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Consejo de Estado
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Cuarta

ABANDONO DE MERCANCÍAS. Declaración en favor de la Nación. En razón a que no se presentó la declaración de importación que demostrara la nacionalización de la mercancía antes del vencimiento del término de almacenamiento. Posibilidad de rescate. Debe presentarse la declaración de legalización cancelando además de los tributos aduaneros, el 20% del valor de la mercancía por concepto de rescate
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Julio 2 de 1999
Referencia: Expediente 9354
Gaceta 78 pág. 68

ACCIÓN DE COBRO. Correspondiente a obligaciones tributarias. Prescripción. Llamamiento en garantía
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Sentencia: Mayo 30 de 1997
Referencia: Expediente 8287
Gaceta 52 pág. 58

ACCIÓN DE NULIDAD Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. La acción de simple nulidad es un mecanismo judicial de control de legalidad que busca el restablecimiento del orden jurídico vulnerado por un acto administrativo que lo contraría (objetivo). Ésta puede ser ejercida por cualquier persona y en principio procede contra actos administrativos de carácter general. Cuando el quebranto del orden jurídico afecte de manera directa los derechos particulares y concretos de una persona, puede ésta solicitar la nulidad y obtener el correspondiente restablecimiento, como legitimado en la causa para ello. De lo cual se deduce que procede contra actos de contenido subjetivo. Caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Providencia: Enero 30 de 2002
Referencia: Expediente 13498
Decisión: Confirma providencia
Gaceta 120 pág. 73

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Intervención de terceros. Naturaleza
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Providencia: Diciembre 9 de 2004
Referencia: Expediente 14668
Decisión: Revoca providencia
Gaceta 143 pág. 85

ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS. No es la generalidad o particularidad del acto demandado la que establece la naturaleza de la acción interpuesta, sino principalmente los motivos determinantes de su ejercicio, los que deben estar acordes con los que la ley asigna a la acción. Así, la vía del contencioso popular debe ejercerse contra actos impersonales y abstractos de carácter general, y si la acción se dirige contra actos de contenido particular y concreto, debe establecerse si la simple declaratoria de nulidad genera un restablecimiento automático del derecho del particular, caso en el cual la acción de nulidad no será admisible, salvo que al interpretarse por la Juez la demanda, encuentre cumplidos los requisitos exigidos para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Providencia: Enero 28 de 2000
Referencia: Expediente 9882
Gaceta 84 pág. 83

ACTIVIDAD BURSÁTIL. El carácter de interés público de esta actividad se concreta en la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, quien debe intervenir para mantener el mercado debidamente organizado, debe velar porque quienes participan en él desarrollen su actividad en condiciones de igualdad, transparencia y que no se ponga en peligro ni se lesione el interés público y específicamente el interés de los inversionistas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Marzo 16 de 2001
Referencia: Expediente 10668
Gaceta 98 pág. 90

ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL. Tratamiento del impuesto de industria y comercio. Hipótesis del productor que, dentro o fuera de la sede industrial, vende directamente sus productos al consumidor o a un distribuidor mayorista o minorista, siempre que ello no constituya en sí mismo ejercicio de actividad comercial; y del productor que, dentro o fuera de la sede industrial, distribuye sus productos, a través de su propia infraestructura comercial, dotada de puntos de fábrica, almacenes, locales y establecimientos de comercio. Si las dos hipótesis se dieran simultáneamente, en un mismo municipio, esto es, que el empresario actuara como industrial y comerciante, responderá en un caso como fabricante, habiendo de pagar el impuesto de industria y comercio únicamente en el municipio de la planta y como empresario industrial no puede ser gravado en municipio distinto; y en otro caso, como comerciante, tributará solamente al municipio en donde cumple la actividad de mercadeo, y que puede ser el mismo de la sede fabril, u otro municipio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Octubre 10 de 2002
Referencia: Expediente 13056
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 117 pág. 97

Actividades financieras no autorizadas. Las medidas de intervención estatal tendientes a que los captadores ilegales de recursos del público desmontaran sus estructuras empresariales y garantizaran la devolución del dinero carecen de control jurisdiccional, en razón de que se profirieron en ejercicio de una función judicial atribuida por el Decreto 4334 de 2008
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Providencia: Agosto 14 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-24-000-2010-00720-01(19814)
Decisión: Confirma rechazo de la demanda
Gaceta 244 pág. 54

