Jurisprudencia Gaceta 68 pág. 32
CONFESIÓN FICTA. No procede cuando el convocado comparece al proceso a través de curador ad litem
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-2463 del 24 de febrero de 2016
Referencia: Rad. 45342
Magistrado: Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 275 pág. 40
CONFESIÓN PRESUNTA. Requisitos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-1048 del 23 de Marzo de 2022
Referencia: Rad.88960
Magistrado: Dr. Fernando Castillo Cadena
Revista Jurisprudencial Gaceta 346 pág. 44
CONFESIÓN Y DECLARACIÓN DE PARTE. Diferenciación. La confesión es un medio de prueba por el cual la parte capacitada para ello relata en forma expresa, consciente y libre hechos personales o que conoce, y que a ella le son perjudiciales, o por lo menos, resultan favorables a la contraparte. La declaración de parte es la versión, rendida a petición de la contraparte o por mandado judicial oficioso, por medio del cual se intenta provocar la confesión judicial. En consecuencia, la declaración de parte sólo adquiere relevancia probatoria en la medida en que el declarante admita hechos que le perjudiquen o, simplemente, favorezcan al contrario. Si el declarante meramente narra hechos que le favorecen, no existe prueba, por una obvia aplicación del principio conforme al cual a nadie le es lícito crearse su propia prueba
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Octubre 31 de 2002
Referencia: Expediente 6459
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 5
CONFESIÓN Y DELACIÓN. Eventos en que procede el beneficio de rebaja de pena. Apreciación probatoria y error de hecho. Hoy por hoy, al desaparecer prácticamente de nuestro procedimiento penal la tarifa legal, para darle paso al sistema de la persuasión racional, que no prefija valor a la prueba, el error alegado sólo puede prosperar cuando se demuestre que el sentenciador apreció las pruebas ignorando de forma manifiesta las reglas de la sana crítica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos E. Mejía Escobar
Sentencia: Junio 3 de 1998
Referencia: Expediente 9521
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 17
CONFESIÓN. Calificada. Su eficacia respecto de la colaboración con la justicia. La ayuda debe ser trascendente para que sobre ella se base la sentencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Enrique Valencia M.
Sentencia: Marzo 9 de 1994
Referencia: Expediente 8435
Revista Jurisprudencia Gaceta 14 pág. 32
Confesión. Como medio de prueba y por apoderado judicial
Corte Constitucional
Sentencia: Octubre 12 de 2016 (C-551)
Referencia: Exp. D-11304
Magistrado: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Decisión: Exequibilidad de la expresión “la cual se entiende otorgada para la demanda y las excepciones, las correspondientes contestaciones, la audiencia inicial y la audiencia del proceso verbal sumario. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita”, contenida en el artículo 193 de la Ley 1564 de 2012
Revista Jurisprudencia Gaceta 287 pág. 39
CONFESIÓN. Hecha por el procesado. Cuándo opera la disminución punitiva
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Julio 23 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 49
CONFESIÓN. La expresión “confesare su autoría o participación en la conducta punible que se investiga”, consagrada en el artículo 283 del Código de Procedimiento Penal de 2000, no guarda correspondencia con la locución “confesare el hecho” prevista en el 299 del Estatuto de 1991 y en concordancia con la cual se había concluido que no operaba la rebaja de pena por confesión cuando ésta fuera calificada por circunstancias excluyentes de la responsabilidad penal. Esa modificación no es gratuita. Si la expresión “confesare el hecho”, como efectivamente se interpretó, permitía identificar hecho con hecho punible y por ende descartar la rebaja punitiva frente a casos en los que no confesara el imputado una conducta típica, antijurídica y culpable, la circunstancia cierta de que la jurisprudencia anterior a la reforma penal de 2000 admitiera la posibilidad de rebaja de pena en casos de confesión calificada, cuando sin ella no se hubiera podido condenar al procesado, aunado a la circunstancia de que una de las pretensiones del cambio legal fue la adecuación de las normas procesales a los desarrollos de la jurisprudencia, conduce a deducir que el querer del legislador estuvo en la orientación de permitir la rebaja punitiva aún frente a eventos de confesión calificada, cuando la misma resultara de utilidad decisiva para la justicia. Debe advertirse que se trata de una decisión legislativa adecuada. Sin perder de vista que la razón para disminuir la sanción con sustento en la confesión es la colaboración con la justicia y el ahorro consecuencial de esfuerzo jurisdiccional en la reconstrucción de lo sucedido, esos mismos efectos, así sea excepcionalmente, se obtienen cuando una persona confiesa su autoría o participación en su primera versión ante el funcionario judicial y aunque aduce una circunstancia de exclusión de responsabilidad, sin esa confesión no hubiera podido ser condenada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Sentencia: Abril 10 de 2003
Referencia: Expediente 11960
Decisión: Desestima demanda y casa parcial y oficiosamente
Revista Jurisprudencia Gaceta 123 pág. 22
CONFESIÓN. Principio de indivisibilidad. Esta prueba deberá aceptarse con las aclaraciones, explicaciones y modificaciones concernientes al hecho confesado, excepto cuando exista prueba que la desvirtúe. Referencia a la figura del reintegro
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Marzo 17 de 2003
Referencia: Expediente 19441
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 54
CONFESIÓN. Provocada y ficta o presunta. Aplicación en procesos de filiación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Mayo 31 de 1994
Referencia: Expediente 4063
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 19
CONFESIÓN. Realizada por el procesado. Casos en que opera como causal de disminución punitiva. Referencia al delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Sentencia: Marzo 16 de 2005
Referencia: Expediente 18440
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 21
CONFESIÓN. Respecto del domicilio de candidatos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Miguel Viana Patiño
Sentencia: Enero 19 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 94
CONFESIÓN. Siempre que el agregado corresponda al hecho confesado se estará en presencia de confesión indivisible. Quien confiesa puede suprimir del hecho adverso que acepta alguna de las notas que lo distinguen, o bien agregarle otras; también es posible que reduzca o aumente sus dimensiones objetivas o, inclusive, que las acepte, pero estableciendo al suceso un distinto escenario temporal o espacial. En la práctica, tales hipótesis encierran confesión no divisible puesto que ninguna de esas o semejantes adiciones se desconectan del hecho como tal. Por ello la inescindibilidad de la confesión es algo que debe ser mirado a la luz, no propiamente del carácter favorable que tenga la agregación que se introduce, sino de la íntima conexión que posea con el hecho confesado. Quien admite abiertamente las relaciones sexuales y localiza su acontecer dentro de un lapso cierto y definido, sin que éste comprenda la época en que se presume la concepción del hijo cuya paternidad se le atribuye, hace manifestación de un todo indivisible que, como tal, debe ser aceptado, pues la descripción del tiempo en que ocurrió el hecho a éste corresponde, aunque, en ese preciso aspecto, su nota peculiar sea diversa a la afirmada por la contraparte
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Febrero 20 de 2001
Referencia: Expediente 5861
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 7
Confesión. Simple, calificada y compuesta. Valoración de la prueba
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-20185 del 1º de diciembre de 2017
Referencia: Rad. 11001-31-03-001-2010-00055-01
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Revista Jurisprudencia Gaceta 297 pág. 59
CONFESIÓN. Su valoración corresponde al juez, de acuerdo con la sana crítica. Decreto de otras pruebas para adquirir su convencimiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Julio 13 de 1993
Referencia: Casación No. 7512
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 43
CONFESIÓN. Uno de los requisitos primordiales de la confesión es que sea expresa, lo que impide que la misma pueda inferirse lógicamente por vía de indicios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Noviembre 30 de 2000
Referencia: Expediente 14682
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 56
CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ESTATAL POR FALLA EN EL SERVICIO. Elementos. La prueba trasladada. Reglas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Providencia: Junio 5 de 2008
Referencia: Expediente 68001–23–31–000–11259–01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 97
CONFLICTO APARENTE DE COMPETENCIA. Suscitado entre la justicia penal militar y la justicia ordinaria
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Magistrado ponente: Dr. Henry Villarraga Oliveros
Providencia: Octubre 15 de 2009
Referencia: Expediente 110010102000200902739 00
Decisión: Se abstiene de resolver
Revista Jurisprudencia Gaceta 199 pág. 193
CONFLICTO ARMADO INTERNO. Condición de víctima. Acreditación del daño. Enfoque diferencial para pueblos y comunidades indígenas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-19338 del 15 de noviembre de 2017
Referencia: Rad. 49067
Magistrado: Dr. Fernando León Bolaños Palacios
Revista Jurisprudencia Gaceta 296 pág. 28
CONFLICTO ARMADO INTERNO. Son actos de ferocidad y barbarie los que reprueba el derecho internacional humanitario o derecho de gentes, precisamente por evidenciar la crueldad innecesaria en los procedimientos y en los medios utilizados, o por comportar hostilidad, padecimientos, atemorización y exposición a daños también innecesarios a los niños, mujeres, personas débiles o impotentes, y en general a la población civil. Los Protocolos I y II, adicionales a los Convenios de Ginebra, ratificados por el Estado, son de obligatorio cumplimiento en los conflictos armados
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Nilson E. Pinilla Pinilla
Sentencia: Mayo 27 de 1999
Referencia: Expediente 12661
Revista Jurisprudencia Gaceta 76 pág. 16
CONFLICTO ARMADO. La limitación del universo de beneficiarios de la Ley 1448 de 2011 a las víctimas de violaciones del Derecho Internacional Humanitario o de graves violaciones de derechos humanos
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Octubre 10 de 2012 (C-781)
Referencia: Expediente D-8997
Decisión: Exequibilidad de la expresión “ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”, del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 235 pág. 251
CONFLICTO ARMADO. Menores de edad y menores de edad víctimas del conflicto armado. Beneficios socioeconómicos
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Septiembre 25 de 2003
Referencia: Consulta 1512
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 122
CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO. Despido injustificado durante la negociación de pliegos de peticiones. Consecuencias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Luis Javier Osorio López
Sentencia: Septiembre 17 de 2008
Referencia: Expediente 34185
Decisión: Casa parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 28
CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO. En todos los casos y circunstancias en que se presente un pliego de peticiones al empleador, empieza a regir el denominado fuero circunstancial, el cual sólo se extingue, cuando se firma la convención o el pacto colectivo, o queda en firme el laudo arbitral, si fuere el caso; según dicho entendimiento, si no se presenta ninguna de estas últimas hipótesis el conflicto sigue latente y la protección foral se perpetúa y continúa surtiendo todos sus efectos. Esa exégesis resulta inobjetable únicamente en aquellos trámites en que el conflicto se ha desenvuelto normalmente, con pleno cumplimiento por las partes negociadoras tanto de las etapas respectivas como de los términos y plazos establecidos en la legislación laboral para cada una de ellas. Empero, si hay incumplimiento de alguno de esos pasos y ello por su gravedad hace imposible la continuación del curso ordinario del procedimiento del diferendo, naturalmente no puede suponerse que el conflicto sigue existiendo y de suyo también la protección foral, mucho menos si aquella situación se produjo en virtud de un acto administrativo proferido por la autoridad del trabajo, que se presume legal y válido mientras no sea anulado o suspendido por la jurisdicción contencioso administrativa. Lo ideal es que los conflictos colectivos de trabajo alcancen su cabal desarrollo y sean resueltos, bien por las partes directamente ora con la intervención de terceros, y a ello debe prestar el Estado todo su concurso por así mandarlo la Carta Política en su artículo 55; sin embargo, no puede pasar desapercibido que en algunas ocasiones el proceso se trunca irremediablemente sin que quepa ninguna posibilidad de solucionarlo por las vías normales; ahora, cuando a tal situación se llega por causa imputable a los trabajadores debido a que no adoptaron las decisiones en los términos y condiciones señaladas en las regulaciones legales, no puede concluirse que el conflicto queda en estado de latencia, con todas las consecuencias que de ello se derivan. No es dable disponer la reanudación del vínculo laboral del trabajador despedido sin justa causa durante el trámite de un conflicto colectivo de trabajo, cuando la empresa se encuentra en proceso de liquidación, bajo el supuesto de que el contrato de trabajo debe persistir, por lo menos hasta tanto se cumplan las gestiones finales que aquél conlleva, pues ello, en principio resulta inviable cuando la entidad o empresa ha cesado en el cumplimiento de los fines o actividad económica para la cual fue creada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Octubre 7 de 2003
Referencia: Expediente 20766
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 40
CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO. La prohibición de despedir sin justa causa comprobada a trabajadores beneficiarios de la protección legal, establecida en los artículos 25 del Decreto 2351 de 1965 y 36 del Decreto 1469 de 1978, comprende desde la presentación del pliego de peticiones hasta la solución jurídica del diferendo mediante la firma del acuerdo colectivo de trabajo respectivo o la ejecutoria del laudo arbitral, según el caso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Noviembre 20 de 2002
Referencia: Expediente 18969
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 36
Conflicto colectivo de trabajo. Terminación. Fuero circunstancial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado: Dr. Jorge Luis Quiroz Alemán
Sentencia: SL-3429 del 26 de agosto de 2020
Referencia: Rad. 77305
Revista Jurisprudencial Gaceta 331 pág. 26
Conflicto de competencia en materia civil. Foro privativo como excepción para los procesos que se promuevan contra los asignatarios, el cónyuge o los administradores de la herencia, por causa o razón de ésta, fijándolos en el juez del proceso de sucesión mientras dure ésta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada sustanciadora: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Providencia: Abril 9 de 2014
Referencia: Expediente AC1843-2014
Decisión: Declara competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 10
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Ámbito territorial para el cobro ejecutivo de un título valor
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Providencia: Enero 31 de 1997
Referencia: Expediente 6451
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 18
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Derivado de jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, pertenecientes a diferente distrito judicial. Cuando el condenado se encuentra privado de su libertad, la competencia de los jueces de ejecución de penas está determinada por un factor personal relativo al lugar donde se surte la reclusión; pero al disponerse no hacer efectiva la pena privativa de la libertad, la vigilancia del cumplimiento del fallo corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito donde se profirió la sentencia de primer grado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Providencia: Mayo 9 de 2007
Referencia: Expediente 27355
Decisión: Asigna competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 26
CONFLICTO DE COMPETENCIA. En el marco de la ley de justicia y paz. Conocimiento de la audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento solicitada por el postulado, dentro del proceso adelantado por los delitos de concierto para delinquir agravado, secuestro extorsivo agravado y homicidio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Providencia: Mayo 14 de 2013
Referencia: Expediente 41228
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 243 pág. 19
CONFLICTO DE COMPETENCIA. En la jurisdicción penal. Referencia al conflicto negativo de competencia. Hay colisión de competencias cuando dos o más funcionarios judiciales consideren que a cada uno de ellos corresponde adelantar la actuación, o cuando se niegan a conocerla por estimar que no es de competencia de ninguno de ellos. Por regla general, la competencia para conocer de un asunto determinado se fija teniendo en cuenta el factor territorial, es decir, por el lugar donde haya tenido ocurrencia el comportamiento. Sin embargo, cuando no se tiene certeza sobre el sitio específico o se ha cometido en varios lugares o en el extranjero, el juez competente debe definirse acudiendo a los parámetros de la competencia a prevención
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Herman Galán Castellanos
Providencia: Abril 28 de 2004
Referencia: Expediente 22225
Decisión: Resuelve colisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 25
CONFLICTO DE COMPETENCIA. En materia civil. Suscitado entre jueces civiles de diferente distrito judicial, para el conocimiento de una demanda ejecutiva por obligación de hacer
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada sustanciadora: Dra. Margarita Cabello Blanco
Providencia: Abril 16 de 2012
Referencia: Expediente 11001 02 03 000 2011 02051 00
Decisión: Declara competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 226 pág. 5
CONFLICTO DE COMPETENCIA. En materia laboral. Determinación del factor territorial como requisito. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Providencia: Agosto 31 de 2006
Referencia: Expediente 30297
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 163 pág. 58
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Entre distintas jurisdicciones. Inexistencia
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Providencia: Julio 10 de 1996
Referencia: Radicación No. 9067 B
Revista Jurisprudencia Gaceta 42 pág. 109
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Entre el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle y veeduría de la Fiscalía
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Enrique Camilo Noguera Aarón
Providencia: Febrero 15 de 1996
Referencia: Radicación 5718 A 138 (lib.3)
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 140
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Originado entre jueces penales del circuito especializado de diferente distrito judicial. Referencia a la investigación de delitos conexos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Providencia: Febrero 23 de 2005
Referencia: Expediente 23199
Decisión: Declara competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 29
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Principio de territorialidad como primer presupuesto para determinar la competencia del juez. Referencia a los juzgados penales de circuito especializados
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Abril 15 de 2004
Referencia: Expediente 22138
Decisión: Resuelve colisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 26
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Subscitado entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades. Referencia a la investigación administrativa de sociedades comerciales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Febrero 4 de 2010
Referencia: Expediente 2003-00234
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 202 pág. 62
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Surgido entre jueces del circuito especializado de diferente distrito judicial. Falta de aplicación del procedimiento legalmente regulado para tratar la colisión negativa de competencias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Providencia: Julio 8 de 2004
Referencia: Expediente 22438
Decisión: Se abstiene de resolver conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 27
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Suscitado de la aplicación del sistema acusatorio. Aplicación de la ley en el tiempo. Modificación del principio de legalidad. Referencia a la competencia para conocer del delito de secuestro simple
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Providencia: Marzo 30 de 2005
Referencia: Expediente 23400
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 22
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Suscitado del conocimiento del recurso de apelación frente a la sustitución del pago de multa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán
Providencia: Febrero 7 de 2012
Referencia: Expediente 38264
Decisión: Declara competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 226 pág. 15
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Suscitado en acciones de responsabilidad civil extracontractual en contra de medios de comunicación. El hecho generador de responsabilidad, por regla general, se produce donde se verifica la recepción del mensaje, porque en dicho lugar, precisamente, el acto de comunicación se perfecciona y, de contera, con el intercambio informativo así generado, es posible que se altere un estado de cosas concreto y particular, con consecuencias dañosas para los individuos afectados
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P. Dr. Edgardo Villamil Portilla
Providencia: Octubre 20 de 2010
Referencia: Expediente 11001-02-03-000-2010-00719-00
Decisión: Radica competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 211 pág. 5
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Suscitado en asuntos de la jurisdicción penal entre juzgados de diferentes distritos judiciales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Providencia: Junio 27 de 2007
Referencia: Expediente 27698
Decisión: Asigna conocimiento
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 82
Conflicto de competencia. Suscitado en la decisión respecto de la manifestación de impedimento de un juez homólogo cuando el siguiente en turno es un juzgado de descongestión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada sustanciadora: Dra. María del Rosario González Muñoz
Providencia: Enero 29 de 2014
Referencia: Expediente AP209-2014
Decisión: Asigna competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 17
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Suscitado entre dos entidades con funciones disciplinarias. Autoridad competente para la investigación y juzgamiento que por faltas disciplinarias se acuse a los funcionarios judiciales
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Leovigildo Bernal Andrade
Providencia: Abril 10 de 1997
Referencia: Expediente 13273 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 98
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Suscitado entre inspección de policía y juzgado penal municipal
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Alvaro Echeverri Uruburu
Providencia: Julio 10 de 1996
Referencia: Radicación No. 9589 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 42 pág. 110
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Suscitado entre jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de diferente distrito judicial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. José Leonidas Bustos Martínez
Providencia: Diciembre 3 de 2009
Referencia: Expediente 32704
Decisión: Define competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 201 pág. 50
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Suscitado entre jueces del circuito especializado y jueces promiscuos municipales, por el conocimiento del delito de extorsión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Providencia: Diciembre 5 de 2007
Referencia: Expediente 28806
Decisión: Declara competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 176 pág. 21
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Suscitado entre jueces laborales del circuito de diferente distrito judicial. Referencia a la pensión de vejez
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Camilo Tarquino Gallego
Providencia: Noviembre 10 de 2009
Referencia: Expediente 41926
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 200 pág. 45
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Suscitado entre jueces laborales del circuito de diferente distrito judicial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrada ponente: Dra. Isaura Vargas Díaz
Providencia: Abril 25 de 2007
Referencia: Expediente 31801
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 67
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Suscitado entre jueces laborales del circuito de diferente distrito judicial. Determinación del factor territorial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Camilo Tarquino Gallego
Providencia: Septiembre 8 de 2004
Referencia: Expediente 24947
Decisión: Dirime colisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 140 pág. 45
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Suscitado entre jueces penales del circuito de diferente distrito judicial. Referencia al delito de ejercicio arbitrario sobre la custodia del hijo menor
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Julio 7 de 2009
Referencia: Expediente 32137
Decisión: Asigna conocimiento
Revista Jurisprudencia Gaceta 196 pág. 46
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Suscitado entre Jueces penales del circuito pertenecientes a Distritos Judiciales diferentes. Referencia al conocimiento del delito de hurto calificado y agravado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Providencia: Junio 13 de 2006
Referencia: Expediente 25535
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 161 pág. 20
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Suscitado entre jueces penales del circuito y jueces penales de circuito especializado. Aplicabilidad de la Ley 975 de 2005. Referencia al delito de sedición
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Providencia: Febrero 7 de 2006
Referencia: Expediente 24886
Decisión: Determina competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 157 pág. 24
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Suscitado entre jueces penales del circuito especializado y jueces promiscuos del circuito. Referencia a la aplicabilidad de la ley de justicia, paz y reparación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Octubre 27 de 2005
Referencia: Expediente 24497
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 24
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Suscitado entre jueces penales del circuito especializado y jueces promiscuos del circuito. Referencia a la aplicabilidad de la ley de justicia, paz y reparación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Octubre 27 de 2005
Referencia: Expediente 24497
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 24
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Suscitado entre jueces penales del circuito y jueces del circuito especializado. Ejecución de penas y medidas de seguridad respecto al delito de extorsión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Providencia: Septiembre 22 de 2004
Referencia: Expediente 22551
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 140 pág. 31
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Suscitado entre jueces penales del circuito y jueces penales del circuito especializado. Referencia a la acumulación de penas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Mauro Solarte Portilla
Providencia: Diciembre 1º de 2004
Referencia: Expediente 22837
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 27
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Suscitado entre jueces promiscuos municipales y jueces penales municipales. Referencia al conocimiento del delito de inasistencia alimentaria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Noviembre 2 de 2006
Referencia: Expediente 26279
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 16
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Suscitado entre Jurisdicción Contencioso Administrativa y Jurisdicción Coactiva
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Alvaro Echeverri Uruburu
Providencia: Agosto 1o. de 1996
Referencia: Radicación 9727 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 86
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Suscitado entre juzgados civiles municipales de diferente distrito judicial para el conocimiento del proceso ejecutivo singular
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Providencia: Mayo 25 de 2012
Referencia: Expediente 1100102030002012–00827–00
Decisión: Declara competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 230 pág. 7
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Suscitado entre juzgados civiles municipales de diferente distrito judicial para el conocimiento del proceso ejecutivo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Providencia: Mayo 31 de 2012
Referencia: Expediente 1100102030002012-00883-00
Decisión: Declara competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 231 pág. 7
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Suscitado entre juzgados penales del circuito de diferente Distrito Judicial. Aplicación del principio de ubicuidad que rige la aplicación de la ley penal en el territorio. Referencia al conocimiento del delito de utilización ilegal de uniformes e insignias de uso privativo de la Fuerza Pública
Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada sustanciadora: Dra. María del Rosario González de Lemos
Providencia: Septiembre 21 de 2011
Referencia: Expediente 37467
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 221 pág. 25
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Suscitado entre la jurisdicción contencioso administrativa y la ordinaria. Referencia a procesos en contra de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Henry Villarraga Oliveros
Providencia: Julio 16 de 2009
Referencia: Expediente 110010102000200800636 00
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 196 pág. 126
Conflicto de competencia. Suscitado entre la jurisdicción ordinaria y la justicia penal militar para el conocimiento del delito de homicidio perpetrado en la persona de compañero de armas del acusado en ejercicio del servicio militar obligatorio
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Providencia: Abril 30 de 2014
Referencia: Expediente 110010102000201400947 00
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 122
Conflicto de competencia. Suscitado entre la jurisdicción ordinaria y la justicia penal militar. No toda conducta delictiva que pueda cometer un miembro de las Fuerzas Militares, con ocasión del servicio, puede quedar comprendida en el ámbito de competencia de la jurisdicción penal militar, más aún cuando surgen elementos de convicción en el sub lite que desdibujan la actividad militar con la relación del servicio
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez
Providencia: Abril 30 de 2014
Referencia: Expediente 110010102000201400868 00 (9316-19)
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 122
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Suscitado entre la jurisdicción penal militar y la jurisdicción ordinaria. Toda conducta delictiva que pueda cometer un miembro de la fuerza pública, en relación con el servicio, puede quedar comprendida en el ámbito de competencia de la jurisdicción penal militar, en tanto no se rompa el nexo causal próximo entre el hecho y la relación con el servicio
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez
Providencia: Diciembre 10 de 2012
Referencia: Expediente 110010102000201202602 00
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 236 pág. 83
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Suscitado entre la jurisdicción penal ordinaria y la jurisdicción indígena. Referencia a la protección especial reforzada de menores
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. María Mercedes López Mora
Providencia: Junio 23 de 2010
Referencia: Expediente 110010102000201001829 00
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 206 pág. 141
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Suscitado entre la justicia ordinaria y la Superintendencia de Sociedades
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Enrique Camilo Noguera Aarón
Providencia: Septiembre 19 de 1996
Referencia: Radicación 10053 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 110
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Suscitado entre la justicia penal militar y la ordinaria. Ámbito de aplicación del derecho internacional humanitario
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Providencia: Junio 15 de 2005
Referencia: Expediente 200401659 00
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 171
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Suscitado entre la justicia penal militar y la ordinaria
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Rómulo González Trujillo
Providencia: Septiembre 19 de 1996
Referencia: Radicación 10051 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 109
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Suscitado entre las jurisdicciones contencioso administrativa y la ordinaria civil. Referencia al cobro de facturas de venta de servicios públicos domiciliarios
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Providencia: Noviembre 10 de 2006
Referencia: Expediente 110010102000 200601721 01
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 95
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Suscitado entre un Juez y un Inspector de Policía. La dirime el respectivo Consejo Seccional de la Judicatura
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Miryam Donato de Montoya
Providencia: Febrero 10 de 2000
Referencia: Expediente 2000035A
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 118
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Suscitado entre un juzgado penal del circuito y un tribunal superior de distrito. El caso de la competencia para conocer en segunda instancia asuntos relativos a la libertad condicional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán
Providencia: Agosto 4 de 2010
Referencia: Expediente 34668
Decisión: Declara competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 209 pág. 31
CONFLICTO DE COMPETENCIA. Suscitado para el conocimiento del proceso ejecutivo singular. Determinación del factor territorial en la ejecución del título valor
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada sustanciadora: Dra. Margarita Cabello Blanco
Providencia: Octubre 16 de 2012
Referencia: Expediente 11001 02 03 000 2012 01946 00
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 234 pág. 5
Conflicto de competencia. Suscitado para resolver la manifestación de impedimento cuando el juez siguiente es de descongestión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández
Providencia: Enero 29 de 2014
Referencia: Expediente AP217-2014
Decisión: Declara competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 18
Conflicto de competencias administrativas. Conflicto de competencias administrativas entre la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y la Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Regional de Boyacá. Facultad disciplinaria en relación con los empleados de la rama judicial
Consejo de estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. William Zambrano Cetina
Providencia: Agosto 13 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2013-000207-00
Decisión: Declara competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 53
CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. Suscitado entre contralorías territoriales para determinar cuál es la entidad competente para convocar a concurso público de méritos a efecto de proveer los empleos de carrera administrativa. La ley deberá determinar el régimen especial de carrera. La Comisión Nacional del Servicio Civil -cnsc- es competente para ejercer la administración y vigilancia de su sistema especial de carrera administrativa hasta que el Congreso expida ley especial que la regule
Consejo de estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. Augusto Hernández Becerra
Sentencia: Febrero 27 de 2013
Referencia: Expediente 1101-03-06-000-2012-00082 y otros
Revista Jurisprudencia Gaceta 239 pág. 122
CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. Suscitado entre la Autoridad Nacional de Televisión y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Autonomía presupuestal de la Autoridad Nacional de Televisión
Consejo de estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. Augusto Hernández Becerra
Sentencia: Noviembre 14 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2012-00095-00(C)
Revista Jurisprudencia Gaceta 235 pág. 228
CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. Suscitado entre la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y el Lavado de Activos, y Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación. La actividad y funciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación como administradora de bienes a título de secuestre y depositaria en proceso judicial de extinción de dominio es de carácter jurisdiccional
Consejo de estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. Augusto Hernández Becerra
Sentencia: Diciembre 12 de 2012
Referencia: Expediente 11001–03–06–000–2012–00102–00(C)
Revista Jurisprudencia Gaceta 237 pág. 91
CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. Suscitado entre las Superintendencias de Industria y Comercio y de Servicios Públicos Domiciliarios para conocer de la vulneración del régimen de prácticas comerciales restrictivas
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. Enrique José Arboleda Perdomo
Sentencia: Febrero 23 de 2012
Referencia: Consulta 11001–03–06–000–2012–00004–00(C)
Revista Jurisprudencia Gaceta 230 pág. 134
CONFLICTO DE COMPETENCIAS. Indebidamente trabado. En materia penal
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Amelia Mantilla Villegas
Providencia: Octubre 17 de 1996
Referencia: Radicación 10446 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 45 pág. 87
CONFLICTO DE COMPETENCIAS. Ley 1395 de 2010. Modificaciones en materia de expedición de autos interlocutorios de única, primera o segunda instancia, en materia contencioso administrativa. Referencia a conflictos entre Secciones del Consejo de Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P. Dr. Enrique Gil Botero
Providencia: Noviembre 3 de 2010
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2008-01250-00 (C)
Decisión: Declara competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 211 pág. 64
CONFLICTO DE COMPETENCIAS. Suscitado entre la Contraloría General de la República y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes con el objeto de determinar cuál es la autoridad competente para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal iniciados contra magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
Consejo de Estado, Sala Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. Augusto Hernández Becerra
Providencia: Abril 16 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2012-00015-00 (C)
Revista Jurisprudencia Gaceta 226 pág. 135
CONFLICTO DE INTERESES E IMPEDIMENTO DE CONGRESISTAS. Situaciones y consecuencias jurídicas. Desarrollo jurisprudencial. Régimen de bancadas. Objeción de conciencia. Excepción
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Mayo 29 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2010-01329-00
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 232 pág. 161
CONFLICTO DE INTERESES. Como causal de pérdida de investidura de concejales. No existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Julio 19 de 2007
Referencia: Expediente 2006-01982
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 126
CONFLICTO DE INTERESES. Como causal de pérdida de investidura de congresistas
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo
Sentencia: Noviembre 9 de 2016
Referencia: Rad. 11001-03-15-000-2015-01333-00(PI)
Consejero: Dr. Ramiro Pazos Guerrero
Revista Jurisprudencia Gaceta 292 pág. 21
Conflicto de intereses. Requisitos para su configuración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero: Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio
Providencia: Septiembre 3 de 2020
Referencia: Rad. 11001-03-28-000-2020-00031-00
Revista Jurisprudencial Gaceta 331 pág. 28
CONFLICTO DE INTERESES. Violación del régimen. Efectos. El caso de los congresistas
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso administrativo
Providencia: Octubre 20 de 2015
Referencia: Rad. 11001-03-165-000-2014-03169-00(PI)
Consejero: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Decisión: Deniega solicitud de pérdida de investidura
Revista Jurisprudencia Gaceta 274 pág. 18
Conflicto de jurisdicción. En procesos electorales
Consejera sustanciadora: Dr. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez
Sentencia: Enero 27 de 2015
Referencia: Expediente 11001032800020140003000
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 262 pág. 72
CONFLICTO DE JURISDICCIÓN. Inexistencia
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Rómulo González Trujillo
Providencia: Noviembre 14 de 1996
Referencia: Radicación 10764 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 46 pág. 90
CONFLICTO DE JURISDICCIÓN. Requisitos para que proceda. Competencia para conocer de demandas contra el Instituto de Seguros Sociales. Cuando se esté enjuiciando un acto propio de la función administrativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Sentencia: Noviembre 21 de 1996
Referencia: Expediente 1226
Revista Jurisprudencia Gaceta 46 pág. 45
CONFLICTO DE JURISDICCIÓN. Surgido entre una Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura y la Procuraduría Delegada para la defensa del menor y de la familia
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Miryam Donato de Montoya
Providencia: Mayo 8 de 1997
Referencia: Radicación 9233 B
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 86
CONFLICTO DE JURISDICCIÓN. Suscitado entre la justicia ordinaria y la justicia administrativa para el conocimiento de acciones populares
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Providencia: Junio 2 de 2010
Referencia: Expediente 110010102000201001578 00
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 206 pág. 144
CONFLICTO DE JURISDICCIÓN. Suscitado entre la justicia penal militar y la justicia ordinaria. Conocimiento del delito de homicidio cometido por miembros de la fuerza pública en servicio activo. Cuando exista algún grado de incertidumbre respecto a los hechos ocurridos la competencia debe asignarse a la jurisdicción ordinaria
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. José Ovidio Claros Polanco
Providencia: Mayo 8 de 2013
Referencia: Expediente 110010102000201300526 00 / 1933 C
Decisión: Asigna competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 242 pág. 143
CONFLICTO DE JURISDICCIONES. Entre la justicia ordinaria y la penal militar. Delitos cometidos sin ocasión del servicio. Por parte de miembros de la Policía Nacional
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Amelia Mantilla Villegas
Providencia: Junio 12 de 1997
Referencia: Expediente 13846 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 53 pág. 101
CONFLICTO DE MARCAS COMERCIALES. Criterios de confundibilidad. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Rafael E. Ostau de Lafonf Pianeta
Sentencia: Noviembre 26 de 2004
Referencia: Expediente 2001 00242 01
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 62
CONFLICTO DE MARCAS COMERCIALES. Tratamiento respecto de marcas mixtas. Cuando se trata de comparar marcas mixtas, lo primero que debe hacerse es determinar en cada marca cuál de los dos elementos -el denominativo o el gráfico- resulta predominante o determinante dada su fuerza propia de expresión o de comunicación, que es lo que le permite a la marca llegar a su destinatario, o sea al público
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Sentencia: Julio 21 de 2004
Referencia: Expediente 6492 01
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 55
CONFLICTO MARCARIO. Derivado de marcas comerciales mixtas. Examen de confundibilidad. Similitud visual y fonética
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Marzo 18 de 2010
Referencia: Expediente 2004-00318
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 203 pág. 63
CONFLICTO MARCARIO. Marcas mixtas. Identidad visual, fonética y conceptual. Aplicabilidad del principio de especialidad. Referencia a la notoriedad de signos distintivos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Junio 18 de 2009
Referencia: Expediente 2003–00095
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 194 pág. 44
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Ámbito territorial. Cuando el marco espacial, sea incierto, o el delito se haya realizado en varios sitios o en el extranjero, resulta aplicable la previsión, que regula la competencia a prevención, fijándola por la naturaleza del hecho en el funcionario judicial del territorio en el cual se haya formulado primero la denuncia o donde primero se hubiere avocado la investigación. Si se hubiere iniciado simultáneamente en varios sitios, será competente el funcionario judicial del lugar en el cual fuere aprehendido el imputado, y si fueron varios los capturados, el del lugar en que se llevó a cabo la primera aprehensión. Referencia al delito de rebelión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Providencia: Mayo 12 de 2004
Referencia: Expediente 22169
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 19
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Definición por competencia a prevención determinada por el delito de rebelión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Providencia: Julio 14 de 2004
Referencia: Expediente 22468
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 27
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. En materia laboral. Suscitado entre jueces laborales del circuito de diferente distrito judicial por procesos de entidades del Sistema de Seguridad Social Integral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Eduardo López Villegas
Providencia: Julio 17 de 2007
Referencia: Expediente 32564
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 109
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. En materia laboral. Suscitado entre jueces promiscuos del circuito de diferente distrito judicial. Redistribución de procesos que vinieron siendo conocidos por despachos judiciales suprimidos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Luis Javier Osorio López
Providencia: Julio 13 de 2006
Referencia: Expediente 29908
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 162 pág. 55
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. En materia penal. Suscitado entre jueces penales del circuito y jueces del circuito especializados. Referencia al conocimiento del delito de hurto de hidrocarburos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Septiembre 13 de 2005
Referencia: Expediente 24057
Decisión: Declara competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 21
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Factor territorial. Error en la calificación jurídica. Referencia al delito de falsedad personal para obtener documento público
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Providencia: Junio 9 de 2004
Referencia: Expediente 22415
Decisión: Asigna conocimiento
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 20
Conflicto negativo de competencia. Limitación a la Corte Suprema de Justicia para conocer cuando los juzgados municipales en colisión pertenecen al mismo circuito judicial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Ariel Salazar Ramírez
Providencia: Abril 21 de 2014
Referencia: Expediente AC1947-2014
Decisión: Declara sin valor la providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 11
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Suscitado entre Consejos Seccionales de la Judicatura. Referencia a los conceptos generales de jurisdicción y competencia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P. Dra. María Mercedes López Mora
Providencia: Octubre 26 de 2010
Referencia: Expediente 110011102000200700374-02
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 211 pág. 83
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Suscitado entre jueces civiles del circuito de diferente distrito judicial, para el conocimiento del proceso ejecutivo singular
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Jesús Vall de Rutén Ruiz
Providencia: Marzo 30 de 2012
Referencia: Expediente 11001-0203-000-2012-00320-00
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 226 pág. 5
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Suscitado entre jueces del circuito especializado y jueces penales municipales. Referencia al delito de extorsión en el grado de tentativa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dra. María del Rosario González de Lemos
Providencia: Julio 25 de 2007
Referencia: Expediente 27952
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 83
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Suscitado entre jueces laborales del circuito de diferente distrito judicial. Referencia al reconocimiento de incrementos pensionales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez
Providencia: Diciembre 11 de 2006
Referencia: Expediente 30738
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 167 pág. 35
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Suscitado entre jueces laborales del circuito de diferente distrito judicial. Referencia al conocimiento de reclamaciones administrativas en contra del ISS
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Eduardo López Villegas
Providencia: Noviembre 9 de 2006
Referencia: Expediente 30882
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 35
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Suscitado entre jueces laborales del circuito de diferente distrito judicial. Referencia a la notificación del auto admisorio de la demanda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Luis Javier Osorio López
Providencia: Julio 14 de 2004
Referencia: Expediente 24395
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 41
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Suscitado entre jueces penales municipales y jueces penales del circuito. Referencia al delito de extorsión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Mayo 30 de 2007
Referencia: Expediente 27338
Decisión: Dirime colisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 27
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Suscitado entre jueces penales del circuito y jueces penales del circuito especializado. Determinación de la competencia para conocer del delito de concierto para delinquir en concurso con el porte ilegal de armas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Javier Zapata Ortiz
Providencia: Julio 11 de 2006
Referencia: Expediente 25258
Decisión: Declara competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 162 pág. 44
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Suscitado entre jueces penales del circuito y jueces del circuito especializado. Aplicabilidad de la Ley 975 de 2005. Referencia al delito de concierto para delinquir en la modalidad agravada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Ms. Ps.: Drs. Sigifredo Espinosa Pérez y Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Noviembre 22 de 2005
Referencia: Expediente 24573
Decisión: Declara competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 155 pág. 21
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Suscitado entre jueces penales del circuito especializado y jueces penales del circuito. Referencia al delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada ponente: Dra. Marina Pulido de Barón
Providencia: Noviembre 18 de 2004
Referencia: Expediente 23025
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 31
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Suscitado entre jueces penales del circuito y jueces penales del circuito especializado. Determinación de la competencia para conocer de la ejecución de penas en el delito de rebelión. Factor personal relativo al lugar de reclusión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Diciembre 1º de 2004
Referencia: Expediente 23062
Decisión: Declara competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 27
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Suscitado entre juzgados administrativos con ocasión de la acción de reparación directa. Normatividad aplicable por el factor territorial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Octubre 21 de 2009
Referencia: Expediente 170010000000200800824-01 (36.666)
Decisión: Declara competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 199 pág. 145
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Suscitado entre juzgados civiles municipales de diferente distrito judicial. Referencia al conocimiento de procesos ejecutivos singulares
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Providencia: Junio 16 de 2010
Referencia: Expediente 11001–0203–000–2009–02234–00
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 206 pág. 5
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Suscitado entre juzgados laborales del circuito y tribunales administrativos de distrito judicial. Referencia al conocimiento de controversias originadas en reliquidaciones personales
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P. Dr. Fernando Coral Villota
Providencia: Enero 25 de 2006
Referencia: Expediente 11001 01 02 000 200502266 00/ 211 IV 05
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 156 pág. 123
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Suscitado entre la jurisdicción ordinaria laboral y la jurisdicción contenciosa administrativa para el conocimiento de la demanda ejecutiva por reajuste pensional
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez
Sentencia: Septiembre 6 de 2012
Referencia: Expediente 110010102000201201532 00 (4411-13)
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 234 pág. 198
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Suscitado entre la jurisdicción penal militar y la justicia ordinaria. Improcedencia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez
Providencia: Octubre 15 de 2009
Referencia: Expediente 110010102000200902530 00 (1645-06)
Decisión: Se abstiene de resolver conflicto aparente
Revista Jurisprudencia Gaceta 200 pág. 153
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Suscitado entre la jurisdicción contencioso administrativa y la ordinaria laboral del circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Referencia a la regulación de honorarios de auxiliares de la justicia, derivados de acciones populares
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. María Mercedes López Mora
Providencia: Mayo 13 de 2010
Referencia: Expediente 110010102000201001333–00
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 205 pág. 167
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Suscitado entre la jurisdicción contencioso administrativa y la justicia ordinaria. Conocimiento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Referencia a los conceptos de jurisdicción y competencia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. María Mercedes López Mora
Providencia: Abril 27 de 2011
Referencia: Expediente 110010102000201100907-00
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 216 pág. 122
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Suscitado entre la jurisdicción ordinaria y la contenciosa administrativa para el conocimiento de la acción de reparación directa
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. María Mercedes López Mora
Providencia: Junio 15 de 2011
Referencia: Expediente 110010102000201101470-00
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 218 pág. 128
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Suscitado entre la jurisdicción contencioso administrativa y la ordinaria civil. Referencia al trámite de las acciones populares
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Providencia: Octubre 6 de 2004
Referencia: Expediente 200402288
Decisión: Declara competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 140
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Suscitado entre la Justicia Penal Militar y la Justicia ordinaria. Fuero Militar. Naturaleza. Elementos. Delitos relacionados con el servicio. Excepciones
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Providencia: Febrero 14 de 2005
Referencia: Expediente 200402423 00/511-C
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 132
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Suscitado entre las jurisdicciones de lo contencioso administrativa y la ordinaria civil para el conocimiento de acción de grupo en contra de la Superintendencia Financiera
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. María Mercedes López Mora
Providencia: Enero 16 de 2013
Referencia: Expediente 110010102000201202321-00
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 239 pág. 128
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Suscitado entre tribunales superiores de diferente distrito judicial para el conocimiento en segunda instancia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Luis Javier Osorio López
Providencia: Octubre 19 de 2004
Referencia: Expediente 25198
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 47
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Suscitado entre tribunales superiores de distinto distrito judicial. Referencia al caso FONCOLPUERTOS
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Eduardo López Villegas
Providencia: Noviembre 9 de 2004
Referencia: Expediente 25412
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 49
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Suscitados con ocasión de la descongestión de asuntos civiles con jueces especializados en restitución de tierras. Factor territorial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Providencia: Enero 17 de 2013
Referencia: Expediente 1100102030002012-02874-00
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 239 pág. 5
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. Entre la Comisión Nacional de Televisión y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para resolver solicitud de devolución de dineros pagados en exceso por concepto de impuesto de timbre
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. Augusto Hernández Becerra
Providencia: Marzo 21 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2011-00092-00 (C)
Revista Jurisprudencia Gaceta 227 pág. 168
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. Suscitado entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y una Comisaría de Familia. Restablecimiento de derechos del menor. La ley determina la competencia en consideración a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produce la vulneración del derecho. La ley le asigna una responsabilidad genérica de prevención, protección, garantía y restablecimiento de los derechos
Consejo de estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. Augusto Hernández Becerra
Sentencia: Abril 18 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2013-00195-00(C)
Revista Jurisprudencia Gaceta 243 pág. 120
Conflicto negativo de competencias administrativas. Suscitado entre la oficina de control interno de la Alcaldía de Envigado, y la Procuraduría General de la Nación
Consejo de estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. William Zambrano Cetina
Sentencia: Septiembre 12 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2013-00394-00
Revista Jurisprudencia Gaceta 247 pág. 59
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. Suscitado entre la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -anla- y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo
Providencia: Febrero 9 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2012-00009-00
Revista Jurisprudencia Gaceta 225 pág. 155
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. Suscitado entre la Comisión Nacional de Televisión y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para resolver solicitud de devolución de dineros pagados en exceso por concepto de impuesto de timbre
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. Augusto Hernández Becerra
Sentencia: Marzo 12 de 2012
Referencia: Consulta 11001-03-06-000-2011-00092-00(C)
Revista Jurisprudencia Gaceta 231 pág. 160
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS. Surgido entre juzgado penal municipal y fiscalía local delegada ante los juzgados municipales
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Amelia Mantilla Villegas
Providencia: Julio 18 de 1996
Referencia: Radicación No. 9587 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 42 pág. 110
Conflicto negativo de competencias. Suscitado entre el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, incoder, y Empresa (U) S.A. E.S.P., relativo a la entrega de las tierras que ampliaron el Resguardo Indígena del Pueblo Embera Katío del Alto Sinú como compensación y retribución por el impacto derivado de la construcción de la Central Hidroeléctrica (X)
Consejo de estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. William Zambrano Cetina
Sentencia: Marzo 12 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2013-00440-00
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 84
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS. Suscitado entre jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Determinación del factor personal. La ejecución de la sentencia atañe al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, cuya competencia, cuando el condenado se halla privado de la libertad, no depende de la naturaleza de la conducta punible, o del territorio donde se cometió, o del despacho judicial que dictó el fallo, ni el número de condenas, ni cuál de ellas se encuentra descontando el sentenciado, sino de un factor personal relativo al lugar donde se encuentre descontando la pena y si en ese lugar existe o no un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Providencia: Agosto 11 de 2004
Referencia: Expediente 22668
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 30
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS. Suscitado entre jueces del circuito y jueces del circuito especializado. Delito de extorsión. Referencia a la asignación de competencias de acuerdo con la Ley 906 de 2004
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Abril 6 de 2005
Referencia: Expediente 23373
Decisión: Declara competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 17
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS. Suscitado entre jueces penales del circuito especializado y jueces penales del circuito. Referencia al conocimiento del delito de sedición
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P. Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Sentencia: Septiembre 12 de 2006
Referencia: Expediente 25877
Decisión: Asigna competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 164 pág. 24
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS. Suscitado entre jueces penales del circuito especializado y jueces promiscuos del circuito. Competencia para conocer los delitos de concierto para delinquir en la modalidad agravada y homicidio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrados ponentes: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez y Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Febrero 14 de 2006
Referencia: Expediente 24980
Decisión: Determina competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 157 pág. 29
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS. Suscitado entre jueces penales del circuito y jueces penales del circuito especializado. Referencia al conocimiento de delitos conexos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Providencia: Julio 6 de 2005
Referencia: Expediente 23771
Decisión: Declara competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 37
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS. Suscitado entre jueces penales del circuito especializado de diferente distrito judicial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Agosto 25 de 2004
Referencia: Expediente 22599
Decisión: Declara competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 31
CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIÓN. Por razón de controversias derivadas de contratos estatales (Ley 80 de 1993). Acciones ejecutivas emanadas de títulos a favor de particulares, que no tengan nexos con el contrato estatal
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Rómulo González Trujillo
Sentencia: Julio 31 de 1997
Referencia: Expediente 14079 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 54 pág. 95
CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIÓN. Suscitado entre la justicia contencioso administrativa y la ordinaria laboral, para el reconocimiento y pago de acreencias laborales
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Henry Villarraga Oliveros
Providencia: Enero 16 de 2013
Referencia: Expediente 110010102000201200707 00
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 239 pág. 129
CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIÓN. Suscitado entre la justicia ordinaria y la justicia penal militar. Conocimiento del delito de concusión
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Henry Villarraga Oliveros
Providencia: Agosto 3 de 2011
Referencia: Expediente 11001010200020110149500
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 220 pág. 80
Conflicto negativo de jurisdicciones. Suscitado entre la jurisdicción ordinaria y la penal militar, para el conocimiento del delito de concusión
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Henry Villarraga Oliveros
Providencia: Octubre 23 de 2013
Referencia: Expediente 110010102000201301778 00
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 55
Conflicto negativo de jurisdicciones. Suscitado entre la jurisdicción penal ordinaria y la penal militar, para el conocimiento del delito de lesiones personales
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. María Mercedes López Mora
Providencia: Octubre 2 de 2013
Referencia: Expediente 110010102000201301253 00
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 56
CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA. Entre la jurisdicción indígena y la ordinaria para el conocimiento del delito de hurto calificado y agravado
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez
Providencia: Marzo 2 de 2011
Referencia: Expediente 11001010200020090298001 (2903-09)
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 216 pág. 124
CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA. Suscitado entre la jurisdicción indígena y la justicia penal ordinaria, para el conocimiento del delito de fraude procesal
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Henry Villarraga Oliveros
Providencia: Agosto 3 de 2011
Referencia: Expediente 110010102000201101848 00 (01-08-2011)
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 219 pág. 121
CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA. Suscitado entre la justicia penal militar y la justicia ordinaria. Fuero militar. Uniformados en servicio activo y adelantando una operación debidamente autorizada por sus superiores y en cumplimiento del fin para el que fueron instruidos
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Henry Villarraga Oliveros
Providencia: Noviembre 15 de 2012
Referencia: Expediente 110010102000201202160 00
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 235 pág. 233
CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA. Suscitado entre la justicia penal militar y la justicia ordinaria
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Providencia: Noviembre 11 de 2004
Referencia: Expediente 200402455
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 126
CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA. Suscitado entre la justicia penal militar y la justicia ordinaria
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. José Ovidio Claros Polanco
Providencia: Febrero 12 de 2009
Referencia: Expediente 110010102000200900097 01–1134C
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 190 pág. 107
CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA. Suscitado entre la justicia penal militar y la justicia ordinaria
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. José Ovidio Claros Polanco
Providencia: Febrero 12 de 2009
Referencia: Expediente 110010102000200900097 01–1134C
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 191 pág. 107
CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA. Suscitado entre las jurisdicciones ordinaria e indígena. Referencia a la infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Providencia: Octubre 25 de 2006
Referencia: Expediente 110010102000200601647 00
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 165 pág. 106
CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. Suscitado entre la Superintendencia de Notariado y Registro y la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, con ocasión de la determinación para llevar a cabo las operaciones necesarias para adelantar los procesos de selección o concurso de los cargos de carrera administrativa de la primera entidad
Consejo de estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo
Sentencia: Febrero 14 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2013-00006-00
Revista Jurisprudencia Gaceta 241 pág. 138
CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIAS. Suscitado entre fiscales delegados ante los jueces penales del circuito y la jurisdicción indígena. Referencia al delito de acceso carnal violento
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Providencia: Septiembre 7 de 2005
Referencia: Expediente 200500856 01 (297-25)
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 117
CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIAS. Suscitado entre la justicia ordinaria y la jurisdicción indígena. Referencia al conocimiento del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
M.P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Providencia: Diciembre 7 de 2005
Referencia: Expediente 110010102000 200502254 00 (79-27)
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 155 pág. 114
CONFLICTO POSITIVO DE JURISDICCIÓN POR COMPETENCIA. Suscitado entre la justicia ordinaria y la penal militar en el delito de homicidio. Sólo en la medida en que el miembro activo de la Fuerza Pública actúe razonablemente en el ámbito de su competencia, puede admitirse que obra en función del servicio a su cargo y, por lo tanto, sus decisiones y operaciones de ejecución hacen parte del servicio al que se encuentra obligado. Diferencia entre el conflicto de competencia y la definición de competencia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Agosto 25 de 2010
Referencia: Expediente 110010102000201002209 00
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 208 pág. 76
Conflicto positivo de jurisdicción. Suscitado entre la jurisdicción indígena y la ordinaria, para el conocimiento del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Providencia: Octubre 23 de 2013
Referencia: Expediente 110010102000201302760 00
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 56
CONFLICTO POSITIVO DE JURISDICCIÓN. Suscitado entre la jurisdicción ordinaria y la indígena, para el conocimiento del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez
Sentencia: Mayo 9 de 2012
Referencia: Expediente 1100101020002012 01020 00
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 232 pág. 179
CONFLICTO POSITIVO DE JURISDICCIÓN. Suscitado entre la justicia penal ordinaria y la justicia penal militar. Delitos cometidos por miembros de la fuerza pública. Concurrencia de dos factores: El delito debe ser cometido en servicio activo y ese hecho punible debe guardar relación con el mismo servicio
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Alvaro Echeverri Uruburu
Sentencia: Septiembre 3 de 1997
Referencia: Expediente 14065 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 100
CONFLICTO POSITIVO DE JURISDICCIONES. Suscitado entre la justicia indígena y la jurisdicción penal para el conocimiento de los delitos de secuestro extorsivo en concurso con los de terrorismo y rebelión
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. María Mercedes López Mora
Providencia: Noviembre 1º de 2011
Referencia: Expediente 110010102000201102750-00
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 222 pág. 83
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y DESPIDOS. La prohibición de despedir sin justa causa comprobada a trabajadores beneficiarios de la protección legal, en caso de conflicto colectivo de trabajo, establecida en los artículos 25 del Decreto 2351 de 1965 y 36 del Decreto 1469 de 1978, comprende desde la presentación del pliego de peticiones hasta la solución jurídica del diferendo mediante la firma del acuerdo colectivo de trabajo respectivo o la ejecutoria del laudo arbitral, según el caso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Octubre 24 de 2001
Referencia: Expediente 16749
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 43
Conflictos colectivos de trabajo. Cese de actividades. Ilegalidad. Efectos
Magistrado sustanciador: Dr. Gustavo Hernando López Algarra
Sentencia: SL-9295 del 16 de julio de 2014
Referencia: Rad. 66588
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 262 pág. 37
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO. De naturaleza económica. Su iniciación sólo es posible con la presentación del pliego de peticiones por parte de los trabajadores, bien unidos entre sí, o ya a través de una organización sindical de la cual formen parte. Denuncia de la convención. Etapas. Despido de trabajadores
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Luis Javier Osorio López
Sentencia: Diciembre 10 de 2008
Referencia: Expediente 33750
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 188 pág. 39
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO. Decisiones del tribunal de arbitramento. Sistema de seguridad social en salud. Prestación a través de distintas entidades
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Septiembre 11 de 1997
Referencia: Expediente 10069 (Homologación)
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 23
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO. Declaratoria de huelga. Facultad discrecional de las organizaciones sindicales para que las autoridades del trabajo presencien y comprueben la votación. Derechos a la igualdad, asociación y principios de la buena fe y primacía del interés general
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Mayo 3 de 2005 (C-449)
Referencia: Expediente D-5409
Decisión: Exequibilidad de algunas expresiones de los artículos 17 y 20 de la Ley 584 de 2000
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 139
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO. Ejecución y definición. Término legal
Corte Suprema de Justicia, Sala de casación laboral
M.P.: Dr. Camilo Tarquino Gallego
Sentencia: Agosto 3 de 2005
Referencia: Expediente 23651
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 33
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO. Procedimiento para la solución. Denuncia de la convención colectiva. Referencia a la legalidad de despidos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Julio 11 de 2006
Referencia: Expediente 28040
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 162 pág. 55
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO. Protección a la estabilidad laboral durante la negociación colectiva. Los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Abril 22 de 2005
Referencia: Expediente 23398
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 29
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO. Titularidad de la representación de trabajadores en los eventos de coexistencia sindical. Presentación del pliego de cargos. Criterios de procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Luis Javier Osorio López
Sentencia: Enero 31 de 2005
Referencia: Expediente 23645
Decisión: Casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 144 pág. 27
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO. Tribunal de arbitramento. Alcance. Vigencia. Cesación por acuerdo en el pliego de peticiones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-11617 de 21 de junio de 2017
Referencia: Rad. 77364
Magistrado: Dr. Fernando Castillo Cadena
Revista Jurisprudencia Gaceta 293 pág. 30
CONFLICTOS COLECTIVOS Y DERECHO AL TRABAJO. Asociación sindical y huelga. Protección constitucional e internacional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Octubre 23 de 2017
Referencia: Rad. 25000-23-26-000-2001-01798-01(35289)
Consejera: Dra. Stella Conto Díaz del Castillo
Revista Jurisprudencia Gaceta 296 pág. 34
CONFLICTOS COLECTIVOS. Derecho a la huelga. Modalidades del cese de actividades. Alcance de la declaratoria de ilegalidad de la huelga. Consecuencias de la promoción o participación en ella. La legalidad de la huelga declarada por incumplimiento de las obligaciones del empleador está sujeta al cumplimiento de los procedimientos mínimos para la declaratoria y a su desarrollo en forma pacífica. Análisis de pruebas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Carlos Ernesto Molina Monsalve
Sentencia: Abril 10 de 2013
Referencia: Expediente 59420
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 242 pág. 35
Conflictos colectivos. Ilegalidad de la huelga al no haber sido declarada por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas
Sentencia: Febrero 26 de 2014
Referencia: Expediente SL-2953-2014
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 37
CONFLICTOS COLECTIVOS. Terminación del contrato de trabajo. Ceses ilegales de labores
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Diciembre 11 de 1997
Referencia: Expediente 10068
Revista Jurisprudencia Gaceta 59 pág. 28
Conflictos contractuales. Regidos por estatutos de organismos internacionales. La jurisdicción para conocer de ellos es administrativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Junio 12 de 2014
Referencia: Expediente 13001-23-31-000-1999-00275-01(28279)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 44
CONFLICTOS DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA. Procedimiento
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Providencia: Mayo 23 de 2018
Referencia: Rad. 11001-03-06-000-2018-00080-00(C)
Consejero: Dr. Álvaro Namén Vargas
Revista Jurisprudencia Gaceta 301 pág. 39
Conflictos de competencia en asuntos de familia. Procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos
Consejo Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Providencia: Abril 30 de 2019
Referencia: Rad. 11001-03-06-000-2018-00205-00(C)
Consejero: Óscar Darío Amaya Navas
Revista Jurisprudencia Gaceta 317 pág. 19
Conflictos de competencia en asuntos de familia. Suscitados en actuaciones administrativas reguladas por el Código de la Infancia y la Adolescencia
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Providencia: Enero 30 de 2019
Referencia: Rad. 11001-03-06-000-2018-00219-00(C)
Consejero: Dr. Álvaro Namén Vargas
Revista Jurisprudencia Gaceta 313 pág. 33
Conflictos de competencia. Efectos frente a la demanda. Interrupción de la prescripción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Sentencia: SC-3726 del 5 de octubre de 2020
Referencia: Rad 11001-31-03-015-2006-00553-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 333 pág. 24
CONFLICTOS DE COMPETENCIA. El legislador trasladó a las Salas Disciplinarias de los Consejos Superiores de la Judicatura, la competencia para resolver sobre los conflictos suscitados entre jueces o fiscales e inspectores de policía, que antes correspondía conocer a los jueces penales del circuito. Competencia de los jueces penales para conocer de los conflictos que se lleguen a suscitar entre jueces penales y fiscales en razón de la aplicación de la Ley 228 de 1995
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez (E)
Sentencia: Enero 24 de 2001 (C-057)
Referencia: Expediente D-3171
Revista Jurisprudencia Gaceta 96 pág. 115
CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Existencia formal sustancial
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Leovigildo Bernal Andrade
Providencia: Julio 10 de 1996
Referencia: Radicación No. 9581 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 42 pág. 111
CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Suscitados entre la jurisdicción militar y la ordinaria. Determinación del fuero militar. Alcance. Referencia a la tortura de conscriptos
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Providencia: Agosto 9 de 2006
Referencia: Expediente 11001110200020060052200 (356-27)
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 163 pág. 155
Conflictos de competencias administrativas. Requisitos legales para que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado avoque conocimiento y decida
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. Álvaro Namén Vargas
Sentencia: Junio 18 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2014-00010-00
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 60
Conflictos de intereses. Configuración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Guillermo Vargas Ayala
Sentencia: Julio 31 de 2014
Referencia: Expediente 68001-23-33-000-2013-00902-01(PI)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 258 pág. 47
Conflictos de jurisdicción y competencia. Vicios de adecuación típica o equivocación de las partes. Deben ser colmadas o corregidos por los jueces
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-3726 del 5 de octubre de 2020
Referencia: Rad. 11001-31-03-015-2006-00553-01
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Capacidad legal de los funcionarios judiciales para conocer de determinado negocio. Impedimentos y recusaciones. Oportunidad para recusar. Saneamiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Sentencia: SC-3943 del 19 de octubre de 2020
Referencia: Rad. 15001-31-03-004-2006-00150-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 330 pág. 17
Conflictos de jurisdicción y competencia. Vicios de adecuación típica o equivocación de las partes. Deben ser colmados o corregidos por los jueces
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Sentencia: SC-3726 del 5 de octubre de 2020
Referencia: Rad. 11001-31-03-015-2006-00553-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 331 pág. 30
CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN. Por regla general el Consejo Superior de la Judicatura conoce de los conflictos entrabados entre dos o más funcionarios de distinta jurisdicción que se disputan el conocimiento de un asunto. Por excepción, el mero pronunciamiento de una de las jurisdicciones es suficiente para habilitar al juez competente para conocer del conflicto. Variación jurisprudencial. El caso del conflicto de jurisdicción entre la justicia ordinaria y la penal militar
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. María Mercedes López Mora
Providencia: Enero 23 de 2013
Referencia: Expediente 110010102000201202310 00
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 240 pág. 108
CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN. Principio del juez natural. Regulación entre la jurisdicción contencioso administrativa y la ordinaria
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Febrero 24 de 2004 (C-154)
Referencia: Expediente D-4733
Decisión: Exequibilidad del inciso final del artículo 216 del Decreto 01 de 1984
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 135
CONFLICTOS EN EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. Controversia y ejercicio. Mecanismos judiciales y extrajudiciales para prevenirlos y remediarlos. La subrogación como uno de ellos. Finalidad y requisitos de la subrogación. Su incidencia en la disolución de la sociedad conyugal. Su tratamiento mediante incidente en el proceso de liquidación. Debate en proceso ordinario posterior para excluir el bien del patrimonio conyugal y dejar sin efecto la partición efectuada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Septiembre 8 de 1998
Referencia: Expediente 5141
Revista Jurisprudencia Gaceta 68 pág. 7
CONFLICTOS JURÍDICOS COLECTIVOS. Facultades de las representantes de las partes en la discusión de pliegos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ernesto Jiménez Díaz
Sentencia: Octubre 8 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 61
CONFLICTOS JURÍDICOS. Surgen respecto de la aplicación o interpretación de una norma legal. Competencia del Ministerio de Trabajo. Estipulaciones del laudo arbitral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Joaquín Barreto Ruiz
Sentencia: Enero 27 de 1994
Referencia: Expediente 5378
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 49
CONFLICTOS MARCARIOS. Examen de confundibilidad. Para determinar la existencia del riesgo de confusión y/o de asociación será necesario verificar si existe identidad o semejanza entre los signos en disputa, tanto entre sí como en relación con los productos o servicios distinguidos por ellos, y considerar la situación de los consumidores o usuarios, la cual variará en función de los productos o servicios de que se trate, independientemente de la clase a la que pertenezcan dichos productos o servicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Rafael E. Ostau de la Lafont Pianeta
Providencia: Noviembre 24 de 2011
Referencia: Expediente 11001-03-24-000-2002-00391-01
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 223 pág. 55
CONFLICTOS MARCARIOS. Improcedencia de la registrabilidad. Protección de nombres comerciales. Acreditación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Sentencia: Abril 7 de 2005
Referencia: Expediente 2002 0128
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 38
CONFLICTOS MARCARIOS. Marcas figurativas. Examen de confundibilidad. Confusión directa. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Junio 9 de 2005
Referencia: Expediente 20020227 01
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 62
CONFLICTOS MARCARIOS. Similitud gráfica y fonética de marcas mixtas. Irregistrabilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Marzo 27 de 2008
Referencia: Expediente 2002–0003
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 178 pág. 63
CONFLICTOS. Existencia formal sustancial
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Rómulo González Trujillo
Providencia: Marzo 28 de 1996
Referencia: Radicación 8439 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 151
CONFRONTACIÓN DE TESTIGOS. Por parte del acusado. Alcance y sentido de este derecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-3332 del 16 de marzo de 2016
Providencia: Rad. 43866
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 277 pág. 43
CONFUNDIBILIDAD MARCARIA. Criterios de comparación entre marcas nominativas y mixtas. Riesgo de confusión y/o asociación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Sentencia: Julio 12 de 2018
Referencia: Rad. 11001-03-24-000-2012-00283-00
Consejero: Dr. Hernando Sánchez Sánchez
Revista Jurisprudencia Gaceta 306 pág. 42
CONGESTIÓN DE TRABAJO EN DESPACHOS JUDICIALES. No exonera de responsabilidad frente a proceder negligente del servidor judicial. En efecto, es claro que la congestión que afrontan los despachos judiciales no es, en modo alguno, óbice para que los operadores de justicia dejen de prestar el especial cuidado y atención que les demanda el adelantamiento de cada uno de los asuntos sometidos a su consideración, en especial cuando tal conducta lleva a la desatención de expresa disposición legal y el consiguiente incumplimiento al deber consagrado en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Septiembre 3 de 2003
Referencia: Expediente 20011559-02
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 154
CONGRESISTA. Incompatibilidades. Escribir, de manera habitual, una columna de opinión en un diario no es incompatible con el ejercicio de su función
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Diciembre 5 de 2002
Referencia: Consulta 1466
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 101
CONGRESISTA. Pensión de jubilación. Asistencia a las sesiones del Congreso como factor de cómputo del tiempo de servicio
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Diciembre 1º de 2000
Referencia: Consulta 1310
Revista Jurisprudencia Gaceta 96 pág. 55
CONGRESISTAS. Alcance de la incompatibilidad de los congresistas señalada en el numeral 1º del artículo 180 de la Constitución Política. Inhabilidades e incompatibilidades de los senadores para aspirar al cargo de Presidente de la República
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. William Zambrano Cetina
Providencia: Abril 2 de 2009
Referencia: Consulta 1949
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 122
CONGRESISTAS. Alcance de la inviolabilidad parlamentaria. Si bien la inviolabilidad es específica, pues sólo cubre los votos y opiniones en ejercicio del cargo, también es absoluta, ya que sin excepción todos los votos y opiniones emitidos en el proceso de formación de la voluntad colectiva del Congreso quedan excluidos de responsabilidad jurídica. Existen dos razones poderosas que justifican el carácter absoluto de la inviolabilidad de los congresistas. De un lado, el tenor literal del artículo 185, que no establece ninguna distinción en cuanto a las funciones de los congresistas, y que corresponde a la voluntad histórica de la Asamblea Constituyente; y, de otro lado, la finalidad misma de la inviolabilidad, la cual busca proteger la independencia general del Congreso, por lo cual es natural que esta prerrogativa se proyecte a todas las funciones desarrolladas por los miembros de las cámaras, sin que sea posible establecer diferencias entre ellas. Nada en el texto de la Carta sugiere entonces que la inviolabilidad no opera cuando el Congreso ejerce funciones judiciales e investiga a algunos altos dignatarios, como el Presidente, los magistrados de las altas corporaciones judiciales y el Fiscal General de la Nación. Esta inviolabilidad no abarca toda actuación de los miembros del Congreso. Quedan excluidas aquellas actuaciones que no se encuentren inescindiblemente ligadas a la manifestación de un voto o de una opinión y que, por lo mismo, no concurra a la formación de la voluntad del Congreso. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia carece absolutamente de competencia para investigar y juzgar al Parlamentario que en cumplimiento de la función de acusación, abre formal investigación contra dignatarios del Estado con fuero integral y los vincula mediante indagatoria, porque se trata de una actividad estrechamente ligada con los votos y opiniones amparados con la inviolabilidad parlamentaria. Referencia a la acción de tutela contra decisiones judiciales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Enero 24 de 2001 (SU-062)
Referencia: Expediente T-341.256
Revista Jurisprudencia Gaceta 96 pág. 118
CONGRESISTAS. Alcance y funciones de la inviolabilidad parlamentaria en una democracia constitucional. El campo objeto de la inviolabilidad está nítidamente definido en la propia Constitución, de modo que no comprende las actuaciones, decisiones o actos de los congresistas cuando no se trate de opiniones o votos, o cuando no se hayan pronunciado las unas o emitidos los otros por fuera del ejercicio de su cargo. Es evidente, entonces, que no todo lo que hace un miembro del Congreso, aun dentro del ámbito propio de su función, está amparado por la inviolabilidad, y que, en esa medida, la actividad que desarrolla puede ser materia de indagación y proceso penal. Referencia a la vía de hecho
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Octubre 13 de 1999 (SU-786)
Referencia: Expediente T-212590
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 137
CONGRESISTAS. Competencia para establecer el porcentaje en que anualmente se reajustará su asignación. Referencia al concepto de “administración central”
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Abril 9 de 2002 (C-247)
Referencia: Expediente D-3719
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad del artículo 1º de la Ley 644 de 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta 111 pág. 177
CONGRESISTAS. Conflicto de competencias. Elementos. Decisión por el legislativo. Hábeas data
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Enrique José Arboleda Perdomo
Providencia: Septiembre 29 de 2005
Referencia: Consulta 1673
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 142
CONGRESISTAS. Conflicto de competencias. Elementos. Decisión por el legislativo. Hábeas data
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Enrique José Arboleda Perdomo
Providencia: Septiembre 29 de 2005
Referencia: Consulta 1673
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 142
CONGRESISTAS. Conflicto de intereses respecto al proyecto de ley de reparación integral a las víctimas
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Augusto Hernández Becerra
Providencia: Octubre 21 de 2010
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2010-00112-00 (2042)
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 210 pág. 75
CONGRESISTAS. Conflicto de intereses respecto al proyecto de ley aprobatorio de un tratado internacional de naturaleza comercial
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo
Providencia: Diciembre 14 de 2006
Referencia: Consulta 1796
Revista Jurisprudencia Gaceta 167 pág. 115
CONGRESISTAS. Conflicto de intereses
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Febrero 3 de 1999
Referencia: Consulta 1170
Revista Jurisprudencia Gaceta 72 pág. 68
CONGRESISTAS. Conflicto de intereses. Debates en proyecto de ley de carrera administrativa
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Marzo 30 de 2004
Referencia: Consulta 1563
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 106
CONGRESISTAS. Conflicto de intereses. Inhiben su participación en el trámite de proyectos de su consideración
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Roberto Suárez Franco
Providencia: Diciembre 19 de 1995 (publicación autorizada el 11 de enero de 1996)
Referencia: Consulta 772
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 60
CONGRESISTAS. Conflicto de intereses. Proyecto de Acto Legislativo para restablecer la institución de la reelección presidencial
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Abril 28 de 2004
Referencia: Consulta 1572
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 172
CONGRESISTAS. Conflicto de intereses. Proyecto de acto legislativo para restablecer la institución de la reelección presidencial
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Abril 28 de 2004 (publicación autorizada el 16 de julio de 2008)
Referencia: Expediente 1572
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 138
CONGRESISTAS. Conflicto de intereses. Proyecto de ley sobre el impuesto predial en el Distrito Capital
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Mayo 27 de 1999
Referencia: Consulta 1191
Revista Jurisprudencia Gaceta 76 pág. 95
CONGRESISTAS. Decisiones de la comisión de ética y estatuto del congresista. Mayorías
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Enero 23 de 1997 (C-011)
Referencia: Expediente D-1333
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 125
CONGRESISTAS. Determinación del ingreso base de reliquidación pensional. Exclusión de los tiquetes aéreos como factor integrante
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Magistrado ponente: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Sentencia: Julio 29 de 2010
Referencia: Expediente 25000232500020050830301 (0250-09)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 207 pág. 72
CONGRESISTAS. Ejercicio de autoridad administrativa dentro de los 12 meses anteriores a la elección como causal inhabilitante para la elección. Noción. Inoperancia de su configuración
Consejo de estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Sentencia: Mayo 4 de 2007
Referencia: Expedientes 11001032800020060001400 y 110010328000200600017 00
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 204
CONGRESISTAS. El fuero constitucional que ampara a los Congresistas y que reserva exclusivamente a la Corte la competencia para investigarlos y juzgarlos es automático pues deviene de su mera posesión como miembros del Congreso. Así mismo, la competencia de la Corte para su investigación y juzgamiento es derivada en cuanto surge del hecho de la posesión y se mantiene después de su separación para aquellos ilícitos asociados con la función. Pero ese fuero constitucional que ampara a los miembros del Congreso de la República cuando los mismos acceden al Parlamento, no puede originar el desconocimiento de las reglas ordinarias de investigación y juzgamiento que en cada caso particular rigieron mientras se carecía de la protección foral, al punto de limitar el alcance o la fuerza de las decisiones adoptadas por quienes en su momento actuaron con jurisdicción y competencia en el asunto. Tal inobservancia desconocería las reglas del debido proceso que como derecho fundamental rige para todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Herman Galán Castellanos
Providencia: Agosto 9 de 2001
Referencia: Expediente 17306
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 28
CONGRESISTAS. Establecimiento de única instancia en procesos de pérdida de investidura. Corresponde al ejercicio legítimo, razonable y proporcionado de la potestad configurativa del legislador
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Marzo 29 de 2012 (C-254A)
Referencia: Expediente D-8676
Decisión: Exequibilidad de la expresión “en única instancia” del artículo 1º de la Ley 144 de 1994
Revista Jurisprudencia Gaceta 234 pág. 237
CONGRESISTAS. Están obligados a presentar una declaración juramentada de su patrimonio y de las actividades que puedan significarles ingresos económicos adicionales del cargo de representación popular
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Septiembre 25 de 1997 (C-474)
Referencia: Expediente D-1624
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 162
CONGRESISTAS. Excepciones al régimen de incompatiblidades
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafúr Gálvis
Sentencia: Diciembre 9 de 1999 (C-985)
Referencia: Expediente D-2429
Revista Jurisprudencia Gaceta 84 pág. 149
CONGRESISTAS. Excusa para posesionarse. Efectos
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo
Providencia: Diciembre 12 de 2007
Referencia: Consulta 1.872
Revista Jurisprudencia Gaceta 176 pág. 113
CONGRESISTAS. Factores para liquidar primas de navidad y de servicios. Reajuste prima de localización y vivienda
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Febrero 13 de 2003
Referencia: Consulta 1481
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 94
CONGRESISTAS. Falta temporal por secuestro. Procedencia del reconocimiento y pago de la remuneración
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dra. Susana Montes de Echeverri
Providencia: Julio 18 de 2002
Referencia: Consulta 1435
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 140
CONGRESISTAS. Formas de suplir las vacancias cuando la elección se hace por voto preferente. Acto Legislativo 01 de 2003
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Enrique José Arboleda Perdomo
Providencia: Agosto 17 de 2006
Referencia: Consulta 110010300600020060007200 (1762)
Revista Jurisprudencia Gaceta 163 pág. 142
CONGRESISTAS. Fuero especial en caso de comisión de conductas punibles. Separación de funciones de investigación y juzgamiento en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Mayo 28 de 2008 (C-545)
Referencia: Expediente D-6960
Decisión: Exequibilidad condicionada de la expresión “Los casos de que trata el numeral 3° del artículo 235 de la Constitución Política continuarán su trámite por la Ley 600 de 2000”, contenida en el inciso primero del artículo 533 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que el legislador debe separar, dentro de la misma Corte Suprema de Justicia, las funciones de investigación y juzgamiento de los miembros del Congreso, para las conductas punibles cometidas a partir del 29 de mayo de 2008
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 165
CONGRESISTAS. Impedimentos para participar en los debates y votaciones de un proyecto de Acto Legislativo
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo
Providencia: Mayo 15 de 2008
Referencia: Consulta 11001-03-06-000-2008-0038-00 (1.903)
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 120
CONGRESISTAS. Impedimentos y recusaciones. Trámite
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo
Providencia: Abril 15 de 2008
Referencia: Consulta 11001-03-06-000-2008-0016-00 (1.883)
Revista Jurisprudencia Gaceta 179 pág. 107
CONGRESISTAS. Impedimentos. Efectos
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo
Providencia: Agosto 28 de 2008 (Publicación oficial septiembre 1º de 2009)
Referencia: Consulta 1922
Revista Jurisprudencia Gaceta 196 pág. 116
CONGRESISTAS. Impedimentos. Efectos
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo
Providencia: Agosto 28 de 2008
Referencia: Expediente 11922
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 141
CONGRESISTAS. Incompatibilidad para desempeñar cargo o empleo público o privado
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Julio 22 de 1998
Referencia: Consulta 1135
Revista Jurisprudencia Gaceta 66 pág. 110
CONGRESISTAS. Incompatibilidad para el desempeño del cargo de gobernador
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Enrique José Cepeda Espinosa
Providencia: Noviembre 30 de 2006
Referencia: Consulta 1791
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 84
CONGRESISTAS. Incompatibilidades en la Constitución de 1991. Suplentes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Agosto 4 de 1994 (C-349)
Referencia: Expediente D-483
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 116
CONGRESISTAS. Inhabilidad consagrada en el numeral 5º del artículo 179 de la Constitución. Son varias las circunstancias que, conforme a la disposición constitucional, cuyo concurso da lugar a la inhabilidad, a saber: (1) vínculo por matrimonio, unión permanente o parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, (2) con funcionario, (3) que ejerza autoridad civil o política, (4) en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Septiembre 13 de 2002
Referencia: Expediente 2908
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 148
Congresistas. Inhabilidad por coincidencia de períodos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Abril 15 de 2015
Referencia: Rad. 11001-03-28-000-2014-00059-00
Consejera: Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 263 pág. 31
CONGRESISTAS. Inhabilidades del artículo 179 de la Carta Política. Inscripción en segundos y terceros renglones en lista de aspirantes al Congreso, de empleados públicos que han ejercido jurisdicción o mando dentro del año anterior a la elección
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Febrero 17 de 1998
Referencia: Consulta 1081
Revista Jurisprudencia Gaceta 61 pág. 98
CONGRESISTAS. Inhabilidades para ser elegidos gobernadores de departamento
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Agosto 15 de 1996
Referencia: Consulta 863
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 72
CONGRESISTAS. Inhabilidades para ser elegidos gobernadores de departamento. Incompatibilidades
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Octubre 21 de 1996
Referencia: Consulta 863
Revista Jurisprudencia Gaceta 45 pág. 76
CONGRESISTAS. Inhabilidades. No puede ser congresista, entre otros, quien tenga vínculo matrimonial con funcionario que ejerza autoridad civil o política en la correspondiente circunscripción electoral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Marzo 4 de 1999
Referencia: Expediente 1916
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 95
CONGRESISTAS. La Mesa Directiva de la Cámara y la Comisión de Administración del Senado no pueden contratar los servicios de medicina prepagada para los familiares de los Congresistas. Si la seguridad social incluye a los servidores públicos y sus familias, ello significa que los miembros del Congreso, sus cónyuges, compañeros o compañeras permanentes, o sus descendientes o ascendientes, en los casos contemplados por la ley, gozan ya de la posibilidad de acceder a los servicios de salud, en igualdad de condiciones a los demás servidores públicos y sus familiares
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Julio 11 de 2001 (C-742)
Referencia: Expediente D-3326
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 141
CONGRESISTAS. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para investigar los delitos cometidos por los Congresistas en ejercicio de sus funciones. Alcance y funciones de la inviolabilidad parlamentaria en una democracia constitucional. La inviolabilidad parlamentaria opera en los juicios a los altos dignatarios en el Congreso. Incompetencia de la Corte Suprema de Justicia para investigar los votos y opiniones de los representantes en el proceso contra el Presidente pero competencia para conocer de cualquier otro delito cometido en ese proceso. Actuación fundada en derecho de la Corte Suprema de Justicia pero configuración de una vía de hecho prospectiva, por falta absoluta de competencia. Precisión y rectificación de una línea jurisprudencial derivada de decisiones precedentes de la Corte Constitucional
Corte Constitucional
Ms. Ps.: Drs. Carlos Gaviria Díaz y Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Enero 29 de 1999 (SU-074)
Referencia: Expediente T-180650
Revista Jurisprudencia Gaceta 72 pág. 100
CONGRESISTAS. Licencias sin remuneración. Renuncia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Marzo 18 de 2015
Referencia: Rad. 25000-23-25-000-2006-06701-01(1365-11)
Consejero: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 263 pág. 29
CONGRESISTAS. Los delitos que estos cometan serán conocidos en forma privativa por la Corte Suprema de Justicia, autoridad que tiene como una de sus atribuciones constitucionales propias, investigar y juzgar a los miembros del Congreso pudiendo adelantar dichas actuaciones en todo momento. Pero si los miembros del congreso han cesado en el cargo, la Constitución establece que el fuero se limita a las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas cuando ejercieron la actividad oficial. Cuando los congresistas hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, la competencia para conocer de los delitos que no guardan nexo alguno con las funciones oficiales cometidos mientras eran miembros del Congreso o con anterioridad a su vinculación al órgano legislativo, deja de corresponder a la Corte y se determinará por los factores que señala el Código de Procedimiento Penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Providencia: Noviembre 29 de 2000
Referencia: Expediente 11507
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 32
CONGRESISTAS. Nivelación anual de las mesadas pensionales
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Enero 28 de 1998
Referencia: Consulta 1067
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 69
CONGRESISTAS. No podrán ser elegidos quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política. La regla general predica que las circunscripciones nacional, departamental y municipal son independientes entre sí, y por lo tanto para efectos de las inhabilidades no coinciden por ser diferentes cada una de ellas. La excepción a esta regla se configura al haber restablecido el constituyente que la circunscripción nacional (por la cual se eligen los Senadores), coincide con cada una de las circunscripciones territoriales (departamentales y municipales). De otra parte, nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Septiembre 18 de 2003
Referencia: Expedientes 2889 y 2907
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 118
CONGRESISTAS. No podrán serlo quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Noviembre 26 de 1998
Referencia: Expedientes 1846 y 1854
Revista Jurisprudencia Gaceta 70 pág. 113
CONGRESISTAS. No podrán serlo, según el numeral 2º del artículo 179 de la Constitución Política, quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección. La interpretación literal de esa norma muestra que para que se configure la causal de inhabilidad objeto de análisis es necesario que se demuestren los siguientes cuatro supuestos: i) Que el congresista hubiese tenido el carácter de empleado público, ii) Que ello haya sido dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección, iii) Que en desarrollo del empleo público, hubiere ejercido jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar y, iv) Que las anteriores situaciones tuvieron lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Octubre 24 de 2002
Referencia: Expediente 2904
Decisión: Deniega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 113
CONGRESISTAS. No puede serlo quien ha ocupado empleo público en cuyo desempeño ejerció jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar en la respectiva circunscripción territorial y dentro de los 12 meses anteriores a la elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Marzo 11 de 1999
Referencia: Expediente 1847
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 97
CONGRESISTAS. No pueden ser elegidos quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Roberto Medina López
Sentencia: Febrero 25 de 1999
Referencia: Expediente 2074
Revista Jurisprudencia Gaceta 73 pág. 111
CONGRESISTAS. Pago de la asignación mensual a quien sin haber sido suspendido, se encuentra detenido y no puede asistir a la Corporación
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Noviembre 7 de 1996
Referencia: Consulta 902
Revista Jurisprudencia Gaceta 46 pág. 63
CONGRESISTAS. Pago de salarios durante el tiempo de privación de la libertad
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Junio 7 de 2001
Referencia: Consulta 1345
Revista Jurisprudencia Gaceta 101 pág. 105
CONGRESISTAS. Pensión de jubilación. Reajustes. Normatividad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera ponente: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez (E)
Providencia: Noviembre 13 de 2008
Referencia: Expediente 250002325000200800100 01
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 83
CONGRESISTAS. Pensiones. Régimen de transición
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Enero 18 de 2001 (publicación autorizada el 2 de abril de 2001)
Referencia: Consulta 1313
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 107
CONGRESISTAS. Pensiones. Régimen de transición
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Febrero 8 de 2001 (publicación autorizada el 13 de septiembre de 2002)
Referencia: Consulta 1328
Revista Jurisprudencia Gaceta 115 pág. 135
CONGRESISTAS. Pérdida de investidura. Competencia
Consejo de Estado, Sala Plena
C. P.: Dr. Guillermo Chahín Lizcano
Sentencia: Junio 15 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 139
CONGRESISTAS. Pérdida de la investidura. Causales. Solicitud. Debido proceso. Naturaleza jurisdiccional-disciplinaria de la sanción de pérdida de investidura. Competencias del Consejo de Estado. Principio de unidad de materia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Julio 14 de 1994 (C-319)
Referencia: Expediente 470
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 105
CONGRESISTAS. Pérdida de la investidura. Competencia y procedimiento
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo
C. P.: Dr. Joaquín Barreto Ruiz
Sentencia: Febrero 24 de 1994
Referencia: Expediente AC- 535
Revista Jurisprudencia Gaceta 13 pág. 72
CONGRESISTAS. Pérdida de la investidura. Competencia. Finalidad de la acción. Diferencia con la acción de nulidad electoral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Amado Gutiérrez Velásquez
Providencia: Noviembre 3 de 1994
Referencia: Expediente 1146
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 77
CONGRESISTAS. Pérdida de la investidura. Competencia. Trámite. Pruebas
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo
C. P.: Dr. Jaime Abella Zárate
Sentencia: Enero 13 de 1994
Referencia: Expediente AC-1276
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 69
CONGRESISTAS. Pérdida de la investidura. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Consideraciones sobre la Ley 144 de 1994. Referencia al trámite especial de la ley estatutaria
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Junio 1o. de 1995 (C-247)
Referencia: Expediente D-714
Revista Jurisprudencia Gaceta 28 pág. 117
CONGRESISTAS. Pérdida de la investidura. Ubicación constitucional. Referencia a la Ley 144 de 1994
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Junio 1o. de 1995 (C-247)
Referencia: Expediente D-714
Revista Jurisprudencia Gaceta 29 pág. 89
CONGRESISTAS. Previsión social para familiares
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Junio 1o. de 1994
Referencia: Consulta 607
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 84
Congresistas. Prima de transporte. Niega nulidad de los artículos 3º, 1º y 1º de los Decretos 801 de 1992, 2304 de 1994 y 1921 de 1998
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Providencia: Agosto 1º de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2010-00057-00(0457-10)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 41
CONGRESISTAS. Reajuste prima de localización y vivienda
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Mayo 21 de 2003
Referencia: Ampliación consulta 1481
Revista Jurisprudencia Gaceta 125 pág. 115
CONGRESISTAS. Régimen de inhabilidades. Interpretación de la causal 2a. del artículo 179 de la Constitución Política
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Sentencia: Enero 23 de 1997
Referencia: Expediente 1627
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 55
CONGRESISTAS. Régimen de inhabilidades. La causal contemplada en el numeral 2o. del artículo 179 de la Constitución Nacional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Sentencia: Septiembre 24 de 1998
Referencia: Expediente 1848
Revista Jurisprudencia Gaceta 68 pág. 95
CONGRESISTAS. Régimen de transición pensional. Aplicación a quienes sean elegidos congresistas con posterioridad al 1º de abril de 1994
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Ricardo H. Monroy Church
Providencia: Agosto 30 de 2001 (publicación autorizada el 3 de septiembre de 2002)
Referencia: Consulta 1362
Revista Jurisprudencia Gaceta 115 pág. 140
CONGRESISTAS. Régimen pensional aplicable. Beneficiarios. Referencia al régimen de transición
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera ponente: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Noviembre 3 de 2005
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-200122-01 (0727-05)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 155 pág. 61
CONGRESISTAS. Régimen pensional especial. El mismo se encuentra atado a la condición de servicio activo. Régimen de transición
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Mayo 3 de 2002
Referencia: Expediente 1276-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 72
CONGRESISTAS. Régimen pensional especial. Normatividad aplicable. Determinación de factores salariales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Noviembre 30 de 2006
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-2002-05510-01 (2449-05)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 49
CONGRESISTAS. Régimen pensional y transicional. Reconocimiento de la pensión de jubilación. Determinación del ingreso base y porcentaje mínimo de liquidación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P. Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Sentencia: Noviembre 10 de 2010
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-2007-00176-(0123-2010)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 212 pág. 63
Congresistas. Régimen pensional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Providencia: Febrero 20 de 2020
Referencia: Rad. 25000-23-42-000-2013-05858-02 (1178-15)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Revista Jurisprudencia Gaceta 328 pág. 27
CONGRESISTAS. Régimen pensional. Ajuste. Intereses moratorios
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Noviembre 14 de 1996 (Publicación autorizada el 10 de diciembre de 1996)
Referencia: Consulta 841
Revista Jurisprudencia Gaceta 47 pág. 58
CONGRESISTAS. Renuncia. Formalidad. Procedimiento para asumir su reemplazo
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Jaime Betancur Cuartas
Providencia: Noviembre 13 de 1993
Referencia: Consulta No. 554
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 73
Congresistas. Su régimen de transición no se puede prolongar más allá de su vigencia porque desnaturaliza su fin e impide cumplir la misión de unificar el sistema pensional
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Agosto 22 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-2006-08441-01(1423-09)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 42
CONGRESISTAS. Suplencia de vacancia temporal
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo
Providencia: Abril 17 de 2008
Referencia: Consulta 11001-03-06-000-2008-0024-00 (1.891)
Revista Jurisprudencia Gaceta 179 pág. 110
CONGRESISTAS. Suspensión en el ejercicio de su función por decisión judicial. Incapacidad médica
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Julio 24 de 1998
Referencia: Consulta 1128
Revista Jurisprudencia Gaceta 66 pág. 112
CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Actuación como autoridad judicial (función jurisdiccional). Publicidad de sus actos. Votaciones. Su carácter público
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Junio 3 de 1996 (C-245)
Referencia: Expediente D-1275
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 100
CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Contratos de prestación de servicios. Principio de solidaridad. Obligación de contribuir al Sistema de Seguridad Social. Derecho a la igualdad. Referencia a las unidades de trabajo legislativo del Congreso
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Febrero 17 de 2004 (C-124)
Referencia: Expediente D-4699
Decisión: Inexequibilidad de la expresión “salvo los aportes al régimen de seguridad social que serán pagados por el Congreso”, contenida en al parágrafo del artículo 388 de la Ley 5ª de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 139
CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Facultad para autoorganizarse. Competencia del legislador para regular la función pública y, por consiguiente, para expedir el régimen de personal de los empleados del Congreso de la República. El Congreso de la República sólo puede trasladar en forma transitoria, su función legislativa al Presidente de la República, respecto de asuntos no prohibidos en la Constitución
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araujo Rentería
Sentencia: Agosto 8 de 2001 (C-830)
Referencia: Expediente D-3368
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 150
CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Función judicial. Conflicto de intereses. Impedimentos y recusaciones
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Abril 10 de 1996
Referencia: Consulta 815
Revista Jurisprudencia Gaceta 38 pág. 73
CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Función jurisdiccional. Examen constitucional de los artículos 331, 333, 334, 335, 336, 338, 339, 340, 341, 344 y 345 de la Ley 5a. de 1992 y 469 del Decreto 2700 de 1991
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Octubre 24 de 1996 (C-563)
Referencia: Expediente D-1298
Revista Jurisprudencia Gaceta 46 pág. 112
Congreso de la República. La pensión de jubilación de un empleado que se encuentre en régimen de transición, no es sujeto a un tope pensional alguno de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 2837 de 1986
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Mayo 12 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-2010-00804-01(2033-13)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 254 pág. 65
CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ordenación del gasto de conformidad con el Decreto 870 de 1989 y demás normas concordantes
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Enero 18 de 2001
Referencia: Consulta 1314
Revista Jurisprudencia Gaceta 96 pág. 57
CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Participación de las minorías en las mesas directivas de Senado y Cámara
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Julio 14 de 1998
Referencia: Consulta 1134
Revista Jurisprudencia Gaceta 66 pág. 114
CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Presidentes y secretarios provisionales. Cumplirán su función hasta tanto se efectúen las elecciones correspondientes y se proceda a su posesión en los términos de la ley. No puede ser designado secretario general en propiedad un miembro del Congreso. Incompatibilidades de los congresistas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Marzo 3 de 1999 (C-134)
Referencia: Expediente D-2159
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 147
CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Recomposición de comisiones constitucionales. Efectos de la pérdida de la curul derivada de una orden de captura por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados al margen de la Ley
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. William Zambrano Cetina
Providencia: Mayo 31 de 2011
Referencia: Consulta 11001-03-06-000-2011-00030-00 (2059)
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 217 pág. 132
CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Representación legal. Facultades del Ministro del Interior. Limitaciones en materia contractual
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Septiembre 14 de 1995
Referencia: Consulta 718
Revista Jurisprudencia Gaceta 32 pág. 65
CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Secretarios Generales. Deberán reunir las mismas calidades señaladas para ser miembro de la respectiva Corporación, además de condiciones profesionales y experiencia en cargos similares no inferior a cinco (5) años, o haber sido Congresista u ocupado el cargo de Secretario General en propiedad en cualquiera de las Cámaras
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez (E)
Sentencia: Mayo 19 de 1999 (C-359)
Referencia: Expedientes D-2248 y 2253
Revista Jurisprudencia Gaceta 76 pág. 124
CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Sistema constitucional de reemplazo de Congresistas. Distinción entre las faltas absolutas y temporales
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Gustavo Aponte Santos
Providencia: Marzo 16 de 2006
Referencia: Consulta 1.726
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 177
CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Trámite de los proyectos de ley. Qué se entiende por consideración de un proyecto en una legislatura?
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Julio 26 de 1996
Referencia: Consulta 856
Revista Jurisprudencia Gaceta 42 pág. 77
CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Votación secreta como excepción a la votación nominal y pública. No desconoce la responsabilidad de los congresistas ante el electorado, ni el régimen de bancadas. Características de la función electoral del Congreso. Principio de publicidad de las actuaciones
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez
Sentencia: Noviembre 28 de 2012 (C-1017)
Referencia: Expediente D-9102
Decisión: Exequibilidad condicionada del literal a) del artículo 3º de la Ley 1431 de 2011 y la expresión “en votación secreta”, contenida en el numeral 2° del artículo 136 de la Ley 5ª de 1992, en el entendido que el voto secreto no aplica en los casos en que por mandato constitucional y legal se impone a los partidos y movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, la obligación de postular candidatos, en cuyo caso la votación debe ser nominal y pública
Revista Jurisprudencia Gaceta 241 pág. 188
CONGRESO NACIONAL. Comisión Especial Interparlamentaria de Crédito Público. Período. Integración. Cambios en su composición
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. Gustavo Aponte Santos
Providencia: Mayo 26 de 2005 (publicación oficial agosto 6 de 2009)
Referencia: Consulta 1.647
Revista Jurisprudencia Gaceta 197 pág. 85
CONGRUENCIA DE LA DECISIÓN PENAL. Garantía del debido proceso. No es un concepto rígido o estricto, sino flexible
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-4930 del 13 de noviembre de 2019
Referencia: Rad. 52370
Magistrado: Dr. Jaime Humberto Moreno Acero
Revista Jurisprudencia Gaceta 322 pág 19
CONGRUENCIA DE LA DECISIÓN PENAL. Garantía del debido proceso. No es un concepto rígido o estricto, sino flexible
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-4930 del 13 de noviembre de 2019
Referencia: Rad. 52370
Magistrado: Dr. Jaime Humberto Moreno Acero
Revista Jurisprudencia Gaceta 322 pág 19
Congruencia de la decisión penal. Garantía del debido proceso. No es un concepto rígido o estricto, sino flexible
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-4930 del 13 de noviembre de 2019
Referencia: Rad. 52370
Magistrado: Dr. Jaime Humberto Moreno Acero
Revista Jurisprudencia Gaceta 322 pág 19
CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA. Configuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Abril 11 de 1994
Referencia: S-054
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 18
Congruencia de la sentencia. Deber del juez de considerar y resolver todos los aspectos de la controversia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-14426 del 7 de octubre de 2016
Referencia: Rad. 41001-31-03-004-2007-00079-01
Magistrado: Dr. Ariel Salazar Ramírez
Revista Jurisprudencia Gaceta 286 pág. 39
CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA. La aplicación de este postulado, acogido en la legislación positiva por el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, impone una estricta adecuación del fallo tanto con los hechos, el objeto y la causa de la pretensión, como con la oposición que contra ella se hubiese podido plantear en el proceso, significándose entonces que se debe resolver sobre todas y cada una de la cuestiones esenciales del litigio, amén de que ha de existir consonancia entre lo pedido y lo resistido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Manuel Ardila Velásquez
Sentencia: Abril 20 de 2001
Referencia: Expediente 6014
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 7
CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA. Se quebranta este principio si el juzgador despacha pretensiones que el actor no invocaba, es decir, se profiere un fallo inarmónico en la modalidad de extra-petita
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Agosto 19 de 1997
Referencia: Expediente 4634
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 5
CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA. Uno de los principios del derecho procesal es el de que la sentencia tiene que estar en consonancia con los cargos formulados. Valga decir, se debe resolver absolviendo o condenado por los cargos concretos formulados en la acusación. Pues de lo contrario, se presentaría el fenómeno jurídico irregular conocido como falta de consonancia de la sentencia con el pliego de cargos, irregularidad que conlleva a la nulidad de la sentencia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Julio 27 de 2000
Referencia: Expediente 19970412A
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 111
CONGRUENCIA DE LAS DECISIONES JUDICIALES. Frente a los hechos y pretensiones de la demanda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Sentencia: SC-4116 del 21 de octubre de 2021
Referencia: Rad. 05266-31-03-001-2014-00605-01
Revista Jurisprudencia Gaceta 340 pág.
Congruencia de las decisiones judiciales. Labor del recurrente cuando invoca la incongruencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Sentencia: SC-3928 del 19 de octubre de 2020
Referencia: Rad. 52001-31-03-002-2009-00037-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 332 pág. 45
CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS. En virtud del principio de la congruencia, la sentencia debe estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda, motivo por el cual no se le permite al juzgador desbordar cualitativa o cuantitativamente la pretensión y sus fundamentos, como tampoco dejar de resolver sobre lo que fue solicitado o debió ser objeto de pronunciamiento, de donde se colige que habrá incongruencia si el fallo resulta omiso o diminuto (citra petita), o cuando se excede sobre el thema decidendum, cual sucede si el fallo se profiere sobre lo que jamás se reclamó de la jurisdicción (extra petita), o cuando se concede más de lo pedido (ultra petita)
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Febrero 22 de 2002
Referencia: Expediente 6666
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 9
CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS. La sentencia debe armonizar no solo con las pretensiones del demandante y las excepciones del demandado que hubieren sido probadas y alegadas, si así lo exige la ley, sino también con las circunstancias fácticas afirmadas por uno y otro como fundamento de su pretensión, o causa para pedir, y como sustento de sus defensas o excepciones de mérito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Marzo 28 de 2000
Referencia: Expediente 5155
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 9
CONGRUENCIA EN LAS DECISIONES JUDICIALES. Alcance
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-1641 del 8 de Junio de 2022
Referencia: Rad. 11001-31-03-035-2016-00522-01
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Revista Jurisprudencial Gaceta 349 pág. 26
Congruencia entre acusación y sentencia. Importancia de delimitar los elementos estructurales de las causales de agravación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-2896 del 12 de agosto de 2020
Referencia: Rad. 53596
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Revista Jurisprudencia Gaceta 329 pág. 24
CONGRUENCIA ENTRE LA ACUSACIÓN Y LA SENTENCIA. Necesidad de inclusión de circunstancias de mayor o menor puniblidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-5277 del 5 de diciembre de 2018
Referencia: Rad. 52405
Magistrado: Dr. Eugenio Fernández Carlier
Revista Jurisprudencia Gaceta 313 pág. 38
CONGRUENCIA Y NON BIS IN ÍDEM. Aplicación de estos principios de cara a la adecuación punitiva. Comisión de delito de ejecución instantánea
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-1471 del 18 de Mayo de 2022
Referencia: Rad. 49104 (C.U.I. 25269610800420138006201)
Magistrada: Dra. Myriam Ávila Roldán
Revista Jurisprudencial 348 pág. 49
CONGRUENCIA. De las sentencias. Frente a la acumulación de pretensiones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Octubre 19 de 1994
Referencia: Expediente 3972
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 22
CONGRUENCIA. De los fallos judiciales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Sentencia: Mayo 19 de 1994
Referencia: Expediente 4011
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 20
CONGRUENCIA. Entre lo pedido y lo decidido. Excepción en materia laboral. En virtud de la posibilidad de fallar ultra y extra petita
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Septiembre 19 de 1995
Referencia: Expediente 7662
Revista Jurisprudencia Gaceta 32 pág. 38
Congruencia. Finalidad. Como principio dispositivo del proceso. Tratamiento en materia de excepciones procesales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: 4574 del 2 de abril de 2015
Referencia: Rad. 11001-31-03-023-2007-00600-02
Magistrado: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 263 pág. 35
CONGRUENCIA. Frente a los cargos formulados en la resolución acusatoria y su relación con la sentencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos E. Mejía Escobar
Sentencia: Enero 18 de 1995
Referencia: Expediente 8850
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 37
CONGRUENCIA. La armonía que debe existir entre el litigio y el pronunciamiento judicial, no excluye la posibilidad de que los Jueces puedan proveer sobre ciertos tópicos que las partes no han planteado, pero respecto de los cuales existe autorización legal para proceder de oficio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Diciembre 13 de 2002
Referencia: Expediente 6893
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 8
CONGRUENCIA. La sentencia debe estar en consonancia con los hechos y las pretensiones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ernesto Jiménez Díaz
Sentencia: Febrero 12 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 47
CONJUECES Y MAGISTRADOS. Sanción disciplinaria por infracción al deber legal de respetar la Constitución y las leyes. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Septiembre 19 de 2007
Referencia: Expediente 110010102000 200304174 01
Decisión: Impone sanciones
Revista Jurisprudencia Gaceta 173 pág. 209
Conjueces. Impedimento para actuar dentro de procesos de nulidad electoral en razón de amistad con una de la partes
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Providencia: Agosto 28 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-28-000-2012-00059-00
Decisión: Declara fundado impedimento
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 60
CONJUECES. La función de administrar justicia así sea de manera temporal debe asumirse por personas a las cuales obviamente no puede pedírseles dedicación exclusiva, pero sí que cuenten con tiempo, en lo posible para decidir los asuntos en los términos legales, o por lo menos en tiempos razonables. Los colaboradores transitorios de la administración de justicia, particularmente los conjueces revestidos de la posibilidad de juzgar, deben ser conscientes al momento de postularse para tales dignidades, que si son muchas sus ocupaciones, si el litigio les reclama mucho tiempo y si adicionalmente deben dedicarse a asesorías, cátedra universitaria y comercio, es preferible que desistan de tal pretensión, pues lejos de colaborar con la administración de justicia lo que hacen es perjudicarla a ella y a sus usuarios porque contribuyen a dilatar la solución de los asuntos con circunstancia donde asuntos por ley destinados a resolverse de plano se tornan en interminables
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Noviembre 5 de 2003
Referencia: Expediente 20001619-01
Decisión: Absuelve y condena
Revista Jurisprudencia Gaceta 131 pág. 102
CONJUECES. Marco y naturaleza jurídica. Remuneración
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Sentencia: Noviembre 9 de 2016
Referencia: Rad. 11001-03-06-000-2016-00113-00(2303)
Consejero: Dr. Álvaro Namén Vargas
Revista Jurisprudencia Gaceta 289 pág. 9
CONJUECES. Regulación. Presencia para la deliberación y decisión
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Rómulo González Trujillo
Providencia: Octubre 24 de 1996
Referencia: Radicación 8032 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 45 pág. 88
CONJUECES. Responsabilidad disciplinaria. Igualdad jurídica con los magistrados
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Diciembre 10 de 2003
Referencia: Expediente 110010102000 20020930 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 159
CONJUEZ. Sólo adquiere la calidad de servidor público en virtud de la designación que mediante el rito de ley se le hace, para conformar una precisa y determinada Sala de decisión y respecto de un preciso y determinado asunto, siendo este el trámite que lo habilita para administrar justicia, dado que la principal connotación de dicha calidad es su transitoriedad
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Providencia: Junio 1º de 2000
Referencia: Expediente 19980075A
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 128
CONJUNTOS RESIDENCIALES. Reglas jurisprudenciales cuando hay suspensión de algunos servicios de administración
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Mayo 17 de 2001 (SU-509)
Referencia: Expedientes T-315866 y otros
Revista Jurisprudencia Gaceta 100 pág. 129
CONMOCIÓN INTERIOR. El Gobierno tiene las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Los decretos que a su amparo se dicten sólo podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado su declaratoria. Prohibición de derogar normas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Abril 9 de 1996 (C-136)
Referencia: Expediente. R.E.-079
Revista Jurisprudencia Gaceta 38 pág. 101
CONSECUENCIAS PATRIMONIALES DEL DELITO. Víctimas en el proceso penal. Incidente de reparación integral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-8463 del 14 de junio de 2017
Referencia: Rad. 47446
Magistrado: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Revista Jurisprudencia Gaceta 293 pág. 31
CONSEJO DE ESTADO Y TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS. Secciones especiales de carácter transitorio. Regulación de una materia propia de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia por una ley ordinaria
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Marzo 17 de 1999 (C-162)
Referencia: Expediente D-2149
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 148
CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Composición. Inexistencia de la paridad política. Referencia al artículo 98 del Código Contencioso Administrativo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Noviembre 21 de 1996 (C-636)
Referencia: Expediente D-1355
Revista Jurisprudencia Gaceta 47 pág. 109
CONSEJO DE GOBIERNO JUDICIAL. Proceso de nulidad electoral. Competencia. Suspensión provisional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Providencia: Febrero 18 de 2016
Referencia: Rad. 11001-03-28-000-2015-00047-00
Consejero: Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio
Decisión: No repone providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 278 pág. 32
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CESU). Elección del representante de los estudiantes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Roberto Medina López
Sentencia: Octubre 19 de 2000
Referencia: Expediente 2377
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 101
CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. Definición de competencias. Improcedencia de la asignación de funciones a la dimar para imponer limitaciones al comercio de naves marítimas u obligaciones a quienes los fabriquen
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Noviembre 19 de 2009
Referencia: Expediente 11001–03–24–000–2003–00453–01
Decisión: Declara la nulidad de la Resolución 0009 de 2003
Revista Jurisprudencia Gaceta 200 pág. 54
Consejo nacional de estupefacientes. No tiene competencia para crear procedimientos que difieran con los contemplados en la parte primera del Código Contencioso Administrativo, para la indemnización de los administrados por perjuicios causados en casos de fumigaciones
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Julio 25 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-24-000-2003-00129-01
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 55
Consejo nacional de juegos de suerte y azar. Funciones
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Noviembre 5 de 2014(C-810)
Referencia: Expediente D-10.162
Decisión: Declara exequibles los numerales 2º, 3º y 4º del artículo 2º (sic 3º) del Decreto Legislativo 4144 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 78
Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. Su adscripción al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es coherente con los propósitos y objetivos trazados por la Ley 1444 de 2011, al conceder facultades para renovar la administración
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Sentencia: Julio 3 de 2013 (C-405)
Referencia: Expediente D-9394
Decisión: Exequibilidad del artículo 1º del Decreto Ley 4144 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 68
CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Integración del Consejo Nacional de Planeación, entre otros, por un representante de las comunidades isleñas raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El Derecho a la igualdad y la representación de las comunidades negras raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Junio 10 de 1999 (C-454)
Referencia: Expediente D-2286
Revista Jurisprudencia Gaceta 77 pág. 150
CONSEJO NACIONAL DE PROFESIONES INTERNACIONALES Y AFINES. Aunque esta entidad no pasa de ser un órgano auxiliar o asesor del Gobierno Nacional y, por lo mismo carece de personería jurídica, no por ello la asignación a su Presidente de la representación legal del mismo, como lo hace el literal a) del artículo 3º del Decreto 1147 de 2001, conlleva reconocerle autonomía y personería administrativa, pues nada obsta para que tenga un representante con quien deban entenderse los otros organismos estatales y las personas de derecho privado que deban relacionarse con dicho Consejo. Referencia a la potestad reglamentaria del Presidente de la República
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Julio 17 de 2003
Referencia: Expediente 2-8214
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 56
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Funciones. Competencia para la definición del régimen de pagos compartidos
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Julio 6 de 2005 (C-710)
Referencia: Expediente D-5624
Decisión: Exequibilidad del artículo 172 numeral 7 de la Ley 100 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 165
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Funciones. Competencias. Referencia a copagos y cuotas moderadoras
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Noviembre 13 de 2008
Referencia: Expediente 2001–00167
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 79
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Representante de los profesionales del área de salud. Nombramiento. Impugnación. Nulidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Sentencia: Noviembre 19 de 2004
Referencia: Expedientes 3127 y 3128
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 119
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. Distribución de funciones. Fondo Rotatorio
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Diciembre 12 de 1996 (Publicación autorizada el 15 de enero de 1997)
Referencia: Consulta 917
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 68
Consejo Nacional Electoral. Alcance de la potestad para autorizar las solicitudes de registro de designación de directivos de los partidos y movimientos políticos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero: Dr. Luis Alberto Álvarez Parra
Providencia: Febrero 11 de 2021
Referencia: Rad. 11001-03-28-000-2020-00007-00
Revista Jurisprudencial Gaceta 334 pág. 31
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Atribuciones. Inspección y vigilancia de las jornadas electorales. Fundamentación constitucional. Entrega de credenciales a candidatos electos. Abstención. Derecho. Referencia al principio de eficacia del voto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Darío Quiñónes Pinilla
Sentencia: Marzo 16 de 2006
Referencia: Expediente 110010328000200400005 01
Decisión: Niega pretensiones de la demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 153
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Carácter institucional del período de sus Magistrados. Conservación de la duración del período, por el Acto Legislativo 01 de 2003. Vencimiento del período de los actuales Magistrados
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Gustavo Aponte Santos
Providencia: Junio 8 de 2006
Referencia: Consulta 1743
Revista Jurisprudencia Gaceta 161 pág. 165
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Competencia para reglamentar asuntos propios de las funciones electorales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Diciembre 18 de 2019
Referencia: Rad. 11001-03-28-000-2019-00068-00
Consejera: Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez
Revista Jurisprudencia Gaceta 322 pág 20
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Competencia para reglamentar asuntos propios de las funciones electorales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Diciembre 18 de 2019
Referencia: Rad. 11001-03-28-000-2019-00068-00
Consejera: Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez
Revista Jurisprudencia Gaceta 322 pág 20
Consejo Nacional Electoral. Competencia para reglamentar asuntos propios de las funciones electorales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Diciembre 18 de 2019
Referencia: Rad. 11001-03-28-000-2019-00068-00
Consejera: Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez
Revista Jurisprudencia Gaceta 322 pág 20
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Elección. Conformación de listas de candidatos. Competencia de las comisiones de acreditación del Congreso de la República
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Providencia: Agosto 28 de 2018
Referencia: Rad. 11001-03-06000-2018-00168-00(2398)
Consejero: Dr. Germán Alberto Bula Escobar
Revista Jurisprudencia Gaceta 307 pág. 12
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Incompatibilidades de sus miembros
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Roberto Suárez Franco
Providencia: Septiembre 30 de 1996 (Publicación autorizada el 15 de enero de 1997)
Referencia: Consulta 896
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 64
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Inhabilidades de sus miembros. Vigencia del Acto Legislativo 01 de 2003
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P. Dr. Enrique José Arboleda Perdomo
Providencia: Septiembre 5 de 2006
Referencia: Consulta 11001-03-06-000-2006-00094-00 (1776)
Revista Jurisprudencia Gaceta 164 pág. 106
Consejo Nacional Electoral. La prohibición a sus miembros de ser reelegidos por más de dos veces, debe entenderse referida a que no se desempeñe el cargo por más de dos períodos institucionales
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Providencia: Marzo 20 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-28-000-2012-00006-00
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 107
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Le compete regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Carece de atribuciones de creación normativa de manera paralela o sustituta de la ley. Su facultad de regular, se circunscribe a desarrollar aspectos administrativos, subordinados y de mero detalle sobre la organización electoral. No puede de ninguna manera equipararse a la potestad legislativa
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Sentencia: Octubre 18 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-28-000-2010-00014-00
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 235 pág. 221
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Los honorarios que perciben sus miembros tienen el carácter de «asignación», a que se refiere el artículo 128 de la Constitución Política?
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Febrero 14 de 1997
Referencia: Consulta 896
Revista Jurisprudencia Gaceta 49 pág. 65
Consejo nacional electoral. Medidas cautelares en el marco de su función de vigilancia, inspección y control de la actividad electoral
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Enero 22 de 2015
Referencia: Expediente 11001032800020130003000
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 262 pág. 73
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Nulidad de la elección de los magistrados. Posibilidad de reelección para terminar el período constitucional
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. Enrique José Arboleda Perdomo
Providencia: Diciembre 09 de 2011
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2011-00091-00 (2085)
Revista Jurisprudencia Gaceta 223 pág. 108
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Nulidad de la elección de sus magistrados. Posibilidad de reelección para terminar el período institucional
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. Enrique José Arboleda Perdomo
Providencia: Diciembre 9 de 2011
Referencia: Consulta 2085
Revista Jurisprudencia Gaceta 224 pág. 141
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Nulidad del acto de elección de los magistrados. Violación al régimen de bancadas como causal. Votación nominal y pública como expresión de la representación popular, la justicia y el bien común en los cuerpos colegiados de elección directa. Desarrollos jurisprudenciales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Sentencia: Octubre 6 de 2011
Referencia: Expediente 11001-03-28-000-2010-00120-00 (2010-00120)
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 221 pág. 113
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Régimen de conjueces. Naturaleza jurídica. Anulación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera ponente: Dra. María Noemí Hernández Pinzón
Sentencia: Junio 24 de 2010
Referencia: Expediente 110010328000200900051–00
Decisión: Declara nulidad del artículo 4º de la Resolución 0730 del 25 de agosto de 2009
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 206 pág. 109
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Renuncia de sus miembros. Competencia para su aceptación y para el nombramiento de sus reemplazos. Vacaciones de sus miembros. Efectos de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2003
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Enrique José Arboleda Perdomo
Providencia: Diciembre 3 de 2004 (publicación autorizada el 14 de marzo de 2005)
Referencia: Consulta 1610
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 180
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Revisión de escrutinios y documentos electorales. Modulación de los efectos del artículo 10 de la Resolución 0552 de 2010, “Por la cual se establecen unos procedimientos de control a los escrutinios”
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Septiembre 19 de 2011
Referencia: Expediente 11001-03-28-000-2010-00041-00 (2010-00041)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 222 pág. 78
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA. Naturaleza. Violación al principio de iniciativa gubernamental en la modificación de la reglamentación del ejercicio de la ingeniería y sus profesiones auxiliares y afines. Referencia a los consejos profesionales propios de naturaleza pública
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Junio 8 de 2004 (C-570)
Referencia: Expediente D-4952
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas normas de la Ley 842 de 2003
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 187
CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR. Potestad para variar las tarifas arancelarias. Criterios de decisión. Principio de legalidad
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Agosto 24 de 2004 (C-798)
Referencia: Expediente D-5069
Decisión: Exequibilidad de la expresión: “y se conocerá previamente el concepto del Consejo Nacional de Política Fiscal”, contenida en el parágrafo 3º del artículo 14 de la Ley 7ª de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 233
CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA. Desaparición por carencia de competencia del Gobierno Nacional en su creación. Es indudable que al adscribir a la Rama Ejecutiva el Consejo Superior de Justicia, cuya mayoría de sus miembros pertenecen a la Rama Judicial, le restó la independencia que caracteriza a las decisiones de esta última, en virtud de la separación de las funciones que corresponden a cada uno de los poderes del poder público
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P. Dr. Juan Alberto Polo Figueroa
Sentencia: Mayo 18 de 2000
Referencia: Expediente 5906
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 50
CONSEJO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Integración en lo referente al Tribunal Disciplinario. ¿Debe convocar los concursos para notarios?
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Octubre 28 de 1998 (publicación autorizada el 6 de noviembre de 1998)
Referencia: Consulta 1162
Revista Jurisprudencia Gaceta 70 pág. 122
CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL. Atribuciones. Concurso público. Financiación
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo
Providencia: Noviembre 22 de 2006
Referencia: Consulta 1789
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 87
CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL. Reestructuración. La inexequibilidad del Decreto 110 de 1999, como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 120 de la Ley 489 de 1998
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Octubre 27 de 1999 (C-845)
Referencia: Expediente D-2330
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 139
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Impugnación de decisiones definitivas de única o segunda instancia por trámites disciplinarios. En razón de vicios in iudicando o in procedendo. Improcedencia de recursos o acciones extraordinarias
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Amelia Mantilla Villegas
Providencia: Noviembre 27 de 1997
Referencia: Expediente 10930-A
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 118
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Integración de los Consejos Seccionales. Nulidad de los artículos 1o. y 2o. del Acuerdo 31 de 1993
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz
Sentencia: Agosto 12 de 1994
Referencia: Expediente 2682
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 60
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Las decisiones jurisdiccionales adoptadas por las salas jurisdiccionales disciplinarias no tienen control jurisdiccional
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Abril 21 de 1999 (C-248)
Referencia: Expedientes D-2189 y otros
Revista Jurisprudencia Gaceta 75 pág. 130
CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA. Carácter vinculante de los conceptos de las Salas Administrativas para los nominadores. Autonomía del funcionario judicial como nominador para acatar conceptos de traslado. Legalidad
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Agosto 10 de 2011
Referencia: Expediente 760011102000200700970-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 220 pág. 83
CONSEJOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS. Autonomía. Reglamentación de la carrera administrativa en las universidades estatales
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. Gustavo Aponte Santos
Providencia: Julio 31 de 2008
Referencia: Expediente 1906
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 142
Consentimiento en la adopción. Protección de las personas en estado de discapacidad
Corte Constitucional
Sentencia: Diciembre 2 de 2015 (C-741)
Referencia: Expediente D-10813
Magistrado: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Decisión: Declaró exequible la expresión “cuando lo aqueja una enfermedad mental o grave anomalía psíquica certificada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”, contenida en el inciso 3º del artículo 66 de la Ley 1098 de 2006, en el entendido que solo se dará por establecida la falta del padre o la madre, o de quienes detenten la patria potestad, cuando la valoración realizada por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forewnses concluya la imposibilidad para otorgar un consentimiento válido e idóneo legal constitucionalmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 274 pág. 23
CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LOS TRATAMIENTOS MÉDICOS. Su fundamento, significado y alcance. Intervenciones a menores y consentimiento informado: en qué casos no procede la autorización de padres y tutores. Problemas jurídicos suscitados por los hermafroditismos o formas de ambigüedad sexual. Derechos de los hermafroditas a la libre autodeterminación de su identidad sexual y alcance del consentimiento informado de los padres y tutores. Los hermafroditas constituyen una minoría que goza de la especial protección del Estado. Autonomía de las familias en materia médica y riesgos de discriminación social contra personas con ambigüedad genital: la necesidad de un consentimiento informado cualificado y persistente de los padres
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Mayo 12 de 1999 (SU-337)
Referencia: Expediente T-131547
Revista Jurisprudencia Gaceta 76 pág. 132
Consentimiento informado o ilustrado. Naturaleza. Obligatoriedad. Efectos de su omisión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-7110 del 24 de mayo de 2017
Referencia: Rad. 05001-31-03-012-2006-00234-01
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Revista Jurisprudencia Gaceta 292 pág. 25
CONSENTIMIENTO INFORMADO. Frente al traslado de régimen pensional. Requisitos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-1215 del 06 de Abril de 2022
Referencia: Rad. 87773
Magistrado: Dr. Dr. Jorge Prada Sánchez
Revista Jurisprudencial Gaceta 347 pág. 44
Consentimiento informado. Omitido por el médico previamente a los procedimientos médicos y quirúrgicos. Indemnización de perjuicios morales y materiales
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera sustanciadora: Dra. Stella Conto Díaz Del Castillo
Sentencia: Abril 27 de 2013
Referencia: Expediente 17001-23-31-000-1999-0695-01(20636)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 47
CONSERVACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS. Áreas de importancia estratégica que surten de agua a los acueductos municipales y distritales. Competencia para determinarlos. Alcance del artículo 111 de la Ley 99 de 1993
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P. Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Diciembre 15 de 2005
Referencia: Expediente 1689
Revista Jurisprudencia Gaceta 156 pág. 100
CONSIGNACIÓN DE MESADAS PENSIONALES. Autorización especial para debitarlas en cuentas corrientes o de ahorros
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Agosto 3 de 2004 (C-721)
Referencia: Expediente D-5056
Decisión: Exequibilidad del inciso 2º del artículo 2º de la Ley 700 de 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 239
CONSIGNACIONES BANCARIAS. Investigaciones respecto de ingresos gravables
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Consuelo Sarria Olcos
Sentencia: Octubre 25 de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 103
Consonancia de la decisión judicial. Facultades extra o ultra petita del juez laboral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-378 del 12 de febrero de 2020
Referencia: Rad. 70045
Magistrado: Dr. Gerardo Botero Zuluaga
Revista Jurisprudencia Gaceta 325 pág. 32
CONSONANCIA DE LA SENTENCIA CON LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN. No solo atiende al delito sino también a sus circunstancias calificantes, atenuantes o agravantes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-015 del 23 de enero de 2019
Referencia: Rad. 53880
Magistrado: Dr. Eugenio Fernández Carlier
Revista Jurisprudencia Gaceta 310 pág.16
CONSONANCIA DE LA SENTENCIA. Al juzgador le está vedado imponer una condena que supere las súplicas del reclamante, pronunciarse sobre un objeto distinto al delimitado por los contenedores o por una causa diferente a la invocada por ellos, al paso que está obligado a resolver los que si fueron expuestos; todo sin menoscabo del ejercicio de sus facultades oficiosas.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia:SC-575 del 04 de Abril de 2022
Referencia: Rad. 05001-31-03-016-2006-00226-01
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Revista Jurisprudencial Gaceta 347 pág. 47
CONSONANCIA DE LA SENTENCIA. Con los hechos y las pretensiones. Tratamiento frente a decisiones absolutorias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-16516 del 1º de diciembre de 2015
Referencia: Rad. 11001-31-03-033-2004-00080-01
Magistrado: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 272 pág. 16
CONSONANCIA DE LA SENTENCIA. Incurre el fallador cuando guarda silencio sobre los extremos jurídico-sustanciales materia del litigio y que fueron debidamente planteados como tales. Igualmente se configura cuando resuelve ultra, extra o minus petita. La incongruencia como causal de casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Febrero 6 de 1998
Referencia: Expediente 5007
Revista Jurisprudencia Gaceta 61 pág. 8
CONSONANCIA DE LA SENTENCIA. La armonía de la sentencia, como lo manda el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil se concreta en la llamada congruencia externa, es decir, que el juzgador provea exactamente sobre todas y cada una de las pretensiones y las excepciones aducidas oportunamente por las partes, armonía que debe buscarse en la parte resolutiva del fallo frente a las pretensiones de la demanda o a las excepciones alegadas por el demandado, o a las probadas debidamente en el proceso. La incongruencia como causal de casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Noviembre 7 de 2000
Referencia: Expediente 6296
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 9
CONSONANCIA DE LA SENTENCIA. La congruencia no solo hace relación a que la sentencia no pueda sancionar por hechos diferentes a los endilgados en la acusación, ni por una denominación jurídica distinta, ni por circunstancias agravantes de omitida deducción en el calificatorio, sino además al desconocimiento de circunstancias de atenuación reconocidas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Enero 31 de 2002
Referencia: Expediente 11199
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 21
Consonancia de la sentencia. Quantum de las pretensiones. Margen de maniobrabilidad del fallador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-4966 del 18 de noviembre de 2019
Referencia: Rad. 11001-31-03-017-2011-00298-01
Magistrado: Dr. Luis Alonso Rico Puerta
Revista Jurisprudencia Gaceta 321 pág 5
CONSONANCIA DE LA SENTENCIA. Quantum de las pretensiones. Margen de maniobrabilidad del fallador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-4966 del 18 de noviembre de 2019
Referencia: Rad. 11001-31-03-017-2011-00298-01
Magistrado: Dr. Luis Alonso Rico Puerta
Revista Jurisprudencia Gaceta 321 pág 5
Consonancia de la sentencia. Quantum de las pretensiones. Margen de maniobrabilidad del fallador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-4966 del 18 de noviembre de 2019
Referencia: Rad. 11001-31-03-017-2011-00298-01
Magistrado: Dr. Luis Alonso Rico Puerta
Revista Jurisprudencia Gaceta 321 pág 5
CONSONANCIA DE LAS SENTENCIAS. Las sentencias civiles han de pronunciarse respetando siempre los confines que el asunto controvertido representa para el legítimo ejercicio de la potestad institucional de la que los jueces están investidos, imperativo cuya cabal observancia presupone el que se profiera fallo en relación con todas las acciones y excepciones que de acuerdo con la ley deba entenderse que se hicieron valer en el juicio y no sean incompatibles con las aceptadas, pero solamente en relación con esas acciones o excepciones y no con otras distintas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Enero 21 de 2000
Referencia: Expediente 5346
Revista Jurisprudencia Gaceta 84 pág. 5
CONSONANCIA DE LAS SENTENCIAS. Modalidades de incongruencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Sentencia: SC-3675 del 25 de agosto de 2021
Referencia: Rad. 11001-31-03-001-2013-00381-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 339 pág. 30
CONSONANCIA Y CONGRUENCIA. Tratamiento en la legislación laboral y civil
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL1985 del 5 de junio de 2019
Referencia: Rad. 66473
Magistrado: Dr. Fernando Castillo Cadena
Revista Jurisprudencia Gaceta 318 pág 18
CONSONANCIA. Entre la resolución de acusación y la sentencia. Siendo la resolución acusatoria presupuesto y límite del juzgamiento, pues en ella tiene lugar la realización de la imputación al procesado, tanto fáctica -concreción de los hechos-, como jurídica -señalamiento del tipo penal en el cual se subsume la conducta con la indicación de todas aquellas circunstancias que la especifican-, el juez no puede desbordarla en la sentencia y, en consecuencia, está obligado a dictar el fallo en consonancia con los cargos allí formulados, lo cual implica que no puede condenar o absolver por imputaciones diversas a las señaladas en el procesatorio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Diciembre 5 de 2002
Referencia: Expediente 16878
Decisión: Desestima cargos y casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 24
CONSONANCIA. Entre la sentencia y los cargos formulados en la resolución de acusación, debe existir consonancia, es decir, se refiere la identidad que debe existir entre lo que se define en el fallo y la imputación hecha en el llamamiento a juicio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Octubre 20 de 1993
Referencia: Expediente 7932 (casación)
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 38
CONSONANCIA. Entre resolución acusatoria y sentencia. Si bien es cierto la sentencia debe resolver los cargos formulados en la resolución de acusación, debiendo, por ende, existir consonancia entre las dos decisiones, ella no se rompe si se varía en sentido favorable la situación del procesado, siempre y cuando no se modifique la denominación jurídica del punible imputado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge E. Córdoba Poveda
Sentencia: Noviembre 25 de 1999
Referencia: Expediente 11955
Revista Jurisprudencia Gaceta 83 pág. 14
CONSONANCIA. Este principio tiende a que la sentencia guarde armonía con el thema decidendum adscrito a los hechos y a las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que el Código de Procedimiento Civil consagra, y a las excepciones que hubieren sido alegadas y probadas o que acreditadas puedan reconocerse de oficio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Junio 26 de 2003
Referencia: Expediente 7058
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 125 pág. 6
Consorcios y uniones temporales. Capacidad procesal para comparecer en juicio. Pueden actuar a través de su representante legal para ejercer derechos y contraer obligaciones emanadas de los contratos estatales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Hernán Andrade Rincón (E)
Sentencia: Octubre 1º de 2014
Referencia: Expediente 25001-23-26-000-2001-00748-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 261 pág. 53
CONSORCIOS. Naturaleza jurídica. Concepto. Alcance
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P. Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Septiembre 13 de 2006
Referencia: Expediente 88001-31-03-002-2002-00271-01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 164 pág. 7
Consorcios. Naturaleza jurídica. Su ubicación como empresa de colaboración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-17429 del 16 de diciembre de 2015
Referencia: Rad. 11001 31 03 019 2009 00360 01
Magistrada: Dra. Margarita Cabello Blanco
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 271 pág. 35
CONSORCIOS. Notificación de actos administrativos. Cuando no se ha designado representante diferente a quien suscribe las declaraciones tributarias. Caducidad de acciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Consuelo Sarria Olcos
Sentencia: Enero 31 de 1997
Referencia: Expediente 8065
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 47
CONSORCIOS. Su régimen frente al derecho tributario. Como sujetos del impuesto de renta y complementarios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Julio 11 de 1997
Referencia: Expediente 8337
Revista Jurisprudencia Gaceta 54 pág. 50
CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS. Prohibición de la Superintendencia Bancaria para autorizar la participación de revisores fiscales que actuaban en el momento de la toma de posesión con fines de liquidación de una entidad financiera. Naturaleza de la revisoría fiscal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Julio 25 de 2001 (C-780)
Referencia: Expediente D-3344
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 142
Constitución de póliza. A efectos de conjurar las medidas cautelares impuestas en marco del cobro coactivo
Consejo de Estado, Sección Cuarta
Consejero: Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez
Sentencia: Mayo 27 de 2021
Ref.: Rad. 08001-23-33-000-2018-00002-02-(25263)
Revista Jurisprudencial Gaceta 337 pág. 35
CONSTITUCIÓN DE SINDICATOS. Función de publicidad de la inscripción del acta ante el Ministerio de Protección Social
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Julio 9 de 2008 (C-695)
Referencia: Expedientes D-7088, D-7089 y D-7130
Decisión: Exequibilidad condicionada del artículo 372, inciso 1º del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 50 de la Ley 50 de 1990 y modificado expresamente por el artículo 6º de la Ley 584 de 2000, en el entendido de que la inscripción del acta de constitución del sindicato ante el Ministerio de la Protección Social cumple exclusivamente funciones de publicidad, sin que ello autorice a dicho ministerio para realizar un control previo sobre el contenido de la misma
Revista Jurisprudencia Gaceta 194 pág. 176
CONSTREÑIMIENTO AL ELECTOR. Incurre en este delito quien con el pretexto de adelantar campaña política o en desarrollo de actividades electorales utilice las armas o amenace por cualquier medio, para obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o por los mismos medios impida a un ciudadano el libre ejercicio del derecho del sufragio. Referencia a la prueba indiciaria. Responsabilidad penal y disciplinaria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Octubre 26 de 2000
Referencia: Expediente 15610
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 26
Constreñimiento al sufragante. Configuración. Agravante cuando la conducta se realiza por un servidor público
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP 6348 del 25 de mayo de 2015
Referencia: Rad. 29581
Decisión: Declara responsabilidad penal
Revista Jurisprudencia Gaceta 264 pág. 28
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES. Aplicación del Estatuto del Consumidor
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia:SC-1073 del 22 de Abril de 2022
Referencia: Rad. 11001-31-03-001-2015-06321-01
Magistrado: Dr. Francisco Ternera Barrios
Revista Jurisprudencial Gaceta 347 pág. 48
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES. Naturaleza. Producción de daños. Prueba. Indemnización
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-2905 del 29 de julio de 2021
Referencia: Rad. 11001-31-03-032-2015-00230-01
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Revista Jurisprudencial Gaceta 338 pág. 55
Construcción de los hechos jurídicamente relevantes. Su incidencia en el proceso y las garantías de los procesados
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado: Dr. Jaime Humberto Moreno Acero
Sentencia: SP-4472 del 11 de noviembre de 2020
Referencia: Rad. 49926
Revista Jurisprudencial Gaceta 334 pág. 37
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS. Naturaleza. Tributación. Base de liquidación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Abril 30 de 2009
Referencia: Expediente 25000232700020040086401 (17072)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 94
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE OBRAS PÚBLICAS. Naturaleza de las personas vinculadas a dicha actividad. El solo hecho de la vinculación indirecta de una persona a la construcción y mantenimiento de las obras públicas no da lugar a que se pueda calificar como trabajadora oficial, pues se requiere que preste sus servicios en forma directa e inmediata y exclusiva a la construcción o al mantenimiento de obras públicas para que pueda ser catalogada como tal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Septiembre 21 de 2001
Referencia: Expediente 15928
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 46
CONSTRUCCIONES REALIZADAS SIN LICENCIA. Reconocimiento. Trámite para obtenerlo. Facultades del ejecutivo para dictar normas sobre la materia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Febrero 25 de 2000
Referencia: Expediente 5528
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 57
CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES. Profesionales autorizados. Exclusión del ejercicio de la actividad a constructores en ingeniería y arquitectura. Legalidad
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Marzo 15 de 2006 (C-193)
Referencia: Expediente D-5856
Decisión: Exequibilidad de los artículos 4º, numerales 9º, 24, 32 y 41 y 26, 30, 33, y 35 de la Ley 400 de 1997
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 209
Cónsul de Colombia en Washington. Sanción disciplinaria por emitir manifestaciones personales en comunicación oficial
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Agosto 22 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2012-00106-00(0446-12)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 247 pág. 34
CÓNSULES. Nulidad de la elección. Incumplimiento de requisitos legales y falta de motivación del acto administrativo de designación como causales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera ponente: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Junio 3 de 2010
Referencia: Expediente 11001032800020090043–00
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 206 pág. 115
CONSULTA DE PROVIDENCIAS JUDICIALES. Le permite al superior decidir sin limitación sobre la providencia o la parte pertinente de ella. Naturaleza jurídica del grado jurisdiccional de consulta. Referencia al principio «non reformatio in pejus»
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Noviembre 13 de 1997 (C-583)
Referencia: Expediente D-1591
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 145
CONSULTA DE SENTENCIAS Y NULIDADES PROCESALES. Si tratándose de una sentencia que por imperativo legal debe consultarse, se llegare a tramitar una segunda instancia provocada por un recurso de apelación interpuesto por una parte diferente de aquélla en cuyo beneficio se ha instituido la consulta, haciendo caso omiso de ésta, bien porque el a quo no la ordenó, o el juez de segunda instancia la ignoró, incuestionablemente se ha pretermitido la segunda instancia respecto de la parte beneficiada con ésta, lo cual se traduce en un vicio de nulidad insaneable
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Marzo 30 de 2001
Referencia: Expediente 5508
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 10
CONSULTA DE SENTENCIAS, LEGALIDAD DE LA PENA Y REFORMA EN PERJUICIO. El instituto procesal de la consulta no es un medio de impugnación ni un recurso, sino un mecanismo de revisión de la legalidad de ciertas decisiones judiciales, que opera por ministerio de la ley, y que debe cumplir ex oficio el superior funcional de quien la ha proferido, pues se funda en razones de interés general y es de carácter imperativo. La consulta habilita al superior para decidir sin limitación alguna sobre la providencia consultada o la parte pertinente de ella. A diferencia de la apelación que permite revisar únicamente los aspectos impugnados. La prohibición de la reformatio in pejus no tiene lugar cuando la sentencia materia del recurso de apelación ha desconocido el principio de legalidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Sentencia: Mayo 8 de 2001
Referencia: Expediente 14605
Revista Jurisprudencia Gaceta 100 pág. 20
CONSULTA DE SENTENCIAS. El instituto procesal de la consulta no es medio de impugnación o recurso, sino un mecanismo de revisión de la legalidad de ciertas decisiones judiciales, que opera por ministerio de la ley, que debe cumplir el superior jerárquico de quien la ha proferido. A diferencia de los recursos, que son potestativos de los sujetos procesales y se fundan en razones de interés particular, la consulta opera por mandato legal, se apoya en razones de interés general, y es de carácter imperativo, particularidades que hacen que su cumplimiento no pueda dejarse al arbitrio de las partes, ni siquiera de la voluntad del funcionario judicial que ha proferido la decisión. Carácter subsidiario de la consulta respecto de los recursos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Octubre 21 de 1998
Referencia: Expediente 13419
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 20
CONSULTA DE SENTENCIAS. En los procesos jurisdiccionales seguidos contra funcionarios judiciales que conoce en segunda instancia la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Entendiendo que la consulta tiene también como fin preservar los derechos y garantías fundamentales de los acusados, la ley estatuyó el término de seis (6) meses como la oportunidad máxima para que el sancionador se pronuncie sobre ese grado jurisdiccional, so pena de adquirir la decisión firmeza por la inactividad del Estado. Procesos disciplinarios contra funcionarios judiciales. Régimen de impedimentos
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Febrero 15 de 2001
Referencia: Expediente 14904B
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 113
CONSULTA DE SENTENCIAS. La consulta es un grado de marcada calidad inquisitiva que, en los eventos en que es obligatorio evacuarlo, únicamente puede ser reemplazado por el recurso de apelación en tanto éste, en concreto, haya de entenderse interpuesto por el litigante en cuyo favor ha sido consagrada la consulta, porque si el objetivo de ésta es dar origen a una segunda instancia y obtener una revisión oficiosa del fallo, tal objetivo se cumple con la interposición del recurso de alzada en esas condiciones, interposición que valga reiterarlo, puede producirse de modo directo y también por extensión de los efectos de un recurso de la misma índole hecho valer por un litisconsorte necesario. Procedencia. En el caso de las sentencias desfavorables a quien estuvo representado por curador ad litem la exigencia de la consulta tiene por objeto garantizarle en mejor forma los derechos a quienes se encuentran representados en esas condiciones y, por demás, para precaverlos de una posible conducta desidiosa de su representante en el debate litigioso o, de no ser así, no tener el curador la suficiente información que le permita asumir una defensa eficaz de los derechos de su representado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Diciembre 14 de 2001
Referencia. Expediente 6428
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 7
CONSULTA DE SENTENCIAS. La institucionalización de esta figura persigue, en últimas, que las decisiones que se adopten por el funcionario a-quo y sean adversas a las personas jurídicas de derecho público y a las naturales o jurídicas que convocadas legalmente a un proceso no intervienen en él directamente, ni por conducto de su legítimo representante, sino a través de un curador ad-litem designado por el juez dentro del correspondiente trámite procesal, tengan obligatoriamente que ser revisadas con entera libertad y sin restricciones por el superior, con lo que se otorga una mayor garantía a sus derechos de defensa y contradicción y, además, se precaven las conductas desidiosas, negligentes o ignorantes de sus apoderados, representantes o curadores ad-litem que guardan silencio y no interponen oportunamente el pertinente recurso de apelación frente al fallo adverso proferido en contra de sus asistidos o representados
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Mayo 8 de 2001
Referencia: Expediente 5714
Revista Jurisprudencia Gaceta 100 pág. 6
CONSULTA DE SENTENCIAS. Las sentencias que impongan condena en concreto, dictadas en primera instancia a cargo de cualquier entidad pública que exceda de 300 salarios mínimos mensuales legales o que hayan sido proferidas en contra de quienes hubieren estado representados por curador ad litem, deberán consultarse con el superior cuando no fueren apeladas. Para tales efectos ha de tomarse el monto de la mayor condena de las impuestas a la administración y no la sumatoria de ellas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Abril 22 de 1999
Referencia: Expediente 15885
Revista Jurisprudencia Gaceta 75 pág. 55
CONSULTA DE SENTENCIAS. Naturaleza. El legislador cuenta con discrecionalidad para determinar en qué situaciones resulta necesaria la aplicación del grado jurisdiccional de la consulta. Su ausencia en algunos procesos no afecta a primera vista los derechos fundamentales de las personas. De igual forma, los diversos requisitos de procedibilidad y las distintas finalidades con las cuales ha sido instituida, si responden a supuestos de hecho disímiles y pueden ser justificados objetivamente, tampoco vulneran los principios y mandatos constitucionales. Tal cosa sucede entre los tipos de consulta establecidos en el procedimiento laboral y en el contencioso administrativo. Puede afirmarse que las diversas regulaciones sobre consulta no entran en contradicción, básicamente porque establecer cuándo y cómo procede ésta, es una cuestión que debe ser determinada por el legislador. No prever su existencia o no instituir los mismos presupuestos de procedibilidad, no conlleva necesariamente a una inexequibilidad de su contenido. Consulta para los servidores del Estado
Corte Constitucional
M. P.:Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Febrero 13 de 2002 (C-090)
Referencia: Expediente D-3632
Decisión: Exequibilidad del artículo 69 (parcial) del Código de Procedimiento Laboral y 57 de la Ley 446 de 1998
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 169
CONSULTA DE SENTENCIAS. No es propiamente un recurso, porque éste es un derecho concedido por la ley a las partes; aquélla es un grado de jurisdicción especial de oficioso y obligatorio cumplimiento. El recurso, reposición, apelación o casación, depende de las partes que intervienen en el proceso penal; es el ejercicio de una acción en cumplimiento de un derecho emanado de la ley; la consulta no es un derecho ni una acción de libre arbitrio o disposición de las partes; es un imperativo de la ley con carácter obligatorio que ordena al juez, sin petición alguna, que la sentencia debe consultarse cuando ella no ha sido apelada. Tratándose de un fallo sometido acorde con la ley al grado jurisdiccional de consulta, el juzgador se encuentra facultado para decidir sin limitación alguna
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote
Sentencia: Marzo 7 de 2000
Referencia: Expediente 13049
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 30
CONSULTA DE SENTENCIAS. Obligatoridad. Cuando se pretermite en su integridad la segunda instancia, siendo ésta de naturaleza obligatoria por la exigencia de la consulta de la sentencia de primer grado, en cualquier momento puede adelantarse el incidente de nulidad dado que el proceso no ha terminado y, consecuencialmente, declarada ésta, no hay hasta entonces sentencia de segundo grado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Marzo 19 de 2003
Referencia: Expediente 19535
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 56
CONSULTA DE SENTENCIAS. Obligatoriedad. En los procesos de doble instancia, es deber de los jueces el consultar con sus superiores funcionales las sentencias que dicten en primera instancia adversas total o parcialmente a la Nación, los departamentos o los municipios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Febrero 15 de 2002
Referencia: Expediente 17372
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 40
CONSULTA DE SENTENCIAS. Respecto de sentencias de primera instancia adversas a la Nación, los departamentos, los distritos especiales y los municipios. Excepciones en materia de procesos ejecutivos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Noviembre 19 de 2003 (C-1091)
Referencia: Expediente D-4565
Decisión: Exequibilidad de la expresión “excepto en los procesos ejecutivos” contenida en el artículo 39 de la Ley 794 de 2003
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 134
CONSULTA DE SENTENCIAS. Revivencia de procesos legalmente concluidos. Requisitos para la configuración de nulidad procesal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Eduardo García Sarmiento
Sentencia: Noviembre 9 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 26
CONSULTA DE SENTENCIAS. Supuestos previstos en el artículo 184 del Código Contencioso Administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Darío Quiñones Pinilla
Providencia: Marzo 23 de 2001
Referencia: Expediente 2528
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 104
CONSULTA POPULAR MINERA. Competencia del legislador para la intervención estatal en la explotación minera
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Agosto 2 de 2018
Referencia: Rad. 11001-03-26-000-2013-00162-00(49150)A
Consejera: Dra. Marta Nubia Velásquez Rico
Revista Jurisprudencia Gaceta 307 pág. 19
Consulta popular. Audiencia pública ante el Tribunal Administrativo que realiza el examen de constitucionalidad al texto de la consulta popular es contraria al procedimiento establecido en la Ley 134 de 1994 y al principio del juez natural. Amparo del derecho fundamental al debido proceso de una persona jurídica
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Febrero 13 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2014-00063-00(AC)
Decisión: Concede derechos
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 61
CONSULTA POPULAR. Como requisito para la modificación de límites intermunicipales
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Julio 24 de 1997
Referencia: Consulta 1008
Revista Jurisprudencia Gaceta 54 pág. 77
Consulta popular. Concepto previo para su realización
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero: Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio
Providencia: Septiembre 10 de 2020
Referencia: Rad. 11001-03-28-000-2019-00046-00
Revista Jurisprudencial Gaceta 331 pág. 32
CONSULTA POPULAR. Límites competenciales. Referencia a las leyes orgánicas, estatutarias y ordinarias
Corte Constitucional
Sentencia: Febrero 13 de 2019 (C-053)
Referencia: Expedientes D-12324 y D-12328 (acumulados)
Magistrada: Dra. Cristina Pardo Schlesinger
Revista Jurisprudencia Gaceta 315 pág. 30
CONSULTA POPULAR. Los gobernadores y alcaldes, según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir asuntos que son de competencia de la respectiva Corporación pública, la cual está obligada a tramitarlos. En los asuntos de competencia de las corporaciones públicas, entre ellas las asambleas departamentales, sometidos a consulta popular, existirá decisión al respecto, limitando la Corporación su competencia a tramitarlo obligatoriamente, si el resultado ha sido positivo. No puede en ese caso, de manera discrecional, presentarse por parte de la Asamblea una decisión distinta de la tomada por medio de la consulta, pues, de ser así, el mecanismo quedaría vaciado de sentido. Referencia a la creación de municipios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola
Sentencia: Marzo 17 de 2000
Referencia: Expediente 5279
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 51
CONSULTA PREVIA. Alcance del deber de las autoridades en su realización
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 5 de 2017 (C-290)
Referencia: Exp. D-11512
Magistrado: Dr. Alejandro Linares Cantillo
Decisión: Exequibilidad del artículo 6º del Acto Legislativo 02 de 2015
Revista Jurisprudencia Gaceta 293 pág. 40
CONSULTA PREVIA. Contenido y alcance
Corte Constitucional
Sentencia: Octubre 14 de 2021 (C-348)
Referencia: Exp. D-14000
Magistrado: Dr. Alejandro Linares Cantillo
Revista Jurisprudencia Gaceta 341 Pág. 74
Consulta y apelación. Son dos institutos excluyentes entre sí
Consejo Superior de la Judicatura
Magistrado sustanciador: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Agosto 21 de 2014
Referencia: Expediente 150011102000200900301 03
Decisión: Abtenerse
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 74
CONSULTA. No procede cuando se trata de procesos de única instancia. Nulidad por incompetencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Providencia: Octubre 20 de 1997
Referencia: Expediente 10407
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 57
CONSULTA. Términos para envío de expediente al Superior
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Providencia: Febrero 1o. de 1996
Referencia: Radicación 7839 a
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 137
CONSULTAS INTERNAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS. Marco constitucional. Obligatoriedad de los resultados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Enero 19 de 2017
Referencia: Rad. 25001-23-41-000-2015-02758-01
Consejera: Dra. Rocío Araújo Oñate
Revista Jurisprudencia Gaceta 288 pág. 24
CONSULTORIOS JURÍDICOS. Intervención de estudiantes de derecho. Los estudiantes que pertenecen a los consultorios jurídicos actúan bajo la coordinación de profesores designados para el efecto y atendiendo orientaciones del propio consultorio jurídico, que les asiste en la elaboración de alegatos sin que pueda el estudiante ejercer en forma incontrolada o carente de orientación jurídica y académica, lo cual garantiza la idoneidad de la defensa o intervención en favor de la persona que requiere de su representación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Febrero 7 de 2001 (C-143)
Referencia: Expediente D-3062
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 139
Consumación de los delitos de ejecución instantánea. Contabilización de su término de prescripción y diferencia con el delito continuado. Referencia al delito de abuso de confianza
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado Sustanciador: Dr. Eugenio Fernández Carlier
Sentencia: Octubre 21 de 2013
Referencia: Expediente 38433
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 12
CONSUMIDORES. Garantías que la ley consagra a cargo de los productores de bienes o servicios y a favor de los consumidores. Referencia a la garantía mínima presunta
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Agosto 30 de 2000 (C-1141)
Referencia: Expediente D-2830
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 140
CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS. Diferenciación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-025 del 23 de enero de 2019
Referencia: Rad. 51204
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Revista Jurisprudencia Gaceta 315 pág. 45
CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES, NARCOTRÁFICO O DISTRIBUCIÓN ILEGAL. La adicción no exonera de responsabilidad penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-684 del 6 de marzo de 2019
Referencia: Rad. 53157
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Revista Jurisprudencia Gaceta 312 pág. 29
Consumo de la dosis personal en vías públicas y parques. Competencia de las Asambleas Departamentales para su prohibición
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Marzo 13 de 2014
Referencia: Expediente 73001-23-33-000-2012-00122-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 43
CONSUMO DE TABACO Y DERIVADOS. Prohibición de su publicidad y promoción. Límites admisibles a la libertad de empresa y la libre iniciativa privada
Corte Constitucional
M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Sentencia: Octubre 20 de 2010 (C-830)
Referencia: Expediente D-8096
Decisión: Exequibilidad de los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 1335 de 2009
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 212 pág. 91
CONTABILIDAD PÚBLICA Y CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Separación de la actividad de llevar la contabilidad general de la Nación, como una función pública de carácter administrativo a cargo de un órgano de la Rama Ejecutiva del Poder Público, del ejercicio del control fiscal, a cargo de la Contraloría General de la República
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Junio 3 de 2003 (C-452)
Referencia: Expediente D-4350
Decisión: Exequibilidad parcial de los literales a), b), e), g), h) y l) del artículo 4º de la Ley 298 de 1996; los artículos 9º nl. 10 de la Ley 32 de 1979; 95 nls. 1 y 2 del Decreto 663 de 1993 y la subrogación efectuada por el artículo 38 de la Ley 510 de 1999; 79.3 de la Ley 142 de 1994; 5º de la Ley 174 de 1994; 86 nl. 1 de la Ley 222 de 1995 y 36 nl. 3 de la Ley 454 de 1998
Revista Jurisprudencia Gaceta 125 pág. 140
CONTABILIDAD PÚBLICA. Comprende, además de la Contabilidad General de la Nación, la de entidades u organismos descentralizados, territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan y la de cualquier otra entidad que maneje o suministre recursos públicos y sólo en lo relacionado con estos. Facultad del Contador General de la Nación para expedir normas en esta materia. Control interno contable. Al Contador General de la Nación se le atribuyó la función de diseñar, implantar y establecer políticas de control interno, las cuales deben ejercerse conforme a la ley y sin desconocer la facultad reglamentaria en cabeza del Presidente de la República
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Marzo 13 de 2003
Referencia: Expediente 2-7529
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 63
CONTABILIDAD Y LIBROS CONTABLES. La ley sanciona la inexistencia o insuficiencia de la contabilidad, cuando exista la obligación de llevarla por ser necesaria para efectos económicos o impositivos, de tal manera que conforme a las características propias de cada negocio o actividad, permita ejercer un control efectivo y reflejar, la situación económica y financiera de la empresa. Libros obligatorios. Obligatoriedad de llevar el libro de Inventarios y Balances que refleje la situación patrimonial a una fecha determinada (balance general), así como el detalle de los inventarios existentes a la misma fecha
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Mayo 29 de 2003
Referencia: Expediente 13149
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 124 pág. 91
CONTABILIDAD. Diligencia de inspección de libros por la administración de impuestos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Consuelo Sarria Olcos
Sentencia: Diciembre 13 de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 104
CONTABILIDAD. Doble contabilidad y contabilidad irregularmente llevada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Sentencia: Octubre 10 de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 22
CONTABILIDAD. Finalidad. Registro operacional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Jaime Abella Zárate
Sentencia: Noviembre 1o de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 105
CONTABILIDAD. Irregularidades. Sanciones. Si se tratara de falta absoluta de contabilidad, porque el contribuyente no lleva libros de contabilidad estando obligado a llevarlos, o cualquiera de las conductas que se constatan en un momento dado sin referencia a un solo período gravable, lo lógico es entender que los datos de cuantificación sean los del año calendario anterior al de su imposición mediante acto administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Octubre 12 de 2001
Referencia: Expediente 12258
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 83
CONTABILIDAD. Obligaciones. Sanciones. Libros
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Jaime Abella Zárate
Sentencia: Marzo 20 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 84
CONTABILIDAD. Realización de ingresos. Sistema de causación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Carmelo Martínez Conn
Sentencia: Enero 29 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 84
CONTABILIDAD. Sanciones por irregularidades. No obstante que la imposición de la sanción por irregularidades en la contabilidad puede no estar vinculada o sujeta a un determinado año gravable, por cuanto la misma obedece a la transgresión de las disposiciones que regulan la materia contable y no a las circunstancias económicas que rodean el ejercicio de una actividad gravable en determinado período fiscal, por lo que su infracción se puede presentar en cualquier tiempo, también lo es que enmarcándose o vinculándose su imposición a una determinada vigencia fiscal y específicamente a un impuesto, la Administración debe adecuar su actuación a la verificación de las formalidades contables por dicha vigencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Sentencia: Febrero 18 de 2000
Referencia: Expediente 9488
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 95
CONTABILIDAD. Sistema de contabilización del ingreso y su costo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Consuelo Sarria Olcos
Sentencia: Febrero 5 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 84
CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN. Descripción de funciones. Nulidad de la elección por falta de requisitos formales para acceder al cargo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Sentencia: Julio 15 de 2010
Referencia: Expediente 11001032800020090004100(2009-0041)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 207 pág. 128
CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN. Requisitos que debe cumplir la persona que aspire a desempeñar el cargo. Funciones
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Octubre 2 de 1997 (C-487)
Referencia: Expediente D-1611
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 147
CONTADORES PÚBLICOS Y REVISORES FISCALES. Sus obligaciones y deberes. Principios fundamentales sobre ética de la contaduría pública. Alcance del secreto profesional predicable en la materia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Octubre 23 de 1997 (C-538)
Referencia: Expediente D-1641
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 155
CONTADORES PÚBLICOS. Expedición de la tarjeta profesional. Término para resolver solicitudes. Documentos y requisitos necesarios. Inscripción ante la Junta Central de Contadores de la sociedad de Contadores Públicos. Facultad reglamentaria otorgada a la Junta Central de Contadores
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa
Sentencia: Septiembre 14 de 2000
Referencia: Expediente 5836
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 54
CONTADORES PÚBLICOS. Funciones. Función fedante del Contador Público. Potestad configurativa del Legislador para fijar el campo de acción de los contadores públicos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Agosto 13 de 2002 (C-645)
Referencia: Expediente D-3888
Decisión: Exequibilidad de los literales b), d) y e) del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 y los artículos 596 y 599 del Estatuto Tributario
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 211
CONTADORES PÚBLICOS. La decisión que adoptó el legislador de conferir una función fedante a los contadores públicos, en sí misma, obedece, a una finalidad de interés general y no de exclusión en detrimento de un determinado grupo de profesionales
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Septiembre 3 de 2008 (C-861)
Referencia: Expediente D-7196
Decisión: Exequibilidad de los artículos 1, 3, 10 (inciso primero) y 35 de la Ley 43 de 1990
Revista Jurisprudencia Gaceta 187 pág. 151
CONTADORES PÚBLICOS. Régimen legal. Inscripción ante la Junta Central de Contadores. Una cosa es que la Junta Central de Contadores pueda verificar la veracidad de la información sobre comprobación de experiencia contable, que la Ley 43 de 1990 exige para ser inscrito como Contador Público, y otra muy diferente es la práctica de pruebas al solicitante de la inscripción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
M. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Noviembre 4 de 1999
Referencia: Expediente 5271
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 67
CONTADORES PÚBLICOS. Requisitos y procedimiento para su inscripción. Pruebas de comprobación. Referencia al decaimiento de los actos administrativos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Agosto 3 de 2000
Referencia: Expediente 5722
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 51
CONTADORES PÚBLICOS. Restricciones en el ejercicio de la disciplina contable aplicables a personas jurídicas prestadoras de servicios profesionales en general y de revisoría fiscal en particular
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola
Sentencia: Mayo 9 de 2002
Referencia: Expediente 6604
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 53
CONTADORES PÚBLICOS. Sanción disciplinaria de suspensión de la inscripción profesional. Nulidad por caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Septiembre 29 de 2011
Referencia: Expediente 2007-00028-00
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 221 pág. 43
CONTADORES PÚBLICOS. Suspensión de la profesión. Reincidencia en materia sancionatoria. Principio de proporcionalidad
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Febrero 8 de 2006 (C-077)
Referencia: Expediente D-5915
Decisión: Exequibilidad del artículo 25, numeral 7º y del artículo 26 numeral 3º de la Ley 43 de 1990
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 120
CONTADORES. Imposición de sanciones por la Junta Central de Contadores. Por incumplimiento de sus deberes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Noviembre 8 de 2002
Referencia: Expediente 4029
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 47
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Naturaleza jurídica. Referencia a la nulidad de la elección del Subcontador General
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Sentencia: Septiembre 2 de 2010
Referencia: Expediente 11001032800020090004700 (2009–0047)
Decisión: Declara nulidad del nombramiento
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 208 pág. 60
CONTADURÍA PÚBLICA. Vigilancia estatal. Cancelación y suspensión de inscripción de contadores públicos. Principios de contabilidad, generalmente aplicados. Normas de auditoría. Sociedades de contadores públicos. Fe pública en materia contable. Junta Central de Contadores. Elección de los representantes de contadores. Sanciones. Consejo Técnico de Contaduría Pública
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Mayo 10 de 2000 (C-530)
Referencia: Expediente D-2563
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 138
Contaminación ambiental. Acciones indemnizatorias por daños individuales. Responsabilidad civil derivada de relaciones de vecindad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-2758 del 16 de julio de 2018
Referencia: Rad. 73001-31-03-004-1999-00227-01
Magistrado: Dr. Luis Alonso Rico Puerta
Revista Jurisprudencia Gaceta 304 pág. 21
Contaminación auditiva. Responsabilidad administrativa
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera sustanciadora: Dra. Stella Conto Díaz Del Castillo
Sentencia: Marzo 27 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-2000-01010-01(27687)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 39
CONTAMINACIÓN AUDITIVA. Violación de derechos fundamentales. Actuación ilegítima de un particular
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Enero 31 de 2002
Referencia: Expediente 20013827-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 120
CONTAMINACIÓN O DETRIMENTO DEL MEDIO AMBIENTE. Daño antijurídico. La fumigación como actividad peligrosa. Responsabilidad estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Mayo 2 de 2016
Referencia: Rad. 52001-23-31-000-2003-01063-(36357) B
Consejero: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Decisión: Deniega excepción
Revista Jurisprudencia Gaceta 280 pág. 33
CONTENIDO Y ALCANCE DE LA AUTONOMÍA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Para modificar la naturaleza jurídica de instituciones de educación superior del orden territorial
Corte Constitucional
Sentencia: Agosto 21 de 2019 (C-380)
Referencia: Exp. OG-163
Magistrada: Dra. Cristina Pardo Schlesinge
Revista Jurisprudencia Gaceta 321 pág r8
CONTENIDO Y ALCANCE DE LA AUTONOMÍA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Para modificar la naturaleza jurídica de instituciones de educación superior del orden territorial
Corte Constitucional
Sentencia: Agosto 21 de 2019 (C-380)
Referencia: Exp. OG-163
Magistrada: Dra. Cristina Pardo Schlesinge
Revista Jurisprudencia Gaceta 321 pág r8
Contenido y alcance de la autonomía de las entidades territoriales. Para modificar la naturaleza jurídica de instituciones de educación superior del orden territorial
Corte Constitucional
Sentencia: Agosto 21 de 2019 (C-380)
Referencia: Exp. OG-163
Magistrada: Dra. Cristina Pardo Schlesinger
Revista Jurisprudencia Gaceta 321 pág 8
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Puede el juez incurrir en error de hecho cuando altera su contenido objetivo. Para que ese error de hecho, así se deba a suposición o pretensión, conduzca a la infirmación del fallo recurrido, ha de ser evidente o manifiesto, vale decir, que aparezca de bulto sin mayor esfuerzo mental ni necesidad de acudir a largas disertaciones, como cuando, después de comparar el contenido del escrito de contestación con lo que en relación con él haya dicho el fallador de instancia, se observa que no hay armonía posible entre esos dos puntos de contraste, cual ocurre cuando el sentenciador altera sustancialmente las aserciones expuestas en la contestación de los hechos afirmados en la demanda, o en la posición que el demandado asuma ante las pretensiones del actor, o ya en relación con las pruebas pedidas o anexadas a ese escrito, o bien en lo atinente a las excepciones propuestas por el demandado, de tal manera que su análisis deja traslucir una abultada desfiguración de dichos elementos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Manuel Vásquez Ardila
Sentencia: Marzo 14 de 2000
Referencia: Expediente 5249
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 10
CONTRABANDO DE MERCANCÍA. Calificación como infracción administrativa. Normatividad aplicable
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dra. Martha Sofía Sanz Tobón
Sentencia: Agosto 23 de 2007
Referencia: Expediente 13001233100019920849 001
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 172 pág. 96
CONTRABANDO Y EVASIÓN. Sanción penal y administrativa por la comisión del delito de contrabando. Declaratoria del decomiso. Competencia para ordenar la extinción de bienes. Naturaleza de la pena consagrada como consecuencia de la ejecución del hecho punible de contrabando. El establecimiento de reconocimientos por la “no colaboración eficaz» en la lucha contra la evasión y el contrabando contraría el ordenamiento jurídico
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Mayo 7 de 1998 (C-194)
Referencia: Expedientes D-1834, 1852, 1855, 1861 y 1864 (acumulados)
Revista Jurisprudencia Gaceta 64 pág. 133
CONTRABANDO. Participación por aprehensiones de mercancías relacionadas con decomisos. Para tener derecho a la participación del producto líquido del remate o la venta directa de la mercancía y efectos decomisados en cuantía del 20% es necesario que la autoridad judicial respectiva, después de haber adelantado y fallado una investigación penal, mediante sentencia, declarara que las mercancías aprehendidas eran de contrabando, pues, sólo así ingresan al Estado y se puede disponer de ellas, además de que en la misma providencia se reconozca a los aprehensores y se ordene su pago
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Agosto 12 de 1999
Referencia: Expediente 5433
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 61
CONTRADICCIÓN DE LA SENTENCIA. La incompatibilidad tiene que ser de tal envergadura, tan absoluta y notoria, que no sea factible saber cuál es el genuino mandato jurisdiccional que deba ser objeto de cumplimiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Octubre 25 de 2000
Referencia: Expediente 5513
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 7
CONTRAINTERROGATORIOS. Repercusiones en los sistemas procesales adversarios y mixtos. Repetición de declaraciones de testigos. Referencia al derecho a la prueba en la jurisprudencia internacional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Sentencia: Julio 1º de 2009
Referencia: Expediente 25606
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 195 pág. 24
CONTRALOR DEPARTAMENTAL. Faltas absolutas y temporales. Procedimiento para proveer su reemplazo
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Julio 31 de 1997 (publicación autorizada el 12 de agosto de 1997)
Referencia: Consulta 1011
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 82
CONTRALOR DEPARTAMENTAL. Inhabilidades para su elección
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Octubre 9 de 1997
Referencia: Consulta 1040
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 99
Contralor distrital. Falta absoluta. Se debe acudir a las normas aplicables a los municipios en materia de reemplazo. Deberá realizarse nueva elección de nueva terna y para el período restante
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez
Sentencia: Febrero 6 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-31-000-2011-00341-04
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 106
CONTRALOR DISTRITAL. Oportunidad para su elección. El concejo elegirá funcionarios en las sesiones ordinarias correspondientes a la iniciación del período constitucional de los respectivos concejales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Julio 6 de 2000
Referencia: Expediente 5220
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 52
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Designación. Interpretación del artículo 267 de la Constitución Política. No tendría justificación alguna que si el Congreso no hace la designación del Contralor dentro del mes siguiente a su instalación ya no pueda hacerlo. La interpretación restrictiva de la norma no solo sería absurda, sino que impondría la prevalencia de lo adjetivo o formal sobre lo sustancial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo (conjuez)
Sentencia: Noviembre 25 de 2003
Referencia: Expediente 3033
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 84
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Nulidad de la elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Conjuez ponente: Dr. Antonio José Lizarazo Ocampo
Sentencia: Enero 15 de 2010
Referencia: Expediente 110010328000200600170 01
Decisión: Niega nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 201 pág. 153
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Nulidad de la elección. Competencia del Consejo de Estado. Vicios en el procedimiento surtido en el Congreso para la convocatoria de la sesión en donde se debió celebrar la correspondiente elección. Votación no secreta. Ausencia del requisito de desempeño de cargos públicos por cinco años
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Sentencia: Junio 5 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-28-000-2010-00115-00
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 231 pág. 138
CONTRALOR MUNICIPAL O DISTRITAL. Inhabilidad. Cuando se ha ejercido como encargado en el mismo cargo o el de auditor en la respectiva entidad
Corte Constitucional
Sentencia: Noviembre 21 de 2018 (C-126)
Referencia: Exp. D-12201
Magistrada: Dra. Cristina Pardo Schlesinger
Decisión: Inexequibilidad de la expresión “o como encargado” del literal a) del artículo 163 de la Ley 136 de 1994
Revista Jurisprudencia Gaceta 313 pág. 40
Contralor municipal. La votación para su elección puede ser secreta o pública
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Sentencia: Septiembre 19 de 2013
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-2012-00110-02
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 247 pág. 56
CONTRALORES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES. Integración de ternas para su elección
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Septiembre 24 de 1997
Referencia: Consulta 1019
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 77
CONTRALORES DEPARTAMENTALES. Ante la falta absoluta del cargo de contralor departamental, por renuncia del titular, deberá designarse su reemplazo de nueva terna que envíen el Tribunal Superior y el Tribunal Contencioso Administrativo del respectivo departamento, y los candidatos que integren dicha terna deben haberse seleccionado mediante un concurso de méritos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Sentencia: Agosto 6 de 2003
Referencia: Expediente 3122
Decisión: Revoca sentencia y niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 127 pág. 93
CONTRALORES DEPARTAMENTALES. Inexequibilidad de la expresión “como encargado” contenida en el literal a) del artículo 6 de la Ley 330 de 1996, por desconocimiento del derecho político que tiene todo ciudadano de acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, en igualdad de condiciones, por cuanto el legislador desconoció que su facultad para expedir las normas que deben regular el ejercicio de las funciones públicas, entre ellas, el señalar las causas que impiden a una persona ejercer un cargo determinado en la administración, ha de desarrollarse en procura de dar prevalencia no solo al interés general que subyace en todas las actuaciones de la administración, sino a los principios que rigen la función administrativa. No viéndose afectado ningún principio de estos, el legislador no puede restringir el derecho de acceso a la función pública, señalando causales de inhabilidad que no cumplen cometido alguno en tal sentido
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Octubre 11 de 2000 (C-1372)
Referencia: Expediente D-2908
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 144
CONTRALORES DEPARTAMENTALES. No puede ser elegido quien durante el último año hubiera ocupado cargo público, y no solo del orden departamental, sino también distrital o municipal, salvo la docencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Septiembre 13 de 2002
Referencia: Expediente 2896
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 149
CONTRALORES DEPARTAMENTALES. No puede ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de asamblea que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público del orden departamental, salvo la docencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Darío Quiñones Pinilla
Providencia: Marzo 29 de 2001
Referencia: Expediente 2543
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 105
CONTRALORES DEPARTAMENTALES. Nulidad de actos de elección. Celebración de contratos con entidades públicas como causal de inelegibilidad. Referencia a los regímenes de excepción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Febrero 24 de 2005
Referencia: Expediente 3480
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 100
CONTRALORES DEPARTAMENTALES. Régimen de inhabilidades. No podrá ser elegido quien durante el último año haya ocupado cargo público del orden departamental, distrital o municipal, salvo la docencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Oscar Aníbal Giraldo Castaño
Sentencia: Diciembre 10 de 1998
Referencia: Expediente 2023
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 73
CONTRALORES DEPARTAMENTALES. Señalamiento de fecha para la elección. Inhabilidades. Selección de candidatos. Los candidatos escogidos por el Tribunal Superior y el escogido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se determinarán por concurso de méritos organizados por estos mismos Tribunales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Febrero 4 de 1999
Referencia: Expediente 2134
Revista Jurisprudencia Gaceta 73 pág. 112
CONTRALORES DEPARTAMENTALES. Si se desconocen los procedimientos señalados por los Tribunales para organizar el concurso de méritos para escoger candidatos a las contralorías departamentales, se viola el debido proceso que debe aplicarse a toda clase de actuaciones administrativas. La carga de individualizar el acto administrativo impugnado no debe entenderse como la exigencia de rigorismos ni la utilización de palabras textuales sino como la obligación de describir claramente el acto administrativo cuya presunción de legalidad se pretende desvirtuar, por lo que si del contexto de la demanda se deduce la fecha en que se expide el acto, el órgano que lo profiere y su contenido, de tal forma que no puede confundirse con otros, debe entenderse que el acto administrativo se ha identificado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñonez Pinilla
Sentencia: Noviembre 7 de 2002
Referencia: Expediente 3022
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 146
CONTRALORES MUNICIPALES O DISTRITALES. Régimen de inhabilidades aplicable a exconcejales que aspiren a ocupar aquellos cargos
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Mayo 14 de 2008 (C-468)
Referencia: Expediente D-7143
Decisión: Inexequibilidad parcial del artículo 163 de la Ley 136 de 1994, tal como fue modificado por el artículo 9º de la Ley 177 de 1994
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 156
CONTRALORES MUNICIPALES. Atribuciones. Aprobación de planes de cuentas de las entidades sometidas a su control y vigilancia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Noviembre 6 de 1997 (C-570)
Referencia: Expediente D-1670
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 148
Contralores municipales. Elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Octubre 4 de 2017
Referencia: Rad. 68001-23-33-000-2016-00801-02
Magistrado: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Revista Jurisprudencia Gaceta 295 pág. 44
CONTRALORES MUNICIPALES. Elección. Mayorías
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Noviembre 23 de 2017
Referencia: Rad. 50001-23-33-000-2017-00263-01
Consejero: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Revista Jurisprudencia Gaceta 296 pág. 40
CONTRALORES MUNICIPALES. Inhabilidad por desempeño de un cargo público del nivel municipal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Enero 25 de 2002
Referencia: Expediente 2782
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 77
CONTRALORES MUNICIPALES. Inhabilidades para acceder al cargo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Noviembre 14 de 2002
Referencia: Expediente 3027
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 94
CONTRALORES MUNICIPALES. Nulidad de la elección. Inhabilidades originadas en el ejercicio de cargos públicos durante el año anterior a la elección. La inhabilidad para ser elegido contralor municipal derivada de haber ocupado un cargo público, se restringe exclusivamente al orden municipal, pues no resulta razonable que el ejercicio de un cargo departamental, impida acceder al cargo de contralor municipal dentro del mismo departamento, más aun si se tiene en cuenta que no puede existir una influencia sobre el electorado al no tratarse de una elección de carácter popular, ni se evidencia un beneficio que permita al candidato obtener ventaja sobre sus contendores
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Agosto 6 de 2009
Referencia: Expediente 760012331000200800176 03
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 195 pág. 104
CONTRALORES MUNICIPALES. Para ser elegido contralor de una entidad territorial se requiere además de las calidades establecidas en el artículo 272 de la Constitución Nacional, acreditar título universitario y haber ejercido funciones públicas por un período no inferior a dos años
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Enero 21 de 1999
Referencia: Expediente 2099
Revista Jurisprudencia Gaceta 72 pág. 65
CONTRALORES MUNICIPALES. Régimen de inhabilidades. De consagración legal. Referencia al artículo 163 literal c) de la Ley 136 de 1994
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Julio César Ortiz Gutiérrez
Sentencia: Agosto 14 de 1996 (C-367)
Referencia: Expediente D-1246
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 107
CONTRALORES MUNICIPALES. Régimen de inhabilidades. El cargo de magistrado, por ser del orden nacional, no inhabilita para ser elegido contralor municipal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Febrero 6 de 2003
Referencia: Expediente 3041
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 115
CONTRALORES MUNICIPALES. Requisitos para ser elegidos. Inconstitucionalidad de la exigencia de título de abogado o título profesional en disciplinas económicas, administrativas o financieras
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Sentencia: Noviembre 30 de 2011 (C-898)
Referencia: Expediente D-8525
Decisión: Inexequibilidad de las expresiones “título de abogado o” y “en disciplinas económicas, administrativas o financieras”, contenidas en el inciso segundo del artículo 158 de la Ley 136 de 1994
Revista Jurisprudencia Gaceta 224 pág. 164
CONTRALORES MUNICIPALES. Vacancias temporales. Provisión. Competencia de los concejos municipales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Junio 1 de 2006
Referencia: Expediente 630012331000200501485-02 (3941)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 161 pág. 157
CONTRALORES. Calidades para ser nombrados. Inexequibilidad parcial de los artículos 4o y 68 de la Ley 42 de 1993
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Julio 14 de 1994 (C-320)
Referencia: Expediente D-481
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 112
CONTRALORES. Elección del titular. Reemplazo por ausencia definitiva. Conformación de ternas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Sentencia: Junio 16 de 1994
Referencia: Expediente 1109
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 80
CONTRALORES. Régimen de inhabilidades. Consagración constitucional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Amado Gutiérrez Velásquez
Sentencia: Diciembre 14 de 1995
Referencia: Expediente 1485
Revista Jurisprudencia Gaceta 35 pág. 63
CONTRALORES. Según el artículo 272 de la Constitución no puede ser elegido contralor departamental, distrital o municipal quien sea o haya sido en el último año miembro de la asamblea o concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público del orden departamental, distrital o municipal, salvo la docencia. Son esas las inhabilidades para ser elegido y ocupar el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, y en lo concerniente no puede establecer la Ley restricciones adicionales, que limiten aun más el derecho constitucional fundamental a elegir y ser elegido y acceder al desempeño de cargos públicos, contenido en el artículo 40 de la Constitución
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Agosto 2 de 2002
Referencia: Expediente 2852
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 115 pág. 130
CONTRALORÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ. Supresión de cargos. Modalidades. Legalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Abril 27 de 2006
Referencia: Expediente 25000-2325-000-2001-09226-01 (4676-05)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 159 pág. 53
CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Competencia para ejercer el control fiscal de la utilización de los recursos de regalías y compensaciones por parte de los departamentos y municipios. Corresponde al ámbito de control de los recursos de las entidades territoriales de naturaleza exógena
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Julio 6 de 2011 (C-541)
Referencia: Expediente D-8355
Decisión: Exequibilidad de los artículos 1º y 2º de la Ley 1283 de 2009
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 219 pág. 125
CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Permanencia de sus servidores hasta cuando completen la edad para acceder a la pensión de jubilación. Alcance del parágrafo del artículo 109 de la Ley 106 de 1993. Requisitos exigidos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Marzo 5 de 1998
Referencia: Expediente 12480
Revista Jurisprudencia Gaceta 62 pág. 69
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Expedición del boletín de responsables fiscales y el de deudores morosos del Estado. Derecho al habeas data
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Agosto 23 de 2005 (C-877)
Referencia: Expediente D-5655
Decisión: Exequibilidad del artículo 60 de la Ley 610 de 2000 y el parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 901 de 2004
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 150
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Atribuciones de control fiscal. Sujetos sobre los cuales ejerce vigilancia. Procedencia respecto a la Auditoría General de la República
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Noviembre 24 de 2004 (C-1176)
Referencia: Expediente D-5214
Decisión: Exequibilidad del numeral 8 del artículo 4º del Decreto Ley 267 de 2000
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 170
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Carrera administrativa especial. Período de prueba
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Noviembre 22 de 2001 (publicación autorizada el 14 de mayo de 2002)
Referencia: Consulta 1381
Revista Jurisprudencia Gaceta 111 pág. 150
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Empleados supernumerarios. Planta transitoria. Régimen salarial y prestacional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Noviembre 10 de 2016
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2011-00203-00(0678-11)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Revista Jurisprudencia Gaceta 287 pág. 44
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Incompetencia para reglamentar la carrera administrativa del Fondo de Bienestar Social de la misma
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Abril 15 de 2004
Referencia: Expediente 2034-99
Decisión: Declara nulidad de las Resoluciones 09100 de 1997 y 754, 755 y 756 de 1998 expedidas por la Contraloría General de la República
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 84
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Intervención en acciones públicas de nulidad. Circunstancias que ameritan incoar las acciones consagradas en el Código Contencioso Administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Joaquín Barreto Ruiz
Sentencia: Julio 15 de 1994
Referencia: Expediente 4921
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 63
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Límite de las facultades extraordinarias conferidas al ejecutivo para dictar normas sobre su organización y funcionamiento. La habilitación no comprendió la atribución de modificar las bases para el cálculo de la tarifa de control fiscal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Noviembre 21 de 2000 (C-1550)
Referencia: Expediente D-3020
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 147
Contraloría General de la República. No tiene facultades para ejercer el control fiscal permanente sobre las entidades territoriales
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Enero 23 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-24-000-2010-00202-00
Decisión: Declara la nulidad del numeral 1º del artículo 12 del Decreto 2424 de 2006
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 51
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Oficina de control disciplinario. Funciones
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Febrero 11 de 2003 (C-095)
Referencia: Expediente D-4172
Decisión: Exequibilidad (condicionada) del numeral 6º del artículo 45 del Decreto-Ley 267 de 2000
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 178
Contraloría General de la República. Prima especial para los funcionarios. Nulidad de la expresión “… sin carácter salarial para ningún efecto legal”, contenida en el artículo 1º del Decreto 2374 de 2006
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera sustanciadora: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez
Sentencia: Agosto 1º de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-25 000-2009-00134-00(1947-09)
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 42
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Procedimiento para el ejercicio de control posterior excepcional sobre cuentas de entidades territoriales. No es contrario a la garantía del debido proceso que en una fase de la etapa de investigación se conserve la actuación unilateral de la administración, por la exigencia de mantener la reserva requerida, e impedir que su conocimiento o publicidad pueda permitir la destrucción o la manipulación de las pruebas o la interferencia de extraños y aun de los posibles implicados que la hagan fracasar. Pero con el avance de la investigación, se impone la necesidad de garantizar el debido proceso con el fin de restablecer una igualdad o balance entre la verdad establecida por la administración, que surge de la actuación que ha adelantado y que pone en duda la inocencia del posible imputado, y la verdad que éste puede ofrecer al permitírsele ser oído y aportar, así sea preliminarmente y antes del juicio, la prueba de sus descargos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel S. Urueta Ayola
Sentencia: Noviembre 19 de 1998
Referencia: Expediente 4849
Revista Jurisprudencia Gaceta 70 pág. 50
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Régimen especial de carrera administrativa. Supresión de cargos y derechos de los empleados en período de prueba
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jairo Charry Rivas (E)
Sentencia: Noviembre 21 de 2000 (C-1542)
Referencia: Expediente D-2988
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 148
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Régimen pensional de sus funcionarios. Normatividad aplicable. Determinación de factores salariales para la liquidación de la pensión de jubilación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Julio 7 de 2005
Referencia: Expediente 2910-2004
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 79
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Régimen pensional. Factores salariales que estructuran la base de liquidación pensional. Referencia a la prescripción de mesadas causadas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado
Sentencia: Octubre 28 de 2004
Referencia: Expediente 5978-2003
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 93
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Régimen pensional. Factores salariales que estructuran la base de liquidación de la pensión
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Junio 3 de 1999
Referencia: Expediente 15602
Revista Jurisprudencia Gaceta 77 pág. 56
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Resultados de la indagación preliminar. Valor probatorio. No son plena prueba del delito. No son prueba pericial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-13790 del 5 de octubre de 2016
Referencia: Rad. 41.781
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Revista Jurisprudencia Gaceta 285 pág. 22
Contraloría General de la República. Suspensión provisional del Decreto 1540 de 2012 que adiciona el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos, al desbordar la facultad reglamentaria el Presidente de la República
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Providencia: Agosto 29 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2012-00491-00(1973-12)
Decisión: Decreta medida cautelar
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 44
CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES. Elección y período de los contralores departamentales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Marzo 4 de 1998 (C-060)
Referencia: Expediente D-1770
Revista Jurisprudencia Gaceta 61 pág. 138
CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES. Exclusión del sistema general de participaciones para su financiación. Gastos de funcionamiento. Ingresos corrientes de libre destinación del departamento dentro de los límites de la Ley 617 de 2000
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Febrero 10 de 2004 (C-105)
Referencia: Expediente D-4749
Decisión: Exequibilidad del tercer inciso del artículo 97 de la Ley 715 de 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 144
CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES. Gastos. Limitación del monto de las partidas presupuestales
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Agosto 29 de 1995 (publicación autorizada el 5 de septiembre de 1995)
Referencia: Consulta 714
Revista Jurisprudencia Gaceta 32 pág. 66
CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES. Inhabilidades para acceder al cargo de contralor departamental
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Octubre 9 de 1997 (C-509)
Referencia: Expediente D-1633
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 160
CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES. Inhabilidades para ser contralor departamental. Principio de igualdad en el acceso a los cargos públicos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Abril 22 de 1998 (C-147)
Referencia: Expedientes D-1824 y 1846
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 175
CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES. Límite de gastos
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo
Providencia: Septiembre 7 de 2006
Referencia: Consulta 1771
Revista Jurisprudencia Gaceta 165 pág. 90
Contralorías departamentales. Por no ser obligatoria la aplicación de los topes salariales señalados por el Gobierno Nacional a nivel territorial se niega nivelación salarial
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera sustanciadora: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez
Sentencia: Septiembre 5 de 2013
Referencia: Expediente 15001-23-31-000-2006-03005-01(0773-13)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 247 pág. 34
CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES. Presupuesto. Limitaciones. Apropiación
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Roberto Suárez Franco
Providencia: Septiembre 5 de 1996
Referencia: Consulta 888
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 92
CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES. Régimen de contratación. Contratos de prestación de servicios
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. Enrique José Arboleda Perdomo
Providencia: Agosto 19 de 2010
Referencia: Consulta 11001-03-06-000-2010-00052-00 (2.003)
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 209 pág. 65
CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES. Se encuentran revestidas de personalidad jurídica y por lo tanto sujetos habilitados como partes con capacidad jurídica para participar en procesos judiciales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Octubre 24 de 1996
Referencia: Expediente 8016
Revista Jurisprudencia Gaceta 45 pág. 56
CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES. Supresión de cargos. La supresión de cargos es una causal de retiro del servicio prevista para los empleados públicos indistintamente si son de libre nombramiento y remoción, de período fijo o de carrera administrativa que encuentra justificación en que el interés particular de los empleados públicos está llamado a ceder ante el interés general de mejoramiento del servicio. Por ello respecto de empleados de carrera administrativa el derecho a la estabilidad laboral no comporta la obligación de la administración de mantener a un funcionario indefinida e incondicionalmente en el empleo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Abril 29 de 2004
Referencia: Expediente 2787-03
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 82
CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES. Teniendo los contralores departamentales, distritales y municipales, las mismas atribuciones del Contralor General de la República en sus precisos ámbitos de jurisdicción, por contera les corresponde a tales contralores territoriales la competencia para representar legalmente a sus respectivas contralorías en los procesos contencioso administrativos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Julio 6 de 2000
Referencia: Expediente 207898647
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 62
CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES. Vigilancia de la gestión fiscal. Es ejercida por la Auditoría ante la Contraloría General de la República
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Marzo 25 de 1998 (C-110)
Referencia: Expediente D-1792
Revista Jurisprudencia Gaceta 61 pág. 141
CONTRALORÍAS MUNICIPALES Y DISTRITALES. GESTIÓN FISCAL DE LOS MUNICIPIOS. Principios de descentralización, autonomía y unidad. Contralorías municipales y distritales: Requisitos para creación y mantenimiento
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Agosto 13 de 1997 (C-373)
Referencia: Expediente D-1544
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 128
CONTRALORÍAS MUNICIPALES. Ante el artículo 156 de la Ley 136 de 1994 es irrelevante que municipios distintos a los de categoría especial, primera, segunda o tercera, tuvieran o no contraloría creada bajo el régimen del Decreto 1333 de 1986, de lo cual se desprende que los que venían con ella están en libertad de suprimirla. Son los concejos los que tienen la facultad constitucional de organizarlas, como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, lo cual equivale a crearlas o establecerlas donde no existan y se den los presupuestos y requisitos para ello; y si pueden crearlas, en consecuencia podrán suprimirlas, cuando sea del caso. En otras palabras, lo relativo a la existencia y funcionamiento de las contralorías municipales es del resorte de los concejos respectivos, por expresa disposición constitucional, al tenor del artículo 272, inciso tercero, de la Constitución
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa
Sentencia: Agosto 12 de 1999
Referencia: Expediente 5495
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 63
CONTRALORÍAS MUNICIPALES. Auditores. Elección. Duración del cargo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Abril 18 de 1995
Referencia: Expediente 8387
Revista Jurisprudencia Gaceta 27 pág. 51
CONTRALORÍAS MUNICIPALES. Corresponde a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal. Los municipios clasificados en categoría especial, primera, segunda y tercera, podrán crear y organizar sus propias contralorías, con arreglo a los parámetros señalados por la ley. Las contralorías distritales y municipales sólo podrán suprimirse, cuando desaparezcan los requisitos exigidos para su creación, previa demostración de la incapacidad económica refrendada por la oficina de planeación departamental y/o municipal, según el caso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Noviembre 18 de 1999
Referencia: Expediente 2303
Revista Jurisprudencia Gaceta 82 pág. 139
CONTRALORÍAS MUNICIPALES. Legalidad de la función correccional. Su finalidad no es resarcitoria pues se limita a facilitar el ejercicio de la vigilancia fiscal, constreñir al funcionario o particular renuente a efectos de que cumpla ciertos deberes a su cargo sin los cuales no sería posible el control fiscal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Abril 12 de 2012
Referencia: Expediente 4100012331000199508428-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 227 pág. 45
CONTRALORÍAS MUNICIPALES. Podrán suprimirse cuando desaparezcan los requisitos exigidos para su creación, previa demostración de la incapacidad económica refrendada por la Oficina de Planeación Departamental y/o Municipal, según el caso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa
Sentencia: Octubre 15 de 1998
Referencia: Expediente 3560
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 47
CONTRALORÍAS MUNICIPALES. Supresión de cargos. Empleos de carrera administrativa. Reestructuración de entidades públicas del orden territorial. Control de legalidad. El empleo, entendido como el conjunto de funciones, deberes y responsabilidades que han de ser atendidos por una persona natural, para satisfacer necesidades permanentes de la administración pública, requiere para su existencia de unas funciones que se asignan por la Constitución, la ley o el reglamento a una persona natural, funciones sin las cuales, por mandato constitucional, no existe
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Marzo 11 de 2004
Referencia: Expediente 1813-03
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 53
CONTRALORÍAS TERRITORIALES. Carrera administrativa especial. Beneficios supeditados a la evaluación de desempeño
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Agosto 15 de 2002
Referencia: Consulta 1430
Revista Jurisprudencia Gaceta 115 pág. 143
CONTRALORÍAS TERRITORIALES. Carrera administrativa especial. Evaluación del desempeño laboral
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Octubre 5 de 2000
Referencia: Consulta 1301
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 109
CONTRALORÍAS TERRITORIALES. Entidad recaudadora de las multas que imponen las contralorías
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Junio 6 de 2003
Referencia: Expediente 3-8420
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 125 pág. 48
CONTRALORÍAS TERRITORIALES. Régimen especial de carrera administrativa. Aplicación transitoria de las disposiciones de la Ley 909 de 2004
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. Enrique José Arboleda Perdomo
Providencia: Marzo 26 de 2009 (Publicación oficial junio 22 de 2012)
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2009-00022-00(1948)
Revista Jurisprudencia Gaceta 232 pág. 167
CONTRALORÍAS Y PERSONERÍAS MUNICIPALES. Alcance de su autonomía presupuestal. La independencia funcional y orgánica de estos entes de control local con respecto a la denominada administración municipal, se halla garantizada por la forma en que debe ser determinada su estructura administrativa, como quiera que la norma constitucional dispone que compete a las asambleas y concejos (distritales y municipales) organizar las respectivas contralorías, como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal. Estando claro que los órganos de control del nivel local no hacen parte de la administración municipal, porque se trata de entidades que por mandato superior gozan de la debida autonomía administrativa y presupuestal para el cumplimiento de su función de fiscalización de la actividad administrativa, es fácil inferir que el alcalde carece de competencia para ordenar sus gastos como si se tratara de instituciones que conforman la infraestructura administrativa del municipio
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Abril 2 de 2001 (C-365)
Referencia: Expediente D-3190
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 140
CONTRALORÍAS. Atribución para constituirse en parte civil en procesos por delitos contra la Administración Pública
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Marzo 23 de 2000
Referencia: Consulta 1259
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 111
CONTRALORÍAS. Departamentales. Planta de personal. Autonomía administrativa. Facultades de las Asambleas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Javier Díaz Bueno
Sentencia: Noviembre 14 de 1996
Referencia: Expediente 12473
Revista Jurisprudencia Gaceta 46 pág. 39
CONTRALORÍAS. Naturaleza de estas entidades. Capacidad para ser sujeto procesal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Rodrigo Ramírez González
Sentencia: Enero 26 de 1996
Referencia: Expediente 2990
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 37
CONTRALORÍAS. Naturaleza jurídica de la responsabilidad fiscal. Acción. Caducidad. Carrera administrativa de sus empleados
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Roberto Suárez Franco
Providencia: Julio 29 de 1996
Referencia: Consulta 846
Revista Jurisprudencia Gaceta 42 pág. 79
CONTRALORÍAS. Planta de personal. Estructura administrativa y presupuestal
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Roberto Suárez Franco
Providencia: Octubre 9 de 1995
Referencia: Consulta 738
Revista Jurisprudencia Gaceta 33 pág. 66
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Acción contractual: tiene por objeto buscar la nulidad absoluta del contrato invocando la causal respectiva. Legitimación. Tal acción puede impetrarla cualquier persona. Por vicios en la adjudicación del contrato
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Septiembre 4 de 1997
Referencia: Expediente 10065
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 55
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Acta de liquidación. Sin formulación de objeciones. Impide demandar posteriormente derechos contractuales que debieran ser reclamados por el contratista en la propia acta
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Sentencia: Mayo 22 de 1996
Referencia: Expediente 9208
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 53
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Adjudicación de licitaciones privadas. Nulidad de resoluciones. Caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Providencia: Abril 21 de 1995
Referencia: Expediente 10618
Revista Jurisprudencia Gaceta 27 pág. 56
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Alcance de la expresión «servidor público» empleada en el Estatuto de Contratación (Ley 80 de 1993, literal a) ordinal segundo del artículo 2o.)
