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Consejo de Estado
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Segunda
Abandono del cargo. Inasistencia al lugar del trabajo por incapacidad médica particular, no transcrita por la respectiva Empresa Promotora de Salud
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Providencia: Febrero 13 de 2014
Referencia: Expediente 111001-03-25-000-2011-00494-00(1929-11)
Decisión: Niega pretensiones
Gaceta 252 pág. 48
ABUSO O DESVIACIÓN DE PODER. Procedencia. Elementos configurativos. Insubsistencia de nombramientos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Agosto 5 de 1993
Referencia: Expediente 4272
Gaceta 9 pág. 82
ACADEMIA SUPERIOR DE INTELIGENCIA DEL DAS. Legalidad de la pérdida de la calidad de alumno. Referencia a la desviación de poder y falta de motivación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Marzo 3 de 2011
Referencia: Expediente 25000 2325000 2004 04310 02 (1530-2009)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta: Nº 216 pág. 60
ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO. Procedibilidad de la acción de tutela como mecanismo de defensa efectiva contra actos administrativos que vulneran sus derechos fundamentales. Inscripción en el registro único de víctimas
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Diciembre 3 de 2012
Referencia: Expediente 25000–23–41–000–2012–00344–01 (AC)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 241 pág. 67
ACCIDENTE DE TRABAJO. Se entiende por tal todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa y con ocasión del trabajo, que produzca al empleado una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, siempre que no haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima. Reconocimiento de pensiones especiales. Los concejos municipales o las asambleas departamentales no tienen competencia para crear prestaciones sociales de los empleados públicos. Esa es una facultad exclusiva del Congreso de la República o del Presidente por facultades extraordinarias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Agosto 21 de 1997
Referencia: Expediente 10533
Gaceta 55 pág. 47
ACCIDENTES DE TRABAJO. Elementos. Responsabilidad de la administración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Enero 27 de 1994
Referencia: Expediente 5402
Gaceta 12 pág. 47
ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Individualización del acto acusado. De no hacerse, no puede existir pronunciamiento de fondo sobre la controversia jurídica
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alvaro Lecompte Luna
Sentencia: Febrero 20 de 1996
Referencia: Expediente 6298
Gaceta 37 pág. 53
ACCIÓN DE LESIVIDAD. Procede cuando la Administración expide un acto administrativo que le resulta perjudicial en razón de que contraviene el orden jurídico superior, y sin embargo, no puede revocarlo directamente debido a que no se reúnen los requisitos para hacerle cesar sus efectos mediante el mecanismo de la revocatoria directa, ya que no es viable obtener el consentimiento escrito del particular
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Tarsicio Cáceres Toro
Sentencia: Noviembre 7 de 2002
Referencia: Expediente 3068-00
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 118 pág. 75
ACCIÓN DE NULIDAD Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Diferencias y consagración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Enero 27 de 1994
Referencia: Expediente 8599
Gaceta 12 pág. 48
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL. Cálculo de la cuantía como factor determinante de la competencia, cuando se discute la legalidad de actos que impliquen retiro del servicio
Consejo de estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Providencia: Junio 29 de 2007
Referencia: Expediente 250002325000200000810 01
Decisión: Confirma providencia
Gaceta 170 pág. 105
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL. Caducidad. Opera a partir de los cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Providencia: Noviembre 18 de 1999
Referencia: Expediente 1993
Gaceta 82 pág. 85
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL. Esta acción, a la luz del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, caduca al cabo de 4 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado
Providencia: Abril 6 de 2000
Referencia: Expediente 381-00
Gaceta 87 pág. 47
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Y ACCIÓN DE REINTEGRO. Competencia en asuntos sobre fuero sindical. El asunto dejado en manos de la jurisdicción ordinaria laboral no implica que ella esté facultada para determinar si los actos administrativos están viciados por violación de la ley, falsa motivación o desviación de poder, ello es competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. La competencia del juez ordinario laboral se limita a determinar si se desconocieron las prerrogativas del fuero sindical. En estos procesos los objetos tutelados son distintos y no implican prejudicialidad. En el primer caso se protege el fuero sindical y por ende el derecho de asociación, sin perjuicio de los demás aspectos que pudieran viciar la expedición del acto administrativo, en sí mismo; de otra parte, la prosperidad o negativa de una de las demandas no implica, necesariamente, que la otra, por la misma razón antes anotada, corra la misma suerte
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Marzo 14 de 2002
Referencia: Expediente 2123-00
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 110 pág. 68
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Agotamiento de la vía gubernativa y caducidad de la acción como presupuesto para acceder ante la jurisdicción contenciosa administrativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Septiembre 3 de 1999
Referencia: Expediente 16765
Gaceta 80 pág. 71
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Caducidad. En trabajadores oficiales. Régimen legal aplicable
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Providencia: Julio 28 de 1995
Referencia: Expediente 11610
Gaceta 30 pág. 59
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Caducidad. Inoperancia respecto de actos administrativos de carácter laboral que reconozcan prestaciones periódicas. Referencia a la prima técnica
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera ponente: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Noviembre 4 de 2004
Referencia: Expediente 5908-03
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 142 pág. 72
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. De conformidad con el inciso 2o del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, caduca al cabo de cuatro meses contados a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto según el caso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Javier Díaz Bueno
Providencia: Agosto 21 de 1998
Referencia: Expediente 130298
Gaceta 67 pág. 61
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Es esencial de esta acción, la impugnación de un acto administrativo que se considera lesivo a los intereses del accionante. Por tanto, si no se presenta pretensión anulatoria de acto administrativo o se desiste de la presentada, resulta inepta la demanda. Y se da esta situación porque no es posible en un proceso, iniciado en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, proceder a un restablecimiento del derecho sin previamente haber anulado el acto administrativo que lesiona el derecho del reclamante
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Tarsicio Cáceres Toro
Sentencia: Enero 31 de 2002
Referencia: Expediente 6866-01
Decisión: Inhibitoria
Gaceta 108 pág. 53
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. No es posible, en un proceso iniciado en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, proceder a un restablecimiento del derecho sin que previamente se haya anulado el acto administrativo que lesiona el derecho del reclamante
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Jesús María Lemos Bustamante
Sentencia: Febrero 7 de 2002
Referencia: Expediente 6745-01
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 109 pág. 60
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Presupuestos procesales de caducidad y agotamiento de la audiencia de conciliación extrajudicial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Enero 22 de 2015
Referencia: Rad. 76001-23-33-000-2014-00922-01(4601-14)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 263 pág. 5
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Procedencia contra actos de contenido general. Referencia a la bonificación por compensación de los magistrados de Tribunales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. José F. Torres Fernández De Castro (conjuez)
Sentencia: Julio 13 de 2009
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-1999-03968-01 (2999-2004)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 196 pág. 72
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Respecto de sanciones de destitución. Deben demandarse todos los actos administrativos relativos a tal destitución
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alvaro Lecompte Luna
Sentencia: Abril 11 de 1996
Referencia: Expediente 10.702
Gaceta 39 pág. 38
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Supervisores docentes. Su carácter de empleados nacionales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Diego Younes Moreno
Sentencia: Marzo 8 de 1993
Gaceta 7 pág. 94
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Suspensión de términos de caducidad por celebración de conciliación prejudicial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Providencia: Abril 10 de 1997
Referencia: Expediente 13788
Gaceta 51 pág. 37
ACCIÓN DE NULIDAD. Contra actos administrativos de contenido particular. Caducidad. Referencia a la orden de pago de cesantías parciales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Providencia: Julio 22 de 2004
Referencia: Expediente 0115-04
Decisión: Confirma providencia
Gaceta 138 pág. 69
Acción de reparación directa. Reconocimiento de intereses moratorios por mora en reconocimiento de pensión, conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993 a partir de la sentencia de 21 de enero de 1999 proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Hernán Andrade Rincón
Sentencia: Febrero 12 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-26-000-2002-02431-01(29802)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 252 pág. 54
ACCIÓN DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Caducidad. Prescripción del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Febrero 17 de 1993
Gaceta 6 pág. 71
ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD Y ACCIÓN DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Poder administrativo de policía. Teoría «de los motivos y finalidades»
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Providencia: Junio 11 de 1992
Gaceta 3 pág. 109
ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD. Dada su naturaleza, no es procedente el desistimiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Javier Díaz Bueno
Providencia: Enero 29 de 1998
Referencia: Expediente 17725
Gaceta 60 pág. 32
Acción de tutela contra providencia judicial. Se concede el amparo del derecho al debido proceso, porque el Tribunal no hizo una valoración probatoria soportada en los medios que existían en el proceso a fin de determinar cuál es el hecho generador de la violación a los derechos que se discuten en la acción popular, si existe la necesidad en esa comunidad de usar el puente peatonal, además de establecer si los espacios que se alegan son de uso público
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Sentencia: Febrero 19 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2014-00078-00(AC)
Decisión: Concede derechos
Gaceta 253 pág. 50
Acción de tutela. Es procedente para reclamar el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa para víctimas de la violencia. Las solicitudes de indemnización anteriores a la Ley 1488 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, se les aplicará el Decreto 1290 de 2008 frente al monto a reconocer. Tendrán efectos inter comunis las tutelas interpuestas por las mismas razones que alegaron los accionantes en la sentencia SU 254 de 2013 de la Corte Constitucional. No es posible descontar a los rubros reconocidos por el Estado a título de reparación, aquellos que obedezcan a medidas de atención o asistencia social
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Providencia: Marzo 20 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2014-00219-00(AC)
Decisión: Concede derecho
Gaceta 251 pág. 59
ACCIÓN DISCIPLINARIA CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS. Esta acción es la atribución o potestad que la administración pública tiene encomendada para llevar a cabo los procesos administrativos que permitan establecer la responsabilidad de quienes incurran en hechos constitutivos de faltas disciplinarias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P. Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Mayo 4 de 2000
Referencia: Expediente 17060
Gaceta 88 pág. 60
ACCIÓN DISCIPLINARIA Y ACCIÓN PENAL. Independencia. Un servidor público puede responder simultáneamente por la infracción de la ley penal y de la disciplinaria o administrativa en que pudiese incurrir mediante la realización de una sola conducta, sin que entre ambos regímenes -penal y disciplinario- se establezca jerarquía o preeminencia de ninguna especie, ni se excluyan entre sí
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Marzo 7 de 2002
Referencia: Expediente 13804
Decisión: Niega pretensiones
Gaceta 110 pág. 69
ACCIÓN DISCIPLINARIA. Seguida en contra de servidores públicos. Prescripción. Finalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Sentencia: Agosto 8 de 2011
Referencia: Expediente 76001233100020020383601(1120-2006)
Decisión: Declara nulidad
Gaceta: Nº 220 pág. 39
ACCIÓN O RECURSO DE LESIVIDAD. Sirve para impugnar actos de contenido particular, buscando la pérdida de su ejecutividad y presunción de legalidad. Las entidades públicas, según el numeral 7º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, tienen un plazo de dos (2) años para demandar esa clase de actos, contados a partir del día siguiente a su expedición. La excepción está contenida en su numeral 2º, conforme al cual los actos que reconozcan prestaciones periódicas podrán demandarse en cualquier tiempo por la administración o por los interesados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
M. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Providencia: Agosto 17 de 2000
Referencia: Expediente 1946-00
Gaceta 91 pág. 61
ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS. Determinación para efectos de reclamar obligaciones surgidas de relaciones laborales. Distinción entre la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y la acción de reparación directa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Julio 6 de 2000
Referencia: Expediente 2978- 99
Gaceta 90 pág. 59
ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS. Naturaleza. Su ejercicio no depende de la voluntad del actor, pues cada una tiene sus propias características y finalidades. Acción de simple nulidad y acción de restablecimiento del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Diego Younes Moreno
Providencia: Diciembre 5 de 1994
Referencia: Expediente 9542
Gaceta 23 pág. 53
ACCIONES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAS. Cuando el perjuicio nace de la ilegalidad de la decisión administrativa (acto administrativo) y su ejecución no hace sino acatarla, la acción deberá ser de restablecimiento; cuando el daño proviene de la irregular ejecución de un acto que no se cuestiona en su legalidad, la acción será de reparación directa y deberá centrarse su cuestionamiento en los actos materiales de ejecución de la decisión administrativa. Así mismo, será de reparación directa también cuando el acto, en sí, no es ilegal pero es la fuente del perjuicio por implicar rompimiento del principio de la igualdad ante las cargas públicas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Enero 23 de 2003
Referencia: Expediente 4309-01
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 120 pág. 56
ACCIONES DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Contra actos que reconocen prestaciones en favor de trabajadores. Caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Joaquín Barreto Ruiz
Providencia: Enero 27 de 1995
Referencia: Expediente 10489
Gaceta 24 pág. 53
ACCIONES DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Caducan al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado
Sentencia: Julio 6 de 2000
Referencia: Expediente 526-00
Gaceta 90 pág. 60
ACCIONES DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Caducan al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. Sin embargo, los actos que reconozcan prestaciones periódicas podrán demandarse en cualquier tiempo por la administración o por los interesados. Constituye presupuesto indispensable para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en acción contenciosa de nulidad y restablecimiento del derecho, siempre que se haya agotado la vía gubernativa. Referencia al régimen pensional de los servidores públicos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Mayo 29 de 2003
Referencia: Expediente 2493-02
Decisión: Modifica sentencia
Gaceta 125 pág. 64
ACCIONES DISCIPLINARIAS Y DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA. Concurrencia. Competencia de la Procuraduría General de la Nación. Exigencia del pliego de cargos. Derecho de defensa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila
Sentencia: Octubre 1º de 2009
Referencia: Expediente 25000232500020030936101 (0641–2008)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 199 pág. 118
ACCIONES JUDICIALES SINDICALES. Capacidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Reynaldo Arciniegas Baedec-ker
Sentencia: Diciembre 5 de 1991
Gaceta 1 pág. 77
ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO. Revisión de providencias. Requisitos. Objeto. Finalidad. Unificación jurisprudencial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P. Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Providencia: Octubre 22 de 2010
Referencia: Expediente 11001-33-31-035-2007-000333-01 (ap) rev
Decisión: Selecciona sentencia para revisión
Gaceta: Nº 211 pág. 57
Acoso laboral. Para contabilizar el término de caducidad y prescripción cuando la conducta es permanente en el tiempo, se debe tener en cuenta la fecha en que ocurrieron los hechos
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera sustanciadora: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez
Providencia: Julio 4 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2012-00301-00 (1131-12)
Decisión: Niega pretensiones
Gaceta 245 pág. 40
Acoso laboral. Sanción de destitución de empleada pública. Agresión verbal y persecución laboral como causal
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera sustanciadora: Dra. Bertha Lucia Ramírez de Páez
Providencia: Julio 4 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2012-00301-00(1131-12)
Decisión: Niega pretensiones
Gaceta 244 pág. 43
ACREDITACIÓN DEL DOMINIO DEL IDIOMA INGLÉS. Exigible a los integrantes del registro de elegibles para el cargo de juez o magistrado en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Incompetencia del Consejo Superior de la Judicatura. Referencia a la derogatoria de la Ley 47 de 1993
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila
Sentencia: Abril 8 de 2010
Referencia: Expediente 11001032500020090011300 (1570-2009)
Decisión: Declara nulidad
Gaceta: Nº 204 pág. 62
ACTO ADMINISTRATIVO. Falsa motivación. Su consecuencia es la anulación. Deducciones por concepto de salarios y prestaciones respecto de otra vinculación laboral durante un período del retiro del servicio del empleado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Diego Younes Moreno