ACTIVOS FIJOS. Ajustes al costo. Pérdidas en la enajenación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Octubre 12 de 2001
Referencia: Expediente 11823
Gaceta 105 pág. 82

Acto que distribuye contribución de valorización. Es de carácter general, pero en lo que atañe a la asignación directa e individual del gravamen tiene naturaleza particular y, como tal, es demandable en acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Grava las obras de interés público que ejecute cualquier entidad de derecho público
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Sentencia: Abril 10 de 2014
Referencia: Expediente 05001-23-31-000-2000-90041-01(19598)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 253 pág. 67

ACTOS ADMINISTRATIVOS. De carácter general. Obligatoriedad para los particulares. Publicación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Jaime Abella Zárate
Sentencia: Agosto 19 de 1994
Referencia: Expediente 5561
Gaceta 19 pág. 84

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. En materia tributaria. Notificación a contribuyentes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Diciembre 6 de 2006
Referencia: Expediente 76001-23-31-000-2001-05566-02 (15889)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 167 pág.
89

ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS. Deducción en el impuesto sobre la renta. Legalidad
Consejo de estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Abril 26 de 2007
Referencia: Expediente 11001032700020040010000 (15153)
Decisión: Niega súplicas de la demanda
Gaceta 170 pág.
185

AJUSTE POR DIFERENCIA DE CAMBIO. A la tasa oficial vigente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Consuelo Sarria Olcos
Sentencia: Noviembre 22 de 1991
Gaceta 1 pág. 102

Alimentos retirados del inventario por deterioro o vencimiento. Son expensas necesarias deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, así no se destruyan sino que se reprocesen y se comercialicen, siempre que se demuestren los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero sustanciador: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Sentencia: Septiembre 5 de 2013
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2008-00231-01(18494)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 247 pág. 47

APORTES PARAFISCALES. Base para su cálculo. Contratistas independientes. Obligatoriedad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Mayo 13 de 1994
Referencia: Expediente 4992
Gaceta 16 pág. 74

ASOCIACIONES GREMIALES. Los recursos que recibe a título de comisión no se encuentran gravados por el impuesto a las ventas. El caso de Sayco y Acinpro
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Abril 28 de 2005
Referencia: Expediente 14253
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 147 pág. 98

AUTORRETENEDORES. Calidad. Es necesaria la autorización de impuestos nacionales. Honorarios y rendimientos financieros. Retención en la fuente. Deducciones en la declaración de renta
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Jaime Abella Zárate
Sentencia: Abril 22 de 1994
Referencia: Expediente 5326
Gaceta 15 pág. 62

BENEFICIO DE AUDITORÍA. El beneficio consiste en una reducción del término de caducidad de la actividad de revisión de la Administración a seis meses, en lugar de los dos años regulares otorgados para ejercer tales facultades, para aquellos contribuyentes no excluidos y con el cumplimiento de los presupuestos establecidos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Julio 27 de 2001
Referencia: Expediente 10788
Gaceta 102 pág. 75

BIENES EXENTOS DEL IMPUESTO A LAS VENTAS. Con derecho a la devolución de impuestos. No es procedente confundir las exenciones al impuesto a las ventas consagradas en el Estatuto Tributario en lo referente a la exportación de bienes corporales muebles, las cuales otorgan al exportador derechos a devolución de impuestos, con los incentivos fiscales consagrados en el Estatuto Aduanero y mucho menos aplicar la definición de exportación que consagra el mismo para desestimar los primeros, cuando es perfectamente claro, que el concepto de exportación previsto en las normas aduaneras está referido a los incentivos tributarios creados en el Estatuto Aduanero. Sanción por improcedencia de la devolución del saldo a favor originado en la declaración del impuesto a las ventas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Abril 16 de 1999
Referencia: Expediente 9294
Gaceta 75 pág. 67