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Mayo 25 de 1995 (C-230)
Referencia: Expediente D-627
Revista Jurisprudencia Gaceta 28 pág. 126
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Aplicación de la Ley 80 de 1993 en relación con los contratos de prestación de servicios y los contratos sin formalidades plenas
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Humberto Mora Osejo
Providencia: Abril 28 de 1994
Referencia: Consulta 596
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 72
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Caducidad. Como facultad de la administración para terminar unilateralmente el contrato y ordenar su liquidación. No procede cuando se encuentra agotado el término contractual. Entonces sólo es viable la efectividad de las pólizas de seguro
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Sentencia: Marzo 27 de 1996
Referencia: Expediente 9562
Revista Jurisprudencia Gaceta 38 pág. 53
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Capacidad del contratista. Terminación anticipada del contrato por incapacidad física permanente
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Octubre 20 de 1994 (C-454)
Referencia: Expediente D-575
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 98
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Capacidad para contratar. Delegación
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Roberto Suárez Franco
Providencia: Septiembre 15 de 1994
Referencia: Consulta 623
Revista Jurisprudencia Gaceta 20 pág. 82
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Compete a la jurisdicción contencioso administrativa todas las controversias originales en contratos estatales y por ende el cobro ejecutivo originado de los mismos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Providencia: Febrero 9 de 1995
Referencia: Expediente 10.266
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 62
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Contrato de seguro. Derecho del contratista al restablecimiento del equilibrio de la ecuación económica del contrato
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Agosto 14 de 1997
Referencia: Consulta 1011
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 84
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Contratos de explotación o concesión de bienes estatales. Cláusula de reversión
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Junio 9 de 1996 (C-250)
Referencia: Expediente D-1064
Revista Jurisprudencia Gaceta 41 pág. 91
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Control jurisdiccional de los actos contractuales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Sentencia: Marzo 10 de 1994
Referencia: Expediente 9118
Revista Jurisprudencia Gaceta 14 pág. 61
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Controversias. Jurisdicción competente. Respecto de empresas industriales y comerciales del Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Providencia: Noviembre 28 de 1996
Referencia: Expediente 9968
Revista Jurisprudencia Gaceta 46 pág. 47
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Diferencia entre adjudicación y el contrato. El primero es un acto administrativo separable
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Sentencia: Junio 9 de 1994
Referencia: Expediente 6832
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 71
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Distinción entre diferencia de trato y discriminación. Acceso de beneficios a las micro, pequeñas y medianas empresas vigiladas por la superintendencia financiera. Violación al principio de igualdad
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Septiembre 3 de 2008 (C–862)
Referencia: Expediente D-7166
Decisión: Inexequibilidad del parágrafo 3º del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007
Revista Jurisprudencia Gaceta 185 pág. 181
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Efecto del incumplimiento de la sociedad frente al socio que contrata a título personal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Agosto 19 de 1999
Referencia: Expediente 10641
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 88
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. El carácter bilateral de la liquidación del contrato efectuado por mutuo acuerdo y la improcedencia de reclamaciones ulteriores
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Agosto 20 de 1997
Referencia: Expediente 10193
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 51
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. El derecho de participación ciudadana en el control de la actividad contractual de la administración, a la luz de la exigencia para el tercero que incoa la acción de nulidad absoluta del contrato estatal, que acredite un interés directo. Las restricciones legislativas a la titularidad de la acción de nulidad absoluta de los contratos estatales y la libertad de configuración legislativa. La interpretación constitucional de la noción de tercero con interés directo. La restricción legislativa a la titularidad de la acción de nulidad absoluta de los contratos estatales y el derecho de acceso a la administración de justicia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Abril 14 de 1999 (C-221)
Referencia: Expediente D-2187
Revista Jurisprudencia Gaceta 75 pág. 131
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. En cargos fiduciarios y fiducia pública. Consideraciones sobre el numeral 5o. del artículo 32 de la Ley 80 de 1993
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Marzo 1o. de 1995 (C-086)
Referencia: Expedientes D-647 y D-672
Revista Jurisprudencia Gaceta 26 pág. 107
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. En materia de seguros
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Abril 16 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 109
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Enriquecimiento sin causa. Naturaleza jurídica. Competencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Octubre 2 de 2008
Referencia: Expediente 63001-3103-0042002–00034–01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 185 pág. 5
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Enriquecimiento sin causa. Reintegro de sumas invertidas por los particulares
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Sentencia: Marzo 20 de 1997
Referencia: Expediente 11933
Revista Jurisprudencia Gaceta 50 pág. 60
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Entidades estatales. Capacidad para contratar. Facultad que tiene el Presidente de la República para contratar. Contratación a nombre de la Nación, los departamentos y los municipios
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Agosto 25 de 1994 (C-374)
Referencia: Expediente D-513
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 120
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Facultad que tienen los árbitros para pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos de la administración, y, específicamente, de aquellos que dicta el Estado cuando actúa como contratista. Los árbitros nombrados para resolver los conflictos suscitados como consecuencia de la celebración, el desarrollo, la terminación y la liquidación de contratos celebrados entre el Estado y los particulares, no tienen competencia para pronunciarse sobre los actos administrativos dictados por la administración en desarrollo de sus poderes excepcionales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Octubre 25 de 2000 (C-1436)
Referencia: Expediente 2952
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 146
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Garantía contractual. Fundamento y objetivos. Derecho de igualdad y trabajo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Abril 18 de 1996 (C-154)
Referencia: Expediente D-989
Revista Jurisprudencia Gaceta 39 pág. 82
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Incompatibilidades e inhabilidades sobrevinientes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Mayo 16 de 1996 (C-221)
Referencia: Expediente D-1063
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 107
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Inhabilidades e incompatibilidades para contratar. No podrán intervenir personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Septiembre 4 de 1997 (C-429)
Referencia: Expediente D-1594
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 132
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Interpretación de las reglas contractuales. Pliegos de condiciones. Selección de contratistas
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Roberto Suárez Franco
Providencia: Abril 17 de 1996
Referencia: Consulta 811
Revista Jurisprudencia Gaceta 39 pág. 63
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Interpretación y aplicación del artículo 22 de la Ley 80 de 1993. Registro de proponentes. Empresas unipersonales
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Roberto Suárez Franco
Providencia: Mayo 13 de 1996
Referencia: Consulta 823
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 64
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Intervención de consorcios y uniones temporales
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Roberto Suárez Franco
Providencia: Mayo 3 de 1995
Referencia: Consulta 684
Revista Jurisprudencia Gaceta 28 pág. 86
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Las funciones constitucionales de los órganos de control y el principio de separación de funciones. La intervención del Ministerio Público cuando resulte necesaria para la defensa del patrimonio colectivo. La solicitud de informes por la Procuraduría no significa intervención en los procesos contractuales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Febrero 24 de 1999 (C-113)
Referencia: Expediente D-2151
Revista Jurisprudencia Gaceta 73 pág. 134
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Ley 80 de 1993. Consideración en torno al Decreto reglamentario 2251 de 1993
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Sentencia: Marzo 11 de 1994
Referencia: Expediente 9264
Revista Jurisprudencia Gaceta 14 pág. 64
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Límites temporales de los poderes exorbitantes. Sanciones por terminación unilateral del contrato por incumplimiento. La garantía de cumplimiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Sentencia: Junio 6 de 1996
Referencia: Expediente 2240
Revista Jurisprudencia Gaceta 41 pág. 47
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Nulidad absoluta de los contratos. Titularidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Providencia: Noviembre 17 de 1994
Referencia: Expediente 10069
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 68
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Nulidad por contravención de normas de derecho público. Exigencia de la licitación pública. Responsabilidad de los funcionarios públicos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Enero 31 de 1997
Referencia: Expediente 10498
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 42
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Perfeccionamiento. Si la empresa contratista inicia la ejecución del contrato sin estar perfeccionado, dichos trabajos los hace por su cuenta y riesgo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Sentencia: Junio 5 de 1997
Referencia: Expediente 9998
Revista Jurisprudencia Gaceta 53 pág. 58
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Principio del equilibrio financiero o ecuación económica. Hechos imprevisibles. Cláusula de reajuste
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Jaime Betancur Cuartas
Providencia: Julio 2 de 1993
Referencia: Radicación No. 526
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 109
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Procedencia del requisito de audiencia pública para la adjudicación de contratos estatales
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Abril 23 de 2008 (C-380)
Referencia: Expediente D-6950
Decisión: Exequibilidad parcial del artículo 9º de la Ley 1150 de 2007
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 155
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Procesos de ejecución derivados de los contratos estatales. Título ejecutivo. Alcance del silencio administrativo en su configuración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Sentencia: Septiembre 26 de 1996
Referencia: Expediente 12147
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 73
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Prohibición a los servidores públicos de contratar con entidades estatales. Excepción cuando el contrato debe celebrarse por obligación legal
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Abril 21 de 1997
Referencia: Consulta 976
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 58
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Prohibición a parientes de concejales para contratar con la respectiva entidad estatal
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Diciembre 5 de 1995 (publicación autorizada el 20 de Diciembre de 1995)
Referencia: Consulta 761
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 60
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Roberto Suárez Franco
Providencia: Octubre 30 de 1996 (Publicación autorizada el 26 de noviembre de 1996)
Referencia: Consulta 925
Revista Jurisprudencia Gaceta 46 pág. 68
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Registro de proponentes. Inscripción en la Cámara de Comercio. Clasificación y calificación de los inscritos. Impugnación y sanciones. Referencia al artículo 22 de la Ley 80 de 1993 (numerales 5 y 6)
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Abril 20 de 1995 (C-166)
Referencia: Expediente D-643
Revista Jurisprudencia Gaceta 27 pág. 102
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Regulación de aspectos disciplinarios en el Estatuto de Contratación. Capacidad para contratar de las entidades estatales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Abril 29 de 1996 (C-178)
Referencia: Expediente D-974
Revista Jurisprudencia Gaceta 39 pág. 86
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Responsabilidad de las entidades por actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antijurídicos que les sean imputables y que causen perjuicio a sus contratistas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Agosto 1o. de 1996 (C-333)
Referencia: Expediente D-1111
Revista Jurisprudencia Gaceta 42 pág. 125
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Rompimiento del equilibrio económico del contrato. Una de las causas que puede originarlo es la expedición de normas generales, abstractas e impersonales, con incidencia directa o indirecta en la relación negocial, como sucede por ejemplo, con la imposición de nuevos tributos que no existían al momento de proponer o de contratar
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Agosto 28 de 2003
Referencia: Expediente 17554
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 85
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Sanciones a que se hacen acreedoras las personas que incurren en acciones u omisiones imputadas en relación con la actuación contractual
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Enero 18 de 1996 (C-004)
Referencia: Expediente D-863
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 85
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Terminación del Contrato por mutuo acuerdo entre las partes. Principio de la mutabilidad. Colaboración de la administración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Julio César Uribe Acosta
Sentencia: Diciembre 7 de 1994
Referencia: Expediente 10040
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 61
CONTRATACIÓN DE APRENDICES Y TÉCNICOS. Imposición de sanciones administrativas o empresas que incumplan la obligación legal. Revocatoria por incumplimiento del debido proceso por parte del sena
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P. Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Octubre 21 de 2010
Referencia: Expediente 76001233100020010093501
Decisión: Revoca sentencia y declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 211 pág. 35
CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Principios. Selección objetiva. Conflicto de intereses
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. Enrique José Arboleda Perdomo
Providencia: Marzo 23 de 2011
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2011-00001-00 (2045)
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 216 pág. 111
CONTRATACIÓN DE PERSONAL A TRAVÉS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. Prohibición. Actividades misionales permanentes. Facultad reglamentaria. Exceso. Suspensión provisional de los numerales 4º y 6º del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Marzo 15 de 2017
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2016-00485-00(2218-16)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Revista Jurisprudencia Gaceta 292 pág. 27
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON EL ESTADO. Verificación de la afiliación del contratista particular al Sistema General de Seguridad Social en Salud y pago de aportes. Exceso en la potestad reglamentaria del Gobierno y sus competencias para la administración y recaudo de rentas públicas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Agosto 19 de 2004
Referencia: Expediente 13707
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 132
Contratación de trabajadores a través de cooperativas de trabajo asociado. No puede ser utilizada de manera fraudulenta para disfrazar u ocultar la existencia de una verdadera relación subordinada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-6441 del 15 de abril de 2015
Referencia: Rad. 46289
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 267 pág. 20
Contratación del servicio privado de transporte. Debe realizarse con empresas legalmente habilitadas
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Enero 29 de 2014 (C-033)
Referencia: Expediente D-9753
Decisión: Exequibilidad de la expresión “Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto”, contenida en el artículo 5º de la Ley 336 de 1996
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 74
CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS DEL SECTOR DEFENSA. Nulidad del Decreto 1039 de 2010 que adicionó el artículo 79 del Decreto 2474 de 2008
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Octubre 29 de 2012
Referencia: Expediente 110010326000201000046 00 (39093)
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 235 pág. 119
CONTRATACIÓN ESTATAL DIRECTA. Concepto. Interpretaciones en el marco de la Ley de Garantías Electorales
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Providencia: Mayo 8 de 2018
Referencia: Rad. 11001-03-06-000-2018-00095-00(2382)
Consejero: Dr. Álvaro Namén Vargas
Revista Jurisprudencia Gaceta 300 pág. 45.
CONTRATACIÓN ESTATAL. Alcance y efectos de la cláusula compromisoria. Cuando en una relación contractual con el Estado, una de las partes se aparta de la posibilidad de dirimir las controversias que se susciten a través de la justicia arbitral, pactada contractualmente, y la otra tampoco alega su aplicación, se debe considerar que la mencionada cláusula quedó sin efectos, y en tal sentido, no sería legítimo obligar a las partes en conflicto a acudir a un pacto al que en la práctica le fue retirada toda utilidad y reconocimiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Sentencia: Junio 19 de 1998
Referencia: Expediente 10439
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 65
CONTRATACIÓN ESTATAL. Anticipo: Es parte integrante del valor del contrato, como contraprestación que de la ejecución del mismo es, y su finalidad se contrae a que el objeto del contrato se eche a andar por el contratista. Su estipulación es muy usual en todos los contratos y al pactarse se entiende que las partes quedan comprometidas conforme a su orientación y contenido. Momento de su pago. Pago de las cuentas de cobro. Reajuste de precios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Junio 22 de 2001
Referencia: Expediente 12136
Revista Jurisprudencia Gaceta 101 pág. 64
CONTRATACIÓN ESTATAL. Anticipos. Por tratarse de una suma de dinero que se entrega anticipadamente al contratista, no constituye una suma debida a título de pago, razón por la cual su falta de entrega oportuna no conduce a la condena, por intereses moratorios; cuestión diferente a la existencia de los perjuicios derivados de tal omisión. Falta de pago de las actas de reajuste. Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la mayor permanencia en la obra
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Enero 29 de 2004
Referencia: Expediente 10779
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 83
CONTRATACIÓN ESTATAL. Aplicación del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 en contratos de obra pública a precios unitarios
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. Enrique José Arboleda Perdomo
Providencia: Septiembre 9 de 2008
Referencia: Consulta 1.920
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 116
CONTRATACIÓN ESTATAL. Cláusula de interpretación unilateral y las prerrogativas de la administración en materia contractual
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez (E)
Sentencia: Noviembre 8 de 2000 (C-1514)
Referencia: Expediente D-3026
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 150
CONTRATACIÓN ESTATAL. Cláusulas excepcionales en los contratos celebrados por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Junio 28 de 2001 (publicación autorizada el 25 de febrero de 2002)
Referencia: Consulta 1353
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 113
Contratación estatal. Cobro de facturas de venta en virtud de convenio administrativo. Conflicto de competencia suscitado entre la jurisdicción ordinaria y la contencioso administrativa para su conocimiento. Si la base del recaudo ejecutivo son títulos valores (facturas de venta), las cuales se asemejan para sus efectos legales a letras de cambio, y las que necesariamente tienen su origen en un negocio causal, la jurisdicción competente será la ordinaria civil
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago
Providencia: Abril 2 de 2014
Referencia: Expediente 110010102000 2014 00424 00
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 112
CONTRATACIÓN ESTATAL. Competencia frente a las controversias de derecho privado. Alcance del artículo 75 de la Ley 80 de 1993. Régimen jurídico de las empresas de servicios públicos. Contrato de obra pública
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Providencia: Noviembre 6 de 1997
Referencia: Expediente 11696
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 45
CONTRATACIÓN ESTATAL. Contrato de prestación de servicios. Diferencias con el contrato de trabajo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Marzo 19 de 1997 (C-154)
Referencia: Expediente D-1430
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 120
CONTRATACIÓN ESTATAL. Control fiscal de los contratos una vez liquidados o terminados. El control fiscal sobre la actividad contractual de la administración pública tiene lugar en dos momentos distintos: 1. una vez concluidos los trámites administrativos de legalización de los contratos, es decir, cuando se ha perfeccionado el acuerdo de voluntades, para vigilar la gestión fiscal de la administración y, en general, el cumplimiento de las normas y principios que rigen la contratación estatal. Igualmente, se deberá ejercer control posterior sobre las cuentas y pagos derivados del contrato, y 2. una vez liquidados o terminados los contratos, para ejercer un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. Es claro el ejercicio del control fiscal sobre los contratos estatales, comienza desde el mismo momento en que la administración culmina todos los trámites administrativos de legalización de los mismos, es decir, cuando aquellos han quedado perfeccionados, pues es a partir de allí cuando tales actos nacen a la vida jurídica y, por tanto, es viable el control posterior, como lo ordena la Constitución. Las Contralorías no pueden participar en el proceso de contratación. Su función empieza justamente cuando la Administración culmina la suya, esto es, cuando ha adoptado ya sus decisiones, y mucho menos, interferir ni invadir la órbita de competencias propiamente administrativas ni asumir una responsabilidad coadministradora que la Constitución no ha previsto
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Agosto 25 de 1999 (C-623)
Referencia: Expediente D-2309
Revista Jurisprudencia Gaceta 80 pág. 157
CONTRATACIÓN ESTATAL. Controversias. Competencia para conocer de procesos ejecutivos. Por razón de la cuantía. Vacíos que debe llenar el Código de Procedimiento Civil
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Providencia: Septiembre 27 de 1995
Referencia: Expediente 10709
Revista Jurisprudencia Gaceta 32 pág. 55
CONTRATACIÓN ESTATAL. Controversias. Jurisdicción competente. Título ejecutivo que sirve de base para la ejecución. Lo constituye el contrato estatal o bien éste y otros documentos (actas de recibo, facturas, etc.), en cuyo caso se trataría de un título ejecutivo complejo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Providencia: Enero 21 de 1999
Referencia: Expediente 15229
Revista Jurisprudencia Gaceta 72 pág. 46
CONTRATACIÓN ESTATAL. Controversias. La naturaleza jurídica de los actos preparatorios del contrato administrativo y su control judicial. Evolución legal y jurisprudencial. Alcance de la reforma introducida por el artículo 32 de la Ley 446 de 1998 al artículo 87 del Código Contencioso Administrativo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Octubre 4 de 2001 (C-1048)
Referencia: Expediente D-3471
Revista Jurisprudencia Gaceta 106 pág. 151
CONTRATACIÓN ESTATAL. Cumplimiento de las obligaciones contractuales. Caducidad de la acción contractual. Resolución del contrato y restituciones mutuas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Octubre 31 de 2001
Referencia: Expediente 12278
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 71
CONTRATACIÓN ESTATAL. Deber de ejecutar las prestaciones pactadas. El incumplimiento se puede dar por falta de ejecución o ejecución tardía o defectuosa. Principio pacta sunt servanda. Liquidación del contrato. Término y modalidades. En la acción de controversias contractuales procede la acumulación de pretensiones de nulidad del acto de terminación y las pretensiones de indemnización
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Agosto 29 de 2012
Referencia: Expediente 05001-23-25-000-1994-01059(21315)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 234 pág. 106
CONTRATACIÓN ESTATAL. Declaratoria de nulidad de acto administrativo de adjudicación e indemnización de perjuicios. Cumplimiento de doble carga procesal del oferente a quien no se le adjudicó el contrato. Reiteración jurisprudencial. Perjuicios materiales. Valoración del daño. Utilidad esperada por ejecución del contrato. Fijación de la indemnización en el valor en el cual se prestó la garantía de seriedad del ofrecimiento
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera
Sentencia: Agosto 16 de 2012
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-1994-00427-01(19216)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 236 pág. 36
CONTRATACIÓN ESTATAL. Declaratoria desierta del proceso licitatorio. Cuando se aducen razones de inconveniencia. Deber de la administración de sustentar jurídicamente su decisión. Indemnización. A quien habiendo participado en una licitación y que tenía la mejor oferta de acuerdo con la valoración y calificación de las propuestas, es sin embargo, declarada desierta y logra demostrar la ilegalidad del acto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Mayo 29 de 2003
Referencia: Expediente 14462
Decisión: Revoca sentencia y condena
Revista Jurisprudencia Gaceta 124 pág. 66
CONTRATACIÓN ESTATAL. Delegación y desconcentración. Alcance de la responsabilidad del delegante
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Julio 9 de 2008 (C-693)
Referencia: Expediente D-7077
Decisión: Exequibilidad condicionada del inciso segundo del artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, en el entendido que el delegante sólo responderá del recto ejercicio de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual, cuando haya incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de dichas funciones
Revista Jurisprudencia Gaceta 194 pág. 180
CONTRATACIÓN ESTATAL. Devolución de sumas deducidas por concepto de compensación por impuesto derogado. Recaudar un impuesto derogado entraña usurpación del poder de imposición del Congreso de la República. La entidad estatal contratante no puede, una vez derogado un tributo, arrogarse la titularidad de la potestad impositiva. Referencia a la improcedencia del silencio administrativo positivo en contratación estatal. El régimen jurídico del contrato es el vigente al momento de su celebración
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Noviembre 22 de 2012
Referencia: Expediente 0500123240001996056801 (21867)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 235 pág. 121
Contratación estatal. Durante la vigencia de la Ley 80 de 1993, y antes de que la Ley 1150 de 2007 comenzara a regir, la administración carecía de la potestad de imponer multas de forma unilateral
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Marzo 27de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-1999-00802-01(28204)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 40
CONTRATACIÓN ESTATAL. Ejecución de proyecto de urbanización. Contratos de fiducia mercantil. Adjudicación de los subcontratos
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Julio 4 de 2003
Referencia: Consulta 1502
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 124
CONTRATACIÓN ESTATAL. En materia de seguridad y defensa nacional. Licitación pública y contratación directa
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Enero 30 de 1997 (publicación autorizada el 10 de febrero de 1997)
Referencia: Consulta 938
Revista Jurisprudencia Gaceta 49 pág. 67
CONTRATACIÓN ESTATAL. Evaluación de las propuestas en el procedimiento de licitación. La Administración puede rechazar las propuestas cuando éstas no reúnan las condiciones que se establecen en el pliego; en cambio, cuando se formulan las propuestas en consonancia con el pliego, surge para la administración la obligación de calificar cada una de ellas para hacerle producir el efecto jurídico deseado, que no es nada distinto a que en la adjudicación se cumpla con todo el proceso negocial de formalización del contrato. ¿Es necesario observar las evaluaciones, ante la Administración, para acudir al Juez? El juicio impugnatorio de un acto administrativo tiene como objeto destruir las presunciones en las cuales se ampara, como son las de veracidad y de legalidad, respectivamente, en cuanto a los hechos y al derecho. La carga de la prueba, por regla general, corresponde al demandante, quien es el que pretende demostrar la invalidez de dicho acto. Condena en costas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Octubre 18 de 2000
Referencia: Expediente 12663
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 71
CONTRATACIÓN ESTATAL. Examen constitucional de algunas disposiciones de la Ley 80 de 1993
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Septiembre 5 de 2001 (C-949)
Referencia: Expediente D-3277
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 132
CONTRATACIÓN ESTATAL. Fijación de criterios de selección objetiva para contratos de intermediación de seguros. Legalidad de la regulación de adjudicación y término de vinculación para este tipo de contratos. Autonomía de la voluntad como criterio medular de los negocios jurídicos estatales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Octubre 7 de 2009
Referencia: Expediente 1100-10-324-000-2000-6198-01 (18.509)
Decisión: Nulidad de los artículos 3º y 4º e incisos 2º y 3º del artículo 6º del Decreto 1436 de 1998
Revista Jurisprudencia Gaceta 200 pág. 91
CONTRATACIÓN ESTATAL. Garantía de la selección objetiva, la transparencia y la economía de la contratación. Los pliegos de condiciones o términos de referencia deberán indicar el presupuesto oficial para la licitación o concurso y las consecuencias que se deriven del hecho de que las propuestas no se ajusten al mismo. Examen del artículo 1º del Decreto 287 de 1996
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier E. Hernández Enríquez
Sentencia: Julio 19 de 2001
Referencia: Expediente 12037
Revista Jurisprudencia Gaceta 102 pág. 63
Contratación estatal. Imposición de multas, sanciones y declaratoria de incumplimiento
Corte Constitucional
Sentencia: Agosto 5 de 2015 (C-499)
Referencia: Expediente D-10626
Magistrado: Dr. Mauricio González Cuervo
Decisión: Declara exequible, la expresión: “cuantificando los perjuicios del mismo”, contenida en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 266 pág. 23
CONTRATACIÓN ESTATAL. Impugnación de actos administrativos precontractuales por la vía de las acciones de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho. Caducidad
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Julio 6 de 2005 (C-712)
Referencia: Expediente D-5523
Decisión: Exequibilidad del artículo 87 del Código Contencioso Administrativo
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 202
CONTRATACIÓN ESTATAL. Incumplimiento en el pago total del anticipo. Si este incumplimiento no tiene la entidad para alterar la normal ejecución del negocio jurídico no puede el contratista alegar excepción de contrato no cumplido. Declaratoria judicial del incumplimiento. Aunque el oferente en su propuesta refiera una determinada forma de pago al interpretar se debe estar a lo finalmente acordado en el contrato. El contrato constituye la expresión final y vinculante de la voluntad conjunta y congruente de las partes. Referencia a la carga de la prueba en contratos sinalagmáticos
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Enero 30 de 2013
Referencia: Expediente 200012331000200001310 01 (24217)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 240 pág. 76
CONTRATACIÓN ESTATAL. Inhabilidad establecida en el numeral 6º del artículo 58 de la Ley 80 de 1993
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Septiembre 4 de 2000
Referencia: Consulta 1295
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 121
CONTRATACIÓN ESTATAL. Inhabilidad sobreviniente por declaratoria de caducidad de un contrato. Cesión de otros contratos
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Mayo 17 de 2001
Referencia: Consulta 1346
Revista Jurisprudencia Gaceta 100 pág. 101
CONTRATACIÓN ESTATAL. Inhabilidades e incompatibilidades para contratar. Personas con vínculo de parentesco con servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo, miembros de juntas directivas y quienes ejercen el control interno o fiscal de la entidad
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Octubre 27 de 1999
Referencia: Consulta 1212
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 114
CONTRATACIÓN ESTATAL. Interés directo de las compañías aseguradoras para demandar la nulidad de un acto que declara el incumplimiento del contrato. En el campo de la contratación estatal frente al acto administrativo en el cual se declara ocurrido el siniestro, tanto la aseguradora como el contratista podrán agotar la vía gubernativa e impugnarlo jurisdiccionalmente toda vez que la aseguradora tiene interés en la impugnación para liberarse, con su nulidad, del pago de la garantía; y el contratista, porque la invalidación del acto lo liberaría de la acción que como subrogatario tendría la aseguradora contra él, una vez cubierto el valor de la suma asegurada. Pero este razonamiento es válido cuando el acto administrativo compromete la responsabilidad del garante, si se tiene en cuenta que la legitimación de la compañía de seguros para demandar el acto que expide la administración como consecuencia de una relación contractual que aquélla garantiza, se la otorga sólo la circunstancia de que el mismo pretenda hacer efectiva la garantía prestada
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Julio 13 de 2000
Referencia: Expediente 11381
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 70
CONTRATACIÓN ESTATAL. Intereses moratorios que debe reconocer la entidad contratante por atraso en los pagos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Octubre 11 de 2001
Referencia: Expediente 12391
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 73
Contratación estatal. La administración no puede revocar directamente el acto de apertura del proceso de selección, sin el consentimiento expreso de los participantes que hubieran presentado sus ofertas dentro del plazo de la licitación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera
Sentencia: Noviembre 26 de 2014
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-1998-01093-01(31297)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 84
CONTRATACIÓN ESTATAL. La determinación específica de los mecanismos propios del Sistema de Contratación Pública Electrónica puede ser establecida por el Gobierno Nacional, dentro del marco de regulación fijado por el legislador. La adscripción a las Cámaras de Comercio de la función de administrar el registro único de proponentes es una expresión constitucionalmente legítima de la delegación de funciones públicas a particulares. La delegación al Gobierno Nacional para que compile el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública transfiere facultades inherentes a la actividad legislativa
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Marzo 11 de 2008 (C-259)
Expediente: Expediente D-6893
Decisión: Exequibilidad (parcial) e inexequibilidad de algunas normas de la Ley 1150 de 2007
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 214
CONTRATACIÓN ESTATAL. La ejecución contractual y los procesos ejecutivos. Cláusula compromisoria. Alcance del arbitramento. Título y mandamiento ejecutivo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Providencia: Octubre 9 de 1997
Referencia: Expediente 13703
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 62
CONTRATACIÓN ESTATAL. La eliminación de la divulgación de los contratos en el Diario Único de Contratación y su reemplazo por su publicación exclusiva en el secop -Sistema Electrónico de Contratación Estatal-, no excede el ámbito material de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 1474 de 2011 -artículo 75-, ya que no se aprecia como indispensable que tal acto de publicidad contractual tuviera que realizarse necesariamente en el medio conocido como el Diario Único de Contratación
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Septiembre 12 de 2012 (C-711)
Referencia: Expediente D-8971
Decisión: Exequibilidad del artículo 223 del Decreto-Ley 019 de 2012
Revista Jurisprudencia Gaceta 240 pág. 131
Contratación estatal. La entidad no estaba legalmente habilitada para modificar el contrato mediante la utilización de la figura de la interpretación unilateral, comprendida en el artículo 15 de la Ley 80 de 1993
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Mayo 3 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-2000-00634-01(24221)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 45
CONTRATACIÓN ESTATAL. La escogencia del contratista se debe llevar a cabo por el procedimiento de licitación o concurso público, teniendo en cuenta, entre otros factores, la experiencia, organización, capacidad económica y cumplimiento del oferente
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Junio 2 de 1999 (C-400)
Referencia: Expediente D-2268
Revista Jurisprudencia Gaceta 77 pág. 153
CONTRATACIÓN ESTATAL. La estricta sujeción de toda actuación del servidor público en materia contractual al interés general y al cumplimiento de los fines de la contratación estatal. En materia contractual dicho interés determina las actuaciones de la Administración, de los servidores que la representan y de los contratistas. La manera como la Ley 80 regula la forma de presentación y evaluación de las propuestas de los oferentes, es especialmente exigente para garantizar un procedimiento objetivo y transparente, cerrando el paso a cualquier consideración discriminatoria que puedan llevar a cabo las autoridades. Frente a este marco normativo es claro que la actuación de los servidores públicos llamados a intervenir en el proceso contractual en cualquiera de sus fases (precontractual, de celebración, ejecución y terminación) se encuentra sometida al respeto del interés general, y que toda actuación de dichos servidores que se desvíe del cumplimiento de los fines estatales establecidos de manera general en la Constitución así como de aquellos determinados por el legislador y por la propia administración en cada caso concreto constituye una actuación indebida que evidencia el abandono por ese servidor de sus obligaciones y deberes como servidor público. Referencia al interés indebido en la celebración de contratos
Corte Constitucional
M. P.: Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Febrero 18 de 2003 (C-128)
Referencia: Expediente D-4190
Decisión: Exequibilidad de los artículos 145 del Decreto 100 de 1980 y 409 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal derogado y nuevo)
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 155
CONTRATACIÓN ESTATAL. La resolución mediante la cual se adjudica una licitación es un acto precontractual. Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, son demandables mediante las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación, notificación o publicación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Providencia: Enero 27 de 2000
Referencia: Expediente 16549
Revista Jurisprudencia Gaceta 84 pág. 69
CONTRATACIÓN ESTATAL. La sujeción al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de las cooperativas y asociaciones formadas por entidades territoriales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Enero 26 de 2000 (C-040)
Referencia: Expediente D-2457
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 136
CONTRATACIÓN ESTATAL. Las entidades estatales deberán adoptar las medidas necesarias para mantener, durante el desarrollo y la ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer o de contratar, según el caso y, para ello, deberán utilizar los mecanismos de ajuste y revisión de precios, así como a los procedimientos de revisión y corrección de los mismos, y pactarán intereses moratorios. Tasa de interés de mora aplicable
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier E. Hernández Enríquez
Sentencia: Octubre 9 de 2003
Referencia: Expediente 13412
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 84
Contratación estatal. Las obligaciones contenidas en facturas que no sean incluidas en acta de liquidación carecen de mérito ejecutivo en acción judicial posterior
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero
Providencia: Julio 29 de 2013
Referencia: Expediente 20001-23-31-000-2010-00292-01(43011)
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 40
CONTRATACIÓN ESTATAL. Laudos arbitrales. Impugnación. Causales. Referencia a nulidades por objeto o causa ilícita
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Marzo 11 de 2004
Referencia: Expediente 25021
Decisión: Declara infundado el recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 76
CONTRATACIÓN ESTATAL. Liquidación por la administración y por mutuo acuerdo de las partes. La liquidación de un contrato queda en firme y por lo tanto no puede ser impugnada judicialmente, si el acta respectiva es aceptada y suscrita por las partes, sin salvedad alguna y sólo en la medida en que se formulen salvedades, el contratista se reserva la posibilidad de reclamar judicialmente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Agosto 16 de 2001
Referencia: Expediente 14384
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 61
Contratación estatal. Los continuos cambios a la reglamentación de la contratación pública evidencian débil estructuración de la política y genera inseguridad jurídica
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Hernán Andrade Rincón
Sentencia: Septiembre 10 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-26-000-2008-00040-00(35362)
Decisión: Declara la existencia de cosa juzgada en el parágrafo 2º del artículo 54 del Decreto 066 de 2008
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 49
CONTRATACIÓN ESTATAL. Los servidores públicos no pueden participar en licitaciones o concursos para celebrar contratos con entidades estatales mientras permanezcan en sus empleos
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Agosto 20 de 1996 (publicación autorizada el 12 de septiembre de 1996)
Referencia: Consulta 867
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 94
CONTRATACIÓN ESTATAL. Modalidades de selección objetiva y abreviada. Estudio de legalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Octubre 21 de 2009
Referencia: Expediente 110010326000200900043 00 (36805)
Decisión: Admite demanda y decreta la suspensión provisional de los efectos de los parágrafos 2º y 3º del artículo 53 del Decreto 2474 de 2008 y el artículo 2º del Decreto 127 de 2009
Revista Jurisprudencia Gaceta 199 pág. 146
CONTRATACIÓN ESTATAL. Naturaleza de las multas. Posibilidad de que la entidad pública contratante las pueda imponer de manera unilateral en la Ley 80 de 1993. Capacidad de imponer unilateralmente multas en la Ley 1150 de 2007. Referencia a la competencia del Consejo de Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Septiembre 29 de 2011
Referencia: Expediente 25000232600019975160 01 (19.877)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 222 pág. 54
CONTRATACIÓN ESTATAL. Negación del mandamiento de pago por falta de integración del título ejecutivo. Ineficacia del valor probatorio de las copias simples. Referencia a los títulos complejos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Septiembre 16 de 2004
Referencia: Expediente 26723
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 116
CONTRATACIÓN ESTATAL. Normatividad aplicable. Régimen de transición entre el Decreto 222 de 1983 y la Ley 80 de 1993
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier E. Hernández Enriquez
Sentencia: Enero 23 de 2003
Referencia: Expediente 9863
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 65
CONTRATACIÓN ESTATAL. Nulidad de los artículos 1º y 2º del Decreto 3576 de 17 de septiembre de 2009. Pérdida de fuerza ejecutoria. Extinción o pérdida de vigencia del acto. Aplicación de la causal contemplada en el numeral 5º del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo. El gobierno nacional no puede exceder las potestades reglamentarias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Agosto 29 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-26-000-2009-00116-00(37785)
Decisión: Declara nulidad de los artículos 1º y 2º del Decreto 3576 de 2009
Revista Jurisprudencia Gaceta 234 pág. 112
CONTRATACIÓN ESTATAL. Nulidad del contrato por desviación y abuso de poder. Consecuencias jurídicas. Prestaciones ejecutadas. Desconocimiento de los principios de planeación, transparencia y selección objetiva
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera sustanciadora: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Mayo 28 de 2012
Referencia: Expediente 07001-23-31-000-1999-00546-01(21489)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 233 pág. 91
CONTRATACIÓN ESTATAL. Obligaciones derivadas respecto al modo de imputar el pago cuando se deban capital e intere-ses. Normatividad aplicable
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Agosto 3 de 2006
Referencia: Expediente 18269 (15909)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 162 pág. 109
CONTRATACIÓN ESTATAL. Observancia de los principios de transparencia, economía y selección objetiva
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-2025 del 6 de junio de 2018
Referencia: Rad. 47603
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Revista Jurisprudencia Gaceta 302 pág. 7
CONTRATACIÓN ESTATAL. Otorgamientos de garantías a través del contrato de seguro. Bajo la Ley 80 de 1993, el contrato de seguro constituye un contrato autónomo, pero colabora en el desempeño de la función pública, dado el carácter del patrimonio que protege y puesto que el beneficiario es directamente la administración. Una vez declarado el incumplimiento de las obligaciones del contratista y configurado el siniestro, se ordenará hacer efectiva la garantía otorgada, mediante acto administrativo, el cual podrá ser objeto de recursos en la vía gubernativa, pero la ejecución no podrá tramitarse mediante el procedimiento de la jurisdicción coactiva, sino mediante el proceso ejecutivo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Agosto 24 de 2000
Referencia: Expediente 11318
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 74
CONTRATACIÓN ESTATAL. Pago derivado de una cesión de crédito. Naturaleza jurídica de la acción que procede para su reclamo. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Diferencia entre la cesión del contrato y la cesión del crédito
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Abril 25 de 2012
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-1994-09759-01(20817)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 231 pág. 76
CONTRATACIÓN ESTATAL. Perfeccionamiento. Acción que debe impetrarse cuando la entidad pública no ha cumplido con todos los requisitos para el perfeccionamiento del contrato ya celebrado. Caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Abril 6 de 2000
Referencia: Expediente 12775
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 56
CONTRATACIÓN ESTATAL. Posibilidad de recurrir ante la justicia para reclamar contra una entidad pública la reparación de los perjuicios, cuando incurre en responsabilidad contractual. Existencia de dos instrumentos o figuras jurídicas diferentes para regular la forma de extinguir las acciones con las cuales se busca obtener la reparación de los daños originados por las entidades estatales, u otras declaraciones y condenas en razón con una relación contractual, como son la caducidad de las acciones contractuales, regulada por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, y la prescripción de la acción civil de responsabilidad contractual, establecida en el artículo 55 de la Ley 80 de 1993
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Octubre 14 de 1998 (C-574)
Referencia: Expediente D-2026
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 124
CONTRATACIÓN ESTATAL. Potestad reglamentaria de la ley por parte del Presidente de la República. Uno de los fines esenciales de la contratación estatal es el cumplimiento de los objetivos estatales; el procedimiento licitatorio está regido por los postulados constitucionales que orientan la función administrativa relativos a la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P. Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Junio 1º de 2000
Referencia: Expedientes 12038 y 14092
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 69
CONTRATACIÓN ESTATAL. Principios de libre concurrencia y pluralidad de ofertas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Mayo 31 de 2019
Referencia: Rad. 11001-03-26-000-2010-00077-00(39961)
Consejero: Dr. Jaime Enrique Rodríguez Navas
Revista Jurisprudencia Gaceta 318 pág 20
Contratación estatal. Proceso de selección abreviada. Validez del apartado a) del artículo 5º del Decreto 2025 de 2009, que regula la invitación a presentar oferta a un mínimo de 3 personas naturales o jurídicas en tanto que se constituye en una garantía mínima dentro de los procesos de selección abreviada y busca evitar la declaratoria de desiertos de los mismos
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Sentencia: Agosto 29 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-26-000-2010-00037-00(39005)
Decisión: Declara validez
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 46
CONTRATACIÓN ESTATAL. Promesa de Sociedad. Sociedad de objeto único. Inhabilidades. Responsabilidad solidaria
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Septiembre 4 de 2000
Referencia: Consulta 1283
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 124
CONTRATACIÓN ESTATAL. Reconocimiento de intereses moratorios. Tasa aplicable por el incumplimiento de la administración en el pago oportuno de sus obligaciones dinerarias derivadas de la celebración de un contrato
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Mayo 17 de 2001
Referencia: Expediente 13635
Revista Jurisprudencia Gaceta 100 pág. 62
CONTRATACIÓN ESTATAL. Régimen de inhabilidades. Naturaleza jurídica. El caso de las sociedades anónimas abiertas
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Mayo 20 de 2009 (C–353)
Referencia: Expediente D–7518
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “con excepción de las sociedades anónimas abiertas” contenidas en el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 202 pág. 207
CONTRATACIÓN ESTATAL. Régimen de inhabilidades. Naturaleza. El caso de las sociedades anónimas abiertas
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Mayo 20 de 2009 (C–353)
Referencia: Expediente D–7518
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “con excepción de las sociedades anónimas abiertas”, pertenecientes al artículo 18 de la Ley 1150 de 2007
Revista Jurisprudencia Gaceta 199 pág. 195
CONTRATACIÓN ESTATAL. Régimen de inhabilidades. Presunción de inocencia
Corte Constitucional
Magistrada: Dra. Paola Andrea Meneses Mosquera
Sentencia: Marzo 05 de 2021 (C-053)
Referencia: Exp. D-13720
Revista Jurisprudencial Gaceta 339 pág. 31
Contratación estatal. Régimen de inhabilidades. Presunción de inocencia
Corte Constitucional
Magistrada: Dra. Paola Andrea Meneses Mosquera
Sentencia: Marzo 5 de 2021 (C-053)
Ref.: Exp. D-13720
Revista Jurisprudencial Gaceta 336 pág. 49
CONTRATACIÓN ESTATAL. Reglamentación al régimen de contratación directa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Julio 3 de 2002 (C-508)
Referencia: Expediente D-3871
Decisión: Exequibilidad del parágrafo 2º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 218
Contratación estatal. Reglas sobre la responsabilidad derivada de las contradicciones e incongruencias de los documentos que hacen parte del proceso de selección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Agosto 12 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-1995-10866-01(26332)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 258 pág. 60
CONTRATACIÓN ESTATAL. Requisitos de existencia y ejecución. Aplicación del principio de enriquecimiento sin justa causa como consecuencia de la no existencia del contrato. Elementos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Myriam Guerrero de Escobar
Sentencia: Enero 29 de 2009
Referencia: Expediente 07001233100019970070501 (15662)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 189 pág. 75
CONTRATACIÓN ESTATAL. Responsabilidad estatal y acción de repetición. En materia contractual. Referencia a los intereses moratorios por incumplimiento. Llamamiento en garantía
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Octubre 21 de 2003 (C-965)
Referencia: Expediente D-4539
Decisión: Exequibilidad de los incisos 1º y 2º del numeral 8 del artículo 4º, inciso 2º del artículo 27 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 19 de la Ley 678 de 2001, el parágrafo y las expresiones: “relativos a controversias contractuales, reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho” y “directamente”
Revista Jurisprudencia Gaceta 131 pág. 127
CONTRATACIÓN ESTATAL. Seguro de cumplimiento. Garantía de seriedad de la oferta en favor de entidades estatales. Objeto. Reposición del valor asegurado
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Enrique José Arboleda Perdomo
Providencia: Marzo 30 de 2006
Referencia: Consulta 1.723
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 179
CONTRATACIÓN ESTATAL. Selección de intermediarios de seguros. Naturaleza jurídica del Decreto 855 de 1994. Análisis de su artículo 9º
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier E. Hernández Enríquez
Sentencia: Marzo 22 de 2001
Referencia: Expediente 9840
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 77
CONTRATACIÓN ESTATAL. Selección del contratista y criterios de evaluación
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Ricardo H. Monroy Church
Providencia: Septiembre 14 de 2001
Referencia: Consulta 1373
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 84
CONTRATACIÓN ESTATAL. Si bien es cierto que, las autoridades públicas a quienes se extiende el ámbito de aplicación de la Ley 80 de 1993, pueden, en ejercicio de su autonomía privada, celebrar actos jurídicos que impliquen disposición de intereses -negocios jurídicos- y en esa medida, gozan de una relativa amplitud en la determinación del contenido del negocio, no lo es menos que, el pacto de exclusividad, por los efectos trascendentales que comporta para quien asume la obligación, esto es, por la limitación de su libertad contractual, puede devenir inválido o ineficaz, si dicha exclusividad, conlleva la vulneración del régimen de contratación, o de algún procedimiento previsto en él, al cual se encuentren sujetas las autoridades públicas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Junio 28 de 1999
Referencia: Expediente 12.085
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 62
CONTRATACIÓN ESTATAL. Suspensión de la ejecución del contrato en forma concertada entre contratante y contratista. Este acuerdo tiene la virtud de liberar la responsabilidad de las partes contratantes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Abril 6 de 2000
Referencia: Expediente 11909
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 59
CONTRATACIÓN ESTATAL. Término de la caducidad contractual. Frente al no pago oportuno de las actas de obra el contratista podrá formular los reclamos por la mora en el pago o los perjuicios que el retardo en ello cause, hasta tanto se liquide el contrato y demandarlos dentro de los dos años siguientes a la práctica de esa liquidación si en la misma no se resolvieron. Liquidación del contrato por mutuo acuerdo. Si bien es cierto el reconocimiento de ajustes o la revisión de los precios del contrato son un imperativo legal para lograr la ecuación financiera del mismo cuando se presenten alteraciones en sus bases por situaciones o circunstancias que no le sean imputables al contratista, con independencia de que las partes las hubieren pactado o no, es menester que no solo se demuestre la incidencia de los costos en los precios del contrato para que sea procedente la revisión o reajuste, sino que también deben haberse formulado a la Administración durante la ejecución del contrato o a más tardar en la etapa de liquidación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Marzo 9 de 2000
Referencia: Expediente 10778
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 72
Contratación estatal. Una vez celebrado, la ilegalidad de los actos previos sólo pueden cuestionarse mediante la acción contractual
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera sustanciadora: Dra. Olga Mélida Valle de De la Hoz
Sentencia: Septiembre 10 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-2000-01305-01(27203)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 84
CONTRATACIÓN ESTATAL. Una vez liquidado el contrato por parte de la Administración y el contratista por mutuo acuerdo, dado su carácter bilateral, tal acto no es susceptible de enjuiciarse ante el órgano jurisdiccional a menos que se invoque algún vicio del consentimiento (error, fuerza o dolo) o a menos que dicha liquidación se haya suscrito con salvedades o reparos por alguna de ellas en el mismo momento de su firma. En todo contrato con el Estado, el contratista debe soportar a su propio costo y riesgo el álea normal de toda negociación, no así el álea anormal, cuyas consecuencias deben serle resarcidas o atenuadas. Lo que significa que la situación del cocontratante debe ser finalmente tal que pueda lograr la ganancia razonable que habría obtenido de cumplirse el contrato en las condiciones originales. Referencia al contrato de obra pública
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Noviembre 25 de 1999
Referencia: Expediente 10873
Revista Jurisprudencia Gaceta 82 pág. 96
CONTRATACIÓN LABORAL EN EL SECTOR DE SALUD PÚBLICA. En materia de salud en el sector público. La autonomía e independencia que ostentan los profesionales en trabajo social para aplicar sus conocimientos profesionales específicamente a cada caso, no descarta la existencia de una relación de subordinación y dependencia, en tanto dicho elemento puede configurarse en otros aspectos de índole administrativo, como el cumplimiento de horario, la recepción de órdenes en los diversos aspectos que componen la prestación del servicio, el cumplimiento de las labores bajo las mismas condiciones de los demás empleados de planta etcétera, lo que a su vez supone que tratándose de un verdadero contrato de prestación de servicios, la autonomía e independencia deba abarcar aun los aspectos anteriormente referidos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Marzo 1º de 2012
Referencia: Expediente 25000 23 25 000 2008 00270 01 (0350-10)
Decisión: Modifica sentencia pág. 59
CONTRATACIÓN LABORAL Y MERCANTIL. Conforme con el ordenamiento constitucional y legal nada se opone, a que en desarrollo de la libertad de industria y comercio que deriva de los principios de actividad económica y de libre iniciativa privada consagrada en el artículo 333 del primer ordenamiento, las empresas puedan celebrar contratos de naturaleza comercial con personas naturales o jurídicas para la ejecución de tareas o la prestación de servicios en actividades inherentes a las normales de su empresa o negocio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Abril 24 de 2002
Referencia: Expediente 17045
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 111 pág. 49
CONTRATACIÓN PÚBLICA. Acciones contractuales derivadas. Caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Octubre 12 de 2006
Referencia: Expediente 25000–23–26–000–2005–00904–01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 165 pág. 55
CONTRATACIÓN PÚBLICA. Aplicabilidad del derecho privado. Improcedencia de la acción popular cuando se alega violación a la moralidad pública. Régimen impositivo y contractual en el servicio de alumbrado público
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Mayo 19 de 2005
Referencia: Expediente Ap-00719
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 149 pág. 109
Contratación pública. Autonomía de las entidades públicas
Corte Constitucional
Sentencia: Abril 15 de 2020 (C-119)
Referencia: Exp. D-12637
Magistrado: Dr. Alejandro Linares Cantillo
Revista Jurisprudencia Gaceta 329 pág. 27
CONTRATACIÓN PÚBLICA. Carácter ejecutivo del acta de liquidación del contrato. Excepciones de mérito. Procedibilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Noviembre 11 de 2009
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-2002-01920-02 (32.666)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 200 pág. 97
CONTRATACIÓN PÚBLICA. Competencia del Consejo de Estado para conocer de sus controversias. Caducidad de la acción. Equilibrio económico del contrato y la revisión de precios. Referencia al contrato de transacción sobre la mayor permanencia en obra y las obras adicionales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Febrero 8 de 2012
Referencia: Expediente 700012331000199800475 01
Decisión: Revoca sentencia pág. 83
CONTRATACIÓN PÚBLICA. Controversias derivadas. La controversia contractual, o sea el conflicto de intereses surgido entre las partes contratantes en torno al alcance de los derechos y obligaciones emanados del contrato, puede tener origen en el contrato mismo; en los hechos de ejecución o en los actos que dicte la administración, bien en forma unilateral o de común acuerdo con el contratista, y que en alguna forma afecten la relación negocial. Por eso mismo, tal conflicto contractual es el que se pone de presente cuando se demanda la nulidad absoluta o relativa del contrato, su simulación o su revisión, como el que se deriva del incumplimiento de unas de las partes o de ambas a sus obligaciones de ejecución o cumplimiento; o como el que nace cuando el acto administrativo contractual le pone fin anticipadamente al contrato, lo modifica en sus términos, señala un determinado sentido a sus cláusulas, o lo liquida
Consejo de estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Mayo 2 de 2007
Referencia: Expediente 2500023 26000 1995 0112 301 (16211)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 115
CONTRATACIÓN PÚBLICA. Criterios de selección objetiva de contratistas. Legalidad
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Noviembre 8 de 2007 (C-932)
Referencia: Expediente D-6794
Decisión: Exequibilidad condicionada de algunos apartes de la Ley 80 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 176 pág. 181
CONTRATACIÓN PÚBLICA. Inclusión en el acta de liquidación del contrato a acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poderse declarar a paz y salvo. No desconoce o restringe las competencias en cuanto a la vigilancia de la gestión fiscal y de resultado atribuida a la Contraloría General de la República en los artículos 119 y 267 de la Constitución
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Noviembre 21 de 2012 (C–967)
Referencia: Expediente D–9043
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a” y “poder declararse a paz y salvo”, del artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, que modificó el artículo 60 de la Ley 80 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 241 pág. 211
CONTRATACIÓN PÚBLICA. Incumplimiento del contrato por el cobro de la contribución creada por la Ley 104 de 1993. Desequilibrio financiero de los contratos. Improcedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Stella Conto Díaz del Castillo
Sentencia: Marzo 23 de 2011
Referencia: Expediente 15001233100019960625201 (19.054)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 215-42
CONTRATACIÓN PÚBLICA. La modificación de propuestas anteriores al cierre de la licitación son inadmisibles. Evaluación y calificación de ofertas. Carga procesal de aportar elementos de calificación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera sustanciadora: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Mayo 28 de 2012
Referencia: Expediente 08001-23-31-000-1996-01886-01(22089)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 232 pág. 114
CONTRATACIÓN PÚBLICA. Nulidad absoluta del acto de adjudicación. Normatividad aplicable. Improcedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Magistrado ponente: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Febrero 4 de 2010
Referencia: Expediente: 250002326000199409827 01 (16540)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 202 pág. 123
CONTRATACIÓN PÚBLICA. Nulidad parcial del Decreto 2474 de 2008, reglamentario de la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Abril 14 de 2010
Referencia: Expediente 11001–03–26–000–2008–00101–00(36054)B
Decisión: Nulidad de algunos apartes del Decreto 2474 de 2008
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 204 pág. 89
CONTRATACIÓN PÚBLICA. Perfeccionamiento de los contratos. Solemnidad. No es posible probar el contrato con cualquier otro medio probatorio previsto en la ley procesal, toda vez que el contrato, el escrito y su prueba son inseparables. El caso de las copias simples
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera sustanciadora: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Septiembre 19 de 2011
Referencia: Expediente 20001233100019980441301 (18726)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 221 pág. 69
CONTRATACIÓN PÚBLICA. Potestad de configuración del legislador en la materia. Finalidad en el Estado Social de Derecho. Libertad de concurrencia
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Octubre 7 de 2009 (C–713)
Referencia: Expediente D–7663
Decisión: Exequibilidad del inciso 2º del numeral 1º del artículo 2º y la expresión “y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4º del presente artículo”, contenida en el numeral 1º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 203 pág. 219
CONTRATACIÓN PÚBLICA. Procedencia de la acción contractual durante la ejecución del contrato. Tratamiento de la ley en el tiempo respecto de los contratos adicionales en materia tributaria. Referencia a la contribución especial -o impuesto de guerra-, a que se refieren los Decretos-Ley 2009 de 1992 y 1515 de 1993, así como las Leyes 104 de 1993 y 241 de 1995. Equilibrio económico
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Enero 18 de 2012
Referencia: Expediente 19.304 (1996-821)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 224 pág. 92
CONTRATACIÓN PÚBLICA. Regulación especial de la enajenación de la propiedad accionaria estatal. Normatividad aplicable. El caso de ISAGEN
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Febrero 3 de 2010
Referencia: Expediente 1100– 10–326–000–20010–0015–01 (19.526)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 201 pág. 126
CONTRATACIÓN PÚBLICA. Responsabilidad estatal por omisión al deber de información en la etapa precontractual. Principio de la buena fe. El caso de la enajenación accionaria de propiedad estatal. Cuantificación de perjuicios. Equidad
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Sentencia: Noviembre 19 de 2012
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-1998-00324-01(22043)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 235 pág. 127
CONTRATACIÓN PÚBLICA. Urgencia manifiesta como modalidad de contratación directa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Sentencia: Febrero 7 de 2011
Referencia: Expediente 11001032600020070005500(34425)
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 215-44
CONTRATACIÓN. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Embajadores. Aplicación de las normas de la Ley 80 de 1993 sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dra. Susana Montes de Echeverri
Providencia: Junio 18 de 2004
Referencia: Consulta 1578
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 137
CONTRATISTA INDEPENDIENTE Y BENEFICIARIO DE LA OBRA. Posición frente al trabajador. El beneficiario de la realización de una obra o la prestación de un determinado servicio por parte de un contratista independiente no adquiere en virtud de la solidaridad prevista en el artículo 3º del Decreto 2351 de 1965, la condición de empleador de los trabajadores de ese empresario. Los servicios prestados por un trabajador a diferentes contratistas independientes de una misma empresa no son acumulables para determinar una prestación a cargo exclusivo de ésta, en virtud de que cada relación laboral es autónoma, lo cual implica que cada contratista sólo responde de los créditos laborales causados en las relaciones de trabajo en las que él fue directamente el empleador, de donde se sigue que si no surge ninguna obligación común para los contratistas independientes tampoco para el beneficiario de sus servicios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Mayo 21 de 1999
Referencia: Expediente 11843
Revista Jurisprudencia Gaceta 76 pág. 31
CONTRATISTAS INDEPENDIENTES. Naturaleza jurídica. Aplicación del fenómeno de la solidaridad. Posición del trabajador que presta sus servicios a diferentes contratistas independientes de una misma empresa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Manuel Enrique Daza Alvarez
Sentencia: Noviembre 16 de 1993
Referencia: Expediente 6084
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 46
CONTRATISTAS INDEPENDIENTES. Solidaridad laboral del beneficiario del trabajo o dueño de la obra
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza
Sentencia: Marzo 1º de 2010
Referencia: Expediente 35864
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 203 pág. 54
CONTRATISTAS. Naturaleza cuando contratan con el Estado. Como sujetos particulares, no pierden su calidad de tales porque su vinculación jurídica a la entidad estatal no les confiere una investidura pública, pues si bien por el contrato reciben el encargo de realizar una actividad o prestación de interés o utilidad pública, con autonomía y cierta libertad operativa frente al organismo contratante, ello no conlleva de suyo el ejercicio de una función pública. Sin embargo, el contrato excepcionalmente puede constituir una forma, autorizada por la ley, de atribuir funciones públicas a un particular; ello acontece cuando la labor del contratista no se traduce y se agota con la simple ejecución material de una labor o prestación específicas, sino en el desarrollo de cometidos estatales que comportan la asunción de prerrogativas propias del poder público. En consecuencia, cuando el particular es titular de funciones públicas, correlativamente asume las consiguientes responsabilidades públicas, con todas las consecuencias que ella conlleva, en los aspectos civiles y penales, e incluso disciplinarios. Referencia al peculado por extensión
Corte Constitucional
Ms. Ps.: Drs. Antonio Barrera Carbonell y Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Octubre 7 de 1998 (C-563)
Referencia: Expediente D-1989
Revista Jurisprudencia Gaceta 68 pág. 119
Contrato adicional no legalizado en tiempo. El pago tardío de mayores cantidades de obra y obra extra genera incumplimiento contractual
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Marzo 27 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-1998-03066-01(20912)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 85
CONTRATO DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN DE TELECOMUNICACIONES. Solución del conflicto por parte de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones por la aplicación de la opción de cargos de acceso por capacidad. Regulación de la Resolución crt 463 de 2001, derogada por la Resolución crt 469 de 2002. Inexistencia de base legal para su expedición
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Marzo 16 de 2012
Referencia: Expediente 25000-23-24-000-2004-00811-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 229 pág. 36
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN. Rendición de cuentas. Legitimación por activa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-1644 del 8 de Junio de 2022
Referencia: Rad. 08001-31-03-005-2017-00175-01
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Revista Jurisprudencial Gaceta 349 pág. 28
CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL. Características y distinción con otros contratos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-5230 del 25 de Noviembre 2021
Referencia: Rad. 11001-31-03-019-2014-00578-01
Magistrado: Dr. Francisco Ternera Barrios
Revista Jurisprudencia Gaceta 343 pág. 51
CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL. Configuración. Base liquidatoria de la cesantía comercial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Sentencia: Junio 4 de 2008
Referencia: Expediente 13001-3103-007-2001-00311-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 12
CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL. Efectos de la terminación unilateral e injusta. Referencia a la objeción por error grave de dictámenes periciales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Julio 6 de 2007
Referencia: Expediente 7504
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 14
CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL. Elementos constitutivos. Prueba. Referencia a la técnica de casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Manuel Isidro Ardila Velásquez
Sentencia: Enero 12 de 2005
Referencia: Expediente 1965-01
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 144 pág. 14
CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL. Pago al agente de la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad al finalizar el contrato. No existiendo norma jurídica consagratoria de la prestación regulada en el inciso primero del artículo 1324 del Código de Comercio las partes podrían estipularla expressis verbis (accidentalia negotia), en términos idénticos, similares o análogos, pues su libertad contractual les permite con sujeción al ordenamiento disciplinar el contenido del acto, y en particular, el prestacional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. William Namén Vargas
Sentencia: Octubre 19 de 2011
Referencia: Expediente 11001-3103-032-2001-00847-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 221 pág. 5
CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL. Prescripción de acciones. Referencia a la congruencia de la sentencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-3085 del 7 de marzo de 2017
Referencia: Rad. 08001-31-03-004-2007-00233-01
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Revista Jurisprudencia Gaceta 290 pág. 15
CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL. Terminación. Improcedencia de la simulación absoluta del negocio jurídico
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Sentencia: Diciembre 13 de 2007
Referencia: Expediente 05001 3103 016 1998 00199 01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 176 pág. 7
CONTRATO DE AGENCIA DE SEGUROS. Efectos interpartes. Relaciones y diferencias con el contrato de agencia comercial. Inaplicabilidad de la analogía para hacer extensivas las indemnizaciones por ruptura unilateral del contrato
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Septiembre 14 de 2005
Referencia: Expediente 05560-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 5
Contrato de agencia mercantil. Características. ElementosCorte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-2407 del 21 de julio de 2020
Referencia: Rad. 11001-31-03-023-2010-00450-01
Magistrado: Dr. Luis Alonso Rico Puerta
Revista Jurisprudencia Gaceta 329 pág. 37
Contrato de agencia mercantil. El empresario no es del todo ajeno a la forma como se lleva a cabo la promoción de sus mercancías, ya que puede hacer sugerencias y recomendaciones que debe tener en cuenta el agente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Sentencia: Septiembre 10 de 2013
Referencia: Expediente 1100131030222005-00333-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 8
CONTRATO DE AGENCIA MERCANTIL. Terminación. Efectos. Pago al agente del promedio de la comisión devengada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Febrero 28 de 2005
Referencia: Expediente 7504
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 6
CONTRATO DE AGENCIA. Caracterización. Referencia a la hermenéutica de las estipulaciones contractuales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-6315 del 9 de mayo de 2017
Referencia: Rad. 11001-31-03-019-2008-00247-01
Magistrada: Dra. Margarita Cabello Blanco
Revista Jurisprudencia Gaceta 291 pág. 16
CONTRATO DE AGENCIAMIENTO DE CARGA. Incumplimiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Febrero 5 de 2009
Referencia: Expediente C–1100131030392001–00142–01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 190 pág. 5
CONTRATO DE AGENCIAMIENTO DE CARGA. Incumplimiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Febrero 5 de 2009
Referencia: Expediente C–1100131030392001–00142–01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 191 pág. 5
CONTRATO DE APRENDIZAJE DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS. Trato diferencial en la remuneración. Derecho a la igualdad. Restricción para la celebración de contratos de aprendizaje con personas que hayan estado o estén vinculadas laboralmente a la empresa contratante
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Mayo 11 de 2004 (C-457)
Referencia: Expediente D-4896
Decisión: Exequibilidad de los artículo 30 y 35 de la Ley 789 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 212
CONTRATO DE APRENDIZAJE. Capacitación para la inserción laboral. Naturaleza y características de la relación de aprendizaje y las empresas obligadas a la vinculación de aprendices
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P.: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Junio 19 de 2008
Referencia: Expediente 11001032500020030027401 (2799–2003)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 58
CONTRATO DE APRENDIZAJE. Constituye una modalidad del contrato de trabajo, regulada por el código de la materia. Las obligaciones que el Código Sustantivo del Trabajo impone en esa materia a los empleadores particulares no cobija a las entidades públicas frente a los trabajadores oficiales. Cuando se hace mención a los empleadores de todas las actividades como obligados a contratar aprendices, se está refiriendo naturalmente a los empleadores del sector privado que desarrollan actividades en los distintos campos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola
Sentencia: Julio 4 de 2003
Referencia: Expediente 7639
Decisión: Anula resoluciones
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 57
CONTRATO DE APRENDIZAJE. Inejecución respecto de empresas industriales y comerciales del Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Marzo 3 de 2005
Referencia: Expediente 00021
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 60
Contrato de aprendizaje. Naturaleza jurídica. Diferencia con el contrato de trabajo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-5586 del 4 de diciembre de 2019
Referencia: Rad. 68520
Magistrado: Dr. Gerardo Botero Zuluaga
Revista Jurisprudencia Gaceta 325 pág. 34
CONTRATO DE APRENDIZAJE. Relación de oficios que lo requieran. Funciones del Consejo Directivo del Sena sobre la materia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Junio 7 de 1995 (C-254)
Referencia: Expediente D-709
Revista Jurisprudencia Gaceta 29 pág. 98
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE COMERCIAL. Derecho de renovación. Normatividad aplicable. Finalidad. Alcance
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Abril 27 de 2010
Referencia: Expediente 11001–3103–003–2006–00728–01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 204 pág. 5
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA. Lugar de notificación de las partes. Determinación. Protección al debido proceso
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Julio 12 de 2005 (C-731)
Referencia: Expediente D-5570
Decisión: Inexequibilidad del último inciso del artículo 12 de la Ley 820 de 2003
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 205
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN CONTRATACIÓN ESTATAL. Ordenamiento aplicable. Transición normativa. El vencimiento de plazo no implica inexistencia del contrato. Nulidad del contrato por recaer sobre objeto ilícito por tratarse de un bien de uso público
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera sustanciadora: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Abril 30 de 2012
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-1995-00704-01 (21699)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 228 pág. 106
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Con entidades públicas. Obligaciones de arrendador y arrendatario. Restitución del inmueble. Prueba anticipada. Destinación del bien
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Noviembre 23 de 2000
Referencia: Expediente 12925
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 62
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. De locales comerciales. Validez de la cesión cuando ella es consecuencia de la enajenación del respectivo establecimiento de comercio
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Noviembre 6 de 1996 (C-598)
Referencia: Expediente D-1274
Revista Jurisprudencia Gaceta 46 pág. 113
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. De naturaleza estatal. Vencido su plazo, surge para el arrendatario la obligación de restituir el inmueble arrendado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Septiembre 4 de 2003
Referencia: Expediente 17100
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 89
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. El servicio de vigilancia o celaduría inmobiliaria no se enmarca en un requisito ni de la esencia ni de la naturaleza del contrato de arrendamiento, pero puede encontrar su fundamento en la voluntad de las partes, recogida en un reglamento de propiedad horizontal, o en una cláusula especial del contrato de arrendamiento a manera de estipulación accidental de este último. En efecto, la cláusula de vigilancia a cargo directo del arrendatario, es aquella estipulación contentiva del pacto agregado al contrato de arrendamiento, en virtud del cual éste asume expresa y directamente la obligación de velar por su vigilancia y por la de sus bienes, la que puede ejecutar por sí mismo o por conducto de otra persona natural o jurídica, inclusive profesional en estos menesteres, circunstancia frente a la cual las relaciones y las consecuencias jurídicas se trabarán privativamente entre el arrendatario y la persona o entidad encargada de dicha vigilancia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Diciembre 10 de 1999
Referencia: Expediente 5277
Revista Jurisprudencia Gaceta 83 pág. 8
Contrato de arrendamiento. Naturaleza, elementos y obligaciones. Derecho del arrendatario al goce de la cosa arrendada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Sentencia: SC-2500 del 23 de junio de 2021
Ref.: Rad. 08001-31-03-010-2013-00168-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 337 pág. 36
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Obras realizadas sin autorización del arrendador. Distinción entre mejoras y accesión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-1905 del 4 de junio de 2019
Referencia: Rad. 11001-31-03-041-2011-00271-01
Magistrada: Dra. Margarita Cabello Blanco
Revista Jurisprudencia Gaceta 316 pág. 38
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Pago por consignación. Nulidad parcial del Decreto 1816 de 1992
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez
Sentencia: Abril 3 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 56
CONTRATO DE ASOCIACIÓN PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO. Interpretación de la cláusula sobre aplicación de la tabla de distribución
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Abril 16 de 1997
Referencia: Radicación 943 (Revisión Oficiosa)
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 60
CONTRATO DE COMODATO SOBRE BIENES INMUEBLES. Naturaleza jurídica pública o privada de los frutos civiles del bien objeto del contrato de comodato. Asociación de Amigos del Museo Nacional. Naturaleza Jurídica, objeto, marco funcional, régimen patrimonial y destinación de sus recursos
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dra. Susana Montes de Echeverri
Providencia: Julio 24 de 2003
Referencia: Consulta 1510
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 127
CONTRATO DE COMODATO SOBRE BIENES INMUEBLES. Naturaleza jurídica, pública o privada de los frutos civiles del bien objeto del contrato
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Edgardo Villamil Portilla
Sentencia: Agosto 4 de 2008
Referencia: Expediente 68001-3103-009-2000-00710-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 7
Contrato de comodato. Traslada el uso y disfrute de un bien de manera gratuita
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera
Sentencia: Abril 9 de 2014
Referencia: Expediente 85001-23-31-000-2000-00178-01(23040)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 44
Contrato de compraventa de acciones. Las estipulaciones sobre prestaciones que han de regir el convenio conclusivo hechas en la promesa de venta de acciones tienen plena vigencia una vez se perfecciona el acuerdo prometido. El objeto contractual radica en los títulos de participación si de venta de acciones se trata, mas no el patrimonio de la sociedad. Saneamiento de vicios redhibitorios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Ariel Salazar Ramírez
Sentencia: Diciembre 16 de 2013
Referencia: Expediente 11001-3103-023-1997-04959-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 247 pág. 7
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES. Nulidad por objeto ilícito. Naturaleza. Inoperancia. Referencia a la regrabación del número del chasis
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Diciembre 9 de 2004
Referencia: Expediente 2206-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 6
Contrato de compraventa de inmueble rural. Nulidad absoluta. Falta de interés jurídico del tercero ad excludendum para interponer el recurso extraordinario de revisión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada sustanciadora: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Providencia: Abril 10 de 2014
Referencia: Expediente SC-4584-2014
Decisión: Declara infundado el recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 11
CONTRATO DE COMPRAVENTA ENTRE CÓNYUGES NO DIVORCIADOS. El marido y la mujer podrán venderse bienes recíprocamente
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Febrero 10 de 1999 (C-068)
Referencia: Expedientes D-2132 y 2143 (acumulados)
Revista Jurisprudencia Gaceta 72 pág. 161
CONTRATO DE COMPRAVENTA. Declaratoria de nulidad. Efectos entre las partes y respecto de terceros. La declaración judicial de nulidad de un contrato, sea absoluta o relativa, no agota sus efectos en quienes fungieron como contratantes, ya que, por ministerio de la ley, permea la órbita jurídica de terceros, por quienes se comprenden los que por acto posterior al que ha sido privado de eficacia, adquirieron las cosas materia de él, o a favor de quienes se constituyó un gravamen o derecho sobre ellas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Julio 23 de 2004
Referencia: Expediente 0021-01
Decisión: Declara infundado recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 8
CONTRATO DE COMPRAVENTA. Disolución por mutuo disenso expreso. Configuración. Inexistencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Agosto 14 de 2007
Referencia: Expediente 08834-01
Decisión: Casa parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 172 pág. 5
CONTRATO DE COMPRAVENTA. Ilicitud del objeto. La vigencia de una medida que prohíba la enajenación de determinados bienes no los convierte en bienes incomerciables, ni los saca del comercio, como frecuentemente se expresa, sino que conduce a que los mismos, permaneciendo en el comercio humano, sean, en adelante, inalienables o no enajenables, con todas las consecuencias que de tal calidad se derivan. Excepción de buena fe
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Sentencia: Diciembre 19 de 2008
Referencia: Expediente 15001-31-03-003-1996-08158-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 13
CONTRATO DE COMPRAVENTA. Incumplimiento. Interpretación de cláusulas contractuales. Referencia al error de hecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Edgardo Villamil Portilla
Sentencia: Enero 15 de 2009
Referencia: Expediente 47001-31-03-003-2001-00433-01
Decisión: Casa parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 189 pág. 5
CONTRATO DE COMPRAVENTA. Nulidad absoluta del contrato entre cónyuges relativo a inmuebles. Efectos ex nunc de las sentencias de inexequibilidad. Elementales razones de seguridad jurídica recomiendan que exista una regla general sobre los efectos en el tiempo de las sentencias del juez constitucional. Y en el caso colombiano, la norma general es la siguiente: la constatación de que una ley adolece de un vicio de inconstitucionalidad implica su declaración de inexequibilidad por la Corte Constitucional, y esa decisión tiene efectos hacia el futuro o ex nunc, a diferencia de lo que sucede en otros ordenamientos constitucionales, como el alemán o el estadounidense, en donde el fallo tiene efectos retroactivos o ex tunc
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Abril 12 de 2004
Referencia: Expediente 7532
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 5
Contrato de compraventa. Nulidad por incapacidad absoluta de la vendedora, generada en discapacidad mental. Ausencia de prueba para la invalidación del negocio jurídico
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada sustanciadora: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Sentencia: Abril 10 de 2014
Referencia: Expediente SC-4580-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 8
CONTRATO DE COMPRAVENTA. Obligaciones de las partes. Resolución por incumplimiento en el pago del precio y resolución por mora. Diferencias. Aplicación de los artículos 1930 y 1932 del Código Civil. Corrección monetaria. Limitaciones. Alcance de las restituciones mutuas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Marzo 21 de 1995
Referencia: Expediente 3328
Revista Jurisprudencia Gaceta 26 pág. 18
CONTRATO DE COMPRAVENTA. Rescisión por lesión enorme. En virtud del principio de conservación de los negocios jurídicos, el contrato de compraventa con arreglo al cual se defrauda por encima o por debajo de la mitad del justo precio, admite su subsistencia, en consideración a que, según los términos del artículo 1948 del Código Civil, el contratante contra quien se pronuncia la rescisión, puede, a su arbitrio, consentir en ella, o, tratándose del comprador, completar el justo precio con deducción de una décima parte, y del vendedor, restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio aumentado en una décima parte
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Junio 13 de 2002
Referencia: Expediente 6306
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 10
Contrato de compraventa. Rescisión por lesión enorme. Una interpretación sistemática del artículo 21 de la Ley 640 de 2001 fortalece la conclusión de que la solicitud de conciliación extrajudicial suspende los términos de prescripción y de caducidad, y de ninguna manera los interrumpe
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Sentencia: Diciembre 18 de 2013
Referencia: Expediente 1100131030272007-00143-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 7
CONTRATO DE COMPRAVENTA. Resolución. Por incumplimiento del comprador. Mora del deudor respecto del pago del precio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Marzo 27 de 2003
Referencia: Expediente 6865
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 8
CONTRATO DE COMPRAVENTA. Si el vendedor entrega una cosa con vicios de naturaleza intrínseca que le impidan al comprador el beneficio o uso de la misma, éste cuenta con la tutela jurídica para pretender la resolución del contrato, o la rebaja del precio a su justo valor (acción estimatoria o quanti minoris), desde luego, perseverando en el contrato y conservando la cosa. Bien puede ocurrir que dada la magnitud del vicio que presenta la cosa, ésta definitivamente quede inutilizada para servir al fin que naturalmente le corresponde. En estas circunstancias, razonablemente debe entenderse que el comprador no estaría interesado en conservarla en su poder con la consecuente subsistencia de la relación negocial, caso en el cual quedaría descartada la llamada acción estimatoria o quanti minoris, para dar paso a una pretensión autónoma compensatoria, destinada a obtener la indemnización de los perjuicios (daño emergente y lucro cesante)
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Noviembre 18 de 1999
Referencia: Expediente 5103
Revista Jurisprudencia Gaceta 82 pág. 12
CONTRATO DE COMPRAVENTA. Simulación. Alcance. Legitimación para la impugnación. Referencia a la defraudación de la sociedad conyugal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P. Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Enero 26 de 2006
Referencia: Expediente 11001 3103 016 1994 13368 01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 156 pág. 5
Contrato de concesión de obra vial. Contrato de tercera generación. Adiciones. Alcances progresivos
Consejo de estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. William Zambrano Cetina
Providencia: Agosto 23 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2013-00212-00(2148)
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 62
CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES. Terminación unilateral por ilegalidad. Medida que se fundamenta en la necesidad de evitar que la entidad ejecute o continúe con la ejecución de un contrato que está afectado por vicios graves de invalidez, la cual debe ser adoptada, sin perjuicio de que se intente la correspondiente acción de nulidad absoluta, con el ánimo de disolver retroactivamente el vínculo contractual y obtener así las restituciones mutuas a que haya lugar. Competencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Octubre 15 de 2008
Referencia: Expediente 110010326000200700051 00
Decisión: Declara fundado el recurso de anulación
Revista Jurisprudencia Gaceta 185 pág. 74
Contrato de concesión pública. La facultad del juez para declarar de manera oficiosa la nulidad absoluta de los contratos no es ilimitada
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera
Sentencia: Septiembre 16 de 2013
Referencia: Expediente 855001-23-31-000-1998-00118-01(19705)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 247 pág. 42
CONTRATO DE CONCESIÓN. Concesiones viales de tercera generación. Obtención del ingreso esperado antes del vencimiento del plazo estipulado. Realización de obras adicionales
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Gustavo Aponte Santos
Providencia: Abril 14 de 2005
Referencia: Consulta 1336
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 121
CONTRATO DE CONCESIÓN. En el sector público. Noción. Actividad negocial. La suscripción de un contrato de concesión de bienes públicos no significa cambiar su destinación. Los dineros recaudados mediante estos contratos no tienen destinación específica
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera sustanciadora: Dra. Stella Conto Díaz del Castillo
Sentencia: Abril 27 de 2012
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-1996-3323-01(23649)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 232 pág. 120
Contrato de concesión. Nulidad absoluta por contener estipulaciones contractuales relativas a la negociación de precio con criterios ajenos a los establecidos en la Ley 182 de 1995
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera sustanciadora: Dra. Stella Conto Díaz Del Castillo
Sentencia: Mayo 29 de 2014
Referencia: Expediente 10001-03-26-000-2013-00053-00(46992)
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 256 pág. 46
CONTRATO DE CONCESIÓN. Terminación unilateral por parte de la Administración. Todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier E. Hernández Enríquez
Sentencia: Agosto 15 de 2002
Referencia: Expediente 13353
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 115 pág. 80
CONTRATO DE CONFECCIÓN DE OBRA. Interpretación de los artículos 2063 y 2064 del Código Civil, respecto de obras y servicios inmateriales. Vigencia normativa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Noviembre 5 de 1997
Referencia: Expediente 4812
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 5
CONTRATO DE CONSULTORÍA CON ORGANISMO INTERNACIONAL. Incompatibilidad, inhabilidad o conflicto de intereses
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo
Providencia: Agosto 10 de 2006
Referencia: Consulta 1767
Revista Jurisprudencia Gaceta 163 pág. 145
CONTRATO DE CORRETAJE Y CORREDORES DE SEGUROS. El contrato de corretaje supone un acuerdo de voluntades encaminado a que una de las partes, el corredor, acerque o ponga en relación a dos o más personas con el fin de que éstas celebren un negocio mercantil determinado. En el campo de los seguros, la gestión del corredor, profesional en la materia por exigencia legal, se encuentra fundamentalmente orientada a ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación, radicando en tales conductas la tarea intermediadora
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Agosto 8 de 2000
Referencia: Expediente 5383
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 5
Contrato de corretaje. Honorarios de los corredores como agentes intermediarios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado: Dr. Gerardo Botero Zuluaga
Sentencia: SL-1532 del 28 de abril de 2021
Ref.: Rad. 63295
Revista Jurisprudencial Gaceta 337 pág. 40
CONTRATO DE CORRETAJE. Remuneración del corredor. Si se acredita que el corredor propició el acercamiento de las partes, si éstas finalmente llegan a un acuerdo y si existe un nexo de causalidad entre tales circunstancias, se configura el derecho a percibir la remuneración estipulada, la usual o la fijada por peritos, así sea que las partes introduzcan modificaciones a las condiciones del contrato inicialmente ofrecidas, o prolonguen en el tiempo su perfeccionamiento. De no ser así, el corredor podría ver burlados sus derechos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P. Dr. Edgardo Villamil Portilla
Sentencia: Febrero 9 de 2011
Referencia: Expediente 11001-3103-013-2001-00900-01
Decisión: Casa parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 213 pág. 5
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA. Falsedad de cheques. El término dentro del cual el cuentacorrentista debe dar aviso al banco sobre la falsedad del título pagado es de seis meses. Dicho término empieza a correr a partir del envío de la información suministrada por el banco al cuentacorrentista sobre el pago del cheque falso, la que bien puede darse al mismo tiempo con la devolución del título y el envío del extracto de la cuenta, o de alguna de las dos formas, según sea lo que ocurra primero. Si no se da dicho aviso oportunamente, cesa la responsabilidad del banco por el pago del cheque falso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Septiembre 9 de 1999
Referencia: Expediente 5005
Revista Jurisprudencia Gaceta 80 pág. 6
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA. Modalidades de cheques. Diferencia entre los cheques para abono en cuenta y los cheques con sello de restricción. Responsabilidad civil extracontractual derivada de la comisión de delitos con este tipo de títulos valores. Cuando se demanda a uno de los responsables por vía civil y al otro por la vía penal, es perfectamente posible que en ambos procesos se profiera sentencia condenatoria en favor del damnificado. Lo que hace desaparecer la obligación es el hecho de que se produzca el pago
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Ariel Salazar Ramírez
Sentencia: Diciembre 13 de 2012
Referencia: Expediente 05001-31-03-017-2004-00141-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 235 pág. 13
Contrato de cuenta corriente bancaria. Naturaleza y existencia. Pago de cheques falsos o alterados por parte del banco. Determinación de la responsabilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Febrero 12 de 2015
Referencia: Rad. 25000-23-26-000-1998-02130-01(28878)
Consejero: Dr. Hernán Andrade Rincón
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 265 pág. 25
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA. Por regla general únicamente faculta la disposición de fondos por parte de su titular y mediante cheques u otra forma previamente convenida con el banco; y excepcionalmente éste, en su condición de acreedor, puede debitar de los fondos consignados en ella obligaciones exigibles de que sea deudor el cuentacorrentista, siempre que no medie pacto en contrario. Ahora, si el banco por fuera de los casos previstos legal o convencionalmente decide por sí y ante sí disponer de tales fondos, compromete de inmediato su responsabilidad civil de carácter contractual
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Abril 10 de 2000
Referencia: Expediente 5242
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 7
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA. Responsabilidad para el banco girado respecto del cuentacorrentista por el pago que aquél haga de un cheque falso. La responsabilidad que se atribuye al banco, deriva del ejercicio y del beneficio que reporta de su especializada actividad financiera. Una entidad crediticia es una empresa comercial que dado el movimiento masivo de operaciones, asume los riesgos inherentes a la organización y ejecución del servicio de caja, responsabilidad que sería resultante simplemente del hecho del pago de un cheque con firma falsificada o adulterado, con la consiguiente obligación a cargo del girado de reembolsar su monto al cuentacorrentista. Pero el riguroso principio anterior se quiebra si por culpa del cuentacorrentista, de sus dependientes, factores o representantes, se dio lugar al pago del cheque con firma falsificada, o alterado, cesando la responsabilidad para el banco en el caso de no haber sido noticiado por el cuentacorrentista sobre la falsedad o adulteración del cheque dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se le envió la información sobre tal pago
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Julio 31 de 2001
Referencia: Expediente 5831
Revista Jurisprudencia Gaceta 102 pág. 9
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA. Terminación unilateral por parte de los establecimientos bancarios. Derecho al debido proceso. Ejercicio de la autonomía de la voluntad privada en la actividad financiera
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Mayo 3 de 2006 (C-341)
Referencia: Expediente D-6020
Decisión: Exequibilidad del artículo 1389 del Código de Comercio
Revista Jurisprudencia Gaceta 160 pág. 143
Contrato de cuentas en participación. Naturaleza. Partes. Labor del gestor
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Francisco Ternera Barrios
Sentencia: SC-4526 del 23 de noviembre de 2020
Referencia: Rad. 11001 31 03 032 2012-00257 01
Revista Jurisprudencial Gaceta 333 pág. 25
CONTRATO DE DEPÓSITO DE CUSTODIA. Responsabilidad contractual por incumplimiento ante la pérdida de los bienes objeto de la custodia. Error de hecho en la interpretación de la demanda. Pretensiones principales y subsidiarias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Julio 31 de 2000
Referencia: Expediente 5774
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 10
CONTRATO DE DEPÓSITO DE MERCANCÍA. Pérdida o deterioro. Responsabilidad. Carga de la prueba
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia:SC-1255 del 18 de Mayo de 2022
Referencia: Rad. 76001-31-03-012-2011-00134-01
Magistrado: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque
Revista Jurisprudencial 348 pág. 55
CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL. Concepto. Perfeccionamiento. Normatividad aplicable
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Sentencia: Febrero 26 de 2010
Referencia: Expediente 11001-3103-039-2001-00418-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 202 pág. 5
Contrato de depósito. Elemento esencial. Responsabilidad en caso de pérdida o deterioro del objeto depositado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Sentencia: SC-093 del 1 de febrero de 2021
Referencia: Rad. 11001-31-03-044-2012-00385-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 333 pág. 26
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN Y CONTRATO DE TRABAJO. El carácter de subordinación como marco de distinción entre las dos modalidades contractuales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Agosto 14 de 2002
Referencia: Expediente 18112
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 115 pág. 31
Contrato de distribución. Incumplimiento en las obligaciones de la distribuidora accionante por no entregar un inmueble dado por la casa editorial como garantía durante un período del contrato, generador de falta de legitimación en la causa para solicitar el rompimiento contractual. Acción resolutoria. No está facultado para iniciarla la distribuidora que pese a haber sido previamente incumplida por la casa editorial contratada, no procede a restituir una bodega entregada por ésta durante un lapso del contrato de distribución al término del tiempo preestablecido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Sentencia: Julio 24 de 2014
Referencia: Expediente SC8045-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 7
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN. Incumplimiento. Indemnización de perjuicios materiales y morales. Determinación de cuantía. Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Sentencia: Noviembre 14 de 2008
Referencia: Expediente 70001 3103 004 1999 00403 01
Decisión: Casa parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 187 pág. 5
Contrato de donación. Naturaleza. Insinuación
Corte Constitucional
Magistrada: Dra. Cristina Pardo Schlesinger
Sentencia: Junio 10 de 2020 (C-173)
Referencia: Rad. RE-276
Revista Jurisprudencial Gaceta 331 pág. 33
CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO. Modificaciones. Necesidad de la aprobación previa de la Superintendencia Bancaria. Efectos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Junio 23 de 2005
Referencia Expediente 13413
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 98
CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL. Efectos de la nulidad del Decreto 2356 de 1995 respecto del contrato de fiducia celebrado por la Caja de Crédito Agrario y el Consorcio Pensagro. Cesión de la participación en el consorcio
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Agosto 25 de 2000 (publicación autorizada el 9 de octubre de 2000)
Referencia: Consulta 1285
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 128
CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL. Las obligaciones fiscales causadas con posterioridad a la iniciación del proceso liquidatorio pueden ser objeto de cobro coactivo. Referencia al impuesto predial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Septiembre 30 de 2010
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2005-01818-01 (17622)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 210 pág. 61
Contrato de forward. Naturaleza jurídica. Modalidades. Dado el carácter de atípico e innominado del contrato, su acreditación, conforme al artículo 824 del Estatuto Mercantil, es factible verificarla por cualquiera de los medios de prueba legalmente admisibles
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada sustanciadora: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Sentencia: Abril 11 de 2014
Referencia: Expediente SC-4756-2014
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 12
CONTRATO DE FRANQUICIA. Naturaleza. Fuentes que rigen su practica negocial. Regulación de las condiciones técnicas
Corte Constitucional
Sentencia: del 01 de Junio de 2022 (C-188)
Referencia: Exp. D-14461
Magistrado: Dr. José Fernando Reyes Cuartas
Revista Jurisprudencial Gaceta 349 pág. 32
CONTRATO DE FRANQUICIA. Para la comercialización de la bebida. Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. Objeción a la operación para otorgar el derecho exclusivo a producir, vender, distribuir productos bajo la marca. Bebidas isotónicas. Diferencia con bebidas refrescantes. Uso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Abril 12 de 2012
Referencia: Expediente 25000–23–24–000–2005–90262–01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 230 pág. 35
CONTRATO DE HOSPITALIZACIÓN. Responsabilidad por incumplimiento. Obligación de seguridad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Febrero 1o de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 27
CONTRATO DE LEASING OPERATIVO. Incompatibilidad de la aducción por inversión en activos fijos reales productivos. No basta que el contrato de leasing contenga opción de compra, para que se pueda deducir el porcentaje específico de lo invertido en activos fijos reales productivos, sino que debe conducir a que el arrendatario en el proceso de adquisición del bien financiado, lo incluya en su patrimonio y utilice los mecanismos de depreciación o amortización, lo que sólo se presenta en el denominado “arrendamiento financiero”
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Febrero 7 de 2008
Referencia: Expediente 11001–03–27–000–2005–00020–00 (15394)
Decisión: Niega súplicas de la demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 177 pág. 72
Contrato de leasing. Naturaleza, caracterización y ubicación jurídica. Expiración. Aseguramiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-9446 del 22 de julio de 2015
Referencia: Rad. 11001 31 03 039 2009 00161 01
Magistrada: Dra. Margarita Cabello Blanco
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 268 pág. 32
Contrato de licencia de construcción. Competencia para conocer del pago de expensas cobradas por el curador urbano atendiendo que son fondos de naturaleza pública por corresponder al concepto de tasas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada sustanciadora: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Sentencia: Julio 15 de 2014
Referencia: Expediente SC9167-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 8
CONTRATO DE MANDATO MERCANTIL. Naturaleza y alcance
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-2108 del 13 de junio de 2019
Referencia: Rad. 11001-31-03-026-2008-00629-01
Magistrada: Dra. Margarita Cabello Blanco
Revista Jurisprudencia Gaceta 317 pág. 23
Contrato de mandato oculto. Obligación de transferencia al mandante de los derechos patrimoniales obtenidos de los contratantes quienes convivían como pareja
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada sustanciadora: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Sentencia: Julio 31 de 2014
Referencia: Expediente SC-10122-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 8
Contrato de mandato. Configuración. Terminación. Muerte del mandante o mandatario. Mandato post mortem
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-14806 del 20 de septiembre de 2017
Referencia: Rad. 08001-31-03-010-2010-00254-01
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Revista Jurisprudencia Gaceta 294 pág. 72
CONTRATO DE MANDATO. Efectos del mandato sin representación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Octubre 11 de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 23
CONTRATO DE MANDATO. En materia mercantil. Revocabilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Noviembre 28 de 1994
Referencia: Expediente 4371
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 18
CONTRATO DE MANDATO. La decisión de terminación del mandato debe ser puesta en conocimiento de los terceros para efectos de prevenir el surgimiento de obligaciones a cargo del mandante, a partir de las actuaciones de quien ya no es su mandatario; de igual manera, el tercero que, teniendo conocimiento de la terminación del mandato acepte negocios con quien ya no es mandatario, no estará obrando de buena fe, y por lo tanto, deberá asumir las consecuencias negativas de su actuación, puesto que el antiguo mandante no asumirá ninguna obligación frente a él. Dicho en otras palabras, una vez enterado el tercero de la desaparición del mandato, debe abstenerse de adelantar cualquier negociación tendiente a vincular al mandante con quien ya no ostenta la calidad de mandatario
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Diciembre 3 de 2008
Referencia: Expediente 250002326000199602923–01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 188 pág. 83
CONTRATO DE MANDATO. Modalidades. Mandato oculto.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-3890 del 15 de Septiembre 2021
Referencia: Rad. 11001-31-03-043-2015-00629-01
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Revista Jurisprudencia Gaceta 341 Pág. 77
CONTRATO DE MANDATO. Naturaleza y definición. Perfeccionamiento. Obligaciones de mandante y mandatario. Rendición de cuentas respecto de la gestión encomendada. Saldos pendientes e intereses sobre los mismos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Octubre 16 de 1997
Referencia: Expediente 4534
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 5
CONTRATO DE MUTUO MERCANTIL. Prerrogativa legal del deudor para solicitar la cuenta final o el desarrollo del crédito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P. Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Sentencia: Enero 24 de 2011
Referencia: Expediente 11001-3103-025-2001-00457-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 213 pág. 7
CONTRATO DE MUTUO. De naturaleza mercantil. Concepto, elementos y características. Controversias judiciales respecto de la interpretación contractual
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Marzo 27 de 1998
Referencia: Expediente 4798
Revista Jurisprudencia Gaceta 62 pág. 7
CONTRATO DE MUTUO. Naturaleza de la obligación. Excepción de contrato no cumplido. Referencia a errores en la apreciación probatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Diciembre 12 de 2006
Referencia: Expediente C-080031030021999-00238-01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 167 pág. 7
CONTRATO DE MUTUO. Prueba de su existencia. Determinación de las unidades de pago en que se debe hacer efectivo el cobro de la deuda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Julio 6 de 2007
Referencia: Expediente 8001-31-03-006-1994-09166-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 18
CONTRATO DE MUTUO. Prueba de su existencia. Reliquidación del crédito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Sentencia: Julio 28 de 2009
Referencia: Expediente 6800131030052003-00199-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 197 pág. 9
CONTRATO DE MUTUO. Se perfecciona con la tradición de la cosa prestada, pues es así como se produce la transferencia de la propiedad de ella, del mutuante al mutuario, quien por tanto queda obligado a la restitución de otra del mismo género y calidad, restitución que sólo se justifica, stricto sensu, en la medida en que previamente se hubiere producido una entrega con la anunciada finalidad. Sin embargo no es acertado exigir la entrega real de la cosa en el mutuo, como única o exclusiva manera de verificar la tradición, pues tan válida como aquélla es la simbólica, de gran usanza en la esfera financiera, en donde el acto material de la misma se hecha de menos, y no por ello, en modo alguno, puede pretextarse la ausencia y eficacia de dicho contrato. La tradición ficta, en consecuencia, sustituye la efectiva ocupación o aprehensión de la cosa por el accipiente por un juego de actos que la simbolizan o que la sustituyen. Por eso, cuando en el Código Civil se emplea la expresión “entrega” dentro del marco del modo de adquirir, se impone entender que ella se utiliza como descriptiva de un fenómeno necesario para la transmisión del derecho, efecto este que no queda ligado, per se, al desapoderamiento físico, manual o material. Al fin y al cabo, por entrega se entiende, aun desde el punto de vista gramatical, el acto de poner en manos o en poder de otro a una persona o cosa. Ahora bien, como el mutuo suele recaer las más de las veces sobre dinero, resulta pertinente memorar que las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles y, en ese sentido la entrega que de ellas se haga para el uso que le es propio, a cualquier título que sea, es acto de disposición que implica tradición
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Marzo 22 de 2000
Referencia: Expediente 5335
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 12
Contrato de obra pública, bajo la modalidad de administración delegada. Evento en el que el valor total no se pacta en suma fija sino que ello se condiciona a los gastos que efectivamente se lleven a cabo en la ejecución de la misma
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera
Sentencia: Agosto 13 de 2014
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-2000-01885-01(26765)
Decisión: Modifica el numeral 3 de la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2000
Revista Jurisprudencia Gaceta 258 pág. 62
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Término de caducidad de la acción contractual. No es dable mantener vigentes los contratos de manera indefinida, porque si no fue posible la liquidación bilateral del contrato dentro del término legal, le queda a la administración la obligación de liquidarlo unilateralmente, dentro de un término perentorio, que de ninguna manera puede ser caprichoso, porque ello conduciría a burlar los efectos de la caducidad de la acción. Si la administración no lleva a cabo dicha liquidación, el contratista deberá recurrir al juez correspondiente para que éste supla tal omisión, pero dentro del término de caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Providencia: Mayo 20 de 1999
Referencia: Expediente 15872
Revista Jurisprudencia Gaceta 76 pág. 65
CONTRATO DE OBRA. Determinación del precio. Incumplimiento. Prejuicios patrimoniales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-505 del 17 de Marzo de 2022
Referencia: Rad. 68081-31-03-002-2016-00074-01
Magistrada: Dra. Hilda González Neira
Revista Jurisprudencial Gaceta 346 pág. 46
CONTRATO DE OBRA. Responsabilidad contractual derivada del incumplimiento del contrato. Liquidación de perjuicios. Tasación de intereses
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Noviembre 9 de 2004
Referencia: Expediente 12789
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 7
CONTRATO DE PERMUTA. En Colombia legalmente está concebida la permuta de cosas que se espera que existan, bajo el requisito de la comerciabilidad y de la determinación o al menos la determinabilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Julio 21 de 2003
Referencia: Expediente 6995
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 6
CONTRATO DE PRENDA. Acreedores prendarios. Prohibición legal de disponer de la cosa prendada. Alcance. Referencia a los efectos jurídicos de la dación en pago de la cosa objeto de la prenda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Julio 29 de 2005
Referencia: Expediente 110013103018 1893 20302-02
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 8
Contrato de prestación de servicio médico. En aplicación del postulado de la autonomía de las partes, la obligación del médico en procedimiento estético puede pactarse como de medios o de resultado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Sentencia: Noviembre 5 de 2013
Referencia: Expediente 20001-3103-005-2005-00025-01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 9
Contrato de prestación de servicios de energía eléctrica. Competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer el litigio de los actos y contratos celebrados por las empresas mixtas que prestan servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Ariel Salazar Ramírez
Sentencia: Julio 18 de 2014
Referencia: Expediente SC9486-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 10
Contrato de prestación de servicios de salud. Objeto y alcance. Precio de productos farmacéuticos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Providencia: Febrero 6 de 2020
Referencia: Rad. 19001-23-33-002-2014-00562-01 (61684)
Consejera: Dra. Marta Nubia Velásquez Rico
Revista Jurisprudencia Gaceta 325 pág. 35
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA. Perjuicios derivados de la terminación unilateral del contrato
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Julio 27 de 2007
Referencia: Expediente C-1100131030222001-00718-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 19
Contrato de prestación de servicios docentes. Principio de prevalencia de la realidad sobre las formalidades. Reconocimiento y pago a título de indemnización de las prestaciones sociales a 41 docentes del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, por encontrar acreditado que efectivamente existía una relación laboral con el ente territorial
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Sentencia: Febrero 13 de 2014
Referencia: Expediente 08001-23-31-000-1997-13079-01(1370-12)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 62
Contrato de prestación de servicios hospitalarios. Incumplimiento del deber de seguridad para con los pacientes, por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud. Transmisión de VIH como resultado de transfusión sanguínea. Indemnización de perjuicios. La muerte de la víctima directa excluye la posibilidad de que, con posterioridad a su ocurrencia, se cause para el occiso un daño patrimonial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Sentencia: Septiembre 13 de 2013
Referencia: Expediente 11001-3103-027-1998-37459-01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 8
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Obligaciones del abogado. Es un contrato de mandato intuito personae
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Miryam Donato de Montoya
Providencia: Mayo 9 de 1996
Referencia: Radicación No. 9017 A-590
Revista Jurisprudencia Gaceta 41 pág. 163
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Naturaleza. Controversias derivadas. Jurisdicción competente para dirimirlas. Cobro ejecutivo de facturas. Título ejecutivo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Providencia: Octubre 9 de 1997
Referencia: Expediente 12862
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 63
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y RELACIÓN LABORAL. Son dos los eventos que autorizan la celebración de contratos de prestación de servicios. El primero referido a la imposibilidad de llevar a cabo necesidades administrativas permanentes o excepcionales con el personal de planta existente, vale decir en los eventos de insuficiencia de personal y el segundo referido a la necesidad de vincular personal con conocimientos especializados en una determinada área. No es factible utilizar esta modalidad de contratación para sencillamente trasladar las actividades que venía cumpliendo un servidor público cuando quiera que el cargo por éste desempeñado y que comprendía la realización de tales actividades continúe dentro de la planta de personal y se acredite que dicho servidor u otros podía o podían desempeñar la función trasladada. Diferente es la situación del traslado de funciones que obedezca a la supresión del cargo. En este evento, se precisa que funcionalmente existen actividades que no pueden paralizarse por afectar la prestación del servicio público, justificándose en este caso la celebración de contratos de prestación de servicios en los términos del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta es decir, cuando la planta de personal de la entidad no alcance para redistribuir las funciones y cubrir las necesidades de prestación del servicio. En las hipótesis de traslado de las funciones que se han dejado expuestas e incluso en la eventualidad de actividades nuevas que no puedan ser desarrolladas con el personal de planta o que requieran conocimientos especializados o de actividades que resulte necesario redistribuir por excesivo recargo laboral para el personal de planta en las que se aconseje que para el mejoramiento del servicio la modalidad contractual resulta pertinente, la administración incurre en desnaturalización de esta figura, cuando se logre demostrar que durante su ejecución se configuraron los elementos propios de una relación laboral. En todo caso, no es válido celebrar contratos de prestación de servicios respecto de actividades que para ser desarrolladas necesariamente requieran de los anteriores elementos. Es decir, respecto de actividades que naturalmente envuelvan los elementos precedentes para poder ser ejecutadas. El contrato de prestación de servicios no puede constituirse en un instrumento para desconocer derechos laborales y conforme a ello, en aras de hacer triunfar la relación laboral sobre las formas que pretendieron ocultarla, es dable acudir a los principios constitucionales del artículo 53 de la Constitución Política que contempla la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales y la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales, con la finalidad de exigir la especial protección del derecho, en similares condiciones a quienes realizan la misma función pero en condición de servidores públicos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alejandro Ordónez Maldonado
Sentencia: Julio 3 de 2003
Referencia: Expediente 4798-02
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 71
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Como forma de vinculación a la administración pública. Cuando existe un contrato de prestación de servicios entre una persona y una entidad pública y se demuestra la existencia de los tres elementos propios de toda relación de trabajo, esto es, subordinación, prestación personal y remuneración, surge el derecho a que sea reconocida una relación de trabajo que, en consecuencia, confiere al trabajador las prerrogativas de orden prestacional, las que, sin embargo, deben pagarse a título de indemnización porque no se puede adquirir la condición de empleado público si no se accede al cargo en los términos de ley
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P.: Dr. Jesús María Lemos Bustamante
Sentencia: Abril 7 de 2005
Referencia: Expediente 2221-2003
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 51
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Con entidades públicas. Teoría de la relación laboral. Limitaciones. Contrato realidad. Relación laboral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Providencia: Abril 25 de 2019
Referencia: Rad. 63001-23-33-000-2013-00007-01(2797-14)
Consejero: Dr. César Palomino Cortés
Revista Jurisprudencia Gaceta 316 pág. 48
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Indemnización de perjuicios por su terminación unilateral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Febrero 15 de 2001
Referencia: Expediente 14751
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 40
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Legalidad. El propósito de dicho vínculo contractual es el de que se ejecuten actos que tengan conexión con la actividad que cumple la entidad administrativa; además, que dicha relación jurídica se establezca con personas naturales, bien sea cuando lo contratado no pueda realizarse con personal de planta, lo que acontece, por ejemplo, cuando el número de empleados no sea suficiente para ello; bien sea cuando la actividad por desarrollarse requiera de conocimientos especializados. Rectificación jurisprudencial
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Noviembre 18 de 2003
Referencia: Expediente IJ-0039
Decisión: Revoca sentencia y niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 87
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Quienes lo suscriben con la administración no adquieren por ese hecho la calidad de servidores públicos. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestacional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Providencia: Marzo 13 de 1997
Referencia: Expediente 12748
Revista Jurisprudencia Gaceta 50 pág. 62
Contrato de prestación de servicios. Reconocimiento de prestaciones sociales. Falta gravísima que genera sanción disciplinaria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Magistrado sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Mayo 12 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2012-00187-00(0765-12)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 38
Contrato de prestación de servicios. Regido por la Ley 80 de 1993. Naturaleza
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Septiembre 14 de 2017
Referencia: Rad. 08001-33-33-000-2013-00262-01(0790-16)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Revista Jurisprudencia Gaceta 295 pág. 45
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Viabilidad de contratar servicios con particulares cuando se suprimen cargos de carrera
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Agosto 27 de 1997 (publicación autorizada el 10 de septiembre de 1997)
Referencia: Consulta 951 (ampliación)
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 79
Contrato de prestación del servicio de energía eléctrica. Responsabilidad de la empresa electrificadora por falta de mantenimiento de transformador de redes eléctricas que ocasiona incendio en inmueble urbano
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Sentencia: Junio 13 de 2014
Referencia: Expediente SC-7637-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 11
CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA. Resolución de contrato por incumplimiento en el pago del precio pactado. Restituciones mutuas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Sentencia: Marzo 12 de 2004
Referencia: Expediente 6759
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 6
CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA. Resolución. Restituciones mutuas. Liquidación. Normatividad aplicable. Es válido aplicar por vía de interpretación extensiva la disposición del artículo 1932 del Código Civil, cuando la resolución versa sobre un contrato de promesa de compraventa donde las partes convinieron anticipadamente el pago del precio de la cosa vendida y ésta es precisamente la obligación incumplida que realiza la condición resolutoria tácita
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P. Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Sentencia: Noviembre 30 de 2010
Referencia: Expediente 11001-3103-001-1985-00134-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 212 pág. 5
CONTRATO DE PROMESA DE PERMUTA. Se extingue por el cumplimiento espontáneo de sus obligaciones. Nulidad por indeterminación del plazo de celebración y el objeto del contrato prometido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-1964 del 19 de Julio de 2022
Referencia: Rad. 11001-31-03-006-2013-00359-01
Magistrado: Dr. Luis Alonso Rico Puerta
Revista Jurisprudencial Gaceta 350 pág. 21
CONTRATO DE PROMESA DE VENTA. Diferencia entre las arras penales y cláusula penal. Referencia a la excepción de contrato no cumplido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Diciembre 1º de 2004
Referencia: Expediente 54122
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 7
Contrato de promesa. Contenido. Plazo o condición que fije la época en que ha de elaborarse el contrato prometido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-3642 del 9 de septiembre de 2019
Referencia: Rad. 11001-31-03-007-1991-02023-01
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Revista Jurisprudencia Gaceta 319 pág. 57
CONTRATO DE REPRESENTACIÓN O AGENCIA. Por parte de extranjeros. Que deban ejecutarse en territorio nacional. Estudio del artículo 239 de la Ley 222 de 1995
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Febrero 6 de 1997 (C-049)
Referencia: Expediente D-1350
Revista Jurisprudencia Gaceta 49 pág. 100
CONTRATO DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO. Existencia y validez. Prueba de la existencia del siniestro. Referencia a la técnica de casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Noviembre 7 de 2007
Referencia: Expediente C-7600131030141999-01083-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 175 pág. 5
CONTRATO DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO. Naturaleza jurídica. Existencia y validez. Prueba de la ocurrencia del siniestro
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Sentencia: Agosto 15 de 2008
Referencia: Expediente 11001 31 03 016 1994 03216 01
Decisión: Adiciona y confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 16
Contrato de seguro de enfermedades de alto costo. Preterición de la prueba documental objeto de exhibición para acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada sustanciadora: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Sentencia: Julio 22 de 2014
Referencia: Expediente SC9566-2014
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 13
CONTRATO DE SEGURO DE HURTO. Falta de acreditación probatoria del grado de certeza y la existencia del siniestro
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Sentencia: Septiembre 30 de 2011
Referencia: Expediente 05001-3103-003-2003-00184-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 220 pág. 5
Contrato de seguro de incendio. Culpa contractual del asegurado resarcible con la sanción establecida en el artículo 1080 del Código de Comercio. Exceso en el valor asegurado. Apreciación probatoria de los indicios. Reconocimiento de intereses moratorios por no pago del seguro
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Ariel Salazar Ramírez
Sentencia: Diciembre 19 de 2013
Referencia: Expediente 11001-31-03-022-1998-15344-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 247 pág. 11
Contrato de seguro de responsabilidad civil. Cláusula de indemnización por reparación de terceros por errores u omisiones del asegurado o de sus empleados en el desempeño de actividades propias de sus funciones. Cláusula claims made. La acción popular como un riesgo de anterioridad al contrato de seguro
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada sustanciadora: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Sentencia: Julio 31 de 2014
Referencia: Expediente SC10048-2014
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 9
Contrato de seguro de responsabilidad civil. El asegurador responde por los perjuicios patrimoniales que el asegurado cause a terceros. Alcance del lucro cesante
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Sentencia: Octubre 1° de 2014
Referencia: Expediente SP13288-2014
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 256 pág. 12
CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. En el sector financiero. Asegurabilidad de los riesgos derivados de la culpa grave. Su exclusión debe ser expresa en virtud a la libertad contractual del tomador, ya que de guardarse silencio se entiende cubierto
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Sentencia: Julio 5 de 2012
Referencia: Expediente 0500131030082005-00425-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 232 pág. 5
CONTRATO DE SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE. Ubicación y amparos. El asegurador asume los riesgos mientras hace su tránsito de un lugar a otro, es decir, durante el trayecto asegurado, el cual se inicia desde el punto donde hayan sido o deban ser recibidas las mercancías y el lugar de entrega. Sin embargo, la responsabilidad puede extenderse, por voluntad de los contratantes, a cubrir la permanencia de los bienes asegurados en los lugares iniciales o finales del trayecto asegurado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Febrero 18 de 2003
Referencia: Expediente 6806
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 5
CONTRATO DE SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE. Valor declarado como límite de la indemnización por acaecimiento del siniestro
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Sentencia: Agosto 9 de 2007
Referencia: Expediente 08001 31 03 004 2000 00254 01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 172 pág. 9
CONTRATO DE SEGURO DE TRANSPORTE. Delimitación temporal de los riesgos. La estructura misma de la relación aseguradora exige que se pueda contar con elementos de juicio suficientes en orden a determinar con razonable precisión, cuándo se inicia y cuándo se extingue la cobertura contratada. En el caso del transporte de mercancías la responsabilidad del asegurador se inicia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de las mercancías objeto del seguro y concluye con su entrega a quien van destinadas. Dicha responsabilidad podrá extenderse, a voluntad de las partes, hasta cubrir la permanencia de los bienes asegurados en los lugares iniciales o finales del trayecto asegurado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Septiembre 14 de 1998
Referencia: Expediente 5068
Revista Jurisprudencia Gaceta 68 pág. 9
CONTRATO DE SEGURO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Pago de intereses moratorios sobre el valor comercial del vehículo al momento del siniestro. Derecho. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Julio 7 de 2005
Referencia: Expediente 1998-00174-01
Decisión: Casa parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 17
Contrato de seguro de vida de grupo. Indemnización de actos carentes de buena fe en la etapa precontractual por culpa in contrahendo. Análisis doctrinal. Pérdida de oportunidad de selección
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada sustanciadora: Dra. Margarita Cabello Blanco
Sentencia: Agosto 5 de 2014
Referencia: Expediente SC10103-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 11
CONTRATO DE SEGURO DE VIDA DE GRUPO. Prescripción extintiva ordinaria del artículo 1081 del Código de Comercio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Sentencia: Abril 4 de 2013
Referencia: Expediente 0500131030012004–00457–01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 241 pág. 6
Contrato de seguro de vida grupo de deudores financieros. Amparo por incapacidad total y permanente. Procedencia de la acción de tutela para su protección
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Febrero 3 de 2014(T-058)
Referencia: Expediente T-4066708
Decisión: Revoca sentencia y concede derecho
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 122
Contrato de seguro grupo deudores por el riesgo de incendio. Caracterización
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-9618 del 27 de julio de 2015
Referencia: Rad. 11001-31-03-009-1997-01799-01
Magistrado: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
DECISIÓN: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 268 pág. 38
CONTRATO DE SEGURO SOBRE JOYAS. Determinación del estado de riesgo. Inferencia del momento de la ocurrencia del siniestro. Referencia al error en la técnica de casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Julio 14 de 2006
Referencia: Expediente 01177-00
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 162 pág. 5
CONTRATO DE SEGURO VIDA GRUPO DE DEUDORES. Acaecimiento del siniestro. Beneficiarios. Delimitada la cobertura de la póliza al pago del saldo de la deuda en el monto que tuviese a la fecha del fallecimiento del asegurado, no cabría estipular otros beneficiarios, pues nada podrían reclamar para sí, porque el valor del seguro va a la par con el saldo de la deuda, de manera que nunca quedará remanentes. Pero además, ese valor del seguro tiene una destinación específica: ser aplicado a la deuda del asegurado fallecido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Mayo 25 de 2005
Referencia: Expediente 7198
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 149 pág. 7
CONTRATO DE SEGURO. Acreditación. Normatividad aplicable. Referencia al pago oportuno de la prima de la póliza
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Agosto 8 de 2007
Referencia: Expediente 08001-3103-004-2000-00326-01
Decisión: Casa parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 172 pág. 11
CONTRATO DE SEGURO. Beneficiarios. Derecho. Principio de relatividad de los contratos. Referencia al seguro de vida grupo deudores
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Manuel Isidro Ardila Velásquez
Sentencia: Julio 28 de 2005
Referencia: Expediente 1999-00449-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 11
CONTRATO DE SEGURO. Carácter consensual. Prueba. Ante la falta de póliza, que es el documento que corresponde expedir con fines meramente probatorios, basta un escrito que sea bastante para deducir la existencia del contrato de seguros en los términos indicados; o en ausencia del escrito que se dé la confesión que sirva de apoyo para establecerlo en sus componentes esenciales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Noviembre 16 de 2005
Referencia: Expediente 09539-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 155 pág. 8
CONTRATO DE SEGURO. Características esenciales. Principio de buena fe en la información suministrada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque
Sentencia: SC-4126 del 30 de septiembre de 2021
Referencia: Rad. 11001-31-03-040-2014-00072-01
Revista Jurisprudencia Gaceta 340 pág.
CONTRATO DE SEGURO. Características. Ejecución de buena fe. Manifestaciones o declaraciones del Tomador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Octubre 18 de 1995
Referencia: Expediente 4640
Revista Jurisprudencia Gaceta 33 pág. 20
CONTRATO DE SEGURO. Características. Indemnización objeto de la pretensión asegurada y reparación por incumplimiento de la aseguradora. Errores técnicos de la demanda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Enero 24 de 1994
Referencia: Expediente 4045
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 20
Contrato de seguro. Caracterización. Referencia al seguro de vida grupo deudores. Prueba
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC6709 del 3 de marzo de 2015
Referencia: Rad. 11001-31-03-031-2000-00253-01
Magistrado: Dr. Jesús Vall De Rutén Ruiz
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 264 pág. 29
CONTRATO DE SEGURO. Caracterización. Riesgo asegurable. Exclusión de amparos. Referencia especial al seguro médico
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia:SC-487 del 04 de Abril de 2022
Referencia: Rad.08001-31-03-006-2016-00078-01
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Revista Jurisprudencial Gaceta 347 pág. 49
CONTRATO DE SEGURO. Causales de extinción automática. Transferencia por acto entre vivos del interés asegurable. Referencia a la tradición del dominio de automotores terrestres
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Marzo 10 de 2005
Referencia: Expediente 1998-0681-02
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 5
CONTRATO DE SEGURO. Causales de terminación. Mora en el pago de la prima. Inexistencia de convenios de pago. Referencia al error en la técnica de casación y a la confesión ficta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Agosto 24 de 2004
Referencia: Expediente 7934
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 5
CONTRATO DE SEGURO. Concepto. Elementos configurativos. Riesgos asumidos por el asegurador. Riesgos excluidos y excluibles. Seguro de transporte. Interpretación de la póliza de seguro
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Enero 29 de 1998
Referencia: Expediente 4894
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 6
CONTRATO DE SEGURO. De conformidad con el artículo 1058 del Código de Comercio, al tomador del seguro incumbe la carga precontractual de declarar sinceramente el estado de riesgo, es decir, aquellos hechos o circunstancias de significación que le permiten al asegurador sopesar la potencial siniestralidad en relación con el evento incierto materia del contrato, de modo que, conociéndola casi siempre por las informaciones del tomador, opte por asumir el riesgo y así tasar adecuadamente la prima o desistir de la celebración del contrato de seguro
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Abril 11 de 2002
Referencia: Expediente 6825
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 111 pág. 10
CONTRATO DE SEGURO. De vehículos automotores. Elementos. Subrogación real. Efectos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Sentencia: Septiembre 30 de 2004
Referencia: Expediente 7142
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 140 pág. 5
CONTRATO DE SEGURO. Declaración del estado del riesgo. La declaración de asegurabilidad debe contener una información fidedigna, amén de veraz y oportuna, como quiera que en función suya, preponderantemente, el asegurador expresará su voluntad de establecer una relación contractual con el sujeto que, en la etapa precedente: la precontractual, fungió en calidad de candidato a tomador del seguro -llamado en algunos círculos asegurando, por su potencialidad-. Ello explica el empleo de la expresiva y diciente locución: “sinceramente”, inmersa en el primer inciso del artículo 1058 del Código de Comercio, relativa al deber -o carga- de declarar, que sirve para ilustrar el justiciero deseo que le asiste al legislador, consistente en que el asegurando, con responsabilidad y solvencia, asuma tan revelador compromiso, base fundamental del asentimiento del asegurador, quien ha depositado su confianza en su cocontratante. Referencia a la buena fe contractual
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Agosto 2 de 2001
Referencia: Expediente 6146
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 10
CONTRATO DE SEGURO. Declaratoria del estado de riesgo. Alcance. Efectos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Manuel Isidro Ardila Velásquez
Sentencia: Abril 26 de 2007
Referencia: Expediente 11001-31-03-022-1997-04528-01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 6
CONTRATO DE SEGURO. Determinación del momento de la asunción del riesgo por parte del asegurador. Referencia al seguro de transporte
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria-
Magistrado ponente: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Enero 31 de 2007
Referencia: Expediente 2000-5492-01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 8
CONTRATO DE SEGURO. Ejercicio de la acción subrogatoria. Naturaleza. Reconocimiento de la corrección monetaria al asegurador. Derecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Mayo 18 de 2005
Referencia: Expediente 0832-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 149 pág. 9
Contrato de seguro. El no pago de la prima conlleva su terminación automática. Diferencia con la revocación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-13628 del 7 de octubre de 2015
Referencia: Rad. 05001-31-03-012-2006-00426-01
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 270 pág. 19
CONTRATO DE SEGURO. Elementos. Conceptos y características. Interés asegurable. Nulidad del contrato. La reticencia en materia aseguradora. Cláusulas de exclusión de riesgos. Referencia al transporte automotor de carga
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-5327 del 13 de diciembre de 2018
Referencia: Rad. 68001-31-03-004-2008-00193-01
Magistrado: Dr. Luis Alonso Rico Puerta
Revista Jurisprudencia Gaceta 313 pág. 52
CONTRATO DE SEGURO. En este campo, el principio de la buena fe se magnífica, en la medida en que a diferencia de muchos otros contratos en que la astucia o habilidad de las partes pueden llevarlas a obtener ciertas ventajas amparadas por la ley, en el contrato de seguro esta noción ostenta especial importancia, porque tanto en su formación como en su ejecución él se supedita a una serie de informaciones de las partes, que muchas veces no implican verificación previa, se trata de exigencias legales para la contratación, tendientes a que el consentimiento del asegurador se halle libre de todo vicio, especialmente de error, para que pueda conocer en toda su extensión el riesgo que va asumir. Si por la naturaleza del riesgo solicitado para que sea asegurado y por la información conocida y dada por el tomador, la compañía aseguradora, de acuerdo con su experiencia e iniciativa diligente, pudo y debió conocer la situación real de los riesgos y vicios de la declaración, mas sin embargo no alcanza a conocerla por su culpa, lógico es que dicha entidad corra con las consecuencias derivadas de su falta de previsión, de su negligencia para salir de lo ignorancia o del error inicialmente padecido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Mayo 21 de 2002
Referencia: Expediente 7288
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 8
CONTRATO DE SEGURO. Estado del riesgo. En seguros colectivos de vida
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-2803 del 4 de marzo de 2016
Referencia: Rad. 05001-31-03-003-2008-00034-01
Magistrado: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 277 pág. 61
CONTRATO DE SEGURO. Este contrato no puede ser fuente de ganancias y menos de riqueza, sino que se caracteriza por ser indemnizatorio. La obligación, que es de la esencia del contrato de seguro y que surge para el asegurador cumplida la condición, corresponde a una prestación que generalmente tiene un alcance variable, pues depende de la clase de seguro, de la medida del daño efectivamente sufrido y del monto pactado como limitante para la operancia de la garantía contratada, y que el asegurador debe efectuar una vez colocada aquella obligación en situación de solución o pago inmediato. Responsabilidad civil contractual derivada del incumplimiento del contrato de seguro. Corresponde al asegurado una doble carga probatoria, la de acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida que éste originó. Seguro de daños
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Julio 22 de 1999
Referencia: Expediente 5065
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 5
Contrato de seguro. Expedición de póliza de seguro multiriesgo hospitalario
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Junio 19 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-2000-02019-01(25472)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 48
CONTRATO DE SEGURO. Garantía. Elementos. Clasificación. Sustancial e insustancial. Conexión con el riesgo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Diciembre 13 de 2004
Referencia: Expediente 7356
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 8
CONTRATO DE SEGURO. Improcedencia de corrección monetaria e intereses sobre el derecho subrogado legalmente y fundado en la suma pagada por concepto de seguro
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Septiembre 23 de 1993
Referencia: Expediente 3961
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 21
CONTRATO DE SEGURO. Inexactitud o reticencia del estado de riesgo del asegurado. Efectos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Octubre 24 de 2005
Referencia: Expediente 9559
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 6
CONTRATO DE SEGURO. Inexactitud o reticencia del estado de riesgo del asegurado. Efectos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Octubre 24 de 2005
Referencia: Expediente 9559
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 6
CONTRATO DE SEGURO. Inexistencia del riesgo asegurable. Referencia al error en la técnica de casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Marzo 10 de 2005
Referencia: Expediente 13770
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 6
CONTRATO DE SEGURO. Interés asegurable
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-18476 del 15 de noviembre de 2017
Referencia: Rad. 68001-31-03-001-1998-00181-02
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Revista Jurisprudencia Gaceta 297 pág. 61
CONTRATO DE SEGURO. Interés asegurable. Estriba en la relación de carácter económico o pecuniario lícita que ostenta el asegurado sobre un derecho o un bien, o sobre un conjunto de estos, cuyo dominio, uso o aprovechamiento resulte amenazado por uno o varios riesgos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Marzo 21 de 2003
Referencia: Expediente 6642
Decisión: Desestima cargos
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 10
CONTRATO DE SEGURO. Interpretación. Constitución de garantías. El no cumplimiento de la garantía, aunque no sea substancial al riesgo, significa terminación del contrato, por constituir infracción de las obligaciones o cargas que él origina
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Sentencia: Diciembre 19 de 2008
Referencia: Expediente 11001-3103-012-2000-00075-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 188 pág. 11
CONTRATO DE SEGURO. La extinción de las acciones derivadas del contrato de seguro por medio de la prescripción se halla regulada íntegramente en el Código de Comercio, lo que imposibilita sobreponer a las disposiciones de éste las reglas que, como las de suspensión de los términos de prescripción, consagra el Código Civil. Interpretación del artículo 1081 del Código de Comercio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Julio 31 de 2002
Referencia: Expediente 7498
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 5
CONTRATO DE SEGURO. Lo que señala el curso ordinario de las cosas es que el tomador del seguro, esto es, la persona que traslada el riesgo, actúe para proteger su propio interés, por cuenta propia entonces, de manera que son una misma persona tomador y asegurado; pero también acontece que el seguro se contrate pero por cuenta de un tercero determinado o determinable, de suerte que básicamente es el interés asegurable de ese tercero el que constituye el objeto de la convención, lo que implica, como es obvio, que uno sea el tomador y otro -el tercero-, el asegurado, a quien corresponde el derecho a la prestación asegurada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Manuel Ardila Velásquez
Sentencia: Mayo 24 de 2000
Referencia: Expediente 5349
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 11
CONTRATO DE SEGURO. Mecanismos de demostración. Idoneidad probatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Sentencia: Diciembre 16 de 2008
Referencia: Expediente 76001 3103 001 2003 00505 01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 16
CONTRATO DE SEGURO. Naturaleza de la garantía. El asegurador al redactar o concebir los términos de la estipulación de garantía a la que posteriormente adhiere el tomador, debe obrar con sumo cuidado y prudencia, con el fin de que su alcance y contenido, en manera alguna, lesione el acerado postulado de la lealtad contractual (correttezza) o genere un desarreglo significativo en torno a los derechos y obligaciones que surgen para las partes en virtud de la celebración del contrato, porque en tales eventos, la cláusula contentiva de dicha promesa podría tornarse abusiva, en contravía del postulado de la buena fe -objetiva- y, claro está, del ordenamiento jurídico, y de la jurisprudencia que, con ahínco, propenden por su destierro, por entenderla contraria a la “justicia contractual” -en su genuino sentido- y, de paso, transgresora de caros derechos, dignos de tutela, en sede judicial. Entendimiento del artículo 1061 del Código de Comercio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Septiembre 30 de 2002
Referencia: Expediente 4799
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 16
CONTRATO DE SEGURO. Naturaleza jurídica. Objeción sobre el pago de siniestros efectuado por las compañías de seguros. Evento de vehículos hurtados
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. William Namén Vargas
Sentencia: Agosto 27 de 2008
Referencia: Expediente 11001-3103-022-1997-14171-01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 21
CONTRATO DE SEGURO. Naturaleza jurídica. Per-feccionamiento y prueba. Riesgo asegurable. Características de la póliza. Modificaciones surgidas en desarrollo de su vigencia. Seguro de transporte
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Abril 4 de 1997
Referencia: Expediente 4880
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 6
CONTRATO DE SEGURO. Naturaleza y perfeccionamiento.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-5509 del 01 de Diciembre de 2021
Referencia: Rad. 11001-31-03-025-2012-00268-01
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Revista Jurisprudencial Gaceta 342 pág. 37
CONTRATO DE SEGURO. Objeción sobre el pago de siniestros efectuado por las compañías de seguros. Evento de vehículos hurtados
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Mayo 8 de 2003
Referencia: Expediente 7125
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 124 pág. 6
Contrato de seguro. Ocurrencia del siniestro. Referencia al seguro de responsabilidad. Prueba a cargo del accionante
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Ariel Salazar Ramírez
Sentencia: Julio 02 de 2014
Referencia: Expediente SC8435-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 256 pág. 7
CONTRATO DE SEGURO. Pago de la indemnización por ocurrencia del siniestro. Reconocimiento de intereses moratorios por parte del asegurador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Noviembre 29 de 2004
Referencia: Expediente 9730-0351
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 12
CONTRATO DE SEGURO. Pago de la prestación asegurada como uno de los elementos esenciales. Su exigibilidad depende de la concurrencia del contrato y la realización del evento dañoso (siniestro). Seguros de daños. La obligación consiste en indemnizar el daño resultante del riesgo contractualmente asumido que deviene en siniestro. El asegurador es deudor de una suma nominal de determinada especie de moneda hasta concurrencia del importe que fija su máxima responsabilidad posible. El seguro de daños nunca puede convertirse en fuente de lucro ni, menos aún, es medio legítimo para procurar ventajosas liquidaciones de bienes de difícil salida en el comercio. Respecto de los seguros de transporte, en la suma asegurada se entiende incluido el costo de las mercancías aseguradas y el lucro cesante si así se hubiere convenido. El valor asegurable en el seguro de mercancías corresponde al costo de ellas en el lugar de destino más un porcentaje proporcional o razonable por concepto de lucro cesante
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Agosto 12 de 1998
Referencia: Expediente 4894
Revista Jurisprudencia Gaceta 67 pág. 5
CONTRATO DE SEGURO. Partes. No obstante lo aleatorio del contrato, como la ley procura un tratamiento de equilibrio entre el riesgo que asume el asegurador y la contraprestación a cargo del tomador, las consecuencias de una eventual fractura de esta armonía pesan no solamente sobre los contratantes, sino sobre los terceros con interés en el contrato, tales como el asegurado o el beneficiario. Riesgo asegurable. Diferencias entre la declaración y la conservación del estado del riesgo. Principio de buena fe en el régimen aseguraticio. Conocimiento presuntivo del riesgo. Referencia al seguro de crédito a la exportación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Mayo 19 de 1999
Referencia: Expediente 4923
Revista Jurisprudencia Gaceta 76 pág. 5
CONTRATO DE SEGURO. Perfeccionamiento. Interpretación. Vigencia de la cobertura. Referencia al seguro de incendio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Edgardo Villamil Portilla
Sentencia: Junio 28 de 2005
Referencia: Expediente 1998-0226-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 8
CONTRATO DE SEGURO. Póliza de infidelidad y riesgos financieros
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-18594 del 19 de diciembre de 2016
Referencia: Rad. 11001-31-03-038-2010-00703-01
Magistrado: Dr. Ariel Salazar Ramírez
Revista Jurisprudencia Gaceta 288 pág. 29
CONTRATO DE SEGURO. Prescripción de acciones consagradas en el artículo 1081 del Código de Comercio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Febrero 19 de 2003
Referencia: Expediente 6571
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 8
CONTRATO DE SEGURO. Prescripción de acciones de él derivadas: ordinaria y extraordinaria. Interrupción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Noviembre 30 de 1994
Referencia: Expediente 4443
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 20
CONTRATO DE SEGURO. Prescripción de acciones, ordinaria y extraordinaria. Seguro de responsabilidad. Riesgo asegurable. Responsabilidad del asegurador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Mayo 18 de 1994
Referencia: Expediente 4106
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 20
CONTRATO DE SEGURO. Reclamaciones derivadas. Prescripción de acciones. Interrupción. Seguro de
responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-130 del 12 de febrero de 2018
Referencia: Rad. 11001-31-03-031-2002-01133-01
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Revista Jurisprudencia Gaceta 298 pág. 42
CONTRATO DE SEGURO. Régimen de garantías
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Sentencia: SC-4103 del 16 de septiembre de 2021
Referencia: Rad. 11001-31-03-044-2011-00465-01
Revista Jurisprudencia Gaceta 340 pág.
