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Consejo de Estado
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Tercera

Abuso del derecho a acceder a la administración de justicia. Condena en costas al actor en la acción de reparación directa. Comportamiento temerario o doloso
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Hernán Andrade Rincón
Sentencia: Julio 24 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-1996-11884-01(24770)A
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 245 pág. 44

ABUSO SEXUAL A MENORES DE EDAD DENTRO DE HOGARES SUSTITUTOS AL SERVICIO DEL ICBF. Responsabilidad patrimonial del Estado. Falla del servicio. Indemnización de perjuicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Gladys Agudelo Ordóñez
Sentencia: Mayo 26 de 2010
Referencia: Expediente 18.195 (R-1364)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta: Nº 205 pág. 110

ACCIDENTES AÉREOS. Determinación de la responsabilidad. A cargo del Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Enero 26 de 1996
Referencia: Expediente 10917
Gaceta 36 pág. 42

ACCIDENTES AÉREOS. Falla del servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Febrero 27 de 1992
Gaceta 1 pág. 91

ACCIDENTES AÉREOS. Régimen de responsabilidad. A cargo del Estado. Por falla del servicio. Desarrollo de actividades peligrosas. Reparación compartida de perjuicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Junio 29 de 1995
Referencia: Expediente 4312
Gaceta 29 pág. 48

Accidentes aéreos. Títulos de imputación aplicables por daños ocasionados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Agosto 29 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-1997-14961-01(28373)
Decisión: Modifica sentencia
Gaceta 260 pág. 83

ACCIDENTES DE TRÁNSITO PRODUCIDOS POR VEHÍCULOS OFICIALES. En los eventos en que el daño sea producido por las cosas o actividades peligrosas el régimen aplicable es de carácter objetivo, porque el factor de imputación es el riesgo grave y anormal a que el Estado expone a los administrados. En dichos eventos, al actor le bastará probar la existencia del daño y la relación de causalidad entre éste y el hecho de la administración, realizado en desarrollo de una actividad riesgosa. Reparación integral del daño
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Febrero 12 de 2004
Referencia: Expediente 14175
Decisión: Modifica sentencia
Gaceta 133 pág. 59

ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Causado por vehículo oficial. Responsabilidad estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Junio 18 de 2008
Referencia: Expediente 68001233100011251-01 (16.518)
Decisión: Modifica sentencia
Gaceta 181 pág. 93

Accidentes de tránsito. Causados por omisión de señalización vial
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero
Sentencia: Marzo 27 de 2014
Referencia: Expediente 17001-23-31-000-2000-00188-01(31002)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 255 pág. 36

ACCIDENTES DE TRÁNSITO. La condena al pago de perjuicios impuesta a título personal al agente dentro de las diligencias policivo-administrativas, no son obstáculo para que los damnificados puedan ejercer la acción de reparación directa por falla del servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Septiembre 14 de 2001
Referencia: Expediente 13341
Gaceta 104 pág. 68

ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Ocasionados con vehículos oficiales. Exoneración de responsabilidad patrimonial del Estado. La responsabilidad de la Nación, no se ocasiona por la simple comisión del hecho con un instrumento del servicio, sino que dicha responsabilidad se origina, principalmente de las características de la acción u omisión que desarrolló el funcionario respectivo y por la cual causó un daño, la cual debe tener una relación directa con el servicio público prestado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Junio 10 de 2009
Referencia: Expediente 52001233100019970854701 (18.321)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 194 pág. 86

ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Ocurridos como consecuencia del mal servicio público de semaforización. Lo menos que se le puede pedir a la autoridad encargada del manejo y mantenimiento de esos aparatos electrónicos, es eficiencia y diligencia en ello, pues el estado defectuoso de los mismos implica un caos general y pone en riesgo latente a cualquiera que en esos momentos esté haciendo uso de las vías, bajo cualquier condición. Culpa de la víctima
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo B.
Sentencia: Julio 18 de 2002
Referencia: Expediente 13551
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 114 pág. 71

ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Peritaje. Examen de alcoholemia. Cifras determinantes en la pericia del conductor
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Junio 10 de 2009
Referencia: Expediente 730012331000199705442 01 (17.184)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 194 pág. 90

Accidentes de tránsito. Régimen de responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Abril 25 de 2018
Referencia: Rad. 76001-23-31-000-2007-00284-01(41260)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa

ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Régimen de responsabilidad administrativa. Prueba de que la actividad riesgosa fue la causa del daño. Perjuicios. Referencia a la acumulación de indemnizaciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Octubre 3 de 2002
Referencia: Expediente 14207
Decisión: Modifica sentencia
Gaceta 117 pág. 83

ACCIDENTES OCURRIDOS POR MAL ESTADO DE LAS VÍAS PÚBLICAS. Responsabilidad estatal por conducta abiertamente negligente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Septiembre 19 de 2002
Referencia: Expediente 13186
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 116 pág. 96

ACCIÓN CONTENCIOSA. Si lo que se pretende es la nulidad de un acto administrativo y el reconocimiento de los perjuicios que pudo ocasionar dicho acto, debe interponerse una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y no de reparación directa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Providencia: Febrero 5 de 1998
Referencia: Expediente 13582
Gaceta 60 pág. 39

ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE REPARACIÓN DIRECTA. Caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Septiembre 07 de 2015
Referencia: Rad. 85001-23-33-000-2013-00035-01(51388)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 277 pág
. 5

ACCIÓN CONTRACTUAL. Caducidad. Todas las acciones que a bien tenga hacer el contratista, con ocasión de la ejecución del contrato, debe formularlas a más tardar dentro de los dos años siguientes a su terminación o a la liquidación del mismo si ésta era necesaria, so pena de que opere el fenómeno de la caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Agosto 16 de 2001
Referencia: Expediente 14384
Gaceta 103 pág. 58

Acción contractual. Cómputo del término de caducidad en los contratos regidos por el derecho privado. Contrato de tracto sucesivo
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Hernán Andrade Rincón
Providencia: Agosto 14 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-2009-01045-01(45191)
Decisión: Confirma providencia
Gaceta 246 pág. 38

ACCIÓN CONTRACTUAL. Expedición de acto administrativo a través del cual se declara desierta una licitación con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 448 de 1998. Procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Obtención de utilidades del contratista. Carácter renunciable. Base para la indemnización por la no adjudicación de un contrato. Función social del contrato estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Agosto 29 de 2012
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-1997-03808-01(21077)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 234 pág. 103

Acción contractual. Legitimación de la Procuraduría General de la Nación para instaurar la acción contractual dirigida a obtener la declaración de nulidad absoluta del contrato, por virtud de lo previsto en los artículos 87 del C.C.A (subrogado por el artículo 32 de la Ley 446 de 1998) y 45 de la Ley 80 de 1993, no es un sujeto frente al cual resulte oponible el acuerdo de voluntades contenido en la cláusula compromisoria
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera
Sentencia: Octubre 30 de 2013
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-2005-01421-01(36863)
Decisión: Modifica sentencia
Gaceta 249 pág. 68

ACCIÓN CONTRACTUAL. Solicitud de pruebas en segunda instancia. Régimen
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Myriam Guerrero de Escobar
Providencia: Septiembre 3 de 2008
Referencia: Expediente 25000232600020050000901 (34.800)
Decisión: Confirma providencia
Gaceta 184 pág. 59

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Recurso extraordinario de revisión. Improcedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Noviembre 19 de 2008
Referencia: Expediente 66001 23 31 000 2003 00461 01
Decisión: Declara infundado recurso
Gaceta 186 pág. 85

ACCIÓN DE GRUPO. Conflicto de competencia derivada del conocimiento de la captación ilegal y masiva de dinero público
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Enrique Gil Botero
Providencia: Agosto 25 de 2011
Referencia: Expediente 86001-33-31-001-2011-00034-01
Decisión: Declara competencia
Gaceta: Nº 222 pág. 53

Acción de grupo. Es procedente instaurar acción de grupo para indemnizar perjuicios derivados de la expedición de acto administrativo de carácter general o particular
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Hernán Andrade Rincón
Sentencia: Agosto 13 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-41-000-2013-02635-01
Decisión: Revoca providencia
Gaceta 258 pág. 57

ACCIÓN DE GRUPO. Naturaleza. Requisitos de procedencia. Referencia a la tesis de grupo preexistente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Providencia: Agosto 12 de 2004
Referencia: Expediente 270012331000200400401 01
Decisión: Revoca providencia
Gaceta 138 pág. 95

ACCIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO ESTATAL. Legitimación. La nulidad absoluta del contrato está establecida en interés del orden jurídico. De allí que la única consecuencia de su declaratoria sea la de volver a las partes a su estado anterior (artículo 48 de la Ley 80 de 1993). Pero si es un tercero el que intenta la acción de nulidad absoluta de un contrato de la administración pública, no podrá pretender consecuencias indemnizatorias de la prosperidad de su pretensión. Caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Octubre 19 de 2000
Referencia: Expediente 12393
Gaceta 93 pág. 68

ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. Contra actos proferidos por el ejecutivo y cuyo control corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. Dicha acción, cuya decisión corresponde a la Sala Plena Contencioso Administrativa, sólo se da cuando la transgresión por parte del acto se presenta directamente y en forma inmediata frente a normas constitucionales, es decir, cuando la norma violada resulta serlo directamente la constitucional; pero, cuando la norma que se transgrede directamente es la ley, aunque con tal transgresión también resulte vulnerada la norma constitucional en forma mediata, la acción de nulidad se tramita y decide por la correspondiente sección de la Sala Contencioso Administrativa. Liquidación de regalías por concepto de explotación de los yacimientos de hidrocarburos de propiedad privada
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Junio 18 de 1998
Referencia: Expediente 11120
Gaceta 65 pág. 64

ACCIÓN DE NULIDAD Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Causales. Diferencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Diciembre 7 de 2005
Referencia: Expediente 29698
Decisión: Confirma providencia
Gaceta 156 pág. 55

ACCIÓN DE NULIDAD Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Indebida escogencia de la acción. Referencia a la suspensión y retiro del servicio del personal civil vinculado al Ministerio de Defensa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Marzo 18 de 2004
Referencia: Expediente 14733
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 134 pág. 73

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. El reconocimiento de los perjuicios producidos debe solicitarse con la formulación de la pretensión restablecedora
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Sentencia: Octubre 24 de 1994
Referencia: Expediente 8235
Gaceta 21 pág. 62

ACCIÓN DE NULIDAD. Legitimación. Contratación administrativa. Autorización para contratar. A los Gobernadores. Indole del contrato. Monopolio fiscal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Sentencia: Abril 18 de 1996
Referencia: Expediente 9899
Gaceta 39 pág. 43

ACCIÓN DE REPARACIÓN DE PERJUICIOS. Ocasionada por un acto administrativo que ha sido revocado en vía gubernativa. Si la propia administración ha revocado su decisión, reconociendo ser violatoria de los derechos del ciudadano, en esa misma medida resultaba imposible exigirle que para obtener el resarcimiento de los perjuicios que se le hayan irrogado, debe acudir a la acción consagrada en el Art. 85 del C.C.A., que precisamente supone la existencia o vigencia de un acto administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Julio 2 de 1998
Referencia: Expediente 11594
Gaceta 66 pág. 76

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA PROCEDENTE PARA RECLAMAR EL PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS. Tesis jurisprudencial vigente al momento de la presentación de la demanda. La aplicación posterior de un cambio de planteamiento jurisprudencial vulnera el derecho al acceso a la administración de justicia. Imputación del daño. Indemnización de perjuicios. Procedencia de la sanción moratoria
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Noviembre 22 de 2012
Referencia: Expediente (24872)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 241 pág. 81

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Distinción. Rechazo de demanda por indebida escogencia de la acción. Referencia a los actos de destitución
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Mayo 21 de 2008
Referencia: Expediente 20001-23-31-000-2007-00117-01
Decisión: Confirma providencia
Gaceta 180 pág. 72

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Diferencia. Indebida escogencia de la acción. Referencia a la reclamación de acreencias laborales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Febrero 13 de 2006
Referencia: Expediente 27992
Decisión: Confirma providencia
Gaceta 157 pág. 78

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Noción. Diferencia. Error en la escogencia de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Diciembre 7 de 2005
Referencia: Expediente 54001-23-31-000-2002-01434-01
Decisión: Confirma providencia
Gaceta 155 pág. 69

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Indebida escogencia de la acción. Referencia al retiro del servicio por supresión de cargos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Agosto 25 de 2005
Referencia: Expediente 29789
Decisión: Confirma providencia
Gaceta 152 pág. 59

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Indebida escogencia de la acción. Diferencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Marzo 16 de 2005
Referencia: Expediente 27831
Decisión: Confirma providencia
Gaceta 146 pág. 75

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Indebida escogencia de la acción. Diferencias. Las causas que pueden motivar el ejercicio de la acción de reparación directa son variadas: 1) un hecho, una omisión, una operación administrativa, la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa 2) la condena o la conciliación por una actuación administrativa originada en culpa grave o dolo de un servidor o ex servidor público que no estuvo vinculado al proceso y/o 3) las conductas materiales provenientes de los particulares que le causan daños a la Administración. El objeto de tal mecanismo judicial de defensa busca la declaratoria de responsabilidad extracontractual y la consecuente reparación del daño causado. Mientras que la causa que origina la acción de nulidad y restablecimiento es un acto administrativo que el demandante considere ilegal; persigue (objeto) la nulidad del acto y además el restablecimiento y/o la indemnización y/o la devolución de lo indebidamente pagado. Tal acción persigue: 1) impugnar la validez de un acto jurídico administrativo y, como declaración consecuencial, 2) restablecer el derecho subjetivo lesionado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Abril 1º de 2004
Referencia: Expediente 26277
Decisión: Confirma providencia
Gaceta 135 pág. 102

Acción de reparación directa. Caducidad. Suspensión en virtud de conciliación extrajudicial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Noviembre 27 de 2017
Referencia: Rad. 15001-23-33-000-2013-00492-01(51415)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa

ACCIÓN RESARCITORIA POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Ámbito de la responsabilidad contractual de la Administración Pública. Improcedencia de la indemnización de perjuicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Julio 16 de 2008
Referencia: Expediente 250023310001109901 (16.706)
Decisión: Confirmar sentencia
Gaceta 182 pág. 79

ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS. Caducidad. Objetivamente la caducidad opera cuando el término concedido por la ley para ejercitar la acción ha vencido; se edifica sobre la conveniencia de señalar un plazo objetivo, independientemente de consideraciones ajenas al transcurso del tiempo; en este sentido, el término de caducidad no puede ser materia de convención ni de renuncia. Referencia a la notificación del acto que declara desierta una licitación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Abril 22 de 2004
Referencia: Expediente 15118
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 135 pág. 103

ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS. Cuando la fuente del daño está constituida por un acto administrativo, la parte afectada con la decisión debe cuestionar su legalidad y como consecuencia solicitar la indemnización de los perjuicios causados. La correcta elección de la acción es presupuesto necesario para fallar en el fondo la causa. Quien elige equivocadamente corre con unas consecuencias derivadas de su propio error. El juez no puede decidir sobre la legalidad de un acto administrativo no cuestionado y restablecer el derecho del accionante
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Julio 13 de 2000
Referencia: Expediente 12245
Gaceta 90 pág. 68

ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS. El acceso a la justicia es un principio constitucional, a través del cual se garantiza, a quienes se consideren afectados o en quienes surja un interés, ejercer las acciones preexistentes en la ley. En principio, entonces corresponde a quien demanda, la escogencia de la acción. Si bien es cierto, el juez debe interpretar la demanda en procura de protección para el derecho sustantivo, este deber es de alcance diferente al de cambiar los presupuestos de la demanda o el de obviar el deber de impugnar el acto base de las pretensiones. Pero ese derecho de los asociados, debe ejercerse dentro de las precisiones igualmente establecidas por la ley. Esas exigencias hacen referencia a la oportunidad, a la legitimación, a las formalidades de la demanda y a la pertinencia de la acción, para lo cual es determinante los hechos en los que se funde la demanda. La correcta elección de la acción es presupuesto necesario para fallar en el fondo la causa. Quien elige equivocadamente corre con las consecuencias derivadas de su propio error
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Diciembre 5 de 2002
Referencia: Expediente 13679
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 119 pág. 65

ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS. La escogencia indebida de la acción, como hecho jurídico, se constituye en una verdadera excepción de fondo que puede ser alegada por el demandado o por el Agente del Ministerio Público o si no debe ser declarada, oficiosamente, por el juez. Referencia a la acción dirigida a obtener declaración de responsabilidad patrimonial por omisión administrativa generada en retardo de reconocimiento de derechos laborales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Abril 10 de 2003
Referencia: Expediente 13472
Decisión: Declara probada excepción y niega pretensiones
Gaceta 124 pág. 61

ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS. No corresponde al querer o talante del demandante la escogencia de la acción, sino que debe procurar la protección de los derechos que cree tener, a través de las precisas acciones establecidas por el legislador para el efecto. En consecuencia, el demandante no puede elegir, a su arbitrio, ni la jurisdicción ante la cual acudir en procura de la protección de sus derechos, ni la acción por medio de la cual asiste ante las autoridades judiciales, sino, que debe observar las precisas disposiciones de orden procesal referidas tanto a la jurisdicción competente como a aquéllas que consagran la acción que debe ejercitarse y el procedimiento que debe adelantarse en cada caso concreto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Octubre 18 de 2000
Referencia: Expediente 12549
Gaceta 93 pág. 71

ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS. Si el actor pretende derivar perjuicios de un acto administrativo, indispensable es demandarlo. Procedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho e improcedencia de la acción de reparación directa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Sentencia: Julio 25 de 1994
Referencia: Expediente 8711
Gaceta 18 pág. 73