Sentencia: Febrero 8 de 1995
Referencia: Expediente 9007
Gaceta 25 pág. 55
ACTO ADMINISTRATIVO. Si el acto definitivo fue objeto de recursos en la vía gubernativa, también deberán demandarse las decisiones que lo modifiquen o confirmen; pero si fue revocado, sólo procede demandar la última decisión
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Marzo 5 de 1998
Referencia: Expediente 14374
Gaceta 62 pág. 68
Acto de comunicación de admisión y de resultados de prueba de actitudes y conocimiento en concurso de méritos en la Rama Judicial. Acto de carácter particular que no requiere publicación en el Diario o Gaceta Oficial
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera sustanciadora: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez
Providencia: Diciembre 5 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2011-00429-00(1602-11)
Decisión: Niega nulidad
Gaceta 250 pág. 56
ACTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DOCENTE. No es un acto de trámite. Impugnación. Comisión Nacional del Servicio Civil. Competencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera sustanciadora: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez
Sentencia: Julio 5 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2009-00083-00(1105-09)
Decisión: Niega nulidad
Gaceta 234 pág. 76
Acto de insubsistencia de procurador judicial. Competencia para su expedición por parte del Procurador General de la Nación encargado por ausencia del titular
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera sustanciadora: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez
Sentencia: Mayo 2 de 2013
Referencia: Expediente 20001-23-31-000-2010-00047-01(2458-12)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 246 pág. 33
Acto de insubsistencia de procurador judicial. Competencia para su expedición por el Procurador General de la Nación encargado por ausencia del titular
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Providencia: Febrero 13 de 2014
Referencia: Expediente 20001-23-31-000-2010-00017-01(0719-13)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 251 pág. 60
Acto de suspensión en el ejercicio del cargo por investigación fiscal. No es demandable
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera sustanciadora: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez
Sentencia: Noviembre 14 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-2006-00393-01(1734-13)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 249 pág. 57
ACTOS ADMINISTRATIVOS ANULADOS. Cosa juzgada. Finalidad. Referencia a la prima de actualización y prima sin carácter salarial de los oficiales activos de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P. Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila
Providencia: Septiembre 22 de 2010
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2008-00041-00 (1083-08)
Decisión: Niega pretensiones
Gaceta: Nº 211 pág. 58
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO. Que implican retiro del servicio. Forma de computar el término de caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Febrero 25 de 2016
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2012-00386-00(1493-12)
Consejero: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Decisión: Admite demanda
Gaceta 277 pág. 13
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Revocación. Las autoridades en ejercicio de la función que les otorga la ley, no pueden modificar o revocar los actos creadores de situaciones jurídicas subjetivas, individuales y concretas, sin el consentimiento del titular, y si consideran que el acto es portador de alguna irregularidad o vicio, se ha de acudir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, para demandar su nulidad. Derecho a la pensión de jubilación de servidores públicos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Agosto 12 de 1999
Referencia: Expediente 725/99
Gaceta 79 pág. 74
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR. Revocatoria. Consentimiento previo del titular. Tratándose de la revocación de actos administrativos de carácter particular y creadores de derechos, es al ente administrativo, y no al particular, a quien corresponde poner en movimiento el aparato jurisdiccional demandando su propio acto. De esta manera, al particular se le garantiza que sus derechos se mantendrán inalterables, mientras la jurisdicción, agotadas las formas propias de un juicio, no resuelva en favor o en contra de sus intereses. Derecho al debido proceso. Referencia al nombramiento de docentes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Mayo 27 de 2004
Referencia: Expediente 5959-2002
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 136 pág. 63
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE NOMBRAMIENTO. Revocatoria directa de actos administrativos de carácter subjetivo. Son dos las circunstancias bajo las cuales procede la revocatoria de un acto que tiene efectos particulares, sin que medie el consentimiento del afectado: Una, que tiene que ver con la aplicación del silencio administrativo, y otra, relativa a que el acto hubiere ocurrido por medios ilegales. Referencia al ejercicio simultáneo de cargos con dedicación de tiempo completo por una misma persona en entidades oficiales. Referencia a los docentes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Mayo 27 de 2004
Referencia: Expediente 1300-03
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 136 pág. 65
ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS EN MATERIA DISCIPLINARIA. Por la Procuraduría General de la Nación y demás entidades del Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Marzo 30 de 2017
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2016-00674-00(2836-16)
Consejero: Dr. César Palomino Cortés
Gaceta 292 pág. 10
ACTOS ADMINISTRATIVOS. La causa como uno de sus elementos esenciales. La falsa motivación como causal de anulación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Junio 12 de 1997
Referencia: Expediente 8178
Gaceta 53 pág. 52
ACTOS ADMINISTRATIVOS. La nulidad, con excepción de los casos en que la ley dispone de manera diferente, al suprimirle sus efectos, tiene la virtud de dejar las cosas en el estado que tenían en el momento anterior a su expedición. Así por ejemplo, en términos generales, cuando se declara la insubsistencia de un nombramiento real hecho a un empleado público, vale decir, con fundamento fáctico existente, y posteriormente el retirado logra que se declare nulo tal acto de insubsistencia, recobra vigencia el nombramiento y de ahí que deba ordenarse el reintegro del empleado y el pago de lo que dejó de devengar. Referencia a la falsa motivación y la desviación de poder
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Diciembre 7 de 2000
Referencia: Expediente 17654
Gaceta 95 pág. 85
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los que reconocen una situación jurídica particular y concreta están amparados por una presunción de legalidad, la cual les da plena eficacia legal y obligatoriedad mientras no sean suspendidos o anulados por la jurisdicción competente. Cuando el acto haya creado una situación jurídica individual o reconocido un derecho de igual categoría, sólo se podrá revocar con el consentimiento expreso y escrito de su titular
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Javier Díaz Bueno
Sentencia: Diciembre 2 de 1999
Referencia: Expediente 1106-99
Gaceta 83 pág. 36
ACTOS DE COMUNICACIÓN Y RETIRO DEL SERVICIO. Su tratamiento ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La individualización del acto demandado no es una formalidad ni un rigorismo excesivo sino un requisito sustancial de la demanda, porque, de una parte, en esta jurisdicción no se da un examen general de legalidad, ella es fundamentalmente rogada y, de otra, el juzgador no puede desbordar los marcos establecidos por el accionante so pena de incurrir en fallo ultra o extra petita
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Enero 20 de 2000
Referencia: Expediente 15794
Gaceta 84 pág. 49
ACTOS DISCIPLINARIOS. Naturaleza. Control jurisdiccional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Mayo 27 de 2015
Referencia: Rad. 11001-03-25-00-2011-00140-00 (0477-11)
Consejero: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Decisión: Declara nulidad parcial
Gaceta 267 pág. 5
ACTOS DISCRECIONALES. Son los dictados por las autoridades administrativas en procura del buen servicio público. Declaración de insubsistencia. Facultad de libre nombramiento y remoción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alvaro Lecompte Luna
Sentencia: Julio 7 de 1993
Referencia: Expediente 4699
Gaceta 9 pág. 83
ACTOS QUE RECONOCEN PRESTACIONES PERIÓDICAS. Pueden demandarse en cualquier tiempo. La pensión de jubilación es un derecho imprescriptible y, en esas condiciones, su nulidad puede ser solicitada en cualquier tiempo, sin perjuicio, por supuesto, de la prescripción trienal de las mesadas pensionales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Marzo 1º de 2001
Referencia: Expediente 2615-99
Gaceta 98 pág. 58
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. Al amparo del Estado Social de Derecho en Colombia todas las competencias son regladas y edificadas sobre el principio de la legalidad, y por ende los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes (lo cual incluye las ordenanzas y los decretos departamentales) y por omisión o extralimitación de sus funciones. La función administrativa está al servicio de los intereses generales, y en caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional, en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta, debiendo al efecto asumir las consecuencias que se puedan derivar de su conducta dolosa o gravemente culposa. Referencia a la supresión de cargos de carrera
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Marzo 2 de 2000
Referencia: Expediente 2233-99
Gaceta 86 pág. 62
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Deben adelantarse con sujeción a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante un procedimiento que garantice el ejercicio del derecho de defensa de los interesados que pudieran resultar afectados con las decisiones de la administración. Se viola el debido proceso cuando se retira del servicio a un trabajador porque su cargo se ha suprimido sin que se hubiera culminado la actuación administrativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Junio 11 de 2009
Referencia: Expediente 080012331000199801546 01 (0634-2007)
Decisión: Revócase sentencia
Gaceta 194 pág. 69
ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. Es indebida si el juez no puede conocer de todas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Sentencia: Abril 22 de 1993
Gaceta 7 pág. 95
ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. Procedencia. Determinación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Sentencia: Octubre 5 de 1993
Referencia: Expediente 5877
Gaceta 10 pág. 72
ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Procedencia y requisitos. Debe tenerse en cuenta que se trate de procesos que no se hayan fallado, homogéneos o que se sigan por un mismo trámite, que se encuentren en una misma instancia y la solicitud de alguna de las partes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Septiembre 2 de 1999
Referencia: Expediente 22736-699-99
Gaceta 80 pág. 72
ADMINISTRACIÓN DEPARTAMENTAL. Autonomía de los gobernadores como jefes de la administrativa seccional. Nulidad de los artículos 1o. y 3o. del Decreto 2824 de 1989
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Noviembre 19 de 1993
Referencia: Expediente 4835
Gaceta 11 pág. 59
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Cargos en provisionalidad. Retiro del servicio. Facultad discrecional del nominador. Legalidad. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Febrero 23 de 2006
Referencia: Expediente 08001-2331-000-2001-01570-01 (4140-05)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 157 pág. 67
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Supresión de cargos. Empleos de carrera. Reforma de plantas de personal sustentada en estudios técnicos y motivada por la modernización de la administración o necesidad del servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Enero 29 de 2004
Referencia: Expediente 50001 23 31 000 1999 00075 01 (0191-02)
Decisión: Revoca sentencia y niega pretensiones
Gaceta 132 pág. 56
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Supresión de cargos. Retiro del servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Jesús María Lemos Bustamante
Sentencia: Enero 22 de 2004
Referencia: Expediente 05001-23-31-000-1997-03028-01
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 132 pág. 56
AGENTES DE LA POLICÍA NACIONAL. Causal especial de retiro, según la cual, por razones del servicio y en forma discrecional, se puede remover a los agentes de la Policía Nacional independientemente del tiempo de vinculación, previa recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos. Los actos expedidos en ejercicio de la facultad discrecional, se presumen expedidos en aras del buen servicio público, y quien afirma que en su expedición concurrió alguna causal de anulación, está en la obligación de incorporar la prueba que así lo demuestre. Diferencias entre el ámbito que comprende la facultad discrecional y el que regula la potestad disciplinaria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado
Sentencia: Abril 4 de 2002
Referencia: Expediente 9216-01
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 111 pág. 74
AGENTES DE LA POLICÍA NACIONAL. Por razones del servicio y en forma discrecional la Dirección General de la Policía Nacional podrá disponer el retiro de los agentes con cualquier tiempo de servicio, con la sola recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales subalternos. El retiro por voluntad del Director, dentro de las condiciones legales anotadas es una facultad discrecional y no se requiere explicar los propósitos que animan el acto que lo materializa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Octubre 16 de 1998
Referencia: Expediente 14423
Gaceta 69 pág. 53
AGENTES DE LA POLICÍA NACIONAL. Retiro del servicio activo. Causales y procedimiento. Cualquier irregularidad en el proceso de desvinculación origina nulidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Septiembre 11 de 1997
Referencia: Expediente 9497
Gaceta 56 pág. 44
AGENTES DE LA POLICÍA. Retiro del servicio. Facultad discrecional del Gobierno y de la Dirección General
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Jesús María Lemos Bustamante
Sentencia: Agosto 26 de 2004
Referencia: Expediente 6188-2003
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 139 pág. 97
AGENTES DE POLICÍA NACIONAL. Retiro de la institución por razones de servicio y en forma discrecional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado
Sentencia: Septiembre 14 de 2000
Referencia: Expediente 1622-00
Gaceta 92 pág. 69
AGENTES DE POLICÍA NACIONAL. Retiro del servicio activo por razones discrecionales. La oportunidad para el ejercicio de la facultad discrecional de remoción no la determina la existencia de investigaciones o informes en contra del oficial o suboficial. Una y otra, no se suspenden en su ejercicio, pues de ser así, se llegaría a la absurda conclusión de que la comisión de una falta disciplinaria otorgara estabilidad, argumento que reñiría con la ética y transparencia que demanda el ejercicio de la función pública, más tratándose del potencial humano en la Policía Nacional, institución que tiene a su cargo el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, para garantizar que los habitantes convivan en paz
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Julio 7 de 2005
Referencia: Expediente 2725-2004
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 151 pág. 77
AGENTES DE POLICÍA. Asignación de retiro. Prima de actualización. Reconocimiento y pago. Prescripción del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Tarsicio Cáceres Toro
Sentencia: Diciembre 9 de 2004
Referencia: Expediente 0417-04
Decisión: Confirma parcialmente
Gaceta 143 pág. 48
AGENTES DE POLÍCIA. Asignación de retiro. Prima de actualización. Reconocimiento y pago. Prescripción del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera ponente: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez
Sentencia: Septiembre 4 de 2008
Referencia: Expediente 150012331000200200329 01 (2459–07)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 184 pág. 48
AGENTES DE POLICÍA. Llamamiento a calificar servicios. Improcedencia de la anulación por no probarse el nexo causal del retiro con la presunta desviación de poder
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Julio 1º de 2004
Referencia: Expediente 5495-2002
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 138 pág. 71
AGENTES DE POLICÍA. Prestaciones por muerte ocurrida en servicio activo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Noviembre 20 de 2003
Referencia: Expediente 4366-01
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 131 pág. 46
AGENTES DE POLICÍA. Régimen de pensiones y asignación de retiro. Beneficiarios. No contempla a la compañera permanente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Sentencia: Septiembre 8 de 1995
Referencia: Expediente 9949
Gaceta 32 pág. 51
AGENTES DE POLICÍA. Retiro del servicio. Disminución de la capacidad sicofísica como causal. Término de validez y vigencia de los exámenes que fundamentan la calificación de la incapacidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Marzo 9 de 2006
Referencia: Expediente 25000 23 25 000 200301407-01 (3793-05)
Decisión: Revoca sentencia y declara nulidad
Gaceta 158 pág. 80
AGENTES DE POLICÍA. Retiro del servicio. Razones de discrecionalidad y servicio. Los actos expedidos en ejercicio de la facultad discrecional y por razones del servicio otorgada en la ley, se presumen expedidos en aras del buen servicio público y quien afirma que en su expedición concurrió alguna causal de anulación, está obligado a incorporar la prueba que así lo demuestre
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alejandro Ordónez Maldonado
Sentencia: Julio 13 de 2000
Referencia: Expediente 3117-99
Gaceta 90 pág. 60
AGENTES Y MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL. Facultad de separar de la institución a quienes hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada a la pena principal de prisión o arresto por la justicia penal militar o por la ordinaria, salvo el caso de condena por delitos culposos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Julio 11 de 2002
Referencia: Expediente 1611-00
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 114 pág. 60
AJUSTE A PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO. Efectos de las sentencias de inexequibilidad y nulidad. Referencia a la inexequibilidad del artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 y nulidad del artículo 1º del Decreto 2108 de 1992
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Octubre 3 de 2001
Referencia: Expediente 0264-02
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 117 pág. 71
Alcaldes encargados. Sanción disciplinaria porque tomó posesión encontrándose impedido, como quiera que contaba con más de 65 años de edad, edad de retiro forzoso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Septiembre 1º de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2011-00055-00(0180-11)
Decisión: Niega pretensiones
Gaceta 259 pág. 43
Alcaldes. Inhabilidades. Improcedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Sentencia: Julio 16 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2011-00423-00(1596-11)
Decisión: Declara nulidad
Gaceta 258 pág. 52