CONTRATO DE SEGURO. Régimen especial de rescisión del contrato por reticencias e inexactitudes en la declaración del estado del riesgo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Mayo 15 de 1997 (C-232)
Referencia: Expediente D-1485
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 120
CONTRATO DE SEGURO. Reticencia e inexactitud del asegurado en la declaración del estado del riesgo. Efectos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Noviembre 5 de 2002
Referencia: Expediente 6717
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 5
CONTRATO DE SEGURO. Seguros por cuenta ajena. Si no existe acuerdo expreso sobre que el seguro es por cuenta ajena y dado que la ley desestimó cualquier presunción, en principio debe entenderse que el seguro corresponde al que lo ha contratado. No es indispensable que en la póliza se haga uso expreso de la cláusula ‘por cuenta de…’, ni que se efectúe una declaración categórica del carácter ajeno que reviste el interés para el tomador, porque puede resultar de una interpretación de las circunstancias que rodean el caso y del contenido de las cláusulas el contrato en su conjunto
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Sentencia: Abril 15 de 2004
Referencia: Expediente 7008
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 8
CONTRATO DE SEGURO. Siniestro. Noticia a cargo del asegurado o beneficiario. Reclamación. Cuantificación de la pérdida
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-1916 del 31 de mayo de 2018
Referencia: Rad. 11001-31-03-011-2005-00346-01
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Revista Jurisprudencia Gaceta 305 pág. 56
CONTRATO DE SEGURO. Subrogación de los derechos del asegurado indemnizado. Derecho a la corrección monetaria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Julio 13 de 2005
Referencia: Expediente 2001-1274-01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 14
CONTRATO DE SEGURO. Subrogación. Al pagar el asegurador, libera o extingue la obligación del autor del daño, respecto del asegurado, hasta la cuantía de lo pagado, merced a la existencia de un contrato de seguro que protegía a la persona que precisamente le trasladó el riesgo, quedando aquél subrogado, hasta esa cuantía, en los derechos del asegurado. Es posible que el monto de la condena a cargo del responsable del daño no resulte igual a aquél que hubiera arrojado si el demandante fuese la propia víctima, porque para ésta no existe norma que de suyo limite, y su reclamo, ese sí indemnizatorio, podría gozar de mayor amplitud; mas, el diverso resultado se explica por la presencia de un asegurador que, con arreglo a sus fines, ayuda a paliar las pérdidas, sin que por ello adquiera la calidad de víctima o del directamente perjudicado, pues el hontanar de su obligación es muy otro, a saber, el contrato de seguro, dentro de cuyo marco ha recibido contraprestación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Manuel Ardila Velásquez
Sentencia: Noviembre 22 de 2001
Referencia: Expediente 7050
Revista Jurisprudencia Gaceta 106 pág. 6
CONTRATO DE SEGURO. Terminación automática. La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez
Sentencia: Abril 28 de 1999 (C-269)
Referencia: Expediente D-2183
Revista Jurisprudencia Gaceta 75
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 135
CONTRATO DE SEGURO. Transporte de mercancías. Subrogación legal. Pago indemnizatorio con motivo del acaecimiento del siniestro. Depósito de mercancías para efectos aduaneros. En el caso de pérdida de las mercancías son dos los títulos jurídicos de imputación de responsabilidad que se aplican dependiendo de si la pérdida ocurrió dentro del plazo de legalización, evento en el cual se aplicará por regla general el título objetivo, salvo que se demuestre la conducta falente de la administración o si ella acaeció en la etapa posterior a la declaratoria de abandono a favor de la Nación, caso en el cual se aplicará el título jurídico de falla del servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Enero 22 de 2004
Referencia: Expediente 14683
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 90
CONTRATO DE SEGURO. Vigencia. Determinación. Referencia a la naturaleza del contrato de transporte
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Enero 31 de 2007
Referencia: Expediente 2000-5492-01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 6
CONTRATO DE SEGUROS. Siniestro. Referencia al incendio. Amparo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-7814 del 15 de junio de 2016
Referencia: Rad. 05001-31-03-010-2007-00072-01
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 279 pág. 23
Contrato de suministro para distribución. Aplicación de las reglas de interpretación contractual del artículo 1603 del Código Civil para establecer que la terminación del contrato requiere de un preaviso con razonable antelación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada sustanciadora: Dra. Margarita Cabello Blanco
Sentencia: Mayo 13 de 2014
Referencia: Expediente SC5851-2014
Decisión: Casa parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 7
CONTRATO DE SUMINISTRO. Caracterización. Periodicidad y duración. Terminación. Preaviso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Sentencia: SC-3675 del 25 de agosto de 2021
Referencia: Rad. 11001-31-03-001-2013-00381-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 339 pág. 44
Contrato de suministro. Caracterización. Prestaciones. Cumplimiento. Terminación. Preaviso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-4902 del 13 de noviembre de 2019
Referencia: Rad. 11001-31-03-006-2015-00145-01
Magistrado: Dr. Luis Alonso Rico Puerta
Revista Jurisprudencia Gaceta 323 pág 49
CONTRATO DE SUMINISTRO. Incumplimiento. Indemnización de perjuicios. Determinación. Prueba
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Eduardo García Sarmiento
Sentencia: Marzo 8 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 24
CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO. Prórrogas. Naturaleza jurídica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Febrero 16 de 1997
Referencia: Expediente 9346
Revista Jurisprudencia Gaceta 49 pág. 32
CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE PÚBLICO TIPO TAXI. Presunción. Contrato realidad. Basta con acreditar la prestación del servicio o la actividad personal. El hecho de que las profesiones liberales puedan ser contratadas de manera autónoma e independiente, no impide que puedan regirse por contrato de trabajo. Salario por destajo. La Ley 15 de 1959 presume la vinculación laboral del conductor con la empresa y determina la solidaridad entre ésta y el propietario del vehículo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Carlos Ernesto Molina Monsalve
Sentencia: Abril 17 de 2013
Referencia: Expediente 39259
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 242 pág. 40
CONTRATO DE TRABAJO Y AGENCIA COMERCIAL. Frente a la unidad de empresa. El accionante, en virtud del principio de la carga de la prueba, está obligado a demostrar el predominio económico de una sociedad sobre las restantes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Abril 3 de 2000
Referencia: Expediente 13054
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 25
CONTRATO DE TRABAJO Y CONTRATO COMERCIAL. La existencia de un contrato independiente, civil o comercial, no implica la veda total de instrucciones o el ejercicio de control y supervisión del contratante sobre el contratista, como tampoco la sola existencia de estas circunstancias impone concluir de manera automática la existencia de un contrato de trabajo. La vigilancia, el control y la supervisión que el contratante de un convenio comercial o civil realiza sobre la ejecución y las obligaciones derivadas del mismo, en ningún caso es equiparable a los conceptos de “subordinación y dependencia” propios de la relación de trabajo, pues estas últimas tienen una naturaleza distinta a aquellos; en todo caso, las instrucciones específicas hay que valorarlas dentro del entorno de la relación y no descontextualizadamente como lo intenta el censor, pues son precisamente esas circunstancias peculiares las que en determinado momento permiten colegir si las órdenes o instrucciones emitidas corresponden a un tipo de contrato u otro
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Noviembre 13 de 2003
Referencia: Expediente 20770
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 28
CONTRATO DE TRABAJO Y CONTRATO DE AGENCIA MERCANTIL. El elemento “subordinación” como factor diferenciador entre estas dos modalidades contractuales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Enero 30 de 2002
Referencia: Expediente 16762
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 38
CONTRATO DE TRABAJO Y CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES. Cuando por razones del servicio sea necesario vincular a alguien para la ejecución de una actividad de carácter permanente del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, vale decir, una de las funciones que deben ser cumplidas siempre y no de manera puramente transitoria, deberá el nominador, de acuerdo con lo que disponga la ley, nombrarlos previo concurso, o de manera libre, para quienes no son de carrera administrativa, o deberá celebrar el patrono con ellos un contrato de trabajo; mas lo que sí resulta notoriamente improcedente e ilegal, es acudir al contrato administrativo de prestación de servicios para encubrir una relación de trabajo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Octubre 30 de 2001
Referencia: Expediente 16772
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 43
CONTRATO DE TRABAJO Y CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. El elemento de subordinación o dependencia es el que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios, ya que en el plano legal debe entenderse que quien celebra un contrato de esta naturaleza, no puede tener frente a la administración sino la calidad de contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales. En caso de que se acredite la existencia de un trabajo subordinado o dependiente consistente en la actitud por parte de la administración contratante de impartir órdenes a quien presta el servicio con respecto a la ejecución de la labor contratada, así como la fijación de horario de trabajo para la prestación del servicio, se tipifica el contrato de trabajo con derecho al pago de prestaciones sociales, así se le haya dado la denominación de un contrato de prestación de servicios independiente. Sin embargo, por tratarse de una relación laboral de carácter público y dadas las exigencias del servicio público, nadie puede alcanzar la condición de servidor público sin que se hayan cumplido todos los requisitos exigidos para ello
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Febrero 14 de 2002
Referencia: Expediente 2166-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 61
CONTRATO DE TRABAJO Y CONTRATOS CIVILES O COMERCIALES. La existencia de un contrato independiente civil o comercial en ningún caso implica la veda total de instrucciones o el ejercicio de control y supervisión del contratante sobre el contratista, desde luego que tampoco la sola existencia de estos elementos permite concluir, de manera automática, la existencia del contrato de trabajo. Referencia a los conceptos de subordinación y dependencia propios de la relación de trabajo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Septiembre 6 de 2001
Referencia: Expediente 16062
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 47
Contrato de trabajo y de prestación de servicios. Distinción. Referencia al contrato realidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Septiembre 8 de 2017
Referencia: Rad. 76001-23-31-000-2012-00254-01(1314-16)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Revista Jurisprudencia Gaceta 295 pág. 47
CONTRATO DE TRABAJO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Es una característica diferencial del contrato de prestación de servicios la autonomía e independencia de quien los presta; autonomía que contrasta con la subordinación que es propia del contrato de trabajo y de los servicios personales realizados por los funcionarios y empleados públicos en virtud de una relación legal y reglamentaria. Cuando por razones del servicio sea necesario vincular a alguien para la ejecución de una actividad de carácter permanente del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, vale decir, una de las funciones que deben ser cumplidas siempre y no de manera puramente transitoria, deberá el nominador, de acuerdo con lo que disponga la ley, nombrarlos previo concurso, o de manera libre, para quienes no son de carrera administrativa, o deberá celebrar el patrono con ellos un contrato de trabajo; mas lo que sí resulta notoriamente improcedente e ilegal, es acudir al contrato administrativo de prestación de servicios para encubrir una relación de trabajo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Junio 20 de 2001
Referencia: Expediente 15838
Revista Jurisprudencia Gaceta 101 pág. 31
CONTRATO DE TRABAJO Y RELACIÓN LABORAL. El derecho a la igualdad de los trabajadores ante la Ley. La igualdad formal no es ajena al establecimiento de diferencias en el trato, fundadas en condiciones relevantes que imponen la necesidad de distinguir situaciones para otorgarles tratamientos distintos, hipótesis, esta última, que expresa la conocida regla que exige tratar a los iguales de modo igual y a los desiguales en forma desigual. Aunque el artículo 13 constitucional prohibe la discriminación, sin embargo autoriza y justifica el trato diferenciado, cuando éste, y los supuestos de hecho que dan lugar a él, están provistos de una justificación objetiva y razonable, la cual debe ser apreciada según la finalidad y los efectos del tratamiento diferenciado. Pero además de este elemento, debe existir un vínculo de racionalidad y proporcionalidad entre el tratamiento desigual, el supuesto de hecho y el fin que se persigue
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Noviembre 12 de 1998 (C-665)
Referencia: Expediente D-2102
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 108
CONTRATO DE TRABAJO. A término fijo. Celebrado con entidades estatales. Duración. Posibilidad de terminarlo unilateralmente (cláusula de reserva)
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Enero 22 de 1998 (C-003)
Referencia: Expediente D-1697
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 103
CONTRATO DE TRABAJO. A término fijo. Por definición legal es renovable indefinidamente, sin que por ello cambie su naturaleza, de modo que la continuidad en la prestación de los servicios es una situación que puede presentarse en esos contratos convenidos a plazo, pues no es exclusiva de los suscritos sin fijación de término
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Octubre 13 de 1999
Referencia: Expediente 11646
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 46
CONTRATO DE TRABAJO. Causas justas de despido. Facultad relativa del Legislador para fijarlas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Agosto 10 de 2000 (C-1049)
Referencia: Expediente D-2820
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 152
CONTRATO DE TRABAJO. Celebrado en el exterior. Legislación aplicable. Principio de territorialidad de la ley
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Luis Javier Osorio López
Sentencia: Julio 1º de 2004
Referencia: Expediente 22128
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 42
CONTRATO DE TRABAJO. Continuidad del contrato a término fijo. La prórroga o renovación de ninguna manera es una nueva obligación que sustituye una obligación anterior, es el mismo contrato. Es evidente que tanto el artículo 3º de la Ley 50 de 1990, como el 4º del Decreto 2351 de 1965, no contemplan la novación del artículo 1687 del Código Civil, para regular la continuidad del contrato de trabajo a término fijo a su vencimiento. El término “renovación” que utiliza el legislador en ambos textos legales, no tiene los alcances de ser equivalente a la “novación”, del Código Civil, porque, en este evento, el legislador utiliza indistintamente los términos “renovación” y “prórroga” para designar el mismo fenómeno jurídico. No otra cosa puede desprenderse cuando en el primer inciso del artículo 3º de la citada ley, se dispone que si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Luis Gonzalo Toro Correa
Sentencia: Febrero 16 de 2001
Referencia: Expediente 14586
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 41
CONTRATO DE TRABAJO. Distinción entre suspensión y extinción del mismo. Efectos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrada ponente: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Octubre 13 de 2004
Referencia: Expediente 21814
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 48
CONTRATO DE TRABAJO. Duración. A término fijo. Terminación. Expiración del plazo fijo pactado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Febrero 11 de 1998 (C-026)
Referencia: Expediente D-1767
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 110
CONTRATO DE TRABAJO. Duración. Mientras no llegue la fecha en que, por el preaviso, debe cesar, cualquiera de las partes, unilateralmente o por mutuo acuerdo, pueden dar por terminada la relación contractual
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Noviembre 11 de 1999
Referencia: Expediente 12526
Revista Jurisprudencia Gaceta 82 pág. 42
CONTRATO DE TRABAJO. Duración. Si bien la estabilidad en el empleo ha sido un anhelo de conquista por los trabajadores, a través de largos años de luchas sindicales, ello no puede operar de manera absoluta como una camisa de fuerza, por que de entenderlo así, aunque la Constitución garantiza el derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, ello no quiere decir que el empleador estaría obligado a conservar indefinidamente el puesto de trabajo, independientemente de sus necesidades y de los cambios surgidos en la globalización de los mercados y los nuevos desarrollos tecnológicos que tienen como meta suprimir mano de obra para reemplazarla por maquinaria con tecnología de punta, a efecto de ofrecer una aceptable competencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Luis Javier Osorio López
Sentencia: Febrero 7 de 2003
Referencia: Expediente 19343
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 45
CONTRATO DE TRABAJO. Ejecución de buena fe por las partes contratantes. Despido indirecto. Es de la naturaleza de la relación jurídica que se establece entre las partes en el contrato laboral que el empleador dé al trabajador la posibilidad de laborar, que se traduce en que éste pueda efectivamente prestar personalmente el servicio para el que fue vinculado y a cambio del cual se le remunera. La disposición patronal de relegar al trabajador a la pasividad laboral, sin ninguna justificación seria, racional y justa, deviene abuso de la potestad subordinante y aparte de lesionar el derecho del primero a prestar personalmente el servicio, agrede su dignidad humana, que le da un estado jurídico al poseedor de la energía de trabajo, que impide que se desconozcan sus derechos mínimos. Tal es la razón de la limitación que a la subordinación jurídica del trabajador respecto al empleador le impone a éste la parte final del literal b) del ordinal 1º) del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Junio 13 de 2002
Referencia: Expediente 17425
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 45
CONTRATO DE TRABAJO. Ejecución de buena fe. Estabilidad en el empleo. Terminación. Reintegro o indemnización. Facultad de apreciación del juez
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Noviembre 20 de 1997 (C-594)
Referencia: Expediente D-1676
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 152
CONTRATO DE TRABAJO. Ejecución. Normatividad aplicable. Así como en materia civil el artículo 38 de la Ley 153 de 1887 dice que “En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración”, al contrato de trabajo debe aplicarse la que rigió para su celebración y para su ejecución
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Marzo 26 de 2003
Referencia: Expediente 19707
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 56
CONTRATO DE TRABAJO. Ejecución. Principio de la buena fe. Órdenes impartidas. Subordinación. Respeto a la dignidad y al honor del trabajador. Obligaciones legales y contractuales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Abril 27 de 1994
Referencia: Expediente 6490
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 38
CONTRATO DE TRABAJO. Ejemplares en que se extiende el escrito contentivo del mismo. En el ámbito laboral a nadie escapa que el ejemplar del contrato de trabajo o del documento de su prórroga, que es entregado generalmente por el empleador al trabajador, con independencia de su apariencia, tiene igual valor probatorio que el que el empleador conserva en su poder. Por manera que cuando el empleador no aporta el texto del acuerdo laboral, ya bien sea porque ha desaparecido o porque la oculta, exigirle al trabajador allegar al juicio el original o copia auténtica que razonablemente debe de estar en su poder, es someterlo a una prueba de muy difícil consecución, porque el único que razonablemente puede guardar el ejemplar que le ha entregado es el mismo empresario. De suerte que si el empleador no aporta el texto del contrato o de su prórroga corre con las consecuencias procesales de tenerse por válido el ejemplar allegado por el trabajador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Agosto 12 de 1999
Referencia: Expediente 11916
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 39
CONTRATO DE TRABAJO. El legislador en lo laboral ha sido particularmente riguroso en exigir a las partes del contrato de trabajo el buen trato, y ello es apenas natural dado que se trata de un nexo jurídico de tracto sucesivo que usualmente comporta entre el patrono, sus representantes, el trabajador y los demás compañeros de labor, un alto grado de convivencia, de forma que las relaciones laborales deben ser muy consideradas y en el trato entre sus componentes ha de imperar la cortesía, el decoro, la seriedad y el más absoluto respeto. Estableció, en consecuencia, que la contravención a este elemental supuesto de concordia, autoriza al agraviado para terminar unilateralmente el vínculo, con justa causa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Noviembre 27 de 2000
Referencia: Expediente 14705
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 57
CONTRATO DE TRABAJO. Elementos configurativos. Referencia al error de hecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-16528 del 26 de octubre de 2016
Referencia: Rad. 46704
Magistrados: Drs. Jorge Mauricio Burgos Ruiz y Gerardo Botero Zuluaga
Revista Jurisprudencia Gaceta 286 pág. 42
CONTRATO DE TRABAJO. Elementos constitutivos. A veces la prestación personal de servicios obedece a relaciones de carácter espiritual. Presunción del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Mayo 27 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 59
CONTRATO DE TRABAJO. Elementos estructurales. Servidores públicos. Normatividad aplicable. Prueba
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Octubre 24 de 1996
Referencia: Expediente 8476
Revista Jurisprudencia Gaceta 45 pág. 40
Contrato de trabajo. Elementos estructurantes. Presunción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Gustavo Hernando López Algarra
Sentencia: Agosto 6 de 2014
Referencia: Expediente 41839
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 59
CONTRATO DE TRABAJO. Elementos que lo configuran. Relación de trabajo. Contrato en equipo. Equivale a pluralidad de contratos individuales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Noviembre 20 de 1995
Referencia: Expediente 7799
Revista Jurisprudencia Gaceta 34 pág. 31
Contrato de trabajo. Elementos. Configuración. Prueba
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Gustavo Hernando López Algarra
Sentencia: Agosto 6 de 2014
Referencia: Expediente SL10546-2014
Decisión: Casa sentencia. Fallo de instancia, revoca totalmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 30
CONTRATO DE TRABAJO. Elementos. La subordinación en la prestación personal del servicio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Agosto 11 de 1998
Referencia: Expediente 10879
Revista Jurisprudencia Gaceta 67 pág. 43
CONTRATO DE TRABAJO. Es posible que una prestación continua de servicios se rija por diversos contratos de trabajo, de forma que la existencia de tal prestación no desvirtúa necesariamente la eficacia jurídica de los contratos que se hayan elaborado para regularlos. Los juzgadores en materia laboral no se hallan atados por las informaciones que se desprenden de documentos o actos jurídicos celebrados por las partes de las relaciones de trabajo, aunque éstas hayan actuado de buena fe, de suerte que es dable que desechen esas informaciones si encuentran la evidencia de una realidad diferente que requiera la aplicación de la ley laboral o su aplicación correcta, según el propósito del legislador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Octubre 23 de 1998
Referencia: Expediente 11109
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 33
CONTRATO DE TRABAJO. Existencia de la subordinación jurídica como prueba del nexo de carácter laboral. Inexistencia del contrato de prestación de servicios administrativos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Camilo Tarquino Gallego
Sentencia: Julio 28 de 2009
Referencia: Expediente 33569
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 197 pág. 37
CONTRATO DE TRABAJO. Existencia. La subordinación como uno de sus elementos constitutivos. Prestaciones derivadas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.:Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Marzo 20 de 2002
Referencia: Expediente 17604
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 37
CONTRATO DE TRABAJO. La obligación de fidelidad para con el patrono, que de manera general incumbe a los trabajadores, no es más que una natural consecuencia de la ejecución de buena fe del contrato de trabajo, prevista explícitamente en el artículo 55 del Código Sustantivo del Trabajo. Terminación unilateral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Septiembre 25 de 2000
Referencia: Expediente 13722
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 43
CONTRATO DE TRABAJO. Legalidad de las multas por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Junio 13 de 2007 (C-478)
Referencia: Expediente D-6564
Decisión: Exequibilidad del artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo
Revista Jurisprudencia Gaceta 172 pág. 200
CONTRATO DE TRABAJO. Los árbitros carecen de facultades para imponer una modalidad única
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Febrero 26 de 1997
Referencia: Expediente 9735 (homologación)
Revista Jurisprudencia Gaceta 49 pág. 32
CONTRATO DE TRABAJO. Modificación automática de las estipulaciones contractuales que prevean un salario inferior al mínimo. No existe omisión legislativa relativa al no incluir a los trabajadores que devengan más de un salario mínimo, en el grupo de aquellos a quienes se les modifica el contrato de trabajo en la misma proporción del incremento del salario mínimo, debido a que no son fáctica ni jurídicamente equiparables las situaciones de trabajadores que perciben un salario mínimo con las de aquellos que reciben sumas superiores
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Noviembre 7 de 2012 (C-911)
Referencia: Expediente D-9096
Decisión: Exequibilidad del artículo 148 del Código Sustantivo del Trabajo
Revista Jurisprudencia Gaceta 241 pág. 217
CONTRATO DE TRABAJO. Períodos de suspensión. Pueden descontarse por parte del empleador al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones. El juez no puede atribuirse la facultad del empleador para no descontar o restar tales períodos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ernesto Jiménez Díaz
Sentencia: Junio 1o. de 1994
Referencia: Expediente 6059
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 40
CONTRATO DE TRABAJO. Presunción de existencia. Valor probatorio de las certificaciones de carácter laboral. Determinación del momento de iniciación de la relación contractual. Referencia al pacto de salario integral, aumento salarial y pagos que no constituyen salario
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Luis Javier Osorio López
Sentencia: Julio 14 de 2004
Referencia: Expediente 22125
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 43
Contrato de trabajo. Presunción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-15507 del 11 de noviembre de 2015
Referencia: Rad. 45068
Magistrado: Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 271 pág. 37
CONTRATO DE TRABAJO. Prórroga. Contrato celebrado a término indefinido o sin fijación de término. Prorrogabilidad por el hecho de continuar el trabajador prestando sus servicios al empleador con su consentimiento expreso o tácito con posterioridad a la expiración del plazo presuntivo
Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Febrero 23 de 2004
Referencia: Expediente 21261
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 34
CONTRATO DE TRABAJO. Prueba de la existencia. Principio de primacía de la realidad en materia laboral. Referencia a la distinción con el contrato de prestación de servicios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza
Sentencia: Marzo 16 de 2005
Referencia: Expediente 23987
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 46
CONTRATO DE TRABAJO. Solidaridad. Contratistas independientes y beneficiarios del trabajo o dueños de la obra. Consideraciones en torno al artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Septiembre 15 de 1993
Referencia: Expediente 5898 (casación)
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 54
CONTRATO DE TRABAJO. Solución de continuidad. El caso de reintegro. El reconocimiento de la pensión autoriza la terminación unilateral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Diciembre 9 de 1993
Referencia: Expediente 5986
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 47
CONTRATO DE TRABAJO. Subordinación como elemento esencial. Legalidad. Derecho al trabajo, la libertad, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y la dignidad humana
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Mayo 24 de 2006 (C-397)
Referencia: Expediente D-6044
Decisión: Exequibilidad de algunas expresiones de los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo
Revista Jurisprudencia Gaceta 160 pág. 147
CONTRATO DE TRABAJO. Suspensión ilegal. Efectos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza
Sentencia: Junio 10 de 2005
Referencia: Expediente 24089
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 49
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación e Indemnización de perjuicios
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Noviembre 8 de 2000 (C-1507)
Referencia: Expediente D-2965
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 153
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación intempestiva y unilateral por parte del trabajador. Su fecha de ocurrencia. Indemnización moratoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Marzo 18 de 1998
Referencia: Expediente 10309
Revista Jurisprudencia Gaceta 62 pág. 46
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación por faltas imputables al trabajador. Precisión de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su ocurrencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ramón Zúñiga Valverde
Sentencia: Junio 30 de 1998
Referencia: Expediente 10085
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 33
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación por justa causa. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa. Para la terminación del contrato, el patrono deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Junio 3 de 1999
Referencia: Expediente 11705
Revista Jurisprudencia Gaceta 77 pág. 34
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación por justa causa. La constituye el reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o vejez, estando al servicio de la empresa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Marzo 4 de 1994
Referencia: Expediente 6313
Revista Jurisprudencia Gaceta 14 pág. 45
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación por justa causa. Oportunidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ramón Zúñiga Valverde
Sentencia: Marzo 17 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 70
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación por reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa. El empleador cuando el trabajador haya cumplido los requisitos para obtener su pensión, no puede dar por terminado el contrato de trabajo, en forma unilateral, por justa causa, si previamente al reconocimiento de la pensión de jubilación, omitió consultar al trabajador si deseaba hacer uso de la facultad prevista en el artículo 33, parágrafo 3, de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Octubre 25 de 2000 (C-1443)
Referencia: Expediente D-3036
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 150
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación por vía del mutuo acuerdo. Errada apreciación de la liquidación del contrato de trabajo. Existencia de vicios de consentimiento. Acuerdo conciliatorio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Abril 18 de 1996
Referencia: Expediente 8448
Revista Jurisprudencia Gaceta 39 pág. 28
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación sin justa causa. Improcedencia de la liquidación de la entidad empleadora como causal. Referencia a las entidades financieras
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Camilo Tarquino Gallego
Sentencia: Febrero 4 de 2005
Referencia: Expediente 23028
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 144 pág. 28
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación sin justa causa. Indemnización. Criterios de aplicación. Improcedencia de carácter extensivo de beneficios convencionales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza
Sentencia: Septiembre 15 de 2004
Referencia: Expediente 22906
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 140 pág. 45
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación unilateral justificada. Por parte del empleador. Cuando el empleado ejecuta algún acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en contra del patrono, los miembros de su familia, o sus representantes o socios, jefes de taller, vigilantes o celadores, por fuera del lugar de trabajo. Ejercicio del derecho de defensa del trabajador como condición para imponer la terminación contractual
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Junio 17 de 1998 (C-299)
Referencia: Expediente D-1904
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 160
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación unilateral por justa causa. Negligencia como causal. Y si la negligencia proviene de quien le presta servicios subordinados a otro, la ley permite la cesación del contrato por este motivo, cuando ella es grave, o sea grande, y además pone en peligro las personas o las cosas, es decir, las coloca en trance de perecer, lesionarse o averiarse, sin que sea necesario que el siniestro atribuible a ese riesgo llegue a producirse
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Luis Javier Osorio López
Sentencia: Agosto 11 de 2004
Referencia: Expediente 22195
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 50
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación unilateral por justa causa. Negligencia del trabajador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Hugo Suescún Pujols
Sentencia: Mayo 10 de 1995
Referencia: Expediente 7514
Revista Jurisprudencia Gaceta 28 pág. 41
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación unilateral por parte de la empleadora. Basado en actos de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina. Esta causal no puede confundirse con las reclamaciones del trabajador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Manuel Enrique Daza Alvarez
Sentencia: Septiembre 21 de 1994
Referencia: Expediente 6499
Revista Jurisprudencia Gaceta 20 pág. 50
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación unilateral por parte del empleador. Circunstancias que rodearon el despido e improcedencia del reintegro del trabajador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Mayo 18 de 1999
Referencia: Expediente 11323
Revista Jurisprudencia Gaceta 76 pág. 32
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación unilateral sin justa causa
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Octubre 24 de 2001 (C-1110)
Referencia: Expediente D-3498
Revista Jurisprudencia Gaceta 106 pág. 155
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación unilateral. Cuando se invoca justa causa debe determinarse, en el momento de la terminación, el motivo en el cual se funda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Enero 31 de 1995
Referencia: Expediente 6952
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 42
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación unilateral. Por cumplimiento de la edad y tiempo de servicios requeridos para tener derecho a la pensión de jubilación. En empleados oficiales. Inaplicabilidad de la convención colectiva cuando el precepto legal es más favorable al trabajador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Marzo 22 de 1995
Referencia: Expediente 7304
Revista Jurisprudencia Gaceta 26 pág. 58
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación. Cómputo de los plazos de días, meses y años. Consideración sobre la terminación legal del contrato o la operancia del despido. Indemnización por despido e indexación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ramón Zúñiga Valverde
Sentencia: Marzo 6 de 1998
Referencia: Expediente 9717
Revista Jurisprudencia Gaceta 62 pág. 45
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación. Determinación de la causa justa. Indemnización
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Enero 22 de 1997
Referencia: Expediente 8738
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 21
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación. El ofrecimiento de sumas de dinero a iniciativa patronal aceptadas por el trabajador para retirarse del empleo no configura mutuo consentimiento, sino despido injustificado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Mayo 18 de 1998
Referencia: Expediente 10608
Revista Jurisprudencia Gaceta 64 pág. 41
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación. El trabajador tiene derecho a tomar sus propias decisiones y si se equivoca sufrirá las consecuencias de su error; pero, y en la medida en que el empleador no representa sus intereses, a él, como asalariado, siempre le será legalmente posible discutir las condiciones de empleo o de retiro del trabajo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Noviembre 20 de 2002
Referencia: Expediente 18579
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 34
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación. Enfermedad o lesión con incapacidad de 180 días
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Junio 15 de 1994
Referencia: Expediente 5914
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 40
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación. Indemnización por mora. Improcedencia. Respecto de sociedades de economía mixta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Septiembre 18 de 1995
Referencia: Expediente 7541
Revista Jurisprudencia Gaceta 32 pág. 39
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación. La causa justa del despido debe demostrarse. Mérito suficiente para cancelar el contrato
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Diciembre 12 de 1995
Referencia: Expediente 7859
Revista Jurisprudencia Gaceta 35 pág. 31
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación. La comunicación de despido o renuncia debe ser clara e inequívoca de las razones que motivan la decisión, sin que sea posible posteriormente alegar causa o motivo diferente al expresado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Agosto 9 de 1994
Referencia: Expediente 6711
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 50
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación. Motivación de la comunicación. Justa causa. Confesión de las afirmaciones de la demanda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Abril 20 de 1995
Referencia: Expediente 7139
Revista Jurisprudencia Gaceta 27 pág. 39
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación. Observancia de la Convención Colectiva de Trabajo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Marzo 8 de 1996
Referencia: Expediente 8441
Revista Jurisprudencia Gaceta 38 pág. 36
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación. Pensión convencional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ramón Zúñiga Valverde
Sentencia: Junio 24 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 79
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación. Por justa causa. Por parte del empleador. Cuando se produce la detención preventiva del trabajador por más de treinta días y cuando el trabajador presenta enfermedad contagiosa o crónica (que no tenga carácter de profesional) o cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacita para el trabajo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Febrero 29 de 1996 (C-079)
Referencia: Expediente D-1040
Revista Jurisprudencia Gaceta 37 pág. 88
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación. Por mutuo consentimiento. El trabajador tiene derecho a tomar sus propias decisiones y si se equivoca sufrirá las consecuencias de su error; pero, y en la medida en que el patrono no representa sus intereses, a él, como asalariado, siempre le será legalmente posible discutir las condiciones de empleo o de retiro del trabajo. Situación de la pensión restringida de jubilación en los eventos en que el trabajador acumule una prestación de servicios superior a 15 años y su retiro se produce voluntariamente antes del cumplimiento de los 60 años de edad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Julio 16 de 2001
Referencia: Expediente 15555
Revista Jurisprudencia Gaceta 102 pág. 35
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación. Por reunir el trabajador los requisitos para el reconocimiento de la pensión de jubilación. Primacía de la ley sobre la convención
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Mayo 31 de 1994
Referencia: Expediente 6526
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 44
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación. Sanción moratoria. No se configura cuando se tipifica la buena fe del empleador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Junio 5 de 1997
Referencia: Expediente 9455
Revista Jurisprudencia Gaceta 53 pág. 31
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación. Si el patrono obró en legal forma al despedir a un trabajador, requisito indispensable es demostrar cuál fue la razón que adujo para darlo por terminado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ramón Zúñiga Valverde
Sentencia: Octubre 7 de 1993
Referencia: Expediente 5770 (casación)
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 57
CONTRATO DE TRABAJO. Terminación. Términos utilizados
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Hugo Suescún Pujols
Sentencia: Abril 16 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 69
CONTRATO DE TRABAJO. Trámite previsto en los reglamentos para ponerle fin. Observancia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Enero 30 de 1998
Referencia: Expediente 10316
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 20
CONTRATO DE TRABAJO. Validez del acuerdo conciliatorio para su terminación cuando la iniciativa proviene del empleador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ramón Zúñiga Valverde
Sentencia: Febrero 24 de 1999
Referencia: Expediente 11079
Revista Jurisprudencia Gaceta 73 pág. 35
CONTRATO DE TRANSACCIÓN. Elementos y contenido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-1365 del 6 de Junio de 2022
Referencia: Rad. 11001-31-03-009-2013-00173-01
Magistrado: Dr. Luis Alonso Rico Puerta
Revista Jurisprudencial Gaceta 349 pág. 36
CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS. Derecho de reembolso del valor de los tiquetes aéreos afectos a procesos penales por delitos de narcotráfico y conexos o de extinción de dominio, no utilizados o parcialmente utilizados por los denominados “correos humanos” a favor de la Dirección Nacional de Estupefacientes
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dra. Susana Montes de Echeverri
Providencia: Septiembre 25 de 2003
Referencia: Consulta 1523
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 126
CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y SEGURO. Acción de subrogación derivada de la pérdida de mercancías. Acreditación del daño. No podrá reconocerse el daño material y su correspondiente reparación cuando exista carencia de prueba que los demuestre, así haya existido desembolso del asegurador con base en el contrato de seguro, por cuanto el monto del daño resarcible por el responsable del siniestro no puede determinarse por el importe que el asegurado haya recibido del asegurador, porque este monto fue fijado a espaldas del responsable; esa regulación del daño causado es para éste res inter alios acta que, por lo tanto, no puede obligarle. Referencia al reconocimiento de la corrección monetaria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Noviembre 22 de 2005
Referencia: Expediente 7610 9310 3001 1998 0096
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 155 pág. 10
CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA. Manifiesto de carga. Factura cambiaria
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Diciembre 9 de 1999 (publicación autorizada el 2 de febrero de 2000)
Referencia: Consulta 1240
Revista Jurisprudencia Gaceta 84 pág. 102
CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS. Lesiones producidas a pasajeros. Responsabilidad originada. Elementos: La existencia del contrato de transporte terrestre, el incumplimiento imputable al transportador, el daño y la relación de causalidad entre dicho daño y la culpa contractual. La exoneración de responsabilidad sólo procede en los casos previstos en el artículo 1003 del Código de Comercio, entre otros, cuando los daños ocurran por fuerza mayor, pero ésta no podrá alegarse cuando haya mediado culpa imputable al transportador, que en alguna forma sea causa del daño. Los daños de los instrumentos o máquinas con que se ejecuta una actividad peligrosa, como serían los automotores en relación con la actividad transportadora, no pueden calificarse de externos, por ser hechos que se relacionan con la industria misma. Perjuicios materiales y morales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Junio 26 de 2003
Referencia: Expediente 5906
Decisión: Condena
Revista Jurisprudencia Gaceta 125 pág. 6
CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE MERCANTIL. Elementos integradores. Prueba
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Noviembre 30 de 2004
Referencia: Expediente 0324
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 14
CONTRATO DE TRANSPORTE. Acciones derivadas. Prescripción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Sentencia: Mayo 13 de 2008
Referencia: Expediente 1100131030012001-00927-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 10
CONTRATO DE TRANSPORTE. En todo contrato se entienden incorporadas las normas vigentes al tiempo de su celebración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Febrero 3 de 1998
Referencia: Expediente 4633
Revista Jurisprudencia Gaceta 61 pág. 9
CONTRATO DE TRANSPORTE. Perfeccionamiento y prueba. El transportador queda principalmente obligado al desplazamiento de las personas o cosas objeto del mismo al lugar de destino, desplazamiento que en todo caso constituye la finalidad misma del transporte y puede ejecutarse utilizando cualquier clase de medio, sin perjuicio desde luego que los contratantes, en ejercicio de la autonomía que les asiste, fijen el que debe utilizarse para efectuarlo. La propiedad del automotor en el cual se hace el desplazamiento de la mercancía, es insustancial para la identificación del concepto legal de transporte
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Octubre 9 de 1998
Referencia: Expediente 4895
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 14
CONTRATO DE TRANSPORTE. Prescripción extintiva de las acciones derivadas en su contra. Desarrollo normativo y jurisprudencial. Contabilización de términos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada sustanciadora: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Sentencia: Julio 17 de 2012
Referencia: Expediente 66001-3103-001-2007-00055-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 232 pág. 9
CONTRATO DE TRANSPORTE. Procedencia de la indemnización por incumplimiento. Pérdida total o parcial de la mercancía
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Sentencia: Enero 30 de 2007
Referencia: Expediente 1100131030262000-24326-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 10
CONTRATO ESTATAL DE CONCESIÓN. Noción, características y modalidades
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Sentencia: Febrero 16 de 2022
Referencia: Rad. 11001-03-06-000-2021-00167-00 (2473)
Consejero: Dr. Óscar Darío Amaya Navas
Revista Jurisprudencial Gaceta 345 pág. 38
CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Relación laboral encubierta o subyacente. Reglas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Septiembre 09 de 2021
Referencia: Rad. 05001-23-33-000-2013-01143-01(1317-16) CE-SUJ2-025-21
Consejero: Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas
Revista Jurisprudencia Gaceta 343 pág. 53
CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Relación laboral subyacente o encubierta
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Marzo 31 de 2022
Referencia: Rad. 73001-23-33-000-2014-00302-01 (1434-2017)
Consejero: Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas
Revista Jurisprudencial Gaceta 346 pág. 47
CONTRATO ESTATAL DE PROMESA DE COMPRAVENTA. Requisitos de validez
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Abril 18 de 2016
Referencia: Rad. 76001-23-31-000-2001-03567-01 (34648)
Consejero: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 281 pág. 89
CONTRATO ESTATAL SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Elemento normativo “requisitos legales esenciales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-5505 del 12 de diciembre de 2019
Referencia: Rad. 55036
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 322 pág 25
CONTRATO ESTATAL SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Elementos y tipicidad objetiva del delito. El concepto de “requisitos legales esenciales”
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-5329 del 4 de diciembre de 2019
Referencia: Rad. 53065
Magistrado: Dr. Jaime Humberto Moreno Acero
Revista Jurisprudencia Gaceta 320 pág 32
CONTRATO ESTATAL SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Elemento normativo “requisitos legales esenciales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-5505 del 12 de diciembre de 2019
Referencia: Rad. 55036
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 322 pág 25
Contrato estatal sin cumplimiento de requisitos legales. Elemento normativo “requisitos legales esenciales”
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-5505 del 12 de diciembre de 2019
Referencia: Rad. 55036
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 322 pág 25
CONTRATO ESTATAL SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. En concurso sucesivo y homogéneo. Imputación fáctica. Determinación de la punibilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Sentencia: Noviembre 28 de 2007
Referencia: Expediente 26857
Decisión: Declara responsabilidad penal
Revista Jurisprudencia Gaceta 175 pág. 16
CONTRATO ESTATAL SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Tipicidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Sentencia: Febrero 28 de 2007
Referencia: Expediente 23765
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 37
CONTRATO ESTATAL SIN EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Principio de transparencia y legalidad de la contratación administrativa. Responsabilidad del servidor público. No basta con que el servidor público celebre un contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales esenciales para que tal conducta fuere punible, sino que además se hace necesario establecer que dicha acción la ejecutó el procesado con el propósito de obtener un provecho ilícito para sí, para el contratista o para un tercero, ingrediente éste que no puede confundirse necesariamente con un aprovechamiento económico, pues otro delito se habría cometido, cuando ciertamente él obedece a otra concepción dentro de las diversas que ofrece el bien jurídico protegido, pues expresándose la administración pública de diferentes maneras, es obvio que la variedad de tipos penales que tienden a su tutela también lo hacen desde diversos ámbitos, ya sea protegiendo directamente el patrimonio del Estado, la manera como éste se compromete o utiliza, la eficiencia y eficacia de la administración, la moralidad de ésta, el comportamiento de sus servidores
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Sentencia: Abril 15 de 2004
Referencia: Expediente 18454
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 26
Contrato estatal sin formalidades plenas. Eventos de procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-16622 del 11 de octubre de 2017
Referencia: Rad. 47523
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 295 pág. 54
CONTRATO ESTATAL. Autorización del Concejo Municipal al alcalde para contratar
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Noviembre 15 de 2001 (publicación autorizada el 18 de diciembre de 2001)
Referencia: Consulta 1371
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 87
CONTRATO ESTATAL. Celebración sin el cumplimiento de los requisitos legales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Sentencia: Noviembre 26 de 2003
Referencia: Expediente 20420
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 19
CONTRATO ESTATAL. Cláusulas excepcionales: Límite temporal para su aplicación
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio isaza
Providencia: Diciembre 14 de 2000
Referencia: Consulta 1293
Revista Jurisprudencia Gaceta 96 pág. 59
CONTRATO ESTATAL. Competencia de la Administración para declarar el incumplimiento del contrato después de vencido el plazo para su ejecución
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Marzo 9 de 2000
Referencia: Expediente 10540
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 75
CONTRATO ESTATAL. Competencia. Jurisdicción competente para dirimir conflictos. Aún tratándose de negocios jurídicos sujetos a las normas del derecho privado, si fueron celebrados por una entidad estatal, serán contratos estatales y por lo tanto, será la contencioso administrativa la jurisdicción competente para conocer las controversias surgidas de los mismos, aunque deba aplicar en su solución, exclusivamente las normas del derecho civil y del derecho comercial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Abril 15 de 2004
Referencia: Expediente 21592
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 123
CONTRATO ESTATAL. Componentes del precio. Riesgos previsibles e imprevisibles
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Julio 19 de 2018
Referencia: Rad. 05001-23-33-000-2013-01826-00(57576)
Consejera: Dra. Marta Nubia Velásquez Rico
Revista Jurisprudencia Gaceta 307 pág. 23
CONTRATO ESTATAL. Créditos provenientes de las garantías aseguradas. Jurisdicción competente para ejecutarlos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Mayo 8 de 2003
Referencia: Expediente 23495
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 124 pág. 67
CONTRATO ESTATAL. Cumplimiento de los requisitos legales. Proceso licitatorio. Violación a la prohibición de las autoridades de no actuar con desviación o abuso de poder y ejercer sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley. Igualmente se les prohíbe eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Sentencia: Enero 29 de 2004
Referencia: Expediente 17574
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 20
CONTRATO ESTATAL. Delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales. Los principios constitucionales y legales que conforman el estandarte jurídico de la contratación administrativa se integran materialmente a los tipos penales que amparan la administración pública, como parte trascendental del bien jurídico protegido, para garantizar el cumplimiento de los fines del Estado social, democrático y de derecho. En consecuencia, no es factible acoger la tesis, según la cual a través del tipo penal consagrado en el artículo 410 del Código Penal, pueden protegerse únicamente las formas que permiten predicar la existencia y validez de los contratos administrativos (acuerdo de voluntades, objeto y precio). Por el contrario, los valores y principios constitucionales y los mismos desarrollados por las leyes, que significan la razón de ser, el deber ser y el espíritu de tales formas, quedan, por supuesto, abarcados en el fin de protección de la norma penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Sentencia: Septiembre 23 de 2003
Referencia: Expediente 17089
Decisión: Condena
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 27
CONTRATO ESTATAL. Delito de interés indebido en su celebración. Elementos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-4134 del 6 de abril de 2016
Referencia: Rad. 42001
Magistrado: Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández
Decisión: Declara responsabilidad penal
Revista Jurisprudencia Gaceta 281 pág. 88
CONTRATO ESTATAL. Ejecución. Suspensión temporal del cumplimiento de las obligaciones contractuales
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Providencia: Julio 5 de 2016
Referencia: Rad. 11001-03-06-000-2016-00001-00(2278)
Consejero: Dr. Germán Bula Escobar
Revista Jurisprudencia Gaceta 291 pág. 18
CONTRATO ESTATAL. El pliego de condiciones contiene el conjunto de normas que rigen el proceso de selección del contratista y después la celebración y ejecución del contrato. Y así como las propuestas deben ajustarse a sus previsiones, éstas deben aplicarse estrictamente por la Administración. Las disposiciones del pliego de condiciones, son de carácter general, impersonal y de trato igualitario para los oferentes, con las únicas excepciones de preferencia autorizadas por norma legal expresa, y a ellas deben atenerse el licitante y los oferentes, como a la ley misma. Los términos o expresiones empleados en los pliegos de condiciones deben ser interpretados en sentido estricto o restringido, como corolario del principio de igualdad, pues ellos traducen la sustancia del contrato, su contenido u objeto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier E. Hernández Enríquez
Sentencia: Septiembre 4 de 2003
Referencia: Expediente 12826
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 127 pág. 74
CONTRATO ESTATAL. El proceso de contratación es complejo y requiere la intervención de diversos servidores públicos, ya que toda la actuación no puede estar a cargo del representante legal de la entidad. Celebración de contratos sin requisitos legales. Delegación y responsabilidad en materia de contratación administrativa. El tipo penal de contrato sin cumplimiento de requisitos legales encuentra realización no solo cuando el servidor público por razón del ejercicio de sus funciones celebra o liquida contrato sin verificar el cumplimientos de los requisitos legales esenciales, sino también cuando lo tramita sin observar su cumplimiento. De manera que el propósito del legislador no fue dejar impunes las conductas antinormativas que tuvieren realización en cualquiera de ellas
Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Sentencia: Febrero 25 de 2004
Referencia: Expediente 20526
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 19
CONTRATO ESTATAL. El régimen jurídico aplicable es el vigente al momento de su celebración. Improcedencia del silencio administrativo positivo. Tránsito de legislación. Devolución de sumas descontadas al contratista por concepto de un impuesto derogado. Legalidad
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Noviembre 22 de 2012
Referencia: Expediente 05001–23–24–000–1996–00568–01(21867)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 238 pág. 64
Contrato estatal. Imposición de multas. Equilibrio económico
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Octubre 12 de 2017
Referencia: Rad. 25000-23-26-000-2000-00079-02 (37322)
Consejero: Dr. Danilo Rojas Betancourt
Revista Jurisprudencia Gaceta 295 pág. 49
CONTRATO ESTATAL. Incumplimiento y desequilibrio económico
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Diciembre 2 de 2015
Referencia: Rad. 47001-23-31-000-2001-00660-01 (36285)
Consejera: Dra. Martha Nubia Velásquez Rico
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 279 pág. 28
CONTRATO ESTATAL. Interpretación. Aplicación de la regla subjetiva de interpretación contenida en el artículo 1618 del Código Civil. Prevalencia de la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a la literalidad de las palabras. Contrato de prestación de servicios profesionales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Hernán Andrade Rincón
Sentencia: Mayo 24 de 2012
Referencia: Expediente 76001-23-25-000-1999-00272-01(21181)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 233 pág. 101
CONTRATO ESTATAL. Liquidación. Equilibrio financiero del contrato. Retraso en el pago de las cuentas de la obra ejecutada. Pago del valor indexado y los correspondientes intereses moratorios. Indemnización de perjuicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Marzo 31 de 2003
Referencia: Expediente 12431
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 123 pág. 76
CONTRATO ESTATAL. Naturaleza de los contratos de derecho privado que celebra la administración pública. Referencia al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Sentencia: Noviembre 5 de 2008
Referencia: Expediente 25104
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 35
CONTRATO ESTATAL. No toda respuesta o decisión que adopte la entidad estatal contratante frente a las peticiones o reclamos del contratista, tiene naturaleza jurídica de acto administrativo, aún en el evento de que tales manifestaciones de voluntad consten en el acto de liquidación unilateral del contrato porque, en cada caso, se reitera, debe establecerse si tales expresiones de la administración constituyen o contienen el uso de poderes y prerrogativas propias del Estado y, por tanto, exorbitantes de las facultades y derechos que se predican respecto de las relaciones contractuales de los particulares, por cuanto, los acuerdos, conciliaciones, transacciones, comunicaciones, y, en general, las manifestaciones de las partes que se incorporen al acto de liquidación del contrato estatal, no se alteran en cuanto a su naturaleza jurídica por el hecho de ser plasmados en dicho documento. En relación con los conflictos derivados de los contratos estatales la ley facultó a las partes para someterlos al ámbito de competencia de la justicia arbitral, salvo en lo relacionado con el control jurídico de los actos administrativos, el cual no fue incluido en forma expresa dentro de las diferencias que pueden ser sometidas a su conocimiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Marzo 11 de 2004
Referencia: Expediente 25021
Decisión: Declara infundado el recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 77
CONTRATO ESTATAL. Perfeccionamiento. Incumplimiento por parte de la entidad pública. Indemnización de perjuicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Febrero 11 de 2009
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-1998-01514-01 (31.210)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 190 pág. 61
CONTRATO ESTATAL. Perfeccionamiento. Incumplimiento por parte de la entidad pública. Indemnización de perjuicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Febrero 11 de 2009
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-1998-01514-01 (31.210)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 191 pág. 61
CONTRATO ESTATAL. Principio de buena fe. Principio de planeación. Desequilibrio económico. Controversias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Octubre 23 de 2017
Referencia: Rad. 15001-23-33-000-2013-00526-01(55855)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Revista Jurisprudencia Gaceta 296 pág. 47
CONTRATO ESTATAL. Restablecimiento del equilibrio económico. Contrato de obra pública. El equilibrio financiero del contrato no es sinónimo de gestión equilibrada de la empresa. Este principio no constituye una especie de seguro del contratista contra los déficits eventuales del contrato. Tampoco se trata de una equivalencia matemática rigurosa. Es solamente la relación aproximada entre cargas y ventajas que el cocontratante ha tomado en consideración “como un cálculo”, al momento de concluir el contrato y que lo ha determinado a contratar. Es sólo cuando ese balance razonable se rompe que resulta equitativo restablecerlo porque había sido tomado en consideración como un elemento determinante del contrato. Teorías. Incidencia de los impuestos en la contratación estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Mayo 29 de 2003
Referencia: Expediente 14577
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 124 pág. 69
CONTRATO ESTATAL. Rompimiento del equilibrio contractual. Análisis de la contribución especial denominada “impuesto de guerra”
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Diciembre 11 de 2003
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-960821012-01 (16433)
Decisión: Revoca sentencia y niega súplicas
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 97
Contrato estatal. Ruptura de la ecuación económica. Contratos interadministrativos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Providencia: Marzo 2 de 2020
Referencia: Rad. 05001-23-31-000-1997-03054-01 (41376)
Consejero: Dr. Ramiro Pazos Guerrero
Revista Jurisprudencia Gaceta 328 pág. 36
CONTRATO ESTATAL. Sometido predominantemente al derecho privado. Indemnización de perjuicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Sentencia: Noviembre 28 de 1996
Referencia: Expediente 9351
Revista Jurisprudencia Gaceta 46 pág. 48
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Arrendamiento entre entidades públicas. Terminación anticipada
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. Enrique José Arboleda Perdomo
Providencia: Septiembre 4 de 2008
Referencia: Expediente 1.902
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 147
CONTRATO LABORAL Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO. Naturaleza jurídica del vínculo. Alcance legal del derecho que tienen las entidades públicas para celebrar los llamados contratos de prestación de servicios administrativos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Marzo 18 de 1998
Referencia: Expediente 10314
Revista Jurisprudencia Gaceta 62 pág. 48
Contrato laboral. Cláusulas adicionales. Opción de compra de acciones ordinarias al trabajador. Análisis probatorio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Gustavo Hernando López Algarra
Sentencia: Julio 9 de 2014
Referencia: Expediente SL9242-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 254 pág. 51
CONTRATO LABORAL. De trabajadores oficiales. Terminación unilateral. Indemnización por despido injusto
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Camilo Tarquino Gallego
Sentencia: Octubre 6 de 2004
Referencia: Expediente 22869
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 49
CONTRATO LABORAL. Duración. Renovación. Contratación para labores ocasionales o transitorias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Noviembre 30 de 2000
Referencia: Expediente 14535
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 59
CONTRATO LEASE BACK. Naturaleza jurídica. Noción. En la esfera negocial, es esta una operación económica que involucra la realización de dos contratos diversos, pero estrechamente vinculados, a saber: la compraventa, mediante la cual el candidato a usuario transfiere la propiedad de la cosa a la sociedad de leasing (negocio instrumental), y el “lease back”, por cuya virtud ésta le permite al proveedor el uso y goce del bien a cambio de una contraprestación económica. Alcance
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Septiembre 25 de 2007
Referencia: Expediente 11001-31-03-027-2000-00528-01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 173 pág. 6
CONTRATO MERCANTIL. Elementos esenciales. Actos preparatorios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-710 del 31 de Marzo de 2022
Referencia: Rad. 05001-31-03-015-2011-00402-01
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Revista Jurisprudencial Gaceta 346 pág. 51
CONTRATO MERCANTIL. Nulidad. Restituciones mutuas. Condena a pagar una suma de dinero. Indexación e interés comercial. Al condenar simultáneamente al pago de una suma de dinero indexada, e intereses legales comerciales sobre el mismo valor, se privilegiaría injustamente al acreedor, quien doblemente vería retribuida la desvalorización del capital, en perjuicio del deudor, y con evidente desconocimiento de la finalidad buscada por el artículo 1746 del Código Civil, al romper la simetría que debe presidir el reconocimiento de las prestaciones tendientes a restablecer a las partes a la situación que tenían al momento de contratar, pues tales intereses, no son simplemente representativos de una tasa de interés lucrativo o puro, por cuanto no tienen por función exclusiva compensar al acreedor de la obligación dineraria el lucro o ganancia que ha dejado de percibir al no tener en su poder la suma de dinero. De manera que si esos intereses involucran un coeficiente destinado a revalorizar el capital, no pueden acumularse con la condena al pago del capital sobre el cual deben calcularse, reajustado monetariamente, so pena de tornar la declaración judicial de nulidad en fuente indebida de provecho para el acreedor
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Abril 25 de 2003
Referencia: Expediente 7140
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 123 pág. 7
CONTRATO PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINERALES. Incorporación automática de áreas correspondientes a contratos de concesión previamente suscritos por el Ministerio de Minas y Energía. Tránsito legislativo
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. Augusto Hernández Becerra
Sentencia: Septiembre 25 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2012-00079-00(2122)
Revista Jurisprudencia Gaceta 234 pág. 191
Contrato realidad en el sector público. La imposición de los turnos, de órdenes escritas, de evaluaciones de desempeño son elementos probatorios que evidencian inequívocamente que la subordinación fue una constante en la relación entre las partes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz
Sentencia: Mayo 14 de 2014
Referencia: Expediente SL5981-2014
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 31
Contrato realidad y contrato de prestación de servicios. Efectos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Providencia: Enero 30 de 2020
Referencia: Rad. 50001-23-33-000-2012-00106-01 (2090-14)
Consejero: Dr. César Palomino Cortés
Revista Jurisprudencia Gaceta 328 pág. 31
CONTRATO REALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Distinción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Enero 20 de 2022
Referencia: Rad. 63001-23-33-000-2015 -00277-01(3006-2017)
Consejero: Dr. Gabriel Valbuena Hernández
Revista Jurisprudencial Gaceta 344 pág. 14
CONTRATO REALIDAD. Abuso en la celebración y ejecución de contratos de prestación de servicios. Indemnización moratoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrada sustanciadora: Dra. Elsy del Pilar Cuello Calderón
Sentencia: Enero 24 de 2012
Referencia: Expediente 40179
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 224 pág. 39
CONTRATO REALIDAD. Contrato de prestación de servicios y contrato de trabajo. Caracterización
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Julio 12 de 2018
Referencia: Rad. 13001-23-31-000-2011-00063-01(0468-14)
Consejero: Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas
Revista Jurisprudencia Gaceta 307 pág. 27
CONTRATO REALIDAD. Contrato de prestación de servicios. Elementos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Septiembre 30 de 2021
Referencia: Rad. 25000-23-42-000-2016-05311-01(3820-19)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Revista Jurisprudencia Gaceta 341 Pág. 79
Contrato realidad. En cooperativas de trabajo asociado. Las actividades de intermediación laboral o de suministro de trabajadores en misión, son propias de las empresas de servicios temporales y no de las cooperativas. El cumplimiento de horario, constituye un indicio claro de ella. Dicha figura jurídica no puede ser utilizada de manera fraudulenta para disfrazar u ocultar la existencia de verdaderas relaciones de trabajo. Indemnización moratoria por no pago de salarios y prestaciones. Cómputo del tiempo laborado para empleadores omisos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Rigoberto Echeverri Bueno
Sentencia: Septiembre 25 de 2013
Referencia: Expediente (SL665-2013)
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 24
CONTRATO REALIDAD. En el sector público. Marco normativo y jurisprudencial. Contrato de prestación de servicios y la teoría de la relación laboral. Limitaciones legales. Teoría del funcionario de hecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Enero 26 de 2012
Referencia: Expediente 50001233100020051051802 (1094-2010)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 225 pág. 80
CONTRATO REALIDAD. En materia laboral. Contrato de cuentas en participación. La permanencia del participante gestor o activo en el sitio de operación mercantil, su calidad o no de comerciante profesional, la propiedad de los bienes, el reconocimiento público del participante inactivo, no tornan per se el contrato mercantil en laboral. La subordinación jurídica no se puede confundir con el derecho que tienen las partes contratantes de vínculos jurídicos distintos al de trabajo a exigir el mutuo cumplimiento de sus particulares obligaciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas
Sentencia: Octubre 16 de 2012
Referencia: Expediente 40966
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 234 pág. 47
CONTRATO REALIDAD. Pagos que no constituyen salario. El artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo no comprende los acuerdos que se hacen cuando se aparenta un contrato de prestación de servicios. La facultad de convención no es absoluta. Definición de salario según el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Carlos Ernesto Molina Monsalve
Sentencia: Noviembre 27 de 2012
Referencia: Expediente 42277
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 235 pág. 83
Contrato realidad. Subordinación. La jornada de trabajo de medio tiempo, no es necesariamente concluyente y determinante como elemento indicativo de su configuración. La convocatoria a reuniones es propia de las relaciones profesionales independientes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Carlos Ernesto Molina Monsalve
Sentencia: Agosto 6 de 2013
Referencia: Expediente 43978 (SL543-2013)
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 30
CONTRATO SEGURO. Incumplimiento de la garantía. Incumplida la garantía, desde luego, se incumple el contrato, y esta conducta genera consecuencias a la parte incumplida. En particular, no puede pretenderse indemnización alguna por el siniestro ocurrido durante o por causa del incumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del seguro. Referencia a la acusación por trasgresión de un principio general del derecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. William Namén Vargas
Sentencia: Febrero 27 de 2012
Referencia: Expediente 11001-3103-002-2003-14027-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 225 pág. 5
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES. Estructuración. Omisión del proceso licitatorio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-153 del 18 de enero de 2017
Referencia: Rad. 47100
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Revista Jurisprudencia Gaceta 288 pág. 32
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES E INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS. Diferencia. Principio de congruencia fáctica. Referencia al delito de peculado por apropiación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-2653 del 17 de julio de 2019
Referencia: Rad. 53479
Magistrado: Dr. Jaime Humberto Moreno Acero
Revista Jurisprudencia Gaceta 317 pág. 24
Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Caracterización del delito. Principio de transparencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Sentencia: SP-1997 del 26 de mayo de 2021
Ref.: Rad. 55766
Revista Jurisprudencial Gaceta 337 pág. 42
Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Configuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-16539 del 11 de octubre de 2017
Referencia: Rad. 49448
Magistrado: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Revista Jurisprudencia Gaceta 295 pág. 56
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Configuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-16622 del 11 de octubre de 2017
Referencia: Rad. 47523
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 296 pág. 58
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Elementos del tipo penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-460 del 23 de Febrero de 2022
Referencia: Rad. 60939
Magistrado: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
Revista Jurisprudencial Gaceta 345 pág. 45
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Elementos del tipo Penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-1463 del 4 de Mayo de 2022
Referencia: Rad. 58337
Magistrado: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
Revista Jurisprudencial 348 pág. 58
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. En concurso homogéneo y peculado por apropiación. Absolución por inexistencia material de las conductas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. José Leonidas Bustos Martínez
Sentencia: Julio 7 de 2010
Referencia: Expediente 28508
Decisión: Absuelve
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 207 pág. 32
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Estructuración del delito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-029 del 23 de enero de 2019
Referencia: Rad. 52326
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Revista Jurisprudencia Gaceta 310 pág. 19
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Materialidad de la conducta. Errores en la técnica de casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Providencia: Diciembre 16 de 2011
Referencia: Expediente 33825
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 224 pág. 27
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Naturaleza y estructuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-7322 del 24 de mayo de 2017
Referencia: Rad. 49819
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Revista Jurisprudencia Gaceta 291 pág. 34
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Prestación de servicios de salud. Selección de contratistas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-3963 del 22 de marzo de 2017
Referencia: Rad. 40216
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 290 pág.18
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Principios orientadores de la contratación estatal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-2146 del 24 de febrero de 2016
Referencia: Rad. 40627
Magistrado: Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández
Decisión: Declara responsabilidad penal
Revista Jurisprudencia Gaceta 274 pág. 39
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Exigencias configurativas. Servicios de salud. Particulares que ejercen funciones públicas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-1909 del 01 de Junio de 2022
Referencia: Rad. 60571
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencial Gaceta 349 pág. 37
CONTRATO SINDICAL. Concepción. Naturaleza jurídica. Duración, revisión y extinción. Conflictos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Hugo Suescún Pujols
Sentencia: Diciembre 13 de 1994
Referencia: Expediente 7136
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 38
Contrato sindical. El sindicato, en cumplimiento del principio de solidaridad, debe prodigar un especial trato a los trabajadores que hayan visto reducida su capacidad laboral con ocasión de un accidente de trabajo o de una enfermedad, evitando ante todo, dar por terminada la relación laboral mientras el trabajador se encuentre en estado de debilidad manifiesta
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Marzo 10 de 2014(T-136)
Referencia: Expediente T-4129832
Decisión: Revoca sentencia y tutela derechos
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 101
CONTRATO Y RELACIÓN DE TRABAJO. Toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. Alcance de esta presunción legal. Carga de la prueba frente a la subordinación jurídica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Febrero 4 de 1998
Referencia: Expediente 10291
Revista Jurisprudencia Gaceta 61 pág. 31
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CORRESPONDENCIA PÚBLICA. Régimen jurídico aplicable. Terminación unilateral. Nulidad del acto. Errores procesales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Junio 9 de 2010
Referencia: Expediente 5000–1233–1000–1993–04051–01 (16.496)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 206 pág. 72
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Artículo 355 de la Carta Política. Objeto
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dra. Gloria Duque Hernández
Providencia: Febrero 24 de 2005 (publicación autorizada el 4 de mayo de 2005)
Referencia: Consulta 1626
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 182
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Caducidad de las controversias contractuales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Sentencia: Julio 6 de 1993
Referencia: Expediente 7327
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 95
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Indemnización por ruptura del equilibrio financiero
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Sentencia: Marzo 27 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 70
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Obligación de la administración de pagar cumplidamente el saldo del valor del contrato. Retardo en el pago de las actas parciales de obra. La excepción de contrato no cumplido
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Abril 13 de 1999
Referencia: Expediente 10131
Revista Jurisprudencia Gaceta 75 pág. 55
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Poderes de la administración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Sentencia: Abril 9 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 74
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Referencia a la urgencia manifiesta en materia de contratación. El caso del túnel Buenavista (carretera Bogotá-Villavicencio)
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Enero 28 de 1998
Referencia: Consulta 1073
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 70
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Resolución de adjudicación. Por precepto legal contenido en el primer inciso del artículo 35 del Decreto 222 de 1983, una vez ejecutoriada es irrevocable y obliga por lo mismo a la entidad y al adjudicatario
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Sentencia: Septiembre 3 de 1993
Referencia: Expediente 7900
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 77
CONTRATOS BILATERALES. Condición resolutoria. Por incumplimiento. Análisis de los artículos 1546 y 1602 del Código Civil
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Marzo 7 de 1997
Referencia: Expediente 4636
Revista Jurisprudencia Gaceta 50 pág. 20
CONTRATOS BILATERALES. En tratándose de obligaciones recíprocas que deben ejecutarse sucesivamente, esto es, primero las de uno de los contratantes y luego las del otro, la parte que no recibe el pago que debía hacérsele previamente sólo puede demandar el cumplimiento del contrato si él cumplió o se allanó a cumplir conforme a lo pactado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.:Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Marzo 11 de 2002
Referencia: Expediente 6046
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 7
CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS. Cuando directamente prestan servicios públicos. Eventos que obliga acudir a proceso licitatorio. Referencia al delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-1056 del 28 de marzo de 2019
Referencia: Rad. 44230
Magistrado: Dr. Eugenio Fernández Carlier
Revista Jurisprudencia Gaceta 312 pág. 32
CONTRATOS CON ENTIDADES ESTATALES. Restablecimiento del equilibrio económico. La revisión del contrato en los términos del artículo 868 del Código de Comercio tiene como base la imprevisión, es decir, que se trata de hechos extraordinarios posteriores al contrato que no pudieron ser previstos por las partes pero que su acaecimiento sin hacer completamente imposible el cumplimiento de la obligación lo dificultan en forma extrema, haciéndolo tan oneroso que el contrato pierde par la parte obligada todo sentido y finalidad. En los contratos estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, según el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento. Referencia a contrato de arrendamiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Febrero 15 de 1999
Referencia: Expediente 11194
Revista Jurisprudencia Gaceta 73 pág. 83
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CELEBRADOS CON ENTIDADES ESTATALES. Normatividad aplicable. Determinación del canon y reajuste
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Alier E. Hernández Enríquez
Sentencia: Noviembre 30 de 2006
Referencia: Expediente 25000232600019971521401 (24.744)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 55
CONTRATOS DE ASISTENCIA TÉCNICA. Sujeción al impuesto sobre la renta
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Mayo 8 de 2008
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-2001-03169-01-15707
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 87
Contratos de colaboración e intermediación mercantil. Modalidades y características
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-13208 del 30 de septiembre de 2015
Referencia: Rad. 11001-31-03-014-2004-00027-01
Magistrado: Dr. Ariel Salazar Ramírez
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 269 pág. 24
CONTRATOS DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS. Prórrogas o adiciones. No pueden referirse a obras que no tengan relación directa y necesaria con el objeto inicial del contrato, acorde con los principios de igualdad, imparcialidad, eficiencia y la libre competencia
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Abril 25 de 2012 (C–300)
Referencia: Expediente D–8699
Decisión: Exequibilidad del primer inciso del artículo 28 de la Ley 1150 de 2007
Revista Jurisprudencia Gaceta 236 pág. 115
Contratos de concesión minera. Caracterización. Controversias jurídicas. Mecanismos alternativos de solución. Arbitramento técnico
Corte Constitucional
Magistrada: Dra. Cristina Pardo Schlesinger
Sentencia: Octubre 29 de 2020 (C-466)
Ref.: Exp. D-13563
Revista Jurisprudencial Gaceta 335
Contratos de concesión minera. Celebrados antes de la Ley 1382 de 2010. Sólo podrán seguir ejecutándose hasta su terminación si no ponen en riesgo los ecosistemas de páramo. Estos contratos no podrán prorrogarse
Consejero sustanciador: Dr. William Zambrano Cetina
Concepto: Diciembre 11 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2014-00248-00 (2233)
Revista Jurisprudencia Gaceta 262 pág. 75
Contratos de concesión minera. Exceso en la potestad reglamentaria
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera
Sentencia: Abril 30 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-26-000-2013-00090-00(47694)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 256 pág. 47
CONTRATOS DE CONCESIÓN VIAL. Obligaciones por concepto de garantía de tráfico. Tasa de interés de mora aplicable. Imputación del pago
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Gustavo Aponte Santos
Providencia: Febrero 9 de 2006
Referencia: Consulta 1.711
Revista Jurisprudencia Gaceta 157 pág. 108
CONTRATOS DE CONCESIÓN. Adiciones al valor de contratos para la realización de obras de infraestructura vial
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Diciembre 12 de 1997 (publicación autorizada el 30 de diciembre de 1997)
Referencia: Consulta 1050
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 72
Contratos de concesión. Improcedencia de su prórroga automática. Ajustes a futuro en caso de prórroga
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Octubre 20 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-26-000-2008-00087-00(35853)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 86
CONTRATOS DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA. Terminación unilateral por parte del establecimiento financiero. Autonomía de la voluntad privada. Principios del debido proceso y la buena fe
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Mayo 3 de 2006 (C-341)
Referencia: Expediente D-6020
Decisión: Exequibilidad del artículo 1389 del Código de Comercio
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 169
CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA. Nacidos como consecuencia de la Ley 963 de 2005. Finalidad. Características. Beneficiarios. Principio de igualdad
Corte Constitucional
M.P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Marzo 29 de 2006 (C-242)
Referencia: Expediente D-5932
Decisión: Exequibilidad de los artículos primero (parcial), segundo y el inciso segundo del artículo tercero de la Ley 963 de 2005
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 216
CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA. Naturaleza. Régimen jurídico aplicable. Terminación unilateral y anticipada
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Sentencia: Agosto 3 de 2015
Referencia: Rad. 11001-03-06-000-2015-00041-00(2246)
Consejero: Dr. Álvaro Namén Vargas
Revista Jurisprudencia Gaceta 273 pág. 83
CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA. Sujeción a tribunales de arbitramento nacional en caso de controversias contractuales derivadas del mismo
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Marzo 7 de 2007 (C-155)
Referencia: Expedientes D-6422, D-6423, D-6424, D-6425 y D-6434
Decisión: Exequibilidad de la expresión “En este caso, se establecerá un tribunal de arbitramento nacional regido exclusivamente por leyes colombianas”, contenida en el artículo 7º de la Ley 963 de 2005
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 245
CONTRATOS DE ESTABILIDAD. Sometimiento de las controversias contractuales a Tribunal de Arbitramento. Principio de voluntariedad
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Noviembre 22 de 2006 (C-961)
Referencia: Expediente D-6304
Decisión: Exequibilidad de la expresión “En este caso se establecerá un tribunal de arbitramento nacional regido exclusivamente por leyes colombianas”, contenidas en el artículo 7º de la Ley 963 de 2005
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 172
CONTRATOS DE INTERVENTORÍA. En contratación pública. Noción. Especie de contrato de consultoría. No se encuentra circunscrito al control del contrato de obra. Es principal y autónomo. Ruptura del equilibro contractual por cumplimiento tardío o defectuoso de las obligaciones de alguna de las partes. Se requiere que la afectación sea extraordinaria, afecte de manera real, grave y significativa la equivalencia entre derechos y obligaciones convenidas. Cláusulas excepcionales de caducidad, terminación, modificación e interpretación unilaterales. Nulidad absoluta
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Febrero 13 de 2013
Referencia: Expediente 76001–23–31–000–1999–02622–01(24996)
Decisión: Modifica sentencia y declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 242 pág. 113
CONTRATOS DE LEASING INTERNACIONAL. Requisitos para el desgravamen de las rentas. Nulidad del artículo 1o. del Decreto 407 de 1993. Por exceso en el ejercicio de la facultad reglamentaria del ejecutivo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Enero 24 de 1997
Referencia: Expediente 7820
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 48
CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Terminación unilateral por motivos de orden público. Liquidación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Junio 6 de 2007
Referencia: Expediente 25000-23-31-000-12482-01 (17253)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 149
CONTRATOS DE OBRA. Modalidad “llave en mano”. Principios de reciprocidad y de preferencia. Desagregación tecnológica
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Diciembre 16 de 1997 (publicación autorizada el 15 de enero de 1998)
Referencia: Consulta 1013
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 73
Contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. Unificación jurisprudencial respecto de su alcance. Inciso primero del artículo 1º del Decreto 4266 de 2010, contratación de mínima cuantía. No se acreditó extralimitación en la facultad reglamentaria para efectos de la declaratoria de nulidad
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Sentencia: Diciembre 2 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-26-000-2011-00039-00(41719)
Decisión: Unifica jurisprudencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 56
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Como forma de vinculación a la administración pública. Puede ser desvirtuado cuando se demuestra la subordinación o dependencia respecto del empleador, y en ese evento surgirá el derecho al pago de prestaciones sociales en favor del contratista en aplicación del principio de prevalencia de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Providencia: Septiembre 30 de 1999
Referencia: Expediente 064-1914-99
Revista Jurisprudencia Gaceta 80 pág. 75
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. En el sector estatal. Su finalidad y su celebración tanto por personas jurídicas como por personas naturales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Septiembre 10 de 2002 (C-739)
Referencia: Expediente D-4037
Decisión: Exequibilidad del artículo 114 (parcial) del Decreto 2150 de 1995
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 215
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. En el sector público. Terminación unilateral. Procedencia de responsabilidad contractual e indemnización de perjuicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Agosto 13 de 2008
Referencia: Expediente 15.342
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 97
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. En entidades sin ánimo de lucro (fundaciones). Aportes parafiscales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Agosto 19 de 2004
Referencia: Expediente 13842
Decisión: Revoca sentencia y declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 134
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Responsables del iva. Lo son quienes presten servicios, para lo cual resulta indiferente la naturaleza jurídica del prestador. Tratamiento en las cooperativas de trabajo asociado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Julio 17 de 2008
Referencia: Expediente 11001032700020050004000
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 99
Contratos de servicios públicos domiciliarios. Responsabilidad derivada del transporte de energía eléctrica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque
Sentencia: SC-5142 del 16 de diciembre de 2020
Ref.: Rad. 08001-31-03-012-2010-00197-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 335
CONTRATOS DE TRABAJO SUCESIVOS A TÉRMINO DEFINIDO. Eficacia de las liquidaciones efectuadas por cada relación de forma individual
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-4850 del 6 de abril de 2016
Referencia: Rad. 48538
Magistrado: Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 282 pág. 19
CONTRATOS DE TRABAJO Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Elementos diferenciadores. Para que aquél se configure se requiere la existencia de la prestación personal del servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestación del mismo. En cambio, en el contrato de prestación de servicios, la actividad independiente desarrollada, puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada. En síntesis, el elemento de subordinación o dependencia es el que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Agosto 5 de 1999
Referencia: Expediente 16373
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 76
CONTRATOS DE TRABAJO. Presencia de contratos de trabajo diferentes que se suceden
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Noviembre 12 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 69
CONTRATOS ESTATALES ASEGURADOS. En el contrato de seguro que el contratista particular suscribe para garantizar las obligaciones derivadas de un contrato estatal, funge éste como tomador, la compañía de seguros como asegurador y la entidad estatal como beneficiaria. Ese contrato de seguro, es decir, el suscrito entre el contratista particular y una aseguradora, por expresa disposición del parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, no está sujeto a las disposiciones de ese estatuto, dentro de las cuales se encuentra justamente la relativa al juez competente que define el artículo 75 de la misma Ley. No obstante que en ese caso se trataría de un contrato estatal de seguro, éste se rige por las previsiones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades y las controversias derivadas del mismo serán de conocimiento del juez ordinario
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Providencia: Abril 4 de 2002
Referencia: Expediente 17244
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 111 pág. 97
CONTRATOS ESTATALES DE ADMINISTRACIÓN. Nulidad absoluta del contrato por estar fundado en objeto ilícito. Referencia a los bienes de uso público de la Nación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Marzo 18 de 2004
Referencia: Expediente 14825
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 127
Contratos estatales de exploración y explotación de petróleo. Controversias. Mecanismos para dirimirlas. Normatividad aplicable
Corte Constitucional
Sentencia: Enero 29 de 2020 (C-021)
Referencia: Exp. D-13267
Magistrada: Dra. Diana Fajardo Rivera
Gaceta Jurisprudencial N° 326 Pág 44
CONTRATOS ESTATALES DE OBRA. Adición del contrato y contratos adicionales: Límites
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dra. Susana Montes de Echeverri
Providencia: Julio 18 de 2002
Referencia: Consulta 1439
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 147
CONTRATOS ESTATALES. Acciones contractuales. Caducidad. Término
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Abril 1º de 2004
Referencia: Expediente 25399
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 124
CONTRATOS ESTATALES. Acciones de nulidad. Caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Febrero 27 de 2003
Referencia: Expediente 23655
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 88
CONTRATOS ESTATALES. Adjudicación pública. Sistema de concurso de méritos. Pliego de condiciones. Términos de referencia. Los términos para las diferentes etapas de selección son preclusivos y perentorios. Transcurrido el tiempo indicado en los pliegos o en la ley para realizar determinada actividad sin que ésta se hubiere cumplido, se habrá perdido la oportunidad para efectuarla, por cuanto el término una vez vencido no puede revivirse
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Abril 21 de 2004
Referencia: Expediente 12960
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 126
CONTRATOS ESTATALES. Celebración sin cumplimiento de requisitos legales. Falsedad ideológica en documento público. Tipicidad. Dosificación punitiva
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Sentencia: Diciembre 18 de 2006
Referencia: Expediente 19392
Decisión: Condena
Revista Jurisprudencia Gaceta 167 pág. 16
CONTRATOS ESTATALES. Competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer de sus controversias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Providencia: Noviembre 23 de 1995
Referencia: Expediente 11310
Revista Jurisprudencia Gaceta 34 pág. 51
CONTRATOS ESTATALES. Cómputo del término de caducidad de las acciones derivadas. Indemnización de perjuicios moratorios. Consideración sobre la mora. Interpretación contractual. Comportamiento asumido por las partes con posterioridad a la conclusión del negocio. Obligaciones nacidas para los contratantes después de liquidar en forma definitiva el contrato
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Octubre 15 de 1998
Referencia: Expediente 11966
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 70
CONTRATOS ESTATALES. Concordancia entre el pliego de condiciones, la propuesta y el contrato. Perfeccionamiento del contrato celebrado entre las partes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Febrero 3 de 2000
Referencia: Expediente 10399
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 78
CONTRATOS ESTATALES. El acto de liquidación del contrato y el concepto de acto administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Julio 4 de 2002
Referencia: Expediente 19333
Decisión: Declara infundado recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 76
CONTRATOS ESTATALES. Es posible la revocación directa del acto administrativo que impuso una multa al contratista
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Noviembre 25 de 1999 (publicación autorizadas el 11 de enero de 2000)
Referencia: Consulta 1237
Revista Jurisprudencia Gaceta 84 pág. 104
CONTRATOS ESTATALES. Existencia. Evento de un contrato estatal no sometido a solemnidades plenas, pero suficientemente determinado y aceptado por las partes, para cuya selección, adjudicación, celebración y ejecución se siguieron los procedimientos y trámites inherentes al contrato mismo, así no se hubiera consignado en una minuta contractual, precisamente por no estar sometido a la plenitud de formalidades exigidas por la ley. Jurisdicción competente para conocer de los procesos ejecutivos derivados de los contratos de garantía exigidos por la Ley 80 de 1993
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Noviembre 21 de 2002
Referencia: Expediente 17598
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 66
CONTRATOS ESTATALES. Formación. Pliego de condiciones. Interpretación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Enero 29 de 2004
Referencia: Expediente 13416
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 101
CONTRATOS ESTATALES. Intereses en caso de incumplimiento en los pagos. Determinación de los intereses moratorios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Abril 26 de 2002
Referencia: Expediente 12721
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 85
CONTRATOS ESTATALES. La categoría de los contratos estatales comprende todos los celebrados por las entidades públicas del Estado, sea que se regulen por el Estatuto General de la Contratación, o que estén sujetos al derecho privado. Violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades. Responsabilidad Penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. José Leonidas Bustos Martínez
Sentencia: Mayo 15 de 2008
Referencia: Expediente 24334
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 25
CONTRATOS ESTATALES. Legislación aplicable. Principio de territorialidad de la ley. Lugar de celebración y ejecución de los contratos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Marzo 16 de 2004 (C-249)
Referencia: Expediente D-4869
Decisión: Exequibilidad de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 de la Ley 80 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 161
CONTRATOS ESTATALES. Liquidación
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Octubre 31 de 2001 (publicación autorizada el 18 de diciembre de 2001)
Referencia: Consulta 1365
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 91
CONTRATOS ESTATALES. Liquidación. Término para hacerlo
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Diciembre 1º de 1999 (publicación autorizada el 2 de febrero de 2000)
Referencia: Consulta 1230
Revista Jurisprudencia Gaceta 84 pág. 105
CONTRATOS ESTATALES. Naturaleza jurídica del contrato de concesión de apuestas permanentes. La vigencia de la Ley 80 de 1993. Selección del concesionario. Quien pretenda obtener el restablecimiento de su derecho como consecuencia de la nulidad de una adjudicación, porque su propuesta era la mejor, tiene una doble tarea: no solo desvirtuar que en realidad la entidad contratante se equivocó en la adjudicación sino además que su propuesta era la mejor
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Junio 19 de 1998
Referencia: Expediente 10217
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 66
CONTRATOS ESTATALES. Nulidad. Caducidad de la acción correspondiente
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Julio 5 de 2001 (C-709)
Referencia: Expediente D-3295
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 146
CONTRATOS ESTATALES. Obligación de los proponentes en los procesos licitatorios o concursos de méritos de prestar garantía de seriedad de sus ofertas. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del término señalado por la Administración, la entidad contratante hará efectiva en su favor la respectiva garantía de seriedad de la oferta
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Junio 10 de 1999 (C-452)
Referencia: Expediente D-2276
Revista Jurisprudencia Gaceta 77 pág. 156
CONTRATOS ESTATALES. Oportunidad de la liquidación unilateral. Posibilidad de liquidación bilateral dentro del trámite del recurso de reposición contra la liquidación unilateral
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dra. Susana Montes de Echeverri
Providencia: Abril 25 de 2002 (publicación autorizada el 15 de mayo de 2002)
Referencia: Consulta 1417
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 133
CONTRATOS ESTATALES. Oportunidad que tiene la administración para declarar la caducidad del contrato. El plazo en los contratos que celebran las entidades públicas. La etapa de liquidación del contrato
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Septiembre 13 de 1999
Referencia: Expediente 10264
Revista Jurisprudencia Gaceta 80 pág. 89
Contratos estatales. Perfeccionamiento. No es necesaria la operación de registro presupuestal. Cambio de jurisprudencia
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera
Sentencia: Agosto 22 de 2013
Referencia: Expediente 66001-23-31-000-2002-01171-01(29121)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 46
CONTRATOS ESTATALES. Procesos de ejecución y cumplimiento de los mismos. Controversias derivadas. Jurisdicción competente para dirimirlas
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Rómulo González Trujillo
Providencia: Febrero 18 de 1999
Referencia: Expediente 19990050A
Revista Jurisprudencia Gaceta 72 pág. 82
CONTRATOS ESTATALES. Prueba de la existencia. Solemnidad. Referencia al concepto y contenido de la carga de la prueba
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Junio 10 de 2009
Referencia: Expediente 730012331000199802035–01 (17429)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 194 pág. 95
CONTRATOS ESTATALES. Reconocimiento y pago de intereses, por razón del incumplimiento de los pagos a que se encuentra obligada la administración por razón de tales contratos. No resulta jurídico pretender que en el evento en que se cobran intereses corrientes, además se proceda a la indexación de la suma adeudada, toda vez que los intereses corrientes llevan ya, en sí mismos, implícito el reconocimiento de la indexación. La condena que la jurisdicción impone a la administración por causa del incumplimiento de sus obligaciones, cuando a ello hubiere lugar, está dirigida a resarcir al contratista del daño sufrido, pero en manera alguna puede convertirse en fuente de enriquecimiento para éste, con detrimento del patrimonio público
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Marzo 7 de 2002
Referencia: Expediente 1425 (17785)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 85
CONTRATOS ESTATALES. Referencia a la excepción de contrato no cumplido. En virtud de tal excepción, la parte contratista está legitimada, legalmente, para no ejecutar sus obligaciones mientras su cocontratante no ejecute las propias. La excepción de contrato no cumplido respecto de los contratos estatales desarrolla los principios de equidad y de buena fe que orientan las relaciones jurídicas que de estos se derivan. Requisitos. La excepción de contrato no cumplido en relación con el ejercicio de los poderes exorbitantes de la administración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Septiembre 13 de 2001
Referencia: Expediente 12722
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 73
CONTRATOS ESTATALES. Regulación de garantías. Competencia de la administración para la efectivización de garantías de estabilidad de obra. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Alier E. Hernández Enríquez
Sentencia: Abril 14 de 2005
Referencia: Expediente 13599
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 66
CONTRATOS ESTATALES. Responsabilidad del contratista. Cláusula penal pecuniaria en caso de incumplimiento del contrato. Diferencias entre caducidad y declaratoria de incumplimiento. Al paso que la caducidad implica para el contratista, a más de las sanciones pecuniarias, el encontrarse inhabilitado para contratar con las entidades públicas, y su declaratoria responde, entre otros, a grave incumplimiento que haga imposible la ejecución del contrato, la declaratoria de incumplimiento se efectúa por la entidad con el fin de obtener el resarcimiento económico de los perjuicios sufridos, mediante la efectividad de la cláusula penal pecuniaria, cuando el incumplimiento es de menor entidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Sentencia: Junio 21 de 1999
Referencia: Expediente 12084
Revista Jurisprudencia Gaceta 77 pág. 82
CONTRATOS ESTATALES. Restricción sobre la solicitud de nulidad. El interés en ella debe ser directo. El ejercicio del control político y la participación ciudadana no necesariamente se caracterizan por la extensión de la legitimidad para solicitar nulidades
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Enero 19 de 2000 (C-011)
Referencia: Expediente D-2439
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 138
CONTRATOS ESTATALES. Si el procedimiento de selección es el mecanismo que prevé la ley para escoger al mejor proponente, vistos los fines de la contratación estatal, no es procedente realizar un cambio de las reglas que determinan la adjudicación, cuando el mismo ya se ha iniciado, porque ello atentaría contra el principio de transparencia, contra la igualdad entre los proponentes y el deber de selección objetiva que caracteriza la contratación estatal. Referencia a la celebración de contratos de espacios de televisión. Trámite licitatorio y métodos adoptados para la valoración y calificación de las propuestas presentadas por los participantes en el proceso de selección. Evaluación y calificación de las propuestas. El método para la adjudicación de espacios entre los proponentes de acuerdo con los puntajes totales de cada uno
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Abril 11 de 2002
Referencia: Expediente 12294
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 111 pág. 99
CONTRATOS ESTATALES. Su publicación. Regulación en el Estatuto General de Contratación, en el Diario Único de Contratación Pública y en el Estatuto Antitramitología
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Octubre 9 de 1997 (Publicación autorizada el 18 de noviembre de 1997)
Referencia: Consulta 1024
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 88
CONTRATOS ESTATALES. Suspensión. La suspensión del contrato, que puede presentarse por caso fortuito, fuerza mayor, o por mutuo acuerdo entre las partes, detiene la vigencia del plazo contractual por el tiempo que dure la suspensión. Vencido este fenómeno, el término o plazo del contrato se reanuda automáticamente y continúa hasta que éste termine, por cualquiera de las causas legales y convencionales que rijan el respectivo negocio jurídico. Caducidad de la acción contractual. En materia contractual habrá que distinguir los negocios que requieren de una etapa posterior a su vigencia para liquidarlos, de aquellos otros que no necesitan de la misma. En estos, vale decir, para los cuales no hay etapa posterior a su extinción, cualquier reclamación judicial deberá llevarse a cabo dentro de los dos años siguientes a su fenecimiento. Para los contratos, respecto a los cuales se impone el trámite adicional de liquidación, dicho bienio para accionar judicialmente comenzará a contarse desde cuando se concluya el trabajo de liquidación, o desde cuando se agotó el término para liquidarlo sin que se hubiere efectuado, bien sea de manera conjunta por las partes o unilateralmente por la administración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Abril 8 de 1999
Referencia: Expediente 15872
Revista Jurisprudencia Gaceta 75 pág. 60
CONTRATOS ESTATALES. Término de caducidad de las acciones contractuales. Criterios que se deben aplicar respecto de la liquidación del contrato
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Sentencia: Agosto 31 de 1999
Referencia: Expediente 12849
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 91
CONTRATOS ESTATALES. Término de caducidad de las acciones por controversias contractuales. Conflicto de las leyes en el tiempo. Diferencia entre las acciones de prescripción y caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Providencia: Mayo 27 de 2004
Referencia: Expediente 24371
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 87
CONTRATOS ESTATALES. Término de caducidad para impugnar las actas de liquidación de los contratos. Los actos administrativos inherentes a la actividad contractual
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Mayo 10 de 2001
Referencia: Expediente 13347
Revista Jurisprudencia Gaceta 100 pág. 64
CONTRATOS LABORALES. Pluralidad. Pactados por la duración de obra o labor determinada. Cada uno tiene vida jurídica propia e independiente. Constituye voluntad de los contratantes perfilar la individualidad de cada vínculo, de tal forma que el anterior no tenga consecuencias legales relacionadas con el siguiente. Referencia a los fenómenos de conciliación e indemnización moratoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Septiembre 23 de 1998
Referencia: Expediente 10904
Revista Jurisprudencia Gaceta 68 pág. 33
CONTRATOS MERCANTILES. Reglas que regulan la interpretación sistemática contractual. Validez. Referencia a la duración del contrato de agencia comercial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Febrero 28 de 2005
Referencia: Expediente 7504
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 8
CONTRATOS MERCANTILES. Revisión de la simetría prestacional del negocio jurídico. Desarrollo doctrinal y jurisprudencial. Normatividad aplicable. Valoración probatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria Magistrado sustanciador: Dr. William Namén Vargas
Sentencia: Febrero 21 de 2012
Referencia: Expediente 11001-3103-040-2006-00537-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 225 pág. 8
CONTRATOS O CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Naturaleza jurídica. Excepciones a la regla de contratación directa
Corte Constitucional
Sentencia: Octubre 28 de 2015 (C-671)
Referencia: Expediente RE-213
Magistrado: Dr. Alberto Rojas Ríos
Decisión: Exequibilidad del Decreto Legislativo 1773 de 2015
Revista Jurisprudencia Gaceta 273 pág. 99
CONTRATOS O CONVENIOS. Celebrados con organismos multilaterales o con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia y ayudas internacionales
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. Gustavo Aponte Santos
Providencia: Diciembre 2 de 2004 (publicación autorizada el 8 de marzo de 2009)
Referencia: Consulta 1.615
Revista Jurisprudencia Gaceta 190 pág. 100
CONTRATOS O CONVENIOS. Celebrados con organismos multilaterales o con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia y ayudas internacionales
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. Gustavo Aponte Santos
Providencia: Diciembre 2 de 2004 (publicación autorizada el 8 de marzo de 2009)
Referencia: Consulta 1.615
Revista Jurisprudencia Gaceta 191 pág. 100
CONTRATOS ORIGINADOS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Controversias. Sometimiento a la jurisdicción ordinaria. Marco normativo. Excepciones. Referencia al principio de congruencia de las sentencias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Sentencia: Febrero 12 de 2008
Referencia: Expediente 08001 31 03 005 2000 00205 01
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 177 pág. 6
CONTRATOS POR EL TRÁMITE DE UN PROYECTO LEGISLATIVO. El término de la prescripción de la acción disciplinaria se cuenta desde el ofrecimiento y no desde su aceptación o la producción de un resultado. Violación al principio de congruenci
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Junio 30 de 2016
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2011-00170-00(0583-11)
Consejero: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 281 pág. 93
CONTRATOS QUE DESARROLLAN PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADOS. Terminación anticipada
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 16 de 2019 (C-207)
Referencia: Exp. D-12877
Magistrada: Dra. Cristina Pardo Schlesinger
Revista Jurisprudencia Gaceta 316 pág. 52
CONTRATOS RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DE ENTES HOSPITALARIOS. Obligación de seguridad. Noción. Efectos. Responsabilidad patrimonial derivada del incumplimiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Sentencia: Octubre 18 de 2005
Referencia: Expediente 14.491
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 8
CONTRATOS RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DE ENTES HOSPITALARIOS. Obligación de seguridad. Noción. Efectos. Responsabilidad patrimonial derivada del incumplimiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Sentencia: Octubre 18 de 2005
Referencia: Expediente 14.491
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 8
CONTRATOS SINALAGMÁTICOS. Incumplimiento. Mora. Resolución contractual. Pago de perjuicios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Julio 10 de 1995
Referencia: Expediente 4540
Revista Jurisprudencia Gaceta 30 pág. 18
CONTRATOS. Acción de resolución o cumplimiento. Legitimación. Cumplimiento de las obligaciones nacidas de la relación contractual. Mora en el cumplimiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Mayo 17 de 1995
Referencia: Expediente 4512
Revista Jurisprudencia Gaceta 28 pág. 18
CONTRATOS. Causales de nulidad. De conformidad con el artículo 1741 del Código Civil, las causales de nulidad absoluta de los actos o contratos son cuatro: el objeto ilícito, la causa ilícita, la incapacidad absoluta de la persona que emite el consentimiento y la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos. Referencia a la enajenación voluntaria de inmuebles en el marco de la Ley 9ª de 1989 (Reforma Urbana)
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Mayo 24 de 2000
Referencia: Expediente 5267
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 12
CONTRATOS. De derecho privado de la administración pública. En sus efectos estarán sujetos a las normas civiles, comerciales y laborales, según la naturaleza de los mismos, salvo en lo concerniente a la caducidad. Incumplimiento. Referencia al contrato de arrendamiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Enero 28 de 2009
Referencia: Expediente 250002326000199501098 01
Decisión: Modifica y confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 189 pág. 82
CONTRATOS. Efectos producidos por su nulidad frente a las partes y respecto de terceros
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Febrero 24 de 2003
Referencia: Expediente 6610
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 5
CONTRATOS. El contrato es un concierto de voluntades que por lo regular constituye una unidad y en consecuencia sus estipulaciones deben apreciarse en forma coordinada y armónica y no aislando unas de otras como partes autónomas, porque de esta suerte se podría desarticular y romper aquella unidad, se sembraría la confusión y se correría el riesgo de contrariar el querer de las partes, haciendo producir a la convención efectos que éstas acaso no sospecharon. En consecuencia, para establecer si entre las partes se celebró o no un determinado y específico contrato, se hace necesario verificar, en primer término, atendidas las cláusulas del negocio, si se cumplieron los requisitos esenciales que lo tipifican y, en segundo lugar, en caso de existir duda razonable o controversia al respecto, dilucidar cuál fue -a partir de la evidencia, que no de la intuición (gnoseología jurídica) o de la simple especulación- la intención real de los contratantes, más allá de lo que emerja del mismo texto del documento, con mayor razón si es una cláusula en particular la que mina el alcance de aquél
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Agosto 14 de 2000
Referencia: Expediente 5577
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 7
CONTRATOS. Etapa precontractual o fases de formación. Oferta. Conversaciones preliminares. Promesa contractual. Deber de actuar con lealtad y buena fe so pena de indemnizar los perjuicios que se causen. Promesa mercantil: Su naturaleza y consensualidad. Tratamiento en casación. Exigencias técnicas del recurso. La interpretación de los contratos es cuestión que corresponde a la discreta autonomía de los juzgadores de instancia, la que el Tribunal haga no es susceptible de modificarse en casación, sino a través de una demostración de un evidente error de hecho que ponga de manifiesto, palmaria u ostensiblemente, que ella es de tal alcance que contradice la evidencia. Por lo mismo, cuando el sentenciador al interpretar un contrato, le asigna un sentido que no pugna con la objetividad que muestra el contexto de sus cláusulas, no puede decirse que incurre en manifiesto error fáctico
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Julio 28 de 1998
Referencia: Expediente 4810
Revista Jurisprudencia Gaceta 66 pág. 7
CONTRATOS. Fuerza obligatoria. Estipulaciones en favor de terceros
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Febrero 1o de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 28
CONTRATOS. Incumplimiento. Cuando tal incumplimiento aflora o se presenta, el artículo 1546 del Código Civil autoriza al acreedor para que por intermedio de las autoridades judiciales correspondientes, obtenga de manera forzada: (i) el cumplimiento de la obligación, si ello es posible -claro está- o, en su lugar, la satisfacción por equivalente, o (ii) la resolución del contrato, en cualquier caso, con el condigno resarcimiento de los perjuicios causados con tal incumplimiento. El acreedor de una obligación lesionado por la inejecución de ella, puede obtener el aniquilamiento de la convención que le dio vida, a fin de no ser constreñido a pagar la obligación que él contrajo si no la ha hecho todavía o con el objeto de repetir sus propias prestaciones si ya las satisfizo. La liberación del deudor de cara a su vínculo contractual, acorde con el acerado postulado de la fuerza vinculante de los negocios jurídicos (pacta sunt servanda), sólo se producirá cuando se cumpla con todas y cada una de las obligaciones a su cargo -y no antes-, esto es en el momentum iuris en que se satisfaga el derecho crediticio radicado en cabeza de su titular, de suerte que desde esta perspectiva no resulta acertado sostener, que el contrato feneció, sino todo lo contrario, tal negocio jurídico -pendiente el cumplimiento de una de las obligaciones que de él nacieron- pervive, pues no se ha agotado y en tal condición permanecerá hasta tanto no se extinga el correspondiente deber de prestación por alguno de los medios previstos en el ordenamiento legal, entre ellos, el pago o solución efectiva. Referencia al contrato de promesa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Noviembre 7 de 2003
Referencia: Expediente 7386
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 7
CONTRATOS. Inhabilidad generada por la no suscripción de un contrato estatal adjudicado
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Marzo 3 de 1999
Referencia: Consulta 1172
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 103
CONTRATOS. Interpretación. Cuando el pensamiento y el querer de quienes concertaron un pacto jurídico quedan escritos en cláusulas claras, precisas y sin asomo de ambigüedad, tiene que presumirse que estas estipulaciones así concebidas son el fiel reflejo de la voluntad interna de aquellos y que, por lo mismo se torna inocuo cualquier intento de interpretación. Ese “sentido claro” de las palabras, como regla general, se refiere en primer término al sentido natural y obvio que ellas tienen en el lenguaje común y en el idioma castellano, sin que por el mero hecho que ese sentido sea claro, quede proscrita toda investigación de la intención común de las partes, pues puede ocurrir, por ejemplo, que las palabras hayan tenido en el contexto espacio temporal en el que el contrato se discutió y nació, un sentido propio y distinto del general, natural y obvio, o que tengan diversas acepciones, o que sea equívoca una palabra determinada mirado el contexto del contrato, o que tenga un significado técnico preciso, o que de entrada al intérprete se le ofrezca, a más del texto claro, una intención común diversa de aquél. En fin, no ha de limitarse siempre el exégeta a una interpretación gramatical por claro que sea el tenor literal del contrato, pues casos hay en los que debe acudir a auscultar la intención común, de lo que han querido o debido querer los contratantes. Referencia al contrato de seguro
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Agosto 1º de 2002
Referencia: Expediente 6907
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 6
CONTRATOS. Interpretación. Reglas convencionales y legales. Promesa de compraventa. Arras
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Marzo 14 de 1996
Referencia: Expediente 4738
Revista Jurisprudencia Gaceta 38 pág. 15
CONTRATOS. Nulidad absoluta. Declaratoria de oficio. Requisitos de procedencia. Referencia al contrato de promesa de permuta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Sentencia: Diciembre 14 de 2007
Referencia: Expediente 7300131030052004-00072-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 176 pág. 8
CONTRATOS. Nulidad absoluta. Declaratoria oficiosa. Condiciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Octubre 10 de 1995
Referencia: Expediente 4541
Revista Jurisprudencia Gaceta 33 pág. 21
CONTRATOS. Nulidad absoluta. Puede pretenderla además de quienes intervinieron en su celebración y son parte del mismo, todos aquellos que resulten afectados por las consecuencias jurídicas del referido acto. Significado de la expresión “interés”, como fundamento legitimante de los terceros
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Agosto 2 de 1999
Referencia: Expediente 4937
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 6
CONTRATOS. Nulidad. Efectos. Frente a restituciones. Referencia al contrato de promesa de compraventa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Agosto 13 de 2003
Referencia: Expediente 7010
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 127 pág. 6
CONTRATOS. Nulidad. Incapacidad e inoponibilidad. Capacidad de obrar de las personas jurídicas. Consentimiento. Agencia oficiosa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Héctor Marín Naranjo
Sentencia: Noviembre 30 de 1994
Referencia: Expediente 4025 20
CONTRATOS. Promesa de compraventa. Nulidad absoluta. Restitución. Identificación e individualización del inmueble
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Javier Tamayo Jaramillo
Sentencia: Febrero 1º de 1996
Referencia: Expediente 4361
Revista Jurisprudencia Gaceta 37 pág. 19
CONTRATOS. Nulidad. La actuación oficiosa de los jueces para pronunciar en concreto la declaración de las nulidades absolutas está circunscrita a los casos en que éstas aparezcan de manifiesto en el acto o contrato, lo que supone, en primer lugar, que dicho acto o contrato esté sub judice, o sea, que haya sido traído a un proceso en el que se pretenda su validez. En segundo lugar, la causal de nulidad absoluta debe ser manifiesta, vale decir, patente, ostensible, evidente, de modo tal que para establecerla el juez no tenga que recurrir a otros actos o medios probatorios distintos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Marzo 11 de 2004
Referencia: Expediente 7582
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 7
CONTRATOS. Promesa. Cumplimiento. Resolución. Efectos retroactivos. Restitución de sumas de dinero incrementadas con reajuste por depreciación monetaria e intereses
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Junio 15 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 17
CONTRATOS. Rescisión de la venta por lesión enorme. Opciones frente a la rescisión. Referencia del artículo 1948 del Código Civil
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Marzo 19 de 1997 (C-153)
Referencia: Expediente D-1429
Revista Jurisprudencia Gaceta 50 pág. 106
CONTRATOS. Resolución o cumplimiento. Indemnización de perjuicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Julio César Uribe Acosta
Sentencia: Marzo 4 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 101
CONTRATOS. Resolución por incumplimiento. El titular de dicha acción indefectiblemente lo es el contratante cumplido o que se ha allanado a cumplir con las obligaciones que le corresponden y, por el aspecto pasivo, incuestionablemente debe dirigirse la mencionada acción contra el contratante negligente, puesto que la legitimación para solicitar el aniquilamiento de la convención surge del cumplimiento en el actor y del incumplimiento en el demandado u opositor. Distinción entre la disolución de un contrato bilateral por efecto del llamado incumplimiento resolutorio y lo que acontece como consecuencia de la convención extintiva derivada del mutuo disenso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Marzo 7 de 2000
Referencia: Expediente 5319
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 15
Contratos. Resolución y disolución por mutuo disenso. Diferencias. Acciones. Incumplimiento de ambos contratantes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Sentencia: Noviembre 14 de 2014
Referencia: Expediente SC-15762-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 200 pág. 9
CONTRAVENCIÓN AL RÉGIMEN CAMBIARIO. Prescripción de la acción sancionatoria. La Administración goza de facultad para acumular actuaciones que tengan el mismo trámite o el mismo objeto, con el fin de evitar decisiones contradictorias y también acatar los principios de economía y celeridad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Sentencia: Septiembre 8 de 2000
Referencia: Expediente 10056
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 97
CONTRAVENCIONES DE POLICÍA. Es inconstitucional la facultad conferida a los alcaldes o inspectores de policía que hagan sus veces, de exigir promesa de residir en otra zona o barrio a quien mantenga amenazados sus vecinos, o a quien por su conducta depravada perturbe la tranquilidad de la zona o barrio donde reside
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Gálvis
Sentencia: Enero 24 de 2001 (C-046)
Referencia: Expediente D-3043
Revista Jurisprudencia Gaceta 96 pág. 120
CONTRAVENCIONES DE POLICÍA. Prohibición de concurrencia a un sitio público o abierto al público, por comportamientos calificados de perjudiciales y graves ocurridos en ocasiones anteriores a la nueva intención de ingreso al sitio. Prohibición de concurrir a sitios públicos o abiertos al público por razón de edad, enfermedad física o mental. La limitación de derechos relacionados con la autonomía personal y la proporcionalidad de las medidas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Febrero 2 de 2000 (C-087)
Referencia: Expediente D-2462
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 140
Contravenciones de tránsito. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ejerce control sobre las sanciones interpuestas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Enero 22 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2013-02588-01(AC)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 261 pág. 61
Contravenciones de tránsito. Responsabilidad del propietario del vehículo y el conductor. Infracciones detectadas por el sistema de ayudas tecnológicas
Corte Constitucional
Magistrado: Dr. Alejandro Linares Cantillo
Sentencia: Febrero 6 de 2020 (C-038)
Referencia: Exp. D-12329
Revista Jurisprudencial Gaceta 330 pág. 25
CONTRAVENCIONES ESPECIALES DE TRÁNSITO. Competencia de las autoridades de policía y de tránsito
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Junio 9 de 1994 (C-270)
Referencia: Expediente D-408
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 101
CONTRAVENCIONES ESPECIALES. Conexidad de hechos punibles. Entre un delito y una contravención. Unidad procesal. La unidad procesal implica que, si bien los hechos punibles imputados son distintos en el caso bajo estudio, un delito y una contravención especial, su conocimiento y decisión por parte de la administración de justicia tengan lugar en relación con un único proceso, bajo la conducción del mismo juez, teniendo en cuenta un mismo conjunto de acontecimientos y las pruebas referentes a ellos considerados como un todo, por razón de la conexidad existente, y con independencia del número de sujetos comprometidos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Mayo 19 de 1999 (C-357)
Referencia: Expediente D-2239
Revista Jurisprudencia Gaceta 76 pág. 127
CONTRAVENCIONES ESPECIALES. Corresponde a los jueces del circuito del lugar donde se cometió el hecho resolver los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de policía y entre fiscales, o entre fiscales y jueces
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Providencia: Junio 7 de 2001
Referencia: Expediente 18416
Revista Jurisprudencia Gaceta 101 pág. 22
CONTRAVENCIONES ESPECIALES. De la Ley 228 de 1995. Cárceles donde deben ser recluidos los sindicados y condenados
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Junio 28 de 1996
Referencia: Consulta 843
Revista Jurisprudencia Gaceta 41 pág. 65
CONTRAVENCIONES ESPECIALES. Defensa técnica. Actuación a cargo de egresados no graduados. Presunción de inocencia. Interceptación de comunicaciones privadas. Libertad condicional. Consideraciones sobre algunas normas de la Ley 228 de 1995
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Noviembre 21 de 1996 (C-626)
Referencia: Expediente D-1341
Revista Jurisprudencia Gaceta 47 pág. 112
CONTRAVENCIONES ESPECIALES. El legislador decidió limitar la acumulación de rebajas de pena a la que tiene derecho el autor de una contravención, estableciendo un trato diferenciado que no tiene parangón en el proceso delictual, pues allí no existe una norma que limite la acumulación de rebajas en la pena, ni siquiera en el caso de confesión. Tal decisión se convierte, entonces, en un acto discriminatorio en la medida en que no existe una razón que justifique o recomiende un tratamiento procesal más gravoso al impedir a los contraventores acumular rebajas de pena más allá de la mitad de la pena impuesta por sus actos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Agosto 24 de 2000 (C-1112)
Referencia: Expediente D-2832
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 128
CONTRAVENCIONES ESPECIALES. El proceso contravencional y la protección constitucional al derecho de propiedad de terceros de buena fe. La confiscación, la extinción del dominio, el comiso o decomiso penal y la sustitución del bien por su valor actualizado y equivalente en dinero. La destinación provisional de bienes incautados en procesos por contravenciones especiales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Noviembre 18 de 1998 (C-677)
Referencia: Expediente D-2070
Revista Jurisprudencia Gaceta 70 pág. 161
CONTRAVENCIONES ESPECIALES. Estructura del procedimiento. Estudio normativo de la Ley 228 de 1995
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Septiembre 12 de 1996 (C-431)
Referencia: Expediente D-1236
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 144
CONTRAVENCIONES ESPECIALES. Extinción de la acción penal por reparación. Hacer más gravosa la situación de la persona incursa en una contravención, que la dispuesta por la legislación penal para el delito de hurto, atenta contra el derecho a la igualdad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Diciembre 2 de 1998 (C-746)
Referencia: Expediente D-2093
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 111
CONTRAVENCIONES ESPECIALES. Incompetencia de los inspectores de policía. Examen de legalidad del Decreto 800 de 1991
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Sentencia: Febrero 14 de 2002
Referencia: Expediente 1-7010
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 52
CONTRAVENCIONES ESPECIALES. Investigación y juzgamiento. Prohibición de unidad procesal entre delitos y contravenciones. Tipificación de nulidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge E. Córdoba Poveda
Sentencia: Agosto 28 de 1997
Referencia: Expediente 9684
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 18
CONTRAVENCIONES ESPECIALES. La privación de la libertad no puede ser ordenada por las autoridades administrativas. Conversión de multa en arresto
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Noviembre 4 de 1998 (C-626)
Referencia: Expediente D-2060
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 127
CONTRAVENCIONES ESPECIALES. Procedimiento. Querella y oficiosidad. Intervención especial de la Fiscalía. Referencia de los artículos 17 y 19 de la Ley 228 de 1995
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Abril 17 de 1997 (C-198)
Referencia: Expediente D-1459
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 109
CONTRAVENCIONES ESPECIALES. Subrogados penales. Posesión de instrumentos para atentar contra la propiedad y porte de sustancias. Hurto calificado y lesiones personales culposas agravadas. Recurso de reposición contra decisiones interlocutorias. Privación de la libertad en caso de flagrancia. Acción civil. Aceptación de responsabilidad. Consideración parcial de la Ley 228 de 1995
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Septiembre 12 de 1996 (C-430)
Referencia: Expediente D-1271
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 145
CONTRAVENCIONES ORDINARIAS DE POLICÍA. La presentación periódica ante el comando de policía de la persona que de ordinario deambula por las calles en actitud de sospechosa inquisición de bienes o personas, viola los derechos fundamentales a la libre locomoción, libertad personal y debido proceso
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Octubre 25 de 2000 (C-1444)
Referencia: Expediente D-3049
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 151
CONTRAVENCIONES SANCIONADAS CON ARRESTO. La Ley 228 de 1995 le restó a las autoridades de policía el conocimiento de estas contravenciones, entregándoselas a los jueces quienes son los que tienen la facultad de limitar la libertad de los ciudadanos
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Rubén Darío Henao Orozco
Providencia: Marzo 8 de 2001
Referencia: Expediente 2001-0147-01
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 150
CONTRAVENCIONES SUSCEPTIBLES DE ARRESTO. Referencia a la privación de la libertad de extranjeros que desatiendan la orden de deportación o expulsión del país luego de vencido un lapso determinado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Abril 30 de 2009
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2003-01023-01 (7516)
Decisión: Declara la nulidad del aparte “…podrá ser arrestado hasta por treinta (30) días de conformidad con el artículo 18 del Decreto 522 de 1971 y se regulará de conformidad con el procedimiento establecido por el Código Nacional de Policía”, contenido en el artículo 148 de Decreto 2107 del 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 56
CONTRAVENCIONES. Al régimen de cambios internacionales y de comercio exterior. La acción prescribe en cuatro años y la sanción en ocho. La prescripción de la acción se interrumpe por el auto de apertura de la investigación, y principiará a correr de nuevo por el mismo término de cuatro (4) años, desde el día de tal interrupción. El término prescriptivo de las acciones de cobro previstas en el artículo 817 del Estatuto Tributario comienza a contarse a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que contenga la obligación. En el mismo sentido, el Código Contencioso Administrativo, en su artículo 66, cuando contempla el decaimiento del acto administrativo por el transcurso del tiempo, parte de la firmeza o ejecutoria de las respectivas decisiones, norma que guarda armonía con lo previsto por el artículo 68, numeral 1º, para efectos del mérito ejecutivo de los actos, que sólo se adquiere a partir de la firmeza o ejecutoria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Daniel Manrique Guzmán
Sentencia: Noviembre 19 de 1999
Referencia: Expediente 9453
Revista Jurisprudencia Gaceta 82 pág. 118
Contraventores del espacio público. Ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia del medio de control. El caso de los vendedores de libros ubicados antiguamente en el centro de Bogotá
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Julio 29 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-2000-01481-01(27088)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 40
Contribución al deporte. El artículo 75 de la Ley 181 de 1995 no faculta a los municipios para crear en su jurisdicción una contribución con destino al deporte
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Junio 05 de 2014
Referencia: Expediente 70001-23-31-000-2009-00110-02 (19945)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 256 pág. 52
CONTRIBUCIÓN CAFETERA. Determinación del hecho generador y su causación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Febrero 9 de 2006
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2003-01587-01-15482
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 157 pág. 84
CONTRIBUCIÓN CAFETERA. Determinación del hecho generador
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Noviembre 9 de 2006
Referencia: Expediente 25000–23–27–000–2003–01522–01 (15401)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 165 pág. 62
CONTRIBUCIÓN CAFETERA. Determinación del hecho generador. Normatividad aplicable
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Noviembre 17 de 2006
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2003-01527-01 (15477)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 70
CONTRIBUCIÓN CAFETERA. Hecho generador. Determinación. Fijación de la base gravable
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Agosto 31 de 2006
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2003-01528-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 163 pág. 99
CONTRIBUCIÓN CAFETERA. Naturaleza jurídica. El Congreso de la República al derogar el artículo 20 de la Ley 9ª de 1991 no decretó una exención a un impuesto, contribución o tasa nacional
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Septiembre 23 de 2003 (C-840)
Referencia: Expediente D-4492
Decisión: Exequibilidad de la expresión “20 de la Ley 9ª de 1991” del artículo 118 de la Ley 788 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 165
CONTRIBUCIÓN DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR. Se liquida sobre el valor total del plan de premios objeto de la autorización; no es definitiva, sino que está sujeta a los ajustes a que haya lugar, una vez presentadas las actas de entrega de premios. Así que la reliquidación efectuada con posterioridad a la ejecución de los sorteos o concursos y a la entrega de los premios, no es otra cosa que el cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones de autorización. Debe entenderse que las facultades para efectuar la reliquidación de las obligaciones económicas derivadas de los sorteos o eventos de suerte y azar de carácter promocional y publicitario son las mismas que se invocan para otorgar el permiso de explotación temporal del monopolio rentístico; esto es las que se derivan del artículo 336 de la Constitución Política; la Ley 10 de 1990, por la cual se declaró como arbitrio rentístico de la Nación la explotación monopólica, en beneficio del sector salud, de todas las modalidades de suerte y azar, diferentes de las loterías; y el Decreto 2433 de 1991, que asigna a ECOSALUD (hoy ETESA) entre otras funciones, la de fijar la política general de explotación de juegos de suerte y azar de que trata la citada ley, otorgar permisos para su explotación y regular su operación. Base gravable sobre la cual se liquida la contribución
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Septiembre 4 de 2003
Referencia: Expediente 13300
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 101
CONTRIBUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. O concesión de obra pública y otras concesiones. Grava a las empresas de servicios públicos domiciliarios. Régimen jurídico mixto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. William Giraldo Giraldo
Sentencia: Marzo 1º de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-27-000-2009-00042 00(17907)
Decisión: Niega nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 229 pág. 96
CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD DEL SECTOR ELÉCTRICO. Sujetos pasivos. Determinación de la base gravable. Legalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Noviembre 4 de 2010
Referencia: Expediente 08001–23–31–000–1998–00050–01 (17967)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 211 pág. 67
CONTRIBUCIÓN DE VALORACIÓN. Corrección de inconsistencias en la liquidación. Cometidos en la expedición del acto definitivo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Providencia: Mayo 28 de 2009
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2004-00660-01-16716
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 193 pág. 93
CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. Como recurso tributario tiene la finalidad de satisfacer los costos incurridos en la construcción de una obra pública, a cargo de las personas propietarias de los inmuebles ubicados en la zona de influencia, quienes además del beneficio general que la obra reporta han sido beneficiados particularmente con dicha ejecución. El hecho generador de este tributo y como su nombre la indica es la valoración de una propiedad inmueble, traducida en el beneficio producido por dicha obra
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Sentencia: Marzo 5 de 1999
Referencia: Expediente 9268
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 80
CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. Corresponde al afectado probar los errores en la determinación del área del predio, la demostración de que no existió beneficio alguno para el inmueble gravado por efectos de la obra pública realizada, o cualquiera otra irregularidad en la determinación de los factores que incidieron en la liquidación del mismo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Daniel Manrique Guzmán
Sentencia: Diciembre 1º de 2000
Referencia: Expediente 10891
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 103
CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. Cuando el artículo 235 del Decreto 1333 de 1986 ordena que el establecimiento, distribución y recaudo de la contribución se debe hacer por la entidad nacional, departamental o municipal que ejecute las obras, no cabe entender que la entidad de que habla la norma pueda asumir el ejercicio total de las atribuciones del respectivo concejo municipal, pues esto contraría ostensiblemente los preceptos constitucionales y legales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Daniel Manrique Guzmán
Sentencia: Junio 12 de 1998
Referencia: Expediente 11001
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 73
CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. Determinación del factor distancia por beneficio directo o reflejo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Agosto 30 de 2007
Referencia: Expediente 76001-23-24-000-1997-23951-01-14607
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 172 pág. 149
CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. Distribución entre los predios beneficiados. Cuantía. Liquidación y cobro. Estudio de las objeciones formuladas por los propietarios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Septiembre 21 de 2001
Referencia: Expediente 12163
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 77
CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. El principio de legalidad de los tributos que consagra el artículo 338 de la Carta Política, está referido tanto a los impuestos, como a las contribuciones y tasas, y se enuncia como la exigencia constitucional de que sea en la ley, las ordenanzas o los acuerdos, donde se fijen directamente los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y tratándose de impuestos, también las tarifas, permitiendo que la tarifa de las tasas y contribuciones sean fijadas por las autoridades, previa definición legal del sistema y método para establecer los costos y beneficios, así como la forma de hacer su reparto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Marzo 23 de 2001
Referencia: Expediente 10003
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 93
CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. Gravamen sobre las propiedades que se beneficien con obras de interés público. Desarrollo normativo. Las corporaciones autónomas regionales pueden fijar la tarifa de la contribución de valorización siempre y cuando el Congreso determine el sistema y el método para definir el costo y el beneficio del gravamen. El acto que distribuye la contribución es de carácter general, pero en lo que atañe a la asignación directa e individual del gravamen tiene naturaleza particular y, como tal, es demandable en acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Sentencia: Noviembre 1º de 2012
Referencia: Expediente 68001-23-31-000-2004-00188-01 (17683)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 241 pág. 127
CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. Impugnación ante lo contencioso administrativo. Naturaleza del acto administrativo objeto de la controversia. Cumplimiento de los presupuestos procesales. Determinación del tipo de acción: Ésta no se determina por la denominación que le asigne el demandante a la acción que dice ejercer, sino fundamentalmente por el contenido y naturaleza de los actos acusados y por los efectos jurídicos de su retiro del ordenamiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Diciembre 12 de 2002
Referencia: Expediente 12970
Decisión: Revoca sentencia y declara inhibición
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 85
CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. Los elementos esenciales deben ser fijados directamente por las Asambleas departamentales. El ejercicio de la función impositiva corresponde en forma privativa e indelegable a los cuerpos de elección popular. Para establecer, reformar y regular aspectos inherentes a la actividad impositiva en cualquier gravamen de orden local se requiere expedición de la ordenanza de la correspondiente asamblea departamental, previa autorización de la ley y de conformidad con la Constitución. Así mismo, la enumeración de los elementos objetivos que conforman y detallan la obligación tributaria, incluidas las exenciones y las no sujeciones, debe ser regulada directamente por quien tiene la atribución impositiva, y no por quien goza de la facultad de liquidación y recaudo de los gravámenes, salvo la excepción consignada para el caso de la reglamentación de las tarifas de algunas tasas y contribuciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Sentencia: Marzo 3 de 2000
Referencia: Expediente 9803
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 86
CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. Notificación por edicto. La notificación irregular o indebida constituye causal de nulidad de los actos de liquidación y distribución de la contribución de valorización. Caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Febrero 5 de 2004
Referencia: Expediente 13634
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 67
Contribución de valorización. Nulidad del artículo 9º del Acuerdo 398 de 2009 del Concejo del Distrito Capital
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Sentencia: Junio 11 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2010-00156-01(18661)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 256 pág. 52
CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. Obras nacionales de interés público que causan este tributo. Competencia del Ministerio de Transporte
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Abril 28 de 2000
Referencia: Expediente 9536
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 80
CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. Por beneficio general y local. Competencia del concejo municipal para establecerla, determinar los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios de las obras o fijar el monto de las sumas que se pueden distribuir a título de valorización y como recuperación de tales costos o de parte de los mismos y la forma de hacer su reparto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Agosto 9 de 2002
Referencia: Expediente 12780
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 115 pág. 108
CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. Por beneficio local. Régimen de excepciones. La parte de un predio que corresponde a la zona de manejo y preservación ambiental es considerada como espacio público y en tales condiciones la disposición del bien se encuentra sujeta a restricciones por cuanto tales zonas no pueden ser incorporadas como urbanas a menos que se prevean como zonas de urbanizaciones u otras de cesión gratuita. Por su naturaleza este tributo depende del grado de beneficio que recibe el bien respecto de las obras de interés público que se ejecuten, de manera que a falta o ausencia de beneficio no habría lugar al cobro de la valorización. Es por tanto un factor decisivo para la inclusión de un predio, total o parcialmente, determinar el grado de beneficio que recibe, el cual podría ubicarse desde ninguno hasta el máximo posible y que se reflejaría en el aumento venal del bien, de manera que al circular libremente en el comercio inmobiliario se aumenta el precio por efectos de la valorización y por ende fluye económicamente el aludido beneficio para el propietario o poseedor del inmueble. En otras palabras, la carga tributaria (contribución) se compensa con la ventaja diferencial que se obtiene al enajenar el bien. El caso de Bogotá
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Noviembre 26 de 2003
Referencia: Expediente 13561
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 67
CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. Potestad de las entidades territoriales para establecer tributos locales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Sentencia: Julio 5 de 2018
Referencia: Rad. 08001-23-33-000-2013-00381-01(21895)
Consejero: Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez
Revista Jurisprudencia Gaceta 306 pág. 48
CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. Predios suburbanos. Exención. Referencia a los factores de uso, beneficio y administración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Mayo 27 de 2004
Referencia: Expediente: 13753
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 110
CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. Resoluciones de liquidación y distribución. Notificación por edicto. Referencia a la caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Marzo 25 de 2004
Referencia: Expediente 13916
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 92
CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. Sistema y método de determinación del gravamen. Competencia de las asambleas departamentales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Elizabeth Whittingham García
Sentencia: Junio 17 de 2004
Referencia: Expediente 13180
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 102
CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. Sistema y método para definir los beneficios que proporcionan a los contribuyentes obligados al pago de la contribución de valorización por obras nacionales. Existen diversas clases de beneficios por causa de la realización de una obra de interés público, pues unos son los beneficios que modifican las calidades y características materiales de los inmuebles, o beneficios objetivos, y otros los beneficios que no implican un cambio material sino de condiciones de situación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Julio 3 de 1998
Referencia: Expediente 8658
Revista Jurisprudencia Gaceta 66 pág. 85
CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. Ubicación en el modelo tributario. Principio de legalidad tributaria. Consagración legal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Julio 1º de 2003 (C-525)
Referencia: Expediente D-4399
Decisión: Exequibilidad de los artículos 1º, 2º, 9º, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19 y 20 del Decreto Extraordinario 1604 de 1966, convertido en legislación permanente por la Ley 48 de 1968, y el artículo 45 de la Ley 383 de 1997
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 181
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Base gravable. Cálculo. Servicio regulado de la entidad contribuyente del año precedente. Legalidad de la Resolución 2008130001 6515 de 2008
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Sentencia: Noviembre 1º de 2012
Referencia: Expediente 11001–03–27–000–2009–00005–00(17515–17441)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 238 pág. 70
Contribución especial de la ley 142 de 1994. Base gravable. No incluye los rubros de impuestos, contribuciones y tasas por no ser gastos de funcionamiento asociados necesaria e inescindiblemente al servicio de energía eléctrica regulado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez
Sentencia: Febrero 26 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2008-00174-01(19155)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 93
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. A cargo de las entidades sometidas a regulación, control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La tarifa debe fijarse con base en el estudio de los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia. Referencia al concepto “gastos de funcionamiento”
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Noviembre 9 de 2001
Referencia: Expediente 11790
Revista Jurisprudencia Gaceta 106 pág. 100
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. A favor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Base gravable. Cálculo. Legalidad
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Sentencia: Noviembre 1º de 2012
Referencia: Expediente 11001–03–27–000–2009–00005–00 (17515–17441)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 235 pág. 210
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Creada por el artículo 11 de la Ley 6a. de 1992. Supresión. Efectos de la derogación del parágrafo transitorio del artículo 115 del Estatuto Tributario
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Abril 17 de 1998
Referencia: Expediente 8331
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 71
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Periodicidad del pago
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Sentencia: Marzo 27 de 1998
Referencia: Expediente 8704
Revista Jurisprudencia Gaceta 62 pág. 88
CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LA ESMERALDA. Puede cobrarse con retroactividad, respecto de las exportaciones de esmeraldas sin engastar
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Febrero 20 de 2003
Referencia: Consulta 1483
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 121
Contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas. Legalidad de su creación y regulación integral. Principios de autonomía territorial y descentralización administrativa
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Sentencia: Septiembre 4 de 2013 (C-615)
Referencia: Expediente D-9546
Decisión: Exequibilidad de los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14 y 37 de la Ley 1493 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 69
CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DENOMINADA “DIFERENCIAL DE PARTICIPACIÓN”. Naturaleza jurídica
Corte Constitucional
Sentencia: Noviembre 25 de 2015 (C-726)
Referencia: Expediente D-10742
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Decisión: Declaró inexequibles los artículos 69 y 70 de la Ley 1739 de 2014, “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión, y se dictan otras disposiciones”
Revista Jurisprudencia Gaceta 273 pág. 102
CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO. A cargo de los concesionarios de carreteras
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Sentencia: Septiembre 6 de 2017
Referencia: Rad. 25000-23-37-000-2013-00567-02(21719)
Consejera: Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto
Revista Jurisprudencia Gaceta 295 pág. 58
CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO. Están obligados a pagar la Contribución los siguientes prestadores de servicios turísticos: los establecimientos hoteleros y de hospedaje, las agencias de viajes y los restaurantes turísticos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Daniel Manrique Guzmán
Sentencia: Julio 17 de 1998
Referencia: Expediente 0043
Revista Jurisprudencia Gaceta 66 pág. 90
CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL. Aporte del 3% al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El caso de los docentes de hora cátedra vinculados a la Universidad Militar Nueva Granada
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Noviembre 11 de 1998 (Publicación autorizada el 14 de diciembre de 1998)
Referencia: Consulta 1156
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 83
CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL. Es una especie del género tributos y consiste en una obligación pecuniaria impuesta por la ley a los miembros de una colectividad o agrupación económica o social, a favor de entidades públicas distintas de las territoriales, a favor de entidades semipúblicas o a favor de entidades privadas que realizan actividades de interés general, las cuales tienen una destinación específica de beneficio de los mismos contribuyentes y no entran a formar parte del presupuesto general de la Nación. Referencia al alcance de las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República al Ejecutivo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Julio 3 de 2003 (C-531)
Referencia: Expediente D-4392
Decisión: Inexequibilidad del inciso 1º y la expresión “del valor correspondiente a los tres (3) días a que se refiere este artículo” contenida en el parágrafo del artículo 25 del Decreto Ley 2701 de 1988 y del parágrafo 2º del artículo 48 del Decreto Ley 1214 de 1990
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 186
CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN. Organismo competente para determinar los proyectos relacionados con la infraestructura vial que causan contribución de valorización. Eventos en que la Nación debe asumir la totalidad del costo de una obra
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Agosto 13 de 1999
Referencia: Expediente 9052
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 97
CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Naturaleza y régimen jurídico presupuestal aplicable a la prevista en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dra. Susana Montes de Echeverri
Providencia: Junio 6 de 2002
Referencia: Consulta 1421
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 131
CONTRIBUCIONES FISCALES. Creación. Corporaciones con facultades para su imposición. Gravámenes sobre la propiedad inmueble. Contribución de desarrollo municipal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Sentencia: Octubre 20 de 1996
Referencia: Expediente 7919
Revista Jurisprudencia Gaceta 45 pág. 62
CONTRIBUCIONES FISCALES. Facultades de los concejos municipales en materia tributaria. Está condicionada a los preceptos constitucionales y legales. Por lo tanto, no pueden estas entidades imponer tributos o contribuciones cuando la ley no los autoriza expresamente para el efecto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Sentencia: Junio 6 de 1997
Referencia: Expediente 8232
Revista Jurisprudencia Gaceta 53 pág. 65
CONTRIBUCIONES FISCALES. Únicamente el Congreso de la República o las asambleas departamentales o los concejos municipales pueden imponerlas. Esta facultad es indelegable e intransferible
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Mayo 3 de 1995
Referencia: Expediente 5808
Revista Jurisprudencia Gaceta 28 pág. 73
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES AGROPECUARIAS Y PESQUERAS. Naturaleza. Administración y recaudo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Junio 20 de 2001 (C-651)
Referencia: Expediente D-3281
Revista Jurisprudencia Gaceta 101 pág. 157
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Competencia para adelantar las acciones de determinación y cobro
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero: Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez
Sentencia: Agosto 19 de 2021
Referencia: Rad. 25000-23-37-000-2017-00697-01(25086)
Revista Jurisprudencia Gaceta 340 pág.
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Competencia de la UGPP. Determinación y cobro
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Sentencia: Noviembre 18 de 2021
Referencia: Rad. 25000-23-37-000-2017-00142-01(25097)
Consejero: Dr. Milton Chaves García
Revista Jurisprudencial Gaceta 342 pág. 43
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES. A cargo de trabajadores oficiales y empleados públicos del nivel nacional. Facultades extraordinarias al ejecutivo. Inexequibilidad del artículo 27 del Decreto 1045 de 1978
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Marzo 6 de 1997 (C-105)
Referencia: Expediente D-1413
Revista Jurisprudencia Gaceta 50 pág. 107
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES. A esa clase de contribuciones no le son aplicables las normas que regulan de manera general la competencia del Ejecutivo en materia de reducciones o aplazamientos, totales o parciales, de las apropiaciones presupuestales. Su inclusión en el Presupuesto General de la Nación sólo se realiza para efectos del registro de la estimación de su cuantía, y su manejo, administración y ejecución se hace conforme con la ley de creación. El caso del SENA
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola
Sentencia: Marzo 23 de 2000
Referencia: Expediente 5285
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 53
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES. Aplicabilidad en el sector turístico. Concesionarios de carreteras y aeropuertos
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Noviembre 14 de 2007 (C-959)
Referencia: Expediente D-6846
Decisión: Exequibilidad del numeral 14 y el parágrafo 4º del artículo 3º de la Ley 1101 de 2006
Revista Jurisprudencia Gaceta 177 pág. 119
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES. Autoliquidación. Firmeza. Irretroactividad de la ley
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Sentencia: Septiembre 30 de 2021
Referencia: Rad. 25000-23-37-000-2017-00076-01(25313)
Consejero: Dr. Milton Chaves García
Revista Jurisprudencia Gaceta 341 Pág. 80
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES. Características de especificidad y singularidad
Corte Constitucional
Sentencia: Abril 13 de 2016 (C-178)
Referencia: Expediente D-10957
Magistrada: Dra. María Victoria Calle Correa
Decisión: Declaró inexequible el numeral 5º y el parágrafo del artículo 15 de la Ley 1753 de 2015, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, ‘todos por un nuevo país’
Revista Jurisprudencia Gaceta 279 pág. 32
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES. Cobro coactivo de aportes y de intereses moratorios. Improcedencia de efectuar descuentos por su administración
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Agosto 15 de 2002 (publicación autorizada el 3 de octubre de 2002)
Referencia: Consulta 1432
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 158
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES. Dirigidas al Sena. Salario base para su liquidación
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Noviembre 27 de 1996
Referencia: Consulta 923
Revista Jurisprudencia Gaceta 46 pág. 71
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES. En la Constitución, la ley y la jurisprudencia. Sobre productos de origen agropecuario y pesquero. Su causación respecto de la importación de los mismos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Marzo 19 de 1997 (C-152)
Referencia: Expediente D-1420
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 113
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES. Es función del Congreso establecerlas. Reglamentación de la ley. Limitaciones. Al modificarse la ley reglamentada se exceden las facultades, lo cual acarrea nulidad. El caso del Decreto 1841 de 1994, artículo 2o., por el cual se modificó el Decreto 696 de 1994
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Yesid Rojas Serrano
Sentencia: Febrero 24 de 1995
Referencia: Expediente 3054
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 50
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES. Imposición por vía de descuentos. En el Estatuto de Personal de Suboficiales y Agentes de Policía
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Noviembre 12 de 2008 (C-1120)
Referencia: Expediente D-7272
Decisión: Exequibilidad del parágrafo 2º del artículo 81 del Decreto 1212 de 1990 y el artículo 66 del Decreto 1213 de 1990
Revista Jurisprudencia Gaceta 189 pág. 141
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES. Prescripción de la acción de cobro
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Noviembre 8 de 2007
Referencia: Expediente 250002327000200102289 01 (15115)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 175 pág. 102
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES. Principios constitucionales. Son gravámenes obligatorios que no tienen el carácter de remuneración de un servicio prestado por el Estado, no afectan a todos los ciudadanos sino únicamente a un grupo económico determinado, tienen una destinación específica en cuanto se utilizan para el beneficio del sector económico que soporta el gravamen, no se someten a las normas de ejecución presupuestal y son administrados por órganos que hacen parte de ese mismo renglón económico. Referencia a la contribución de promoción turística
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Marzo 30 de 2009 (C–228)
Referencia: Expediente D–7295
Decisión: Exequibilidad del artículo 3º de la Ley 1101 de 2006
Revista Jurisprudencia Gaceta 200 pág. 155
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES. Sobre productos importados de origen agropecuario y pesquero. ¿A partir de cuándo se hicieron exigibles?
