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Corte Constitucional

ABOGACÍA. Control a su ejercicio. Sanciones aplicables a las faltas disciplinarias. Gradualidad
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Abril 23 de 2008 (C-379)
Referencia: Expediente D-6942
Decisión: Exequibilidad de los artículos 41, 42, 43 y 44 de la Ley 1123 de 2007
Gaceta 181 pág. 173

ABOGACÍA. Incompatibilidades a los servidores públicos para ejercerla. Examen del artículo 39 numeral 1°., del Decreto 196 de 1971
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Noviembre 28 de 1996 (C-658)
Referencia: Expediente D-1327
Gaceta 47 pág. 63

Abogados docentes de instituciones de educación superior de carácter oficial. Posibilidad de ejercer la profecía jurídica
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Noviembre 19 de 2014 (C-879)
Referencia: Expediente D-10.165
Decisión: Declara exequible la expresión “universidades oficiales” contenida en el parágrafo del numeral 1 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007
Gaceta 259 pág. 77

ABOGADOS. Acción disciplinaria. Prescripción
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Agosto 12 de 2003 (C-693)
Referencia: Expediente D-4464
Decisión: Inhibitoria
Gaceta 128 pág. 159

 ABOGADOS. Competencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para investigar y sancionar a los abogados que desempeñen funciones públicas. No desconoce ni la competencia de la Procuraduría General de la Nación ni la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho
Corte Constitucional

Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Noviembre 30 de 2011 (C-899)
Referencia: Expediente D-8565
Decisión: Exequibilidad de la expresión: “Se entienden cobijados bajo este régimen los abogados que desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio”, contenida en el inciso segundo del artículo 19 de la Ley 1123 de 2007
Gaceta 224 pág. 151

 ABOGADOS. Control a la profesión por parte del Estado. Procedimiento disciplinario. Potestad sancionadora. Modalidad de sanciones. La reincidencia en materia disciplinaria. Exclusión y rehabilitación de la profesión
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Abril 2 de 2008 (C-290)
Referencia: Expediente D-6923
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas disposiciones de la Ley 1123 de 2007
Gaceta 180 pág. 145

 ABOGADOS. Ejercicio de la profesión ante la administración pública. Eventos en que no se requiere
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Mayo 16 de 2001 (C-507)
Referencia: Expediente D-3244
Gaceta 101 pág. 129

ABOGADOS. Exigencia específica del título para el desempeño de determinadas actuaciones, funciones y cargos. Referencia a la libertad para escoger profesión u oficio
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Febrero 22 de 1996 (C-069)
Referencia: Expediente D-963
Gaceta 37 pág. 82

ABOGADOS. Falta disciplinaria contra la lealtad a la Administración de Justicia. Consejo, patrocinio o intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos. Alcance del principio de legalidad en el derecho disciplinario sancionador
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Mayo 24 de 2006 (C-393)
Referencia: Expediente D-6042
Decisión: Exequibilidad del numeral 2º del artículo 52 del Decreto 196 de 1971
Gaceta 160 pág. 129

ABOGADOS. Legalidad de la revelación o utilización de los secretos confiados por el cliente sin su autorización escrita, salvo su revelación por la necesidad de evitar la comisión de un delito. Derecho a la igualdad y la existencia de diversos regímenes sobre el secreto profesional
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Abril 25 de 2012 (C-301)
Referencia: Expediente D-8702
Decisión: Exequibilidad condicionada de la expresión “o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito” contemplada en el literal f) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, siempre y cuando tal conducta se encuadre en la causal de exoneración contemplada en el numeral 4º del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007
Gaceta 232 pág. 185

ABOGADOS. Prohibición de ejercer la profesión para quien está privado de la libertad por una medida de aseguramiento. Libertad de configuración legislativa. Legalidad
Corte Constitucional

Magistrado sustanciador: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Mayo 18 de 2011 (C-398)
Referencia: Expediente D-8344
Decisión: Exequibilidad de la expresión: “de una medida de aseguramiento”, contenida en el numeral 3º del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007
Gaceta 226 pág. 153

 ABOGADOS. Régimen disciplinario. Faltas contra la dignidad de la profesión. Libertad de escoger profesión y oficio y control sobre su ejercicio. Derecho a la intimidad y al buen nombre. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. El Estatuto del abogado en torno al control de su conducta personal y profesional. La pública embriaguez consuetudinaria o el hábito injustificado de drogas estupefacientes. La provocación reiterada de riñas o escándalos públicos. El hábito de frecuentar garitos, lenocinios y otros lugares de mala reputación. La mala fe en los negocios. La dilapidación del patrimonio en perjuicio de los acreedores. La administración o participación en negocios incompatibles con el respeto que exige la abogacía. El patrocinio del ejercicio ilegal de la abogacía o del ingreso a la profesión de personas de malos antecedentes o que no reúnan las condiciones habilitantes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Febrero 11 de 2003 (C-098)
Referencia: Expediente D-4175
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunos numerales del artículo 48 del Decreto 196 de 1971
Gaceta 121 pág. 133