Alcaldes. Seguro de vida. Responsabilidad de la administración municipal
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Sentencia: Febrero 13 de 2014
Referencia: Expediente 20001-23-31-000-2004-00547-01(1672-12)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 255 pág. 33
Alcaldes. Violación al régimen de inhabilidades al celebrar un contrato de prestación de servicios con el pariente de un concejal de la misma entidad territorial
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera sustanciadora: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez
Providencia: Julio 11 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2011-00674-00(2601-11)
Decisión: Niega pretensiones
Gaceta 246 pág. 34
APORTES DE LOS EMPLEADOS AL I.C.B.F. Interés por mora. Nulidad parcial del Decreto 2388 de 1979
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Sentencia: Abril 8 de 1992
Gaceta 2 pág. 61
ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES. Supresión de cargos. Competencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera sustanciadora: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez
Sentencia: Marzo 15 de 2012
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-2002-00589-02(1561-11)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 229 pág. 40
Asignación de retiro de la fuerza pública. Se aplica el sistema de oscilación para actualizarlas o causarlas a partir de 2005. Se les aplica la prescripción cuatrienal. El hecho de que haya operado el fenómeno de la prescripción sobre algunas mesadas no impide que se realice el reajuste de las mismas según el sistema que deba implementarse
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Octubre 21 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2012-01105-01(AC)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 248 pág. 58
ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SERVIDORES PÚBLICOS. Prima de actualización. Objeto. Vigencia. Inoperancia de su inclusión para efectos de la reliquidación de la asignación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Junio 29 de 2006
Referencia: Expediente 25000232500020030814601 (6737-05)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 161 pág. 62
Asignación de retiro en las Fuerzas Militares. El tiempo que se tuvo en cuenta para su reconocimiento, no puede computarse para acceder a la pensión de jubilación del personal civil
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Septiembre 1º de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-2010-000166-01(1641-12)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 260 pág. 78
ASIGNACIÓN DE RETIRO. Evolución jurisprudencial. Límite temporal del reajuste con base en el índice de precios al consumidor. Aplicación. Principio de oscilación. Prescripción cuatrienal
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Noviembre 15 de 2012
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-2010-00511-01(0907-11)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 235 pág. 100
ASIGNACIÓN DE RETIRO. Inclusión de la prima de gastos de representación devengada con ocasión del escalafón complementario de las Fuerzas Militares. Derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Diciembre 3 de 2009
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-2005-10625-01 (1411-2008)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 201 pág. 111
ASIGNACIÓN DE RETIRO. Reajuste. Primas de actualización. Derecho. Reconocimiento. Referencia al término prescriptivo de las acreencias laborales. El caso de la Policía Nacional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P.: Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado
Sentencia: Mayo 5 de 2005
Radicación: Expediente 2431-2004
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 149 pág. 100
ASIGNACIÓN DE RETIRO. Requisitos para su reconocimiento. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, para efectos de reconocer la asignación mensual de retiro, no solo debe atender los requisitos fijados en las disposiciones rectoras sino también el contenido de la hoja de servicios adoptada por el Ministerio de Defensa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Sentencia: Julio 6 de 2011
Referencia: Expediente 08001-23-31-000-2005-02446-01(773-2009)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta: Nº 220 pág. 40
ASIGNACIONES DE RETIRO. Derecho a la prima de actualización. Reconocimiento y pago. Referencia a la imprescriptibilidad del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Mayo 20 de 2004
Referencia: Expediente 2276-2003
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 136 pág. 66
ASIGNACIONES. Nadie puede percibir más de una que provenga del Tesoro Público. Excepciones. El caso de los militares
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Joaquín Barreto Ruiz
Sentencia: Abril 13 de 1993
Gaceta 7 pág. 96
Audiencia inicial en el proceso contencioso administrativo. Se deben agotar todas las etapas previstas por el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, y tan solo al final se debe pronunciar sobre la concesión de los recursos que se hubieren interpuesto
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Abril 9 de 2014
Referencia: Expediente 27001-23-33-000-2013-00347-01(0539-14)
Decisión: Revoca auto
Gaceta 255 pág. 33
Auditor de guerra de la Policía Nacional. Se declara la nulidad del acto de retiro por carecer de competencia al aceptar la renuncia fuera del término legal
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Sentencia: Agosto 22 de 2013
Referencia: Expediente 73001-23-31-000-2001-00199-02(0627-10)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 247 pág. 33
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Y DERECHO A LA EDUCACIÓN. Limitaciones y protección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Octubre 28 de 2014
Referencia: Rad. 25000-23-37-000-2014-00944-01(AC)
Consejero: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 263 pág. 14
Autonomía universitaria. Alcance. Docentes. Edad de retiro forzoso. Rector de universidad pública.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Abril 11 de 2018
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2012-00213-00(0832-12)
Consejero: Dr. César Palomino Cortés
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. Aplicable a universidades del Estado. Fundamento. Legalidad de la variación del estatus jurídico de sus servidores
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila
Sentencia: Agosto 5 de 2010
Referencia: Expediente 11001032500020070005600
Decisión: Niega pretensiones
Gaceta: Nº 209 pág. 50
Autotutela administrativa. Alcance
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Marzo 15 de 2018
Referencia: Rad. 25000-23-25-000-2011-01239-01(3870-14)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Auxiliar de enfermería. La aceptación de la renuncia al cargo con fecha anterior de haber sido radicada la petición, implica que el acto está viciado de nulidad por falsa motivación
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera sustanciadora: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez
Sentencia: Septiembre 19 de 2013
Referencia: Expediente 05001-23-31-000-2000-02605-01(1624-12)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 248 pág. 59
AUXILIARES DE POLICÍA NACIONAL. En servicio obligatorio. Reconocimiento y pago de la indemnización por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Sentencia: Marzo 25 de 2010
Referencia: Expediente 25000232500020000776903 (2066-06)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta: Nº 203 pág. 79
AUXILIARES. De la administración pública. Vinculación. Contrato de prestación de servicios profesionales. No tienen la calidad de empleado público ni de trabajador oficial. Remuneración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Diciembre 5 de 1994
Referencia: Expediente 7806
Gaceta 23 pág. 54
Auxilio de cesantía. Concepto y finalidad. Régimen de liquidación anual. Marco normativo. Sanción moratoria. Prescripción trienal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Abril 12 de 2018
Referencia: Rad. 23001-23-33-000-2014-00402-01(3775-15)
Consejera: Dra. Sandra Liset Ibarra Vélez
AUXILIO DE CESANTÍA. Pago tardío. Sanción moratoria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección segunda
Sentencia: Febrero 4 de 2016
Referencia: Rad. 68001-23-33-000-2013-00035-01(1203-14)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Decisión: Confirmar parcialmente la sentencia
Gaceta 275 pág. 24
AUXILIO DE CESANTÍAS. Liquidación. Sanción moratoria por no consignación. Prescripción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Enero 22 de 2015
Referencia: Rad. 08001-23-31-000-2012-00388-01(4346-13)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Decisión: Revoca parcialmente
Gaceta 263 pág. 15
AUXILIO DE CESANTÍAS. Naturaleza de la prestación. Sanción moratoria por el no pago oportuno. Prescripción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Mayo 19 de 2016
Referencia: Rad. 08001-23-31-000-2011-00812-01(3855-14)
Consejero: Dr. Gabriel Valbuena Hernández
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 283 pág. 31
Bonificación por compensación. Niega el reconocimiento a miembros retirados del servicio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional por encontrarse incluida en la asignación mensual, asignación de retiro y pensiones, según lo establecido en el artículo 39 del Decreto 058 de 1998
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Sentencia: Junio 13 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-2003-01246-01(0815-09)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 247 pág. 33
BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN. Reconocimiento a funcionarios judiciales. Desarrollo legal y jurisprudencial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Conjuez sustanciador: Dr. Gabriel de Vega Pinzón
Sentencia: Diciembre 14 de 2011
Referencia: Expediente 2290-2010
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 225 pág. 78
BONIFICACIÓN POR GESTIÓN JUDICIAL. Para magistrados de tribunales. Declaratoria de nulidad. Inaplicabilidad del Decreto 4040 de 2004 por ser regresivo respecto del Decreto 610 de 1998
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda
Conjuez sustanciador: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Diciembre 14 de 2011
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2005-00244-01 (N. I. 10067-2005)
Decisión: Declara nulidad del Decreto 4040 de 2004
Gaceta 224 pág. 67
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO EN SANCIONES DISCIPLINARIAS. El término se cuenta desde el día siguiente a la expedición del acto de ejecución no de su notificación
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Noviembre 8 de 2012
Referencia: Expediente 73001-23-31-000-2003-01139-00 (0634-09)
Decisión: Confirma parcialmente
Gaceta 241 pág. 69
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Evento en que el término se inicia desde el momento que se produce la condena penal de primera instancia y no desde la ocurrencia de los hechos. Derechos de la víctima menor de edad
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Noviembre 1º de 2012
Referencia: Expediente 11001–03–15–000–2012–01622–00(ac)
Decisión: Tutela derecho
Gaceta 238 pág. 29
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Concepto. Término
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alvaro Lecompte Luna
Sentencia: Abril 21 de 1993
Gaceta 7 pág. 96
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Respecto de nulidad y restablecimiento del derecho. Se somete al término establecido en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Providencia: Diciembre 3 de 1998
Referencia: Expediente 849-98
Gaceta 71 pág. 38
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Supuestos de procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Sentencia: Febrero 18 de 1994
Referencia: Expediente 6525
Gaceta 13 pág. 53
CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN. Diferencias. Regla general y excepciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Abril 21 de 2016
Referencia: Rad. 73001-23-31-000-2005-02913-01(0225-10)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 281 pág. 52
CADUCIDAD. Como excepción. Obligatoriedad de anexar copia del acto acusado. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Febrero 9 de 1993
Gaceta 6 pág. 72
CADUCIDAD. En acciones de nulidad y restablecimiento del derecho. La fecha de partida para el cómputo del término de caducidad debe ser la del retiro efectivo del servicio del actor
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Providencia: Enero 22 de 1999
Referencia: Expediente 2709
Gaceta 72 pág. 42
CADUCIDAD. Respecto de sanciones impuestas por solicitud de la Procuraduría General de la Nación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Diego Younes Moreno
Sentencia: Marzo 26 de 1992
Gaceta 2 pág. 62
CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES. Competencia del Presidente de la República para modificar la planta de personal. Legalidad del Decreto 4617 de 2006. No debía tener como fundamento la Ley 1033 de 2006, ya que aún no habían sido expedidos los decretos ley que la desarrollaban
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Sentencia: Abril 12 de 2012
Referencia: Expediente 11001–03–25–000–2007–00120–00(2237–07)
Decisión: Niega pretensiones
Gaceta 231 pág. 57
CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES. Legalidad de la modificación de la planta de personal. La ausencia regulatoria de la carrera especial de los funcionarios públicos no uniformados del sector defensa, no impedía que el Presidente de la República, con base en la facultad constitucional (artículo 189) y legalmente (artículo 115 de la Ley 489 de 1998) dictara disposiciones tendientes a modificar, transformar o renovar la organización o estructura
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Sentencia: Abril 12 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2007-00120-00 (2237-07)
Decisión: Niega pretensiones
Gaceta 227 pág. 59
Calificación de servicios. Falsa motivación
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Sentencia: Abril 9 de 2014
Referencia: Expediente 05001-23-31-000-1997-00818-01(2304-11)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 255 pág. 34
CALIFICACIÓN DE SERVICIOS. Llamada también evaluación del mérito o evaluación del desempeño, no es un acto administrativo principal apto para ser impugnado ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sino una herramienta de conducción de personal, un acto de trámite que no concluye la actuación administrativa y que por tanto no define la situación del empleado, en atención a que está sujeto a las decisiones administrativas subsiguientes. Empleo de grabaciones como medio de prueba. La renuncia coaccionada vicia el consentimiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Febrero 11 de 1999
Referencia: Expediente 13.660
Gaceta 73 pág. 64
Cambio de radicación de procesos. Debe ser comunicado cuando el proceso ha sido objeto de un nuevo reparto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Mayo 15 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-41-000-2014-00044-01(AC)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 257 pág. 37
CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN PROVISIONALIDAD. Desvinculación discrecional. Legalidad. El caso de los escoltas del CTI
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila
Sentencia: Octubre 1º de 2009
Referencia: Expediente 680012315000200102837 01 (2799-2008)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 199 pág. 121
CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. Cambio de naturaleza o cargos de libre nombramiento y remoción. Pérdida de los derechos de carrera como consecuencia directa. Retiro del servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Tarsicio Cáceres Toro
Sentencia: Septiembre 23 de 2004
Referencia: Expediente 04821-01
Decisión: Niega súplicas
Gaceta 140 pág. 80
CARGOS DE CARRERA CON CARÁCTER PROVISIONAL. No otorga al titular ningún fuero de relativa estabilidad. El nominador, en ejercicio de la facultad discrecional, puede en cualquier momento retirar por insubsistencia al funcionario por razones del servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado
Sentencia: Septiembre 7 de 2000
Referencia: Expediente 658-00
Gaceta 92 pág. 70
CARGOS DE CARRERA Y DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. Cambio de naturaleza del empleo. La garantía que otorga el fuero de carrera, supone la existencia de norma legal que la disponga, y extinguida ésta por virtud de ley posterior, se extingue para el funcionario dicho status sin que pueda alegarse derecho adquirido alguno, conforme al artículo 58 de la Constitución Nacional, pues prima el principio contenido en la citada norma, de que el interés particular debe ceder al interés público o social, sin que pueda alegarse violación del principio de irretroactividad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Marzo 4 de 1999
Referencia: Expediente 17188
Gaceta 74 pág. 53
CARGOS DE CARRERA Y DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. Situación jurídica del servidor que se encuentra inscrito en carrera y acepta un cargo de libre nombramiento y remoción. Pérdida de los derechos de carrera
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Septiembre 13 de 2001
Referencia: Expediente 128-00
Gaceta 104 pág. 61
CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. Declaratoria de insubsistencia en época preelectoral. Vulneración de la ley de garantías electorales. Desviación de poder. Principio de favorabilidad. Procedencia del reintegro al servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Abril 12 de 2012
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-2006-04197-01(0461-09)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 231 pág. 60
CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. Desvinculación del servicio. Legalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Noviembre 30 de 2006
Referencia: Expediente 250023000200001319 (2890-05)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 166 pág. 48
CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. Los derechos y garantías propias de la carrera administrativa se pierden al aceptar un cargo de estos. El caso de los educadores y el estatuto docente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Mayo 24 de 1994
Referencia: Expediente 8084
Gaceta 16 pág. 63
CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. Prohibición de alterar la nómina en época preelectoral. Restricción legal a la facultad discrecional del nominador
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Abril 12 de 2012
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-2006-04197-01 (0461-09)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 228 pág. 81
CARGOS PÚBLICOS. Exigencia de experiencia profesional. Libre nombramiento y remoción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Agosto 14 de 2003
Referencia: Expediente 4086-02
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 129 pág. 66
CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO CAPITAL. Es de carácter ordinario. Facultades del Alcalde Mayor y del Concejo Distrital
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Septiembre 14 de 2000
Referencia: Expediente 45348
Gaceta 92 pág. 71
CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Concurso de méritos. Otorga derechos de carrera. No da lugar a proveer el cargo en provisionalidad. Evolución jurisprudencial. Pérdida de fuerza ejecutoria por declaración de nulidad del acto general que le sirvió de sustento. Restablecimiento del derecho
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Febrero 7 de 2013
Referencia: Expediente 47001-23-31-000-2008-00136-01(0441-10)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 239 pág. 77
CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Regulación legal. Concurso de méritos del año 1994. Unidades Locales. Otorga derechos de carrera. No da lugar a proveer cargos en provisionalidad. Antecedente jurisprudencial
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Noviembre 1º de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2007-00103-00 (1966-07)
Decisión: Declara nulidad
Gaceta 241 pág. 70
CARRERA ADMINISTRATIVA Y CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. Aplicación especial para los servidores del Sistema Nacional de Salud
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Tarsicio Cáceres Toro
Sentencia: Julio 6 de 2000
Referencia: Expediente 955-99
Gaceta 90 pág. 61
CARRERA ADMINISTRATIVA. Acceso a otro cargo por incorporación. No puede endilgársele las consecuencias adversas que conlleva para un empleado de carrera acceder a un cargo, bien sea de libre nombramiento y remoción, o a un empleo de carrera de superior jerarquía, sin el procedimiento previo que señala la ley. Las razones de tal afirmación estriban en la circunstancia de que en la incorporación está ausente el elemento volitivo, en la medida en que el empleado no puede decidir de manera libre y espontánea la vulneración de las disposiciones que gobiernan la provisión de los empleos. El servidor así vinculado, no participa de la decisión de incorporación; se allana a ella bajo la ineludible perspectiva de hallarse desempleado, pero es la administración la que inexorablemente impone tal forma de acceder a un empleo y por ello no puede ser avocado a responder
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Diciembre 6 de 2001
Referencia: Expediente 3147-98
Gaceta 107 pág. 58
Carrera administrativa. Al no demostrar el desempeño del cargo en propiedad, como resultado de un concurso de selección público y abierto, no se pueden reclamar los derechos propios de la misma
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Octubre 10 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-2011-00094-01(0375-13)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 248 pág. 59
CARRERA ADMINISTRATIVA. Como presupuesto de garantía y eficacia en el buen servicio administrativo. Derechos, deberes, ingresos, permanencia y remoción de los servidores estatales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Javier Díaz Bueno
Sentencia: Diciembre 4 de 1997
Referencia: Expediente 15837
Gaceta 59 pág. 41
CARRERA ADMINISTRATIVA. Concurso de méritos. Suspensión de la convocatoria por procesos de reestructuración. Improcedencia de indemnizaciones a concursantes por supresión de cargos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Jesús María Lemos Bustamante
Sentencia: Septiembre 8 de 2004
Referencia: Expediente 1993-2003
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 140 pág. 81
CARRERA ADMINISTRATIVA. Cuando un funcionario inscrito en el escalafón de carrera administrativa pasa a otro cargo de carrera mantiene sin solución de continuidad su fuero y, por ende, todos los derechos y prerrogativas que le son propios, incluida la estabilidad en el empleo. El tema de actualización en el escalafón debe asumirlo y orientarlo el nominador con la suficiente antelación y diligencia, a fin de que los ascensos se surtan previo concurso de méritos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Abril 6 de 2000
Referencia: Expediente 17598
Gaceta 87 pág. 48
CARRERA ADMINISTRATIVA. De los empleos de las entidades del Estado. Ilegalidad de la facultad de la Comisión Nacional del Servicio Civil para establecer excepciones en relación con la duración del encargo de que puedan ser objeto los empleados de carrera mientras se surte el proceso de selección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Sentencia: Abril 12 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2005-00215-01 (9336-05)
Decisión: Nulidad parcial del artículo 8° del Decreto 1227 de 2005
Gaceta 227 pág. 60
CARRERA ADMINISTRATIVA. De los empleos de las entidades del Estado. Ilegalidad de la facultad de la Comisión Nacional del Servicio Civil para establecer excepciones en relación con la duración del encargo de que puedan ser objeto los empleados de carrera mientras se surte el proceso de selección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Sentencia: Abril 12 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2005-00215-01(9336-05)
Decisión: Nulidad parcial del artículo 8º del Decreto 1227 de 2005
Gaceta 228 pág. 88
CARRERA ADMINISTRATIVA. En seguridad social. Escalafón. Renovación. Exclusión. Consecuencias. Insubsistencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Sentencia: Noviembre 25 de 1994
Referencia: Expediente 8336
Gaceta 22 pág. 57
CARRERA ADMINISTRATIVA. Estabilidad que proporciona. Si se renuncia para pasar a un cargo de libre nombramiento y remoción tal prerrogativa se pierde
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Noviembre 14 de 1996
Referencia: Expediente 7809
Gaceta 46 pág. 38
CARRERA ADMINISTRATIVA. Evolución jurídica. Clasificación. Ámbito de competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Facultad de convocar a concurso en el régimen de carrera docente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila
Sentencia: Marzo 8 de 2012
Referencia: Expediente 110010325000201000011 00 (0068-2010)
Decisión: Niega nulidad
Gaceta 227 pág. 63
CARRERA ADMINISTRATIVA. Evolución normativa. Clasificación y ámbito de competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Referencia a la carrera docente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila
Providencia: Mayo 12 de 2011
Referencia: Expediente 110010325000200900081 00 (1103–2009)
Decisión: Niega pretensiones
Gaceta: Nº 217 pág. 62
CARRERA ADMINISTRATIVA. Fuero de relativa estabilidad. Pérdida de los derechos inherentes por pasar a otro cargo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Sentencia: Junio 8 de 1994
Referencia: Expediente 7159
Gaceta 17 pág. 62
CARRERA ADMINISTRATIVA. Funcionarios escalafonados. Remoción del empleado. Suspensión provisional. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Joaquín Barreto Ruiz
Sentencia: Enero 11 de 1994
Referencia: Expediente 8252
Gaceta 12 pág. 50
CARRERA ADMINISTRATIVA. Inscripción en el escalafón. Período de prueba. Participación en concurso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Joaquín Barreto Ruiz
Sentencia: Junio 30 de 1994
Referencia: Expediente 6441
Gaceta 17 pág. 65
CARRERA ADMINISTRATIVA. Inscripción extraordinaria. Normatividad aplicable. Referencia a la nulidad de la declaratoria de insubsistencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila
Sentencia: Septiembre 3 de 2009
Referencia: Expediente 680012315000200103173-01 (1936-2007)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 198 pág. 81
CARRERA ADMINISTRATIVA. La condición de funcionario de carrera se pierde únicamente por las causales de cesación definitiva de funciones, es decir, por declaratoria de insubsistencia, renuncia regularmente aceptada, retiro con derecho a jubilación, invalidez absoluta y retiro forzoso por edad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Octubre 10 de 1996
Referencia: Expediente 8645
Gaceta 45 pág. 55
CARRERA ADMINISTRATIVA. La evaluación de servicios cumple -en términos generales- una finalidad esencial, la de comprobar que el funcionario o empleado público conserva los niveles de rendimiento, idoneidad profesional, comportamiento y calidad laboral, así como la eficiencia en el ejercicio de sus funciones. Calificación de servicios que permite definir si el servidor debe permanecer o no en el servicio. En caso de obtenerse una evaluación insatisfactoria, el empleado escalafonado, así calificado, deberá ser retirado del servicio. Impugnación del acto de calificación de servicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Marzo 14 de 2002
Referencia: Expediente 2422-00
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 110 pág. 72
CARRERA ADMINISTRATIVA. No es legal la pérdida del escalafonamiento por pasar a otro cargo de carrera, así sea ésta de superior categoría a aquel en el cual se halla escalafonado el empleado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Noviembre 24 de 1994
Referencia: Expediente 6069
Gaceta 22 pág. 58
CARRERA ADMINISTRATIVA. Período de prueba e inscripción. Firmeza. Restablecimiento del derecho por supresión de cargos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Febrero 18 de 2010
Referencia: Expediente 250002325000200301679–01 (1584–2008)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta: Nº 202 pág. 92
CARRERA ADMINISTRATIVA. Prerrogativas que otorga el escalafón. Derechos de carrera para quienes siendo titulares de los mismos vean mutar la naturaleza de sus empleos por la de libre nombramiento y remoción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Javier Díaz Bueno
Sentencia: Octubre 7 de 1999
Referencia: Expediente 1-99
Gaceta 81 pág. 74
CARRERA ADMINISTRATIVA. Requisitos para desempeñar el cargo. Para obtener el fuero de carrera, el aspirante debe demostrar la superación del mérito
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Javier Díaz Bueno
Sentencia: Diciembre 3 de 1998
Referencia: Expediente 1240-98
Gaceta 71 pág. 38
CARRERA ADMINISTRATIVA. Retiro del servicio. Calificación de servicios insatisfactoria. Acto que debe demandarse
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Diego Younes Moreno
Sentencia: Marzo 7 de 1995
Referencia: Expediente 7135
Gaceta 26 pág. 73
CARRERA ADMINISTRATIVA. Sistema extraordinario de ingreso y promoción. Fuero de estabilidad relativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Joaquín Barreto Ruiz
Sentencia: Agosto 30 de 1994
Referencia: Expediente 6775
Gaceta 19 pág. 64
CARRERA ADMINISTRATIVA. Sistemas específicos. Evolución. Vigilancia y administración por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Pérdida de los derechos de carrera. Eventos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila
Sentencia: Marzo 8 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2010-00011-00(0068-10)
Decisión: Niega nulidad
Gaceta 232 pág. 73
CARRERA ADMINISTRATIVA. Su pilar está en el mérito y la capacidad de quien es seleccionado para ingresar a ella; por ello, no hay inscripción automática en el escalafón, ya que para obtener el ingreso a un empleo en el escalafón de la carrera, es necesario obtenerlo por los medios legales y merecerlo mediante el concurso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Agosto 16 de 2001
Referencia: Expediente 3745-00
Gaceta 103 pág. 54
CARRERA ADMINISTRATIVA. Su pilar está en la selección por méritos y la capacidad de quien es seleccionado para ingresar en ella. No existe, por tanto, escalafonamiento automático. Nulidad de convocatorias a concurso. Situación de servidores que tenían la condición de empleados de libre nombramiento y remoción. La sentencia que recae en la acción de nulidad surte efectos frente a todas las personas en cuanto declare la nulidad y retrotrae la situación como si el acto nunca hubiese existido, sin perjuicio de las situaciones consolidadas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Octubre 12 de 2000
Referencia: Expediente 16207
Gaceta 93 pág. 59
CARRERA ADMINISTRATIVA. Supresión de cargos de carrera administrativa como consecuencia de procesos de reestructuración de la administración pública. Competencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera ponente: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez
Sentencia: Diciembre 4 de 2008
Referencia: Expediente 250002325000200107114 01 (3153–2005)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 187 pág. 82
CARRERA ADMINISTRATIVA. Supresión de cargos por modificación de plantas de personal. La supresión puede resultar inexistente cuando subsisten en la planta de la entidad igual o superior número de cargos de la misma denominación, siempre que las funciones asignadas, los requisitos y la responsabilidad inherente a dichas funciones sea idéntica. Por el contrario, si el número de cargos se reduce en las mismas condiciones, ocurre una real supresión de empleos. Derecho de reincorporación inmediata y estabilidad relativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera ponente: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Noviembre 18 de 2004
Referencia: Expediente 2532-03
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 142 pág. 73
CARRERA ADMINISTRATIVA. Supresión de cargos. Derecho a la estabilidad relativa. Se deduce que la supresión de un cargo de carrera administrativa implica para el empleado retirado y en virtud del principio a la estabilidad relativa, el derecho a ser incorporado a un cargo equivalente en la nueva planta de personal, previendo que la incorporación operará siempre que exista un cargo vacante o incluso, cuando el cargo equivalente esté provisto con un empleado provisional o encargado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Marzo 25 de 2004
Referencia: Expediente 0765-03
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 134 pág. 52
CARRERA DE FISCALÍAS. Inscripción automática. El ingreso a los cargos de carrera y al ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Por tanto, el mecanismo y los requisitos que se empleen para la selección de esta clase de personal, deben tener como fin determinar la capacidad profesional o técnica del aspirante, sus aptitudes personales, solvencia moral y sentido social de acuerdo con el empleo y necesidad del servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Diciembre 2 de 1999
Referencia: Expediente 409-99
Gaceta 83 pág. 38
CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR. Empleados públicos en situación de disponibilidad. Retiro del servicio. Presentación de renuncia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Tarcisio Cáceres Toro
Sentencia: Abril 22 de 2004
Referencia: Expediente 4643-01
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 135 pág. 80
CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR. Permanencia. Solicitudes de ascenso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Abril 18 de 2002
Referencia: Expediente 811-99
Decisión: Revoca parcialmente sentencia
Gaceta 111 pág. 76
CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR. Régimen jurídico aplicable. Naturaleza. Calificación de servicios
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda
Consejera sustanciadora: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Paéz
Sentencia: Enero 26 de 2012
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-1996-40972-02 (0503-2006)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 224 pág. 74
CARRERA DIPLOMÁTICA. Sanciones disciplinarias de destitución y exclusión. Control de legalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Febrero 16 de 2012
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-2003-00832-01 (760-2008)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 226 pág. 54
CARRERA DOCENTE. Concurso. Participación de bachilleres pedagógicos. Exclusión
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Providencia: Abril 2 de 2009
Referencia: Expediente 110010325000200500231 00 (9901–05)
Decisión: Niega pretensiones
Gaceta 192 pág. 64
CARRERA DOCENTE. En la educación superior. Estabilidad. Preaviso para no renovar el nombramiento. Renovación de la vinculación. Notificación y recursos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Sentencia: Octubre 2 de 1997
Referencia: Expediente 13993
Gaceta 57 pág. 55
CARRERA DOCENTE. Es el régimen legal que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector oficial, garantiza la estabilidad de dichos educadores en el empleo, les otorga el derecho a la profesionalización, actualización y capacitación permanente, establece el número de grados del escalafón docente y regula las condiciones de inscripción, ascenso y permanencia dentro del mismo, así como la promoción a los cargos directivos de carácter docente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Septiembre 3 de 1998
Referencia: Expediente 11751
Gaceta 68 pág. 55
CARRERA DOCENTE. Exclusión del título de bachiller pedagógico como requisito para ejercer la docencia en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Sentencia: Abril 12 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-24-000-2004-00394 01(2493-08)
Decisión: Declara nulidad de la expresión “artículo 7º” contenida en el artículo 7º del Decreto 3238 del 6 de octubre de 2004
Gaceta 232 pág. 84
CARRERA JUDICIAL. Competencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para reglamentar y definir los mecanismos de administración de la carrera. Conformación de registros seccionales de elegibles. Homologación de inscripciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Abril 14 de 2005
Referencia: Expediente 2791-2001
Decisión: Niega pretensiones
Gaceta 147 pág. 49
CARRERA JUDICIAL. Concursos de méritos. Destinados a la selección de funciones y empleados de la Rama Judicial. Facultades del Consejo Superior de la Judicatura
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Septiembre 5 de 1994
Referencia: Expediente 10224
Gaceta 20 pág. 67
CARRERA JUDICIAL. Concursos y escalafón
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Octubre 5 de 1992
Gaceta 4 pág. 75
CARRERA JUDICIAL. Contenido y extensión de los derechos del juez escalafonado. Obligatoriedad de los concursos. Excepciones. Reserva moral sobre la conducta pública o privada
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Mayo 27 de 1994
Referencia: Expediente 7332
Gaceta 16 pág. 63
CARRERA JUDICIAL. Convocatoria a concurso de méritos para seleccionar aspirantes a integrar las listas de candidatos. El caso de los cargos de magistrados del Tribunal Nacional y Jueces Regionales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Sentencia: Marzo 13 de 1997
Referencia: Expediente 11763
Gaceta 50 pág. 54
CARRERA JUDICIAL. Convocatoria a concurso. Nulidad. Jueces escalafonados que sólo aspiran a ser reelegidos en su propio cargo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Mayo 18 de 1993
Gaceta 8 pág. 72
CARRERA JUDICIAL. Duración del período de prueba para el ingreso de funcionarios y empleados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Junio 16 de 1995
Referencia: Expediente 5642
Gaceta 29 pág. 41
CARRERA JUDICIAL. El hecho de estar inscrito no constituye derecho adquirido a integrar los Registros de elegibles para poder ser nombrado en cargos de similar categoría y especialidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Septiembre 19 de 2002
Referencia: Expediente 2281-00
Decisión: Declara la nulidad del Acuerdo No. 722 del 15 de febrero de 2000 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura
Gaceta 116 pág. 90
CARRERA JUDICIAL. El retiro del servicio no puede tener lugar a través de un acto de potestad discrecional, ya que tal declaratoria sólo puede decretarse como consecuencia de la calificación insatisfactoria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Junio 8 de 2000
Referencia: Expediente 2480-99
Gaceta 89 pág. 75
CARRERA JUDICIAL. Facultad de nombramiento y remoción de sus empleados por parte de la Corte, los tribunales y jueces. Consagrada en el artículo 50 del Decreto 1660 de 1978
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Marzo 16 de 1998
Referencia: Expediente 10035
Gaceta 63 pág. 52
CARRERA JUDICIAL. Ingreso o ascenso. Proceso de selección. Situación del personal escalafonado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Agosto 4 de 1992
Gaceta 3 pág. 109
CARRERA JUDICIAL. Las calificaciones insatisfactorias de los empleados inscritos en carrera son actos de mero trámite
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Febrero 28 de 1994
Referencia: Expediente 3809
Gaceta 13 pág. 54
CARRERA JUDICIAL. Los escalafonados tienen estabilidad dentro del respectivo período y una vocación de reelección por su comportamiento y rendimiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Sentencia: Febrero 28 de 1995
Referencia: Expediente 8205