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Junio 18 de 1998
Referencia: Consulta 1103
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 97
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES. Solidaridad de contratistas y subcontratistas independientes, beneficiarios del trabajo o dueños de la obra
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Sentencia: Marzo 30 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 97
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES. Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. Las contribuciones parafiscales se diferencian de los impuestos en la medida en que implican una contrapartida directa al grupo de personas gravadas, no entran a engrosar el erario público, carecen de la generalidad que caracteriza a los impuestos respecto del sujeto obligado a pagar el tributo y, especialmente, porque tienen una determinada afectación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Noviembre 8 de 2001 (C-1179)
Referencia: Expediente D-3530
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 160
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES. Tienen carácter obligatorio; afectan sólo a un grupo determinado de personas cuyos intereses son comunes y sus necesidades se satisfacen con los recursos recaudados; no hacen parte del presupuesto nacional y tienen una destinación concreta y específica. Tales recursos son administrados por órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación, se incorporan al mismo pero únicamente con el objeto de registrar la estimación de su cuantía y en un capítulo aparte de las rentas fiscales. Referencia a los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Diciembre 3 de 2002 (C-1067)
Referencia: Expediente D-4081
Decisión: Exequibilidad de algunas normas de la Ley 101 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 164
CONTRIBUYENTES. Envío de información a la Administración de Impuestos. Su omisión acarrea las sanciones de ley
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Enero 22 de 1998
Referencia: Expediente 8501
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 48
CONTROL A EMISIONES DE RUIDOS. Están sujetos a restricciones y control todas las emisiones, sean continuas, fluctuantes, transitorias o de impacto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
M. P.: Dr. Manuel S. Urueta Ayola
Sentencia: Septiembre 14 de 2000
Referencia: Expediente 5428
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 57
CONTROL ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD. Criterios para la definición de competencias. Frente a acuerdos internacionales que no cumplen los requisitos formales de aprobación legislativa y control automático
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 8 de 2019 (C-187)
Referencia: Exp. D-12638
Magistrado: Dr. José Fernando Reyes Cuartas
Revista Jurisprudencia Gaceta 317 pág. 37
CONTROL CONSTITUCIONAL AL USO DEL LENGUAJE LEGAL. Alcance. Análisis de la expresión “pobre”
Corte Constitucional
Sentencia: Febrero 22 de 2017 (C-110)
Referencia: Exp. D-11527
Magistrado: Dr. Alberto Rojas Ríos
Decisión: Exequibilidad de la expresión “pobres” contenida en el artículo 1º de la Ley 583 de 2000
Revista Jurisprudencia Gaceta 290 pág. 38
CONTROL CONSTITUCIONAL DEL LÉXICO DEL LEGISLADOR. Personas en situación de discapacidad. Referencia a la expresión “discapacitado”
Corte Constitucional
Sentencia: Marzo 8 de 2017 (C-147)
Referencia: Exp. D-11569
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Decisión: Inexequibilidad de la expresión “al discapacitado”, contenida en el artículo 2° de la Ley 1145 de 2007, y sustituirla por la expresión “persona en condición de discapacidad”
Revista Jurisprudencia Gaceta 290 pág. 24
CONTROL CONSTITUCIONAL. Distribución de competencias entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
M. P.: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez
Sentencia: Marzo 25 de 1994
Referencia: Expediente 2591
Revista Jurisprudencia Gaceta 14 pág. 57
CONTROL CONSTITUCIONAL. Las omisiones legislativas. Alcance de la competencia de la Corte Constitucional
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Octubre 16 de 1996 (C-543)
Referencia: Expediente D-1286
Revista Jurisprudencia Gaceta 46 pág. 115
CONTROL CONSTITUCIONAL. Organismos judiciales que lo ejercen. Competencia del Consejo de Estado para conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad que se promuevan contra los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, que no correspondan a la Corte Constitucional, cuya inconformidad con el ordenamiento jurídico se establece mediante la confrontación directa con la Constitución Política y que no obedezca a función propiamente administrativa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Agosto 4 de 1999 (C-560)
Referencia: Expediente D-2303
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 154
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. Derecho de consulta de las comunidades indígenas y afrodescendientes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Febrero 9 de 2017
Referencia: Rad. 11001-03-26-000-2014-00143-00(52149)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Revista Jurisprudencia Gaceta 290 pág. 50
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. Finalidad y efectos. Distinción con el bloque de constitucionalidad
Corte constitucional
Sentencia: Mayo 20 de 2021(C-146)
Referencia: Exp. D-13.933
Magistrada: Dra. Cristina Pardo Schlesinger
Revista Jurisprudencia Gaceta 341 Pág. 82
CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN ILÍCITA DE MINERALES. No requería de la realización de la consulta previa a las comunidades étnicas. Sin embargo, la derogatoria de las normas que permitían la legalización de la pequeña minería y de la minería tradicional sí ha debido ser consultada a dichas comunidades, por afectarlas de manera directa
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Sentencia: Mayo 9 de 2012 (C-331)
Referencia: Expediente D-8779
Decisión: Exequibilidad e Inexequibilidad de algunos apartes de la Ley 1450 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 233 pág. 195
CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO. Es llevado a cabo por el juez de conocimiento, para garantizar los derechos y garantías constitucionales de los sujetos procesales, y puede ser formal y material. El material recae sobre la existencia de la prueba mínima para asegurar y se presenta por errores de hecho y de derecho en que haya podido incurrir la Fiscalía al apreciar la prueba. Los errores de hecho pueden ser por falsos juicios de existencia, identidad y raciocinio, y los de derecho por falsos juicios de legalidad y de convicción. Equivocaciones que además de ser demostradas deben dar como resultado la desaparición de la prueba mínima para asegurar, para que prospere el control de legalidad. Este control material también puede ser solicitado en relación con la valoración de la necesidad de imponer la medida de aseguramiento frente a los fines y objetivos constitucionales y legales que persigue, esto es, garantizar la comparecencia del procesado al trámite y a la eventual ejecución de la pena, y evitar que continúe delinquiendo y que ejecute actos atentatorios contra la intangibilidad de la prueba. La petición debe ser motivada, incluyendo los hechos que le sirven de soporte y la demostración de la hipótesis invocada. Teniendo en cuenta el carácter rogado de este instrumento de control que impide al juez de conocimiento acometer su estudio de oficio, instituido en garantía de la protección de los derechos fundamentales de los sujetos procesales, es evidente su disposición libre por parte de ellos y la procedencia de su desistimiento total o parcial por quien estando legitimado hizo uso de él
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Providencia: Octubre 8 de 2003
Referencia: Expediente 21464
Decisión: Acepta desistimiento
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 17
CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO. Si el juez al ejercer el citado control concluye que el fiscal incurrió, al apreciar la prueba, en un falso juicio de existencia (porque ignoró la prueba legalmente aducida o supuso la que no obra en el diligenciamiento), o de identidad (porque falseó su contenido material), o de legalidad (porque la estimó a pesar de haber sido practicada o incorporada al proceso con desconocimiento de algún requisito condicionante de su validez), o en un falso raciocinio (porque al construir las inferencias indiciarias o al valorar el mérito persuasivo de los medios de convicción vulneró ostensiblemente los postulados de la sana crítica), su criterio no vincula al juez de conocimiento, ni al de segunda instancia, ni mucho menos a la Corte, cuando actúa como Tribunal de Casación, pues en tal caso es el órgano supremo de control de legalidad de las actuaciones procesales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge E. Córdoba Poveda
Providencia: Octubre 16 de 2002
Referencia: Expediente 18398
Decisión: Modifica providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 21
CONTROL DE LEGALIDAD DE LOS PREACUERDOS. Alcance y limitaciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-931 del 3 de febrero de 2016
Referencia: Rad. 43356
Magistrado: Dr. José Leonidas Bustos Martínez
Decisión: Casa parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 278 pág. 38
CONTROL DE LEGALIDAD. De la medida de aseguramiento. Potestad de configuración del legislador respecto de los medios de impugnación y la exclusión de recursos respecto de providencias del juez sobre el control de legalidad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Septiembre 24 de 2002 (C-788)
Referencia: Expediente D-3917
Decisión: Exequibilidad de la expresión “Las decisiones que tome el juez en desarrollo del presente artículo, no admiten ningún recurso”, contenida en el inciso final del artículo 392 de la Ley 600 de 2000
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 209
Control del tabaco. Marco regulatorio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Providencia: Febrero 20 de 2020
Referencia: Rad. 25000-23-24-000-2011-00529-01
Consejero: Dr. Oswaldo Giraldo López
Revista Jurisprudencia Gaceta 328 pág. 39
CONTROL DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL. Competencia a prevención. El poder preferente se desplaza en quien primero hubiese avocado conocimiento de la investigación disciplinaria respectiva
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Providencia: Junio 1º de 2000
Referencia: Expediente 20000109 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 128
CONTROL DISCIPLINARIO SOBRE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS. Tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Faltas a la debida diligencia profesional
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Díaz Bueno
Sentencia: Noviembre 6 de 2002
Referencia: Expediente 20010099-01
Decisión: Revoca parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 191
CONTROL DISCIPLINARIO. A profesionales del derecho. Afirmaciones o negaciones maliciosas o citas inexactas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios encargados de definir una cuestión jurídica. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Octubre 9 de 2004
Referencia: Expediente 20010032001
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 141
CONTROL DISCIPLINARIO. A profesionales del derecho. Utilización de dineros del cliente en provecho propio. Sanción. Referencia a la acumulación de procesos
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Septiembre 15 de 2004
Referencia: Expediente 244-17
Decisión: Niega nulidades y modifica sanción
Revista Jurisprudencia Gaceta 140 pág. 140
CONTROL DISCIPLINARIO. Competencia. Poder prevalente de la Procuraduría. Competencia a prevención
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Enrique Camilo Noguera Aarón
Providencia: Febrero 27 de 1997
Referencia: Radicación 13089 A 246
Revista Jurisprudencia Gaceta 49 pág. 93
Control disciplinario. Según lo establecido en la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional diferentes al Procurador General de la Nación, que impliquen retiro temporal o definitivo del servicio serán conocidos por los Tribunales Administrativos en primera instancia
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Providencia: Agosto 8 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2012-00786-00(2557-12)
Decisión: Declara competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 43
Control disciplinario. Titularidad
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Sentencia: Septiembre 19 de 2017
Referencia: Rad. 11001-03-06-000-2017-00085-00(C)
Consejero: Dr. Oscar Darío Amaya Navas
Revista Jurisprudencia Gaceta 295 pág. 60
CONTROL FISCAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Las contralorías en la estructura del Estado colombiano. Control fiscal excepcional. Competencia concurrente de la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales para la vigilancia de la gestión fiscal
Corte Constitucional
M. P.:Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Febrero 26 de 2002 (C-127)
Referencia: Expediente D-3660
Decisión: Exequibilidad del numeral 6º del artículo 5º del Decreto-Ley 267 de 2000
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 167
CONTROL FISCAL EXCEPCIONAL. Intervención de la Contraloría General de la República. En las entidades territoriales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Sentencia: Marzo 5 de 2015
Referencia: Rad. 11001-03-24-000-2004-00288-01
Consejera: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Decisión: Declara no probadas excepciones y deniega prentensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 268 pág. 42
CONTROL FISCAL FINANCIERO. Distinción entre el ejercicio de una función administrativa y la calificación de un acto como administrativo. Diferencia entre administración activa o de ejecución y administración pasiva o de control. El sentido de la distinción entre acto administrativo y acto jurisdiccional. Naturaleza administrativa de los procesos de responsabilidad fiscal, revisión por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y autonomía constitucional de la Contraloría. Control constitucional y actualización de una rama de la legislación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Mayo 6 de 1998 (C-189)
Referencia: Expediente D-1859
Revista Jurisprudencia Gaceta 64 pág. 144
CONTROL FISCAL FINANCIERO. El ejercicio de la función del control fiscal en la Constitución de 1991 y la autonomía fiscal de las entidades territoriales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Junio 2 de 1999 (C-403)
Referencia: Expediente D-2324
Revista Jurisprudencia Gaceta 76 pág. 130
CONTROL FISCAL Y ORGANISMOS QUE LO EJERCEN. Concepto, finalidad, características y alcance. Competencia de la Contraloría General de la República
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Sentencia: Agosto 20 de 2009 (C–557)
Referencia: Expediente D–7587
Decisión: Exequibilidad del artículo 37 (parcial) de la Ley 42 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 200 pág. 160
CONTROL FISCAL Y PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. El proceso de responsabilidad fiscal se fundamenta en el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución, según el cual el Contralor General de la República tiene la atribución de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma, facultades que a su vez tienen asiento en la función pública de vigilancia y control sobre la gestión fiscal que realicen los servidores públicos o los particulares en relación con los bienes y recursos estatales puestos a su cargo. Funciones éstas que por igual se predican de las contralorías territoriales. Dicho proceso permite establecer la responsabilidad de quien tiene a su cargo bienes o recursos sobre los cuales recae la vigilancia de los entes de control, con miras a lograr el resarcimiento de los daños causados al erario público. De esta forma, el proceso de responsabilidad fiscal está encaminado a obtener una declaración jurídica en el sentido de que un determinado servidor público, o particular que tenga a su cargo fondos o bienes del Estado, debe asumir las consecuencias derivadas de las actuaciones irregulares en que haya podido incurrir, de manera dolosa o culposa, en la administración de los dineros públicos. El proceso de responsabilidad fiscal es de naturaleza administrativa; de ahí que la resolución por la cual se decide finalmente sobre la responsabilidad del procesado constituya un acto administrativo que, como tal, puede ser impugnado ante la jurisdicción contencioso administrativa. Medidas cautelares
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araujo Rentería
Sentencia: Agosto 9 de 2001 (C-840)
Referencia: Expediente D-3389
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 153
CONTROL FISCAL. Actos y actividades sujetas. Sistemas. Intervención del Banco de la República
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Julio 31 de 1996
Referencia: Consulta 848
Revista Jurisprudencia Gaceta 42 pág. 85
CONTROL FISCAL. Ámbito Constitucional y legal. Referencia a los contratos para la vigilancia de la gestión fiscal de las localidades del Distrito Capital. Concepto Previo
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Noviembre 27 de 1996
Referencia: Consulta 873
Revista Jurisprudencia Gaceta 47 pág. 60
CONTROL FISCAL. Auditores y auditorías. Inexequibilidad parcial del inciso 2o. del artículo 4o. de la Ley 42 de 1993
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Noviembre 11 de 1993
Referencia: Expediente D-303 Sentencia C-534
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 94
CONTROL FISCAL. Competencia de la Contraloría General de la República y de los entes territoriales. El control fiscal es una función pública, que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Enero 20 de 2000
Referencia: Expediente 5590
Revista Jurisprudencia Gaceta 84 pág. 36
CONTROL FISCAL. Contraloría General de la República. Naturaleza de la Auditoría de la Contraloría. Se trata de un órgano de fiscalización autónomo de origen constitucional
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Septiembre 15 de 1998 (C-499)
Referencia: Expediente D-2003
Revista Jurisprudencia Gaceta 68 pág. 125
CONTROL FISCAL. De asociaciones de municipios
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Octubre 1o. de 1997
Referencia: Consulta 1007
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 101
CONTROL FISCAL. De la gestión administrativa y de los particulares en el manejo de los bienes del Estado. Vigilancia mediante la contratación. Análisis del artículo 27 de la Ley 142 de 1994
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Agosto 24 de 1995 (C-374)
Referencia: Expediente D-761
Revista Jurisprudencia Gaceta 31 pág. 106
CONTROL FISCAL. Eliminación del control previo y ejercicio del control posterior y selectivo
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Jaime Paredes Tamayo
Providencia: Abril 28 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 96
CONTROL FISCAL. En sociedades públicas, de economía mixta y empresas de servicios públicos domiciliarios de capital público o mixto
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Enrique José Arboleda Perdomo
Providencia: Agosto 31 de 2005
Referencia: Expediente 1662
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 103
CONTROL FISCAL. Financiero. Organización del sistema. Refrendación de las reservas de apropiación por parte del Contralor General de la República
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Roberto Suárez Franco
Providencia: Octubre 11 de 1995 (publicación autorizada el 20 de octubre de 1995)
Revista Jurisprudencia Gaceta 34 pág. 61
CONTROL FISCAL. Funciones constitucionales de la Procuraduría y Contraloría. Facultad y límites del legislador para establecerles nuevas atribuciones. Sanciones no pecuniarias del Contralor y vigilancia de la gestión fiscal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Mayo 4 de 2000 (C-484)
Referencia: Expediente D-2633
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 149
CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior, en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales y municipales. La competencia excepcional se perpetúa en cabeza de la Contraloría General de la República para que se surta el procedimiento fiscal correspondiente, siempre y cuando la indagación preliminar arroje como resultado la existencia de motivos suficientes que ameriten la continuación del juicio de responsabilidad fiscal, en tratándose, claro está, de las cuentas de cualquier entidad territorial y del cumplimiento de los requisitos señalados en los literales del artículo 26 de la Ley 42 de 1993. La extensión de esa competencia excepcional en momento alguno implica el desplazamiento del control ordinario que le compete a las contraloría departamentales, distritales o municipales, pues hay que tener en cuenta lo mandado por el artículo 65 de la mencionada Ley 42 de 1993
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel S. Urueta Ayola
Sentencia: Febrero 1º de 2001
Referencia: Expediente: 5916
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 56
Control fiscal. Modalidades. Modificaciones del Acto 04 de 2019. Control preventivo y concomitante frente al principio de separación de poderes
Corte Constitucional
Magistrado: Dr. José Fernando Reyes Cuartas
Sentencia: Mayo 6 de 2020 (C-140)
Referencia: Exp. D-13517
Revista Jurisprudencial Gaceta 333 pág. 27
Control fiscal. Modificaciones del Acto 04 de 2019. Modalidades. Control preventivo y concomitante frente al principio de separación de poderes
Corte Constitucional
Magistrado: Dr. José Fernando Reyes Cuartas
Sentencia: Mayo 6 de 2020 (C-140)
Referencia: Exp. D-13517
Revista Jurisprudencial Gaceta 334 pág. 38
CONTROL FISCAL. Naturaleza, características y alcance. Competencias de control fiscal de la Auditoría General de la República sobre la Contraloría General de la República
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Sentencia: Agosto 10 de 2011 (C-599)
Referencia: Expediente D-8402
Decisión: Inexequibilidad del artículo 81 del Decreto Ley 267 de 2000
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 222 pág. 95
CONTROL FISCAL. Órganos encargados de ejercerlo. Autonomía. Los presupuestos y características de la responsabilidad fiscal y de los procesos para establecerla. Autonomía reconocida a la Contraloría General de la República y a las Contralorías Territoriales para el ejercicio de su función de control
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Octubre 8 de 2002 (C-832)
Referencia: Expediente D-3989
Decisión: Inexequibilidad de los incisos 5º y 6º del artículo 89 de la Ley 715 de 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 212
CONTROL FISCAL. Proceso de responsabilidad y juicio fiscal. Autoridades que la determinan. Características. La omisión legislativa como causal de inconstitucionalidad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Gálvis
Sentencia: Mayo 31 de 2000 (C-635)
Referencia: Expediente 2624
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 152
CONTROL FISCAL. Sanciones aplicables por los contralores a aquellas entidades de la administración, los servidores públicos, particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, cuando contravengan los principios generales que rigen el control fiscal y financiero u obstaculicen las investigaciones y actuaciones que adelanten los respectivos órganos de control
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Junio 8 de 2000 (C-661)
Referencia: Expediente D-2675
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 152
CONTROL FISCAL. Sujetos pasivos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Sentencia: Noviembre 12 de 2015
Referencia: Rad. 05001-23-31-000-2004-01667-01
Consejera: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 274 pág. 41
CONTROL FISCAL. Supresión de contralorías departamentales. Por parte de las asambleas
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Junio 18 de 1996
Referencia: Consulta 834
Revista Jurisprudencia Gaceta 41 pág. 67
CONTROL FISCAL. Tarifa a cargo de los organismos y entidades fiscalizados por la Contraloría. Cálculo y cobro
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Octubre 31 de 2001 (C-1148)
Referencia: Expediente D-3534
Revista Jurisprudencia Gaceta 106 pág. 158
CONTROL FISCAL. Utilización por parte de los distritos, municipios y resguardos indígenas de la participación en los ingresos corrientes de la Nación
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Septiembre 10 de 1997
Referencia: Consulta 1009
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 80
CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. Su ubicación en la estructura de la Gobernación de Nariño. Necesidad de crear una oficina separada de la de control interno institucional
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Noviembre 7 de 2002
Referencia: Consulta 1442
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 158
CONTROL INTERNO. En las entidades y organismos del Estado. Forma como debe ser designado el jefe de la Unidad u Oficina de Coordinación del Control Interno
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Septiembre 13 de 2000 (C-1192)
Referencia: Expediente D-2886
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 171
CONTROL JUDICIAL DE CONSTITUCIONALIDAD. Efectos futuros de las sentencias proferidas en su ejercicio. El acto administrativo particular y concreto que se deriva de una ley declarada inexequible desde su promulgación, por infringir la Carta Fundamental, recibe desde su creación los vicios de la norma superior y en consecuencia, carece de causa jurídica, y debe ser retirado del orden para que cesen sus efectos si es que los sigue produciendo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Roberto Medina López
Sentencia: Agosto 10 de 2000
Referencia: Expediente 2317
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 94
Control judicial de la acusación. Aquélla que incluye los allanamientos y preacuerdos estructura un acto de parte que compete, de manera exclusiva y excluyente, a la Fiscalía, desde donde deriva que la misma no puede ser objeto de cuestionamiento por el juez, las partes ni los intervinientes, con la salvedad de que los dos últimos pueden formular observaciones en los términos del artículo 339 procesal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. José Leonidas Bustos Martínez
Providencia: Octubre 16 de 2013
Referencia: Expediente 39886
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 13
Control judicial de la acusación. Calificaciones manifiestamente ilegales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Sentencia: SP-2442 del 16 de junio de 2021
Ref.: Rad. 53.183
Revista Jurisprudencial Gaceta 336 pág. 62
CONTROL JUDICIAL DE LA CAPTURA. Con ocasión del cumplimiento de una sentencia. Por parte del juez de conocimiento. Ejercicio del habeas corpus
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 16 de 2018 (C-042)
Referencia: Exp. D-11832
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Decisión: Exequibilidad de la expresión “Lo aquí dispuesto no se aplicará en los casos en que el capturado es aprehendido para el cumplimiento de la sentencia, caso en el cual será dispuesto a disposición del juez de conocimiento que profirió la sentencia”, contenida en el parágrafo 1º del artículo 298 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 56 de la Ley 1453 de 2011, únicamente por el cargo analizado, en el entendido de que el capturado deberá ponerse a disposición del juez de conocimiento o en su ausencia ante el juez de control de garantías, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la privación de la libertad. En caso de que el control judicial de la aprehensión se surta ante el juez de control de garantías, ese funcionario resolverá sobre la situación de la captura del condenado, adoptará las medidas provisionales de protección a las que haya lugar y ordenará la presentación de la persona junto con las diligencias adelantadas ante el juez de conocimiento que profirió la sentencia, al día hábil siguiente, con la finalidad de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de contradicción del detenido, así como el principio de juez natural
Revista Jurisprudencia Gaceta 303 pág. 5
CONTROL MATERIAL A LA ACUSACIÓN. Alcance. Valoración de los conceptos técnicos o dictámenes periciales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-5664 del 09 de Diciembre de 2021
Referencia: Rad. 51380
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuellar
Revista Jurisprudencial Gaceta 342 pág. 45
CONTROL MIGRATORIO. De nacionales y extranjeros. Por parte del DAS. Información reservada
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Junio 1º de 2000
Referencia: Consulta 1279
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 111
CONTROL OFICIOSO DE CONVENCIONALIDAD. Por parte de los jueces. Referencia al concepto de lesa humanidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Septiembre 7 de 2015
Referencia: Rad. 85001-23-33-000-2013-00035-01(51388)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 277 pág. 69
CONTROL Y VIGILANCIA EN MATERIA SANITARIA. Elementos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Febrero 12 de 2015
Referencia: Rad. 25000-23-26-000-2001-01450-01 (31057)
Consejero: Dr. Hernán Andrade Rincón
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 282 pág. 22
Controversia de actos simulados del causante. Acciones de los herederos. Término de prescripción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-1589 del 10 de agosto de 2020
Referencia: Rad. 05001-31-03-013-2008-00228-01
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Revista Jurisprudencia Gaceta 329 pág. 40
CONTROVERSIAS AGRARIAS. Jurisdicción. Competencia en lugares donde no existe. Trámite de la segunda instancia. Improcedencia del recurso de revisión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Providencia: Julio 27 de 1995
Referencia: Expediente 4339
Revista Jurisprudencia Gaceta 30 pág. 19
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES DE NATURALEZA ESTATAL. Las controversias relativas a la validez de los actos administrativos son de competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa, en la medida en que, como consecuencia del principio de no negociabilidad del ejercicio de las potestades públicas, no le es dable al Estado despojarse de sus competencias legales, renunciar a ellas, dejar de ejercerlas, ni negociarlas, y por lo tanto, no le es dable transigir sobre la legalidad de los actos expedidos en su ejercicio. Controversias sometidas a tribunales de arbitramento. El laudo es nulo cuando ha recaído sobre puntos no sujetos a la decisión de los árbitros o cuando ha concedido más de lo pedido
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier E. Hernández Enríquez
Sentencia: Julio 4 de 2002
Referencia: Expediente 21217
Decisión: Declara infundado recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 80
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Caducidad de la acción. El término de caducidad de todas las acciones relativas a contratos es de dos años
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Marzo 9 de 2000
Referencia: Expediente 17333
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 76
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. De carácter estatal. Causales de anulación del laudo arbitral que las define
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Junio 20 de 2002
Referencia: Expediente 20129
Decisión: Niega solicitud de anulación
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 87
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Derivadas de contratos con universidades públicas. Jurisdicción competente. Régimen jurídico aplicable. Procedimiento de selección objetiva de contratistas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Abril 20 de 2005
Referencia: Expediente 14519
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 69
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Derivadas de la celebración de contratos en fiducia mercantil con el Estado. Titularización de bienes o derechos de las entidades públicas. Procedimiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Julio 27 de 2005
Referencia: Expediente 14.039
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 89
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Derivadas de la contratación pública. Llamamiento en garantía. Requisitos de procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Providencia: Abril 27 de 2006
Referencia: Expediente 2000-4590
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 160 pág. 46
Controversias contractuales. El acto precontractual y el contrato. Términos de caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Marzo 5 de 2015
Referencia: Rad. 25000-23-36-000-2013-01547-01 (49307)
Consejero: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 265 pág. 32
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. El contrato realmente celebrado entre las partes. Procedencia del arrendamiento de bienes de uso público. La omisión de la licitación pública como causal de nulidad absoluta del contrato. Restituciones mutuas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Diciembre 07 de 2021
Referencia: Rad. 54001233100020040093601 (44.237)
Consejera: Dra. María Adriana Marín
Revista Jurisprudencia Gaceta 343 pág. 63
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Excepción de contrato no cumplido y caducidad del contrato. En el evento de que se prueben las condiciones que configuran la excepción de contrato no cumplido, se desdibuja el incumplimiento del contratista en que se funda la declaratoria de caducidad del contrato, pues conforme lo establece el artículo 1609 del Código Civil, el contratista no está obligado a cumplir sus obligaciones cuando su co-contratante incumplió las propias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Marzo 15 de 2001
Referencia: Expediente 13415
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 82
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Excepciones de oficio en el proceso ejecutivo. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Agosto 12 de 2004
Referencia: Expediente 21177
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 118
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Originadas del incumplimiento de contratos con el Estado. Improcedencia de la acción por existencia de la cosa juzgada
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Alier E. Hernández Enríquez
Sentencia: Noviembre 10 de 2005
Referencia: Expediente 14109-93-08926
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 155 pág. 70
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Originadas en contratación pública. Determinación de la competencia para su conocimiento. Integración del título ejecutivo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Providencia: Agosto 3 de 2006
Referencia: Expediente 050012331000200407264 01 (31.222)
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 163 pág. 84
Controversias contractuales. Pretensión por desequilibrio económico del contrato. Oportunidad de las reclamaciones. Salvedades. El principio de buena fe. Alcance del principio de planeación en la contratación estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Octubre 23 de 2017
Referencia: Rad. 15001-23-33-000-2013-00526-01-(55855)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Revista Jurisprudencia Gaceta 295 pág. 62
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Reclamación que tiene origen en un proceso de contratación estatal convocado y adelantado bajo la vigencia de la Ley 80 de 1993. Procedimiento que debe seguirse para el control jurisdiccional de los actos que se expiden en desarrollo de la actividad contractual del Estado. Caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Marzo 6 de 2003
Referencia: Expediente 12851
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 85
Controversias contractuales. Se denegaron pretensiones de acción interpuesta por un contratista, al encontrarse probado que éste había incumplido las obligaciones a su cargo y la inexistencia de justificantes para tal situación
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Sentencia: Julio 24 de 2013
Referencia: Expediente 73001-23-31-000-1997-14722-01(25131)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 48
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Surgidas de contratos de empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional. Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. Son contratos estatales todos los contratos que celebren las entidades públicas del Estado, ya sea que se regulen por el Estatuto General de Contratación Administrativa o que estén sujetos a regímenes especiales, y estos últimos, donde encajan los que celebran las empresas oficiales que prestan servicios públicos domiciliarios, son objeto de control por parte del juez administrativo, caso en el cual las normas procesales aplicables a los trámites que ante éste se surtan no podrán ser otras que las del derecho administrativo y las que en particular existan para este tipo de procedimientos, sin que incida la normatividad sustantiva que se le aplique a los contratos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Junio 10 de 2004
Referencia: Expediente 24345
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 70
CONTROVERSIAS DE CARÁCTER LABORAL. Respecto de servidores públicos. Jurisdicción competente. Corresponde a la ordinaria laboral decidir conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente del contrato de trabajo. Los Tribunales Administrativos, por su parte, conocen de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Providencia: Marzo 2 de 2000
Referencia: Expediente 20000 178A
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 135
CONTROVERSIAS DE CARÁCTER LABORAL. Salvo en los casos de perjuicio irremediable, o en los que no exista medio judicial idóneo para defender los derechos fundamentales de la persona afectada como cuando están de por medio el mínimo vital o necesidades básicas inaplazables de personas pertenecientes a la tercera edad, no procede la acción de tutela para resolver conflictos entre patronos y trabajadores. El poder que la ley ha otorgado al patrono para dar por terminada unilateralmente la relación contractual no puede ser absoluto ni abusivo, menos todavía si se establece que el ejercicio de la atribución no es otra cosa que un instrumento retaliatorio respecto de situaciones ajenas al campo estrictamente laboral. La garantía constitucional de la libertad de expresión no puede anularse mediante contrato. Necesidad del libre flujo de opiniones sobre la cuestión académica en los centros universitarios. Prohibición de la censura en la Universidad. La autonomía universitaria no se confunde con la vía libre al abuso de poder por parte de las autoridades que regentan el claustro
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Noviembre 12 de 1998 (SU-667)
Referencia: Expediente T-162983
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 113
CONTROVERSIAS DE CARÁCTER MERCANTIL. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 822 del Código de Comercio, a las obligaciones y negocios jurídicos mercantiles se aplican los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse, salvo que la ley expresamente lo impida o lo mande de otro modo; y por consiguiente es solo en el caso de que sobre tales aspectos no haya regulación en los dos ordenamientos en cuestión que se ha de acudir primero a la analogía de las normas comerciales. Referencia a la prescripción de acciones derivadas del abordaje de aeronaves
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Agosto 30 de 2001
Referencia: Expediente 5791
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 16
CONTROVERSIAS ELECTORALES. En materia electoral, el legislador tiene definidas con puntualidad las competencias para desatar las controversias que surjan dentro del proceso: se atribuyen expresamente a la autoridad electoral las contempladas en el artículo 192 del Decreto 2241 de 1986, entre las cuales se encuentran las irregularidades consistentes en la ausencia de firmas de los jurados de votación, o la presencia de errores aritméticos, de tal suerte que sobre ellas no decide la jurisdicción, a la cual sólo le es dado hacerlo según el artículo 223 del Código Contencioso Administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Roberto Medina López
Sentencia: Agosto 6 de 1998
Referencia: Expediente 1917
Revista Jurisprudencia Gaceta 67 pág. 98
CONTROVERSIAS ELECTORALES. Representación de la Nación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Providencia: Marzo 6 de 1997
Referencia: Expediente 1570
Revista Jurisprudencia Gaceta 50 pág. 76
CONTROVERSIAS EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Los jueces civiles del circuito de todo el país tienen competencia para conocer de procesos relativos a patentes, dibujos y modelos industriales, marcas, enseñas y nombres comerciales y los demás relativos a la propiedad industrial que no estén atribuidos a la autoridad administrativa o a la jurisdicción contencioso administrativa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Octubre 21 de 1998 (C-594)
Referencia: Expediente D-1999
Revista Jurisprudencia Gaceta 70 pág. 170
CONTROVERSIAS ENTRE EMPRESAS DEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD INTEGRAL Y SUS AFILIADOS. La competencia para dirimirlas está radicada en la jurisdicción ordinaria laboral de manera específica con posterioridad a la expedición de la Ley 362 de 1997, que reformó el artículo 2º del Código Procesal del Trabajo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Agosto 12 de 2003
Referencia: Expediente 20887
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 127 pág. 33
Controversias laborales y de la seguridad social. Término prescriptivo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-5626 del 4 de diciembre de 2019
Referencia: Rad. 78539
Magistrado: Dr. Jorge Luis Quiroz Alemán
Revista Jurisprudencia Gaceta 323 pág 53
CONTROVERSIAS LABORALES. Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. El caso de sustitución pensional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Providencia: Diciembre 5 de 1994
Referencia: Expediente 10551
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 55
CONTROVERSIAS LABORALES. Competencia. La ausencia de juez laboral en un municipio permite que la ley atribuya el conocimiento de los asuntos laborales al juez civil de la localidad, siempre y cuando la estructura del proceso sea la misma, pues todos los jueces, independientemente de su especialidad, están en la obligación de tramitar y fallar los procesos que lleguen a su conocimiento, conforme a la ley y a la Constitución
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Octubre 8 de 2002 (C-828)
Referencia: Expediente D-3970
Decisión: Exequibilidad de la expresión “del circuito en lo”, contenida en el artículo 9º de la Ley 712 de 2001 (norma modificatoria del artículo 12 del Código de Procedimiento Laboral)
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 219
CONTROVERSIAS MINERAS. Legitimación en la causa. Vigencia de la ley en el tiempo. Título minero. Superposición de áreas. Decaimiento de los actos administrativos. Suspensión de actividades de explotación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Julio 3 de 2003
Referencia: Expediente 11215
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 125 pág. 74
CONTROVERSIAS REFERENTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica y de los actos jurídicos que se controviertan. Es de competencia de la jurisdicción laboral ordinaria
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Providencia: Noviembre 6 de 2002
Referencia: Expediente 20021167-01
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 192
CONTROVERSIAS RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD MÉDICA. En el marco del Sistema de Seguridad Social Integral. Competencia privativa, exclusiva y excluyente de la jurisdicción civil para conocer de los asuntos atañederos a la responsabilidad médica, con excepción de los atribuidos a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y a la jurisdicción ordinaria laboral en materia de seguridad social integral, en cuanto hace exclusivamente al régimen económico prestacional y asistencial consagrado en la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones complementarias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. William Namén Vargas
Sentencia: Mayo 4 de 2009
Referencia: Expediente 05001-3103-002-2002-00099-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 193 pág. 5
CONTROVERSIAS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica y de los actos jurídicos que se controviertan. Competencia de la jurisdicción ordinaria laboral
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Noviembre 27 de 2002 (C-1027)
Referencia: Expediente D-4027
Decisión: Exequibilidad del numeral 4º del artículo 2º de la Ley 712 de 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 129
Controversias sobre un acto administrativo particular y concreto. Improcedencia de la acción de reparación directa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Hernán Andrade Rincón
Sentencia: Octubre 29 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-1999-01838-01(28584)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 261 pág. 54
CONTROVERSIAS SUSCITADAS EN RAZÓN DEL DESARROLLO DE UNA RELACIÓN LABORAL. Competencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Providencia: Marzo 8 de 2019
Referencia: Rad. 47001-23-33-003-2015-00353-01(4400-18)
Consejero: Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas
Revista Jurisprudencia Gaceta 314 pág. 25
CONTROVERSIAS Y LITIGIOS ADMINISTRATIVOS. La jurisdicción de lo contencioso administrativo juzga las originadas en la actividad de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado. Por su parte, la jurisdicción ordinaria civil conoce de los procesos contenciosos de mayor y menor cuantía en que sea parte la Nación, un departamento, un municipio, un establecimiento público, una empresa industrial o comercial de alguna de las anteriores entidades, o una sociedad de economía mixta
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dra. Amelia Mantilla Villegas
Sentencia: Junio 17 de 1999
Referencia: Radicación 19990423 A-62
Revista Jurisprudencia Gaceta 77 pág. 121
CONCURSO DE MÉRITOS PARA PROVEER CARGOS ADMINISTRATIVOS. Calificación de experiencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Enero 26 de 2023
Referencia: Rad. 66001-23-33-000-2016-00794-01 (2206-2021)
Consejero: Dr. Carmelo Perdomo Cuéter
Revista Jurisprudencia Gaceta 356 pág. 44
CONTROL FISCAL Y CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES. Naturaleza y ubicación en la estructura del Estado. Autonomía e independencia
Corte Constitucional
Sentencia: Octubre 26 de 2022 (C-376-22)
Referencia: Exp. D-14759
Magistrado: Dr. Hernán Correa Cardozo
Revista Jurisprudencia Gaceta 356 pág 50
CONTROL Y GESTIÓN FISCAL. Alcance de la competencia de la Contraloría General de la República para establecer o deducir responsabilidad fiscal de los particulares
Corte Constitucional
Sentencia: Noviembre 30 de 2022 (C-438-22)
Referencia: Exp. D-14.763
Magistrado: Dr. Jorge Enrique Ibáñez Najar
Revista Jurisprudencia Gaceta 356 pág 71
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Competencia para declarar el incumplimiento y hacer efectivas las garantías no está sujeta al plazo de ejecución del contrato
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Enero 26 de 2023
Referencia: Rad. 05001-23-33-000-2019-03090-01 (68.254)
Consejero: Dr. Fredy Ibarra Martínez
Revista Jurisprudencia Gaceta 356 pág 92
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Liquidación bilateral del contrato estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Enero 26 de 2023
Referencia: Rad. 05001-23-33-000-2013-00904-01 (60.966)
Consejero: Dr. Fredy Ibarra Martínez
Revista Jurisprudencia Gaceta 356 pág 93
CONVALIDACIÓN DE MAESTRÍAS. Otorgadas en el exterior. La esencia de la homologación y convalidación está en que los estudios correspondientes a dichos títulos hayan sido cursados efectivamente en el exterior. Aplicabilidad del artículo 38 literal i) de la Ley 30 de 1992
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Febrero 9 de 2012
Referencia: Expediente 2006-00300-00
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 224 pág. 53
CONVALIDACIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS. Por reciprocidad legislativa. Referencia a la ejecución de condenas pecuniarias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Edgardo Villamil Portilla
Providencia: Agosto 6 de 2004
Referencia: Expediente 0190-01
Decisión: Concede exequatur
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 6
CONVALIDACIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS. Requisitos. En asuntos de divorcio. Trámite
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Sentencia: Mayo 13 de 2009
Referencia: Expediente 11001-02-03-000-2007-01236-00
Decisión: Concede exequátur
Revista Jurisprudencia Gaceta 193 pág. 8
Convalidación de títulos académicos otorgados en el extranjero. Evaluación por parte de la autoridad Nacional. Criterios. Convalidación. Convenios
Consejo de Estado, Sección Primera
Consejero: Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés
Sentencia: Noviembre 6 de 2020
Ref.: Rad. 11001-03-24-000-2010-00215-00
Revista Jurisprudencial Gaceta 335
Convalidación de títulos de educación obtenidos en el exterior. Derecho a la igualdad
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Guillermo Vargas Ayala
Sentencia: Marzo 13 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-24-000-2010-00166-00
Decisión: Decreta nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 46
CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS. Obtenidos por estudios realizados en el exterior. Derecho a la igualdad. Legalidad
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Octubre 18 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-24-000-2009-00376-00
Decisión: Declara nulidad de las Resoluciones 6379 y 8522 de 2008
Revista Jurisprudencia Gaceta 235 pág. 93
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Acreditación de existencia y validez. No puede acreditarse en juicio la existencia de una convención colectiva como fuente de derechos para quien la invoca en su favor sino aduciendo su texto auténtico y el del acta de su depósito oportuno ante la autoridad laboral o, cuando menos para esto último, mediante certificación de dicha autoridad sobre el hecho de haberse depositado dentro del plazo hábil la convención
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Junio 17 de 2004
Referencia: Expediente 22912
Decisión: Casa totalmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 37
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Acta adicional aclaratoria. Su naturaleza
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ramón Zúñiga Valverde
Sentencia: Octubre 24 de 1994
Referencia: Expediente 6744
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 42
Convención colectiva de trabajo. Alcance de la denuncia por parte del empleador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrada sustanciadora: Dra. Elsy del Pilar Cuello Calderón
Sentencia: Marzo 12 de 2014
Referencia: Expediente SL3231-2014
Decisión: Anula parcialmente laudo
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 17
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Aplicabilidad. Extensión de beneficios. Las partes en un convenio colectivo tienen libertad para negociar libremente a cuáles personas se va aplicar el mismo. Pueden las partes, entonces, pactar la exclusión de algún tipo de trabajador sin que con ello se esté violando las normas sobre extensión de la convención a terceros ya que dicha exclusión proviene de la voluntad expresa de las partes, voluntad que es también origen de los beneficios que establece la convención y el fundamento de su obligatoriedad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Luis Gonzalo Toro Correa
Sentencia: Julio 22 de 1999
Referencia: Expediente 11703
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 24
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Aporte como prueba al proceso. Deficiencia en la actividad probatoria del juzgador. Vía a formularse en casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Febrero 6 de 2001
Referencia: Expediente 14618
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 42
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Aun cuando puede ser considerada como fuente formal de derecho, no es una verdadera ley, con el valor y significación que ésta tiene. Exequibilidad del artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo, en el aparte que dice: «durante su vigencia»
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Enero 20 de 1994
Referencia: Expediente 347
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 88
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Como fuente formal del Derecho Laboral. Posición dentro de la jerarquía normativa. Su naturaleza jurídica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Mayo 6 de 1997
Referencia: Expediente 9561
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 26
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Configuración del error fáctico ostensible en la estimación de una cláusula
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Agosto 27 de 1997
Referencia: Expediente 9886
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 37
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Constancia de depósito. Eficacia probatoria. Presunción de legalidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Agosto 5 de 2004
Referencia: Expediente 23621
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 51
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Denuncia. Extensión a la del fallo arbitral. Nulidad de la homologación. Función de los árbitros
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Providencia: Junio 25 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 82
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Depósito. Validez. Referencia al reconocimiento de horas extras
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Mayo 18 de 2005
Referencia: Expediente 23876
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 149 pág. 77
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Determinación del valor probatorio. Depósito. Certificados de autenticidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Abril 22 de 2005
Referencia: Expediente 23627
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 32
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Efectos. Contratos vigentes para su aplicación
Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Luis Gonzalo Toro Correa
Sentencia: Enero 26 de 2004
Referencia: Expediente 21075
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 25
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Exigencias legales para que operen las modificaciones introducidas a la misma
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Manuel Enrique Daza Alvarez
Sentencia: Septiembre 26 de 1994
Referencia: Expediente 6822
Revista Jurisprudencia Gaceta 20 pág. 51
Convención colectiva de trabajo. Interpretación judicial. Prestaciones que constituyen factor salarial para efectos pensionales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL4394 del 15 de abril de 2015
Referencia: Rad. 42969
Magistrado: Dr. Gustavo Hernando López Algarra
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 264 pág. 32
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Modificación a través de actas adicionales aclaratorias. Aplicación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Noviembre 18 de 1994
Referencia: Expediente 6947
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 41
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Naturaleza jurídica. Aun cuando puede ser considerada como fuente formal de derecho, no es una verdadera ley, con el valor y la significación que ésta tiene a la luz de los textos constitucionales. En consecuencia, las cláusulas convencionales no tienen el carácter de normas sustanciales de derecho de orden nacional, y por consiguiente su falta de estimación o el desconocimiento de su voluntad no pueden ser atacados por la vía directa -destinada exclusivamente a enmendar los vicios de puro derecho provenientes del desconocimiento de la voluntad por ignorancia o rebeldía, la aplicación indebida o la interpretación errónea de las normas de carácter nacional que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas y hayan servido de base esencial del fallo acusado o a pesar de no haber sido mencionadas debían ser su soporte fundamental- sino por la senda indirecta, en atención a que se trata de una prueba más del proceso, tanto que legalmente se exige demostrarla y acreditar la solemnidad del depósito oportuno
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Octubre 31 de 2001
Referencia: Expediente 16739
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 44
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Naturaleza. Requisitos para que surta sus efectos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ramón Zúñiga Valverde
Sentencia: Septiembre 20 de 1995
Referencia: Expediente 7311
Revista Jurisprudencia Gaceta 32 pág. 40
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Presupuestos de validez. Autoridad competente para realizar el depósito legal. Referencia al error en la técnica de casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Luis Javier Osorio López
Sentencia: Octubre 13 de 2004
Referencia: Expediente 23664
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 50
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Presupuestos de validez. Competencia para el depósito legal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Luis Javier Osorio López
Sentencia: Febrero 4 de 2005
Referencia: Expediente 24118
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 144 pág. 29
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Prueba del carácter mayoritario del sindicado para extender los beneficios convencionales. Carga de la prueba. Cuando un trabajador, hace depender un derecho social de un precepto convencional nacido a la vía jurídica en convenciones colectivas o laudos arbitrales anteriores al acuerdo colectivo o fallo arbitral existente a la fecha de la extinción del contrato laboral, la jurisprudencia ha precisado que no es necesaria la demostración de la vigencia, en esta última calenda, de dicha fuente formal del derecho. Referencia a la indemnización por despido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Luis Javier Osorio López
Sentencia: Abril 22 de 2004
Referencia: Expediente 21779
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 47
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Prueba del depósito legal. Referencia a la prescripción de derechos causados
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Septiembre 2 de 2004
Referencia: Expediente 22182
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 140 pág. 46
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Reconocimiento de pensión de jubilación anticipada especial por retiro voluntario. Requisitos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Camilo Tarquino Gallego
Sentencia: Enero 27 de 2009
Referencia: Expediente 34059
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 189 pág. 43
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Requisitos de validez. Falta del depósito oportuno ante autoridad del trabajo. Error de derecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Junio 15 de 2004
Referencia: Expediente 21771
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 37
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Sus normas son ley para las partes, siempre que dentro de ella no existan acuerdos que desfavorezcan al trabajador frente a lo previsto en la propia ley
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Octubre 8 de 1997
Referencia: Expediente 9832
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 26
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Validez probatoria. Depósito legal. Referencia a la reliquidación de primas de antigüedad y servicios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Marzo 3 de 2005
Referencia: Expediente 24852
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 48
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Validez probatoria. Presunción de legalidad. Referencia al reajuste de prestaciones sociales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Junio 30 de 2005
Referencia: Expediente 24512
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 50
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Valor probatorio de las copias simples aportadas al proceso. Referencia a la legalidad del depósito
Corte Suprema de Justicia, Sala de casación laboral
Magistrada ponente: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Agosto 16 de 2005
Referencia: Expediente 24688
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 33
CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO. Fuente de derechos. Prueba de su existencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ernesto Jiménez Díaz
Sentencia: Mayo 30 de 1994
Referencia: Expediente 6466
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 46
CONVENCIÓN COLECTIVA Y PACTO COLECTIVO DE TRABAJO. Aplicación a trabajadores sindicalizados y no sindicalizados. El contenido de una y otra normativa, en principio, puede ser diverso, por lo que el establecimiento de un determinado beneficio insular en un pacto colectivo, no incluido en una convención, o viceversa, no constituye per se violación del derecho de igualdad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Enero 28 de 1999
Referencia: Expediente 11859
Revista Jurisprudencia Gaceta 72 pág. 32
CONVENCIÓN COLECTIVA Y PACTO COLECTIVO. Coexistencia. Tanto pacto colectivo como convención colectiva deben regular objetivamente las relaciones de trabajo de la empresa, de forma tal que las condiciones de trabajo que regulen unos y otros deben ser iguales, con el propósito de garantizar el derecho a la igualdad, por cuanto éste se perturba cuando frente a unas mismas situaciones de hecho objetivas en materia de relaciones de trabajo, se otorga un trato diferencial que no tiene fundamento objetivo y razonable. Es así como, cuando los pactos colectivos contienen cláusulas que crean condiciones beneficiosas de trabajo para los trabajadores no sindicalizados diferentes a las pactadas para los trabajadores sindicalizados, se vulnera el derecho de asociación sindical, porque las diferentes condiciones de trabajo estimulan la deserción del sindicato, con el resultado de que un ente sindical que antes era mayoritario se torne en minoritario, con las consecuencias jurídicas negativas que ello implica, incluso su desaparición. Hay que tener en cuenta que el derecho a la asociación sindical comporta una opción del trabajador de pertenecer o no al sindicato, y de celebrar o no convenciones colectivas o pactos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Noviembre 2 de 2000 (C-1491)
Referencia: Expediente D-3012
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 117
CONVENCIÓN COLECTIVA Y SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Ley 100 de 1993 respeta los derechos convencionales adquiridos y la posibilidad de negociación colectiva que faculta a empleadores y trabajadores a pactar regímenes complementarios a los legales, pero sin que sea dable evadir o eludir el sistema general de pensiones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Noviembre 8 de 1999
Referencia: Expediente 12915
Revista Jurisprudencia Gaceta 83 pág. 21
CONVENCIÓN COLECTIVA. Agotamiento del procedimiento convencional. Ilegalidad del despido por pretermisión de los términos de notificación al trabajador. Carga de la prueba
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Mayo 10 de 2004
Referencia: Expediente 22722
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 47
CONVENCIÓN COLECTIVA. Alcance y extensión. No se configura error de hecho capaz de hacer prosperar cargo de casación cuando éste se sustenta en el planteamiento de alternativa de interpretación de precepto de acuerdos colectivos. Indemnización por despido injusto
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Enero 28 de 1998
Referencia: Expediente 10170
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 22
CONVENCIÓN COLECTIVA. Aplicación de los beneficios obtenidos. Eventos de exclusión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Hugo Suescún Pujols
Sentencia: Julio 9 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 80
CONVENCIÓN COLECTIVA. Beneficiarios. Si bien es cierto que la aplicabilidad de una convención colectiva no se presume, también lo es que la prueba en estos casos no es solemne y si alguna de sus cláusulas ordena que se aplique a todos los trabajadores, tal estipulación es válida. Quien alegue la inaplicación del convenio a un trabajador, deberá probar que con arreglo al mismo o a la ley, éste está excluido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Noviembre 28 de 2001
Referencia: Expediente 16145
Revista Jurisprudencia Gaceta 106 pág. 42
CONVENCIÓN COLECTIVA. Condiciones para beneficiarse de la misma, cuando el trabajador no es sindicalizado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Febrero 26 de 2002
Referencia: Expediente 17346
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 41
CONVENCIÓN COLECTIVA. Continuidad de beneficios. Entendimiento de la prórroga contemplada en los artículos 478 y 479 del Código Sustantivo del Trabajo. Validez de la prueba
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Agosto 23 de 1995
Referencia: Expediente 7590
Revista Jurisprudencia Gaceta 31 pág. 54
CONVENCIÓN COLECTIVA. Denuncia por parte del empleador. Trascendencia de la misma en la órbita de la competencia de los árbitros
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Mayo 24 de 1994
Referencia: Expediente 6802
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 45
CONVENCIÓN COLECTIVA. Denuncia. Como derecho de las partes. Pensiones de jubilación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Marzo 4 de 1997
Referencia: Expediente 9687 (Homologación)
Revista Jurisprudencia Gaceta 50 pág. 38
CONVENCIÓN COLECTIVA. Depósito legal. Autoridad competente para realizarlo. Prueba. Referencia a la determinación de factores salariales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Camilo Tarquino Gallego
Sentencia: Noviembre 25 de 2004
Referencia: Expediente 23404
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 50
CONVENCIÓN COLECTIVA. Eficacia probatoria. En tanto prueba documental, estructuralmente se manifiesta como un objeto (el documento en sí), contentivo de una declaración bilateral de voluntad (disposiciones normativas y obligacionales), que ha de entregarse para su guarda ante una autoridad pública (depósito). Luego, por su carácter de elemento físico, con prescindencia de su contenido, las partes deben aducirla al proceso en la oportunidad y forma que señalan las normas procesales; esto es, con la demanda, su reforma, contestación o en las audiencias expresamente permitidas, o por pedimento al juez o decisión oficiosa de éste
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Septiembre 21 de 2000
Referencia: Expediente 14162
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 45
CONVENCIÓN COLECTIVA. Incumplimiento. Acciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Hugo Suescún Pujols
Sentencia: Noviembre 14 de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 46
CONVENCIÓN COLECTIVA. Naturaleza jurídica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Mayo 27 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 60
CONVENCIÓN COLECTIVA. Naturaleza jurídica. Características como acto solemne y como fuente formal del derecho. El recurso de casación laboral y la convención colectiva. Vía de hecho judicial y sus condiciones de procedibilidad. La vía de hecho en materia de interpretación judicial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Noviembre 13 de 2001 (SU-1185)
Referencia: Expediente T-373.655
Decisión: Revoca sentencia y concede tutela
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 155
CONVENCIÓN COLECTIVA. Su carácter retroactivo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Julio 23 de 1993
Referencia: Casación No. 5491
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 61
CONVENCIÓN COLECTIVA. Su naturaleza como prueba. Forma como debe acreditarse en el proceso. Configuración del error de hecho o de derecho en casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Octubre 26 de 1998
Referencia: Expediente 10954
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 34
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Y CASACIÓN. La primera causal de casación apunta al quebranto de la ley sustancial del orden nacional y las cláusulas de los acuerdos colectivos de trabajo no poseen ese carácter. La casación, como recurso extraordinario, permite el quebrantamiento de fallos ilegales por las causales y técnica previstas en la ley
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Marzo 2 de 2000
Referencia: Expediente 13109
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 41
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. Actas adicionales aclaratorias. Alcance. Naturaleza. Vigencia legal de la convención. El mandato de los negociadores. Interpretación judicial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Junio 20 de 1994
Referencia: Expediente 6564
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 42
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. Alcance e interpretación. No es misión de la Corte fijar el sentido que las convenciones colectivas tienen como normas jurídicas, toda vez que no participan de las características de las normas sustanciales de alcance nacional, por lo que, en principio, son las partes celebrantes las llamadas a establecer su sentido y alcance
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez
Sentencia: Febrero 2 de 2010
Referencia: Expediente 34438
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 202 pág. 51
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. Alcance respecto al recurso extraordinario de casación. Cuando del contenido de una norma convencional admite dos o más interpretaciones, todas ellas razonables, el acogimiento de una u otra por parte del sentenciador no da lugar a la ocurrencia de un desatino fáctico con el carácter de manifiesto, que es el necesario para desquiciar el fallo, pues tal elección no es cosa diferente que el desarrollo de la facultad que regla lo concerniente a la libre formación del convencimiento, que comprende la autorización al juez para optar por una de las lecturas posibles, ejercicio que no es atacable en casación dado que desde ningún punto de vista puede configurar un error protuberante de hecho, por cuanto solamente tiene esta condición aquél que se aparte radicalmente del contenido del texto convencional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.:Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Agosto 8 de 2007
Referencia: Expediente 29472
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 172 pág. 65
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. Depósito legal. Autoridades competentes para su recibo. Validez. Referencia a las reclamaciones prestacionales de empleados oficiales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza
Sentencia: Marzo 7 de 2006
Referencia: Expediente 25860
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 55
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. El hecho de que la autoridad competente para efectuar el depósito lo reciba por conducto de otro órgano del mismo Ministerio, no invalida el requisito legal, que además debe entenderse cumplido a partir de dicho recibo, pues ya será responsabilidad del funcionario receptor enviarlo al correspondiente. Esto, desde luego, sin perjuicio de que la constancia del depósito corresponde emitirla a la dependencia ante la que debe cumplirse
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán Valdés Sánchez
Sentencia: Octubre 8 de 2003
Referencia: Expediente 21349
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 43
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. El objeto del recurso de casación no es fijarle el sentido que como norma jurídica pueda tener una convención colectiva de trabajo, ya que, no obstante su gran importancia en las relaciones obrero-patronales y en la formación del Derecho del Trabajo, jamás pueden participar dichos convenios reguladores de las condiciones generales de trabajo de las características de las normas legales de alcance nacional y, por esa misma razón, son las partes que las celebran quienes están llamadas, en primer término, a establecer su sentido y alcance
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Abril 26 de 2001
Referencia: Expediente 14660
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 52
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. En su conformación las partes se encuentran investidas de una amplia capacidad de negociación. Su única limitación está en que se respeten los derechos laborales mínimos plasmados en la ley, y a que lo convenido tenga un objeto y causa lícita. Referencia a los convenios pensionales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Julio 10 de 2001
Referencia: Expediente 15592
Revista Jurisprudencia Gaceta 102 pág. 36
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. Estas disposiciones solamente pueden ser examinadas en el recurso extraordinario como pruebas del proceso por no tratarse de normas legales sustanciales del orden nacional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Armando Albarracín Carreño
Sentencia: Junio 25 de 1999
Referencia: Expediente 10763
Revista Jurisprudencia Gaceta 77 pág. 35
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. Inaplicabilidad a empleados públicos. Desarrollos jurisprudenciales en la Organización Internacional del Trabajo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza
Sentencia: Mayo 6 de 2010
Referencia: Expediente 39163
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 205 pág. 56
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. Legalidad del depósito. El hecho de que la autoridad competente para efectuar el depósito lo reciba por conducto de otro órgano del mismo Ministerio, no invalida el requisito legal, que además debe entenderse cumplido a partir de dicho recibo, pues ya será responsabilidad del funcionario receptor enviarlo al correspondiente. Referencia a la diferencia entre la prescripción del derecho a la pensión de jubilación y la prescripción de los factores salariales para la liquidación y pago de la misma
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Julio 11 de 2006
Referencia: Expediente 27940
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 162 pág. 57
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. No tienen el carácter de normas sustanciales de alcance nacional. Procedimiento cuando se acusa la comisión de errores de hecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Enero 19 de 1996 (Sección Primera)
Referencia: Expediente 7821
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 27
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. Órgano u oficina competente para efectuar su archivo y certificar su depósito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Abril 25 de 2005
Referencia: Expediente 23223
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 32
Convenciones colectivas de trabajo. Prórroga automática. Despido injustificado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-16187 del 11 de noviembre de 2015
Referencia: Rad. 44323
Magistrado: Dr. Gustavo Hernando López Algarra
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 271 pág. 38
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. Trabajadores oficiales. Los representantes de las empresas no pueden beneficiarse del régimen prestacional que resulte de la respectiva convención
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Julio 7 de 1995
Referencia: Expediente 7487
Revista Jurisprudencia Gaceta 30 pág. 47
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. Validez de las copias y acreditación en las mismas de la diligencia de depósito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez
Sentencia: Marzo 13 de 2006
Referencia: Expediente 25666
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 57
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. Validez en materia procesal. Competencia para certificar el depósito legal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Luis Javier Osorio López
Sentencia: Abril 4 de 2006
Referencia: Expediente 27157
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 159 pág. 37
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. Validez procesal de las copias simples
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Luis Javier Osorio López
Sentencia: Mayo 5 de 2006
Referencia: Expediente 27861
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 160 pág. 37
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. Validez. Referencia al reajuste de prestaciones sociales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P. Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Enero 26 de 2006
Referencia: Expediente 26740
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 156 pág. 37
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. Valor probatorio de las copias simples aportadas al proceso. Referencia a la legalidad del depósito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Septiembre 20 de 2005
Referencia: Expediente 24865
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 35
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. Valor probatorio de las copias simples que contengan la constancia del depósito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Camilo Tarquino Gallego
Sentencia: Julio 19 de 2005
Referencia: Expediente 24709
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 62
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. Valor probatorio en materia casacional
Corte Suprema de Justicia, Sala de casación laboral
M.P.: Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez
Sentencia: Agosto 22 de 2005
Referencia: Expediente 24398
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 34
CONVENCIONES COLECTIVAS. ¿Es viable la extensión de primas extralegales, bonificaciones y auxilios en favor de empleados públicos de universidades oficiales del orden nacional? Convención 151 de la OIT y Ley 411 de 1997
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Julio 10 de 2001
Referencia: Consulta 1355
Revista Jurisprudencia Gaceta 102 pág. 94
CONVENCIONES COLECTIVAS. Aporte al proceso. Su objeto es regular las condiciones de trabajo dentro de la empresa durante su vigencia, generalmente persiguiendo superar el mínimo de los derechos instituidos para los trabajadores en la ley, por lo que mientras los susodichos convenios estén en vigor, un cambio legislativo no conduce por sí solo a que dejen de aplicarse tales acuerdos con el pretexto de que la mutación legislativa también reguló un tema acordado en la respectiva estipulación convencional. Consecuente con lo anterior, pueden las partes modificar por sí mismas los términos de una disposición convencional, cualquiera que sea la alteración, con la condición de que no afecte derechos mínimos de los trabajadores o el principio de favorabilidad, e incluso también le es dable al legislador regular expresamente materias que modifiquen hacia el futuro prerrogativas convencionales. Empero si después del aludido cambio legislativo las propias partes mediante un nuevo acuerdo colectivo insisten en acordar un beneficio extralegal invocando o remitiéndose a un precepto legal derogado, y si con ello no infringen principios de orden público, no puede decirse que ello conlleve automáticamente la desaparición del mundo jurídico del beneficio convencional. Referencia al reintegro
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Septiembre 24 de 2003
Referencia: Expediente 20518
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 58
CONVENCIONES COLECTIVAS. Beneficiarios. Prueba de su calidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Diciembre 5 de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 45
CONVENCIONES COLECTIVAS. Beneficios a trabajadores del Instituto del Seguro Social que mutaron su calidad, pasando de ser trabajadores oficiales a empleados públicos de las Empresas Sociales del Estado -escisión del iss-. Para acceder a la pensión de jubilación convencional se requería que los supuestos fácticos señalados en la convención se cumplieran en calidad de trabajador oficial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz
Sentencia: Junio 20 de 2012
Referencia: Expediente 42471
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 232 pág. 41
CONVENCIONES COLECTIVAS. Denuncia. Titularidad de la facultad de denuncia. Diferencias entre revisión y denuncia. Efectos. Función institucional de la convención colectiva. La denuncia no es contraria a su razón de ser en una democracia. El derecho a la negociación colectiva responde a una concepción de las relaciones laborales animadas por la cooperación y la tolerancia. La negociación colectiva presupone la posibilidad de que ambas partes manifiesten su voluntad respecto de la convención colectiva de trabajo. La facultad legal de solicitar la revisión de la convención colectiva no hace inocua la denuncia de la convención colectiva. Prórroga automática de la convención colectiva
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Octubre 4 de 2001 (C-1050)
Referencia: Expediente D-3394
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 148
CONVENCIONES COLECTIVAS. En tratándose de la disconformidad respecto a la interpretación que el fallador de segundo grado ha hecho de cláusulas de naturaleza convencional, quien acude al recurso extraordinario de casación debe atacar la sentencia por la vía indirecta a través de ostensibles errores de hecho. Interpretación por el fallador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Octubre 23 de 2000
Referencia: Expediente 13495
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 41
CONVENCIONES COLECTIVAS. Es un acto regulador de los contratos de trabajo, producto de una negociación colectiva, que contiene dos elementos: el normativo y el obligacional. “El elemento normativo de la convención se traduce en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituidas para regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en virtud de dichas disposiciones se establecen anticipadamente y en forma abstracta las estipulaciones que regirán las condiciones individuales para la prestación de los servicios, esto es, los contratos individuales de trabajo. El denominado elemento obligatorio o aspecto obligacional, está conformado por aquellas cláusulas que señalan deberes u obligaciones recíprocos de las partes, destinadas a asegurar la efectividad de las normas convencionales, como son, por ejemplo, las cláusulas que establecen las comisiones o tribunales de conciliación y arbitraje, las que fijan sanciones por la violación de las estipulaciones que constituyen la parte normativa, o las que establecen mecanismos para garantizar la libertad sindical. Entendida así la convención colectiva, puede decirse que se trata de un acto jurídico de forzoso cumplimiento entre quienes lo suscriben, es decir, entre quienes se encuentran ligados por una relación laboral, so pena de incurrir en responsabilidad por su incumplimiento, según lo dispone el artículo 468 del Código Sustantivo del Trabajo. No puede ser aceptado desde el punto de vista constitucional, que los beneficiarios de una convención colectiva renuncien a sus derechos legítimamente adquiridos, producto de una negociación, de una concertación entre sectores que con intereses diversos lograron ponerse de acuerdo en procura de una paz laboral que les permita el ejercicio pleno de sus labores en beneficio de ellos y de la comunidad en general, bajo el argumento de que la misma entorpece los procesos de liquidación producto de la disolución de entidades públicas. Los derechos convencionales reconocidos a los trabajadores en convenciones colectivas, en un proceso de liquidación deberán sujetarse al orden de prelación de créditos que para el efecto establece la ley. Siendo ello así, no existe incompatibilidad entre el cumplimiento de las convenciones colectivas y la liquidación de una entidad pública, que justifique la renuncia de los trabajadores a los derechos que les han sido reconocidos mediante una convención, menos si se tiene en cuenta que en todo proceso de liquidación corresponde al liquidador el cumplimiento del pago de las obligaciones laborales, que deben ser satisfechas con el producto de la venta de los bienes de la entidad en liquidación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Octubre 7 de 2003 (C-902)
Referencia: Expediente D-4602
Decisión: Exequibilidad de los artículos 474, 478 y 479 del Código Sustantivo del Trabajo
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 151
Convenciones colectivas. Interpretación por parte de los juzgadores. Referencia al error de hecho en casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Gustavo Hernando López Algarra
Sentencia: SL-1238 del 11 de febrero de 2015
Referencia: Rad. 43600
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 261 pág. 38
CONVENCIONES COLECTIVAS. Interpretación y aplicación. Factores salariales para determinar el ingreso base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Rigoberto Echeverri Bueno
Sentencia: Mayo 15 de 2012
Referencia: Expediente 38819
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 230 pág. 29
CONVENCIONES COLECTIVAS. Los preceptos legales sobre extensión de la convención a terceros constituyen el mínimo de derechos que puede ser mejorado por la obligación que contrae el empleador de manera libérrima siempre que con ello no quebrante disposiciones de orden público o no desquicie los principios que informan la contratación colectiva y su derrotero
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Octubre 23 de 2003
Referencia: Expediente 20885
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 42
CONVENCIONES COLECTIVAS. Remisiones a la ley. En materia de reintegro. Prescripción del derecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Enero 25 de 2002
Referencia: Expediente 16709
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 38
CONVENCIONES COLECTIVAS. Sólo pueden ser atacadas en casación como medios de prueba
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Noviembre 1o. de 1996
Referencia: Expediente 8891
Revista Jurisprudencia Gaceta 46 pág. 26
CONVENCIONES COLECTIVAS. Son aplicables a los trabajadores que se adhieran a ellas o que posteriormente ingresen al sindicato y a todos los trabajadores de la empresa cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan la tercera parte del total de los trabajadores de la empleadora
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Agosto 6 de 2002
Referencia: Expediente 17945
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 115 pág. 32
CONVENCIONES COLECTIVAS. Trabajadores beneficiarios. Prueba de la vinculación al sindicato. Empleados excluidos de los beneficios convencionales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.:Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Marzo 11 de 2002
Referencia: Expediente 17841
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 38
CONVENCIONES COLECTIVAS. Un cambio legislativo no conduce, por sí solo, a modificar o extinguir los acuerdos convencionales so pretexto de existir una modificación en la ley a una situación prevista con posterioridad en la convención, por ser lo cierto que bien pueden los convencionistas, sin afectar los derechos mínimos legales o los principios generales del trabajo, acordar condiciones que antaño una disposición legal había previsto
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Julio 24 de 2003
Referencia: Expediente 20360
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 40
CONVENCIONES COLECTIVAS. Valor probatorio. Incorporación al proceso. Derecho de defensa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL1621 del 8 de mayo de 2019
Referencia: Rad. 58164
Magistrado: Dr. Fernando Castillo Cadena
Revista Jurisprudencia Gaceta 314 pág. 27
CONVENCIONES Y PACTOS COLECTIVOS. Beneficiarios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-131 del 26 de Enero de 2022
Referencia: Rad. 87303
Magistrado: Dr. Luis Benedicto Herrera Díaz
Revista Jurisprudencial Gaceta 344 pág. 16
CONVENCIONES Y PACTOS COLECTIVOS. La existencia de la convención colectiva debe acreditarse en el proceso mediante la aportación de su texto auténtico con la respectiva constancia de depósito oportuno, a menos que el tema esté fuera de toda cuestión litigiosa porque las partes coincidan en reconocer la vigencia de un determinado acuerdo convencional. Igual cabe decir cuando se trata de pactos colectivos cuya existencia y vigencia no son materia de discusión, por haberlos reconocido expresamente los litigantes. Incurre en error el Tribunal cuando desconoce lo convenido por las partes contratantes. Exclusión de la prima de antigüedad y las vacaciones como cómputo del salario
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Julio 28 de 1998
Referencia: Expediente 10475
Revista Jurisprudencia Gaceta 66 pág. 43
CONVENIO DE CONDICIONES LABORALES TEMPORALES. Finalidad y validez. Concertación. Representación sindical
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-9010 del 29 de junio de 2016
Referencia: Rad. 49232
Magistrado: Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 283 pág. 41
CONVENIO DE DERECHO PÚBLICO INTERNO ENTRE EL ESTADO Y ENTIDADES RELIGIOSAS. Su control previo de legalidad por el Consejo de Estado, conforme con el artículo 15 de la Ley 133 de 1994
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Octubre 28 de 1997
Referencia: Radicación 1049
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 91
CONVENIO SOBRE CIBERDELINCUENCIA. Examen de constitucionalidad
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 22 de 2019 (C-224)
Referencia: Exp. LAT-455
Magistrada: Dra. Cristina Pardo Schlesinger
Revista Jurisprudencia Gaceta 316 pág. 79
CONVENIOS COLECTIVOS O INDIVIDUALES DE TRABAJO. Contenido y alcance en la interpretación jurisprudencial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Hugo Suescún Pujols
Sentencia: Septiembre 17 de 1993
Referencia: Expediente 6138
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 57
CONVENIOS DE INTERÉS PÚBLICO. Naturaleza. Son contratos especiales. Liquidación de mutuo acuerdo. Actuación del interventor
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-712 del 25 de enero de 2017
Referencia: Rad. 48250
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Revista Jurisprudencia Gaceta 288 pág. 37
CONVENIOS ENTRE MUNICIPIOS Y ENTIDADES PRIVADAS ADMINISTRADORAS DE RECURSOS PÚBLICOS. Objeto. Construcción de obras de infraestructura. Reconocimiento económico de costos de administración
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo
Providencia. Agosto 31 de 2005
Referencia: Expediente 1666
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 105
CONVENIOS INTERNACIONALES. Naturaleza. Integración del bloque de constitucionalidad
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Abril 14 de 2005 (C-401)
Referencia: Expediente D-5355
Decisión: Exequibilidad condicionada de la expresión “los convenios”, contenida en el artículo 19 del Código Sustantivo del Trabajo
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 141
Convenios o contratos suscritos por entidades estatales con organismos internacionales. No podrán ser adicionados
Consejo de estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo
Sentencia: Marzo 25 de 2013 (levantamiento reserva legal, marzo 27 de 2014)
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2009-00071-00 (1979)
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 104
CONVENIOS SUSCRITOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES. Normas que los regulan. Prórroga y adición en la Ley 1150 de 2007
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo
Providencia: Junio 20 de 2008
Referencia: Consulta 1.909
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 148
Conversaciones de negociación de pliego de peticiones. Participación de asesores de asociaciones sindicales de 2º y 3er grado
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Enero 21 de 2015 (C-018)
Referencia: Expediente D-10.309
Decisión: Declara exequible la expresión “hasta dos (2)”, contenida en el parágrafo 2º del artículo 434 del Código Sustantivo del Trabajo
Revista Jurisprudencia Gaceta 261 pág. 84
CONVERSIÓN DE MULTA EN ARRESTO. Legalidad del artículo 49 del Código Penal (Decreto 100 de 1980)
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Noviembre 21 de 1996 (C-628)
Referencia: Expediente D-1338
Revista Jurisprudencia Gaceta 47 pág. 117
CONVIVENCIA ENTRE ESPOSOS. Como elemento determinante para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Excepción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Luis Javier Osorio López
Sentencia: Mayo 10 de 2007
Referencia: Expediente 30141
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 67
Convivencia simultánea del causante. Para efectos del beneficiario de la pensión de sobrevivientes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado: Dr. Jorge Luis Quiroz Alemán
Sentencia: SL-1707 del 21 de abril de 2021
Ref.: Rad. 81191
Revista Jurisprudencial Gaceta 337 pág. 43
CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS. Para proveer cargos en la Administración Judicial. Señalamiento de funciones correspondientes a los empleos públicos por proveer
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Marzo 14 de 2002
Referencia: Expediente 2598-98
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 74
CONVOCATORIA A CONCURSO EN EL SISTEMA GENERAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA. El jefe de la entidad u organismo puede suscribirla
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 8 de 2019 (C-183)
Referencia: Exp. D-12566
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez
Revista Jurisprudencia Gaceta 316 pág. 102
CONVOCATORIA A CONCURSO. Para proveer empleos de carrera en la administración pública. En lo atinente a los cargos de carrera administrativa. Así el mejor empleado reúna los requisitos para ocupar un cargo de superior categoría que haya quedado vacante, para ser nombrado en propiedad en él necesariamente debe someterse al respectivo concurso de mérito, toda vez que de acuerdo con el ordenamiento jurídico, éste es el único mecanismo válido para acceder a un cargo de carrera
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Octubre 5 de 2000
Referencia: Expediente 16932
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 60
Convocatoria de concurso de méritos. La no suscripción por el jefe de la entidad beneficiaria no invalida el acto
Consejo de Estado, Sección Segunda
Consejero: Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas
Sentencia: Abril 22 de 2021
Ref.: Rad. 11001-03-25-000-2016-01071-00 (4780-16)
Revista Jurisprudencial Gaceta 336 pág. 64
CONVOCATORIA DE TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Se requiere del voto favorable de la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Diciembre 2 de 1999
Referencia: Expediente 13071
Revista Jurisprudencia Gaceta 83 pág. 39
CONVOCATORIAS PARA LA CONFORMACIÓN DE LISTA DE ELEGIBLES. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Regulación del criterio de equilibrio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Marzo 7 de 2019
Referencia: Rad. 11001-03-28-000-2018-00104-00
Consejera: Dra. Rocío Araújo Oñate
Revista Jurisprudencia Gaceta 315 pág. 49
CÓNYUGE SUPÉRSTITE. Como beneficiaria de la pensión de sobreviviente. Prueba de la vigencia del vínculo matrimonial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-1144 del 06 de Abril de 2022
Referencia: Rad. 89693
Magistrada: Dra. Jimena Isabel Godoy Fajardo
Revista Jurisprudencial Gaceta 347 pág. 58
CÓNYUGE SUPÉRSTITE. Como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes existiendo separación de hecho previa al fallecimiento del afiliado pero sin liquidación de la sociedad conyugal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrada sustanciadora: Dra. Elsy del Pilar Cuello Calderón
Sentencia: Enero 24 de 2012
Referencia: Expediente 41637
Decisión: Casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 224 pág. 40
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. Base gravable y tarifa en el impuesto sobre las ventas. Alcance del numeral 2 del artículo 468-3 del Estatuto Tributario
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Enrique José Arboleda Perdomo
Providencia: Junio 8 de 2006
Referencia: Consulta 1751
Revista Jurisprudencia Gaceta 161 pág. 163
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. Contratación fraudulenta. Efectos cuando se asume un rol diferente al que su naturaleza jurídica le permite
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Octubre 7 de 2008
Referencia: Expediente 33215
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 185 pág. 32
Cooperativas de trabajo asociado. No están exentas del impuesto sobre las ventas las remuneraciones que perciben por los servicios que prestan, a través de sus asociados
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Sentencia: Septiembre 26 de 2013
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-2007-01338-01(18442)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 82
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. Reconocimiento de retribución a los trabajadores asociados. No desconoce la protección del trabajo en todas sus modalidades, ni los derechos de asociación e igualdad, como tampoco el principio de buena fe
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Agosto 31 de 2011 (C-645)
Referencia: Expediente D-8428
Decisión: Exequibilidad de la expresión “y a los trabajadores asociados por las labores realizadas”, contenida en el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010
Revista Jurisprudencia Gaceta 227 pág. 183
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. Régimen laboral aplicable. Las cooperativas de trabajo asociado nacen de la voluntad libre y autónoma de un grupo de personas que decide unirse para trabajar mancomunadamente, bajo sus propias reglas contenidas en los respectivos estatutos o reglamentos internos. Dado que los socios son los mismos trabajadores, estos pueden pactar las reglas que han de gobernar las relaciones laborales, al margen del código que regula esa materia. Todos los asociados tienen derecho a recibir una compensación por el trabajo aportado, además de participar en la distribución equitativa de los excedentes que obtenga la cooperativa. Sólo en casos excepcionales y en forma transitoria u ocasional se les permite contratar trabajadores no asociados, quienes se regirán por la legislación laboral vigente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Providencia: Abril 22 de 2004
Referencia: Expediente 3-8572
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 64
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. Son aquéllas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios. Facultad para expedir sus propios estatutos o reglamentos. Inaplicación de las normas laborales a los trabajadores-socios. Sus controversias deben resolverse por el procedimiento arbitral o por la jurisdicción laboral. La compensación del trabajo de los trabajadores-socios de las cooperativas de trabajo asociado. El régimen de seguridad social en estas organizaciones
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Marzo 1º de 2000 (C-211)
Referencia: Expediente D-2539
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 154
COOPERATIVAS Y ECONOMÍA SOLIDARIA. Perfil constitucional. Las cooperativas y la actividad financiera. Servicios a terceros por parte de las cooperativas financieras. Actualización de los aportes sociales mínimos para las cooperativas que ejerzan la actividad financiera. Conversión de una cooperativa financiera en sociedad anónima y conversión de cooperativas de ahorro y crédito en cooperativas financieras
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Septiembre 5 de 2001 (C-948)
Referencia: Expediente D-3439
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 155
COOPERATIVAS Y MUTUALES. Afiliación colectiva de sus asociados o afiliados al Sistema de Seguridad en Salud. Prohibición de cobrar por la prestación del servicio de promoción a tal afiliación. Referencia a la pérdida de fuerza ejecutoria y la posibilidad de revisar la legalidad de un acto administrativo que ha decaído
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Noviembre 30 de 2000
Referencia: Expediente 5681
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 69
Cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado. Para que funcionen y adquieran obligaciones no requieren del reconocimiento de la personería jurídica
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Mayo 8 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-24-000-2008-00227-00
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 46
COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. Contribuciones a la seguridad social y contribuciones parafiscales. Trámite de la ley. Referencia a los principios de progresividad y no regresividad de los derechos económicos sociales y culturales
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Marzo 17 de 2010 (C-182)
Referencia: Expediente D-7830
Decisión: Exequibilidad de la Ley 1233 de 2008
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 207 pág. 159
COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. Legalidad de la creación de contribuciones especiales a su cargo. Libertad impositiva del legislador
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Noviembre 25 de 2009 (C–855)
Referencia: Expediente D–7677
Decisión: Exequibilidad de los artículos 1º, 2º e incisos primeros del artículo 5º de la Ley 1233 de 2008
Revista Jurisprudencia Gaceta 201 pág. 194
COOPERATIVAS. Democracia participativa. Significado y alcance. Representante legal. Designación por el Consejo de Administración
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Julio 21 de 1994 (C-336)
Referencia: Expediente D-499
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 113
Cooperativas. Tratamiento tributario
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Providencia: Noviembre 26 de 2015
Referencia: Rad. 41001-23-31-000-2009-00476-01 (19578)
Consejero: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 271 pág. 41
COPARTICIPACIÓN CRIMINAL. Concepto. Configuración. Teorías
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Abril 6 de 1995
Referencia: Expediente 8951
Revista Jurisprudencia Gaceta 27 pág. 30
COPARTICIPACIÓN. Criminal en el delito. Configuración. Legalidad de la pena
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Febrero 21 de 1996
Referencia: Expediente 9457
Revista Jurisprudencia Gaceta 37 pág. 25
COPARTICIPACIÓN. Procedencia. Interpretación al fenómeno del determinador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Mayo 20 de 1994
Referencia: Expediente 8492
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 31
COPIA DEL INTERROGATORIO DE PARTE. No tiene la calidad de documento nuevo para configurar la causal primera de la acción de revisión en materia civil
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada sustanciadora: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Providencia: Abril 2 de 2013
Referencia: Expediente 11001-02-03-000-2011-02620-00
Decisión: Declara infundado el recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 240 pág. 7
COPIAS AUTÉNTICAS. Valor probatorio. Requiere de un auto que las ordene y la firma del secretario. Se trata, entonces, de un acto mixto o, si se quiere, de naturaleza compleja, habida cuenta que la autenticación de la copia de un documento que obre en un expediente judicial, reclama la participación del juez, en orden a posibilitar -mediante providencia previa- que la copia sea expedida con tal carácter, así como del secretario del respectivo juzgado, quien cumple la función de extender la diligencia de autenticación directamente o utilizando un sello, precisando que el contenido del documento corresponde exactamente al que tuvo a la vista, según lo establece el artículo 35 del Decreto 2148 de 1983, tras lo cual procederá a suscribirla con firma autógrafa, que es en lo que consiste la autorización propiamente dicha
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Abril 22 de 2003
Referencia: Expediente 6636
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 123 pág. 8
COPIAS DE DOCUMENTOS. Validez. Para que la copia de un documento que se encuentra en un expediente judicial y se aporta a un proceso tenga mérito probatorio, es necesario, no solamente que el secretario la autentique con su firma, indicando que se trata de una copia del original o de copia que ha tenido a la vista, sino que su expedición haya sido ordenada previamente por el juez
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Octubre 29 de 2002
Referencia: Expediente 6949
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 8
Copias simples de documentos. Valor probatorio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-1716 del 23 de mayo de 2018
Referencia: Rad. 76001-31-03-012-2008-00404-01
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Revista Jurisprudencia Gaceta 301 pág. 43
COPIAS SIMPLES. Eficacia demostrativa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Sentencia: SC-3674 del 25 de agosto de 2021
Referencia: Rad. 11001-31-03-026-2012-00286-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 339 pág. 47
COPIAS SIMPLES. Eficacia probatoria. En el ámbito laboral las reproducciones simples de cualquier documento presentado por las partes con fines probatorios, se reputarán auténticas sin necesidad de autenticación, con las únicas excepciones de que se tratara de un documento emanado de tercero o de que se pretendiera hacer valer como título ejecutivo. Referencia a la fotocopia simple o informal del acta de defunción del pensionado para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas
Sentencia: Enero 30 de 2013
Referencia: Expediente 41024
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 240 pág. 37
Copias simples. La apreciación de la prueba aportada en copia simple debe enaltecer el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal y garantizar el acceso a la administración de justicia. El caso del registro civil de nacimiento aportado en copia simple
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Marzo 6 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2013-01863-00(AC)
Decisión: Concede derechos
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 62
Copias simples. Valoración. Procedencia cuando se hubieren integrado a un proceso, se les haya surtido el principio de contradicción, no hayan sido tachadas de falsas, ni tampoco se hubiese controvertido su contenido. Unificación jurisprudencial
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Agosto 28 de 2013
Referencia: Expediente 05001-23-31-000-1996-00659-01(25022)
Decisión: Unifica jurisprudencia y revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 49
COPIAS Y CERTIFICADOS DEL REGISTRO CIVIL. Fijación de tarifas. Facultad del Registrador Nacional del Estado Civil
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. William Zambrano Cetina
Providencia: Junio 5 de 2008
Referencia: Consulta 1890
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 151
COPIAS. En el trámite del recurso de casación. Si el Tribunal no las ordena y el recurrente las considera necesarias, éste deberá solicitar su expedición y suministrar lo indispensable, so pena de declararse desierto el recurso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Providencia: Febrero 27 de 1997
Referencia: Expediente 6463
Revista Jurisprudencia Gaceta 49 pág. 16
COPIAS. Su valor probatorio. Eficacia probatoria de las fotocopias simples de la Convención Colectiva del Trabajo. Si la convención colectiva agregada en copia o fotocopia simple contiene el sello que dé fe del depósito oportuno o una certificación en tal sentido, tiene pleno valor probatorio lo contenido en ella. De la misma manera se tendrán por cumplidos los ritos de solemnidad a saber: que se celebró por escrito, que se extendió en un número de ejemplares igual al de las partes y que una copia más se depositó dentro del termino legal en la oficina del Ministerio de Trabajo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Luis Gonzalo Toro Correa
Sentencia: Octubre 25 de 2001
Referencia: Expediente 16505
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 46
COPIAS. Valor probatorio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ramón Zúñiga Valverde
Sentencia: Junio 30 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 84
COPOSESIÓN EXPRESADA A TRAVÉS DEL CUASICONTRATO DE COMUNIDAD. Puede estar unida o no al derecho de dominio. Muerte de uno de sus integrantes. Efectos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-1939 del 5 de junio de 2019
Referencia: Rad. 05308-31-03-001-2005-00303-01
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Revista Jurisprudencia Gaceta 317 pág. 43
COPOSESIÓN. Elementos característicos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-710 del 31 de Marzo de 2022
Referencia: Rad. 25307-31-03-001-2012-00280-02
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Revista Jurisprudencial Gaceta 346 pág. 52
Copropiedades. La autonomía de los órganos de administración para distribuir tareas entre su personal es un asunto interno que no afecta la eficacia de la actividad administrativa tributaria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez
Sentencia: Junio 18 de 2014
Referencia: Expediente 66001-23-33-000-2012-00041-01 (20088)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 52
CORMAGDALENA. Tasa compensatoria a cargo de ECOPETROL
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Julio 24 de 2002
Referencia: Consulta 1090 (Ampliación)
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 151
CORPOICA. Adición a los conceptos Nos. 1.330 y 1.348. Convenios especiales de cooperación técnica y científica celebrados entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las corporaciones de participación mixta de ciencia y tecnología
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Enero 24 de 2002 (publicación autorizada el 17 de abril de 2002)
Referencia: Consulta 1384
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 126
CORPOMAGDALENA. Asignación de recursos del Fondo Nacional de Regalías para ser distribuidos entre los municipios ribereños al Río Magdalena
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Mayo 21 de 2008 (C-509)
Referencia: Expediente D-7002
Decisión: Exequibilidad de los artículos 30 (parcial) a 39 de la Ley 141 de 1994
Revista Jurisprudencia Gaceta 194 pág. 183
Corporación autónoma regional de la guajira. Nulidad de la elección de un integrante del Consejo Directivo. Por conducto de la acción electoral no se puede examinar la legalidad de los actos de elección de quienes participan en la elección enjuiciada
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez
Providencia: Diciembre 4 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-28-000-2012-00049-00
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 94
Corporación autónoma regional. Entes autónomos. Obligación de actuar conforme a los preceptos legales, deber de respetar competencias legales. Incompetencia para autorizar a un particular las obras y actividades de manejo y almacenamiento de carbón, coque y graneles, la ampliación de un muelle y el dragado de un nuevo canal de acceso
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Ramiro Pazos Guerrero
Sentencia: Septiembre 27 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-26-000-2005-00051-00(31446)
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 66
Corporación Autónoma Regional. Requisitos para ocupar el cargo de Director General. No está sujeto al régimen de carrera administrativa. Su período institucional es de cuatro años. Legalidad de la elección
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Providencia: Marzo 3 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-28-000-2013-00026-00
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 94
CORPORACIÓN COLOMBIANA DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA, CORPOICA. Naturaleza Jurídica. Condición de sus empleados y régimen aplicable
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Julio 5 de 2001 (publicación autorizada el 17 de abril de 2002)
Referencia: Consulta 1348
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 129
Corporación para el desarrollo sostenible del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Elección de Director General. No es procedente la nulidad electoral para cuestionar la legalidad de actos preparatorios de trámite o definitivos ajenos a la actuación administrativa electoral. La indebida delegación de la representante del Presidente de la República para integrar el consejo directivo no hace nula la elección del director
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez
Providencia: Marzo 6 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-28-000-2013-00016-00
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 109
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Adopción del cuociente electoral para la selección de los representantes de los municipios en el Consejo Directivo, que es el órgano de administración de la Corporación. Emplear el sistema del cuociente electoral implica tener que acudir al procedimiento de elaboración de listas, inscripción de candidatos y votación directa y secreta, cuando son dos o más los puestos por proveer
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Roberto Medina López
Sentencia: Noviembre 24 de 2000
Referencia: Expediente 2392
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 91
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Competencia en relación con la prevención y atención de emergencias y desastres
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Noviembre 22 de 2012
Referencia: Expediente 76001–23–31–000–2011–00571–01(ap)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 238 pág. 28
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Competencia en su respectiva jurisdicción para otorgar licencias ambientales y construcción de aeródromos bajo la autorización y vigilancia de la aeronáutica civil
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Providencia: Enero 22 de 2004
Referencia: Expediente 520012331000200000889 01
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 47
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Competencia para adelantar la construcción de obras de saneamiento básico y acueductos
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Ricardo Monroy Church
Providencia: Diciembre 3 de 2001 (publicación autorizada el 11 de enero de 2002)
Referencia: Consulta 1388
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 93
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Competencias. Requisitos, permisos, autorizaciones y licencias ambientales
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 20 de 2021 (C-145)
Referencia: Exp. D-13849
Magistrada: Dra. Paola Meneses Mosquera
Revista Jurisprudencial Gaceta 338 pág. 59
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Conformación del consejo directivo
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. William Zambrano Cetina
Providencia: Marzo 4 de 2010
Referencia: Consulta 1983
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 202 pág. 175
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Designación de los directores generales. Nulidad del Decreto 3345 de 2003
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P. Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Diciembre 2 de 2010
Referencia: Expediente 2003 00534
Decisión: Declara nulidad del Decreto 3345 de 2003
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 213 pág. 44
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Designación del director. Quórum decisorio para la elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Agosto 24 de 2001
Referencia: Expediente 2470
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 79
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. El derecho al voto en las asambleas de estas entidades no puede estar supeditado a un factor económico, pues se pondría en peligro el interés general y el desarrollo sostenible como fines de la política de protección al medio ambiente
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Junio 29 de 2000 (C-794)
Referencia: Expediente D-2687
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 173
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Elección de director general. Impugnación de su nombramiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Marzo 17 de 2005
Referencia: Expediente 3321
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 166
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Elección de directores. Calidades exigidas. Referencia a la experiencia en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Roberto Medina López
Sentencia: Enero 25 de 2001
Referencia: Expediente 2362
Revista Jurisprudencia Gaceta 96 pág. 49
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Elección de los miembros del Consejo Directivo. Procedimiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Sentencia: Noviembre 1º de 2002
Referencia: Expediente 2879
Decisión: Declara nulidad de Acuerdo
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 150
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Elección de los representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Álvaro González Murcia
Sentencia: Enero 23 de 2003
Referencia: Expediente 2886
Decisión: Niega nulidad de elección de representante principal y declara la del suplente
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 86
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Elección de representantes de las comunidades negras en el Consejo Directivo. Normatividad aplicable
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Sentencia: Octubre 18 de 2007
Referencia: Expediente 11001–03–28–000–2007–00019–00
Decisión: Declara nulidad parcial
Revista Jurisprudencia Gaceta 174 pág. 101
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Elección y nombramiento de directores generales. Nulidad de la última parte del artículo 22 del Decreto 1768 de 1994
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez
Sentencia: Mayo 19 de 1995
Referencia: Expediente 3103
Revista Jurisprudencia Gaceta 28 pág. 57
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Expedición de licencias ambientales. Apelación de los actos administrativos que las conceden o nieguen
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Octubre 7 de 2003 (C-894)
Referencia: Expediente D-4552
Decisión: Inexequibilidad del inciso final del artículo 63 de la Ley 99 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 131 pág. 120
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Honorarios de los miembros de sus Consejos Directivos
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Octubre 15 de 1998
Referencia: Consulta 1148
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 92
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Impuesto sobre propiedades inmuebles ubicadas dentro del área de su jurisdicción. Exequibilidad de los artículos 24 de la Ley 3a. de 1961, 4o. de la Ley 62 de 1983 y 11, inciso 2o., de la Ley 44 de 1990
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Enero 21 de 1994
Referencia: Expediente 345
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 94
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Inhabilidades e incompatibilidades de los Miembros de los Consejos Directivos
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P. Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Mayo 18 de 2000
Referencia: Consulta 1266
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 103
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Inoperancia de la obligación de vincular aprendices trabajadores alumnos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Mayo 19 de 2005
Referencia: Expediente 2002-00069-01
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 149 pág. 92
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Integración del Consejo Directivo. El Alcalde Mayor de Bogotá tiene derecho a integrar el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional, en igualdad de condiciones con los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales que se encuentran en zona de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional, pues lo contrario equivaldría a desconocer el derecho de igualdad que también tiene plena vigencia respecto de los entes públicos y privados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Julio 6 de 2001
Referencia: Expediente 1-6390
Revista Jurisprudencia Gaceta 102 pág. 44
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Legalidad de la elección del director de nueva lista de elegibles, posterior a la nulidad de la elección del director anterior
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Sentencia: Abril 8 de 2010
Referencia: Expediente 11001-03-28-000-2009-00003-00
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 204 pág. 126
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Legalidad de la elección del director
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Febrero 22 de 2008
Referencia: Expediente 110010328000200700013 00 (2007–0013)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 177 pág. 79
Corporaciones autónomas regionales. Naturaleza jurídica y características. Órganos de dirección y
administración
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo
Sentencia: Julio 21 de 2015
Referencia: Rad. 11001-03-15-000-2014-02130-00(PI)
Consejero: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Decisión: Deniega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 270 pág. 23
Corporaciones Autónomas Regionales. Naturaleza jurídica. Competencia para la fijación de compromisos de evaluación de desempeño
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Providencia: Febrero 20 de 2020
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2016-00040-00(0112-16)
Consejero: Dr. César Palomino Cortés
Revista Jurisprudencia Gaceta 328 pág. 53
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Naturaleza jurídica. Creación. Transferencia del 3% del sector eléctrico
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Noviembre 14 de 1996
Referencia: Consulta 894
Revista Jurisprudencia Gaceta 46 pág. 74
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Naturaleza jurídica. Improcedencia de la nulidad de la elección de representantes del sector privado. Referencia a la falta de publicación idónea de la convocatoria como causal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Providencia: Septiembre 4 de 2008
Referencia: Expediente 110010328000200700056 00
Decisión: Declara no probados los impedimentos
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 93
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Naturaleza jurídica. Normatividad aplicable. Limitación de los gastos de funcionamiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Marzo 25 de 2010
Referencia: Expediente 110010324000200400306 01
Decisión: Declara nulidad del Decreto 1669 de 2003
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 203 pág. 65
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Naturaleza jurídica. Patrimonio y rentas. Recursos provenientes de la Nación
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Carmenza Isaza de Gómez (E)
Sentencia: Junio 3 de 1998 (C-275)
Referencia: Expediente D-1895
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 164
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Naturaleza jurídica. Régimen especial de contratación. Normatividad aplicable
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Junio 9 de 2005
Referencia: Expediente 17.478
Decisión: Niega súplicas
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 86
Corporaciones autónomas regionales. No son competentes para fijar los intereses moratorios en materia tributaria
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Julio 4 de 2013
Referencia: Expediente 19001-23-31-000-2002-01139-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 247 pág. 27
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Nulidad de la elección de directores generales. Falta de publicación idónea de la convocatoria como causal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Julio 27 de 2006
Referencia: Expediente 080012331000200400218-01
Decisión: Declara nulidad del acto de elección
Revista Jurisprudencia Gaceta 162 pág. 152
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Nulidad de la elección de representantes del sector privado ante el Consejo Directivo. Violación del debido proceso y desconocimiento del cuociente electoral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Julio 26 de 2007
Referencia: Expediente 110010328000200600187-01 (4141)
Decisión: Declara nulidad de la elección
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 199
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Nulidad de la elección del director general. Legalidad de los resultados obtenidos en las pruebas de los procesos de selección de méritos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera ponente: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Diciembre 6 de 2007
Referencia: Expediente 110010328000200700009-00
Decisión: Declara la nulidad de la elección
Revista Jurisprudencia Gaceta 176 pág. 94
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Nulidad de la elección del Director general. Causales. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Noviembre 23 de 2007
Referencia: Expediente 11001032800020070001–00
Decisión: Declara nulidad de la elección
Revista Jurisprudencia Gaceta 175 pág. 109
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Participación de los alcaldes en la elección del Presidente del Consejo Directivo. Delegación de la función de participación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Febrero 8 de 2002
Referencia: Expediente 2575
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 103
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Porcentaje de impuesto predial a su favor. Estudio del Decreto 1339 de 1994
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Diciembre 13 de 1996
Referencia: Expediente 7437
Revista Jurisprudencia Gaceta 47 pág. 46
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Posibilidad de reelección de los directores generales. Cuando la reelección para el desempeño de un cargo público no está expresamente prohibida en la Constitución, y se trata de empleos cuya regulación le corresponde al legislador, éste puede determinar si ella es o no procedente
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Octubre 4 de 2000 (C-1345)
Referencia: Expediente D-2934
Revista Jurisprudencia Gaceta 96 pág. 123
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Racionalización del uso de recursos públicos. Restricciones al gasto. Vicios en la formación de la ley
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Octubre 26 de 2004 (C-1048)
Referencia: Expediente D-5042
Decisión: Inexequibilidad del parágrafo del artículo 19 de la Ley 790 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 137
CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES. Régimen jurídico. Miembros del consejo directivo. Pago de gastos por concepto de traslados y alojamiento
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Abril 3 de 1997
Referencia: Consulta 963
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 64
Corporaciones autónomas regionales. Su director debe ser retirado del cargo al momento de cumplir la edad de retiro forzoso
Consejo de estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. William Zambrano Cetina
Sentencia: Febrero 10 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2013-00529-00 (2188)
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 57
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Su naturaleza jurídica. Régimen de autonomía. Objetivos que se le han asignado a las dos modalidades de corporaciones, esto es, a las corporaciones autónomas regionales propiamente dichas, y a las corporaciones autónomas de desarrollo sostenible. Origen y manejo de los recursos. Posibilidad de que la incorporación al Fondo de Compensación Ambiental, de recursos provenientes de las corporaciones autónomas regionales, con la finalidad de apoyar las misiones confiadas a las corporaciones de desarrollo sostenible, puedan configurar o no una violación de la autonomía patrimonial de aquéllas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Agosto 11 de 1999 (C-578)
Referencia: Expedientes D-2260 y 2262
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 157
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Transferencia del sector eléctrico. Destinación
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Octubre 31 de 2002 (publicación autorizada el 25 de noviembre de 2002)
Referencia: Consulta 1457
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 159
CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA. Determinación de la base gravable del impuesto de industria y comercio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Abril 7 de 2005
Referencia: Expediente 14601
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 100
CORPORACIONES DE ELECCIÓN POPULAR. Suplencias. Eliminación por mandato constitucional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Sentencia: Agosto 18 de 1993
Referencia: Expediente 1036
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 104
CORPORACIONES JUDICIALES. Quórum deliberatorio y decisorio. Definición
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Rómulo González Trujillo
Providencia: Octubre 24 de 1996
Referencia: Radicación 8032 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 45 pág. 89
CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR. Quórum y mayorías decisorias
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Jaime Betancur Cuartas
Providencia: Julio 25 de 1994
Referencia: Consulta 625
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 93
CORRECCIÓN ARITMÉTICA. Aplicable a sanciones tributarias por extemporaneidad. Legalidad. Causales. Inoperancia. Referencia al impuesto sobre las ventas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Febrero 20 de 2006
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2002-00132-01 (14541)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 139
Corrección de actos administrativos y liquidaciones oficiales. Procede en cualquier tiempo frente a errores aritméticos o de transcripción que no afecten sustancialmente el contenido del acto corregido, esto es que no sean sustanciales ni afecten o cambien el contenido del acto
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Febrero 26 de 2014
Referencia: Expediente 15001-23-31-000-2006-03148-01(19563)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 95g
CORRECCIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. La corrección debe efectuarla la administración a solicitud del contribuyente, acompañada del respectivo proyecto, frente al cual se establece un silencio administrativo positivo, vale decir, en favor del contribuyente, ya que si dentro de los seis meses siguientes a la petición la Entidad no se ha pronunciado el proyecto de corrección sustituirá la declaración inicial. Si es aceptada tácita o expresamente por la Administración, oficializada, entra a reemplazar la liquidación privada inicialmente presentada
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Octubre 2 de 2003
Referencia: Expediente 13265
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 94
CORRECCIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Disminución del valor a pagar o aumento del saldo a favor. Normatividad aplicable
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Noviembre 17 de 2006
Referencia: Expediente 050012331000 1996 00830 01 (15467)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 72
CORRECCIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Distintas clases de correcciones. Término para corregir. Admisión por la administración. Imposibilidad de efectuar dos correcciones diferentes para las cuales existen dos procedimientos distintos e independientes acudiendo a un procedimiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Consuelo Sarria Olcos
Sentencia: Octubre 24 de 1997
Referencia: Expediente 8520
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 72
CORRECCIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS. En el ámbito de los derechos establecidos por el legislador en favor de los contribuyentes se ubica la regulación de la corrección de las declaraciones tributarias, de la que forma parte el artículo 589 del Estatuto Tributario, referido a aquéllas en las que el declarante pretende disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor. El legislador estableció un término único para las correcciones de que se trata, ligado expresamente al vencimiento legal del plazo de cada declaración, sin distinción alguna que permita sujetar o equiparar dicho término a los plazos para el ejercicio de la facultad de revisión unificada regulado en el artículo 705-1
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Abril 4 de 2003
Referencia: Expediente 13202
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 123 pág. 101
CORRECCIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Exigencias legales para acogerse al beneficio de auditoría
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Julio 17 de 2003
Referencia: Expediente 13033
Decisión: Revoca sentencia y anula resoluciones
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 104
CORRECCIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS. La ley aplicable a la solicitud de corrección de las declaraciones es la vigente al momento de presentarse la declaración y no la vigente al momento de la solicitud, pues es a partir de la presentación de la declaración errónea que empieza a correr el término para solicitar su corrección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Noviembre 5 de 1999
Referencia: Expediente 9584
Revista Jurisprudencia Gaceta 82 pág. 119
CORRECCIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Oportunidad. Emplazamiento. Referencia al impuesto sobre la renta
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Diciembre 9 de 2004
Referencia: Expediente 14313
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 86
CORRECCIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Oportunidad. Solicitud. Fundamentación del rechazo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Septiembre 29 de 2005
Referencia: Expediente 15172
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 67
CORRECCIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Procedimiento. Saldo en favor de la administración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Consuelo Sarria Olcos
Sentencia: Abril 4 de 1997
Referencia: Expediente 8184
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 46
CORRECCIÓN DE ERRORES NORMATIVOS. Alcance del artículo 45 de la Ley 4ª de 1913. El tránsito constitucional y la regla de subsistencia de la legislación preexistente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Mayo 3 de 2002
Referencia: Expediente 6520
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 54
Corrección de la declaración. Provocada por el requerimiento especial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero: Dr. Milton Chaves García
Providencia: Mayo 21 de 2020
Referencia: Rad. 25000-23-37-000-2013-01331-00(23555)
Revista Jurisprudencial Gaceta 330 pág. 41
Corrección de la demanda electoral. Determinación de los cargos
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Providencia: Junio 5 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-28-000-2014-00035-00
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 254 pág. 98
CORRECCIÓN DE LA DEMANDA ELECTORAL. Si no se hace en la debida oportunidad no puede considerarse subsanada. Falta de individualización del acto acusado. Recurso de súplica: su objeto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana Magyaroff
Providencia: Febrero 5 de 1998
Referencia: Expediente 1734
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 65
CORRECCIÓN DE LA DEMANDA Y CADUCIDAD. Para el efecto del término de caducidad no se cuenta desde la notificación o comunicación del acto acusado hasta la fecha de la aclaración o corrección de la demanda, sino desde la notificación o comunicación del mismo hasta la fecha de presentación del libelo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alejandro Ordoñez Maldonado
Providencia: Marzo 16 de 2000
Referencia: Expediente 3021-99
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 63
CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA. Por omisión sustancial en la parte resolutiva
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-13600 del 30 de septiembre de 2015
Referencia: Rad. 42241
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Decisión: Inadmite sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 270 pág. 24
CORRECCIÓN DE LIQUIDACIONES PRIVADAS DE IMPUESTOS. Procedimiento indicado en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario. Estas disposiciones regulan el procedimiento de corrección de las declaraciones que aumenten el valor a pagar o disminuyan el saldo a favor, que efectúen modificaciones que no varíen el valor a pagar o el saldo a favor (artículo 588) o que aumenten el saldo a favor o disminuyan el valor a pagar (artículo 589) sin tomar en consideración a qué partidas corresponden las modificaciones introducidas por el contribuyente, toda vez que las normas antes citadas regulan dos procedimientos diferentes, simplemente de acuerdo con el resultado final de la declaración, esto es, en la forma como se varía el saldo a favor o el valor a pagar. Si la corrección que pretende el contribuyente está fundada en un error aritmético o de transcripción incurrido en la declaración privada, y dicho error tuvo como consecuencia variar el valor a pagar o el saldo a favor, el procedimiento legalmente establecido para tal efecto, es uno de los consagrados en los artículos 588 o 589, según sea el caso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Marzo 6 de 2003
Referencia: Expediente 13377
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 94
Corrección de los defectos de la demanda. Es requisito indispensable para su admisión. El no hacerlo implica el rechazo de la misma
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Febrero 26 de 2014
Referencia: Expediente 68001-23-33-000-2013-00722-01(49348)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 40
CORRECCIÓN DE NORMAS. Cuando no se corrigen simples yerros caligráficos o tipográficos sino que se introducen verdaderas modificaciones, se desborda la facultad legal consagrada en el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Providencia: Mayo 8 de 2008
Referencia: Expediente 11001 0324 000 2004 00332 01
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 63
CORRECCIÓN DE SANCIONES. En las declaraciones tributarias. El contribuyente que presente de manera extemporánea una declaración tributaria debe liquidar y pagar una sanción de conformidad con lo previsto en el artículo 641 del Estatuto Tributario, es decir, que dicha obligación es de carácter legal y cuando el contribuyente omite tal deber, la ley faculta a la Administración para liquidarla según lo dispuesto por el artículo 701 del mismo Estatuto.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Junio 22 de 2001
Referencia: Expediente 12116
Revista Jurisprudencia Gaceta 101 pág. 81
CORRECCIÓN DE SENTENCIAS. Como consecuencia de yerros aritméticos al realizar operación matemática determinante del monto de la condena impuesta por concepto de perjuicio moral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Providencia: Mayo 20 de 2004
Referencia: Expediente 25676
Decisión: Corrige sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 90
Corrección del ingreso base de cotización. En materia pensional. Legitimación en la causa por pasiva. Si lo pretendido es la corrección del salario base de cotización reportado en las historias laborales, indispensable para la emisión de bonos pensionales, no es necesario integrar a la Nación, a través del Ministerio de Hacienda. Las reclamaciones sobre afiliación, cotizaciones o aportes, ingreso base de cotización y, en general, todos los componentes de la pensión, se pueden adelantar en cualquier tiempo, sin que para ello se requiera la causación de la prestación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Rigoberto Echeverri Bueno
Sentencia: Noviembre 13 de 2013
Referencia: Expediente SL795-2013
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 27
CORRECCIÓN MONETARIA DE LAS OBLIGACIONES LABORALES. El concepto de buena o mala fe como factor para aceptarse o desestimarse. Respecto de mesadas pensionales atrasadas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Febrero 19 de 1998
Referencia: Expediente 10408
Revista Jurisprudencia Gaceta 61 pág. 32
CORRECCIÓN MONETARIA DE MESADAS PENSIONALES. En el régimen de prima media con prestación definida, el ingreso base de liquidación de las pensiones legales de vejez o jubilación causadas a partir de la respectiva vigencia de la Ley 100, según el caso, está gobernado por el artículo 21 de la misma, régimen ordinario, o por el artículo 36, régimen de transición. En la primera hipótesis se determina según el promedio de los salarios o las rentas sobre los cuales haya cotizado el afiliado durante los diez años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE. En la segunda hipótesis, régimen de transición, el ingreso base de liquidación de los afiliados a quienes les faltare menos de 10 años para adquirir el derecho, será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si éste fuere superior, actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Enero 17 de 2001
Referencia: Expediente 14740
Revista Jurisprudencia Gaceta 96 pág. 24
CORRECCIÓN MONETARIA DE MESADAS PENSIONALES. En el régimen de prima media con prestación definida, el ingreso base de liquidación de las pensiones legales de vejez o jubilación causadas a partir de las respectivas vigencias de la Ley 100, según el caso, está gobernado por el artículo 21 de la misma, régimen ordinario, o por el artículo 36, régimen de transición. En la primera hipótesis se determina según el promedio de los salarios o las rentas sobre los cuales haya cotizado el afiliado durante los diez años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE. En la segunda hipótesis, régimen de transición, el ingreso base de liquidación de los afiliados a quienes les faltare menos de 10 años para adquirir el derecho, será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si éste fuere superior, actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Febrero 12 de 2001
Referencia: Expediente 15098
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 43
CORRECCIÓN MONETARIA DE MESADAS PENSIONALES. La única actualización de la base de liquidación pensional la introdujo la Ley 100 de 1993, que para éstos efectos rige desde el primero de abril de 1994, sin que pueda aplicarse en forma retroactiva. Dicha ley define con claridad y precisión la forma de liquidación, para la cual es indispensable tener en cuenta, no el salario del último año de servicios, sino el Ingreso Base de Liquidación, conformado por el promedio de salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Julio 12 de 2000
Referencia: Expediente 13569
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 36
CORRECCIÓN MONETARIA O INDEXACIÓN. Naturaleza jurídica. Diferencia con la indemnización moratoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ernesto Jiménez Díaz
Sentencia: Febrero 18 de 1994
Referencia: Expediente 6323
Revista Jurisprudencia Gaceta 13 pág. 43
CORRECCIÓN MONETARIA Y PENSIONES. Para resarcir el daño emergente, procede la corrección monetaria de las obligaciones exigibles que por su naturaleza sean susceptibles de tal fenómeno por no existir otro mecanismo que permita recuperar total o parcialmente el detrimento del poder adquisitivo. Tratándose de pensiones de jubilación, si bien el derecho se causa con el cumplimiento de los requisitos de edad y tiempo de servicios, para su exigibilidad es menester el retiro del servicio. Luego el perjuicio no se causa sin que haya deuda y mucho menos se puede indexar lo que legalmente no es exigible ni constituye un pago retardado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Julio 18 de 2001
Referencia: Expediente 16446
Revista Jurisprudencia Gaceta 102 pág. 36
CORRECCIÓN MONETARIA. Actualización de la condena
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Noviembre 21 de 2001
Referencia: Expediente 16476
Revista Jurisprudencia Gaceta 106 pág. 43
CORRECCIÓN MONETARIA. De la indemnización por despido. Improcedencia de su imposición en forma extra petita por los falladores de segundo grado, por tratarse de una facultad reservada en materia laboral a los juzgadores de primera instancia, siempre que se den los presupuestos indicados expresamente en el artículo 50 del Código de Procedimiento Laboral. La indexación de un derecho debe ser solicitada expresamente en el momento procesal oportuno
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Junio 24 de 1998
Referencia: Expediente 10469
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 36
CORRECCIÓN MONETARIA. El fundamento de la corrección monetaria no puede ubicarse en la urgencia de reparar un daño emergente, sino en obedecimiento a principios más elevados como el de la equidad, el de la plenitud del pago, o el de la preservación de la reciprocidad en los contratos bilaterales. La pérdida del poder adquisitivo del dinero no afecta la estructura intrínseca del daño, sino su cuantía, de modo que la corrección tiene por finalidad la reparación integral, no la de indemnizar un perjuicio más
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Septiembre 9 de 1999
Referencia: Expediente 5005
Revista Jurisprudencia Gaceta 80 pág. 7
CORRECCIÓN MONETARIA. En acciones rescisorias. Reconocimiento de la indexación monetaria de la obligación de completar el justo valor de la cosa vendida. La obligación que tiene el comprador de completar el justo precio de la cosa vendida, tiene, en cualquier caso, la misma justificación: rescatar la conmutatividad genética del contrato, sin que la posibilidad de rescisión altere ese propósito, como quiera que esta opción tan solo depende de que aquél conserve la cosa en su poder o no la haya enajenado, pero no quita ni pone ley en lo tocante con la lesión enorme que sufre el vendedor, la que se busca reparar mediante las acciones rescisoria y de complemento de pago, de que tratan los artículos 1946 y 1951 inciso 2º del Código Civil
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Diciembre 13 de 2001
Referencia: Expediente 6480
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 8
CORRECCIÓN MONETARIA. En indemnizaciones por despido injusto
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ernesto Jiménez Díaz
Sentencia: Junio 10 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 60
CORRECCIÓN MONETARIA. En obligaciones laborales. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Baquero Herrera
Sentencia: Octubre 1 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 62
CORRECCIÓN MONETARIA. Procedencia en materia de indemnización por despido. Improcedencia de su imposición en forma extra petita por los falladores de segunda instancia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Septiembre 23 de 1997
Referencia: Expediente 9954
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 24
CORRECCIÓN MONETARIA. Procedencia. Prueba del valor cuantitativo de la indexación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ernesto Jiménez Díaz
Sentencia: Marzo 4 de 1994
Referencia: Expediente 6134
Revista Jurisprudencia Gaceta 14 pág. 45
CORRECCIÓN MONETARIA. Reconocimiento en el marco de la acción de subrogación en el contrato de seguro. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Noviembre 22 de 2005
Referencia: Expediente 110013103018 1994 1325
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 155 pág. 15
CORRECCIÓN MONETARIA. Reconocimiento respecto de sumas que debe pagar el comprador como complemento del precio, cuando opta porque se mantenga el contrato de compraventa, en principio rescindido por causa de lesión enorme
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Marzo 1º de 2001
Referencia: Expediente 6106
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 8
CORRECCIÓN MONETARIA. Respecto de la primera mesada pensional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Septiembre 6 de 2001
Referencia: Expediente 16078
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 48
CORRECCIÓN MONETARIA. Respecto de mesadas pensionales. Tratamiento en pensiones de carácter legal y en pensiones de naturaleza convencional o voluntaria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Septiembre 27 de 2002
Referencia: Expediente 18915
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 61
CORRECCIÓN MONETARIA. Respecto de obligaciones laborales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Septiembre 15 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 62
CORRECCIÓN. A la declaración tributaria. Término legal. Imputación de saldos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Agosto 30 de 1996
Referencia: Expediente 7809
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 62
CORREDORES DE SEGUROS. Remuneración por el servicio prestado. Tiene derecho en todos los casos en que se celebre el negocio en que interviene. Momento de causación de la obligación de remuneración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Agosto 22 de 1997
Referencia: Expediente 8311
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 61
CORREDORES. Como agentes intermediadores de la actividad mercantil. El corredor tiene derecho a su remuneración en todos los casos en que sea celebrado el negocio en que interviene. En consecuencia, el negocio de corretaje conlleva una obligación de resultado, lo que significa que debe concluirse el negocio comercial en el que el corredor haya intervenido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Noviembre 20 de 1998
Referencia: Expediente 11036
Revista Jurisprudencia Gaceta 70 pág. 36
CORREGIMIENTOS DEPARTAMENTALES. El municipio como entidad administrativa fundamental y el principio de igualdad. Inconstitucionalidad diferida del régimen de corregimientos en las antiguas intendencias y comisarías
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Febrero 7 de 2001 (C-141)
Referencia: Expediente D-3079
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 140
CORREGIMIENTOS DEPARTAMENTALES. Es procedente transferirles recursos provenientes de la explotación de juegos de suerte y azar?
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Junio 26 de 1997 (publicación autorizada el 14 de julio de 1997)
Referencia: Consulta 982
Revista Jurisprudencia Gaceta 54 pág. 79
Corretaje. Naturaleza y características del contrato. Remuneración del mediador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque
Sentencia: SC-008 del 25 de enero de 2021
Referencia: Rad. 11001-31-03-019-2016-00293-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 334 pág. 48
Corretaje. Reconocimiento y naturaleza jurídica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Sentencia: SC-4422 del 17 de noviembre de 2020
Referencia: Rad. 11001-31-03-010-2011-00132-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 334 pág. 49
CORRUPCIÓN AL SUFRAGANTE. Descripción típica. Materialidad de la conducta. Valoración de testimonios. Individualización de penas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán
Sentencia: Julio 8 de 2010
Referencia: Expediente 29389
Decisión: Declara responsabilidad penal
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 207 pág. 40
CORRUPCIÓN AL SUFRAGANTE. Tipicidad de la conducta. Determinación de la responsabilidad penal del acusado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán
Sentencia: Enero 20 de 2010
Referencia: Expediente 29389
Decisión: Declara responsabilidad penal
Revista Jurisprudencia Gaceta 201 pág. 51
CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS JUDICIALES. Responsabilidad disciplinaria. Recepción de dineros por actividades relacionadas con el ejercicio del cargo. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Marzo 9 de 2005
Referencia: Expediente 2000200100293-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 221
Corte Constitucional
CORTE CONSTITUCIONAL. Competencia para conocer de demandas de inconstitucionalidad en contra del título de una ley. Sistema para liquidar la tasa de los intereses a las cesantías. Derecho a la igualdad
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Mayo 18 de 2011 (C–393)
Referencia: Expediente D–8267
Decisión: Exequibilidad de la expresión “particulares” contenida en el título de la Ley 52 de 1975
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 218 pág. 133
CORTE CONSTITUCIONAL. Procedimiento respecto de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante ella. Términos señalados en el artículo 32 del Decreto 2067 de 1991 para que esta Corporación resuelva sobre la exequibilidad de un proyecto de ley objetado por el Presidente de la República por razones de constitucionalidad, luego de que el Congreso haya rechazado las objeciones
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Mayo 10 de 2000 (C-534)
Referencia: Expediente D-2625
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 154
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-14191 del 5 de octubre de 2016
Referencia: Rad. 45.594
Magistrado: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
Revista Jurisprudencia Gaceta 286 pág. 14
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL EN LAS DECISIONES JUDICIALES. Si para asumir el conocimiento de un asunto el juez i) aplicó una disposición que ha perdido su vigencia, ii) se apartó del sentido dado a la norma en un fallo de constitucionalidad, o iii) acudió a una disposición constitucional sin sujetarse a las pautas y parámetros obligatorios que deben regir su aplicación, las partes pueden recurrir la providencia en que se haya adoptado tal determinación, así como proponer la nulidad de la actuación afectada con la irregularidad. Lo anterior porque resulta evidente que el juez carece de competencia, y procede contra providencia ejecutoriada del superior, cuando asume el conocimiento de un asunto atribuido a otra autoridad al igual que cuando lo hace invocando una disposición excluida del ordenamiento, o con fundamento en un sentido que contraría una decisión de constitucionalidad. La revisión, mas que un recurso, es un medio para conseguir la realización de la justicia, pero no de la justicia formal propia de las sentencias en firme contrarias a derecho, sino de aquella verdadera que demandan el Preámbulo y los artículos 1º, 228 y 230 del Estatuto Superior. De ahí que la Corte Suprema de Justicia haya sostenido que la revisión es un proceso sobre una sentencia, ante nuevas circunstancias fácticas que, de haberse conocido, habrían conducido a otro resultado. La acción de tutela como mecanismo ulterior de adecuación de las decisiones judiciales a la Constitución Política
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Julio 11 de 2001 (C-739)
Referencia: Expediente D-3293
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 148
Cosa juzgada constitucional y el precedente judicial. Distinción
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Guillermo Vargas Ayala
Sentencia: Julio 3 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2013-00660-00(AC)
Decisión: Niega amparo solicitado
Revista Jurisprudencia Gaceta 256 pág. 36
Cosa juzgada constitucional. Carácter inmutable, vinculante y definitivo de las decisiones que adopta la Corte Constitucional en materia de control abstracto
Corte Constitucional
Sentencia: Marzo 2 de 2020 (C-089)
Referencia: Exp. D-13225
Magistrado: Dr. Alejandro Linares Cantillo
Gaceta Jurisprudencial N° 326 Pág 48
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL. Configuración
Corte Constitucional
Sentencia: del 30 de Junio de 2022 (C-237A)
Referencia: Exp. D-14.297
Magistrada: Dra. Cristina Pardo Schlesinger
Revista Jurisprudencial Gaceta 349 pág. 39
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL. Configuración. Modalidades
Corte Constitucional
Magistrada: Dra. Diana Fajardo Rivera
Sentencia: Julio 22 de 2021 (C-233)
Referencia: Exp. D-14043
Revista Jurisprudencia Gaceta 340 pág.
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL. Efectos de las disposiciones declaradas inexequibles y exequibles
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejando Martínez Caballero
Sentencia: Junio 9 de 1994 (C-273)
Referencia: Expediente 467
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 104
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL. Fines, modalidades y efectos
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 17 de 2017 (C-334)
Referencia: Exps. D-11717 y D-11760
Magistrado: Dr. José Antonio Cepeda Amarís
Decisión: Inexequibilidad de la expresión “8. Ingreso a inmueble con orden escrita”, contenida en el artículo 149 de la Ley 1801 de 2016, “[p]or la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”
Revista Jurisprudencia Gaceta 293 pág. 51
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL. Respecto de los fallos emitidos por la Corte Constitucional sobre una norma en concreto. Para que exista cosa juzgada constitucional es menester que las sentencias que profiere la Corte contengan un mínimo de motivación o de referencia a las razones por las cuales se considera que la norma sub examine se ajusta o, por el contrario, contradice los dictados de la Ley Fundamental, pues es incuestionable que la motivación es esencial a todo fallo, y si las razones de su juicio vinculan necesariamente la sentencia, en su contenido material, con las razones del juez, faltaría éste a su deber si, con la excusa de haber decidido lo que en realidad no decidió, cerrara las puertas de acceso a la administración de justicia
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Marzo 5 de 2002 (C-153)
Referencia: Expediente D-3668
Decisión: Remite a decisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 188
Cosa juzgada material en sentido amplio o lato. Configuración
Corte Constitucional
Magistrada: Dra. Cristina Pardo Schlesinger
Sentencia: Febrero 24 de 2021 (C-039)
Ref.: Exp. D-13.663
Revista Jurisprudencial Gaceta 336 pág. 66
COSA JUZGADA PENAL Y ACCIÓN CIVIL. Uno de los eventos en que resulta silenciada la acción civil por la decisión penal absolutoria, es el que surge con la declaración de que el sindicado no cometió el hecho causante del perjuicio; situación en la que quedan comprendidos los acontecimientos que dependen de lo que se ha denominado una causa extraña, vale decir, aquellos en que, cual sucede con el caso fortuito o la fuerza mayor, entre el hecho y el daño se ha roto el nexo causal, indispensable para la configuración de la responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Manuel Ardila Velásquez
Sentencia: Noviembre 24 de 2000
Referencia: Expediente 5365
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 10
COSA JUZGADA Y CONCILIACIÓN. La sentencia ejecutoriada dictada en un proceso contencioso tendrá esa fuerza siempre y cuando la nueva controversia: a) verse sobre el mismo objeto, b) se funde en la misma causa, y c) que entrambos procesos haya identidad jurídica de partes. La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Si la conciliación concluye en la celebración de un contrato, como fuente de nuevas obligaciones bilaterales, debe distinguirse entre la terminación del litigio primigenio y los efectos del nuevo acuerdo, en el que no puede desconocerse la posibilidad que tiene el contratante cumplido frente al incumplido, de pedir, a su arbitrio, la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Junio 10 de 2008
Referencia: Expediente 11001-31-10-004-2000-00832-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 14
COSA JUZGADA Y NON BIS IN IDEM. Naturaleza y alcance
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-5043 del 21 de noviembre de 2018
Referencia: Rad. 46996
Magistrado: Dr. Eugenio Fernández Carlier
Revista Jurisprudencia Gaceta 311 pág. 21
Cosa juzgada y principio de non bis in ídem. Excepciones de orden constitucional y legal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado: Dr. Eugenio Fernández Carlier
Sentencia: SP-3141 del 19 de agosto de 2020
Referencia: Rad. 54108
Revista Jurisprudencial Gaceta 331 pág. 34
Cosa juzgada. Como excepción procesal. Configuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-12138 de 15 de agosto de 2017
Referencia: Rad. 11001-31-03-037-2007-00090-01
Magistrado: Dr. Luis Alonso Rico Puerta
Revista Jurisprudencia Gaceta 293 pág. 48
COSA JUZGADA. Con dicha figura se obtiene ante todo la inmutabilidad del resultado procesal obtenido con una sentencia, el cual, al imponerse como imperativo a los litigantes y al juez, da al litigio entre las partes una terminación mediante una declaración de certeza que impide que nuevamente sea planteado el asunto ya resuelto, autoridad que se extiende, en materia civil y salvo contadas excepciones, tan solo a quienes fueron parte en el proceso. Para que se configure es necesario que en el segundo proceso en el que se pretenda replantear el litigio que fue ya decidido en el primero, se presente, con respecto a este último, una triple identidad de partes, objeto y causa. Referencia al error de hecho. Acción de petición de herencia. Frente a procesos de filiación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Octubre 30 de 2002
Referencia: Expediente 6999
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 6
COSA JUZGADA. Configuración
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Junio 26 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-26-000-2008-00108-00(36220)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 262 pág. 58
COSA JUZGADA. Configuración. Extensión. Efectos. Aplicación en materia sucesoral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-10200 del 27 de julio de 2016
Referencia: Rad. 73001-31-10-005-2004-00327-01
Magistrado: Dr. Ariel Salazar Ramírez
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 282 pág. 26
Cosa juzgada. Configuración. Finalidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-15214 del 26 de septiembre de 2017
Referencia: Rad. 11001-31-03-001-2009-00479-01
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Revista Jurisprudencia Gaceta 295 pág. 71
COSA JUZGADA. Desde el punto de vista objetivo, la cosa juzgada sólo comprende las cuestiones que efectivamente fueron resueltas, porque ciertamente fueron propuestas, y las que resultan decididas de contera, ya porque las expresamente falladas las conllevan, ora porque lógicamente resultan excluidas y por ende implícitamente definidas. Por contrapartida, no constituye cosa juzgada material las cuestiones que a pesar de haber sido propuestas no fueron decididas expresamente, como acontece con los fallos inhibitorios, y las que no se entienden implícitamente resueltas, por no corresponder a la naturaleza y objeto jurídico del proceso, así todo lo que se diga y considere tenga relación con la cuestión realmente propuesta y decidida, porque lo contrario implicaría desconocer caros derechos fundamentales, como el debido proceso y la legítima defensa. Referencia al proceso de rendición de cuentas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Febrero 26 de 2001
Referencia: Expediente 5591
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 8
COSA JUZGADA. Efecto negativo
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Amelia Mantilla Villegas
Providencia: Abril 18 de 1996
Referencia: Radicación 8685 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 154
COSA JUZGADA. Elementos constitutivos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-961 del 3 de febrero de 2016
Referencia: Rad. 47796
Magistrado: Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 274 pág. 45
COSA JUZGADA. Elementos estructurantes de configuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-6267 del 16 de mayo de 2016
Referencia: Rad. 08001-31-03-009-2005-00262-01
Magistrada: Dra. Margarita Cabello Blanco
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 282 pág. 24
COSA JUZGADA. Elementos fundamentales para que ésta se pueda endilgar en un nuevo proceso, con posterioridad a la ejecutoria de un fallo dictado en un primer proceso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Providencia: Diciembre 7 de 2000
Referencia: Expediente 6624
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 72
Cosa juzgada. Elementos. Liquidación de pensión de servidores judiciales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Carlos Ernesto Molina Monsalve
Sentencia: Noviembre 19 de 2014
Referencia: Expediente 40788
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 59
Cosa juzgada. Emana de las características de imperatividad, coercibilidad e inmutabilidad de las sentencias. Supuestos. Elementos
Consejo de Estado, Sección Primera
Consejero: Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés
Sentencia: Diciembre 3 de 2020
Ref.: Rad. 11001-0324-000-2018-00428-00B
Revista Jurisprudencial Gaceta 335
COSA JUZGADA. En materia civil. Límite subjetivo y objetivo. Reconocimiento. Estructuración de la excepción. Referencia al contrato de arrendamiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Julio 5 de 2005
Referencia: Expediente 1999-01493
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 21
COSA JUZGADA. En materia constitucional
Corte Suprema de Justicia, Sala Plena
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Octubre 3 de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 56
COSA JUZGADA. Excepciones materializadas a través del recurso extraordinario de revisión. Taxatividad de sus causales. Indebida representación, falta de notificación o emplazamiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Octubre 1o. de 1996
Referencia: Expediente 5207
Revista Jurisprudencia Gaceta 45 pág. 17
COSA JUZGADA. Excepciones materializadas a través del recurso extraordinario de revisión. Taxatividad de sus causales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Edgardo Villamil Portilla
Providencia: Agosto 29 de 2008
Referencia: Expediente 11001-0203-000-2004-00729-01
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 36
COSA JUZGADA. La inmutabilidad de la sentencia tiene como única excepción el recurso extraordinario de revisión por las causales taxativas señaladas en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil. Surgimiento de documentos que habrían variado la decisión. Concepto de «documento decisivo»
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Agosto 21 de 1997
Referencia: Expediente 6110
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 6
COSA JUZGADA. La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada, siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, y se funde en la misma causa que la anterior, y que entrambos procesos haya identidad jurídica de partes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Agosto 12 de 2003
Referencia: Expediente 7325
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 127 pág. 7
COSA JUZGADA. Operancia. Elementos esenciales. Indemnización e indexación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ernesto Jiménez Díaz
Sentencia: Julio 28 de 1994
Referencia: Expediente 6502
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 47
COSA JUZGADA. Para que en un caso determinado se configuren los elementos axiológicos del instituto procesal de la cosa juzgada, no es indispensable que todos los hechos de las demandas materia de cotejo sean exactamente los mismos, ni que el conjunto del petitum sea idéntico. La ley procesal no exige para la prosperidad de esta excepción que el segundo proceso sea un calco o copia fidedigna del precedente en los aspectos citados. No. Lo fundamental es que el núcleo de la causa petendi, del objeto y de las pretensiones de ambos procesos evidencien tal identidad esencial que permita inferir al fallador que la segunda acción tiende a replantear la misma cuestión litigiosa, y por ende a revivir un proceso legal y definitivamente fenecido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrada ponente: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Junio 13 de 2003
Referencia: Expediente 20270
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 125 pág. 37
COSA JUZGADA. Para que ésta opere es necesario que se haya proferido decisión judicial de fondo y que exista identidad de objeto y de causa, esto es, de razones de derecho justificativas de la acción. Como excepción perentoria en acciones de simple nulidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Providencia: Noviembre 20 de 1998
Referencia: Expediente 15622
Revista Jurisprudencia Gaceta 70 pág. 66
COSA JUZGADA. Para que la sentencia ejecutoriada proferida en proceso anterior tenga fuerza de cosa juzgada, se requiere: 1) Que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto; 2) Que se funde en la misma causa del proceso anterior y, 3) Que haya identidad jurídica de las partes en ambos procesos (eadem conditio personarum)
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Noviembre 12 de 2003
Referencia: Expediente 20998
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 30
COSA JUZGADA. Procedencia. Naturaleza. Como causal de casación bajo la causal de nulidad al revivir un proceso legalmente concluido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Junio 7 de 1994
Referencia: Expediente 4021
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 19
COSA JUZGADA. Procedencia. Referencia a la doble incriminación frente a sentencias extranjeras
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-5483 del 12 de diciembre de 2019
Referencia: Rad. 53759
Magistrado: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
COSA JUZGADA. Procedencia. Referencia a la doble incriminación frente a sentencias extranjeras
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-5483 del 12 de diciembre de 2019
Referencia: Rad. 53759
Magistrado: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
Revista Jurisprudencia Gaceta 322 pág 26
Cosa juzgada. Procedencia. Referencia a la doble incriminación frente a sentencias extranjeras
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-5483 del 12 de diciembre de 2019
Referencia: Rad. 53759
Magistrado: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
Revista Jurisprudencia Gaceta 322 pág 26
COSA JUZGADA. Requisitos de procedencia. Identidad en el objeto, en la causa petendi e identidad de partes. Referencia a la pensión de invalidez y a la técnica de casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Luis Javier Osorio López
Sentencia: Agosto 5 de 2004
Referencia: Expediente 22750
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 52
COSA JUZGADA. Requisitos de procedibilidad. Identidad en el objeto, en la causa petendi e identidad de las partes. Referencia a la detención injustificada de personas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Noviembre 13 de 2008
Referencia: Expediente 63001233100019980516 01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 88
COSA JUZGADA. Su desconocimiento constituye, en línea de principio, una violación de la ley sustancial que debe ser denunciada al amparo de la causal primera consagrada en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de que, en ciertos casos, ella le sirva de soporte al motivo de nulidad contemplado en el numeral 3º del artículo 140 de ese estatuto, consistente en revivir un proceso legalmente concluido, invocable en casación por la causal quinta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Diciembre 11 de 2003
Referencia: Expediente 7520
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 131 pág. 7
COSTAS PROCESALES. Criterios para la liquidación de costas en el Código de Procedimiento Civil. Debido proceso y liquidación de costas
Corte Constitucional
M. P.:Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Febrero 13 de 2002 (C-089)
Referencia: Expediente D-3629
Decisión: Exequibilidad del numeral 199 del artículo 1º del Decreto 2282 de 1989, que modificó el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 171
COSTAS PROCESALES. Cuando la ley toma partido por condenar a quien promueve sin éxito el recurso de apelación, revisión o casación, simplemente pone de manifiesto su criterio para repartir los costos económicos del proceso, mediante la consagración de una regla que es aplicable a todo litigante que se encuentre en condiciones idénticas. Como una es la situación del amparado por pobre, quien, por ende, enfrenta la dificultad de solventar los gastos del proceso, y otra muy diferente la de la parte que se encuentra en posibilidad de asumirlos, no puede, entonces, reclamarse que los beneficios que la ley le concede al primero, deban ser extendidos al segundo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Junio 12 de 2001
Referencia: Expediente 6050
Revista Jurisprudencia Gaceta 101 pág. 6
COSTAS PROCESALES. En tratándose de la imputación al pago de las costas procesales, el Título XX del Código de Procedimiento Civil adoptó un criterio eminentemente objetivo, esencialmente caracterizado por condicionar su imposición, sin otras cortapisas, al vencimiento puro y simple de la parte, esto es, sin reparar en la mala fe o la temeridad de su comportamiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Agosto 30 de 1999
Referencia: Expediente 5151
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 7
COSTAS PROCESALES. Facultad del juzgador según el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo. Modificación introducida por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. La nueva disposición contiene dos modificaciones sustanciales de la disposición anterior: a) posibilita la condena en costas para la entidad pública vencida, pues bajo la vigencia del artículo 171 del Código Contencioso Administrativo sólo se permitía dicha condena para el litigante particular vencido en el proceso, incidente o recurso, con lo cual se atiende por este aspecto al principio de igualdad de las partes y, b) exige una valoración subjetiva para su condena, en tanto que en la norma anterior el criterio para su procedencia era simplemente objetivo, pues remitía al artículo 392 del Código de Procedimiento Civil
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Marzo 11 de 1999
Referencia: Expediente 10918
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 71
COSTAS PROCESALES. Si bien el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo establece que habrá condena en costas para el litigante particular vencido en el proceso, dicha condena sólo se reconoce cuando se hayan demostrado la temeridad y los costos y/o las agencias en derecho en que incurrió el demandado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Marzo 1º de 2001
Referencia: Expediente: 12130
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 85
COSTAS. Condena a su pago. En los procesos civiles. Justificación jurídica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Febrero 7 de 1996
Referencia: Expediente 4602
Revista Jurisprudencia Gaceta 37 pág. 19
COSTAS. La condena en costas no es por sí sola objeto del recurso extraordinario de casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Junio 15 de 1995
Referencia: Expediente 4398
Revista Jurisprudencia Gaceta 29 pág. 18
COSTO DE LA REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS. En los trámites administrativos. Referencia a la derogatoria de normas y a la cosa juzgada constitucional
Corte Constitucional
Sentencia: Septiembre 21 de 2016 (C-516)
Referencia: Exp. D-11227
Magistrado: Dr. Alberto Rojas Ríos
Decisión: Exequibilidad en la proposición jurídica “a su costa” regulada en el inciso 3º del artículo 3° de la Ley 962 de 2005
Revista Jurisprudencia Gaceta 287 pág. 49
COSTO FISCAL DE INMUEBLES. Determinación por el valor de los autoavalúos declarados para efectos del impuesto predial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Marzo 18 de 2004
Referencia: Expediente 13551
Decisión: Declara nulidad del numeral 2 del artículo 7º del Decreto 326 de 1995
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 146
COSTOS DE HOMOLOGACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO AL SERVICIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Entrega del mismo a las entidades territoriales
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Diciembre 9 de 2004 (publicación autorizada el 26 de abril de 2005)
Referencia: Consulta 1607
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 186
COSTOS DIRECTOS DE OPERACIÓN. Las filiales, subsidiarias, sucursales o agencias en Colombia de sociedades extranjeras, no tendrán derecho a deducir de su ingreso, a título de costo o deducción, cantidad alguna pagada o reconocida directa o indirectamente a sus casas matrices u oficinas en el exterior, por concepto de gastos, comisiones, honorarios de administración o dirección, regalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangibles
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Mayo 8 de 1998
Referencia: Expediente 8825
Revista Jurisprudencia Gaceta 64 pág. 84
COSTOS INCLUIDOS EN LAS DECLARACIONES DE RENTA. La no presentación de los comprobantes y demás documentos de contabilidad cuando la administración lo exija, conduce al desconocimiento de los correspondientes costos y deducciones, salvo que el contribuyente los acredite plenamente. De manera que la omisión en la presentación de los soportes respectivos en las oportunidades en que fueron requeridos por la administración, conduce al rechazo de la totalidad de los costos declarados y obliga a la contribuyente a acudir a otros medios probatorios distintos de la contabilidad, para demostrar la procedencia de los mismos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Julio 19 de 2001
Referencia: Expediente 11647
Revista Jurisprudencia Gaceta 102 pág. 77
Cotización a pensiones. Régimen de transición. Para acceso de pensión de vejez. Sumatoria de semanas prestadas en los sectores público y privado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Sentencia: SL-182 del 20 de enero de 2021
Referencia: Rad. 78500
Revista Jurisprudencial Gaceta 333 pág. 37
COTIZACIÓN AL SISTEMA PENSIONAL. Cesación de la obligación. Posibilidad de efectuar aportes voluntarios
Corte Constitucional
M.P. Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Junio 23 de 2010 (C-529)
Referencia: Expediente D-7920
Decisión: Exequibilidad de los incisos 2 y 3 del artículo 4º de la Ley 797 de 2003
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 213 pág. 137
COTIZACIÓN EN SALUD POR PARTE DE PENSIONADOS. Descuento. Obligación de las entidades pagadoras
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-18980 del 1º de noviembre de 2017
Referencia: Rad. 75081
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Revista Jurisprudencia Gaceta 297 pág. 62
COTIZACIÓN. Para tener derecho a la pensión de vejez
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Noviembre 14 de 1996
Referencia: Expediente 8456
Revista Jurisprudencia Gaceta 46 pág. 27
Cotizaciones al sistema pensional. Hecho generador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-514 del 12 de febrero de 2020
Referencia: Rad. 79953
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Gaceta Jurisprudencial N° 326 Pág 50
COTIZACIONES EFECTUADAS POR TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SISTEMA DE PENSIONES. No
acompañadas de los aportes a salud. No pierden validez para el reconociemiento pensiona
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-15171 del 4 de noviembre de 2015
Referencia: Rad. 48097
Magistrado: Dr. Rigoberto Echeverri Bueno
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 271 pág. 45
Cotizaciones o aportes para pensión de trabajadores independientes. Efectos de la mora en el pago por parte del trabajador. Las sanciones son diferentes a las previstas para los trabajadores dependientes o subordinados
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Rigoberto Echeverri Bueno
Sentencia: Agosto 21 de 2013
Referencia: Expediente 42123 (SL573-2013)
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 31
Cotizaciones o aportes para pensión. La obligación de consignar los aportes a las entidades administradoras de pensiones es del empleador y no del trabajador. Responsabilidad penal del empleador por descontar los aportes al trabajador y no trasladarlos a las entidades administradoras de pensiones. Responsabilidad de las entidades administradoras por no adelantar las gestiones de cobro
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrada sustanciadora: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Sentencia: Enero 29 de 2014
Referencia: Expediente SL 763-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 41
COTIZACIONES OBLIGATORIAS AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. Reconocimiento. Pensión de jubilación por actividades de alto riesgo.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Septiembre 30 de 2021
Referencia: Rad. 25000-23-42-000-2015-05290-01(0517-18)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Revista Jurisprudencia Gaceta 341 Pág. 94
COTIZACIONES POSTERIORES AL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Ineficacia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-15437 del 4 de noviembre de 2015
Referencia: Rad. 47254
Magistrado: Dr. Gustavo Hernando López Algarra
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 271 pág. 47
Cotizaciones subsidiadas. En el marco de la pensión de invalidez
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado: Dr. Omar Ángel Mejía Amador
Sentencia: SL-198 del 20 de enero de 2021
Referencia: Rad. 51537
Revista Jurisprudencial Gaceta 333 pág. 39
COTIZACIONES. Al sistema general de pensiones. Liquidación de aportes. Salario base
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Marzo 4 de 1999
Referencia: Expediente 12503
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 55
Creación de distritos como entidades territoriales. Requisitos
Corte Constitucional
Sentencia: Agosto 5 de 2015 (C-494)
Referencia: Expediente D-10562
Magistrado: Dr. Alberto Rojas Ríos
Decisión: Declara exequible los artículos 8º, 9º y 18 de la Ley 1617 de 2013
Revista Jurisprudencia Gaceta 267 pág. 23
Creación de entes u organismos públicos. Las normas legales deben definir sus funciones de manera clara y suficiente conforme al principio de legalidad
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Sentencia: Agosto 14 de 2014 (C-630)
Referencia: Expediente D-10.080
Decisión: Declarar inexequible el artículo 2° de la Ley 1642 de 2013
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 78
CREACIÓN DE ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL. Requisitos. Contenido y alcance de la iniciativa. Principio de división o separación de poderes
Corte Constitucional
Sentencia: Enero 25 de 2017 (C-031)
Referencia: Exp. D-11309
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez
Decisión: Inexequibilidad del artículo 23 de la Ley 1740 de 2014, “Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones”
Revista Jurisprudencia Gaceta 289 pág. 19
CREACIÓN DE IMPUESTOS TERRITORIALES. Si el legislador autoriza la creación de un impuesto a nivel municipal, los Concejos, son las entidades que autónomamente determinan si dicho tributo lo acogen en su jurisdicción, pero esta determinación debe estar acorde con las pautas y directrices señalados en la norma superior. Si la ley al autorizar la creación del tributo fija los hechos gravados y no faculta a los Concejos para determinar otros, estas entidades incurren en violación de la norma superior si extienden el impuesto a hechos diferentes a los previstos por el legislador
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Noviembre 12 de 2003
Referencia: Expediente 13544
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 69
Creación de municipios. Aplicación de la Ley 1551 de 2012
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. William Zambrano Cetina
Sentencia: Octubre 9 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2014-00134-00
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 70
CREACIÓN DE MUNICIPIOS. Censo electoral que sirve de referencia para la iniciativa popular de ordenanza
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Roberto Suárez Franco
Providencia: Octubre 2 de 1996
Referencia: Consulta 904
Revista Jurisprudencia Gaceta 45 pág. 80
CREACIÓN DE MUNICIPIOS. El nuevo municipio deberá contar por lo menos con siete mil (7000) habitantes y la población del municipio del cual se segrega no podrá ser inferior a dicho límite, según certificación del DANE. El municipio propuesto debe garantizar, por lo menos, ingresos ordinarios equivalentes a cinco mil salarios mínimos mensuales, sin incluir la participación en los ingresos corrientes de la Nación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez
Sentencia: Noviembre 5 de 1998
Referencia: Expediente 4344
Revista Jurisprudencia Gaceta 70 pág. 53
CREACIÓN DE MUNICIPIOS. Requisitos. Legalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Julio 5 de 2007
Referencia: Expediente 00140 (6879)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 127
CREACIÓN DE MUNICIPIOS. Validez de los actos. Artículo transitorio 40 de la Constitución Nacional
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Jaime Betancur Cuartas
Providencia: Febrero 14 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 121
Creación departamentos. Requisitos constitucionales y legales. Las consultas populares no son los mecanismos que permitirían la creación de nuevos entes territoriales del nivel departamental dado que las condiciones, requisitos y procedimientos para que tengan efectos en derecho no han sido fijados por el legislador en la ley estatutaria de los mecanismos de participación ciudadana ni en la ley orgánica de ordenamiento territorial
Consejo de estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. Augusto Hernández Becerra
Providencia: Noviembre 20 de 2013 (publicación oficial junio 3 de 2014)
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2012-00066-00 (2117)
Revista Jurisprudencia Gaceta 254 pág. 106
CREDENCIALES ELECTORALES. Imposibilidad jurídica para demandarla. No es pasible de demandarse pues no es un acto administrativo, en el sentido estricto de la noción sino un resultado o consecuencia de la declaratoria de la elección que la autoridad electoral está obligada a emitir. La credencial corresponde a un tema accesorio a la declaración de elección y en esta medida su suerte está inescindiblemente ligada a la suerte del acto administrativo que declara la elección, a tal punto que al anularse el acto de elección la credencial no puede sobrevivir a esa circunstancia, perdiendo coetáneamente su vigor jurídico, no porque ella sea en sí misma anulable sino porque su permanencia jurídica pende, por completo, de la validez del acto de elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Providencia: Febrero 23 de 2012
Referencia: Expediente 25000-23-31-000-2011-00775-01
Decisión: No revoca
Revista Jurisprudencia Gaceta 225 pág. 153
Credibilidad del testigo. Impugnación. Función en el sistema penal acusatorio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado: Dr. Eugenio Fernández Carlier
Sentencia: SP-785 del 10 de marzo de 2021
Ref.: Rad. 51202
Revista Jurisprudencial Gaceta 335
CRÉDITOS A CARGO DEL ESTADO. Posibilidad de decretar medidas cautelares sobre los bienes de las entidades públicas y específicamente sobre entidades territoriales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Providencia: Octubre 7 de 1999
Referencia: Expediente 16255
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 85
CRÉDITOS A FAVOR DE ENTIDADES PÚBLICAS. Se hacen efectivas a través de la jurisdicción coactiva, pero cuando la finalidad de la acción ejecutiva sea la de hacer efectiva la obligación a cargo del particular, es decir, la de obtener la declaración judicial de su responsabilidad o su condena, será necesario ocurrir a la jurisdicción ordinaria, pues en tal caso no se trata de controlar la responsabilidad de un ente estatal sino sólo la de una persona privada
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dr. Enrique Camilo Noguera Aarón
Providencia: Septiembre 2 de 1999
Referencia: Expediente 19990682A
Revista Jurisprudencia Gaceta 80 pág. 130
CRÉDITOS AGROPECUARIOS. Para el acceso al derecho a la propiedad. Comprobación del cumplimiento de la obligación. Procedencia. Derecho a la igualdad
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Octubre 3 de 2005 (C-1006)
Referencia: Expediente D-5721
Decisión: Exequibilidad del inciso segundo del artículo 70 de la Ley 21 de 1982
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 189
CRÉDITOS AGROPECUARIOS. Para el acceso al derecho a la propiedad. Comprobación del cumplimiento de la obligación. Procedencia. Derecho a la igualdad
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Octubre 3 de 2005 (C-1006)
Referencia: Expediente D-5721
Decisión: Exequibilidad del inciso segundo del artículo 70 de la Ley 21 de 1982
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 189
CRÉDITOS DE VIVIENDA. Competencia correspondiente a la Junta Directiva del Banco de la República para fijar la tasa de interés remuneratoria que deben cobrar las entidades financieras a los créditos de vivienda, denominados en UVR. Procedimiento para fijar dicha tasa de interés
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Octubre 12 de 2001
Referencia: Expediente 11151
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 84
CRÉDITOS DE VIVIENDA. Solicitud de información, reliquidación y aplicación de alivios
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Noviembre 30 de 2000
Referencia: Expediente 2000 9741-T
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 125
CRÉDITOS LABORALES. Pago con títulos valores. Configuración de la mora en el pago del auxilio de cesantía
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Baquero Herrera
Sentencia: Abril 23 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 70
CRÉDITOS LABORALES. Reajustes. Prescripción de acciones. Interrupción de la prescripción. Las normas que regulan la interrupción de la prescripción exigen para que ella surta efecto que en el escrito se determine debidamente el derecho objeto de reclamo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Febrero 4 de 1999
Referencia: Expediente 11169
Revista Jurisprudencia Gaceta 73 pág. 35
CRÉDITOS Y DEUDAS INCOBRABLES. No dan derecho a descuento tributario frente al IVA
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Enero 24 de 2001 (C-058)
Referencia: Expediente D-3202
Revista Jurisprudencia Gaceta 96 pág. 125
CRITERIOS PARA FIJAR LA PENA. Aplicación de mínimos y máximos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Octubre 18 de 1995
Referencia: Expediente 9130
Revista Jurisprudencia Gaceta 33 pág. 36
CRITERIOS PARA FIJAR LA PENA. Dentro de los límites señalados por la ley, puede el juez aplicarla según la gravedad y modalidad del hecho punible, el grado de culpabilidad, las circunstancias de agravación o atenuación y la personalidad del agente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote
Sentencia: Junio 25 de 1996
Referencia: Expediente 10.539
Revista Jurisprudencia Gaceta 41 pág. 31
CRUZ ROJA COLOMBIANA. La Ley 142 de 1937 conservó su vigencia y efectos jurídicos en relación con el impuesto sobre la renta y complementarios, pues la Ley 75 de 1986, al exonerar del pago de dicho impuesto a las asociaciones de dedicación exclusiva al trabajo solidario, confirmó su exoneración en favor de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, toda vez que ésta tiene por mandato de la ley primeramente citada la condición de institución nacional de asistencia y caridad públicas y debe disfrutar de las mismas prerrogativas oficiales que se otorguen a las entidades de asistencia pública. Naturaleza de las seccionales de la Cruz Roja
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Noviembre 19 de 1999
Referencia: Expediente 9645
Revista Jurisprudencia Gaceta 82 pág. 121
cual no prospera.
CUANTÍA. Como factor determinante de la competencia en asuntos laborales que impliquen retiro del servicio. En procesos de única instancia no hay lugar a apelación o consulta
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Providencia: Octubre 27 de 1995
Referencia: Expediente 9164
Revista Jurisprudencia Gaceta 33 pág. 55
Cuantía para recurrir en casación. Cuando las pretensiones son de carácter personal y no ameritan un pronunciamiento uniforme para todos, se está en presencia de un litisconsorcio facultativo y el interés se calcula en forma individual
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada sustanciadora: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Providencia: Abril 30 de 2014
Referencia: Expediente AC2223-2014
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 11
CUANTÍA. Como factor para determinar la competencia en todos los procesos de restablecimiento del derecho de carácter laboral. Naturaleza de las vacaciones. Doble instancia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Providencia: Diciembre 4 de 1997
Referencia: Expediente 17175
Revista Jurisprudencia Gaceta 59 pág. 42
CUANTÍA. Competencia. En procesos de restablecimiento del derecho de carácter laboral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Providencia: Febrero 9 de 1995
Referencia: Expediente 10579
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 57
CUANTÍA. Determinación en procesos con base en la asignación mensual
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Febrero 17 de 1994
Referencia: Expediente 8712
Revista Jurisprudencia Gaceta 13 pág. 55
CUANTÍA. Determinación. En acciones de restablecimiento del derecho de carácter laboral. Instancias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Providencia: Diciembre 5 de 1994
Referencia: Expediente 8970
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 56
CUANTÍA. Determinación. En proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral. Para efectos de la doble instancia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Providencia: Noviembre 22 de 1994
Referencia: Expediente 10567
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 60
CUANTÍA. Determinación. En procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, respecto de actos que impliquen retiro del servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alvaro Lecompte Luna
Providencia: Enero 27 de 1995
Referencia: Expediente 10577
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 54
CUANTÍA. En la demanda debe hacerse su estimación razonada cuando ello sea necesario para determinar la competencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Julio César Uribe Acosta
Sentencia: Agosto 6 de 1993
Referencia: Expediente 8596
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 96
CUANTÍA. En procesos donde se impugnan actos que implican el retiro del servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Providencia: Diciembre 5 de 1996
Referencia: Expediente 14686
Revista Jurisprudencia Gaceta 47 pág. 38
CUANTÍA. Estimación razonada. Para efectos de determinación de la competencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Providencia: Septiembre 21 de 1995
Referencia: Expediente 10837
Revista Jurisprudencia Gaceta 32 pág. 57
CUANTÍA. Interés jurídico para recurrir en casación. Pluralidad de demandantes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Manuel Enrique Daza Alvarez
Providencia: Junio 18 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 85
CUANTÍAS EN ACCIONES TRIBUTARIAS. Determinación. Para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Providencia: Marzo 2 de 2006
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2003-02071-01
Decisión: Niega recurso de apelación
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 141
Cuantificación del daño. En procesos de responsabilidad civil
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-1230 del 25 de abril de 2018
Referencia: Rad. 08001-31-03-003-2006-00251-01
Magistrado: Dr. Luis Alonso Rico Puerta
Revista Jurisprudencia Gaceta 300 pág. 65
CUANTIFICACIÓN Y CUALIFICACIÓN DE LA PENA. Motivación por parte del juzgador. Control. Derecho de las víctimas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-16558 del 2 de diciembre de 2015
Referencia: Rad. 44840
Magistrado: Dr. José Luis Barceló Camacho
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 272 pág. 18
CUENCA HIDROGRÁFICA. Es el conjunto territorial hidrográfico de donde proviene y se surte una central hidroeléctrica del recurso hídrico para la producción de energía eléctrica hasta el sitio de presa u otra estructura de captación. Hacen parte de este conjunto la cuenca tributaria del cauce principal y las cuencas de los cauces captados con desviaciones de agua para el mismo fin. El objeto de las transferencias que las empresas de energía hidroeléctrica deben hacer a las Corporaciones Autónomas Regionales no es otro que la protección del medio ambiente y la defensa de la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto, por lo que son las Corporaciones Autónomas Regionales que tengan jurisdicción en el área de influencia del respectivo proyecto las que deben beneficiarse de tales transferencias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Mayo 17 de 2002
Referencia: Expediente 6611
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 55
CUENTA CORRIENTE BANCARIA. Naturaleza. Tipo de operación. Obligaciones de la entidad bancaria. Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Febrero 16 de 1995
Referencia: Expediente 4460
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 19
CUENTA CORRIENTE BANCARIA. Obligación de mantener fondos. Solicitud de mutuo por la senda del sobregiro. Utilización de tarjeta en cajero electrónico. Retiro
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-16496 del 16 de noviembre de 2016
Referencia: Rad. 76001 31 03 002 1996 13623 01
Magistrada: Dra. Margarita Cabello Blanco
Revista Jurisprudencia Gaceta 286 pág. 44
CUENTA CORRIENTE BANCARIA. Responsabilidad civil de los establecimientos bancarios, por el pago que realicen de cheques falsos o alterados. El cuentacorrentista, en aquellas ocasiones en que un establecimiento bancario descarga un cheque falso o adulterado, no tiene el deber de acreditar ningún tipo de culpa de parte de éste, como quiera que el mismo sistema jurídico se ha encargado de asignarle la responsabilidad aneja a los riesgos propios de la actividad que desarrolla. La responsabilidad del banco, derivada del pago de un cheque falso, cesa cuando el cuentacorrentista haya dado lugar a ello por su culpa o la de sus dependientes, factores o representantes, es decir, que la entidad bancaria queda exonerada de la responsabilidad empresarial de la que se ha hablado, originada en el pago de los instrumentos espurios, cuando el librador, o las personas por las que él responde, hubieren incurrido en culpa que hubiese dado lugar a ello. Pero, como es diáfano en la aludida regla, debe existir un vínculo de causalidad entre la culpa del librador y la adulteración del título valor, es decir, que hay lugar a la exoneración del banco en cuanto éste demuestre la existencia de una culpa del girador ligada a la falsificación del cheque de modo que pueda colegirse que esta última debe su existencia a aquélla otra. En consecuencia, no cualquier inobservancia atribuible al librador da lugar a la liberación de responsabilidad del banco acusado de pagar cheques espurios, pues para que tal exoneración se produzca es menester que la culpa de aquél se encuentre entroncada con la falsificación de los mismos, de modo que sea posible inferir que esta última debe su existencia a aquella otra. Ahora bien, impónese resaltar que el artículo 733 del Código de Comercio exige distinguir el pago de cheques falsificados o adulterados, por parte del dueño de la chequera -riesgo propio de la circulación-, de aquél que se haga de títulos igualmente apócrifos, pero precedido de la “pérdida”, evento este que, está regulado exclusiva y preferentemente por la disposición que se acaba de mencionar. Distinción entre el aviso de pérdida o extravío (artículo 733 del Código de Comercio) y notificación (artículos 732 y 1391 del Código de Comercio)
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Septiembre 8 de 2003
Referencia: Expediente 6909
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 6
CUENTA CORRIENTE BANCARIA. Responsabilidad de los bancos. La debitación como convenio o pacto accesorio para disponer de los fondos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Junio 14 de 1995
Referencia: Expediente 4370
Revista Jurisprudencia Gaceta 29 pág. 18
CUENTA ÚNICA NOTARIAL. Violación del principio de consecutividad en la formación de la ley
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Noviembre 25 de 2003 (C-1113)
Referencia: Expediente D-4555
Decisión: Inexequibilidad del artículo 112 de la Ley 788 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 131 pág. 125
CUENTAS BANCARIAS ABANDONADAS. Transferencia de saldos al fondo constituido por el icetex para el fomento de la educación superior
Corte Constitucional
Sentencia: Noviembre 28 de 2018 (C-138)
Referencia: Exp. D-11921
Magistrado: Dr. Carlos Bernal Pulido
Decisión: Subsanado el vicio de procedimiento decretado mediante el Auto 011 de 2018
Exequibilidad del inciso 1º y el parágrafo 4º del artículo 3º de la Ley 1777 de 2016, “[p]or medio de la cual se definen y regulan las cuentas abandonadas y se les asigna un uso eficiente a estos recursos”
Revista Jurisprudencia Gaceta 310 pág. 24
Cuentas de cobro de la contribución de valorización por beneficio local. No son actos administrativos, dado que no determinan la obligación tributaria ni crean, modifican ni extinguen una situación jurídica particular
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Providencia: Octubre 9 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-37-000-2012-00393-01(19996)
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 60
CUENTAS DE COMPENSACIÓN. En el régimen cambiario. Presentación de relaciones o informes de movimiento. Sanciones por extemporaneidad. Facultad de la DIAN en su imposición. La DIAN tiene atribuidas funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario, en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las operaciones de comercio exterior y financiación de importaciones y exportaciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P. Dr. Daniel Manrique Guzmán
Providencia: Mayo 19 de 2000
Referencia: Expediente 9923
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 83
CUENTAS DE GESTIÓN PROFESIONAL. Responsabilidad disciplinaria por falta de rendición. Procedencia. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Rubén Darío Henao Orozco
Sentencia: Enero 19 de 2005
Referencia: Expediente 200200043 01 24
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 144 pág. 109
CUERPO ADMINISTRATIVO DE LAS FUERZAS MILITARES. Legalidad de la prima especial por prestación de servicios profesionales. Derecho a la igualdad
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Sentencia: Marzo 30 de 2011 (C–229)
Referencia: Expediente D–8266
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “prima para oficiales del cuerpo administrativo” y “los oficiales del cuerpo administrativo de las Fuerzas Militares”, contenidas en el artículo 96 del Decreto 1211 de 1990
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 217 pág. 148
Cuerpo de custodia y vigilancia del inpec. Edad requerida para su ingreso
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Noviembre 5 de 2014(C-811)
Referencia: Expediente D-10.210
Decisión: Declara inexequible la expresión “al momento del nombramiento”, contenida en el numeral 2° del artículo 119 del Decreto Ley 407 de 1994
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 79
CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA. Régimen especial de pensiones. Determinación de los factores salariales para la reliquidación pensional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Julio 1º de 2009
Referencia: Expediente 250002325000200505827 01 (0596-2008)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 197 pág. 53
CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIO Y CARCELARIA NACIONAL. Condición y permanencia del estado de soltería como requisito de ingreso
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Febrero 14 de 2007 (C-099)
Referencia: Expediente D-6430
Decisión: Exequibilidad del numeral 3º del artículo 119 y la expresión “casados” del artículo 120 del Decreto-Ley 407 de 1994
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 279
CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ. Naturaleza jurídica. Régimen disciplinario aplicable a los funcionarios públicos que hacen parte de este organismo
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Julio 4 de 2003
Referencia: Consulta 1494
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 132
CUESTIONAMIENTO DE PLIEGOS DE CARGOS. Procedencia de la acción de nulidad simple. Referencia a la relación de los conceptos jurídicos indeterminados y la discrecionalidad administrativa
Consejo de estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Alier E. Hernández Enríquez
Sentencia: Noviembre 30 de 2006
Referencia: Expediente 11001-03-26-000-2000-0020-01 (18059)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 120
CULPA AQUILIANA. Responsabilidad civil derivada. Elementos configurativos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Eduardo García Sarmiento
Sentencia: Octubre 28 de 1994
Referencia: Expediente 3000
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 24
CULPA CON REPRESENTACIÓN Y DOLO EVENTUAL. Como formas de comisión de la conducta punible
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-1471 del 4 de Mayo de 2022
Referencia: Rad. 49649
Magistrado: Dr. Hugo Quintero Bernate
Revista Jurisprudencial 348 pág. 59
CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA. Como causal de exoneración de responsabilidad patrimonial del Estado. Referencia a la muerte de civiles, derivada del uso de armas de dotación oficial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Diciembre 4 de 2007
Referencia: Expediente 68001–23–31–000–12287–01 (16.736)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 176 pág. 75
CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA. Como causal de exoneración de responsabilidad patrimonial del Estado. Referencia a la ejecución de obras públicas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Myriam Guerrero de Escobar
Sentencia: Enero 29 de 2009
Referencia: Expediente 66001233100019970372801 (16689)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 189 pág. 85
CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA. Como eximente de la responsabilidad estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Myriam Guerrero de Escobar
Sentencia: Julio 16 de 2008
Referencia: Expediente 15968
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 83
CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA. De probarse, rompe el nexo de causalidad de la responsabilidad estatal. Referencia a las actuaciones policivas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Diciembre 4 de 2002
Referencia: Expediente 13623
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 73
CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA. Eximente de responsabilidad estatal. Privación de la libertad. Referencia al abuso sexual con menor de edad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Agosto 1° de 2016
Referencia: Rad. 20001-23-31-000-2008-00263-01(42376)
Consejero: Dr. Ramiro Pazos Guerrero
Revista Jurisprudencia Gaceta 286 pág. 47
CULPA PATRONAL EN ACCIDENTE DE TRABAJO. Prueba. Tratándose de la culpa que da lugar a la responsabilidad plena de perjuicios, los dictámenes de las juntas de calificación de invalidez no son los únicos medios de prueba que sirven para acreditar la ocurrencia y naturaleza del infortunio laboral. De la culpa del representante del empleador, no puede colegirse automática e inexorablemente la responsabilidad patronal para efectos de la indemnización total y ordinaria de perjuicios, mucho menos su exculpación generalizada. Es necesario establecer si el empleador tenía los medios para prever o impedir el resultado de las conductas del empleado representante
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas
Sentencia: Marzo 6 de 2012
Referencia: Expediente 35097
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 226 pág. 27
CULPA PATRONAL. En accidentes de trabajo. Responsabilidad por terminación unilateral del contrato. Referencia a los artículos 64 y 216 del Código Sustantivo del Trabajo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Febrero 15 de 1995
Referencia: Expediente 6803
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 37
CULPA PERSONAL DE AGENTES DEL ESTADO. Improcedibilidad de la responsabilidad estatal. No puede ser el Ejército Nacional o la Fuerza Pública, en general, responsable por los daños o lesiones que irrogan sus agentes cuando estos actúan de manera ajena o aislada al servicio, sin ningún tipo de motivación por el cargo o empleo público del cual están investidos, o cuando no se presenta una ocasionalidad con la prestación del mismo. Lo anterior, por cuanto no se puede reconducir la falla del servicio para entenderla en términos absolutos, en tanto nadie se encuentra obligado a lo imposible. Por ende, cuando el daño causado por agentes o servidores públicos, sin que medie un vínculo o nexo con el servicio, definido éste en cada caso concreto, el mismo no puede ser imputable a la organización estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Noviembre 13 de 2008
Referencia: Expediente 930220 (17.402)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 92
CULPA PERSONAL DEL AGENTE. Las actuaciones de los funcionarios sólo comprometen el patrimonio de las entidades públicas cuando las mismas tienen algún nexo o vínculo con el servicio público. La simple calidad de funcionario público que ostente el autor del hecho no vincula necesariamente al Estado, pues dicho funcionario puede actuar dentro de su ámbito privado separado por completo de toda actividad pública
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier E. Hernández Enríquez
Sentencia: Noviembre 27 de 2003
Referencia: Expediente 14867
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 54
Culpa y daño in contrahendo. La responsabilidad patrimonial precontractual de la organización pública también se encuentra estructurada en el artículo 90 Superior
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Junio 12 de 2014
Referencia: Expediente 05001-23-25-000-1994-02027-01(21324)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 45
CULPA. Con representación. Y dolo eventual. Procedencia y diferencias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Gustavo Gómez Velásquez
Sentencia: Septiembre 26 de 1994
Referencia: Expediente 8725
Revista Jurisprudencia Gaceta 20 pág. 38
CULTURA CARIBE. Su reconocimiento y especial protección a sus diversas expresiones no desconoce la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven en el país
Corte Constitucional
M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Octubre 13 de 2010 (C-818)
Referencia: Expediente D-8067
Decisión: Exequibilidad de la expresión «El Estado colombiano reconoce la especificidad de la cultura caribe y brindará especial protección a sus diversas expresiones» contenida en el numeral sexto del artículo 1º de la Ley 397 de 1997
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 212 pág. 107
CUMPLIMIENTO DE ACCIONES DE TUTELA. Si la Corte Constitucional tiene informe de que su sentencia de tutela no se ha cumplido por parte de las Corporaciones que son cabeza de la jurisdicción ordinaria o de la jurisdicción contencioso administrativa, y por consiguiente la decisión judicial que incurrió en vía de hecho no ha sido modificada, entonces, la Corte Constitucional puede solicitar nuevamente el expediente o los expedientes que contienen las sentencias de tutela que la Corporación haya proferido, para hacer cumplir su fallo, tomando determinaciones que cobijan inclusive a intervinientes que han citados dentro del expediente de tutela a fin de que no se quede escrita la protección al derecho fundamental. Dentro de lo necesario para que el derecho sea libremente ejercido está la expedición de la sentencia de reemplazo, si es que no existe otra forma de hacer cumplir lo ordenado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Diciembre 4 de 2003 (SU-1158)
Referencia: Expediente T-803098
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 190
CUMPLIMIENTO DE FALLOS DE TUTELA. Pasos que debe dar el juez de tutela en caso de que la orden no sea cumplida. Cumplimiento del fallo de tutela en incidente de desacato. Distinciones
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Rubén Dario Henao Orozco
Sentencia: Abril 30 de 2002
Referencia: Expediente 20029008-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 111 pág. 165
CUMPLIMIENTO DE FALLOS JUDICIALES. Reintegro de trabajadores oficiales a cargos suprimidos por reestructuración administrativa
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Diciembre 5 de 2002
Referencia: Consulta 1470
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 96
CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE TUTELA. Incidente de desacato
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Noviembre 30 de 2017
Referencia: Rad. 25000-23-15-000-2008-01087-07(AC)
Consejero: Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio
Revista Jurisprudencia Gaceta 297 pág. 64
CUMPLIMIENTO DE LOS FALLOS DE TUTELA. Resulta inadmisible, que a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en asuntos de su exclusiva incumbencia, se pretenda imponer por la Corte Constitucional, la particular opinión de varios de sus Magistrados, asumiendo una competencia que no tiene y con ello desconociendo la autoridad que la Constitución le otorga a la Sala de Casación Laboral en las materias tratadas, con apoyo descuidado en la desatención de un criterio que guste o no es más que respetable. Referencia a la viabilidad de la corrección de la primera mesada pensional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Agosto 6 de 2003
Referencia: Expediente 13449
Decisión: Mantiene decisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 127 pág. 35
Cumplimiento de los requisitos mínimos pensionales. Terminación de la obligación de aportar al sistema pensional por parte del empleador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Sentencia: SL-2556 del 8 de julio de 2020
Referencia: Rad. 69645
Revista Jurisprudencial Gaceta 331 pág. 41
Cuota de compensación militar. El caso de los jóvenes que se encuentren bajo el cuidado del ICBF y que sean eximidos de prestar el servicio militar
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Agosto 14 de 2014 (C-586)
Referencia: Expediente D-10100
Decisión: Declara exequible el artículo 6º de la Ley 1184 de 2008
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 71
Cuota de compensación militar. Fundamento constitucional, régimen jurídico y elementos que componen dicho tributo
Corte Constitucional
Sentencia: Septiembre 16 de 2015 (C-600)
Referencia: Expediente D-10619
Magistrada: Dra. María Victoria Calle Correa
Decisión: Declara exequibles los apartes demandados del artículo 1º de la Ley 1184 de 2008, “por la cual se regula la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones”, en el entendido que para el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, que no dependa económicamente de su grupo familiar o de un tercero para efectos del pago de la cuota de compensación militar, se tomarán en cuenta como base de la contribución el total de sus ingresos mensuales y su patrimonio líquido
Revista Jurisprudencia Gaceta 269 pág. 28
CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR. Naturaleza jurídica. Fórmula para definir su valor
Corte Constitucional
Sentencia: Julio 27 de 2016 (C-388)
Referencia: Exp. D-11035
Magistrado: Dr. Alejandro Linares Cantillo
Decisión: Exequibilidad de los incisos segundo, tercero, cuarto (numerales 1, 2, 3), quinto y parágrafo 2º del artículo 1º, así como la expresión “sin que esta en todo caso sea inferior a la cuota de compensación militar mínima de acuerdo con el inciso tercero del artículo 1º de la presente ley”, contenida en el artículo 2º, de la Ley 1184 de 2008
Revista Jurisprudencia Gaceta 284 pág. 42
Cuota de control fiscal. Tiene naturaleza tributaria y, por ende, no es conciliable
Consejera sustanciadora: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Providencia: Octubre 29 de 2014
Referencia: Expediente 05001-23-33-000-2013-00581-01 (20483)
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 262 pág. 65
Cuota de fiscalización. Sujetos pasivos. Las asociaciones de municipios creadas bajo la figura de personas jurídicas de derecho privado, ostentaban la calidad de entidad descentralizada del orden departamental para la época en que fueron expedidos los actos acusados, y su condición de sujeto pasivo de control fiscal; fuerza concluir que aquéllas se hallaban sometidas al pago de la cuota de fiscalización
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Marzo 6 de 2014
Referencia: Expediente 05001-23-31-000-2006-03383-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 54
Cuota de género. Finalidad. Aplicación del porcentaje en las listas para corporaciones públicas
Consejo de Estado, Sección Quinta
Consejera: Dra. Rocío Araújo Oñate
Sentencia: Abril 22 de 2021
Ref.: Rad. 50001-23-33-000-2019-00467-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 336 pág. 70
Cuota parafiscal de fomento ganadero. El mecanismo de la guía sanitaria de movilización de ganado no exime jurídicamente a los mataderos o plantas de beneficio del cumplimiento de la obligación del recaudo
Consejo de estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. Álvaro Namén Vargas
Sentencia: Abril 1º de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2014-00029-00 (2200)
Revista Jurisprudencia Gaceta 256 pág. 60
CUOTAS DE FOMENTO. Su naturaleza. Constituyen una contribución parafiscal y no un impuesto. Diferencias entre impuestos y contribuciones parafiscales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz
Sentencia: Septiembre 10 de 1998
Referencia: Expediente 4820
Revista Jurisprudencia Gaceta 68 pág. 48
CUOTAS PARTES PENSIONALES. Supresión de obligaciones recíprocas entre entidades nacionales
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Noviembre 22 de 2001 (publicación autorizada el 17 de enero de 2002)
Referencia: Consulta 1383
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 95
CUOTAS SINDICALES. La obligación correlativa del patrono en cuanto a la retención y pago de cuotas ordinarias o extraordinarias no opera de manera automática, o lo que es igual, no es una obligación pura y simple, ya que aparece condicionada en principio a la autorización del descuento, adoptada internamente por el sindicato, y acreditada con la copia del acta de asamblea que así lo aprobó, igualmente el valor de la cuota y la nómina de afiliados a quienes se debe realizar la retención
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Febrero 27 de 2002
Referencia: Expediente 17795
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 41
CUOTAS SINDICALES. Requisitos para su retención
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ramón Zúñiga Valverde
Sentencia: Agosto 24 de 1993
Referencia: Casación No. 5721
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 62
CUPO NUMÉRICO. Asignación por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil a las personas capturadas que no aparezcan registradas en esa entidad
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. William Zambrano Cetina
Providencia: Agosto 14 de 2008 (Publicación oficial agosto 4 de 2009)
Referencia: Consulta 1908
Revista Jurisprudencia Gaceta 196 pág. 118
Cupos de bienes exentos del impuesto sobre las ventas por importación de alimentos de países limítrofes con el Amazonas, Guainía, Guajira, Vaupés y Vichada. El Gobierno no excedió la facultad reglamentaria al establecerlos mediante el Decreto 359 del 2011, sino que previó un mecanismo de verificación o control del consumo local necesario para garantizar que los bienes importados realmente se destinaran al consumo interno de tales departamentos
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Providencia: Febrero 11 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-27-000-2011-00023-00(18973)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 96
CURADOR AD LITEM. Imposición de sanciones. Por inasistencia a la audiencia de conciliación del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Mayo 26 de 1994 (C-250)
Referencia: Expediente D-444
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 95
CURADOR URBANO. Requisitos. Referencia a los deberes profesionales de la ingeniería
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Sentencia: Julio 26 de 2018
Referencia: Rad. 25000-23-24-000-2011-00409-01
Consejero: Dr. Oswaldo Giraldo López
Revista Jurisprudencia Gaceta 306 pág. 51
CURADORES URBANOS. Cobro del impuesto de industria y comercio por los servicios que prestan
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Diciembre 7 de 2000 (publicación autorizada el 19 de enero de 2001).
Referencia: Consulta 1309
Revista Jurisprudencia Gaceta 96 pág. 68
CURADORES URBANOS. Destinación de expensas. Responsabilidad fiscal. Titularidad de los bienes
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Gustavo Aponte Santos
Providencia: Julio 26 de 2006
Referencia: Consulta 1758
Revista Jurisprudencia Gaceta 162 pág. 161
CURADORES URBANOS. Ilegalidad de la acción disciplinaria adelantada por la Procuraduría General de la Nación. Nulidad por falta de publicidad y contradicción de los medios probatorios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Marzo 22 de 2012
Referencia: Expediente 66001-23-31-000-2008-00061-01 (2127-2009)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 227 pág. 68
CURADORES URBANOS. Naturaleza de sus funciones. Temporalidad. Concurso de méritos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Marzo 30 de 2017
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2010-00213-00(1702-10)
Consejero: Dr. César Palomino Cortés
Revista Jurisprudencia Gaceta 291 pág. 39
Curadores urbanos. Naturaleza jurídica. Edad de retiro forzoso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Abril 6 de 2015
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2014-00942-00(2905-14)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Decisión: Declara la suspensión provisional de los efectos del artículo 83 numeral 2° y del artículo 102 numeral 7° del Decreto Reglamentario 1469 de 2010
Revista Jurisprudencia Gaceta 268 pág. 47
CURADORES URBANOS. Régimen disciplinario aplicable
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Diciembre 10 de 1997
Referencia: Consulta 1060
Revista Jurisprudencia Gaceta 59 pág. 63
CURADORES URBANOS. Régimen disciplinario aplicable. Destitución de curador por no comunicación a vecinos de la solicitud de licencia de construcción. Competencia de la Procuraduría General de la República para la ejecución de la sanción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera sustanciadora: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez
Sentencia: Abril 12 de 2012
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-2006-01767-01(1855-08)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 232 pág. 85
CURADORES URBANOS. Sujetos de control fiscal. Impuesto de delineación urbana. Gestión ambiental. Responsabilidad fiscal por daño ambiental
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Gustavo Aponte Santos
Providencia: Junio 2 de 2005 (Publicación autorizada el 6 de julio de 2005)
Referencia: Consulta 1.650
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 135
CURADORES URBANOS. Trascendencia de los vicios de ilegalidad ocurridos en la calificación de desempeño del curador saliente, como motivos de nulidad de la designación del curador urbano del período siguiente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Sentencia: Septiembre 3 de 2009
Referencia: Expediente 150012331000200700377-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 198 pág. 142
Curadurías urbanas. Al expedir licencias de construcción deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Agosto 28 de 2014
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-2004-02807-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 74
CURADURÍAS URBANAS. Autoridad competente para decidir la revocación directa de las licencias urbanísticas proferidas por los curadores urbanos. Comisiones de veeduría. Legitimación para solicitarla
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo
Providencia: Junio 2 de 2005 (publicación autorizada el 16 de junio de 2005)
Referencia: Consulta 1.643
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 133
CURADURÍAS URBANAS. Naturaleza y régimen jurídico de las expensas que reciben los curadores urbanos. Control fiscal
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Gustavo Aponte Santos
Providencia: Febrero 3 de 2005 (publicación autorizada el 25 de febrero de 2005)
Referencia: Consulta 1624
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 113
CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL DE MENORES. Juzgado competente para conocer del proceso. Colisión de competencias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Providencia: Febrero 27 de 1997
Referencia: Expediente 6452
Revista Jurisprudencia Gaceta 49 pág. 17
CHATARRIZACIÓN VEHICULAR. Sobreoferta de vehículos. Referencia a la regulación del ingreso de automotores al servicio público de transporte terrestre de carga
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. Martha Sofía Sanz Tobón
Providencia: Febrero 7 de 2008
Referencia: Expediente 11001324000200400095 01
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 177 pág. 54
CHEQUE CERTIFICADO. Una vez producida la certificación se libera la responsabilidad de girador y endosantes y es asumida por el librado (banco). Por el contrario, la certificación opera durante los plazos de presentación, al cabo de los cuales recobra su naturaleza de cheque común, liberándose el banco de su obligación cambiaria directa y recobrando la suya de regreso el girador y los endosantes, pues los fondos quedaron desafectados y regresan a la cuenta corriente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Agosto 25 de 2000
Referencia: Expediente 5377
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 10
Cheque fiscal. Consecuencia del no pago. Cobro coactivo. Cobro del 20% del importe del no pago por culpa del librador
Consejo de estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. Augusto Hernández Becerra
Providencia: Febrero 14 de 2013 (Fecha de publicación oficial enero 27 de 2014)
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2012-00090-00 (2126)
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 85
CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA. Cheques cruzados. Cheque giro. Operaciones bancarias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Agosto 3 de 1993
Referencia: Expediente 3688
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 24
CHEQUE. Sanción por no pago a cargo del librado. Interpretación del artículo 722 del Código de Comercio. Incompatibilidad con la corrección monetaria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Octubre 20 de 1994
Referencia: Expediente 4383
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 21
CHEQUES FALSOS. Responsabilidad del banco frente al cuentacorrentista en caso de pago
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Octubre 24 de 1994
Referencia: Expediente 4311
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 21
CHEQUES Y CUENTA CORRIENTE BANCARIA. Pérdida de cheques en poder de la entidad bancaria. Responsabilidad derivada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Noviembre 19 de 2001
Referencia: Expediente 5933
Revista Jurisprudencia Gaceta 106 pág. 7
CHEQUES. Circulación. Referencia a los cheques fiscales. En tratándose del cheque, la regla general es su libre circulación y la excepción su circulación restringida, prevista para los cheques especiales, respecto de los cuales, por esa condición -de especiales, con circulación restringida-, la ley se cuidó de rodearlos de distintivos que permitan su identificación. En el caso de los cheques fiscales, es notorio que son también cheques especiales, no solo porque la Ley 1ª de 1989 adicionó el Libro 3º, Título III, Capítulo V, Sección 3ª, Subsección 3ª del Código de Comercio, en que se consagran los “Cheques especiales”, sino porque el artículo 1º de tal ordenamiento restringe su circulación, prohibiendo su abono en cuenta diferente a la de la entidad pública beneficiaria, su negociabilidad y su pago en efectivo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Septiembre 10 de 2001
Referencia: Expediente 5542
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 7
CHEQUES. Responsabilidad bancaria por falta de identificación del último tenedor. Referencia al pago de cheques de compensación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Manuel Isidro Ardila Velásquez
Sentencia: Marzo 2 de 2005
Referencia: Expediente 8946-01
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 7
CHEQUES. Responsabilidad bancaria por no pago. Giradas a favor de beneficiario dual. Sanciones impuestas por la Superintendencia Bancaria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez leyva
Sentencia: Abril 14 de 1994
Referencia: Expediente 4746
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 63
CHEQUES. Sanción equivalente al veinte por ciento (20%) de su importe cuando no se hubiere podido pagar por culpa imputable al librador
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Junio 12 de 2002 (C-451)
Referencia: Expediente D-3797
Decisión: Exequibilidad del artículo 731 del Código de Comercio Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 221
Coautoría. Configuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-058 del 15 de Febrero de 2023
Referencia: Rad. 53262
Magistrado: Dr. Gerson Chaverra Castro
Revista Jurisprudencia Gaceta 357 pág. 47
Contrato estatal. Urgencia manifiesta. Circunstancias imprevistas e irresistibles. Referencia al contrato sin cumplimiento de requisitos legales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-038 del 15 de Febrero de 2023
Referencia: Rad. 56014 CUI: 15693600021820120001501
Magistrada: Dra. Myriam Ávila Roldán
Revista Jurisprudencia Gaceta 357 pág. 48
Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Criterio de esencialidad del requisito contractual
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-004 del 25 de Enero de 2023
Referencia: Rad. 62766 CUI: 73001310400720150007801
Magistrada: Dra. Myriam Ávila Roldán
Revista Jurisprudencia Gaceta 357 pág. 58
Controversias contractuales. Monopolio de licores. Nulidad del contrato estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Enero 26 de 2023
Referencia: Rad. 76001-23-33-000-2014-00707-01 (66.915)
Consejero: Dr. Alberto Montaña Plata
Revista Jurisprudencia Gaceta 357 pág. 68
Convenciones colectivas de trabajo. Interpretación. Principio de favorabilidad
Corte Constitucional
Sentencia: Febrero 09 de 2023 (SU-022)
Referencia: Exp. T-8.896.379
Magistrada: Dra. Paola Andrea Meneses Mosquera
Revista Jurisprudencia Gaceta 357 pág. 72
-D-
DACIÓN EN PAGO. Naturaleza. Elementos configurativos. Perfeccionamiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Eduardo García Sarmiento
Sentencia: Mayo 18 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 19
DACIÓN EN PAGO. Si bien esta peculiar figura traduce que el acreedor ha aceptado recibir de su deudor, en orden a extinguir la obligación primigenia, una cosa distinta de la debida (inciso 2 artículo 1627 Código Civil), o ejecutar a cambio un hecho o abstenerse de hacerlo para así finiquitar el vínculo obligacional, aliud pro alio, no puede afirmarse categóricamente y sin hesitación de especie alguna, que por tal razón se sustituyó de raíz la obligación originaria por otra creada ex novo, autónoma y sustantiva, como quiera que los actos ulteriores que se realicen solvendi causa, no tienen la virtualidad de hacer mutar de por sí las obligaciones cuya existencia, justamente, les sirven de presupuesto genético y funcional, y justificación ratio. Siendo la genuina intención de las partes cancelar la obligación preexistente, es decir, extinguirla, la dación debe entonces calificarse como una manera o modo más de cumplir, supeditada, por supuesto, a que el acreedor la acepte y a que los bienes objeto de ella ingresen efectivamente al patrimonio de aquél
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Febrero 2 de 2001
Referencia: Expediente 5670
Revista Jurisprudencia Gaceta 96 pág. 7
DANE. Alcance de la reserva estadística
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Sentencia: Septiembre 27 de 1999 (publicación autorizada el 26 de noviembre de 2003)
Referencia: Consulta 1209
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 93
DANE. Reestructuración. Carácter de la evaluación y recomendación de la Comisión Asesora. Alcance del artículo 20 transitorio de la Constitución Nacional. Naturaleza de las funciones de esta entidad. Supresión de cargos. Estudio del Decreto 2118 de 1992
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez
Sentencia: Junio 24 de 1994
Referencia: Expedientes 2396 y 2470
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 53
Daño a la salud. Efectos patrimoniales y extrapatrimoniales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-16690 del 17 de noviembre de 2016
Referencia: Rad. 11001-31-03-008-2000-00196-01
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Revista Jurisprudencia Gaceta 288 pág. 47
Daño a la salud. Perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales. Responsabilidad por deficiente atención médica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-562 del 27 de febrero de 2020
Referencia: Rad. 73001-31-03-004-2012-00279-01
Magistrado: Dr. Ariel Salazar Ramírez
Revista Jurisprudencia Gaceta 328 pág. 59
Daño a la salud. Prueba de la responsabilidad médica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Sentencia: SC-5186 del 18 de diciembre de 2020
Ref.: Rad. 47001-31-03-004-2016-00204-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 335
DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN Y DETRIMENTO MORAL. Criterio de igualdad en el ámbito familiar
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-3728 del 26 de agosto de 2021
Referencia: Rad. 68001-31-03-007-2005-00175-01
Magistrada: Dra. Hilda González Neira
Revista Jurisprudencial Gaceta 338 pág. 73
DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN. Configuración. Indemnización
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-4124 del 16 de Noviembre de 2021
Referencia: Rad. 05001-31-03-009-2010-00185-01
Magistrado: Dr. Francisco Ternera Barrios
Revista Jurisprudencia Gaceta 343 pág. 70
DAÑO AL BUEN NOMBRE Y LA HONRA. Responsabilidad extracontractual del Estado. Determinación del detrimento o daño. Expediente de investigación disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación. Reserva legal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Marzo 21 de 2012
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-1999-00225-01(23478)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 229 pág. 57
DAÑO AMBIENTAL. Prueba. Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-1256 del 27 de Mayo de 2022
Referencia: Rad. 73001-31-03-004-1999-00227-01
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Revista Jurisprudencial 348 pág. 60
DAÑO ANTIJURÍDICO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. Siempre que se produzca un daño o un perjuicio en el patrimonio de un particular, sin que éste venga obligado por una disposición legal o vínculo jurídico a soportarlo, encontrando su causa desencadenante precisa en el mencionado funcionamiento, mediante un nuevo nexo de efecto a causa, ha de entenderse que se origina automáticamente en la Administración la obligación de su directo y principal resarcimiento. Perjuicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Septiembre 14 de 2000
Referencia: Expediente 12166
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 80
DAÑO ANTIJURÍDICO. En la responsabilidad estatal. Imputabilidad. Referencia a la negligencia en la prestación del servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Agosto 13 de 2008
Referencia: Expediente 16.516 (R–97–0209)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 99
DAÑO ANTIJURÍDICO. Muerte de estudiante, por disparo de arma, al interior del establecimiento educativo. Responsabilidad extracontractual del Estado. Deber de custodia y la posición de garante que ostentan las entidades educativas respecto a los alumnos. Falta de control y seguridad. Responsabilidad solidaria. Tasación de perjuicios. Principio de proporcionalidad
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Enrique Gil Botero
Providencia: Noviembre 19 de 2012
Referencia: Expediente 05001-23-31-000-1996-02223-01 (23343)
Decisión: Revoca sentencia y condena
Revista Jurisprudencia Gaceta 241 pág. 86
DAÑO ANTIJURÍDICO. No procede su imputación cuando se evidencie la ocurrencia de un fenómeno natural que excede la capacidad de previsión y actuaciones de control de entidades públicas. El caso de los daños ocasionados como consecuencia de las inundaciones en las cuencas hídricas de los ríos Bogotá, Ubaté y Suárez
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera sustanciadora: Dra. Stella Conto Díaz del Castillo
Sentencia: Junio 14 de 2012
Referencia: Expediente 15001-23-31-000-1995-05028-01(23351)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 233 pág. 112
DAÑO ANTIJURÍDICO. Presupuestos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Septiembre 7 de 2015
Referencia: Rad. 85001-23-33-000-2013-00035-01(51388)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 277 pág. 75
DAÑO CAUSADO CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL. El régimen aplicable es de carácter objetivo, porque el factor de imputación es el riesgo grave y anormal a que el Estado expone a los administrados. De tal manera, que basta la realización del riesgo creado por la administración para que el daño resulte imputable a ella. En dichos eventos al actor le bastará probar la existencia del daño y la relación de causalidad entre éste y el hecho de la administración, realizado en desarrollo de una actividad riesgosa. Y la entidad demandada, para exculparse, deberá probar la existencia de una causa extraña, esto es, que el daño se produjo por fuerza mayor, culpa exclusiva y determinante de la víctima o hecho exclusivo y determinante de un tercero. Referencia a la legítima defensa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Noviembre 20 de 2003
Referencia: Expediente 14449
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 55
DAÑO CAUSADO CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL. Hecho exclusivo de la víctima como eximente de responsabilidad estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Abril 22 de 2009
Referencia: Expediente 05001-23-31-000-1995–0518-01 (17.176)
Decisión: Modifica sentencia y niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 81
DAÑO CAUSADO CON ARMA OFICIAL. Se presume en estos casos la responsabilidad estatal, pero dicha presunción puede ser desvirtuada por la ocurrencia de alguna causal excluyente de responsabilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Septiembre 7 de 1998
Referencia: Expediente 11671
Revista Jurisprudencia Gaceta 68 pág. 67
Daños causados por un acto administrativo. El medio de control es el de reparación directa, siempre que no se cuestione su legalidad. Contrario sensu, el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho es el adecuado cuando se pretenda una indemnización proveniente de un daño, pero, cuando el sustento del mismo sea la ilegalidad de un acto administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Enero 26 de 2023
Referencia: Rad. 25000-23-26-000-2009-00018-01 (45.637)
Consejero: Dr. Fredy Ibarra Martínez
Revista Jurisprudencia Gaceta 356 pág. 94
DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE. Como daños patrimoniales. El primero corresponde a la pérdida o disminución efectivamente sufrida en su patrimonio como consecuencia del hecho dañoso, mientras que el segundo está constituido por la ganancia o utilidad que esperaba percibir y que en un estado normal de cosas habría reportado, de no presentarse la afección. Determinación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Octubre 3 de 2003
Referencia: Expediente 7368
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 8
DAÑO ESPECIAL. Configuración. Responsabilidad patrimonial del Estado. Determinación. Disminución del valor comercial de inmuebles con ocasión de la construcción de obras públicas. Liquidación de perjuicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Octubre 7 de 2009
Referencia: Expediente 63001–23–31–000–1998–0611–01 (16.986)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 199 pág. 158
DAÑO ESPECIAL. Título de imputación. Aplicación del régimen objetivo en muerte de soldado conscripto. Principio iura novit curia y su aplicación para impartir responsabilidad estatal ante ausencia del título de falla del servicio. Indemnización de perjuicios
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Hernán Andrade Rincón
Sentencia: Noviembre 7 de 2012
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-2000-00066-01(27232)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 235 pág. 132
DAÑO FUTURO INDEMNIZABLE. El daño objeto de reparación debe ser cierto, pero no necesariamente debe ser actual, porque el daño cierto y futuro, también es indemnizable, tal como ocurre con las lesiones o secuelas que afectan la integridad física personal y exigen una atención médica o quirúrgica. Estas lesiones o secuelas son el daño mismo, por ende cierto. Desde luego que el daño futuro, cierto e indemnizable es tal en tanto sea susceptible de avaluación en el momento en que se formula la pretensión y sea desarrollo de un daño presente. En cambio no es reparable el perjuicio eventual o hipotético, por no ser cierto. Las lesiones producidas en la integridad física de una persona son indemnizables con independencia de que haya habido o no atención médica y la erogación económica correlativa, pues se dan las condiciones que el daño debe reunir para que sea indemnizable, cuales son la afección de un interés propio (la integridad física personal, para el caso), que sea cierto y que no haya sido reparado, además de la posibilidad avaluativa, que para el caso es el costo de la atención médica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Agosto 9 de 1999
Referencia: Expediente 4897
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 8
DAÑO HIPOTÉTICO. No es objeto de resarcimiento el daño que se pretende derivar de la decisión adversa al recurrente en revisión, con sustento en la estimación del monto de los derechos eventuales en juicio sucesoral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Providencia: Mayo 6 de 2013
Referencia: Expediente 11001-0203-000-2009-00770-00
Decisión: Niega perjuicios
Revista Jurisprudencia Gaceta 242 pág. 8
Daño inmaterial. Por afectación de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados (medidas de satisfacción no pecuniarias)
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Sentencia: Agosto 28 de 2014
Referencia: Expediente 66001-23-31-000-2001-00731-01(26251)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 49
DAÑO MORAL SUBJETIVO. Valoración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-4703 del 22 de Octubre 2021
Referencia: Rad. 11001-31-03-037-2001-01048-01
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Revista Jurisprudencia Gaceta 341 Pág. 97
Daño moral y a la vida de relación. Distinción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-20950 del 12 de diciembre de 2017
Referencia: Rad. 05001-31-03-005-2008-00497-01
Magistrado: Dr. Ariel Salazar Ramírez
Revista Jurisprudencia Gaceta 297 pág. 65
DAÑO MORAL Y PERJUICIO INDEMNIZABLE. Los daños morales son esos dolores, padecimientos, etc., que pueden presentarse solamente como secuela de los daños infligidos a la persona. Que no son entonces daños propiamente dichos, y que por otra parte, constituyen un sacrificio de intereses puramente morales, que justifican una extensión del resarcimiento, esta vez con función principalmente satisfactoria. Para que haya lugar a la reparación del perjuicio basta que el padecimiento sea fundado, sin que se requiera acreditar ningún requisito adicional. Corresponde al juez tasar discrecionalmente la cuantía de su reparación, teniendo en cuenta las condiciones particulares de la víctima y la gravedad objetiva de la lesión. La intensidad del daño es apreciable por sus manifestaciones externas, por esto se admite para su demostración cualquier tipo de prueba. En algunos eventos a pesar de haberse causado un daño general no hay lugar a la indemnización del mismo porque no es antijurídico, es decir, que el afectado se encuentra en la obligación de soportar el daño, por cuanto existe una norma jurídica que le impone dicha carga o sufrimiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Abril 13 de 2000
Referencia: Expediente 11892
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 60
DAÑO MORAL. Naturaleza y cuantificación. Referencia al incidente de reparación integral. Afectación de buen nombre y de la honra. Justicia restaurativa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-6029 del 3 de mayo de 2017
Referencia: Rad. 36784
Magistrado: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Revista Jurisprudencia Gaceta 292 pág. 35
DAÑO MORAL. Noción. El daño moral, en sentido lato, está circunscrito a la lesión de la esfera sentimental y afectiva del sujeto, que corresponde a la órbita subjetiva, íntima o interna del individuo, de ordinario explicitado material u objetivamente por el dolor, la pesadumbre, perturbación de ánimo, el sufrimiento espiritual, el pesar, la congoja, aflicción, sufrimiento, pena, angustia, zozobra, perturbación anímica, desolación, impotencia u otros signos expresivos, concretándose en el menoscabo de los sentimientos, de los afectos de la víctima, por lo tanto, en el sufrimiento moral, en el dolor que la persona tiene que soportar por cierto evento dañoso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. William Namén Vargas
Sentencia: Septiembre 18 de 2009
Referencia: Expediente 20001–3103–005–2005–00406–01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 198 pág. 5
DAÑO MORAL. Por pérdida de bienes materiales. Extravío definitivo de equipos de sistemas. Debe acreditarse para poder ser indemnizado. Falla del servicio por omisión de entidad depositaria. El incidente de regulación de perjuicios no tiene valor de cosa juzgada
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Julio 26 de 2012
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-1996-03061-01(19981)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 234 pág. 116
DAÑO MORAL. Prueba. Presunción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Enero 27 de 1994
Referencia: Expediente 6143
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 38
DAÑO MORAL. Subjetivo y objetivado. Diferencias. Suma y naturaleza en la condena
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Agosto 9 de 1993
Referencia: Expediente 3750
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 26
Daño ocasionado con la conducta punible. Modalidades y elementos. Reparación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-14143 del 15 de octubre de 2015
Referencia: Rad. 42175
Magistrado: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Decisión: Casa parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 269 pág. 39
DAÑO PADECIDO POR LOS INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. Alcance de la responsabilidad del Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Febrero 14 de 2019
Referencia: Rad. 13001-23-31-000-2006-00795-01(44573)
Consejero: Dr. Jaime Enrique Rodríguez Navas
Revista Jurisprudencia Gaceta 312 pág. 37
DAÑO. Como elemento estructural de la responsabilidad civil. Modalidades. Daño emergente y lucro cesante. Conceptualización. Alcance. Reconocimiento. La prueba de la dependencia o de la ayuda económica recae en quien pretenda el resarcimiento del perjuicio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Sentencia: Febrero 28 de 2013
Referencia: Expediente 11001–3103–004–2002–01011–01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 238 pág. 5
DAÑO. Como elemento estructurante de la responsabilidad del Estado. Características de acierto, determinación e individualización
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Mayo 21 de 1998
Referencia: Expediente 10478
Revista Jurisprudencia Gaceta 64 pág. 73
DAÑO. Indemnización. Lucro cesante. Expectativa de vida. Cuantía de los gastos personales de la víctima. Daño emergente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Manuel Ardila Velásquez
Sentencia: Julio 19 de 2002
Referencia: Expediente 7277
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 9
DAÑOS A LOS RECURSOS NATURALES. Estructuración del delito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-2933 del 9 de marzo de 2016
Referencia: Rad. 39464
Magistrado: Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 277 pág. 73
DAÑOS AMBIENTALES Y ECOLÓGICOS. Responsabilidad del Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Septiembre 8 de 2017
Referencia: Rad. 52001-23-31-000-2006-00435-01(38040)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Revista Jurisprudencia Gaceta 294 pág. 81
DAÑOS ANTIJURÍDICOS SUFRIDOS POR MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES. En el marco del conflicto armado. Responsabilidad estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Julio 29 de 2015
Referencia: Rad. 73001-23-31-000-2001-00403-01 (26731)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 273 pág. 109
DAÑOS ANTIJURÍDICOS. Causados por la acción u omisión de las autoridades públicas. Responsabilidad patrimonial del Estado. Retención ilegal de personas por las fuerzas militares y estado de indefensión
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier E. Hernández Enríquez
Sentencia: Abril 19 de 2001
Referencia: Expediente 11940
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 85
DAÑOS ANTIJURÍDICOS. Teoría de la lesión y su aplicación en la responsabilidad administrativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Julio César Uribe Acosta
Sentencia: Octubre 31 de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 94
DAÑOS CAUSADOS A CIVILES POR ARTEFACTOS EXPLOSIVOS. Obligaciones derivadas de la Convención de Ottawa para el cumplimiento de los compromisos sobre la destrucción de minas antipersonales. No se configura responsabilidad dado que no se probó acción positiva del Estado ni este creó el riesgo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Febrero 14 de 2019
Referencia: Rad. 54001-23-31-000-2005-01271-01(47392)
Consejera: Dra. Marta Nubia Velásquez Rico
Revista Jurisprudencia Gaceta 312 pág. 39
Daños causados a los conscriptos. Régimen jurídico aplicable a la responsabilidad del Estado
Consejo de Estado, Sección Tercera
Consejero: Dr. José Roberto Sáchica Méndez
Sentencia: Marzo 5 de 2021
Ref.: Rad. 25000-23-26-000-2010-00187-01(51726)
Revista Jurisprudencial Gaceta 335
Daños causados a personas con esquizofrenia. Título objetivo de responsabilidad. Cuando el daño se produce al interior de una institución psiquiátrica o de atención mental se debe decidir la controversia bajo la égida de este título jurídico de imputación. Riesgo implícito
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Octubre 24 de 2013
Referencia: Expediente 05001-23-25-000-1996-00517-01(21735)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 68
DAÑOS CAUSADOS CON EL USO DE ARMAS DE FUEGO DE DOTACIÓN OFICIAL. Responsabilidad patrimonial del Estado. Exoneración por advenimiento de causa extraña
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Junio 9 de 2010
Referencia: Expediente 17001 23 31 000 1997 01059 01 (18523)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 206 pág. 86
DAÑOS CAUSADOS EN CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD. Atribuibles a agentes del Estado. No pueden ser objeto de transacción. Única instancia en procesos de restitución de tierras
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Febrero 27 de 2013 (C–099)
Referencia: Expediente D–9214
Decisión: Exequibilidad y exequibilidad condicionada de algunas expresiones de los artículos 79, 88 y 132 de la Ley 1448 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 242 pág. 154
Daños causados en desarrollo de actividades peligrosas. La guarda como factor de imputación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-4966 del 18 de noviembre de 2019
Referencia: Rad. 11001-31-03-017-2011-00298-01
Magistrado: Dr. Luis Alonso Rico Puerta
Revista Jurisprudencia Gaceta 321 pág 12
DAÑOS CAUSADOS EN RAZÓN DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Son imputables a las autoridades que cumplen funciones de policía y el título de imputación aplicable es la falla del servicio. Responsabilidad patrimonial del Estado. Omisión de medidas o restricciones especiales para reducir los riesgos derivados de la manipulación incontrolada de pólvora en manos de particulares. Indemnización de perjuicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Abril 26 de 2012
Referencia: Expediente 05001–23–31–000–1996–01368–01(18166)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 230 pág. 75
DAÑOS CAUSADOS POR ACTOS ADMINISTRATIVOS. Acción procedente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Enero 24 de 2019
Referencia: Rad. 68001-23-31-000-2006-00158-00(45523)
Consejero: Dr. Ramiro Pazos Guerrero
Revista Jurisprudencia Gaceta 311 pág. 24
DAÑOS CAUSADOS POR ANIMALES FIEROS. Entregados a particulares por entidades públicas. Responsabilidad patrimonial del Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Abril 26 de 2006
Referencia: Expediente 19001–23–31–000–941110002-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 159 pág. 64
DAÑOS CAUSADOS POR EL HECHO DE LOS ANIMALES. Responsabilidad patrimonial del Estado. Delimitación. Análisis de los artículos 687, 2353 y 2354 del Código Civil. Imputación a partir de la aplicación analógica de las normas. Falla del servicio y régimen objetivo por riesgo excepcional. Referencia a la muerte de ciudadano por embestida de novillo en matadero municipal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Mayo 23 de 2012
Referencia: Expediente 17001-23-3-1000-1999-0909-01(22592)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 233 pág. 118
DAÑOS CAUSADOS POR MINAS ANTIPERSONA. Obligaciones contempladas en la Convención de Ottawa. Imposibilidad de imputación bajo los títulos de imputación de riesgo excepcional y daño especial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Marzo 14 de 2018
Referencia: Rad. 05001-23-31-000-2011-00493-01(49851)
Consejera: Dra. María Adriana Marín
Revista Jurisprudencia Gaceta 302 pág. 11
DAÑOS DERIVADOS DE ATAQUES ARMADOS PERPETRADOS POR GRUPOS GUERRILLEROS. Contra bienes e instalaciones del Estado. Régimen de responsabilidad aplicable. Balance jurisprudencial. Falla del servicio. Daño especial. Teoría del riesgo excepcional. Liquidación de perjuicios
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Octubre 29 de 2012
Referencia: Expediente 25000–23–26–000–1993–08632–01(18472)
Decisión: Revoca sentencia y condena
Revista Jurisprudencia Gaceta 237 pág. 68
DAÑOS DERIVADOS DE LA REVOCATORIA DIRECTA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO. Acción de reparación directa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Noviembre 4 de 2015
Referencia: Rad. 52001-23-31-000-2000-00003-01(34254)
Consejero: Dr. Hernán Andrade Rincón
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 280 pág. 41
DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES. Perjuicio fisiológico o a la vida de relación. El valor de la indemnización debe ser tasado por el juez, según su prudente juicio. Perjuicio moral sufrido por la víctima y su familia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Julio 19 de 2001
Referencia: Expediente 13086
Revista Jurisprudencia Gaceta 102 pág. 67
DAÑOS FUTUROS. Dentro de la indemnización de perjuicios. Lo cierto del daño futuro está en que dentro de un devenir sin sobresaltos mayúsculos, se presentará; o, lo que es lo mismo, que, trasladada hacia adelante la causa (hecho ilícito), casi que es seguro que se producirá el efecto que hoy por hoy se está percibiendo (el perjuicio). Aquéllos perjuicios futuros, pero ciertos, son objeto de indemnización, dado que la reparación tiene que ser global, lo que no sucederá si sólo es resarcida del detrimento recibido pero no del que a buen seguro recibirá
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Noviembre 5 de 1998
Referencia: Expediente 5002
Revista Jurisprudencia Gaceta 70 pág. 6
DAÑOS MATERIALES Y MORALES. Determinación y reconocimiento de intereses y corrección monetaria en la actualización de su valor
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Mayo 6 de 1998
Referencia: Expediente 4972
Revista Jurisprudencia Gaceta 64 pág. 8
DAÑOS MATERIALES. No valorables pecuniariamente. Fijación de la indemnización
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote
Sentencia: Junio 25 de 1996
Referencia: Expediente 10.539
Revista Jurisprudencia Gaceta 41 pág. 32
DAÑOS MORALES SUFRIDOS POR PERSONAS JURÍDICAS. Cuando se afecta el buen nombre o reputación de una persona jurídica, sus consecuencias sólo son estimables como detrimento resarcible si amenazan concretamente su existencia, o merman significativamente su capacidad de acción en el concierto de su desenvolvimiento, o las ponen en franca inferioridad frente a otras de igual género o especie
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Mayo 29 de 2000
Referencia: Expediente 16441
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 25
DAÑOS MORALES. Reconocimiento en materia de responsabilidad patrimonial del Estado. Reconocimiento. Prueba. Improcedencia de las presunciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Alier E. Hernández Enríquez
Sentencia: Abril 27 de 2006
Referencia: Expediente 15525 (R-9990)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 159 pág. 70
Daños o lesiones emocionales sufridas en un procedimiento de allanamiento ilegal. Responsabilidad patrimonial del Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Hernán Andrade Rincón
Sentencia: Octubre 29 de 2014
Referencia: Expediente 52001-23-31-000-1999-00556-01(29626)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 88
DAÑOS OCASIONADOS CON MUNICIONES O EXPLOSIVOS DE QUEMA. Inoperancia de la responsabilidad del Estado por falta de prueba de la procedencia de los mismos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Agosto 31 de 2006
Referencia: Expediente 54001-23-31-000-8496-01 (15.787)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 163 pág. 85
DAÑOS OCURRIDOS POR VEHÍCULOS AUTOMOTORES. De propiedad estatal. Responsabilidad. Prueba. Cuantificación. Procedencia. Liquidación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P. Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Diciembre 5 de 2005
Referencia: Expediente 13339
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 156 pág. 57
DAÑOS PATRIMONIALES. Tomados como objeto de indemnización. Ha de computarse no solo la disminución efectiva que sufra el perjudicado en sus bienes (damnun emergens), sino también aquellos aumentos patrimoniales (lucrum cessans) con que al mismo perjudicado le era dado contar pues, atendiendo al curso normal de las cosas y vistas las circunstancias del caso concreto, se habrían producido de no haber ocurrido el hecho generador de responsabilidad. Iniciativa del demandante y poder oficioso del juzgador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Marzo 4 de 1998
Referencia: Expediente 4921
Revista Jurisprudencia Gaceta 62 pág. 9
DAÑOS POR COSAS O ACTIVIDADES PELIGROSAS. Responsabilidad patrimonial del Estado. Configuración. Lesión de particulares por parte de miembros de la Fuerza Pública en servicio activo. Liquidación de perjuicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Junio 21 de 2006
Referencia: Expediente 760001-23-31-000-1995-02277-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 161 pág. 96
DAÑOS PRODUCIDOS POR REDES DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Régimen de responsabilidad aplicable. El Estado compromete su responsabilidad, entre otras situaciones, cuando en la prestación de un servicio, los medios o recursos técnicos que se utilizan, colocan a las personas o a sus patrimonios en situación de quedar expuestos a sufrir un riesgo de naturaleza excepcional que excede notoriamente las cargas que normalmente deben soportar aquéllas como contrapartida de los beneficios que derivan de la prestación del aludido servicio público
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Abril 19 de 2001
Referencia: Expediente 12912
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 90
DAÑOS PRODUCIDOS POR REDES DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Régimen de responsabilidad aplicable. Teoría del riesgo excepcional. El hecho de la víctima como causal excluyente de la responsabilidad estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Febrero 28 de 2002
Referencia: Expediente 13011
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 76
DAÑOS PROVENIENTES DE LA ATENCIÓN MÉDICO HOSPITALARIA. Carga de la prueba
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Junio 13 de 2016
Referencia: Rad. 85001-23-31-000-2005-00630-01(37387)
Consejero: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 281 pág. 100
DAÑOS Y PERJUICIOS ORIGINADOS POR CONDUCTAS PUNIBLES. Vías para obtener su reparación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-4178 del 26 de septiembre de 2018
Referencia: Rad. 51194
Magistrado: Dr. José Luis Barceló Camacho
Revista Jurisprudencia Gaceta 308 pág. 22
DAÑOS Y PERJUICIOS. Distinción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-4703 del 22 de Octubre 2021
Referencia: Rad. 11001-31-03-037-2001-01048-01
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Revista Jurisprudencia Gaceta 341 Pág. 99
Das. El régimen salarial, prestacional, de carrera y de administración de personal de los empleados reubicados en otras entidades por la supresión de este organismo no desconoce sus derechos adquiridos
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Febrero 27 de 2013 (C-098)
Referencia: Expediente D-9231
Decisión: Exequibilidad parcial del artículo 7º del Decreto 4057 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 72
DAS. Por la naturaleza de las funciones que cumple el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, en la salvaguarda de la seguridad nacional, los documentos, mensajes, grabaciones, fotografías y material clasificado del Departamento, tienen carácter secreto o reservado. En consecuencia, no se podrán compulsar copias ni duplicados, ni suministrar datos relacionados con ellos. El servidor público que indebidamente los dé a conocer incurrirá en causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Noviembre 13 de 2003
Referencia: Expediente 110010324000200300329 01
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 38
DAS. Régimen de sus servidores. Es ordinario y especial, definido el primero como el conjunto de normas que regulan el ingreso, permanencia, promoción y retiro de los funcionarios del mismo que no sean de libre nombramiento y remoción; y el segundo, como las disposiciones que gobiernan los mismos aspectos, pero respecto de los detectives de la institución, en todas sus denominaciones y grados. El retiro del servicio se produce por las causales previstas en el artículo 33 del Decreto 2146 de 1989: revocatoria de nombramiento, renuncia aceptada por funcionario competente, declaración de insubsistencia del nombramiento, supresión del empleo, invalidez absoluta, declaración de vacancia del empleo por abandono del cargo, destitución, separación del cargo durante el término de la provisionalidad o a su vencimiento, muerte o declaración definitiva de desaparecimiento y mandato legal. Insubsistencia. El Director del DAS, en relación con los funcionarios de ese organismo perteneciente al régimen especial de carrera está investido de poder discrecional para ordenar su retiro del servicio, el cual puede ejercer, cuando a su juicio, estime que es benéfico para la mejor prestación del mismo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Enero 23 de 2003
Referencia: Expediente 1628-02
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 59
DAS. Regímenes de carrera administrativa especial y ordinaria. El régimen especial se aplica a todos los detectives de esa institución de seguridad y el régimen ordinario a funcionarios y empleados que no sean de libre nombramiento y remoción ni tengan el carácter de detectives. Los actos administrativos proferidos en ejercicio de la facultad discrecional de que trata el artículo 66 del Decreto 2147 de 1989 deben ser motivados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Mayo 26 de 2011
Referencia: Expediente 250002325000200300277 02 (0171-2008)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 218 pág. 62
Deber alimentario. De los padres con sus hijos. Naturaleza
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Sentencia: SC-1731 del 19 de mayo de 2021
Ref.: Rad. 11001-31-03-036-2010-00607-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 336 pág. 73
Deber de actuar con diligencia. Es deber del funcionario actuar con el deber de diligencia en los asuntos sometidos a su conocimiento
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez
Sentencia: Junio 5 de 2014
Referencia: Expediente 110011102000201107234 01(9238-19)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 88
DEBER DE DENUNCIA. Sobre hechos que el juez tenga conocimiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Gustavo Gómez Velásquez
Sentencia: Noviembre 12 de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 36
DEBER DE DILIGENCIA PROFESIONAL DEL ABOGADO. Realización de actuaciones extemporáneas
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. Martha Patricia Zea Ramos
Providencia: Abril 16 de 2008
Referencia: Expediente 110011102000200702264 01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 158
Deber de información, asesoría y buen consejo por parte de las administradoras de pensiones. Frente al traslado de régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado: Dr. Luis Benedicto Herrera Díaz
Sentencia: SL-1442 del 21 de abril de 2021
Ref.: Rad. 88323
Revista Jurisprudencial Gaceta 336 pág. 75
DEBER DE INFORMACIÓN. Sobre ventajas y desventajas frente al traslado del régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-5680 del 01 de Diciembre de 2021
Referencia: Rad.84072
Magistrado: Dr. Omar Ángel Mejía Amador
Revista Jurisprudencial Gaceta 342 pág. 46
DEBER DE LOS ABOGADOS DE NOTIFICARSE Y CONTESTAR LOS REQUERIMIENTOS EN CONTRA DE SU CLIENTE. Debida diligencia profesional
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Sentencia: Julio 16 de 2008
Referencia: Expediente 760011102000200500987 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 150
DEBER DE PROTECCIÓN DE LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL. Alcance
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 17 de 2017 (C-331)
Referencia: Exp. RDL-007
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Decisión: Inexequibilidad del Decreto Ley 298 de 2017 “Por el cual se exceptúa a la Unidad Nacional de Protección de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000”
Revista Jurisprudencia Gaceta 292 pág. 42
Deber de protección objetiva de la mujer gestante y lactante. A cargo de las empresas de servicios temporales
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Alexei Julio Estrada
Sentencia: Febrero 13 de 2013 (SU-071)
Referencia: Expediente T-2.566.104
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 72
Deber de vigilancia y protección del Estado. Falla del servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Septiembre 10 de 2014
Referencia: Expediente 05001-23-31-000-1998-04056-01(32241)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 261 pág. 54
DEBER DEL ABOGADO DE OBRAR CON HONRADEZ EN SU RELACIÓN CON EL CLIENTE. Quien en ejercicio de mandato, recibe dineros a nombre y por cuenta de su mandante y no los restituye a éste inmediatamente, incurre en la falta prevista en el numeral 4º del artículo 54 del Estatuto del Abogado, por hacer uso o disponer de tal capital. Sanción de suspensión
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. Martha Patricia Zea Ramos
Providencia: Agosto 13 de 2008
Referencia: Expediente 110011102000200303739 01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 185 pág. 166
DEBERES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS JUDICIALES. Tratamiento cortés a sus compañeros y subordinados. La conducta transgresora debe ser dolosa o culposa
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Amelia Mantilla Villegas
Providencia: Diciembre 11 de 1997
Referencia: Expediente 14385A
Revista Jurisprudencia Gaceta 59 pág. 83
DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS. Incumplimiento. Ejecución culposa y dolosa
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Amelia Mantilla Villegas
Providencia: Abril 10 de 1997
Referencia: Radicación 8948 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 96
DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Constituye falta contra la lealtad debida a la administración de justicia el consejo, patrocinio o la intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Noviembre 13 de 2002
Referencia: Expediente 20000198-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 193
Deberes y prohibiciones de los funcionarios judiciales. Respetar y hacer cumplir dentro de su competencia, la Constitución, las leyes y los reglamentos. Omisión de deber de denunciar la pérdida de expedientes
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada sustanciadora: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez
Sentencia: Mayo 28 de 2014
Referencia: Expediente 130011102000200900471 01 (8107-15)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 89
DEBERES Y PROHIBICIONES IMPUESTAS A LOS SERVIDORES JUDICIALES. Al establecerse determinados deberes y prohibiciones a los servidores públicos de la rama jurisdiccional, se busca garantizar la continua y eficiente prestación de un servicio público que es de importancia trascendental para la materialización de la democracia y, por ende, la convivencia ciudadana. El cumplimiento de estos deberes y prohibiciones hace relación directa a la confiabilidad con que los ciudadanos miran sus instituciones de justicia, toda vez que una pronta y cumplida justicia es uno de los paradigmas en cuya búsqueda se empeñan los Estados. La mora, la negligencia y el desinterés de algunos funcionarios judiciales en la resolución de los asuntos a su cargo, contribuyen a la pérdida de credibilidad de los ciudadanos frente a las instituciones, situación que va en desmedro directo de la concordia y armonía sociales
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Mayo 28 de 2003
Referencia: Expediente 19990258
Decisión: Revoca sentencia e impone sanción
Revista Jurisprudencia Gaceta 125 pág. 126
DEBIDA DILIGENCIA DE LOS ABOGADOS. Debe medirse y calificarse por la acuciosidad que demuestren en la atención de los asuntos que se hayan encargado
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Julio 9 de 2008
Referencia: Expediente 190011102000200600026–01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 150
DEBIDA DILIGENCIA DEL ABOGADO. Deber de presentar la demanda de constitución de la parte civil. Causales de sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Agosto 13 de 2008
Referencia: Expediente 410011102000200500360 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 185 pág. 167
DEBIDA DILIGENCIA PROFESIONAL. Infracción. La no asistencia a las diligencias judiciales programadas denota un claro desinterés en procurar un ejercicio del derecho a la defensa
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Carlos Arturo Ramírez Vásquez
Sentencia: Mayo 7 de 2009
Referencia: Expediente 760011102000200600326 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 193 pág. 119
DEBIDA DILIGENCIA PROFESIONAL. La atenta el abogado que sin justa causa descuide o abandone el asunto de que se haya encargado
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Rubén Dario Henao Orozco
Sentencia: Agosto 6 de 2003
Referencia: Expediente 20000782-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 127 pág. 120
DEBIDO PROCESO ABREVIADO. Contenidos del control judicial aplicable a la aceptación unilateral de culpabilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-9379 del 28 de junio de 2017
Referencia: Rad. 45.495
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuellar
Revista Jurisprudencia Gaceta 293 pág. 55
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN MATERIA DE TRÁNSITO. Libertad de locomoción, tránsito terrestre y protección del espacio público. Vehículos abandonados
Corte Constitucional
Sentencia: Julio 7 de 2016 (C-361)
Referencia: Exp. D-11152
Magistrado: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Decisión: Exequibilidad de la expresión “o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo”, contenida en el artículo 127 de la Ley 769 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 284 pág. 52
Debido proceso administrativo. Observancia en todas las etapas que se surtan ante la administración
Corte Constitucional
Sentencia: Abril 7 de 2015 (C-146)
Referencia: Expediente D-10425
Magistrado: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Decisión: Declara exequible
Revista Jurisprudencia Gaceta 263 pág. 37
Debido proceso disciplinario. Caracterización. Efectos de su inobservancia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Wilson Ruiz Orejuela
Sentencia: Mayo 14 de 2014
Referencia: Expediente 110011102000201010961 01
Decisión: Decreta nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 63
DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO. El trámite previo al “despido” debe entenderse en su sentido lógico, sistemático y finalista, que no es otro que el de garantizar el derecho de defensa del trabajador en aquellos casos en que se le hace una imputación de naturaleza disciplinaria, antes de imponerse una sanción o efectuar un despido. Derecho que no sufre menoscabo en los eventos en que el empresario de antemano admite la inexistencia de justa causa y corre con la carga de asumir los efectos pertinentes de su despido injusto, ya bien mediante el pago de la indemnización, ora el reintegro
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Julio 4 de 2002
Referencia: Expediente 18421
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 40
DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO. Indagación preliminar. Apertura de investigación. Pliego de cargos. Causales de nulidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Marzo 8 de 2018
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2014-01541-00(4966-14)
Consejero: Dr. Carmelo Perdomo Cuéter
Revista Jurisprudencia Gaceta 305 pág. 61
DEBIDO PROCESO EN CONCURSO DE MÉRITOS. Aplicación de la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios como disposiciones orientadoras básicas para la elaboración de las pruebas practicadas. Enfoque de las pruebas en el concurso de méritos. La Ley 1033 de 2006 no lo cambia
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Guillermo Vargas Ayala
Sentencia: Diciembre 13 de 2012
Referencia: Expediente 25000–23–42–000–2012–00492–01 (AC)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 241 pág. 45
DEBIDO PROCESO GENERAL Y DEBIDO PROCESO PROBATORIO. El sentido del artículo 29 constitucional, a la luz de la teoría del Derecho y del proceso, permite considerar el debido proceso desde dos perspectivas diferentes, en atención a sus consecuencias: por un lado, el debido proceso en sentido general, cuya violación daría lugar a la nulidad; y por el otro, la que se refiere exclusivamente a las pruebas, caso en el cual la transgresión produciría una nulidad de pleno derecho o inexistencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Providencia: Mayo 13 de 2003
Referencia: Expediente 19250
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 124 pág. 17
DEBIDO PROCESO LABORAL Y CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA. Es base esencial del debido proceso laboral que, salvo las potestades del sentenciador de única o de primera instancia, los fallos judiciales se enmarquen dentro de las pretensiones impetradas por la parte actora, y además, que tales resoluciones se acoplen a la causa petendi invocada por el promotor de un juicio. Si es el fallador ad quem quien desborda ese estricto límite y resuelve ex novo sobre pretensiones que no fueron debatidas en las instancias, incurre en un quebranto del principio de congruencia consagrado en el artículo 305 del Estatuto Procesal Civil, aplicable al proceso laboral en virtud del postulado de integración. Si tales transgresiones normativas son determinantes y afectan el derecho de defensa de una parte, son susceptibles de cuestionamiento en el recurso extraordinario de casación, porque a través de la violación medio de la disposición procesal referida se reconoce ilegalmente un derecho sustancial sin haberse cumplido con los presupuestos constitucionales y legales del debido proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Noviembre 8 de 2000
Referencia: Expediente 14948
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 28
DEBIDO PROCESO PENAL. Alcance
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-4901 del 03 de Noviembre de 2021
Referencia: Rad. 59368
Magistrado: Dr. Diego Eugenio Corredor Beltrán
Revista Jurisprudencial Gaceta 342 pág. 50
DEBIDO PROCESO PENAL. Componentes. Límites al poder punitivo del Estado. Referencia a la diligencia de individualización de la pena
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-2144 del 24 de febrero de 2016
Referencia: Rad. 41712
Magistrado: Dr. José Leonidas Bustos Martínez
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 274 pág. 47
DEBIDO PROCESO PENAL. Defensa a través de la acción de tutela. Perjuicio irremediable. Vía de hecho. Principio del non bis in idem. Existencia de otro medio de defensa judicial
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Álvaro Echeverri Uruburu
Sentencia: Diciembre 3 de 1998
Referencia: Expediente 19980044-T
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 90
DEBIDO PROCESO PENAL. Defensa técnica. Controversia probatoria durante la investigación previa. Notificación del auto de apertura de la investigación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Marzo 25 de 1999 (T-191)
Referencia: Expediente 172376
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 151
DEBIDO PROCESO PENAL. Estructura formal y conceptual. Referencia a la motivación de las decisiones judiciales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-206 del 09 de Febrero de 2022
Referencia: Rad. 53728
Magistrado: Dr. Fernando León Bolaños Palacios
Revista Jurisprudencial Gaceta 342 pág. 47
DEBIDO PROCESO PENAL. Presunción de inocencia y respeto de los derechos fundamentales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-1721 del 15 de mayo de 2019
Referencia: Rad. 49487
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 319 pág 59
DEBIDO PROCESO PENAL. Recurso de apelación. Sustentación extemporánea. Competencia de la segunda instancia. Nulidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-1667 del 18 de Mayo de 2022
Referencia: Rad. 55932
Magistrado: Dr. Gerson Chaverra Castro
Revista Jurisprudencial 348 pág. 65
DEBIDO PROCESO PENAL. Trámite del conflicto de competencias. Principio de la doble instancia. Derecho de información sobre beneficios. Calificación sumarial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Septiembre 2 de 1999
Referencia: Expediente 11050
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 20
Debido proceso tributario. El emplazamiento hecho al contribuyente, durante o concluida la inspección tributaria, no suspende el plazo para notificar el requerimiento especial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Sentencia: Marzo 5 de 2015
Referencia: Rad. 25000-23-27-000-2010-00208-01(19382)
Consejero: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 265 pág. 35
DEBIDO PROCESO TRIBUTARIO. Los actos de la Administración tributaria deben ajustarse a las normas que rigen el procedimiento para su expedición, y concretamente en lo que hace relación a la motivación de los mismos, la competencia para decidir el recurso de apelación y su debida notificación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Julio 10 de 2002
Referencia: Expediente 12495
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 99
DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE DEFENSA. El debido proceso, considerado como cada una de las fases que componen la estructura ritual de cada actuación, tiene una etapa de finiquito con carácter permanente del asunto de que se trate. Pero, ese que es principio tan caro a la historia jurídica universal, puede removerse porque hay eventos en que el contenido de justicia material de los fallos no se consigue y ello se evidencia una vez terminado el proceso. En esos casos la necesidad de justicia es tan alta que la propia ley permite la remoción de uno de los pilares de la cohesión social, la cosa juzgada de los fallos, elemento indisoluble de la seguridad jurídica sobre la que se afincan las relaciones sociales. No basta la mera alegación de la injusticia material de la decisión que pretende removerse sino que deben demostrarse de entrada unas circunstancias tales que creen en el funcionario competente la convicción de que ha ocurrido una real afectación al contenido de justicia del fallo, auto o resolución cuya inmutabilidad busca derrumbarse. La acción de tutela como instrumento que permite la remoción de las decisiones judiciales. Si en su adopción se han violado derechos fundamentales y constituyen vías de hecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar
Sentencia: Abril 11 de 2000
Referencia: Expediente 13963
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 16
DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE DEFENSA. Las formalidades no son un fin en sí mismas, sino que tienen por objeto preservar la estructura del proceso y las garantías de los sujetos procesales, por lo cual no cualquier informalidad acarrea la invalidez de la actuación, sino las que son trascendentes, esto es, las que comportan desconocimiento de las bases fundamentales de la instrucción o el juzgamiento o afectación de las garantías de los sujetos procesales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge E. Córdoba Poveda
Sentencia: Marzo 3 de 2000
Referencia: Expediente 10406
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 32
DEBIDO PROCESO Y NULIDAD. Pretermisión integral de la respectiva instancia y específicamente del grado jurisdiccional de consulta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Septiembre 29 de 2000
Referencia: Expediente 5560
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 6
DEBIDO PROCESO. Configuración. Genera nulidad procesal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Julio 27 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 49
DEBIDO PROCESO. Configuración. No cualquier irregularidad lo afecta. Es menester que esta sea de carácter sustancial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Sentencia: Abril 14 de 2016
Referencia: Rad. 25000-23-27-000-2010-00163-01(19138)
Consejero: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 281 pág. 102
DEBIDO PROCESO. De acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a un debido proceso y su desconocimiento acarrea nulidad, pero para arribar a esta conclusión debe examinarse cada situación, buscando una solución consecuente con los fines del proceso penal y los principios que rigen la institución; de ahí que el artículo 228 de la Carta Política consagre la prevalencia del derecho sustancial sobre el adjetivo e imponga la búsqueda de su efectividad, premisa que guía la interpretación teológica y sistemática de las disposiciones que establecen las formas propias del proceso. Cuando la nulidad se alegue con apoyo en el desconocimiento del debido proceso, se debe comprobar una irregularidad sustancial que afecte la estructura del proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Herman Galán Castellanos
Sentencia: Octubre 16 de 2003
Referencia: Expediente 17001
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 18
DEBIDO PROCESO. Ejercicio pleno del derecho de defensa. Acceso a la segunda instancia. Interés jurídico para recurrir
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Mayo 5 de 1994
Referencia: Expediente 8306
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 36
DEBIDO PROCESO. Garantías que lo integran. Términos judiciales. Referencia al delito de testaferrato
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Sentencia: Noviembre 4 de 1999
Referencia: Expediente 19990105T
Revista Jurisprudencia Gaceta 82 pág. 151
DEBIDO PROCESO. Impone al funcionario que emite un pronunciamiento, con mayor razón cuando se trata de imposición de cargas de carácter aflictivo, que la misma sea el producto de un proceso en el que se observen plenamente las garantías en que se expresa el derecho fundamental al debido proceso, cuyo núcleo esencial está constituido por el derecho de defensa que se expresa, entre otras manifestaciones, con la imposición al ente acusador de garantizar al sujeto pasivo de la acción el uso de los instrumentos legales que su alcance estén para desvirtuar la imputación que en su contra se formule. Referencia a sanciones disciplinarias de tipo académico
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Febrero 21 de 2002
Referencia: Expediente 20019107
Decisión: Revoca sentencia y concede tutela
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 124
DEBIDO PROCESO. Irregularidades procesales. Acarrean nulidad. Defensa Técnica. Diligencia de careo. Práctica de pruebas. Indagatoria. Notificaciones. Investigación integral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Mayo 12 de 1995
Referencia: Expediente 8724
Revista Jurisprudencia Gaceta 28 pág. 23
DEBIDO PROCESO. No se debe pasar por alto que las garantías fundamentales no pueden ser desconocidas en ninguna etapa procesal, así se tenga certeza de la situación jurídica del denunciado, vale decir, que es inocente, no le está permitido al administrador de justicia, utilizar indebidamente y a su antojo, medios de prueba, que si bien están consagrados por la ley, se tornan ilegales. No se debe olvidar que las garantías procesales fueron creadas como una consecuencia lógica del principio de legalidad, cuya razón de ser es el cumplimiento estricto de la Ley en aras de proscribir la arbitrariedad y la inseguridad jurídica
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Leonor Perdomo Perdomo
Sentencia: Julio 9 de 2003
Referencia: Expediente 19980233-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 165
DEBIDO PROCESO. Nulidades procesales. Violación indirecta de la ley sustancial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Octubre 7 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 47
DEBIDO PROCESO. Principio de favorabilidad. Sucesión de las leyes en el tiempo. Delitos de carácter permanente. Referencia al acceso carnal abusivo en menor de catorce años
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Ms. Ps.: Drs. Alfredo Gómez Quintero y Edgar Lombana Trujillo
Sentencia: Mayo 12 de 2004
Referencia: Expediente 17151
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 19
DEBIDO PROCESO. Principio de igualdad ante la ley. Consideraciones en torno al artículo 7o. de la Ley 16 de 1969
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Hugo Suescún Pujols
Sentencia: Mayo 28 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 61
DEBIDO PROCESO. Principios de publicidad y contradicción. Indebida notificación. Nulidad procesal
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Providencia: Junio 4 de 1998
Referencia: Expediente 374A
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 111
DEBIDO PROCESO. Resolución de acusación dictada sobre delito no interrogado en la indagatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Agosto 27 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 50
DEBIDO PROCESO. Se afecta cuando se viola el derecho de contradicción, respecto de pruebas, y el derecho de defensa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Junio 16 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 52
Debido proceso. Se aplica a todas las situaciones jurisdiccionales administrativas. Referencia al reajuste de mesada pensional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Julio 17 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2013-02573-00(AC)
Decisión: Declara improcedente
Revista Jurisprudencia Gaceta 258 pág. 53
DEBIDO RESPETO ENTRE SERVIDORES JUDICIALES. A los servidores judiciales se les exige tratar de manera cortés a sus compañeros y subordinados. Tal exigencia no implica solamente abstenerse de expresar términos per se injuriosos o groseros, sino también toda aquella manifestación verbal o escrita que implique un trato descomedido o desconsiderado. En otras palabras, al servidor judicial se le demanda dirigirse hacia sus compañeros y subordinados de tal manera que para nada lesione su dignidad como persona humana y mucho menos menosprecie su calidad de funcionario público
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Mayo 14 de 2003
Referencia: Expediente 19980326 02/123-F
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 124 pág. 121
DECAIMIENTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. Posibilidad de realizar el control de legalidad por parte de la jurisdicción contencioso administrativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Marzo 15 de 2001
Referencia: Expediente 6438
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 39
DECAIMIENTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Como efecto de la declaración de inexequibilidad de una norma
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Roberto Medina López
Sentencia: Junio 8 de 2000
Referencia: Expediente 2329
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 108
DECAIMIENTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por declaratoria de inexequibilidad de la ley que sirve de fundamento al acto reglamentario. Efectos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Octubre 18 de 2001
Referencia: Expediente 6328
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 55
DECAIMIENTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Son formas de extinción del acto administrativo: a) derogación o modificación de la norma legal en que se fundó el acto administrativo; b) declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o legal hecha por el juez que ejerce el control de constitucionalidad, en los países donde ello existe; c) declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter general en que se fundamenta la decisión de contenido individual o particular; y d) desaparición de las circunstancias fácticas o de hecho que determinaron el reconocimiento de un derecho o situación jurídica particular y concreta. Referencia al régimen especial de carrera para el personal civil del Ministerio de Defensa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Roberto Medina López
Sentencia: Enero 25 de 2002
Referencia: Expediente 2509
Decisión: Nulidad de las algunas expresiones de la Resolución 2027 de 2000:
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 79
DECANOS DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS. Nulidad de la elección fundada en la falta de requisitos al momento de la inscripción como candidatos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Sentencia: Noviembre 27 de 2008
Referencia: Expediente 110010328000200800006 00
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 125
Decisión: Exequibilidad de la expresión “Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999”, contenida en el artículo 17 de la Ley 863 de 2003; y exequibilidad de la expresión “Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganización de la Ley 1116 de 2006”, contenida en el artículo 6° de la Ley 1370 de 2009
Revista Jurisprudencia Gaceta 241 pág. 278
Decisión: Inexequibilidad de la expresión “al 1º de enero de 2010” contenida en el artículo 628 de la Ley 1407 de 2010 y exequibilidad condicionada del resto del artículo bajo el entendido que la ley regirá a partir del 17 de agosto de 2010
Revista Jurisprudencia Gaceta 223 pág. 150
DECISIONES ADMINISTRATIVAS Y EJECUCIÓN INDEBIDA Y ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS. La administración tiene la carga de ejecutar sus propias decisiones después que los actos administrativos queden en firme y al concluir el procedimiento administrativo. Al particular afectado le cabe la posibilidad de controvertir la decisión de la administración ante la jurisdicción contenciosa y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En cambio si la inconformidad tiene origen no en la decisión sino en la ejecución indebida de un acto administrativo, lo propio será controvertir la operación administrativa en ejercicio de la acción de reparación directa, puesto que la fuente del perjuicio no constituye en sí misma la manifestación de la voluntad de la administración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Mayo 8 de 2003
Referencia: Expediente 13947
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 124 pág. 77
DECISIONES ADMINISTRATIVAS Y NOTIFICACIONES. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notifican personalmente al interesado, o a su representante o apoderado. La providencia que impone alguna sanción, debe ser motivada, se notifica personalmente y contra ella proceden los recursos de la vía gubernativa en la forma y términos señalados en el Código Contencioso Administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Enero 21 de 1999
Referencia: Expediente 12862
Revista Jurisprudencia Gaceta 72 pág. 42
DECISIONES DE CONFLICTOS DE COMPETENCIA POR LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL DEL CONSEJO DE ESTADO. No constituyen sentencias judiciales. Improcedencia de recursos
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Sentencia: Julio 14 de 2022
Referencia: Rad. 11001-03-06-000-2021-00181-00
Consejero: Dr. Edgar González López
Revista Jurisprudencial Gaceta 350 pág. 24
DECISIONES DE CONSTITUCIONALIDAD. Distinción entre sentencia de constitucionalidad condicionada y cosa juzgada relativa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Mayo 4 de 2000 (C-492)
Referencia: Expediente D-2678
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 156
DECISIONES INHIBITORIAS. Una inhibición injustificada constituye una verdadera vía de hecho, pues el Juez al inhibirse sin razón está eludiendo su responsabilidad, apartándose de la Constitución y de la ley, realiza su propia voluntad, su interés o su deseo, por encima del orden jurídico que busca que todos los litigios sometidos al examen de los jueces sean definidos por estos. Para proferir fallo inhibitorio es forzoso demostrar que el juez, habiendo agotado la totalidad de las posibilidades que el ordenamiento jurídico le ofrece para resolver y adoptar por él la totalidad de las medidas conducentes a la misma finalidad se encuentra en una situación en la cual le resulta absolutamente imposible proferir una decisión de fondo
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Febrero 5 de 2003
Referencia: Expediente 20029621-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 123
DECISIONES JUDICIALES ANÓMALAS. Defectos fácticos y sustantivos. El error fáctico constituye una anomalía protuberante y excepcional que puede presentarse en cualquier proceso judicial, y se configura cuando el apoyo probatorio en que se basó el juez para aplicar una determinada norma es absolutamente inadecuado. Por su parte, una decisión judicial incurre en un defecto sustantivo, cuando la decisión que toma el funcionario judicial desborda el marco de acción que la Constitución y la ley le reconocen, al apoyarse en una norma evidentemente inaplicable al caso concreto, bien sea, por ejemplo (i) porque ha sido derogada y ya no produce ningún efecto en el ordenamiento jurídico, (ii) porque ella es claramente inconstitucional y el funcionario se abstuvo de aplicar la excepción de inconstitucionalidad, (iii) porque su aplicación al caso concreto es inconstitucional, (iv) porque ha sido declarada inexequible por la Corte Constitucional o, (v) porque a pesar de estar vigente y ser constitucional, no se adecua a la circunstancia fáctica a la cual se aplicó, porque a la norma aplicada, por ejemplo, se le reconocen efectos distintos a los expresamente señalados por el legislador
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Febrero 12 de 2009 (T-077)
Referencia: Expediente T-1842367
Decisión: Concede tutela
Revista Jurisprudencia Gaceta 195 pág. 142
Decisiones judiciales arbitrarias. Genera responsabilidad disciplinaria
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Mayo 21 de 2014
Referencia: Expediente 130011102000201000277 00
Decisión: Deniega solicitud
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 64
DECISIONES JUDICIALES. Autonomía de los jueces en su pronunciamiento. Responsabilidad disciplinaria. Justificación del comportamiento
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Miryam Donato de Montoya
Providencia: Diciembre 4 de 1997
Referencia: Expediente 14351 a 434 F
Revista Jurisprudencia Gaceta 59 pág. 84
DECISIONES JUDICIALES. Autonomía del juzgador. Los recursos procesales y la acción de tutela. El recurso de apelación constituye un instrumento procesal efectivo para remediar los errores judiciales, toda vez que debe ser resuelto por un funcionario de mayor jerarquía al que profiere la decisión que se apela, en quien se supone concurren una mayor experiencia y versación en la aplicación del derecho. La acción de tutela es improcedente cuando, con ella, se pretenden sustituir mecanismos ordinarios de defensa que, por negligencia, descuido o incuria de quien solicita el amparo constitucional, no fueron utilizados a su debido tiempo. La incuria y negligencia de la parte que teniendo la posibilidad de utilizar los medios ordinarios de defensa que le suministra el ordenamiento, deja transcurrir los términos para hacerlo y no los ejercita, mal puede ser suplida con la habilitación procedimental de la tutela
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Sentencia: Enero 20 de 2000
Referencia: Expediente 19990141 T
Revista Jurisprudencia Gaceta 84 pág. 136
Decisiones judiciales. Deber de motivación por parte de los funcionarios judiciales. Función endoprocesal y extraprocesal. Referencia al delito de homicidio agravado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada sustanciadora: Dra. María del Rosario González Muñoz
Sentencia: Junio 4 de 2014
Referencia: Expediente SP6945-2014
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 23
DECISIONES JUDICIALES. El principio de independencia judicial no autoriza a que un juez ajeno al proceso, cuya intervención no se contempla en la norma que establece el procedimiento y los recursos, pueda revisar los autos y providencias que profiera el juez encargado. La valoración de las pruebas y la aplicación del derecho son extremos que se libran al juez competente y a las instancias judiciales superiores llamadas a decidir los recursos que, de conformidad con la ley, puedan interponerse contra sus autos y demás providencias. Tanto el juez de instancia como sus superiores, cada uno dentro de la órbita de sus competencias, son autónomos e independientes, y adoptan sus decisiones sometidos únicamente al imperio de la ley
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Alvaro Echeverri Uruburu
Providencia: Junio 25 de 1998
Referencia: Expediente 14353A 206J
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 111
DECISIONES JUDICIALES. Es un hecho que el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil se tomó el cuidado de calificar el error que, cometido por el juez o magistrado, tiene la virtualidad de hacerlo responsable por lo perjuicios que de allí se deriven para las partes; lo caracterizó como inexcusable, vale decir, aquél que no tiene disculpa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Manuel Ardila Velásquez
Sentencia: Diciembre 6 de 2000
Referencia: Expediente 5898
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 10
DECISIONES JUDICIALES. Fundamentación. Esta obligación no se satisface con la escueta declaración de voluntad del sentenciador, en el señalamiento del sentido de la decisión que adopta, sino que el imperativo de motivación debe incluir una expresa, clara y comprensible concreción del sustento argumentativo que la soporta, en el entendido que es indispensable el análisis probatorio como supuesto de la fuente normativa que es aplicada en cada caso, no solo por cuanto con ello se cumple con la garantía de control que sobre la resolución judicial es dable en tales condiciones, sino que evidencia un ineludible sometimiento del juez al ordenamiento jurídico
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote
Sentencia: Marzo 11 de 2003
Referencia: Expediente 17289
Decisión: Niega pretensiones y casa oficiosamente
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 33
DECISIONES JUDICIALES. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. Criterios auxiliares de la actividad judicial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Febrero 13 de 1997
Referencia: Expediente 8791
Revista Jurisprudencia Gaceta 49 pág. 33
DECISIONES JUDICIALES. No cualquier deficiencia argumentativa en la fundamentación de una decisión judicial es de suyo suficiente para viciar de nulidad el acto procesal. Sólo cuando no existe materialmente motivación, o existiendo es incompleta, equívoca o ambivalente, siendo necesaria para el aseguramiento de las garantías fundamentales del debido proceso o el derecho de defensa, es posible su estructuración. Requisitos de la providencia contentiva de la resolución acusatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Septiembre 2 de 1998
Referencia: Expediente 9913
Revista Jurisprudencia Gaceta 68 pág. 20
DECISIONES JUDICIALES. No siempre la demora en producirse una determinada decisión, constituye conducta reprobable, pues casos hay en que debe sacrificarse la prontitud, por la adecuada, coherente y eficaz resolución de los conflictos, que para cada caso son exigentes de un particular trato y un estudio más a fondo, tanto de la prueba recaudada como de la normatividad que sustantiva y procesalmente guarda relación con el tema debatido
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Providencia: Septiembre 14 de 2000
Referencia: Expediente 20000309 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 144
DECISIONES JUDICIALES. Para que las decisiones de los jueces sean eficaces, es necesario que ellas sean ciertas, vinculantes y obligatorias, es decir, que su existencia no sea cuestionada, que su acatamiento sea forzoso y que en caso de que no sean obedecidas voluntariamente, puedan ser exigibles de manera coactiva. La firmeza de las decisiones es condición necesaria para la seguridad jurídica. Si los litigios concluyen definitivamente un día, y tanto las partes implicadas en él como el resto de la comunidad, tienen certeza de que a partir de ese momento la decisión judicial es inalterable, el proceso cumple un papel eficaz en la solución de los conflictos. Éste es el sentido de la cosa juzgada. En consecuencia, toda decisión disciplinaria de mérito, contra la cual no proceda ningún recurso, adquiere la fuerza de cosa juzgada
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Febrero 19 de 2003
Referencia: Expediente 19980297
Decisión: Inhibitoria
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 124
DECISIONES JUDICIALES. Siendo la doctrina y la jurisprudencia -junto con los principios generales del derecho y la equidad-, fuentes formales o criterios auxiliares de la actividad judicial, es reconocido que constituyen valiosos instrumentos de apoyo en la interpretación de la ley y la aplicación del derecho. Sin embargo, cuando el funcionario judicial acude en apoyo de su decisión a estudios de carácter científico y sistematizado, con miras a respaldar en ellos la hermenéutica del ordenamiento aplicado y las reglas de su correcta aplicación, o a aquellos antecedentes que configuran un conjunto de principios y pautas señaladas por la doctrina que emana de la jurisprudencia, debe establecer el necesario nexo que tales criterios tienen y la pertinencia que de sus enunciados surge frente a la solución de un caso concreto. De nada vale, por el contrario, que se hagan citas y mención de directrices consolidadas sin vinculación directa alguna con los supuestos propios de la concreta situación llamada a clarificar o resolver. Cuando la cita doctrinaria o jurisprudencial no hace cosa distinta que reemplazar los supuestos del caso que es sometido a conocimiento del funcionario, sin evidenciar una comunión entre unos y otros que haga plausible y sustentable la aducción de su apoyo, suele ocurrir que la transcripción de dichos criterios únicamente se produzca en el ánimo de encubrir el verdadero cometido que se ha buscado con la determinación finalmente adoptada, esto es, que sirve apenas como excusa en el propósito de proferir una decisión contraria al querer de la ley. Referencia al prevaricato por acción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote
Sentencia: Junio 10 de 2003
Referencia: Expediente 18286
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 125 pág. 20
DECISIONES JUDICIALES. Utilización de vías de hecho. Para considerarse tal, debe consistir en una actuación abiertamente arbitraria o caprichosa de un juez, que hace que la providencia judicial pierda sus características vinculantes esenciales en razón de su ostensible oposición con la Constitución o la ley, y que por tal motivo pone en peligro de desquiciamiento el ordenamiento jurídico establecido
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Noviembre 4 de 1999
Referencia: Expediente 19990123T
Revista Jurisprudencia Gaceta 83 pág. 57
DECISIONES JUDICIALES. Vía de hecho y defecto fáctico. Si bien el juzgador goza de un amplio margen para valorar el material probatorio en el cual ha de fundar su decisión y formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos de la sana crítica, dicho poder jamás puede ejercerse de manera arbitraria; su actividad evaluativa probatoria implica, necesariamente, la adopción de criterios objetivos, no simplemente supuestos por el juez, racionales, es decir, que ponderen la magnitud y el impacto de cada una de las pruebas allegadas, y rigurosos, esto es, que materialicen la función de administración de justicia que se les encomienda a los funcionarios judiciales sobre la base de pruebas debidamente recaudadas. Así, los defectos fácticos pueden agruparse en dos clases. La primera, la dimensión omisiva, comprende las omisiones en la valoración de pruebas determinantes para identificar la veracidad de los hechos analizados por el juez. La segunda, la dimensión positiva, abarca la valoración de pruebas igualmente esenciales que el juzgador no puede apreciar, sin desconocer la Constitución. Por eso, en lo que respecta a la dimensión omisiva, no se adecúa a este desideratum, la negación o valoración arbitraria, irracional y caprichosa de la prueba que se presenta cuando el juez simplemente ignora la prueba u omite su valoración, cuando sin razón valedera da por no probado el hecho o la circunstancia que de la misma emerge clara y objetivamente. En lo relativo a la dimensión positiva, el defecto fáctico se presenta generalmente cuando aprecia pruebas que no ha debido admitir ni valorar porque, por ejemplo, fueron indebidamente recaudadas. Sólo es factible fundar una acción de tutela cuando se observa que de una manera manifiesta aparece arbitraria la valoración probatoria hecha por el juez en la correspondiente providencia. El error en el juicio valorativo de la prueba debe ser de tal entidad que sea ostensible, flagrante y manifiesto, y el mismo debe tener una incidencia directa en la decisión, pues el juez de tutela no puede convertirse en una instancia revisora de la actividad de evaluación probatoria del juez que ordinariamente conoce de un asunto, según las reglas generales de competencia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Abril 4 de 2003 (T-289)
Referencia: Expediente T-565913
Decisión: Revoca sentencia y concede tutela
Revista Jurisprudencia Gaceta 125 pág. 144
DECISIONES JUDICIALES. Vías de hecho. Configuración. Cuando se trata de un vicio que es constatado a simple vista, cuando el juzgador en forma arbitraria y con fundamento en su sola voluntad actúa en franca y absoluta desconexión con ordenamiento jurídico. Referencia al fuero sindical
Consejo Superior de La Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Julio 18 de 2002
Referencia: Expediente 20029502-01-285-1-02
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 180
DECISIONES LABORALES. Los jueces laborales deben evitar las soluciones meramente formales de los asuntos sometidos a su consideración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Hugo Suescún Pujols
Sentencia: Octubre 30 de 1995
Referencia: Expediente 7868
Revista Jurisprudencia Gaceta 33 pág. 41
DECISIONES ULTRA Y EXTRAPETITA. Sólo el Juez de Primera Instancia puede fallar en tal sentido, acorde con el artículo 50 del Código de Procedimiento Laboral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Junio 8 de 1995
Referencia: Expediente 7326
Revista Jurisprudencia Gaceta 29 pág. 33
DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR. Sanción por diligenciarla en forma inexacta o incompleta u omitir la información solicitada
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola
Sentencia: Abril 4 de 2002
Referencia: Expediente 7138
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 111 pág. 61
DECLARACIÓN CONTRA SÍ MISMO. No se puede obligar. Aplicación en materia de impuestos
Corte Suprema de Justicia, Sala Plena
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Octubre 17 de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 57
Declaración de ausencia por desaparición forzada. El pago de los salarios a la familia e hijos menores, debe cubrir también a la familia del trabajador particular y no solo del servidor público, a los hijos en situación de discapacidad y a la pareja del mismo sexo
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Marzo 13 de 2013 (C-120)
Referencia: Expediente D-9235
Decisión: Exequibilidad condicionada de la expresión “de la familia y de los hijos menores”, contenida en el literal d) del artículo 7° de la Ley 1531 de 2012, bajo el entendido de que incluye también a los hijos que se encuentren en situación de discapacidad y a la pareja del mismo sexo del trabajador desaparecido, e inexequibilidad de la expresión “cuando se trate de un servidor público”, contenida en el literal d) en la misma norma
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 73
DECLARACIÓN DE FALTA ABSOLUTA POR PÉRDIDA DE INVESTIDURA. Nombramiento de reemplazo. Competencia
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Sentencia: Febrero 7 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-2007-01268-01(1495-09)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 242 pág. 73
DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS. Faltante en la entrega de la mercancía relacionada en el manifiesto de carga a las autoridades aduaneras. Improcedencia de la sanción. No hay lugar a la sanción cuando se pruebe que el faltante o el exceso obedecieron a errores o a causas justificadas en el cargue o descargue, o a caso fortuito o fuerza mayor ocurridos durante el transporte, hechos que deben ser probados dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución sancionatoria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Junio 18 de 2004
Referencia: Expediente 7612
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 49
DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS. Requisitos aduaneros a las importaciones. Falta de descripción de la mercancía. Solicitud de liquidación oficial de corrección sobre la declaración de legalización
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Febrero 19 de 2004
Referencia: Expediente 8126
Decisión: Revoca sentencia y niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 45
DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN. Descripción de la mercancía. Diferencia entre la falta de identificación de la mercancía y la deficiente individualización
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Noviembre 18 de 2004
Referencia: Expediente 8503
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 63
DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN. Descripción de la mercancía. Posibilidad de que el importador pueda corregir la omisión posteriormente a la aprehensión de la misma. Naturaleza del acto que contiene el pliego de cargos formulado en el procedimiento de aprehensión de la mercancía, con miras a su decomiso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola
Sentencia: Marzo 6 de 2003
Referencia: Expediente 8320
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 65
DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN. Efectos. Cuando la mercancía no se encuentra amparada en tal documento. Sanciones. Decomiso de la mercancía
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Sentencia: Abril 29 de 2004
Referencia: Expediente 8824
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 65
DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN. Firmeza. Requisitos. Referencia a la devolución del IVA implícito en la importación de trigo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Junio 29 de 2006
Referencia: Expediente 76001233100020020092101
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 162 pág. 131
DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN. Liquidación de corrección. Excepción al IVA implícito. Prueba de la insuficiencia en la producción nacional para atender la demanda interna. Devoluciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Febrero 12 de 2004
Referencia: Expediente 13574
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 68
DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN. Mercancías no declaradas o no presentadas. Errores de descripción en el manifiesto de carga. Interpretación de los preceptos de relación y descripción de mercancías importadas. Diferencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Octubre 14 de 2004
Referencia: Expediente 8964
Decisión: Revoca sentencia y declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 69
DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN. Presentación, descripción de las mercancías, asignación de posición arancelaria, liquidación del impuesto y pago. Régimen del Decreto 1909 de 1992. Liquidación oficial de corrección y devolución de tributos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Septiembre 5 de 1997
Referencia: Expediente 8431
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 62
DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN. Requerimiento especial. Práctica de inspección aduanera. Suspensión de términos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Diciembre 7 de 2004
Referencia: Expediente 14109
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 87
DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN. Tasa especial por servicios aduaneros. Vigencia de los artículos 56 y 57 de la Ley 633 de 2000
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Octubre 10 de 2012
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-2003-04734-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 242 pág. 50
DECLARACIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Procedimiento aplicable para su presentación y la notificación de la liquidación oficial. Tránsito legislativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Diciembre 4 de 1998
Referencia: Expediente 9094
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 61
DECLARACIÓN DE INSUBSISTENCIA. En empleos de libre nombramiento y remoción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Diego Younes Moreno
Sentencia: Febrero 7 de 1994
Referencia: Expediente 5383
Revista Jurisprudencia Gaceta 13 pág. 56
DECLARACIÓN DE INSUBSISTENCIA. Es el mecanismo de que dispone la administración para el ejercicio de la facultad discrecional de remover a sus agentes que no gozan de fuero de relativa inamovilidad. En los actos expedidos en ejercicio de la facultad discrecional, además de la presunción de legalidad que cobija a todo acto administrativo, se presume ejercida en aras del buen servicio. Quien afirme desviación de poder, es decir, que el acto se inspiró en razones ajenas o distintas al espíritu del legislador en la atribución de tal competencia, corre con la carga de la prueba
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Mayo 28 de 1998
Referencia: Expediente 10729
Revista Jurisprudencia Gaceta 64 pág. 63
DECLARACIÓN DE INSUBSISTENCIA. Funcionarios no pertenecientes a carrera administrativa de libre nombramiento y remoción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Jesús María Lemos Bustamante
Sentencia: Enero 22 de 2004
Referencia: Expediente 70001-23-31-000-1999-1371-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 57
Declaración de insubsistencia de nombramiento de servidor de libre nombramiento y remoción. Desviación de poder. Límites del recurso de apelación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Enero 26 de 2023
Referencia: Rad. 25000-23-42-000-2016-00632-01 (1099-2021)
Consejero: Dr. Gabriel Valbuena Hernández
Revista Jurisprudencia Gaceta 356 pág. 95
DECLARACIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO. Conflicto de competencia suscitado entre juzgados de familia de diferente distrito judicial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Providencia: Mayo 16 de 2012
Referencia: Expediente 1100102030002012-00638-00
Decisión: Declara prematuro el conflicto planteado
Revista Jurisprudencia Gaceta 231 pág. 8
DECLARACIÓN DE NULIDAD. Efectos generales y particulares. Retroactividad en materia contractual. Excepciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Agosto 18 de 1993
Referencia: Expediente 2985
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 27
DECLARACIÓN DE PATERNIDAD. Prueba de las presunciones. Inferencia de las relaciones sexuales. Naturaleza, intimidad y continuidad como requisito. Exigibilidad de la prueba de genética a terceros para la determinación del perfil genético. El Juez puede disponer que la prueba en cuestión se practique con los consanguíneos del presunto padre, de modo que, a partir de la determinación del perfil genético de éste, se posibilite la realización de aquélla, siendo claro que la renuencia de los parientes también da lugar a la adopción de medidas coercitivas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Edgardo Villamil Portilla
Sentencia: Febrero 17 de 2006
Referencia: Expediente 05360-31-10-002-1997-08081-01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 157 pág. 6
DECLARACIÓN DE PERTENENCIA. Aportación a la demanda del certificado del registro de instrumentos donde consten las personas que figuren como titulares de derechos reales sujetos a registro. Legalidad
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Abril 5 de 2006 (C-275)
Referencia: Expediente D-5960
Decisión: Exequibilidad condicionada de la expresión “A la demanda deberá acompañarse un certificado del Registrador de Instrumentos Públicos en donde consten las personas que figuren como titulares de derechos reales sujetos a registro, o que no aparece ninguna como tal”, contenida en el numeral 5 del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 177
DECLARACIÓN DE PERTENENCIA. Idoneidad del certificado de propiedad expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Relevancia jurídica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P. Dr. Edgardo Villamil Portilla
Sentencia: Septiembre 4 de 2006
Referencia: Expediente 11001-3103-040-1999-01101-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 164 pág. 9
DECLARACIÓN DE PERTENENCIA. No procede respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho público. Mientras que los particulares adquieren el dominio de los bienes por los modos establecidos por el Código Civil (art. 673), el Estado lo obtiene no solo por virtud de esos modos, sino por hechos o procedimientos que le son típicos, incluyendo la forma de adquisición del llamado patrimonio histórico de la Nación. La forma de probar el dominio estatal variará en consideración al título, modo o procedimiento que permitió el ingreso patrimonial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Febrero 28 de 2001
Referencia: Expediente 5597
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 11
DECLARACIÓN DE PERTENENCIA. Por prescripción ordinaria. Posesión regular. Justo título. Suma de posesiones. Interpretación de la demanda. Soporte jurídico. Impugnación de la sentencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Agosto 5 de 1996
Referencia: Expediente 4652
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 17
DECLARACIÓN DE PERTENENCIA. Puede ser pedida por todo aquél que pretenda haber adquirido el bien por prescripción. Suma de posesiones. Para poder fundar la adquisición extraordinaria de la propiedad en la suma de posesiones, debe el demandante demostrar: a) que haya un título idóneo que sirva de puente o vínculo sustancial entre antecesor y sucesor, b) que antecesor y sucesor hayan ejercido la posesión de manera ininterrumpida y c) que haya habido entrega del bien, lo cual descarta entonces la situación de hecho derivada de la usurpación o el despojo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: septiembre 21 de 2001
Referencia: Expediente 5881
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 8
DECLARACIÓN DE PERTENENCIA. Reglas generales del proceso. Nulidad por notificaciones defectuosas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Junio 10 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 20
DECLARACIÓN DE RENTA Y PATRIMONIO. Declarantes por primera vez. Comparación patrimonial. Derecho a la igualdad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Abril 27 de 2004 (C-374)
Referencia: Expediente D-4970
Decisión: Exequibilidad del artículo 238 del (Estatuto Tributario)
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 215
DECLARACIÓN DE RENTA Y PATRIMONIO. Determinación del anticipo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Guillermo Chahín Lizcano
Sentencia: Marzo 10 de 1995
Referencia: Expediente 5912
Revista Jurisprudencia Gaceta 26 pág. 82
DECLARACIÓN DE RENTA. Acogimiento al beneficio de auditoría. Presupuestos de aplicabilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Marzo 10 de 2005
Referencia: Expediente 14015
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 133
DECLARACIÓN DE RENTA. Determinación de costos estimados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Sentencia: Abril 25 de 2016
Referencia: Rad. 54001-23-33-000-2012-00177-01(20384)
Consejera: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Decisión: Confirma sentencia.