 ABOGADOS. Sanciones. Exclusión del ejercicio de la profesión. Conlleva la cancelación de la licencia del abogado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Mayo 8 de 1996 (C-190)
Referencia: Expediente D-1101
Gaceta 40 pág. 79

 ABORTO. Despenalización parcial. Derecho a la vida. Bloque de constitucionalidad. Límites a la potestad de configuración del Legislador en materia penal. Derecho a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad. Principios de proporcionalidad y razonabilidad
Corte Constitucional
Ms. Ps.: Drs. Jaime Araújo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Mayo 10 de 2006 (C-355)
Referencia: Expedientes D-6122, 6123 y 6124
Decisión: Exequibilidad condicionada e inexequibilidad de algunas normas del Código Penal
Gaceta 161 pág. 199

 ABORTO. Exclusión de la pena cuando se realice en extraordinarias condiciones anormales de motivación. De la lectura misma del artículo 124 del nuevo Código Penal queda claro que regula dos asuntos diversos: el primero, las circunstancias de atenuación de la pena, la cual opera en los cuatro casos específicos allí señalados; y el segundo, al que se refiere su parágrafo, en el cual se autoriza al juzgador para prescindir de la pena cuando se cumplan los requisitos que contempla ese precepto. Ellos son: a) que el aborto se realice en una cualquiera de las circunstancias de atenuación de la pena; b) que se efectúe en extraordinarias condiciones anormales de motivación; y, c) que la pena a imponer no sea necesaria en el caso concreto
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Junio 20 de 2001 (C-647)
Referencia: Expediente D-3292
Gaceta 101 pág. 133

 Absolución de responsabilidad penal por el delito de injuria. Improcedencia de la acción de tutela en contra de sentencia judicial por afectación al derecho a la honra y al buen nombre de la denunciante
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez
Providencia: Abril 30 de 2014(T-265)
Referencia: Expediente T-4111080
Decisión: Niega acción
Gaceta 251 pág. 129

ACCESIONES DEL SUELO. Restitución del derecho de propiedad sobre terrenos inundados
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Noviembre 23 de 2004 (C-1172)
Referencia: Expediente D-5248
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “dentro de los diez años subsiguientes”, contenidas en el artículo 723 del Código Civil
Gaceta 144 pág. 119

 ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA DE FAMILIARES FALLECIDOS. Tratamiento respecto de terceros y familiares cercanos
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Febrero 24 de 2009 (T-119)
Referencia: Expediente T-2074557 y otro
Decisión: Concede amparo
Gaceta 193 pág. 127

 ACCESO A LA JUSTICIA. Vía de hecho por omitir el llamamiento ex-officio cuando objetivamente se dan las circunstancias para hacerlo. Disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Efectos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Julio 2 de 1998 (T-325)
Referencia: Expediente T-156326
Gaceta 67 pág. 121

 ACCESO CARNAL ABUSIVO Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS. Exclusión del deber de protección especial a las personas de 14 a 18 años de edad. Desarrollo jurisprudencial
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Noviembre 22 de 2011 (C-876)
Referencia: Expediente D-8520
Decisión: Exequibilidad de las expresiones: “…de catorce (14) años…” contenidas en los artículos 208 y 209 de la Ley 599 de 2000
Gaceta 225 pág. 167

ACCESO DEMOCRÁTICO AL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO. Como elemento para la vigencia de la libertad de expresión
Corte Constitucional
Sentencia: Noviembre 16 de 2016 (C-634)
Referencia: Exp. D-11407
Magistrado: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Decisión: Inexequibilidad del numeral cuarto del artículo 14 de la Ley 1341 de 2009 “por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -tic-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”
Gaceta 287 pág. 5