Gaceta 25 pág. 56
CARRERA JUDICIAL. Naturaleza del cargo de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura. La elección de los Magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura se hace por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de listas no inferiores a tres candidatos por cada cargo, previo el concurso de méritos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Sentencia: Febrero 18 de 1999
Referencia: Expediente 16336
Gaceta 73 pág. 68
CARRERA JUDICIAL. Se basa en el carácter profesional de funcionarios y empleados, en la eficacia de su en gestión, en la garantía de igualdad en las posibilidades de acceso a la función para todos los ciudadanos aptos al efecto y en la consideración del mérito como fundamento principal para el ingreso, la permanencia y la promoción en el servicio. Administración. Calificación o evaluación de servicios de los funcionarios y empleados del sistema de carrera de la Rama Judicial. Nulidad de actos de desvinculación del servicio. Reintegro
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Tarsicio Cáceres Toro
Sentencia: Octubre 3 de 2002
Referencia: Expediente 3446-01
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 117 pág. 73
CARRERA JUDICIAL. Son de carrera los cargos de Magistrados de los Tribunales y de las Salas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, Jueces y empleados que por disposición expresa de la ley no sean de libre nombramiento y remoción. Convocatoria a concurso para proveer cargos. La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de todo concurso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Noviembre 11 de 1999
Referencia: Expediente 0094-760-98
Gaceta 84 pág. 50
CARRERA NOTARIAL. Objetivo. Selección. Notarios de primera categoría
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Octubre 12 de 1993
Referencia: Expediente 3508
Gaceta 10 pág. 72
CARRERA PENITENCIARIA. Formas de ingreso. Permanencia. Retiro de servidores vinculados al INPEC
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Tarsicio Cáceres Toro
Sentencia: Enero 23 de 2003
Referencia: Expediente 2063-02
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 120 pág. 57
CARRERA PENITENCIARIA. Requisitos para su ingreso. Inscripción. Retiro del servicio. Funcionarios de libre nombramiento y remoción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Julio 10 de 1997
Referencia: Expediente 15302
Gaceta 54 pág. 34
CASACIÓN. Violación directa de la ley. Modalidades: Infracción directa, interpretación errónea y aplicación indebida
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M. P.: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Enero 17 de 1996 (Sección Segunda)
Referencia: Expediente 8163
Gaceta 36 pág. 26
CERTIFICACIONES SALARIALES. Dependencia facultada para expedirlas. Prueba idónea
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado
Sentencia: Abril 3 de 2003
Referencia: Expediente 1443-01
Decisión: Modifica sentencia
Gaceta 123 pág. 72
CESACIÓN DE INCAPACIDAD Y REINTEGRO. Riñe a la lógica y a elementales principios de equidad, que la invalidez que sobrevino en determinado momento a un servidor, que lo colocó en situación de indefensión y discapacidad para procurar su sustento, pueda tornarse, al cesar, en una situación que avale la imposibilidad de recuperar el empleo, cuando ya se ha extinguido la prestación de la que derivó su sustento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Septiembre 18 de 2003
Referencia: Expediente 1986-01
Decisión: Modifica sentencia
Gaceta 129 pág. 66
Cesantías de los servidores públicos. Marco legal. El caso del sector salud
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Marzo 22 de 2018
Referencia: Rad. 23001-23-33-000-2014-000210-01(0671-17)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
CESANTÍAS DE SERVIDORES PÚBLICOS. Mora en el pago. Indexación. Improcedencia con los intereses moratorios, pues el reconocimiento de ambos conceptos implicaría un doble pago por la misma causa, que no se compadece con el principio de derecho que censura el enriquecimiento ilícito
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Jesús María Lemos Bustamante
Sentencia: Abril 1º de 2004
Referencia: Expediente 2757-2003
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 135 pág. 82
CESANTÍAS DEFINITIVAS. Conforme con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 244 de 1995, las entidades públicas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de cesantías definitivas, están obligadas a expedir la respectiva resolución; y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la misma ley tienen un plazo máximo de 45 días, a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo, para cancelar la prestación. Generación de intereses moratorios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Mayo 3 de 2002
Referencia: Expediente 1851-01
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 113 pág. 70
CESANTÍAS. Como constituye un derecho laboral mínimo de los trabajadores, ello implica que su reconocimiento desarrolla los derechos a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas y justas. Acceder al estudio de la pretensión relativa al reconocimiento de las cesantías atiende no solo al principio “a trabajo igual, salario igual” aplicado de manera reiterada en la jurisprudencia constitucional, sino también al principio mínimo fundamental de la prevalencia de la realidad sobre la forma en materia laboral, contenido en el artículo 53 de la Carta Política. El caso de docentes. Entidad encargada de su pago. Liquidación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Abril 4 de 2002
Referencia: Expediente 1103-00
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 111 pág. 79
CESANTÍAS. Consignación. Sanción moratoria. Reconocimiento. Prescripción trienal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Agosto 25 de 2016
Referencia: Rad. 08001-23-31-000-2011-00628-01(0528-14)CE-SUJ2-004-16
Consejero: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Gaceta 286 pág. 26
CESANTÍAS. Liquidación y consignación al correspondiente Fondo. La autoridad tiene la obligación de someterse a la correspondiente apropiación y disponibilidad presupuestal que para estos casos determine la ley, con el fin de dar cumplimiento a las cargas obligacionales del Estado. La parte beneficiada con el reconocimiento y pago de cesantías, ha de aceptar los obstáculos apenas normales que todo régimen de transición conlleva, al haber dado la ley sendas opciones para que los funcionarios de la Rama Judicial de todo el país, optaran por uno u otro sistema de régimen salarial y prestacional. Consignaciones tardías: ante tal circunstancia se encuentra disminuida la capacidad adquisitiva de la prestación y empobrecido su patrimonio, por lo que es procedente el ajuste de valor o la indexación correspondiente al monto liquidado, con sustento legal en lo preceptuado por el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo norma que autoriza al juez administrativo para decretar el ajuste, tomando como base el índice de precios al consumidor
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P. Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Mayo 11 de 2000
Referencia: Expediente 39699/90/2000
Gaceta 88 pág. 62
CESANTÍAS. Los beneficiarios no solo tienen el derecho a recibir de forma completa y efectiva el pago de sus dineros que por concepto de cesantía parcial les adeuda el Estado, sino que además, dicha suma debe representar un valor actual, que sin reparar en el sistema jurídico que se encuentre vigente en el momento, afecte la capacidad económica y el poder adquisitivo a que tienen derecho. El caso de los empleados de la Rama Judicial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Septiembre 3 de 1999
Referencia: Expediente 744-99
Gaceta 80 pág. 73
CESANTÍAS. Protección frente a la depreciación monetaria. El reconocimiento de intereses, como medio para lograr tal finalidad. Intereses que reconoce el Fondo Nacional de Ahorro a sus afiliados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Febrero 1º de 2001
Referencia: Expediente 2124-00
Gaceta 97 pág. 66
CESANTÍAS. Régimen aplicable a las personas vinculadas a los órganos y entidades del Estado. En caso de retraso en la cancelación de las cesantías de los servidores públicos la entidad debe pagarle al beneficiario un día de salario por cada día de retardo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Javier Díaz Bueno
Sentencia: Noviembre 11 de 1999
Referencia: Expediente 967
Gaceta 82 pág. 85
CESANTÍAS. Sanción moratoria por el no pago. Régimen aplicable a los servidores públicos del ámbito territorial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Junio 3 de 2004
Referencia: Expediente 1181-2003
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 137 pág. 57
Cesantías. Sanción moratoria por falta de pago. Prescripción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Febrero 1º de 2018
Referencia: Rad. 08001-23-33-000-2013-00527-01(4610-14)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
CESANTÍAS. Si el pago de la aludida prestación se lleva a cabo tardíamente, el artículo 51 del Decreto Ley 3118 de 1968, norma aplicable por analogía, castiga la mora con un interés del 2% mensual
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Julio 5 de 2001
Referencia: Expediente 3726/00
Gaceta 102 pág. 49
CESE DE ACTIVIDADES EN LA RAMA JUDICIAL. No pago de salarios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Marzo 5 de 2015
Referencia: Rad. 05001-23-33-000-2014-02262-01(AC)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 263 pág. 18
CESE DE ACTIVIDADES. Declaratoria de ilegalidad. Estudio del artículo 451 del Código Sustantivo del Trabajo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Sentencia: Febrero 20 de 1997
Referencia: Expediente 11298
Gaceta 49 pág. 45
CESE ILEGAL DE ACTIVIDADES. Declarada la ilegalidad de una suspensión o paro de trabajo, el empleador queda en libertad de despedir por tal motivo a quienes hubieren intervenido o participado en él, y respecto a los trabajadores amparados por el fuero, el despido no requerirá calificación judicial. La nulidad de la resolución mediante la cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social declara ilegal un cese laboral no es acumulable con el petitum tendiente a obtener restablecimiento de tipo económico, pues la declaratoria que corresponda hacer está dada sólo por el juicio de legalidad, pese a que sus efectos trascienden el ámbito de intereses particulares y en esa medida devienen de él unos efectos que lo sitúan en la esfera del acto particular. Caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Agosto 14 de 2003
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-199-0149-00 (2607/99)
Decisión: Niega solicitud
Gaceta 127 pág. 61
Circular de Colpensiones que fija criterios jurídicos básicos de reconocimiento pensional. Suspensión provisional. No aplicación de la sentencia C-258 de 2013 a los beneficiarios del régimen especial de la rama judicial. Mínimo vital personas de la tercera edad
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Providencia: Marzo 31 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2013-01383-00 (3496-2013)
Decisión: Suspende provisionalmente
Gaceta 253 pág. 51
Clasificación de empleos. Actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por empleados públicos
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Agosto 22 de 2013
Referencia: Expediente 05001-23-31-000-2004-01200-01(1608-12)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 245 pág. 40
COMISARIOS DE FAMILIA PERMANENTES. Improcedencia del reconocimiento y pago de recargos nocturnos, dominicales y festivos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Marzo 18 de 2010
Referencia: Expediente 250002325000200502342 01 (1856-08)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta: Nº 203 pág. 81
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. Carrera administrativa. Evolución normativa. Clasificación y ámbito de competencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila
Sentencia: Mayo 12 de 2011
Referencia: Expediente 11001032500020090006700 (1060-2009)
Decisión: Niega pretensiones
Gaceta: Nº 217 pág. 67
Comisión Nacional del Servicio Civil. No tiene facultad para crear o modificar los procedimientos para acceder a cargos públicos
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Providencia: Mayo 5 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2012-00795-00(2566-12)
Decisión: Declara suspensión provisional
Gaceta 254 pág. 64
COMPAÑEROS PERMANENTES. Como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Requisitos y prueba
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Abril 15 de 1999
Referencia: Expediente 37956 – 2398
Gaceta 75 pág. 41
COMPETENCIA DE LA JUSTICIA ORDINARIA. Respecto de ejecución de fallos contencioso administrativos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Diego Younes Moreno
Sentencia: Octubre 4 de 1991
Gaceta 1 pág. 80
COMPETENCIA. Para conocer de actos que implica el retiro del servicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Abril 25 de 1994
Referencia: Expediente 9012
Gaceta 15 pág. 52
COMPETENCIA. Por el factor cuantía y la naturaleza del acto. Doble instancia. Acción de restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provenga de un contrato de trabajo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Diego Younes Moreno
Sentencia: Agosto 4 de 1993
Referencia: Expediente 8089
Gaceta 9 pág. 84
COMPETENCIA. Por el factor cuantía. Cuando se reclama el pago de sueldos o salarios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Enero 27 de 1994
Referencia: Expediente 8920
Gaceta 12 pág. 50
COMPETENCIA. Por el factor cuantía. En acciones de nulidad y restablecimiento del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Joaquín Barreto Ruiz
Sentencia: Enero 26 de 1993
Gaceta 6 pág. 73
COMPETENCIA. Por el factor cuantía. En procesos de restablecimiento del derecho de carácter laboral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Octubre 14 de 1994
Referencia: Expediente 10210
Gaceta 21 pág. 58
COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES DE LAS CORTES DE CIERRE. Efectos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Noviembre 24 de 2016
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2013-01341-00(3413-13)
Consejero: Dr. Gabriel Valbuena Hernández
Gaceta 287 pág. 36
COMUNIDADES ÉTNICAS. Derecho a la integridad del territorio. Consulta previa. Derecho fundamental a la seguridad personal frente a los riesgos derivados de la presencia del gasoducto
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Marzo 21 de 2013
Referencia: Expediente 44001-23-33-000-2012-00061-01 (ac)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 243 pág. 69
CONCEJALES. Inhabilidades para el desempeño de funciones públicas por existencia de delitos contra el patrimonio público. Inhabilidad intemporal. No se agota con el cumplimiento de la sanción impuesta. Inexistencia de registros penales y disciplinarios
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Septiembre 5 de 2012
Referencia: Expediente 11001 03-25-000-2010 00183-00(1305-10)
Decisión: Niega pretensiones
Gaceta 239 pág. 82
Concejales. Sanción de destitución por nombramiento en un cargo no vacante, con desconocimiento del período institucional del personero municipal
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Providencia: Agosto 22 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2010-00019-00(0143-10)
Decisión: Niega pretensiones
Gaceta 245 pág. 41
CONCEJALES. Suspensión de funciones. Efectos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Octubre 23 de 2008
Referencia: Expediente 68001231500020010322301 (0142–08)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 185 pág. 57
CONCEJOS MUNICIPALES. Reestructuración de sus plantas de personal. Esta atribución corresponde a los Concejos Municipales y que, si bien el artículo 211 de la Constitución Política permite que el legislador fije algunas condiciones para que las autoridades administrativas transfieran ciertas funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, lo cierto es que la ley, en esta materia específica, no ha facultado a tales corporaciones administrativas para delegarla en otros funcionarios u organismos, pues, ni la Carta Política lo autoriza como tampoco lo hace expresamente la ley. Por lo tanto, se trata del ejercicio de una atribución que, por disposición constitucional y legal, se ha atribuido de manera exclusiva a los Concejos Municipales, la cual no es posible trasladar a otra autoridad, organismo o dependencia sin que exista disposición legal que lo permita
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Septiembre 18 de 2003
Referencia: Expediente 2033-02
Decisión: Revoca sentencia y anula acuerdo
Gaceta 129 pág. 67
CONCEJOS MUNICIPALES. Secretarios. Designación. Faltas y ausencias temporales. Reemplazo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Julio 4 de 2002
Referencia: Expediente 3744-01
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 114 pág. 61
CONCEPTO TRADICIONAL DE FAMILIA EN LA SEGURIDAD SOCIAL. Marco constitucional e impacto en la legislación pensional. Concurrencia del vínculo matrimonial y la convivencia de compañeros permanentes respecto a los beneficiarios para su reconocimiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Abril 22 de 2010
Referencia: Expediente 270012331000200200221 01 (1955–2007)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta: Nº 205 pág. 83
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA. Aprobación judicial. Eventos en que procede
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Tarsicio Cáceres Toro
Providencia: Agosto 1º de 2002
Referencia: Expediente 0965
Decisión: Revoca providencia
Gaceta 115 pág. 64
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA. Es permitido legalmente conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo. Posibilidad de que antes de intentar cualquiera de las acciones señaladas precedentemente, las partes de manera individual o conjunta puedan formular solicitud de conciliación prejudicial al Agente del Ministerio Público asignado al Juez o Corporación que fuere competente para conocer de ellas. En tratándose de materias contencioso administrativas, dado el compromiso del patrimonio público que les es inherente, la ley establece exigencias especiales que debe tener en cuenta el juez al decidir sobre su aprobación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado
Providencia: Marzo 6 de 2003
Referencia: Expediente 3814-02
Decisión: Revoca providencia
Gaceta 122 pág. 80
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA. Sobre los efectos patrimoniales de un acto administrativo de carácter particular si se da alguna de las causales del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Jesús María Lemos Bustamante
Providencia: Junio 12 de 2003
Referencia: Expediente 3600-02
Decisión: Revoca providencia
Gaceta 125 pág. 65
CONCILIACIÓN. En materia laboral administrativa. Audiencia como requisito previo para conceder recurso de apelación de sentencia de primera instancia condenatoria. Su celebración no se condiciona a que el asunto sea conciliable. Protección de derechos ciertos y discutibles
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Providencia: Agosto 2 de 2012
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-2006-03586-01(0991-12)
Decisión: Deja sin efectos el auto que concedió el recurso de apelación
Gaceta 234 pág. 80
CONCURRENCIA DE CULPAS. En materia de responsabilidad civil. Improcedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Abril 16 de 2015
Referencia: Rad. 11001-03-15-000-2014-01993-01(AC)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 265 pág. 22
Concurso de jueces y magistrados. Suspensión provisional de la ejecución de la Fase I-prueba de conocimientos y psicotécnica de la etapa de selección. Acceso al desempeño de funciones y cargos públicos. Vulneración. Potestades reglamentarias del Consejo Superior de la Judicatura