Revista Jurisprudencia Gaceta 282 pág. 31
DECLARACIÓN DE RENTA. Gastos no explicados. Cuando la suma de las compras, costos y gastoas acciones contencioso administrativas, como tampoco dan lugar a la aplicación del silencio administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Daniel Manrique Guzmán
Sentencia: Julio 9 de 1999
Referencia: Expediente 9439
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 70
DECLARACIÓN DE RENTA. Gastos no explicados. Cuando la suma de las compras, costos y gastos denunciados excede los ingresos declarados y pasivos adquiridos en el respectivo año gravable, corresponde al contribuyente explicar la diferencia y en caso de no hacerlo se hace acreedor a una sanción pecuniaria equivalente al 100% de la diferencia no explicada
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Agosto 16 de 2002
Referencia: Expediente 12619
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 115 pág. 109
DECLARACIÓN DE RENTA. Liquidación. Determinación oficial del tributo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Sentencia: Abril 23 de 2009
Referencia: Expediente 25000 23 27 000 2005 00602 01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 97
DECLARACIÓN DE RENTA. Modificación. Referencia al reconocimiento del costo de intangibles enajenados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Enero 26 de 2009
Referencia: Expediente 41001–23–31–000–2000–03650–01 (16274)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 189 pág. 108
DECLARACIÓN DE RENTA. Omisión de ingresos. Presunción por omisión del registro de compras. Costos. Documentos equivalentes. Carga de la prueba
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Sentencia: Marzo 31 de 2022
Referencia: Rad. 68001-23-33-000-2018-00662-01 (24872)
Consejero: Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez
Revista Jurisprudencial Gaceta 346 pág. 53
DECLARACIÓN DE RENTA. Solicitud de corrección. Con el propósito de incrementar la renta exenta por concepto de intereses y comisiones originadas en préstamos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Marzo 7 de 1997
Referencia: Expediente 8120
Revista Jurisprudencia Gaceta 50 pág. 67
Declaración de retención en la fuente. Obligados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Providencia: Julio 31 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-27-000-2011-00005-00(18638)
Decisión: Modifica providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 258 pág. 71
DECLARACIÓN DE SANEAMIENTO ADUANERO. El Decreto 1751 de 1991 contiene un régimen de excepción de saneamiento y un procedimiento especial en las materias que regula, debiéndose aplicar de manera preferente sobre las disposiciones generales aduaneras. Habiéndose acogido el contribuyente al beneficio del saneamiento mediante la presentación de la correspondiente declaración y satisfecho el pago y que tal actuación fue aceptada y oficializada por la misma Administración. No le es dable al ente oficial modificar o revocar dicho acto, sin el previo consentimiento expreso y escrito por parte del contribuyente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Daniel Manrique Guzmán
Sentencia: Junio 19 de 1998
Referencia: Expediente 8779
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 74
DECLARACIÓN DE SANEAMIENTO ADUANERO. Habiéndose seguido el procedimiento legal y el usuario cancelado el valor fijado por el ente oficial, se crea a favor del contribuyente una situación particular y concreta, la cual no puede ser modificada en contra del particular
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Agosto 13 de 1999
Referencia: Expediente 9419
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 99
DECLARACIÓN DE SANEAMIENTO. Para legalizar mercancías entradas ilegalmente al país. La Administración no puede revivir sin el consentimiento del administrado situaciones ya definidas, con fundamento en que se ha cumplido con los requisitos exigidos para el saneamiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Sentencia: Enero 21 de 2000
Referencia: Expediente 9787
Revista Jurisprudencia Gaceta 84 pág. 85
DECLARACIÓN DE TERCEROS. Dentro del proceso civil. Inhabilidades relativas para testimoniar. Derechos de acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad de las partes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Marzo 8 de 2005 (C-202)
Referencia: Expediente D-5336
Decisión: Exequibilidad del numeral 2 del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 240
DECLARACIÓN DEL COSTO FISCAL DE LOS BIENES INCORPORALES FORMADOS. Oportunidad
Corte Constitucional
Sentencia: Junio 12 de 2019 (C-266)
Referencia: Exp. D-12790
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Decisión: Exequible la expresión “no obligados a llevar contabilidad”, contenida en el artículo 75 del
Estatuto Tributario, modificado por el artículo 55 de la Ley 1819 de 2016
Revista Jurisprudencia Gaceta 314 pág. 29
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS. Devolución y/o compensación de saldos a favor. Rechazo de la solicitud cuando la sociedad no efectúa la renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Noviembre 7 de 1997
Referencia: Expediente 8566
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 61
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y TABACO. Diseño de formularios. Contenido de las declaraciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Noviembre 27 de 1998
Referencia: Expediente 03-27-1998-040
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 62
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA. Deducción por intereses y demás gastos financieros y por sobregiros bancarios. Sanción por inexactitud
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Julio 15 de 2004
Referencia: Expediente 13720
Decisión: Revoca sentencia y declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 129
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA. Deducción por intereses y demás gastos financieros. Sanción por inexactitud
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Marzo 12 de 2009
Referencia: Expediente 25000–23–27–000–2003–01377–01–16242
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 190 pág. 81
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA. Deducción por intereses y demás gastos financieros. Sanción por inexactitud
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Marzo 12 de 2009
Referencia: Expediente 25000–23–27–000–2003–01377–01–16242
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 191 pág. 81
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. Obligatoriedad. Sanción por no presentación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Sentencia: Agosto 30 de 2016
Referencia: Rad. 76001-23-31-000-2012-00654-01(21741)
Consejera: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 286 pág. 56
Declaración informativa individual de precios de transferencia. La presentación de la declaración de renta de un período fiscal no exonera al declarante del deber de presentarla
Consejera sustanciadora: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Octubre 16 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2011-00364-01 (20190)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 262 pág. 66
Declaración informativa individual de precios de transferencia. Obligados. Sanción reducida
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera: Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto
Providencia: Mayo 21 de 2020
Referencia: Rad. 25000-23-37-000-2013-01330-01(23029)
Revista Jurisprudencial Gaceta 330 pág. 42
DECLARACIÓN PRIVADA DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Corrección. Precluido el término para corregir la declaración privada, no es jurídicamente posible al contribuyente tratar de corregirla con ocasión de la corrección de una sanción por extemporaneidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Marzo 27 de 2003
Referencia: Expediente 13226
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 95
DECLARACIÓN PRIVADA Y REQUERIMIENTO ESPECIAL. Notificación del requerimiento dentro del término fijado por la ley. Firmeza de la declaración privada por no notificarse dentro del lapso legal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Octubre 12 de 2001
Referencia: Expediente 12457
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 87
DECLARACIONES ADUANERAS. Firmeza. Diferencia entre la omisión de la descripción de la mercancía y deficiencia en la misma
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Enero 20 de 2005
Referencia: Expediente 01542 (8825)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 144 pág. 33
DECLARACIONES ADUANERAS. Ingreso o salida del país de divisas por monto superior a diez mil dólares
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Marzo 22 de 2012
Referencia: Expediente 08001-23-31-000-2007-00400-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 226 pág. 35
DECLARACIONES ANÓNIMAS. Su regulación en el ordenamiento jurídico. Diferencia con el medio de prueba. Reglas de manejo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-7570 del 8 de junio de 2016
Referencia: Rad. 40961
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Decisión: Casa parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 281 pág. 104
DECLARACIONES ANTERIORES AL JUICIO ORAL. Condiciones para que puedan ser incorporadas como medio de prueba. Incidencia de la discapacidad auditiva en el ámbito del proceso penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-606 del 25 de enero de 2017
Referencia: Rad. 44950
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Revista Jurisprudencia Gaceta 288 pág. 52
DECLARACIONES ANTERIORES AL JUICIO ORAL. Su utilización con el propósito de impugnar la credibilidad del testigo. Declaración de menor de edad víctima de abuso sexual
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-12229 del 31 de agosto de 2016
Referencia: Rad. 43916
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Revista Jurisprudencia Gaceta 284 pág. 62
DECOMISO DE MERCANCÍAS Y CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO. Por no acreditar el pago del impuesto de consumo
Corte Constitucional
Sentencia: Agosto 3 de 2016 (C-403)
Referencia: Exp. D-11203
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Decisión: Exequibilidad del inciso tercero del artículo 23 de la Ley 1762 de 2015
Revista Jurisprudencia Gaceta 284 pág. 64
DECLARACIONES ANTERIORES AL JUICIO. Uso. Pruebas de referencia y refutación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-2582 del 10 de julio de 2019
Referencia: Rad. 49283
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Revista Jurisprudencia Gaceta 317 pág. 48
DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN Y LEVANTE DE MERCANCÍAS. Adquisición de firmeza. Término. Consolidación del derecho. Referencia a la solicitud de la devolución del iva implícito
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Magistrada ponente: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Abril 2 de 2009
Referencia: Expediente 47001233100020010119201 (17127)
Decisión: Revoca parcialmente y confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 100
DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN. Devolución de dineros por concepto de la tasa especial por servicios aduaneros causada con posterioridad a la declaratoria de la inexequibilidad de los artículos 56 y 57 de la Ley 633 de 2000
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Febrero 16 de 2012
Referencia: Expediente 2003-02000-01
Decisión: Modifica sentencia y declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 225 pág. 54
DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN. Devolución de pagos en exceso por concepto de la tasa especial por servicios aduaneros
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Julio 29 de 2010
Referencia: Expediente 080012331000200302906 01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 207 pág. 68
DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN. Devolución de pagos no debidos por concepto de la tasa especial de servicios aduaneros tesa. Reconocimiento de intereses moratorios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Mayo 4 de 2011
Referencia: Expediente 2002–02905
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 217 pág. 51
DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN. Devolución de pagos por concepto de tasas especiales por servicios aduaneros. Reconocimiento de intereses. Referencia a la expedición de la liquidación oficial de corrección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Octubre 21 de 2010
Referencia: Expediente 76001233100020030385201
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 210 pág. 28
DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN. Errores en el manifiesto de carga por falta de relación de la mercancía
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. Martha Sofía Sanz Tobón
Sentencia: Marzo 1º de 2007
Referencia: Expediente 130012331000199890198 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 101
DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN. Legalidad de la devolución de pagos realizados por concepto de la tasa especial por servicios aduaneros
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Febrero 10 de 2011
Referencia: Expediente 2003-0365-01
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 214-31
DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN. Procedencia del recurso de apelación ante la negación de la solicitud de liquidación oficial de corrección para efecto de devolución
Consejo de estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección primera
Magistrada ponente: Dra. Martha Sofía Sanz Tobón
Providencia: Abril 26 de 2007
Referencia: Expediente 25000 23 27 000 2003 00766 01
Decisión: Modifica providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 86
DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN. Régimen de importación temporal a corto plazo. Término dentro del cual debe presentarse. Obligaciones surgidas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Diciembre 12 de 1997
Referencia: Expediente 8590
Revista Jurisprudencia Gaceta 59 pág. 55
DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN. Responsabilidad por el no pago de los tributos aduaneros. Sanción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Magistrada ponente: Dra. Martha Sofía Sanz Tobón
Sentencia: Abril 30 de 2009
Referencia: Expediente 250002324000200300328 02
Decisión: Revoca sentencia y declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 57
DECLARACIONES DE IVA. Devolución de saldos a favor. El sistema de impuesto al valor agregado utilizado en Colombia no es perfecto y contiene una serie de limitaciones para descontar el impuesto pagado, por ejemplo que sólo es procedente hasta la concurrencia de la tarifa de las operaciones del responsable, lo que genera inconvenientes en los responsables de bienes gravados a una tarifa inferior a la general, o la imposibilidad para descontar el iva pagado en adquisición de activos fijos. Lo mismo ocurre con la procedencia de la devolución de saldos a favor que no está prevista para todos los responsables del impuesto. Éstas son circunstancias previstas en la ley y que no pueden dejarse de lado, pues en estos aspectos rige el principio de legalidad de los tributos, de tal manera que al no estar prevista expresamente la devolución del impuesto pagado en la importación de cigarrillos, ni demostrarse su necesidad, no es procedente concederla
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Agosto 14 de 2008
Referencia: Expediente 16658
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 119
DECLARACIONES DE MENORES EN EL JUICIO. Intervención del defensor de familia. Control de juez y la contraparte
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-850 del 16 de Marzo de 2022
Referencia: Rad. 52719
Magistrado: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
Revista Jurisprudencial Gaceta 346 pág. 63
DECLARACIONES DE RENTA Y DELITO DE FALSEDAD. Las inexactitudes que contenga una declaración de renta que es presentada a la Administración de Impuestos para la crítica tributaria pertinente no constituyen delito de falsedad. Pero si para demostrarlas se falsifican pruebas, por ejemplo documentales, naturalmente que en relación con éstas podrá existir un atentado contra la fe pública que no es marginal al ámbito penal. La intervención reglada de los bancos receptores de las declaraciones de renta y patrimonio constituye el ejercicio de una función pública, por lo que los sellos de presentación o autoadhesivos que estampan en el cuerpo de las mismas documentan dicha intervención y su falsificación configura el delito de falsedad documental pública y no privada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar
Sentencia: Julio 6 de 1999
Referencia: Expediente 11144
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 14
DECLARACIONES DE RENTA. Determinación de costos estimados y presuntos. Situaciones en que la administración tributaria puede apartarse de los mismos. Sanción por inexactitud
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Enero 26 de 1996
Referencia: Expediente 7217
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 51
DECLARACIONES DE RENTA. Determinación de rentas presuntivas por consignaciones bancarias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Diciembre 12 de 2007
Referencia: Expediente 76001232500020000919 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 176 pág. 86
DECLARACIONES DE RENTA. Entidades que no son contribuyentes. Falsa motivación de los aspectos de derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Consuelo Sarria Olcos
Sentencia: Agosto 5 de 1996
Referencia: Expediente 7793
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 63
DECLARACIONES DE RENTA. Errores aritméticos y errores de transcripción. Devolución de sumas pagadas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Julio 15 de 1994
Referencia: Expediente 5332
Revista Jurisprudencia Gaceta 18 pág. 78
DECLARACIONES DE RENTA. Firmeza. Término de notificación del requerimiento especial. Referencia a la aplicación de la renta presuntiva por consignaciones en cuentas bancarias y de ahorro
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Octubre 6 de 2005
Referencia: Expediente 14560
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 68
DECLARACIONES DE RENTA. Gastos no explicados. Sanciones. Agotamiento de la vía gubernativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Octubre 30 de 2008
Referencia: Expediente 13001233100019999941101 (16357)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 185 pág. 126
DECLARACIONES DE RENTA. Liquidación privada del impuesto sobre la renta. Errores aritméticos y errores de transcripción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Enero 21 de 1994
Referencia: Expediente 4573
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 57
Declaraciones de retención en la fuente. Deben acompañarse con el respectivo pago
Magistrada sustanciadora: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Sentencia: Marzo 11 de 2015 (C-102)
Referencia: Expediente D-10.349
Decisión: Declara exequible el inciso primero del artículo 15 de la Ley 1430 de 2010, que adiciona el artículo 580.1 del Estatuto Tributario
Revista Jurisprudencia Gaceta 262 pág. 89
Declaraciones informativas de precios de transferencia. Los errores de forma son susceptibles de corrección a través del mecanismo previsto en el art. 43 de la Ley 962 de 2005
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez
Sentencia: Junio 11 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-27-000-2011-00016-00 (18846)
Decisión: Declara no aprobada la excepción de inepta demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 256 pág. 53
DECLARACIONES INFORMATIVAS. Sanción por corrección de inconsistencias. Principio de favorabilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección cuarta
Sentencia: Marzo 17 de 2016
Referencia: Rad. 54001-23-31-000-2011-00435-01(21517)
Consejera: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
esición: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 279 pág. 45
DECLARACIONES O VERSIONES RENDIDAS POR FUERA DE LA ACTUACIÓN PENAL. Diferencia con los medios de prueba utilizados para demostrar su existencia y contenido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-16951 del 18 de octubre de 2017
Referencia: Rad. 44005
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuellar
Revista Jurisprudencia Gaceta 294 pág. 84
DECLARACIONES RENDIDAS ANTE NOTARIO. Naturaleza
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-17352 del 30 de noviembre de 2016
Referencia: Rad. 45589
Magistrado: Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández
Revista Jurisprudencia Gaceta 287 pág. 59
DECLARACIONES RENDIDAS POR FUERA DEL JUICIO ORAL. Criterios diferenciadores para su uso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-105 del 7 de febrero de 2018
Referencia: Rad. 43651
Magistrado: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
Revista Jurisprudencia Gaceta 298 pág. 50
DECLARACIONES RENDIDAS POR FUERA DEL JUICIO ORAL. Incorporación al proceso. Menores de edad que comparecen en calidad de víctimas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-5295 del 4 de diciembre de 2019
Referencia: Rad. 55651
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Revista Jurisprudencia Gaceta 320 pág 35
DECLARACIONES TRIBUTARIAS PRESENTADAS SIN PAGO. Efectos. Impuesto a las ventas. Servicios prestados desde el exterior
Corte Constitucional
Sentencia: Junio 23 de 2021 (C-203)
Referencia: Exp. D-13806
Magistrada: Dra. Paola Andrea Meneses Mosquera
Revista Jurisprudencial Gaceta 338 pág. 78
Declaraciones tributarias que reporten pérdidas fiscales. El término de firmeza es el previsto en el art. 147 del E.T. y no el del art. 689-1 ib., aunque se cumplan los requisitos que éste último establece para tener derecho al beneficio de auditoría
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Sentencia: Mayo 15 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2011-00122-01(19647)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 46
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Alcance de la locución «año inmediatamente anterior», del parágrafo 2o. del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. Correcciones y solicitudes de devolución. Obligatoriedad de la revisoría fiscal en su firma
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Consuelo Sarria Olcos
Sentencia: Marzo 14 de 1997
Referencia: Expediente 8076
Revista Jurisprudencia Gaceta 50 pág. 68
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Alcance de las facultades que otorga la ley al Gobierno Nacional para fijar los lugares para la presentación y pago de las declaraciones tributarias. Causales de no presentación. Deber de informar la dirección del declarante. El conocimiento de la dirección por parte de la Administración, no pretende únicamente garantizar el derecho de defensa de los contribuyentes, sino que también es necesario para que el Fisco pueda ejercer control sobre aquellos, permitiendo distribuir adecuadamente sus actuaciones administrativas dentro del territorio. Si la dirección se informa incorrectamente, será válida la notificación que se realice a la última dirección informada. Adicionalmente las declaraciones tributarias podrían tenerse como no presentadas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Marzo 15 de 2002
Referencia: Expediente 12714
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 91
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Aunque se tiene dicho que el principio constitucional de la prevalencia del derecho sustancial sobre la forma de los artículos 228 de la Carta y 3º del Código Contencioso Administrativo no significa prescindir absolutamente de ésta, porque ello vulneraría la garantía del debido proceso que consagra el artículo 29 ibídem, cabe advertir, en primer lugar, que el hecho de que se presente una declaración tributaria en el cual se muestra de manera consolidada el recaudo de un período determinado, en manera alguna implica que el declarante hubiera pretermitido totalmente la formalidad, sino que varió o modificó ésta, en el sentido de presentar en forma consolidada los valores retenidos en las demás, siendo claro que liquidó y pagó el impuesto en cuestión
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Daniel Manrique Guzmán
Sentencia: Junio 23 de 2000
Referencia: Expediente 10011
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 95
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Configuración de errores aritméticos. Liquidación de corrección. Referencia a la improcedencia del recurso de apelación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Noviembre 25 de 2004
Referencia: Expediente 14290
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 104
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Corrección de errores aritméticos. Finalidad. Alcance
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P. Dr. Héctor Romero Díaz
Sentencia: Diciembre 13 de 2005
Referencia: Expediente 05001233100019980081701
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 156 pág. 77
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Corrección de errores aritméticos. Referencia a la facultad de los municipios para practicar liquidaciones oficiales del impuesto de juegos permitidos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Julio 14 de 2005
Referencia: Expediente 15072
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 110
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Corrección de errores e inconsistencias. Normatividad aplicable. Referencia al impuesto a la renta
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Sentencia: Agosto 19 de 2010
Referencia: Expediente 25000–23–27–000–2006–01253–01–16707
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 209 pág. 57
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Corrección de errores
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Guillermo Chahín Lizcano
Sentencia: Diciembre 3 de 1993
Referencia: Expediente 5062
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 68
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Corrección. Efectos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Sentencia: Febrero 20 de 2017
Referencia: Rad. 05001-23-33-000-2013-00758-01(20960)
Consejero: Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez
Revista Jurisprudencia Gaceta 292 pág. 44
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Corrección. En tratándose de la solicitud de corrección a una declaración tributaria de impuestos nacionales, el procedimiento previsto en el artículo 589 del Estatuto Tributario, no autoriza a la Administración para debatir aspectos de fondo en la liquidación del correspondiente impuesto, sino que la limita a verificar que se cumplan los requisitos formales exigidos en la norma, para la procedencia de la corrección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Octubre 10 de 2002
Referencia: Expediente 13049
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 101
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Corrección. Los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Sentencia: Abril 7 de 2000
Referencia: Expediente 9609
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 83
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Corrección. Procedimiento. Alcance
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Septiembre 13 de 2007
Referencia: Expediente 250002327000 2002 01597 01 (15129)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 173 pág. 167
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Corrección. Rechazo de la solicitud
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Febrero 8 de 2007
Referencia: Expediente 250002327000200201506 01 (15062)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 93
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Corrección. Requisitos a cumplir para obtener su reconocimiento. Referidos al IVA
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Consuelo Sarria Olcos
Sentencia: Noviembre 8 de 1996
Referencia: Expediente 7912
Revista Jurisprudencia Gaceta 46 pág. 50
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Corrección. Solicitud. Son dos los presupuestos para que proceda la corrección de las declaraciones tributarias: el primero se refiere al objeto de la corrección, y consiste en disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor, determinado por el contribuyente en su liquidación privada; y el segundo, a la oportunidad para presentar la solicitud de corrección, que es un año, a partir del vencimiento del plazo para declarar
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Septiembre 8 de 2005
Referencia: Expediente 13731
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 65
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Sentencia: Octubre 17 de 1995
Referencia: Expediente 7289
Revista Jurisprudencia Gaceta 33 pág. 60
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Correcciones que implican disminución del valor a pagar o aumento del saldo a favor
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Septiembre 4 de 2003
Referencia: Expediente 13447
Decisión: Revoca sentencia y niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 102
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Deducción por concepto de regalías originadas en contratos sobre importación de tecnologías, marcas y patentes. Se debe efectuar el registro del contrato ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en virtud de que la existencia del contrato y su autorización por parte del organismo oficial competente al que se refiere el artículo 67 del Decreto Reglamentario 187 de 1975, debe entenderse que se suple por el registro ante la entidad correspondiente de conformidad con la Decisión 291 de la CAN y el artículo 1º del Decreto 259 de 1992
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Julio 28 de 2011
Referencia: Expediente 11001-03-27-000-2009-00040-00-17864
Decisión: Declara nulidad parcial
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 219 pág. 94
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Deducción por gastos efectuados en el exterior. Referencia a los impuestos de renta y complementarios, así como el de industria y comercio, avisos y tableros. Liquidación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Marzo 16 de 2011
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2007-00111-01-17720
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 216 pág. 90
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Deducción por pérdidas. Firmeza y presunción de veracidad. Sanción por inexactitud. Referencia a la representación del demandante en el proceso tributario
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Enero 29 de 2004
Referencia: Expediente 13582
Decisión: Revoca sentencia y niega súplicas
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 119
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Deducciones por depreciación y expensas necesarias. Normatividad aplicable. El caso de los oleoductos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Sentencia: Octubre 1º de 2009
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2004-01777-01 (16379)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 199 pág. 176
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Determinación de costos y deducciones. Cálculo de anticipos. Sanciones por inexactitud
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Abril 6 de 2001
Referencia: Expediente 11880
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 109
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Determinación del costo de enajenación de activos movibles por el sistema de inventarios permanentes. Exigibilidad. Alcance
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P. Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Septiembre 25 de 2006
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2003-00434-01-15032
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 164 pág. 87
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Devolución de saldo a favor por concepto del impuesto de ganancias ocasionales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Octubre 3 de 2007
Referencia: Expediente 250002327000200200098 01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 174 pág. 93
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Devolución de saldos a favor. Requisitos especiales. Referencia al impuesto sobre las ventas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Noviembre 17 de 2006
Referencia: Expediente 13001-23-31-000-1999-00116-01 (15682)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 71
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Devolución del IVA implícito. Derecho. Referencia a los efectos ex tunc del fallo de nulidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Noviembre 17 de 2005
Referencia: Expediente 0800 1233 1000 2002 01136 01/15296
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 155 pág. 76
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Diferencia entre activos fijos y movibles. Referencia a la procedencia del IVA descontable por compra de envases y la deducción de gastos en el impuesto de industria y comercio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Octubre 10 de 2007
Referencia: Expediente 25000232700020010219202 (15930)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 174 pág. 94
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Emplazamiento para corrección aritmética. Referencia al impuesto sobre la renta y archivo del expediente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Mayo 6 de 2004
Referencia: Expediente 13667
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 114
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. En virtud de lo dispuesto en el artículo 746 del Estatuto Tributario, si bien la presunción de veracidad se predica de las declaraciones tributarias, de sus correcciones y respuestas a requerimientos, ello no implica que se hagan nugatorias las facultades investigativas y fiscalizadoras de que goza la Administración para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales (artículo 684 ibídem), como quiera que tal presunción es susceptible de desvirtuarse a través de los diversos medios probatorios. En consecuencia, la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias no puede ser el motivo para colegir la obligación de la Administración de aceptar sin juicio valorativo las afirmaciones del contribuyente, ni para que el contribuyente se escude en dicha presunción para no realizar actividad probatoria alguna tendiente a desvirtuar los elementos probatorios obtenidos por la Administración. Entonces la presunción de autenticidad que respalda la declaración tributaria y que implica se tenga como cierta la misma, opera mientras la administración tributaria, no la desvirtúe, pues establecido que el denuncio del contribuyente no refleja su realidad económica porque así lo demuestran la investigación de las operaciones con terceros y con sus propios proveedores, no puede el contribuyente ampararse en dicha presunción para obtener el reconocimiento de los impuestos descontables que han sido cuestionados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Septiembre 4 de 2003
Referencia: Expediente 13156
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 103
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Error aritmético y de transcripción. Diferencias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Jaime Abella Zárate
Sentencia: Enero 24 de 1995
Referencia: Expediente 5894
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 62
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Error aritmético. Interpretación del concepto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Consuelo Sarria Olcos
Sentencia: Marzo 3 de 1994
Referencia: Expediente 5189
Revista Jurisprudencia Gaceta 14 pág. 69
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Errores aritméticos. Configuración. Improcedencia de la corrección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Abril 6 de 2006
Referencia: Expediente 05001–23–31–000–2000-03465–01–14265
Decisión: Revoca sentencia y declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 159 pág. 93
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Errores aritméticos. Corrección. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Abril 29 de 1994
Referencia: Expediente 4937
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 64
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Errores aritméticos. El procedimiento de corrección aritmética se halla encaminado a enmendar yerros de orden numérico incurridos en las declaraciones tributarias; objetivamente es un fenómeno de resultados por defectos de cálculo y por lo mismo a través de éste no es dable entrar a controvertir partidas declaradas, pues para el efecto se requiere del procedimiento de revisión a través del cual se determina oficialmente el impuesto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Junio 14 de 2002
Referencia: Expediente 12696
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 107
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Es preciso distinguir entre la no presentación de declaración y la declaración que se tiene por no presentada relacionada en el artículo 580 del Estatuto Tributario, toda vez que sus efectos son distintos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Mayo 4 de 2001
Referencia: Expediente 11653
Revista Jurisprudencia Gaceta 100 pág. 83
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Eventos en los que se tienen como no presentadas. Debido proceso. Referencia al impuesto de industria y comercio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Abril 28 de 2005
Referencia: Expediente 14819
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 102
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Eventos en los que se tienen por no presentadas. Procedencia. Referencia a los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Mayo 12 de 2005
Referencia: Expediente 14219
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 149 pág. 132
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Eventos en que se tienen por no presentadas. Por no informar dirección. Referencia al impuesto predial unificado. La ocurrencia de cualquiera de las causales para tener por no presentadas las declaraciones tributarias, no opera ipso iure o de pleno derecho sino que debe ser materia de un acto que así lo declare, en garantía del derecho de defensa que asiste al contribuyente o responsable afectado para hacer valer los factores y conceptos de su liquidación privada
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Marzo 5 de 2004
Referencia: Expediente 13669
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 69
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Falta de agotamiento de la vía gubernativa como presupuesto para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Sentencia: Diciembre 13 de 2011
Referencia: Expediente 05001-23-31-000-2003-02462-01 (17751)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 224 pág. 125
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Firmeza del proyecto de corrección. Determinación. Referencia al impuesto de industria y comercio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Agosto 17 de 2006
Referencia: Expediente 25000 23 27 000 2002 90017 01 (14104)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 163 pág. 100
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Firmeza. Notificación del requerimiento especial. Referencia a la devolución de saldos a favor en el impuesto sobre la renta
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor Romero Díaz
Sentencia: Octubre 18 de 2006
Referencia: Expediente 25000–23–27–000–2000–01446–01–13652
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 165 pág. 65
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Firmeza. Requerimiento. Término para notificación. Suspensión del mismo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Consuelo Sarria Olcos
Sentencia: Junio 21 de 1996
Referencia: Expediente 7692
Revista Jurisprudencia Gaceta 41 pág. 53
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Imposición de sanciones por el suministro de información errónea. Graduación y cuantificación de la sanción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Septiembre 4 de 2008
Referencia: Expediente 25000232700020040212101
Decisión: Confirma parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 82
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Imposición de sanciones por extemporaneidad en la presentación. Referencia a los impuestos de industria, comercio, avisos y tableros
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Septiembre 29 de 2005
Referencia: Expediente 14138
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 70
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Impuesto a las ventas. Sanción por inexactitud
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Consuelo Sarria Olcos
Sentencia: Septiembre 8 de 1995
Referencia: Expediente 7149
Revista Jurisprudencia Gaceta 32 pág. 60
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Impuesto de Renta. Contabilización del IVA. Deducciones por intereses moratorios o de financiación y por pagos de comisiones y honorarios. Sanción por inexactitud
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Julio 19 de 2001
Referencia: Expediente 11901
Revista Jurisprudencia Gaceta 102 pág. 80
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Inexactitudes. Constituyen inexactitud sancionable en las declaraciones omitir ingresos, impuestos, bienes o actuaciones gravables; incluir deducciones, descuentos y exenciones inexistentes y utilizar datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, siempre y cuando de ello se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor del declarante. Referencia al impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Febrero 12 de 2004
Referencia: Expediente 13591
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 70
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Irregularidades. No presentación o presentación extemporánea. Responsabilidad respecto de contadores, revisores fiscales y administradores. Investigación y sanción. Tratamiento frente al saneamiento tributario de la Ley 223 de 1995
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Octubre 8 de 1996 (C-511)
Referencia: Expediente D-1252
Revista Jurisprudencia Gaceta 45 pág. 110
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. La información tributaria es el medio por el cual la Administración puede controlar el cumplimiento de los deberes ciudadanos para con el fisco y por ende, obtener el real recaudo de los dineros provenientes del pago de los impuestos, tasas y contribuciones, con los cuales se atiende el funcionamiento del aparato estatal y la satisfacción de las necesidades públicas, por lo que, la obligación formal de los contribuyentes, de suministrar a la Administración de Impuestos, la información de naturaleza fiscal que ésta requiera para el cumplimiento de sus funciones, deriva de la potestad impositiva del Estado y del consiguiente deber de tributación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Octubre 27 de 1999 (C-844)
Referencia: Expediente D-2310
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 140
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. La ocurrencia de cualquiera de las causales del artículo 580 del Estatuto Tributario, para considerar como no presentadas las declaraciones tributarias, no opera “ipso jure” o de pleno derecho, sino que debe ser materia de un acto que así lo declare, en garantía del derecho de defensa que asiste al contribuyente o responsable para hacer valer los factores y conceptos de su liquidación privada. Distinción que existe entre la no presentación de declaración y la declaración que se tiene por no presentada cuando se da alguno de los eventos del mencionado artículo. Momento a partir del cual empieza la actuación fiscal tendiente a la determinación del gravamen a través de la revisión
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Septiembre 26 de 2002
Referencia: Expediente 12790
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 124
Declaraciones tributarias. La respuesta a la autoestimación del avalúo deberá ser expedida y notificada por la administración, dentro del término perentorio que señala la Resolución 2555 de 1988 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, so pena de que se configure el silencio administrativo positivo
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Febrero 6 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-24-000-2007-00224-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 53
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Las declaraciones que se tienen por no presentadas pueden ser objeto de corrección, tienen la potencialidad de convertirse en título ejecutivo y comportan un principio de cumplimiento de la obligación tributaria. Más que un hecho real, el tener por no presentada una declaración es una sanción por incurrir en alguno de los eventos previstos en el artículo 580 Estatuto Tributario. Por estas razones, quedan en firme, si dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término para declarar, no se ha notificado acto administrativo que las declare como no presentadas. La ocurrencia de cualquiera de las causales del artículo 580 del Estatuto Tributario, para considerar como no presentadas las declaraciones tributarias, no opera “ipso jure” o de pleno derecho, sino que debe ser materia de un acto que así lo declare, en garantía del derecho de defensa que asiste al contribuyente o responsable para hacer valer los factores y conceptos de su liquidación privada
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Agosto 6 de 2003
Referencia: Expediente 13094
Decisión: Revoca sentencia y anula liquidaciones
Revista Jurisprudencia Gaceta 127 pág. 79
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Las deudas por préstamos en dinero de las sociedades a cargo de los socios generan intereses presuntivos. Esa presunción no puede extenderse a la compraventa de bienes o a otro tipo de negocios jurídicos que puedan surgir entre el ente asociativo y los socios. Referencia a la diferencia de la naturaleza jurídica del préstamo de dinero y la compraventa como negocios jurídicos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Magistrado sustanciador: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Sentencia: Noviembre 3 de 2011
Referencia: Expediente 17001233100020030043201 (17348)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 223 pág. 101
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Liquidación de corrección aritmética y liquidación de revisión previa notificación de requerimiento especial. Respecto de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Junio 22 de 2001
Referencia: Expediente 11878
Revista Jurisprudencia Gaceta 101 pág. 82
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Liquidación de correcciones aritméticas. Finalidad. Procedencia. Referencia al impuesto sobre la renta
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Sentencia: Junio 10 de 2010
Referencia: Expediente 25 000 23 27 000 2006 00180 01 (16817)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 206 pág. 98
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Los actos que deciden los recursos se deben notificar personalmente. Término para comparecer. El trámite liquidatorio no implica per se el cambio de la dirección de la sociedad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Mayo 10 de 2012
Referencia: Expediente 41001-23-31-000-2003-01391(18836)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 231 pág. 130
Declaraciones tributarias. Los actos que niegan la solicitud de restitución de términos de notificación del emplazamiento para declarar no son demandables ante la Jurisdicción por no ser actos definitivos sino de trámite
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Providencia: Julio 3 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-27-000-2010-00011-00(18231)
Decisión: Declárase inhibida
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 55
Declaraciones tributarias. Los hechos económicos no declarados por el contribuyente son ajenos al procedimiento de determinación oficial del impuesto
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Julio 3 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2009-00064-01(18933)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 55
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Lugar de presentación. En eventos de cambio de domicilio. Postulado de buena fe y espíritu de justicia que debe presidir todas las actuaciones de la Administración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Marzo 15 de 2002
Referencia: Expediente 12479
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 93
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Lugares y plazos de presentación. Pagos en entidades bancarias. Requisitos. Sanciones. Debe existir coincidencia entre el formulario que posee la declarante y el suministrado por el banco
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Jaime Abella Zárate
Sentencia: Febrero 27 de 1995
Referencia: Expediente 5907
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 68
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Lugares y plazos para su presentación y para el pago de impuestos, anticipos y retenciones en la fuente. Nulidad del Parágrafo 3o. del artículo 1o. del Decreto 2511 de 1993
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Agosto 21 de 1996
Referencia: Expediente 7138
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 64
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Modificación. Principio de congruencia y debido proceso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Julio 8 de 2010
Referencia: Expediente 73001–23–31–000–2003–01703–01-17241
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 207 pág. 120
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. No es dable entender que la sanción por no declarar se impone sobre una infracción continuada, como quiera que el hecho relativo a la no presentación de la declaración, estando obligado a ello, se verifica si el día correspondiente al vencimiento del plazo para declarar, el contribuyente no da alcance a tal deber, independientemente de que después satisfaga dicha obligación. De manera que no es posible afirmar que el incumplimiento de la obligación, se verifica día a día hasta que se imponga la sanción o se presente la declaración omitida. Referencia al impuesto de industria y comercio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Daniel Manrique Guzmán
Sentencia: Julio 2 de 1999
Referencia: Expediente 9384
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 74
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Notificación del requerimiento especial. Normatividad aplicable
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Agosto 11 de 2011
Referencia: Expediente 250002327000200900088-01 (18178)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 219 pág. 96
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Notificación del requerimiento especial. Suspensión del término
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Febrero 28 de 2008
Referencia: Expediente 660012331000200300365 01 (15201)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 177 pág. 75
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Notificación del requerimiento especial. Término. Inoperancia de su suspensión
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Agosto 30 de 2007
Referencia: Expediente 66001233100020020080301 (14882)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 172 pág. 152
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Notificación del requerimiento especial. Término. Improcedencia de la suspensión
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Septiembre 26 de 2007
Referencia: Expediente 250002327000200101137 01 (14093)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 173 pág. 168
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Notificación del requerimiento especial. Término. Suspensión. Oportunidad. Referencia a la contribución cafetera
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Mayo 11 de 2006
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2001-01674-01-14412
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 160 pág. 75
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Nulidad de la liquidación oficial de revisión. Determinación de la base gravable del impuesto de industria y comercio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Sentencia: Febrero 4 de 2010
Referencia: Expediente 25 000 23 27 000 2006 01362 01 (16828)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 202 pág. 159
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Obligación de presentación. Emplazamiento previo a la sanción por no declarar
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Octubre 31 de 1997
Referencia: Expediente 8521
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 74
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Obligatoriedad de la firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Septiembre 21 de 2001
Referencia: Expediente 12154
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 79
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Presentación y pago a través de medios electrónicos. Independientemente de que las declaraciones y pagos por medios electrónicos signifiquen un importante avance tecnológico, deseable en aras del principio de eficiencia del tributo, el legislador no convirtió en obligatorios tales medios para el contribuyente. Es el contribuyente, quien, existiendo la previa autorización del Gobierno para declarar por medios electrónicos, puede adoptar dichos medios en sus declaraciones y pagos, y por ende, no puede ser obligado a declarar en medios electrónicos por parte de la DIAN
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Julio 14 de 2000
Referencia: Expediente 9778
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 86
Declaraciones tributarias. Presunción de veracidad de los hechos consignados. Admite prueba en contrario
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera: Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto
Providencia: Junio 4 de 2020
Referencia: Rad. 25000-23-37-000-2014-01109-01(22612)
Revista Jurisprudencial Gaceta 330 pág. 44
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Presunción de veracidad que la ley les confiere. Corresponde a la Administración presentar pruebas para desvirtuar tal presunción. Costas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Enero 27 de 2003
Referencia: Expediente 12719
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 73
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Principio de congruencia entre la liquidación de revisión y el requerimiento especial. Costos por concepto de estampillas. Incompatibilidad entre los beneficios de la Ley Páez y el de auditoría
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Julio 18 de 2011
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2008-00144-01-18090
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 220 pág. 62
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Procedencia de la agencia oficiosa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Agosto 5 de 1996
Referencia: Expediente 7712
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 66
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Procedencia del recurso de reconsideración en contra de liquidaciones oficiales de revisión de impuestos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Marzo 6 de 2008
Referencia: Expediente 25000–23–27–000–2002–00817–01 (15021)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 178 pág. 116
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Procedimiento para su corrección. Trámite previsto en el artículo 589 del Estatuto Tributario. Las correcciones que impliquen una disminución del impuesto a cargo o un incremento del saldo a favor deben tramitarse ante la Administración previa solicitud del contribuyente anexando proyecto de corrección. Reconocimiento de costos presuntos con fundamento en el artículo 82 del Estatuto Tributario
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Abril 4 de 2003
Referencia: Expediente 13268
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 123 pág. 102
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Quedan en firme si dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. La suspensión de términos por causa de la práctica de la inspección tributaria sólo opera durante el término que efectivamente haya durado la diligencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Noviembre 6 de 1998
Referencia: Expediente 9017
Revista Jurisprudencia Gaceta 70 pág. 101
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Quedan en firme si dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Suspensión del término para practicar el requerimiento especial cuando se lleva a cabo inspección tributaria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Enero 26 de 2001
Referencia: Expediente 11331
Revista Jurisprudencia Gaceta 96 pág. 45
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Quedarán en firme si dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar no se ha notificado requerimiento especial. Oportunidad para el requerimiento especial. Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última presentada, según el caso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Mayo 28 de 1999
Referencia: Expediente 9324
Revista Jurisprudencia Gaceta 76 pág. 79
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Rechazo de saldos a favor en el impuesto de industria y comercio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Diciembre 3 de 2009
Referencia: Expediente 760012331000200600727 01 (17238)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 201 pág. 140
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Requerimiento especial. Nulidad por falta de exposición clara y detallada de los puntos que se pretenden modificar de la liquidación privada
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Mayo 18 de 2006
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2002-00256-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 160 pág. 77
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Requisitos a cumplir para obtener su reconocimiento. Efectos de la firma del revisor fiscal. Aplicabilidad por extemporaneidad en la presentación. Referencia a los impuestos de industria, comercio, avisos y tableros
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Marzo 10 de 2005
Referencia: Expediente 13849
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 134
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Sanción por corrección. Principio de buena fe. La buena fe no consiste simplemente en un actuar desprovisto de dolo, o de intención positiva de irrogar un perjuicio a otro. El concepto involucra también el conducirse sin culpa, esto es, con un mínimo de prudencia, de atención, de cuidado, a fin de evitar tal perjuicio
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Febrero 3 de 1999 (C-054)
Referencia: Expediente D-2121
Revista Jurisprudencia Gaceta 72 pág. 167
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Sanción por extemporaneidad en la presentación. Reliquidación. Improcedencia. Referencia al impuesto de industria y comercio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Junio 23 de 2005
Referencia: Expediente 13657
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 99
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Sanción por improcedencia de las devoluciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Jaime Abella Zárate
Sentencia: Febrero 17 de 1995
Referencia: Expediente 5962
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 70
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Sanción por inexactitud. Casos en que no se configura
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Noviembre 18 de 1999 (C-916)
Referencia: Expediente D-2424
Revista Jurisprudencia Gaceta 82 pág. 157
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Sanción por inexactitud. Costos y deducciones. Ausencia de contabilidad registrada y soportes contables
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Consuelo Sarria Olcos
Sentencia: Febrero 21 de 1997
Referencia: Expediente 8086
Revista Jurisprudencia Gaceta 49 pág. 55
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Sanción por inexactitud. Para que proceda se requiere que se den las circunstancias previstas en forma taxativa por la ley, sin que pueda la Administración, por vía de interpretación, extenderla a hechos no previstos en ella
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Junio 4 de 1999
Referencia: Expediente 9253
Revista Jurisprudencia Gaceta 77 pág. 95
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Sanción por inexactitud. Para que proceda se requiere que se den las circunstancias previstas en forma taxativa por la ley, sin que pueda la Administración, por vía de interpretación, extenderla a hechos no previstos en ella, como son los rechazos de costos o deducciones que aunque sean reales no son aceptables en las cuantías solicitadas por incumplimiento de los requisitos formales o por defecto en su comprobación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Abril 6 de 2001
Referencia: Expediente 11839
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 110
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Sanción por inexactitud. Procedencia. Referencia a los impuestos descontables
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Diciembre 9 de 2004
Referencia: Expediente 14575
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 89
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Sanción por no envío de información en medios magnéticos. Legalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Abril 3 de 2008
Referencia: Expediente 54001 2331 000 2002 00097 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 179 pág. 88
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Sanciones ante la no presentación o la presentación extemporánea. Referencia a la declaración del impuesto sobre las ventas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Mayo 31 de 2000 (C-637)
Referencia: Expediente D-2638
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 157
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Sanciones por extemporaneidad e inexactitud. Criterios de procedencia y liquidación. Referencia a la exención del impuesto de industria y comercio para el sector cooperativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Febrero 10 de 2005
Referencia: Expediente 14048
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 82
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Sanciones por inexactitud
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
M. P.: Dra. Consuelo Sarria Olcos
Sentencia: Agosto 29 de 1997
Referencia: Expediente 8453
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 64
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Sanciones por inexactitud. Sobre el valor de los costos declarados y no aceptados, como consecuencia de la falta de comprobación de los mismos y la necesidad de aplicar costos presuntos. Para que proceda la sanción por inexactitud se requiere que se den las circunstancias previstas en forma taxativa por la ley, sin que pueda la Administración, por vía de interpretación, extenderla a hechos no previstos en ella, como son los rechazos de costos o deducciones, que siendo reales no son aceptables en las cuantías solicitadas por disposición legal, o por incumplimiento de los requisitos formales o por defecto en su comprobación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Daniel Manrique Guzmán
Sentencia: Octubre 13 de 2000
Referencia: Expediente 10673
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 87
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Sanciones por omisión de su presentación dentro de los plazos legales. La sanción o multa se causa por una sola vez y con respecto a un año gravable, transcurrido el cual, se pasa a un nuevo período y al examen de hechos distintos, completamente independientes del anterior, que pueden dar motivo a otra sanción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Mariela Vega de Herrera
Sentencia: Enero 30 de 1998
Referencia: Expediente 8604
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 48
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Saneamiento por corrección. Nulidad parcial del artículo 4o. del Decreto 196 de 1996. Referente a la potestad reglamentaria del Ejecutivo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Consuelo Sarria Olcos
Sentencia: Julio 26 de 1996
Referencia: Expediente 7618
Revista Jurisprudencia Gaceta 42 pág. 52
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Se tendrá como fecha de pago del impuesto, respecto de cada contribuyente, aquélla en que los valores imputables hayan ingresado a las oficinas de impuestos nacionales o a los bancos autorizados, aún en los casos en que se hayan recibido inicialmente como simples depósitos, buenas cuentas, retenciones en la fuente, o que resulten como saldos a su favor por cualquier concepto. Liquidación de intereses moratorios. Saldos a favor. Solicitud de compensación y devolución de saldos. No pueden liquidarse intereses moratorios a cargo de un contribuyente, cuando tiene un saldo a favor por concepto de cualquier impuesto para compensar con obligaciones tributarias vencidas con posterioridad a dicho saldo a favor
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Sentencia: Octubre 22 de 1999
Referencia: Expediente 9611
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 93
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Si bien el artículo 715 del Estatuto Tributario concede al contribuyente omiso, el término “perentorio” de un mes contado a partir de la notificación del emplazamiento, para que presente su declaración, e indica que debe advertírsele sobre “las consecuencias legales en caso de persistir su omisión”, lo cierto es que a términos del artículo 716 del mismo estatuto, la única consecuencia de no presentar la declaración con motivo del emplazamiento, es que “la Administración de impuestos procederá a aplicar la sanción por no declarar. En consecuencia, si el contribuyente presenta la declaración vencido el término del emplazamiento y antes de que la Administración expida la resolución sancionatoria, no cabe aducir que la consecuencia legal de no haber atendido el término del emplazamiento, es la inexistencia jurídica de la declaración, porque tal consecuencia no está prevista en ninguna norma. Tampoco puede considerarse como no presentada la declaración, por no haber liquidado correctamente la sanción por extemporaneidad, porque tal hecho no está previsto en el artículo 580 del Estatuto Tributario, como causal de no presentación de las declaraciones tributarias. Debe tenerse en cuenta que tratándose de sanciones, la interpretación de las normas que las consagran es restrictiva y ceñida a los supuestos fácticos señalados como sancionables, por lo que no cabe su aplicación por analogía a hechos no contemplados en ellas. No es posible entonces sancionar la no presentación de las declaraciones dentro del mes otorgado en el emplazamiento, con fundamento en la norma que establece la sanción por no declarar, pues son situaciones distintas, a las cuales corresponden diferentes sanciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Marzo 13 de 2003
Referencia: Expediente 13227
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 97
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Solicitud de corrección. Liquidación oficial. Rechazo. Pagos en exceso. Incumplimiento de términos para la devolución y/o compensación en materia aduanera
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Octubre 27 de 2005
Referencia: Expediente 14748
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 117
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Solicitud de corrección. Liquidación oficial. Rechazo. Pagos en exceso. Incumplimiento de términos para la devolución y/o compensación en materia aduanera
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Octubre 27 de 2005
Referencia: Expediente 14748
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 117
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Solicitud de corrección. Requisitos. Término
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Junio 7 de 2006
Referencia: Expediente 08001-23-31-000-2000-02426-01 (15173)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 161 pág. 141
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Suspensión del término para notificar el requerimiento especial. Referencia a la renta presuntiva por consignaciones en cuentas bancarias y de ahorro
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Abril 3 de 2008
Referencia: Expediente 76001233100020010552701 (16043)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 179 pág. 90
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Suspensión del término para notificar el requerimiento especial cuando se practica la inspección tributaria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Noviembre 14 de 2006
Referencia: Expediente 08001233100019961137701 (15258)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 165 pág. 64
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Término de firmeza de las liquidaciones de revisión. Exenciones. Requisitos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Enero 26 de 2009
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2004-01461-01-16165
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 189 pág. 110
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Término de notificación de requerimiento especial. Suspensión. Inoperancia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Diciembre 12 de 2007
Referencia: Expediente 660012331000200201158 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 176 pág. 87
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Término para que los contribuyentes puedan corregirlas. Imposición de sanciones por parte de la administración
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Enero 22 de 1998 (C-005)
Referencia: Expediente D-1725
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 113
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Tienen el carácter de reservadas. Levantamiento de la reserva para efectos penales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Noviembre 2 de 1995 (C-489)
Referencia: Expediente D-878
Revista Jurisprudencia Gaceta 34 pág. 78
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso. El tener una declaración como no presentada no opera “ipso iure” o de pleno derecho, sino que se requiere de acto administrativo que si lo declare. En los casos de reliquidación de sanciones se exige la previa notificación de un pliego de cargos. La sanción por no liquidar las sanciones a que estuviera obligado el declarante o por liquidarlas incorrectamente, es autónoma de la sanción que se corrige y es a la Administración a quien le corresponde aplicarla, a través de liquidación oficial o mediante resolución independiente, de conformidad con el artículo 637 del Estatuto Tributario
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Mayo 15 de 2003
Referencia: Expediente 12763
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 124 pág. 93
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Validez de su presentación con posterioridad al vencimiento del término para dar respuesta al emplazamiento
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Enrique José Arboleda Perdomo
Providencia: Agosto 2 de 2007
Referencia: Consulta 1837
Revista Jurisprudencia Gaceta 173 pág. 198
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Validez. Incidencia jurídica de las clasificaciones arancelarias realizadas con base en certificaciones expedidas por el INVIMA. Principio de la buena fe. Referencia al impuesto sobre las ventas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Agosto 19 de 2004
Referencia: Expediente 14159
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 135
DECLARACIONES Y DOCUMENTOS ANÓNIMOS. Valor probatorio. Distinción con los medios utilizados para demostrar su existencia y contenido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-15487 del 27 de septiembre de 2017
Referencia: Rad. 46864
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 294 pág. 85
DECLARATORIA DE ABANDONO DEL PROCESO. Procedencia. En acciones electorales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Julio 7 de 2016
Referencia: Rad. 27001-23-33-000-2016-00003-01
Consejera: Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez
Decisión: Confirma decisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 283 pág. 44
Declaratoria de cierre de la investigación. Omisión. Efectos
Consejo Superior de la Judicatura
Magistrada sustanciadora: Dra. María Mercedes López Mora
Sentencia: Noviembre 12 de 2014
Referencia: Rad. 660011102000201200064 01
Decisión: Decretar la nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 261 pág. 69
DECLARATORIA DE ELECCIÓN. Naturaleza del acto. Improcedencia de la acción de tutela por existir otro medio para cuestionar su legalidad
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Providencia: Enero 16 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-41-000-2012-00428-01 (ac)
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 242 pág. 75
DECLARATORIA DE HUELGA O TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Mayoría sindical requerida
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Sentencia: Julio 31 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 110
DECLARATORIA DE HUELGA. La terminación de las conversaciones antes del vencimiento del término legal previsto para la etapa de arreglo directo, no implica pretermisión del mismo, siempre que la votación por la huelga se realice con posterioridad. Inexistencia de prórroga de la etapa de arreglo directo. El caso de la prestación de servicios públicos esenciales. El derecho de huelga no es oponible frente a los derechos fundamentales de los usuarios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Carlos Ernesto Molina Monsalve
Sentencia: Abril 10 de 2013
Referencia: Expediente 58702
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 242 pág. 43
DECLARATORIA DE HUELGA. Requisitos. Calificación del cese de actividades
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-7991 de 21 de junio de 2017
Referencia: Rad. 76206
Magistrado: Dr. Rigoberto Echeverri Bueno
Revista Jurisprudencia Gaceta 293 pág. 60
Declaratoria de inconstitucionalidad. No procede reclamación cuando no se contemplan efectos retroactivos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Sentencia: Octubre 20 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-2003-00204-01(29355)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 88
DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA. Inaplicación a mujeres en estado de embarazo. Protección legal. Reintegro
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P.: Dr. Jaime Moreno García
Sentencia: Junio 1º de 2006
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-2002-12291-01 (8064-05)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 162 pág. 86
DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA. Inoperancia del fuero de estabilidad respecto a los empleados de libre nombramiento y remoción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Noviembre 11 de 2009
Referencia: Expediente 250002325000200111062 01 (7474–2005)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 200 pág. 66
Declaratoria de la unión marital de hecho. La singularidad de la convivencia como exigencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Sentencia: SC-5183 del 18 de diciembre de 2020
Ref.: Rad. 11001-31-10-023-2013-00769-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 335
DECLARATORIA DE NULIDAD DEL ACTO DE ELECCIÓN. Por irregularidades en su expedición
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Mayo 26 de 2016
Referencia: Rad. 11001-03-28-000-2015-00029-00
Consejero: Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio
Decisión: Deniega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 283 pág. 47
DECLARATORIA DE NULIDAD. Efectos jurídicos. Respecto de sentencias. Tratamiento en casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Febrero 7 de 1997
Referencia: Expediente 12502
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 29
Declaratoria de vacancia del cargo por abandono. Ilegalidad. Omisión probatoria de la justa causa aducida por el servidor
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Sentencia: Junio 13 de 2013
Referencia: Expediente 54001-23-31-000-1999-00259-01(0140-11)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 60
DECOMISO ADMINISTRATIVO. Como forma de extinción del dominio. Limitación al derecho de propiedad. Diferencia entre los conceptos de confiscación, expropiación, extinción de dominio y decomiso
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Junio 1º de 2011 (C-459)
Referencia: Expediente D-8319
Decisión: Exequibilidad del término “decomiso” empleado en los artículos 186, numeral 10 del Decreto-Ley 1355 de 1970 y 129 del 522 de 1971, respectivamente, como de los artículos 194 y 213 del Decreto-Ley 1355 de 1970
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 221 pág. 131
DECOMISO ADUANERO. Su carácter jurídico. Es de naturaleza dual: En ocasiones opera como pena o sanción de pérdida de la mercancía (que se aplica a quienes incurren en comercio con géneros prohibidos o ilícitos) y en otras circunstancias como garantía de las obligaciones tributarias del importador (a cuyo efecto la mercancía importada se encuentra pignorada por disposición legal mientras se encuentre bajo el control del Estado). Facultad del Ejecutivo para expedir normas en materia aduanera y de comercio exterior
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
M. P.: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa
Sentencia: Octubre 2 de 1997
Referencia: Expediente 4431
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 39
DECOMISO DE BIENES. Como efecto de allanamientos. Si no se constata la presencia de elementos o personas relacionadas con narcotráfico, no pueden las autoridades inmovilizar bienes. Referencia al Decreto 1856 de 1989. Indemnización de perjuicios a cargo del Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Sentencia: Junio 15 de 1995
Referencia: Expediente 10035
Revista Jurisprudencia Gaceta 29 pág. 50
DECOMISO DE BIENES. Por parte del Consejo Nacional de Estupefacientes. Devolución a su propietario. Pérdida del bien bajo vigilancia del Estado. Perjuicios e indemnización
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Marzo 10 de 1997
Referencia: Expediente 10412
Revista Jurisprudencia Gaceta 50 pág. 62
DECOMISO DE MERCANCIA IMPORTADA. Como medida tendiente a definir una situación jurídica
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Sentencia: Junio 25 de 2004
Referencia: Expediente 00811 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 50
DECOMISO DE MERCANCÍA IMPORTADA. Cuando la empresa transportadora no presente Manifiesto de Carga o se hallase mercancía no relacionada en él, la mercancía se aprehenderá de inmediato para proceder a declarar su decomiso. La pretensión de alegar el hecho de la naturaleza como factor exonerante de la obligación del transportador, impone a éste probar que tal hecho fue imprevisible e irresistible, en cuanto a causa del incumplimiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Abril 27 de 2001
Referencia: Expediente 6643
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 70
DECOMISO DE MERCANCÍA IMPORTADA. La infracción que da lugar al decomiso implica no solo que la mercancía se encuentre en lugares no habilitados, sino que no se acredite haber cumplido con la obligación de declararla ante las autoridades aduaneras
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel S. Urueta Ayola
Sentencia: Enero 24 de 2002
Referencia: Expediente 6981
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 49
DECOMISO DE MERCANCÍA IMPORTADA. Rescate. Invalidez de la declaración de legalización. Efectos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Sentencia: Agosto 3 de 2006
Referencia: Expediente 680012315000199902546 01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 163 pág. 67
DECOMISO DE MERCANCÍA. La mercancía no se entiende presentada si no se entregan los documentos a la Aduana antes de su descargue
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Septiembre 6 de 2001
Referencia: Expediente 6349
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 57
DECOMISO DE MERCANCÍAS IMPORTADAS. Situación jurídica del tercero adquirente de buena fe. Carácter personal de la obligación aduanera
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Sentencia: Diciembre 9 de 2004
Referencia: Expediente 8987
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 40
DECOMISO DE MERCANCÍAS. En materia aduanera. Caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Febrero 1 de 2018
Referencia: Rad. 25000-23-24-000-2011-00574-01
Consejera: Dra. Rocío Araújo Oñate
Revista Jurisprudencia Gaceta 298 pág. 52
DECOMISO DE MERCANCÍAS. La mercancía importada que sea sorprendida en lugares no habilitados por la Aduana para el ingreso y permanencia de la mercancía que se introduzca al país, será decomisada si con relación a ella no se acredita el cumplimiento previo de los trámites correspondientes a su presentación, declaración o despacho, en los términos previstos en el régimen aduanero. Tal mercancía será propiedad de la Nación, en virtud del acto de decomiso que así lo disponga. El decomiso es una figura diferente a la confiscación, pues mientras esta última implica el despojo absoluto de la totalidad o parte de los bienes de una persona a título de pena a favor del fisco y sin compensación alguna, aquél corresponde a una retención por parte de la autoridad que recae de modo específico sobre bienes relacionados con la comisión de delitos u obtenidos de manera ilícita, o evadiendo el pago de los impuestos que deben cancelarse para su introducción al territorio nacional. Aplicación de la ley en el tiempo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Diciembre 7 de 2000
Referencia: Expediente 6434
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 72
DECOMISO DE MERCANCÍAS. Mercancía no declarada o no presentada. Obligación aduanera en la importación. Presentación de la declaración de importación, pago de tributos aduaneros y sanciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez
Sentencia: Diciembre 4 de 1997
Referencia: Expediente 4484
Revista Jurisprudencia Gaceta 59 pág. 39
DECRETO 1140 DE 1999. Transformación del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-, en Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas -IPSE-
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Septiembre 5 de 2002
Referencia: Consulta 1437
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 162
DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO. En materia procesal penal. Prohibición expresa al juez. Limitación a la iniciativa probatoria
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Mayo 23 de 2007 (C-396)
Referencia: Expediente D-6482
Decisión: Exequibilidad del artículo 361 de la Ley 906 de 2004
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 290
DECRETO DE PRUEBAS. No puede perderse de vista que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustancial y que el juez en sus actuaciones tiene el deber de velar por la prevalencia de estos. Si bien el interesado no indicó la dirección donde podían citarse los testigos, como lo prevé el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, tal exigencia la suple el recurrente cuando el mismo asume la responsabilidad de hacer comparecer a las personas cuya declaración solicita
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado
Providencia: Abril 6 de 2000
Referencia: Expediente 356-00
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 50
DECRETOS AUTÓNOMOS O CONSTITUCIONALES. Son de naturaleza administrativa y por tanto carentes de carácter legislativo. Referencia del Decreto 1215 de 1984 sobre prelación de pagos que corresponde determinar al Superintendente Bancario
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Consuelo Sarria Olcos
Sentencia: Marzo 14 de 1997
Referencia: Expediente 8070
Revista Jurisprudencia Gaceta 50 pág. 69
DECRETOS COMPILADORES. Estos decretos no tienen fuerza de ley, pues se limitan a compilar unas normas legales sin cambiar su redacción y contenido, todo con el único fin de facilitar la consulta de las disposiciones agrupadas. Tienen entonces únicamente una finalidad sistemática, pero no derogan, no crean nuevas normas legales. En tal sentido, esos decretos son actos administrativos al servicio de la consulta de las leyes, pero no constituyen una nueva disposición legal autónoma. Tal fue la razón por la cual la Corte consideró que esos decretos eran ‘ejecutivos’ y no normas legales. La competencia del Consejo de Estado, respecto de las acusaciones de inconstitucionalidad que se formulen contra los Decretos Compiladores, se circunscribe a los aspectos formales del mismo, pero no, en cuanto la acusación recaiga sobre el contenido de las disposiciones objeto de la compilación, pues tal materia corresponde a la órbita atribuida a la Corte Constitucional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Junio 22 de 2000
Referencia: Expediente AI- 049
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 59
DECRETOS CON FUERZA DE LEY. Su controversia se surte ante la Corte Constitucional. El Consejo de Estado es competente para juzgar litigios administrativos originados en la actividad de las entidades públicas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa
Providencia: Diciembre 6 de 1996
Referencia: Expediente 4180
Revista Jurisprudencia Gaceta 47 pág. 33
DECRETOS DE CARÁCTER GENERAL. Dictados por el Gobierno Nacional. Competencia para conocer de la acción de nulidad por inconstitucionalidad. Referencia al régimen de suspensión del servicio de energía eléctrica y sanciones pecuniarias por uso no autorizado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Septiembre 8 de 2005
Referencia: Expediente 00323
Decisión: Niega las pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 50
DECRETOS DICTADOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En ejercicio de facultades extraordinarias. Su carácter unitario. No son aceptables, para los fines del control constitucional, los decretos híbridos en que se invocan simultáneamente diversas fuentes de atribuciones, unas propias del Gobierno y otras legislativas extraordinarias. El contenido legislativo de un decreto-ley subsume las eventuales reglas de naturaleza administrativa que consagre
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Noviembre 18 de 1999 (C-918)
Referencia: Expedientes D-2468 y 2493
Revista Jurisprudencia Gaceta 82 pág. 158
DECRETOS DICTADOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En ejercicio de facultades extraordinarias. Carácter unitario. No son aceptables, para los fines del control constitucional, los decretos híbridos en que se invocan simultáneamente diversas fuentes de atribuciones, unas propias del Gobierno y otras legislativas extraordinarias. El contenido legislativo de un Decreto-Ley subsume las eventuales reglas de naturaleza administrativa que consagre. Inexequibilidad por consecuencia. Referencia a la reforma administrativa de entidades públicas del orden nacional
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Diciembre 1º de 1999 (C-969)
Referencia: Expedientes D-2630, 2655 y 2659
Revista Jurisprudencia Gaceta 83 pág. 65
DECRETOS EXPEDIDOS POR EL GOBIERNO. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 transitorio de la Constitución Política. Revisión constitucional
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Noviembre 12 de 2008 (C-1126)
Referencia: Expediente D-7367
Decisión: Inhibitoria
Revista Jurisprudencia Gaceta 188 pág. 144
DECRETOS LEGISLATIVOS. Vicios de procedimiento en su formación. Extralimitación de las facultades concedidas al Presidente de la República. Referencia a la reglamentación para la emisión de bonos pensionales
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Julio 14 de 2005 (C-734)
Referencia: Expediente D-5552
Decisión: Inexequibilidad del literal a) de artículo 5° del Decreto-Ley 1299 de 1994
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 211
DECRETOS LEYES. Uso de las facultades extraordinarias por parte del ejecutivo. Atribuciones del Ministro Delegatario
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Septiembre 7 de 1995 (C-398)
Referencia: Expediente D-865
Revista Jurisprudencia Gaceta 32 pág. 88
Decretos que corrigen yerros advertidos en la ley. Control de constitucionalidad. Requisitos. Competencia
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Febrero 4 de 2015 (C-041)
Referencia: Expediente D-10.280
Decisión: La Corte se inhibió para emitir pronunciamiento de fondo en contra del artículo 6º del Decreto 1736 de 2012
Revista Jurisprudencia Gaceta 261 pág. 85
DECRETOS-LEYES. Función legislativa por parte del Presidente de la República. Firma de los ministros y directores de departamentos administrativos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Agosto 14 de 1996 (C-370)
Referencia: Expediente D-1198
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 108
Decretos reglamentarios 935 y 1300 de 2013. Declaratoria de nulidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Enero 26 de 2023
Referencia: Rad. 11001-1032-6000-2013-00089-00 (47688)
Consejero: Dr. Alberto Montaño Plata
Revista Jurisprudencia Gaceta 356 pág. 97
DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS. Tratamiento fiscal. Sistema de juegos de inventarios e inventarios permanentes o continuos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Septiembre 29 de 2005
Referencia: Expediente 13706
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 71
DEDUCCIÓN ESPECIAL POR ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS ADQUIRIDOS. Generalidades. Debe solicitarse en la declaración del impuesto sobre la renta del año en que se realiza la inversión. Requisitos. No procede cuando existe una promesa de compraventa sobre bienes inmuebles. Sólo podía declararse en el año en que se realizara la tradición legal de los activos comprados. Sanciones por inexactitud. La declaración de deducciones inexistentes son una causal
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Sentencia: Octubre 11 de 2012
Referencia: Expediente 25000–23–27–000–2009–00042–01(18233)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 237 pág. 75
DEDUCCIÓN ESPECIAL POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS. Estabilidad jurídica para contratos celebrados con anterioridad al 1º de noviembre de 2010. Principios constitucionales de igualdad, irretroactividad de la ley tributaria y confianza legítima
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Octubre 10 de 2012 (C–785)
Referencia: Expediente D–9028
Decisión: Exequibilidad de la expresión “…con anterioridad al 1° de noviembre de 2010” contenida en el artículo 1° de la Ley 1430 de 2010
Revista Jurisprudencia Gaceta 240 pág. 135
Deducción por aportes a fondos de pensiones. Debe acreditar el carácter de contribución del empleador para cumplir planes de pensión de jubilación e invalidez, además de quiénes pueden ser los partícipes y beneficiarios de los mismos. El requisito de nominar los aportes del numeral 3 del artículo 126 del Estatuto Tributario sólo se dirige a los aportes voluntarios del trabajador, el empleador o el partícipe independiente y no a las entidades patrocinadoras. Antes de la Circular 017 de 2006 de la Superintendencia Financiera no se requería la individualización y nominación de los beneficiarios de los aportes desde la constitución del plan de pensiones
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Enero 23 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2009-00173-01(18389)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 84
DEDUCCIÓN POR DESTRUCCIÓN DE INVENTARIOS. Procede por disposiciones sanitarias, de salubridad pública o por prácticas mercantiles. Expensas necesarias. Relación de causalidad. Gasto. Proporcionalidad. Destrucción de medicamentos. Es deducible cuando se hace por medidas de sanidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. William Giraldo Giraldo
Sentencia: Mayo 10 de 2012
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-2007-01276-01(18006)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 233 pág. 148
DEDUCCIÓN POR DEUDAS MANIFIESTAMENTE PERDIDAS O SIN VALOR. Se refiere a deudas cuyo cobro no es posible hacer efectivo por insolvencia de los deudores y de los fiadores, por falta de garantías reales o por cualquier otra causa que permita considerarlas como actualmente perdidas, de acuerdo con una sana práctica comercial. Las deudas deben haberse descargado durante el año o período gravable, esto es mediante un abono o crédito de la cuenta incobrable y un débito directo a pérdidas y ganancias. Debe demostrarse la realidad de la deuda en el momento del descargo, que se haya contraído con justa causa y a título oneroso. El contribuyente debe justificar el descargo o cancelación de la deuda, explicando las razones para considerar que la deuda está manifiestamente perdida o sin valor, de acuerdo con criterios comerciales. Se debe demostrar que la deuda se originó en actividades productoras de renta y debió tenerse en cuenta al computar la renta declarada en años anteriores o que se trata de créditos que hayan producido rentas declaradas en tales años
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Julio 24 de 2003
Referencia: Expediente 13443
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 105
DEDUCCIÓN POR SALARIOS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. Procede siempre que se acredite el pago de los aportes parafiscales. Presupuestos. Sanción por no acreditar su pago
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Abril 19 de 2012
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2008-00289-01(18607)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 232 pág. 144
Deducción tributaria por depreciación. El principio de equidad como orientador de la libertad de configuración del legislador
Corte Constitucional
Sentencia: Diciembre 11 de 2019 (C-606)
Referencia: Expediente D-11988
Magistrado: Dr. Alejandro Linares Cantillo
Revista Jurisprudencia Gaceta 325 pág. 37
Deducciones en el impuesto de renta. Alcance de los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad. Amortización fiscal del crédito mercantil
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección cuarta
Consejero: Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez
Providencia: Noviembre 26 de 2020
Referencia: Rad. 25000-23-37-000-2013-00443-01 (21329)
Revista Jurisprudencial Gaceta 334 pág. 51
DEDUCCIONES EN MATERIA FISCAL. Naturaleza jurídica. Elementos constitutivos. Referencia al impuesto de renta y complementarios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Noviembre 13 de 2008
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2005-00703-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 112
DEDUCCIONES O DESCUENTOS TRIBUTARIOS. Del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de activos fijos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Noviembre 21 de 2001 (C-1215)
Referencia: Expediente D-3562
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 163
DEDUCCIONES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. Las deducciones son todos aquellos gastos autorizados legalmente, generados de manera forzosa en la actividad productora de renta y que bajo el cumplimiento de requisitos determinados, se restan de la renta bruta para obtener la renta líquida, es decir, en términos fiscales las deducciones se encuentran expresamente previstas en la ley, y se hallan ligadas a la actividad productora de la renta en general. Para el reconocimiento fiscal de las deducciones, el gasto debe realizarse efectivamente dentro de la vigencia fiscal correspondiente y cumplir además las exigencias contenidas en el artículo 107 del Estatuto Tributario, es decir, los presupuestos esenciales para la deducibilidad de las “expensas necesarias”, que son entre otros, los de relación de “causalidad” con la actividad productora de renta, vinculada a la actividad y al motivo de las expensas, en forma tal que para la generación de la renta deba realizarse el gasto. Así mismo, “proporcionado” de acuerdo con las características de cada actividad y “necesario”, entendido este último como el normalmente acostumbrado dentro de la actividad propia del contribuyente para producir o facilitar la obtención de la renta, determinado con criterio comercial. Por tanto no es suficiente la conveniencia del gasto para su deducibilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Noviembre 21 de 2003
Referencia: Expediente 13086
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 70
DEDUCCIONES POR AMORTIZACIÓN DE INTERESES. En el impuesto sobre la renta y complementarios. Procedibilidad. Normatividad aplicable
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Agosto 19 de 2010
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2006-00817-01 (17010)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 209 pág. 59
DEDUCCIONES POR EXPENSAS NECESARIAS. Establecimientos bancarios. Requisitos. Relación de causalidad. Necesidad. Proporcionalidad. Concepto y alcance. El incentivo para el recaudo de impuestos nacionales, forma parte de las expensas necesarias para la actividad productora de renta
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Sentencia: Noviembre 21 de 2012
Referencia: Expediente 05001-23-31-000-2004-96338-01(18488)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 242 pág. 127
Deducciones tributarias. Gastos por pérdidas derivadas de contratos de cobertura de riesgos cambiarios “forward non delivery”
Consejero sustanciador: Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez
Sentencia: Octubre 16 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2009-00132-01 (18882)
Decisión: Confirma parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 262 pág. 66
DEDUCCIONES TRIBUTARIAS. Por inversión en activos fijos reales productivos. Referencia al leasing financiero. Silencio administrativo en materia tributaria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Sentencia: Noviembre 4 de 2015
Referencia: Rad. 17001-23-31-000-2012-00149-01 (21151)
Consejera: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 272 pág. 34
Deducibilidad tributaria. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez
Sentencia: Diciembre 3 de 2014 (C-932)
Referencia: Expediente D-10.234
Decisión: Declara exequible el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 142
DEFECTO FÁCTICO POR INDEBIDA VALORACIÓN PROBATORIA EN INCIDENTE DE DESACATO. Procedencia de la acción de tutela contra decisión que negó el desacato sin revisar el contenido del fallo y de la petición del ciudadano
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Diciembre 6 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2012-02031-00 (AC)
Decisión: Tutela derecho
Revista Jurisprudencia Gaceta 241 pág. 75
Defecto fáctico. Se configura ante la omisión en la valoración o apreciación de la prueba
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Sentencia: Diciembre 6 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2013-02499-00(AC)
Decisión: Concede derechos
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 56
DEFECTO SUSTANTIVO EN LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES. En la modalidad de desconocimiento del precedente. Referencia a la prima técnica
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Noviembre 27 de 2015
Referencia: Rad. 11001-03-15-000-2015-02774-00
Consejero: Dr. Carmelo Perdomo Cueter
Decisión: Ampara derecho
Revista Jurisprudencia Gaceta 274 pág. 59
DEFECTOS DE MOTIVACIÓN Y DEBIDO PROCESO PENAL. Cuando se plantea violación del debido proceso por defectos de motivación, constituye carga para el censor demostrar que el fallo carece total o parcialmente de motivación, o que acusa una motivación dilógica o ambivalente. La primera hipótesis se presenta cuando no se precisan las verdades fácticas y jurídicas que sirven de soporte a la decisión; cuando la motivación no alcanza a traslucir el fundamento del fallo, aquélla se considera precaria o incompleta; y cuando la sentencia se cimienta en razones contradictorias y excluyentes que impiden conocer su verdadero sentido, la motivación se considera anfibológica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Octubre 22 de 1999
Referencia: Expediente 11430
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 30
Defectos formales de la demanda. Siendo superables no pueden hacer nugatorio el derecho material discutido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Sentencia: Noviembre 18 de 2014
Referencia: Expediente SC15774-2014
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 10
Defectos sustantivos y fácticos en acciones de tutela. Acarrean su improcedencia
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Diciembre 4 de 2014 (SU-949)
Referencia: Expediente T-3.958.606
Decisión: Confirma improcedencia de tutela impuesta en contra de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 142
Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Inobservancia de las garantías constitucionales y legales instituidas a favor de terceros de buena fe afectados por las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Providencia: Octubre 15 de 2015
Referencia: Rad. 25000-23-15-000-2003-02207-01 (34548)
Consejero: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 271 pág. 49
Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Omisión de la Fiscalía General de la Nación y Juez de Familia de ordenar medidas de protección inmediata de niños y madre dentro de proceso penal por el delito de violencia intrafamiliar del padre, quien encontrándose en curso la investigación causó lesiones a compañera permanente y homicidio de tres de sus hijos. Responsabilidad patrimonial del Estado. Indemnización de perjuicios
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera sustanciadora: Dra. Olga Mélida Valle de De La Hoz
Sentencia: Septiembre 9 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-2000-01353-01(27452)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 41
Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Retardo injustificado en la toma de decisiones judiciales. Responsabilidad estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Marzo 5 de 2015
Referencia: Rad. 25000-23-26-000-1995-10646-01(28955)
Consejero: Dr. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 265 pág. 37
DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO MÉDICO. Existe una clara diferencia entre los hechos referentes a la organización y funcionamiento del servicio y los que atañen al acto médico y quirúrgico propiamente dicho, los cuales, auncuando hacen parte de una misma actividad y propenden por la misma finalidad, son tratados jurisprudencialmente en el nivel que científicamente les corresponde, y por ello, a los primeros les es aplicable la falla probada como título de imputación, en tanto que a los segundos conviene la falla presunta para deducir responsabilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Noviembre 11 de 1999
Referencia: Expediente 12165
Revista Jurisprudencia Gaceta 82 pág. 99
DEFENSA DEL PROCESADO. Asistencia simultánea en la indagatoria por un mismo defensor. Defensa técnica en la fase de instrucción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Abril 25 de 2001
Referencia: Expediente 11635
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 30
DEFENSA DEL PROCESADO. Defensa técnica. Para efectos de la propuesta de nulidad en casación resulta insuficiente la simple mención de que no hubo actividad del defensor o la crítica en abstracto hecha por un abogado sobre la actuación de otro, pues es lógico que cada profesional quiera anteponer aquello que él habría hecho frente al caso concreto y que diagnostique y establezca su propia estrategia defensiva
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge E. Córdoba Poveda
Sentencia: Septiembre 12 de 2002
Referencia: Expediente 13473
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 48
DEFENSA DEL PROCESADO. El ejercicio real y eficaz de este derecho no se satisface únicamente con actos positivos como solicitar pruebas, contrainterrogar testigos, interponer recursos, presentar alegaciones, etc. La defensa técnica es mucho más que eso, puede ser acción y también omisión, pero ante todo es ubicar al sindicado en un plano de igualdad -jurídica- con el aparato del Estado que ejerce el poder punitivo, permitiéndole que cuente con el consejo sabio y oportuno de una persona dotada de conocimientos científicos que se encuentre en condiciones de afrontar las actuaciones y las decisiones de un funcionario judicial, esto es, de alguien también docto en estas ciencias, investido, además, de autoridad para investigar los delitos, establecer sus circunstancias, determinar a sus autores y precisar sus consecuencias. Por eso, independientemente de la forma como el abogado se hace parte en un proceso en calidad de defensor, esto es, bien sea de oficio, a través de la defensoría pública o contratado por el sindicado, su obligación es idéntica y el derecho a la defensa sólo se entiende garantizado en la medida en que gestione diligencias que emerjan de las circunstancias propias de la actuación para contrarrestar la imputación, pero cuando no es así, el atento y prudente silencio constituye también una acertada forma de encarar el ejercicio del poder punitivo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote
Sentencia: Agosto 6 de 2003
Referencia: Expediente 14667
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 127 pág. 20
DEFENSA DEL PROCESADO. La validez de la actuación se resiente sustancialmente cuando el procesado ha carecido totalmente de defensa técnica o la misma ha sido abandonada por el profesional a quien se encargó su representación, siempre que esta última actitud no constituya estrategia defensiva
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando Arboleda Ripoll
Sentencia: Enero 18 de 2000
Referencia: Expediente 14268
Revista Jurisprudencia Gaceta 96 pág. 17
DEFENSA DEL PROCESADO. No se puede identificar la presencia nominal del defensor con la garantía del derecho a la defensa, pues ningún servicio se le presta al sindicado con tal designación, si el profesional a quien se le encomienda tan delicada labor se desentiende de su compromiso ético y profesional pretermitiendo llevar a cabo actuaciones relevantes y necesarias en procura de establecer la verdad real de lo ocurrido cuando de allí se desprende la inocencia del procesado, o cuando menos, aquellas que podrían atemperar su compromiso. La aparente pasividad del abogado no necesariamente conlleva a concluir un abandono de la actividad encomendada y la consecuente afectación del derecho a la defensa. Una y otra situación, son perfectamente posibles, pero todo, al fin y al cabo depende de las oportunidades que surjan de cada caso concreto, las cuales habrán de confrontarse con el fallo. El ejercicio de la defensa técnica, pues, no se define por la cantidad de actuaciones. El ejercicio real y eficaz de este derecho no se satisface únicamente con actos positivos como solicitar pruebas, contrainterrogar testigos, interponer recursos, presentar alegaciones, etc. La defensa técnica es mucho más que eso, puede ser acción y también omisión, pero ante todo es ubicar al sindicado en un plano de igualdad -jurídica- con el aparato del Estado que ejerce el poder punitivo, permitiéndole que cuente con el consejo sabio y oportuno de una persona dotada de conocimientos científicos que se encuentre en condiciones de afrontar las actuaciones y las decisiones de un funcionario judicial, esto es, de alguien también docto en estas ciencias, investido, además, de autoridad para investigar los delitos, establecer sus circunstancias, determinar a sus autores y precisar sus consecuencias. Por eso, independientemente de la forma como el abogado se hace parte en un proceso en calidad de defensor, esto es, bien sea de oficio, a través de la defensoría pública o contratado por el sindicado, su obligación es idéntica y el derecho a la defensa sólo se entiende garantizado en la medida en que gestione diligencias que emerjan de las circunstancias propias de la actuación para contrarrestar la imputación, pero cuando no es así, el atento y prudente silencio constituye también una acertada forma de encarar el ejercicio del poder punitivo.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote
Sentencia: Junio 19 de 2003
Referencia: Expediente 16460
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 125 pág. 23
DEFENSA DEL PROCESADO. No siempre la inactividad del defensor puede conducir inevitablemente a la vulneración del derecho a la defensa que asiste a todo sindicado dentro del proceso penal, pues es en cada caso concreto donde se impone determinar la situación real de la defensa, a fin de establecer de acuerdo a las circunstancias particulares si hubo actuaciones que a pesar de advertirse como indispensables para demostrar la inocencia o atenuar la responsabilidad del acusado, dejaron de llevarse a cabo y si dicha ausencia puede atribuirse a la negligencia o descuido del abogado, pues no se trata de proponer nulidades sobre el escueto supuesto de que hubo inactividad del defensor
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote
Sentencia: Abril 18 de 2002
Referencia: Expediente 14609
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 111 pág. 28
DEFENSA DEL PROCESADO. Presencia de defensor desde la indagatoria. Defensa técnica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Sentencia: Abril 11 de 2000
Referencia: Expediente 11624
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 17
DEFENSA DEL PROCESADO. Si bien de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política la garantía fundamental del derecho de defensa, en su doble dimensión material y técnica, debe estar presente durante toda la actuación procesal, la jurisprudencia tiene establecido que si en algún momento del trámite el procesado ha dejarlo de tenerla, ello no significa que la actuación así surtida advenga por ese solo motivo ineficaz, pues en virtud del principio de trascendencia que orienta la declaratoria de las nulidades, sólo si la anomalía afecta realmente las garantías de los sujetos procesales, o desconoce las bases fundamentales de la instrucción o el juzgamiento, resulta inevitable su declaración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Noviembre 26 de 2001
Referencia: Expediente 10697
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 24
DEFENSA DEL PROCESADO. Vigencia del nombramiento oficioso desde la indagatoria y obligatoriedad de aceptar y desempeñar el cargo así diferido. Si bien la notificación personal de las providencias judiciales resulta ser el medio más eficaz para garantizar el adecuado ejercicio del derecho a la defensa, en el evento de la resolución que define la situación jurídica, su ausencia no constituye ningún agravio a dicha garantía, en tanto que de conformidad con la previsión contenida en los artículos 188 y 190 del estatuto procesal penal, una forma tal de notificación sólo resulta inexorable para el Ministerio Público y el procesado privado de la libertad, cumpliéndose en forma legal la de los restantes sujetos procesales a través de la notificación supletoria. Intervención del defensor y vigilancia de la actividad procesal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Septiembre 20 de 2000
Referencia: Expediente 14794
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 29
DEFENSA DEL PROCESADO. Vulneración. Ausencia de defensa técnica como causal de nulidad procesal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Javier Zapata Ortiz
Sentencia: Febrero 19 de 2009
Referencia: Expediente 24113
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 190 pág. 23
DEFENSA DEL PROCESADO. Vulneración. Ausencia de defensa técnica como causal de nulidad procesal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Javier Zapata Ortiz
Sentencia: Febrero 19 de 2009
Referencia: Expediente 24113
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 191 pág. 23
DEFENSA TÉCNICA EN EL MARCO DE JUSTICIA TRANSICIONAL. Derecho
Corte Constitucional
Sentencia: Abril 4 de 2018 (C-019)
Referencia: Exp. RDL-014
Magistrado: Dr. José Fernando Reyes Cuartas
Decisión: Exequibilidad del Decreto Ley 775 de 2017, “Por la cual se dictan normas para que el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, financiado por Fondetec preste servicios de defensa técnica a los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”
Revista Jurisprudencia Gaceta 305 pág. 66
DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA. De los miembros de la fuerza pública
Corte Constitucional
Sentencia: Diciembre 2 de 2015 (C-745)
Referencia: Expediente D-10786
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Decisión: Exequibilidad de la Ley 1698 de 2013 “Por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones”, en relación con la violación de los artículos 13 y 29 de la Carta Política
Revista Jurisprudencia Gaceta 274 pág. 65
DEFENSA TÉCNICA Y NULIDAD. Aspectos que deben abordarse cuando se postula un cargo por nulidad, originada en la defectuosa defensa técnica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Sentencia: Noviembre 14 de 2002
Referencia: Expediente 15640
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 22
DEFENSA TÉCNICA. Carencia. Nulidad del Proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Noviembre 23 de 1995
Referencia: Expediente 9968
Revista Jurisprudencia Gaceta 34 pág. 24
DEFENSA TÉCNICA. Como derecho fundamental y en la audiencia preparatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-154 del 18 de enero de 2017
Referencia: Rad. 48128
Magistrado: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
Revista Jurisprudencia Gaceta 289 pág. 26
DEFENSA TÉCNICA. Como derecho que el procesado tiene de ser asistido permanentemente por un abogado que lo asesore y represente en el proceso, y que en términos de equilibrio e idoneidad pueda enfrentar al órgano represivo, debe ser ejercitado de manera real, continua y unitaria, de suerte que logre material y efectiva realización en el proceso, siendo el funcionario judicial el llamado a garantizar su ejercicio. La ausencia de actos positivos de gestión en el ejercicio de la defensa técnica, no necesariamente implica menosprecio de la función encomendada, puesto que el silencio, dentro de los límites de la racionalidad, es también una forma de estrategia defensiva, no menos efectiva que una entusiasta postura controversial. Lo realmente importante es que el proceso ofrezca elementos de juicio que permitan objetivamente establecer que su inactividad estuvo determinada por una maniobra defensiva, no por abandono de sus obligaciones procesales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Febrero 25 de 1999
Referencia: Expediente 9998
Revista Jurisprudencia Gaceta 73 pág. 16
DEFENSA TÉCNICA. Como garantía que tiene el procesado durante todo el proceso. Es nula la actuación si este derecho es transgredido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar
Sentencia: Agosto 10 de 2000
Referencia: Expediente 13483
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 32
DEFENSA TÉCNICA. Debe ser real, permanente, continua e ininterrumpida, lo que significa que el sindicado debe estar asistido por un abogado defensor en todas las etapas del proceso, debiéndose garantizar su ejercicio sin limitaciones de ninguna clase, pues siendo derecho fundamental y condición esencial de validez de la actuación, no puede estar referido a sólo un estadio de ella, ni convertirse en una prerrogativa opcional del trámite procesal, ni hacerse depender de las posibilidades de éxito de su ejercicio atendida la mayor o menor contundencia de la prueba incriminatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge E. Córdoba Poveda
Sentencia: Mayo 2 de 2001
Referencia: Expediente 13387
Revista Jurisprudencia Gaceta 100 pág. 21
DEFENSA TÉCNICA. Debe ser real, permanente, continúa e ininterrumpida, lo que significa que el imputado debe estar asistido de un abogado defensor en todas las etapas del proceso, debiéndose garantizar su ejercicio sin limitaciones de ninguna clase, pues siendo derecho fundamental y condición esencial de validez de la actuación, no puede estar referido a solo un estadio de ella, ni convertirse en una prerrogativa opcional del trámite procesal, ni hacerse depender de las posibilidades de éxito de su ejercicio atendida la mayor o menor contundencia de la prueba incriminatoria. Desde luego que si la irregularidad es oportunamente corregida, de suerte que el profesional designado puede ejercer adecuadamente los actos defensivos que pudo haber realizado durante el tiempo que el procesado careció de defensa técnica, debe entenderse que el derecho no ha sido conculcado, puesto que ningún sentido tendría invalidar el proceso para que la defensa vuelva a tener una oportunidad que ya tuvo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge E. Córdoba Poveda
Sentencia: Octubre 26 de 2000
Referencia: Expediente 13033
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 29
DEFENSA TÉCNICA. Defensoría Pública. Responsabilidad de la Nación. Intervención de estudiantes adscritos a consultorios jurídicos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Noviembre 13 de 1996 (C-617)
Referencia: Expediente D-1339
Revista Jurisprudencia Gaceta 47 pág. 119
DEFENSA TÉCNICA. Derecho que le asiste a todo procesado de ser representado eficazmente por un defensor. El silencio o la inactividad del defensor como estrategia defensiva. Referencia a los mecanismos de terminación anticipada del proceso o de beneficios por colaboración eficaz con la justicia. Referencia al delito de homicidio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Sentencia: Mayo 15 de 2008
Referencia: Expediente 18114
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 30
DEFENSA TÉCNICA. Derecho. Existen dos hipótesis distintas en la vulneración del derecho a la defensa técnica: la primera en aquellos eventos en los cuales se ha carecido por completo de defensor y otra en los que se ha tenido formalmente un procurador judicial durante el proceso. En el primer caso resulta clara la lesión de la garantía, mientras que en el último cada situación ha de valorarse en sus particularidades, pues el criterio predominante en esta materia sugiere que debe establecerse un perjuicio o lesividad para el procesado, en el entendido de que no en términos hipotéticos, abstractos, sino objetivos, una participación defensiva bajo la perspectiva dinámica de ella habría podido modificar las resultas del proceso. Renuncia del mandatario
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Sentencia: Marzo 3 de 2004
Referencia: Expediente 18517
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 17
DEFENSA TÉCNICA. Desconocimiento del derecho. Falta de prueba. Referencia al delito de homicidio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Javier Zapata Ortiz
Sentencia: Octubre 20 de 2005
Referencia: Expediente 14256
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 25
DEFENSA TÉCNICA. Desconocimiento del derecho. Falta de prueba. Referencia al delito de homicidio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Javier Zapata Ortiz
Sentencia: Octubre 20 de 2005
Referencia: Expediente 14256
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 25
DEFENSA TÉCNICA. El verdadero significado de este derecho halla eco en la materialización de su ejercicio, traducido en el desempeño cierto y regular de la función de asistencia calificada que debe cumplir el abogado encargado de oficiarla, lo cual comprende todo un conjunto de gestiones enmarcadas en una estrategia establecida, tendientes a oponerse a las consecuencias desfavorables para la persona del defendido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Septiembre 18 de 1997
Referencia: Expediente 11502
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 11
DEFENSA TÉCNICA. Elementos característicos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Gustavo Gómez Velásquez
Sentencia: Octubre 22 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 4 pág. 49
DEFENSA TÉCNICA. Entendida como la gestión de asistencia jurídica para el inculpado durante el proceso, ejecutada por un profesional del derecho, genera la invalidación de la actuación cuando su omisión, inactividad o silencio es trascendente, la que por no corregirse oportunamente, afecte las garantías procesales o las bases fundamentales del sumario o la causa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Herman Galán Castellanos
Sentencia: Septiembre 12 de 2002
Referencia: Expediente 13534
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 49
DEFENSA TÉCNICA. Es necesario que el defensor despliegue algún esfuerzo dialéctico que haga patente su intención de defender los intereses de su poderdante. No puede decirse que la contundencia de la prueba justifica la ausencia de defensa técnica en el debate público considerándola innecesaria, pues ello equivaldría a legitimar la falta de asistencia profesional cuando aparezca prueba extrema que comprometa al procesado, con desconocimiento del carácter absoluto de esta garantía procesal, y a presumir, sin fundamento, que en casos tales es la mejor defensa la inactividad. Aceptar este criterio sería ni más ni menos que desconocer las características básicas del proceso, que como tales, no admiten este tipo de diferenciaciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Mario Mantilla Nougués
Sentencia: Marzo 3 de 2000
Referencia: Expediente 11938
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 33
DEFENSA TÉCNICA. Es requisito indispensable que quien obre en representación del sindicado en materia penal sea un profesional del derecho. Excepción de los estudiantes de derecho pertenecientes a consultorios jurídicos con las limitaciones indicadas en la ley
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Febrero 8 de 1996 (C-049)
Referencia: Expedientes D-1019 y 1029
Revista Jurisprudencia Gaceta 37 pág. 93
DEFENSA TÉCNICA. Es una garantía que hace parte del equilibrio que debe regir el desarrollo procesal, atendido el carácter unilateral del ejercicio del poder punitivo del Estado. Así entonces, por el rigor de la oficialidad en los instrumentos de persecución penal, es necesario balancearlos con la realidad de los medios defensivos, razón por la cual se hace inexcusable la asistencia del sindicado por un defensor letrado, con el fin de darle cumplida vigencia al principio de igualdad. No basta alegar en sede de casación la falta de defensa, sino que es necesario señalar, qué hubiera podido hacerse y no se hizo, es decir, demostrar que una asesoría habría logrado la declaración de inocencia del inculpado o una condenación más benigna
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Octubre 22 de 1999
Referencia: Expediente 12785
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 31
DEFENSA TÉCNICA. Esta figura ha sido consagrada en las legislaciones respetuosas del Estado de Derecho como el medio idóneo para que un profesional, de quien se da por sentado su conocimiento en el saber jurídico, admitido como tal por el propio Estado, obtenga el pleno respeto de los derechos y garantías reconocidos al procesado, frente al cual, mientras no franquee los baremos constitucionales, legales y éticos en referencia, está en plena libertad de ejercitar, para el logro de ese fin, todos y cada uno de los medios que en su recto entender crea pertinentes, no pudiendo fatalmente coincidir con los que otro profesional de la misma ciencia y en ejercicio de la misma función pueda considerar eran los idóneos, pues precisamente la misma amplitud que le brinda los postulados valorativos que imponen el análisis de los hechos y la interpretación de las normas positivas, posibilitan en sí mismos diversas alternativas para llegar a un mismo objetivo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge E. Córdoba Poveda
Sentencia: Febrero 1º de 2001
Referencia: Expediente 13847
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 22
DEFENSA TÉCNICA. Estrategia defensiva
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Alvaro Echeverri Uruburu
Providencia: Marzo 13 de 1997
Referencia: Radicación 10353 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 97
DEFENSA TÉCNICA. La calificación sobre si la defensa técnica ha sido o no precaria al extremo de configurar una evidente vulneración a esta garantía, no se puede llevar a cabo a partir de la simple constatación referida a la falta de presentación de memoriales o la interposición de recursos, ni que estos elementos puedan ser apreciados como inexorablemente indicativos de un abandono del todo censurable a las labores encomendadas al defensor, pues reside en el volumen de sus actuaciones o intervenciones per se, la valoración negativa de las finalidad misma que el ejercicio del derecho de defensa técnica lleva implícito en cada caso, en vista que una conclusión semejante solamente puede surgir a partir de la constatación de los pormenores que la propia investigación supone, pues así se posibilita determinar si esa aparente pasividad corresponde en realidad a una adoptada estrategia y en manera alguna un reprochable descuido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote
Sentencia: Noviembre 6 de 2001
Referencia: Expediente 14524
Revista Jurisprudencia Gaceta 106 pág. 26
DEFENSA TÉCNICA. La defensa del procesado debe ser real, permanente, continua e ininterrumpida, lo que significa que el procesado debe estar asistido de un defensor en todas las etapas del proceso, debiéndose garantizar su ejercicio sin limitaciones de ninguna clase, pues siendo derecho fundamental y condición esencial de validez de la actuación, no puede estar referido a sólo un estadio de ella, ni convertirse en una prerrogativa opcional del trámite procesal, ni hacerse depender de las posibilidades de éxito de su ejercicio atendida la mayor o menor contundencia de la prueba incriminatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge E. Córdoba Poveda
Sentencia: Febrero 21 de 2002
Referencia: Expediente 16143
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 19
DEFENSA TÉCNICA. La defensa técnica, como derecho que el procesado tiene de estar asistido por un abogado que lo asesore y represente en el proceso, y que en términos de equilibrio e idoneidad enfrente al órgano represivo, debe ser real y permanente, de suerte que logre material y efectiva realización en el trámite procesal. En consecuencia, el derecho de defensa no puede entenderse garantizado por la sola circunstancia de contar el imputado con abogado en la actuación. Es además necesario que la defensa se realice a través de actos positivos de contradicción, impugnación, alegación, o cuando menos de control del proceso, que permitan afirmar el planteamiento de una estrategia defensiva por parte del abogado, cualquiera que ella sea, pues de lo contrario debe concluirse que abandonó su encargo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Junio 11 de 1999
Referencia: Expediente 10551
Revista Jurisprudencia Gaceta 77 pág. 20
DEFENSA TÉCNICA. No basta con calificar de insuficiente o inadecuada la defensa, es necesario precisar cuál fue el criterio jurídico que no se expuso, o qué fue lo que no se alegó, que de haberlo hecho habría beneficiado de manera tan clara y notable al procesado como para que se genere la nulidad de la actuación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Octubre 15 de 1998
Referencia: Expediente 10796
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 21
DEFENSA TÉCNICA. No es la inactividad del defensor, sino el abandono de la gestión que le ha sido encomendada, lo que puede llegar a determinar violación al derecho a la defensa técnica con repercusiones en la eficacia de la actuación procesal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Marzo 23 de 1999
Referencia: Expediente 14617
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 15
DEFENSA TÉCNICA. No siempre la inactividad del abogado conlleva a la vulneración de dicha garantía, pues muchas veces puede tratarse de una estrategia defensiva. Por ello, con razón se ha advertido que en aquellos casos donde el procesado ha estado representado formalmente por un defensor, es necesario analizar cada situación en particular para establecer si se vulneró o no la garantía de la defensa técnica, ante la inexistencia de parámetros que permitan determinar en qué casos es necesario acudir al remedio extremo de la nulidad y en cuáles no. La invalidez de la actuación por desconocimiento del derecho a la defensa técnica sólo procede en aquellos casos de ostensible y manifiesto vacío defensivo, donde surja evidente la ausencia de asistencia letrada y el completo abandono del procesado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Sentencia: Septiembre 11 de 2003
Referencia: Expediente 17115
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 29
DEFENSA TÉCNICA. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento, sin que pueda existir un solo instante de estas dos fases en que el procesado carezca de esa garantía
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Sentencia: Enero 18 de 2002
Referencia: Expediente 14109
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 22
DEFENSAS DEL DEMANDADO. Distinción entre los conceptos de “defensa” y “excepción”
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Julio 19 de 2000
Referencia: Expediente 5493
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 12
DEFENSOR AL USUARIO EN SALUD ANTE LAS EPS. Legalidad de la reglamentación por parte del Ministerio de la Protección Social al determinar el número de defensores y su elección
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Enero 23 de 2008 (C-037)
Referencia: Expediente D-6913
Decisión: Exequibilidad condicionada del artículo 42 de la Ley 1122 de 2007
Revista Jurisprudencia Gaceta 179 pág. 125
DEFENSOR DE FAMILIA. Está legitimado para incoar la acción de investigación de la paternidad familiar sin que interese si el menor es expósito o no
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Marzo 10 de 2000
Referencia: Expediente 6188
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 16
DEFENSOR DE FAMILIA. Participación en el sistema penal acusatorio. Su intervención es de carácter residual. Principio de trascendencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Providencia: Octubre 17 de 2012
Referencia: Expediente 39564
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 234 pág. 13
DEFENSOR DE FAMILIA. Procesos en que obliga su intervención. Referencia a la investigación de la paternidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Mayo 10 de 1994
Referencia: Expediente 3927
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 21
Defensor de familia. Responsabilidad de prevención, protección, garantía y restablecimiento de los derechos de los menores en circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración diferentes de los suscitados en el contexto de la violencia intrafamiliar. Competencia general. Se reitera la necesidad de que exista coordinación y apoyo mutuo entre las entidades públicas y privadas para la atención y el cuidado de los niños, con el objetivo de que el respeto y protección a sus derechos, que son fines del Estado, sea eficiente
Consejo de estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. Augusto Hernández Becerra
Sentencia: Septiembre 12 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2013-00413-00
Revista Jurisprudencia Gaceta 247 pág. 60
DEFENSOR DE OFICIO Y DEFENSA TÉCNICA. La designación oficiosa de un abogado exclusivamente para la indagatoria, constituye una malsana costumbre de los despachos judiciales, sin que por tal dislate se releve al profesional del cumplimiento de sus funciones, toda vez que es la propia ley la que impone que su aceptación es obligatoria, salvo causa justificada, y se entiende para todo el proceso. El ejercicio de la defensa no se puede confundir con el derecho mismo, ya que éste puede, frente a eventos particulares, presentarse de distinta manera y específicamente como estrategia defensiva, en modo alguno comparable con aquella inactividad nugatoria de las posibilidades defensivas, en el entendido de que en esta última hipótesis sí podría estarse frente a una evidente desatención irresponsable de los compromisos inherentes al defensor
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote
Sentencia: Junio 22 de 2000
Referencia: Expediente 11680
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 34
DEFENSOR DE OFICIO. Aceptación Forzosa. Excusa
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Miryam Donato de Montoya
Sentencia: Febrero 8 de 1996
Referencia: Radicación 7945 A 132
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 138
DEFENSOR DE OFICIO. Excusa. Debe ser planteada y comprobada oportunamente ante el juez respectivo
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Leovigildo Bernal Andrade
Providencia: Octubre 24 de 1996
Referencia: Radicación 9639 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 45 pág. 90
DEFENSOR DE OFICIO. Obligatoriedad del cargo
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Edgardo José Maya Villazón
Sentencia: Mayo 9 de 1996
Referencia: Radicación 8245 B Apelación
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 160
DEFENSOR DE OFICIO. Obligatoriedad. Casos de no aceptación. Sanciones. Trabajo forzoso u obligatorio
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Febrero 23 de 1995 (C-071)
Referencia: Expediente D-713
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 126
DEFENSOR DEL CLIENTE DEL SISTEMA FINANCIERO. Reglamentación de sus funciones. Legalidad de las atribuciones jurisdiccionales. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Sentencia: Noviembre 3 de 2005
Referencia: Expediente 11001 0324 000 2003 00488 01
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 155 pág. 49
DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE Y EL USUARIO ADUANERO. Naturaleza jurídica. Nombramiento y ubicación en la estructura del Estado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Octubre 4 de 2000 (C-1343)
Referencia: Expediente D-2926
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 155
DEFENSOR DEL PUEBLO. A partir de qué fecha deberá contarse el período de cuatro años previsto por la Constitución Política de Colombia para el Defensor del Pueblo: de la señalada por las leyes 5 y 24 de 1992, o desde cuando tomó posesión del cargo?»