ACCIONES CONTRACTUALES. Caducidad. Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, serán demandables mediante las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación, notificación o publicación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Abril 1º de 2004
Referencia: Expediente 24120
Decisión: Revoca providencia
Gaceta 135 pág. 105

ACCIONES CONTRACTUALES. Caducidad. Se produce cuando el término concedido por la ley, para entablar la demanda, ha vencido; este término está edificado sobre la conveniencia de señalar un plazo objetivo, sin consideración a situaciones personales, invariable, para que quien se pretenda titular de un derecho opte por accionar o no
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Octubre 14 de 1999
Referencia: Expediente 16946
Gaceta 81 pág. 81

ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO. Controversias. Acción Procedente. Término de caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Septiembre 4 de 2003
Referencia: Expediente 12826
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 127 pág. 66

ACTIVIDAD MÉDICA OBSTÉTRICA. Régimen de responsabilidad extracontractual del Estado por falla del servicio. Test de proporcionalidad en la liquidación de perjuicios morales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Sentencia: Mayo 25 de 2011
Referencia: Expediente 73 001 23 31 000 1999 0133 01 (19760)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta: Nº 217 pág. 85

ACTIVIDAD MÉDICA. El tratamiento dado por la jurisprudencia a la responsabilidad por actos médicos ha evolucionado desde el punto de vista del régimen como de la actividad. Respecto del primero, inicialmente se aplicó el régimen de la falla probada del servicio para resolver los casos, evento en el cual el demandante debe probar la falla, el daño y el nexo causal; luego se abrió paso la falla presunta, caso en el cual probado el daño derivado de una actuación de la Administración, se da por sentada la falla. Pero en la práctica la aplicación del principio de la carga dinámica de las pruebas hace que razonablemente el onus probandi quede a cargo de quien se encuentra en condiciones de aportar la prueba, por lo cual la carga no se invierte inexorablemente. Respecto de la actividad, se ha distinguido entre el acto médico propiamente dicho, en el cual muestran relevancia el diagnóstico, la medicación, la intervención quirúrgica y la terapia; la actividad administrativa en la esfera de la actividad médica, y la eventual conjugación entre esos dos conceptos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Diciembre 5 de 2002
Referencia: Expediente 13066
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 121 pág. 79

Actividad médica. La práctica médica debe evaluarse desde una perspectiva de medios y no de resultados. El Estado debe responder por la omisión en la prestación del servicio médico a la persona que acuda al centro asistencial, siempre que dicha desatención o negligencia haya incidido en el resultado adverso a la salud e integridad física de quien requiera ese servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera
Sentencia: Julio 23 de 2014
Referencia: Expediente 88001-23-31-000-2002-00183-01(32600)
Decisión: Modifica sentencia
Gaceta 257 pág. 41

ACTIVIDAD MINERA. Licencia de exploración. Causales de cancelación de la licencia minera. El título minero faculta al interesado para ocupar las zonas de terreno que sean estrictamente necesarias para sus construcciones, instalaciones, equipos y trabajos, lo que se traduce en una servidumbre de ocupación y uso de la superficie. Obligaciones y deberes a cargo del beneficiario del título minero. Inactividad de la exploración minera. Distinción entre exploración y explotación minera
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Enero 24 de 2002
Referencia: Expediente 7962
Decisión: Niega pretensiones
Gaceta 108 pág. 61

ACTIVIDAD MINERA. Señalamiento de zonas restringidas para minería. Como facultad del Ministerio de Minas y Energía. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Marzo 10 de 2005
Referencia: Expediente 7961
Decisión: Niega pretensiones
Gaceta 146 pág. 77

ACTIVIDAD PORTUARIA. Concesiones en puertos de servicio público de carga general. Servicios de operación portuaria dentro de sus instalaciones por parte de terceros. Intervención de sociedades portuarias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Sentencia: Julio 24 de 1997
Referencia: Expediente 12691
Gaceta 54 pág. 40

ACTIVIDAD Y RESPONSABILIDAD MÉDICA. La ausencia de falla en el servicio en la prestación del servicio médico exonera de responsabilidad patrimonial a la entidad encargada del mismo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Sentencia: Abril 3 de 1997
Referencia: Expediente 9467
Gaceta 51 pág. 41

ACTIVIDADES DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Responsabilidad extracontractual del Estado por muerte de trabajador. Régimen de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional. Aplicación del principio iura novit curia. Legitimación por activa y por pasiva. Indemnización de perjuicios. Liquidación
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Febrero 28 de 2013
Referencia: Expediente 50001-23-31-000-1997-06033-01(24992)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 242 pág. 95

ACTIVIDADES PELIGROSAS. Conducción de vehículos. Accidentes de tránsito. Responsabilidad estatal. Aplicación de principio iura novit curia. Tratándose de acciones resarcitorias-indemnizatorias, el juez puede de acuerdo con el referido principio y partiendo de los hechos demostrados descartar el título jurídico invocado por los actores y aplicar el respectivo. Cuando no se juzga la legalidad de los actos administrativos, sino que directamente se reclama la reparación del daño mediante el reconocimiento de una indemnización, el juez puede interpretar, precisar el derecho aplicable y si es del caso modificar, de acuerdo con los hechos expuestos en la demanda los fundamentos de derecho invocados por el demandante. Cuando dos actividades peligrosas (conducción de vehículos) se enfrentan y además cuando una actividad es menor que la otra, habrá de entenderse que la mayor peligrosidad al riesgo, por su estructura y actividad, se predica del que posee la mayor potencialidad para causar el daño. El régimen objetivo de responsabilidad por riesgo (sin irregularidad de conducta) se deriva entre otros del ejercicio de actividades con instrumentos peligrosos, como vehículos; el factor de imputación es el riesgo que excede los inconvenientes inherentes a la prestación del servicio y las cargas normales que deben soportar los administrados. Es por tanto que cuando se prueba que el Estado causó daños con el ejercicio de esas actividades tiene que soportar patrimonialmente las consecuencias del hecho lesivo siempre y cuando se demuestren además, de ese ejercicio de actividad peligrosa (hecho dañoso) los elementos de daño y relación causal. No será responsable cuando a pesar de la comprobación de los anteriores elementos se demuestre causa extraña (hecho exclusivo del tercero o de la víctima y/o fuerza mayor) eficiente y determinante. Referencia al daño moral y la liquidación de la indemnización por concepto del perjuicio moral (nueva orientación jurisprudencial)
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Julio 10 de 2003
Referencia: Expediente 14083
Decisión: Modifica sentencia
Gaceta 126 pág. 83

ACTIVIDADES PELIGROSAS. Manejo o conducción de vehículos automotores. Régimen de responsabilidad aplicable. A partir de la expedición de la nueva Constitución, todo debate sobre la responsabilidad del Estado debe resolverse con fundamento en el artículo 90 de la misma. Deberá establecerse en cada caso, si existen los elementos que exige la norma para que surja la responsabilidad, vale decir, el daño antijurídico y la imputabilidad del mismo al Estado; cuando la imputación se funda en la falla del servicio, la responsabilidad será subjetiva y cuando se prescinde de ella será objetiva. El hecho de la víctima es importante para exonerar, parcial o totalmente al demandado que ha causado un daño; su influencia definitiva será determinada en la medida en que ese hecho haya sido causa exclusiva o parcial del perjuicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Marzo 9 de 2000
Referencia: Expediente 11190
Gaceta 86 pág. 69

ACTOS ADMINISTRATIVOS. Suspensión provisional. Requisitos. Referencia a la cesión de contratos estatales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P. Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Providencia: Diciembre 7 de 2005
Referencia: Expediente 29234
Decisión: Confirma providencia
Gaceta 156 pág. 55

ACTOS TERRORISTAS. Responsabilidad del Estado. Aquélla puede ser imputada, siempre y cuando el atentado haya sido dirigido contra un establecimiento oficial, o contra una personalidad representativa de la administración, o contra una guarnición militar o policiva, o en fin, contra un objetivo que de cualquier forma represente al Estado o a un Estado extranjero
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Noviembre 7 de 2002
Referencia: Expediente 14123
Decisión: Modifica sentencia
Gaceta 118 pág. 88

ACTOS TERRORISTAS. Responsabilidad del Estado. Los daños que sufran las personas como consecuencia del conflicto armado interno, le son imputables al Estado cuando se demuestra que son consecuencia de una falla del servicio de la administración o del riesgo creado por la entidad estatal con el fin de cumplir su función de garantizar la vida e integridad de las personas y que el ataque estuvo dirigido concretamente contra un establecimiento militar o policivo, un centro de comunicaciones o un personaje representativo de la cúpula estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Junio 9 de 2010
Referencia: Expediente 23001233100019970887001 (18.536)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta: Nº 206 pág. 56