ACCIDENTE DE TRABAJO. El sistema de riesgos profesionales en el régimen vigente de seguridad social y la noción de accidente de trabajo. En lo que se refiere específicamente al accidente de trabajo las hipótesis previstas en los artículos 9 y 10 del Decreto Ley 1295 de 1994 buscan proteger al trabajador de los siniestros ocurridos con causa o con ocasión de las actividades laborales de las que el empleador obtiene provecho, actividades que pueden ser desarrolladas, bien en el lugar de trabajo o fuera de él o de las horas de trabajo pero siempre con la intervención del empleador, que puede darse a través de órdenes (poder de subordinación), o mediante autorización de ciertas actividades (accidentes de trabajo por actividades deportivas por cuenta o en representación del empleador), o por asumir el transporte de sus trabajadores y el consecuente riesgo que se deriva de él
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Junio 12 de 2002 (C-453)
Referencia: Expediente D-3806
Decisión: Exequibilidad del artículo 9º (parcial) del Decreto 1295 de 1994
Gaceta 113 pág. 185

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. Calificación del origen. Competencia
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Agosto 17 de 2005 (C-855)
Referencia: Expediente D-5605
Decisión: Exequibilidad de las expresiones: “La calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional será calificado, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado”; “El médico o la comisión laboral de la entidad administradora de riesgos profesionales determinará el origen, en segunda instancia”; y “Cuando surjan discrepancias en el origen, éstas serán resueltas por una junta integrada por representantes de las entidades administradoras, de salud y de riesgos profesionales”, contenidas en los incisos segundo, tercero, y cuarto del artículo 12 del Decreto 1295 de 1994
Gaceta 152 pág. 125

ACCIDENTES DE TRABAJO. Noción. Excepciones. Exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Octubre 8 de 2006 (C-858)
Referencia: Expediente D-6261
Decisión: Inexequibilidad de los artículos 9, 10 y 13 en la expresión “En forma voluntaria” contenida en el Decreto 1295 de 1994
Gaceta 166 pág.
97

ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Indemnización de perjuicios causados. Oportunidad para decretar medidas cautelares. Modificación y subrogación al numeral 6º del artículo 690 del Código de Procedimiento Civil por el inciso 2º del artículo 146 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 20002)
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Enero 27 de 2004 (C-039)
Referencia: Expediente D-4664
Decisión: Exequibilidad del inciso segundo, artículo 146, de la Ley 769 de 2002
Gaceta 133 pág. 129 

ACCIÓN CIVIL. Dentro del proceso penal. Prescripción
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Julio 15 de 2003 (C-570)
Referencia: Expediente D-4436
Decisión: Exequibilidad del artículo 98 del Código Penal (Ley 599 de 2000)
Gaceta 126 pág. 175 

ACCIÓN CONTENCIOSA EN MATERIA TRIBUTARIA. Garantía bancaria o póliza de seguro como condición para demandar
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Junio 30 de 1998 (C-318)
Referencia: Expediente D-1888
Gaceta 65 pág. 123 

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Al legislador corresponde establecer las reglas mínimas que deben observar las personas para el ejercicio de las acciones judiciales. La eficacia y el funcionamiento de la administración de justicia son objetivos de interés general. La acción de cumplimiento, contemplada en el artículo 87 de la Constitución, propende a la efectividad y aplicación del sistema jurídico, sobre el doble supuesto no por ignorado en la práctica menos obvio en el Estado de Derecho de que las leyes y los actos administrativos se han puesto en vigencia para ser observados y de que toda persona tiene derecho de rango constitucional a que así suceda, no importa si la autoridad obligada por ellos es de rango inferior o de altísima jerarquía. Es evidente que si el punto materia de controversia al incoar una acción de cumplimiento es uno solo, la determinación acerca de sí la autoridad ha ejecutado o no lo ordenado en una ley o acto administrativo, al respecto no puede existir sino una sola respuesta que adopte la forma de decisión judicial vinculante: la del juez competente, quien mediante su fallo pone fin a la controversia que pueda haber antecedido al ejercicio de la acción y al fallo. Lo que carecería de sentido y podría conducir al más absoluto desorden en el seno de la sociedad, a la vez que significaría obstrucción al debido papel de la justicia, sería la posibilidad de dictámenes judiciales contradictorios que afectaran a las mismas personas y en relación con la misma norma o acto administrativo; y a ello estaría expuesto el sistema si una persona estuviera autorizada por la ley para dirigirse simultáneamente a varios jueces planteándoles la misma inquietud
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Noviembre 8 de 2000 (C-1511)
Referencia: Expediente D-2982
Gaceta 95 pág. 129 