CAUCIÓN JUDICIAL. En procesos tributarios. La facultad para fijarla no implica discrecionalidad absoluta, pues para el efecto deben tenerse en cuenta las especiales circunstancias de cada caso, de manera que por un lado, se asegure en parte el crédito liquidado a favor del Estado y por otro, se garantice el derecho de acceder a la administración de justicia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Providencia: Septiembre 9 de 2004
Referencia: Expediente 14537
Decisión: Confirma providencia
Gaceta 140 pág.
103

CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO. Beneficio tributario a los bienes y servicios colombianos en licitaciones internacionales. Características y condiciones para su expedición y entrega. Procedencia del reconocimiento del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Jaime Abella Zárate
Sentencia: Enero 28 de 1994
Referencia: Expediente 4895
Gaceta 12 pág. 54

CERTIFICADOS DE REEMBOLSO TRIBUTARIO. Legalidad de las exportaciones que sirven de fundamento para la solicitud
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Magistrado ponente: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Sentencia: Febrero 12 de 2010
Referencia: Expediente 25000232700020040228501 (16538)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta: Nº 202 pág. 158

COBRO COACTIVO. De obligaciones derivadas de contrato de seguro para garantizar la devolución de saldos a favor por concepto de impuesto sobre las ventas. Integración del título ejecutivo. Necesidad de la notificación de la sanción por devolución improcedente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Mayo 12 de 2005
Referencia: Expediente 13824
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 149 pág. 131

COMERCIANTES. Lo son las personas que se ocupan profesionalmente en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La actividad agropecuaria será considerada mercantil cuando no esté limitada a la venta de sus cosechas en su estado natural o a la transformación de las mismas, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa. Entendiéndose que existe actividad mercantil, es decir que se ejecuta profesionalmente actos de comercio por cuanto la actividad corresponde a la compra y venta de bienes o productos agropecuarios. Presentación de declaraciones tributarias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Sentencia: Abril 3 de 1998
Referencia: Expediente 8774
Gaceta 63 pág. 69

CONCEJALES. Régimen de inhabilidades. No podrá serlo quien como empleado público hubiere ejercido jurisdicción o autoridad civil, administrativa o militar, dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la elección. El caso de personas vinculadas como docentes
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Dario Quiñones Pinilla
Sentencia: Abril 22 de 2002
Referencia: Expediente 2783
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 111 pág. 134

CONTABILIDAD. Diligencia de inspección de libros por la administración de impuestos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Consuelo Sarria Olcos
Sentencia: Diciembre 13 de 1991
Gaceta 1 pág. 104

CONTRIBUCIÓN CAFETERA. Determinación del hecho generador. Normatividad aplicable
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Noviembre 17 de 2006
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2003-01527-01 (15477)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 166 pág.
70

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Periodicidad del pago
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Sentencia: Marzo 27 de 1998
Referencia: Expediente 8704
Gaceta 62 pág. 88

DEBIDO PROCESO TRIBUTARIO. El emplazamiento hecho al contribuyente, durante o concluida la inspección tributaria, no suspende el plazo para notificar el requerimiento especial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Sentencia: Marzo 5 de 2015
Referencia: Rad. 25000-23-27-000-2010-00208-01(19382)
Consejero: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 265 pág. 35

DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN. Presentación, descripción de las mercancías, asignación de posición arancelaria, liquidación del impuesto y pago. Régimen del Decreto 1909 de 1992. Liquidación oficial de corrección y devolución de tributos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Septiembre 5 de 1997
Referencia: Expediente 8431
Gaceta 55 pág. 62

DECLARACIONES DE RENTA. Entidades que no son contribuyentes. Falsa motivación de los aspectos de derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Consuelo Sarria Olcos
Sentencia: Agosto 5 de 1996
Referencia: Expediente 7793
Gaceta 43 pág. 63

DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Corrección. Solicitud. Son dos los presupuestos para que proceda la corrección de las declaraciones tributarias: el primero se refiere al objeto de la corrección, y consiste en disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor, determinado por el contribuyente en su liquidación privada; y el segundo, a la oportunidad para presentar la solicitud de corrección, que es un año, a partir del vencimiento del plazo para declarar
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Septiembre 8 de 2005
Referencia: Expediente 13731
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 152 pág. 65

DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Eventos en los que se tienen por no presentadas. Procedencia. Referencia a los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Mayo 12 de 2005
Referencia: Expediente 14219
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 149 pág. 132

DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Las deudas por préstamos en dinero de las sociedades a cargo de los socios generan intereses presuntivos. Esa presunción no puede extenderse a la compraventa de bienes o a otro tipo de negocios jurídicos que puedan surgir entre el ente asociativo y los socios. Referencia a la diferencia de la naturaleza jurídica del préstamo de dinero y la compraventa como negocios jurídicos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Magistrado sustanciador: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Sentencia: Noviembre 3 de 2011
Referencia: Expediente 17001233100020030043201 (17348)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 223 pág. 101

DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Término de notificación de requerimiento especial. Suspensión. Inoperancia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Diciembre 12 de 2007
Referencia: Expediente 660012331000200201158 01
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 176 pág. 87

DERECHOS ADUANEROS. El hecho de que el valor de la mercancía lo determine oficialmente la DIAN, corresponde simplemente a una labor administrativa que por razones de tipo técnico y práctico no puede asumir el legislador dado que los valores de las mercancías fluctúan constantemente. El legislador se debe limitar a indicar la manera como debe ser fijado el valor del bien, pues lo que le compete es fijar la base sobre la cual se ha de pagar el tributo, y no las sumas concretas sobre las que ha de cobrarse o los valores patrimoniales de los bienes que son tomados como determinantes de la base gravable de los tributos, dado que esto último obedece a fenómenos dinámicos propios de la actividad administrativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Junio 30 de 2000
Referencia: Expediente 9897
Gaceta 89 pág. 96

DUMPING. Definición. Naturaleza. Clasificación. Configuración de competencia desleal en la exportación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Marzo 31 de 1995
Referencia: Expediente 4834
Gaceta 26 pág. 83

ELECCIÓN DE AUTORIDADES LOCALES. Según lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución, en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter sólo pueden participar ciudadanos residentes en el respectivo municipio, lo que quiere decir que es nulo el voto cumplido contra esa prohibición constitucional. Pero sólo son nulos la elección de que se trate y el acto por el cual se la declare, cuando el número de votos nulos sea determinante de la elección, pues en caso contrario la nulidad del voto, para ese efecto, resulta inocua. Forma de aportar documentos en el proceso electoral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Mario Alario Méndez
Sentencia: Abril 19 de 2002
Referencia: Expediente 2786
Decisión: Modifica sentencia
Gaceta 111 pág. 137

EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Están sujetas al régimen tributario nacional y territorial. Respecto del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros. Exoneración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Octubre 2 de 1998
Referencia: Expediente 9011
Gaceta 69 pág. 76

ENTIDADES DE RECAUDO DE IMPUESTOS NACIONALES. Sanción tributaria por extemporaneidad en la entrega de información en medios magnéticos y paquetes. Liquidación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Enero 29 de 2009
Referencia: Expediente 25000232700020020034101
Decisión: Modifica parcialmente sentencia
Gaceta 189 pág. 119

ENTIDADES FINANCIERAS. Impuesto sobre la renta. Deducción por pérdidas de bienes recibidos en dación en pago. La pérdida que se origina por la venta de los bienes recibidos en dación en pago, no puede ser objeto de deducción fiscal, porque no se trata de activos fijos o bienes usados en el negocio con carácter de permanencia, sino que son vendidos por la entidad, desvirtuándose la naturaleza de activo fijo y el presupuesto de causalidad, pues estos bienes no generan ingreso para la entidad sino que cancelan obligaciones que tienen deudores hipotecarios a su favor, razón por la cual no procede la alegada deducción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. William Giraldo Giraldo
Sentencia: Junio 10 de 2010
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2005-00101-01-16599
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta: Nº 206 pág. 99

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Dentro de la competencia y facultades del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro no se encuentra la de abstenerse de efectuar calificación respecto de las solicitudes que le son elevadas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Mayo 23 de 2002
Referencia: Expediente 12307
Decisión: Anula resolución
Gaceta 112 pág. 106

ESPECTÁCULOS FUTBOLEROS. No constituye un servicio y por lo tanto no se encuentran gravados con el impuesto a las ventas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Marzo 12 de 1999
Referencia: Expediente 9274
Gaceta 74 pág. 81