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Providencia: Abril 30 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2013-01524-00(3914-13)
Decisión: Suspende provisionalmente
Gaceta 254 pág. 65
CONCURSO DE MÉRITOS DOCENTE. Exclusión del primero en lista por participar para cambio de cargo de dedicación de medio tiempo a cargo de tiempo completo. Confianza legítima
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Sentencia: Noviembre 22 de 2012
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-2005-02217-01(0803-10)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 235 pág. 104
Concurso de méritos en la Rama Judicial. La actualización del registro de elegibles por el factor de capacitación y publicaciones, debe tener en consideración especializaciones en el área del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Sentencia: Julio 10 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2008-00033-00(0868-08)
Decisión: Declara la nulidad parcial del art. 1° de la Resolución No. cjres06-34 de 31 de marzo de 2006
Gaceta 260 pág. 78
Concurso de méritos para cargos de la dirección ejecutiva de administración judicial. Duración superior a dos años no afecta la competencia del Consejo Superior de la Judicatura
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Providencia: Junio 13 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2007-00129-00(2416-07)
Decisión: Niega pretensiones
Gaceta 244 pág. 44
Concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial. Revocatoria del auto que decretó la suspensión provisional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Sentencia: Agosto 19 de 2014
Referencia: Expediente. 11001-03-25-000-2013-01524-00(3914-13)
Decisión: Revoca auto
Gaceta 259 pág. 44
Concurso de méritos. Inadmisión por omisión de la firma en el formulario de inscripción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Sentencia: Septiembre 1º de 2014
Referencia: Expediente 05001-23-31-000-2008-01185-01(2271-10)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 261 pág. 51
CONCURSO DE MÉRITOS. Invalidación. Sólo es posible antes de que se profieran actos administrativos de contenido particular y concreto relacionados con los derechos de carrera
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Enero 23 de 2003
Referencia: Expediente 0299-02
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 120 pág. 59
Concurso de méritos. Nulidad por falsa motivación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Sentencia: Mayo 12 de 2014
Referencia: Expediente 73001-23-31-000-2010-00706-01(1769-13)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 257 pág. 38
Concurso notarial. Puntaje por coautoría en una obra del área del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Agosto 14 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2008-00068-00(1933-08)
Decisión: Niega nulidad
Gaceta 258 pág. 52
CONCURSOS DOCENTES. El concurso para proveer empleos estatales vacantes, no exige que sea indispensable la existencia de la vacancia del empleo para que se pueda realizar la convocatoria. Todavía más, es apenas lógico, que sabiendo la duración de un concurso con todas sus etapas y dificultades, la Administración debe ser precavida y bien puede adelantar concursos para provisión de cargos, aunque en ese momento no existan vacantes, para evitar en el futuro la parálisis del servicio, por no contar con lista de elegibles, salvo disposición legal en contrario. Referencia a la responsabilidad de los funcionarios por su conducta administrativa, cuando ella está incursa en dolo o culpa grave. Indebida acumulación de acciones. No es posible en un solo proceso ordinario adelantar dos acciones contra actos que tienen procesos diferentes e incompatibles
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Tarsicio Cáceres Toro
Sentencia: Mayo 3 de 2002
Referencia: Expediente 146-01
Decisión: Modifica sentencia
Gaceta 112 pág. 71
CONCURSOS MIXTOS. En carrera administrativa. Es perfectamente legítimo que en determinadas entidades y para ciertas organizaciones la ley ordene que todo concurso sea abierto, esto es, que los servidores públicos que pretenden ascender a otro nivel superior en el escalafón deben concursar con personas que pueden no estar todavía incorporadas en la carrera administrativa. Estos concursos, que podrían denominarse mixtos, pues para algunas personas pueden significar el ingreso a la carrera y para otros constituyen una posibilidad de ascenso, son perfectamente legítimos, pues en tales casos el Legislador privilegia la eficiencia de la administración y la igualdad de oportunidades, sin anular los derechos subjetivos de los ya escalafonados, pues de todos modos estos servidores pueden concursar y su propia experiencia en la entidad les confiere una razonable posibilidad de éxito en relación con los aspirantes externos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Marzo 1º de 2001
Referencia: Expediente 2360-00
Gaceta 98 pág. 59
CONCURSOS PARA PROVEER CARGOS. Una vez elaborada la lista de elegibles, a la Comisión Nacional del Servicio Civil sólo le es dable excluir de ella a las personas que hubieren incurrido en violación de las leyes o de los reglamentos que regulan la administración del personal al servicio del Estado, o revocar el nombramiento o cualquier otro acto administrativo relacionado con los infractores, mas no dejar sin efecto el proceso de selección pertinente, a menos que se demuestre que el seleccionado participó en las irregularidades que dieron lugar a la invalidación del proceso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Marzo 15 de 2001
Referencia: Expediente 13-99
Gaceta 98 pág. 60
CONCURSOS. Para proveer cargos pertenecientes a la carrera administrativa. La invalidación total o parcial del concurso enerva sus efectos antes de que se profieran los actos administrativos de contenido particular y concreto, pues una vez elaborada la lista de elegibles, lo que procede es la exclusión de las personas que hubieren incurrido en la violación de las leyes y los reglamentos, o la revocatoria del nombramiento o cualquier otro acto administrativo relacionado con los infractores
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Julio 3 de 1998
Referencia: Expediente 13555
Gaceta 66 pág. 68
CONFLICTOS JURÍDICOS. Surgen respecto de la aplicación o interpretación de una norma legal. Competencia del Ministerio de Trabajo. Estipulaciones del laudo arbitral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Joaquín Barreto Ruiz
Sentencia: Enero 27 de 1994
Referencia: Expediente 5378
Gaceta 12 pág. 49
CONGRESISTAS. Determinación del ingreso base de reliquidación pensional. Exclusión de los tiquetes aéreos como factor integrante
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Magistrado ponente: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Sentencia: Julio 29 de 2010
Referencia: Expediente 25000232500020050830301 (0250-09)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta: Nº 207 pág. 72
CONGRESISTAS. Licencias sin remuneración. Renuncia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Marzo 18 de 2015
Referencia: Rad. 25000-23-25-000-2006-06701-01(1365-11)
Consejero: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 263 pág. 29
CONGRESISTAS. Pensión de jubilación. Reajustes. Normatividad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera ponente: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez (E)
Providencia: Noviembre 13 de 2008
Referencia: Expediente 250002325000200800100 01
Decisión: Revoca providencia
Gaceta 186 pág. 83
Congresistas. Prima de transporte. Niega nulidad de los artículos 3º, 1º y 1º de los Decretos 801 de 1992, 2304 de 1994 y 1921 de 1998
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Providencia: Agosto 1º de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2010-00057-00(0457-10)
Decisión: Niega pretensiones
Gaceta 245 pág. 41
CONGRESISTAS. Régimen pensional aplicable. Beneficiarios. Referencia al régimen de transición
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera ponente: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Noviembre 3 de 2005
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-200122-01 (0727-05)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 155 pág. 61
CONGRESISTAS. Régimen pensional especial. El mismo se encuentra atado a la condición de servicio activo. Régimen de transición
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Mayo 3 de 2002
Referencia: Expediente 1276-01
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 112 pág. 72
CONGRESISTAS. Régimen pensional especial. Normatividad aplicable. Determinación de factores salariales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Noviembre 30 de 2006
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-2002-05510-01 (2449-05)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 166 pág. 49
CONGRESISTAS. Régimen pensional y transicional. Reconocimiento de la pensión de jubilación. Determinación del ingreso base y porcentaje mínimo de liquidación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P. Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Sentencia: Noviembre 10 de 2010
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-2007-00176-(0123-2010)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta: Nº 212 pág. 63
Congresistas. Su régimen de transición no se puede prolongar más allá de su vigencia porque desnaturaliza su fin e impide cumplir la misión de unificar el sistema pensional
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Agosto 22 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-2006-08441-01(1423-09)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 245 pág. 42
Congreso de la República. La pensión de jubilación de un empleado que se encuentre en régimen de transición, no es sujeto a un tope pensional alguno de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 2837 de 1986
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Mayo 12 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-25-000-2010-00804-01(2033-13)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 254 pág. 65
Cónsul de Colombia en Washington. Sanción disciplinaria por emitir manifestaciones personales en comunicación oficial
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Agosto 22 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2012-00106-00(0446-12)
Decisión: Niega pretensiones
Gaceta 247 pág. 34
Consulta popular. Audiencia pública ante el Tribunal Administrativo que realiza el examen de constitucionalidad al texto de la consulta popular es contraria al procedimiento establecido en la Ley 134 de 1994 y al principio del juez natural. Amparo del derecho fundamental al debido proceso de una persona jurídica
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Febrero 13 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2014-00063-00(AC)
Decisión: Concede derechos
Gaceta 251 pág. 61
CONSULTA. No procede cuando se trata de procesos de única instancia. Nulidad por incompetencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Providencia: Octubre 20 de 1997
Referencia: Expediente 10407
Gaceta 57 pág. 57
CONTRALORÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ. Supresión de cargos. Modalidades. Legalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Abril 27 de 2006
Referencia: Expediente 25000-2325-000-2001-09226-01 (4676-05)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 159 pág. 53
CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Permanencia de sus servidores hasta cuando completen la edad para acceder a la pensión de jubilación. Alcance del parágrafo del artículo 109 de la Ley 106 de 1993. Requisitos exigidos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Marzo 5 de 1998
Referencia: Expediente 12480
Gaceta 62 pág. 69
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Empleados supernumerarios. Planta transitoria. Régimen salarial y prestacional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Noviembre 10 de 2016
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2011-00203-00(0678-11)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Gaceta 287 pág. 44
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Incompetencia para reglamentar la carrera administrativa del Fondo de Bienestar Social de la misma
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Abril 15 de 2004
Referencia: Expediente 2034-99
Decisión: Declara nulidad de las Resoluciones 09100 de 1997 y 754, 755 y 756 de 1998 expedidas por la Contraloría General de la República
Gaceta 135 pág. 84
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Intervención en acciones públicas de nulidad. Circunstancias que ameritan incoar las acciones consagradas en el Código Contencioso Administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Joaquín Barreto Ruiz
Sentencia: Julio 15 de 1994
Referencia: Expediente 4921
Gaceta 18 pág. 63
Contraloría General de la República. Prima especial para los funcionarios. Nulidad de la expresión “… sin carácter salarial para ningún efecto legal”, contenida en el artículo 1º del Decreto 2374 de 2006
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera sustanciadora: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez
Sentencia: Agosto 1º de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-25 000-2009-00134-00(1947-09)
Decisión: Declara nulidad
Gaceta 245 pág. 42
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Régimen pensional de sus funcionarios. Normatividad aplicable. Determinación de factores salariales para la liquidación de la pensión de jubilación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Julio 7 de 2005
Referencia: Expediente 2910-2004
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 151 pág. 79
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Régimen pensional. Factores salariales que estructuran la base de liquidación pensional. Referencia a la prescripción de mesadas causadas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado
Sentencia: Octubre 28 de 2004
Referencia: Expediente 5978-2003
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 141 pág. 93
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Régimen pensional. Factores salariales que estructuran la base de liquidación de la pensión
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Junio 3 de 1999
Referencia: Expediente 15602
Gaceta 77 pág. 56
Contraloría General de la República. Suspensión provisional del Decreto 1540 de 2012 que adiciona el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos, al desbordar la facultad reglamentaria el Presidente de la República
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Providencia: Agosto 29 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2012-00491-00(1973-12)
Decisión: Decreta medida cautelar
Gaceta 244 pág. 44
Contralorías departamentales. Por no ser obligatoria la aplicación de los topes salariales señalados por el Gobierno Nacional a nivel territorial se niega nivelación salarial
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera sustanciadora: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez
Sentencia: Septiembre 5 de 2013
Referencia: Expediente 15001-23-31-000-2006-03005-01(0773-13)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 247 pág. 34
CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES. Se encuentran revestidas de personalidad jurídica y por lo tanto sujetos habilitados como partes con capacidad jurídica para participar en procesos judiciales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Octubre 24 de 1996
Referencia: Expediente 8016
Gaceta 45 pág. 56
CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES. Supresión de cargos. La supresión de cargos es una causal de retiro del servicio prevista para los empleados públicos indistintamente si son de libre nombramiento y remoción, de período fijo o de carrera administrativa que encuentra justificación en que el interés particular de los empleados públicos está llamado a ceder ante el interés general de mejoramiento del servicio. Por ello respecto de empleados de carrera administrativa el derecho a la estabilidad laboral no comporta la obligación de la administración de mantener a un funcionario indefinida e incondicionalmente en el empleo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Abril 29 de 2004
Referencia: Expediente 2787-03
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 135 pág. 82
CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES. Teniendo los contralores departamentales, distritales y municipales, las mismas atribuciones del Contralor General de la República en sus precisos ámbitos de jurisdicción, por contera les corresponde a tales contralores territoriales la competencia para representar legalmente a sus respectivas contralorías en los procesos contencioso administrativos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Julio 6 de 2000
Referencia: Expediente 207898647
Gaceta 90 pág. 62
CONTRALORÍAS MUNICIPALES. Auditores. Elección. Duración del cargo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Abril 18 de 1995
Referencia: Expediente 8387
Gaceta 27 pág. 51
CONTRALORÍAS. Departamentales. Planta de personal. Autonomía administrativa. Facultades de las Asambleas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Javier Díaz Bueno
Sentencia: Noviembre 14 de 1996
Referencia: Expediente 12473
Gaceta 46 pág. 39
CONTRATACIÓN DE PERSONAL A TRAVÉS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. Prohibición. Actividades misionales permanentes. Facultad reglamentaria. Exceso. Suspensión provisional de los numerales 4º y 6º del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Marzo 15 de 2017
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2016-00485-00(2218-16)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Gaceta 292 pág. 27
CONTRATACIÓN LABORAL EN EL SECTOR DE SALUD PÚBLICA. En materia de salud en el sector público. La autonomía e independencia que ostentan los profesionales en trabajo social para aplicar sus conocimientos profesionales específicamente a cada caso, no descarta la existencia de una relación de subordinación y dependencia, en tanto dicho elemento puede configurarse en otros aspectos de índole administrativo, como el cumplimiento de horario, la recepción de órdenes en los diversos aspectos que componen la prestación del servicio, el cumplimiento de las labores bajo las mismas condiciones de los demás empleados de planta etcétera, lo que a su vez supone que tratándose de un verdadero contrato de prestación de servicios, la autonomía e independencia deba abarcar aun los aspectos anteriormente referidos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Marzo 1º de 2012
Referencia: Expediente 25000 23 25 000 2008 00270 01 (0350-10)
Decisión: Modifica sentencia pág. 59
CONTRATO DE APRENDIZAJE. Capacitación para la inserción laboral. Naturaleza y características de la relación de aprendizaje y las empresas obligadas a la vinculación de aprendices
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P.: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Junio 19 de 2008
Referencia: Expediente 11001032500020030027401 (2799–2003)
Decisión: Niega pretensiones
Gaceta 182 pág. 58
Contrato de prestación de servicios docentes. Principio de prevalencia de la realidad sobre las formalidades. Reconocimiento y pago a título de indemnización de las prestaciones sociales a 41 docentes del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, por encontrar acreditado que efectivamente existía una relación laboral con el ente territorial
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Sentencia: Febrero 13 de 2014
Referencia: Expediente 08001-23-31-000-1997-13079-01(1370-12)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 251 pág. 62