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Aspectos genéricos: origen y desarrollo de la acción. Legalidad en el trámite de la ley. Competencia de los jueces contenciosos respecto de su conocimiento. Titularidad. Objeto de la acción de cumplimiento. Conocimiento en segunda instancia. Alcance de la interpretación del no cumplimiento por parte del juez o tribunal que conozca del asunto. Autoridad contra la cual se debe dirigir la acción. Referencia a la acción de cumplimiento respecto de normas que establecen gastos
Corte Constitucional
Ms. Ps.: Drs. Antonio Barrera Carbonell y Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Abril 29 de 1998 (C-157)
Referencia: Expedientes D-1790, 1793, 1796, 1798, 1808, 1810, 1816, 1817 y 1819
Gaceta 63 pág. 121 

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. El objeto específico de la decisión judicial respecto de una acción de cumplimiento. Diferencia entre incumplir una norma e inaplicarla por inconstitucional. Carácter general y definitivo de las decisiones de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado según los artículos 241 y 237-2 de la Constitución. Efecto singular de las decisiones que se adoptan en virtud de la excepción de inconstitucionalidad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Octubre 21 de 1998 (C-600)
Referencia: Expediente D-2047
Gaceta 69 pág. 115 

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Esta acción puede ser utilizada para asegurar el cumplimiento de todas las normas con fuerza de ley, lo cual incluye no solo a las leyes en sentido formal, que por el solo hecho de ser expedidas por el Congreso y sancionadas por el Presidente, tienen fuerza de ley, sino también a otros actos normativos, que sin ser leyes formalmente, tienen por expreso mandato constitucional, fuerza de ley, como sucede con los decretos de facultades extraordinarias
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Noviembre 10 de 1999 (C-893)
Referencia: Expediente D-2378
Gaceta 84 pág. 141 

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Finalidad y función. El ámbito dentro del cual la acción de cumplimiento adquiere su significación y sentido como mecanismo de protección de los derechos de los particulares y garantía de realización de los fines del Estado está dado, naturalmente, por el incumplimiento de un deber a cargo de la administración que se expresa a través de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos. En estos eventos, el particular está facultado para acudir ante el funcionario judicial competente -los jueces de la jurisdicción administrativa-, para presentar una solicitud que remedie la acción u omisión de la autoridad que incumple o ejecuta actos o hechos que permiten deducir inminentemente la inobservancia de un deber que se predica de la administración. La acción de cumplimiento fue una innovación del Constituyente de 1991 encaminada a afrontar el problema de la inactividad de la administración cuando ésta se manifiesta, en principio, en una omisión. En tal caso, al juez le corresponde ordenar que cese la omisión y se cumpla el deber. La constitución en renuencia de la autoridad como requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento. Como la acción de cumplimiento no es para garantizar la ejecución general de las leyes, sino el cumplimiento de deberes omitidos, la constitución en renuencia es un paso conducente dentro del proceso encaminado a exigir a una autoridad el cumplimiento de una de sus obligaciones (legales o administrativas), pues ésta es la manera, no solo de constatar el incumplimiento de la administración, sino de delimitar el ámbito del deber omitido. La configuración de la renuencia asegura el efectivo acceso de los particulares a la justicia, sobre la base de un hecho cierto -el incumplimiento de una solicitud concreta- que el juez debe valorar para tomar la decisión que efectivamente conduzca a que la administración haga lo necesario para cumplir el mandato específico y determinado que se ha negado a realizar. La eficacia y pertinencia de la orden judicial será mayor cuando se haya predeterminado qué es lo que la administración se niega a hacer para cumplir el deber omitido. Acción de cumplimiento y acción de tutela
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Noviembre 15 de 2001 (C-1194)
Referencia: Expediente D-3513
Gaceta 107 pág. 125 

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Improcedencia cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del acto administrativo, salvo que de no proceder el juez se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante
Corte Constitucional
Ms. Ps.: Drs. Antonio Barrera Carbonell y Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Mayo 7 de 1998 (C-193)
Referencia: Expediente D-1863
Gaceta 64 pág. 127 

Acción de cumplimiento. La exclusión de la procedencia de recursos en su trámite, salvo en contra de la sentencia y el auto que niega las pruebas, constituye una medida razonable y proporcional que se enmarca dentro de la libertad de configuración del legislador y no vulnera el derecho de defensa ni el acceso a la administración de justicia
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Sentencia: Mayo 28 de 2013 (C-319)
Referencia: Expediente D-9341
Decisión: Exequibilidad de la expresión “Las providencias que se dicten en el trámite de la Acción de Cumplimiento, con excepción de la sentencia, carecerán de recurso alguno”, contenida en el artículo 16 de la Ley 393 de 1997
Gaceta 245 pág. 63 