ACTOS Y CONTRATOS DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Son privados y están sometidos, por regla general, al derecho privado y sus conflictos dirimibles ante la jurisdicción ordinaria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Providencia: Marzo 9 de 2000
Referencia: Expediente 16661
Gaceta 86 pág. 71

ACUERDO CONCILIATORIO. Aprobación. Le corresponde al fallador buscar la efectividad de los derechos de quienes acuden en procura de la prestación del servicio público de administración de justicia, para cuyos fines debe asumir una posición dinámica y no la estática de estarse simplemente a las pruebas que las partes aduzcan, máxime cuando por mandato legal puede decretarlas oficiosamente, o si es del caso disponer, incluso, la corrección de los defectos formales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Mayo 28 de 1999
Referencia: Expediente 15508
Gaceta 76 pág. 64

ACUERDOS CONCILIATORIOS. En materia contencioso administrativa. Aprobación. Requisitos. Referencia a la muerte de reclusos en las instituciones carcelarias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Mayo 11 de 2006
Referencia: Expediente 250000-23-26-000-1999-0913-01 (22799)
Decisión: Aprueba acuerdo
Gaceta 160 pág. 63

ACUERDOS CONCILIATORIOS. Originados en controversias contractuales de carácter estatal. Requisitos de procedencia. Inaprobación por lesión patrimonial de la administración pública
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Octubre 28 de 2004
Referencia: Expediente 24646
Decisión: Confirma providencia
Gaceta 141 pág. 101

ACUERDOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN. Expedición. Legislación. Vicios de forma. El ordenamiento jurídico en múltiples casos se encarga de establecer no solo la apariencia del acto con los elementos que debe contener, sino también de crear un procedimiento especial, que debe ser seguido con miras a la producción de decisiones administrativas en diferentes ámbitos de la actuación estatal. Referencia a tarifas para los contratos de concesión de T.V. por suscripción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Mayo 13 de 2009
Referencia: Expediente 11001-03-26-000-2004-00020 00
Decisión: Declara nulidad
Gaceta 193 pág. 68

ACUERDOS PRECONTRACTUALES. Ocupa un lugar preponderante la confianza que en la parte se haya suscitado, dentro de la etapa previa al perfeccionamiento del negocio jurídico. Reconocimiento de daños y perjuicios en aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Enero 29 de 1998
Referencia: Expediente 11.099
Gaceta 60 pág. 39

ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Improcedencia. Por incompatibilidad de las acciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Providencia: Agosto 17 de 1995
Referencia: Expediente 9899
Gaceta 31 pág. 71

ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Requisitos de procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Providencia: Abril 17 de 1997
Referencia: Expediente 12927
Gaceta 51 pág. 43

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Acceso. Derecho a la libertad individual. Privación injusta. Presupuestos de la responsabilidad estatal por su defectuoso funcionamiento. Referencia a la investigación de delitos de lesa humanidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Julio 7 de 2016
Referencia: Rad. 76001-23-31-000-2005-04037-01(38994)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 283 pág. 15

AGENCIA COMERCIAL. Elementos. Participación. Terminación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Sentencia: Junio 15 de 1992
Gaceta 3 pág. 123

AGENTES DE POLICÍA NACIONAL. Muerte en actos especiales del servicio. Responsabilidad patrimonial del Estado. Referencia al riesgo excepcional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Julio 14 de 2005
Referencia: Expediente 15544
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 151 pág. 86

AGRIETAMIENTO DE VIVIENDAS POR CONSTRUCCIÓN DEFECTUOSA DE MURO DE CONTENCIÓN. Ausencia de responsabilidad extracontractual del Estado por inexistencia de nexo causal. Valoración probatoria
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera
Sentencia: Enero 30 de 2013
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-1998-25496-01 (25878)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 240 pág. 73

APORTE DE DOCUMENTOS AL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Copia simple. Prueba trasladada. Recortes o informaciones de prensa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Septiembre 07 de 2015
Referencia: Rad. 85001-23-33-000-2013-00035-01(51388)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 273 pág. 64

ARBITRAMENTO. Su naturaleza y penalidad. La partes no solo están facultadas para pactar la cláusula compromisoria, sino que el acuerdo debe ser expreso, de tal manera que no haya equívoco en la intención de someter sus diferencias a una decisión arbitral. Integración del tribunal de arbitramento. Causales de anulación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Febrero 16 de 2001
Referencia: Expediente: 18063
Gaceta 97 pág. 82

ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL. Imputación de responsabilidad patrimonial al Estado derivada de los daños antijurídicos producidos con ocasión de su utilización. Indemnización de perjuicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Agosto 19 de 2004
Referencia: Expediente 15791
Decisión: Modifica sentencia
Gaceta 139 pág. 112

ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL. Responsabilidad del Estado por indebida utilización. Inoperancia de la imputación fáctica y jurídica del daño. Cuando un miembro de la fuerza pública se encuentra en estado de disponibilidad, consecuencialmente, está en servicio activo; sin embargo, esa circunstancia no significa, per se, el ejercicio de funciones propias del cargo, las cuales se desarrollarán, únicamente, cuando, encontrándose en esa situación, le sean asignadas por quien corresponda, estableciéndose así un claro nexo con el servicio. Por ende, de no atribuirse funciones de esta naturaleza, las actuaciones adelantadas por el agente no vincularán a la entidad pública, y sus consecuencias radicarán, exclusivamente, en cabeza del servidor, quien actúa de acuerdo con su ámbito privado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Agosto 19 de 2009
Referencia: Expediente 15001-23-31-000-1994-04343 01 (17.621)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 197 pág. 61

ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL. Responsabilidad patrimonial del Estado derivada de su indebida manipulación. Indemnización de perjuicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Febrero 18 de 2010
Referencia: Expediente 15001-23-31-000-1995-5748-01 (18.756)
Decisión: Modifica sentencia
Gaceta: Nº 202 pág. 113

Armas de uso exclusivo de las fuerzas militares. La instrucción en su manejo implica la asunción, por parte del agente, de los riesgos propios de su uso
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero
Sentencia: Marzo 27 de 2014
Referencia: Expediente 07001-23-31-000-2003-00442-01(30345)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 255 pág. 38

Asociaciones público privadas. Finalidad. Relación con el contrato de concesión. Principio de planeación. Evaluación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Enero 29 de 2018
Referencia: Rad. 11001-03-26-000-2016-00101-00(57421)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa

ASUNTOS DE NATURALEZA MINERA. Competencia. Antinomia entre los artículos 128.6 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 295 de la Ley 685 de 2001. Conflicto de las leyes en el tiempo
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Enrique Gil Botero
Providencia: Febrero 14 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-26-000-2012-00050-00 (44855)
Decisión: Admite demanda
Gaceta 240 pág. 75

Ataques guerrilleros. Responsabilidad patrimonial del Ejército Nacional por abandono a la población civil. Indemnización de perjuicios. Reparación integral a víctimas del conflicto armado interno
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera sustanciadora: Dra. Olga Mélida Valle de De La Hoz
Sentencia: Septiembre 26 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-2000-01284-01(28393)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 247 pág. 41

ATENCIÓN EN SALUD. Es un servicio público a cargo del Estado (artículo 49 de la Constitución Nacional), a quien corresponde dirigir, coordinar y controlar el servicio público esencial de la seguridad social, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establece el artículo 48 de la Constitución Política. Responsabilidad administrativa por la omisión de obligaciones derivadas de dicho servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Julio 16 de 1998
Referencia: Expediente 13473
Gaceta 66 pág. 76

ATENTADOS TERRORISTAS. Ausencia de responsabilidad del Estado cuando se encuentra comprobado el hecho de un tercero en la comisión de los actos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Julio 14 de 2004
Referencia: Expediente 14318
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 138 pág. 96

AUTOMOTORES. La matrícula o registro terrestre automotor es un historial del vehículo que se lleva en la oficina del tránsito del lugar donde éste vaya a rodar. Se define en la ley como el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribe todo acto o contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, translación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surta efectos ante las autoridades y ante terceros. La inscripción de un vehículo y de cualquier acto de disposición sobre el mismo en el registro automotor no es constitutiva de ningún derecho, es declarativa del mismo y, por lo tanto, puede ser desvirtuada a través de otros medios probatorios. La certificación oficial de los datos que conste en el registro genera confianza pública, por lo cual la administración está en el deber de diseñar los medios para obtener información verídica, consignar tales datos de manera idónea y certificarlos de manera que resulten útiles para facilitar las relaciones jurídicas que se deriven de ellos. En consecuencia, el Estado es responsable de las fallas en que incurra al expedir certificaciones falsas o no idóneas que causen perjuicios a los particulares, pero no cuando da cuenta de la verdad formal consignada por el particular y se han agotado las medidas de control que el caso concreto exige
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Febrero 20 de 2003
Referencia: Expediente 14176
Decisión: Modifica sentencia
Gaceta 121 pág. 82