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y RELACIÓN LABORAL. Son dos los eventos que autorizan la celebración de contratos de prestación de servicios. El primero referido a la imposibilidad de llevar a cabo necesidades administrativas permanentes o excepcionales con el personal de planta existente, vale decir en los eventos de insuficiencia de personal y el segundo referido a la necesidad de vincular personal con conocimientos especializados en una determinada área. No es factible utilizar esta modalidad de contratación para sencillamente trasladar las actividades que venía cumpliendo un servidor público cuando quiera que el cargo por éste desempeñado y que comprendía la realización de tales actividades continúe dentro de la planta de personal y se acredite que dicho servidor u otros podía o podían desempeñar la función trasladada. Diferente es la situación del traslado de funciones que obedezca a la supresión del cargo. En este evento, se precisa que funcionalmente existen actividades que no pueden paralizarse por afectar la prestación del servicio público, justificándose en este caso la celebración de contratos de prestación de servicios en los términos del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta es decir, cuando la planta de personal de la entidad no alcance para redistribuir las funciones y cubrir las necesidades de prestación del servicio. En las hipótesis de traslado de las funciones que se han dejado expuestas e incluso en la eventualidad de actividades nuevas que no puedan ser desarrolladas con el personal de planta o que requieran conocimientos especializados o de actividades que resulte necesario redistribuir por excesivo recargo laboral para el personal de planta en las que se aconseje que para el mejoramiento del servicio la modalidad contractual resulta pertinente, la administración incurre en desnaturalización de esta figura, cuando se logre demostrar que durante su ejecución se configuraron los elementos propios de una relación laboral. En todo caso, no es válido celebrar contratos de prestación de servicios respecto de actividades que para ser desarrolladas necesariamente requieran de los anteriores elementos. Es decir, respecto de actividades que naturalmente envuelvan los elementos precedentes para poder ser ejecutadas. El contrato de prestación de servicios no puede constituirse en un instrumento para desconocer derechos laborales y conforme a ello, en aras de hacer triunfar la relación laboral sobre las formas que pretendieron ocultarla, es dable acudir a los principios constitucionales del artículo 53 de la Constitución Política que contempla la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales y la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales, con la finalidad de exigir la especial protección del derecho, en similares condiciones a quienes realizan la misma función pero en condición de servidores públicos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alejandro Ordónez Maldonado
Sentencia: Julio 3 de 2003
Referencia: Expediente 4798-02
Decisión: Modifica sentencia
Gaceta 126 pág. 71
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Como forma de vinculación a la administración pública. Cuando existe un contrato de prestación de servicios entre una persona y una entidad pública y se demuestra la existencia de los tres elementos propios de toda relación de trabajo, esto es, subordinación, prestación personal y remuneración, surge el derecho a que sea reconocida una relación de trabajo que, en consecuencia, confiere al trabajador las prerrogativas de orden prestacional, las que, sin embargo, deben pagarse a título de indemnización porque no se puede adquirir la condición de empleado público si no se accede al cargo en los términos de ley
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P.: Dr. Jesús María Lemos Bustamante
Sentencia: Abril 7 de 2005
Referencia: Expediente 2221-2003
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 147 pág. 51
Contrato de prestación de servicios. Reconocimiento de prestaciones sociales. Falta gravísima que genera sanción disciplinaria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Magistrado sustanciador: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Sentencia: Mayo 12 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2012-00187-00(0765-12)
Decisión: Niega pretensiones
Gaceta 257 pág. 38
CONTRATO DE TRABAJO Y CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. El elemento de subordinación o dependencia es el que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios, ya que en el plano legal debe entenderse que quien celebra un contrato de esta naturaleza, no puede tener frente a la administración sino la calidad de contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales. En caso de que se acredite la existencia de un trabajo subordinado o dependiente consistente en la actitud por parte de la administración contratante de impartir órdenes a quien presta el servicio con respecto a la ejecución de la labor contratada, así como la fijación de horario de trabajo para la prestación del servicio, se tipifica el contrato de trabajo con derecho al pago de prestaciones sociales, así se le haya dado la denominación de un contrato de prestación de servicios independiente. Sin embargo, por tratarse de una relación laboral de carácter público y dadas las exigencias del servicio público, nadie puede alcanzar la condición de servidor público sin que se hayan cumplido todos los requisitos exigidos para ello
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Febrero 14 de 2002
Referencia: Expediente 2166-01
Decisión: Modifica sentencia
Gaceta 109 pág. 61
CONTRATO REALIDAD. En el sector público. Marco normativo y jurisprudencial. Contrato de prestación de servicios y la teoría de la relación laboral. Limitaciones legales. Teoría del funcionario de hecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Enero 26 de 2012
Referencia: Expediente 50001233100020051051802 (1094-2010)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 225 pág. 80
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Como forma de vinculación a la administración pública. Puede ser desvirtuado cuando se demuestra la subordinación o dependencia respecto del empleador, y en ese evento surgirá el derecho al pago de prestaciones sociales en favor del contratista en aplicación del principio de prevalencia de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Providencia: Septiembre 30 de 1999
Referencia: Expediente 064-1914-99
Gaceta 80 pág. 75
CONTRATOS DE TRABAJO Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Elementos diferenciadores. Para que aquél se configure se requiere la existencia de la prestación personal del servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestación del mismo. En cambio, en el contrato de prestación de servicios, la actividad independiente desarrollada, puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada. En síntesis, el elemento de subordinación o dependencia es el que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Agosto 5 de 1999
Referencia: Expediente 16373
Gaceta 79 pág. 76
CONTRATOS POR EL TRÁMITE DE UN PROYECTO LEGISLATIVO. El término de la prescripción de la acción disciplinaria se cuenta desde el ofrecimiento y no desde su aceptación o la producción de un resultado. Violación al principio de congruenci
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Junio 30 de 2016
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2011-00170-00(0583-11)
Consejero: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Decisión: Declara nulidad
Gaceta 281 pág. 93
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES. Solidaridad de contratistas y subcontratistas independientes, beneficiarios del trabajo o dueños de la obra
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Sentencia: Marzo 30 de 1993
Gaceta 7 pág. 97
Control disciplinario. Según lo establecido en la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional diferentes al Procurador General de la Nación, que impliquen retiro temporal o definitivo del servicio serán conocidos por los Tribunales Administrativos en primera instancia
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Providencia: Agosto 8 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2012-00786-00(2557-12)
Decisión: Declara competencia
Gaceta 245 pág. 43
CONTROVERSIAS LABORALES. Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. El caso de sustitución pensional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Providencia: Diciembre 5 de 1994
Referencia: Expediente 10551
Gaceta 23 pág. 55
CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS. Para proveer cargos en la Administración Judicial. Señalamiento de funciones correspondientes a los empleos públicos por proveer
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Marzo 14 de 2002
Referencia: Expediente 2598-98
Decisión: Niega pretensiones
Gaceta 110 pág. 74
CONVOCATORIA A CONCURSO. Para proveer empleos de carrera en la administración pública. En lo atinente a los cargos de carrera administrativa. Así el mejor empleado reúna los requisitos para ocupar un cargo de superior categoría que haya quedado vacante, para ser nombrado en propiedad en él necesariamente debe someterse al respectivo concurso de mérito, toda vez que de acuerdo con el ordenamiento jurídico, éste es el único mecanismo válido para acceder a un cargo de carrera
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Octubre 5 de 2000
Referencia: Expediente 16932
Gaceta 93 pág. 60
CONVOCATORIA DE TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Se requiere del voto favorable de la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Diciembre 2 de 1999
Referencia: Expediente 13071
Gaceta 83 pág. 39
Copias simples. La apreciación de la prueba aportada en copia simple debe enaltecer el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal y garantizar el acceso a la administración de justicia. El caso del registro civil de nacimiento aportado en copia simple
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Marzo 6 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-15-000-2013-01863-00(AC)
Decisión: Concede derechos
Gaceta 251 pág. 62
CORRECCIÓN DE LA DEMANDA Y CADUCIDAD. Para el efecto del término de caducidad no se cuenta desde la notificación o comunicación del acto acusado hasta la fecha de la aclaración o corrección de la demanda, sino desde la notificación o comunicación del mismo hasta la fecha de presentación del libelo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alejandro Ordoñez Maldonado
Providencia: Marzo 16 de 2000
Referencia: Expediente 3021-99
Gaceta 86 pág. 63
COSA JUZGADA. Para que ésta opere es necesario que se haya proferido decisión judicial de fondo y que exista identidad de objeto y de causa, esto es, de razones de derecho justificativas de la acción. Como excepción perentoria en acciones de simple nulidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Providencia: Noviembre 20 de 1998
Referencia: Expediente 15622
Gaceta 70 pág. 66
COTIZACIONES. Al sistema general de pensiones. Liquidación de aportes. Salario base
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Marzo 4 de 1999
Referencia: Expediente 12503
Gaceta 74 pág. 55
CUANTÍA. Como factor determinante de la competencia en asuntos laborales que impliquen retiro del servicio. En procesos de única instancia no hay lugar a apelación o consulta
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Providencia: Octubre 27 de 1995
Referencia: Expediente 9164
Gaceta 33 pág. 55
CUANTÍA. Como factor para determinar la competencia en todos los procesos de restablecimiento del derecho de carácter laboral. Naturaleza de las vacaciones. Doble instancia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Providencia: Diciembre 4 de 1997
Referencia: Expediente 17175
Gaceta 59 pág. 42
CUANTÍA. Competencia. En procesos de restablecimiento del derecho de carácter laboral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Providencia: Febrero 9 de 1995
Referencia: Expediente 10579
Gaceta 25 pág. 57
CUANTÍA. Determinación en procesos con base en la asignación mensual
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Febrero 17 de 1994
Referencia: Expediente 8712
Gaceta 13 pág. 55
CUANTÍA. Determinación. En acciones de restablecimiento del derecho de carácter laboral. Instancias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Providencia: Diciembre 5 de 1994
Referencia: Expediente 8970
Gaceta 23 pág. 56
CUANTÍA. Determinación. En proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral. Para efectos de la doble instancia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Providencia: Noviembre 22 de 1994
Referencia: Expediente 10567
Gaceta 22 pág. 60
CURADORES URBANOS. Naturaleza de sus funciones. Temporalidad. Concurso de méritos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Marzo 30 de 2017
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2010-00213-00(1702-10)
Consejero: Dr. César Palomino Cortés
Gaceta 291 pág. 39
Derecho de petición. Parámetros de protección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Septiembre 11 de 2017
Referencia: Rad. 13001-23-33-000-2017-00584-01(AC)
Consejero: Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas
Derecho disciplinario. Las pruebas y su valoración. La disciplina como condición esencial de la función pública
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Febrero 1 de 2018
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2014-00633-00(1973-14)
Consejero: Dr. Gabriel Valbuena Hernández
Empleados de las seccionales de salud. Naturaleza jurídica. Régimen de cesantías
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Marzo 8 de 2018
Sentencia: Rad. 44001-23-33-000-2014-000155-02(0816-17)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden territorial. Marco normativo y jurisprudencial. Gastos de desplazamiento expedidos mediante decretos departamentales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Marzo 22 de 2018
Referencia: Rad. 15001-23-33-000-2013-00466-01(1070-15)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Empleados públicos territoriales. Jornada laboral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Febrero 1 de 2018
Referencia: Rad. 25000-23-25-000-2011-00203-01(0226-13)
Consejero: Dr. Gabriel Valbuena Hernández
Empleados públicos territoriales. Régimen de cesantías aplicable
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Marzo 15 de 2018
Referencia: Rad. 08001-23-33-000-2012-00141-02(3984-15)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
FUERZA PÚBLICA Y PERSONAL CIVIL DEL MINISTERIO DE DEFENSA. Reconocimiento pensional de sus integrantes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Marzo 9 de 2017
Referencia: Rad. 25000-23-25-000-2011-00040-01(3823-14)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Gaceta 291 pág. 96
Homologación del personal al servicio de los establecimientos educativos. Proceso. Nivelación salarial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Marzo 8 de 2018
Referencia: Rad. 73001-23-33-000-2014-00558-01(3219-15)
Consejero: Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas
Indexación de la primera mesada pensional. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Abril 5 de 2018
Referencia: Rad. 73001-23-33-000-2014-00282-01(0724-15)
Consejero: Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas
Jornada laboral de los empleados públicos territoriales. Marco jurídico
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Abril 19 de 2018
Referencia: Rad. 25000-23-25-000-2012-01384-01(3683-14)
Consejero: Dr. César Palomino Cortés
Mecanismo de revisión eventual en la acción popular. Carencia actual de objeto por sustracción de materia. Improcedencia del reconocimiento de incentivo económico en acción popular
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Abril 12 de 2018
Referencia: Rad. 68001-33-31-002-2009-00189-01(AP)REV
Consejero: Dr. César Palomino Cortés
MEDIDAS CAUTELARES. En el proceso contencioso administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Marzo 15 de 2017
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2015-00366-00(0740-15)
Consejero: Dr. Gabriel Valbuena Hernández
Gaceta 292 pág. 142
Nombramiento en provisionalidad. Docentes. Referencia a la pensión gracia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Octubre 26 de 2017
Referencia: Rad. 17001-23-33-000-2014-00427-01(0354-16)
Consejero: Dr. César Palomino Cortés
Pensión de jubilación. Convalidación. No opera frente a las pensiones reconocidas después de la vigencia de la Ley 100 de 1993. Reconocimiento con base en convención colectiva
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Marzo 20 de 2018
Referencia: Rad. 68001-23-31-000-2006-03399-01(0051-15)
Consejero: Dr. César Palomino Cortés
Personal civil incorporado a las plantas de personal del Ministerio de Defensa. Régimen salarial aplicable
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Octubre 26 de 2017
Referencia: Rad. 25000-23-42-000-2014-04335-01(2866-16)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Prescripción de la acción disciplinaria. Respecto de la falta de incremento patrimonial no justificado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Abril 12 de 2018
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2014-01086-00(3378-14)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Prescripción de la sanción moratoria. Por falta de pago de las cesantías definitivas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Abril 5 de 2018
Referencia: Rad. 08001-23-33-000-2014-00069-01(2268-15)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Prima de actualización. En las fuerzas militares. Naturaleza. Temporalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Septiembre 8 de 2017
Referencia: Rad. 25000-23-25-000-2011-00814-02(1064-16)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Prima de servicios en el sector docente. Vinculados con posterioridad a la Ley 91 de 1989
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Abril 5 de 2018
Referencia: Rad. 08001-23-33-000-2014-01576-01(3213-16)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Prima técnica. Por formación avanzada y experiencia altamente calificada en el régimen de carrera. Contraloría General de la República
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Marzo 22 de 2018
Referencia: Rad. 54001-23-33-000-2015-00129-01(1028-17)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Principio de congruencia. Pensión de jubilación. Reconocimiento con fundamento en un régimen diferente al invocado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Octubre 26 de 2017
Referencia: Rad. 25000-23-42-000-2014-01139-01(2458-15)
Consejero: Dr. César Palomino Cortés
Procurador provincial. Naturaleza del cargo. Insubsistencia. Límites constitucionales de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Marzo 22 de 2018
Referencia: Rad. 76001-23-33-000-2014-01351-01(0606-17)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Reajuste de la asignación de retiro. Principio de oscilación. Aplicación. Índice de precios al consumidor. Vigencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Abril 5 de 2018
Referencia: Rad. 25000-23-42-000-2015-06499-01(0155-17)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
RÉGIMEN PENSIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Características. Bonificación especial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Diciembre 7 de 2016
Referencia: Rad. 25000-23-42-000-2013-04676-01(2686-14)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Gaceta 290 pág. 149
RÉGIMEN PROBATORIO EN EL DERECHO DISCIPLINARIO. Medios de prueba. Referencia al indicio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Marzo 23 de 2017
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2011-00519-00(2009-11)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Gaceta 291 pág. 271