EVENTOS DEPORTIVOS. Conceptos de espectáculos públicos y servicios. Para efectos del impuesto al valor agregado de las boletas de entrada. Del hecho de que la Ley 213 de 1938, por la cual se decreta la exención de impuestos a favor del deporte nacional, no mencione el término espectáculo público sino el de eventos (artículo 1º, literal a) o juegos (artículo 1º literal c), no significa que la exención no cobija al espectáculo deportivo, pues nótese que la ley consagra la exención a favor del deporte nacional, y que, de acuerdo con la definición de espectáculo público que consagra el artículo 1º del Decreto 1558 de 1932, las exhibiciones deportivas, equivalen a un espectáculo público. Por el contrario, el concepto de servicio que trae el artículo 1º del Decreto 1372 de 1992 para efectos del impuesto a las ventas, contiene presupuestos que por su naturaleza no se dan en las exhibiciones deportivas. Al no corresponder a la noción de servicios, sino a la de espectáculos públicos, los juegos de fútbol realizados mal puede afirmarse que le es aplicable la previsión del artículo 482 del Estatuto Tributario
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Julio 19 de 2000
Referencia: Expediente 10068
Gaceta 90 pág. 89

EXHIBICIÓN DE LIBROS DE CONTABILIDAD. Cuando la Administración tributaria lo ordena. Tiempo dentro del cual quien está obligado a llevarlos debe colocarlos a disposición del correspondiente organismo. Cómputo del término
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Marzo 3 de 2000
Referencia: Expediente 9770
Gaceta 86 pág. 90

FACULTAD SANCIONADORA. De las autoridades administrativas. Caducidad. Cómputo del término. Tratándose de diversas infracciones que dieren lugar a varias multas, corresponde al demandante, no solo manifestar que la acción sancionadora de la demandada caducó y que por lo tanto los actos administrativos fueron proferidos por fuera de la oportunidad legal, sino efectuar un análisis detallado de cada hecho infractor, señalando la fecha de su ocurrencia y mediante un respaldo probatorio pertinente, que conduzca a desvirtuar la legalidad de los actos acusados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Sentencia: Junio 23 de 2000
Referencia: Expediente 9884
Gaceta 90 pág. 91

GRUPOS EMPRESARIALES. Obligación de informar los estados financieros consolidados. Sanción tributaria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Septiembre 27 de 2007
Referencia: Expediente 08001-23-31-000-2003-01617-01 (15626)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 173 pág.
173

I.V.A. EN IMPORTACIONES. De maquinaria pesada para la industria básica. No se causa importación de maquinaria pesada para industrias básicas, siempre y cuando dicha maquinaria no se produzca en el país. Importación de las piezas, partes y repuestos de dichas maquinarias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Junio 4 de 1999
Referencia: Expediente 9281
Gaceta 77 pág. 102

IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS QUÍMICAS. Con destino a la producción de medicamentos. Aplicabilidad del IVA implícito. Procedencia. Referencia a la solicitud de liquidación oficial de corrección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Mayo 11 de 2006
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2003-00228-01
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 160 pág. 79

IMPORTADORES DE BIENES DE CAPITAL. Causación del impuesto sobre las ventas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Enero 29 de 2009
Referencia: Expediente 11001032700020060000400
Decisión: Niega pretensiones
Gaceta 189 pág. 122

IMPUESTO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Causación. Vigencia. Improcedencia a la exención de los partidos profesionales de fútbol
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Agosto 11 de 2011
Referencia: Expediente 08001-23-31-000-1996-00888-02 (18019)
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta: Nº 219 pág. 103

IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS. Determinación del «espacio público». Alcance de la expresión utilizada en la Ley 9a. de 1989
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Guillermo Chahín Lizcano
Sentencia: Julio 14 de 1995
Referencia: Expediente 7092
Gaceta 30 pág. 74

IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA. Validez y eficacia de la declaración. La utilización de formularios o preimpresos de declaración y pago, siendo obligatoria, es una exigencia de carácter formal, susceptible de remoción, pues debe observarse la prevalencia del derecho sustancial. El hecho de que se presente una declaración tributaria en un formulario oficial correspondiente al año anterior del que se va a declarar, en manera alguna implica que el declarante hubiera pretermitido totalmente la formalidad, sino que varió o modificó ésta, pero es claro que liquidó y pago el impuesto en cuestión
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Daniel Manrique Guzmán
Sentencia: Enero 21 de 2000
Referencia: Expediente 9687
Gaceta 84 pág. 88