Autonomía de las autoridades indígenas. Límites constitucionales y legales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Marzo 14 de 2018
Referencia: Rad. 73001-23-31-000-2011-00606-01(AG)
Consejera: Dra. Marta Nubia Velásquez Rico

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. Naturaleza. Límites. Subordinación a las normas salariales y prestacionales. Alcance de las convenciones colectivas en el sector público
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Mayo 25 de 2006
Referencia: Expediente AP- 25000-23-25-000-2002-10089-01
Decisión: Modifica sentencia
Gaceta 161 pág. 82

Autos que imprueban una conciliación prejudicial, judicial o extrajudicial. No son susceptibles de apelación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera
Providencia: Febrero 26 de 2014
Referencia: Expediente 05001-23-33-000-2012-00207-01(45854)
Decisión: Confirma providencia
Gaceta 257 pág. 42

BALDÍOS RURALES. Procedimiento de titulación. Medios que permiten a los ciudadanos demostrar al Estado que los inmuebles rurales que detentan son de propiedad privada
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Mayo 4 de 1998
Referencia: Expediente 10.784
Gaceta 63 pág. 63

BALDÍOS. Adjudicación a particulares. Ocupación previa. Prueba de explotación económica
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Junio 24 de 1994
Referencia: Expediente 8944
Gaceta 17 pág. 70

BALDÍOS. Adjudicación. Procedimiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Noviembre 19 de 1992
Gaceta 5 pág. 94

BALDÍOS. Adjudicación. Revocación directa y restablecimiento del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Febrero 4 1993
Gaceta 6 pág. 79

BALDÍOS. En áreas urbanas. Criterios para determinarlos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Febrero 4 de 1993
Gaceta 6 pág. 80

BALDÍOS. Naturaleza. Su propiedad no prescribe contra la Nación. Adjudicación de los mismos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Noviembre 30 de 1995
Referencia: Expediente 8429
Gaceta 34 pág. 49

BANCO DE LA REPÚBLICA. Todas las funciones administrativas y en general las propias de autoridad monetaria son justiciables por el Juez de lo contencioso administrativo. Las de orden comercial, son en cambio, del conocimiento de la justicia civil ordinaria, como lo son todas las actividades operacionales de la actividad financiera y bancaria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Julio 30 de 1998
Referencia: Expediente 14363
Gaceta 66 pág. 78

BANCOS DE SANGRE. Funciones de vigilancia y control por parte de las autoridades sanitarias. Responsabilidad del Estado por falla del servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Enero 29 de 2004
Referencia: Expediente 0814
Decisión: Revoca sentencia y niega pretensiones
Gaceta 132 pág. 65

BIENES FISCALES. Naturaleza jurídica. Extinción del dominio. Análisis de procedibilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Providencia: Noviembre 11 de 2009
Referencia: Expediente 47001-23-31-000-1996-01978-01 (11.978)
Decisión: Niega pretensiones
Gaceta 200 pág.
80

BIENES MUNICIPALES. Inembargabilidad consagrada en el artículo 19 del Decreto 111 de 1996. No es cierto que a nivel seccional son inembargables los mismos bienes que lo son a nivel nacional. Mientras la ley no disponga otra cosa, se aplicará a nivel seccional, en lo pertinente, el artículo 684 del Código de Procedimiento Civil. El caso de las rentas provenientes de transferencias por participación en los ingresos corrientes de la Nación, de las del impuesto predial e impuesto de industria y comercio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Providencia: Octubre 22 de 1998
Referencia: Expediente 15311
Gaceta 69 pág. 67

BIENES PÚBLICOS. Clasificación en el ordenamiento jurídico. Régimen aplicable a los bienes destinados a la recreación y el deporte en el Distrito Capital. El caso del Coliseo Cubierto El Campín. Referencia a elementos característicos y régimen jurídico de los contratos de arrendamiento y de concesión
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Marzo 18 de 2010
Referencia: Expediente 2500023260001994007101 (14.390)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta: Nº 203 pág. 94

BIENES PÚBLICOS. Régimen aplicable. Su armonización en el contexto territorial. El concepto de islas y bienes similares. Prohibición de adjudicación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Enero 27 de 2016
Referencia: Rad. 47001-23-31-000-1995-04133-01(28210)
Consejero: Dr. Hernán Andrade Rincón
Desición: Revoca sentencia
Gaceta 279 pág. 6

CADUCIDAD ADMINISTRATIVA Y PRESCRIPCIÓN CIVIL. Respecto de acciones encaminadas a obtener el restablecimiento del derecho cuando la causa de la violación sean hechos u operaciones de la administración. La caducidad, que determina la extinción de la acción sólo en atención al hecho objetivo de la falta de su ejercicio dentro del término establecido, no puede ser renunciada ni puede suspenderse su término, en todo lo cual, entre otros varios aspectos que pudieran señalarse, se distingue de la prescripción que extingue las acciones. La prescripción iniciada bajo el imperio de una ley y que no se hubiere completado aún en el tiempo de promulgarse otra que la modifique, podrá ser regida por la primera o la segunda, a voluntad del prescribiente, pero, eligiéndose la última, la prescripción no empezará a contarse sino desde la fecha en que la ley nueva hubiera empezado a regir. La ley rige sólo a partir de su vigencia y por ello no regula hechos anteriores, no modifica ni suprime las consecuencias de esos hechos anteriores, que existen desde el momento en que estos se realizan, en vigencia de la ley precedente. En síntesis, la ley no tiene efectos retroactivos, es decir, que no regula hechos pasados, ni modifica o suprime las consecuencias jurídicas de esos hechos pasados: es la eficacia natural de la ley, la regla general. Referencia al recurso de súplica
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez (Recurso extraordinario de súplica resuelto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo contra sentencia de la Sección Tercera)
Sentencia: Agosto 10 de 1998
Referencia: Expediente S-217
Gaceta 70 pág. 81

CADUCIDAD CONTRACTUAL. Es, por definición legal, la estipulación en virtud de la cual si se tiene presente alguno de los hechos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Es la caducidad una potestad de carácter reglado, que en este caso estaba enmarcada por las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993, toda vez que de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887, la norma aplicable tratándose del ejercicio de una potestad sancionatoria, no es otra que la vigente para el instante en que se presenta la infracción a obligaciones contractuales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Noviembre 27 de 2003
Referencia: Expediente 14431
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 130 pág. 53

Caducidad de acción. No se interrumpe, ni es automática cuando se anule laudo arbitral y el interesado presente nueva convocatoria de tribunal arbitral por fuera de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera sustanciadora: Dra. Olga Mélida Valle de De La Hoz
Sentencia: Septiembre 10 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-26-000-2014-00036-00(50218)
Decisión: Declara infundado
Gaceta 259 pág. 48

CADUCIDAD DE ACCIONES DE REPARACIÓN DIRECTA. Para establecer el término de caducidad se debe tener en cuenta el momento de la producción del hecho, omisión, operación u ocupación generadores del perjuicio. Sin embargo, como el derecho a reclamar la reparación de los perjuicios sólo surge a partir del momento en que estos se producen, es razonable considerar que el término de caducidad en los eventos de daños que se generan o se manifiestan tiempo después de la ocurrencia del hecho, deberá contarse a partir de dicha manifestación fáctica, pues el daño es la primera condición para la procedencia de la acción reparatoria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Septiembre 12 de 2002
Referencia: Expediente 12639
Decisión: Modifica sentencia
Gaceta 116 pág. 101

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL ESTATAL. En eventos de acumulación de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Junio 3 de 2015
Referencia: Rad. 05001-23-31-000-1995-00613-01 (31211)
Consejera: Dra. Olga Mélida Valle de De la Hoz
Decisión: Modifica sentencia
Gaceta 266 pág. 13

Capacidad legal de la persona jurídica y capacidad del representante legal para contratar. Diferencias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Hernán Andrade Rincón (E)
Sentencia: Julio 23 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-2006-00580-01(35008)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 260 pág. 84

CAPACIDAD PROCESAL Y LEGITIMACIÓN. Para interponer recurso de anulación de laudo arbitral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Providencia: Julio 4 de 2002
Referencia: Expediente 20746
Decisión: Inhibitoria
Gaceta 114 pág. 74

CARGA DE LA PRUEBA. Corresponde al actor. Falla del servicio. Daño antijurídico
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Julio César Uribe Acosta
Sentencia: Mayo 9 de 1994
Referencia: Expediente 9044
Gaceta 16 pág. 70

CENTROS DE EDUCACIÓN PÚBLICA PRIMARIA Y SECUNDARIA. Régimen de responsabilidad patrimonial del Estado aplicable por lesiones causadas a estudiantes. Indemnización de perjuicios por alteración grave de las condiciones de existencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Febrero 18 de 2010
Referencia: Expediente 660012331000199800288 01 (17732)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta: Nº 202 pág. 116

CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL. Procedimiento. Notificación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Septiembre 26 de 2002
Referencia: Expediente 11858
Decisión: Declara caducidad de la acción
Gaceta 116 pág. 103

