Justificación y finalidad
Corte Constitucional
Sentencia: Abril 18 de 2024 (SU-128)
Referencia: Exp. T-9.201.808, T-9.286.215 y T.9.374.174
Magistrada: Dra. Natalia Ángel Cabo
La Ley 1905 de 2018 creó el Examen de Estado como un requisito adicional a los ya existentes para el ejercicio de la profesión de abogado. Tal como lo señaló la Corte en la Sentencia C-594 de 2019, la aprobación de esta prueba “sólo es exigible al graduado que pretenda ejercer la profesión por medio de la representación de otras personas en cualquier trámite que requiera de abogado”. En este apartado, la Sala insistirá en la importancia del examen, que ya ha sido reconocida en varias decisiones de esta Corporación , tal como lo pusieron de relieve algunos de los intervinientes en el presente trámite.
En efecto, como lo señaló la Corte en la Sentencia C-594 de 2019, la reglamentación de una profesión no obedece exclusivamente a la libertad de configuración del Legislador, sino también a la protección del interés de la sociedad frente al riesgo que se deriva del ejercicio de la misma. Así, a mayor entidad del riesgo del ejercicio de la profesión, mayor será también la exigencia en su regulación. En el caso de la abogacía, de la propia Constitución en el artículo 229 se deriva que el acceso a la administración de justicia debe hacerse, por regla general, mediante la representación de un abogado, lo que pone en evidencia dos aspectos directamente relacionados: la importante función social de la profesión de abogado y el consecuente alto riesgo que implica su ejercicio.
En cuanto a lo primero, la función social de la abogacía se encuentra “íntimamente ligada a la búsqueda de un orden justo y al logro de la convivencia pacífica”. Así, el ejercicio de la labor del abogado se convierte en un vínculo -la mayoría de las veces necesario- para que el ciudadano acceda a la administración de justicia. La jurisprudencia constitucional reconoce que dicho ejercicio no se limita a la resolución de problemas técnicos, sino que se proyecta además en el ámbito ético, en la medida en que el abogado actúa, al mismo tiempo, como depositario de la confianza de sus representados y como defensor del derecho y la justicia. En los términos del artículo 1 del Decreto 196 de 1971 (Estatuto de la abogacía), “[l]a abogacía tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia”.
A ello se suma que la abogacía es la profesión que más incidencia tiene en la calidad de las instituciones estatales y el adecuado funcionamiento del Estado de Derecho. En esta medida, y como lo señaló la Corporación Excelencia en la Justicia , la calidad de la profesión jurídica es también un indicador diciente del desarrollo de una sociedad, de conformidad con el papel que dicha profesión juega en la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.
En lo que tiene que ver con el alto riesgo social del ejercicio de la profesión de abogado, la Sentencia C-594 de 2019 reconoció que la doctrina de la Corte al respecto es pacífica y reiterada y que un inadecuado ejercicio de la abogacía puede poner en riesgo la efectividad de los derechos fundamentales y la administración de justicia. Además, como destaca la sentencia referida, también puede verse afectada la realización del Estado Social y Democrático de Derecho, la prevención de la litigiosidad y la implementación de mecanismos alternativos para la solución de los conflictos.
Este riesgo se ve amplificado en países como Colombia, que cuentan con una educación legal muy dispar. Como lo puso de relieve la Corporación Excelencia en la Justicia en su intervención dentro de este proceso , de 196 programas de Derecho existentes, sólo 46, esto es, el 23 %, tienen acreditación de alta calidad. De estos 46 programas acreditados, 41 son ofertados por universidades también acreditadas en alta calidad. De conformidad con lo anterior, el 44 % de los programas de Derecho en Colombia no cuentan con acreditación de alta calidad en ningún nivel, ni del pregrado ni institucional. Así, según datos ofrecidos por esa misma corporación, y tomando como punto de referencia el segundo semestre del año 2021, se estima que alrededor de 6 de cada 10 estudiantes de Derecho en Colombia están matriculados en programas sin acreditación de alta calidad. Además, al cierre del año 2022, Colombia registró 375.580 abogados inscritos, lo que lo ubica como uno de los países a nivel global con mayor tasa de abogados, con un total de 728 abogados por cada 100 mil habitantes.
Este breve panorama muestra la necesidad de tomar conciencia acerca de la problemática asociada a la educación jurídica y al ejercicio de la abogacía en Colombia. Además de tratarse de un grupo profesional numeroso y socialmente relevante , de su adecuado desarrollo depende, en gran parte, la consolidación del Estado de Derecho y el buen funcionamiento del sistema democrático.
A partir de lo expuesto, para la Corte es claro que la función social de la profesión de abogado y el consecuente riesgo que implica justifican la decisión del Legislador de establecer un requisito de idoneidad adicional, como lo es el Examen de Estado, cuyos objetivos, de conformidad con la Sentencia C-138 de 2019, pueden sintetizarse en: (i) verificar, con base en criterios objetivos e imparciales, la idoneidad profesional y las capacidades y aptitudes de los graduados en Derecho; (ii) asegurar un estándar mínimo de calidad que permita diferenciar las competencias entre estos graduados y (iii) contribuir a mejorar la formación disciplinar e interdisciplinar de los estudiantes de Derecho.
En esta misma sentencia, la Corte destacó que el Examen de Estado persigue garantizar la idoneidad, tanto técnica como ética, de quienes ejercen la abogacía, “de forma tal que se recupere el valor ético del ejercicio profesional, se recupere su sentido público y se fomente el compromiso de los juristas con la justicia y con el Estado de derecho”. Todo esto con miras al interés general en la formación de nuevas generaciones de abogados preparados, probos y competentes , y -añade la Corte en esta oportunidad- en la existencia de una cultura jurídica “que enaltezca la importancia de lo público y la dignidad de la profesión”.
Finalmente, y si bien es cierto que la creación e implementación del examen plantea unos retos particulares en el contexto colombiano , también lo es que la exigencia de un examen de habilitación para el ejercicio de la abogacía es un requisito que cada vez adoptan más países, entre los que destacan Estados Unidos , Alemania , Francia , España e Inglaterra y Gales. Como lo señaló esta Corporación en la Sentencia C-138 de 2019, el examen ha servido en esas jurisdicciones para “mitigar deficiencias académicas y con ello, filtrar los estudiantes que no tienen los conocimientos básicos para el adecuado desempeño profesional”. Todo ello, se insiste, bajo el reconocimiento del impacto que el ejercicio de la abogacía tiene sobre la vigencia de principios constitucionales de interés general y sobre la protección de los derechos de terceros.
En conclusión, el Examen de Estado creado por la Ley 1905 de 2018 encuentra su justificación en la relevancia social de la profesión de abogado y el riesgo que implica su ejercicio. En esa medida, el Examen constituye un mecanismo encaminado a mejorar la calidad en el ejercicio de la abogacía y a fortalecer la probidad de los abogados, y su aplicación deberá contribuir al progreso de la formación jurídica en Colombia y a la consecuente mejora en el acceso de los ciudadanos a la administración de justicia. En últimas, la creación de este examen por parte del Legislador refuerza la idea, que aquí se ha expuesto, de reconocer en la educación jurídica el sustrato para la realización de los valores y principios propios de un Estado Social de Derecho.
Estatuto de los Abogados
Germán Isaza Cadavid
24 ed., 2024, 14×21 cms., pasta plástica
ISBN: 978-958-795-410-4, precio: $65.000