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Febrero 9 de 1996
Referencia: Consulta 783
Revista Jurisprudencia Gaceta 37 pág. 64
DEFENSOR DEL PUEBLO. Formación de la terna para su designación. Acto de elección. Calidades
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Darío Quiñones Pinilla
Sentencia: Junio 29 de 2001
Referencia: Expediente 2429
Revista Jurisprudencia Gaceta 101 pág. 96
DEFENSOR DEL PUEBLO. Nulidad de la elección. Indebida integración de la terna de candidatos como causal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Octubre 22 de 2009
Referencia: Expedientes 11001-03-28-000-2008-00026-00, 1101-03-28-000-2008-00027-00 y 11001-03-28-000-2008-00028-00 (Acumulados 2008-00026 y 2008-00027)
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 200 pág. 128
DEFENSOR DEL PUEBLO. Requisitos que debe reunir. Ejercicio de la profesión de abogado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Marzo 9 de 2017
Referencia: Rad. 11001-03-28-000-2016-00064-00
Consejero: Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio
Revista Jurisprudencia Gaceta 292 pág. 45
DEFENSOR. Calidad de abogado. El derecho de defensa y la defensa técnica. Cuando se denuncia la violación del derecho a la defensa técnica por inactividad del abogado, debe acreditarse que en realidad fue una omisión lesiva a los intereses del procesado, atendiendo al recaudo de la investigación. La defensa técnica, comporta para el inculpado contar con asistencia profesional a lo largo de todo el proceso como indispensable garantía del derecho de contradicción; sin embargo, el carecer momentáneamente de esa calificada asistencia, no traduce invalidación, dado que por virtud del principio de trascendencia que sustenta la nulidad, sólo cuando la irregularidad afecta adversamente las garantías de los sujetos procesales, o desconoce las bases fundamentales de la instrucción o del juzgamiento, resulta imperativa la declaración de nulidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Mario Mantilla Nougués
Sentencia: Febrero 2 de 2000
Referencia: Expediente 12662
Revista Jurisprudencia Gaceta 84 pág. 19
DEFENSORES DE FAMILIA. Exigencia de estudios de posgrado
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Marzo 11 de 2009 (C–149)
Referencia: Expediente D–7280
Decisión: Exequibilidad de la expresión “Acreditar título de posgrado en derecho de familia, derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho procesal, derechos humanos, o en ciencias sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa”, contenida en el numeral tercero (3°) del artículo 80 de la Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, siempre que se entienda que para el cumplimiento del requisito se pueden acreditar también otros títulos de posgrado que resulten afines con los citados y que guarden relación directa, clara e inequívoca con las funciones asignadas al defensor de familia, conforme a los artículos 81 y 82 de la misma ley
Revista Jurisprudencia Gaceta 198 pág. 175
DEFENSORES DE FAMILIA. Régimen jurídico
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Marzo 24 de 2022
Referencia: Rad. 41001-23-33-000-2016-00146-01 (1752-2021)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Revista Jurisprudencial Gaceta 346 pág. 65
DEFENSORES DE OFICIO. Faltas disciplinarias. Censura. Sanciones
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Rubén Darío Henao Orozco
Sentencia: Abril 2 de 2008
Referencia: Expediente 110011102000200400354 01 23
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 135
DEFENSORES. Cada sindicado sólo puede tener un defensor por proceso, sea cual fuere el número de hechos punibles investigados, su naturaleza, o la complejidad del asunto. En tratándose de procesos acumulados, el principio de unidad de representación profesional mantiene su vigencia, pues en estos casos, por mandato expreso del artículo 95 del Código de Procedimiento Penal, las actuaciones en desarrollo de la acumulación corresponden a un solo proceso, para todos los efectos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Marzo 17 de 1999
Referencia: Expediente 12133
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 15
DEFENSORÍA DE OFICIO. Es de forzosa aceptación y como consecuencia de ello el nombrado está obligado a aceptar y desempeñar el cargo; siendo posible excusarse sólo por enfermedad grave o habitual, incompatibilidad de intereses, ser servidor público o tener a su cargo tres o más defensas de oficio. Responsabilidades del defensor de oficio
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Miryam Donato de Montoya
Sentencia: Septiembre 10 de 1998
Referencia: Expediente 7565B/802A
Revista Jurisprudencia Gaceta 68 pág. 110
DEFENSORÍAS DE FAMILIA. Naturaleza del cargo de auxiliar ad honorem. Como empleo no remunerado que sirve para obtener la judicatura con el fin de optar al título de abogado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Noviembre 13 de 1997 (C-588)
Referencia: Expediente D-1678
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 155
Deficiencias graves de motivación. Como motivo de nulidad generado en la sentencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-5408 del 11 de diciembre de 2018
Referencia: Rad. 11001-02-03-000-2014-00691-00
Magistrado: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque
Revista Jurisprudencia Gaceta 313 pág. 68
DEFICIENCIAS TÉCNICAS. En el recurso de casación. Seguro de incendio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Marzo 31 de 1997
Referencia: Expediente 4704
Revista Jurisprudencia Gaceta 50 pág. 21
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. Conflicto entre Jurisdicción Ordinaria Penal y Jurisdicción Indígena para conocer de acción penal seguida en contra indígena por el delito de violencia intrafamiliar en contra de la mujer. Bloque de constitucionalidad
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago
Providencia: Diciembre 10 de 2012
Referencia: Expediente 11001 01 02 000 2012 02572 00
Decisión: Asigna competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 235 pág. 246
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. En el marco de la Ley 906 de 2004. Referencia al delito de trata de personas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Providencia: Diciembre 12 de 2006
Referencia: Expediente 26556
Decisión: Se abstiene de conocer la definición de competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 167 pág. 20
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. En materia penal. Noción. Competencia de la Corte Suprema de Justicia. Referencia a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán
Providencia: Julio 1º de 2009
Referencia: Expediente 32111
Decisión: Declara competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 196 pág. 46
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. En materia penal. Tránsito legislativo entre la Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004. Aplicabilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Providencia: Febrero 1º de 2007
Referencia: Expediente 26582
Decisión: Declara competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 39
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. Es el mecanismo previsto por la Ley 906 de 2004 para precisar, en caso de duda, cuál de los distintos jueces o magistrados es el indicado para presidir el juzgamiento de determinados asuntos, de acuerdo con los factores de competencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. José Leonidas Bustos Martínez
Providencia: Mayo 6 de 2009
Referencia: Expediente 31538
Decisión: Determina competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 193 pág. 15
DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS EN EL MARCO DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ. Solicitud de levantamiento de medidas cautelares por parte de un tercero opositor
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Providencia: AP-866 del 25 de febrero de 2015
Referencia: Rad. 45268
Decisión: Declara inhibida
Revista Jurisprudencia Gaceta 262 pág. 18
DEFINICIÓN DE VÍCTIMA. Para efectos de la atención, asistencia y reparación integral establecida en la Ley 1448 de 2011. Comprende a todas aquellas personas que hubieren sufrido un daño en los términos de la ley
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Febrero 8 de 2012 (C-052)
Referencia: Expediente D-8593
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “en primer grado de consanguinidad, primero civil” y “cuando a esta (sic) se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida”, ambas contenidas en el inciso 2º del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 228 pág. 183
DEFINICIÓN DEL DERECHO A SUSTITUCIÓN PENSIONAL. En caso de controversia entre pretendidos beneficiarios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-803 del 16 de Febrero de 2022
Referencia: Rad. 89799
Magistrado: Dr. Omar Ángel Mejía Amador
Revista Jurisprudencial Gaceta 345 pág. 44
DELATOR. Disminución de la pena. Artículo 45 de la Ley 30 de 1986. No se puede pregonar la falta de aplicación de una norma sustancial por el hecho de que en primera instancia se hubiere aplicado indebidamente y en segunda instancia se haya revocado sin mayores consideraciones, precisamente por tal errada aplicación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Marzo 3 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 51
DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA. El delegatario, respecto de las funciones que se le delegan, tiene las mismas facultades, limitaciones y restricciones, que tenía el delegante respecto de ellas y en ningún caso es posible que quien recibe tenga más de lo que tenía quien delegó sus funciones. Referencia a la facultad que tiene el Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales para delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones, previa autorización del Consejo Directivo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Febrero 13 de 2003
Referencia: Expediente 2-7480
Decisión: Deniega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 53
DELEGACIÓN DE FUNCIONES LEGISLATIVAS. En el Presidente de la República. Desbordamiento de la competencia. Cambio de jurisprudencia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Noviembre 25 de 1993
Referencia: Expediente D-320
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 96
DELEGACIÓN DE FUNCIONES PRESIDENCIALES. Marco constitucional. Requisitos. Ejecución. Referencia a la sanción de la ley que reglamentó la elección presidencial
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Septiembre 27 de 2006 (C-802)
Referencia: Expediente D-6158
Decisión: Exequibilidad de la Ley 996 de 2005
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 123
DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Delegación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar respecto de la función de emitir los dictámenes periciales antropoheredobiológicos de que trata el numeral 15 del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979 y el artículo 36 del Decreto 2388 de 1979, que sean requeridos por los Jueces y Defensores de Familia, en otros organismos de la administración pública, idóneos y especializados en la materia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Septiembre 9 de 1999
Referencia: Expediente 5150
Revista Jurisprudencia Gaceta 80 pág. 60
DELEGACIÓN DE FUNCIONES. De entidades de derecho público. La figura de la delegación constituye una modalidad de transferencia de funciones administrativas, establecida por la Constitución como uno de los mecanismos de organización del ejercicio de la función administrativa, en cuya virtud y, en los casos y supuestos permitidos por la ley, se faculta a un sujeto u órgano que hace transferencia. Los elementos constitutivos de la delegación, son: i) la transferencia de funciones de un órgano a otro; ii) la transferencia de funciones se realiza por el órgano titular de la función; iii) la necesidad de la existencia de previa autorización legal; y, iv) el órgano que transfiere puede en cualquier momento reasumir la competencia. En relación con el delegante, éste puede ser designado por la Constitución o la ley y se le garantiza un amplio margen de discrecionalidad para decidir si delega o no el ejercicio de las funciones propias de su empleo o cargo, así como la de fijar los parámetros y condiciones que orientarán el ejercicio de la delegación por parte del o de los delegatarios. Para el ejercicio de dicha facultad, se requiere de un acto formal de delegación en el cual se establezcan las condiciones de tiempo, modo y lugar para su ejercicio. La transferencia de funciones a las entidades territoriales, mediante el mecanismo de la delegación, deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y deberes tanto del delegante como del delegatario, con lo cual se garantiza la autonomía de las entidades territoriales, así como sujetarse al establecimiento de los límites y condiciones que debe contener el acto de delegación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Noviembre 11 de 2003 (C-1060)
Referencia: Expediente D-4669
Decisión: Exequibilidad del parágrafo 2° del artículo 22, y el artículo 23 del Decreto Ley 1300 de 2003
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 136
DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Naturaleza y objetivos. El caso del Procurador General de la Nación
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Jaime Betancur Cuartas
Providencia: Enero 26 de 1994
Referencia: Consulta 577
Revista Jurisprudencia Gaceta 13 pág. 74
DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA. Alcance. Método para juzgar la constitucionalidad de los decretos-leyes
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 26 de 2021 (C-159)
Referencia: Exp. D-13980
Magistrado: Dr. Alejandro Linares Cantillo
Revista Jurisprudencial Gaceta 342 pág. 51
DELINEACIÓN URBANA. Certificado. Es la información que a solicitud del propietario suministra la Administración sobre las normas urbanísticas y arquitectónicas y las especificaciones técnicas que al momento de su expedición afectan a un determinado predio urbanizado o en proceso de urbanización
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Octubre 30 de 2003
Referencia: Expediente 7913
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 56
DELITO COMPLEJO. Peculado y estafa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Diciembre 15 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 44
Delito continuado y unitario. Diferencias. Unidad de acción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández
Providencia: Agosto 13 de 2014
Referencia: Expediente SP-10693 de 2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 20
Delito continuado. Configuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-2339 del 1º de julio de 2020
Referencia: Rad. 51.444
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Revista Jurisprudencia Gaceta 329 pág. 46
DELITO CONTINUADO. Configuración
Tribunal Supremo Español, Sala de lo Penal
Sentencia: STS-2096 del 27 de Mayo de 2022
Referencia: Rad. 28079120012022100508
Magistrado: Dr. Leopoldo Puente Segura
Revista Jurisprudencial 348 pág. 68
DELITO CONTINUADO. Improcedencia en conductas que atenten contra bienes jurídicos eminentemente personales, entre ellos los relacionados con la libertad, integridad y formación sexuales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Ms. Ps.: Drs. Alfredo Gómez Quintero y Edgar Lombana Trujillo
Sentencia: Mayo 12 de 2004
Referencia: Expediente 17151
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 21
DELITO CULPOSO Y PECULADO CULPOSO. De acuerdo con la regulación que el Código Penal de 2000 da al delito imprudente -según denominación que en la dogmática jurídico penal se emplea para el delito culposo-, la conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. Si la infracción al deber de cuidado se concreta a su vez en el desconocimiento de la norma de cuidado inherente a la actividad en cuyo ámbito se desarrolla una actividad riesgosa, también es necesario fijar el marco en el cual se realizó la conducta y señalar las normas que la gobernaban, a fin de desvelar si mediante la conjunción valorativa “ex ante” y “ex post”, el resultado que se produjo, la pérdida de dineros públicos, puede ser imputado al comportamiento del procesado. Referencia al principio de confianza. Tal principio opera en una comunidad determinada de interrelación, cuando quien realiza el riesgo tolerado conforme a las normas que disciplinan la actividad correspondiente puede esperar que quienes intervienen en el tráfico jurídico también observen a su vez las reglas pertinentes, de modo que no se le puede imputar un resultado antijurídico en desarrollo de la actividad riesgosa permitida conforme al deber de atención, si en ésta interfiere un tercero que desatiende la norma de cuidado que le es exigible, o si a pesar de no atender la norma de cuidado esta desatención no fue determinante en tal producto, sino la injerencia, dolosa o culposa, de ese tercero. La determinación de la efectividad del principio de confianza en un ámbito de interrelación está guiada por la apreciación racional de las pautas que la experiencia brinda o de las concretas condiciones en que se desenvuelve una actividad u organización determinada, porque son elementos que posibilitan señalar si una persona, al satisfacer las reglas de comportamiento que de ella se esperan, está habilitada para confiar en que el dolo o la culpa de los demás que interactúan en el tráfico jurídico no la van a afectar. Conducta imprudente del procesado originada en la desatención de su deber objetivo de cuidado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Septiembre 17 de 2003
Referencia: Expediente 17765
Decisión: Condena
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 31
DELITO CULPOSO. Acciones a propio riesgo. Posición de garante
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-1291 del 25 de abril de 2018
Referencia: Rad. 49680
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 301 pág. 45
DELITO CULPOSO. Aspectos generales. Configuración. Referencia al delito de homicidio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Providencia: Octubre 17 de 2007
Referencia: Expediente 28331
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 174 pág. 11
DELITO CULPOSO. Estructuración. Referencia a la garantía de la doble conformidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-1961 del 5 de junio de 2019
Referencia: Rad. 53196
Magistrado: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
Revista Jurisprudencia Gaceta 319 pág 63
DELITO CULPOSO. Posición de garante
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-801 del 16 de Marzo de 2022
Referencia: Rad. 54940
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencial Gaceta 346 pág. 69
DELITO DE ABANDONO DE MENORES Y PERSONAS DESVALIDAS. Tipicidad. Igualdad de trato. Presupuestos de exigibilidad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Enero 25 de 2005 (C-034)
Referencia: Expediente D-5261
Decisión: Exequibilidad de la expresión “legal”, contenida en el artículo 127 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal)
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 160
DELITO DE ABANDONO DE MENORES. Libertad de configuración del legislador para fijar la política criminal del Estado. Menores de edad como sujetos especiales de protección
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Julio 15 de 2009 (C-468)
Referencia: Expediente D-7568
Decisión: Inexequibilidad de la expresión “de doce (12) años”, contenida en el artículo 127 del Código Penal
Revista Jurisprudencia Gaceta 201 pág. 202
DELITO DE ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS O PROFESIONALES. Configuración de la infracción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-4242 del 2 de octubre de 2019
Referencia: Rad. 47236
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 317 pág. 57
DELITO DE ABANDONO. Agravación punitiva. Principio de legalidad penal
Corte constitucional
Sentencia: Abril 15 de 2021(C-093)
Referencia: Exp. D-13.722
Magistrados: Drs. Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas
Revista Jurisprudencia Gaceta 341 Pág. 101
DELITO DE ABORTO. Con consentimiento, consentido o voluntario
Corte Constitucional
Sentencia: Febrero 21 de 2022 (C-055)
Referencia: Exp. D-13.956
Magistrados: Dres. Antonio José Lizarazo Ocampo y Alberto Rojas Ríos
Revista Jurisprudencial Gaceta 345 pág. 46
DELITO DE ABORTO. Infanticidio y abandono de recién nacido. Cuando el embarazo ha sido producto de violencia sexual o inseminación artificial no consentida
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Enero 23 de 1997 (C-013)
Referencia: Expediente D-1336
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 129
DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD POR OMISIÓN DE DENUNCIA. Iniciación de la acción penal. Carácter querellable. Determinación. Normatividad aplicable
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Sentencia: Octubre 18 de 2006
Referencia: Expediente 25963
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 165 pág. 28
Delito de abuso de condiciones de inferioridad. Elementos del tipo penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-861 del 11 de marzo de 2020
Referencia: Rad. 57077
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Revista Jurisprudencia Gaceta 327 pág 39
DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO. Tipicidad respecto de empleadores que se abstienen de consignar los aportes de seguridad social descontados a los trabajadores
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Sentencia: Junio 20 de 2007
Referencia: Expediente 23982
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 83
DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA. Exclusión de agravantes. Redosificación punitiva
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Sentencia: Octubre 12 de 2006
Referencia: Expediente 23201
Decisión: Casa parcial y oficiosamente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 165 pág. 31
DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA. Prescripción de la acción penal. Configuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Sentencia: Enero 18 de 2007
Referencia: Expediente 23118
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 22
DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA. Redosificación punitiva
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Sentencia: Abril 18 de 2007
Referencia: Expediente 25973
Decisión: Casa oficiosa y parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 28
DELITO DE ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA. Diferencia con el prevaricato por acción. Extinción de la acción penal por prescripción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-4701 del 31 de octubre de 2018
Referencia: Rad. 51778
Magistrado: Dr. José Luis Barceló Camacho
Revista Jurisprudencia Gaceta 308 pág. 24
DELITO DE ABUSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Naturaleza. Tipicidad. El abuso de función pública ocurre cuando el servidor público excede su ámbito funcional, de tal modo que el injusto puede ocurrir indistintamente en desarrollo de funciones propias, descentralizadas, desconcentradas o delegadas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Sentencia: Febrero 21 de 2007
Referencia: Expediente 23812
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 63
DELITO DE ABUSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Naturaleza. Tipicidad. Procedencia. Referencia a la concesión de permisos a extranjeros para circular en el territorio nacional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Sentencia: Abril 20 de 2005
Referencia: Expediente 23258
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 18
Delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. En concurso con el de actos sexuales con menor de catorce años. Referencia al error de prohibición
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-921 del 6 de mayo de 2020
Referencia: Rad. 50889
Magistrado: Dr. Gerson Chaverra Castro
Revista Jurisprudencia Gaceta 328 pág. 75
DELITO DE ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS. En sede de casación no es viable reparar en la conveniencia o inconveniencia de una estipulación probatoria, porque ello equivaldría a deshacer unilateralmente un convenio válido al que la ley atribuye efectos jurídico-procesales. Referencia al mecanismo de insistencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Providencia: Noviembre 30 de 2011
Referencia: Expediente 37559
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 223 pág. 30
DELITO DE ACCESO CARNAL CON PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR. Configuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-5103 del 17 de Noviembre de 2021
Referencia: Rad. 58051
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencial Gaceta 342 pág. 54
Delito de acceso carnal o acto sexual con incapaz de resistir. Valoración probatoria de testimonios y retractaciones. Prohibición del aumento de pena por la condición de la víctima del delito, por encontrarse previamente considerada en la tipicidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Sentencia: Marzo 12 de 2014
Referencia: Expediente SP-3623-2014
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 15
Delito de acceso carnal violento agravado. Tipicidad objetiva de la conducta punible
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
Sentencia: SP-2136 del 1º de julio de 2020
Referencia: Rad. 52897
Revista Jurisprudencial Gaceta 330 pág. 45
Delito de acoso sexual. Configuración. Abordaje de la decisión desde una perspectiva de género
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-931 del 20 de mayo de 2020
Referencia: Rad. 55406
Magistrado: Dr. Hugo Quintero Bernate
Revista Jurisprudencia Gaceta 327 pág 40
DELITO DE ACOSO SEXUAL. Naturaleza de la conducta. Ausencia de tipicidad. Referencia al delito de
concusión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-834 del 13 de marzo de 2019
Referencia: Rad. 50967
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Revista Jurisprudencia Gaceta 312 pág. 42
DELITO DE ACTO SEXUAL CON MENOR DE 14 AÑOS. Determinación de la pena. El principio de congruencia en el marco de la Ley 906 de 2004. Rol del fiscal en la audiencia de formulación de acusación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán
Sentencia: Marzo 28 de 2012
Referencia: Expediente 36621
Decisión: Casa parcialmente de oficio
Revista Jurisprudencia Gaceta 228 pág. 14
DELITO DE ACTO SEXUAL CON MENOR DE 14 AÑOS. Redosificación punitiva por improcedencia de la deducción de la causal de agravación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. José Luis Barceló Camacho
Sentencia: Febrero 1º de 2012
Referencia: Expediente 37336
Decisión: Casa parcialmente de oficio
Revista Jurisprudencia Gaceta 226 pág. 16
DELITO DE ACTO SEXUAL VIOLENTO. Noción. Adecuación típica. Inexistencia. Referencia al delito de injuria por vía de hecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Sentencia: Octubre 26 de 2006
Referencia: Expediente 25743
Decisión: Casa de oficio y declara la nulidad de todo lo actuado
Revista Jurisprudencia Gaceta 165 pág. 32
DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL. Estructuración del tipo penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado: Dr. Fabio Ospitia Garzón
Sentencia: SP-3601 del 18 de agosto de 2021
Referencia: Rad. 53624
Revista Jurisprudencial Gaceta 339 pág. 49
DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES. Configuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-923 del 20 de marzo de 2019
Referencia: Rad. 51683
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 312 pág. 47
DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA DEL NOMBRE DE DOMINIO. Requisitos para su tipificación
Tribunal Supremo Español, Sala de lo Penal
Sentencia: STS-1464 del 07 de Abril de 2022
Referencia: Rad. 28079120012022100357
Magistrado: Dr. Manuel Marchena Gómez
Revista Jurisprudencial Gaceta 347 pág. 60
DELITO DE CALUMNIA. Requisitos típicos de la conducta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-979 del 23 de Marzo de 2022
Referencia: Rad. 53955
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Revista Jurisprudencial Gaceta 346 pág. 70
DELITO DE CALUMNIA. Tipicidad de la conducta. Valoración probatoria. Preclusión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Javier Zapata Ortiz
Providencia: Abril 7 de 2010
Referencia: Expediente 28516
Decisión: Precluye
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 204 pág. 10
Delito de captación masiva y habitual de dinero. Anterior a la creación del delito de no reintegro de dineros captados ilegalmente del público, no puede considerarse como elemento integrador de éste
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada sustanciadora: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Sentencia: Agosto 5 de 2014
Referencia: Expediente SP10299-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 254 pág. 18
DELITO DE CAPTACIÓN MASIVA Y HABITUAL DE DINEROS. Tipificación. Delito de estafa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-3997 del 17 de septiembre de 2019
Referencia: Rad. 47203
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Revista Jurisprudencia Gaceta 321 pág 15
DELITO DE CAPTACIÓN MASIVA Y HABITUAL DE DINEROS. Tipificación. Delito de estafa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-3997 del 17 de septiembre de 2019
Referencia: Rad. 47203
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Revista Jurisprudencia Gaceta 321 pág 15
Delito de captación masiva y habitual de dineros. Tipificación. Delito de estafa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-3997 del 17 de septiembre de 2019
Referencia: Rad. 47203
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Revista Jurisprudencia Gaceta 321 pág 15
DELITO DE COHECHO IMPROPIO. Tipicidad. Referencia a la duda razonable
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: Octubre 1º de 2009
Referencia: Expediente 29.110
Decisión: Absuelve
Revista Jurisprudencia Gaceta 200 pág. 27
DELITO DE COHECHO PROPIO. Diferencia con el delito de concusión. Elementos estructuradores. Referencia a la procedencia del error de hecho por falso juicio de identidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada ponente: Dra. Marina Pulido de Barón
Sentencia: Noviembre 10 de 2005
Referencia: Expediente 22333
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 155 pág. 27
DELITO DE CONCIERTO PARA DELINQUIR. Competencia para conocer del juzgamiento conforme a los Decretos de Conmoción Interior 245 de 2003 y la sentencia C-327 de 2003. Congruencia fáctica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Javier Zapata Ortiz
Sentencia: Octubre 17 de 2012
Referencia: Expediente 35241
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 234 pág. 15
DELITO DE CONCIERTO PARA DELINQUIR. Con fines de cometer los punibles de tráfico de estupefacientes, administración de recursos relacionados con actividades terroristas y promoción de grupos armados al margen de la Ley
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-1970 del 31 de mayo de 2018
Referencia: Rad. 49315 22
Revista Jurisprudencia Gaceta 302 pág. 22
DELITO DE CONCIERTO PARA DELINQUIR. Estructuración material y jurídica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-592 del 02 de Marzo de 2022
Referencia: Rad. 50621
Magistrado: Dr. Diego Eugenio Corredor Beltrán
Revista Jurisprudencial Gaceta 346 pág. 71
DELITO DE CONCUSIÓN. Circunstancias de agravación punitiva. Si las agravantes genéricas no incluidas en la acusación son de naturaleza objetiva, patente en la reseña de los hechos materia de juzgamiento, bien pueden ser tenidas en cuenta por el sentenciador para la dosificación punitiva; mas cuando ellas están sujetas a una evaluación criterial, esto es, a parámetros no comprensibles por el ser humano de la misma manera, la imputación en el fallo puede comportar efectivamente, la vulneración del derecho de la defensa y por lo mismo, exigir la enmienda de la irregularidad en sede casacional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Octubre 15 de 1998
Referencia: Expediente 10317
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 22
DELITO DE CONCUSIÓN. Cometido por Senadores de la República. Materialidad de la conducta. Dosificación de la pena
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: Julio 8 de 2010
Referencia: Expediente 32508
Decisión: Declara responsabilidad penal
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 208 pág. 25
DELITO DE CONCUSIÓN. Configuración. Prueba. Valoración testimonial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-7830 del 1º de junio de 2017
Referencia: Rad. 46165
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Revista Jurisprudencia Gaceta 293 pág. 61
DELITO DE CONCUSIÓN. Consiste en un abuso de autoridad que suscita en la víctima un temor que la determina a dar o prometer algo que no debe. Los requisitos que lo estructuran, son: a) calidad de servidor público del sujeto activo del delito; b) abuso del cargo o de las funciones; c) empleo de actos de constreñimiento, inducción o de solicitud; d) entrega o promesa indebidas de dinero o de otra utilidad hechas al funcionario o a un tercero; y e) relación de causalidad entre el acto del funcionario y la promesa de dar o la entrega del dinero o utilidad indebidos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Sentencia: Febrero 11 de 2003
Referencia: Expediente 16319
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 18
DELITO DE CONCUSIÓN. Elementos estructurales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-621 del 7 de marzo de 2018
Referencia: Rad. 51482
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 298 pág. 53
DELITO DE CONCUSIÓN. Estructuración de la conducta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-2915 del 1º de marzo de 2017
Referencia: Rad. 43412
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Revista Jurisprudencia Gaceta 290 pág. 68
Delito de concusión. Estructuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado: Dr. Gerson Chaverra Castro
Sentencia: SP-4769 del 02 de diciembre de 2020
Referencia: Rad. 56603
Revista Jurisprudencial Gaceta 332 pág. 46
DELITO DE CONCUSIÓN. Estructuración. Naturaleza de la prestación exigida. Alcance de la expresión “indebida” utilizada por el artículo 140 del Código Penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Mayo 8 de 1997
Referencia: Expediente 10509
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 18
Delito de concusión. Materialización de la conducta. Valoración probatoria. Abuso del cargo o función. Prisión domiciliaria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Sentencia: Abril 2 de 2014
Referencia: Expediente SP-4123-2014
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 16
DELITO DE CONCUSIÓN. Prescripción de la acción penal. Términos. Redosificación punitiva
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. José Leonidas Bustos Martínez
Sentencia: Enero 19 de 2009
Referencia: Expediente 31058
Decisión: Casa parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 189 pág. 22
DELITO DE CONCUSIÓN. Puede ser cometido por el servidor público cuando, abusando de su cargo o de sus funciones, constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite. En orden a la estructuración de la figura no basta la simple calidad de servidor público, sino que es necesario también el abuso, que puede referirse tanto al cargo como a la función. Se abusa de la función cuando se desbordan o restringen indebidamente sus límites o se utiliza con fines protervos; y se abusa del cargo, cuando se aprovecha de modo indebido la vinculación que éste pueda tener con una situación concreta que el empleado no está llamado a resolver o ejecutar por razón de sus funciones. En el abuso del cargo, es indispensable que en el momento de la comisión del hecho el sujeto activo haga sobresalir ilícitamente la calidad pública de que está investido. Cuando se trata de analizar la conducta, es conveniente establecer si los actos ejecutivos del servidor público se adecuan a una de las tres formas a través de las cuales se exterioriza la concusión: el constreñimiento, la inducción o la mera solicitud. En punto de las dos primeras, el constreñimiento se configura cuando se utilizan medios claramente coactivos que vencen el consentimiento del sujeto pasivo, o se amenaza abiertamente con un acto de poder. En la inducción, de su parte, el resultado se alcanza mediante un exceso de autoridad que va latente u oculto, en forma sutil, con un habilidoso abuso de funciones o del cargo, de suerte que el sujeto pasivo se siente intimidado y teme que si no hace u omite lo que el funcionario pretende, pueda devenir un perjuicio en su contra. El Código Penal introdujo una última variante de realización de la concusión a través de la mera solicitud. Se trata de la solicitud de dinero o cualquier otra utilidad, expresamente manifestada. En otras palabras, se elevó a la categoría de delito el comportamiento del servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones, solicita a una persona, sin acudir a la violencia o al engaño, que le dé o prometa dinero o cualquiera otra utilidad. En tratándose de una cualquiera de dichas formas de exteriorizar la exigencia, debe permanecer subyacente el denominado metus publicae potestatis como elemento subjetivo predicable de la víctima. De modo que, si la investidura carece de la capacidad de persuadirla, en el sentido de no llegar a comprender fácilmente que no tiene otra alternativa que ceder a la ilegal exacción o asumir los perjuicios derivados de su negativa, la conducta no alcanza configuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Sentencia: Septiembre 10 de 2003
Referencia: Expediente 18056
Decisión: Revoca sentencia y absuelve
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 35
Delito de concusión. Referencia dogmática
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Providencia: Octubre 27 de 2014
Referencia: Expediente SP-14623-2014
Decisión: Condena
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 28
DELITO DE CONCUSIÓN. Tasación de la pena de multa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Sentencia: Enero 24 de 2007
Referencia: Expediente 23518
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 23
DELITO DE CONCUSIÓN. Tipicidad. Aspectos objetivos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Herman Galán Castellanos
Sentencia: Junio 22 de 2005
Referencia: Expediente 19081
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 38
DELITO DE CONCUSIÓN. Tipicidad. Determinación. Improcedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Sentencia: Abril 6 de 2006
Referencia: Expediente 24977
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 159 pág. 15
DELITO DE CONSERVACIÓN DE EXPLOSIVOS. Antijuridicidad de la conducta. Referencia al error de prohibición directo vencible. Circunstancias de marginalidad, ignorancia y pobreza extrema. Referencia a los delitos de lesión y peligro.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-5356 del 4 de diciembre de 2019
Referencia: Rad. 50525
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 322 pág 28
DELITO DE CONSERVACIÓN DE EXPLOSIVOS. Antijuridicidad de la conducta. Referencia al error de prohibición directo vencible. Circunstancias de marginalidad, ignorancia y pobreza extrema. Referencia a los delitos de lesión y peligro.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-5356 del 4 de diciembre de 2019
Referencia: Rad. 50525
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 322 pág 28
Delito de conservación de explosivos. Antijuridicidad de la conducta. Referencia al error de prohibición directo vencible. Circunstancias de marginalidad, ignorancia y pobreza extrema. Referencia a los delitos de lesión y peligro.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-5356 del 4 de diciembre de 2019
Referencia: Rad. 50525
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 322 pág 28
DELITO DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. Requisitos típicos de la conducta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-7436 del 1º de junio de 2016
Referencia: Rad. 47504
Magistrado: Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 280 pág. 44
DELITO DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. Tipicidad. Normatividad aplicable
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Mauro Solarte Portilla
Sentencia: Febrero 19 de 2007
Referencia: Expediente 23286
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 41
DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Ámbito de aplicación del artículo 410 del Código Penal según la fase en que se encuentra el contrato
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-712 del 25 de enero de 2017
Referencia: Rad. 48250
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Revista Jurisprudencia Gaceta 288 pág. 61
DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Desarrollo jurisprudencial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-7322 del 24 de mayo de 2017
Referencia: Rad. 49819
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Revista Jurisprudencia Gaceta 292 pág. 50
DELITO DE CORRUPCIÓN AL SUFRAGANTE. Cometido por gobernadores. Tipicidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Sentencia: Agosto 8 de 2007
Referencia: Expediente 24075
Decisión: Impone condena
Revista Jurisprudencia Gaceta 173 pág. 38
Delito de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico. Tipicidad. Suspensión condicional de la ejecución de la pena
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Sentencia: Febrero 26 de 2014
Referencia: Expediente SP-2261-2014
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 16
Delito de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico. Tipo penal de conducta alternativa. Configuración. Modalidades
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Sentencia: Febrero 26 de 2014
Referencia: Expediente SP-2261-2014
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 17
DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. Origen, evolución y su regulación en el ámbito del derecho internacional. Las normas internacionales como parámetro mínimo de protección en esta materia. Antecedentes constitucionales de la desaparición forzada y su desarrollo en la legislación interna. La efectividad de los derechos fundamentales como parámetro a la libertad de configuración del legislador en materia penal. La comisión de la desaparición forzada se consuma en dos actos: la privación de la libertad de una persona, que puede ser, incluso ab initio legal y legítima, seguida de su ocultamiento, y además la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo legal
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Mayo 2 de 2002 (C-317)
Referencia: Expediente D-3744
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad del artículo 165 del Código Penal (Ley 599 de 2000)
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 215
Delito de desaparición forzada de personas. Principio de legalidad. Aplicación de los pactos o convenios internacionales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-17466 del 16 de diciembre de 2015
Referencia: Rad. 38957
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 271 pág. 54
DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA EN CONCURSO HOMOGÉNEO. Conflicto de competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Providencia: Julio 11 de 2012
Referencia: Expediente 39218
Decisión: Declara competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 232 pág. 19
DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA. Colisión de competencia para su conocimiento entre jueces penales del circuito especializado y jueces penales del circuito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Javier Zapata Ortiz
Providencia: Febrero 29 de 2008
Referencia: Expediente 29241
Decisión: Asigna conocimiento
Revista Jurisprudencia Gaceta 177 pág. 22
DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA. Como delincuencia de poder. En un delito de carácter permanente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-3956 del 23 de septiembre de 2019
Referencia: Rad. 46382
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 321 pág 16
DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA. Como delincuencia de poder. En un delito de carácter permanente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-3956 del 23 de septiembre de 2019
Referencia: Rad. 46382
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 321 pág 16
Delito de desaparición forzada. Como delincuencia de poder. En un delito de carácter permanente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-3956 del 23 de septiembre de 2019
Referencia: Rad. 46382
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 321 pág 16
DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA. Como delincuencia de poder. Es un delito de carácter permanente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-3956 del 23 de septiembre de 2019
Referencia: Rad. 46382
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 317 pág. 61
DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA. Formas de privación de la libertad. Como elemento del ilícito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-5403 del 19 de abril de 2017
Referencia: Rad. 38922
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Revista Jurisprudencia Gaceta 291 pág. 53
DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA. Inclusión del cónyuge y/o compañero permanente en la agravación punitiva cuando el delito sea cometido en contra de las personas mencionadas en el numeral 4º del artículo 166 del Código Penal
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Febrero 23 de 2011 (C-100)
Referencia: Expediente D-8199
Decisión: Exequibilidad condicionada del numeral 5º del artículo 166 del Código Penal
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 216 pág. 142
DELITO DE DESERCIÓN MILITAR. No se trata de un delito que exija la previa citación del imputado antes de que se expida la orden de captura
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Noviembre 13 de 1997
Referencia: Expediente 13665
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 12
DELITO DE DESERCIÓN. Trámite para la instrucción y juzgamiento. Prescripción de la acción penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Septiembre 2 de 1998
Referencia: Expediente 13520
Revista Jurisprudencia Gaceta 68 pág. 21
Delito de desobediencia en el marco militar. Tipificación. Referencia a la prescripción de la acción penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado: Dr. Gerson Chaverra Castro
Sentencia: SP-2162 del 2 de junio de 2021
Ref.: Rad. 58745
Revista Jurisprudencial Gaceta 336 pág. 78
DELITO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO. Juez competente para conocer del proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Agosto 8 de 2007
Referencia: Expediente 27829
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 172 pág. 28
DELITO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO. Naturaleza jurídica. Valoración probatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-8753 del 29 de junio de 2016
Referencia: Rad. 39290
Magistrado: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
Decisión: Casa parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 282 pág. 35
DELITO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO. Su carácter permanente. Diferencia con el constreñimiento ilegal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada ponente: Dra. María del Rosario González de Lemos
Providencia: Mayo 22 de 2009
Referencia: Expediente 31582
Decisión: Revoca parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 193 pág. 17
DELITO DE DESTINACIÓN ILÍCITA DE MUEBLES E INMUEBLES. En concurso con tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. Prescripción de la acción penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-3066 del 6 de agosto de 2019
Referencia: Rad. 54921
Magistrado: Dr. Eugenio Fernández Carlier
Revista Jurisprudencia Gaceta 320 pág 40
DELITO DE EMPLEO O LANZAMIENTO DE OBJETOS PELIGROSOS CON FINES TERRORISTAS. Tipicidad. Normatividad aplicable. Estructuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Sentencia: Junio 27 de 2006
Referencia: Expediente 22201
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 161 pág. 20
DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES. Configuración. Valoración probatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Abril 27 de 2009
Referencia: Expediente 31282
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 37
DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES. Prueba del origen de los bienes. Valoración testimonial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Sentencia: Febrero 19 de 2009
Referencia: Expediente 27827
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 190 pág. 26
DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES. Prueba del origen de los bienes. Valoración testimonial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Sentencia: Febrero 19 de 2009
Referencia: Expediente 27827
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 191 pág. 26
DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES. Tipificación. Concurrencia con el delito de estafa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-2021 del 15 de Junio de 2022
Referencia: Rad. 54321
Magistrado: Dr. Diego Eugenio Corredor Beltrán
Revista Jurisprudencial Gaceta 349 pág. 41
DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES. Tipicidad de la conducta. Configuración. Diferencia con el delito de lavado de activos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Sentencia: Abril 9 de 2008
Referencia: Expediente 23754
Decisión: Casa parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 179 pág. 20
DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE SERVIDOR PÚBLICO. Su configuración típica no exige que la actividad probatoria para la determinación de la conducta punible (obtención de incremento patrimonial no justificado), deba circunscribirse al tiempo durante el cual el sujeto agente desempeñó el cargo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Octubre 7 de 1999
Referencia: Expediente 15490
Revista Jurisprudencia Gaceta 80 pág. 22
DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. Visión constitucional y legal. Autonomía. En servidor público y en particulares
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Julio 18 de 1996 (C-319)
Referencia: Expediente D-1253
Revista Jurisprudencia Gaceta 42 pág. 130
DELITO DE ESPIONAJE. Noción. Evolución normativa. Estructuración. Tipicidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Sentencia: Noviembre 28 de 2007
Referencia: Expediente 27650
Decisión: Casa de oficio y parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 175 pág. 21
DELITO DE ESTAFA AGRAVADA. Cesación del procedimiento por prescripción de la acción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Noviembre 7 de 2006
Referencia: Expediente 26223
Decisión: Declara prescrita la acción
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 18
DELITO DE ESTAFA AGRAVADA. Configuración de la prescripción de la acción penal desde la perspectiva de la casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Providencia: Diciembre 3 de 2009
Referencia: Expediente 33047
Decisión: Declara prescrita la acción penal y civil
Revista Jurisprudencia Gaceta 201 pág. 53
DELITO DE ESTAFA AGRAVADA. Normatividad aplicable. Principio de favorabilidad. Dosificación punitiva
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada ponente: Dra. Marina Pulido de Barón
Sentencia: Febrero 1º de 2007
Referencia: Expediente 26486
Decisión: Casa parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 51
DELITO DE ESTAFA AGRAVADA. Prescripción de la acción penal. Término. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Providencia: Octubre 12 de 2006
Referencia: Expediente 26046
Decisión: Declara prescrita la acción
Revista Jurisprudencia Gaceta 165 pág. 37
Delito de estafa agravada. Transacciones sobre vehículos automotores
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Providencia: Febrero 26 de 2014
Referencia: Expediente AP839-2014
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 18
DELITO DE ESTAFA AGRAVADO POR LA CUANTÍA. Redosificación de la pena
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Javier Zapata Ortiz
Sentencia: Febrero 20 de 2008
Referencia: Expediente 27312
Decisión: Casa parcial y oficiosamente
Revista Jurisprudencia Gaceta 177 pág. 23
DELITO DE ESTAFA. Configuración en el grado de tentativa. Referencia a la técnica de casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Hermán Galán Castellanos
Sentencia: Septiembre 1 de 2004
Referencia: Expediente 19865
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 140 pág. 31
DELITO DE ESTAFA. Configuración. Competencia por razón de la cuantía
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote
Sentencia: Diciembre 3 de 1996
Referencia: Expediente 8874
Revista Jurisprudencia Gaceta 47 pág. 17
DELITO DE ESTAFA. Determinación de la competencia por el factor territorial. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Providencia: Noviembre 2 de 2006
Referencia: Expediente 25965
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 17
DELITO DE ESTAFA. Ejecución de sus conductas tipificadoras en varias jurisdicciones. Funcionarios competentes para conocer del ilícito. Competencia a prevención
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote
Sentencia: Diciembre 4 de 1997
Referencia: Expediente 9693
Revista Jurisprudencia Gaceta 59 pág. 20
DELITO DE ESTAFA. Elemento. El contrato como medio de engaño
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-9488 del julio 13 de 2016
Referencia: Rad. 42548
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 283 pág. 49
DELITO DE ESTAFA. En la modalidad agravada. Extinción de la acción penal por prescripción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia. Enero 26 de 2005
Referencia: Expediente 22292
Decisión: Declara prescrita la acción
Revista Jurisprudencia Gaceta 144 pág. 19
DELITO DE ESTAFA. En los juegos de suerte y azar
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-11839 del 9 de agosto de 2017
Referencia: Rad. 44071
Magistrado: Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández
Revista Jurisprudencia Gaceta 294 pág. 86
Delito de estafa. Estructuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-5379 del 9 de diciembre de 2019
Referencia: Rad. 52815
Magistrado: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
Revista Jurisprudencia Gaceta 324 pág. 33
DELITO DE ESTAFA. Examen de tipicidad fundado en la enajenación de inmuebles embargados. La imputación jurídica del resultado, que para el caso del delito de estafa se traduce en el perjuicio económico, le es imputable al vendedor, pues, a él y nadie más que a él le corresponde evitar un perjuicio que surge de su ámbito de responsabilidad, que no al comprador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Mauro Solarte Portilla
Sentencia: Octubre 27 de 2004
Referencia: Expediente 20926
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 36
DELITO DE ESTAFA. Legalidad de la dosificación punitiva. Modificación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Sentencia: Mayo 2 de 2012
Referencia: Expediente 38290
Decisión: Casa de oficio y parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 229 pág. 9
DELITO DE ESTAFA. Para la tipificación del delito de estafa no se requiere únicamente que se induzca o mantenga a otro en error sino que además se precisa que a este estado se llegue por medio de artificios o engaños. Tal la razón para que se le califique como delito de inteligencia para lograr el engaño. El contrato utilizado como medio para inducir a error. El contrato en muchos casos resulta utilizado como medio idóneo para ocultar el verdadero ánimo de defraudar. Los contratos como medio de artificio o engaños que utilizados por el timador como simple apariencia de obligarse pueden generar error esencial en el ofendido, tanto la doctrina como la jurisprudencia admiten la posibilidad de su empleo como parte de los medios defraudatorios, destacando justamente en aquellos la sutileza del ardid y su no infrencuente uso, al punto de sostener que pasan al campo penal la mentira o el silencio cuando recaen sobre elementos fundamentales del contrato, por ejemplo, la existencia de una contraprestación, porque ésta es la causa misma del acto o contrato según el derecho civil. Si una parte engaña a la otra, por ejemplo, sobre su capacidad de pagar, haciéndole creer que la tiene cuando, en realidad, carece de ella, bien sea de modo absoluto o en forma que, de saber su situación, la otra no hubiera contratado, o cuando calla estando obligado a manifestar su incapacidad de pagar, ya no se trata de un silencio o de una mentira lícitos, sino plenamente delictuosos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Sentencia: Abril 28 de 2004
Referencia: Expediente 18104
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 28
DELITO DE ESTAFA. Prescripción de la acción penal. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Javier Zapata Ortiz
Providencia: Mayo 3 de 2007
Referencia: Expediente 27329
Decisión: Declara prescrita la acción
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 29
Delito de estafa. Procedencia con el concurso del delito de enriquecimiento ilícito de particulares
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández
Sentencia: Julio 16 de 2014
Referencia: Expediente SP9235-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 254 pág. 20
DELITO DE ESTAFA. Referencia a la celebración de contratos de naturaleza civil. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada ponente: Dra. Maria del Rosario González de Lemos
Sentencia: Junio 10 de 2008
Referencia: Expediente 28693
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 30
DELITO DE ESTAFA. Utilización de artificios y engaños. El incumplimiento de un contrato civil no se puede confundir con un ánimo fraudulento orientado a obtener provecho económico injusto
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-3233 de 8 de marzo de 2017
Referencia: Rad. 48279
Magistrado: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Revista Jurisprudencia Gaceta 290 pág. 71
Delito de explotación de menores. Implica exclusivamente la penalización de la utilización de menores para el ejercicio de la mendicidad y no el ejercicio autónomo de la misma en compañía de menores
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Alberto Rojas Ríos
Sentencia: Julio 9 de 2014 (C-464)
Referencia: Expediente D-9972
Decisión: Condiciona la expresión “o mendigue con menores” contenida en el artículo 93 de la Ley 1453 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 75
DELITO DE EXTORSIÓN AGRAVADA. Tasación de la pena. Disminución por preacuerdos, negociaciones o allanamiento a cargos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-3675 del 30 de marzo de 2016
Referencia: Rad. 45541
Magistrado: Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández
Decisión: Declara fundada la causal de revisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 281 pág. 107
DELITO DE EXTORSIÓN. Bien jurídico tutelado. Consumación. Tentativa. Referencia a la técnica de casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán
Providencia: Mayo 9 de 2012
Referencia: Expediente 37987
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 229 pág. 9
DELITO DE EXTORSIÓN. Competencia para conocer de este delito, con ocasión de la expedición de la Ley 733 de 2002
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Providencia: Junio 18 de 2002
Referencia: Expediente 19337
Decisión: Dirime conflicto de competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 23
DELITO DE EXTORSIÓN. Competencia para su conocimiento en el marco de la Ley 906 de 2004. Asignación a los jueces penales municipales cuando la misma no supere los 150 salarios mínimos legales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Agosto 1º de 2007
Referencia: Expediente 27882
Decisión: Dirime colisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 172 pág. 28
DELITO DE EXTORSIÓN. Definición de competencia para su conocimiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán
Providencia: Agosto 23 de 2007
Referencia: Expediente 27974
Decisión: Asigna competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 172 pág. 29
DELITO DE EXTORSIÓN. Descripción típica del ilícito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-5423 del 01 de Diciembre de 2021
Referencia: Rad. 54952
Magistrado: Dr. Fabio Ospitia Garzón
Revista Jurisprudencial Gaceta 342 pág. 58
DELITO DE EXTORSIÓN. Determinación de la competencia funcional de acuerdo con la Ley 906 de 2004. Modificación de criterios. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Abril 7 de 2005
Referencia: Expediente 23247
Decisión: Asigna competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 21
DELITO DE EXTORSIÓN. Jueces competentes para conocer de este ilícito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Providencia: Marzo 4 de 2003
Referencia: Expediente 20546
Decisión: Dirime conflicto de competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 34
DELITO DE EXTORSIÓN. Tentativa. Agente provocador del delito. Consentimiento de la víctima. Conducta tipificante
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Febrero 10 de 1998
Referencia: Expediente 9627
Revista Jurisprudencia Gaceta 61 pág. 18
DELITO DE FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ESTUPEFACIENTES. Redosificación de la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada ponente: Dra. María del Rosario González de Lemos
Providencia: Marzo 24 de 2010
Referencia: Expediente 32647
Decisión: Casa parcial y oficiosamente
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 203 pág. 9
DELITO DE FALSA DENUNCIA CONTRA PERSONA DETERMINADA. Parámetros de procedencia. Tipicidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Sentencia: Agosto 10 de 2005
Referencia: Expediente 21422
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 15
DELITO DE FALSA DENUNCIA. Indebida aplicación de la ley. Delitos de calumnia e injuria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-2869 del 18 de julio de 2018
Referencia: Rad. 46749
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 307 pág. 33
DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTARIA. La falsificación y el uso de documentos que expidan los establecimientos educativos particulares, para certificar situaciones académicas, constituye una violación al interés jurídico de la fe pública, pues las relaciones sociales y jurídicas sobre la materia se basan en la credibilidad que los ciudadanos depositan en esos instrumentos como medios de prueba que son. El hecho de que se clasifique la falsedad documental como un delito de peligro es precisamente porque se advierte que se necesita que produzca un daño que al menos consista en poner en peligro el interés tutelado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Junio 3 de 1998
Referencia: Expediente 10422
Revista Jurisprudencia Gaceta 65 pág. 18
Delito de falsedad en documento privado. Prescripción de la acción penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Sentencia: Febrero 26 de 2014
Referencia: Expediente SP2263-2014
Decisión: Casa oficiosamente
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 18
DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. Prescripción de la acción penal. Referencia a la demanda de casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Febrero 22 de 2008
Referencia: Expediente 29254
Decisión: Declara prescrita la acción penal e inadmite la demanda de casación
Revista Jurisprudencia Gaceta 177 pág. 24
DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PRIVADO. Desarrollo jurisprudencial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-1704 del 14 de mayo de 2019
Referencia: Rad. 52700
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Revista Jurisprudencia Gaceta 316 pág. 112
DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PRIVADO. Evolución legislativa. Tipicidad. Normatividad aplicable
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Sentencia: Marzo 16 de 2005
Referencia: Expediente 22407
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 23
Delito de falsedad ideológica en documento público. Consideraciones acerca del verbo rector “extender”. No necesariamente significa suscribir. Falsedad en trámites migratorios ante cambios en la normatividad que regula la materia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Eugenio Fernández Carlier
Sentencia: Marzo 5 de 2014
Referencia: Expediente SP-2649-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 18
DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA EN EJERCICIO DE FUNCIONES. Ilegalidad de la conducta. Normatividad aplicable
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Sentencia: Abril 11 de 2007
Referencia: Expediente 24591
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 30
DELITO DE FALSEDAD POR OCULTACIÓN, DESTRUCCIÓN O SUPRESIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO. Prescripción de la acción penal. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Javier Zapata Ortiz
Providencia: Junio 1º de 2006
Referencia: Expediente 25541
Decisión: Declara prescrita la acción
Revista Jurisprudencia Gaceta 161 pág. 23
DELITO DE FALSEDAD. Conducta. Puede un particular cometer falsedad en documento público
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos E. Mejía Escobar
Sentencia: Mayo 6 de 1997
Referencia: Expediente 9478
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 19
DELITO DE FALSEDAD. En documento público. Ideológica y material. Concurso con el peculado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Mayo 14 de 1998
Referencia: Expediente 9688
Revista Jurisprudencia Gaceta 64 pág. 28
DELITO DE FALSEDAD. Ideológica en documento público. Este hecho punible alcanza realización cuando el empleado oficial, en ejercicio de sus funciones, extiende documento que pueda servir de prueba y consigna en él una falsedad o calla total o parcialmente la verdad, independientemente de los cometidos ulteriores que hubiese perseguido con su conducta, pues lo que la ley protege es la credibilidad en el contenido de tales documentos dada por el conglomerado, en cuanto se ha convenido otorgarles valor probatorio de las relaciones jurídico-sociales que allí se plasman. El servidor oficial en la función documentadora que le es propia, no solo tiene el deber de ceñirse estrictamente a la verdad sobre la existencia histórica de un fenómeno o suceso, sino que al referirla en los documentos que expida, deberá incluir las especiales modalidades o circunstancias en que haya tenido lugar, en cuanto sean generadoras de efectos relevantes en el contexto de las relaciones jurídicas y sociales. En el delito de falsedad en documento público, basta, respecto del perjuicio, que éste tenga la aptitud para generarlo, o lo que es lo mismo, que el documento sea potencialmente dañoso. Esa idoneidad para causar daño no puede deducirse únicamente de la efectiva realización de éste, aunque ello constituye su mejor comprobación, sino de la intrínseca aptitud para ocasionarlo, la cual se puede apreciar desde el momento mismo en que el documento es creado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Mayo 19 de 1999
Referencia: Expediente 11280
Revista Jurisprudencia Gaceta 76 pág. 17
DELITO DE FAVORECIMIENTO DE CONTRABANDO. Tipicidad. Normatividad aplicable
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Sentencia: Noviembre 9 de 2006
Referencia: Expediente 26130
Decisión: Casa parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 18
DELITO DE FEMINICIDIO. Estructuración típica. La determinación como forma de participación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-1167 del 6 de Abril de 2022
Referencia: Rad. 57957
Magistrado: Dr. Myriam Ávila Roldán
Revista Jurisprudencial Gaceta 347 pág. 62
DELITO DE FEMINICIDIO. Tipificación. Referencia a la violencia de género
Corte Constitucional
Sentencia: Junio 8 de 2016 (C-297)
Referencia: Expediente D-11027
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Decisión: Declara exequible el literal e del artículo 2º (parcial) de la Ley 1761 de 2015 “Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones” (Rosa Elvira Cely), en el entendido de que la violencia a la que se refiere el literal es violencia de género como un circunstancia contextual para determinar el elemento subjetivo del tipo: la intención de matar por el hecho de ser mujer o por motivos de identidad de género
Revista Jurisprudencia Gaceta 280 pág. 46
DELITO DE FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL. Prescripción de la acción penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-5237 del 27 de abril de 2016
Referencia: Rad. 47389
Magistrado: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Decisión: Casa parcialmente y de oficio sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 281 pág. 109
DELITO DE FRAUDE PROCESAL. Configuración de la conducta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-7740 del 8 de junio de 2016
Referencia: Rad. 42.682
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 281 pág. 112
Delito de fraude procesal. Configuración del ilícito. Prescripción de la acción penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-930 del 20 de mayo de 2020
Referencia: Rad. 56102
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 327 pág 44
DELITO DE FRAUDE PROCESAL. Configuración. Prescripción de la acción penal. Función registral de las cámaras de comercio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-1272 del 25 abril de 2018
Referencia: Rad. 48589
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Revista Jurisprudencia Gaceta 301 pág. 49
Delito de fraude procesal. Elementos estructurales de la conducta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-3361 del 21 de agosto de 2019
Referencia: Rad. 53770
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 323 pág 54
DELITO DE FRAUDE PROCESAL. Estructuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-5331 del 5 de diciembre de 2018
Referencia: Rad. 52123
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Revista Jurisprudencia Gaceta 311 pág. 32
DELITO DE FRAUDE PROCESAL. Prelación. Efectos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-230 del 09 Febrero de 2022
Referencia: Rad. 57857
Magistrado: Dr. Gerson Chaverra Castro
Revista Jurisprudencial Gaceta 342 pág. 59
DELITO DE FRAUDE PROCESAL. Prescripción de la acción. Determinación. Normatividad aplicable. Cesación del procedimiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Noviembre 9 de 2006
Referencia: Expediente 26198
Decisión: Declara prescrita la acción
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 21
DELITO DE FRAUDE PROCESAL. Prescripción de la acción. El comportamiento del agente activo es de los que producen la lesión al bien jurídico amparado por el Estado a partir de un momento dado, prolongándose esa lesión en el tiempo hasta cuando se pone fin a la conducta. Es pues, un tipo penal de conducta permanente. Se inicia con el acto de incoar la pretensión mediante la inducción en error al funcionario oficial, bien sea que esa pretensión se mantenga con el único e inicial acto, o con la impulsión del procedimiento mediante actos posteriores igualmente de inducción dependientes de las eventualidades sobrevinientes orientados a la consumación del hecho punible y que por consiguiente asumen la condición de hitos reiterativos del iter criminoso, con trascendencia propia para efectos de la prescripción. La consumación del delito continúa pues, mientras dura el estado de ilicitud, que no es otro que el de la inducción ejercida en el funcionario
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar
Sentencia: Agosto 4 de 1998
Referencia: Expediente 13864
Revista Jurisprudencia Gaceta 66 pág. 25
Delito de fraude procesal. Sistema procesal penal aplicable en aquellos eventos en que concurra coexistencia de leyes procesales respecto de un delito de carácter permanente. Redosificación punitiva. Referencia a la caducidad de la querella en el delito de abuso de confianza
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Sentencia: Marzo 12 de 2014
Referencia: Expediente SP3005-2014
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 18
DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO. Contra dirigentes sindicales y sindicalistas. Competencia de los jueces penales especializados de descongestión oit de Bogotá
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Marzo 2 de 2011
Referencia: Expediente 35929
Decisión: Asigna competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 216 pág. 17
DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO. Redosificación de la pena accesoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Sentencia: Agosto 12 de 2009
Referencia: Expediente 29056
Decisión: Casa parcial y oficiosamente
Revista Jurisprudencia Gaceta 195 pág. 29
DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO. Extinción de la acción penal por reparación integral del daño, en el Código de Procedimiento Penal de 2000
Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán
Providencia: Octubre 19 de 2011
Referencia: Expediente 37355
Decisión: Declara extinción de la acción penal
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 222 pág. 23
DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO. Responsabilidad médica. Teoría de la imputación médica. Defensa técnica. Pruebas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. José Luis Barceló Camacho
Sentencia: Octubre 24 de 2012
Referencia: Expediente 32606
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 234 pág. 17
DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE. Adecuación de la conducta. Valoración de testimonios. Redosificación de la pena
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Sentencia: Septiembre 16 de 2009
Referencia: Expediente 20784
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 198 pág. 30
DELITO DE HOMICIDIO. Circunstancias de agravación punitiva. Concurrencia con el delito de disparo de arma de fuego contra vehículo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Mauro Solarte Portilla
Sentencia: Octubre 27 de 2004
Referencia: Expediente 21030
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 38
DELITO DE HOMICIDIO. Circunstancias de agravación punitiva. Violación del principio de congruencia. Referencia a la coparticipación criminal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Sentencia: Marzo 2 de 2005
Referencia: Expediente 21821
Decisión: Casa oficiosamente
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 30
DELITO DE HOMICIDIO. Dosificación de la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P. Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Sentencia: Septiembre 13 de 2006
Referencia: Expediente 23131
Decisión: Casa de oficio parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 164 pág. 27
Delito de homicidio. El bien jurídico titulado no abarca la vida del feto
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada sustanciadora: Dra. María del Rosario González Muñoz
Providencia: Enero 29 de 2014
Referencia: Expediente AP253-2014
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 19
DELITO DE HOMICIDIO. Estructuración en la modalidad de tentativa. Posibilidad jurídica de variación de la conducta por la de lesiones personales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Providencia: Septiembre 23 de 2009
Referencia: Expediente 30877
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 198 pág. 26
DELITO DE HOMICIDIO. Validez jurídica de los testimonios. Referencia a la redosificación punitiva por violación al principio de oportunidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrados ponentes: Drs. Jorge Luis Quintero Milanés y Julio Enrique Socha Salamanca
Sentencia: Febrero 1º de 2007
Referencia: Expediente 20142
Decisión: Casa parcialmente y de oficio
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 52
DELITO DE HOSTIGAMIENTO. Legalidad y tipos penales abiertos. Libertad de expresión y prohibición de discriminación
Corte Constitucional
Sentencia: Febrero 15 de 2017 (C-091)
Referencia: Exp. D-11506
Magistrada: Dra. María Victoria Calle Correa
Decisión: Exequibilidad del artículo 4º de la Ley 1482 de 2011, salvo la expresión “constitutivos de hostigamiento,” que se declara inexequible
Revista Jurisprudencia Gaceta 290 pág. 74
DELITO DE HOSTIGAMIENTO. Naturaleza y elementos. Libertad de expresión y discursos de odio. Formas de discriminación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-112 del 30 de enero de 2019
Referencia: Rad. 48.388
Magistrados: Dra. Patricia Salazar Cuéllar y Dr. Eyder Patiño Cabrera
Revista Jurisprudencia Gaceta 315 pág. 53
DELITO DE HURTO AGRAVADO. Prescripción de la acción penal. Término. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Providencia: Junio 22 de 2006
Referencia: Expediente 25404
Decisión: Declara prescrita la acción
Revista Jurisprudencia Gaceta 161 pág. 24
DELITO DE HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO. Prescripción de la acción penal. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Diciembre 12 de 2006
Referencia: Expediente 26594
Decisión: Declara prescrita la acción
Revista Jurisprudencia Gaceta 167 pág. 22
DELITO DE HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO. Prescripción de la acción penal. Término. Determinación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Providencia: Septiembre 13 de 2005
Referencia: Expediente 24194
Decisión: Declara prescrita la acción
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 22
DELITO DE HURTO CALIFICADO. Agravado y en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego. Redosificación punitiva
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Sentencia: Mayo 3 de 2007
Referencia: Expediente 20809
Decisión: Casa parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 31
DELITO DE HURTO. Prescripción de la acción penal. Término. Determinación. Improcedencia. Referencia a los errores en la técnica de casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Providencia: Abril 6 de 2006
Referencia: Expediente 24603
Decisión: No declara prescripción
Revista Jurisprudencia Gaceta 159 pág. 17
DELITO DE HURTO. Se perfecciona cuando el agente se apodera de la cosa con el propósito de aprovechamiento, independientemente de que éste se efectivice o no
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge E. Córdoba Poveda
Sentencia: Agosto 28 de 1997
Referencia: Expediente 9684
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 19
Delito de ayuda al suicidio. Estructura típica. Marco constitucional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-005 del 25 de Enero de 2023
Referencia: Rad. 62158 CUI: 17001600003020170030901
Magistrados: Drs. Myriam Ávila Roldán y José Francisco Acuña Vizcaya
Revista Jurisprudencia Gaceta 356 pág. 100
Delito de hurto. Se consuma con el apoderamiento de bienes ajenos con el fin de obtener un provecho ilícito.
Referencia a la administración desleal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-008 del 25 de Enero de 2023
Referencia: Rad. 58915
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 356 pág. 107
DELITO DE INASISTENCIA ALIMENTARIA. Cesación del procedimiento por prescripción de la acción penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Enero 19 de 2011
Referencia: Expediente 35570
Decisión: Declara prescrita la acción
DELITO DE INASISTENCIA ALIMENTARIA. Competencia para juzgar el delito por el factor territorial, cuando el menor, titular del derecho a percibir alimentos, cambia su domicilio de un lugar a otro con distinta jurisdicción. Referencia a la competencia por el factor funcional, a la luz del nuevo Código de Procedimiento Penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.:Dr. Edgar Lombana Trujillo
Providencia: Marzo 18 de 2002
Referencia: Expediente 16786
Decisión: Dirime conflicto de competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 24
DELITO DE INASISTENCIA ALIMENTARIA. Definición de competencia. Acoplamiento del sistema acusatorio con el Código de la Infancia y la Adolescencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Javier Zapata Ortiz
Providencia: Febrero 7 de 2007
Referencia: Expediente 26660
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 59
DELITO DE INASISTENCIA ALIMENTARIA. Efectos jurídicos de la conciliación celebrada en otra jurisdicción. Presupuestos de la figura de la indemnización integral. Referencia al principio de congruencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Sentencia: Febrero 1º de 2012
Referencia: Expediente 36907
Decisión: Casa sentencia y declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 225 pág. 26
DELITO DE INASISTENCIA ALIMENTARIA. Existencia de la obligación en cabeza de los compañeros permanentes
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Agosto 20 de 2008 (C-798)
Referencia: Expediente D-7177
Decisión: Inexequibilidad de la expresión “únicamente” contenida en el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 1181 de 2007, y exequibilidad del resto de la disposición, en el entendido que las expresiones “compañero” y “compañera permanente” comprenden también a los integrantes de parejas del mismo sexo
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 174
DELITO DE INASISTENCIA ALIMENTARIA. Indemnización integral de perjuicios. Naturaleza jurídica. Extinción de la acción penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Noviembre 17 de 2010
Referencia: Expediente 34975
Decisión: Declara extinguida la acción penal
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 211 pág. 11
Delito de inasistencia alimentaria. Naturaleza y elementos de la conducta. Referencia a la capacidad económica del obligado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-4412 del 16 de octubre de 2019
Referencia: Rad. 54593
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 325 pág. 44
Delito de inasistencia alimentaría. Naturaleza y estructuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
Sentencia: SP-3203 del 26 de agosto de 2020
Referencia: Rad. 54124
Revista Jurisprudencial Gaceta 331 pág. 44
DELITO DE INASISTENCIA ALIMENTARIA. Nulidad por falta de competencia del funcionario judicial. Si el delito, pese a haber sido cometido en el extranjero, fue llevado a cabo por un nacional colombiano y en contra de un menor, no solamente era perseguible en Colombia por las autoridades judiciales de este país, sino de oficio, para lo cual no se requiere, denuncia, querella o petición especial. Si esto es así, mal puede pregonarse, que la acción penal no puede iniciarse porque la querella no fue legalmente presentada. Redosificación de la pena. Referencia a la falta de notificación de la apertura de la investigación y la sentencia de primera instancia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. José Leonidas Bustos Martínez
Sentencia: Agosto 19 de 2009
Referencia: Expediente 28542
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 198 pág. 36
DELITO DE INCESTO. Bien jurídico protegido. Criterio de razonabilidad en la tipificación de esta conducta en el derecho comparado. Improcedencia de la vulneración del principio de dignidad humana, ni el derecho al libre desarrollo de la personalidad
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Sentencia: Marzo 22 de 2012 (C-241)
Referencia: Expediente D-8531
Decisión: Exequibilidad del artículo 237 de la Ley 599 de 2000
Revista Jurisprudencia Gaceta 230 pág. 143
DELITO DE INJURIA. Configuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP5522 del 12 de diciembre de 2019
Referencia: Rad. 54271
Magistrado: Dr. Eugenio Fernández Carlier
Revista Jurisprudencia Gaceta 322 pág 39
DELITO DE INJURIA. Configuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP5522 del 12 de diciembre de 2019
Referencia: Rad. 54271
Magistrado: Dr. Eugenio Fernández Carlier
Revista Jurisprudencia Gaceta 322 pág 39
Delito de injuria. Configuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP5522 del 12 de diciembre de 2019
Referencia: Rad. 54271
Magistrado: Dr. Eugenio Fernández Carlier
Revista Jurisprudencia Gaceta 322 pág 39
DELITO DE INJURIA. Elementos para su configuración. Improcedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP687 del 20 de marzo de 2019
Referencia: Rad. 48073
Magistrado: Dr. Eugenio Fernández Carlier
Revista Jurisprudencia Gaceta 314 pág. 33
DELITO DE INJURIA. En el nuevo Código Penal la retractación es excluyente de responsabilidad (antes lo era sólo de punibilidad), se acepta respecto de las conductas (antes se hablaba de delitos) previstas en el título correspondiente y se incluyó como condición que la retractación se haga voluntariamente (antes no existía esa condición expresamente), se coligió que con la exclusión del consentimiento del ofendido que la norma del Código anterior exigía, se trasladó la responsabilidad de la tutela del bien jurídico al Juez, esto es, que le corresponde a la judicatura determinar en cada caso concreto, si efectivamente la manifestación presentada como retractación, corresponde a un reconocimiento explícito y voluntario que el agente haga de la responsabilidad que le cabe en el comportamiento por el que ha sido objeto de la acción judicial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Junio 26 de 2002
Referencia: Expediente 13252
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 25
Delito de injuria. Preclusión. No puede existir en actuaciones ante los tribunales, siempre y cuando, se hayan expresado por los litigantes ante los jueces, no se hubiesen dado por sus autores a la publicidad, y se mantenga una ponderada relación entre lo dicho y el objeto del proceso, caso en el cual de configurarse, queda sujeta a correcciones disciplinarias, como corresponde al carácter fragmentario del derecho penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Eugenio Fernández Carlier
Providencia: Abril 2 de 2014
Referencia: Expediente AP-1672-2014
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 24
Delito de interés indebido en la celebración de contratos. Caracterización
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Providencia: Octubre 27 de 2014
Referencia: Expediente SP-14623-2014
Decisión: Condena
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 29
Delito de interés indebido en la celebración de contratos. Diferencia con el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Vulneración del principio de congruencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Eugenio Fernández Carlier
Sentencia: Marzo 12 de 2014
Referencia: Expediente SP-3000-2014
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 19
DELITO DE INVASIÓN DE TIERRAS. Estructuración típica de los elementos de la conducta. Valoración probatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Sentencia: Abril 21 de 2010
Referencia: Expediente 30028
Decisión: Casa sentencia y absuelve
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 204 pág. 13
DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS. Deslinde legislativo del delito de receptación mediante la Ley 365 de 1997. Análisis. Naturaleza jurídica como delito autónomo. Incidencia de los instrumentos internacionales. Tránsito legislativo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Providencia: Mayo 23 de 2012
Referencia: Expediente 36307
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 230 pág. 13
DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS. Dosificación de la pena. Determinación de la multa. No resulta coherente ni acorde con el principio de proporcionalidad de la pena que, por un lado, se castigue con el mínimo establecido para el delito respecto de la pena privativa de la libertad y, por el otro, se imponga la sanción máxima para la pena pecuniaria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Augusto Ibáñez Guzmán
Sentencia: Junio 17 de 2009
Referencia: Expediente 25915
Decisión: Casa oficiosa y parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 194 pág. 19
DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS. Evolución y elemento normativo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-7816 del 8 de junio de 2016
Referencia: Rad. 41427
Magistrado: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 281 pág. 114
Delito de lavado de activos. La realización de este punible, por su misma naturaleza, requiere de un número plural de personas, pues se desarrolla mediante el ejercicio de una gran variedad de operaciones encaminadas a esconder u ocultar el origen espurio de dinero. Materialización. Apreciación probatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada sustanciadora: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Sentencia: Abril 9 de 2014
Referencia: Expediente SP-4615-2014
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 20
Delito de lesiones al feto. Descripción de la conducta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-8344 del 1º de julio de 2015
Referencia: Rad. 44791
Magistrado: Dr. José Luis Barceló Camacho
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 267 pág. 28
Delito de lesiones con agentes químicos, ácidos o sustancias similares. Configuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado: Dr. Jaime Humberto Moreno Acero
Sentencia: SP-2916 del 29 de julio de 2020
Referencia: Rad. 55653
Revista Jurisprudencial Gaceta 330 pág. 60
DELITO DE LESIONES PERSONALES CULPOSAS. Prescripción de la acción penal. Cálculo
Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Referencia: Expediente 37210
Providencia: Septiembre 14 de 2011
Decisión: Declara responsabilidad
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 220 pág. 14
DELITO DE LESIONES PERSONALES. Prescripción de la acción penal. Configuración. Redosificación punitiva por los delitos de homicidio y tentativa de homicidio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada ponente: Dra. María del Rosario González de Lemos
Providencia: Mayo 5 de 2010
Referencia: Expediente 33443
Decisión: Declara prescrita la acción penal
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 205 pág. 21
Delito de lesiones personales. Principio de unidad punitiva. Dosificación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Sentencia: Enero 29 de 2014
Referencia: Expediente SP550-2014
Decisión: Casa oficiosamente
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 22
DELITO DE NARCOTRÁFICO. Dosificación punitiva. Individualización de la pena tomando como base la gravedad, la modalidad y las circunstancias del comportamiento. El quantum del alcaloide como uno de los criterios para fijar la pena
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Sentencia: Febrero 8 de 2001
Referencia: Expediente 11836
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 23
Delito de omisión de agente retenedor o recaudador. Evolución legislativa. Contabilización del término de prescripción de la acción penal, según la calidad del sujeto activo del delito -particular o servidor público-
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. José Leonidas Bustos Martínez
Providencia: Enero 22 de 2014
Referencia: Expediente SP-159-2014
Decisión: Declara infundada causal de revisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 23
Delito de omisión del agente retenedor o recaudador. Configuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. José Luis Barceló Camacho
Sentencia: SP-1091 del 11 de febrero de 2015
Referencia: Rad. 37415
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 261 pág. 16
DELITO DE OMISIÓN DEL AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR. Dosificación e individualización de la pena en el caso del concurso homogéneo de delitos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Providencia: Marzo 12 de 2008
Referencia: Expediente 23116
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 178 pág. 33
Delito de omisión del agente retenedor o recaudador. El sujeto activo es un particular considerado como servidor público al cumplir una función pública de manera transitoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Eugenio Fernández Carlier
Sentencia: Diciembre 11 de 2013
Referencia: Expediente 33468
Decisión: Declara infundada causal de revisión
Revista Jurisprudencia Gaceta 247 pág. 18
DELITO DE OMISIÓN DEL AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR. Estructuración. Para materializarse la conducta omisiva, es necesario que el tributo haya sido efectivamente percibido, pues sólo a partir de esa circunstancia podrá darse la apropiación. De ahí que si el agente decide abstenerse de cobrar el impuesto o la contribución, no podrá atribuírsele el punible, porque en ese caso no habrá percibido dinero alguno frente al cual surja la posibilidad de apropiación. El caso del recaudo del IVA
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada ponente: Dra. María del Rosario González de Lemos
Sentencia: Enero 30 de 2008
Referencia: Expediente 25818
Decisión: Casa parcial y oficiosamente
Revista Jurisprudencia Gaceta 176 pág. 21
DELITO DE OMISIÓN DEL AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR. Pago de intereses como requisito para la terminación del proceso penal
Corte Constitucional
Sentencia: Junio 26 de 2019 (C-290)
Referencia: Exp. D-12634
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Revista Jurisprudencia Gaceta 319 pág 68
DELITO DE PECULADO CULPOSO. Adecuación típica. Valoración del deber objetivo de cuidado. Procedencia de responsabilidad civil
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. José Leonidas Bustos Martínez
Sentencia: Noviembre 5 de 2008
Referencia: Expediente 18029
Decisión: Condena
Revista Jurisprudencia Gaceta 187 pág. 45
DELITO DE PECULADO CULPOSO. Adecuación típica. Violación del deber objetivo. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P. Dr. Edgar Lombana Trujillo
Sentencia: Enero 19 de 2006
Referencia: Expediente 19746
Decisión: Declara nulidad parcial de la sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 156 pág. 25
DELITO DE PECULADO CULPOSO. Determinación de los aspectos objetivo y subjetivo. Antijuricidad de la conducta. Individualización de la pena
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán
Sentencia: Marzo 24 de 2010
Referencia: Expediente 31560
Decisión: Condena
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 203 pág. 10
DELITO DE PECULADO CULPOSO. Tipicidad. Determinación de la sanción punitiva. Normatividad aplicable
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Herman Galán Castellanos
Sentencia: Junio 8 de 2005
Referencia: Expediente 20421
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 31
DELITO DE PECULADO CULPOSO. Tipificación. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Ms.P.s: Drs. Alfredo Gómez Quintero y Jorge Luis Quintero Milanés
Sentencia: Enero 24 de 2007
Referencia: Expediente 24638
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 167 pág. 23
Delito de peculado culposo. Vigencia. No fue derogado por el Código Penal Militar contenido en la Ley 1407 de 2010
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Providencia: Abril 2 de 2014
Referencia: Expediente AP-1703-2014
Decisión: Inadmite demanda de casación
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 25
DELITO DE PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS. Elementos típicos de la conducta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-8087 del 7 de junio de 2017
Referencia: Rad. 47295
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Revista Jurisprudencia Gaceta 293 pág. 64
DELITO DE PECULADO POR APROPIACIÓN. A favor de terceros. Materialidad de la conducta. Individualización de la pena. Determinación de la responsabilidad civil. Mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad
Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Sentencia: Octubre 19 de 2011
Referencia: Expediente 37350
Decisión: Declara responsabilidad penal
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 221 pág. 26
Delito de peculado por apropiación. Cometido por secuestre
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada sustanciadora: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Sentencia: Abril 2 de 2014
Referencia: Expediente SP-4161-2014
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 19
DELITO DE PECULADO POR APROPIACIÓN. El prevaricato por acción como delito medio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-578 del 27 de febrero de 2019
Referencia: Rad. 53174
Magistrado: Dr. Eugenio Fernández Carlier
Revista Jurisprudencia Gaceta 312 pág. 48
DELITO DE PECULADO POR APROPIACIÓN. En concurso homogéneo. Dosificación. Rebaja de penas por reintegro de lo apropiado. Inimputabilidad no la compone necesariamente un trastorno mixto de ansiedad y depresión. Referencia a la notificación de la sentencia por edicto para efectos de contar los términos para la presentación de recursos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Sentencia: Abril 30 de 2013
Referencia: Expediente 37785
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 242 pág. 13
DELITO DE PECULADO POR APROPIACIÓN. La disponibilidad, ya sea material o jurídica, propia del delito, no necesariamente se deriva de la ley, decreto, ordenanza, acuerdo o reglamento, sino también de órdenes o mandatos a través de los cuales se asignen concretos deberes funcionales al servidor público. Referencia al delito de falsedad ideológica en documento público
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada sustanciadora: Dra. María del Rosario González Muñoz
Sentencia: Mayo 16 de 2012
Referencia: Expediente 34163
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 229 pág. 12
DELITO DE PECULADO POR APROPIACIÓN. La gestión de recaudo y manejo de impuestos, dado el mecanismo de controles a que está sometida la administración, corre a cargo de un número plural de personas, todas las cuales poseen una genérica función de administración dentro de los límites de sus atribuciones, sobre los dineros que por tal concepto pagan los contribuyentes. De esta manera, además de los empleados de manejo pueden cometer peculado, todos los que dentro de la misma órbita funcional cumplen la tarea de administrar señalándose como ejemplos los de ordenador, pagador, revisor, auditor, etc., si ella le permite al sujeto activo tener en su esfera de disponibilidad determinados bienes que, de otra manera, hubieran escapado a su acción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Noviembre 3 de 1998
Referencia: Expediente 10778
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 23
DELITO DE PECULADO POR APROPIACIÓN. Sujeto activo calificado y objeto sobre el que recae el punible
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-5874 del 4 de mayo de 2016
Referencia: Rad. 47.632
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 282 pág. 38
DELITO DE PECULADO. En el Código Penal Militar. En materia de peculado existe un tratamiento diferenciado entre el Código Penal común y el Código Penal Militar a propósito de la condena de ejecución condicional, por cuanto el primero otorga el subrogado mientras que el segundo, en su artículo 62-3 lo niega, desconociendo que el peculado carece del carácter eminentemente militar que sí tienen el resto de los delitos enunciados en la norma citada
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Agosto 26 de 1998 (C-445)
Referencia: Expediente D-1931
Revista Jurisprudencia Gaceta 67 pág. 131
DELITO DE PECULADO. Noción. Tipicidad. Circunstancias genéricas de atenuación punitiva. Redosificación de la pena
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Sentencia: Marzo 23 de 2006
Referencia: Expediente 19934
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 26
DELITO DE PECULADO. Por apropiación. Configuración. La disponibilidad jurídica no exige un contacto material o directo con los bienes objeto de la distracción. El vocablo «administración» describe el vínculo entre el sujeto agente y el objeto material del hecho punible, no circunscribe el proceder delictual a la emisión de un «acto administrativo» con validez jurídica ni a la participación exclusiva y excluyente de una sola persona
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manual Torres Fresneda
Sentencia: Octubre 2 de 1997
Referencia: Expediente 11657
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 13
DELITO DE PECULADO. Por extensión, en la modalidad de apropiación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Agosto 12 de 1997
Referencia: Expediente 9788
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 19
DELITO DE PORNOGRAFÍA CON MENOR DE 18 AÑOS. Estructuración. Componentes. Material pornográfico
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-123 del 7 de febrero de 2018
Referencia: Rad. 45868
Magistrado: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
Revista Jurisprudencia Gaceta 297 pág. 68
DELITO DE PORTE ILEGAL DE ARMAS. Procedencia de la casación oficiosa fundada en la indebida motivación de la sentencia por carencia de fundamentos probatorios del ingrediente objetivo “sin permiso de autoridad competente”
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador:. Dr. Javier Zapata Ortiz
Sentencia: Noviembre 7 de 2012
Referencia: Expediente 36578
Decisión: Casa oficiosa y parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 235 pág. 46
DELITO DE PREVARICATO POR ACCIÓN EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. Ausencia de dolo por error de tipo. Atipicidad subjetiva de la conducta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Sentencia: Agosto 3 de 2005
Referencia: Expediente 19094
Decisión: Absuelve condenado
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 17
DELITO DE PREVARICATO POR ACCIÓN. Adecuación típica. Procedencia. Referencia al rechazo de la solicitud de prisión domiciliaria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Sentencia: Diciembre 12 de 2006
Referencia: Expediente 25517
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 167 pág. 25
DELITO DE PREVARICATO POR ACCIÓN. Aspecto objetivo y subjetivo de la conducta. Materialidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán
Sentencia: Marzo 16 de 2011
Referencia: Expediente 34849
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 216 pág. 18
DELITO DE PREVARICATO POR ACCIÓN. Atipicidad de la conducta. Estructuración. Referencia a los tipos penales en blanco
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Providencia: Febrero 8 de 2008
Referencia: Expediente 28908
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 177 pág. 25
Delito de prevaricato por acción. Bien jurídico protegido. Configuración. Decisión manifiestamente contraria a la ley
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Eugenio Fernández Carlier
Providencia: Mayo 21 de 2014
Referencia: Expediente AP2661-2014
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 24
DELITO DE PREVARICATO POR ACCIÓN. Configuración en el trámite de acciones de tutela. Distinción con el delito de abuso de función pública
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-2454 del 27 de junio de 2018
Referencia: Rad. 50039
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 303 pág. 26
DELITO DE PREVARICATO POR ACCIÓN. Dosificación punitiva. Referencia a las nulidades procesales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán
Sentencia: Marzo 6 de 2008
Referencia: Expediente 28996
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 178 pág. 34
DELITO DE PREVARICATO POR ACCIÓN. Elementos que estructuran la conducta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-13929 del 6 de septiembre de 2017
Referencia: Rad. 45513
Magistrado: Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández
Revista Jurisprudencia Gaceta 294 pág. 90
DELITO DE PREVARICATO POR ACCIÓN. Es necesario determinar la norma que se considera manifiestamente desatendida
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández
Sentencia: Noviembre 28 de 2012
Referencia: Expediente 39198
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 235 pág. 48
DELITO DE PREVARICATO POR ACCIÓN. Estructuración de la conducta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-4513 del 17 de octubre de 2018
Referencia: Rad. 51885
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Revista Jurisprudencia Gaceta 309 pág. 36
Delito de prevaricato por acción. Materialidad de la conducta. Distinción entre normas, reglas y principios. Referencia a los principios de inmediatez y subsidiariedad en las acciones de tutela
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrados: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Sentencia: SP-902 del 17 de marzo de 2021
Ref.: Rad. 57060
Revista Jurisprudencial Gaceta 335
DELITO DE PREVARICATO POR ACCIÓN. Negación de la preclusión de la investigación por no encontrar probado error de tipo vencible
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán
Providencia: Febrero 1º de 2012
Referencia: Expediente 36407
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 225 pág. 30
Delito de prevaricato por acción. No se configura cuando existe disparidad de criterios. Juicio ex ante de la conducta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Eugenio Fernández Carlier
Sentencia: Noviembre 27 de 2013
Referencia: Expediente 38458
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 16
DELITO DE PREVARICATO POR ACCIÓN. Tipicidad de la conducta. Valoración probatoria. Actuar doloso en la preclusión de investigaciones penales
Corte suprema de justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Javier Zapata Ortiz
Sentencia: Mayo 11 de 2011
Referencia: Expediente 32378
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 218 pág. 29
DELITO DE PREVARICATO POR ACCIÓN. Tipo objetivo y tipicidad subjetiva. Referencia al hábeas corpus
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-3071 del 6 de agosto de 2019
Referencia: Rad. 49331
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Revista Jurisprudencia Gaceta 320 pág 43
Delito de prevaricato por aplicación oficial diferente. Tipicidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Eugenio Fernández Carlier
Sentencia: Diciembre 18 de 2013
Referencia: Expediente 42133
Decisión: Declara responsabilidad penal
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 20
Delito de prevaricato por omisión. Configuración. Improcedencia en el caso de la mora en la toma de decisiones. Valoración probatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Sentencia: Febrero 26 de 2014
Referencia: Expediente SP-2258-2014g
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 24
DELITO DE PREVARICATO POR OMISIÓN. Estructura jurídica y fáctica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-3702 del 6 de septiembre de 2019
Referencia: Rad. 53976
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Revista Jurisprudencia Gaceta 321 pág 19
DELITO DE PREVARICATO POR OMISIÓN. Estructura jurídica y fáctica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-3702 del 6 de septiembre de 2019
Referencia: Rad. 53976
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Revista Jurisprudencia Gaceta 321 pág 19
Delito de prevaricato por omisión. Estructura jurídica y fáctica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-3702 del 6 de septiembre de 2019
Referencia: Rad. 53976
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Revista Jurisprudencia Gaceta 321 pág 19
DELITO DE PREVARICATO POR OMISIÓN. La conducta se configura cuando el servidor público omite, retarda, rehúsa o deniega un acto propio de sus funciones de forma deliberada con el propósito de apartarse de la ley. Sin embargo, la simple inobservancia de un deber legal no constituye ese actuar delictivo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada sustanciadora: Dra. María del Rosario González Muñoz
Sentencia: Marzo 7 de 2012
Referencia: Expediente 37291
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 227 pág. 19
Delito de prevaricato. La Nación como víctima. Representación. Incidente de reparación. Legitimación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Providencia: AP3728 del 1º de julio de 2015
Referencia: Rad. 45489
Magistrado: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 267 pág. 29
DELITO DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD. Legalidad de la captura. Flagrancia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Sentencia: Diciembre 19 de 2012
Referencia: Expediente 39109
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 241 pág. 17
DELITO DE PROLONGACIÓN ILÍCITA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Estructuración. Materialidad de la conducta. Análisis fáctico. La privación preventiva de la libertad no va ligada a los resultados del proceso en que se profiere, es una medida cautelar destinada a cumplir determinados y específicos propósitos. Integración del elemento volitivo. Absolución
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Sentencia: Febrero 15 de 2012
Referencia: Expediente 33149
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 226 pág. 16
DELITO DE PROPAGACIÓN DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH) O DE LA HEPATITIS B (VHB). Examen de constitucionalidad
Corte Constitucional
Sentencia: Junio 5 de 2019 (C-248)
Referencia: Exp. D-12883
Magistrada: Dra. Cristina Pardo Schlesinger
Revista Jurisprudencia Gaceta 318 pág 22
DELITO DE REBELIÓN. Concurso material con el delito de concierto para delinquir con fines terroristas. Referencia al principio non bis in ídem
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P. Dra. María del Rosario González de Lemos
Sentencia: Noviembre 24 de 2010
Referencia: Expediente 34482
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 211 pág. 14
DELITO DE REBELIÓN. Criterios para la asignación de competencias entre jueces penales del circuito. Conocimiento a prevención. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Abril 20 de 2005
Referencia: Expediente 23493
Decisión: Declara competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 24
DELITO DE REBELIÓN. Eximente de responsabilidad. Concepto de «colaboración eficaz»
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dra. Patricia Duque Sánchez
Sentencia: Junio 5 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 53
DELITO DE REBELIÓN. Prescripción de la acción penal. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. José Leonidas Bustos Martínez
Providencia: Mayo 9 de 2012
Referencia: Expediente 38548
Decisión: Declara prescrita la acción
Revista Jurisprudencia Gaceta 229 pág. 14
DELITO DE REBELIÓN. Prescripción de la acción penal. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Javier Zapata Ortiz
Providencia: Abril 18 de 2007
Referencia: Expediente 26053
Decisión: Declara prescrita la acción
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 33
DELITO DE REBELIÓN. Solicitud de cesación de procedimiento. Beneficio del indulto. Negación por la existencia de conexidad con el delito de secuestro extorsivo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Providencia: Agosto 19 de 2004
Referencia: Expediente 21025
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 32
DELITO DE RECEPTACIÓN. Alcance. Derecho comparado. Evolución en Colombia. La libertad económica en el ejercicio de la actividad aseguradora. Enajenación de salvamentos en el contrato de seguros
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Mayo 16 de 2012 (C-365)
Referencia: Expediente D-8798
Decisión: Inexequibilidad del parágrafo del artículo 447-A de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 27 de la Ley 1453 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 238 pág. 100
DELITO DE RECLUTAMIENTO ILÍCITO. Protección especial a menores de edad. Tipicidad de la conducta. Desarrollo jurisprudencial. Contexto internacional. Indemnización de perjuicios. Reparaciones individuales y colectivas. Diferencias con la reparación administrativa. Procedencia de nulidades procesales para garantizar el principio de doble instancia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. José Leonidas Bustos Martínez
Sentencia: Diciembre 12 de 2012
Referencia: Expediente 38222
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 237 pág. 13
DELITO DE SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO. Determinación de los factores de competencia. Noción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Sentencia: Enero 24 de 2007
Referencia: Expediente 22398
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 24
DELITO DE SECUESTRO EXTORSIVO. Legalidad de la pena principal de multa y la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Sentencia: Julio 16 de 2007
Referencia: Expediente 22884
Decisión: Casa parcialmente de oficio
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 89
Delito de secuestro extorsivo. Tipificación. Diferencia con la modalidad simple
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP9145 del 15 de julio de 2015
Referencia: Rad. 45795
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 266 pág. 32
DELITO DE SECUESTRO SIMPLE. Basta con que la liberación haya sido voluntaria y dentro de los 15 días para dar aplicación al artículo 171 del Código Penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. José Luis Barceló Camacho
Sentencia: Febrero 27 de 2013
Referencia: Expediente 40681
Decisión: Casa oficiosa y parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 240 pág. 20
DELITO DE SECUESTRO SIMPLE. Determinación de la competencia. Conflicto suscitado entre jueces penales del circuito y jueces del circuito especializado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Noviembre 2 de 2006
Referencia: Expediente 26280
Decisión: Asigna conocimiento
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 22
DELITO DE SECUESTRO SIMPLE. Distinción respecto al delito de hurto calificado por la violencia. Factor de temporalidad de la acción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Sentencia: Septiembre 13 de 2006
Referencia: Expediente 22131
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 164 pág. 25
DELITO DE SECUESTRO SIMPLE. Legalidad de la pena. Redosificación. Determinación del ámbito de movilidad de la pena de multa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Sentencia: Junio 20 de 2012
Referencia: Expediente 38727
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 232 pág. 21
DELITO DE SECUESTRO. A partir de la vigencia de la Ley 733 de 2002 el conocimiento del secuestro en cualquiera de sus modalidades corresponde a los jueces penales del circuito especializados, trátase de hechos cometidos durante su vigencia o de actuaciones en curso para dicho momento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.:Dr. Edgar Lombana Trujillo
Providencia: Marzo 6 de 2002
Referencia: Expediente 18809
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 26
DELITO DE SECUESTRO. A partir de la vigencia de la Ley 733 de 2002 el conocimiento del secuestro en cualquiera de sus modalidades corresponde a los jueces penales del circuito especializados, trátese de hechos cometidos durante su vigencia o de actuaciones en curso para dicho momento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Providencia: Junio 11 de 2002
Referencia: Expediente 19359
Decisión: Dirime conflicto de competencias
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 27
DELITO DE SECUESTRO. Celebración indebida de contratos de seguros. No obstante la eliminación de la tipificación penal de la intervención en la celebración de los mencionados contratos, ésta configura un ilícito civil, para el cual el ordenamiento jurídico contempla una sanción. Así lo establece la disposición especial del artículo 26 de la Ley 40 de 1993. Cabe anotar que en el supuesto de que no existiera esta disposición especial, con base en las reglas generales los mismos contratos estarían afectados de nulidad absoluta, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil (artículos 1521 y 1741), por estar destinados a cubrir el riesgo de la ejecución de un contrato con causa y objeto ilícitos, consistentes estos en el cambio de la libertad, y eventualmente la vida, de la persona secuestrada, que son inalienables de acuerdo con el artículo 5º de la Constitución Política, o sea, están por fuera del comercio (artículo 1518 del Código Civil), por el precio de rescate, hasta el punto de que tal convenio constituye, respecto de una de las partes, elemento integrante de un delito penal unánimemente considerado como muy grave. Así mismo, en dichos contratos concurre un vicio del consentimiento por causa de la fuerza ejercida sobre la víctima y sus allegados, el cual genera la nulidad relativa de ellos (artículos 1513 y 1741 Código Civil). El legislador podía válidamente derogar la disposición contenida en el artículo 172 del Código Penal que atribuía carácter delictivo a la intervención en la celebración de contratos de seguros para cubrir el riesgo del pago del rescate de personas secuestradas, o en la negociación o intermediación del rescate, por razones diferentes a las humanitarias, sin que con dicha decisión quebrantara los principios de igualdad y de dignidad de las personas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Septiembre 16 de 2003 (C-804)
Referencia: Expediente D-4497
Decisión: Exequibilidad de la expresión “en especial el artículo 172 de la Ley 599 de 2000”, contenida en el artículo 15 de la Ley 733 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 175
DELITO DE SECUESTRO. Coautoría. No solo lo cometen quienes apresan o arrebatan a la víctima; también lo realizan quienes la mantienen privada de libertad, así no hayan participado en el acto de aprehendimiento, ni hayan tenido conocimiento del mismo, pues el secuestro es un tipo penal de conducta alternativa, siendo la retención una de ellas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Diciembre 2 de 1998
Referencia: Expediente 11346
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 15
DELITO DE SECUESTRO. Solución negociada. Facultades del director del “Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal”; difusión y aplicación del Derecho Internacional Humanitario
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Agosto 13 de 1998
Referencia: Consulta 1119
Revista Jurisprudencia Gaceta 66 pág. 116
DELITO DE SEDICIÓN. Aplicabilidad de la Ley 975 de 2005. Análisis. Competencia para el conocimiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Febrero 7 de 2006
Referencia: Expediente 24944
Decisión: Dirime conflicto y asigna competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 157 pág. 33
DELITO DE SEDICIÓN. Conocimiento. Conflicto negativo de competencia suscitado entre jueces penales del circuito especializado y jueces penales del circuito. Referencia a la Ley 975 de 2005
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Providencia: Enero 31 de 2006
Referencia: Expediente 24776
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 156 pág. 29
DELITO DE TERRORISMO. El interés jurídico que se pretende proteger con el tipo penal de terrorismo y los demás relacionados con él, es la seguridad pública, de modo que no se trata de un delito político, o que deba perseguir fines de esa clase, pues bien puede darse por razones religiosas o raciales, o como enfrentamiento entre la delincuencia común, o simplemente por crear anarquía o desorden. Así las cosas, es posible que con un acto terrorista se persiga atacar a una determinada persona, familia o entidad, sin que por eso el hecho pierda esa especial connotación; o dicho de otra manera, una acción realizada con un fin particular, puede llevar implícito el carácter terrorista. Referencia a la complicidad y la coautoría
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Sentencia: Mayo 28 de 2008
Referencia: Expediente 24613
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 32
Delito de terrorismo. Elementos y naturaleza. Financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas. Configuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada sustanciadora: Dra María del Rosario González Muñoz
Sentencia: Octubre 1º de 2014
Referencia: Expediente SP13290-2014
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 256 pág. 14
DELITO DE TESTAFERRATO. Naturaleza. Estructuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Sentencia: Septiembre 8 de 2004
Referencia: Expediente 20249
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 140 pág. 32
Delito de tortura. Caracterización
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP9145 del 15 de julio de 2015
Referencia: Rad. 45795
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 266 pág. 33
DELITO DE TORTURA. Estructuración. No requiere para su configuración de grados o intensidad de los dolores o sufrimientos físicos o psíquicos infligidos a la persona
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-9477 del 13 de junio de 2016
Referencia: Rad. 42129
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 283 pág. 53
Delito de tráfico de influencias de servidor público. Configuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Providencia: Octubre 27 de 2014
Referencia: Expediente SP-14623-2014
Decisión: Condena
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 30
DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS. Elementos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-12846 del 23 de agosto de 2017
Referencia: Rad. 46484
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 294 pág. 91
DELITO DE TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. Agravado por la cantidad de la sustancia incautada. Análisis de indicios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada sustanciadora: Dra. María del Rosario González Muñoz
Sentencia: Septiembre 26 de 2012
Referencia: Expediente 37761
Decisión: Casa sentencia y condena
Revista Jurisprudencia Gaceta 234 pág. 28
Delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Antijuridicidad con fundamento en la dosis personal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández
Providencia: Febrero 26 de 2014
Referencia: Expediente AP-801-2014
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 20
DELITO DE TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. Evolución legislativa y jurisprudencial en materia de tratamiento del porte de dosis personal de sustancia estupefaciente. Análisis de constitucionalidad del artículo 376 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Sentencia: Junio 28 de 2012 (C-491)
Referencia: Expediente D-8842
Decisión: Exequibilidad condicionada del artículo 376 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, en el entendido de que no incluye la penalización del porte o conservación de dosis, exclusivamente destinada al consumo personal, de sustancia estupefaciente, sicotrópica o droga sintética, a las que se refiere el precepto acusado
Revista Jurisprudencia Gaceta 233 pág. 204
Delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Juicio de tipicidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Sentencia: SP-2423 del 16 de junio de 2021
Ref.: Rad. 54.346
Revista Jurisprudencial Gaceta 336 pág. 80
DELITO DE TRATA DE PERSONAS. Descripción y atipicidad de la conducta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-5298 del 5 de diciembre de 2018
Referencia: Rad. 48629
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Revista Jurisprudencia Gaceta 310 pág. 31
DELITO DE URBANIZACIÓN ILEGAL. Evolución normativa del ilícito. Los redactores del nuevo Código Penal (Ley 599 de 2000), simplemente reprodujeron el artículo 2º de la Ley 308 de 1996 en el artículo 318 del estatuto, con el agregado del inciso 2º referente a las condiciones de responsabilidad de los directores o gestores de la persona jurídica comprometidos en las actividades de urbanización ilegal, pero éste a su vez no es más que una transliteración del inciso 3º del artículo 6º del Decreto 2610 de 1979. En esta forma de proceder, los hacedores del nuevo ordenamiento sustantivo reflejaron el propósito de unificación de la legislación dispersa, de tal manera que llegara a tener cumplida vigencia la norma del artículo 474, según la cual quedaba derogado el Decreto 100 de 1980 y demás normas que lo modifican y complementan, en lo que tiene que ver con la consagración de prohibiciones y mandatos penales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Septiembre 18 de 2001
Referencia: Expediente 15988
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 28
DELITO DE URBANIZACIÓN ILEGAL. Prescripción de la acción penal. Término. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Marzo 14 de 2006
Referencia: Expediente 25182
Decisión: Declara prescrita la acción
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 31
DELITO DE URBANIZACIÓN ILEGAL. Tipicidad. Alcance del verbo rector “promover”. Referencia a la casación excepcional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Sentencia: Agosto 5 de 2009
Referencia: Expediente 31105
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 198 pág. 45
DELITO DE USURA. El artículo 235 del Código Penal sólo es constitucional si se interpreta que la conducta punible consiste en percibir o cobrar utilidad o ventaja que exceda en la mitad el interés que para el período correspondiente estén cobrando los bancos por los créditos ordinarios de libre asignación, según la certificación que previamente haya expedido la Superintendencia Bancaria y que se encuentre vigente en el momento de producirse la conducta. Dada la mutabilidad del entorno económico y financiero, el legislador ha estimado necesario, para la defensa del interés jurídico que se intenta proteger con el tipo de la usura, atribuir a las autoridades administrativas la potestad de complementarlo y para ese efecto les otorga un cierto margen de apreciación. La Superintendencia Bancaria tiene además, y en este caso sí, una facultad discrecional, para determinar la oportunidad y la frecuencia de las certificaciones, discrecionalidad que, sin embargo, encuentra un límite en la necesidad de que, de acuerdo con la norma que le da origen, la certificación se expida con una frecuencia tal que la haga apta para determinar el interés que actualmente, en cada momento, estén cobrando los bancos.
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Marzo 29 de 2001 (C-333)
Referencia: Expediente D-3189
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 142
Delito de usurpación de derechos de los obtentores de especies vegetales. No se puede configurar en el supuesto de variedades vegetales “similarmente confundibles con uno protegido legalmente”, por tratarse de un elemento indeterminado que desconoce la taxatividad penal derivada del principio de legalidad
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez
Sentencia: Julio 16 de 2014 (C-501)
Referencia: Expediente D-10035
Decisión: Declara exequible las expresiones “y derechos de obtentores de variedades vegetales”, “o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal”, “o materia vegetal” y “cultivados”, contenidas en el artículo 306 de la Ley 599 de 2000
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 76
DELITO DE UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA. Elementos de la conducta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-621 del 7 de marzo de 2018
Referencia: Rad. 51482
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 298 pág. 54
DELITO DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN. Legalidad del trámite de formación de la ley. Principios de consecutividad y de unidad de materia
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Julio 18 de 2012 (C-571)
Referencia: Expediente D-8809
Decisión: Exequibilidad del artículo 200 del Código Penal modificado por el artículo 26 de la Ley 1453 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 235 pág. 263
DELITO DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR. Naturaleza jurídica. Alcance. Evolución doctrinal y jurisprudencial. Protección internacional. Limitación y excepciones a los derechos de autor
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Sentencia: Mayo 28 de 2010
Referencia: Expediente 31403
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 205 pág. 23
DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Bien jurídico tutelado. Compañeros permanentes como sujetos pasivos de la conducta. En manera alguna la exigencia de dos años de cohabitación puede ser oponible para limitar la protección penal a la familia nacida de una unión marital de hecho, cuando en el seno de la misma se presenten comportamientos que atentan contra su armonía y unidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Sentencia: Marzo 18 de 2012
Referencia: Expediente 33772
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 228 pág. 17
DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Configuración. Elementos. Referencia a la coherencia y congruencia en la imputación penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-14151 del 5 de octubre de 2016
Referencia: Rad. 45647
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 286 pág. 59
DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Debida diligencia investigativa en materia de protección a las mujeres
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-894 del 23 de Marzo de 2022
Referencia: Rad. 60781
Magistrado: Dr. Diego Eugenio Corredor Beltrán
Revista Jurisprudencial Gaceta 346 pág. 72
Delito de violencia intrafamiliar. Elementos típicos de la conducta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-919 del 22 de abril de 2020
Referencia: Rad. 47370
Magistrado: Dr. Gerson Chaverra Castro
Revista Jurisprudencia Gaceta 327 pág 48
Delito de violencia intrafamiliar. Estructuración. Configuración. El concepto de núcleo familiar
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-1270 del 10 de junio de 2020
Referencia: Rad. 52571
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Revista Jurisprudencia Gaceta 328 pág. 82
Delito de violencia intrafamiliar. Lesiones personales agravadas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-8064 del 7 de junio de 2017
Referencia: Rad. 48047
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 293 pág. 64
DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Violencia física y verbal. Principio de congruencia. Apreciación probatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-792 del 13 de marzo de 2019
Referencia: Rad. 52066
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 312 pág. 49
DELITO DEL CENTINELA. Tipificación. Distinción con el delito de abandono del puesto
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-6020 del 3 mayo de 2017
Referencia: Rad. 45704
Magistrado: Dr. José Luis Barceló Camacho
Revista Jurisprudencia Gaceta 292 pág. 46
Delito de inasistencia alimentaria. Estructuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-022 del 08 de Febrero de 2023
Referencia: Rad. 58110
Magistrado: Dr. Diego Eugenio Corredor Beltrán
Revista Jurisprudencia Gaceta 357 pág. 73
Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Exequibilidad de los artículos 1° (parcial) y 6° de la Ley 1121 de 2021
Corte Constitucional
Sentencia: Febrero 09 de 2023 (C-021)
Referencia: Exp. D-14835
Magistrado: Dr. José Fernando reyes Cuartas
Revista Jurisprudencia Gaceta 357 pág. 76
DELITO IMPRUDENTE. Configuración. Infracción al deber objetivo de cuidado en el marco de la teoría de la imputación objetiva. Riesgo creado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-3070 del 6 de agosto de 2019
Referencia: Rad. 52750
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Revista Jurisprudencia Gaceta 321 pág 23
DELITO IMPRUDENTE. Configuración. Infracción al deber objetivo de cuidado en el marco de la teoría de la imputación objetiva. Riesgo creado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-3070 del 6 de agosto de 2019
Referencia: Rad. 52750
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Revista Jurisprudencia Gaceta 321 pág 23
Delito imprudente. Configuración. Infracción al deber objetivo de cuidado en el marco de la teoría de la imputación objetiva. Riesgo creado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-3070 del 6 de agosto de 2019
Referencia: Rad. 52750
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Revista Jurisprudencia Gaceta 321 pág 23
DELITOS COMETIDOS POR MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA. Para que un delito sea de competencia de la justicia penal militar debe existir un vínculo claro de origen entre él y la actividad del servicio, esto es, el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado. Pero aún más, el vínculo entre el delito y la actividad propia del servicio debe ser próximo y directo, y no puramente hipotético y abstracto. Esto significa que el exceso o la extralimitación deben tener lugar durante la realización de una tarea que en sí misma constituya un desarrollo legítimo de los cometidos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Por el contrario, si desde el inicio el agente tiene propósitos criminales, y utiliza entonces su investidura para realizar el hecho punible, el caso corresponde a la justicia ordinaria, incluso en aquellos eventos en que pudiera existir una cierta relación abstracta entre los fines de la Fuerza Pública y el hecho punible del actor. En efecto, en tales eventos no existe concretamente ninguna relación entre el delito y el servicio, ya que en ningún momento el agente estaba desarrollando actividades propias del servicio, puesto que sus comportamientos fueron ab initio criminales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Febrero 21 de 2001
Referencia: Expediente 12308
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 25
DELITOS COMETIDOS POR MUJERES. Perspectiva de género
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-2649 del 27 de Julio de 2022
Referencia: Rad. 54044
Magistrado: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
Revista Jurisprudencial Gaceta 350 pág. 27
DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS. Prescripción de la acción penal. El actual Estatuto Penal introdujo modificaciones al cómputo del término de prescripción tratándose de los delitos cometidos por servidor público en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.:Dr. Edgar Lombana Trujillo
Providencia: Marzo 11 de 2002
Referencia: Expediente 15655
Decisión: Declara prescripción
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 26
Delitos conexos y concurso de delitos. Cuando se trata de un concurso de delitos conexos cometidos en vigencia de dos sistemas penales, no comporta irregularidad alguna tramitarlos bajo la Ley 906. Referencia al recurso de casación y su sustentación en audiencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Sentencia: Septiembre 24 de 2014
Referencia: Expediente SP12901-2014
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 256 pág. 19
DELITOS CONEXOS. Determinación de la competencia para conocer de su juzgamiento. La teleología que inspira la preceptiva legal de la competencia a prevención, es el evitar que los funcionarios judiciales se distraigan en discusiones incidentales surgidas de la indeterminación del lugar de consumación del hecho punible, y desvíen con ello el objeto central de su actuación, cual es la efectividad del derecho sustancial, según lo prevé el artículo 228 de la Constitución Nacional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Providencia: Noviembre 15 de 2000
Referencia: Expediente 17872
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 22
DELITOS CONEXOS. Juzgamiento. Cuando en el evento de ser juzgados de manera separada o independiente estarían sometidos al conocimiento de diferentes despachos judiciales, se establecen dos factores que concretan el funcionario en quien debe quedar radicada la tramitación conjunta de los mismos. En el primer supuesto, cuando se trata de conductas punibles adscritas a disímiles niveles de jerarquía, de ellas deberá conocer el juez que se encuentre en el mayor de ellos de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto, sin pasar por alto para dicho fin, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° transitorio del estatuto procesal penal, en la hipótesis de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial, el juzgamiento deberá ser adelantado por aquél. En el segundo supuesto, si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio en forma excluyente y preferente en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya proferido primero apertura de instrucción. Estas alternativas deben agotarse en el orden establecido por el legislador y sólo cuando la primera de ellas no ofrezca respuesta positiva, debe acudirse a las otras
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Sentencia: Julio 1° de 2003
Referencia: Expediente 21077
Decisión: Dirime conflicto
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 21
DELITOS CONEXOS. Juzgamiento. Unidad procesal. Ruptura
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Carreño Luengas
Sentencia: Febrero 16 de 1994
Referencia: Expediente 7477
Revista Jurisprudencia Gaceta 13 pág. 34
DELITOS CONEXOS. Procedencia del recurso de casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Septiembre 20 de 1994
Referencia: Expediente 9282
Revista Jurisprudencia Gaceta 20 pág. 38
DELITOS CONTINUADOS. Principio de favorabilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-287 del 09 de Febrero de 2022
Referencia: Rad. 55914
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencial Gaceta 345 pág. 116
Delitos contra el derecho internacional humanitario. Demostración de la existencia de un conflicto armado interno y que la comisión del hecho fue con ocasión y en desarrollo del mismo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández
Sentencia: Noviembre 13 de 2013
Referencia: Expediente 35212
Decisión: Casa de oficio parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 17
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO. Avalúo de los bienes. Cuantía y monto de la indemnización
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Julio 26 de 1995
Referencia: Expediente 8231
Revista Jurisprudencia Gaceta 30 pág. 34
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO. Circunstancias genéricas de agravación. Referencia al numeral 1º del artículo 372 del Código Penal. La expresión «cien mil pesos», contenida en la norma, debe entenderse en término de valor constante del año 1981, expresada en salarios mínimos legales mensuales a la época actual. Principio de proporcionalidad y factores para la dosimetría penal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Febrero 22 de 1996 (C-070)
Referencia: Expediente D-1021
Revista Jurisprudencia Gaceta 37 pág. 95
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO. Circunstancias genéricas de atenuación de la pena. Efectos de la pérdida de poder adquisitivo del dinero en materia de dosimetría penal. Principios de proporcionalidad e igualdad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Abril 22 de 1998 (C-148)
Referencia: Expediente 1885
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 180
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO. Competencia. Por razón de la cuantía. Estafa. Maniobras fraudulentas. Perjuicio patrimonial. Provecho ilícito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos E. Mejía Escobar
Sentencia: Octubre 10 de 1996
Referencia: Expediente 9349
Revista Jurisprudencia Gaceta 45 pág. 24
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO. Disminución de la pena a la mitad o a las tres cuartas partes antes de dictarse sentencia de primera o única instancia por reparación. Principio de igualdad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Noviembre 25 de 2003 (C-1116)
Referencia: Expediente D-4618
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “antes de dictarse sentencia de primera o única instancia” del artículo 269 del Código Penal
Revista Jurisprudencia Gaceta 131 pág. 133
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO. El significado y alcance del principio de igualdad en materia penal. Las restricciones a la extinción de la acción penal por reparación integral del daño
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Julio 6 de 2000 (C-840)
Referencia: Expediente D-5292
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 139
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO. Estafa. Determinación de la cuantía. Nulidad procesal por incompetencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Julio 3 de 1997
Referencia: Expediente 9272
Revista Jurisprudencia Gaceta 54 pág. 16
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO. Gravedad de la conducta. Cuantía de lo apropiado. Circunstancias de atenuación punitiva. Daño sufrido a la víctima
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-16096 del 2 de noviembre de 2016
Referencia: Rad. 47532
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Revista Jurisprudencia Gaceta 288 pág. 63
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Carácter pluriofensivo. La persona a la que se le causó un daño concreto con el delito puede ser considerada como víctima
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Providencia: Diciembre 12 de 2012
Referencia: Expediente 39815
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 237 pág. 20
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. La persona natural a la que se le causó un daño concreto con el delito puede ser considerada como víctima
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Providencia: Diciembre 12 de 2012
Referencia: Expediente 39815
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 241 pág. 20
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y prevaricato por omisión
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Agosto 29 de 2001 (C-917)
Referencia: Expediente D-3375
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 160
DELITOS CONTRA LA ASISTENCIA ALIMENTARIA. Exigencia de la querella. Referencia al artículo 267 del Código Penal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Marzo 21 de 1996 (C-113)
Referencia: Expediente D-931
Revista Jurisprudencia Gaceta 38 pág. 104
DELITOS CONTRA LA FAMILIA. Bigamia y existencia de impedimento dirimente. Conductas contrarias a la lealtad que debe existir en lo relativo al vínculo matrimonial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Diciembre 3 de 1997 (C-659)
Referencia: Expediente D-1721
Revista Jurisprudencia Gaceta 59 pág. 100
DELITOS CONTRA LA FAUNA. Caza en terreno privado ajeno
Tribunal Supremo Español, Sala de lo Penal
Sentencia: STS-2626 del 22 de Junio de 2022
Referencia: Rad. 28079129912022100017
Magistrado: Dr. Vicente Magro Servet
Revista Jurisprudencial Gaceta 349 pág. 47
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL. Elemento subjetivo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Octubre 15 de 1993
Referencia: Expediente 7724 (casación)
Referencia: Expediente 7724 (casación) pág. 38
DELITOS CONTRA LOS ANIMALES. Actividades excluidas del tipo penal de maltrato
Corte Constitucional
Sentencia: Marzo 27 de 2019 (C-133)
Referencia: Exp. D-11443 y D-11467 Ac
Magistrados: Drs. José Fernando Reyes Cuartas y Antonio José Lizarazo Ocampo
Decisión: Declaró exequible el parágrafo 3º del artículo 5° de la Ley 1774 de 2016, bajo el entendido: 1) Que la excepción allí planteada permite, hasta determinación legislativa en contrario, si ello llegare a ocurrir, la práctica de las actividades de entretenimiento y de expresión cultural con animales allí contenidas, siempre y cuando se entienda que estos deben, en todo caso, recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades. En particular, la excepción del artículo 7° de la Ley 84 de 1989 permite la continuación de expresiones humanas culturales y de entretenimiento con animales, siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna. 2) Que únicamente podrán desarrollarse en aquellos municipios o distritos en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y que por tanto su realización responda a cierta periodicidad; 3) que solo podrán desarrollarse en aquellas ocasiones en las que usualmente se han realizado en los respectivos municipios o distritos en que estén autorizadas; 4) que sean estas las únicas actividades que pueden ser excepcionadas del cumplimiento del deber constitucional de protección a los animales; y 5) que las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades
Revista Jurisprudencia Gaceta 314 pág. 36
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES. Protección del medio ambiente. Delitos de peligro y de resultado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-5664 del 09 de Diciembre de 2021
Referencia: Rad. 51380
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuellar
Revista Jurisprudencial Gaceta 342 pág. 65
DELITOS DE ACOSO SEXUAL E INJURIA POR VÍAS DE HECHO. Características. Diferencia con los actos sexuales violentos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Senrtencia: SP-107 del 7 de febrero de 2018
Referencia: Rad. 49799
Magistrado: Dr. Fernando León Bolaños Palacios
Revista Jurisprudencia Gaceta 297 pág. 74
Delitos de bagatela. Antijuridicidad y principios de insignificancia y lesividad
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Providencia: Abril 8 de 2015
Referencia: Rad. 250001102000201200875 01
Magistrado: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 266 pág. 35
Delitos de cohecho propio y concierto para delinquir. Caracterización. Referencia a la prescripción de la acción penal. Subrogados penales. Prisión domiciliaria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-977 del 27 de mayo de 2020
Referencia: Rad. 54509
Magistrado: Dr. Gerson Chaverra Castro
Revista Jurisprudencia Gaceta 327 pág 51
DELITOS DE COHECHO PROPIO, PREVARICATO POR OMISIÓN AGRAVADO Y ASOCIACIÓN PARA LA COMISIÓN DE UN DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Distinciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-14985 del 20 de septiembre de 2017
Referencia: Rad. 50366
Magistrado: Dr. José Luis Barceló Camacho
Revista Jurisprudencia Gaceta 294 pág. 93
DELITOS DE COMISIÓN POR OMISIÓN Y POSICIÓN DE GARANTE. Presupuestos para la responsabilidad penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-14547 del 12 de octubre de 2016
Referencia: Rad. 46604
Magistrado: Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández
Revista Jurisprudencia Gaceta 287 pág. 63
DELITOS DE CONCUSIÓN Y COHECHO IMPROPIO. El artículo 140 del Código Penal prevé tres conductas rectoras alternativas: “constreñir, inducir o solicitar”, cada una de las cuales satisface independientemente el tipo penal de concusión, pero, según el contexto de las acciones, la “solicitud” puede ir acompañada de fuerza física o moral (“constreñimiento”), o simplemente mueve la voluntad del destinatario por engaño o justo temor, este último en todo caso no generado por violencias o amenazas (“inducción”). El cohecho impropio, en su modalidad implícita, se predica en relación con el servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Diciembre 3 de 1999
Referencia: Expediente 11136
Revista Jurisprudencia Gaceta 83 pág. 15
DELITOS DE CONCUSIÓN Y PREVARICATO. Estructuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado: Dr. Diego Eugenio Corredor Beltrán
Sentencia: SP-3053 del 21 de julio de 2021
Referencia: Rad. 55307
Revista Jurisprudencial Gaceta 339 pág. 58
DELITOS DE CONTRABANDO. Decomiso administrativo, extinción de dominio y debido proceso
Corte Constitucional
Sentencia: Abril 20 de 2016 (C-191)
Referencia: Expediente D-10965
Magistrado: Dr. Alejandro Linares Cantillo
Decisión: Declaró exequibles los incisos primero, segundo y tercero de los artículo 4º y 6º, la expresión “por cualquier medio” contenida en el artículo 8º; del artículo 11(parcial) salvo la expresión “o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito” prevista en la misma norma, la cual se declaró inexequible, todos contenidas en la Ley 1762 de 2015. También declaró exequibles los artículos 14 y 15 (parciales) y el artículo 51 de la misma Ley.
Revista Jurisprudencia Gaceta 279 pág. 48
Delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación. Caso Agro Ingreso seguro. Tipicidad de las conductas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada sustanciadora: Dra. María del Rosario González Muñoz
Sentencia: Julio 16 de 2014
Referencia: Expediente SP9225-2014
Decisión: Condena
Revista Jurisprudencia Gaceta 254 pág. 23
DELITOS DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES Y PECULADO POR APROPIACIÓN. Independencia y autonomía
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-2705 del 11 de julio de 2018
Referencia: Rad. 51574
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 304 pág. 26
Delitos de ejecución permanente. Aplicación de la favorabilidad. Libertad condicional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada sustanciadora: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Providencia: Septiembre 3 de 2014
Referencia: Expediente AP-5227-2014
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 258 pág. 27
DELITOS DE ESTAFA AGRAVADA Y FRAUDE PROCESAL. Prescripción de la acción penal. Término. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Abril 26 de 2006
Referencia: Expediente 25323
Decisión: Declara prescrita la acción
Revista Jurisprudencia Gaceta 159 pág. 18
DELITOS DE ESTAFA, FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y FRAUDE PROCESAL. Prescripción de la acción penal. Determinación. Cómputo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Diciembre 3 de 2010
Referencia: Expediente 35488
Decisión: Declara prescrita la acción
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 213 pág. 20
Delitos de exacción y extorsión. Diferencias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-11830 del 9 de agosto de 2017
Referencia: Rad. 48431
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 295 pág. 73
DELITOS DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y FRAUDE PROCESAL. Elementos configurativos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Sentencia: SP-3424 del 11 de agosto de 2021
Referencia: Rad. 58708
Revista Jurisprudencial Gaceta 339 pág. 60
DELITOS DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y FRAUDE PROCESAL. Prescripción de la acción penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Providencia: Febrero 28 de 2007
Referencia: Expediente 25665
Decisión: Declara prescrita la acción
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 65
DELITOS DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO. Agravada por el uso. Tipicidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Sentencia: Octubre 14 de 2009
Referencia: Expediente 28188
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 200 pág. 35
DELITOS DE FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO Y PECULADO POR APROPIACIÓN. Prescripción de la acción penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. José Leonidas Bustos Martínez
Sentencia: Abril 22 de 2009
Referencia: Expediente 31160
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 38
DELITOS DE FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO. Agravado por el uso. Diferencia con la estafa. Prescripción de la acción penal. Determinación. Normatividad aplicable. Improcedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P. Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Diciembre 1º de 2010
Referencia: Expediente 34896
Decisión: Niega cesación del procedimiento
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 213 pág. 21
DELITOS DE FRAUDE PROCESAL Y ESTAFA. Al estar los dos delitos en concurso, los medios fraudulentos son comunes, pues a través de ellos induce en error al funcionario para obtener un pronunciamiento contrario a derecho, con la finalidad última de obtener un provecho ilícito en perjuicio ajeno. Prescripción de la acción penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge E. Córdoba Poveda
Sentencia: Septiembre 9 de 1998
Referencia: Expediente 10311
Revista Jurisprudencia Gaceta 68 pág. 22
DELITOS DE GENOCIDIO Y TORTURA. El carácter “grave” de las lesiones infringidas. Referencia al bloque de constitucionalidad. La condición esencial de dignidad del ser humano
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Febrero 22 de 2005 (C-148)
Referencia: Expediente D-5328
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas expresiones contenidas en los artículos 101, 137 y 178 del Código Penal
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 242
DELITOS DE HOMICIDIO AGRAVADO Y PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO. Prescripción de la acción penal. Determinación. Cómputo de términos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán
Providencia: Febrero 8 de 2012
Referencia: Expediente 38269
Decisión: Declara prescrita la acción
Revista Jurisprudencia Gaceta 225 pág. 31
DELITOS DE HOMICIDIO AGRAVADO Y TERRORISMO. Aplicación de la ley penal en el espacio. Desarrollo normativo y jurisprudencial. Referencia al principio de non bis in ídem
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Sentencia: Octubre 21 de 2009
Referencia: Expediente 23565
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 199 pág. 60
Delitos de homicidio y abandono de menores. Punibilidad
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez
Sentencia: Noviembre 5 de 2014(C-829)
Referencia: Expediente D-10.171
Decisión: Declara exequibles los artículos 108 y 128 de la Ley 599 de 2000
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 79
DELITOS DE HOMICIDIO Y SECUESTRO. Regulación punitiva independiente. Ejecución conjunta. Modificaciones introducidas por la Ley 40 de 1993
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge E. Córdoba Poveda
Sentencia: Diciembre 9 de 1997
Referencia: Expediente 9691
Revista Jurisprudencia Gaceta 59 pág. 20
DELITOS DE HURTO AGRAVADO Y SECUESTRO SIMPLE. Determinación del concurso aparente de las conductas. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Sentencia: Junio 15 de 2005
Referencia: Expediente 21629
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 30
DELITOS DE INASISTENCIA ALIMENTARIA. Suspensión de la ejecución de la pena
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-381 del 16 de Febrero de 2022
Referencia: Rad. 52440
Magistrado: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
Revista Jurisprudencial Gaceta 345 pág. 117
DELITOS DE INJURIA Y CALUMNIA. Antecedentes históricos y legislativos. Derecho comparado. Exceptio veritatis. Eximentes de responsabilidad de los delitos
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Juan Carlos Henao Pérez
Sentencia: Junio 26 de 2009 (C-417)
Referencia: Expediente D-7483
Decisión: Inexequibilidad del numeral 1º del artículo 224 de la Ley 599 de 2000
Revista Jurisprudencia Gaceta 199 pág. 199
DELITOS DE INJURIA Y CALUMNIA. Constitucionalidad de la configuración de la tipicidad. Alcance de la libertad de expresión. Derechos fundamentales a la honra y al buen nombre
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Mayo 25 de 2011 (C-442)
Referencia: Expediente D-8295
Decisión: Exequibilidad de los artículos 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227 y 228 de la Ley 599 de 2000
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 221 pág. 140
Delitos de injuria y calumnia. No vulnera la dignidad humana ni constituye exceso ni detrimento en la función que la Constitución atribuye a la Fiscalía la penalización atenuada de la injuria o la calumnia privadas ni la total exención de pena en los casos de retractación y/o rectificación
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Septiembre 3 de 2014 (C-635)
Referencia: Expediente D-10.105
Decisión: Declara exequibles los artículos 223 inciso 2° y 225 de la Ley 599 de 2000
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 80
DELITOS DE INJURIA Y CALUMNIA. Requisitos para su configuración. Atipicidad objetiva de la conducta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-592 del 27 de febrero de 2019
Referencia: Rad. 49287
Magistrado: Dr. Eugenio Fernández Carlier
Revista Jurisprudencia Gaceta 311 pág. 34
DELITOS DE INJURIA Y CALUMNIA. Retractación. Presupuestos de validez
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Providencia: Septiembre 13 de 2006
Referencia: Expediente 22102
Decisión: No acepta retractación
Revista Jurisprudencia Gaceta 164 pág. 28
DELITOS DE LESA HUMANIDAD. Análisis como categoría delictual. Derecho comparado. Crímenes Internacionales. Consecuencias de su configuración: Flexibilidad del principio de legalidad. Atemporalidad de las normas que los sancionan. Interés internacional en su persecución y sanción. Caracterización. Estatuto de Roma
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. José Leonidas Bustos Martínez
Providencia: Mayo 23 de 2012
Referencia: Expediente 34180
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 231 pág. 13
Delitos de lesa humanidad. Manifestaciones. Tipicidad. Imprescriptibilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP9145 del 15 de julio de 2015
Referencia: Rad. 45795
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 266 pág. 37
DELITOS DE LESA HUMANIDAD. Noción. Desarrollos normativos. Inclusión del concierto para delinquir con fines de paramilitarismo en tipología de delitos. Referencia a la competencia de la Corte Suprema de Justicia respecto a las investigaciones seguidas en contra de servidores públicos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: Diciembre 3 de 2009
Referencia: Expediente 32672
Decisión: Condena
Revista Jurisprudencia Gaceta 201 pág. 56
DELITOS DE LESA HUMANIDAD. Principio de legalidad. Aplicación de los tratados internacionales. Diferencia con los delitos comunes. El caso de la masacre de Segovia. Apreciación probatoria. Indemnización de perjuicios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. José Leonidas Bustos Martínez
Sentencia: Mayo 15 de 2013
Referencia: Expediente 33118
Decisión: Condena
Revista Jurisprudencia Gaceta 243 pág. 20
DELITOS DE OBSTRUCCIÓN A VÍAS PÚBLICAS. Que afectan el orden público y perturbación en el servicio público, colectivo u oficial. No desconocen el principio de legalidad en estricto sentido o de tipicidad penal
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Septiembre 26 de 2012 (C-742)
Referencia: Expediente D-8991
Decisión: Exequibilidad del artículo 44 y de la expresión “imposibilite la circulación” contenida en el artículo 45 de la Ley 1453 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 240 pág. 140
DELITOS DE OMISIÓN. Juicio de tipicidad en el delito de prevaricato
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-075 del 28 de enero de 2019
Referencia: Rad. 49073
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Revista Jurisprudencia Gaceta 310 pág. 33
DELITOS DE PREVARICATO POR ACCIÓN Y FRAUDE PROCESAL. Elementos configurativos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-5394 del 19 de abril de 2017
Referencia: Rad. 47920
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Revista Jurisprudencia Gaceta 291 pág. 54
DELITOS DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO. Estructuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Enero 23 de 2008
Referencia: Expediente 25392
Decisión: Modifica resolución acusatoria
Revista Jurisprudencia Gaceta 176 pág. 25
DELITOS DE REBELIÓN Y SECUESTRO. El secuestro de personas civiles ajenas al conflicto armado interno, está proscrito por el derecho internacional humanitario como medio o método de guerra, razón por la cual su ejercicio deviene ilegítimo. De allí que no pueda ser catalogado como actividad propia de la empresa subversiva, ni como acto de combate. En la actualidad, ante la declaratoria de inexequibilidad del artículo 127 del Código Penal, y el contenido de la decisión del órgano de control constitucional, los comportamientos delictivos que no sean elemento o circunstancia integrante de la configuración típica del delito de rebelión, deben, sin excepción, recibir tratamiento de hechos punibles concursales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Diciembre 2 de 1998
Referencia: Expediente 11346
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 15
DELITOS DE REBELIÓN Y SEDICIÓN. Hechos punibles cometidos en combate. Su punibilidad. Consideraciones sobre el delito político. Amnistía e indulto en el régimen constitucional colombiano
Corte Constitucional
Ms. Ps.: Drs. Jorge Arango Mejía y Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Septiembre 23 de 1997 (C-456)
Referencia: Expediente D-1615
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 165
DELITOS DE SECUESTRO, EXTORSIÓN Y CONEXOS. Competencia respecto de su investigación y juzgamiento. Procedimiento aplicable. Para los casos de flagrancia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Abril 28 de 1999 (C-272)
Referencia: Expediente D-2162
Revista Jurisprudencia Gaceta 75 pág. 142
DELITOS DE TERRORISMO, SECUESTRO Y EXTORSIÓN. Exigirle a los servidores públicos a través de mecanismos más disuasivos, aceptados constitucionalmente -como la imposición de la pena de prisión-, una mayor diligencia y compromiso en el cuidado de los procesados y condenados por estos delitos, si bien supone un trato diferencial frente a aquellos que tienen bajo su custodia sindicados por delitos menores, tal medida encuentra un claro fundamento de razonabilidad, en el fin legítimo de evitar la impunidad y asegurar el esclarecimiento de la verdad, la realización de la justicia y la reparación del grave daño que delitos como el terrorismo, el secuestro y la extorsión vienen causando a la sociedad. Dentro de este contexto, se observa que la regulación, en cuanto sanciona la modalidad de fuga de presos -según las condiciones descritas en la norma- con una pena de prisión de dos a cuatro años, es también proporcional al fin perseguido por el legislador, pues busca garantizar un beneficio mayor al perjuicio que haya podido irrogar el trato diferencial: la protección de los derechos a la vida, a la libertad, a la dignidad, a la tranquilidad y la paz social, con lo cual, a su vez, aquella respeta los fundamentos constitucionales de la imputación penal y la necesaria correspondencia que debe existir entre la injusticia de las conductas punibles y la intensidad y cantidad de las penas y medidas de seguridad. Exclusión de beneficios y subrogados
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Septiembre 17 de 2002 (C-762)
Referencia: Expediente D-3972
Decisión: Exequibilidad de los artículos 10 y 11 de la Ley 733 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 218
DELITOS DE TORTURA Y SECUESTRO. Determinación de los bienes jurídicos tutelados. Referencia al alcance del principio non bis in ídem
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dra. María del Rosario González de Lemos
Sentencia: Septiembre 6 de 2007
Referencia: Expediente 26591
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 173 pág. 41
DELITOS DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES. La penalización del tráfico de estupefacientes no contraría los fundamentos constitucionales de la imputación penal en cuanto comprende una gama de conductas que trascienden el fuero interno de la persona y que se proyectan en una amplia gama de derechos ajenos. Así como se presentarán eventos en que los titulares de derechos disponibles consientan su lesión o puesta en peligro, concurrirán otros en los que los titulares no brindarán su consentimiento. En relación con estos es claro que se tipificaría el delito y, dado el caso, habría lugar a la imposición de las penas correspondientes. Es claro que los bienes jurídicos protegidos por el tráfico de estupefacientes son de naturaleza colectiva, indisponibles por personas individualmente consideras y, en consecuencia, no susceptibles de exonerar de responsabilidad penal por el consentimiento de la víctima. Ante ello, carece de sentido afirmar que las normas legales que tipifican el tráfico de estupefacientes son inexequibles por desconocer el carácter disponible de bienes jurídicos desprovistos de ese carácter, mucho más si frente a la Constitución Política es legitima aún la penalización de conductas que atentan contra bienes jurídicos disponibles. La despenalización del tráfico de estupefacientes es una decisión de política criminal cuya consideración le incumbe a cada Estado y a la comunidad internacional pero que en manera alguna se trata de un problema que se ha de resolver en sede de control constitucional. El proceso de constitucionalidad implica un juicio técnico de confrontación entre una norma legal y la Carta para excluir aquéllas que le sean contrarias pero no es una instancia para diseñar mecanismo alguno de política criminal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Mayo 28 de 2002 (C-420)
Referencia: Expediente D-3665
Decisión: Exequibilidad de algunas normas de la Ley 30 de 1986 y Decreto 1856 de 1989
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 223
Delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria. Eliminación de la querella como requisito para la iniciación de la acción penal
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Enero 21 de 2015 (C-022)
Referencia: Expediente D-10.405
Decisión: Declara exequibles las expresiones “y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal” y “Suprímanse del numeral 2, del artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011, las expresiones: violencia intrafamiliar C. P. Artículo 229); e inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233),” Contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley 1542 de 2012
Revista Jurisprudencia Gaceta 261 pág. 87
DELITOS IMPRUDENTES. Creación del riesgo permitido. Noción jurídica. Participación plural de personas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Sentencia: Noviembre 8 de 2007
Referencia: Expediente 27388
Decisión: Casa parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 175 pág. 28
DELITOS POLÍTICOS. Consideraciones en torno a la rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Enero 17 de 1995 (C-009)
Referencia: Expediente D-630
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 98
DELITOS QUE EXCLUYEN REBAJA DE PENAS. Terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-2449 del 3 de julio de 2019
Referencia: Rad. 52091
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 317 pág. 64
DELITOS QUE REQUIEREN QUERELLA DE PARTE. Consideraciones sobre el artículo 33 del Código de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991). Los delitos que allí se enuncian y que se cometan contra menores, no quedan sujetos, como condición de procesabilidad, a la formulación de la respectiva querella
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Octubre 12 de 1995 (C-459)
Referencia: Expediente D-841
Revista Jurisprudencia Gaceta 33 pág. 80
DELITOS QUE REQUIEREN QUERELLA. Adición del delito de violación de los derechos de reunión y asociación. Legalidad del trámite de formación de la ley
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Octubre 31 de 2012 (C-894)
Referencia: Expediente D-8870
Decisión: Exequibilidad del artículo 108 de la Ley 1453 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 241 pág. 220
DELITOS QUERELLABLES. Condiciones de procedibilidad. Control judicial. Medios de acreditación. Lesiones personales. Competencia del juez de segunda instancia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-7343 del 24 de mayo de 2017
Referencia: Rad. 47046
Magistrado: Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández
Revista Jurisprudencia Gaceta 291 pág. 57
Delitos querellables. Condiciones de procesabilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado: Dr. Jaime Humberto Moreno Acero
Sentencia: SP-4471 del 11 de noviembre de 2020
Referencia: Rad. 54248
Revista Jurisprudencial Gaceta 332 pág. 47
DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD. Tipificación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-1492 del 4 de Mayo de 2022
Referencia: Rad. 47319
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencial 348 pág. 71
DELITOS SEXUALES E INCESTO COMETIDOS EN MENORES DE 18 AÑOS. Imprescriptibilidad de la acción penal
Corte Constitucional
Sentencia: Junio 09 de 2022 (C-205)
Referencia: Exp. D-14.309
Magistrada: Dra. Cristina Pardo Schlesinger
Revista Jurisprudencial Gaceta 349 pág. 53
DELITOS SEXUALES. Abuso de menores de edad. Testimonio de la víctima. Referencia a las reglas de la experiencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-7326 del 1º de junio de 2016
Referencia: Rad. 45585
Magistrado: Dr. José Luis Barceló Camacho
Decisión: Precluye actuación y casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 280 pág. 68
DELITOS SEXUALES. Aumento punitivo. Competencia del legislador para graduar las penas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Junio 16 de 1997 (C-292)
Referencia: Expediente D-1521
Revista Jurisprudencia Gaceta 53 pág. 128
DELITOS SEXUALES. Circunstancias de agravación punitiva. Principio de non bis in idem
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-4797 del 6 de noviembre de 2019
Referencia: Rad. 54132
Magistrado: Dr. Jaime Humberto Moreno Acero
Revista Jurisprudencia Gaceta 322 pág 39
DELITOS SEXUALES. Circunstancias de agravación punitiva. Principio de non bis in idem
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-4797 del 6 de noviembre de 2019
Referencia: Rad. 54132
Magistrado: Dr. Jaime Humberto Moreno Acero
Revista Jurisprudencia Gaceta 322 pág 39
Delitos sexuales. Circunstancias de agravación punitiva. Principio de non bis in idem
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-4797 del 6 de noviembre de 2019
Referencia: Rad. 54132
Magistrado: Dr. Jaime Humberto Moreno Acero
Revista Jurisprudencia Gaceta 322 pág 39
Delitos sexuales. Eventos en los cuales imputar simultáneamente los agravantes contenidos en los numerales 2° y 5° del artículo 211 vulnera el principio del non bis in idem
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Sentencia: Noviembre 27 de 2013
Referencia: Expediente 41417
Decisión: Casa parcialmente de oficio
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 18
DELITOS SEXUALES. Numerales 2 y 5 del artículo 211 del Código Penal
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-784 del 16 de Marzo de 2022
Referencia: Rad.58663
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencial Gaceta 346 pág. 76
DELITOS Y PENAS. Potestad de configuración del Legislador en materia penal. Es a él a quien corresponde establecer la política criminal del Estado y en este sentido es a él a quien la Constitución le confiere la competencia para determinar cuáles conductas constituyen delitos y señalar las respectivas sanciones. Penas accesorias a la pena de prisión
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Abril 29 de 2003 (C-329)
Referencia: Expediente D-4276
Decisión: Exequibilidad del tercer inciso del artículo 52 de la Ley 599 de 2000, salvo la expresión “derechos”, respecto de la cual decide inhibirse para pronunciarse de fondo
Revista Jurisprudencia Gaceta 124 pág. 144
DEMANDA ADMINISTRATIVA. Individualización de pretensiones. Deber imperativo de demandar la resolución inicial y el acto que la modifica o confirma. Prevalencia del derecho sustancial y agotamiento de la vía gubernativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Mayo 20 de 2004
Referencia: Expediente 14114
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 91
DEMANDA ANTE LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA. Contenido. Fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y el concepto de su violación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Providencia: Enero 23 de 2003
Referencia: Expediente 3-8269
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 45
DEMANDA ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Cuando se trate de impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación. Cuando el juez administrativo advierta la violación de un derecho fundamental constitucional de aplicación inmediata, deberá proceder a su protección, aun cuando el actor en la demanda no hubiere cumplido con el requisito de señalar las normas violadas y el concepto de violación. Igualmente, cuando dicho juez advierte incompatibilidad entre la Constitución y una norma jurídica tiene la obligación de aplicar el artículo 4 de la Constitución
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Abril 7 de 1999 (C-197)
Referencia: Expediente D-2172
Revista Jurisprudencia Gaceta 75 pág. 150
DEMANDA ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Contenido y requisitos. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de la violación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola
Sentencia: Julio 1º de 1999
Referencia: Expediente 5152
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 40
Demanda ante lo contencioso administrativo. El requisito de anexar la dirección electrónica de las partes es un requisito formal facultativo, por lo cual, al no cumplirlo no es procedente la inadmisión de la demanda
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: junio 5 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-41-000-2012-00415-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 256 pág. 36
Demanda ante lo contencioso administrativo. Exigir al demandante el requisito de aportar la dirección electrónica del buzón de la entidad demandada resulta violatorio del derecho de acceso a la administración de justicia
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Febrero 26 de 2014
Referencia: Expediente 68001-23-33-000-2013-00722-01(49348)
Decisión: Confirma auto
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 41
DEMANDA ANTE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Rechazo por falta de jurisdicción. Improcedencia del recurso de apelación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Providencia: Abril 7 de 2005
Referencia: Expediente 2005-00048
Decisión: Niega recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 38
DEMANDA CIVIL. Causales de inadmisión. Al establecer ciertas causales para la improcedencia de la admisión de la demanda, el legislador pretende garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Octubre 8 de 2002 (C-833)
Referencia: Expediente D-4015
Decisión: Exequibilidad del artículo 85 (parcial) del Código de Procedimiento Civil
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 164
DEMANDA CIVIL. Debe contener lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad, exigencia que obliga, en caso de acumulación, a que los varios pedimentos, principales, consecuenciales o subsidiarios, deban formularse por separado, con respeto a los requisitos que la ley establece para su procedencia. En el caso de la acumulación subjetiva de pretensiones, ciertamente lo apropiado es que en la demanda se determinen individualmente las aspiraciones de cada uno de los demandantes, cuando aquélla se presenta en el extremo activo del litigio (inciso 3 artículo 82 Código de Procedimiento Civil), pero ello no significa que si las súplicas se formulan de otra manera, el Juez indefectiblemente, esto es, como única vía posible, deba abstenerse de dictar sentencia de mérito, lo que significaría sacrificar el fondo por la forma. Lo que hace inepta a la demanda es la imposibilidad o dificultad suma para desentrañar su verdadero sentido y fijar sus verdaderos alcances
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.:Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Marzo 18 de 2002
Referencia: Expediente 6649
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 8
DEMANDA CIVIL. Fundada en bienes inmuebles. Requisitos. Especificación de la ubicación exacta. Referencia a la acción reivindicatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Manuel Isidro Ardila Velásquez
Sentencia: Agosto 19 de 2004
Referencia: Expediente 9833
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 8
DEMANDA CIVIL. Reforma. Presentación integrada en un solo escrito. Integrar la demanda original y su reforma en un solo escrito es una carga procesal que tiene un fin legítimo y proporcional, cual es el de darle seguridad jurídica al acto que fija las bases de la litis
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Diciembre 3 de 2002 (C-1069)
Referencia: Expediente D-4088
Decisión: Exequibilidad de la expresión “si no se hiciere, la reforma se tendrá por no presentada”, contenida en el numeral 3 del artículo 89 del Código de Procedimiento Civil
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 168
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Anexos en materia electoral. Con la demanda debe aportar el actor, la copia auténtica del acto acusado. En consideración a que la admisión y la suspensión provisional están íntimamente relacionadas, al punto de que sólo en la medida en que aquélla sea admisible resulta posible resolver sobre la suspensión provisional, es válido extender por la vía del recurso de apelación el estudio sobre la legalidad de la admisión
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Providencia: Marzo 23 de 2001
Referencia: Expediente 2520
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 106
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Defectos formales. Falta de acreditación de la calidad alegada por el demandante. La Constitución de 1991 impele al juzgador a hacer prevalecer el derecho sustancial en las actuaciones judiciales. El juez al interpretar la ley procesal deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustancial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Febrero 13 de 2003
Referencia: Expediente 22619
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 123 pág. 84
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. En materia tributaria. Contenido y requisitos. Rechazo por falta de corrección. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hicapié
Providencia: Enero 27 de 2005
Referencia: Expediente 14971
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 144 pág. 86
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Fallas que la hacen inepta y conllevan la inhibición
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Providencia: Enero 30 de 1995
Referencia: Expediente 5839
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 58
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Ineptitud. Por haberse acusado exclusivamente el acto de ejecución de la sanción se configura la impugnación parcial de la actuación administrativa, siendo indispensable su extinción total. Para que sea viable el restablecimiento del derecho es necesario demandar la totalidad de los actos proferidos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Joaquín Barreto Ruiz
Sentencia: Junio 13 de 1996
Referencia: Expediente 7789
Revista Jurisprudencia Gaceta 41 pág. 42
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Interpretación por el juez. La Carta de 1991 introdujo, entre sus muchas variaciones al Estado y como parte fundamental, en materia de la Administración de Justicia el principio administrador en el proceso judicial relativo a la prevalencia del derecho sustancial. Impuso al juzgador ver la materia real del litigio con prescindencia de la forma; le dio una capacidad de acción, y con ella, lo convirtió en un verdadero rector del proceso con poderes de interpretación auténtica, al exigirle que los juicios deben ser expresión del derecho sustancial; y al no distinguir éste, lo extendió al procedimiento y rituación del mismo y al acto de definición: la sentencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Noviembre 27 de 2003
Referencia: Expediente 14431
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 56
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. No puede exigirse el cumplimiento de una carga procesal que no fue definida con la exactitud deseable por parte del tribunal de instancia. Referencia a las expensas necesarias para la notificación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Noviembre 23 de 2000
Referencia: Expediente 17687
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 64
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Precisión del acto o actos que se faculta demandar
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Providencia: Enero 23 de 1997
Referencia: Expediente 12291
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 39
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Requisitos. Individualización de las pretensiones. Para que se configure la relación procesal debe demandarse, tanto el acto principal como las decisiones que lo modifiquen o confirmen, ya que ellos constituyen una unidad que materializa la voluntad de la Administración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Daniel Manrique Guzmán
Sentencia: Julio 19 de 2000
Referencia: Expediente 10062
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 88
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Sabido es que la inadmisión de la demanda, de que trata el artículo 143 del Código Contencioso Administrativo, consiste en una medida de índole transitoria, prevista como consecuencia del examen oficioso que hace el juez en aras de verificar la existencia de los presupuestos procesales de la misma y que tiene por objeto precaver la expedición de fallos de carácter inhibitorio. Tal medida fue dispuesta para cuando a la demanda le falta algún requisito o un anexo de los que consagran los artículos 237 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, o cuando, en fin, adolezca de algún defecto subsanable y, cuya finalidad radica en que se corrija la demanda, dentro del término legal de cinco días, para lo cual la parte actora deberá atender la indicación de los defectos que se hace a través de un auto susceptible del recurso de reposición. Una vez transcurrido el referido término legal sin que se haya subsanado el defecto que motivó la inadmisión, opera el rechazo de la demanda, en la variante que ha sido denominada por la doctrina “rechazo posterior”, para diferenciarlo del llamado “rechazo in limine” o “de plano” que se puede producir en eventos de demanda contra decisiones que claramente no constituyen actos administrativos demandables, caducidad no discutible en el ejercicio de la acción respectiva, etc. Fecha a partir de la cual se inicia el cómputo del término legal previsto para la corrección de la demanda. La improcedencia del recurso de reposición contra el auto que admite la corrección de la demanda
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Providencia: Enero 27 de 2000
Referencia: Expediente 4596
Revista Jurisprudencia Gaceta 84 pág. 38
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Sustitución, retiro y reforma
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Miguel González Rodríguez
Providencia: Auto de Noviembre 21 de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 73
Demanda contra acto de determinación del impuesto. Legitimación en la causa por activa. El garante carece de legitimación para demandar directamente los actos de determinación del impuesto, dado que no es el titular de la obligación sustancial de pago del tributo, a la par que su responsabilidad sólo nace a partir de la resolución sanción por devolución improcedente
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Providencia: Agosto 28 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2012-00460-01(19880)
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 247 pág. 48
Demanda contra el decreto que modifica el plan de ordenamiento territorial de Bogotá. Competencia
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Guillermo Vargas Ayala
Sentencia: Abril 2 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-24-000-2013-00545-00
Decisión: Declara fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 32
DEMANDA CONTRA HEREDEROS. Cuando se pretenda demandar en procesos de conocimiento a los herederos de una persona cuyo proceso de sucesión se ha iniciado, deberá dirigir la demanda contra los herederos reconocidos en aquél y los demás indeterminados
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Julio 3 de 2001
Referencia: Expediente 6809
Revista Jurisprudencia Gaceta 102 pág. 12
DEMANDA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. En materia tributaria. Criterios de validez
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. Ligia López Díaz
Providencia: Octubre 13 de 2005
Referencia: Expediente 14820
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 118
DEMANDA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. En materia tributaria. Criterios de validez
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. Ligia López Díaz
Providencia: Octubre 13 de 2005
Referencia: Expediente 14820
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 154 pág. 118
DEMANDA DE CASACIÓN CIVIL. Auto que la inadmite. No procede recurso alguno
Corte Constitucional
Sentencia: Julio 01 de 2021 (C-210)
Referencia: Exp. D-13796
Magistrado: Dr. José Fernando Reyes Cuartas
Revista Jurisprudencial Gaceta 338 pág. 87
DEMANDA DE CASACIÓN LABORAL. Requisitos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-15444 del 4 de noviembre de 2015
Referencia: Rad. 44162
Magistrado: Dr. Gustavo Hernando López Algarra
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 271 pág. 57
DEMANDA DE CASACIÓN PENAL. Inadmisión. La demanda de casación no es de libre formulación, razón por la cual no es procedente hacer cualquier clase de cuestionamientos a una sentencia que por ser la culminación de un proceso está amparada por la doble presunción de acierto y legalidad, sino que debe ser un escrito lógico y sistemático en el que sólo es permitido denunciar los errores cometidos en el fallo, al tenor de los motivos expresa y taxativamente señalados en la ley, demostrarlos dialécticamente y evidenciando su trascendencia en la parte resolutiva del mismo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Agosto 10 de 2005
Referencia: Expediente 22133
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 21
DEMANDA DE CASACIÓN PENAL. Requisitos mínimos para su admisión. Postulación del principio de favorabilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: AP4387 del 5 de agosto de 2015
Referencia: Rad. 46332
Magistrado: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 267 pág. 36
DEMANDA DE CASACIÓN. Autonomía de las causales. Los cargos excluyentes deben postularse de manera subsidiaria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Providencia: Diciembre 5 de 2002
Referencia: Expediente 18366
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 25
DEMANDA DE CASACIÓN. Causales y cuantía. Aplicación de la normatividad civil cuando el recurso tiene por objeto únicamente lo referente a la indemnización de perjuicios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Octubre 5 de 1994
Referencia: Expediente 8515
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 35
DEMANDA DE CASACIÓN. Claridad y precisión en la formulación de cargos. Transgresión al principio de autonomía de las causales. Referencia a la construcción de los indicios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Diciembre 1º de 2004
Referencia: Expediente 21768
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 28
DEMANDA DE CASACIÓN. Claridad y precisión en la formulación de los cargos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Octubre 31 de 2002
Referencia: Expediente 6540
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 9
DEMANDA DE CASACIÓN. Como instrumento dirigido a romper un fallo debe responder a inamovibles pautas que le dan el carácter de cuerpo compacto para hacer posible el establecimiento del juicio técnico-jurídico, no especulativo, perseguido por el extraordinario recurso. Es por ello que los recurrentes deben acogerse a los patrones de forma y fondo requeridos por la ley
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Enero 21 de 1998
Referencia: Expediente 10255
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 10
DEMANDA DE CASACIÓN. Cuando existe pluralidad de cargos, el contenido de uno de ellos no condiciona el del resto, pues el acusador puede estructurarlos de manera autónoma e independiente en procura de quebrar la sentencia que cuestiona. Referencia al salario de personas vinculadas como vendedores y cuando el monto de aquél depende de comisiones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Marzo 14 de 2001
Referencia: Expediente 15006
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 29
DEMANDA DE CASACIÓN. Cuando no se controvierten todos los pilares que soportan la decisión atacada, ello implica que se mantenga incólume amparada por la doble presunción de legalidad y acierto
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-287 del 05 de Abril de 2022
Referencia: Rad. 81821
Magistrado: Dr. Martín Emilio Beltrán Quintero
Revista Jurisprudencial Gaceta 347 pág. 69
DEMANDA DE CASACIÓN. Cuando presenta graves deficiencias técnicas, dada la naturaleza dispositiva del recurso, no pueden ser corregidas de oficio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Julio 12 de 2000
Referencia: Expediente 14121
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 39
DEMANDA DE CASACIÓN. Dado que el recurso de casación es un medio extraordinario destinado a cuestionar la estructura jurídica del fallo, que por demás viene amparado por la doble la presunción de acierto y legalidad, exige rigurosidad en la observación de las exigencias que tocan la esencia de la impugnación, por cuanto, en esta sede, la Corte está inhibida para actuar oficiosamente, salvo que advierta la presencia de una nulidad o cuando encuentre que la sentencia atenta contra garantías fundamentales. En esas condiciones, la actividad de la Corte está circunscrita a los parámetros que le fija el demandante según la causal que elige, sin que le sea posible interpretar o complementar el libelo, pues compete al recurrente ser claro y preciso en la vía que invoca, en los fundamentos que la sustentan, en la citación de las normas que estima infringidas y en el concepto de la violación. Requisitos que debe cumplir, por separado, cada vez que seleccione una de las causales. Y si acude a cargos excluyentes, además de plantearlos en capítulos separados e indicar cuál o cuáles tienen el carácter de subsidiarios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Providencia: Marzo 11 de 2003
Referencia: Expediente 18360
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 35
DEMANDA DE CASACIÓN. Debe contener la formulación por separado de los cargos que se hagan a la sentencia impugnada, con la exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa y, en caso de alegarse la violación indirecta de la ley sustancial como consecuencia de errores de hecho, es necesario que el recurrente lo demuestre, requisito éste que dada la estructura del yerro fáctico, no es posible que se haga un ataque global de pruebas, si para su demostración es pertinente desplegar por el casacionista una labor de parangón entre la conclusión probatoria combatida y la que realmente demuestra el correspondiente medio de persuasión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Cesar Julio Valencia Copete
Sentencia: Julio 16 de 2003
Referencia: Expediente 6772
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 8
DEMANDA DE CASACIÓN. Debe contener una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el impugnante estima equivocadas, señalando asimismo las causas por las cuales ese pronunciamiento materia de impugnación resulta ser contrario a la ley. Y para que este requisito quede satisfecho del modo que es debido, es indispensable que esa crítica guarde adecuada consonancia con lo esencial de la motivación que se pretende descalificar, vale decir que se refiera directamente a las bases en verdad importantes y decisivas en la construcción jurídica sobre la cual se asienta la sentencia, habida cuenta que si blanco del ataque se hacen los supuestos que delinea a su mejor conveniencia el recurrente y no a los que constituyen el fundamento nuclear de la providencia, se configura un notorio defecto técnico por desenfoque que conduce al fracaso del cargo correspondiente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Noviembre 7 de 2002
Referencia: Expediente 7587
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 6
DEMANDA DE CASACIÓN. Debe contener, además de la designación de las partes y de la sentencia impugnada, y la síntesis del proceso y de los hechos, la necesaria exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa. Tratándose de la causal primera, debe, además, señalarse las normas de derecho sustancial que el recurrente estime violadas. Mas si la violación es indirecta porque ocurre como consecuencia de error de hecho, obliga a que el recurrente demuestre ese error que debe ser manifiesto, el que puede presentarse ya sea en la apreciación de la demanda o de su contestación, o respecto de determinada prueba. De igual forma, la ley procesal impone la obligación de presentar los cargos en forma separada, en los que no se pueden entremezclar las diferentes causales, so pena de inadmisión de la demanda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Providencia: Octubre 6 de 1999
Referencia: Expediente 7681
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 11
DEMANDA DE CASACIÓN. Debe reunir no solo los requisitos meramente formales que autorizan su admisión, sino que también exige un planteamiento y desarrollo lógicos. Por tal motivo, si se acusa al fallo de violar directamente la ley, la argumentación demostrativa debe ser de índole jurídica; en cambio, si el ataque se plantea por errores de hecho o de derecho, los razonamientos pertinentes deberán enderezarse a criticar la valoración probatoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Abril 5 de 2000
Referencia: Expediente 13332
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 26
DEMANDA DE CASACIÓN. Debe reunir no solo los requisitos meramente formales que autorizan su admisión, sino que también exige un planteamiento y desarrollo lógicos. Por tal motivo, si se acusa al fallo de violar directamente la ley, la argumentación demostrativa debe ser de índole jurídica; en cambio, si el ataque se plantea por errores de hecho o de derecho, los razonamientos deberán enderezarse a criticar la valoración probatoria.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Junio 5 de 2003
Referencia: Expediente 20165
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 125 pág. 38
DEMANDA DE CASACIÓN. Debe reunir no solo los requisitos meramente formales que autorizan su admisión, sino que también exige un planteamiento y desarrollo lógico
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Agosto 20 de 2008
Referencia: Expediente 29984
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 49
DEMANDA DE CASACIÓN. Debe satisfacer, por mandato legal, un mínimo de requerimientos formales que responden a la naturaleza dispositiva y extraordinaria del recurso, exigencias que tienen el propósito de estructurar cabalmente, esto es, con claridad y exactitud, la acusación o acusaciones que se presenten contra el fallo, cada una de las cuales debe formularse por separado, pues si así no fuere, la Corte no podría resolver sobre el mérito de aquéllas, en la medida en que su labor se circunscribe a lo que la demanda le puntualice
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Mayo 19 de 2000
Referencia: Expediente 5441
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 14
DEMANDA DE CASACIÓN. Deber del recurrente de indicar en forma clara y precisa los fundamentos del ataque y las normas que se estimen infringidas. Falta de identificación e individualización de las causales alegadas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Providencia: Junio 2 de 2004
Referencia: Expediente 18840
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 21
DEMANDA DE CASACIÓN. Dentro de sus requisitos la ley impone la formulación por separado de los cargos contra la sentencia recurrida, con la exposición de los fundamentos de la acusación, en forma clara y precisa, lo que quiere decir que toda acusación debe contener censuras precisas y claras a la sentencia atacada, de las cuales aflore su exacta identificación, pues por el carácter dispositivo de que se halla impregnado el recurso de casación, no es a la Corte a quien debe dejarse la tarea de establecer los alcances de la impugnación y, por ende, de fijar los límites en que ha de moverse a efecto de decidir el recurso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Octubre 19 de 2000
Referencia: Expediente 5690
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 7
DEMANDA DE CASACIÓN. Desistimiento. Procedencia. Requisitos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Providencia: Junio 9 de 2004
Referencia: Expediente 19226
Decisión: Admite desistimiento
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 21
DEMANDA DE CASACIÓN. El artículo 225 del Código de Procedimiento Penal establece los requisitos que ha de reunir toda demanda de casación, los cuales, de no ser cumplidos en su integridad por el actor, conducen a la desestimación del libelo y la declaratoria de deserción del recurso. Entre ellos se destaca que el impugnante tiene la carga de indicar clara y precisamente los fundamentos fácticos y jurídicos de la causal aducida para demandar la infirmación del fallo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Providencia: Septiembre 26 de 2000
Referencia: Expediente 15737
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 30
DEMANDA DE CASACIÓN. El artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, aludiendo a la demanda de casación, a más de exigir que en ella se incluya la designación de las partes y de la sentencia impugnada y una síntesis del proceso y de los hechos, materia del litigio, impone, entre otros requisitos, la formulación por separado de los cargos contra la sentencia recurrida, con la exposición de los fundamentos de la acusación, en forma clara y precisa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Febrero 22 de 2000
Referencia: Expediente 5338
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 8
DEMANDA DE CASACIÓN. El recurrente está obligado a proponer cada cargo en forma concreta, completa y exacta, para que la Corte pueda decidir el recurso sin tener que acudir oficiosamente a completar, modificar o recrear la acusación planteada sin acierto, lo cual no entra en sus poderes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Providencia: Septiembre 26 de 1997
Referencia: Expediente 6755
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 6
DEMANDA DE CASACIÓN. El recurso de casación es eminentemente formal, en cierto modo rigorista, luego para que la Corte pueda correctamente proceder a su examen, a fin de hallar la violación legal alegada y poder pronunciarse acerca de ella, necesariamente la demanda debe acomodarse a las exigencias legales, esto es, a la técnica de casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Marzo 12 de 2003
Referencia: Expediente 19571
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 57
DEMANDA DE CASACIÓN. El recurso de casación impone al recurrente la carga de indicar el precepto legal sustantivo de alcance nacional que considera ha sido infringido por el sentenciador, pero si no se señala, o si simplemente se limita a su enunciación, entratándose de un código, una ley o un decreto, la acusación no es atendible, porque no incumbe a la Corte la obligación de investigar cuál es el artículo o artículos del estatuto que el fallador haya podido quebrantar
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Septiembre 6 de 2001
Referencia: Expediente 15859
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 49
DEMANDA DE CASACIÓN. En materia civil. Nulidades procesales. Esta figura está estructurada sobre los principios de especificidad, según el cual las causas para ello sólo son las expresamente fijadas en la ley; de protección, relacionado con el interés que debe existir en quien reclame la anulación, emergente del perjuicio que el defecto le ocasione; y de convalidación, que determina que sólo son declarables los vicios que no hayan sido, expresa o tácitamente, saneados por el interesado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Sentencia: Diciembre 19 de 2008
Referencia: Expediente 11001-3110-022-1999-02950-01
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 187 pág. 10
DEMANDA DE CASACIÓN. En materia laboral. Determinación de la cuantía de las pretensiones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Eduardo López Villegas
Providencia: Agosto 25 de 2009
Referencia: Expediente 41393
Decisión: Declara bien denegado el recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 196 pág. 53
DEMANDA DE CASACIÓN. En materia laboral. Está sometida a un conjunto de formalidades para que sea atendible, porque su finalidad básica es la unificación de la jurisprudencia nacional y no constituye una tercera instancia que permita alegaciones desordenadas. Presupuestos procesales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza
Sentencia: Septiembre 2 de 2008
Referencia: Expediente 32385
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 31
DEMANDA DE CASACIÓN. En materia laboral. Rechazo por falta de previsión y fundamentación de las causales impugnadas. Referencia al error de derecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez
Sentencia: Julio 11 de 2006
Referencia: Expediente 26853
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 162 pág. 58
DEMANDA DE CASACIÓN. En materia laboral. Rechazo por no especificar en forma clara y concreta el alcance de la impugnación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez
Sentencia: Febrero 8 de 2008
Referencia: Expediente 30067
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 177 pág. 41
DEMANDA DE CASACIÓN. En materia penal. Rechazo de la demanda por falta de precisión y claridad de las causales. Principio de limitación del trámite casacional. Referencia al delito de contaminación ambiental
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Providencia: Julio 6 de 2005
Referencia: Expediente 23653
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 41
DEMANDA DE CASACIÓN. En materia penal. Rechazo por carencia de presupuestos mínimos de coherencia y lógica argumentativa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Javier Zapata Ortiz
Providencia: Octubre 20 de 2008
Referencia: Expediente 27462
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 185 pág. 11
DEMANDA DE CASACIÓN. En materia penal. Rechazo por incumplimiento de los parámetros de lógica y debida fundamentación reglada para su admisibilidad. Falta de demostración del vicio impugnado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Diciembre 9 de 2009
Referencia: Expediente 33008
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 201 pág. 75
DEMANDA DE CASACIÓN. En materia penal. Requisitos para su viabilidad. Apreciación de errores de lógica y debida fundamentación. Rechazo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Javier Zapata Ortiz
Providencia: Diciembre 2 de 2008
Referencia: Expediente 28601
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 188 pág. 27
DEMANDA DE CASACIÓN. En materia penal. Requisitos. Falta de precisión y claridad en las causales de impugnación. Rechazo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P. Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Enero 26 de 2006
Referencia: Expediente 21613
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 156 pág. 30
DEMANDA DE CASACIÓN. Es deber del recurrente desquiciar el esencial argumento fáctico o jurídico que haya servido de apoyo al sentenciador para adoptar la decisión cuya anulación pretende, pues nada obtendrá si de manera equivocada se limita a cuestionar razonamientos o conclusiones distintos o a combatir sólo una parte de la argumentación plasmada en la providencia acusada, puesto que así tenga razón en la crítica que formula, al dejar libres de censura los verdaderos soportes de la providencia, seguirán ellos sirviendo de fundamento a la decisión censurada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Noviembre 28 de 2002
Referencia: Expediente 18901
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 37
DEMANDA DE CASACIÓN. Es deber del recurrente en casación desquiciar el esencial argumento fáctico o jurídico que haya servido de apoyo al sentenciador para adoptar la decisión cuya anulación pretende, pues nada obtendrá si de manera equivocada se limita a cuestionar razonamientos o conclusiones distintos o a combatir sólo una parte de la argumentación plasmada en la providencia acusada, puesto que así tenga razón en la crítica que formula, al dejar libres de censura los verdaderos soportes de la providencia, seguirán ellos sirviendo de fundamento a la decisión censurada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Noviembre 28 de 2002
Referencia: Expediente 18811
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 34
DEMANDA DE CASACIÓN. Exigencias formales o técnicas del artículo 225 del Código de Procedimiento Penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Mayo 15 de 1997
Referencia: Expediente 9761
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 21
Demanda de casación. Exigencias técnicas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz
Sentencia: Julio 30 de 2014
Referencia: Expediente SL10055-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 258 pág. 37
DEMANDA DE CASACIÓN. Existencia, disolución y liquidación de unión marital y sociedad patrimonial de hecho. Técnica. Ataque íntegro de los pilares de fallo. Debe existir una relación entre la sentencia y el ataque que se formula. Consonancia entre los argumentos de la sentencia y las acusaciones elevadas contra ésta. Desenfoque del cargo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrada sustanciadora: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Providencia: Agosto 23 de 2012
Referencia: Expediente 76001-31-10-004-2009-00096-01
Decisión: Declarar inadmisible el segundo cargo
Revista Jurisprudencia Gaceta 233 pág. 5
DEMANDA DE CASACIÓN. Exposición de los fundamentos de cada acusación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
Sentencia: SC-3257 del 04 de agosto de 2021
Referencia: Rad. 11001-31-10-030-2016-00365-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 339 pág. 61
DEMANDA DE CASACIÓN. Falencias técnicas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-209 del 26 de Enero de 2022
Referencia: Rad. 86205
Magistrado: Dr. Fernando Castillo Cadena
Revista Jurisprudencial Gaceta 344 pág. 18
DEMANDA DE CASACIÓN. Falta de requisitos. Improcedencia por ausencia de demostración del error demandable
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Providencia: Junio 30 de 2004
Referencia: Expediente 20643
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 22
DEMANDA DE CASACIÓN. Formalidades. Rechazo del libelo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Enrique Valencia Martínez
Providencia: Agosto 30 de 1995
Referencia: Expediente 10825
Revista Jurisprudencia Gaceta 31 pág. 50
DEMANDA DE CASACIÓN. Formulación. Requisitos de lógica y adecuada argumentación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-13600 del 30 de septiembre de 2015
Referencia: Rad. 42241
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Decisión: Inadmite sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 270 pág. 27
DEMANDA DE CASACIÓN. Fundamentación de los cargos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Diciembre 6 de 1995
Referencia: Expediente 7912
Revista Jurisprudencia Gaceta 35 pág. 32
DEMANDA DE CASACIÓN. Improcedencia de pretensiones que constituyan hechos o planteamientos nuevos a los debatidos en instancias anteriores. Referencia al reconocimiento de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Edgardo Villamil Portilla
Sentencia: Junio 11 de 2004
Referencia: Expediente 7388
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 5
DEMANDA DE CASACIÓN. Inadmisión por falta de requisitos. Imprecisión de los supuestos y argumentos impugnados. Referencia al criterio de diferenciación punitiva de los coprocesados
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Providencia: Julio 21 de 2004
Referencia: Expediente 22419
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 28
DEMANDA DE CASACIÓN. Indicación de los preceptos legales sustantivos del orden nacional que se estime infringidos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Hugo Suescún Pujols
Sentencia: Noviembre 22 de 1994
Referencia: Expediente 7056
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 43
DEMANDA DE CASACIÓN. Insuficiencia técnica. Presunción de aserto y legalidad de la sentencia. Valoración probatoria. Tratamiento del error de hecho y de derecho
Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Manuel Isidro Ardila Velásquez
Sentencia: Febrero 16 de 2004
Referencia: Expediente 7885
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 5
DEMANDA DE CASACIÓN. La declaración del alcance de la impugnación es requisito exigido por el numeral 4º del artículo 90 del Código de Procedimiento Laboral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Julio 22 de 1999
Referencia: Expediente 11367
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 25
DEMANDA DE CASACIÓN. La ley no solamente establece las causales de procedencia del recurso de casación, sino que fija una serie de requisitos formales a los cuales debe sujetarse el demandante como condición para que la Corte se pronuncie de fondo sobre sus planteamientos. Uno de ellos es la claridad y la precisión del cargo que se formule a la sentencia e igualmente de sus fundamentos. Y si son varias las causales invocadas, o si se trata de cargos excluyentes, la obligación de plantearlos de manera separada y en forma subsidiaria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar
Sentencia: Noviembre 20 de 2001
Referencia: Expediente 10674
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 26
DEMANDA DE CASACIÓN. La sentencia que es atacada en casación llega precedida de una presunción de legalidad y acierto, motivo por la cual le corresponde a quien pretenda su anulación destruir todos los argumentos de hecho o de derecho que le hayan servido de base al fallador para adoptarla, lo que significa que aquellos pilares de la sentencia que permanezcan libres de cuestionamiento, seguirán sirviendo de fundamento a la decisión atacada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Noviembre 13 de 2003
Referencia: Expediente 20533
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 30
DEMANDA DE CASACIÓN. Los demandantes en casación tienen la obligación de someterse al cumplimiento estricto de los términos establecidos en el ordenamiento para el ejercicio de los recursos, que como es de todos sabido, integran el concepto de debido proceso, debiendo por tanto, estar atentos a los plazos o períodos respectivos, llevando personalmente las cuentas de acuerdo con lo establecido por la normatividad, pues la ley es la única guía que deben seguir para sus intervenciones procesales. Por tanto, yerros cometidos por los funcionarios judiciales respecto al inicio, duración o vencimiento de los términos, no son materia de excusa para una actuación extemporánea de las partes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Enero 30 de 2003
Referencia: Expediente 13518
Decisión: Desestima demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 17
DEMANDA DE CASACIÓN. Necesidad de claridad y precisión en la formulación de pretensiones. Diferencia entre las principales y las subsidiarias. Deber de interpretación del juez y principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las normas procedimentales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Luis Javier Osorio López
Sentencia: Febrero 14 de 2005
Referencia: Expediente 22923
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 144 pág. 29
DEMANDA DE CASACIÓN. No puede ser jamás un escrito de libre formulación en el que el impugnante consigne todos los reparos, inquietudes, reflexiones u opiniones que le suscite el proceso o la sentencia de segunda instancia, sino que debe elaborarse con rigor lógico y técnico, siguiendo las directrices que traza el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal actual. Requisitos en el caso de la causal tercera, esto es, haberse dictado la sentencia en un juicio viciado de nulidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Sentencia: Febrero 7 de 2002
Referencia: Expediente 14494
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 20
DEMANDA DE CASACIÓN. Observancia de requisitos legales. No puede convertirse en una alegación de instancia, sino que ciñéndose a la más estricta lógica jurídica, debe demostrar y poner en evidencia el error de juicio o el error de actividad en que incurre el juzgador en la aplicación de la ley sustancial o en la estimación de la prueba
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Alvaro Orlando Pérez Pinzón
Sentencia: Agosto 5 de 1999
Referencia: Expediente 11140
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 22
DEMANDA DE CASACIÓN. Presupuestos de admisibilidad. Violación de los principios de la debida argumentación, trascendencia y autonomía de las causales de casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Providencia: Septiembre 30 de 2008
Referencia: Expediente 29856
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 11
DEMANDA DE CASACIÓN. Rechazo por falta de precisión y argumentación de las causales de impugnación. Referencia a la violación de la Ley Sustancial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Providencia: Marzo 16 de 2006
Referencia: Expediente 24682
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 31
DEMANDA DE CASACIÓN. Rechazo por falta de requisitos formales. Omisión al deber de indicar en forma clara y precisa los fundamentos y normas que se consideren infringidas. Referencia a los errores por falso juicio de existencia e identidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Providencia: Mayo 4 de 2005
Referencia: Expediente 21627
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 149 pág. 51
DEMANDA DE CASACIÓN. Rechazo por falta de requisitos. Omisión de la individualización de las causales de impugnación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Providencia: Marzo 2 de 2005
Referencia: Expediente 22293
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 31
DEMANDA DE CASACIÓN. Rechazo por no reunir los requisitos de claridad y precisión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge E. Córdoba Poveda
Providencia: Marzo 12 de 2001
Referencia: Expediente 16732
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 23
DEMANDA DE CASACIÓN. Rechazo. Vulneración al principio de autonomía, claridad y precisión de las causales que se invocan. Referencia a la violación indirecta de la ley
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Providencia: Mayo 25 de 2005
Referencia: Expediente 23597
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 149 pág. 52
DEMANDA DE CASACIÓN. Requiere de un acontecimiento y desarrollo lógicos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL6576 del 6 de mayo de 2015
Referencia: Rad. 45950
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 265 pág. 39
DEMANDA DE CASACIÓN. Requisitos de procedencia. Inadmisión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrada ponente: Dra. Isaura Vargas Díaz
Providencia: Noviembre 18 de 2004
Referencia: Expediente 24998
Decisión: Declara desierto el recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 50
DEMANDA DE CASACIÓN. Requisitos formales. Cada causal debe estar debidamente individualizada, con indicación clara de los fundamentos y normas que se estimen infringidas, y acompañada de una petición concordante con la misma
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Providencia: Diciembre 14 de 1994
Referencia: Expediente 9887
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 30
DEMANDA DE CASACIÓN. Requisitos formales. Indicación clara y precisa de la causal que se invoca. Referencia al falso juicio de identidad y raciocinio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Providencia: Mayo 12 de 2004
Referencia: Expediente 20939
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 24
DEMANDA DE CASACIÓN. Requisitos mínimos de admisión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: AP3263 del 10 de junio de 2015
Referencia: Rad. 44993
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 264 pág. 34
DEMANDA DE CASACIÓN. Requisitos que debe reunir. La Corte en múltiples oportunidades ha destacado que tal componente de la demanda que sustenta el recurso extraordinario constituye la formulación ante el juez de casación de las pretensiones del acusador, razón por la cual está en el imperativo de indicarle en forma clara e inequívoca qué pretende en relación con la sentencia de segundo grado, es decir, si procura su anulación total, o su quiebra parcial, especificándole, en este último evento, qué parte concreta de ella debe ser quebrada. Asimismo, la técnica del recurso exige al censor que tras sus pedimentos de anulación del fallo del ad quem, le especifique a la Corporación qué peticiona de ella en su función de instancia, como Tribunal, en relación con el fallo del juez del primer conocimiento, esto es, si requiere su confirmación, modificación o revocatoria total o parcial, lo que debe hacer, igualmente, con claridad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Enero 27 de 1999
Referencia: Expediente 11133
Revista Jurisprudencia Gaceta 72 pág. 32
Demanda de casación. Requisitos técnicos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-263 del 29 de enero de 2020
Referencia: Rad. 79436
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Revista Jurisprudencia Gaceta 325 pág. 46
DEMANDA DE CASACIÓN. Requisitos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-287 del 09 de Abril de 2022
Referencia: Rad. 79256
Magistrado: Dr. Ana María Muñoz Segura
Revista Jurisprudencial Gaceta 347 pág. 72
DEMANDA DE CASACIÓN. Requisitos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-5867 del 20 de abril de 2016
Referencia: Rad. 47680
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 282 pág. 41
DEMANDA DE CASACIÓN. Requisitos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-16932 del 18 de octubre de 2017
Referencia: Rad. 51005
Magistrado: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Revista Jurisprudencia Gaceta 296 pág. 60
Demanda de casación. Rigor argumentativo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: AP-6410 del 27 de septiembre de 2017
Referencia: Rad. 47943
Magistrado: Dr. José Luis Barceló Camacho
Revista Jurisprudencia Gaceta 295 pág. 74
DEMANDA DE CASACIÓN. Si de la causal primera se trata, el impugnante puede compartir la visión que de los hechos se hubiese formado el Tribunal o puede discrepar de él. De ser lo primero, deberá enderezar su acusación por la vía directa, lo que lo apremia a desenvolver la acusación sin abandonar el ámbito estricto de la norma legal, con miras a poner de presente que el juzgador se equivocó en la solución jurídica dada a esos hechos. Y si lo segundo, le incumbe demostrar los errores de apreciación probatoria, ya sea de hecho o de derecho, que aquél hubiere cometido en la estimación de las pruebas o de la demanda, cuando fuere el caso, y que lo habrían conducido a quebrantar los preceptos sustanciales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Agosto 17 de 1999
Referencia: Expediente 5170
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 10
DEMANDA DE CASACIÓN. Si el libelo de casación no corresponde a un alegato de libre confección, su presentación con base en meras apreciaciones personales del censor y sin atenerse a las reglas lógicas y argumentativas que lo gobiernan, impone su inadmisión. Insistencia: Es un mecanismo especial cuyo ejercicio corresponde al demandante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia por medio de la cual la Sala decida inadmitir la demanda de casación, con el fin de provocar la reconsideración de lo decidido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dra. María del Rosario González de Lemos
Providencia: Julio 14 de 2008
Referencia: Expediente 29997
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 21
DEMANDA DE CASACIÓN. Si el tema de discusión no es planteado en la demanda, no puede la Corte llenar ese vacío
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Marzo 10 de 1997
Referencia: Expediente 4331
Revista Jurisprudencia Gaceta 50 pág. 23
DEMANDA DE CASACIÓN. Su no presentación conlleva a la deserción del recurso extraordinario
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Providencia: Enero 26 de 1999
Referencia: Expediente 7380
Revista Jurisprudencia Gaceta 72 pág. 6
Demanda de exequátur. Para la convalidación de sentencias españolas en Colombia, se requiere que las mismas estén ejecutoriadas de acuerdo con el Ministerio de Justicia, Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, acorde con la exigencia especial contenida en el convenio bilateral suscrito por los gobiernos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Ariel Salazar Ramírez
Providencia: Abril 21 de 2014
Referencia: Expediente AC1950-2014
Decisión: Rechaza demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 12
DEMANDA DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL. Cuando ha muerto el presunto padre, el proceso de investigación ya no puede trabarse y decidirse entre legítimos contradictores. El hijo demandante tiene entonces derecho a deprecar la declaración de paternidad no solo frente a quienes tienen la calidad de herederos testamentarios o legítimos de aquél, sino también frente a toda otra persona a quien desee vincular al proceso para que la sentencia le obligue con efectos definitivos. Posibilidad de demandar la filiación y paralelamente pedir que ésta produzca efectos patrimoniales. Efectos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Noviembre 8 de 2000
Referencia: Expediente 4390
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 11
DEMANDA DE NULIDAD DE CARÁCTER ELECTORAL. Inadmisión. Por no aportar copia hábil del acto acusado. Recurso de súplica
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Sentencia: Mayo 5 de 1994
Referencia: Expediente 1104
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 83
DEMANDA DE RECONVENCIÓN. Legitimación activa y pasiva. En cuando a la parte pasiva, si estuviere compuesta por un número plural de personas podrá reconvenirse contra todas, o contra una o varias de ellas, pero siempre, ineludiblemente, en el extremo pasivo de la mutua petición ha de encontrarse alguno de aquellos que convocaron a juicio a su posterior contrademandante. Y en cuanto al extremo activo de la reconvención, se requiere, por necesidad absoluta, haber sido demandado. Cuando la parte demandada inicialmente es plural, todos, varios o uno solo de quienes la conforman pueden utilizar el mecanismo de la contrademanda. En consecuencia, siempre debe haber, por lo menos, un demandante y un demandado iniciales en los extremos de esa relación jurídico procesal, con la advertencia de que, desde luego, esa identidad que se proclama ha de ser jurídica y no física
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Manuel Ardila Velásquez
Sentencia: Septiembre 6 de 1999
Referencia: Expediente 5227
Revista Jurisprudencia Gaceta 80 pág. 8
DEMANDA ELECTORAL. Corrección. Noción. Oportunidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Providencia: Octubre 5 de 2006
Referencia: Expediente 110010328000200600105 00 (4045)
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 165 pág. 86
DEMANDA ELECTORAL. Corrección. Oportunidad. Caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Providencia: Julio 27 de 2006
Referencia: Expediente 110010328000200600079-00
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 162 pág. 154
DEMANDA ELECTORAL. Debe acompañar el demandante copia auténtica del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, si fueran del caso; o solicitar al magistrado sustanciador pida esa copia antes de decidir sobre la admisión de la demanda cuando el acto no haya sido publicado o se deniegue su copia o la certificación sobre su publicación, y así debe expresarlo en la demanda, bajo juramento que se entenderá prestado con su presentación, indicando la oficina en que se encuentre el original o el periódico en que hubiera sido publicado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Providencia: Septiembre 14 de 2001
Referencia: Expediente 2694
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 96
DEMANDA ELECTORAL. Debe estar dotada de claridad y precisión, además de comprender de manera específica acontecimientos que sirvieran de fundamento a las pretensiones, es decir, guardar congruencia entre los hechos de la demanda y las peticiones finales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Roberto Medina López
Sentencia: Junio 10 de 1999
Referencia: Expediente 2271
Revista Jurisprudencia Gaceta 77 pág. 107
DEMANDA ELECTORAL. Indebida acumulación de pretensiones. La acumulación será contraria a derecho cuando las mismas no tengan por objeto el mismo acto de elección o nombramiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Providencia: Junio 17 de 2004
Referencia: Expediente 3376
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 129
DEMANDA ELECTORAL. La corrección de nuevos cargos está sujeta a la caducidad de la acción. Referencia a la nulidad de la elección de representantes de los estudiantes ante los Consejos Superiores Universitarios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P. Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Octubre 14 de 2010
Referencia: Expediente 44001–23–31–000–2009–00082–02
Decisión: Revoca providencia y niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 211 pág. 72
Demanda electoral. La indicación de direcciones electrónicas no es un requisito que pueda dar origen a la inadmisión y posterior rechazo de la demanda
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Providencia: Febrero 13 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-41-000-2013-02809-01
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 107
Demanda electoral. No corregir es causal de rechazo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Noviembre 14 de 2014
Referencia: Expediente 11001032800020140008700
Decisión: Rechaza demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 103
DEMANDA ELECTORAL. Nulidad de elecciones, registros electorales o actas de escrutinio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Amado Gutiérrez Velásquez
Sentencia: Julio 16 de 1993
Referencia: Expediente 1023
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 105
DEMANDA ELECTORAL. Para obtener la nulidad de una elección, de un registro electoral o de un acta de escrutinio. Fundamentos. Inoperancia del valor probatorio de las fotocopias no autenticadas. Referencia a la suspensión provisional de actos de elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Providencia: Octubre 19 de 2004
Referencia: Expediente 3611
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 131
DEMANDA ELECTORAL. Prueba de normas que no tienen alcance nacional. Copia del acto acusado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Mayo 29 de 1997
Referencia: Expediente 1668
Revista Jurisprudencia Gaceta 52 pág. 65
DEMANDA ELECTORAL. Rechazo por caducidad de la acción. Referencia a la nulidad de la elección de miembros de juntas directivos de instituciones educativas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Providencia: Noviembre 17 de 2011
Referencia: Expediente 47001-33-31-003-2011-00096-01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 223 pág. 105
DEMANDA ELECTORAL. Rechazo. Procedencia. Improcedencia de la acción. Caducidad. Término
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Providencia: Mayo 9 de 2012
Referencia: Expediente 25000-23-24-000-2012-00242-01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 231 pág. 147
DEMANDA ELECTORAL. Requisitos y anexos. Debe acompañarse obligatoriamente copia del acto acusado. Inadmisión y corrección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Providencia: Diciembre 12 de 1994
Referencia: Expediente 1176
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 69
DEMANDA ELECTORAL. Requisitos. Obligación del demandante de aportar copia autenticada del acto acusado como anexo de la demanda y como presupuesto para su admisión
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Providencia: Mayo 27 de 2004
Referencia: Expediente 3364
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 132
DEMANDA ELECTORAL. Vicios de forma. Término para subsanarla
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Providencia: Abril 1º de 2004
Referencia: Expediente 3301
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 169
DEMANDA EN FORMA. Constituye uno de los presupuestos procesales, el más importante quizás, pues allí es donde el actor concreta la pretensión y los hechos que le sirven de fundamento, motivo por el cual esa pieza cardinal debe cumplir, por imperativo legal (artículo 75 del Código de Procedimiento Civil), una serie de requisitos formales que sin ser sacramentales involucran contenidos de un debido proceso y defensa, pues con tales presupuestos no solo se procura focalizar con precisión y claridad el objeto litigioso, sino garantizar el adecuado ejercicio de los derechos de acción y contradicción. Si la apreciación de la demanda no es tarea que deba hacerse en función de la forma por la forma, es claro que una de las obligaciones del juez es interpretarla con el fin de desentrañar su verdadero sentido y alcance. Mas, esa labor debe cumplirse dentro de un marco que no riña con su objetividad, razón por la cual la interpretación puede hacerse en los casos en que la imprecisión o la oscuridad no sean de una dimensión tal que obstaculicen por completo la averiguación de lo que su autor quiso expresar
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Sentencia: Julio 16 de 2003
Referencia: Expediente 6729
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 9
DEMANDA EN FORMA. Designación de la parte demandada. Poderes de interpretación atribuidos al fallador
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Diego Younes Moreno
Sentencia: Octubre 7 de 1993
Referencia: Expediente 3312
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 73
DEMANDA LABORAL. Personas contra las cuales se dirige. Interpretación del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Marzo 7 de 1996
Referencia: Expediente 7755
Revista Jurisprudencia Gaceta 38 pág. 38
Demanda presentada ante personería municipal durante cese de actividades de la rama judicial. Aunque a la personería no le corresponde recibir ni radicar demandas, para garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia y por la situación excepcional de cierre de los despachos judiciales, se tuvo como fecha de presentación de la demanda el día en que esa entidad la recibió
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Providencia: Mayo 7 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-37-000-2012-00387-01(20183)
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 254 pág. 92
DEMANDA. Acumulación de pretensiones. Improcedencia de la acumulación subjetiva
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Diego Younes Moreno
Providencia: Septiembre 5 de 1995
Referencia: Expediente 11642
Revista Jurisprudencia Gaceta 32 pág. 52
DEMANDA. Ante la jurisdicción administrativa. Requisitos que debe contener. Referencia a la individualización de las pretensiones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Abril 18 de 2002
Referencia: Expediente 12340
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 111 pág. 118
Demanda. Apreciación por parte del juzgador. Error de hecho. Alcance
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-16516 del 1º de diciembre de 2015
Referencia: Rad. 11001-31-03-033-2004-00080-01
Magistrado: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 272 pág. 43
DEMANDA. Auto admisorio. Corrección o adición. Suspensión provisional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez
Providencia: Junio 12 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 103
DEMANDA. Claridad y precisión. Labor interpretativa del juzgador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Agosto 8 de 1994
Referencia: Expediente 4288
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 23
DEMANDA. Como el más importante acto de postulación que es, ha de sujetarse a una serie de requisitos formales, sin los cuales no puede ser recibida a trámite; exigencias de forma que lejos de traducir un criterio meramente formulista, garantiza eficazmente el derecho de contradicción, como que a través de ella expone el actor la problemática jurídica que lo movió a recurrir a la administración de justicia; precisa cuál es la medida de la tutela jurídica que reclama y por la que llama a responder al demandado; y, en fin, establece, por allí mismo, cuál es el cuadro que delimita el litigio y, subsecuentemente, el deber que tiene el Estado de dispensar justicia no más que en lo que allí se encierra, aunque tampoco respecto de nada menos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Noviembre 5 de 1998
Referencia: Expediente 5002
Revista Jurisprudencia Gaceta 70 pág. 7
DEMANDA. Competencia por razón de la cuantía en acciones de nulidad con restablecimiento del derecho en actos administrativos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz
Providencia: Junio 17 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 104
DEMANDA. Contra entidades que no son personas jurídicas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Providencia: Junio 10 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 111
DEMANDA. Corrección. Término para hacerla. Efectos de la extemporaneidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Joaquín Barreto Ruiz
Providencia: Enero 31 de 1996
Referencia: Expediente 12344
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 39
DEMANDA. Debe plantearse en forma autónoma la acción que se impetra
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Diego Younes Moreno
Sentencia: Diciembre 7 de 1993
Referencia: Expediente 6787
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 60
DEMANDA. Declaración de filiación extramatrimonial y acción de petición de herencia. Interpretación de su contenido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Sentencia: Mayo 19 de 1994
Referencia: Expediente 4011
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 23
DEMANDA. Determinación de la entidad demandada y su representante. Acciones de nulidad y restablecimiento del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alvaro Lecompte Luna
Sentencia: Abril 11 de 1994
Referencia: Expediente 4903
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 54
DEMANDA. El actor debe acompañar copia del acto acusado con las constancias de su publicación, notificación o ejecución. De no haberse publicado así se expresará en la demanda, indicando la oficina donde se encuentre el original o el periódico en que se haya publicado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Carmelo Martínez Conn
Sentencia: Enero 29 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 85
DEMANDA. En lo contencioso administrativo. Obligación de las partes y especialmente del accionante. Requisitos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Sentencia: Abril 22 de 1996
Referencia: Expediente 9770
Revista Jurisprudencia Gaceta 39 pág. 50
DEMANDA. Es imprescindible demandar tanto la nulidad del acto principal como de los confirmatorios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Diego Younes Moreno
Sentencia: Marzo 3 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 98
DEMANDA. Es necesario que el juez se pronuncie dentro de los límites trazados por las partes. Congruencia de la sentencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Javier Tamayo Jaramillo
Sentencia: Agosto 23 de 1995
Referencia: Expediente 4158
Revista Jurisprudencia Gaceta 31 pág. 25
DEMANDA. Escritos de demanda y corrección. Naturaleza del segundo. Notificación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Amado Gutiérrez Velásquez
Sentencia: Diciembre 6 de 1993
Referencia: Expediente 1038
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 71
DEMANDA. Función interpretativa del juzgador. Cuando la demanda genitora del proceso sea oscura, imprecisa o vaga, gravita sobre el juzgador, no una mera potestad de interpretarla, sino el deber de hacerlo, por supuesto dentro de los límites establecidos en la ley con miras a precisar sus verdaderos alcances, labor a la que sólo pueda sustraerse cuando la confusión sea de tal magnitud que, pese a sus esfuerzos, no logre desentrañar sus alcances sin alterar el contenido objetivo, pues es obvio que en tal caso, en lugar de cumplir con su cometido, estaría sustituyendo la voluntad del demandante y trocando, a su antojo, el objeto del litigio. Referencia a la reformatio in pejus, a la posesión y al proceso de pertenencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Abril 17 de 1998
Referencia: Expediente 4680
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 6
DEMANDA. Ineptitud. Rechazo in limine. Escogencia de vía inadecuada. Su elección no queda al capricho del demandante
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Julio César Uribe Acosta
Sentencia: Abril 14 de 1994
Referencia: Expediente 9355
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 60
DEMANDA. Interpretación. En materia contractual. Acción de cumplimiento e indemnización de perjuicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Julio César Uribe Acosta
Sentencia: Febrero 4 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 80
DEMANDA. Interpretación. Exigencias especiales. Constancia de publicación del acto acusado o del medio oficial donde se hizo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Amado Gutiérrez Velásquez
Sentencia: Abril 15 de 1994
Referencia: Expediente 1099
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 67
DEMANDA. Interpretación. Violación de norma sustancial. Vía directa o indirecta. Error de hecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Mayo 9 de 1994
Referencia: Expediente 4156
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 24
DEMANDA. Presupuestos procesales. Aportación del acto demandado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Amado Gutiérrez Velásquez
Sentencia: Mayo 13 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 89
DEMANDA. Pretensiones. Acumulación Subjetiva. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Diego Younes Moreno
Providencia: Diciembre 12 de 1995
Referencia: Expediente 12.690
Revista Jurisprudencia Gaceta 35 pág. 44
DEMANDA. Pretensiones. Su precisión y claridad. Fundamentos de hecho. Reglas de procedimiento y juzgamiento. Simetría entre lo pedido y lo fallado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Febrero 16 de 1995
Referencia: Expediente 4460
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 20
DEMANDA. Rechazo por ineptitud sustantiva. Error por no inclusión de todos los actos que afectaron a la situación jurídica reclamada. Referencia al reconocimiento y pago de cesantías e intereses moratorios causados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Providencia: Junio 3 de 2004
Referencia: Expediente 5989-2003
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 58
DEMANDA. Requisitos de claridad y precisión, especialmente respecto de lo solicitado. Labor del juzgador cuando el escrito carece de tales exigencias. Error manifiesto, ostensible y protuberante en la apreciación de la demanda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Septiembre 1o. de 1995
Referencia: Expediente 4489
Revista Jurisprudencia Gaceta 32 pág. 19
DEMANDA. Requisitos. Conformación de la relación jurídico-procesal. Sujeto pasivo. Indicación de la edad. Prueba de la existencia del demandado. Naturaleza del nombre como atributo de las personas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Abril 6 de 1995
Referencia: Expediente 4421
Revista Jurisprudencia Gaceta 27 pág. 20
DEMANDA. Se considera presentada el día en que efectivamente se reciba en el despacho de su destino
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Enero 23 de 2002 (C-012)
Referencia: Expediente D-3619
Decisión: Exequibilidad de algunas expresiones de los artículos 84 y 373 del Código de Procedimiento Civil y 142 del Código Contencioso Administrativo
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 133
DEMANDA. Su naturaleza de pieza procesal inicial impide ubicarla en el concepto de prueba documental. En principio sólo puede tenérsela como prueba calificada. No es instrumento idóneo para fundar cargo en casación del trabajo. Facultades del apoderado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Febrero 22 de 1995
Referencia: Expediente 7200
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 38
DEMANDA. Su precisión y claridad. Interpretación por el juzgador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Julio 30 de 1993
Referencia: S-111
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 28
DEMANDA. Toda demanda debe contener, entre otros requisitos, la relación de los hechos u omisiones que sirvan de fundamento de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz
Sentencia: Enero 20 de 1995
Referencia: Expediente 1784
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 52
DEMANDAS ADMINISTRATIVAS. Acumulación de pretensiones. Unidad de objeto, causa y pretensiones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Elizabeth Whittingham García
Providencia: Junio 17 de 2004
Referencia: Expediente 14363
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 103
DEMANDAS ADMINISTRATIVAS. Requisitos. Inoperancia de la falta de jurisdicción como causal de rechazo de la demanda
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Providencia: Junio 9 de 2005
Referencia: Expediente 20050003501
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 63
DEMANDAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS. Falta de jurisdicción como causal de inadmisión. Improcedencia del recurso de apelación por rechazo de la demanda
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Providencia: Febrero 23 de 2006
Referencia: Expediente 2005-00291
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 157 pág. 60
DEMANDAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS. Rechazo por falta de jurisdicción. Improcedencia del recurso de apelación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Providencia: Octubre 19 de 2006
Referencia: Expediente 2006–00280
Decisión: Declara bien denegado el recurso
Revista Jurisprudencia Gaceta 165 pág. 49
DEMANDAS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAS. Requisitos generales. Individualización de pretensiones. Referencia a la impugnación de actos administrativos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Abril 14 de 2005
Referencia: Expediente 11849
Decisión: Modifica providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 76
DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD. Deben cumplir formal y materialmente con los requisitos de procedibilidad contenidos en el artículo 2o. del Decreto 2067 de 1991. Su inobservancia conduce irremediablemente a un fallo inhibitorio
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Septiembre 23 de 1998 (C-519)
Referencia: Expediente D-1981
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 129
DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD. Deben presentarse por escrito en duplicado y contener las exigencias del artículo 2o. del Decreto 2067 de 1991. De no cumplirse tales requisitos, la demanda es inepta y debe inadmitirse
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Septiembre 18 de 1997 (C-447)
Referencia: Expediente D-1648
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 167
DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD. El control constitucional en Colombia no exige un formalismo o una técnica especial que deba ser estrictamente cumplida por el demandante, pues la acción pública de inconstitucionalidad tan solo exige un grado de motivación razonable que permita inferir una acusación constitucional. Por consiguiente, en criterios generales, las razones de la demanda deben explicar de manera coherente (i) una contradicción entre la norma impugnada y la Constitución (ii), la cual debe originarse directamente de lo acusado (iii), puesto que la incompatibilidad debe encontrarse en la norma y no en un juicio subjetivo de la misma. Ahora bien, esta última condición no significa que la Corte Constitucional debe desconocer diferentes interpretaciones de la norma, pues son relevantes en el juicio constitucional todas las interpretaciones posibles que surgen objetiva y directamente de la norma, pero no le sirven al proceso constitucional aquellos entendimientos derivados única y exclusivamente del criterio subjetivo del operador jurídico. Finalmente, las razones de la inconstitucionalidad deben ser estrictamente jurídicas (iv), pues la protección y supremacía de la Carta colombiana se desarrolla a partir de un modelo jurisdiccional, en donde el juez constitucional realiza una comprobación de la contradicción entre dos normas, una de las cuales prevalece formal y materialmente
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Mayo 31 de 2000 (C-645)
Referencia: Expediente D-2721
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 161
DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD. La calidad de ciudadano en ejercicio constituye un requisito sustancial para convertirse en sujeto activo de la acción pública de inconstitucionalidad, de manera que la Corte no podría emitir pronunciamiento de fondo respecto de aquellos preceptos legales que han sido demandados, si quienes formulan la acusación no demuestran tener esa condición
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Mayo 17 de 2000 (C-562)
Referencia: Expediente D-2635
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 157
DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD. La declaratoria de inexequibilidad total o parcial de una norma legal exige, como requisito sine qua non, determinar si realmente existe una oposición objetiva y verificable entre el contenido de la norma acusada y el texto de la Constitución Política, ya que no resulta admisible que el juez constitucional deba resolver sobre su inexequibilidad, partiendo de proposiciones inexistentes no establecidas por el precepto legal demandado ni coincidentes con la intención legislativa. Para que la Corte Constitucional pueda establecer, con fuerza de verdad jurídica, la inexequibilidad que ante ella se solicita, es indispensable que la demanda recaiga sobre un texto real y no simplemente deducido por el actor implícito. Esa técnica de control difiere de aquélla encaminada a establecer proposiciones inexistentes, o que no han sido suministradas por el legislador, para pretender deducir la inconstitucionalidad de las mismas cuando del texto normativo no se desprenden
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Noviembre 25 de 1998 (C-712)
Referencia: Expediente D-2091
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 119
DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD. Referencia a la omisión legislativa relativa
Corte Constitucional
Sentencia: Agosto 29 de 2018 (C-083)
Referencia: Exp. D-12530
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez
Decisión: Exequibilidad condicionada del parágrafo primero del artículo 235-2 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016, en el entendido de que los contribuyentes que previamente a la expedición de la ley hubiesen consolidado las condiciones para acceder al beneficio tributario previsto en el numeral 9º del artículo 207-2 del ET, podrán aplicar la exención tributaria al momento de la enajenación de los predios, en los términos allí establecidos, a pesar de la derogatoria expresa de esa disposición por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016
Revista Jurisprudencia Gaceta 309 pág. 43
DEMANDAS ELECTORALES. Integración del litisconsorcio necesario y del contradictorio. Referencia a la nulidad de la elección de alcaldes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Providencia: Abril 14 de 2005
Referencia: Expediente 3774
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 114
DEMANDAS ELECTORALES. Su recepción en la oficina de correspondencia de corporaciones judiciales interrumpe el término de caducidad, independiente del reparto interno de competencias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P. Dr. Mauricio Torres Cuervo
Providencia: Noviembre 8 de 2010
Referencia: Expediente 110010328000201000109-00
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 211 pág. 74
DEMANDAS QUE VERSEN SOBRE BIENES INMUEBLES. Se especificarán por su ubicación, linderos, nomenclatura y demás circunstancias que los identifiquen. El caso de acciones reivindicatorias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Manuel Ardila Velásquez
Sentencia: Abril 1º de 2003
Referencia: Expediente 7514
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 123 pág. 8
DEMENTES. Lenguaje jurídico discriminatorio. El lenguaje legal debe ser acorde con los principios y valores que inspiran a la Constitución de 1991. El uso de términos jurídicos que tiendan a cosificar a la persona no es admisible. En relación con el principio de igualdad y su aplicación respecto de las personas que padezcan alguna forma de discapacidad, ellas gozan, sin discriminación alguna de los mismos derechos y garantías de los demás colombianos y que por ello el compromiso que tiene el Estado para con las personas discapacitadas es doble: por una parte, abstenerse de adoptar o ejecutar cualquier medida administrativa o legislativa que lesione el principio de igualdad de trato; por otra, con el fin de garantizar una igualdad de oportunidades, remover todos los obstáculos que en los ámbitos normativo, económico y social configuren efectivas desigualdades de hecho que se opongan al pleno disfrute de los derechos de estas personas, y en tal sentido, impulsar acciones positivas
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Noviembre 3 de 2004 (C-1088)
Referencia: Expediente D-5225
Decisión: Inexequibilidad de la expresión: “si la locura fuere furiosa o si el loco” contenidas en el artículo 548 del Código Civil
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 144
DEMENTES. Su cuidado inmediato. No se encomendará a persona alguna que sea llamada a heredarle, a no ser su padre o madre o su cónyuge
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Agosto 24 de 2000 (C-1109)
Referencia: Expediente D-2826
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 130
Democracia participativa y derecho de participación de los particulares. En la discusión de las políticas públicas. Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol
Corte Constitucional
Magistrado: Dr. Jorge Enrique Ibáñez Najar
Sentencia: Marzo 18 de 2021 (C-065)
Ref.: Exp. D-13817
Revista Jurisprudencial Gaceta 337 pág. 45
DEMOLICIÓN. Como medida correctiva cuando se construye sin contar con la licencia expedida por la autoridad correspondiente. El caso de alteración de la estructura general de la edificación en urbanizaciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola
Sentencia: Noviembre 2 de 2000
Referencia: Expediente 5661
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 40
DEMORA EN LA INICIACIÓN DE GESTIONES. Como falta a la debida diligencia profesional cometida por abogados. Procedencia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Rubén Darío Henao Orozco
Sentencia: Abril 19 de 2006
Referencia: Expediente 050011102000199800227 03 119
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 159 pág. 162
DEMORA EN LA INICIACIÓN DE LA ACTUACIÓN PROFESIONAL. Por parte de abogados. Constituye falta a la debida diligencia profesional
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Agosto 6 de 2003
Referencia: Expediente 19990449-02
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 127 pág. 120
DEMORA EN LA INICIACIÓN O PROSECUCIÓN DE GESTIONES. Como faltas a la debida diligencia profesional cometidas por abogados. Sanción
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Mayo 16 de 2007
Referencia: Expediente 110011102000 199902310 01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 231
DEMORA EN LOS DESPACHOS JUDICIALES. Es justificativa cuando se fundamenta en el volumen de trabajo
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dr. Leovigildo Bernal Andrade
Sentencia: Julio 15 de 1999
Referencia: Expediente 19980260 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 103
DEMORA INJUSTIFICADA EN LA INICIACIÓN O PROSECUCIÓN DE GESTIONES ENCARGADAS. Como causal de sanción disciplinaria aplicable a abogados
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Junio 6 de 2007
Referencia: Expediente 05001 11 02 000 2004 00843 01/832A
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 231
DEMORA INJUSTIFICADA EN LA PROSECUCIÓN DE LAS GESTIONES ENCOMENDADAS. Como causal de sanción disciplinaria a abogados. Referencia a nulidades procesales
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M.P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Agosto 23 de 2007
Referencia: Expediente 1100011102000200402022 01/332.I.07
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 172 pág. 189
DEMORA INJUSTIFICADA. En la iniciación o prosecución de gestiones encomendadas al abogado. Como falta contra la debida diligencia profesional
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Alvaro Echeverri Uruburu
Sentencia: Noviembre 5 de 1998
Referencia: Expediente 1815A
Revista Jurisprudencia Gaceta 70 pág. 145
Denegación de justicia. Absolución a juez promiscuo del circuito
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado sustanciador: Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago
Sentencia: Mayo 7 de 2014
Referencia: Expediente 41001 11 02 000 2009 00470 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 91
DENOMINACIÓN DISTINTA DE LA ACCIÓN. Nulidad y restablecimiento del derecho. Indebida acumulación de pretensiones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Junio 19 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 112
DENOMINACIÓN JURÍDICA DE LA CONDUCTA. Su error constituye un atentado al debido proceso. De existir genera nulidad y debe tratarse al tenor de la causal tercera de casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Noviembre 5 de 1997
Referencia: Expediente 9952
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 15
DENOMINACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN. El error en su consideración acarrea nulidad procesal. Delitos cometidos por empleados de instituciones intervenidas o manejadas por el Estado. El caso de los bancos comerciales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Enrique Valencia M.