Cláusula compromisoria en el contrato estatal. Si con posterioridad las partes no pactan nada expreso y escrito para alterar, modificar o eliminar la vigencia, su carácter es vinculante a ellas, dado el carácter autónomo de la misma
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Febrero 12 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-2002-01054-01(28951)
Decisión: Declara nulidad
Gaceta 255 pág. 38

CLÁUSULA COMPROMISORIA Y JUEZ COMPETENTE DE LA CONTROVERSIA. Incompatibilidad de la cláusula compromisoria con la de caducidad, y la imposibilidad de que las querellas nacidas del ejercicio de esta última puedan ser sometidas al conocimiento y decisión de árbitros, por el carácter intransferible, indelegable, improrrogable e indisponible de la competencia del juez administrativo frente al control jurisdiccional de los actos administrativos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Mayo 24 de 2001
Referencia: Expediente 12247
Gaceta 102 pág. 61

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Pacto arbitral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Junio 18 de 1992
Gaceta 3 pág. 125

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Su pacto impide a la jurisdicción contencioso administrativa conocer un conflicto de intereses
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Julio César Uribe Acosta
Providencia: Febrero 23 de 1995
Referencia: Expediente 10267
Gaceta 25 pág. 61

COBRO DE REGALÍAS. Por explotación de recursos naturales no renovables de propiedad privada
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Sentencia: Marzo 1º de 2011
Referencia: Expediente 11001032600020070004200 (34178)
Decisión: Nulidad de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 1631 de 2006
Gaceta: Nº 214-43

COBRO EJECUTIVO. En materia contencioso administrativa. Integración del título ejecutivo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Enero 24 de enero de 2007
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-2004-00833-01 (28.755)
Decisión: Confirma providencia
Gaceta 168 pág.
62

Código General del Proceso. Para los asuntos que competen a la jurisdicción contencioso administrativa adquirió vigencia desde el 1º de enero de 2014
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Junio 25 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-36-000-2012-00395-01(I.J)
Decisión: Niega sentencia
Gaceta 257 pág. 42

COEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD. O responsabilidad conjunta, entre la administración y el particular. Vía judicial escogida. Indemnización. Efectos de la sentencia penal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Sentencia: Octubre 22 de 1993
Referencia: Expediente 8742
Gaceta 10 pág. 75

COMISIÓN INTERAMERICANA Y CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Aplicabilidad en Colombia. Lineamientos propuestos por daños causados con ocasión de masacres y atentados terroristas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Providencia: Mayo 12 de 2010
Referencia: Expediente 5400123310001993788801
Decisión: Aprueba conciliación
Gaceta: Nº 205 pág. 117

COMISIONES DE REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Facultades. Límites y alcances de la delegación presidencial en la facultad de control, inspección y vigilancia de las mismas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Marzo 29 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-26-000-2003-00060-01(25693)
Decisión: Declara nulidad del parágrafo 2º del artículo 1.3.5.3 de la Resolución 151 de 2001, adicionado por el artículo 3º de la Resolución 242 de 2003, expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (cra)
Gaceta 232  pág. 106

COMPETENCIA. Para decidir controversias relativas con actos y hechos de empresas industriales y comerciales del Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Daniel Suárez Hernández
Sentencia: Septiembre 20 de 1993
Referencia: Expediente 8735
Gaceta 10 pág. 76

CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. Homologación judicial. Facultad de los representantes del Ministerio Público. Para efectos de la homologación de las conciliaciones extrajudiciales, no es necesario que el representante del Ministerio Público exponga las razones de su disentimiento para con el acuerdo, pues la simple solicitud que en tal sentido eleve al tribunal es suficiente para que éste se pronuncie
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Abril 1º de 2004
Referencia: Expediente 24372
Decisión: Revoca providencia
Gaceta 135 pág. 121

CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. La validez y eficacia de ese negocio jurídico en asuntos administrativos, está condicionada a la homologación por parte del juez quien debe ejercer un control previo de la conciliación con miras a verificar que se hayan presentado las pruebas que justifiquen la misma, que no sea violatoria de la ley o que no resulte lesiva para el patrimonio público. Esto significa que hasta tanto el juez no apruebe u homologue el acuerdo conciliatorio, las partes pueden válidamente desistir del mismo cuando adviertan que el acuerdo logrado no resulta favorable o conveniente a sus intereses
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Providencia: Julio 1º de 1999
Referencia: Expediente 15721
Gaceta 78 pág. 61

CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. Naturaleza. Reglamentación. Criterios. Rechazo del acuerdo conciliatorio por falta de elementos probatorios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Junio 2 de 2005
Referencia: Expediente 27.034
Decisión: Imprueba acuerdo
Gaceta 150 pág. 85

CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. Poderes del juez frente al acto conciliatorio de las partes. Aprobación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Providencia: Septiembre 12 de 1996
Referencia: Expediente 11826
Gaceta 44 pág. 72

CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. Poderes del juez frente al acto conciliatorio de las partes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Providencia: Febrero 13 de 1997
Referencia: Expediente 12140
Gaceta 49 pág. 52

CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. Poderes del juzgador. Aprobación e improbación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Providencia: Septiembre 15 de 1995
Referencia: Expediente 10930
Gaceta 32 pág. 55

CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo. El carácter exigente de la calidad de las pruebas para los trámites conciliatorios. Las controversias originadas en los contratos celebrados por una empresa prestadora del servicio público de energía, trátese de empresa oficial o de empresa mixta (con participación estatal y privada) cuyo objeto no sea la prestación de un servicio público domiciliario y en los que se hayan pactado cláusulas exorbitantes son de conocimiento de esta jurisdicción contencioso administrativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Junio 5 de 2003
Referencia: Expediente 24420
Decisión: Confirma providencia
Gaceta 125 pág. 72

CONCILIACIÓN CONTENCIOSA. Aprobación de acuerdos. Requisitos. Referencia a la muerte de reclusos en instituciones carcelarias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Enero 24 de enero de 2007
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-2001-00138-01 (24.355)
Decisión: Aprueba acuerdo
Gaceta 168 pág.
65

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Acuerdo. Requisitos. Que con la conciliación no se lesionen los intereses de la parte demandada. Existencia de pruebas suficientes para llegar a las conclusiones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Mayo 27 de 2009
Referencia: Expediente 250002326000200301794-01 (34826)
Decisión: Acepta impedimento
Gaceta 193 pág. 73

CONCILIACIÓN EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Aprobación del acuerdo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Agosto 25 de 2005
Referencia: Expediente 26961
Decisión: Aprueba acuerdo
Gaceta 152 pág. 60

CONCILIACIÓN JUDICIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Oportunidad de la audiencia. Competencia. Viabilidad de los acuerdos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Junio 2 de 2005
Referencia: Expediente 26.241
Decisión: Aprueba el acuerdo
Gaceta 150 pág. 86

CONCILIACIÓN JUDICIAL. En materia contencioso administrativa. Legalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Febrero 8 de 2007
Referencia: Expediente 5042223300093199901 (16400)
Decisión: Aprueba acuerdo
Gaceta 169 pág.
151

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA. Competencia de la justicia contencioso administrativa para aprobarla
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Providencia: Julio 6 de 2000
Referencia: Expediente 16608
Gaceta 90 pág. 69

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA. La celebración de una conciliación, que resulta improbada, no cierra las puertas a la celebración de una posterior. Sólo se pierde la posibilidad de celebrar nueva conciliación, e incluso, de acceder a la jurisdicción, cuando particularmente los fundamentos de la improbación se refieren a caducidad de la acción, nulidad del acuerdo o cuando éste resulta gravemente lesivo para la Administración. Verificación de los supuestos de aprobación del acuerdo conciliatorio prejudicial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Diciembre 7 de 2000
Referencia: Expediente 19052
Gaceta 95 pág. 90

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. En materia contencioso administrativo. Tanto la conciliación como su posterior aprobación deben estar respaldadas con elementos probatorios idóneos y suficientes respecto del derecho objeto de conflicto, so pena de tornarse fallida la voluntad conciliatoria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Marzo 14 de 2002
Referencia: Expediente 20975
Decisión: Confirma providencia
Gaceta 110 pág. 84

CONCILIACIÓN. Contencioso administrativa. Puede producirse entre las partes principales y proseguir el proceso respecto del llamado en garantía para determinar su responsabilidad y su repetición, si es del caso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Providencia: Agosto 31 de 1995
Referencia: Expediente 10576
Gaceta 31 pág. 72

CONDENAS DINERARIAS EN CONTRA DE LA NACIÓN. Indexación. Derecho. Procedencia. Referencia a sumas de dinero conciliadas con entidades públicas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Mayo 11 de 2006
Referencia: Expediente 41001-23-31-000-1994-7742-01
Decisión: No repone providencia
Gaceta 160 pág. 64