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Actividad comercial gravable. Base de liquidación. Sanción por no declarar
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Junio 18 de 1999
Referencia: Expediente 9118
Gaceta 77 pág. 99

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Es nula la liquidación del impuesto por falta de requerimiento, pues esta formalidad es el pliego de cargos que la administración tributaria formula al contribuyente y que, obviamente, éste debe conocer para controvertir
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Febrero 13 de 1998
Referencia: Expediente 8691
Gaceta 61 pág. 82

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Procedimiento para su determinación. De no aplicarse el trámite correspondiente se viola el debido proceso, lo que conlleva la nulidad del acto de liquidación del impuesto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Delio Gómez Leyva
Sentencia: Diciembre 1º de 2000
Referencia: Expediente 9984
Gaceta 95 pág. 107

IMPUESTO DE RENTA. Liquidación por concepto de utilidades o pérdidas en la enajenación de activos fijos. Sanción por inexactitud
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
Sentencia: Diciembre 9 de 2010
Referencia: Expediente 25000-23-27-000-2005-01101-01 (17078)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta: Nº 212 pág. 75

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Beneficio de auditoría. Notificación del emplazamiento para corregir
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Abril 22 de 2004
Referencia: Expediente 13463
Decisión: Niega pretensiones
Gaceta 135 pág. 156

IMPUESTOS DESCONTABLES. En operaciones gravadas, excluidas y exentas. Imputación proporcional. Si un contribuyente realiza no solo operaciones gravadas y exentas, sino también operaciones excluidas del impuesto sobre las ventas, y existen gastos gravados con el IVA comunes a tales operaciones y a las gravadas y exentas, sin que exista la posibilidad de determinar con exactitud qué impuestos descontables pertenecen a cada operación, el IVA de estos bienes y servicios solamente será descontable en forma proporcional al monto de esas operaciones, con la finalidad de no solicitar más impuestos descontables de los que se tiene derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Sentencia: Julio 14 de 2000
Referencia: Expediente 10139
Gaceta 90 pág. 92

INFORMACIÓN TRIBUTARIA. Sujetos obligados a presentarla
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Junio 12 de 2003
Referencia: Expediente 12828
Decisión: Declara la nulidad del artículo 17 de la Resolución 8750 de 2000 y del artículo 19 de la Resolución 1975 de 1999, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Gaceta 125 pág. 91

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Readecuación temporal de competencias
Consejo de estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Providencia: Mayo 3 de 2007
Referencia: Expediente 050012331000200103900 01 (16465)
Decisión: Niega recurso
Gaceta 170 pág.
195

Mandamiento de pago. Es un acto de trámite no susceptible de control de legalidad. No es un acto administrativo definitivo
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera sustanciadora: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Providencia: Febrero 11 de 2014
Referencia: Expediente 05001-23-33-000-2012-00675-01(20008)
Decisión: Confirma providencia
Gaceta 251 pág. 99

MÍNIMO VITAL. Configuración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Sentencia: Febrero 26 de 2015
Referencia: Rad. 50001-23-33-000-2014-00407-01(AC)
Consejera: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 263 pág. 66

NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE NATURALEZA TRIBUTARIA. La falta de notificación o la notificación irregular de los actos administrativos de carácter particular, no afecta su validez sino la eficacia de los mismos. El examen de legalidad de dichos actos se realiza respecto del momento de su expedición, es decir, cuando nacen a la vida jurídica y no en relación con un hecho posterior como es el de la notificación. En cambio la falta de notificación, vulnera la publicidad del acto, principio que rige la actividad administrativa lo que impide que aquél sea eficaz, esto es que produzca los efectos jurídicos, porque no adquiere firmeza, no es ejecutorio y no se puede cumplir. Lo que sí genera nulidad del acto, es su expedición irregular
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Diciembre 3 de 2003
Referencia: Expediente 13575
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 131 pág. 68