Sentencia: Agosto 3 de 1994
Referencia: Expediente 8401
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 33
DENUNCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Por parte del empleador. Competencia de los tribunales de arbitramento. Irredimibilidad de las obligaciones laborales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Septiembre 22 de 1993
Referencia: Expediente 6375 (casación)
Revista Jurisprudencia Gaceta 10 pág. 58
DENUNCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA. Los empleadores tienen la facultad de denunciar la convención colectiva de trabajo, así como el pacto colectivo, para que en desarrollo del principio de autocomposición de las partes o en su defecto el de la heterocomposición, sean revisadas las condiciones plasmadas en dicho acuerdo. Los árbitros son competentes para resolver sobre los puntos denunciados por el empleador. La denuncia de la convención colectiva por ambas partes permite que éstas se aparten de las condiciones laborales que anteriormente hubiesen pactado, por tanto tienen la potestad para establecer de común acuerdo nuevas condiciones de trabajo, en tanto que los árbitros cuando se presenta la misma situación únicamente pueden modificar las condiciones de trabajo dentro de los límites establecidos por el pliego de peticiones y consultando para ese fin la ley, la equidad y la justicia
Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Febrero 2 de 2004
Referencia: Expediente 23242
Decisión: No anular laudo
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 26
DENUNCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Manuel Enrique Daza Alvarez
Sentencia: Octubre 17 de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 47
DENUNCIA DEL PLEITO Y LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Diferencias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Enero 28 de 1994
Referencia: Expediente 8901
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 51
DENUNCIA DEL PLEITO Y LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. En el proceso contencioso administrativo. La denuncia del pleito, en el derecho colombiano es equivalente al llamamiento en garantía. En principio, el llamamiento en garantía está instituido para que el demandado que eventualmente pueda ser compelido en la sentencia a resarcir un perjuicio o a efectuar un pago, pida la citación de un tercero que deba correr con las contingencias de la condena. El Ministerio Público tiene la facultad para llamar en garantía o denunciar el pleito, pues es su deber intervenir en defensa del orden jurídico y del patrimonio público
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier E. Hernández Enríquez
Providencia: Agosto 12 de 1999
Referencia: Expediente 16.297
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 93
DENUNCIA DEL PLEITO. Es una institución orientada por el principio de economía procesal. Finalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Sentencia: Julio 6 de 1993
Referencia: Expediente 8158
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 97
DENUNCIA DEL PLEITO. Trámite y efectos. Consideraciones sobre el artículo 56 (incisos primero y segundo) del Código de Procedimiento Civil
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Febrero 11 de 1997 (C-062)
Referencia: Expediente D-1367103
Revista Jurisprudencia Gaceta 49 pág. 103
DENUNCIA PENAL E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. La cesación del procedimiento dispuesta a favor del denunciado, per se, no habilita a éste para reclamar la indemnización de perjuicios, pues debe mediar el dolo o la culpa del denunciante o un proceder temerario del cual efectivamente haya dimanado la vinculación a la investigación o al proceso penal del implicado, y con efectos dañinos que comporten un menoscabo patrimonial o moral del mismo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Sentencia: Julio 9 de 2002
Referencia: Expediente 7438
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 10
DENUNCIA PENAL. Por medio escrito. Presunción de prestación bajo juramento por su presentación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Abril 21 de 1999 (C-249)
Referencia: Expediente D-2173
Revista Jurisprudencia Gaceta 75 pág. 153
DENUNCIA PENAL. Requisitos. Improcedencia por no versar en datos concretos que permitan encauzar la investigación. Referencia a la corrupción administrativa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Providencia: Diciembre 1º de 2004
Referencia: Expediente 23017
Decisión: Inadmite denuncia
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 29
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades territoriales. Nivel técnico. Referencia a la legalidad de la formación de la ley
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Julio 25 de 2006 (C-577)
Referencia: Expediente D-6105
Decisión: Exequibilidad del artículo 19 e inexequibilidad de las expresiones “agente de tránsito”, contenidas en los artículos 20 y 21 del Decreto 785 de 2005
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 185
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL. Sistema específico de carrera. Eliminación de la lista de elegibles mediante acto administrativo no motivado cuando exista un estudio de inteligencia de carácter reservado. Vulneración al debido proceso
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Noviembre 17 de 2005 (C-1173)
Referencia: Expediente D-5770
Decisión: Exequibilidad condicionada e inexequibilidad de algunos apartes de los Decretos 780 y 790 de 2005
Revista Jurisprudencia Gaceta 157 pág. 157
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS). Régimen de personal. Autorización al nominador para declarar, en ejercicio de la facultad discrecional, la insubsistencia, en cualquier momento, del nombramiento ordinario hecho a un empleado sin necesidad de motivar la providencia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Febrero 25 de 1999 (C-112)
Referencia: Expediente D-2146
Revista Jurisprudencia Gaceta 73 pág. 132
Departamento Administrativo de Seguridad das en supresión. El régimen sancionatorio aplicable a sus funcionarios y exfuncionarios es el del Código Disciplinario Único
Consejo de estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. Álvaro Namén Vargas
Sentencia: Octubre 30 de 2013 (Publicación autorizada el 19 de mayo de 2014)
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2013-00392-00(2159)
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 85
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS. Función de seguridad nacional. Información reservada
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Marzo 23 de 2000 (publicación autorizada el 26 de abril de 2000)
Referencia: Consulta 1273
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 105
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD. Reconocimiento y pago de salarios y prestaciones a beneficiarios de empleados del DAS secuestrados por razones diferentes al servicio
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Abril 25 de 2002 (publicación autorizada el 17 de mayo de 2002)
Referencia: Consulta 1413
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 136
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS. Ámbito de su competencia frente al Decreto Ley 2150 de 1995 y la Ley 222 de 1995
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Octubre 24 de 1996 (Publicación autorizada el 1o. de noviembre de 1996)
Referencia: Consulta 897
Revista Jurisprudencia Gaceta 46 pág. 76
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Funciones. Organización de procesos de inducción y educación en la práctica de la economía solidaria. Libertad de enseñanza
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Noviembre 17 de 2004 (C-1145)
Referencia: Expediente D-5185
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas normas de la Ley 454 de 1998
Revista Jurisprudencia Gaceta 144 pág. 127
DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA. Régimen de cambios internacionales autorizado a los establecimientos de crédito. Autonomía técnica reconocida constitucionalmente a la Junta Directiva del Banco de la República
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Mayo 9 de 2006 (C-354)
Referencia: Expediente D-6005
Decisión: Inexequibilidad de algunos apartes de los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 915 de 2004
Revista Jurisprudencia Gaceta 168 pág. 196
DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. Régimen especial para la permanencia de turistas y residencia de cónyuges y compañeros permanentes
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Enrique José Arboleda Perdomo
Providencia: Diciembre 15 de 2005
Referencia: Consulta 1.701
Revista Jurisprudencia Gaceta 157 pág. 112
DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. Control de la densidad problacional. Legalidad de las resoluciones que declaran la situación irregular de una persona y ordena su devolución al lugar de destino o la pérdida de residencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Mayo 19 de 2005
Referencia: Expediente 0168 (7955)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 149 pág. 93
DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. Régimen jurídico especial aplicable. Naturaleza. Asignación de bienes, rendimientos y frutos objeto de acción de extinción de dominio para la financiación de programas sociales en el archipiélago. Procedencia. Derecho a la igualdad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Noviembre 9 de 2004 (C-1118)
Referencia: Expediente D-5084
Decisión: Exequibilidad del artículo 23 de la Ley 793 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 144 pág. 137
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. Normativa presupuestal. Nulidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Abril 12 de 2012
Referencia: Expediente 25000 2324 000 2005 00285 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 228 pág. 66
DEPARTAMENTO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. Densidad de población. Inexistencia de competencia de la asamblea del departamento para expedir normas de procedimiento sobre la materia
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dra. Susana Montes de Echeverri
Providencia: Febrero 28 de 2002 (publicación autorizada el 20 de marzo de 2002)
Referencia: Consulta 1399
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 130
DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL. Inoperancia de la obligatoriedad de su creación a las micro y medianas empresas del nivel industrial. Referencia al principio de unidad de materia de la ley
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Julio 22 de 2009 (C-486)
Referencia: Expediente D-7589
Decisión: Inexequibilidad de la expresión “todas”, contenida en el artículo 8º de la Ley 1124 de 2007 y exequibilidad condicionada del resto de la disposición
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 203 pág. 224
DEPENDENCIA ECONÓMICA DE LOS PADRES. Como requisito de procedencia en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Los informes que recogen las investigaciones efectuadas por los funcionarios de las administradoras de pensiones para efectos de determinar la convivencia o la dependencia económica para discernir la condición de beneficiario de un derecho pensional, deben tenerse como “documento declarativo emanado de terceros”, cuya valoración se hace en forma similar al testimonio y en esa medida no son prueba calificada en casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz
Sentencia: Mayo 15 de 2012
Referencia: Expediente 43212
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 231 pág. 37
DEPENDENCIA ECONÓMICA EN LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. Alcance, finalidad, calificación y prueba
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL1921 del 29 de mayo de 2019
Referencia: Rad. 66613
Magistrado: Dr. Fernando Castillo Cadena
Revista Jurisprudencia Gaceta 318 pág 41
DEPENDENCIA ECONÓMICA EN LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. Determinación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-18517 del 1º de noviembre de 2017
Referencia: Rad. 55581
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Revista Jurisprudencia Gaceta 296 pág. 61
DEPENDENCIA ECONÓMICA. Alcance del concepto en la pensión de sobrevivientes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-4599 del 16 de octubre de 2019
Referencia: Rad. 78109
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Revista Jurisprudencia Gaceta 321 pág 32
DEPENDENCIA ECONÓMICA. Alcance del concepto en la pensión de sobrevivientes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-4599 del 16 de octubre de 2019
Referencia: Rad. 78109
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Revista Jurisprudencia Gaceta 321 pág 32
Dependencia económica. Alcance del concepto en la pensión de sobrevivientes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-4599 del 16 de octubre de 2019
Referencia: Rad. 78109
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Revista Jurisprudencia Gaceta 321 pág 32
DEPENDENCIA ECONÓMICA. Aplicación de este concepto en el campo de la pensión de sobrevivientes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
C. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Abril 8 de 2003
Referencia: Expediente 19772
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 123 pág. 42
DEPENDENCIA ECONÓMICA. Como generadora de la pensión de sobreviviente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-475 del 26 de Enero de 2022
Referencia: Rad. 83933
Magistrado: Dr. Luis Benedicto Herrera Díaz
Revista Jurisprudencial Gaceta 344 pág. 20
DEPENDENCIA ECONÓMICA. Como requisito a beneficiarios para acceder a la pensión de sobrevivientes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza
Sentencia: Abril 3 de 2008
Referencia: Expediente 32014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 179 pág. 49
DEPENDENCIA ECONÓMICA. Como requisito de procedibilidad de la pensión de sobrevivientes respecto a los padres
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Luis Javier Osorio López
Sentencia: Febrero 15 de 2007
Referencia: Expediente 29589
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 87
DEPENDENCIA ECONÓMICA. Como requisito para obtener la pensión de sobrevivientes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: 1458 del 11 de febrero de 2015
Referencia: Rad. 45085
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 263 pág. 39
DEPENDENCIA ECONÓMICA. Exigida a los padres de un afiliado fallecido para ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Ese criterio de dependencia económica bajo el presupuesto de la subordinación de los padres en relación con la ayuda pecuniaria del hijo para subsistir, no excluye que aquellos puedan percibir un ingreso adicional siempre y cuando éste no los convierta en autosuficientes económicamente, vale decir, haga desaparecer la relación de subordinación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Marzo 27 de 2003
Referencia: Expediente 19867
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 58
DEPORTISTAS PROFESIONALES. Derechos. Relación laboral con los clubes. La figura de los derechos deportivos, como sistema de compensación entre los clubes, es legítima, siempre y cuando ella no constituya o permita un abuso de parte de los clubes, que tienda a desconocer los derechos constitucionales del jugador, a cosificarlo y a convertirlo en un simple activo de tales asociaciones
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Enero 26 de 1999 (T-029)
Referencia: Expediente T-180552
Revista Jurisprudencia Gaceta 72 pág. 169
DEPÓSITO DE LAS CONVENCIONES DE TRABAJO. El hecho de que la autoridad competente para efectuar el depósito lo reciba por conducto de otro órgano del mismo Ministerio, no invalida el requisito legal, que además debe entenderse cumplido a partir de dicho recibo, pues ya será responsabilidad del funcionario receptor enviarlo al correspondiente. La constancia del depósito corresponde emitirla a la dependencia ante la que debe cumplirse
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Agosto 6 de 2002
Referencia: Expediente 18384
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 115 pág. 33
DEPÓSITO DE MERCANCÍAS POR FRAUDE A LAS RENTAS. No es un negocio jurídico independiente (depósito propiamente dicho) ni es el resultado de la determinación de un juez en un proceso judicial (secuestro), sino que es parte de una de las etapas del procedimiento administrativo de investigación al posible fraude a las rentas. Se asemeja en su objetivo al previsto para el trámite aduanero dado su origen legal pues hace parte de un proceso administrativo de investigación por la presunta contravención por fraude a las rentas departamentales y que presenta diferencias con los depósitos mercantil y civil. No obedece ni a la voluntad libre del depositante (depósito propiamente dicho) ni a la necesidad de éste de constituirlo por ocurrencia de una calamidad (depósito necesario); se requiere para realizar el trámite administrativo tendiente para obtener la determinación de la legalidad para el tránsito de la mercancía por un determinado departamento. Régimen de responsabilidad aplicable por pérdida de mercancías. Le basta demostrar al actor la ocurrencia del hecho vinculado a la custodia que el Estado ejerce sobre las mercancías objeto de aprehensión durante el trámite del juicio de rentas y por esto no tiene que probar la calificación subjetiva de la conducta que le imputa al demandado; y por lo tanto éste no se exculpa demostrando diligencia y cuidado. Referencia a la fuerza mayor como causal exonerativa de responsabilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Julio 3 de 2003
Referencia: Expediente 13926
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 89
DEPÓSITO DE MERCANCÍAS Y CONTRATO DE SEGURO. Régimen de responsabilidad aplicable por pérdida de mercancías. En materia de aduanas y en el caso de pérdida de mercancías, por regla general, son dos los regímenes de responsabilidad que se utilizan. Así, de una parte, el régimen será objetivo si se está dentro del plazo para la legalización de la mercancía y, de otra, si se está en la etapa posterior a la declaratoria de abandono a favor de la Nación, entonces el régimen será el de falla. El Código de Comercio, aplicable a los seguros, prevé a favor del asegurador la subrogación legal en los derechos de su asegurado en aquellos eventos en que pague la indemnización, limitada claro está hasta concurrencia del importe, que le permitirá ejercer las acciones y reclamar contra las personas responsables del siniestro (artículo 1096). Y también prevé respecto del asegurado la prohibición renunciar a sus derechos contra terceros responsables del siniestro so pena de perder el derecho a la indemnización y, de otra, la obligación, a petición del asegurador, de hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de sus derechos derivados de la subrogación so pena de perderlo, reducir la indemnización. Procedencia de la corrección monetaria sobre la suma efectivamente pagada por la aseguradora, limitada al importe que estaba a su cargo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Noviembre 27 de 2002
Referencia: Expediente 13632
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 90
DEPÓSITO EN ALMACENES GENERALES. Restitución de las mercancías
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Febrero 18 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 24
DEPÓSITO LEGAL DE CONVENCIONES COLECTIVAS. Autoridad competente para certificarlo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Junio 9 de 2005
Referencia: Expediente 24529
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 51
DEPÓSITO LEGAL. De convenciones colectivas de trabajo. Competencia para su recepción. Determinación del valor probatorio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Marzo 3 de 2005
Referencia: Expediente 24842
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 49
DEPÓSITO LEGAL. De convenciones colectivas de trabajo. Prueba
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza
Sentencia: Septiembre 22 de 2005
Referencia: Expediente 25038
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 36
DEPÓSITO PROVISIONAL DE BIENES. Incautados por su vinculación con delitos de narcotráfico y conexos. Peticiones. No basta demostrar simplemente la propiedad del bien solicitado en depósito, sino que es necesario, además, demostrar la procedencia y la destinación a fines ilícitos del mismo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola
Sentencia: Abril 4 de 2001
Referencia: Expediente 5601
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 72
DEPÓSITO Y TENENCIA DE ARMAS. Licencias y permisos
Tribunal Supremo Español, Sala de lo Penal
Sentencia: STS-2316 del 15 de Junio de 2022
Referencia: Rad. 28079120012022100559
Magistrado: Dr. Leopoldo Puente Segura
Revista Jurisprudencial Gaceta 349 pág. 56
DEPÓSITOS ADUANEROS. Naturaleza jurídica y marco legal. Habilitación y autorizaciones. Sanciones impuestas por la dian
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Febrero 18 de 2010
Referencia: Expediente 05001-23-31-000-2000-00351-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 202 pág. 65
DEPÓSITOS JUDICIALES. Destinados al cumplimiento de medidas de aseguramiento. Prescripción. Término
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Providencia: Agosto 10 de 2005
Referencia: Expediente 1438
Decisión: Declara prescripción
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 21
DEPÓSITOS JUDICIALES. Giro del producto trimestral a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Improcedencia de la violación al derecho de propiedad privada y de la prohibición constitucional de la confiscación
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Febrero 22 de 2006 (C-119)
Referencia: Expediente D-5937
Decisión: Exequibilidad del inciso 3º del artículo 2º, el inciso 1º del artículo 6º y el artículo 10 de la Ley 66 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 157 pág. 170
Derecho a ejercer las profesiones u oficios. Alcance del artículo 26 Constitucional. El concepto del riesgo social. Límites a la regulación en la materia
Corte Constitucional
Sentencia: Junio 24 de 2015 (C-385)
Referencia: Expediente D-10310
Magistrado: Dr. Alberto Rojas Ríos
Decisión: Declaró exequible de la Ley 1673 de 2013 los artículos 1º, 2º, 5º, 6º, 11, 15, 16, 23 parágrafo 2 y 24, el artículo 9º, salvo las expresiones “Ejercer ilegalmente la actividad del avaluador será considerado como simulación de investidura o cargo y será sancionado penalmente en la forma descrita por el artículo 426 de la Ley 599 de 2000”, proposiciones jurídicas que se declaran inexequibles, así como el artículo 25 con excepción de la expresión “establecer procedimientos e”, proposición jurídica que se declara inexequible
Revista Jurisprudencia Gaceta 266 pág. 42
DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO. Inhabilidades para su ejercicio
Corte constitucional
Sentencia: Mayo 20 de 2021(C-146)
Referencia: Exp. D-13.933
Magistrada: Dra. Cristina Pardo Schlesinger
Revista Jurisprudencia Gaceta 341 Pág. 106
DERECHO A ESCOGER LIBREMENTE PROFESIÓN U OFICIO. Alcance y limitaciones. En tanto derecho fundamental que es, el derecho a escoger libremente profesión u oficio goza de una garantía constitucional que opera en dos direcciones: la primera, proyectada hacia la sociedad -es decir, que delimita las fronteras del derecho-, adscribe de manera exclusiva al legislador, de un lado, la competencia para regular los requisitos que deben cumplir los aspirantes a ejercer actividades que requieran capacitación técnica o científica si es su deseo obtener el título correspondiente, así como las condiciones en que el ejercicio de la misma puede ser sometido a inspección y vigilancia por las autoridades competentes. La segunda, de orden interno, se dirige expresamente a proteger el núcleo esencial del derecho a la escogencia, de tal manera que no puede el legislador, sin lesionarlo, restringir, limitar o cancelar ese ámbito de inmunidad en el que no es posible injerencia alguna. Mientras la segunda de las garantías -la interna- es absoluta, es decir, opera igualmente para las profesiones y los oficios, la primera sólo se predica de las profesiones y de las ocupaciones, artes u oficios que requieran formación académica e impliquen un riesgo social. La Constitución actual emplea en este punto criterios de diferenciación relativos al riesgo a que queda expuesto el conglomerado social como consecuencia del ejercicio de una determinada actividad -sea a nivel profesional, técnico o empírico-, antes que al mayor o menor grado de escolaridad requerido para ejercerlas, cual era la pauta escogida por la Constitución Nacional de 1886
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Enero 28 de 2003 (C-038)
Referencia: Expediente D-4167
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas normas de la Ley 657 de 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 169
DERECHO A GUARDAR SILENCIO EN EL PROCESO PENAL. Como prerrogativa del proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-351 del 16 de Febrero de 2022
Referencia: Rad. 57195
Magistrado: Dr. Gerson Chaverra Castro
Revista Jurisprudencial Gaceta 345 pág. 119
Derecho a la defensa en materia penal. Materialización y ejercicio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Sentencia: SP-823 del 10 de marzo de 2021
Ref.: Rad. 57194
Revista Jurisprudencial Gaceta 335
DERECHO A LA DEFENSA TÉCNICA. Como garantía fundamental
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-351 del 16 de Febrero de 2022
Referencia: Rad. 57195
Magistrado: Dr. Gerson Chaverra Castro
Revista Jurisprudencial Gaceta 345 pág. 120
DERECHO A LA EDUCACIÓN. Acceso y permanencia en el sistema educativo. Referencia a la retención de documentos por parte de las instituciones educativas para asegurar el cumplimiento del contrato de prestación de servicios educativos
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Marzo 27 de 2009 (T-203)
Referencia: Expediente T-2117287
Decisión: Concede amparo
Revista Jurisprudencia Gaceta 193 pág. 135
DERECHO A LA EDUCACIÓN. Importancia y consagración
Corte Constitucional
Sentencia: Enero 18 de 2017 (C-003)
Referencia: Exp. D-11399
Magistrado: Dr. Aquiles Arrieta Gómez
Decisión: Inexequibilidad del numeral 4º del artículo 8º de la Ley 1678 del 2013
Revista Jurisprudencia Gaceta 289 pág. 29
Derecho a la educación. No se puede privar de su goce a un menor de edad argumentando el no pago de obligaciones económicas adquiridas por los padres
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Enero 23 de 2014
Referencia: Expediente 73001-23-33-000-2013-00581-01(AC)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 54
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL DOCENTE. Para separar del cargo a un docente escalafonado se requiere de su previa exclusión del escalafón, circunstancia que por regla general sólo opera con base en la comprobación de ineficiencia profesional o mala conducta. Únicamente podrá prescindirse del requisito previo de la exclusión del escalafón cuando medie solicitud de juez competente o de la Procuraduría General de la Nación, tal como lo da a entender el artículo 29 del Decreto 2277
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Mayo 6 de 1999
Referencia: Expediente 14826
Revista Jurisprudencia Gaceta 76 pág. 58
DERECHO A LA HUELGA. Características y limitaciones. Prohibición en servicios públicos esenciales. El caso del transporte aéreo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-20094 del 29 de noviembre de 2017
Referencia: Rad. 79047
Magistrado: Dr. Rigoberto Echeverri Bueno
Revista Jurisprudencia Gaceta 297 pág. 79
DERECHO A LA HUELGA. Concepto y características. Restricción en los servicios públicos esenciales. Naturaleza esencial de las actividades de asistencia social, beneficencia y caridad
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Febrero 22 de 2012 (C-122)
Referencia: Expediente D-8596
Decisión: Exequibilidad condicionada del literal d) del artículo 1º del Código Sustantivo del Trabajo, en el entendido que sólo se restringe el derecho de huelga en aquellos establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia, que atiendan necesidades básicas de sujetos de especial protección constitucional
Revista Jurisprudencia Gaceta 229 pág. 143
DERECHO A LA HUELGA. Estatus constitucional. Contenido y alcance de su restricción. Referencia al valor normativo de los convenios de la OIT en el ordenamiento interno. El derecho a la negociación colectiva. El arbitramento en materia laboral
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Sentencia: Mayo 20 de 2009 (C-349)
Referencia: Expediente D-7474
Decisión: Inexequibilidad del parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 1210 de 2008, que modificó el numeral 4° del artículo 448 del Código Sustantivo del Trabajo
Revista Jurisprudencia Gaceta 199 pág. 229
DERECHO A LA HUELGA. Se trata de un instrumento legítimo para alcanzar el efectivo reconocimiento de aspiraciones económicas y sociales que garanticen justicia en las relaciones obrero-patronales y un progresivo nivel de dignidad para el trabajador y su familia, cuya consagración constitucional, desde la reforma de 1936, ha representado la más preciosa garantía del ordenamiento positivo para la salvaguarda de los derechos laborales y para el desarrollo de un sistema político genuinamente democrático. Excepción en los servicios públicos esenciales. Se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente, o por personas privadas. El caso del servicio de transporte
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Agosto 21 de 1998
Referencia: Expediente 10220
Revista Jurisprudencia Gaceta 67 pág. 62
DERECHO A LA HUELGA. Si una huelga, por razón de su naturaleza o magnitud, afecta de manera grave los intereses de la economía nacional, considerada en su conjunto, el Presidente de la República puede ordenar en cualquier momento su cesación y someter los diferendos a fallo arbitral
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Diciembre 1o. de 1994 (C-548)
Referencia: Expediente D-622
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 86
DERECHO A LA IGUALDAD EN EL MARCO DE LAS RELACIONES FAMILIARES. En el contexto de la familia, el derecho a la igualdad prohíbe que los hijos sean sometidos a discriminación por su progenitor común. El derecho a la igualdad entre los hijos no garantiza que a todos se les deba dar exactamente el mismo trato y acceso a oportunidades idénticas; el derecho a la igualdad garantiza que a ninguno de los hijos, sistemáticamente, se le dé un trato inferior al de los demás o se le excluya, total o parcialmente, de las oportunidades a las que estos tienen acceso. Un padre o una madre pueden tener preferencias en ciertos aspectos respecto de ciertos hijos, y en otros aspectos respecto de otros. Por ejemplo, una madre o un padre, legítimamente, puede brindar más oportunidades a quien las ha sabido aprovechar. Lo que les está vedado a los padres es imponer tratos discriminatorios, y excluir del acceso a las oportunidades sistemáticamente a un hijo en razón, por ejemplo, a su raza, su sexo o a si fue concebido dentro de un matrimonio o no
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Abril 4 de 2003 (T-288)
Referencia: Expediente T-564025
Decisión: Revoca sentencia y concede tutela
Revista Jurisprudencia Gaceta 123 pág. 128
Derecho a la impugnación. Como parte del debido proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-10763 del 24 de julio de 2017
Referencia: Rad. 48850
Magistrado: Dr. José Luis Barceló Camacho
Revista Jurisprudencia Gaceta 295 pág. 77
DERECHO A LA INFORMACIÓN. Prohibiciones a los medios masivos de comunicación. Respecto de la identificación de testigos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Diciembre 6 de 1994 (D-562)
Referencia: Expediente D-461
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 92
DERECHO A LA INTEGRIDAD CULTURAL DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS. Contenido y alcance del derecho a la libre determinación. Usos ancestrales de la hoja de coca en las comunidades indígenas. Jurisdicción especial indígena. Constitucionalidad del Acto Legislativo 02 de 2009
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Noviembre 23 de 2011 (C-882)
Referencia: Expedientes D-8387 y D-8395
Decisión: Exequibilidad del Acto Legislativo 02 de 2009
Revista Jurisprudencia Gaceta 224 pág. 168
DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL. Términos perentorios como garantía de las personas que enfrentan un proceso penal. Habeas corpus
Corte Constitucional
Sentencia: Marzo 28 de 2019 (C-137)
Referencia: Exp. D-12861
Magistrado: Dr. Alejandro Linares Cantillo
Decisión: Inexequible el artículo 21 de la Ley 1908 de 2018, “[p]or medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones”
Revista Jurisprudencia Gaceta 314 pág. 47
Derecho a la libertad sindical. Multiafiliacion. Fuero circunstancial. Referencia al abuso del derecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado: Dr. Fernando Castillo Cadena
Sentencia: SL-919 del 10 de marzo de 2021
Ref.: Rad. 68159
Revista Jurisprudencial Gaceta 335
DERECHO A LA LIBERTAD Y EL CARÁCTER EXCEPCIONAL DE SU RESTRICCIÓN. Principio de presunción de inocencia. Régimen de responsabilidad aplicable en asuntos de privación injusta de la libertad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Agosto 15 de 2018
Referencia: Rad. 66001-23-31-000-2010-00235-01(46947)
Consejero: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera
Revista Jurisprudencia Gaceta 308 pág. 26
DERECHO A LA LIBERTAD. Límites a la posibilidad de restricción por el Legislador. Alcance de la jurisprudencia constitucional en materia de establecimiento de causales de libertad provisional. Las causales de libertad provisional establecidas en la ley y su fundamento
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Julio 29 de 2003 (C-622)
Referencia: Expediente D-4434
Decisión: Inexequibilidad de la expresión “y no habrá lugar a libertad provisional” contenida en el artículo 1° de la Ley 777 de 2002, por la cual se reforma el artículo 274 del Código Penal
Revista Jurisprudencia Gaceta 127 pág. 145
DERECHO A LA LIBRE COMPETENCIA Y EL MERCADO. Prácticas comerciales restrictivas. Competencia desleal. Atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. Debido proceso
Corte Constitucional
Sentencia: Enero 25 de 2017 (C-032)
Referencia: Exp. D-11430
Magistrado: Dr. Alberto Rojas Ríos
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “y en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia”, contenidas en el artículo 1º de la Ley 155 de 1959, como fue reformado por el artículo 1º del Decreto 3307 de 1963
Revista Jurisprudencia Gaceta 289 pág. 33
Derecho a la libre expresión artística. Que no se comparta o resulte ofensivo para algunos ciudadanos. No es un argumento válido para restringir el derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Octubre 23 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-41-000-2014-01380-01(AC)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 79
DERECHO A LA LIBRE OPCIÓN SEXUAL. Fundamento constitucional. Aplicación a los reclusos. Los derechos de los reclusos y particularmente el derecho a la visita íntima. Derecho a las visitas íntimas entre reclusos del mismo sexo
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Enero 22 de 2003
Referencia: Expediente 20029604-01-510T
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 125
DERECHO A LA MATERNIDAD. Estabilidad laboral reforzada. Derecho. Todo acto del patrono orientado a sancionar o a impedir el embarazo de la empleada, o a investigar si él existe para que de allí dependa el acceso, la permanencia, o la promoción de la mujer en el trabajo, se revela como ilegítimo e inconstitucional y, en los términos dichos, puede ser objeto de acción de tutela
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Agosto 19 de 2005 (T-873)
Referencia: Expediente T-1106907
Decisión: Revoca sentencia y tutela de manera transitoria
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 174
DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN. Ámbito de protección
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-718 del 09 de Marzo de 2022
Referencia: Rad. 54.976
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuellar
Revista Jurisprudencial Gaceta 346 pág. 79
DERECHO A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. Debe ser dirimido a la luz de la legislación vigente al
momento del deceso del afiliado o pensionado. Requisitos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-8332 del 15 de Junio de 2016
Referencia: Rad. 48260
Magistrado: Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 283 pág. 56
DERECHO A LA PENSIÓN DE VEJEZ. Es necesario tener certeza que las semanas se hayan cotizado válidamente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-1701 del 27 de enero de 2016
Referencia: Rad. 40984
Magistrado: Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 273 pág. 124
Derecho a la pensión plena de jubilación. Requisitos. Reconocimiento de la pensión de sobrevivientes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Carlos Ernesto Molina Monsalve
Sentencia: SL-15829 del 19 de noviembre de 2014
Referencia: Rad. 29927
Revista Jurisprudencia Gaceta 261 pág. 38
Derecho a la personalidad jurídica. Cancelación de registro de defunción indebidamente sentado y consiguiente reanudación del pago de mesadas pensionales. Afectación del derecho de las personas de tercera edad al mínimo vital. Intervención transitoria del juez de tutela
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Noviembre 26 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-37-000-2013-00259-01(AC)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 57
Derecho a la propiedad privada. Contenido y límites
Corte Constitucional
Sentencia: Julio 1º de 2015 (C-410)
Referencia: Expediente D-10494
Magistrado: Dr. Alberto Rojas Ríos
Decisión: Declaró inexequible la expresión “diferentes a la entidad pública adquirente”, contenida en los artículos 21 de la Ley 1682 de 2013, 245 de la Ley 1450 de 2011 y 156 de la Ley 1753 de 2015
Revista Jurisprudencia Gaceta 267 pág. 38
DERECHO A LA PROPIEDAD Y ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Naturaleza y limites
Corte Constitucional
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Sentencia: Agosto 11 de 2021 (C-269)
Referencia: Exp. D-14052
Revista Jurisprudencia Gaceta 340 pág.
Derecho a la salud de las personas con discapacidad mental absoluta. La protección va más allá de la prestación del tratamiento y suministro de medicamentos, por cuanto la familia del mismo también debe recibir un acompañamiento preventivo para aportar en la rehabilitación de su ser querido y lograr su vinculación y participación en todos los aspectos de la vida
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Sentencia: Abril 10 de 2014
Referencia: Expediente 52001-23-33-000-2013-00377-01(AC)
Decisión: Revoca sentencia y ampara derecho
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 80
Derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes. Acceso preferente al Sistema de Salud. Suministro del servicio de transporte para la prestación del servicio
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Marzo 14 de 2014(T-155)
Referencia: Expediente T-4106927y otro
Decisión: Revoca sentencia y concede derecho
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 130
DERECHO A LA SALUD DE LOS RECLUSOS EN LAS CÁRCELES. Alcance
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Junio 2 de 2016
Referencia: Rad. 70001-23-33-000-2016-00057-01 (AC)
Consejero: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Decisión: Niega nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 281 pág. 117
DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA. Protección legal reforzada. Procedencia de la acción de tutela para su reconocimiento
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Agosto 15 de 2007 (T-636)
Referencia: Expediente T-1597440
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 173 pág. 232
Derecho a la salud y a la seguridad social. Miembros retirados de las Fuerzas Militares por lesiones adquiridas en la prestación del servicio. Principio de continuidad. Derecho a seguir recibiendo atención médica integral. Orden de realizar examen médico para valorar si la lesión fue provocada en la prestación del servicio militar como soldado regular vinculado al Ejército Nacional
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Enero 30 de 2014
Referencia: Expediente 05001-23-33-000-2013-01686-01(AC)
Decisión: Tutela derecho
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 63
Derecho a la salud y al principio de continuidad en la prestación del servicio de salud. Vulneración originada en la negativa de la eps a realizar un procedimiento quirúrgico de cirugía plástica reconstructiva o funcional ordenado por el médico tratante a una afiliada de la misma, previsto en el Plan Obligatorio de Salud
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Alberto Rojas Ríos
Sentencia: Enero 27 de 2014 (T-022)
Referencia: Expediente T-4046286
Decisión: Revoca sentencia y concede derecho
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 123
Derecho a la salud. Como derecho fundamental. Protección mediante la acción de tutela. Hecho superado. Reiteración de jurisprudencia
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Providencia: Febrero 20 de 2014 (T-094)
Referencia: Expediente T-4091402
Decisión: Declara carencia actual de objeto
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 141
Derecho a la salud. El caso de los “participantes vinculados” y la excepción de pagos moderadores por enfermedades catastróficas o de alto costo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Febrero 5 de 2015
Referencia: Rad. 11001-03-15-000-2014-04332-00(AC)
Consejera: Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez
Decisión: Ampara derechos
Revista Jurisprudencia Gaceta 263 pág. 40
DERECHO A LA SALUD. En relación con su protección constitucional se distinguen dos connotaciones: de un lado, la salud adquiere el rango de fundamental cuando está en riesgo el derecho a la vida u otro derecho fundamental, por ende, es susceptible de amparo a través de la tutela, y de otro lado, cuando no está en conexidad con otros derechos, adquiere el carácter de prestacional y puede ser exigible a través de otros medios judiciales de defensa, diferentes a la tutela. Los tratamientos médicos quirúrgicos y la entrega de medicamentos por parte de las empresas promotoras de salud pueden ordenarse por vía de tutela cuando se ampara la salud como derecho fundamental por conexidad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Julio 23 de 1999 (T-528)
Referencia: Expediente T-212155
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 163
Derecho a la salud. Los trámites administrativos no pueden ser un obstáculo para acceder a servicios médicos. Referencia al acceso a medicamentos, tratamientos y/o procedimientos médicos no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud, y cirugías plásticas reconstructivas con fines funcionales
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Alberto Rojas Ríos
Sentencia: Marzo 13 de 2014(T-142)
Referencia: Expediente T-4101475 y otros
Decisión: Revoca sentencia y tutela derechos
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 102
DERECHO A LA SALUD. Resulta contrario a la Constitución suspender el servicio de salud que recibe una persona, en calidad de beneficiaria dependiente económicamente del afiliado, por el mero hecho de suponer que, al tener un hijo, conformará una familia y que el padre del menor cubrirá sus necesidades en la materia. Imposibilidad de extender las obligaciones convencionales a personas distintas de las previstas en dicho acuerdo. Referencia a la discriminación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Noviembre 6 de 2001 (SU-1167)
Referencia: Expediente T-432862
Decisión: Revoca sentencia y concede tutela
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 168
DERECHO A LA SALUD. Si bien no es en sí mismo un derecho fundamental, si puede llegar a ser efectivamente protegido, cuando la inescindibilidad entre el derecho a la salud y el derecho a la vida hagan necesario garantizar este último, a través de la recuperación del primero, a fin de asegurar el amparo de las personas y de su dignidad. De ahí que el derecho a la salud sea un derecho protegido constitucionalmente, en los eventos en que por conexidad, su perturbación pone en peligro o acarrea la vulneración de la vida u otros derechos fundamentales de las personas. Por consiguiente, la atención idónea y oportuna, los tratamientos médicos, las cirugías, la entrega de medicamentos, etc., pueden ser objeto de protección por vía de tutela, en situaciones en que la salud adquiere por conexidad con el derecho a la vida, el carácter de derecho fundamental. Los contratos de seguro en el ámbito de la salud
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Febrero 24 de 2003 (T-171)
Referencia: Expediente T-656821
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 184
Derecho a la seguridad personal. El juez de tutela puede adoptar medidas de protección temporales para evitar la consumación del daño
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera sustanciadora: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez (E)
Sentencia: Febrero 27 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-41-000-2013-02780-01(AC)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 51
DERECHO A LA SEGURIDAD PÚBLICA Y A LA SALUD. El Sistema de Seguridad Social en Salud como parte de una política pública encaminada a la realización de esos derechos. Necesidad de limitar el Plan Obligatorio de Salud implementado por ese Sistema por razones de la cobertura poblacional y de la amplia gama de servicios que está llamado a atender. Exclusión de los tratamientos de fertilidad hecha por la ley
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Julio 3 de 2001 (T-689)
Referencia: Expediente T-430400
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 155
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. No es un derecho fundamental “per se”, pero tutelarmente se protege en conexión con el derecho a la vida, o en conexión con el derecho al trabajo, o con el derecho a la dignidad o con el derecho a la seguridad social. La protección al derecho a la salud para grupos, específicamente para quienes padecen enfermedades catastróficas y de alto riesgo. Improcedencia de la tutela para el cobro de indemnizaciones provenientes de contrato de reaseguro de enfermedades de alto costo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Mayo 17 de 2001 (SU-508)
Referencia: Expediente T-368991
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 172
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. El incumplimiento de la obligación de efectuar las transferencias de los aportes al Seguro Social le genera al patrono la carga de asumir los costos de la atención médica del trabajador por situarlo ante un perjuicio irremediable. Referencia al derecho a la maternidad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Septiembre 7 de 2000 (T-1181)
Referencia: Expediente T-264130
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 153
Derecho a la última palabra. Como manifestación del derecho de defensa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Sentencia: SP-2531 del 23 de junio de 2021
Ref.: Rad. 55934
Revista Jurisprudencial Gaceta 337 pág. 60
Derecho a la valoración integral de la pérdida de capacidad laboral de un trabajador. Como presupuesto para el reconocimiento de la pensión de invalidez
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Diciembre 11 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-42-000-2013-06142-01(AC)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 59
DERECHO A LA VERDAD. Delimitación
Corte Constitucional
Magistrado: Dr. José Fernando Reyes Cuartas
Sentencia: Abril 29 de 2021 (C-116)
Referencia: Exp. D-13697
Revista Jurisprudencial Gaceta 339 pág. 62
DERECHO A LA VIDA Y LA SEGURIDAD SOCIAL. La salud y la integridad física son objetos jurídicos identificables, derivados de la vida humana que los abarca de manera directa. Por ello, cuando se habla del derecho a la vida se comprende necesariamente los derechos a la salud e integridad física, porque lo que se predica del género también cobija a cada una de las especies que lo integran. No solamente el estado es responsable de proteger la vida a los asociados, sino que el derecho a la vida como todos los derechos fundamentales es también responsabilidad constitucional de los particulares. La protección a la persona humana se concreta frente a los actos u omisiones del Estado como de los particulares
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Diciembre 4 de 1998 (T-756)
Referencia: Expediente T-180321
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 121
DERECHO A LA VIDA. Procedencia de la acción de tutela, cuando está probada la amenaza a la vida, pero que para su protección, se ha hecho uso de los procedimientos ordinarios, y se está pendiente de que las autoridades adopten las medidas correspondientes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Julio 22 de 1999 (T-524)
Referencia: Expediente T-227385
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 165
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA. Naturaleza jurídica. Mecanismos de protección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Sentencia: Octubre 29 de 2015
Referencia: Rad. 2015-00513-01
Consejera: Dra. María Elizabeth García González
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 274 pág. 73
Derecho a no declarar contra parientes. Testigo que tiene además la condición de víctima. Posibilidad de admitir declaraciones anteriores. Protección a la familia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Sentencia: SP-3274 del 2 de septiembre de 2020
Referencia: Rad. 50587
Revista Jurisprudencial Gaceta 331 pág. 46
Derecho administrativo sancionatorio. Alcance. Debido proceso. Principios de legalidad, reserva de ley y tipicidad
Consejo de Estado, Sección Primera
Consejero: Dr. Hernando Sánchez Sánchez
Sentencia: Abril 19 de 2021
Ref.: Rad. 66001-23-31-000-2009-00119-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 336 pág. 85
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Elementos estructurales. Límites. Solidaridad
Corte Constitucional
Sentencia: Noviembre 18 de 2015 (C-699)
Referencia: Expediente D-10610
Magistrado: Dr. Alberto Rojas Ríos
Decisión: Declaró exequible el artículo 53 de la Ley 13 de 1990, salvo la expresión “y reglamentarias”, que se declara inexequible; exequibilidad las expresiones “o contraviniendo las disposiciones que las regulan” del numeral 1º del artículo 54 de la Ley 13 de 1990 y “fines no autorizados” del numeral 8º del artículo 54 de la Ley 13 de 1990, e inexequible el numeral 12 del artículo 54 de la Ley 13 de 1990; se declara inexequible la expresión “y reglamentarias” y exequible la expresión “sobre la materia”, del primer inciso del artículo 55 de la Ley 13 de 1990, por los cargos analizados; (ii) exequible la expresión “a una o más de las siguientes sanciones”, del inciso primero del artículo 55 de la Ley 13 de 1990, y (iii) exequible el penúltimo inciso del artículo 55 de la Ley 13 de 1990, salvo la palabra “solidarios” que se declara inexequible
Revista Jurisprudencia Gaceta 274 pág. 77
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Su independencia del Derecho Penal. El proceso penal y el administrativo no guardan ninguna relación de dependencia. Tenencia y posesión de activos en el exterior
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Noviembre 28 de 1997
Referencia: Expediente 8497
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 62
Derecho al agua potable. Como derecho fundamental
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Sentencia: Mayo 7 de 2015
Referencia: Rad. 85001-23-33-000-2014-00216-01 (AC)
Consejero: Dr. Guillermo Vargas Ayala
Decisión: Rechaza solicitud de nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 265 pág. 40
Derecho al agua. Para el consumo humano. Procedibilidad de la acción de tutela como mecanismo de protección, en tanto el mencionado derecho resulta necesario para preservar otros derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas, la salud o la salubridad de las personas
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Enero 27 de 2014(T-028)
Referencia: Expediente T-4032900
Decisión: Revoca sentencia y concede derecho
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 124
DERECHO AL DEBIDO PROCESO. Elementos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Sentencia: Septiembre 6 de 2017
Referencia: Rad. 25000-23-36-000-2017-00783-01(AC)
Consejera: Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto
Revista Jurisprudencia Gaceta 295 pág. 78
DERECHO AL GOCE DE AMBIENTE SANO. Principio de precaución y protección de especies amenazadas. Pesca de tiburones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Septiembre 6 de 2012
Referencia: Expediente 88001-23-31-000-2011-00009-01(AP)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 234 pág. 53
DERECHO AL GOCE DEL AMBIENTE SANO. La acción popular como mecanismo de protección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Marzo 14 de 2016
Referencia: Rad. 760012331000199800913-01 (30542)
Consejero: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 279 pág. 68
Derecho al habeas data. Contenido y alcance
Corte Constitucional
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Sentencia: Febrero 18 de 2021 (C-032)
Ref.: Exp. PE-047
Revista Jurisprudencial Gaceta 336 pág. 87
DERECHO AL MANEJO DE LA PROPIA IMAGEN. Protección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Noviembre 26 de 2015
Referencia: Rad. 17001-23-31-000-2004-0114-01(37953)
Consejero: Dr. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 274 pág. 85
DERECHO AL TRABAJO. Estabilidad del empleo. Irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en normas laborales. Carrera administrativa. Compensación mediante indemnización. Inexequibilidad del literal a) del artículo 39 y 40 del Decreto 1647 de 1991
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Enero 27 de 1994
Referencia: Expediente 353
Revista Jurisprudencia Gaceta 12 pág. 95
DERECHO AMBIENTAL. Principios generales que deben guiar la política ambiental. Corresponde a las autoridades ambientales y a los particulares dar aplicación al principio de precaución, conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. Sanciones por violación de normas sobre protección ambiental o manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables. La suspensión de obra o actividad, cuando de su prosecución pueda derivarse daño o peligro para los recursos naturales renovables o la salud humana
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Abril 23 de 2002 (C-293)
Referencia: Expediente D-3748
Decisión: Exequibilidad de algunas normas de la Ley 99 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 111 pág. 183
DERECHO AMBIENTAL. Protección del medio ambiente. Aspectos tributarios. Naturaleza y objetivos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Septiembre 26 de 1996 (C-495)
Referencia: Expediente D-1285
Revista Jurisprudencia Gaceta 45 pág. 118
DERECHO COLECTIVO A LA DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. Vulneración por demolición interna de inmuebles declarados como de interés cultural
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Junio 7 de 2012
Referencia: Expediente 63001-23-31-000-2010-00342-01(ap)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 233 pág. 50
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. Convenciones y pactos. Características, similitudes y diferencias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Febrero 26 de 1997
Referencia: Expediente 9735 (Homologación)
Revista Jurisprudencia Gaceta 49 pág. 34
DERECHO COMUNITARIO ANDINO. Propósitos, características y elementos integrantes. Obligatoriedad de las decisiones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para las autoridades de los Estados Miembros de la misma
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Noviembre 10 de 2016
Referencia: Rad. 11001-03-26-000-2016-00063-00(56845)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Revista Jurisprudencia Gaceta 288 pág. 70
Derecho de acceso a la administración de justicia. Vulneración. Configuración del defecto fáctico por toda vez que en la providencia cuestionada no se analizó que el acto que declaró insubsistente el nombramiento del actor pudo incurrir en violación de la Ley de Garantías Electorales. Principio de congruencia
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Marzo 27 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2014-00119-00(AC)
Decisión: Concede derechos
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 52
DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL. Autonomía de las organizaciones sindicales para la definición y determinación de sus mecanismos de representación. Permisos sindicales
Corte Constitucional
Magistrados: Drs. Diana Fajardo Rivera y Jorge Enrique Ibáñez Najar
Sentencia: Junio 03 de 2021 (C-172)
Referencia: Exp. D-13855
Revista Jurisprudencia Gaceta 340 pág.
DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL. Caracterización y alcance. Modificación de la junta directiva de un sindicato
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Febrero 21 de 2019
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2016-01153-00(5136-16)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Revista Jurisprudencia Gaceta 312 pág. 53
Derecho de asociación sindical. Naturaleza y alcance. Designación de directivos y organización de la estructura orgánica. Elección del fiscal
Corte Constitucional
Magistrado: Dr. Alejandro Linares Cantillo
Sentencia: Noviembre 5 de 2020 (C-471)
Ref.: Exp. D-13579
Revista Jurisprudencial Gaceta 335
DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL. Permisos sindicales, licencias o comisiones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Febrero 17 de 1994
Referencia: Expediente 3840
Revista Jurisprudencia Gaceta 13 pág. 57
DERECHO DE ASOCIACIÓN. Desarrollos jurisprudenciales. Protección constitucional especial a la economía solidaria. Naturaleza y régimen jurídico de los fondos de empleados
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Noviembre 10 de 2009 (C–803)
Referencia: Expediente D–7710
Decisión: Exequibilidad de la expresión: “siempre que éstas desarrollen la misma clase de actividad económica”, contenida en el numeral 3º del artículo 4º del Decreto 1481 de 1989
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 204 pág. 166
DERECHO DE AUTOR. Categorización. Derechos patrimoniales y morales derivados
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-1420 del 8 de febrero de 2017
Referencia: Rad. 44971
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencia Gaceta 289 pág. 47
DERECHO DE DEFENSA E INVESTIGACIÓN INTEGRAL. Cuando se trate de impugnar una sentencia por violación de estos principios, no es suficiente indicar cuáles fueron los elementos probatorios dejados de practicar, ni cuál su fuente, pues, además, es menester precisar su pertinencia, conducencia, utilidad e importancia, sobre la base de que esta última no emana de la prueba en sí misma considerada, sino de su confrontación lógica con las demás que han sustentado la sentencia, de modo que se patentice si y de qué manera, ante la ausencia de dichas pruebas, el juzgador ha proferido un fallo distante de la verdad, con afectación grave del sujeto procesal que reclama. En otras palabras, le corresponde al censor demostrar que si el juez hubiera contado con los medios probatorios omitidos, otro habría sido el sentido del fallo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Sentencia: Junio 20 de 2001
Referencia: Expediente 17174
Revista Jurisprudencia Gaceta 101 pág. 23
DERECHO DE DEFENSA TÉCNICA O ASISTENCIA LETRADA. En el sistema penal acusatorio. La nulidad del juicio oral prospera cuando el profesional del derecho encargado de velar por los intereses del acusado no asume “una actitud proactiva y diligente en el desarrollo y concreción de las labores inherentes a su función, entre ellas, las de controvertir pruebas, interrogar, contrainterrogar testigos, peritos, etc.”, o a su vez manifiesta de manera ostensible ignorancia, incompetencia o falta de instrucción respecto de las reglas y principios que rigen la Ley 906 de 2004. Referencia al delito de desaparición forzada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Providencia: Noviembre 30 de 2011
Referencia: Expediente 37584
Decisión: Inadmite demandas
Revista Jurisprudencia Gaceta 223 pág. 32
DERECHO DE DEFENSA TÉCNICA O PROFESIONAL. Es una prerrogativa intangible. El imputado no puede renunciar a ella, ni el Estado a su obligación de garantizarla. Si el procesado no quiere o no está en condiciones de designar un abogado que lo asista en el trámite procedimental, el órgano judicial tiene la obligación de proveérselo, y de estar atento a su desempeño, asegurándose que su gestión se cumpla dentro de los marcos de diligencia debida y ética profesional, propósito que por igual debe buscar en tratándose de abogados de confianza, designados a instancia del propio implicado
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dra. Miryam Donato de Montoya
Sentencia: Abril 13 de 2000
Referencia: Expediente 1998010 1A
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 126
DERECHO DE DEFENSA TÉCNICA. Estructuración. Comunicación del acusado con el defensor. Asistencia durante el interrogatorio. Representación eficaz
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Sentencia: Marzo 6 de 2008
Referencia: Expediente 23110
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 178 pág. 37
DERECHO DE DEFENSA TÉCNICA. Implica que el inculpado cuente con asistencia profesional durante todo el trámite procesal, ya que sin posibilidades de contradicción no es posible concebir legítimo hoy día el proceso, pero ello no significa que si ha dejado de tenerla en un determinado momento, la actuación así cumplida, o la subsiguiente, advengan por ese solo motivo ineficaces, pues en virtud del principio de trascendencia que orienta la declaratoria de nulidades, sólo sí la anomalía afecta realmente las garantías de los sujetos procesales, o desconoce las bases fundamentales de la instrucción o el juzgamiento, resulta inevitable su declaración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Agosto 11 de 1999
Referencia: Expediente 11555
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 23
DERECHO DE DEFENSA Y DEBIDO PROCESO PENAL. Su vulneración invalida la actuación procesal. Sin embargo, no siempre la omisión de la práctica de una prueba, o el rechazo a la pretensión probatoria repercuten inexorablemente en la vulneración del principio de indagación integral o del derecho a la defensa, según el caso. Para arribar a cualesquiera de estas conclusiones, la prueba echada de menos tendría que ser a estos efectos y en un plano racional de abstracción, confrontada con los restantes elementos de juicio, para evidenciar así que su ausencia determinó el proferimiento de una sentencia distante de la verdad y por ende lesiva de los intereses del sujeto procesal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Septiembre 8 de 1999
Referencia: Expediente 11414
Revista Jurisprudencia Gaceta 80 pág. 24
DERECHO DE DEFENSA Y DEBIDO PROCESO. Configuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Enrique Valencia M.
Sentencia: Abril 15 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 52
DERECHO DE DEFENSA Y DEBIDO PROCESO. En el marco de la causal tercera de casación (nulidad). Corresponde al actor concretar la clase de nulidad que invoca, señalar sus fundamentos, las normas que estime infringidas y precisar de qué manera la irregularidad procesal denunciada repercutió definitivamente afectando el trámite surtido que culminó con la sentencia impugnada, pues no se trata de hacer evidente cualquier irregularidad sin trascendencia, sino sólo de aquéllas que inexorablemente conducen a su invalidación. Si lo aducido es la violación del debido proceso, se debe comprobar la existencia de irregularidad sustancial que afecte la estructura del sistema que lo inspira. Y si lo alegado es la violación del derecho de defensa, en la demanda se debe especificar la actuación que lesionó dicha garantía y su concreta incidencia en el fallo impugnado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll
Sentencia: Junio 16 de 2000
Referencia: Expediente 12231
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 34
DERECHO DE DEFENSA Y DEFENSA TÉCNICA. Constituye un derecho fundamental que hace parte del conjunto de garantías que integran el debido proceso. Es requisito indispensable la presencia de un profesional del derecho en el ejercicio de la defensa. Excepción respecto de las personas que no han obtenido el título pero terminaron estudios en universidad oficialmente reconocida. Actuaciones penales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Febrero 11 de 1998 (C-025)
Referencia: Expediente D-1734
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 115
DERECHO DE DEFENSA Y DEFENSA TÉCNICA. Cuando el juzgador constitucional delimitó el alcance del debido proceso enunciado en el artículo 29 de la Carta no partió de la base de que siempre fuera sinónimo de defensa técnica el doctorado, la toma de borla, o los pergaminos obtenidos por el defensor en los campos académicos, sino la efectiva garantía de protección a los derechos del procesado dentro del trámite valiéndose de personas jurídicamente idóneas. Presencia de egresados no graduados y aún la de estudiantes de consultorio jurídico, en la defensa del procesado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote
Sentencia: Febrero 8 de 2000
Referencia: Expediente 12059
Revista Jurisprudencia Gaceta 84 pág. 20
DERECHO DE DEFENSA Y DEFENSA TÉCNICA. Desde la indagatoria el sindicado debe estar asistido por un profesional del Derecho. La inexequibilidad del inciso primero del artículo 148 del Código de Procedimiento Penal sólo produjo efectos hacia el futuro
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Mayo 6 de 1998
Referencia: Expediente 11053
Revista Jurisprudencia Gaceta 64 pág. 29
DERECHO DE DEFENSA Y DEFENSA TÉCNICA. Distinción. Como componente y garantía del debido proceso
Magistrada sustanciadora: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez
Sentencia: Diciembre 11 de 2014
Referencia: Rad. 66001110200120120226 01 (8722-17)
Decisión: Decreta nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 262 pág. 78
DERECHO DE DEFENSA Y DEFENSA TÉCNICA. El derecho a la defensa técnica o profesional es una prerrogativa intangible. El imputado no puede renunciar a ella, ni el Estado a su obligación de garantizarla. Si el procesado no quiere o no está en condiciones de designar un abogado que lo asista en el trámite procedimental, el órgano judicial tiene la obligación de proveérselo, y de estar atento a su desempeño, asegurándose que su gestión se cumpla dentro de los marcos de diligencia debida y ética profesional, propósito que por igual debe buscar en tratándose de abogados de confianza, designados a instancia del propio implicado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Sentencia: Enero 20 de 1999
Referencia: Expediente 11242
Revista Jurisprudencia Gaceta 72 pág. 16
DERECHO DE DEFENSA Y DEFENSA TÉCNICA. El derecho de defensa comprende, entre otros, los siguientes derechos de consagración constitucional: a) Ser asistido por un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; b) Presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra; c) Impugnar la sentencia condenatoria. La defensa técnica hace referencia al derecho que tiene el sindicado de escoger o designar a su propio defensor, o en su defecto a ser representado por uno de oficio provisto por el mismo Estado y denominado defensor de oficio, con lo cual se garantiza que el inculpado esté representado por una persona con un nivel básico de formación jurídica, pues su ausencia generaría nulidad sin posibilidad de ser saneada por vulneración al derecho de defensa. Improcedencia de la acción de tutela para revivir términos u oportunidades procesales ya precluidas. Improcedencia de la acción de tutela como mecanismo adicional y complementario
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araujo Rentería
Sentencia: Junio 7 de 2001 (T-610)
Referencia: Expediente T-406894
Revista Jurisprudencia Gaceta 101 pág. 160
DERECHO DE DEFENSA Y DEFENSA TÉCNICA. El imputado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado convencional o de oficio, tanto durante la instrucción como en el juzgamiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Febrero 24 de 2000
Referencia: Expediente 10817
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 25
DERECHO DE DEFENSA Y DEFENSA TÉCNICA. La actitud pasiva adoptada por el profesional del derecho no es susceptible de censurarse a través de solas hipótesis generalizadas y abstractas, sino considerando las particulares posibilidades de controvertir o contraprobar las decisiones, de tal manera que sea evidente que la referida pasividad no corresponde a una estrategia defensiva, sino a un abandono de la actividad encomendada, difícil de pregonar cuando, por ejemplo, la contumacia del acusado, priva a su representante oficioso de conocer datos de relevancia en su favor, o lo expone a demandar la práctica de diligencias frente a las cuales, una petición imprudente, puede originar la práctica de medios probatorios que terminan fortaleciendo los cargos o incluso agravándolos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar
Sentencia: Octubre 3 de 2001
Referencia: Expediente 15301
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 24
DERECHO DE DEFENSA Y REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Restricción del artículo 2354 del Código Civil
Corte Constitucional
Sentencia: Noviembre 7 de 2018 (C-111)
Referencia: Exp. D-12050
Magistrado: Dr. Alejandro Linares Cantillo
Decisión: Exequibilidad de la expresión “no será oído” del artículo 2354 del Código Civil
Revista Jurisprudencia Gaceta 310 pág. 36
DERECHO DE DEFENSA. Afectación del derecho por ausencia de defensa técnica. Diferencia entre el abandono material de la defensa y la ausencia de manifestaciones externas u objetivas de la actividad en el proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Sentencia: Octubre 6 de 2004
Referencia: Expediente 15128
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 39
DERECHO DE DEFENSA. Alcance. No cualquier irregularidad acarrea nulidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Julio 1o de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 55
DERECHO DE DEFENSA. Asistencia técnica en la etapa de instrucción. De ninguna manera la simple inactividad de los defensores dentro de alguna de las etapas del proceso penal puede llegar a considerarse como vulneración del derecho de defensa, siendo estrategia válida y de recibo la simple tolerancia en el recaudo de las pruebas, el consentimiento de algunas providencias y aún la permisividad del simple transcurso inactivo del tiempo, pues de todas esas circunstancias pueden válidamente esperarse beneficios procesales para el vinculado (libertad, prescripción, duda, pronunciamientos más favorables o más rápidos, etc.), lo que frecuentemente torna esa aparente pasividad en efectivo mecanismo defensivo, a la espera del pronunciamiento de los juzgadores, ora en la expectativa de que así se procederá éste de modo más benigno, o se hará vulnerable frente a pruebas ya obrantes, cuando no a vacíos importantes y difícilmente superables
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Sentencia: Marzo 25 de 2004
Referencia: Expediente 19501
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 18
DERECHO DE DEFENSA. Cada profesional, frente a un caso concreto, diagnostique y establezca su propia estrategia defensiva, de manera que no coincidir en ello no significa que se halla infringido la garantía
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-057del 26 de Enero de 2022
Referencia: Rad. 58228
Magistrado: Dr. Fernando León Bolaños palacios
Revista Jurisprudencial Gaceta 344 pág. 22
DERECHO DE DEFENSA. Como determinante para la validez del proceso penal. Referencia al defensor de oficio en eventos de procesados ausentes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: 3052 del 18 de marzo de 2015
Referencia: Rad. 42337
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 263 pág. 45
DERECHO DE DEFENSA. Como garantía en toda actividad procesal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-653 del 09 de Marzo de 2022
Referencia: Rad. 59540
Magistrado: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Revista Jurisprudencial Gaceta 346 pág. 83
DERECHO DE DEFENSA. Configuración de la nulidad procesal cuando el sindicado ha carecido totalmente de asistencia letrada o cuando el apoderado ha abandonado absolutamente su gestión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Sentencia: Agosto 17 de 2000
Referencia: Expediente 14032
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 33
DERECHO DE DEFENSA. Configuración en el proceso penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-5765 del 26 de abril de 2017
Referencia: Rad. 46124
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Revista Jurisprudencia Gaceta 291 pág. 61
DERECHO DE DEFENSA. De acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Política de 1991, el imputado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado convencional o de oficio, tanto durante la instrucción como en el juzgamiento. A partir de la vigencia del mencionado precepto (7 de julio de 1991), se hizo imperativa la defensa técnica e ininterrumpida, esto es, la que se encomienda durante todo el proceso a un profesional del derecho que se supone versado en materias jurídicas para enfrentar la imputación del Estado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Junio 26 de 2002
Referencia: Expediente 13252
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 28
DERECHO DE DEFENSA. De ninguna manera la simple inactividad de los defensores dentro de alguna de las etapas del proceso penal puede llegar a considerarse como vulneración del derecho de defensa, siendo estrategia válida y de recibo la simple tolerancia en el recaudo de las pruebas, el consentimiento de algunas providencias y aún la permisividad del simple transcurso inactivo del tiempo, pues de todas estas circunstancias pueden válidamente esperarse beneficios procesales para el vinculado (libertad, prescripción, duda, pronunciamientos más favorables o rápidos, etc.), lo que aparentemente torna esa pasividad en efectivo mecanismo defensivo, a la espera del pronunciamiento de los juzgadores, ora en la expectativa de que así se producirá éste de modo más benigno, o se hará vulnerable frente a pruebas ya obrantes, cuando no a vacíos importantes y difícilmente superables
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Sentencia: Octubre 19 de 1998
Referencia: Expediente 9969
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 24
DERECHO DE DEFENSA. Defensa material. El imputado tiene el derecho a ser defendido por un abogado escogido por él; si no lo hace, le debe ser designado por el juez un defensor de oficio. En consecuencia, no le es permitido hacer su propia defensa, salvo que tenga la calidad de abogado. El mandato constitucional. Persigue que el sindicado cuente con una defensa técnica o profesional en el proceso penal, y es lógico que si el sindicado tiene las condiciones para ejercerla por sí mismo, sin necesidad de acudir a otro profesional del Derecho, pueda hacerlo, caso en cual no procede, por sustracción de materia, el nombramiento de un defensor de oficio
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Febrero 24 de 2004 (C-152)
Referencia: Expediente D-4863
Decisión: Exequibilidad de la expresión: “En toda caso si el sindicado fuere abogado titulado y estuviere autorizado legalmente para ejercer la profesión, podrá de manera expresa, aceptar y ejercer su propia defensa sin necesidad de apoderado” contenida en el artículo 127 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000)
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 149
DERECHO DE DEFENSA. Designar a un iletrado para asistir al sindicado en la indagatoria cuando existen abogados radicados en el lugar donde la diligencia se realiza, indudablemente vulnera este derecho fundamental. Defensa técnica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Mayo 19 de 1995
Referencia: Expediente 8985
Revista Jurisprudencia Gaceta 28 pág. 28
DERECHO DE DEFENSA. Durante todo el sumario el sindicado debe contar con la asistencia de un abogado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Diciembre 15 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 45
DERECHO DE DEFENSA. El alcance absoluto que a este principio se otorga no autoriza para tener cualquier irregularidad como constitutiva de su violación. Impera, en los eventos en que se pone en entredicho su observancia, el examen, desde una perspectiva material, de los vicios aducidos y sus efectos frente al contenido de esta garantía. Sólo a partir de entonces, puede establecerse, por este aspecto, la validez del proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
Sentencia: Junio 18 de 2008
Referencia: Expediente 26111
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 37
DERECHO DE DEFENSA. El derecho a la defensa técnica o profesional es una prerrogativa intangible. El imputado no puede renunciar a ella, ni el Estado a su obligación de garantizarla. Si el procesado no quiere o no está en condiciones de designar un abogado que lo asista en el trámite procedimental, el órgano judicial tiene la obligación de proveérselo, y de estar atento a su desempeño, asegurándose que su gestión se cumpla dentro de los marcos de diligencia debida y ética profesional, propósito que por igual debe buscar en tratándose de abogados de confianza, designados a instancia del propio implicado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Sentencia: Noviembre 12 de 1999
Referencia: Expediente 11198
Revista Jurisprudencia Gaceta 83 pág. 18
DERECHO DE DEFENSA. En el sistema penal colombiano. Noción. Vulneración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Sentencia: Agosto 1 de 2007
Referencia: Expediente 27283
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 173 pág. 44
DERECHO DE DEFENSA. Es fundamental y se integra con dos aspectos: la autodefensa o defensa material, predicable del procesado, y la técnica, letrada o experta, que corresponde a un profesional del derecho. Esa defensa conjunta, además, debe existir, realmente, durante todo el proceso, en forma permanente y continua. En aras de la integridad del derecho de defensa el artículo 143 del Código de Procedimiento Penal impone al defensor la imposibilidad de representar a dos o más personas que tienen intereses contrarios o incompatibles y a la Fiscalía el deber de declarar la incompatibilidad y de proveer a cada sindicado su propio defensor
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Sentencia: Noviembre 9 de 1999
Referencia: Expediente 11190
Revista Jurisprudencia Gaceta 82 pág. 28
DERECHO DE DEFENSA. Estructuración. No cualquier omisión conlleva nulidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Noviembre 18 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 5 pág. 46
DERECHO DE DEFENSA. Improcedencia de la nulidad por ausencia de defensa técnica en la etapa de instrucción. Si el menoscabo del derecho a la defensa por la inactividad de los abogados se hace consistir en no haber interpuesto recursos ordinarios contra las providencias, no es suficiente postular esta frase de manera genérica. Es indispensable que el demandante individualice las decisiones que era necesario impugnar, que en cada caso identifique los argumentos que en su criterio podían rebatirse, y que exponga las razones por las cuales la decisión adoptada tenía que ser sustancialmente más favorable a los intereses que representa. Referencia al delito de homicidio agravado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Sentencia: Junio 24 de 2004
Referencia: Expediente 15945
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 22
DERECHO DE DEFENSA. Inasistencia del acusado a audiencia pública
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-17466 del 16 de diciembre de 2015
Referencia: Rad. 38957
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 271 pág. 58
DERECHO DE DEFENSA. La defensa debe ser concebida, dentro del proceso, como la postulación de los supuestos fáctico-jurídicos necesarios para fijar un horizonte de proyección que logre su concreción en el momento en que, valiéndose de ellos, sea dable proponer ante el juez, en el momento procesal pertinente, una determinada tesis defensiva, que no necesaria y exclusivamente debe tender a la absolución de la responsabilidad penal, sino a hacer lo más benéfica posible la situación jurídico-material del incriminado, tanto dentro del trámite procesal, como en relación con las decisiones finales y sus consecuencias. La utilización de los medios que debe poner en marcha la judicatura para lograr la vinculación de un imputado al proceso penal, lejos está de ser una cuestión simplemente formal, por el contrario, deben ser dinamizados con el suficiente conocimiento de que se trata del reconocimiento de un derecho y que como tal, debe estar rodeado de las suficientes garantías para que sea respetado y así, el juzgamiento además de ser legal sea legítimo, respetuoso del debido proceso y del derecho de defensa, imprescindible para que el contradictorio recupere realmente su característica de base del proceso penal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote
Sentencia: Julio 24 de 2001
Referencia: Expediente 11578
Revista Jurisprudencia Gaceta 102 pág. 23
DERECHO DE DEFENSA. La indagatoria recibida sin abogado titulado como defensor, antes de la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 148, inciso 1°, del Código de Procedimiento Penal y 34 del Decreto 196 de 1971, no necesariamente genera nulidad, pues el fallo de la Corte Constitucional (C-049 de febrero 8 de 1996, M. P. Fabio Morón Díaz) que decretó tal inexequibilidad, sólo produce efectos hacia el futuro, pues ningún pronunciamiento hizo sobre una hipotética retroactividad, por lo cual no incide sobre diligencias que, con anterioridad a esa fecha, fueron practicadas dentro de facultad claramente conferida por expresas disposiciones legales, que todavía regían en el momento de su realización, cuya aplicación mal puede tildarse de irregularidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Agosto 2 de 2001
Referencia: Expediente 13843
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 29
DERECHO DE DEFENSA. Limitaciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Marzo 25 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 51
DERECHO DE DEFENSA. Menoscabo. Irregularidad sustancial. Debido proceso. Nulidad procesal
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Miryam Donato de Montoya
Providencia: Auto de junio 30 de 1996
Referencia: Radicación No. 9133 A-596
Revista Jurisprudencia Gaceta 41 pág. 164
DERECHO DE DEFENSA. No basta alegar la falta de defensa, necesario es señalar qué hubiera podido hacerse y no se hizo, es decir, demostrar que una asesoría habría logrado la declaración de inocencia del inculpado o una condena más benigna
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Carreño Luengas
Sentencia: Abril 7 de 1994
Referencia: Expediente 8006
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 30
DERECHO DE DEFENSA. No se vulnera por una defensa aparentemente conformista pero atenta del devenir procesal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Carreño Luengas
Sentencia: Abril 8 de 1994
Referencia: Expediente 8479
Revista Jurisprudencia Gaceta 15 pág. 31
DERECHO DE DEFENSA. Nulidad por violación material en la fase de instrucción. Procedimiento de la declaratoria de persona ausente. Falta de diligencia en la notificación del sindicado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Sentencia: Mayo 12 de 2004
Referencia: Expediente 19241
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 25
DERECHO DE DEFENSA. Nulidad procesal por afectación de este derecho. Ausencia de asistencia técnica. Distinción entre la vigilancia racional y el abandono de la defensa. Referencia al delito de acceso carnal violento en menor de edad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Sentencia: Mayo 27 de 2004
Referencia: Expediente 17687
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 25
DERECHO DE DEFENSA. Nulidad procesal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Junio 9 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 55
DERECHO DE DEFENSA. Obstrucción de la defensa material y técnica. Desde el punto de la defensa material, la primera obligación que surge para el funcionario instructor es procurar la comparecencia directa del imputado, no solo para que conozca de la existencia de la actuación, sino para que, por medio de la diligencia de indagatoria, encare personalmente los cargos que pesan en su contra y exponga las explicaciones que estime pertinentes, contando, claro está, con la asistencia de un abogado de su confianza, o con un defensor público o uno de oficio, si no tiene los medios económicos que le permitan sufragar los gastos de su propia defensa. En ese mismo orden, esto es, provisto el sindicado de defensa, al funcionario le corresponde permitir su ejercicio dentro de los lineamientos y oportunidades señaladas en la ley; y al abogado, desde luego, cumplir correctamente con tan delicado encargo. Esto último, supone la permanente atención del proceso y su desarrollo, pues de esa manera un diligente profesional sabrá en qué momento es procedente y viable solicitar pruebas, interponer recursos contra las decisiones que se adopten, hacer peticiones para que se lleven a cabo trámites adicionales, etc.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Sentencia: Abril 15 de 2004
Referencia: Expediente 17405
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 31
DERECHO DE DEFENSA. Principio de igualdad de armas. Es un elemento esencial de la garantía del derecho de defensa, de contradicción, y más ampliamente del principio de juicio justo, y hace relación a un mandato según el cual, cada parte del proceso penal debe poder presentar su caso bajo unas condiciones y garantías judiciales, que permitan equilibrar los medios y posibilidades de actuación procesal, dentro de las cuales se presente como esencial las facultades en cuanto al material probatorio a recabar, de tal manera que no se genere una posición sustancialmente desventajosa de una de las partes frente a la otra parte procesal, como la que de hecho se presenta entre el ente acusador y el acusado, a favor del primero y detrimento del segundo. Facultades del imputado en materia probatoria. Tanto la Fiscalía como el imputado están facultados dentro del actual sistema penal de tendencia acusatoria para el recaudo de material probatorio, relativo a evidencia física e información que permita esclarecer los elementos del delito, material que será decisivo para el posterior desarrollo del proceso penal, especialmente para el momento de la acusación y el descubrimiento de las pruebas de cargo por parte de la Fiscalía, como para que el imputado y su defensa hagan valer durante el juicio oral el material probatorio por ellos aportado.
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Mayo 28 de 2008 (C-536)
Referencia: Expediente D-6907
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad parcial del algunas normas del Código de Procedimiento Penal
Revista Jurisprudencia Gaceta 182 pág. 159
DERECHO DE DEFENSA. Puede ejercerse no solo a través de actos positivos de gestión, sino también de actitudes pasivas. Es por ello que cuando se plantea esta clase de vicio en casación, no basta demostrar que el defensor dejó de actuar, porque bien puede suceder que su actitud responda a una estrategia defensiva, sino que la inactividad que se advierte es producto de la indiferencia o el abandono absoluto de la gestión encomendada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Marzo 27 de 2003
Referencia: Expediente 18171
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 36
DERECHO DE DEFENSA. Se desconoce cuando el juez ignora los planteamientos oportunos del apoderado. Violación de las garantías fundamentales durante el juzgamiento. Importancia de la audiencia pública
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Julio 6 de 1995
Referencia: Expediente 8821
Revista Jurisprudencia Gaceta 30 pág. 34
DERECHO DE DEFENSA. Se impone diferenciar la ausencia de defensa técnica por abandono de la misma, de aquella estratagema defensiva que conlleva la vigilancia del proceso y que no obstante aparentar indiferencia, pasividad o desidia, presta se encuentra a intervenir en el evento en que lo considere necesario, sin que la oportunidad tenga que coincidir con alguna etapa procesal específica, pudiendo incluso permanecerse en expectativa hasta la audiencia pública, según la situación procesal y probatoria o que éstas se presenten favorables al incriminado, dentro de las cuales es su expresión más clara la táctica que pretende sustentarse en la duda probatoria. Igual situación es posible estructurarse en relación con los recursos, las alegaciones, o con los diversos planteamientos que sean viables formular en el proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Sentencia: Octubre 22 de 2003
Referencia: Expediente 20571
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 19
DERECHO DE DEFENSA. Su ejercicio, y en especial la defensa técnica, debe ser visto desde una órbita muy particularizada, en tanto cada proceso, cada defensa, cada defensor y cada estrategia defensiva son completamente distintos y diferenciables entre sí
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Dídimo Páez Velandia
Sentencia: Abril 17 de 1997
Referencia: Expediente 9802
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 15
DERECHO DE DEFENSA. Todo procesado debe gozar de una defensa técnica y adecuada durante el sumario y el juicio, que le garantice el correcto acceso a la justicia y que sus derechos no se verán conculcados. Su desconocimiento acarrea nulidad procesal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Octubre 3 de 1996
Referencia: Expediente 9994
Revista Jurisprudencia Gaceta 45 pág. 25
DERECHO DE DEFENSA. Todo procesado tiene derecho a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento. Obligaciones de la Fiscalía para facilitar tal derecho. Su inobservancia acarrea nulidad procesal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Sentencia: Mayo 8 de 1996
Referencia: Expediente 10803
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 33
DERECHO DE DEFENSA. Violación cuando no se es abogado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Saavedra Rojas
Sentencia: Octubre 15 de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 37
DERECHO DE DEFENSA. Violación. También se quebranta cuando de manera absoluta falla la defensa formal o técnica porque el apoderado o defensor, por manifiesta incapacidad o por inercia, se limita a ser un pasivo protagonista del trámite procesal o un simple espectador de la suerte del procesado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Ricardo Calvete Rangel
Sentencia: Mayo 18 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 53
DERECHO DE DEFENSA. Vulneración. Ausencia de defensa técnica como causal de nulidad procesal. Procedencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Hermán Galán Castellanos
Sentencia: Noviembre 3 de 2004
Referencia: Expediente 21715
Decisión: Casa oficiosamente y declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 32
DERECHO DE DOMINIO Y ACCIÓN REIVINDICATORIA. Acción de pertenencia y excepción de cosa juzgada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-3691 del 25 de agosto de 2021
Referencia: Rad. 25754-31-03-001-2014-00078-01
Magistrado: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Revista Jurisprudencial Gaceta 338 pág. 110
DERECHO DE DOMINIO. Acciones propietarias: Reivindicatoria, de recobro y reintegración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Marzo 10 de 1994
Referencia: Expediente 3586
Revista Jurisprudencia Gaceta 14 pág. 19
DERECHO DE EDUCACIÓN Y OTORGAMIENTO ESTATAL DE BECAS. Principio de igualdad y beneficio distribuido de manera desigual
Corte Constitucional
Sentencia: Octubre 12 de 2016 (C-552)
Referencia: Exp. D-11354
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Decisión: Inexequibilidad en el numeral 2º del artículo 4º de la Ley 1678 de 2013, “por la cual se garantiza la educación de postgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las instituciones de educación superior públicas y privadas del país”
Revista Jurisprudencia Gaceta 287 pág. 66
DERECHO DE HUELGA. Reconocimiento y limitaciones. Reglamentación. En servicios públicos esenciales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Octubre 27 de 1994 (C-473)
Referencia: Expediente D-565
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 99
DERECHO DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL. Marco jurídico. La protección que el ordenamiento jurídico nacional reconoce a las víctimas no se refiere exclusivamente a la reparación de los daños que les ocasione el delito, sino también a la protección integral de sus derechos a la verdad y a la justicia para garantizar el principio de la dignidad humana
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Sentencia: Abril 18 de 2007
Referencia: Expediente 24829
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 34
DERECHO DE PETICIÓN DE CONSULTA. Formulación ante entidades del Estado. Exclusión de responsabilidad derivada por la respuesta del mismo
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Mayo 24 de 2005 (C-542)
Referencia: Expediente D-5480
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “no” y “ni”, contenidas en el inciso 3° del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo
Revista Jurisprudencia Gaceta 149 pág. 206
DERECHO DE PETICIÓN, CONSULTA DE DOCUMENTOS Y SOLICITUD DE INFORMACIÓN. El derecho de petición tiene como propósito obtener una pronta resolución de la administración respecto de la solicitud elevada y servir de instrumento para poner en funcionamiento el aparato estatal y establecer la relación persona-Estado. Este derecho se ve satisfecho cuando la administración brinda una respuesta oportuna, la cual debe tener relación directa con lo solicitado, sin que ello implique, necesariamente, que deba ser favorable a lo pedido. El derecho de petición puede satisfacerse simplemente haciendo la solicitud a la autoridad para que se permita la consulta de los documentos oficiales. Pero es frecuente el caso de que primero opera la consulta y luego se ejercita el derecho de petición para efectos de obtener copia de los mismos, con arreglo a las exigencias que la ley o el reglamento consagren. De este modo, el derecho de petición se erige como el complemento obligado, concreto y práctico de la consulta
Consejo Superior de La Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Julio 9 de 2002
Referencia: Expediente 20022482-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 182
Derecho de petición. Amparo mediante la acción de tutela
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Sentencia: Enero 30 de 2014
Referencia: Expediente 13001-23-33-000-2013-01866-01(AC)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 70
DERECHO DE PETICIÓN. Cuando el objeto de la solicitud hace parte determinante de un procedimiento especial previamente regulado en la ley y sujeto a ciertos trámites, requisitos y términos específicos, el peticionario está en la obligación de someterse a dicho trámite, sin que la administración se vea obligada a resolver el asunto de fondo a través de la petición requerida. En otras palabras, el derecho de petición no puede invocarse para solicitar a un juez que haga o deje de hacer algo dentro de su función judicial, pues ella está gobernada por los principios y normas del proceso que aquél conduce
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Fernando Coral Villota
Providencia: Agosto 17 de 2000
Referencia: Expediente 20001498A
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 109
DERECHO DE PETICIÓN. Documentos públicos solicitados por los ediles
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Marzo 17 de 1999
Referencia: Expediente 1176
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 106
DERECHO DE PETICIÓN. En materia pensional. Entidades encargadas de administrar el Sistema de Seguridad Social Integral en Pensiones obligadas a dar respuesta. Derechos de los afiliados
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Octubre 20 de 2004 (C-1024)
Referencia: Expediente D-5138
Decisión: Exequibilidad de la expresión: “fondos”, contenida en el artículo 9º de la Ley 797 de 2003, que modificó el parágrafo 1º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 142
DERECHO DE PETICIÓN. Es un derecho de capital importancia en el funcionamiento de una sociedad respetuosa de los derechos de las personas. Su esencia está ligada a la necesidad de mantener canales adecuados de comunicación entre los gobernantes y los ciudadanos que trasciendan el ámbito político y vinculen al miembro de la comunidad con la autoridad. Su importancia no es exclusivamente instrumental, ni su utilidad se agota en la simple ritualidad, pues siempre está de por medio el reconocimiento y protección de los derechos radicados en cabeza del peticionario. Así, el ciudadano presenta una solicitud con la intención de poner en conocimiento de la autoridad sus necesidades y expectativas y con la esperanza de recibir una pronta respuesta que solucione o resuelva de alguna manera su situación. En este orden de ideas, el derecho de petición comprende no solo la manifestación de la administración sobre el objeto de la solicitud, sino también el hecho de que dicha manifestación constituya una solución pronta del caso planteado. La oportuna respuesta exigida como favor integrante e insustituible del derecho de petición debe tocar el fondo mismo del asunto planteado por el peticionario, resolviendo sobre él de manera clara y precisa, siempre que la autoridad receptora de la solicitud goce de competencia. Las respuestas evasivas o las simplemente formales, aún producidas en tiempo, no satisfacen el derecho de petición, pues en realidad, mediante ellas, la administración elude el cumplimiento de su deber y desconoce el principio de eficacia que inspira la función administrativa. La respuesta aparente pero que en realidad no niega ni concede lo pedido, desorienta al peticionario y le impide una mínima certidumbre acerca de la conducta que debe observar frente a la administración y respecto de sus propias necesidades o inquietudes: no puede hacer efectiva su pretensión, pero tampoco tiene la seguridad que ella sea fallida
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Rubén Dario Henao Orozco
Sentencia: Marzo 5 de 2003
Referencia: Expediente 20039002-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 126
DERECHO DE PETICIÓN. Forma. Término para resolver. Solicitud de informaciones. Formulación de consultas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Noviembre 27 de 1997 (C-621)
Referencia: Expediente D-1709
Revista Jurisprudencia Gaceta 59 pág. 101
DERECHO DE PETICIÓN. Improcedencia en el trámite de procesos judiciales regidos por reglamentación especial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Sentencia: Junio 22 de 2012
Referencia: Expediente 13001-23-31-000-2012-00167-01(ac)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 231 pág. 148
DERECHO DE PETICIÓN. Mientras el legislador no fije un término distinto al señalado en el artículo 6º del Código Contencioso Administrativo para dar respuesta a las solicitudes elevadas a la administración para determinados casos o en forma general, los organismos estatales y los particulares que presten un servicio público, han de observar el término de quince (15) días establecido en esta norma. Término que, pese a ser de obligatorio cumplimiento, puede ser ampliado de forma excepcional, cuando la administración, en razón de la naturaleza misma del asunto planteado, no pueda dar respuesta en ese lapso, evento en el cual así habrá de informárselo al peticionario, indicándole, además de las razones que la llevan a no responder en tiempo, la fecha en que se estará dando una contestación que satisfaga el segundo aspecto del derecho de petición, cual es la respuesta de fondo. Término éste que ha de ser igualmente razonable
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Noviembre 15 de 2001
Referencia: Expediente 20013115
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 115
Derecho de petición. No se vulnera cuando se resuelve negativamente a las pretensiones del peticionario
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Providencia: Marzo 27 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2014-00096-00(AC)
Decisión: Niega acción de tutela
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 53
Derecho de petición. Normatividad legal aplicable desde el 1º de enero de 2015 y hasta cuando entre en vigencia la ley estatutaria por medio de la cual se regulará este derecho fundamental
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. Álvaro Namén Vargas
Concepto: Enero 28 de 2015
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2015-00002-00 (2243)
Revista Jurisprudencia Gaceta 261 pág. 64
DERECHO DE PETICIÓN. Parámetros de protección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Septiembre 11 de 2017
Referencia: Rad. 13001-23-33-000-2017-00584-01(AC)
Consejero: Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas
Revista Jurisprudencia Gaceta 296 pág. 62
DERECHO DE PETICIÓN. Su regulación requiere de la expedición de una norma estatutaria. Desarrollo normativo y jurisprudencial
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Noviembre 1º de 2011 (C-818)
Referencia: Expedientes D-8410 y AC D-8427
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunos apartes de la Ley 1437 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 223 pág. 123
DERECHO DE POSTULACIÓN. Error in procedendo por falta de poder o poder defectuosos. Nulidad procesal. Falta de técnica en su planteamiento cuando se acude en casación. No toda irregularidad puede ser objeto del recurso extraordinario
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Agosto 8 de 1994
Referencia: Expediente 4231
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 24
Derecho de postulación. La actuación simultánea de más de un apoderado principal de una misma persona, natural o jurídica, desconoce flagrantemente normas procesales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera
Sentencia: Octubre 1º de 2014
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-2002-04245-01(33686)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 50
DERECHO DE PROPIEDAD. Garantizado por el Estado. Su garantía no es absoluta. Restricciones y limitaciones
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Mayo 5 de 1994 (C-223)
Referencia: Expediente D-443
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 97
DERECHO DE PROPIEDAD. Protección constitucional. Sentido y alcance de la extinción del dominio y la expropiación. Respecto de bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito. Consideraciones en torno del artículo 60 del Código de Procedimiento Penal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Septiembre 1o. de 1994 (C-389)
Referencia: Expediente D-488
Revista Jurisprudencia Gaceta 20 pág. 97
DERECHO DE REINTEGRO. Alcance del numeral 5 del artículo 8º del Decreto 2351 de 1965. Al establecer aquella norma, vigente aún respecto de ciertas vinculaciones laborales, que el juez tiene la potestad de ordenar la indemnización del trabajador despedido sin justa causa después de 10 años de servicios, o de disponer que sea reintegrado al cargo, en el fondo la norma jurídica consagra dos efectos diferentes de la condición resolutoria ínsita en el contrato de trabajo: La primera solución conlleva la ruptura de la relación contractual y, por consiguiente, el pago de una suma de dinero a título de indemnización por el incumplimiento. La segunda, en cambio, obliga al contratante incumplido a mantenerse atado a la convención en toda su extensión y a pagarle su retribución como si no hubiese sido separado jamás
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Febrero 9 de 2000
Referencia: Expediente 12550
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 39
DERECHO DE REPRESENTACIÓN HEREDITARIA. Alcance
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-2110 del 13 de junio de 2019
Referencia: Rad. 05001 31 03 001 2003 00556 01
Magistrada: Dra. Margarita Cabello Blanco
Revista Jurisprudencia Gaceta 317 pág. 66
DERECHO DE RETENCIÓN. Es aquél que le otorga al acreedor la facultad de conservar la cosa que está obligado a entregar a otro, hasta que no se le pague lo que se le deba en razón de un crédito vinculado con la misma obligación de restituir. Es obligatorio aducirlo por quien teniendo la cosa, aspire a retenerla como garantía hasta la satisfacción o aseguramiento del crédito vinculado a ella, toda vez que puede abstenerse de hacerlo restituyéndola, lo que implica renunciar al mencionado derecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Agosto 18 de 2000
Referencia: Expediente 5519
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 10
DERECHO DE RETENCIÓN. Naturaleza y tratamiento. Características. Entrega de inmuebles por anticipado con ocasión de una promesa de compraventa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Mayo 17 de 1995
Referencia: Expediente 4137
Revista Jurisprudencia Gaceta 28 pág. 19
DERECHO DE SUSTITUCIÓN PENSIONAL. Beneficiarios. Cónyuges supérstites. Interpretación. Alcance
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza
Sentencia: Octubre 11 de 2004
Referencia: Expediente 23173
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 51
DERECHO DE SUSTITUCIÓN PENSIONAL. En favor de compañeros permanentes. Sólo surgió a partir de la vigencia de la Ley 113 de 1985
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Abril 7 de 1997
Referencia: Expediente 8877
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 20
DERECHO DE TODA PERSONA AL MANEJO DE SU PROPIA IMAGEN. Necesidad de consentimiento para su utilización, en especial si se la explota publicitariamente. El derecho preferente de los niños
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Julio 6 de 1999 (T-471)
Referencia: Expediente T-203164
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 167
Derecho del acceso a la administración de justicia. Contenido y alcance
Corte Constitucional
Sentencia: Julio 1º de 2015 (C-410)
Referencia: Expediente D-10494
Magistrado: Dr. Alberto Rojas Ríos
Decisión: Declaró inexequible la expresión “diferentes a la entidad pública adquirente”, contenida en los artículos 21 de la Ley 1682 de 2013, 245 de la Ley 1450 de 2011 y 156 de la Ley 1753 de 2015
Revista Jurisprudencia Gaceta 266 pág. 49
DERECHO DISCIPLINARIO Concepto, alcance, fundamentos, finalidades y principios. Criterios de proporcionalidad y razonabilidad
Corte Constitucional
Sentencia: Noviembre 25 de 2015 (C-721)
Referencia: Expediente D-10744
Magistrado: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Decisión: Declaró inexequible la expresión “gravísima” contemplada en el inciso cuarto del artículo 86 de la Ley 1437 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 273 pág. 126
DERECHO DISCIPLINARIO. Autonomía respecto al derecho penal. La legislación colombiana y concretamente, el Decreto 196 de 1971 y la Ley 1123 de 2007, normas deontológicas que rigen la profesión de los abogados, no consagran los llamados por el régimen penal mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, entre ellos, la libertad condicional y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, razón más que suficiente, para definir su no aplicabilidad analógica, en lo referente a las sanciones disciplinarias
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. Nancy Ángel Müller
Providencia: Agosto 6 de 2009
Referencia: Expediente 170011102000200300453 02
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 197 pág. 95
DERECHO DISCIPLINARIO. Las pruebas y su valoración. La disciplina como condición esencial de la función pública
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Febrero 1 de 2018
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2014-00633-00(1973-14)
Consejero: Dr. Gabriel Valbuena Hernández
Revista Jurisprudencia Gaceta 298 pág. 55
DERECHO DISCIPLINARIO. Pluralidad de sistemas sancionatorios y regímenes especiales para la Policía Nacional y las Fuerzas Militares. Armonización del sistema sancionador. Autonomía funcional de las ramas del poder
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Septiembre 9 de 1999 (C-675)
Referencia: Expediente D-2340
Revista Jurisprudencia Gaceta 80 pág. 161
Derecho disciplinario. Prohibición de reproducir normas declaradas inexequibles. Inconstitucionalidad sobreviviente. Debido proceso y juez natural
Corte Constitucional
Sentencia: Noviembre 20 de 2019 (C-560)
Referencia: Exp. D-13199
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez
Revista Jurisprudencia Gaceta 325 pág. 47
DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA. Determinación. Marco legal y jurisprudencial
Corte Constitucional
Sentencia: Junio 27 de 2019 (C-295)
Referencia: Exp. OG-164
Magistrada: Dra. Diana Fajardo Rivera
Revista Jurisprudencia Gaceta 319 pág 79
Derecho fundamental a la igualdad y juicio integrado de igualdad. Reglas
Corte Constitucional
Sentencia: Septiembre 13 de 2017 (C-571)
Referencia: Exp. D-11731
Magistrado: Dr. Alejandro Linares Cantillo
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “menos dos años” y “si se es independiente” contenidas en el artículo 3° de la Ley 1636 de 2013; y de las expresiones “dos años” y “para independientes” contenidas en el artículo 13 numeral 2 de la misma Ley
Revista Jurisprudencia Gaceta 295 pág. 79
DERECHO FUNDAMENTAL A MORIR DIGNAMENTE. Contenido. Referencia al delito de homicidio por piedad
Corte Constitucional
Magistrada: Dra. Diana Fajardo Rivera
Sentencia: Julio 22 de 2021 (C-233)
Referencia: Exp. D-14043
Revista Jurisprudencia Gaceta 340 pág.
DERECHO FUNDAMENTAL DE LA PRUEBA. Control y garantía
Tribunal Supremo Español, Sala de lo Penal
Sentencia: STS-125 del 11 de Enero de 2022
Referencia: Rad. 28079120012022100038
Magistrada: Dra. Susana Paola García
Revista Jurisprudencial Gaceta 344 pág. 24
DERECHO HEREDITARIO. Asignación testamentaria. Derecho del testador. Autonomía de la voluntad. Libre desarrollo de la personalidad. Estudio del artículo 1135 del Código Civil
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Noviembre 28 de 1996 (C-660)
Referencia: Expediente D-1349
Revista Jurisprudencia Gaceta 47 pág. 122
DERECHO HEREDITARIO. Prescripción. Hechos extintivos del mismo e impeditivos de las acciones que lo protegen
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Junio 5 de 1996
Referencia: Expediente 4648
Revista Jurisprudencia Gaceta 41 pág. 17
DERECHO HERENCIAL. Acción de petición de herencia y acción reivindicatoria. Elementos configurativos y diferenciadores. Coexistencia de las acciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Julio 30 de 1993
Referencia: S-111
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 28
DERECHO HERENCIAL. Cuando los bienes han sido ya adjudicados, la persecución que de los mismos entraña la reivindicación ya no puede instaurarse para una sucesión extinguida, sino para los adjudicatarios en sí, precisamente en su condición de dueños. En tratándose de la casación y en orden a la prosperidad de su impugnación, le es menester al recurrente combatir -exitosamente, por supuesto- todos y cada uno de los pilares que sostienen la decisión recurrida, en el entendido de que cualquiera de esos soportes que no haya sido objeto de censura o que resista los embates de la acusación, será bastante para mantener la sentencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Manuel Ardila Velásquez
Sentencia: Abril 22 de 2002
Referencia: Expediente 7047
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 111 pág. 11
DERECHO HERENCIAL. La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla y tiene ocurrencia en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trata, si el heredero o legatario no es llamado condicionalmente; o en el momento de cumplirse la condición, si el llamamiento es condicional, llamamiento este último que sólo puede ser efectuado por el testador, pues el llamamiento que hace la ley es siempre puro y simple. En el caso del hijo extramatrimonial que por no haber sido reconocido como tal en vida del padre, ya sea voluntariamente por éste o mediante sentencia, obtiene la declaración judicial de tal estado civil con posterioridad al deceso del progenitor y con apoyo en él su derecho a sucederlo, para lo cual habrá de notificar la demanda dentro de los dos años siguientes al óbito del causante (inciso final del artículo 10 de la Ley 75 de 1968), el llamamiento a la herencia proviene de la ley y, por ende, es puro y simple, teniendo lugar la delación desde el momento mismo del fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trata, no siendo entonces, por regla de principio, asimilable su situación a la del heredero o legatario llamado por el testador bajo condición, caso en el cual, la delación se verifica sólo en el momento de cumplirse la condición
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Diciembre 5 de 2002
Referencia: Expediente 6229
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 9
DERECHO HERENCIAL. Órdenes sucesorales. Herederos forzosos. Transmisión ab intestato y testamentaria. Estudio de los artículos 1040 y 1051 del Código Civil
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Agosto 9 de 1995 (C-352)
Referencia: Expediente D-832
Revista Jurisprudencia Gaceta 32 pág. 89
DERECHO INDEMNIZATORIO POR HECHOS CULPOSOS. La víctima o las víctimas de un hecho culposo tienen derecho a ser indemnizadas íntegramente por la persona causante del hecho lesivo, pero a ellas les corresponde demostrar cuáles perjuicios padecieron y, además, que los mismos sean ciertos y directos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Octubre 5 de 1999
Referencia: Expediente 5229
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 12
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Principio de distinción. Homicidio en persona protegida. Configuración
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-14205 del 5 de octubre de 2016
Referencia: Rad. 42039
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Revista Jurisprudencia Gaceta 285 pág. 25
DERECHO LABORAL COLECTIVO. Suspensión colectiva del trabajo. Mayorías para la declaración de la huelga
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Marzo 1o. de 1995 (C-85)
Referencia: Expediente D-711
Revista Jurisprudencia Gaceta 26 pág. 113
DERECHO MINERO. Contratos de concesión. Causales para declarar la caducidad. Por omisión de informes por parte de los concesionarios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Noviembre 6 de 1997
Referencia: Expediente 7903
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 51
DERECHO MINERO. Derecho a un medio ambiente sano: Construcción conjunta del Estado y de los ciudadanos. La actividad minera y la conservación de la biodiversidad: Impacto Ambiental. Zonas excluibles de la minería y zonas de minería restringida. Autoridad minera
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Mayo 7 de 2002 (C-339)
Referencia: Expediente D-3767
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas normas (parciales) del Código de Minas
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 191
DERECHO MINERO. El mandato contenido en el artículo 360 Constitucional y su entendimiento frente al régimen excepcional de propiedad privada del subsuelo. Aspectos económicos y tributarios. Regalías
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Agosto 20 de 2002 (C-669)
Referencia: Expediente D-3887
Decisión: Exequibilidad de los artículos 227 (condicionado) y 228 del Código de Minas (Ley 685 de 2001)
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 165
DERECHO MINERO. Zonas mineras indígenas. El régimen legal de la participación y especial protección de las comunidades indígenas respecto de la explotación de recursos naturales yacentes en el suelo y subsuelo de los territorios indígenas.
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Mayo 28 de 2002 (C-418)
Referencia: Expediente D-3786
Decisión: Exequibilidad (condicionada) del inciso 1º del artículo 122 del Código de Minas (Ley 685 de 2002)
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 229
DERECHO PENSIONAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Régimen de transición
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-7657del 31 de mayo de 2017
Referencia: Rad. 48883
Magistrado: Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz
Revista Jurisprudencia Gaceta 291 pág. 64
DERECHO PENSIONAL DE TRABAJADORES OFICIALES. Privatización de entidades del Estado. Régimen pensional. Prerrogativas. Indexación. Actualización de mesada pensional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrada ponente: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Mayo 20 de 2008
Referencia: Expediente 32.928
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 49
DERECHO PENSIONAL. Acceso. Pensión de jubilación. Cuantificación. Régimen de transición
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-208 del 26 de Enero de 2022
Referencia: Rad. 88600
Magistrado: Dr. Fernando Castillo Cadena
Revista Jurisprudencial Gaceta 344 pág. 30
DERECHO PENSIONAL. Carácter imprescriptible. Reclamación respecto a los factores salariales que integran la base de liquidación. Una cosa es el status o calidad de pensionado, el cual por ser de carácter permanente y generalmente vitalicio apareja la imprescriptibilidad de la acción para su reconocimiento y otra, la de los factores económicos relacionados con los elementos integrantes para la obtención de la base salarial sobre la cual se calcula el quantum o monto de la prestación, en la forma como lo hayan dispuesto el legislador, la convención o directamente las partes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Camilo Tarquino Gallego
Sentencia: Agosto 19 de 2004
Referencia: Expediente 22413
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 53
Derecho pensional. Consolidación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Gustavo Hernando López Algarra
Sentencia: SL-883 del 4 de febrero de 2015
Referencia: Rad. 44732
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 261 pág. 39
DERECHO PENSIONAL. De los servidores públicos. Esta prestación no es gratuita ni menos una dádiva que generosamente da una entidad administradora, se trata de un verdadero derecho adquirido que protege la Constitución Política para que cuando el ser humano llegue a la edad de jubilación exigida por la ley, pueda descansar y, además, según el caso, seguir respondiendo a las necesidades de su familia. Por tanto, cuando los requisitos de edad, tiempo de servicio, o semanas cotizadas han pasado de simples expectativas a verdaderos derechos, no pueden ser desconocidos por normas posteriores o por simples decisiones emanadas de las empresas administradoras de pensiones, porque se desconocerían los derechos que ostentan los ex trabajadores que han llegado a reunir los requisitos anteriormente descritos, los cuales son imprescriptibles
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Noviembre 28 de 2002
Referencia: Expediente 1372-02
Decisión: Confirma y adiciona sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 77
DERECHO PENSIONAL. Imprescriptibilidad. Vocación prescriptible de las mesadas pensiónales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-8544 del 15 de junio de 2016
Referencia: Rad. 45050
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 283 pág. 60
DERECHO PENSIONAL. Para demostrarlo es suficiente que el interesado aporte una certificación en la que conste el tiempo servido, y no es necesario que presente los actos administrativos que la soporten, ello obra en los archivos de las entidades y es de allí de donde se extracta la información que da lugar a la certificación correspondiente. Sustitución
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Abril 27 de 2001
Referencia: Expediente 17196
Revista Jurisprudencia Gaceta 100 pág. 57
DERECHO PENSIONAL. Personas beneficiarias del régimen de transición. Ingreso base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-4961 del 7 de noviembre de 2018
Referencia: Rad. 68402
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Revista Jurisprudencia Gaceta 313 pág. 76
DERECHO PENSIONAL. Recuperación de los derechos consagrados en el régimen de transición. Sólo hay lugar por razón del tiempo de servicios cotizados y no por edad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL 5339 del 27 abril de 2016
Referencia: Rad. 51035
Magistrado: Dr. Fernando Castillo Cadena
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 279 pág. 71
Derecho pensional. Requisitos. Semanas cotizadas y edad. Principio de retrospectividad de las normas laborales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado: Dr. Iván Mauricio Lenis Gómez
Sentencia: SL-059 del 20 de enero de 2021
Referencia: Rad. 70850
Revista Jurisprudencial Gaceta 332 pág. 48
Derecho pensional. Restablecimiento del pago de las mesadas pensionales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Noviembre 20 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-42-000-2014-03486-01 (AC)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 104
DERECHO PENSIONAL. Siendo imprescriptible el aludido derecho, el transcurso del tiempo no se erige en impedimento para solicitar su satisfacción. Sólo tiene consecuencias extintivas respecto de las mesadas correspondientes a períodos superiores a tres años. Naturaleza de la sustitución pensional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Febrero 3 de 2000
Referencia: Expediente 17229
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 72
DERECHO POLICIVO. Contravenciones que dan lugar a exigir a una persona promesa de residir en otro barrio o zona, cuando incurra en la conducta de fomentar o protagonizar escándalos, riñas o peleas en sitios de diversión o de negocio, ubicados en donde tenga su residencia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Febrero 9 de 2000 (C-110)
Referencia: Expediente D-2460
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 144
DERECHO POLICIVO. El poder de policía y los reglamentos policivos. Facultades de las Asambleas y los Gobernadores en materia de la función de policía. La atribución del poder de policía a las autoridades territoriales parte del principio de inmediatez aplicado al objeto de las regulaciones normativas, esto es, a los aspectos particulares y propios que en cada región delimitan y precisan la noción del bienestar general. Lo anterior, por cuanto la efectividad del Código de Policía, como norma de conducta reguladora de diversas facetas de la cotidianidad, no podría resultar ajena a las costumbres de la región en la cual se pretende su aplicación. Fijación de horarios de atención al público para los establecimientos comerciales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P. Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Mayo 18 de 2000
Referencia: Expediente 5280
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 51
DERECHO POLICIVO. Facultades de policía y límites a su ejercicio. El cierre temporal de establecimientos abiertos al público y la protección del orden público
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Junio 26 de 2002 (C-492)
Referencia: Expediente D-3851
Decisión: Exequibilidad del encabezado y los numerales 1, 4 y 5 del artículo 208, y los artículos 195 y 219 del Decreto 1355 de 1970
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 234
DERECHO REAL DE DOMINIO O PROPIEDAD. El concepto de propiedad que se consagra en la Constitución colombiana de 1991, es bien diferente del que se consignó en el Código Civil adoptado en 1887. Por ende, se deduce que por el contenido del artículo 669 del Código Civil, según el cual el propietario puede ejercer las potestades implícitas en su derecho arbitrariamente, no da cuenta cabal de lo que es hoy la propiedad en Colombia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Agosto 18 de 1999 (C-595)
Referencia: Expediente D-2292
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 161
Derecho sancionador disciplinario. Garantía del debido proceso. Diferencia con el derecho penal
Corte Constitucional
Magistrada: Dra. Cristina Pardo Schlesinger
Sentencia: Marzo 18 de 2021 (C-064)
Ref.: Exp. D-13.802
Revista Jurisprudencial Gaceta 337 pág. 62
DERECHO SINDICAL, HUELGA Y FUERO SINDICAL. Competencia del legislador para establecer el marco regulatorio aplicable a los sindicatos. Constitución y liquidación de sindicatos de trabajadores frente a los procesos de reestructuración de entidades. Razonabilidad del número mínimo de afiliados para constituir un sindicato de base. El derecho de huelga imputable al empleador por el incumplimiento de obligaciones salariales. La huelga por solidaridad no está prohibida por la Constitución. El Ministerio de Trabajo o quien demuestre interés jurídico puede solicitar al juez laboral declarar la disolución de un sindicato. Fuero sindical de los empleados públicos. La negociación colectiva no es un derecho de los sindicatos de empleados públicos. El ejercicio del derecho de asociación sindical a la luz de los principios democráticos. La designación de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos debe ser democrática. Indemnización a los trabajadores amparados con fuero sindical despedidos ilegalmente
Corte Constitucional
M. P.:Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Marzo 19 de 2002 (C-201)
Referencia: Expediente D-3692
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad (parciales) de algunas normas del Código Sustantivo del Trabajo
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 172
DERECHO SINDICAL. Si la garantía de la libertad sindical y la protección al derecho fundamental de sindicalización constituyen la regla general, cualquier limitación a la misma, es una excepción, que debe estar constitucionalmente justificada. Formación de sindicatos de base. Todos los trabajadores, sin ninguna distinción, tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes. Representación en caso de existencia de más de dos sindicatos de base en una misma empresa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Mayo 17 de 2000 (C-567)
Referencia: Expedientes D-2664 y 2665
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 159
DERECHO SUCESORAL. Causales de desheredamiento. Son contrarias a la Constitución las causales de desheredación señaladas por el legislador en el primer inciso del numeral quinto del artículo 1266 del Código Civil, si se trata de descendientes mayores de edad y, con mucha mayor razón si se trata de menores, pues estos precisamente por ello se encuentran bajo el cuidado personal del ascendiente, requieren su atención especial para la formación y desarrollo de su personalidad y no resulta ciertamente acorde con la Constitución que si incurren en una de las conductas descritas en la norma aludida, en vez de protegerlo al menor se le desherede
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Mayo 27 de 2003 (C-430)
Referencia: Expediente D-4357
Decisión: Inexequibilidad del inciso 1º del numeral 5º del artículo 1266 del Código Civil
Revista Jurisprudencia Gaceta 124 pág. 151
DERECHO SUCESORAL. Representación herencial. Testamento. La libertad de testar se encuentra restringida por las llamadas asignaciones forzosas, que son, conforme al artículo 1226 del Código Civil, aquéllas que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aún con perjuicio de sus disposiciones testamentarias. En lo concerniente a las legítimas puede operar el derecho de representación independientemente de que se trate de una sucesión intestada o no. Sustitución herencial. La sustitución que se hiciere expresamente para algunos de los casos en que puede faltar el asignatario, se entenderá hecha para cualquiera de los otros en que llegare a faltar, salvo que el testador haya expresado voluntad contraria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Manuel Ardila Velásquez
Sentencia: Abril 23 de 2002
Referencia: Expediente 7032
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 111 pág. 12
DERECHO SUSTANCIAL Y PROCESAL. Prevalencia del primero. Derecho de defensa. Error de derecho. Improcedencia de medios nuevos en casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Alberto Ospina Botero
Sentencia: Septiembre 20 de 1994
Referencia: Expediente 4308
Revista Jurisprudencia Gaceta 20 pág. 18
DERECHO SUSTANCIAL. Prevalencia sobre el procedimental. Procesos de homicidio y secuestro extorsivo. Competencia. Jurisdicción ordinaria y de orden público. Principio de favorabilidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Enrique Valencia M.
Sentencia: Marzo 9 de 1994
Referencia: Expediente 8435
Revista Jurisprudencia Gaceta 14 pág. 32
DERECHO SUSTANTIVO Y PROCESAL. Prevalencia del primero sobre el segundo. Aplicación en el caso de la prescripción extintiva. Exequibilidad del numeral 41 del artículo 1o. del Decreto 2282 de 1989, modificatorio del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Diciembre 25 de 1993
Referencia: Expediente D-294
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 99
DERECHO URBANO. Curadores urbanos. Licencias de construcción. Reconocimiento de obras construidas sin licencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Noviembre 1º de 2001
Referencia: Expediente 6395
Revista Jurisprudencia Gaceta 106 pág. 55
DERECHO URBANO. Indemnización en caso de expropiación. Compensación por los daños ocasionados por una obra pública. Beneficio tributario para quienes enajenen voluntariamente un bien objeto de un proceso de expropiación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Diciembre 4 de 2002 (C-1074)
Referencia: Expediente D-4062
Decisión: Exequibilidad de algunas expresiones contenidas en las Leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 172
DERECHOS A LA INTIMIDAD Y AL HÁBEAS DATA. Contenido y alcance. Limitaciones en el marco de actuaciones judiciales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Sentencia: Febrero 18 de 2016
Referencia: Rad. 11001-03-24-000-2013-00018-00
Consejero: Dr. Guillermo Vargas Ayala
Decisión: Declara nulidad de la expresión “o demás autoridades competentes” contenida en el artículo 4º del Decreto 1704 de 2012 51
DERECHOS A LA REUNIÓN Y A LA MANIFESTACIÓN PACÍFICA. En espacios públicos. Alcance
Corte Constitucional
Sentencia: Marzo 7 de 2018 (C-009)
Referencia: Exps. D-11747 y D-11755
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Decisión: Exequibilidad de la expresión “cualquier otro fin legítimo” contenida en el artículo 53 de la Ley 1801 de 2016, por el cargo analizado, en el entendido de que no es un fin legítimo: (i) la propaganda de la guerra; (ii) la apología al odio, a la violencia y el delito; (iii) la pornografía infantil; (iv) la instigación pública y directa a cometer delitos; y (v) lo que el Legislador señale de manera expresa.
Exequibilidad, por el cargo analizado, de la expresión “con tales fines debe darse aviso por escrito presentado ante la primera autoridad administrativa del lugar o mediante correo electrónico” contenida en el inciso segundo del artículo 53 de la Ley 1801 de 2016
Exequibilidad, por el cargo analizado, de la expresión “salvo circunstancias excepcionales o de fuerza mayor” contenida en el artículo 54 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que la no autorización debe motivarse y hacer explícitas las razones que la fundamentan
Revista Jurisprudencia Gaceta 298 pág. 56
DERECHOS ADQUIRIDOS EN MATERIA PENSIONAL. Efectos del Acto Legislativo 01 de 2005. Respecto de acuerdos convencionales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-1055 del 11 de abril de 2018
Referencia: Rad. 59795
Magistrado: Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz
Revista Jurisprudencia Gaceta 304 pág. 32
Derechos adquiridos en materia pensional. Regímenes de transición
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado: Dr. Luis Benedicto Herrera Díaz
Sentencia: SL-3595 del 16 de septiembre de 2020
Referencia: Rad. 82280
Revista Jurisprudencial Gaceta 331 pág. 54
DERECHOS ADQUIRIDOS Y EN VÍA DE FORMACIÓN. Las simples expectativas pueden modificarse. Prerrogativas convencionales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia:SL-2166 del 22de Junio de 2022
Referencia: Rad. 82652
Magistrado: Dr. Martín Emilio Beltrán Quintero
Revista Jurisprudencial Gaceta 350 pág. 31
DERECHOS ADQUIRIDOS, SITUACIONES JURÍDICAS CONSOLIDADAS Y EXPECTATIVAS LEGÍTIMAS EN MATERIA TRIBUTARIA. La retroactividad de la ley tributaria. Buena fe y confianza legítima
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 29 de 2019 (C-235)
Referencia: Exp. D-12173
Magistrado: Dr. José Fernando Reyes Cuartas
Revista Jurisprudencia Gaceta 317 pág. 70
DERECHOS ADQUIRIDOS. En materia pensional. No puede desconocerse por la declaratoria de nulidad de un acto, porque tal declaración opera hacia el futuro
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Noviembre 23 de 1994
Referencia: Expediente 7476
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 62
DERECHOS ADQUIRIDOS. Las situaciones jurídicas consolidadas, que en materia tributaria no son otras que las situaciones que han adquirido firmeza bajo el amparo de una normatividad por estar la conducta del contribuyente dentro del supuesto jurídico previsto en la norma vigente al momento de su realización, en manera alguna se ven afectadas o desconocidas por el solo hecho de haberse derogado la norma a cuyo amparo las mismas se consolidaron, pues el fenómeno de la derogatoria o extinción del acto opera hacia el futuro, y por lo mismo, no implica el desconocimiento de situaciones consolidadas en el tiempo bajo la vigencia de la norma cuya vigencia se acaba por virtud del citado fenómeno
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Diciembre 10 de 1999
Referencia: Expediente 9729
Revista Jurisprudencia Gaceta 83 pág. 42
DERECHOS ADQUIRIDOS. Operancia del fenómeno de ultraactividad de la ley. Cumplidos los requisitos para la obtención de un derecho bajo el imperio de una ley vigente para ese tiempo, la introducción de una nueva reglamentación que contemple y modifique el mismo aspecto jurídico, ya para hacerlo más gravoso o exigente ora para imponerle a los asociados condiciones disímiles, deja impoluto el derecho ya ganado por el cumplimiento de los requisitos anteriores
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Junio 13 de 2001
Referencia: Expediente 15580
Revista Jurisprudencia Gaceta 101 pág. 32
DERECHOS ADQUIRIDOS. Principio de la ultractividad de la ley. Frente al derecho pensional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Septiembre 26 de 1995
Referencia: Expediente 7652
Revista Jurisprudencia Gaceta 32 pág. 40
DERECHOS ADQUIRIDOS. Respecto de beneficios pensionales convencionales. Los derechos convencionales anteriores a la Ley 100 de 1993, deben entenderse vigentes sin que ello impida la armonización entre ellos y los que se derivan de ésta. Los Decretos 813 y 1160 de 1994 no eliminan la compatibilidad pensional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas
Sentencia: Mayo 22 de 2013
Referencia: Expediente 51370
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 243 pág. 39
DERECHOS ADQUIRIDOS. Situaciones laborales definidas o de simple expectativa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ernesto Jiménez Díaz
Sentencia: Enero 27 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 48
DERECHOS ADUANEROS. El hecho de que el valor de la mercancía lo determine oficialmente la DIAN, corresponde simplemente a una labor administrativa que por razones de tipo técnico y práctico no puede asumir el legislador dado que los valores de las mercancías fluctúan constantemente. El legislador se debe limitar a indicar la manera como debe ser fijado el valor del bien, pues lo que le compete es fijar la base sobre la cual se ha de pagar el tributo, y no las sumas concretas sobre las que ha de cobrarse o los valores patrimoniales de los bienes que son tomados como determinantes de la base gravable de los tributos, dado que esto último obedece a fenómenos dinámicos propios de la actividad administrativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Junio 30 de 2000
Referencia: Expediente 9897
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 96
DERECHOS ADUANEROS. La base gravable sobre la cual se liquidan está constituida por el valor de la mercancía, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera. El precio expresado en la factura comercial podrá ser tomado como base de valoración, siempre y cuando corresponda al efectivamente pagado o por pagar directamente al vendedor y esté soportado en documento original. Este documento debe ser expedido por el proveedor o por el exportador de la mercancía. No debe presentar borrones, enmendaduras o muestra de alguna adulteración. Cuando se tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos contenidos en la factura comercial o demás documentos soporte, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 9º de la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Así, para determinar en forma correcta el valor en aduana de las mercancías, el componente principal a tener en cuenta es el precio de negociación de las mismas, siempre y cuando corresponda al precio realmente pagado o por pagar
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Junio 12 de 2003
Referencia: Expediente 3-8545
Decisión: Revoca sentencia y niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 125 pág. 49
DERECHOS AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA. El primero es el derecho que tiene todo individuo a una buena opinión o fama, adquirida en razón a la virtud y al mérito, y como consecuencia necesaria de sus acciones personales. Es, en ese orden de ideas, uno de los más valiosos elementos del patrimonio moral y social, y un factor intrínseco de la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el Estado, como por la sociedad. Por su parte, la honra es un atributo esencial e inmanente de la persona, que se deriva de su condición y dignidad. Existe la posibilidad de que quien emite un comunicado oficial lesione o amenace los derechos a la honra o al buen nombre de una persona natural o jurídica, al involucrarla en la comisión de hechos delictivos o ilícitos sin exhibir prueba y sin apoyarse en sentencia judicial condenatoria; que difunda versiones erróneas o falsas, o que desconozca el derecho a la intimidad personal o familiar. En tales hipótesis el funcionario comprometería su responsabilidad y la actuación sería susceptible de las acciones legales. En lo que hace a los derechos fundamentales conculcados, podría interponerse la acción de tutela con el fin de obtener su protección judicial
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Enero 29 de 2003
Referencia: Expediente 20029622
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 129
DERECHOS ANTIDUMPING. Aplicación respecto de importaciones de productos ordinarios. Cuando causen o amenacen causar daño importante a la rama de producción nacional, o retrasen de manera importante su establecimiento en Colombia. Para efectos de la aplicación de los derechos antidumping, se clasifican los países en tres grupos a saber: países miembros de la OMC; países con los cuales Colombia no ha suscrito tratados sobre la materia, y países no miembros de la OMC, con los cuales Colombia ha suscrito tratados sobre la materia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Julio 24 de 2003
Referencia: Expediente 13619
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 127 pág. 81
DERECHOS COLECTIVOS. Ejercicio de las acciones populares y de tutela. En determinados casos puede suceder que la acción popular resulta adecuada para enfrentar la afectación del derecho colectivo vulnerado, pero ella no es suficiente para amparar el derecho fundamental que ha sido afectado en conexidad con el interés colectivo. En tal evento, la tutela es procedente de manera directa, por cuanto la acción popular no resulta idónea para proteger el derecho fundamental. Pero si no existen razones para suponer que la acción popular sea inadecuada, entonces la tutela no es procedente, salvo que el actor recurra a ella como mecanismo transitorio, mientras la jurisdicción competente resuelve la acción popular en curso y cuando ello resulte indispensable para la protección de un derecho fundamental
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Octubre 24 de 2001 (SU-1116)
Referencia: Expediente T-388389
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 165
DERECHOS COLECTIVOS. La falta de recursos públicos no es excusa para no protegerlos
Consejero sustanciador: Dr. Guillermo Vargas Ayala
Sentencia: Enero 22 de 2015
Referencia: Expediente 18001-23-31-000-2011-00256-01(AP)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 262 pág. 52
DERECHOS CONVENCIONALES. Acreditación de la condición de beneficiario de la convención colectiva para su reconocimiento. El condicionamiento establecido por la jurisprudencia para determinar la condición de beneficiario de la convención colectiva, es la acreditación del pago de las cuotas sindicales ordinarias, al que hace referencia el artículo 68 de la Ley 50 de 1990
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz
Sentencia: Febrero 8 de 2011
Referencia: Expediente 38220
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 214-25
DERECHOS CREDITICIOS. Prueba mediante documentos. Validez. Requisitos. Referencia al reconocimiento de intereses
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P. Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Enero 23 de 2006
Referencia: Expediente 05001-3103-009-1997-0193-01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 156 pág. 7
DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS. Protección. Indemnizaciones preestablecidas por la infracción de los derechos patrimoniales. Principio de igualdad
Corte Constitucional
Sentencia: Julio 31 de 2019 (C-345)
Referencia: Exp. D-12858
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Revista Jurisprudencia Gaceta 321 pág 33
DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS. Protección. Indemnizaciones preestablecidas por la infracción de los derechos patrimoniales. Principio de igualdad
Corte Constitucional
Sentencia: Julio 31 de 2019 (C-345)
Referencia: Exp. D-12858
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Revista Jurisprudencia Gaceta 321 pág 33
Derechos de autor y conexos. Protección. Indemnizaciones preestablecidas por la infracción de los derechos patrimoniales. Principio de igualdad
Corte Constitucional
Sentencia: Julio 31 de 2019 (C-345)
Referencia: Exp. D-12858
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Revista Jurisprudencia Gaceta 321 pág 33
DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL. Los derechos morales de autor se consideran derechos de rango fundamental, en cuanto la facultad creadora del hombre, la posibilidad de expresar las ideas o sentimientos de forma particular, su capacidad de invención, su ingenio y en general todas las formas de manifestación del espíritu, son prerrogativas inherentes a la condicional racional propia de la naturaleza humana, y a la dimensión libre que de ella se deriva. Desconocer al hombre el derecho de autoría sobre el fruto de su propia creatividad, la manifestación exclusiva de su espíritu o de su ingenio, es desconocer al hombre su condición de individuo que piensa y que crea, y que expresa esta racionalidad y creatividad como manifestación de su propia naturaleza. Por tal razón, los derechos morales de autor, deben ser protegidos como derecho que emana de la misma condición de hombre. Por su parte, los derechos patrimoniales derivados de los derechos de autor, aunque no se consideran fundamentales, merecen también la protección del Estado. El acuerdo sobre aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio no constituye parámetro de constitucionalidad, como quiera que dentro del bloque de constitucionalidad no pueden incluirse convenios o tratados internacionales que regulen materias autorizadas expresamente en la Carta. Dicho de otro modo, no pueden considerarse parámetros de control constitucional los acuerdos, tratados o convenios de carácter económico, pues no existe disposición constitucional expresa que los incluya, ni son de aquellos que el artículo 93 de la Carta otorga un plus, ni son normas que la Carta disponga una supralegalidad. Conductas punibles que atentan contra el derecho de autor
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Noviembre 2 de 2000 (C-1490)
Referencia: Expediente D-2987
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 120
DERECHOS DE AUTOR Y SU GESTIÓN DE COBRO. Asociaciones de autores
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Providencia: Junio 20 de 2019
Referencia: Rad. 11001-03-24-000-2011-00065-00
Consejero: Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés
Revista Jurisprudencia Gaceta 319 pág 86
DERECHOS DE AUTOR. Derecho a la remuneración equitativa por la comunicación pública de obras
audiovisuales
Corte Constitucional
Sentencia: Febrero 20 de 2019 (C-069)
Referencia: Exp. D-12689
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez
Revista Jurisprudencia Gaceta 316 pág. 115
DERECHOS DE AUTOR. Derivados de las obras musicales. Protección. Gestión individual y gestión colectiva. Exigencia de comprobantes de pago de los derechos de autor y conexos derivados de la ejecución de obras musicales en establecimientos abiertos al público
Magistrado sustanciador: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Mayo 25 de 2004 (C-509)
Referencia: Expediente D-4892
Decisión: Exequibilidad condicionada del literal c) del artículo 2º de la Ley 232 de 1995
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 190
DERECHOS DE AUTOR. El procedimiento de recaudo previsto en los artículos 47 y 48 del Decreto 019 de 2012 mediante el cual se modificó el procedimiento consagrado en la Ley 232 de 1995, no desborda las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 1474 de 2011
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Octubre 10 de 2012 (C–784)
Referencia: Expediente D–8975
Decisión: Exequiblilidad de los artículos 47 y 48 del Decreto-Ley 019 de 2012
Revista Jurisprudencia Gaceta 240 pág. 151
DERECHOS DE AUTOR. La protección que se otorga a las obras literarias y artísticas, interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el derecho de autor y los derechos conexos, no está subordinada a ningún tipo de formalidad. En consecuencia, la omisión del registro no impide el goce o el ejercicio de los derechos reconocidos. En otras palabras, el goce y el ejercicio de estos derechos no estarán subordinados a ninguna formalidad y ambos son independientes de la existencia de protección en el país de origen de la obra
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel S. Urueta Ayola
Sentencia: Febrero 8 de 2001
Referencia: Expediente: 5335
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 58
DERECHOS DE AUTOR. Objeto. Entidades o sociedades de autores. Recaudo de las remuneraciones por derechos. Diferencias con los impuestos. Exequibilidad del artículo 216 de la Ley 23 de 1982, reformada por el artículo 13 de la Ley 44 de 1993
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Noviembre 11 de 1993 C-533
Referencia: Expediente D-300
Revista Jurisprudencia Gaceta 11 pág. 97
DERECHOS DE AUTOR. Protección penal. Marco normativo. Estructuración típica de la violación a los derechos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.: Dr. José Leonidas Bustos Martínez
Sentencia: Abril 30 de 2008
Referencia: Expediente 29188
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 179 pág. 26
DERECHOS DE AUTOR. Protección y adopción de medidas cautelares. Referencia a la libertad de configuración del legislador en materia procedimental
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Agosto 4 de 2009 (C–523)
Referencia: Expediente D–7612
Decisión: Exequibilidad del artículo 247 de la Ley 23 de 1982
Revista Jurisprudencia Gaceta 200 pág. 176
Derechos de autor. Remuneración equitativa por la comunicación pública de obras audiovisuales
Corte Constitucional
Sentencia: Febrero 20 de 2019 (C-069)
Referencia: Exp. D-12689
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez
Revista Jurisprudencia Gaceta 323 pág 55
DERECHOS DE AUTOR. Remuneración por comunicación pública a los artistas, intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales. Vulneración del trámite de formación de la ley. Principio de instrumentalidad de las formas aplicado al procedimiento legislativo. Legalidad
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Marzo 7 de 2012 (C-168)
Referencia: Expediente D-8607
Decisión: Exequibilidad de la Ley 1403 de 2010
Revista Jurisprudencia Gaceta 230 pág. 154
DERECHOS DE AUTOR. Se reputan de interés social y son preferentes a los de los intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Cristina Pardo Schlesinger (E)
Sentencia: Enero 24 de 2001 (C-053)
Referencia: Expediente D-3099
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 145
DERECHOS DE AUTOR. Sobre proyecto arquitectónico. No impide que el propietario de la obra realice modificaciones
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Sentencia: Noviembre 4 de 2010 (C-871)
Referencia: Expediente D-8103
Decisión: Exequibilidad de la expresión “no podrá impedir que el propietario introduzca modificaciones en él”, contenida en el artículo 43 de la Ley 23 de 1982
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 215-95
DERECHOS DE AUTOR. Sociedades de gestión colectiva. Número mínimo de socios. Diversas formas constitucionales de asociación. Suspensión o cancelación de la personería jurídica
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Junio 2 de 1994 (C-265)
Referencia: Expediente D-464
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 105
DERECHOS DE AUTOR. Su protección y la facultad de la administración para fijar, de manera subsidiari Interpretación de la cláusula sobre aplicación de la tabla cional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Julio 22 de 1999 (C-519)
Referencia: Expediente D-2284
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 166
Derechos de las madres trabajadoras. Fuero de maternidad y lactancia. Salas amigas de familia en el entorno laboral
Corte Constitucional
Magistrado: Dr. Antonio José Lizarazo Ocampo
Sentencia: Abril 15 de 2020 (C-118)
Ref.: Exps. D-12060, D-12070 y D-12073
Revista Jurisprudencial Gaceta 335
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS E INTERVENCIÓN EN EL PROCESO PENAL. Facultades probatorias. Solicitud de medidas de aseguramiento o de protección. Aplicabilidad del principio de oportunidad. Atribuciones de la víctima respecto a la solicitud de preclusión, la definición de la teoría del caso y la formulación de la acusación en la etapa del juicio. Impugnación de decisiones
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Marzo 21 de 2007 (C-209)
Referencia: Expediente D-6396
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunos apartes de la Ley 906 de 2004
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 256
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL SISTEMA ACUSATORIO. Suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente
Corte Constitucional
Sentencia: Agosto 28 de 2019 (C-395)
Referencia: Exp D-13099
Magistrada: Dra. Cristina Pardo Schlesinger
Revista Jurisprudencia Gaceta 321 pág 49
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL SISTEMA ACUSATORIO. Suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente
Corte Constitucional
Sentencia: Agosto 28 de 2019 (C-395)
Referencia: Exp D-13099
Magistrada: Dra. Cristina Pardo Schlesinger
Revista Jurisprudencia Gaceta 321 pág 49
Derechos de las víctimas en el sistema acusatorio. Suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente
Corte Constitucional
Sentencia: Agosto 28 de 2019 (C-395)
Referencia: Exp D-13099
Magistrada: Dra. Cristina Pardo Schlesinger
Revista Jurisprudencia Gaceta 321 pág 49
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL SISTEMA PENAL. Facultades probatorias y acceso al expediente e intervención en los preacuerdos y negociaciones
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Julio 11 de 2007 (C-516)
Referencia: Expediente D-6554
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunos apartes de la Ley 906 de 2004
Revista Jurisprudencia Gaceta 172 pág. 204
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. En la Ley de Justicia y Paz. Desarrollo jurisprudencial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero
Providencia: Enero 19 de 2011
Referencia: Expediente 34634
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 214-19
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. Rehabilitación y reparación. Referencia a los servicios sociales brindados por el Gobierno
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Diciembre 4 de 2008 (C-1199)
Referencia: Expediente D-6992
Decisión: Inexequibilidad del inciso 2º del artículo 47 de la Ley 975 de 2005
Revista Jurisprudencia Gaceta 190 pág. 119
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. Rehabilitación y reparación. Referencia a los servicios sociales brindados por el Gobierno
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Diciembre 4 de 2008 (C-1199)
Referencia: Expediente D-6992
Decisión: Inexequibilidad del inciso 2º del artículo 47 de la Ley 975 de 2005
Revista Jurisprudencia Gaceta 191 pág. 119
DERECHOS DE LOS NIÑOS. Prevalecen los derechos de los demás. Para lograr su efectividad. Podría, incluso, conducir a que se prescinda de exigencias procesales ordinarias, de llegarse a demostrar que el menor se halla en una situación de grave e inminente peligro, que pudiere comportar una franca vulneración a un derecho fundamental que, como la vida, la integridad o la salud, precisen de un tratamiento excepcional, si ello es necesario, en aras de hacer efectiva la protección requerida
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Marzo 3 de 2000 (T-243)
Referencia: Expediente T-247362
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 158
Derechos de los niños. Vulneración cuando el icbf de manera abrupta da por terminadas las medidas en hogares sustitutos. Obligación de adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos. Afectación de la dignidad y/o integridad del menor por restitución al núcleo familiar en condiciones de maltrato
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Sentencia: Enero 31 de 2014 (T-044)
Referencia: Expediente T-4.051.870
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 138
Derechos de los pueblos indígenas. El Convenio 169 de la OIT propende por su protección en la medida que sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos internacionalmente reconocidos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández
Providencia: Agosto 21 de 2013
Referencia: Expediente 41596
Decisión: Inadmite demanda
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 20
DERECHOS DEL AUTOR. Ejecución de obras musicales. Protección por parte de las autoridades. Intervención de los alcaldes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel S. Urueta Ayola
Sentencia: Julio 4 de 1996
Referencia: Expediente 3642
Revista Jurisprudencia Gaceta 42 pág. 39
DERECHOS DEL OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES. Reconocimiento y registro. Duración de la protección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Sentencia: Diciembre 02 de 2021
Referencia: Rad. 11001-03-24-000-2006-00235-00
Consejero: Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés
Revista Jurisprudencia Gaceta 343 pág. 73
DERECHOS DEL PROCESADO. Defensa técnica. Nulidad por vulneración del derecho de defensa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Mauro Solarte Portilla
Sentencia: Enero 26 de 2005
Referencia. Expediente 22383
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 144 pág. 20
DERECHOS DEL SECUESTRADO. Continuidad en el pago de la remuneración una vez vencido el período constitucional
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. Enrique José Arboleda Perdomo
Providencia: Febrero 8 de 2005 (publicación autorizada el 8 de marzo de 2009)
Referencia: Consulta 1.625
Revista Jurisprudencia Gaceta 190 pág. 102
DERECHOS DEL SECUESTRADO. Continuidad en el pago de la remuneración una vez vencido el período constitucional
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. Enrique José Arboleda Perdomo
Providencia: Febrero 8 de 2005 (publicación autorizada el 8 de marzo de 2009)
Referencia: Consulta 1.625
Revista Jurisprudencia Gaceta 191 pág. 102
DERECHOS DEPORTIVOS DE JUGADORES Y DEPORTISTAS. Titularidad. Facultades de los clubes deportivos para registrar, inscribir o autorizar la actuación de un jugador cuya carta de transferencia le corresponde. Transferencia de jugadores o deportistas en calidad de préstamo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Julio 3 de 1997 (C-320)
Referencia: Expediente D-1516
Revista Jurisprudencia Gaceta 54 pág. 114
DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATO REALIDAD. Prescripción. Alcance
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Providencia: Febrero 4 de 2016
Referencia: Rad. 27001-23-31-000-2013-00334-01(3275-14)
Consejero: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 278 pág. 66
Derechos fiduciarios en el impuesto sobre la renta. Tratamiento. Naturaleza. Gastos por concepto de conservación y mantenimiento de los activos no utilizados. Procedencia de la deducción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero: Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez
Providencia: Mayo 11 de 2020
Referencia: Rad. 15001-23-31-000-2006-00191-01(22918)
Revista Jurisprudencial Gaceta 330 pág. 62
DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD, SEGURIDAD SOCIAL Y LA VIDA. La protección y conservación de la vida a través de la garantía estatal impartida a la salud, es ajena a cualquier discusión de tipo legal o contractual, pues en un Estado concebido en la forma que lo hizo la Constitución Nacional en el artículo 1º, fundado en el respeto de la dignidad humana, es inconcebible e intolerable que ante un requerimiento de esta naturaleza, se puedan anteponer intereses de carácter económico o legal
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Enero 24 de 2002
Referencia: Expediente 20013895-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 121
Derechos fundamentales al debido proceso y a la investigación científica. Vulneración. Defecto fáctico y sustantivo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Sentencia: Diciembre 12 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2014-00723-00(AC)
Decisión: Concede tutela
Revista Jurisprudencia Gaceta 261 pág. 57
DERECHOS HERENCIALES. Tratándose de la cesión gratuita u onerosa de los derechos herenciales, es patente que tal enajenación, puede estar precedida de un conjunto de observaciones de índole fáctica que inducen la voluntad de los contratantes, en cuanto constituye una representación común a ambos, respecto de ciertos aspectos determinantes o influyentes en su decisión. Así, por ejemplo, las partes pueden tomar en consideración los bienes que conforman la masa sucesoral; igualmente, pueden tomar cuenta del número de herederos conocidos por ellos, estimación que, inclusive, puede rayar en la certeza, y entre los cuales se distribuiría la herencia; pueden igualmente aludir al pasivo de la misma, o, inclusive, pueden partir de que, dado el tiempo transcurrido desde el momento del fallecimiento del causante y el momento en que realizan la convención, el pasivo es inexistente por no haber surgido aún. Cuando la cesión del derecho de herencia es a título oneroso, ese conjunto de datos constituye la base que las partes suelen tomar en cuenta para efectos de establecer el precio de la cesión. La calificación de la naturaleza aleatoria o conmutativa de la venta de derechos hereditarios, es cuestión de hecho que corresponde determinar al juzgador en cada caso, teniendo en cuenta los antecedentes y las circunstancias en que se celebre el contrato, con base en las pruebas allegadas al juicio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Mayo 20 de 2003
Referencia: Expediente 6585
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 124 pág. 7
DERECHOS HUMANOS. Comité de Ministros. Naturaleza del concepto que emite sobre el cumplimiento de una decisión de órgano internacional en materia de violación de derechos humanos. Ley 288 de 1996
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Abril 8 de 1997
Referencia: Consulta 952
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 66
DERECHOS LABORALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Prescripción trienal. Sentencia de unificación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Mayo 18 de 2016
Referencia: Rad. 25000-23-25-000-2010-00246-02(0845-15)
Consejero: Dr. Jorge Iván Acuña Arrieta
Decisión: Dicta fallo de unificación de jurisprudencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 280 pág. 71
Derechos laborales irrenunciables. Configuración. Derechos adquiridos. Incremento salarial
Magistrada sustanciadora: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Sentencia: SL-16925 del 24 de septiembre de 2014
Referencia: Rad. 42082
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 262 pág. 38
DERECHOS LABORALES. Cuando un derecho laboral es exigible, bajo el amparo de una normatividad, no es dable subordinar su efectividad a la formulación de la solicitud durante su vigencia ni hacerlo nugatorio porque los nuevos preceptos no contemplen tal exigencia, pues si en tales casos no se puede permitir su renuncia por los claros principios constitucionales y legales de orden público que lo prohíben, mucho menos cuando no ha sido voluntad de su titular despojarse del mismo. Y es que resultaría sin sentido que la titular de un derecho injustamente negado, por tratar de cumplir unos requisitos ya satisfechos, pero desconocidos por su deudor, resultara afectada por el cambio en las normas que consagran la forma de comenzar a gozar su derecho adquirido, pues ello equivaldría a favorecer la conducta de quien, sin razones, incumplió una obligación legal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Abril 30 de 2003
Referencia: Expediente 19573
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 123 pág. 42
DERECHOS LABORALES. De los servidores públicos. Prima técnica. Protección. Igualdad en el trabajo
Corte Constitucional
Conjuez ponente: Dr. Hugo Palacios Mejía
Sentencia: Junio 24 de 1996 (C-279)
Referencia: Expedientes D-002-204-817
Revista Jurisprudencia Gaceta 41 pág. 94
DERECHOS LABORALES. Especialmente relacionados con derechos sociales. Prescripción de acciones emanadas de leyes sociales. La ley laboral establece una prescripción que frente a la prevista en otras legislaciones, puede considerarse de corto tiempo, que procura la reclamación rápida, consecuente con la necesidad de definir ágilmente las controversias surgidas de una relación de trabajo. Sin embargo, esta proyección cede en ciertas situaciones especiales en las que el Estado debe especial protección a determinadas personas, entre las cuales están los menores de edad, para quienes no corre el término extintivo de la prescripción, mientras estén en imposibilidad de actuar. Vale decir, que deja de operar en el momento en que alcanzan la mayoría de edad, o cuando su representante ejerce en su nombre el derecho de acción y en desarrollo del mismo presenta la demanda que corresponda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Julio 22 de 2003
Referencia: Expediente 19796
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 40
DERECHOS LABORALES. Indemnización por falta de pago o indemnización moratoria. Derechos adquiridos. La morosidad en el trámite de reclamaciones ante la jurisdicción ordinaria no puede traducirse en la pérdida de derechos para el trabajador
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Septiembre 10 de 2003 (C-781)
Referencia: Expediente D-4502
Decisión: Exequibilidad del inciso primero (parcial) y del parágrafo segundo del artículo 29 de la Ley 789 de 2003 (norma que modificó el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo), salvo la expresión “o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial”, que se declara inexequible
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 154
DERECHOS LABORALES. La jurisdicción contencioso administrativa no dirime los conflictos relacionados con derechos laborales, pues es la jurisdicción ordinaria a quien le está atribuido el conocimiento de los mismos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Providencia: Marzo 19 de 1997
Referencia: Expediente 14397
Revista Jurisprudencia Gaceta 50 pág. 56
DERECHOS LABORALES. La prohibición de renunciar a los derechos laborales que sean irrenunciables, porque pueden renunciarse a las eventuales prestaciones derivadas de estados de presanidad, sirve para que no tengan validez alguna las manifestaciones que en el contrato o en cualquiera otro acto jurídico haga el trabajador en ese sentido, pero no para impedir la configuración de la prescripción laboral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Abril 4 de 2002
Referencia: Expediente 398-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 111 pág. 81
DERECHOS LABORALES. Libre asociación, negociación colectiva y derecho al trabajo. Defensa a través de la acción de tutela
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Septiembre 8 de 1998 (T-476)
Referencia: Expediente T-152151
Revista Jurisprudencia Gaceta 68 pág. 129
DERECHOS LABORALES. Nacidos con motivo de la muerte de un trabajador. Pago directo del empleador a los beneficiarios. Controversias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Noviembre 2 de 1994
Referencia: Expediente 6810
Revista Jurisprudencia Gaceta 22 pág. 43
DERECHOS LABORALES. No es posible que un trabajador se acoja simultáneamente a dos regímenes distintos, el consagrado en la convención y el establecido para trabajadores no convencionados, con el objeto de beneficiarse de ambos a la vez
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Noviembre 23 de 1999
Referencia: Expediente 12543
Revista Jurisprudencia Gaceta 82 pág. 43
DERECHOS LABORALES. Prescripción de acciones. Evolución legislativa. Es necesario diferenciar entre el derecho constitucional a trabajar, el cual no prescribe, y el derecho a reclamar judicialmente las consecuencias económicas de su ejercicio, el cual puede estar sometido a la regulación legal razonable de un plazo. No se lesiona al trabajador por el hecho de que la ley fije términos para el ejercicio de la acción laboral. El derecho de los trabajadores se respeta, simplemente se limita el ejercicio de la acción, y se le da un término razonable para ello. El núcleo esencial del derecho al trabajo no solo está incólume, sino protegido, ya que la prescripción de corto plazo, en estos eventos, busca mayor prontitud en el ejercicio de la acción, dada la supremacía del derecho fundamental, el cual comporta la exigencia de acción y protección oportunas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Octubre 6 de 1999 (C-745)
Referencia: Expediente D-2391
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 143
DERECHOS LABORALES. Prescripción de acciones. Interrupción. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe por una sola vez la prescripción, la cual comenzará a contarse nuevamente a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Agosto 28 de 1997 (C-412)
Referencia: Expediente D-1597
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 136
DERECHOS LABORALES. Prescripción. Reclamación extemporánea. Referencia al reconocimiento y pago de cesantías definitivas e indemnización moratoria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Jesús María Lemos Bustamante
Sentencia: Abril 22 de 2004
Referencia: Expediente 2538-2003
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 85
DERECHOS LABORALES. Principios constitucionales del trabajo. Restricción al legislador. Principio de progresividad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Enero 27 de 2004 (C-038)
Referencia: Expediente D-4661
Decisión: Exequibilidad de los artículos 25, 26, 28, 30 y 51 de la Ley 789 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 164
Derechos pensionales adquiridos en los regímenes de transición. Principio de la condición más beneficiosa en pensiones de vejez
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-262 del 29 de enero de 2020
Referencia: Rad. 79842
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Revista Jurisprudencia Gaceta 324 pág. 38
DERECHOS PENSIONALES RECONOCIDOS MEDIANTE SENTENCIAS JUDICIALES. Revisión. Reajustes. Derechos adquiridos y principio de igualdad. El caso de los congresistas. Principios de equidad y sostenibilidad fiscal
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Veinte Especial de Decisión
Sentencia: Octubre 16 de 2018
Referencia: Rad. 11001-03-15-000-2014-01658-00(REV)
Consejero: Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés
Revista Jurisprudencia Gaceta 311 pág. 41
DERECHOS PENSIONALES. El cambio de naturaleza de la empleadora no desconoce ni inhibe los derechos derivados de la naturaleza de una relación laboral después de concluida la misma. Intangibilidad del tiempo laborado por un servidor como trabajador oficial, para de acuerdo a la ley acceder a la pensión de jubilación, en el sentido de que, no pierde su prerrogativa por el hecho de la posterior privatización de la entidad empleadora
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Noviembre 18 de 2002
Referencia: Expediente 18848
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 35
DERECHOS PENSIONALES. Imprescriptibilidad. Debe precisarse que una cosa es el status o calidad de pensionado, el cual por ser de carácter permanente y generalmente vitalicio apareja la imprescriptibilidad de la acción para su reconocimiento; y otra, la de los factores económicos relacionados con los elementos integrantes para la obtención de la base salarial sobre la cual se calcula el quantum o monto de la prestación, en la forma como lo hayan dispuesto el legislador, la convención o directamente las partes
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Mayo 17 de 2006
Referencia: Expediente 27887
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 160 pág. 37
DERECHOS PENSIONALES. Operancia del principio de la condición más beneficiosa, contemplado en el artículo 53 de la Constitución Política. Sería violatorio de tal postulado y del principio constitucional de la proporcionalidad, entender que dentro del nuevo régimen de la Ley 100 -que redujo drásticamente el requisito de intensidad de semanas-, quedaron abolidas las prerrogativas de los derechohabientes originadas por afiliados que durante su vinculación como sujetos activos de la seguridad social habían cumplido todas las cotizaciones exigidas en el reglamento aplicable y antes de entrar a regir la nueva ley se desafiliaron del sistema al considerar fundadamente que por faltarles únicamente el requisito del fallecimiento sus familiares podrían reclamar la respectiva prestación al momento de su deceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Abril 17 de 2002
Referencia: Expediente 17952
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 111 pág. 50
DERECHOS PENSIONALES. Reclamación por factores salariales del ingreso base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-024 del 24 de enero de 2018
Referencia: Rad. 48812
Magistrado: Dr. Fernando Castillo Cadena
Revista Jurisprudencia Gaceta 297 pág. 91
Derechos políticos. Competencia de la Procuraduría General de la Nación para sancionar con destitución o inhabilidad a los funcionarios del Estado. Improcedencia de la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata y definitiva en razón de que el afectado dispone de otro medio de defensa judicial, que, junto con las medidas cautelares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, constituye un medio de defensa que garantiza una tutela efectiva de sus derechos
Consejo de estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo
Consejero sustanciador: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Sentencia: Marzo 5 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-42-000-2013-06871-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 114
DERECHOS POLÍTICOS. En la conformación, ejercicio y control del poder político. Participación de la mujer
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Jorge Penen Deltieure
Sentencia: Mayo 14 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 90
DERECHOS PRESTACIONALES. Prescripción. La ley le ha dado un tratamiento especial a las prestaciones sociales, dado su carácter de imprescriptible; por ello, es viable jurídicamente que el interesado pueda elevar solicitud de reconocimiento de su derecho en cualquier tiempo; sin embargo y no obstante que el derecho es imprescriptible, sí lo son las acciones que emanen de los derechos prestacionales; por tal virtud prescriben las mesadas pensionales, según el término señalado por el legislador. Para que opere el fenómeno prescriptivo se requiere que transcurra un determinado lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. El caso de la prima de actualización para las Fuerzas Militares
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Septiembre 12 de 2002
Referencia: Expediente 4638-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 90
DERECHOS REALES. Título y modo en materia de adquisición y transmisión. En el ordenamiento patrio, el título no transfiere por sí mismo el dominio. Por supuesto que éste únicamente genera para el acreedor el derecho a obtener la propiedad del bien que constituya el objeto de la prestación y para el deudor el deber de hacer la tradición prometida, tradición que deviene, entonces, como aquella convención que hace efectiva la transferencia debida mediante la entrega que del bien hace el dueño al acreedor, habiendo por una parte facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Si de inmuebles se trata, aquélla se efectúa por la inscripción del título en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Referencia a la falsa tradición
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Mayo 23 de 2002
Referencia: Expediente 6277
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 10
DERECHOS REPRODUCTIVOS. Alcance y contenido. Faceta prestacional. Tratamientos de fertilidad y técnicas de reproducción asistida
Corte Constitucional
Sentencia: Octubre 10 de 2018 (C-093)
Referencia: Exp. OG-159
Magistrados: Drs. José Fernando Reyes Cuartas y Gloria Stella Ortiz Delgado
Decisión: Exequibilidad del Proyecto de Ley número 123 de 2016 Senado -082 de 2015 Cámara
Revista Jurisprudencia Gaceta 310 pág. 44
Derechos restringidos de los reclusos. Permiso especial para visitar menores hijos en otros centros penitenciarios. Derecho a la unidad familiar. El respeto por el ejercicio de la facultad discrecional del inpec en el traslado de presos, debe ceder ante la necesidad de proteger el interés superior del menor
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Enero 13 de 2014 (T-002)
Referencia: Expediente T-4019553
Decisión: Revoca providencia y concede el derecho
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 122
DERECHOS SALARIALES Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Los derechos establecidos en la Constitución y la ley deben realizarse a partir de la satisfacción de los presupuestos de hecho previstos en las normas jurídicas, sin que por otra parte sea dable su desconocimiento por razones diferentes al incumplimiento de los respectivos requisitos y condiciones. Por ello mismo, el reconocimiento de los derechos y prerrogativas de las personas al amparo del actual Estado Social de Derecho debe inscribirse en la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, sin perjuicio del debido proceso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Noviembre 11 de 1999
Referencia: Expediente 9149
Revista Jurisprudencia Gaceta 82 pág. 86
DERECHOS SOCIETARIOS. Adquiridos de forma individual con anterioridad a la constitución de la sociedad conyugal. Pertenencia a la comunidad de bienes de los esposos. Derecho de restitución. Referencia a la legitimación para pretender la declaración de simulación de la enajenación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Mayo 19 de 2004
Referencia: Expediente 7145
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 136 pág. 6
DERECHOS Y ACCIONES SUCESORALES. Embargo de derechos de gananciales, herenciales o universales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Marzo 29 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 25
DEROGACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS. Por parte de quien goza de la facultad constitucional para el efecto, no es sino el ejercicio normal de una atribución
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Mayo 20 de 1998 (C-228)
Referencia: Expediente D-1872
Revista Jurisprudencia Gaceta 64 pág. 150
DEROGACIÓN NORMATIVA. La derogatoria es expresa, cuando la nueva ley suprime formalmente la anterior; tácita, cuando la norma posterior contiene disposiciones incompatibles con las de la antigua, y orgánica, cuando una ley regula íntegramente la materia que había sido objeto de regulación por la disposición anterior. A ellas se agrega la especie de derogatoria surgida en virtud de la conformación de cuerpos normativos integrales sobre determinadas materias, revestidos de fuerza obligatoria y vinculante, que implican la incorporación y sustitución de normas, y, por consiguiente, su derogatoria, como presupuesto natural de la competencia de regulación normativa, ejercida por el legislador ordinario o extraordinario, efecto que permite, entonces, dotarla de la imprescindible seguridad jurídica
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Sentencia: Junio 22 de 2000
Referencia: Expediente 6044
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 62
DEROGACIÓN TÁCITA DE LA LEY. La derogación tiene como función dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento. Por ello se ha entendido que la derogación es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior, por cuanto la derogación no se basa en un cuestionamiento de la validez de la norma sino en criterios de oportunidad libremente evaluados por las autoridades competentes, y en especial, en relación con las leyes, por el Congreso. La derogación no siempre puede ser expresa, pues ello implicaría confrontar cada nueva ley con el resto del ordenamiento. Es decir, se le exigiría al Congreso una dispendiosa labor que no tiene razón de ser, pues la tarea legislativa se concentra en asuntos específicos definidos por el propio Congreso, con el objeto de brindar a los destinatarios de las leyes seguridad jurídica y un adecuado marco para la interpretación y aplicación de las mismas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Febrero 24 de 2004 (C-159)
Referencia: Expediente D-4915
Decisión: Exequibilidad de los artículos 71 y 72 del Código Civil
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 151
DEROGACIONES TRIBUTARIAS. Cuando benefician al contribuyente tienen efecto general inmediato y por lo tanto se aplican a partir de su promulgación, a menos que el legislador, de manera expresa, advierta lo contrario. Derogatoria de la contribución especial del artículo 248-1 del Estatuto Tributario
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Marzo 13 de 1998
Referencia: Expediente 8487
Revista Jurisprudencia Gaceta 62 pág. 89
Derogatoria de la ley. Responsabilidad patrimonial del Estado por el hecho del legislador. Improcedencia
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera sustanciadora: Dra. Stella Conto Díaz Del Castillo
Sentencia: Julio 29 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-1998-15972-01(27228)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 47
Derogatoria de las normas legales. Pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos reglamentarios
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero: Dr. Germán Alberto Bula Escobar
Providencia: Diciembre 18 de 2020
Referencia: Rad. 11001-03-06-000-2020-00205-00(2455)
Revista Jurisprudencial Gaceta 333 pág. 44
DEROGATORIA DE NORMAS. Teoría de la «sustracción de materia». Efectos durante su vigencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz
Sentencia: Agosto 24 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 106
DEROGATORIA NORMATIVA. En procura de cumplir fielmente con la función garantizadora de la integridad y supremacía de la Constitución la derogatoria de una norma no siempre debe conducir a una decisión inhibitoria pues, aun en el evento en que la norma cuestionada haya perdido su vigencia formal, es posible que, desde el punto de vista material, la misma continúe produciendo efectos jurídicos lo cual generaría un grave perjuicio para la juridicidad si tales efectos devienen contrarios a los mandatos superiores que gobiernan el Estado Social de Derecho. En cambio, si la norma demandada y excluida del ordenamiento jurídico no sigue surtiendo efectos jurídicos o nunca los produjo, el pronunciamiento de constitucionalidad resulta inocuo, por carencia de objeto
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Junio 6 de 2001 (C-584)
Referencia: Expediente D-3200
Revista Jurisprudencia Gaceta 101 pág. 163
DEROGATORIA NORMATIVA. Procedencia. En materia de estupefacientes. Referencia al artículo 82 de la Ley 30 de 1986
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Sentencia: Noviembre 19 de 2015
Referencia: Rad. 11001-03-06-000-2015-00074-00(2255)
Consejero: Dr. William Zambrano Cetina
Revista Jurisprudencia Gaceta 283 pág. 63
Desacato. Naturaleza y razón de ser. Sanciones. Incidente
Consejo Superior de la Judicatura
Magistrado sustanciador: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Septiembre 24 de 2014
Referencia: Expediente 110010102000200702085 03
Decisión: Decreta nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 111
DESAPARICIÓN DE SOLDADOS. En uso de permiso voluntario. Inexistencia de la responsabilidad extracontractual del Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Agosto 19 de 2011
Referencia: Expediente 050012326000199200979 01 (19.203)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 219 pág. 82
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. Caducidad del término para accionar en reparación directa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Diciembre 10 de 2009
Referencia: Expediente 50001-23-31-000-2008-00045-01 (35528)
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 201 pág. 137
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. Constituye vulneración grave y flagrante de los Derechos Humanos. Referencia a las ejecuciones extrajudiciales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Abril 27 de 2016
Referencia: Rad. 25000-23-26-000-2011-00479-01 (50231)
Consejero: Dr. Hernán Andrade Rincón
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 282 pág. 43
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. Naturaleza. Presupuestos jurídicos de configuración. Normatividad aplicable. Responsabilidad patrimonial del Estado. Improcedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Octubre 3 de 2007
Referencia: Expediente 250002326000199400381–01 (19286)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 174 pág. 77
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. Protección de los trabajadores secuestrados o desaparecidos forzadamente y sus familias. Bienes constitucionales protegidos con el derecho a la continuidad en el pago de salarios u honorarios
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Mayo 20 de 2003 (C-400)
Referencia: Expediente D-4326
Decisión: Exequibilidad del parágrafo primero del artículo 10 de la Ley 589 de 2000, salvo la expresión “hasta por el término de dos (2) años, si éste fuera un servidor público”, que se declara inexequible y exequibilidad del parágrafo segundo del artículo 10 de la Ley 589 de 2000, salvo la expresión “servidor público”, que se declara inexequible
Revista Jurisprudencia Gaceta 125 pág. 149
Desaparición forzada. Si bien para la consumación del delito se requiere la privación de libertad seguida del ocultamiento del individuo, allí no se agota el comportamiento, en cuanto es preciso que no se dé información sobre el desaparecido, se niegue su aprehensión, o se suministre información equívoca, sustrayéndolo del amparo legal. Falsos positivos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada sustanciadora: Dra. María del Rosario González Muñoz
Sentencia: Marzo 19 de 2014
Referencia: Expediente SP-3382-2014
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 21
Desaparición forzada. Término de caducidad de la acción de reparación directa. Debe contarse a partir de la fecha en que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Providencia: Agosto 28 de 2013
Referencia: Expediente 66001-23-31-000-2011-00138-01(41706)
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 248 pág. 68
Desaparición y muerte de ciudadanos a manos de miembros de grupos paramilitares y de la cooperativa de vigilancia privada Convivir. Responsabilidad del Estado por el hecho de un tercero, en eventos en los que los agentes estatales no participan de forma directa en la causación del daño, en tanto no han sido autores, ni figuran como partícipes, pero con su omisión propicien o permiten que personas ajenas a la administración lo causen. Indemnización de perjuicios
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Noviembre 21 de 2013
Referencia: Expediente 05001-23-31-000-1998-02368-01(29764)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 58
Desarrollistas familiares. Naturaleza y funciones. En el Sistema Nacional de Bienestar Familiar
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Julio 16 de 2014 (C-505)
Referencia: Expediente D-10029
Decisión: Exequibilidad de los apartes (demandados) de los artículos 73 (parágrafo 2º), 79 (inciso segundo) y 84 (inciso segundo) de la Ley 1098 de 2006
Revista Jurisprudencia Gaceta 256 pág. 67
DESASTRES NATURALES. Responsabilidad extracontractual del Estado por omisión al deber de vigilancia y cuidado en la adopción de medidas de prevención
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Hernán Andrade Rincón
Sentencia: Noviembre 30 de 2011
Referencia: Expediente 250002326000 199006917 01 (17153)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 223 pág. 78
DESCANSO COMPENSATORIO. Por trabajo habitual en domingos y festivos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Sentencia: Mayo 25 de 1995
Referencia: Expediente 7837
Revista Jurisprudencia Gaceta 28 pág. 65
DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO. Requisitos para gozar de este derecho. El caso de los trabajadores con salario variable
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Junio 24 de 1997
Referencia: Expediente 9783
Revista Jurisprudencia Gaceta 53 pág. 32
DESCANSOS COMPENSATORIOS. Por laborar los domingos y festivos. En forma habitual. Indexación o ajuste de valor por concepto de condenas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Noviembre 21 de 1996
Referencia: Expediente 7457
Revista Jurisprudencia Gaceta 46 pág. 40
DESCANSOS COMPLEMENTARIOS. Retribución económica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez
Sentencia: Febrero 4 de 2009
Referencia: Expediente 31349
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 190 pág. 35
DESCANSOS COMPLEMENTARIOS. Retribución económica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez
Sentencia: Febrero 4 de 2009
Referencia: Expediente 31349
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 191 pág. 35
DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Establecimientos públicos y función pública. Articulación entre funciones nacionales a cargo de establecimientos públicos y entidades regionales. Los departamentos como organismos de inmediación entre la Nación y las regiones y de coordinación de los servicios entre aquélla y éstos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Julio 6 de 1995 (C-295)
Referencia: Expediente D-728
Revista Jurisprudencia Gaceta 30 pág. 110
DESCENTRALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN. Alcances de las Leyes 43 de 1975, 29 de 1989 y 60 de 1993. Si bien el Consejo de Estado al dirimir procesos en los que se demanda a las entidades territoriales, por actos de novedad del personal docente, antes de la descentralización de la educación en los términos de la Ley 60 de 1993, ha inaplicado por inconstitucional alguno de los apartes del parágrafo 2 de la anterior norma, al estimar que es contrario a la Carta Política descargar la responsabilidad patrimonial y administrativa que le corresponde a la Nación en entes territoriales, cuando el Jefe administrativo de éstas actúa como su agente; el caso varia y comporta una situación diferente, cuando la entidad territorial al crear una institución educativa lo hace bajo su propia responsabilidad administrativa y presupuestal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Febrero 8 de 2001
Referencia: Expediente 2105-00
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 67
DESCENTRALIZACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO. Homologación del personal administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Septiembre 30 de 2021
Referencia: Rad. 08001-23-33-000-2014-00878-01(3361-19)
Consejero: Dr. César Palomino Cortés
Revista Jurisprudencia Gaceta 341 Pág. 108
DESCENTRALIZACIÓN POR SERVICIOS. Noción. Improcedencia de la descentralización total de la actividad contractual de los municipios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Enero 30 de 2008
Referencia: Expediente 500012331000200601116 01 (34.143)
Decisión: Revoca parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 176 pág. 81
DESCONGESTIÓN JUDICIAL. Competencia de los tribunales. Conflictos de competencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrada ponente: Dra. Isaura Vargas Díaz
Providencia: Junio 17 de 2008
Referencia: Expediente 36255
Decisión: Dirime conflicto de competencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 69
Desconocimiento de la cosa juzgada constitucional. Por aplicación de una norma declarada inexequible. Vulnera el derecho al debido proceso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Septiembre 3 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2013-02877-01(AC)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 258 pág. 80
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO. Deber de las partes en el proceso penal. Excepciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: AP3583 del 24 de junio de 2015
Referencia: Rad. 44491
Magistrado: Dr. José Leonidas Bustos Martínez
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 266 pág. 51
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO. En el proceso penal acusatorio. Desarrollo normativo y jurisprudencial de los principios rectores del sistema de enjuiciamiento oral. Derecho de defensa en relación con la prueba pericial. Violación del principio non bis in ídem por aplicación de la circunstancia de agravación prevista en el numeral 4º del artículo 211 de la Ley 599 de 2000. Referencia al acceso carnal abusivo con menor de catorce años
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán
Sentencia: Mayo 4 de 2011
Referencia: Expediente 33.844
Decisión: Casa parcialmente de oficio
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 217 pág. 13
Descubrimiento probatorio. En el sistema penal acusatorio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
Sentencia: SP-166 del 27 de enero de 2021
Referencia: Rad. 47911
Revista Jurisprudencial Gaceta 334 pág. 56
Descubrimiento probatorio. Introducción de documentos públicos a la actuación sin necesidad de testigos de acreditación. Referencia a la prueba sobreviniente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: 1092 del 4 de marzo de 2015
Referencia: Rad. 44925
Magistrado: Dr. José Luis Barceló Camacho
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 263 pág. 48
Descubrimiento probatorio. Oportunidad procesal. Facultades de la víctima
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: AP 2574 del 20 de mayo de 2015
Referencia: Rad. 45667
Magistrada: Dra. María del Rosario González Muñoz
Decisión: Confirma decisión impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 264 pág. 39
Descuento de la cotización para salud de las mesadas adicionales pagadas a los pensionados del fondo nacional de prestaciones del magisterio. Descuento del aporte para salud por una nueva relación laboral o contractual de servicios personales de un pensionado del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio
Consejo de estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. William Zambrano Cetina
Providencia: Marzo 11 de 2010 (Fecha de publicación oficial marzo 27 de 2014)
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2010-00009-00 (1988)
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 84
DESCUENTO DEL IMPUESTO DE RENTA. Compra o importación de bienes de capital. Respecto del valor a las ventas pagadas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Agosto 19 de 1994
Referencia: Expediente 4568
Revista Jurisprudencia Gaceta 19 pág. 85
DESCUENTO POR BIENES DE CAPITAL. Que se encuentren en condiciones de utilización. Acreditación probatoria. Referencia al impuesto sobre la renta
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Junio 17 de 2004
Referencia: Expediente 13721
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 104
Descuento tributario por inversión en acciones de sociedades agropecuarias. No está sujeto a que la inversión tenga como fin exclusivo el de capitalizar la empresa ni a que se haga únicamente sobre acciones por emitir, pues la norma reglamentada no exige esos requisitos. Excluye la compra directa de acciones, es decir, las que no provienen de una oferta pública. Se anula parcialmente porque al expedirlo el Gobierno Nacional excedió la potestad reglamentaria al someter el descuento tributario del artículo 249 del E.T., adicionado por la Ley 1111 de 2006, a requisitos que esas normas no prevén
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez
Providencia: Diciembre 9 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-27-000-2010-00002-00(18068)
Decisión: Declara nulidad parcial del Decreto 667 del 6 de marzo de 2007, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 249 del Estatuto Tributario
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 85
DESCUENTO TRIBUTARIO. Derechos adquiridos. Sanción por inexactitud en la declaración de renta
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Guillermo Chahín Lizcano
Sentencia: Junio 17 de 1994
Referencia: Expediente 5414
Revista Jurisprudencia Gaceta 17 pág. 75
DESCUENTOS A SALUD DE LAS MESADAS PENSIONALES DE LOS DOCENTES. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Junio 03 de 2021
Referencia: Rad. 66001-33-33-000-2015-00309-01(0632-18) CE-SUJ-024-21
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Revista Jurisprudencia Gaceta 343 pág. 75
Descuentos comerciales o a ‘pie de factura’. No hacen parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio, dado que ni fiscal ni contablemente constituyen un ingreso. Requisitos de la factura
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Octubre 16 de 2014
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-2007-00500-01 (18781)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 96
DESCUENTOS ILEGALES. Pueden derivar indemnización moratoria si el empleador no aduce razones atendibles que pudieran edificar la eventual buena fe
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Noviembre 24 de 1998
Referencia: Expediente 10937
Revista Jurisprudencia Gaceta 70 pág. 37
Descuentos por los aportes de la totalidad de factores salariales. Que no se efectuaron durante la vida laboral. Al realizar la reliquidación de pensión de jubilación deben ser actualizados a través de un cálculo actuarial
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Abril 9 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-2010-00014-01(1849-13)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 34
DESCUENTOS SALARIALES. Los descuentos del empleador no pueden afectar el mínimo legal, sin mandamiento judicial, pues de su pago total depende el cubrimiento básico de las necesidades del empleado y su familia, lo cual guarda directa relación con el mínimo vital
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Septiembre 10 de 2007 (T-716)
Referencia: Expediente T-1615615
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 173 pág. 239
DESCUENTOS TRIBUTARIOS. Correspondiente a impuestos sobre las ventas pagadas en la adquisición o nacionalización de activos fijos. Tiempo determinado para efectuar la solicitud. Principio de irretroactividad de la ley tributaria y el respeto de las situaciones jurídicas consolidadas.