Conflictos colectivos y derecho al trabajo. Asociación sindical y huelga. Protección constitucional e internacional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Octubre 23 de 2017
Referencia: Rad. 25000-23-26-000-2001-01798-01(35289)
Consejera: Dra. Stella Conto Díaz del Castillo

Consorcios y uniones temporales. Capacidad procesal para comparecer en juicio. Pueden actuar a través de su representante legal para ejercer derechos y contraer obligaciones emanadas de los contratos estatales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Hernán Andrade Rincón (E)
Sentencia: Octubre 1º de 2014
Referencia: Expediente 25001-23-26-000-2001-00748-01
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 261 pág. 53

CONTRATACIÓN ESTATAL. Declaratoria desierta del proceso licitatorio. Cuando se aducen razones de inconveniencia. Deber de la administración de sustentar jurídicamente su decisión. Indemnización. A quien habiendo participado en una licitación y que tenía la mejor oferta de acuerdo con la valoración y calificación de las propuestas, es sin embargo, declarada desierta y logra demostrar la ilegalidad del acto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Mayo 29 de 2003
Referencia: Expediente 14462
Decisión: Revoca sentencia y condena
Gaceta 124 pág. 66

CONTRATACIÓN ESTATAL. Devolución de sumas deducidas por concepto de compensación por impuesto derogado. Recaudar un impuesto derogado entraña usurpación del poder de imposición del Congreso de la República. La entidad estatal contratante no puede, una vez derogado un tributo, arrogarse la titularidad de la potestad impositiva. Referencia a la improcedencia del silencio administrativo positivo en contratación estatal. El régimen jurídico del contrato es el vigente al momento de su celebración
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Noviembre 22 de 2012
Referencia: Expediente 0500123240001996056801 (21867)
Decisión: Modifica sentencia
Gaceta 235 pág. 121

CONTRATACIÓN ESTATAL. Garantía de la selección objetiva, la transparencia y la economía de la contratación. Los pliegos de condiciones o términos de referencia deberán indicar el presupuesto oficial para la licitación o concurso y las consecuencias que se deriven del hecho de que las propuestas no se ajusten al mismo. Examen del artículo 1º del Decreto 287 de 1996
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Alier E. Hernández Enríquez
Sentencia: Julio 19 de 2001
Referencia: Expediente 12037
Gaceta 102 pág. 63

CONTRATACIÓN PÚBLICA. Nulidad parcial del Decreto 2474 de 2008, reglamentario de la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Abril 14 de 2010
Referencia: Expediente 11001032600020080010100(36054)B
Decisión: Nulidad de algunos apartes del Decreto 2474 de 2008
Gaceta: Nº 204 pág. 89

CONTRATACIÓN PÚBLICA. Regulación especial de la enajenación de la propiedad accionaria estatal. Normatividad aplicable. El caso de ISAGEN
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Febrero 3 de 2010
Referencia: Expediente 11001032600020010001501 (19.526)
Decisión: Niega pretensiones
Gaceta 201 pág. 126

Contrato adicional no legalizado en tiempo. El pago tardío de mayores cantidades de obra y obra extra genera incumplimiento contractual
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Marzo 27 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-1998-03066-01(20912)
Decisión: Modifica sentencia
Gaceta 260 pág. 85

Contrato estatal. Principio de buena fe. Principio de planeación. Desequilibrio económico. Controversias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Octubre 23 de 2017
Referencia: Rad. 15001-23-33-000-2013-00526-01(55855)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa

COSA JUZGADA. Requisitos de procedibilidad. Identidad en el objeto, en la causa petendi e identidad de las partes. Referencia a la detención injustificada de personas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Noviembre 13 de 2008
Referencia: Expediente 63001233100019980516 01
Decisión: Modifica sentencia
Gaceta 186 pág. 88

COSTAS PROCESALES. Facultad del juzgador según el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo. Modificación introducida por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. La nueva disposición contiene dos modificaciones sustanciales de la disposición anterior: a) posibilita la condena en costas para la entidad pública vencida, pues bajo la vigencia del artículo 171 del Código Contencioso Administrativo sólo se permitía dicha condena para el litigante particular vencido en el proceso, incidente o recurso, con lo cual se atiende por este aspecto al principio de igualdad de las partes y, b) exige una valoración subjetiva para su condena, en tanto que en la norma anterior el criterio para su procedencia era simplemente objetivo, pues remitía al artículo 392 del Código de Procedimiento Civil
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Marzo 11 de 1999
Referencia: Expediente 10918
Gaceta 74 pág. 71

CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA. Como eximente de la responsabilidad estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Myriam Guerrero de Escobar
Sentencia: Julio 16 de 2008
Referencia: Expediente 15968
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 182 pág. 83

CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA. De probarse, rompe el nexo de causalidad de la responsabilidad estatal. Referencia a las actuaciones policivas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Diciembre 4 de 2002
Referencia: Expediente 13623
Decisión: Modifica sentencia
Gaceta 119 pág. 73

DAÑO AL BUEN NOMBRE Y LA HONRA. Responsabilidad extracontractual del Estado. Determinación del detrimento o daño. Expediente de investigación disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación. Reserva legal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
Sentencia: Marzo 21 de 2012
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-1999-00225-01(23478)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 229 pág. 57

DAÑO ANTIJURÍDICO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. Siempre que se produzca un daño o un perjuicio en el patrimonio de un particular, sin que éste venga obligado por una disposición legal o vínculo jurídico a soportarlo, encontrando su causa desencadenante precisa en el mencionado funcionamiento, mediante un nuevo nexo de efecto a causa, ha de entenderse que se origina automáticamente en la Administración la obligación de su directo y principal resarcimiento. Perjuicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Septiembre 14 de 2000
Referencia: Expediente 12166
Gaceta 92 pág. 80

DAÑO ANTIJURÍDICO. En la responsabilidad estatal. Imputabilidad. Referencia a la negligencia en la prestación del servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Agosto 13 de 2008
Referencia: Expediente 16.516 (R970209)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 183 pág. 99

DAÑO ANTIJURÍDICO. Muerte de estudiante, por disparo de arma, al interior del establecimiento educativo. Responsabilidad extracontractual del Estado. Deber de custodia y la posición de garante que ostentan las entidades educativas respecto a los alumnos. Falta de control y seguridad. Responsabilidad solidaria. Tasación de perjuicios. Principio de proporcionalidad
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Enrique Gil Botero
Providencia: Noviembre 19 de 2012
Referencia: Expediente 05001-23-31-000-1996-02223-01 (23343)
Decisión: Revoca sentencia y condena
Gaceta 241 pág. 86

DAÑO ANTIJURÍDICO. No procede su imputación cuando se evidencie la ocurrencia de un fenómeno natural que excede la capacidad de previsión y actuaciones de control de entidades públicas. El caso de los daños ocasionados como consecuencia de las inundaciones en las cuencas hídricas de los ríos Bogotá, Ubaté y Suárez
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera sustanciadora: Dra. Stella Conto Díaz del Castillo
Sentencia: Junio 14 de 2012
Referencia: Expediente 15001-23-31-000-1995-05028-01(23351)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 233 pág. 112

DAÑO ANTIJURÍDICO. Presupuestos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Septiembre 7 de 2015
Referencia: Rad. 85001-23-33-000-2013-00035-01(51388)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 277 pág
. 75

DAÑO CAUSADO CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL. El régimen aplicable es de carácter objetivo, porque el factor de imputación es el riesgo grave y anormal a que el Estado expone a los administrados. De tal manera, que basta la realización del riesgo creado por la administración para que el daño resulte imputable a ella. En dichos eventos al actor le bastará probar la existencia del daño y la relación de causalidad entre éste y el hecho de la administración, realizado en desarrollo de una actividad riesgosa. Y la entidad demandada, para exculparse, deberá probar la existencia de una causa extraña, esto es, que el daño se produjo por fuerza mayor, culpa exclusiva y determinante de la víctima o hecho exclusivo y determinante de un tercero. Referencia a la legítima defensa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Noviembre 20 de 2003
Referencia: Expediente 14449
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 130 pág. 55

DAÑO CAUSADO CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL. Hecho exclusivo de la víctima como eximente de responsabilidad estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Abril 22 de 2009
Referencia: Expediente 05001-23-31-000-19950518-01 (17.176)
Decisión: Modifica sentencia y niega pretensiones
Gaceta 192 pág. 81

DAÑO CAUSADO CON ARMA OFICIAL. Se presume en estos casos la responsabilidad estatal, pero dicha presunción puede ser desvirtuada por la ocurrencia de alguna causal excluyente de responsabilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Septiembre 7 de 1998
Referencia: Expediente 11671
Gaceta 68 pág. 67

Daño inmaterial. Por afectación de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados (medidas de satisfacción no pecuniarias)
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Sentencia: Agosto 28 de 2014
Referencia: Expediente 66001-23-31-000-2001-00731-01(26251)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 259 pág. 49