SALARIO MÍNIMO. Fijación por el Gobierno Nacional. Expedición irregular. Falta y falsa motivación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Marzo 23 de 2017
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2016-00019-00(0034-16)
Consejero: Dr. Gabriel Valbuena Hernández
Gaceta 292 pág. 259
Sanción moratoria en materia de cesantías. Requiere ser reclamada ante el empleador
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Octubre 26 de 2017
Referencia: Rad. 25000-23-42-000-2015-02468-01(2591-16)B
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
Sanción moratoria. Prevista en la Ley 50 de 1990 y la consagrada en la Ley 244 de 1995. Características y diferencias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Abril 5 de 2018
Referencia: Rad. 08001-23-33-000-2014-00335-01(4881-15)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Sumas recibidas en exceso. Devolución. Mala fe. Prueba. La pensión gracia como prestación sujeta a descuentos en salud
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Marzo 15 de 2018
Referencia: Rad. 11001-03-25-000-2013-00392-00(0849-13)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Sustitución de la pensión gracia. Requisitos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Marzo 22 de 2018
Referencia: Rad. 15001-23-33-000-2013-00077-01(4526-13)
Consejero: Dr. William Hernández Gómez
Sustitución pensional y pensión de sobrevivientes. Marco normativo y jurisprudencial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: Marzo 8 de 2018
Referencia: Rad. 08001-23-33-000-2013-90365-01(1402-17)
Consejera: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
SUSTITUCIÓN PENSIONAL. Ni la disolución de la sociedad conyugal ni la separación legal y definitiva de cuerpos hacen desaparecer el vínculo matrimonial, que es el que debe estar vigente al momento de la muerte, según la ley colombiana, para tener la calidad de cónyuge supérstite y hacerse acreedor a la sustitución pensional como tal. Cosa distinta es que el cónyuge supérstite haya sido culpable de la separación definitiva o haga vida marital con otra persona, caso en el cual serán estas circunstancias las que impidan la sustitución, más no el solo hecho de la separación de bienes o de cuerpos. Referencia a personal pensionado de las fuerzas militares.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Julio 1º de 1999
Referencia: Expediente 15003
Gaceta 78 pág. 60
SUSTITUCIÓN PENSIONAL. Pérdida del derecho del cónyuge sobreviviente. Nulidad de algunas expresiones del Decreto 1160 de 1989, reglamentario de la Ley 71 de 1988
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Julio 8 de 1993
Referencia: Expediente 4583
Gaceta 9 pág. 92
SUSTITUCIÓN PENSIONAL. Pérdida del derecho. Causales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alvaro Lecompte Luna
Sentencia: Junio 16 de 1995
Referencia: Expedientes 6543 y 6640
Gaceta 29 pág. 46
SUSTITUCIÓN PENSIONAL. Personas con derecho. Reconocimiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Diego Younes Moreno
Sentencia: Junio 27 de 1994
Referencia: Expediente 7084
Gaceta 17 pág. 69
SUSTITUCIÓN PENSIONAL. Respecto de cónyuges
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alvaro Lecompte Luna
Sentencia: Mayo 20 de 1992
Gaceta 2 pág. 68
SUSTITUCIÓN PENSIONAL. Respecto de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional. Requisitos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Jesús María Lemos Bustamante
Sentencia: Mayo 9 de 2002
Referencia: Expediente 4719-01
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 113 pág. 83
SUSTITUCIÓN PENSIONAL. Respecto del compañero o compañera permanente. Nulidad de la frase «que sea soltero o» del artículo 29 del Acuerdo 049 de 1990 emitido por el Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios (aprobado por el Decreto 758 de 1990)
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Noviembre 26 de 1993
Referencia: Exps. Nos. 4755 y 5394 (acumulados)
Gaceta 11 pág. 63
TELECOM. Como empresa industrial y comercial del Estado. Controversias laborales. Asuntos de que conoce la jurisdicción contencioso administrativa y la jurisdicción ordinaria laboral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Providencia: Diciembre 11 de 1997
Referencia: Expediente 17282
Gaceta 59 pág. 47
TRABAJADORES DE LA SALUD. Inscripción en la carrera administrativa. Empleados adscritos a las entidades territoriales del Sistema Nacional de Salud
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Sentencia: Diciembre 5 de 1996
Referencia: Expediente 8179
Gaceta 47 pág. 42
TRABAJADORES OFICIALES. Régimen disciplinario. Control judicial de los actos disciplinarios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Tarsicio Cáceres Toro
Sentencia: Mayo 3 de 2002
Referencia: Expediente 42151-01
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 113 pág. 83
TRABAJO EN DOMINGOS Y FERIADOS. Actividades sin solución de continuidad. Función de la autoridad del trabajo en su comprobación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Reynaldo Arciniegas Baedec-ker
Sentencia: Junio 15 de 1992
Gaceta 3 pág. 121
TRABAJO HABITUAL EN DÍAS DOMINGOS Y FESTIVOS. Remuneración en servidores públicos. Normatividad aplicable. Descanso compensatorio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Octubre 15 de 1998
Referencia: Expediente 12696
Gaceta 69 pág. 66
TRABAJO ORDINARIO EN DOMINGOS Y FESTIVOS. No se trata de un trabajo ocasional o transitorio en los dominicales y festivos, sino que dicha labor debe efectuarse de manera usual y frecuente, en forma repetida. Remuneración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Agosto 5 de 1999
Referencia: Expediente 19590
Gaceta 79 pág. 85
TRABAJO SUPLEMENTARIO. En favor de servidores públicos. Prueba. Compensatorios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Sentencia: Mayo 10 de 2001
Referencia: Expediente 3607-2000
Gaceta 100 pág. 60
TRABAJO SUPLEMENTARIO. Liquidación de dominicales y festivos, jornada nocturna y horas extras. Derecho y prescripción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Julio 3 de 1997
Referencia: Expediente 10251
Gaceta 54 pág. 39
TRABAJO SUPLEMENTARIO. Quien reclama sobrerremuneración por trabajo nocturno, por trabajo en horas extras o en días dominicales y festivos, debe aportar una prueba específica, plena y fehaciente sobre el trabajo realizado en cada uno de los momentos en que se pide la sobrerremuneración. No bastan afirmaciones generales de que durante un lapso determinado se hubiese trabajado eventualmente horas extras o dominicales sino que es necesario la comprobación plena de estos extremos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Septiembre 20 de 2001
Referencia: Expediente 98-5277-0434-2001
Gaceta 104 pág. 66
TRABAJO SUPLEMENTARIO. Reconocimiento y pago en servidores públicos. Trabajadores vinculados a las entidades territoriales. Su régimen salarial y prestacional lo establece el Congreso o el Presidente de la República por facultades extraordinarias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Abril 1o. de 1998
Referencia: Expediente 16286
Gaceta 63 pág. 61
TRASLADO DE DOCENTES. Aplicabilidad del ius variandi. Normatividad aplicable. Referencia a la ineptitud sustantiva de la demanda
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera ponente: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez
Sentencia: Julio 1º de 2009
Referencia: Expediente 270012331000200201189 01 (2604-05)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 195 pág. 70
TRASLADO DE DOCENTES. Es un nombramiento, sólo que se dicta respecto de una persona que está en servicio, y por ello, debe tomar posesión del empleo al cual se le traslada
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Mayo 3 de 2001
Referencia: Expediente 628-99
Gaceta 100 pág. 61
TRASLADO DE DOCENTES. Procedencia. Por solicitud propia, por permuta y por necesidad del servicio. Procedimiento y exigencias. Traslado discrecional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Noviembre 13 de 1997
Referencia: Expediente 8984
Gaceta 58 pág. 43
TRASLADO DE FUNCIONARIOS. Cuando el movimiento de personal no persigue razones del buen servicio público, tal proceder no solo afecta la buena marcha de la función pública, sino que además, para el funcionario constituye un irrespeto o quebranto al derecho que tiene toda persona a desarrollar su trabajo en condiciones dignas y justas. La Administración Pública está concebida para que desarrolle y preste los servicios que la sociedad requiere, de manera que supla sus necesidades. El correcto funcionamiento depende de la preparación, idoneidad y experiencia del servidor, sin olvidar que para cada uno de los empleos existen funciones y requisitos plenamente delimitados, los cuales en cada caso son diferentes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Febrero 11 de 1999
Referencia: Expediente 9642189-2096-98
Gaceta 74 pág. 67
Traslado de internos de establecimiento carcelario. Límites a la discrecionalidad del Director General del inpec. Las visitas virtuales son una medida insuficiente para afianzar vínculo afectivo entre menor de cinco años y su padre
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Sentencia: Abril 1º de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-41-000-2014-00073-01(AC)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 254 pág. 73
Traslado de los servidores judiciales. Nulidad de los actos que lo regulan, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, excediendo las facultades reglamentarias
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejera sustanciadora: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez
Sentencia: Noviembre 21 de 2013
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2010-00198-00(1502-10)
Decisión: Declara nulidad
Gaceta 249 pág. 66
Traslado del cargo. Improcedencia cuando se afecta el núcleo familiar. Derecho a la unidad familiar. Derecho de los niños. Protección prevalente
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Enero 23 de 2014
Referencia: Expediente 25000-23-42-000-2013-05661-01(AC)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 249 pág. 67
TRASLADOS. De servidores públicos. Improcedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Diciembre 5 de 2002
Referencia: Expediente 3717-01
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 119 pág. 64
TRASLADOS. Por necesidades del servicio. Es procedente cuando se trata de personal de carrera y funcionarios de libre nombramiento y remoción. Desmejoramiento laboral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Javier Díaz Bueno
Sentencia: Junio 6 de 1996
Referencia: Expediente 5900
Gaceta 41 pág. 45
TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. No puede el juez de tutela suplantar al competente. En procesos de pérdida de investidura de congresistas. Posición del Consejo de Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Providencia: Junio 29 de 2004
Referencia: Expediente AC-10203
Decisión: Mantiene decisión
Gaceta 138 pág. 90
UNIDAD DE EMPRESA. Elementos configurativos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora
Sentencia: Noviembre 29 de 1993
Referencia: Expediente 5459
Gaceta 11 pág. 65
UNIDAD DE EMPRESA. Elementos configurativos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Joaquín Barreto Ruiz
Sentencia: Diciembre 3 de 1992
Gaceta 5 pág. 93
UNIVERSIDADES OFICIALES. Competencia para la fijación del régimen pensional de sus empleados. Referencia a las situaciones individuales consolidadas con base en normas municipales o departamentales con anterioridad a la Ley 100 de 1993
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila
Sentencia: Agosto 5 de 2010
Referencia: Expediente 130012331000200201411–02 (0222–2009)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta: Nº 209 pág. 53
UNIVERSIDADES OFICIALES. Marco normativo y jurisprudencial del régimen pensional. Limitación al principio de autonomía universitaria. Derechos adquiridos en materia laboral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C.P. Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Octubre 7 de 2010
Referencia: Expediente 250002325000200405728-02 (0254-2009)
Decisión: Confirma parcialmente sentencia
Gaceta: Nº 211 pág. 60
UNIVERSIDADES OFICIALES. Supresión de cargos por reestructuración de pasivos. Competencia del Consejo Superior Universitario para autorizar al rector la reestructuración administrativa. Regulación legal y límites a la autonomía universitaria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila
Sentencia: Marzo 8 de 2012
Referencia: Expediente 08001-23-31-000-2007-00358-01(1884-11)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 229 pág. 54
UNIVERSIDADES PÚBLICAS. El régimen de prestaciones que rige es el establecido por las normas generales que determine la ley cuando quiera que se encamine hacia la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y las demás clasificaciones deben someterse a las formas establecidas y reguladas por el legislador para poder imputar un gasto adicional en el presupuesto. En todo caso, la fijación de los topes y el porcentaje pensional no corresponde a los Consejos Superiores de las Universidades
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Providencia: Noviembre 20 de 2003
Referencia: Expediente 4526-03
Decisión: Revoca providencia
Gaceta 130 pág. 52
UNIVERSIDADES PÚBLICAS. Legalidad de la facultad para crear y modificar la escala salarial y prestacional de sus empleados públicos no docentes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Agosto 12 de 2010
Referencia: Expediente 470012331000199805741 01 (1361-2006)
Decisión: Modifica sentencia
Gaceta: Nº 208 pág. 50
UNIVERSIDADES PÚBLICAS. Régimen de carrera administrativa. Supresión de cargos. Regulación legal. Derechos de carrera. No se pierden al ser trasladado a otro empleo de igual categoría. Reincorporación o indemnización
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila
Sentencia: Octubre 18 de 2012
Referencia: Expediente 08001-23-31-000-2007-00339-01 (1551-12)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 240 pág. 68
UNIVERSIDADES PÚBLICAS. Régimen prestacional. Normatividad aplicable
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Sentencia: Septiembre 4 de 2008
Referencia: Expediente 25000232500020040533702
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 184 pág. 56
VACACIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS. El artículo 1º del Decreto 1054 de 1938, aplicable al orden departamental y municipal, establece que los días de las vacaciones de los servidores oficiales son hábiles
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Abril 19 de 2001
Referencia: Expediente 919-99
Gaceta 99 pág. 84
Versión libre en proceso disciplinario verbal. Recepción por Directora de oficina de control interno disciplinario con conocimiento previo de los hechos a la diligencia no constituye inhabilidad
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Providencia: Marzo 13 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-25-000-2010-00170-00(1230-10)
Decisión: Niega pretensiones
Gaceta 251 pág. 75
VÍA GUBERNATIVA. Agotamiento. Procedimiento cuando en el acto administrativo no se indican los recursos que proceden y ante quien se surte la apelación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Clara Forero de Castro
Sentencia: Septiembre 10 de 1993
Referencia: Expediente 5035
Gaceta 10 pág. 75
VÍA GUBERNATIVA. Su agotamiento como condición para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Septiembre 4 de 2003
Referencia: Expediente 2618-2002
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 128 pág. 85
VÍA GUBERNATIVA. Su agotamiento es requisito previo para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dra. Dolly Pedraza de Arenas
Sentencia: Junio 10 de 1992
Gaceta 3 pág. 122
VIÁTICOS. En el sector público. Facultad reglamentaria del Presidente de la República. Disposiciones derogadas. Procedencia de la sentencia de fondo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Silvio Escudero Castro
Sentencia: Abril 30 de 1997
Referencia: Expediente 7624
Gaceta 52 pág. 50
VINCULACIÓN DE DOCENTES BAJO LA MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. El elemento de subordinación o dependencia es el que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios, ya que en el plano legal debe entenderse que quien celebra un contrato de esta naturaleza, no puede tener frente a la Administración sino la calidad de contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales; a contrario sensu, en caso de que se acredite la existencia de un trabajo subordinado o dependiente consistente en la actitud por parte de la administración contratante de impartir órdenes a quien presta el servicio con respecto a la ejecución de la labor contratada, así como la fijación de horario de trabajo para la prestación del servicio, se tipifica el contrato de trabajo con derecho al pago de prestaciones sociales, así se le haya dado la denominación de un contrato de prestación de servicios independiente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Alberto Arango Mantilla
Sentencia: Junio 21 de 2001
Referencia: Expediente 54001-3254-2000
Gaceta 101 pág. 61
VINCULACIÓN DE DOCENTES POR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Desde el punto de vista de la actividad material que ejecutan los docentes-temporales, no parece existir diferencia respecto de la que realizan los docentes-empleados públicos. Si no se encuentra una diferencia, entre estos dos supuestos, edificada sobre un criterio de comparación que sea razonable, perdería plausibilidad el régimen jurídico asimétrico que, en las condiciones ya referidas, la ley contempla y el cual, en los aspectos principales remuneración, prestaciones, derechos y obligaciones, es más favorable para los docentes-empleados públicos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Junio 3 de 1999
Referencia: Expediente 11295
Gaceta 77 pág. 80
VINCULACIÓN DE DOCENTES. Al servicio público educativo. Referencia al contrato de trabajo y al contrato de prestación de servicios. Derechos derivados. Para obtener la condición de empleado público es indispensable que se profiera un acto administrativo que ordene la respectiva designación y que se tome posesión del cargo; igualmente se requiere que la planta de personal contemple el empleo y exista disponibilidad presupuestal para atender el servicio. Para acceder a un cargo público se deben cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en la Constitución y en la ley. La circunstancia de trabajar para el Estado no confiere la condición de empleado público
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Sentencia: Octubre 18 de 2001
Referencia: Expediente 368-01
Gaceta 105 pág. 69
VINCULACIÓN LABORAL DE DOCENTES. La calificación de la naturaleza jurídica del vínculo laboral que une a un funcionario con la administración no puede ser establecida por la voluntad de las partes o modalidades del acto a través del cual se llevó a cabo la vinculación, sino por las normas legales. Por ende, puede haberse vinculado a un funcionario a un establecimiento público por contrato de trabajo, pero si las normas que regulan al organismo no permiten que la actividad que va a realizar el empleado, pueda ser cumplida mediante esta modalidad contractual, éste no puede ser calificado como trabajador oficial. Referencia al contrato de prestación de servicios como modalidad de vinculación con el Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
C. P.: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Sentencia: Abril 21 de 1999
Referencia: Expediente 16829
Gaceta 75 pág. 50
Vulneración del debido proceso. Al supeditar el cumplimiento de una decisión judicial a un hecho nuevo
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero sustanciador: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
Sentencia: Abril 9 de 2014
Referencia: Expediente 73001-23-31-000-2008-00510-01(1350-13)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 256 pág. 42