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Julio 19 de 2000 (C-926)
Referencia: Expediente D-2773
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 155
DESCUENTOS TRIBUTARIOS. Exenciones en la declaración de renta. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Junio 12 de 2008
Referencia: Expediente 76001-23-31-00-2001-04547-01 (15641)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 119
DESCUENTOS TRIBUTARIOS. Hacen parte de la determinación del impuesto neto y por lo tanto deben fijarse expresamente por el beneficiario, porque afectan la liquidación del monto a pagar por el tributo. Si la Administración pretende modificar un descuento tributario determinado por un contribuyente, es necesario que así se lo haga saber, con el fin de garantizar el derecho de defensa del administrado, pues además del incremento del monto a pagar, pueden resultar a su cargo sanciones como la de inexactitud, que castiga expresamente la inclusión de descuentos inexistentes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Septiembre 7 de 2001
Referencia: Expediente 11991
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 80
DESCUIDO O ABANDONO DE DEBERES. Como falta a la debida diligencia profesional por parte de abogados. Responsabilidad disciplinaria
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Septiembre 10 de 2008
Referencia: Expediente 760011102000200500659 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 147
DESCUIDO O ABANDONO DE DEBERES. Por parte de abogados. Constituye falta contra la debida diligencia profesional
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
M. P.: Dr. Álvaro Echeverri Uruburu
Sentencia: Agosto 12 de 1999
Referencia: Expediente 1286A
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 138
DESCUIDO O ABANDONO DE LAS GESTIONES ENCOMENDADAS. Constituye falta a la debida diligencia profesional. El comportamiento debe ocurrir sin que medie una causa justa que lo amerite
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Miryam Donato de Montoya
Sentencia: Enero 29 de 1998
Referencia: Radicado 15187A
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 87
DESCUIDO O ABANDONO DE LOS ASUNTOS ENCARGADOS. Faltas a la debida diligencia profesional
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrado ponente: Dr. Angelino Lizcano Rivera
Sentencia: Junio 11 de 2008
Referencia: Expediente 110011102000200502117 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 183 pág. 179
Desembolso de créditos a terceros para adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos. No está exento del gravamen a los movimientos financieros cuando el deudor se dedique a la comercialización de los bienes financiados con tales créditos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Sentencia: Agosto 12 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-27-000-2011-00011-00(18809)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 258 pág. 72
Desempeño de funciones y cargos públicos. Derecho de todo ciudadano. Igualdad. Nacionalidad por nacimiento como requisito
Corte Constitucional
Sentencia: Septiembre 16 de 2015 (C-601)
Referencia: Expediente D-10672
Magistrado: Dr. Mauricio González Cuervo
Decisión: Declara exequible la expresión: “y no tener doble nacionalidad”, contenida en literal a) del artículo 20 del Decreto Ley 274 de 2000
Revista Jurisprudencia Gaceta 270 pág. 27
Designación de curador ad litem. En cabeza de abogado que lo ejercerá como defensor de oficio en forma gratuita no vulnera los derechos de igualdad y trabajo
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Febrero 12 de 2014 (C-083)
Referencia: Expediente D-9761
Decisión: Exequibilidad de las expresiones ‘quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio’ del numeral 7° del artículo 48 del Código General del Proceso
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 142
DESIGNACIÓN DE JEFE DE CONTROL INTERNO DE ENTIDADES TERRITORIALES. Se debe garantizar el principio al mérito en armonía con la facultad discrecional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Septiembre 19 de 2018
Referencia: Rad. 17001-23-33-000-2018-00019-02
Consejero: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Revista Jurisprudencia Gaceta 309 pág. 48
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA. En nombre propio y sin intervención de apoderado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Octubre 2 de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 25
Desistimiento de las pretensiones de la demanda. Costas y agencias en derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Providencia: Noviembre 22 de 2019
Referencia: Rad. 25000-23-41-000-2013-02492-01
Consejera: Dra. Nubia Margoth Peña Garzón
Revista Jurisprudencia Gaceta 325 pág. 52
Desistimiento del recurso extraordinario de casación penal. No priva a la Corte de salvaguardar la protección de las garantías fundamentales. Principio de proporcionalidad de la pena
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Sentencia: Abril 9 de 2014
Referencia: Expediente SP4447-2014
Decisión: Casa oficiosamente
Revista Jurisprudencia Gaceta 252 pág. 24
DESISTIMIENTO TÁCITO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. Su no previsión en el proceso laboral no configura una omisión legislativa relativa que viole los derechos a la igualdad, el acceso a la administración de justicia y el deber de colaboración con la misma
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Noviembre 3 de 2010 (C-868)
Referencia: Expediente D-8136
Decisión: Exequibilidad del artículo 2º de la Ley 1194 de 2008
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 214-91
DESISTIMIENTO TÁCITO. En el proceso civil. Configuración y alcance
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Diciembre 3 de 2008 (C-1186)
Referencia: Expedientes D-7312 y D-7322
Decisión: Exequibilidad del artículo 1º y su parágrafo 1º (condicionadamente) de la Ley 1194 de 2008
Revista Jurisprudencia Gaceta 194 pág. 186
Desistimiento tácito. Extinción del derecho perseguido
Corte Constitucional
Sentencia: Abril 25 de 2019 (C-173)
Referencia: Exp. D-12893
Magistrado: Dr. Carlos Bernal Pulido
Decisión: Declaró exequible el literal “g” del numeral 2º del artículo 317 del Código General del Proceso
Revista Jurisprudencia Gaceta 314 pág. 56
DESISTIMIENTO VOLUNTARIO DE LA CONSUMACIÓN DE LA CONDUCTA TÍPICA. Configuración y efecto punitivo. Incurre en menor punibilidad quien desiste voluntariamente de la consumación de la conducta típica querida inicialmente, así el resultado no se produzca por circunstancias ajenas a su voluntad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Julio 17 de 2003
Referencia: Expediente 18768
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 22
DESISTIMIENTO. Acciones que lo admiten. En controversias sobre registro de la propiedad industrial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa
Providencia: Enero 28 de 1997
Referencia: Expediente 3202
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 35
DESISTIMIENTO. En los procesos laborales propuestos con el objeto de que se dirima definitivamente un litigio entre las partes, el desistimiento de la demanda es un acto procesal de suma importancia, en tanto su aceptación equivale a una decisión judicial totalmente desfavorable al actor y con efectos de cosa juzgada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Febrero 14 de 2001
Referencia: Expediente 15171
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 44
DESISTIMIENTO. En materia contencioso administrativa. Regulación legal y jurisprudencial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Providencia: Diciembre 2 de 2011
Referencia: Expediente 11001 0324 000 2010 00063 00
Decisión: Decreta desistimiento
Revista Jurisprudencia Gaceta 223 pág. 58
DESISTIMIENTO. Siempre que se acepte se condena en costas a quien desistió
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Providencia: Diciembre 12 de 1994
Referencia: Expediente 4355
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 21
DESISTIMIENTO. Sólo se requiere la manifestación expresa de las partes o de sus apoderados, debidamente facultados para ello, mediante escrito presentado personalmente, en las oportunidades previstas en los artículos 342 y 344 del Código de Procedimiento Civil
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Providencia: Diciembre 7 de 2000
Referencia: Expediente 15309
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 93
DESLEALTAD A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Abuso de las vías de derecho de defensa. Límites
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Alvaro Echeverri Uruburu
Sentencia: Abril 11 de 1996
Referencia: Radicación 5914 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 153
DESLEALTAD A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Abuso de las vías de derecho
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Amelia Mantilla Villegas
Providencia: Mayo 16 de 1996
Referencia: Radicación 8930 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 164
DESLEALTAD A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Entorpecimiento del proceso
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Leovigildo Bernal Andrade
Sentencia: Marzo 7 de 1996
Referencia: Radicación 8053 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 145
DESLEALTAD A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Entorpecimiento del proceso
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Leovigildo Bernal Andrade
Sentencia: Marzo 14 de 1996
Referencia: Radicación 8163 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 147
DESLEALTAD A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Entorpecimiento del proceso
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Rómulo González Trujillo
Providencia: Septiembre 19 de 1996
Referencia: Radicación 9805 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 44 pág. 110
DESLEALTAD CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Causa injusta. Negociaciones maliciosas
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Miryam Donato de Montoya
Providencia: Mayo 30 de 1996
Referencia: Radicación No. 8112 A/595
Revista Jurisprudencia Gaceta 41 pág. 165
DESLEALTAD PROFESIONAL. Desplazamiento de colega
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Leovigildo Bernal Andrade
Sentencia: Mayo 16 de 1996
Referencia: Radicación 8527 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 165
DESLINDE DE BALDÍOS. Regulación. Delimitación. Requisitos de procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Enero 24 de 2019
Referencia: Rad. 11001-03-26-000-2011-00051-00(41946)
Consejero: Dr. Ramiro Pazos Guerrero
Revista Jurisprudencia Gaceta 313 pág. 78
DESLINDE Y AMOJONAMIENTO. El dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, cuando los linderos son “oscuros e inciertos”, o lo que es lo mismo, “confusos e indeterminados”
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Sentencia: Febrero 27 de 2012
Referencia: Expediente C-1900131030041998-00240-01
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 225 pág. 18
Deslinde y amojonamiento. Estructura del proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado: Dr. Luis Alonso Rico Puerta
Sentencia: SC-3891 del 19 de octubre de 2020
Referencia: Rad. 05440-31-03-001-2011-00433-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 331 pág. 56
DESLINDE Y AMOJONAMIENTO. No puede afirmarse que el único objeto del proceso de deslinde y amojonamiento es la fijación de linderos de acuerdo con los títulos, y que en él toda otra cuestión es totalmente extraña a sus fines. Esto puede ser cierto en la etapa especial del proceso, la que implica una aceptación de la titularidad no discutida y el amojonamiento es el resultado o la expresión del contenido espacial de tales títulos; no en la etapa ordinaria en la cual, para determinar la legalidad o ilegalidad de la demarcación hecha, tienen que estudiarse hechos referentes al dominio alegados por el inconforme como motivo de su oposición. Apreciación probatoria. Violación indirecta de normas de derecho sustancial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Sentencia: Abril 12 de 2000
Referencia: Expediente 5042
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 8
DESMINADO HUMANITARIO. Obligaciones derivadas de la Convención de Ottawa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Julio 19 de 2018
Referencia: Rad. 68001-23-31-000-2005-01452-01(54285)R
Consejero: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera
Revista Jurisprudencia Gaceta 308 pág. 48
DESMOVILIZADOS. Etapas del proceso de sometimiento. Medidas cautelares. Procedimiento posterior a la formulación de la imputación. Participación de las víctimas. Referencia a la diferencia entre las medidas cautelares y el comiso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M.P.:Dra. María del Rosario González de Lemos
Providencia: Agosto 23 de 2007
Referencia: Expediente 28040
Decisión: Modifica providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 172 pág. 30
DESMOVILIZADOS. Legalidad de los requisitos para el otorgamiento de los beneficios jurídicos y socioeconómicos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dra. Martha Sofía Sanz Tobón
Sentencia: Octubre 25 de 2007
Referencia: Expediente 110010324000 2004 00109 01
Decisión: Niega nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 174 pág. 53
DESPACHOS JUDICIALES. Horario de atención al público. Facultad de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para regularlos diferencialmente, entre otras variables, en función de la especificidad de los problemas por solucionar y, de la otra, porque en aras de garantizar la prestación eficiente de un servicio público esencial -la administración de justicia- el Estado está habilitado constitucional y legalmente para adoptar las decisiones administrativas que sean necesarias para atender las especiales situaciones regionales de modo que su prestación sea eficiente, cumplida y oportuna, y que al tiempo se atiendan las necesidades de los servidores judiciales con funciones de atención al público en los despachos judiciales, pues es su deber propender por el equilibrio entre unos y otros
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Octubre 4 de 2001
Referencia: Expediente 6377
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 58
DESPACHOS JUDICIALES. Supresión de los juzgados promiscuos municipales, la creación de unidades judiciales y el traslado y supresión de cargos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Noviembre 27 de 2003
Referencia: Expediente 6461
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 131 pág. 38
DESPACHOS JUDICIALES. Vacantes. Recepción de lista de elegibles y provisión de cargos. La mora en el cumplimiento de los deberes propios del cargo, en este caso de su función como nominador, representa objetivamente el hecho constitutivo de faltas disciplinarias, el cual desconoce abiertamente los principios que orientan la función pública, particularmente el principio de legalidad contenido en el numeral primero del artículo 153 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Septiembre 3 de 2002
Referencia: Expediente 2001010001131
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 128 pág. 155
DESPIDO AUTORIZADO LEGALMENTE Y DESPIDO CON JUSTA CAUSA. Distinción. Normas que ordenan la disolución y liquidación de empresas
$Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-649 del 27 de enero de 2016
Referencia: Rad. 49595
Magistrado: Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz
Decisión: Casa parcialmente sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 273 pág. 136
DESPIDO COLECTIVO AUTORIZADO. Frente al permiso de las autoridades administrativas del trabajo para que un empleador desvincule parte de sus trabajadores no tienen operancia los preceptos convencionales relativos a la estabilidad laboral de sus beneficiarios, pues ello haría nugatoria la figura del despido colectivo autorizado, e inanes sus efectos perseguidos y previstos por la ley
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Abril 17 de 2002
Referencia: Expediente 17238
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 111 pág. 52
DESPIDO COLECTIVO DE TRABAJADORES. Autorización previa del Ministerio de Trabajo. El empleador deberá pagar a los trabajadores afectados con la medida, la indemnización legal que le habría correspondido al trabajador si el despido se hubiera producido sin justa causa legal. Relación de causalidad entre la autorización del Ministerio y el despido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Mayo 20 de 1999
Referencia: Expediente 11766
Revista Jurisprudencia Gaceta 76 pág. 35
DESPIDO COLECTIVO DE TRABAJADORES. Es indispensable que el empleador solicite autorización previa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social explicando los motivos y acompañando las correspondientes justificaciones, si fuere el caso. Igualmente deberá comunicar en forma simultánea, por escrito a sus trabajadores de tal solicitud, aunque debe aclararse que no todos los despidos colectivos deben sujetarse a iguales requisitos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Septiembre 27 de 2000
Referencia: Expediente 14251
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 46
DESPIDO COLECTIVO DE TRABAJADORES. Implica la desvinculación de un conjunto significativo de trabajadores de una determinada empresa en virtud de la decisión unilateral del patrono, fundada en razones de índole económica. Consecuencias frente a los contratos de trabajo y al aspecto indemnizatorio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Julio 6 de 2000
Referencia: Expediente 13754
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 39
DESPIDO COLECTIVO. Autorización de parte de las autoridades administrativas del trabajo
Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Enero 21 de 2004
Referencia: Expediente 21533
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 28
DESPIDO COLECTIVO. Autorizado por el Ministerio de Trabajo. Como causa de terminación del contrato de trabajo. Consecuencias indemnizatorias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Junio 15 de 2000
Referencia: Expediente 13748
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 48
DESPIDO COLECTIVO. Efectos. Reintegro. Tratamiento en trabajadores oficiales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ernesto Jiménez Díaz
Sentencia: Abril 16 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 7 pág. 71
DESPIDO COLECTIVO. La desvinculación múltiple con permiso del Ministerio de Trabajo no hace justa la decisión del empleador de terminar unilateralmente una relación de trabajo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Enero 22 de 1998
Referencia: Expediente 10188
Revista Jurisprudencia Gaceta 60 pág. 23
DESPIDO COLECTIVO. Motivos. Notificación del acto administrativo mediante el cual se autoriza el despido. Presunción de legalidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Abril 23 de 1996
Referencia: Expediente 8189
Revista Jurisprudencia Gaceta 39 pág. 30
Despido de trabajadores en situación de discapacidad. Ineficacia. Efectos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-635 del 26 de febrero de 2020
Referencia: Rad. 69357
Magistrado: Dr. Gerardo Botero Zuluaga
Revista Jurisprudencia Gaceta 327 pág 61
DESPIDO DE TRABAJADORES OFICIALES. La calificación de legalidad no implica que la desvinculación esté amparada en una justa causa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-18513 del 1º de noviembre 2017
Referencia: Rad. 56359
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Revista Jurisprudencia Gaceta 297 pág. 92
DESPIDO DE TRABAJADORES. Observancia del debido proceso disciplinario
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-3655 del 9 de marzo de 2016
Referencia: Rad. 47346
Magistrado: Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 278 pág. 67
DESPIDO DE TRABAJADORES. Procedimiento previo que debe observar el empleador. En especial el consagrado en las convenciones colectivas. Antes de aplicársele una sanción disciplinaria el trabajador debe ser escuchado en compañía de dos (2) representantes del sindicato al que pertenezca, si lo hay. Es función genérica de los sindicatos representar a los trabajadores ante los patronos, así como designar entre sus propios afiliados los miembros de las comisiones disciplinarias que se acuerden. Dado que la ley no consagra ningún procedimiento sucedáneo que permitiera aplicar las sanciones disciplinarias o despedir a un trabajador –cuando el despido sea la conclusión de un trámite convencional o reglamentario, por asimilarse la terminación del contrato a una sanción disciplinaria, o haberse así convenido, o previsto en el reglamento interno de trabajo–, si se interpretara el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo en el sentido de no ser renunciable el derecho que tiene el trabajador a que el patrono le dé la oportunidad de oírlo a él y a dos representantes del sindicato al que pertenece, ocurriría que si el trabajador no comparece el día en que se le cita para ser oído en descargos o manifiesta su intención de que no sean escuchados los representantes de la organización sindical a la que se encuentra afiliado (siendo factible que no pertenezca a un sindicato, pues el derecho de asociación es libre), quedaría imposibilitado el empleador para aplicar la sanción o terminar el contrato
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Julio 22 de 1999
Referencia: Expediente 11872
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 25
DESPIDO INJUSTIFICADO Y REINTEGRO. Consecuencias jurídicas que en el contrato de trabajo tiene el reintegro efectivo de un trabajador al empleo del que se le despidió injustificadamente. La norma contenida en el artículo 16 del Decreto-Ley 1586 de 1989 reguló una situación especialísima y únicamente aplicable al específico caso de liquidación de la empresa estatal Ferrocarriles Nacionales de Colombia, disponiéndose de manera explícita que las sentencias en las que se hubiera ordenado el reintegro del demandante quedarían cumplidas mediante el pago de las condenas económicas liquidadas hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia o hasta el vencimiento del término de la liquidación, pero sin que hubiera lugar al reintegro
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Mayo 19 de 1999
Referencia: Expediente 11610
Revista Jurisprudencia Gaceta 76 pág. 35
DESPIDO INJUSTIFICADO. Genera siempre indemnización pero no necesariamente reintegro
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Octubre 21 de 1998
Referencia: Expediente 11134
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 35
DESPIDO INJUSTO Y REINTEGRO. Probada la ausencia de justa causa para el despido, no automáticamente procede el reintegro. Circunstancias que no aconsejan reintegrar al trabajador al cargo que desempeñaba o a uno diferente con iguales condiciones laborales y económicas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Luis Gonzalo Toro Correa
Sentencia: Julio 11 de 2000
Referencia: Expediente 12706
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 40
DESPIDO INJUSTO. A pesar de existir autorización del Ministerio de Trabajo. Por falta de notificación de las respectivas Resoluciones a los trabajadores afectados. Incidencia en la liquidación de indemnización. Tratamiento en casación respecto de la vía escogida para impugnar la sentencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Enero 24 de 2002
Referencia: Expediente 17379
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 39
DESPIDO INJUSTO. Determinación. Sanción moratoria. Trabajadores temporales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-17025 del 16 de noviembre de 2016
Referencia: Rad. 47977
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Revista Jurisprudencia Gaceta 288 pág. 88
DESPIDO INJUSTO. Liquidación de la indemnización. Consagración legal y convencional. Buena fe del empleador e improcedencia de la indemnización moratoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Agosto 21 de 1998
Referencia: Expediente 10795
Revista Jurisprudencia Gaceta 67 pág. 44
DESPIDO JUSTIFICADO. Demostración de los hechos que originaron la terminación unilateral del contrato. Legalidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Ms. Ps.: Drs. Gustavo José Gnecco Mendoza y Eduardo López Villegas
Sentencia: Octubre 24 de 2007
Referencia: Expediente 28805
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 174 pág. 42
DESPIDO LABORAL. Fundado en cese de actividades declarado ilegal. Interpretación de la intervención del Ministerio del Trabajo para calificar el grado de participación del trabajador incurso en la causal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Julio 14 de 2004
Referencia: Expediente 21824
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 45
DESPIDO MASIVO DE TRABAJADORES. Bonificación y/o indemnización que reciben quienes sean desvinculados de la empresa en desarrollo de planes de retiro implementados, ora porque lo hicieran de común acuerdo con la empleadora, o sin justa causa, pero con autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Tratamiento respecto de la pensión-sanción de carácter convencional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Noviembre 10 de 1999
Referencia: Expediente 12303
Revista Jurisprudencia Gaceta 82 pág. 44
DESPIDO POR CESE ILEGAL DE ACTIVIDADES. La participación de un trabajador en una suspensión colectiva de actividades declarada ilegal por el Ministerio de Trabajo y su persistencia en el mismo, no requiere de prueba solemne ya que ello puede acreditarse a través de la declaración de terceros o por cualquiera otro de los diferentes medios probatorios previstos legalmente en virtud al principio de la libre formación del convencimiento a que alude el artículo 61 del Código Procesal Laboral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Julio 21 de 1999
Referencia: Expediente 11800
Revista Jurisprudencia Gaceta 78 pág. 29
DESPIDO SIN JUSTA CAUSA. Análisis probatorio del incumplimiento de las obligaciones del trabajador y de la negligencia en la custodia de los bienes de la empresa
Corte suprema de justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz
Sentencia: Mayo 10 de 2011
Referencia: Expediente 38969
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 218 pág. 43
DESPIDO SIN JUSTA CAUSA. Coexistencia de la indemnización convencional y legal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Camilo Tarquino Gallego
Sentencia: Julio 24 de 2007
Referencia: Expediente 29254
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 171 pág. 110
DESPIDO SIN JUSTA CAUSA. Tratamiento respecto de las disposiciones convencionales que prevén el reintegro por despido sin justa causa de los trabajadores oficiales, en los excepcionales casos en que la extinción unilateral del vínculo laboral se dé como consecuencia de la supresión del cargo, en virtud de la liquidación o reestructuración de la empresa o entidad pública dispuesta con apoyo en preceptos que lo permiten. Si bien es cierto por no estar estos motivos consagrados en la ley como justa causa de despido, éste de todos modos es injusto; pero por estar soportado en una norma jurídica que lo autoriza es legal, y en esa medida daría lugar a la indemnización de perjuicios, mas no haría operar la cláusula convencional que previera el reintegro porque sería una obligación imposible de cumplir
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Eduardo López Villegas
Sentencia: Julio 18 de 2003
Referencia: Expediente 20578
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 42
DESPIDO Y REINTEGRO. El término “despido” no está empleado con referencia a las causas que en un momento dado indujeron al patrono a producirlo, sino en un sentido más amplio, como es el de la separación o desvinculación del trabajador de la empresa, pues no cabría hablar de incompatibilidades para el reintegro si la separación no ha tenido lugar. La gravedad de la falta aducida para el despido puede hacer patentes las incompatibilidades, pero éstas también pueden surgir a pesar de que aquella calificación no se dé, o de que la falta no exista o de que no se haya invocado, por haber asumido las partes, o una de ellas, a partir de la terminación del contrato, un comportamiento que las haga surgir. En uno y otro caso las incompatibilidades habrían sido creadas por el despido, pues, si éste se repite, no habría reintegro, ni mucho menos incompatibilidades para realizarlo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Octubre 18 de 2001
Referencia: Expediente 16093
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 47
DESPIDO Y REINTEGRO. Para decretar judicialmente el reintegro de un alto directivo de una empresa, el juez del trabajo está en la obligación de observar una mayor diligencia y ponderación en la evaluación de las circunstancias que hayan sido objeto de discusión por las partes en torno a la imposibilidad de la reanudación del vínculo laboral, por cuanto esa condición de alto directivo y el reintegro ordenado por la vía judicial, lejos de contribuir a la necesaria armonía que debe reinar entre los sujetos del contrato de trabajo, puede constituirse fácilmente en un obstáculo para ese desarrollo equilibrado de la relación contractual, y aun más, puede ser un factor perturbador de la proyección de la empresa en la realización de sus objetivos sociales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Luis Javier Osorio López
Sentencia: Julio 22 de 2003
Referencia: Expediente 20101
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 43
DESPIDO Y SANCIÓN DISCIPLINARIA. Jurídicamente no es posible subsumir el despido en la categoría de las sanciones disciplinarias, pues, en la primera hipótesis se extingue el vínculo laboral entre trabajador y empleador, mientras en la segunda éste continúa vigente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Noviembre 29 de 2000
Referencia: Expediente 14491
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 60
DESPIDO. Acción de reintegro tendiente a obtener su nulidad judicial y acción dirigida a producir la declaratoria de su ineficacia. Diferencias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Enero 23 de 2003
Referencia: Expediente 18956
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 120 pág. 32
DESPIDO. Autorizado por el Ministerio de Trabajo. Con ocasión del cierre del sitio de trabajo. Errores técnicos en casación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Enero 19 de 1996 (Sección Segunda)
Referencia: Expediente 7953
Revista Jurisprudencia Gaceta 36 pág. 28
DESPIDO. Con justa causa. Por falsedad documental
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Febrero 28 de 1995
Referencia: Expediente 7254
Revista Jurisprudencia Gaceta 25 pág. 39
DESPIDO. Derecho al reintegro y a la pensión proporcional de jubilación cuando sea del caso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Hugo Suescún Pujols
Sentencia: Marzo 27 de 1995
Referencia: Expediente 7425
Revista Jurisprudencia Gaceta 26 pág. 59
DESPIDO. La pensión de vejez como justa causa de la terminación del contrato de trabajo. Requisitos. Coexistencia de pensión de vejez y pensión sanción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Mayo 10 de 1995
Referencia: Expediente 7245
Revista Jurisprudencia Gaceta 28 pág. 42
DESPIDO. Legalidad. Interpretación de las normas convencionales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Luis Javier Osorio López
Sentencia: Marzo 13 de 2008
Referencia: Expediente 32422
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 178 pág. 56
DESPIDO. Por ausencia injustificada del lugar de trabajo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ramón Zúñiga Valverde
Sentencia: Diciembre 7 de 1994
Referencia: Expediente 6806
Revista Jurisprudencia Gaceta 23 pág. 38
DESPIDO. Por mandato legal o por justa causa. Efectos diferenciadores. Como consecuencia de la reestructuración administrativa. Sistema de indemnizaciones y bonificaciones. Pensión sanción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Febrero 9 de 1996
Referencia: Expediente 8030
Revista Jurisprudencia Gaceta 37 pág. 35
DESPIDO. Sin justa causa. Derecho a la pensión sanción. Obligaciones del empleador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ramón Zúñiga Valverde
Sentencia: Marzo 7 de 1996
Referencia: Expediente 7631
Revista Jurisprudencia Gaceta 38 pág. 38
DESPIDO. Una vez probado por el trabajador, es al empleador a quien incumbe la carga de prueba de su justificación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Enero 20 de 1995
Referencia: Expediente 7022
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 43
DESPIDO. Violación de procedimientos convencionales. Los juzgadores, teniendo en cuenta cuál es el objetivo perseguido con los acuerdos convencionales que fijan unos trámites y plazos para adelantar investigaciones que culminen con sanciones disciplinarias o terminación del contrato de trabajo, no deben limitarse a determinar si objetivamente estos y aquellos se cumplieron y, consecuencialmente, concluir, de manera automática e ineludible, la ilegalidad del rompimiento del vínculo contractual, sino que para ello habrán de examinar y valorar si hubo motivos que justificaran la no sujeción a los unos y a los otros
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Marzo 4 de 1999
Referencia: Expediente 11375
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 27
DESPIDOS COLECTIVOS DE TRABAJADORES Y DERECHO DE ASOCIACIÓN. Bien puede ocurrir que los jueces laborales, en el campo de sus competencias, lleguen a la certidumbre legítima de que las normas del Código Sustantivo del Trabajo, del Decreto 2351 de 1965 y de la Ley 50 de 1990 no fueron transgredidas en cada uno de los eventos de despido injustificado, pero no podrán definir si el derecho de asociación sindical, fue o no materia de atropello por la conducta de la empresa. El derecho de asociarse sindicalmente es un derecho fundamental susceptible de ser defendido por el mecanismo de la tutela, y contra ese derecho, en cabeza de los interesados en asociarse o de los ya socios, se atenta no solamente por obligarlos a vincularse o por obstruir su libre voluntad de hacerlo, sino también por todo medio o sistema de persecución o sanción que recaiga sobre los sindicalizados
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Agosto 2 de 2000 (SU-998)
Referencia: Expedientes T-275957 y otros
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 133
DESPIDOS COLECTIVOS Y REINTEGRO. Es inadmisible que el despido colectivo debidamente autorizado por el Ministerio de Trabajo pueda generar el reintegro, en el claro entendimiento que las normas que así lo han dispuesto contienen una previsión del legislador para los casos de despido colectivo por parte de un patrono, o cuando debe terminar labores, parcial o totalmente, que por esa misma razón descarta la posibilidad de reintegro a un empleo que ha desaparecido, por cuanto el permiso otorgado expresa el reconocimiento del Estado de haber comprobado que existe para el empleador alguno de los motivos calificados en la ley que le permite efectuar despidos de trabajadores en los porcentajes que al efecto señala el artículo 67 de la Ley 50 de 1990, por no poder continuar los contratos de trabajo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Septiembre 11 de 2001
Referencia: Expediente 16708
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 49
DESPIDOS COLECTIVOS. Autorización del Ministerio de Trabajo. Cumplimiento de normas legales y convencionales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Enero 29 de 1997
Referencia: Casación 9197
Revista Jurisprudencia Gaceta 48 pág. 23
DESPIDOS COLECTIVOS. Autorización del Ministerio de Trabajo. Sin justa causa. Pago de indemnizaciones. Aplicación de normas laborales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
M. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Diciembre 4 de 1995
Referencia: Expediente 6862
Revista Jurisprudencia Gaceta 35 pág. 45
DESPIDOS COLECTIVOS. Autorización para la desvinculación masiva. Inaplicación a trabajadores oficiales
Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Febrero 25 de 2004
Referencia: Expediente 21710
Decisión: Casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 133 pág. 35
DESPIDOS COLECTIVOS. Autorización previa del Ministerio de Trabajo. Naturaleza
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Abril 23 de 1997
Referencia: Expediente 9583
Revista Jurisprudencia Gaceta 51 pág. 21
DESPIDOS COLECTIVOS. Autorización. Comunicación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-4220 del 9 de marzo de 2016
Referencia: Rad. 50752
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 279 pág. 72
DESPIDOS COLECTIVOS. Autorizados legalmente por el Ministerio de Trabajo. No necesitan de procedimientos convencionales ulteriores previstos para terminaciones de contrato por justa causa y no pueden generar reintegro, a menos que ello en forma expresa se dispusiera para estos casos especiales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Febrero 10 de 2000
Referencia: Expediente 13073
Revista Jurisprudencia Gaceta 85 pág. 41
DESPIDOS COLECTIVOS. Autorizados por el Ministerio de Trabajo. No tienen operancia los preceptos convencionales relativos a la estabilidad laboral de sus beneficiarios, pues ello haría nugatoria la figura del despido colectivo autorizado e inanes sus efectos perseguidos y previstos por la ley
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Abril 6 de 2000
Referencia: Expediente 13397
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 27
DESPIDOS COLECTIVOS. De trabajadores oficiales. No se requiere autorización del Ministerio de la Protección Social. El artículo 67 de la Ley 50 de 1990 no es aplicable a trabajadores oficiales
Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Carlos Ernesto Molina Monsalve
Sentencia: Agosto 24 de 2011
Referencia: Expediente 40141
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 220 pág. 23
DESPIDOS COLECTIVOS. En frente de la autorización que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social otorga para despedir trabajadores no tienen operancia los preceptos convencionales relativos a la estabilidad laboral de sus beneficiarios, pues ello haría nugatoria la figura del despido colectivo autorizado e inanes sus efectos perseguidos y previstos por la ley
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Agosto 26 de 1999
Referencia: Expediente 11934
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 41
DESPIDOS COLECTIVOS. Frente a la autorización otorgada por el Ministerio de Trabajo no tienen operancia los preceptos convencionales relativos a la estabilidad laboral de sus beneficiarios, pues ello haría nugatoria la figura del despido colectivo autorizado e inanes sus efectos perseguidos y previstos por la ley. Ahora bien, el despido colectivo, considerado frente a cada uno de los trabajadores afectados con la decisión, siempre supone una terminación unilateral por determinación del patrono, vale decir, un despido puro y simple, puesto que el empleador voluntaria y autónomamente resuelve terminar los contratos de los trabajadores que el mismo selecciona por sus propios intereses, manteniendo el vínculo jurídico con otros empleados
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Mayo 8 de 2002
Referencia: Expediente 18147
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 41
DESPIDOS COLECTIVOS. Inaplicabilidad a trabajadores oficiales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Septiembre 28 de 2005
Referencia: Expediente 24267
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 36
DESPIDOS COLECTIVOS. No es admisible que el despido colectivo debidamente autorizado por el Ministerio de Trabajo pueda generar el reintegro
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Septiembre 30 de 1998
Referencia: Expediente 10981
Revista Jurisprudencia Gaceta 68 pág. 34
DESPIDOS COLECTIVOS. Origen. Autorización del Ministerio de Trabajo. Fuerza mayor o caso fortuito. Consecuencias indemnizatorias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Agosto 5 de 1996
Referencia: Expediente 8437
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 28
DESPIDOS COLECTIVOS. Por cierre total y definitivo de una empresa. Autorización del Ministerio de Trabajo
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Roberto Suárez Franco
Providencia: Diciembre 12 de 1994 (Autorizada en enero 12 de 1995)
Referencia: Consulta 660
Revista Jurisprudencia Gaceta 24 pág. 74
DESPIDOS COLECTIVOS. Término de prescripción de la acción de reintegro
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Agosto 20 de 1998
Referencia: Expediente 10812
Revista Jurisprudencia Gaceta 67 pág. 45
DESPIDOS CON AUTORIZACIÓN MINISTERIAL. Improcedencia del reintegro
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Septiembre 9 de 2002
Referencia: Expediente 18705
Decisión: Casa sentencia impugnada
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 62
DESPIDOS INDIRECTOS. Indemnización. La carga probatoria corresponde exclusivamente a quien la alega
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Ernesto Jiménez Díaz
Sentencia: Agosto 12 de 1993
Referencia: Casación No. 5920
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 62
DESPIDOS. Comunicación a la organización sindical. En cumplimiento de normas convencionales. La prueba del cumplimiento de todo trámite disciplinario por parte del empleador debe estar debidamente acreditado en el proceso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Agosto 25 de 1995
Referencia: Expediente 7580
Revista Jurisprudencia Gaceta 31 pág. 54
DESPIDOS. Notificación del acto administrativo mediante el cual se autoriza
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Abril 23 de 1996
Referencia: Expediente 8189
Revista Jurisprudencia Gaceta 39 pág. 29
DESPLAZADOS. La acción de tutela es el medio idóneo para proteger los derechos fundamentales de la población desplazada, quienes por la apremiante necesidad, desprotección e indefensión, requieren de un urgente trato preferente. El desplazamiento forzado conlleva la vulneración de múltiples derechos fundamentales, los cuales mediante la aplicación del bloque de constitucionalidad, son susceptibles de protección, pues es indudable que al Estado, a través de sus diferentes ramas, le corresponde velar por la suerte de aquellas personas que por razones del conflicto, han sido obligadas a emigrar de sus hogares para refugiarse en centros urbanos, en condiciones realmente precarias, de total hacinamiento y por demás infrahumanas
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Abril 18 de 2002
Referencia: Expediente 20029438-01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 111 pág. 165
DESPLAZAMIENTO DE ABOGADOS. Constituye falta a la lealtad profesional aceptar la gestión a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Sentencia: Julio 5 de 2001
Referencia: Expediente 1997189701
Revista Jurisprudencia Gaceta 102 pág. 103
DESPLAZAMIENTO DE FISCALES DELEGADOS. Cuando el ente acusador hace uso de esta opción, no se presenta alteración de la competencia funcional; el desplazamiento en estos casos es del funcionario, no de sus funciones, y por ello, quien asume el conocimiento de la investigación debe hacerlo con respeto del marco de competencia propio del Fiscal desplazado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Julio 23 de 2001
Referencia: Expediente 15242
Revista Jurisprudencia Gaceta 102 pág. 26
DESPLAZAMIENTO DE FISCALES DELEGADOS. El funcionario que desplaza a otro simplemente asume en forma temporal y para el respectivo caso la función del desplazado o, si se quiere mejor, hace las veces de éste. El desplazamiento así operado en manera alguna genera el cambio en la competencia funcional, por cuanto obedece, de una parte, a la estructura jerárquica y dependiente que en el plano administrativo se consagra para la Fiscalía General de la Nación; de la otra, a la necesidad de optimizar el desempeño de las unidades de fiscalía de acuerdo con las necesidades del servicio, el volumen de trabajo y la especialidad técnica, entre otros factores, con miras a garantizar la permanencia de la instrucción, bien mediante la reasignación de los procesos entre funcionarios de igual categoría, ora a través del desplazamiento del que lo adelanta por uno de mayor jerarquía. La circunstancia de pertenecer nominalmente los Fiscales de primera y segunda instancia a un mismo nivel jerárquico, no traduce desconocimiento del principio de la doble instancia, ni sustitución del sistema de impugnación vertical por uno horizontal, dado que lo real en estos casos es que cumplen funciones correspondientes a niveles de decisión distintos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo
Sentencia: Febrero 15 de 2001
Referencia: Expediente 13275
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 27
DESPLAZAMIENTO FORZADO. Conceptualización en el ordenamiento nacional e internacional. Legalidad de la potestad reglamentaria del Presidente de la República en la materia
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Mayo 27 de 2009 (C-372)
Referencia: Expediente D-7473
Decisión: Exequibilidad del parágrafo del artículo 1º de la Ley 387 de 1997
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 202 pág. 212
DESPLAZAMIENTO FORZADO. El derecho al urgente trato preferente es punto de apoyo para proteger a quienes se hallan en situación de indefensión por el desplazamiento forzado. Las normas aplicables al desplazamiento forzado son tanto de carácter interno como internacional. El desplazamiento forzado conlleva violaciones a los derechos fundamentales. Procedencia de la tutela respecto de desplazados. Una entidad que viabiliza y coordina las anteriores medidas de protección: La Red de Solidaridad Social
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Febrero 14 de 2002 (T-098)
Referencia: Expedientes T-525195 y otros
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 137
DESPLAZAMIENTO FORZADO. El Estado tiene la obligación jurídica de atender a todos y cada uno de los desplazados, y ello de una manera integral, desde la ayuda humanitaria de emergencia hasta la recuperación y estabilización socio-económica del desplazado y su núcleo familiar. Referencia al derecho a la vivienda digna
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Febrero 9 de 2009 (T-064)
Referencia: Expediente T-2068741
Decisión: Confiere tutela
Revista Jurisprudencia Gaceta 193 pág. 138
Desplazamiento forzado. Es un delito de carácter permanente que se actualiza cuando no se permite el retorno a los predios y otras consideraciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. José Luis Barceló Camacho
Sentencia: Marzo 26 de 2014
Referencia: Expediente SP-3742-2014
Decisión: Casa parcialmente
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 23
DESPLAZAMIENTO FORZADO. Es un fenómeno social que da lugar a la vulneración múltiple, masiva y continua de los derechos fundamentales de los colombianos obligados a migrar internamente. La Nación debe asumir los costos finales que genera la atención a las personas desplazadas. El desplazamiento forzado es un problema del orden nacional, generado fundamentalmente en dinámicas nacionales y, en consecuencia, su atención debe correr por cuenta de la Nación. Para atender este gasto las instituciones cuentan con mecanismos constitucionales ordinarios y extraordinarios. Lo cierto es que el estado de emergencia social que representa el desplazamiento forzado en el país debe ser afrontado sin dilaciones por el Estado, para poder responder verdaderamente a su definición como un Estado social. Y si ello implica sacrificios en otros renglones ha de ser claro que estos tienen pleno fundamento constitucional en el marco del deber ciudadano de solidaridad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Agosto 3 de 2000 (SU-1150)
Referencia: Expedientes T-186589 y otros
Revista Jurisprudencia Gaceta 91 pág. 135
DESPLAZAMIENTO FORZADO. Este delito, consagrado en el artículo 180 de la Ley 599 de 2000, al que el legislador le señaló una pena principal de prisión de seis (6) a doce (12) sin indicar su temporalidad, debe entenderse que se encuentra sancionado con la pena principal de prisión de seis (6) a doce (12) años, pues es la única interpretación que sin violar el principio de legalidad consigue darle efectividad a la decisión legislativa de tipificar y sancionar el delito de desplazamiento forzado, en consonancia con los preceptos superiores que garantizan un orden social justo fundado en la dignidad y la solidaridad humanas, en el respeto y la primacía de los derechos inalienables de la persona y de la familia como institución básica de la sociedad, pues nadie puede ser sometido a desaparición forzada, torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Abril 4 de 2002 (C-232)
Referencia: Expediente D-3711
Decisión: Exequibilidad (condicionada) del artículo 180 del Código Penal (Ley 599 de 2000)
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 238
DESPLAZAMIENTO FORZADO. Protección del desplazado. La sola condición de desplazado implica la vulneración múltiple, masiva y continua de los derechos fundamentales de quienes por razones de la violencia, son obligados a emigrar de sus hogares
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Septiembre 12 de 2002
Referencia: Expediente 20021870
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 116 pág. 184
DESPLAZAMIENTO FORZADO. Término de duración de la atención humanitaria. Emergencia. Improcedencia de la cooperación obligatoria de los desplazados en el mejoramiento, restablecimiento, consolidación y estabilización de su situación
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Abril 18 de 2007 (C-278)
Referencia: Expediente D-6481
Decisión: Exequibilidad condicionada e inexequibilidad de algunos apartes de los artículos 15 y 18 de la Ley 387 de 1997
Revista Jurisprudencia Gaceta 173 pág. 241
DESTINACIÓN DE RECURSOS OBTENIDOS POR EXTINCIÓN DE DOMINIO. Vigencia del artículo 2 numeral 6 de la Ley 549 de 1999
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Enrique José Arboleda Perdomo
Providencia: Octubre 21 de 2004 (Publicación autorizada el 23 de noviembre de 2004)
Referencia: Consulta 1598
Revista Jurisprudencia Gaceta 140 pág. 128
DESTINACIÓN DE REGALÍAS. Las entidades territoriales pueden transferir recursos de regalías a las universidades territoriales para proyectos prioritarios de inversión, no para gastos de funcionamiento
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. Augusto Hernández Becerra
Providencia: Junio 24 de 2010
Referencia: Consulta 11001-03-06-000-2010-00049-00 (2.001)
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 208 pág. 67
DESTINACIÓN ILEGAL DE COMBUSTIBLE. Configuración. Antijuridicidad. Regulación en zonas de frontera
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-14190 del 5 de octubre de 2016
Referencia: Rad. 40089
Magistrado: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
Revista Jurisprudencia Gaceta 286 pág. 63
DESTINATARIOS DE LA LEY DISCIPLINARIA ESTATAL. El caso de los indígenas que administren recursos del Estado y los gerentes de cooperativas, fundaciones, corporaciones y asociaciones que se creen u organicen por el Estado o con su participación mayoritaria
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Febrero 18 de 2003 (C-127)
Referencia: Expedientes D-4099 y D-4116
Decisión: Exequibilidad de los incisos 2º y 3º del artículo 25 de la Ley 734 de 2002
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 164
DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Solicitada por la Procuraduría General de la Nación. La destitución es una forma de retiro del servicio público, pero al mismo tiempo es la máxima sanción que puede imponerse o aplicarse a un servidor público. Por revestir tal carácter y naturaleza, de sancionatorio, se requiere que la medida esté precedida y debidamente fundamentada en un proceso disciplinario. Luego la destitución exige unos presupuestos previos e indispensables para su aplicación: 1) que la falta sea grave, 2) que esté debidamente comprobada, y 3) que el correspondiente proceso disciplinario se adelante en forma tal que al inculpado se le garantice su legítima defensa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Marzo 15 de 2001
Referencia: Expediente 16100
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 61
Destitución de miembros de la policía nacional. Nulidad del acto administrativo sancionatorio. Principio de proporcionalidad. Violación del debido proceso. El investigador debe analizar el grado de afectación al servicio. Adecuación de la falta a la gravedad de la conducta cometida
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren (E)
Sentencia: Marzo 20 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2012-00902-00(2746-12)
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 65
DESTITUCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS. Cuando reviste el carácter sancionatorio debe estar precedido y debidamente fundamentada en un proceso disciplinario. Exige, como presupuestos indispensables, que la falta cometida sea grave, que esté debidamente comprobada, que el correspondiente proceso disciplinario se adelante en forma tal que al inculpado se le garantice su legítima defensa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Diciembre 4 de 1997
Referencia: Expediente 10371
Revista Jurisprudencia Gaceta 59 pág. 43
DESTITUCIÓN DEL CARGO Y EXCLUSIÓN DEL REGISTRO DE CARRERA JUDICIAL. Aplicable a jueces de la República como consecuencia de faltas disciplinarias. Incumplimiento de la Constitución y las leyes
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Magistrada ponente: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez
Sentencia: Enero 14 de 2010
Referencia: Expediente 410011102000200600354-00 (1751-06)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 201 pág. 169
DESTITUCIÓN E INSUBSISTENCIA. Diferencias y efectos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Julio 19 de 1993
Referencia: Expediente 5083
Revista Jurisprudencia Gaceta 9 pág. 85
DESTITUCIÓN. De funcionarios públicos. Exige unos presupuestos previos e indispensables para su aplicación: 1) que la falta sea grave, 2) que esté debidamente comprobada, y 3) que el correspondiente proceso disciplinario se adelante en forma tal que al inculpado se le garantice su legítima defensa. Observancia del derecho de defensa y el debido proceso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Diciembre 5 de 2002
Referencia: Expediente 16144
Decisión: Declara nulidad de decreto
Revista Jurisprudencia Gaceta 119 pág. 57
DESTRUCCIÓN DE TARJETAS ELECTORALES. Por causa de violencia. Eventos en que genera nulidad de elecciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Octubre 11 de 2002
Referencia: Expediente 2888
Decisión: Declara nulidad de elecciones
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 114
Desviación de poder en actos de insubsistencia. Efectos
Consejero sustanciador: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Sentencia: Octubre 20 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-2004-08619-01(1735-09)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 262 pág. 54
DESVIACIÓN DE PODER. Anulación de los actos administrativos. Poder disciplinario
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alvaro Lecompte Luna
Sentencia: Junio 10 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 112
DESVIACIÓN DE PODER. Como causal de anulación de los actos administrativos. Quien alega esta causal de anulación está obligado a demostrar en forma irrefutable y fidedigna, que el acto acusado se expidió con un fin y por motivos no admitidos por la moral administrativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Abril 16 de 1998
Referencia: Expediente 10480
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 54
DESVIACIÓN DE PODER. Como vicio del acto administrativo y legislativo. Se presenta cuando un órgano del Estado, actuando en ejercicio y dentro de los límites de su competencia, cumpliendo las formalidades de procedimiento y sin incurrir en violación de la ley, utiliza sus poderes o atribuciones con el propósito de buscar una finalidad contraria a los intereses públicos o sociales, en general, o los específicos y concretos, que el legislador buscó satisfacer al otorgar la respectiva competencia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Septiembre 2 de 1998 (C-456)
Referencia: Expediente D-1932
Revista Jurisprudencia Gaceta 68 pág. 138
DESVIACIÓN DE PODER. Desvinculación de empleados de libre nombramiento y remoción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Sentencia: Junio 10 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 113
DESVIACIÓN DE PODER. Está constituida por los hechos de una autoridad administrativa que observando las formalidades requeridas y realizando un acto de su competencia, ratione personae, y no violando la ley, usa de su poder con un fin y por motivos distintos a aquellos en vista de los cuales se le confirió, es decir, con un fin y motivos no admitidos por la moral administrativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Diciembre 3 de 1998
Referencia: Expediente 15040
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 39
DESVIACIÓN DE PODER. Se configura cuando el funcionario actúa con una finalidad distinta a la perseguida por la Ley. Quien alega esta causal de anulación del acto administrativo está obligado a demostrar en forma irrefutable y fidedigna que el acto acusado se expidió con una finalidad ajena a la permitida por la ley
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Noviembre 13 de 1997
Referencia: Expediente 10547
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 37
DESVINCULACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS. Por razones del buen servicio y disciplinarias. Diferencias. La facultad discrecional es autónoma e independiente de la potestad disciplinaria, y el ejercicio de una no impide el adelantamiento de la otra, ya que no puede considerarse que el trámite de una investigación disciplinaria le otorgue inamovilidad al funcionario, lo cual iría en contravía de los principios administrativos que rigen la ética de la función pública
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Junio 17 de 1999
Referencia: Expediente 16075
Revista Jurisprudencia Gaceta 77 pág. 59
DESVINCULACIÓN. En empleos de libre nombramiento y remoción. No puede supeditarse al resultado de investigaciones disciplinarias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Sentencia: Febrero 8 de 1994
Referencia: Expediente 6167
Revista Jurisprudencia Gaceta 13 pág. 58
DETENCIÓN DOMICILIARIA. Procede como sustituto de la detención preventiva cuando se establece que el sindicado por sus características familiares, laborales y vínculos con la sociedad, comparecerá al proceso y no coloca en peligro a la comunidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Providencia: Octubre 23 de 2000
Referencia: Expediente 16997
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 30
DETENCIÓN ILEGAL DE PERSONAS. Responsabilidad estatal derivada. Perjuicios causados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier E. Hernández Enríquez
Sentencia: Agosto 15 de 2002
Referencia: Expediente 13032
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 115 pág. 83
DETENCIÓN ILEGAL Y LIBERTAD PROVISIONAL. La tipificación del delito de detención ilegal, supone el abuso del poder funcional que se traduce en una “ilícita” prolongación de la privación de la libertad, más allá del término permitido por la ley. Dicho tipo penal forma parte del conjunto normativo que tutela el bien jurídico de la libertad, el cual si bien ocupa junto con el derecho a la vida un lugar de privilegio en el orden de las garantías individuales, no tiene un carácter absoluto e ilimitado. La ley regula estrictamente los casos en que procede su limitación, señalando en detalle los requisitos, las formalidades y los términos dentro de los cuales la autoridad pública puede privar de la libertad a quien es señalado como infractor de la ley penal, con lo cual toda actuación que no esté sujeta a ese estricto marco constituye abuso. Por contraste, todas aquellas privaciones de la libertad ordenadas por la autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley, no pueden considerarse como abusivas. Si durante la vigencia de la medida de aseguramiento de detención preventiva surge una causal de libertad provisional, ella no torna la detención inválida y menos ilegal, porque el implicado prosigue bajo el rigor de la medida cautelar judicial que fue decretada con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley, la cual conserva su vigencia y obligatoriedad mientras no sea suspendida y/o revocada, lo que margina los supuestos de hecho para la configuración del delito de prolongación ilegal de privación de la libertad en el caso del detenido preventivamente a favor de quien se consolida la expectativa de una causal de excarcelación. Si la expectativa de ser acreedor al beneficio de la libertad provisional no tiene relación causal con la legalidad de la privación de la libertad, el retardo indebido en la resolución de una petición de excarcelación realmente lo que vulnera es el derecho fundamental al debido proceso en conexidad con el acceso a la administración de justicia, al prolongarse en el tiempo la resolución de la petición más allá del término establecido en la ley procesal penal, y no la libertad personal. Referencia al delito de prevaricato por acción
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Octubre 29 de 2003
Referencia: Expediente 19096
Decisión: Absuelve
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 20
DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN. Requisitos. Improcedencia por el no cumplimiento de los presupuestos consagrados en el artículo 35 de la Constitución Política
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Alfredo Gómez Quintero
Providencia: Diciembre 16 de 2008
Referencia: Expediente 29042
Decisión: Emite concepto desfavorable
Revista Jurisprudencia Gaceta 188 pág. 29
DETENCIÓN PREVENTIVA EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO. Es una medida cautelar de tipo personal que adopta el juez en el curso de un proceso penal y consiste en la privación de la libertad de manera provisional. Por su propia naturaleza, tiene una duración precaria o temporal porque su finalidad no es sancionatoria, ni está dirigida a resocializar, ni a prevenir el delito ni a ejemplarizar, sino que su finalidad es puramente procesal y asegura el resultado exitoso del proceso penal. Situación cuando la persona hubiere sido capturada por conducta constitutiva de delito o contravención, dentro del año anterior a la nueva captura, siempre que no se hubiere producido preclusión o absolución en el caso anterior
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Abril 30 de 2008 (C-425)
Referencia: Expediente D-6948
Decisión: Exequibilidad del artículo 26 de la Ley 1142 de 2007
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 177
DETENCIÓN PREVENTIVA EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO. Sustitución por detención domiciliaria. Límites a la potestad de configuración del legislador en materia de medidas restrictivas de la libertad personal
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Abril 9 de 2008 (C-318)
Referencia: Expediente D-6941
Decisión: Exequibilidad condicionada del parágrafo del artículo 27 de la Ley 1142 de 2007
Revista Jurisprudencia Gaceta 179 pág. 129
DETENCIÓN PREVENTIVA. Criterios legales para su procedencia. Señalamiento de fines. Referencia a los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y cohecho propio
Corte suprema de justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado sustanciador: Dr. Javier Zapata Ortiz
Providencia: Mayo 12 de 2011
Referencia: Expediente 34474
Decisión: Impone medida de aseguramiento
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 218 pág. 32
DETENCIÓN PREVENTIVA. En el delito de concierto para delinquir agravado. Legalidad de la medida. Desarrollo legal y constitucional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Providencia: Febrero 16 de 2010
Referencia: Expediente 32792
Decisión: No revocar
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 202 pág. 27
DETENCIÓN PREVENTIVA. Respecto de lesiones culposas. Procede si el sindicado, al momento de incurrir en el hecho, se encontraba en estado de embriaguez o bajo influjo de droga o sustancia que produzca dependencia o abandone sin justa causa el lugar de los acontecimientos. Responsabilidad penal y personalidad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Septiembre 4 de 1997 (C-425)
Referencia: Expediente D-1580
Revista Jurisprudencia Gaceta 55 pág. 138
DETENCIÓN PREVENTIVA. Su procedencia no está regulada exclusivamente por los factores sustancial y formal plasmados en los artículos 356 y 357 de la Ley 600 de 2000. Ahora, por disposición del legislador y por el entendimiento del cuerpo normativo efectuado por el Tribunal Constitucional, su viabilidad depende, además, de que se cumplan los fines que para tal medida de aseguramiento consagra el artículo 355 del mencionado estatuto, en consonancia con el principio rector contenido en el artículo 3° ibídem, cuyo segundo inciso corrobora que en la medida restrictiva de la libertad subyace la necesidad de asegurar que el sindicado comparezca al proceso, que se preserve la prueba y se proteja a la comunidad. Obviamente, la ausencia de al menos uno de tales presupuestos debe conducir a la revocatoria de la citada medida de aseguramiento, conforme lo prevé el artículo 363 de la codificación procedimental. Referencia a la libertad provisional (numeral 2º artículo 365 del Código de Procedimiento Penal)
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dra. Marina Pulido de Barón
Providencia: Octubre 10 de 2002
Referencia: Expediente 16319
Decisión: Niega solicitud y accede (oficiosamente) a libertad provisional
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 23
DETENCIÓN Y DESAPARECIMIENTO DE PERSONAS. Por parte de organismos militares. Demostrado el hecho de la detención, surge para las autoridades la obligación de retornar al seno de la familia y de la sociedad al retenido en las mismas condiciones que gozaba al momento de ser privado de su libertad. En eventos de detención de una persona y posterior desaparecimiento, se presume la responsabilidad de la entidad, la cual puede destruir dicha presunción, demostrando que no es responsable porque el hecho no existió, porque medió el hecho exclusivo de un tercero, la culpa exclusiva de la víctima o la fuerza mayor
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Marzo 4 de 1999
Referencia: Expediente 12954
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 72
DETENCIÓN. Autoridad que puede ordenarla. Naturaleza de la Fiscalía General de la Nación en el contexto de la rama judicial, su obligación de adoptar medidas de aseguramiento para garantizar la comparecencia de presuntos infractores de la ley penal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Febrero 1º de 1996 (C-034)
Referencia: Expediente D-1009
Revista Jurisprudencia Gaceta 37 pág. 100
DETENIDOS. Frente a ellos las autoridades asumen una obligación de resultado, consistente en respetar su vida y su integridad tanto personal como psíquica. Toda autoridad militar o de policía, en su misión de reprimir la delincuencia, debe capturar a las personas cuando sobre ellas pesa alguna sindicación. No nace con esa aprehensión una relación contractual para mantenerlo con vida. Es una obligación legal, ligada a las garantías constitucionales mismas. Es decir, el acto de detención responde a la finalidad de evitar que el implicado evada a la justicia, razón por la cual surge como inherente, para la autoridad correspondiente, el deber de velar por la vida e integridad del mismo; en estos casos resulta indiferente el lugar donde el sujeto se encuentre recluido, basta con que pueda predicarse de él la calidad de detenido, condición que se adquiere en el momento mismo en que es aprehendido físicamente por la autoridad competente policía o militar
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier E. Hernández Enríquez
Sentencia: Abril 19 de 2001
Referencia: Expediente 12008
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 91
DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS A TRAVÉS DE LA REVISIÓN. En materia tributaria, la actuación fiscal tendiente a la determinación del gravamen a través de la revisión, empieza no en el momento en que la Administración inicia su actividad fiscalizadora, sino con la presentación de la declaración tributaria y es a partir de esa fecha desde la cual comienza a correr el término de firmeza de la liquidación privada, por lo tanto el procedimiento que lo gobierna es el vigente para ese momento. Notificación extemporánea del requerimiento especial previo a la liquidación de revisión
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Noviembre 26 de 2003
Referencia: Expediente 13511
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 130 pág. 71
Determinación de impuestos. Etapas del procedimiento administrativo
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Sentencia: Junio 5 de 2014
Referencia: Expediente 52001-23-31-000-2010-00168-01(19494)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 256 pág. 54
DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN. Procedimiento. Prueba. Derecho de defensa y buena fe procesal. Impugnación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-5418 del 11 de diciembre de 2018
Referencia: Rad. 05042-31-84-001-2002-00107-01
Magistrado: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque
Revista Jurisprudencia Gaceta 313 pág. 80
DETERMINACIÓN DE LA PENA. Parámetros cualitativos y cuantitativos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-5141 del 17 de noviembre de 2021
Referencia: Rad. 56555
Magistrado: Dr. Fabio Ospitia Garzón
Revista Jurisprudencial Gaceta 342 pág. 67
Determinación de la renta por comparación patrimonial. Noción y alcance
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero: Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez
Providencia: Junio 18 de 2020
Referencia: Rad. 25000-23-37-000-2016-01850-01(24114)
Revista Jurisprudencial Gaceta 331 pág. 57
DETERMINACIÓN DEL ÁNIMO HOMICIDA. Criterios. Referencia a la alevosía
Tribunal Supremo Español, Sala de lo Penal
Sentencia: STS-2625 del 22 de Junio de 2022
Referencia: Rad. 28079120012022100629
Magistrado: Dr. Andrés Martínez Arrieta
Revista Jurisprudencial Gaceta 349 pág. 60
Determinación del estado de invalidez del trabajador. No está sujeta a los términos de prescripción de las acciones del derecho laboral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL5703 del 6 de mayo de 2015
Referencia: Rad. 53600
Magistrado: Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 267 pág. 41
DETERMINACIÓN DEL TEMA DE LA PRUEBA EN MATERIA PENAL. Acuerdos o estipulaciones. Valoración. Elementos materiales. Hechos jurídicamente relevantes. Carga que asume el impugnante cuando cuestiona los procesos inferenciales realizados por el juzgador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-9621 del 5 de julio de 2017
Referencia: Rad. 44932
Magistrada: Dra. Patricia Salazar Cuellar
Revista Jurisprudencia Gaceta 293 pág. 72
DETERMINACIÓN OFICIAL DE IMPUESTOS. El acto administrativo que se expida debe ser motivado, de lo contrario se predica su nulidad. Referencia a la congruencia de la sentencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Agosto 16 de 2002
Referencia: Expediente 12668
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 115 pág. 110
DETERMINACIÓN Y APRECIACIÓN ECONÓMICA DEL DAÑO MORAL. Reparación integral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-3728 del 26 de agosto de 2021
Referencia: Rad. 68001-31-03-007-2005-00175-01
Magistrada: Dra. Hilda González Neira
Revista Jurisprudencial Gaceta 338 pág. 113
Deuda pública interna consolidada. No es exigible por su capital, sino sólo por el pago de los intereses semestrales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Octubre 23 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-24-000-2001-01058-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 74
DEUDAS FISCALES. Cobro ante la jurisdicción ordinaria. La resolución de controversias donde sea parte una entidad del Estado no está reservada exclusivamente a la jurisdicción contencioso administrativa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Agosto 13 de 2002 (C-649)
Referencia: Expediente D-3907
Decisión: Exequibilidad del artículo 843 del Decreto 624 de 1989
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 170
DEUDAS FISCALES. Cobro coactivo. Ejecutoria del título
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Septiembre 29 de 2005
Referencia: Expediente 13609
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 72
DEUDORES SOLIDARIOS. De obligaciones tributarias. Vinculación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Sentencia: Noviembre 4 de 2015
Referencia: Rad. 25000-23-27-000-2012-00613-01 (21068)
Consejera: Dra. Martha Teresa Briceño Valencia
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 274 pág. 88
DEVOLUCIÓN DE BIENES. Incautados por la Dirección Nacional de Estupefacientes. Daño emergente y lucro cesante. Determinación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez
Sentencia: Marzo 13 de 1997
Referencia: Expediente 1562
Revista Jurisprudencia Gaceta 50 pág. 48
DEVOLUCIÓN DE DINEROS RECIBIDOS A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Cuando se ordena el reintegro del trabajador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Sentencia: SL-6389 del 11 de mayo de 2016
Referencia: Rad. 48699
Magistrada: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 282 pág. 48
DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO. Término para presentar solicitudes. Pago de lo no debido. Impuesto predial de zonas comunes de propiedades horizontales y de áreas privadas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Sentencia: Diciembre 2 de 2015
Referencia: Rad. 25000-23-27-000-2007-90182-01 (18899)
Consejera: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 275 pág. 41
DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. Exigencia de prestar caución que cubra además de ese monto, las sanciones previstas en el Estatuto Tributario. Vulneración del principio de la buena fe
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Noviembre 22 de 2011 (C-877)
Referencia: Expediente D-8571
Decisión: Inexequibilidad de la expresión “más las sanciones de que trata el artículo 670 de este Estatuto siempre que estas últimas no superen diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, del artículo 18 de la Ley 1430 de 2010
Revista Jurisprudencia Gaceta 223 pág. 136
DEVOLUCIÓN DE IVA IMPLÍCITO. Aplicable a importación de trigo. Rechazo de la solicitud
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Septiembre 29 de 2005
Referencia: Expediente 15383
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 73
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO O DE LO NO DEBIDO. En el impuesto sobre la renta y complementarios. Reconocimiento de intereses. Referencia a la prejudicialidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Sentencia: Julio 18 de 2011
Referencia: Expediente 250002327000200800214 01 (17943)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 219 pág. 100
Devolución de pagos en exceso o de lo no debido. Término para solicitarla. Si con la solicitud de devolución se pretende probar la inexistencia de la obligación legal de efectuar un pago y no establecer un mayor saldo a favor no se aplica el plazo de 2 años previsto en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario para la devolución de tales saldos, sino el de prescripción de la acción ejecutiva del artículo 2356 del Código Civil, modificado por el artículo 8º de la Ley 791 de 2002, esto es, 5 años contados a partir del pago efectivo
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez
Providencia: Septiembre 30 de 2013
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-2012-00349-01(20173)
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 247 pág. 49
DEVOLUCIÓN DE PRESTACIONES PERIÓDICAS. Aplicación del principio de buena fe
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Febrero 14 de 2019
Referencia: Rad. 73001-23-33-000-2014-00778-02(3096-16)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Revista Jurisprudencia Gaceta 314 pág. 62
DEVOLUCIÓN DE PRESTACIONES PERIÓDICAS. Pagadas por error de la administración. Principio de buena fe
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Febrero 14 de 2019
Referencia: Rad. 17001-23-33-000-2015-00588-01(2321-18)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Revista Jurisprudencia Gaceta 312 pág. 55
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. Impuesto sobre las ventas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Sentencia: Julio 07 de 2022
Referencia: Rad. 25000-23-37-000-2017-01449-01 (25543)
Consejero: Dr. Milton Chaves García
Revista Jurisprudencial Gaceta 350 pág. 34
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Sólo es posible solicitar la devolución o compensación cuando se trate de responsables de la venta o prestación de servicios exentos, o por excesos de retenciones en la fuente. El procedimiento pretende verificar el derecho de quienes hacen la solicitud, que para el caso implica acreditar que se trata de un productor de bienes exentos o de un exportador de bienes o servicios. Causales de rechazo o inadmisión de la solicitud
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Marzo 6 de 2003
Referencia: Expediente 12776
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 98
Devolución de saldos a favor por parte de la dian. Procedimiento. Requisitos. Causales taxativas. Rechazo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Providencia: Noviembre 6 de 2019
Referencia: Rad. 05001-23-33-000-2014-00897-01 (22631)
Consejero: Dr. Milton Chaves García
Revista Jurisprudencia Gaceta 324 pág. 41
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 863 del Estatuto Tributario. En materia de reconocimiento de intereses sobre sumas devueltas por efectos del saneamiento de demandas contencioso administrativas, previsto en el artículo 246 de la Ley 223 de 1995
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Sentencia: Junio 16 de 2000
Referencia: Expediente 10055
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 98
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Cobro coactivo de las obligaciones derivadas del contrato de seguro que garantiza su solicitud. Integración del título ejecutivo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Septiembre 29 de 2005
Referencia: Expediente 15081
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 74
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Como efecto de cumplimiento de sentencias. Reconocimiento de intereses corrientes y moratorios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Sentencia: Octubre 20 de 2000
Referencia: Expediente 10848
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 88
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Extemporaneidad en la presentación de solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 854 del Estatuto Tributario, “la solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar”
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Daniel Manrique Guzmán
Sentencia: Mayo 22 de 1998
Referencia: Expediente 8811
Revista Jurisprudencia Gaceta 64 pág. 87
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Las solicitudes están sometidas a una serie de requisitos formales, de cuyo cumplimiento depende que se admita y se dé curso a la petición o por el contrario, que se inadmita y previo el otorgamiento del término para subsanar los defectos detectados, se rechace la solicitud. Presentada la primera solicitud en tiempo, la Administración Tributaria no puede dictar sucesivos autos inadmisorios, para concluir que la última solicitud de devolución se encuentra por fuera del término legalmente establecido. El ente oficial, antes de decidir sobre las solicitudes en cuestión, debe constatar la existencia de retenciones, impuestos descontables o pagos en exceso que den lugar al saldo a favor; si encuentra que se presenta alguno de los eventos de inadmisión regulados en la segunda parte del artículo 857 del Estatuto Tributario, debe acudir al procedimiento allí previsto y adicionalmente, el artículo 857-1 ibídem dispone la suspensión del término para devolver o compensar hasta por noventa (90) días, con el fin de que en los casos allí señalados la División de Fiscalización adelante la correspondiente investigación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Octubre 2 de 2003
Referencia: Expediente 13603
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 95
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Originados en declaraciones del impuesto sobre las ventas. Los bienes corporales muebles que se exporten y la venta en el país de bienes de exportación a las sociedades de comercialización internacional, no causan el impuesto a las ventas, y en consecuencia los responsables de los mismos exportadores tienen derecho a la devolución de los impuestos pagados por la adquisición de bienes corporales muebles que constituyan costo de producción o venta de los artículos que se exporten
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Abril 20 de 2001
Referencia: Expediente 10890
Revista Jurisprudencia Gaceta 99 pág. 111
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Originados en la declaración de renta y complementarios. Tiempo dentro del cual debe presentarse la solicitud. Causales de rechazo. Extemporaneidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Noviembre 28 de 1997
Referencia: Expediente 8593
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 63
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Para su recuperación, en general la ley consagra tres mecanismos a saber: la devolución, la compensación con deudas del mismo contribuyente por diversos impuestos y la imputación del saldo a favor en la declaración del período siguiente del mismo impuesto. Término y procedimiento. Prescripción del derecho. Sólo desde el momento en que se presenta la declaración tributaria, el contribuyente tiene la oportunidad de conocer, por cuanto él mismo lo ha determinado, su saldo a favor, oportunidad en la cual también es exigible el pago del impuesto a su cargo. Tratándose de declaraciones corregidas, también procede la determinación de saldos a favor
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Febrero 1º de 2002
Referencia: Expediente 12352
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 108 pág. 67
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Por concepto del IVA pagado por la adquisición de materiales de construcción para vivienda de interés social
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Febrero 2 de 2001
Referencia: Expediente: 10127
Revista Jurisprudencia Gaceta 97 pág. 93
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Por pago en exceso del impuesto de industria y comercio. Extemporaneidad de la solicitud
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Febrero 10 de 2003
Referencia: Expediente 13271
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 121 pág. 101
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Renovación del Registro Nacional de Exportadores como requisito de procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Agosto 22 de 2005
Referencia: Expediente 13517
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 66
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Requisitos de procedencia. El caso del sector exportador. La inscripción en el Registro Nacional de Exportadores, como uno de ellos. En un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho no procede dar cabida a la excepción de ilegalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Agosto 20 de 1999
Referencia: Expediente 9511
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 100
DEVOLUCIÓN DE SALDOS. La Administración Tributaria debe devolver, previas las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro del término estipulado en la ley, el cual por regla general, es dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma. Ese término se adiciona en dos meses, cuando la solicitud de devolución se formule dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la declaración o corrección. El término para devolver puede ser suspendido hasta por un máximo de noventa (90) días, con el objeto de que la División de Fiscalización adelante investigación previa a la devolución. Causación de intereses moratorios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Abril 16 de 1999
Referencia: Expediente 9283
Revista Jurisprudencia Gaceta 75 pág. 68
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA VENTAS. Respecto de la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social. La solicitud debe presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la fecha en que se expidieron las facturas, ante la división de devoluciones o la dependencia que haga sus veces, de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción en el domicilio fiscal de la entidad solicitante, así desarrolle los proyectos en diferentes ciudades del país
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Sentencia: Noviembre 12 de 1999
Referencia: Expediente 9646
Revista Jurisprudencia Gaceta 82 pág. 123
DEVOLUCIÓN DEL IVA IMPLÍCITO. Derivado de la importación de haba de soya. Inoperancia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. William Giraldo Giraldo
Sentencia: Agosto 6 de 2009
Referencia: Expediente 47001233100020010118701
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 195 pág. 94
DEVOLUCIÓN DEL IVA IMPLÍCITO. En importación de trigo. Reconocimiento de intereses. Referencia a los efectos ex tunc de los fallos de nulidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Febrero 6 de 2006
Referencia: Expediente 08001-23-31-000-2002-00487-01-15372
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 157 pág. 85
DEVOLUCIÓN DEL IVA IMPLÍCITO. Originada en la importación de productos inexistentes o deficientes en la producción nacional. El caso de los insecticidas, fungicidas y herbicidas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Abril 29 de 2010
Referencia: Expediente 13001–23–31–000–2005–01822–01 (17352)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 205 pág. 141
DEVOLUCIÓN DEL IVA. Por compras con tarjetas de crédito o débito. Poder impositivo del Estado y autonomía del legislador para establecer beneficios tributarios. Principios de igualdad, equidad y progresividad tributaria
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Octubre 12 de 2004 (C-989)
Referencia: Expediente D-5100
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “…con tarjetas de crédito o débito…” y “…mediante tarjetas de crédito o débito…” del inciso primero del artículo 33 de la Ley 863 de 2003
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 147
Devolución del IVA. Productores de alimentos. Condiciones
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez
Sentencia: Marzo 19 de 2014 (C-168)
Referencia: Expediente D-9803
Decisión: Exequibilidad del aparte normativo contenido en el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 78
Devolución improcedente. Aunque la modificación de la base de la sanción, por auto aclaratorio del pliego de cargos, para incluir en ella la sanción por inexactitud, no atiende a la corrección de un error aritmético, tal circunstancia, por sí sola no genera la nulidad del acto sancionatorio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Julio 10 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2007-00069-01 (19212)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 53
DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN. Del impuesto sobre las ventas. Procedimiento. Requisitos de la solicitud y específicamente el relacionado con las facturas de compra. Referencia a la adquisición de materiales de construcción para vivienda de interés social
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Sentencia: Octubre 13 de 2000
Referencia: Expediente 10743
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 89
Devolución y/o compensación improcedente. Liquidación de intereses moratorios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Junio 18 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2012-00026-01 (20187)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 53
DEVOLUCIÓN. En impuesto sobre las ventas. Derecho por adquisición de materiales para viviendas de interés social. Titularidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Junio 3 de 2004
Referencia: Expediente 13773
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 105
DEVOLUCIONES O COMPENSACIONES. De impuestos sobre la renta, complementarios y ventas: Requisitos que deben cumplir los Contribuyentes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Junio 16 de 1995
Referencia: Expediente 5879
Revista Jurisprudencia Gaceta 29 pág. 54
DEVOLUCIONES O COMPENSACIONES. Efectuadas de acuerdo con las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, presentadas por los contribuyentes o responsables. Sanciones por improcedencia. No constituyen un reconocimiento definitivo a su favor, de tal forma que si dentro del término de cinco años, contados a partir de la devolución o compensación, según el caso, se constata su improcedencia, deberán reintegrarse las sumas devueltas o compensadas en exceso, más los intereses moratorios que correspondan, aumentados estos últimos en un cincuenta por ciento (50%)
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Sentencia: Noviembre 20 de 1998
Referencia: Exp. 25000-23-27-000-12309-01-9095
Revista Jurisprudencia Gaceta 70 pág. 102
DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES DE IMPUESTOS. Retención en la fuente respecto de ingresos diferidos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Jaime Abella Zárate
Sentencia: Enero 17 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 106
DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES. Procedimiento. Causales de rechazo de la solicitud
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Daniel Manrique Guzmán
Sentencia: Noviembre 17 de 2000
Referencia: Expediente 9941
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 77
DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES. Procedimiento. Reconocimiento de intereses moratorios a favor del contribuyente. Liquidación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P. Dr. Julio E. Correa Restrepo
Sentencia: Mayo 5 de 2000
Referencia: Expediente 9782
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 85
DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES. Respecto de saldo a favor originado en las declaraciones del impuesto sobre las ventas a los responsables de régimen común que hayan sido objeto de retención en la fuente por ese impuesto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Abril 4 de 2003
Referencia: Expediente 12345
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 123 pág. 103
DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES. Son figuras diferentes. En efecto, la devolución implica una carga legal para el sujeto pasivo y una acreencia para el activo. El primero, en este caso la administración, tiene una obligación que surge en tres casos, a saber: a) cuando los contribuyentes o responsables se liquidan saldos a favor, b) cuando existen pagos en exceso y c) cuando se paga lo no debido. Para los contribuyentes o responsables, por esos mismos hechos surge la mencionada acreencia la cual pueden hacer efectiva por el procedimiento establecido para el efecto, valga decir cuando se ejercita el derecho a su obtención. Por otra parte, la compensación es un modo de extinguir las obligaciones y requiere para su configuración que éstas sean mutuas y previas, lo cual se traduce en que las partes son a su vez sujetos pasivos y activos recíprocamente y por ministerio de la ley ambas se extinguen una vez satisfechos los requisitos para su procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Mayo 16 de 2002
Referencia: Expediente 11985
Decisión: Anula la expresiones “o compensación” y “o compensadas” contenidas en el inciso 3º del artículo 14 del Decreto 1288 de 1996
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 105
DEVOLUCIONES. De acuerdo con el artículo 850 del Estatuto Tributario, los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias pueden solicitar su devolución y la Administración está en la obligación de devolverlos oportunamente si se cumplieron los requisitos legales. Pero este hecho no constituye un reconocimiento definitivo a favor del contribuyente puesto que la administración en ejercicio de sus facultades de fiscalización y verificación puede del desarrollo de la investigación tributaria, concluir que la devolución de esos saldos es improcedente. Pérdida y reconstrucción de libros contables. Fuerza mayor o caso fortuito
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Julio 17 de 2003
Referencia: Expediente 12650
Decisión: Revoca sentencia y niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 126 pág. 107
DEVOLUCIONES. De impuestos sobre las ventas. Término para la presentación de la solicitud. Rechazo definitivo. Causales insubsanables. Falta de la renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Junio 17 de 2004
Referencia: Expediente 13896
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 107
DIAN. Competencia de la Comisión de Personal en el sistema específico de carrera administrativa. Concepto de “experiencia relacionada”, tratándose de empleos de los niveles jerárquicos profesional y técnico. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil de manera exclusiva y excluyente la vigilancia y administración de los sistemas específicos de carrera
Consejo de estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero sustanciador: Dr. William Zambrano Cetina
Sentencia: Noviembre 13 de 2008
Referencia: Expediente 11001-03-06-000-2008-00044-00 (1907)
Revista Jurisprudencia Gaceta 236 pág. 76
DIAN. Competencia para imponer sanciones en las operaciones de financiamiento de importaciones que constituyen endeudamiento externo. Legalidad de las sanciones pecuniarias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Octubre 5 de 2009
Referencia: Expediente 2001–01252–01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 199 pág. 103
DIAN. Competencia para imponer sanciones por infracciones al régimen cambiario. Facultades de control y vigilancia. Referencia a la presentación extemporánea de cuentas de compensación al Banco de la República
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Julio 21 de 2004
Referencia: Expediente 7788
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 55
DIAN. Dirección de Aduanas. Entre sus funciones está la de expedir los actos administrativos sobre precios mínimos oficiales y establecer los precios de referencia que deben observar las administraciones
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Junio 29 de 2000 (C-805)
Referencia: Expediente D-2735
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 124
DIAN. Estructura organizativa. Conformación de grupos internos de trabajo. Facultades al Director de la Unidad Administrativa Especial. Referencia a la delegación como técnica de manejo administrativo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Abril 5 de 2000 (C-382)
Referencia: Expediente D-2552
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 148
Dian. La creación de un consejo directivo mediante el Decreto Ley 4171 de 2011 constituye una extralimitación de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1444 de 2011 y, por tanto, un desconocimiento de la precisión de la delegación legislativa exigida por el artículo 150.1 de la Constitución
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez
Sentencia: Julio 24 de 2013 (C-473)
Referencia: Expediente D-9445
Decisión: Inexequibilidad del Decreto 4171 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 69
Dian. No puede reducir los plazos previstos en la ley para las autorizaciones, habilitaciones o renovaciones de los usuarios o auxiliares de la función pública aduanera
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Enero 30 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-24-000-2008-00432-00
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 54
DIAN. Notificación de los actos administrativos tributarios mediante aviso publicado en el portal web o en las instalaciones de la entidad. Debido proceso. Notificación electrónica en la legislación colombiana y en la jurisprudencia. Formas principales y subsidiarias
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Enero 23 de 2013 (C-012)
Referencia: Expediente D-9195
Decisión: Declara exequible los artículos 58, 59, 61 y 62 del Decreto-Ley 019 de 2012
Revista Jurisprudencia Gaceta 238 pág. 108
dian. Notificación de los actos de la administración tributaria mediante aviso y en su portal, cuando hayan sido devueltos por el correo no vulnera el debido proceso ni la efectividad de los derechos y deberes constitucionales
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Enero 23 de 2013(C-012)
Referencia: Expediente D-9195
Decisión: Exequibilidad parcial de los artículos 58, 59, 61 y 62 del Decreto Ley 019 de 2012
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 74
Dian. Nulidad de los Oficios 016455 de 26 de febrero de 2009 y 013446 de 29 de febrero de 2012, según los cuales la ganancia ocasional integraba los ingresos brutos que determinaban la obligación de informar por el año 2008
Consejera sustanciadora: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Sentencia: Diciembre 16 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-27-000-2012-00036-00 (19566)
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 262 pág. 67
DIAN. Organización interna y distribución de funciones. Principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno puede modificar la estructura de los organismos administrativos del orden nacional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Noviembre 2 de 2000
Referencia: Expediente 5773
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 41
DIAN. Prescripción de la acción administrativa sancionatoria. Término
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Providencia: Febrero 4 de 2010
Referencia: Expediente 2000-00050-01
Decisión: Revoca providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 202 pág. 66
DIAN. Régimen salarial, prestacional y disciplinario de sus empleados. Naturaleza del servicio que presta
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Junio 21 de 2000 (C-725)
Referencia: Expediente D-2658
Revista Jurisprudencia Gaceta 89 pág. 162
Dian. Servidores de la contribución y los supernumerarios incentivos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Mayo 15 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2012-00159-00(0676-12)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 257 pág. 38
DIAN. Sistema específico de carrera administrativa. Movilidad de cargos. Efectos del nombramiento en período de prueba en ascenso. Orden de prioridad en la realización del concurso. Carácter subsidiario del concurso abierto. Reconocimiento de la experiencia y desempeño en cargos de la misma entidad para la que se concursa
Corte Constitucional
M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Diciembre 5 de 2005 (C-1262)
Referencia: Expediente D-5751
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunos apartes del Decreto 765 de 2005
Revista Jurisprudencia Gaceta 156 pág. 133
DIAN. Su organización como un ente con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Facultades extraordinarias conferidas al ejecutivo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Marzo 8 de 2000 (C-271)
Referencia: Expediente D-2533
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 160
DIARIO OFICIAL. El valor del costo de adquisición del Diario Oficial a partir de la vigencia del decreto 2150 de 1995, o la suscripción periódica u ocasional al mismo, deberán ser pagados exclusivamente por los usuarios del mismo y la finalidad del cobro va dirigido necesariamente a la recuperación de los costos de producción de la publicación que genera el servicio por parte de la Imprenta Nacional de Colombia. Tal costo encaja dentro del denominado conjunto de tasas. El legislador, en la Ley 190 de 1995, artículo 83, no autorizó la creación de tasas, ni mucho menos delegó la fijación de una tarifa o de un cobro económico, como al que hace alusión implícitamente el Decreto 2150 de 1995, cuando derogó expresamente el artículo 11 de la Ley 57 de 1985
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Octubre 27 de 1999 (C-847)
Referencia: Expediente D-2399
Revista Jurisprudencia Gaceta 81 pág. 145
DIARIOS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS IMPRESAS. Exclusión de impuesto sobre las ventas. Devolución de saldos a favor
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Julio 23 de 2009
Referencia: Expediente 730012331000200201271 01 (16477)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 197 pág. 71
DICTAMEN DE LA JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ. No es prueba solemne. El juez no está sometido a la tarifa legal de la prueba. Si para definir una controversia se enfrentan los dictámenes rendidos por las juntas regional y nacional, el juez puede escoger el que le ofrezca mayor credibilidad, pudiendo incluso ordenar, si lo considera necesario, un tercer dictamen. Las actuaciones ante la junta no constituyen actos administrativos, por lo que, para los efectos de valoración probatoria, los dictámenes no están sometidos a la jerarquización propia de los procedimientos administrativos. Son los jueces y no los peritos quienes tienen la facultad de dirimir la controversia y, por tanto, pueden dar mayor credibilidad al dictamen emitido por la junta regional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz
Sentencia: Septiembre 18 de 2012
Referencia: Expediente 35450
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 234 pág. 48
DICTAMEN PERICIAL SIN SURTIR TRASLADO PARA CONTRADICCIÓN. No viola el debido proceso, al no tratarse de una nueva prueba
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero: Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez
Sentencia: Agosto 05 de 2021
Referencia: Rad. 25000-23-37-000-2014-00884-01(22715)
Revista Jurisprudencia Gaceta 340 pág.
Dictamen pericial. Análisis y valoración por el juez de la causa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera sustanciadora: Dra. Olga Mélida Valle de De la Hoz
Sentencia: Septiembre 10 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-00558-01(29939)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 260 pág. 89
DICTAMEN PERICIAL. Conducencia de la prueba. Apreciación. Sustitución de pruebas. Práctica de modo indebido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Hugo Suescún Pujols
Sentencia: Julio 9 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 86
Dictamen pericial. Para establecer la viabilidad del reconocimiento de la indemnización por disminución de la capacidad laboral. Su no valoración vulnera el debido proceso y el derecho de defensa
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera sustanciadora: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez
Sentencia: Marzo 20 de 2014
Referencia: Expediente 08001-23-31-000-2004-02106-01(0319-13)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 255 pág. 34
DICTAMEN PERICIAL. Requisitos intrínsecos constitutivos de este medio probatorio. La ley no exige que los peritos acrediten previamente su calidad de tales, ni su competencia para dictaminar sobre el punto que ha sido sometido al concurso de sus luces y experiencia, ni sobre la idoneidad que posean para cumplir su cometido. Otra cosa es que la ley establezca que al valorar el concepto pericial el juzgador deba tener en cuenta, no solo la firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos, sino también la competencia de los peritos y los demás elementos probatorios que obren en el proceso. Esta apreciación o valoración del concepto pericial depende, desde luego, de la libre apreciación razonada que le otorgue el sentenciador, dentro de su discreta autonomía para darle valor de persuasión o los elementos de juicio que debidamente allegados obren en el proceso. Deber de los peritos de examinar conjuntamente las personas o cosas objeto del dictamen y de realizar personalmente los experimentos e investigaciones que consideren necesarios, sin perjuicio, sin embargo, de que puedan valerse de auxiliares o solicitar por su cuenta el concurso de otros técnicos, bajo su dirección y responsabilidad, para mayor acierto en sus juicios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Sentencia: Mayo 19 de 1999
Referencia: Expediente 5130
Revista Jurisprudencia Gaceta 76 pág. 8
Dictamen pericial. Requisitos. Determinación del justo precio en caso de lesión enorme
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado sustanciador: Dr. Jesús Vall De Rutén Ruiz
Sentencia: Junio 16 de 2014
Referencia: Expediente SC-7720-2014
Decisión: Casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 256 pág. 8
DICTAMEN PERICIAL. Respecto de violación carnal
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Guillermo Duque Ruiz
Sentencia: Junio 18 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 8 pág. 54
Dictamen psicológico y testimonio de menores. Víctimas de delitos sexuales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia: SP-849 del 11 de marzo de 2020
Referencia: Rad. 53755
Magistrado: Dr. Eyder Patiño Cabrera
Gaceta Jurisprudencial N° 326 Pág 51
DICTAMEN. De los médicos de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial. Naturaleza
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Hugo Suescún Pujols
Sentencia: Julio 23 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 3 pág. 85
DICTÁMENES MÉDICOS. Producidos por el Instituto de Seguros Sociales. Naturaleza frente a la casación laboral. Enfermedad e incapacidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Hugo Suescún Pujols
Sentencia: Julio 7 de 1995
Referencia: Expediente 7648
Revista Jurisprudencia Gaceta 30 pág. 48
DIFERENCIAS SALARIALES ENTRE TRABAJADORES. Es legítimo que existan diferencias razonables en la remuneración de los trabajadores, siempre y cuando estén fundadas en razones objetivas, como el régimen jurídico que se les aplica, o surgidas de aspectos relativos a la cantidad y la calidad del trabajo realizado, tales como la antigüedad del trabajador, la capacidad profesional, las condiciones de eficiencia, el rendimiento, la jornada laboral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez
Sentencia: Agosto 3 de 2007
Referencia: Expediente 29468
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 172 pág. 66
DIGNIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Incumplimiento de obligaciones civiles. Concurso de faltas graves
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Rómulo González Trujillo
Sentencia: Abril 8 de 1996
Referencia: Radicación 887 B
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 152
DIGNIDAD DE LA PROFESIÓN. Mala fe en los negocios
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Rómulo González Trujillo
Providencia: Abril 18 de 1996
Referencia: Radicación 8678 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 155
DIGNIDAD DE LA PROFESIÓN. Patrocinio ilegal de la abogacía
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Rómulo González Trujillo
Providencia: Octubre 31 de 1996
Referencia: Radicación 10341 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 45 pág. 90
DIGNIDAD DE LA PROFESIÓN. Patrocinio ilegal de la abogacía
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dra. Amelia Mantilla Villegas
Sentencia: Febrero 1o. de 1996
Referencia: Radicación 3184 B
Revista Jurisprudencia Gaceta 40 pág. 138
Dilación de fallo laboral administrativo de juez contencioso. Por parte de la Cámara de Representantes al omitir reintegro, pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir de empleada desvinculada ilegalmente. Responsabilidad patrimonial del Estado
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera sustanciadora: Dra. Stella Conto Díaz Del Castillo
Sentencia: Marzo 27 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-2002-02117-01(29146)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 254 pág. 78
DILACIÓN PROCESAL. Afecta los fines propios de la administración de justicia. Conlleva investigación de la conducta del apoderado que la propicia
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Enrique Camilo Noguera Aarón
Providencia: Julio 19 de 1997
Referencia: Expediente 13261
Revista Jurisprudencia Gaceta 53 pág. 106
DILIGENCIA DE ALLANAMIENTO. Es consustancial a la diligencia la penetración de la autoridad al sitio objeto de la misma contra la voluntad de sus moradores. No obstante, cuando media el asentimiento de estos no es dable hablar de allanamiento propiamente dicho. Cuando la discusión se centra en la fuente de la prueba, en este caso el allanamiento, medio coercitivo para llevar a cabo el registro de un domicilio y eventualmente capturar a una persona u obtener información traducida en el decomiso de elementos, bien porque el ataque se dirija contra aquélla como resultado, o a éste como medio, la vía correcta para impugnar la sentencia sería la prevista en la causal primera de casación, por violación indirecta de la ley sustancial, como error de derecho por falso juicio de legalidad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Octubre 10 de 2002
Referencia: Expediente 15906
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 22
DILIGENCIA DE ALLANAMIENTO. Perjuicio de orden patrimonial sufrido con ocasión del registro. Existe responsabilidad estatal sólo si el daño es imputable a la Administración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Abril 13 de 2000
Referencia: Expediente 10596
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 63
DILIGENCIA DE COMPROMISO. En el proceso penal. Obligaciones a cargo del sindicado. El sindicado no puede ser obligado a hablar, si al hacerlo puede verse personalmente comprometido, confesar o incriminar a sus allegados, puesto que el esclarecer los hechos lleva consigo, una serie de conductas, como por ejemplo, saber si efectivamente el hecho ocurrió, y qué circunstancias de modo, tiempo o lugar hicieron que se cometiera el ilícito, razón por la que dentro de la declaración que profiera la persona investigada, pueden darse circunstancias que agraven posteriormente su pena o que reflejen la autoría que ésta pudiera tener dentro de la conducta punible; en el mismo sentido, el sindicado al acudir ante el funcionario competente, no estaría exento de declarar contra sí mismo o contra sus familiares, por la imposición de una obligación y el apremio que tiene de prestar la colaboración, que el funcionario califique como necesaria, so pena de verse sometido a la imposición de una pena pecuniaria, o lo que es peor, que se revoque su libertad provisional por violar la obligación contraída en la diligencia de compromiso.
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Julio 25 de 2001 (C-776)
Referencia: Expediente D-3364
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 164
DILIGENCIA DE INDAGATORIA. Inoperancia del exhorto al procesado a decir la verdad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrada ponente: Dra. Marina Pulido de Barón
Sentencia: Marzo 21 de 2007
Referencia: Expediente 21297
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 66
DILIGENCIA PROFESIONAL DEL ABOGADO. La alta misión que desempeña el abogado ante la sociedad y los particulares repudia la adopción de posiciones pasivas con relación a sus clientes. Por el contrario, es obligación suya asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas, de manera que si recibe poder de alguna persona para el adelantamiento de una determinada gestión su deber es orientarla decididamente en la consecución efectiva de los medios necesarios para el adelantamiento del encargo. Otra cosa es que el mandante demuestre un total desinterés al respecto, pero en ese caso el deber del litigante es poner término al contrato por las vías legales y no dejar vigente de manera indefinida esa relación jurídica, con los consiguientes perjuicios que esa actitud puede acarrear
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz
Sentencia: Marzo 12 de 2003
Referencia: Expediente 19992008
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 121
DILIGENCIA PROFESIONAL. Es el celo, el interés, la escrupulosidad, el cuidado y la atención en los asuntos confiados al abogado. Inobservancia. Defensores de oficio
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.:Dr. Rubén Dario Henao Orozco
Sentencia: Marzo 14 de 2002
Referencia: Expediente 19990108-01-42
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 152
DILIGENCIA PROFESIONAL. Siendo deber de los abogados atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, es inadmisible que injustificadamente dejen de atender en forma oportuna las gestiones propias de la actuación profesional o abandonen los asuntos encargados; en la medida en que así procedan, se encontrarán incursos en faltas disciplinarias
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Guillermo Bueno Miranda
Sentencia: Octubre 2 de 2002
Referencia: Expediente 20010018-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 117 pág. 142
Diligencias de allanamientos. Reclamación por daños causados en su desarrollo. Legitimación en la causa
Consejo de Estado, Sección Tercera
Consejero: Dr. José Roberto Sáchica Méndez
Sentencia: Mayo 7 de 2021
Ref.: Rad. 13001-23-31-000-2005-02550-01(51349)
Revista Jurisprudencial Gaceta 337 pág. 72
DILIGENCIAS DE ESCRUTINIOS DE VOTOS EN PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. Audiencias. Todos los actos y decisiones de las comisiones escrutadoras se dan a conocer en dichas audiencias, y en ellas, igualmente, los interesados deben presentar sus reclamaciones y apelaciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Providencia: Mayo 15 de 2008
Referencia: Expediente 080012331000200700968 01(2007-0968)
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 97
DILIGENCIAS PROPIAS DE LA ACTUACIÓN PROFESIONAL. Oportunidad para hacerlas. Actuar en contra de la debida diligencia que debe informar el ejercicio de la profesión del derecho hace merecedor a un juicio de reproche de carácter disciplinario
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Fernando Coral Villota
Sentencia: Noviembre 13 de 2002
Referencia: Expediente 19980833-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 194
DIMAR. Funciones. Investigación y fallo de los siniestros o accidentes marítimos. Naturaleza jurídica de la función. Procedimiento. Efecto de los fallos. Derecho internacional. Jurisdicción de los Tribunales Internos. Seguros marítimos. Alcance de la competencia atribuida. Accidente de tripulantes o pasajeros. Investigación. Encallamiento del buque. Abandono. Control de buques en el puerto. Responsabilidad
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Gustavo Aponte Santos
Providencia: Noviembre 4 de 2004 (publicación autorizada el 14 de junio de 2005)
Referencia: Consulta 1.605
Revista Jurisprudencia Gaceta 150 pág. 139
DINEROS DEL SISTEMA DE SALUD. Destinación específica. Estampilla pro desarrollo y pro hospitales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Marzo 22 de 2018
Referencia: Rad. 66001-23-31-003-2011-00142-01
Consejera: Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez
Revista Jurisprudencia Gaceta 298 pág. 78
DIPLOMÁTICOS. Corresponde al Estado colombiano el deber de asumir el resarcimiento de los perjuicios causados por miembros de misiones diplomáticas en la medida que el perjudicado está impedido para demandar y exigir de tales agentes la indemnización correspondiente, en virtud de la inmunidad de que gozan. La jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de todos aquellos actos que puedan generar una responsabilidad por los daños causados en desarrollo o aplicación de los tratados internacionales, porque de lo contrario las víctimas de los daños causados por la conducta de los agentes diplomáticos quedarían sin posibilidad de resarcimiento de los perjuicios en la jurisdicción colombiana
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Octubre 19 de 2000
Referencia: Expediente 13945
Revista Jurisprudencia Gaceta 93 pág. 78
DIPUTADOS DE ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES. Su número se supedita de manera directa e inmediata a la realidad poblacional del respectivo departamento, por consiguiente las bases para su cálculo, a partir de un nuevo censo, también deben reflejar esa realidad, aumentándose en la proporción del incremento de la población que para cada departamento en particular arrojó el censo y no la del incremento global del país. La errada aplicación del resultado del censo poblacional conlleva el desconocimiento de la autonomía e individualidad de los departamentos, específicamente en cuanto afecta el derecho de sus habitantes a elegir el número de diputados que corresponde conforme a la ley
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P. Dr. Roberto Medina López
Sentencia: Mayo 25 de 2000
Referencia: Expediente 2363
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 95
DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA. Fondo de la Vivienda del Departamento de Antioquia. Ampliación de su cobertura. Diputados. Eventual conflicto de intereses
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. Gustavo Aponte Santos
Providencia: Septiembre 10 de 2009
Referencia: Consulta 1960
Revista Jurisprudencia Gaceta 199 pág. 187
DIPUTADOS Y CONCEJALES. Incompatibilidades. No podrán ser elegidos quienes dentro de los seis meses anteriores a la fecha de elección hayan sido empleados públicos o trabajadores oficiales, ni quienes en cualquier época y por autoridad competente hayan sido excluidos en el ejercicio de una función, ni se encuentren en interdicción para la ejecución de funciones públicas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Noviembre 6 de 1997 (C-564)
Referencia: Expediente D-1646
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 160
DIPUTADOS Y CONCEJALES. Pago de remuneración y honorarios. Aportes parafiscales
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo
Providencia: Agosto 10 de 2006
Referencia: Consulta 1760
Revista Jurisprudencia Gaceta 163 pág. 149
DIPUTADOS Y CONCEJALES. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades potestad de Configuración del Legislador en materia de inhabilidades e incompatibilidades en el ejercicio de funciones públicas y los límites fijados por la Constitución. Con las inhabilidades se persigue que quienes aspiran a acceder a la función pública, para realizar actividades vinculadas a los intereses públicos o sociales de la comunidad, posean ciertas cualidades o condiciones que aseguren la gestión de dichos intereses con arreglo a los criterios de igualdad, eficiencia, moralidad e imparcialidad que informan el buen servicio y antepongan los intereses personales a los generales de la comunidad. Igualmente, como garantía del recto ejercicio de la función pública se prevén incompatibilidades para los servidores públicos, que buscan, por razones de eficiencia y moralidad administrativa que no se acumulen funciones, actividades, facultades o cargos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Marzo 31 de 2004 (C-311)
Referencia: Expediente D-4832
Decisión: Exequibilidad condicionada del inciso segundo del artículo 49 de la Ley 617 de 2000
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 173
DIPUTADOS. Causales de inhabilidad
Corte Constitucional
Magistrado ponente. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Mayo 13 de 2009 (C-325)
Referencia: Expediente D-7458
Decisión: Inexequibilidad de la expresión “segundo grado de consanguinidad”, contenida en la parte inicial del numeral 5° del artículo 33 de la Ley 617 de 2000. La misma debe sustituirse por la expresión “tercer grado de consanguinidad”
Revista Jurisprudencia Gaceta 199 pág. 239
DIPUTADOS. Configuración de la inhabilidad consagrada en el artículo 179-3 de la Constitución Política, aplicable a los diputados por remisión del artículo 299 de la misma Carta
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Roberto Medina López
Sentencia: Septiembre 7 de 2001
Referencia: Expediente 2611
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 97
DIPUTADOS. Derecho al pago de la sanción moratoria derivada de la cancelación tardía de la totalidad del auxilio de cesantía. La sanción moratoria no se extiende hasta que se verifique el restablecimiento del derecho ordenado, sino hasta el día en que efectivamente la entidad le haya pagado el valor total de la cesantía
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila
Sentencia: Marzo 1º de 2012
Referencia: Expediente 080012331000200503259 01 (0996-2011)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 226 pág. 62
DIPUTADOS. Determinación de los límites mínimo y máximo de candidatos a elegir en cada uno de los departamentos. Normatividad aplicable. Referencia a la improcedencia de la configuración de causales de nulidad electoral.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Abril 18 de 2005
Referencia: Expediente 3503
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 148 pág. 91
DIPUTADOS. El régimen de inhabilidades de los diputados está consagrado, de un lado, por las establecidas de manera general para los servidores públicos y por aquéllas señaladas especialmente para los diputados (artículos 122, inciso final, 179 numeral 8 y 299 numeral 3) y, de otro, por las que establezca el legislador
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Octubre 12 de 2001
Referencia: Expediente 2666
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 98
DIPUTADOS. Elección. Inhabilidades por razón de no residir durante el año inmediatamente anterior a la fecha de elección en la respectiva circunscripción electoral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera ponente: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Octubre 30 de 2008
Referencia: Expediente 080012331000200700982–01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 185 pág. 142
DIPUTADOS. Falta temporal por secuestro. Llamamiento de los segundos renglones y procedencia del reconocimiento y pago de la remuneración
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dra. Susana Montes de Echeverri
Providencia: Junio 6 de 2002
Referencia: Consulta 1431
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 137
DIPUTADOS. Falta temporal por secuestro. Reconocimiento y pago de la remuneración a quien sea llamado para ejercer en reemplazo. Prestaciones sociales de los diputados y remuneración por mes de sesiones
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Diciembre 3 de 2003
Referencia: Consulta 1501
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 138
DIPUTADOS. Honorarios como retribución por su trabajo
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Mayo 14 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 97
DIPUTADOS. Honorarios y prestaciones sociales. Ejercicio de la profesión de abogado
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P. Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo
Providencia: Diciembre 14 de 2005
Referencia: Consulta 1.700
Revista Jurisprudencia Gaceta 156 pág. 107
DIPUTADOS. Inhabilidad por parentesco con autoridad administrativa
Consejo de Estado, Sección Quinta
Consejera: Dra. Rocío Araújo Oñate
Sentencia: Julio 08 de 2021
Referencia: Rad. 85001-23-33-000-2020-00007-02
Revista Jurisprudencial Gaceta 339 pág. 67
DIPUTADOS. Inhabilidades de candidatos por vínculos de matrimonio, unión permanente o de parentesco. Fundamentos constitucionales para la adopción del régimen aplicable
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Julio 13 de 2004 (C-671)
Referencia: Expediente D-5031
Decisión: Exequibilidad de la parte final del numeral 5º, artículo 33 de la Ley 617 de 2000
Revista Jurisprudencia Gaceta 137 pág. 198
DIPUTADOS. Inhabilidades electorales. Coexistencia de inscripciones. Configuración. Es suficiente verificar, sin distinción alguna en punto al orden cronológico de las inscripciones, que quienes teniendo vínculo de matrimonio, unión permanente o de parentesco dentro de los grados y clases señalados en la ley, se inscribieron por el mismo partido o movimiento político para la elección de cargos o corporaciones públicas que debieron realizarse en el mismo territorio y en la misma fecha
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Sentencia: Diciembre 11 de 2008
Referencia: Expediente 760012331000200800175 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 188 pág. 112
DIPUTADOS. Inhabilidades electorales. Existencia de vínculos matrimoniales con funcionarios que dentro del año anterior a la elección hubiesen ejercido autoridad civil, política o administrativa dentro del respectivo departamento. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P. Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Enero 26 de 2006
Referencia: Expediente 18001233100020030039801
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 156 pág. 92
DIPUTADOS. Legalidad del trámite de aceptación de la renuncia. Alcance respecto a la configuración de causales de pérdida de investidura
Consejo de estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección primera
Consejero ponente: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Sentencia: Mayo 3 de 2007
Referencia: Expediente 680012315000200602788 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 87
DIPUTADOS. Liquidación de cesantías
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo
Providencia: Junio 1º de 2006
Referencia: Consulta 1753
Revista Jurisprudencia Gaceta 161 pág. 167
DIPUTADOS. Nulidad de la elección por existencia de votos apócrifos y trashumancia electoral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Noviembre 22 de 2007
Referencia: Expediente 080012331000200400241–02 (2004–0241)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 175 pág. 119
DIPUTADOS. Nulidad de la elección por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Vínculo de parentesco con personas que ejerzan o hayan ejercido autoridad civil, política o administrativa en el respectivo departamento. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera ponente: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Agosto 11 de 2005
Referencia: Expediente 3580
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 152 pág. 76
DIPUTADOS. Nulidad de la elección por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Celebración de contratos estatales con entidades públicas del orden departamental durante el año anterior a la elección. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Septiembre 8 de 2005
Referencia: Expediente 3660
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 153 pág. 86
DIPUTADOS. Nulidad de la elección. Distinción entre el error aritmético de las actas de escrutinio y falsedad de los registros electorales. Referencia a la determinación del número de diputados por entidad territorial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Julio 28 de 2005
Referencia: Expediente 3620
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 151 pág. 123
DIPUTADOS. Nulidad de la elección. Existencia de vínculos de consanguinidad con personas que dentro de los 12 meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento, como causal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera ponente: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Junio 11 de 2009
Referencia: Expediente 680012315900020070677–02
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 194 pág. 125
DIPUTADOS. Nulidad de la elección. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Para ser elegido diputado se requiere, además de las exigencias legales, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de los delitos políticos o culposos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff
Sentencia: Octubre 29 de 1998
Referencia: Expediente 2070
Revista Jurisprudencia Gaceta 69 pág. 86
DIPUTADOS. Nulidades electorales. Falsedad en las actas de escrutinio y trasteo de electores como causales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Sentencia: Febrero 18 de 2010
Referencia: Expedientes 200700232 01 y 200700233 01 (2007–0232)
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 202 pág. 167
DIPUTADOS. Nulidades electorales. Intervención en gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o que deban cumplirse o ejecutarse en el respectivo Departamento como causal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Marzo 3 de 2006
Referencia: Expediente 18001-23-31-000-2003-00384-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 158 pág. 167
Diputados. Pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de intereses
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Noviembre 28 de 2013
Referencia: Expediente 50001-23-33-000-2013-00027-02(PI)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 250 pág. 52
DIPUTADOS. Pérdida de investidura por violación al régimen de inhabilidades. Vínculo de parentesco con personas que dentro de los doce meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad política, civil, administrativa o militar. Improcedencia en trabajadores de carácter particular
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Sentencia: Septiembre 19 de 2008
Referencia: Expediente 6800123–31–000–2007–00686–01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 100
DIPUTADOS. Pérdida de investidura por violación al régimen de inhabilidades. Ejercicio de autoridad política y administrativa durante el año anterior a la elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Abril 22 de 2009
Referencia: Expediente 2008–00351
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 59
DIPUTADOS. Pérdida de investidura. Causales consagradas en el artículo 48 de la Ley 617 de 2000
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Marzo 14 de 2002
Referencia: Expediente 7715
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 110 pág. 53
DIPUTADOS. Pérdida de investidura. Celebración de contratos con entidades públicas en calidad de contratante, como causal inhabilitante
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Magistrada ponente: Dra. Martha Sofía Sanz Tobón
Sentencia: Junio 18 de 2009
Referencia: Expediente 050012331000 2008 01399 01 (PI)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 194 pág. 47
Diputados. Pérdida de investidura. Inhabilidad sobreviniente. Se configura cuando es condenado a pena privativa de la libertad con posterioridad a la fecha de inscripción o elección
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Junio 20 de 2013
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-2012-00739-01(PI)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 38
DIPUTADOS. Pérdida de investidura. Originada en la indebida destinación de dineros públicos. Inaplicabilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Sentencia: Abril 7 de 2005
Referencia: Expediente 2004 00311
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 146 pág. 61
DIPUTADOS. Pérdida de investidura. Por hallarse incurso en la causal de inhabilidad prevista en el numeral 1 del artículo 179 de la Constitución Política aplicable a los diputados por virtud de lo dispuesto en el artículo 299 ibídem, por haber sido condenado, por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Marzo 13 de 2003
Referencia: Expediente 8302
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 122 pág. 67
DIPUTADOS. Pérdida de investidura. Violación al régimen de conflicto de intereses e inasistencia a sesiones plenarias como causales. Improcedencia
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Febrero 16 de 2012
Referencia: Expediente 080012331000 2010 00613 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 224 pág. 55
DIPUTADOS. Pérdida de investidura. Violación al régimen de incompatibilidades. Conflicto de intereses. Falta de configuración de la causal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Noviembre 18 de 2004
Referencia: Expediente 2004-00270-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 142 pág. 63
DIPUTADOS. Pérdida de investidura. Violación al régimen de inhabilidades. Normatividad aplicable. Referencia a los vínculos de parentesco
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Sentencia: Agosto 24 de 2006
Referencia: Expediente 250002315000200501477 01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 163 pág. 68
DIPUTADOS. Pérdida de investidura. Violación al régimen de inhabilidades. Ejercicio de autoridad política y dirección administrativa durante el año anterior a la elección como causal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Sentencia: Julio 13 de 2006
Referencia: Expediente 0500123310002004-0669301
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 162 pág. 71
DIPUTADOS. Pérdida de investidura. Violación del régimen de inhabilidades por haber tenido vínculo de parentesco con funcionario que haya ejercido autoridad civil. Marco legal y jurisprudencia
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Claudia Rojas Lasso
Sentencia: Marzo 13 de 2013
Referencia: Expediente 68001-23-31-000-2011-00967-01 (PI)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 243 pág. 47
DIPUTADOS. Pérdida de investidura. Violación del régimen de inhabilidades por celebración de contratos dentro del término inhabilitante
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Abril 24 de 2003
Referencia: Expediente 8705
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 123 pág. 52
DIPUTADOS. Prestaciones sociales
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Octubre 2 de 2003
Referencia: Consulta 1532
Revista Jurisprudencia Gaceta 129 pág. 114
DIPUTADOS. Régimen de incompatibilidades y de prohibiciones para sus cónyuges, compañeros permanentes y parientes. El artículo 34 de la Ley 617 de 2000 consagró un nuevo régimen legal de incompatibilidades de los diputados, lo que deja sin efectos mediante la derogatoria tácita, los regímenes que había consagrado el legislador hasta la entrada en vigencia de dicha norma para disciplinar la misma materia. El artículo 49 inciso 2º de la citada ley integró el régimen de prohibiciones de los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los diputados en una misma disposición con las de los gobernadores, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administrativas locales, y les dio a todos estos el mismo tratamiento. La determinación sobre la derogatoria de una disposición, por regulación integral de una materia, constituye una condición previa, necesaria para verificar la competencia de la Corte de pronunciarse de fondo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Marzo 28 de 2001 (C-329)
Referencia: Expediente D-3175
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 147
DIPUTADOS. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Desarrollo normativo y jurisprudencial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Sentencia: Febrero 1º de 2002
Referencia: Expediente 2753
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 105
DIPUTADOS. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Impedimentos para ser inscritos como candidatos por razones de parentesco con personas aspirantes a cualquier otro cargo o corporación pública dentro de la misma circunscripción territorial. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Febrero 24 de 2005
Referencia: Expediente 3442
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 145 pág. 103
DIPUTADOS. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Pena privativa de la libertad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Sentencia: Octubre 21 de 1994
Referencia: Expediente 1159
Revista Jurisprudencia Gaceta 21 pág. 71
DIPUTADOS. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Referencia a los conceptos de autoridad civil y administrativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Junio 5 de 2003
Referencia: Expediente 3090
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 125 pág. 101
DIPUTADOS. Régimen de inhabilidades. Como causal de pérdida de investidura. Caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Sentencia: Agosto 31de 2015
Referencia: Rad. 08001-23-31-000-2014-00652-01
Consejero: Dr. Guillermo Vargas Ayala
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 273 pág. 139
DIPUTADOS. Régimen de inhabilidades. No podrán ser elegidos quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Jorge A. Saade Márquez
Sentencia: Febrero 18 de 1999
Referencia: Expediente 2180
Revista Jurisprudencia Gaceta 73 pág. 114
DIPUTADOS. Régimen de inhabilidades. Prohibición para la elección simultánea para más de una corporación o cargo público. Improcedencia de la configuración del hecho sancionable. Referencia a la ineptitud de la demanda
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón
Sentencia: Agosto 26 de 2004
Referencia: Expediente 3435
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 154
DIPUTADOS. Régimen salarial, prestacional y de seguridad social
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Javier Henao Hidrón
Providencia: Noviembre 25 de 1998
Referencia: Consulta 1166
Revista Jurisprudencia Gaceta 70 pág. 124
DIPUTADOS. Su régimen de inhabilidades está previsto en norma de rango legal. Los estatutos de los partidos políticos no pueden establecer inhabilidades. Su aplicación se restringe al fuero interior. Si el candidato participa en el proceso electoral por un cargo diferente al que se postuló en la consulta pero con el aval del mismo partido la conducta es atípica
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Sentencia: Diciembre 13 de 2012
Referencia: Expediente 41001–23–31–000–2012–00038–01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 238 pág. 75
DIPUTADOS. Su régimen de inhabilidades está previsto en norma de rango legal. No puede solicitarse la nulidad de su elección con fundamento en la vulneración del estatuto de los partidos o movimientos políticos, en razón a que en el caso concreto, con anterioridad de recibir el aval de la organización política se había dictado resolución de acusación en contra del demandado, pero no existió condena por sentencia judicial
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Mauricio Torres Cuervo
Sentencia: Enero 31 de 2013
Referencia: Expediente 08001-23-31-000-2011-01483-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 239 pág. 118
DIPUTADOS. Suspensión provisional. Inhabilidades por razones de parentesco con funcionarios que hayan ejercido cargos de autoridad civil dentro del año anterior a la elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Providencia: Marzo 18 de 2004
Referencia: Expediente 3270
Decisión: Confirma auto
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 102
DIPUTADOS. Violación del régimen de inhabilidades. Ejercicio de cargos de autoridad civil, política o administrativa durante los doce meses anteriores a la elección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Abril 30 de 2009
Referencia: Expediente 08001–23–31–000–2007–00972–01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 192 pág. 115
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. A sus conceptos se les aplica el principio de irretroactividad de los actos administrativos
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Julio 18 de 2013
Referencia: Expediente 41001-23-31-000-2006-00485-01(18997)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 56
Dirección de impuestos y aduanas nacionales. No puede efectuar una investigación administrativa, y mucho menos sancionar a sus administrados, con base en un documento apócrifo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera sustanciadora: Dra. María Elizabeth García González
Sentencia: Julio 31 de 2014
Referencia: Expediente 08001-23-31-000-2010-00541-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 258 pág. 48
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN. Sistema específico de carrera. Procesos de selección
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero Ponente: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Octubre 9 de 2003
Referencia: Consulta 1536
Revista Jurisprudencia Gaceta 131 pág. 81
Dirección del Tesoro Nacional. Sólo puede recibir pagos en efectivo o en títulos de deuda pública, en el momento en que se vaya a cancelar una obligación con la Nación
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero sustanciador: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno
Sentencia: Febrero 13 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-24-000-2004-00757-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 251 pág. 55
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Como parte integrante del Consejo Superior de la Judicatura, es un organismo de la Rama Judicial. Condición jurídica de sus servidores. Control disciplinario interno
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola
Sentencia: Junio 7 de 2002
Referencia: Expediente 6606
Decisión: Declara la nulidad del Acuerdo Núm. 098 de 1997, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por el cual se crea la Unidad de Control Disciplinario Interno de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y se dictan otras disposiciones
Revista Jurisprudencia Gaceta 113 pág. 59
DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO FISCAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA. No es autoridad doctrinaria en materia de interpretación de las normas sobre tributación territorial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Julio 12 de 2000 (C-877)
Referencia: Expediente D-2756
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 125
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA. SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE. Competencia para otorgar el permiso especial de descargue y manejo de productos químicos
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Providencia: Septiembre 6 de 2001
Referencia: Consulta 1351
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 103
DIRECCIÓN MARÍTIMA Y PORTUARIA. Naturaleza jurídica. Jurisdicción sobre predios fluomarinos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Magistrada ponente: Dra. Martha Sofía Sanz Tobón
Sentencia: Julio 9 de 2009
Referencia: Expediente 23001 2331000 1998–10290 01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 196 pág. 59
Dirección Nacional de Derechos de Autor. Asignación de funciones jurisdiccionales. Legalidad. Garantía de imparcialidad e independencia
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Sentencia: Julio 10 de 2013 (C-436)
Referencia: Expediente D-9408
Decisión: Exequibilidad condicionada del literal b) del numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1564 siempre y cuando la estructura y funcionamiento de la Dirección Nacional de Derechos de Autor garanticen los principios de imparcialidad e independencia, en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales asignadas
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 70
Dirección Nacional de Derechos de Autor. Las facultades de inspección, vigilancia y control de las sociedades de gestión colectiva, son una expresión de la intervención del Estado en la economía
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Noviembre 27 de 2013 (C-851)
Referencia: Expedientes D-9665, D-9675, D-9676
Decisión: Exequibilidad de los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley 1493 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 247 pág. 71
Dirección Nacional de Derechos de Autor. Las facultades de inspección, vigilancia y control de las sociedades de gestión colectiva, son una expresión de la intervención del Estado en la economía
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Noviembre 27 de 2013 (C-852)
Referencia: Expediente D-9677
Decisión: Exequibilidad de los artículos 26, 27, 37 y 38 de la Ley 44 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 247 pág. 71
DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. Competencia para anular unilateralmente certificados de carencia de informes por tráfico de estupefacientes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Octubre 28 de 2004
Referencia: Expediente 8693
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 141 pág. 71
DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. Funciones. No puede exigir otorgamiento de garantías a los depositarios de bienes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa
Sentencia: Abril 16 de 1998
Referencia: Expediente 4721
Revista Jurisprudencia Gaceta 63 pág. 49
DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. Legalidad de la facultad para anular certificados de carencia de informes por tráfico de estupefacientes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Noviembre 2 de 2006
Referencia: Expediente 00269
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 166 pág. 42
DIRECCIÓN PARA EFECTO DE NOTIFICACIÓN. Los actos de la administración tributaria se notifiquen a la última dirección informada por el contribuyente, la cual corresponde a la indicada en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, o en el formato oficial de cambio de dirección. Si se otorga validez a la nueva dirección informada y, toda vez que la Administración Tributaria la conoce, mal puede entenderse que se ha surtido en legal forma la notificación al enviarla únicamente a la antigua dirección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Noviembre 23 de 2001
Referencia: Expediente 12451
Revista Jurisprudencia Gaceta 107 pág. 83
Dirección procesal en actuaciones tributarias. Es vinculante para el contribuyente y la administración, de modo que en ella se deben practicar las notificaciones relativas a actuaciones en curso, aunque se haya registrado otra en el rut o en la actualización del mismo efectuada con posterioridad al inicio de tales actuaciones
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez
Sentencia: Abril 30 de 2014
Referencia: Expediente 13001-23-31-000-2007-00251-01(19553)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 70
DIRECTIVOS DOCENTES. Definición legal. Sobresueldo. Derecho. Normatividad aplicable
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Febrero 16 de 2006
Referencia: Expediente 730012331000200200923-01 (3655-05)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 157 pág. 68
DIRECTIVOS DOCENTES. Determinación legal normatividad aplicable. Régimen Salarial. Sobresueldo. Derecho. Reconocimiento. Liquidación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Julio 27 de 2006
Referencia: Expediente 73001233100020020102201 (7072-2005)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 162 pág. 87
DIRECTIVOS DOCENTES. En el servicio educativo estatal. Nombramiento. Los educadores que ejerzan funciones de inspección y vigilancia de la educación se denominan supervisores de educación y tienen el carácter de directivos docentes de régimen especial. Requisitos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Jorge A. Saade Márquez
Sentencia: Marzo 5 de 1999
Referencia: Expediente 2179
Revista Jurisprudencia Gaceta 74 pág. 98
DIRECTIVOS SINDICALES. Inhabilidades
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Sentencia: Marzo 9 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 2 pág. 63
Director de invías. Destitución por posesionarse sin cumplir con los requisitos legales
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Providencia: Abril 17 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2011-00236-00(0800-11)
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 244 pág. 45
Director de la car. Su cargo no está sujeto al régimen de carrera administrativa
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Providencia: Septiembre 19 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-28-000-2012-00051-00
Decisión: Declara probada excepción de inconstitucionalidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 246 pág. 51
DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Proceso de selección. Conflicto de competencias surgido entre la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Mayo 4 de 2011 (SU–339)
Referencia: Expediente T–2735401
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 218 pág. 138
Director ejecutivo de administración judicial. Su designación corresponde a una facultad discrecional Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial. Los requisitos que debe cumplir son de experiencia y formación académica. Estar a menos de cuatro años para el cumplimento de la edad de retiro forzoso no es impedimento para ejercer el cargo
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Providencia: Febrero 6 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-28-000-2013-00029-00
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 249 pág. 108
Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales. Naturaleza del cargo y régimen de provisión
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera: Dra. Rocío Araújo Oñate
Providencia: Septiembre 10 de 2020
Referencia: Rad. 11001-03-28-000-2019-00086-00
Revista Jurisprudencial Gaceta 331 pág. 58
DIRECTORES DE CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Impugnación de actos de elección. Referencia a electores inhabilitados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera ponente: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Mayo 22 de 2008
Referencia: Expediente 11001–03–28–000–2007–00011–00 y otros
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 180 pág. 98
DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS NACIONALES. Competencia conferida a los gobernadores para intervenir en esos nombramientos, como uno de los ejemplos de la descentralización y autonomía de las entidades territoriales, de la importancia que dentro del nuevo orden político tienen ellas, en la dirección de los servicios públicos locales y en la coordinación con los del nivel nacional. El caso de Santa Fe de Bogotá
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Roberto Medina López
Sentencia: Marzo 9 de 2000
Referencia: Expediente 2312
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 104
DIRECTORES DE HOSPITALES Y GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN. Título profesional en salud como requisito para el ejercicio del cargo en entidades territoriales de categorías tercera, cuarta, quinta y sexta
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Febrero 7 de 2007 (C-079)
Referencia: Expediente D-6403
Decisión: Exequibilidad de la expresión “en el área de la salud” contenida en el artículo 22.3.3 del Decreto-Ley 785 de 2005
Revista Jurisprudencia Gaceta 169 pág. 287
DIRECTORES DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Reelección
Corte Constitucional
Sentencia: Noviembre 21 de 2018
Referencia: Exp. D-12269
Magistrada: Dra. Cristina Pardo Schlesinger
Decisión: Exequibilidad de la expresión “y podrá ser reelegido por una sola vez” contenida en el artículo 28 de la Ley 99 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 313 pág. 94
Directores de tránsito y transporte. Requisitos para su nombramiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero sustanciador: Dr. Alberto Yepes Barreiro
Sentencia: Agosto 21 de 2014
Referencia: Expediente 85001233300020130019801
Decisión: Confirma fallo
Revista Jurisprudencia Gaceta 258 pág. 80
DIRECTORES O GERENTES REGIONALES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DEL ORDEN NACIONAL. Corresponde al gobernador del departamento escoger la persona, de ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, según se desprende del numeral 13 del artículo 305 de la Constitución Nacional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Roberto Medina López
Sentencia: Febrero 3 de 2000
Referencia: Expediente 2223
Revista Jurisprudencia Gaceta 84 pág. 96
DIRECTORES PARA LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Elecciones. Partícipes. Delegados. Exigencias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera ponente: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Junio 5 de 2008
Referencia: Expediente 11001–03–28–000–2007–00039–00
Decisión: Niega pretensiones
Revista Jurisprudencia Gaceta 181 pág. 135
DIRECTORES SECCIONALES DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Procesos disciplinarios. Régimen correccional aplicable
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Alvaro Echeverri Uruburu
Providencia: Agosto 22 de 1996
Referencia: Radicación 1354 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 43 pág. 86
DIRECTORES SECCIONALES DE FISCALÍA. Procesos disciplinarios en su contra. Régimen correccional corresponde al superior jerárquico
Consejo Superior de la Judicatura
M. P.: Dr. Leovigildo Bernal Andrade
Providencia: Julio 10 de 1996
Referencia: Radicación No. 8558 A
Revista Jurisprudencia Gaceta 42 pág. 119
DISCAPACIDAD E INCAPACIDAD. Situación objetiva para la protección en materia laboral
Corte Suprema de Justicia Sala, de Casación Laboral
Sentencia: SL-1916 del 01 de Junio de 2022
Referencia: Rad. 86378
Magistrada: Dra. Dolly Amparo Caguasango Villota
Revista Jurisprudencial Gaceta 349 pág. 62
DISCAPACIDAD MENTAL PARA CELEBRAR NEGOCIOS JURÍDICOS. Personas que pueden solicitar la inhabilitación de sus familiares
Corte Constitucional
Sentencia: Noviembre 7 de 2018 (C-110)
Referencia: Exp. D-12665
Magistrada: Dra. Cristina Pardo Schlesinger
Decisión: Exequibilidad del artículo 32 de la Ley 1306 de 2009, bajo el entendido que comprenden también a los familiares con parentesco civil extendido hasta el tercer grado
Revista Jurisprudencia Gaceta 313 pág. 118
DISCAPACITADOS. Las personas que padezcan alguna variedad de discapacidad gozan, sin discriminación alguna, de los mismos derechos y garantías que los demás colombianos. La Constitución, en su artículo 13, dispone además una protección reforzada a favor de los discapacitados en el sentido de que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para lograr condiciones de igualdad real y efectiva para estas personas. En su artículo 47 se le estableció como obligación al Estado adelantar una política de prevención, rehabilitación e integración social de los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos; y los artículos 54 y 68 constitucionales apuntan a que el Estado le garantice a este grupo de personas acceso al trabajo y a la educación. De tal suerte, que de conformidad con la Constitución el compromiso que tiene el Estado para con las personas discapacitadas es doble: por una parte, abstenerse de adoptar o ejecutar cualquier medida administrativa o legislativa que lesione el principio de igualdad de trato; por otra, con el fin de garantizar una igualdad de oportunidades, remover todos los obstáculos que en los ámbitos normativo, económico y social configuren efectivas desigualdades de hecho que se opongan al pleno disfrute de los derechos de estas personas, y en tal sentido, impulsar acciones positivas
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Junio 10 de 2003 (C-478)
Referencia: Expediente D-4324
Decisión: 1) Inexequibilidad de las expresiones “…los furiosos locos, mientras permanecieren en la locura, y en los mentecatos a…”, contenida en el numeral tercero del artículo 140 del Código Civil. 2) Inexequibilidad de las expresiones “…de imbecilidad o idiotismo…” y “…o de locura furiosa…”, contenida en el artículo 545 del Código Civil. El resto de la disposición se declara exequible en el entendido de que debe existir interdicción judicial. 3) Inexequibilidad de la expresión “…de locos…”, contenida en el artículo 554 del Código Civil. 4) Exequibilidad de la expresión “…para la administración de sus bienes …”, contenida en el artículo 560 del Código Civil
Revista Jurisprudencia Gaceta 125 pág. 163
DISCAPACITADOS. Protección constitucional. El caso de la población sorda
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Febrero 26 de 2002 (C-128)
Referencia: Expediente D-3662
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas normas de la Ley 324 de 1996
Revista Jurisprudencia Gaceta 111 pág. 186
DISCAPACITADOS. Su especial protección constitucional y el derecho a acceder a los servicios de transporte público. La Constitución garantiza el acceso en condiciones de igualdad de las personas discapacitadas al sistema básico de transporte urbano. La dimensión positiva de la libertad de locomoción, el carácter progresivo de la prestación consistente en la accesibilidad al servicio de transporte y las condiciones de su exigibilidad. Cuando una persona reclama la protección de un derecho fundamental cuya dimensión positiva y prestacional ha sido precisada por el propio constituyente y desarrollada por el legislador puede exigir, por lo menos, que se cuente con un plan idóneo y que éste sea oportunamente ejecutado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Agosto 1º de 2002 (T-595)
Referencia: Expediente T-444377
Decisión: Revoca sentencia y tutela
Revista Jurisprudencia Gaceta 115 pág. 175
DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER EN MATERIA LABORAL. Labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos y trabajos subterráneos
Corte Constitucional
Sentencia: Octubre 26 de 2016 (C-586)
Referencia: Exp. D-11339
Magistrado: Dr. Alberto Rojas Ríos
Decisión: Inexequibilidad de las expresiones “Las mujeres, sin distinción de edad”, contenidas en el numeral 3 del artículo 242 del Código Sustantivo del Trabajo, como fue reformado por el artículo 9° del Decreto 013 de 1967
Revista Jurisprudencia Gaceta 287 pág. 75
DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO. El pago proporcional de curso de capacitación a cargo del trabajador por estar próximo a cumplir la edad de retiro forzoso no configura trato discriminatorio
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz
Sentencia: Diciembre 6 de 2011
Referencia: Expediente 38960
Decisión: No casa
Revista Jurisprudencia Gaceta 224 pág. 42
Discriminación penalizada. Las personas en situación de discapacidad
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez
Sentencia: Septiembre 10 de 2014(C-671)
Referencia: Expediente D-10.118
Decisión: Declaró exequible los artículos 3° y 4° de la Ley 1482 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 259 pág. 81
Discriminación y la violencia contra las mujeres. Legalidad de la implementación de medidas para el fomento de sanciones sociales y denuncia de prácticas en contra del sexo femenino. No requieren estar consagradas necesariamente por el ordenamiento jurídico, sino que surgen como medidas de control informal. No tienen que estar tipificadas
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Mayo 28 de 2013 (C-335)
Referencia: Expediente D-9415
Decisión: Exequibilidad de la expresión “medidas para fomentar la sanción social” contemplada en el numeral 5º del artículo 9º de la Ley 1257 de 2008
Revista Jurisprudencia Gaceta 245 pág. 69
DISIPACIÓN. Consiste en una marcada propensión a derrochar bienes materiales, que la ley busca evitar, con miras a proteger al malgastador, a su familia y a sus acreedores, así como también a terceras personas que puedan llegar a contratar con él. La manera como la ley consigue hacer efectiva esta protección, consiste en la limitación del ejercicio del derecho de propiedad. El disipador, a diferencia del demente, no carece completamente de discernimiento; tan solo carece de capacidad para llevar a cabo el acertado manejo de sus bienes. La interdicción por disipación se erige en una limitante fijada expresa y personalmente al derecho al libre desarrollo de la personalidad del dilapidador, justificada en la protección que merecen los derechos de los demás, y en la obligada razonabilidad que debe guiar la utilización del propio patrimonio, obligación que se deriva de la función social de la propiedad. Curaduría de bienes para el pródigo o disipador. Razón de ser de la prohibición señalada a los hijos para ser curadores de bienes de sus padres disipadores
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Diciembre 2 de 1998 (C-742)
Referencia: Expediente D-2061
Revista Jurisprudencia Gaceta 71 pág. 123
Disminución de la porción hereditaria. Configura una injerencia arbitraria en la esfera de la familia. Referencia al menor de edad que contrajo matrimonio sin la autorización de sus ascendientes
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Julio 23 de 2014 (C-552)
Referencia: Expediente D-9989AC
Decisión: Inexequibilidad de la expresión “Si alguno de estos muriere sin hacer testamento, no tendrá el descendiente más que la mitad de la porción de bienes que le hubiere correspondido en la sucesión del difunto”, contenida en el artículo 124 del Código Civil
Revista Jurisprudencia Gaceta 256 pág. 68
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Efectos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-4855 del 02 de Noviembre de 2021
Referencia: Rad. 11001-31-10-013-2014-00011-01
Magistrado: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona
Revista Jurisprudencia Gaceta 343 pág. 83
Disolución de la sociedad conyugal. Ocultamiento doloso de bienes. Efectos. Referencia al error de derecho y al presupuesto jurídico para obrar
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-2379 del 26 de febrero de 2016
Referencia: Rad. 11001-3110-016-2002-00897-01
Magistrada: Dr. Margarita Cabello Blanco
Decisión: No casa sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 278 pág. 70
DISPOSICIONES DE ESTADO DE SITIO ADOPTADAS COMO LEGISLACIÓN PERMANENTE. Inexequibilidad de algunos decretos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Enero 18 de 1993
Revista Jurisprudencia Gaceta 6 pág. 106
DISTINCIÓN ENTRE SERVICIOS FUNERARIOS Y SEGUROS EXEQUIALES. Derechos de los consumidores, libertad de empresa e igualdad entre los empresarios. Principio de confianza legítima. Referencia al contrato de seguro
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Junio 2 de 2010 (C–432)
Referencia: Expediente D–7946
Decisión: Exequibilidad del artículo 86 de la Ley 1328 de 2009
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 209 pág. 98
DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS DE TUTELA. Inaplicación del Decreto 1382 de 2000, en la medida en que se desecha la posibilidad de que los sujetos interesados acudan a la segunda instancia, puesto que las altas cortes carecen de superior funcional, y de esta manera resulta obvia la inaplicabilidad de toda disposición que restrinja ese derecho
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Rubén Darío Henao Orozco
Providencia: Septiembre 8 de 2000
Referencia: Expediente 20001668 T
Revista Jurisprudencia Gaceta 92 pág. 145
DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLE EN ZONAS DE FRONTERA. Los gobernadores, previo visto bueno del Ministerio de Minas podrán celebrar contratos de concesión con ECOPETROL que tengan por objeto la distribución de combustibles derivados del petróleo, importados del país vecino para consumo en las zonas de frontera
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Marzo 8 de 2000 (C-269)
Referencia: Expediente D-2516
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 162
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS TERRITORIALES. Los Distritos y Municipios podrán desconcentrar, delegar o descentralizar las funciones derivadas de sus competencias en las localidades, comunas o corregimientos, previa asignación de los recursos respectivos, excepto para el sector educativo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Febrero 27 de 2001 (C-244)
Referencia: Expediente D-3122
Revista Jurisprudencia Gaceta 98 pág. 150
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS TERRITORIALES. Participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación y su naturaleza frente al situado fiscal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Agosto 1º de 2001 (C-811)
Referencia: Expediente D-3361
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 157
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS TERRITORIALES. Sector salud. Fondo prestacional. Consagrado en el artículo 33 de la Ley 60 de 1993
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Diciembre 5 de 1996 (C-687)
Referencia: Expediente D-1348
Revista Jurisprudencia Gaceta 47 pág. 126
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS. Entre entidades estatales en materia de televisión. Empleo de normas constitucionales transitorias que establecen plazos perentorios para el ejercicio de la función legislativa y sus efectos sobre la cláusula general de competencia del Congreso de la República. El mandato contenido en el artículo 3º, transitorio, del Acto Legislativo 02 de 2011 debe ser leído de manera sistemática con el artículo 150 de la Constitución Política y las demás normas contenidas en ese Acto Legislativo, de manera que no puede inferirse de éste un límite temporal a la competencia del Congreso de la República en la materia de la política de televisión
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Julio 25 de 2012 (C–593)
Referencia: Expediente D–8943
Decisión: Exequibilidad de la Ley 1507 de 2012
Revista Jurisprudencia Gaceta 239 pág. 177
Distribución de recursos en materia del servicio público de gas. Competencia del Ministerio de Minas y Energía. Delimitación de las Competencias de la creg Comisión de Regulación de Energía y Gas al emitir resoluciones
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Hernán Andrade Rincón
Sentencia: Marzo 27 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-26-000-1999-06722-01(16722)
Decisión: Declara nulidad
Revista Jurisprudencia Gaceta 253 pág. 56
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y COMPETENCIAS TERRITORIALES. Formación y análisis de la Ley 715 de 2001
Corte Constitucional
Ms. Ps.: Drs. Alfredo Beltrán Sierra y Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Agosto 8 de 2002 (C-617)
Referencia: Expediente D-3898
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas normas de la Ley 715 de 2001
Revista Jurisprudencia Gaceta 115 pág. 184
DISTRIBUCIÓN DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES A FAVOR DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Constitucionalidad del Acto Legislativo 5 de 2011. Control constitucional respecto de los actos reformatorios de la Constitución por exceso en el poder de reforma. Juicio de sustitución. Las regalías son un ingreso exógeno, sometido al amplio grado de configuración legislativa
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Sentencia: Enero 23 de 2013 (C–010)
Referencia: Expediente D–9148
Decisión: Exequibilidad del Acto Legislativo 5 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 242 pág. 167
DISTRIBUCIÓN EXCEPCIONAL DE PACIENTES CON VIH-SIDA E INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA. En el Régimen Contributivo en competencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Sentencia: Mayo 12 de 2022
Referencia: Rad. 25000-23-24-000-2004-00180-01(Acumulado)
Consejero: Dr. Oswaldo Giraldo López
Revista Jurisprudencial 348 pág. 73
DISTRIBUCIÓN Y AGENCIA COMERCIAL. Elementos característicos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-5252 del 26 de Noviembre de 2021
Referencia: Rad. 76520-31-03-005-2005-00143-01
Magistrado: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque
Revista Jurisprudencia Gaceta 343 pág. 89
DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y PORTE DE ESTUPEFACIENTES. Elementos para la tipificación del ilícito
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
Sentencia: SP-4532 del 06 de octubre de 2021
Referencia: Rad. 51359
Revista Jurisprudencia Gaceta 340 pág.
DISTRIBUIDORES MINORISTAS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y DERIVADOS DEL PETRÓLEO. Determinación de la base gravable en el impuesto sobre la renta. Cálculo de los ingresos brutos. Efectos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor Romero Díaz
Sentencia: Octubre 19 de 2006
Referencia: Expediente 25000–23–27–000–2001–02107–01–14387
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 165 pág. 64
DISTRITO CAPITAL. Pensión de jubilación de trabajadores oficiales. Cumplimiento de requisitos convencionales con posterioridad a la desvinculación. Procedencia del pago transitorio de mesadas pensionales
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Noviembre 14 de 2002
Referencia: Consulta 1468
Revista Jurisprudencia Gaceta 118 pág. 162
DISTRITO CAPITAL. Por disposición del artículo 322 de la Carta Política, el régimen político, fiscal y administrativo del Distrito Capital, es el determinado por la misma Constitución y las leyes especiales que para el mismo se dicten. El artículo 315-7 ibídem, faculta al alcalde para crear, suprimir o fusionar empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado
Sentencia: Octubre 11 de 2001
Referencia: Expediente 2112-01
Revista Jurisprudencia Gaceta 105 pág. 63
DISTRITO CAPITAL. Régimen salarial y prestacional de los empleados públicos
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Julio 18 de 2002
Referencia: Consulta 1393
Revista Jurisprudencia Gaceta 138 pág. 157
DISTRITO CAPITAL. Régimen salarial y prestacional de los empleados públicos
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Julio 18 de 2002
Referencia: Consulta 1393
Revista Jurisprudencia Gaceta 114 pág. 152
DISTRITO ESPECIAL DE CARTAGENA DE INDIAS. Construcción del alcantarillado de Cartagena a cargo de la Nación. Tasas, sobretasas y contribuciones de valorización. La Ley 15 de 1961 no está vigente
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Agosto 26 de 1999
Referencia: Consulta 1207
Revista Jurisprudencia Gaceta 79 pág. 113
DISTRITOS DE MANEJO INTEGRADO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. DMI. Procedimiento para su creación y su plan de manejo integral
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Noviembre 16 de 2000 (publicación autorizada el 11 de diciembre de 2000)
Referencia: Consulta 1306
Revista Jurisprudencia Gaceta 95 pág. 117
Distritos especiales. Destinación de recursos para sus localidades
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 6 de 2015 (C-262)
Referencia: Expediente D-10452
Magistrada: Dra. María Victoria Calle Correa
Decisión: Exequible, por los cargos examinados, el artículo 64 de la Ley 1617 de 2013 ‘Por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales’
Revista Jurisprudencia Gaceta 264 pág. 42
DISTRITOS Y MUNICIPIOS. Estratificación. Comité permanente de estratificación municipal o distrital. Contribución de las Empresas de Servicios Públicos. Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. Aportes para realizar la estratificación de los municipios y distritos. Potestad reglamentaria. Corresponde al Presidente de la República
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dra. Susana Montes de Echeverri
Providencia: Octubre 2 de 2003
Referencia: Consulta 1535
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 144
DISTRITOS. Como entidades territoriales. Régimen jurídico. Creación, eliminación, modificación y fusión. Competencia
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Mayo 5 de 2009 (C–313)
Referencia: Expediente D-7424
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “y distritos”, “o distrito,” y “o distritos”, contenidas en el inciso 1º y en el título del artículo 19 de la Ley 617 de 2000 e inexequibilidad de las expresiones “y distritos”, “o distrito,” “o distritos”, “distrito” y “distritos” contenidas en los incisos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del mismo artículo y ley
Revista Jurisprudencia Gaceta 198 pág. 185
DIVIDENDOS GENERADOS POR ACCIONES. Descuento tributario
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Jaime Abella Zárate
Sentencia: Diciembre 12 de 1991
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 107
DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN UTILIDADES. Recibidos por personas naturales residentes. Tratamiento tributario
Corte Constitucional
Sentencia: Noviembre 28 de 2018 (C-129)
Referencia: Exp. D-12019
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Decisión: Exequibilidad del inciso 1º del artículo 48 del Estatuto Tributario tal y como fue modificado por el artículo 2º de la Ley 1819 de 2016, y de los artículos 6º y 7º de la Ley 1819 de 2016 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”.
Exequibilidad de la expresión “10%” contenida en el artículo 6º de la Ley 1819 de 2016 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.”, referida a la tarifa especial del impuesto de renta para dividendos o participaciones que deben pagar las personas naturales residentes sobre los dividendos abonados en cuenta que superen las 1000 uvt.
Revista Jurisprudencia Gaceta 313 pág. 122
Divorcio por mutuo acuerdo. Validez de sentencias proferidas en el extranjero
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: SC-2168 del 13 de julio de 2020
Referencia: Rad. 11001-02-03-000-2018-03171-00
Magistrado: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque
Revista Jurisprudencia Gaceta 329 pág. 51
DIVORCIO. Causales. El caso de enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, de uno de los cónyuges que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial. Deber de solidaridad en las relaciones entre cónyuges. Alcance de la obligación de socorro y ayuda mutua y su conexión con el principio de la dignidad humana así como con derechos fundamentales. Efectos jurídicos de la aplicación de la causal sexta de divorcio. Protección de la dignidad y autonomía del cónyuge enfermo o discapacitado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Abril 9 de 2002 (C-246)
Referencia: Expediente D-3713
Decisión: Exequibilidad (condicionada) del numeral 6º del artículo 6º de la Ley 25 de 1992 (modificatorio del numeral 6º del artículo 154 del Código Civil)
Revista Jurisprudencia Gaceta 112 pág. 198
DIVORCIO. Decretado en el extranjero. Validez en Colombia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Julio 10 de 2000
Referencia: Expediente 7735
Revista Jurisprudencia Gaceta 90 pág. 12
DIVORCIO. La separación de hecho por más de dos (2) años como una de sus causales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Noviembre 2 de 2000 (C-1495)
Referencia: Expediente D-2958
Revista Jurisprudencia Gaceta 94 pág. 127
DIVORCIO. Las relaciones extramatrimoniales como una de sus causales. El consentimiento o perdón por parte del cónyuge afectado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Gálvis
Sentencia: Junio 2 de 2000 (C-660)
Referencia: Expediente D-2645
Revista Jurisprudencia Gaceta 88 pág. 163
DIVORCIO. Respecto de matrimonios católicos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia: Enero 29 de 1992
Revista Jurisprudencia Gaceta 1 pág. 25
DIVORCIO. Sentencia proferida en países extranjeros. Efectos en Colombia. Trámite del exequátur
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Rafael Romero Sierra
Sentencia: Julio 13 de 1995
Referencia: Expediente 4787
Revista Jurisprudencia Gaceta 30 pág. 20
DIVORCIO. Sentencia proferida en países extranjeros. Efectos en Colombia. Trámite del exequátur
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Edgardo Villamil Portilla
Providencia: Octubre 31 de 2008
Referencia: Expediente 11001-0203-000-2008-00276-00
Decisión: Concede exequátur
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 5
DIVORCIO. Y cesación de efectos civiles del matrimonio católico. Competencia. Fuero concurrente previsto en el numeral 4o. del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. Colisión de competencias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
M. P.: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Providencia: Septiembre 23 de 1997
Referencia: Expediente 6813
Revista Jurisprudencia Gaceta 56 pág. 7
DOBLE ASIGNACIÓN DEL TESORO PÚBLICO. Prohibición
Consejo de Estado, Sección Segunda
Consejero: Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas
Sentencia: Julio 01 de 2021
Referencia: Rad. 25000-23-42-000-2016-04269-01(6190-18)
Revista Jurisprudencial Gaceta 339 pág. 70
DOBLE INSTANCIA Y DEBIDO PROCESO. La consagración de la doble instancia tiene un vínculo estrecho con el debido proceso y el derecho de defensa, ya que busca la protección de los derechos de quienes acuden al aparato estatal en busca de justicia. Sin embargo, la posibilidad de apelar una sentencia adversa no hace parte del contenido esencial del debido proceso ni del derecho de defensa en todos los campos, pues la propia Constitución, en su artículo 31, establece que el Legislador podrá consagrar excepciones al principio general, según el cual toda sentencia es apelable o consultable. El caso de los procesos de única instancia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Enero 30 de 2002 (C-040)
Referencia: Expediente D-3608
Decisión: Exequibilidad de las expresiones acusadas del artículo 39 de la Ley 446 de 1998, que literalmente dicen «en única instancia» y «privativamente y en única instancia»
Revista Jurisprudencia Gaceta 109 pág. 142
DOBLE MILITANCIA EN LA MODALIDAD DE APOYO. Alcance de los acuerdos de adhesión
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Febrero 03 de 2022
Referencia: Rad. 47-001-2333-000-2020-00088-01. 47-001-2333-000-2020-00087-00
Consejero: Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio
Revista Jurisprudencial Gaceta 345 pág. 121
DOBLE MILITANCIA POLÍTICA. Generalidades. En la modalidad de apoyo
Consejo de Estado, Sección Quinta
Consejera: Dra. Rocío Araújo Oñate
Sentencia: Julio 01 de 2021
Referencia: Rad. 05001-23-33-000-2020-00006-01
Revista Jurisprudencial Gaceta 339 pág. 71
DOBLE MILITANCIA POLÍTICA. Inoperancia como causal de inhabilidad para la elección a cargos populares. El caso de los concejales municipales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C.P.: Dr. Darío Quiñones Pinilla
Sentencia: Noviembre 24 de 2005
Referencia: Expediente 680012315000200302718 01 3691
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 155 pág. 89
DOBLE MILITANCIA POLÍTICA. Inoperancia como causal de inhabilidad para la elección de concejales municipales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Septiembre 26 de 2008
Referencia: Expediente 440012331000200700219 01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 101
DOBLE MILITANCIA POLÍTICA. Inoperancia como causal de inhabilidad para la elección de concejales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Diciembre 11 de 2008
Referencia: Expediente 130012331000200700799-01(2007-0799)
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 187 pág. 132
Doble militancia política. Los candidatos políticos no pueden incurrir en doble militancia en el momento de la elección, sino antes, ni incurre en la misma al momento de la elección, sino dentro del proceso electoral en el que dicha elección tiene lugar, específicamente al momento de la inscripción
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Junio 4 de 2014(C-334)
Revista Jurisprudencia Gaceta 254 pág.
Referencia: Expediente D-9918
Decisión: Inexequibilidad de la expresión: “al momento de la elección”, contenida en el numeral 8 del artículo 275 y en el literal a) del numeral 1 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011
Revista Jurisprudencia Gaceta 254 pág. 130
DOBLE MILITANCIA POLÍTICA. Naturaleza jurídica. Inoperancia como causal de inhabilidad. Respecto de cargos de elección popular. Referencia a los concejales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Noviembre 13 de 2008
Referencia: Expediente 130012331000200700786-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 186 pág. 129
Doble militancia política. Nulidad electoral
Consejo de Estado, Sección Quinta
Consejera: Dra. Rocío Araújo Oñate
Sentencia: Mayo 20 de 2021
Ref.: Rad. 05001-23-33-000-2019-03141-01 (2019-03248-00) (2020-00002-00)
Revista Jurisprudencial Gaceta 337 pág. 74
DOBLE MILITANCIA POLÍTICA. Regulación. Evolución normativa. Consecuencias jurídicas. Modificaciones de la prohibición con la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2009 y de la Ley 1475 de 2011. El caso de los diputados. Para configurarse debe existir simultaneidad de militancias a más de un partido o movimiento político. Alcance de la doble militancia política en elecciones de 2011
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejera sustanciadora: Dra. Susana Buitrago Valencia
Sentencia: Febrero 7 de 2013
Referencia: Expediente 13001-23-31-000-2012-00026-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 241 pág. 134
DOBLE MILITANCIA. Efectos. Eventos configurativos de la prohibición
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Enero 31 de 2019
Referencia: Rad. 11001-03-28-000-2018-00008-00
Consejera: Dra. Rocío Araújo Oñate
Revista Jurisprudencia Gaceta 313 pág. 141
DOBLE MILITANCIA. Naturaleza jurídica. Improcedencia en la nulidad de la elección de concejales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Consejero ponente: Dr. Filemón Jiménez Ochoa
Sentencia: Septiembre 26 de 2008
Referencia: Expediente 130012331000200700780–01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 184 pág. 103
DOBLE MILITANCIA. Prohibición. Simultaneidad. Renuncia a un movimiento o partido político
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Noviembre 3 de 2017
Referencia: Rad. 20001-23-39-000-2016-00591-02
Consejero: Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio
Revista Jurisprudencia Gaceta 296 pág. 63
Doble militancia en la modalidad de apoyo a candidato de partido político diferente.
Conceptos de precandidato y candidato. Apoyo a precandidato en consulta popular interpartidista
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: Enero 26 de 2023
Referencia: Rad. 11001-03-28-000-2022-00196-00
Consejero: Dr. Luis Alberto Álvarez Parra
Revista Jurisprudencia Gaceta 356 pág. 111
DOBLE PENSIÓN. Puede existir compatibilidad entre pensión, prestaciones y salario, pero en ningún momento el reconocimiento doble de una misma pensión. Si bien es cierto que la pensión ordinaria puede ser compatible con otra como la gracia o con el salario, de ninguna manera puede aceptarse que pueda serlo con otra ordinaria de jubilación, aún cuando se trate de años adicionales de servicio. El derecho pensional consagrado en la ley se confiere por haber prestado el trabajador un mínimo de 20 años de servicios y no por cada 20 años
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Agosto 16 de 2001
Referencia: Expediente 4002/00
Revista Jurisprudencia Gaceta 103 pág. 55
DOCENCIA. Horas cátedra (DAS). La actividad docente, cumplida durante la jornada ordinaria laboral por los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, en la Academia Superior de Inteligencia y en sus Escuelas Regionales, no tiene remuneración especial
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Marzo 30 de 2000
Referencia: Consulta 1265
Revista Jurisprudencia Gaceta 86 pág. 112
DOCENCIA. Su ejercicio es compatible con el goce de la pensión de jubilación. Limitantes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Diego Younes Moreno
Sentencia: Mayo 24 de 1994
Referencia: Expediente 6502
Revista Jurisprudencia Gaceta 16 pág. 65
DOCENTE OFICIAL. Celebración de contrato de prestación de servicios
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Marzo 21 de 1997
Referencia: Consulta 967
Revista Jurisprudencia Gaceta 50 pág. 79
DOCENTES ACTIVOS. Monto del auxilio funerario
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Julio 19 de 2001 (publicación autorizada el 11 de octubre de 2001)
Referencia: Consulta 1364
Revista Jurisprudencia Gaceta 104 pág. 106
DOCENTES AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Régimen anualizado de cesantías
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Providencia: Junio 6 de 2019
Referencia: Rad. 54001-23-33-000-2015-00433-01(0269-17)
Consejero: Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas
Revista Jurisprudencia Gaceta 319 pág 88
DOCENTES DE ENSEÑANZA PREESCOLAR. Derecho al 15% adicional sobre la asignación básica
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Septiembre 10 de 1997 (publicación autorizada el 14 de octubre de 1997)
Referencia: Consulta 1004
Revista Jurisprudencia Gaceta 57 pág. 102
DOCENTES DE PREESCOLAR. Estímulo salarial. Sobreremuneración sobre la asignación básica mensual. Límite laboral. Derecho a la igualdad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Jesús María Lemos Bustamante
Sentencia: Enero 22 de 2004
Referencia: Expediente 23001233100020000333901
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 132 pág. 59
DOCENTES DE PREESCOLAR. Sobreremuneración. Límite temporal. Estímulo laboral. Derecho a la igualdad. El trato diferenciado de dos situaciones de hecho diversas no constituye una discriminación, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: primero, que los hechos sean distintos; segundo, que la decisión de tratarlos de manera diferente esté fundada en un fin aceptado constitucionalmente; tercero, que la consecución de dicho fin por los medios propuestos sea posible y además adecuada
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Jesús María Lemos Bustamante
Sentencia: Abril 22 de 2004
Referencia: Expediente 1942-2003
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 85
DOCENTES DE PREESCOLAR. Sobrerremuneración. Límite temporal. Estímulo laboral. Derecho a la igualdad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Jesús María Lemos Bustamante
Sentencia: Agosto 5 de 2004
Referencia: Expediente 6098-2004
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 139 pág. 99
DOCENTES DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS. Pensión de jubilación. Reconocimiento. Derecho. Liquidación. Referencia a la limitación de la autonomía universitaria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Jesús María Lemos Bustamante
Sentencia: Abril 29 de 2004
Referencia: Expediente 2915-03
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 87
DOCENTES DEL ORDEN DEPARTAMENTAL. Régimen prestacional aplicable. Protección de derechos adquiridos. Reconocimiento y pago de derechos pensionales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Mayo 12 de 2005
Referencia: Expediente 2657-2004
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 149 pág. 100
DOCENTES DEL ORDEN TERRITORIAL. Reconocimiento y pago de prestaciones sociales. Improbación del acuerdo conciliatorio
Consejo de estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Providencia: Junio 14 de 2007
Referencia: Expediente 150012331000200301486-01
Decisión: Confirma providencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 170 pág. 106
DOCENTES DEPARTAMENTALES. Cesantías. Derecho y reconocimiento. Prescripción trienal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P.: Dr. Jaime Moreno García
Sentencia: Agosto 23 de 2007
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-2001-00738-01
Decisión: Modifica sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 172 pág. 109
DOCENTES DEPARTAMENTALES. Régimen normativo y jurisprudencial sobre la pensión ordinaria de jubilación. Reajustes pensionales. Reconocimiento y pago
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Febrero 18 de 2010
Referencia: Expediente 730012331000200402509 01 (1874-2007)
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta: Nº 202 pág. 96
DOCENTES ESTATALES. Contratos de prestación de servicios. Derecho del trabajador a que se le ordene a su favor a título de indemnización el equivalente a las prestaciones sociales que requieren los empleados en la misma entidad tomando como base el valor pactado en el contrato. Referencia a la relación laboral de derecho oculta
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Abril 15 de 2004
Referencia: Expediente 3554-03
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 135 pág. 89
DOCENTES ESTATALES. Contratos de prestación de servicios. Efectos. En el evento de que la administración deforme la esencia y contenido natural del contrato de prestación de servicios y se dé paso al nacimiento disfrazado de una relación laboral en una especie de transformación sin sustento jurídico con interpretaciones y aplicaciones erradas, y con lo cual se vulneren derechos de los particulares, se estará frente a un litigio ordinario cuya resolución corresponderá a la jurisdicción competente con la debida protección y prevalencia de los derechos y garantías más favorables del contratista convertido en trabajador en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Marzo 11 de 2004
Referencia: Expediente 2375-03
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 134 pág. 57
DOCENTES ESTATALES. Contratos de prestación de servicios. Efectos. Los derechos laborales no pueden menoscabarse por acuerdos de voluntades que disfracen la relación laboral, porque no está permitido que por convenios celebrados por los particulares puedan derogarse las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres y que al desnaturalizarse una relación laboral para convertirla en la contractual regulada por la Ley 80 de 1993
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Septiembre 9 de 2004
Referencia: Expediente 4734-03
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 140 pág. 82
DOCENTES ESTATALES. Contratos de prestación de servicios. Efectos. Derecho al reconocimiento y pago de prestaciones sociales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Noviembre 18 de 2004
Referencia: Expediente 5223-2003
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 50
DOCENTES ESTATALES. Contratos de prestación de servicios. Efectos. Derecho al reconocimiento y pago de prestaciones sociales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Sentencia: Octubre 2 de 2008
Referencia: Expediente 230012331000200100560 01
Decisión: Revoca sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 185 pág. 58
DOCENTES ESTATALES. Deben retirarse del servicio público al cumplir la edad de sesenta y cinco años. Permanencia excepcional después de cumplida la edad de retiro forzoso. Naturaleza jurídica del cargo de rector de colegio oficial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Noviembre 6 de 1997 (C-563)
Referencia: Expediente D-1638
Revista Jurisprudencia Gaceta 58 pág. 162
DOCENTES ESTATALES. Inscripción extraordinaria en el escalafón. Omisión ocasionada por la administración. Legalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera ponente: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez
Sentencia: Octubre 2 de 2008
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-1999-04557-01
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 185 pág. 61
DOCENTES ESTATALES. Pensión de jubilación gracia. Normatividad aplicable. Certificación del tiempo de servicios. Determinación de la cuantía
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P.: Dr. Tarsicio Cáceres Toro
Sentencia: Abril 7 de 2005
Referencia: Expediente 2683-04
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 147 pág. 52
DOCENTES ESTATALES. Régimen disciplinario. El Decreto 2480 de julio 31 de 1986, “Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Extraordinario 2277 de 1979”, reglamenta el régimen disciplinario aplicable a los educadores oficiales escalafonados que desempeñan la profesión docente en los distintos niveles y modalidades que integran el sistema educativo nacional. Se está entonces en presencia de un régimen disciplinario especial, aplicable al sector educativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola
Sentencia: Abril 13 de 2000
Referencia: Expediente 5122
Revista Jurisprudencia Gaceta 87 pág. 36
DOCENTES ESTATALES. Régimen pensional. Normatividad aplicable. Falta de requisitos. Improcedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Diciembre 9 de 2004
Referencia: Expediente 5551-2003
Decisión: Confirma sentencia
Revista Jurisprudencia Gaceta 143 pág. 52
DOCENTES ESTATALES. Régimen pensional. Normatividad aplicable. Referencia a los requisitos especiales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Febrero 24 de 2005
Referencia: Expediente 1834-2004
Decisión: Revoca sentencia
Revista Juris