DAÑO MORAL. Por pérdida de bienes materiales. Extravío definitivo de equipos de sistemas. Debe acreditarse para poder ser indemnizado. Falla del servicio por omisión de entidad depositaria. El incidente de regulación de perjuicios no tiene valor de cosa juzgada
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Danilo Rojas Betancourth
Sentencia: Julio 26 de 2012
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-1996-03061-01(19981)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 234 pág. 116

DAÑO. Como elemento estructurante de la responsabilidad del Estado. Características de acierto, determinación e individualización
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Mayo 21 de 1998
Referencia: Expediente 10478
Gaceta 64 pág. 73

DAÑOS ANTIJURÍDICOS SUFRIDOS POR MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES. En el marco del conflicto armado. Responsabilidad estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Julio 29 de 2015
Referencia: Rad. 73001-23-31-000-2001-00403-01 (26731)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 273 pág. 109

Daños causados a personas con esquizofrenia. Título objetivo de responsabilidad. Cuando el daño se produce al interior de una institución psiquiátrica o de atención mental se debe decidir la controversia bajo la égida de este título jurídico de imputación. Riesgo implícito
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Enrique Gil Botero
Sentencia: Octubre 24 de 2013
Referencia: Expediente 05001-23-25-000-1996-00517-01(21735)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 248 pág. 68

DAÑOS CAUSADOS POR ANIMALES FIEROS. Entregados a particulares por entidades públicas. Responsabilidad patrimonial del Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Abril 26 de 2006
Referencia: Expediente 190012331000941110002-01
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 159 pág. 64

DAÑOS DERIVADOS DE LA REVOCATORIA DIRECTA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO. Acción de reparación directa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Noviembre 4 de 2015
Referencia: Rad. 52001-23-31-000-2000-00003-01(34254)
Consejero: Dr. Hernán Andrade Rincón
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 280 pág
. 41

DAÑOS MORALES. Reconocimiento en materia de responsabilidad patrimonial del Estado. Reconocimiento. Prueba. Improcedencia de las presunciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Alier E. Hernández Enríquez
Sentencia: Abril 27 de 2006
Referencia: Expediente 15525 (R-9990)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 159 pág. 70

DAÑOS OCURRIDOS POR VEHÍCULOS AUTOMOTORES. De propiedad estatal. Responsabilidad. Prueba. Cuantificación. Procedencia. Liquidación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P. Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Diciembre 5 de 2005
Referencia: Expediente 13339
Decisión: Modifica sentencia
Gaceta 156 pág. 57

DAÑOS PRODUCIDOS POR REDES DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Régimen de responsabilidad aplicable. Teoría del riesgo excepcional. El hecho de la víctima como causal excluyente de la responsabilidad estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Febrero 28 de 2002
Referencia: Expediente 13011
Decisión: Modifica sentencia
Gaceta 109 pág. 76

DECISIONES ADMINISTRATIVAS Y EJECUCIÓN INDEBIDA Y ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS. La administración tiene la carga de ejecutar sus propias decisiones después que los actos administrativos queden en firme y al concluir el procedimiento administrativo. Al particular afectado le cabe la posibilidad de controvertir la decisión de la administración ante la jurisdicción contenciosa y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En cambio si la inconformidad tiene origen no en la decisión sino en la ejecución indebida de un acto administrativo, lo propio será controvertir la operación administrativa en ejercicio de la acción de reparación directa, puesto que la fuente del perjuicio no constituye en sí misma la manifestación de la voluntad de la administración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Mayo 8 de 2003
Referencia: Expediente 13947
Decisión: Modifica sentencia
Gaceta 124 pág. 77

DECOMISO DE BIENES. Por parte del Consejo Nacional de Estupefacientes. Devolución a su propietario. Pérdida del bien bajo vigilancia del Estado. Perjuicios e indemnización
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Marzo 10 de 1997
Referencia: Expediente 10412
Gaceta 50 pág. 62

DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Retardo injustificado en la toma de decisiones judiciales. Responsabilidad estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Marzo 5 de 2015
Referencia: Rad. 25000-23-26-000-1995-10646-01(28955)
Consejero: Dr. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero
Decisión: Modifica sentencia
Gaceta 265 pág. 37

DEMANDA ADMINISTRATIVA. Individualización de pretensiones. Deber imperativo de demandar la resolución inicial y el acto que la modifica o confirma. Prevalencia del derecho sustancial y agotamiento de la vía gubernativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Mayo 20 de 2004
Referencia: Expediente 14114
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 136 pág. 91

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Fallas que la hacen inepta y conllevan la inhibición
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo
Providencia: Enero 30 de 1995
Referencia: Expediente 5839
Gaceta 24 pág. 58

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. No puede exigirse el cumplimiento de una carga procesal que no fue definida con la exactitud deseable por parte del tribunal de instancia. Referencia a las expensas necesarias para la notificación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Noviembre 23 de 2000
Referencia: Expediente 17687
Gaceta 94 pág. 64

DEMANDA. Ineptitud. Rechazo in limine. Escogencia de vía inadecuada. Su elección no queda al capricho del demandante
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C. P.: Dr. Julio César Uribe Acosta
Sentencia: Abril 14 de 1994
Referencia: Expediente 9355
Gaceta 15 pág. 60

Error judicial y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Requisitos para que proceda la responsabilidad estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Septiembre 14 de 2017
Referencia: Rad. 25000-23-26-000-2005-02324-01(35840)B
Consejera: Dra. Marta Nubia Velásquez Rico

Error jurisdiccional. Como fuente de la responsabilidad estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Octubre 23 de 2017
Referencia: Rad. 25000-23-26-000-2001-01798-01(35289)
Consejera: Dra. Stella Conto Díaz del Castillo

Error jurisdiccional. Requisitos para su configuración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Abril 26 de 2018
Referencia: Rad. 63001-23-31-000-2008-00242-01(40684)
Consejera: Dra. María Adriana Marín

Excepciones procesales. Taxatividad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Noviembre 20 de 2017
Referencia: Rad. 25000-23-36-000-2016-01266-01(58834)
Consejera: Dra. Marta Nubia Velásquez Rico

Incursiones de grupos armados. Alcance de la responsabilidad estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Abril 9 de 2018
Referencia: Rad. 73001-23-31-000-2000-03738-01(33950)
Consejero: Dr. Jaime Enrique Rodríguez Navas

Legitimación en la causa por pasiva. Configuración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Marzo 14 de 2018
Referencia: Rad. 73001-23-31-000-2011-00606-01(AG)
Consejero: Dra. Marta Nubia Velásquez Rico

Libertad de empresa y libre competencia. Bases constitucionales. Intervención del Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Enero 29 de 2018
Referencia: Rad. 11001-03-26-000-2014-00124-00(52038)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa

Ocupación o afectación de bienes inmuebles por causa de trabajos públicos. Responsabilidad estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Octubre 24 de 2017
Referencia: Rad. 25000-23-26-000-2005-00294-01(39696)
Consejera: Dra. Marta Nubia Velásquez Rico

Privación injusta de la libertad. Daño antijurídico. De conformidad con los estándares convencionales de derechos humanos. Responsabilidad estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Abril 9 de 2018
Referencia: Rad. 47001-23-31-000-2008-00321-01(44941)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa

Privación injusta de la libertad. Presupuestos de la responsabilidad estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Octubre 30 de 2017
Referencia: Rad. 17001-23-31-000-2010-00203-01(47536)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa

Privación injusta de la libertad. Responsabilidad estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Noviembre 27 de 2017
Referencia: Rad. 18001-23-31-000-2006-00102-01(47749)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa

Procedimiento de requisa. Vulneración de los derechos fundamentales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Marzo 14 de 2018
Referencia: Rad. 63001-23-31-000-2008-00009-01(41548)
Consejera: Dra. María Adriana Marín

Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. Finalidad y causal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Noviembre 22 de 2017
Referencia: Rad. 54001-22-31-000-2009-00191-01(46460)A
Consejera: Dra. Marta Nubia Velásquez Rico

Representación de la Nación-Rama Judicial. En los procesos en los que la acción u omisión proviene de una autoridad u órgano indígena que ejerce función jurisdiccional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Marzo 14 de 2018
Referencia: Rad. 73001-23-31-000-2011-00606-01(AG)
Consejera: Dra. Marta Nubia Velásquez Rico

Responsabilidad administrativa. En caso de privación injusta de la libertad. Imputación de la condena. Actividad judicial dentro del proceso penal acusatorio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Abril 4 de 2018
Referencia: Rad. 50001-23-31-000-2009-00264-01(47838)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa

Retención y/o incautación de bienes. Responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos causados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Octubre 24 de 2017
Referencia: Rad. 25000-23-26-000-2001-01396-01(32985)
Consejera: Dra. Marta Nubia Velásquez Rico

Título minero. Protección jurídica de su titular
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Sentencia: Enero 29 de 2018
Referencia: Rad. 11001-03-26-000-2014-00124-00(52038)
Consejero: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa

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