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POST-CONCORDATARIAS. Referencia a la liquidación forzosa de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Abril 2 de 2009
Referencia: Expediente 2500023270002004022160116119
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 192 pág. 110

OPERACIONES DE IMPORTACIÓN. Causación y liquidación del impuesto sobre las ventas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Abril 30 de 2003
Referencia: Expediente 13036
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 124 pág. 100

RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN. Interposición directa y subsidiaria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Providencia: Diciembre 3 de 2001
Referencia: Expediente 12733
Gaceta 107 pág. 87

RÉGIMEN CAMBIARIO. Obligación del intermediario del mercado cambiario de exigir al importador el registro de las operaciones en el Banco de la República por endeudamiento externo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Mayo 28 de 1999
Referencia: Expediente 9146
Gaceta 76 pág. 90

RÉGIMEN PROBATORIO EN MATERIA FISCAL. Tratándose de establecer obligaciones y deberes fiscales, prevalecen las regulaciones específicas que en relación con cada uno de los medios de prueba consagran las normas fiscales, y sólo en lo no regulado por ellas es posible acudir a regulaciones distintas, siempre y cuando éstas sean compatibles con aquéllas. Referencia a la confesión y el testimonio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Marzo 16 de 2001
Referencia: Expediente 11657
Gaceta 98 pág. 97

REQUERIMIENTO ESPECIAL E INSPECCIÓN TRIBUTARIA. El término para notificar el requerimiento especial se suspenderá cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete; en tanto que si se practica a solicitud del contribuyente, mientras dure la inspección
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Germán Ayala Mantilla
Sentencia: Octubre 5 de 2001
Referencia: Expediente 12146
Gaceta 105 pág. 96

SALDOS A FAVOR Y COMPENSACIÓN. Si la obligación a cargo del contribuyente se hace exigible con anterioridad a la configuración del saldo a favor con el cual se habría de compensar, procede la liquidación de intereses moratorios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié
Sentencia: Abril 4 de 2003
Referencia: Expediente 13015
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 123 pág. 106

SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Notificación del pliego de cargos. Dirección válida para efectuarla. Casos de improcedencia de la notificación por aviso. Referencia a la sanción por no envío de información en medios magnéticos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Agosto 5 de 2004
Referencia: Expediente 13421
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 139 pág. 142

SANCIONES TRIBUTARIAS. Por irregularidades en libros de contabilidad. Estructuración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C.P.: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Diciembre 11 de 2007
Referencia: Expediente 250002327000200300438 01
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 176 pág. 90

SERVICIO DE BLINDAJE. Sujeción al impuesto sobre las ventas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Sentencia: Julio 8 de 2010
Referencia: Expediente 25000232700020040116401 (16779)
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta: Nº 207 pág. 125

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Cotizaciones de los afiliados. No pertenecen a las Empresas Promotoras de Salud, sino al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esto significa que no hacen parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio de las E.P.S. Por el servicio que prestan las entidades promotoras de salud, éstas reciben una remuneración que sí constituye un ingreso propio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
C. P.: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Julio 3 de 2003
Referencia: Expediente 13263
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 125 pág. 98

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Imposición de sanciones institucionales y sanciones personales. Legalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. Héctor J. Romero Díaz
Sentencia: Septiembre 4 de 2008
Referencia: Expediente 2500023240002003002280115106
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 184 pág. 87

TITULARES DE CUENTAS DE COMPENSACIÓN. Legalidad de la obligación de diligenciar mensualmente el formulario de relación de operaciones. Competencia del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República
Consejo de estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Mayo 3 de 2007
Referencia: Expediente 110010327000 2004 00080 00 (14916)
Decisión: Niega súplicas de la demanda
Gaceta 170 pág.
201

ZONA FRANCA PERMANENTE Y PERMANENTE ESPECIAL. Noción. Requisitos para obtener la declaratoria. Es de vital importancia contar con la certificación de la autoridad ambiental competente en la que se acredite que la instalación de la zona franca, cuya autorización se solicita, no vulnera el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano ni atenta contra la conservación de los recursos naturales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta

Consejera sustanciadora: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Sentencia: Marzo 12 de 2012
Referencia: Expediente 11001-03-27-000-2008-00041-00 (17442)
Decisión: Niega pretensiones pág. 126

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