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. La procedibilidad de la acción está condicionada no solo al incumplimiento material ya acaecido de la norma legal o del acto administrativo, sino a la existencia de acciones u omisiones por parte de la autoridad pública acusada, que permitan deducir inminente incumplimiento de la misma. Requisitos de contenido de los fallos que produzcan los jueces que conocen y resuelven las acciones de cumplimiento. Uno de ellos es impartir la orden a los organismos de control para que inicien las investigaciones penales o disciplinarias a que haya lugar, siempre y cuando la conducta del incumplido así lo exija. Aquél que incumpla orden judicial proferida con base en la ley incurrirá en desacato y el mismo será sancionable de conformidad con las normas vigentes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Enero 17 de 2001 (C-010)
Referencia: Expediente D-3063
Gaceta 96 pág. 91 

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Mediante la acción de cumplimiento se le otorga a toda persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administrativo que es omitido por la autoridad, o el particular cuando asume este carácter. De esta manera, dicha acción se encamina a procurar la vigencia y efectividad material de las leyes -en sentido formal o material- y de los actos administrativos, lo cual conlleva la concreción de principios medulares del Estado Social de Derecho, que tienden a asegurar la vigencia de un orden jurídico, social y económico justo. Esta acción no tiene por objeto el reconocimiento de un derecho, ni el cumplimiento genérico de una norma de inferior categoría a la Constitución. Por el contrario, se trata de un mecanismo que tiene un propósito específico: obtener el cumplimiento de un deber omitido, específico y determinado, y que se encuentre en una de dos categorías jurídicas específicamente definidas, como lo son las leyes (en sentido material) y los actos administrativos. La norma constitucional como fuente de derecho susceptible de cumplimiento directo. La limitación de las competencias judiciales en cuanto al cumplimiento de la Constitución, en particular en lo que respecta a la acción de cumplimiento, tiene como propósito permitirle a los demás órganos del Estado, y principalmente al legislador, el margen de interpretación necesario para desarrollar políticamente la Carta. Esta forma de desarrollarla permite evaluar y enfrentar las necesidades sociales de cada momento histórico, sin que la creación descontrolada de subreglas constitucionales de carácter judicial, por fuera de las competencias establecidas en la Carta, termine por anular el pluralismo político. Las convenciones colectivas y la acción de cumplimiento. La diferenciación establecida por el legislador entre la convención colectiva y la ley, y la correspondiente exclusión de la primera, del ámbito de la acción de cumplimiento, resulta plenamente ajustada a la Constitución. En particular, si se considera que de acuerdo con el texto del artículo 87 de la Carta, la acción de cumplimiento tiene como finalidad hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo, sin incluir los acuerdos y convenios de trabajo, de los cuales hace expresa mención en el artículo 53
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Agosto 5 de 2003 (C-651)
Referencia: Expediente D-4409
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “normas… de Ley o Actos Administrativos” y “de Ley o Actos Administrativos”, contenidas en el artículo 4º; la expresión “norma… de Ley o Acto administrativo”, contenida en el artículo 6º; y la expresión “normas… de Ley o Actos Administrativos”, contenida en el artículo 8º; todos ellos de la Ley 393 de 1997
Gaceta 127 pág. 133 

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Sanción por actuación temeraria. Autoridad competente para imponerla. Referencia a la sanción disciplinaria. Sería violatorio del principio non bis in idem que se juzgara en procesos separados y sucesivos a un abogado que incurriera en la conducta de temeridad, tanto por lo establecido en la ley acerca de las acciones de cumplimiento, como por haber reincidido en la falta en contra de la lealtad debida a la administración de justicia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Octubre 15 de 2002 (C-870)
Referencia: Expediente D-3987
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad del inciso 2º del artículo 28 de la Ley 393 de 1997
Gaceta 117 pág. 151 

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Sujetos y objeto. Su objeto es hacer efectivos la ley o el acto administrativo. Por lo tanto, el legislador no estaba obligado a configurar una acción de cumplimiento cuyo objeto cobijara la pretensión de indemnización de perjuicios. En consecuencia, la naturaleza de la acción de cumplimiento la aleja de aquéllas que se revisten de un carácter declarativo de derechos. Lo que el constituyente quiso fue establecer un mecanismo para hacer efectivos mandatos o derechos expresamente consagrados en la ley o en el acto administrativo anterior, sobre los cuales no existe discusión o incertidumbre. El pago de indemnizaciones de perjuicios puede ser demandado ante la jurisdicción contencioso administrativa cuando una operación material de una autoridad o de un particular en ejercicio de funciones públicas ha causado un daño antijurídico a un tercero (acción de reparación directa), o cuando un acto administrativo nulo genera un daño de la misma índole (acción de nulidad y restablecimiento del derecho), o cuando se demanda el incumplimiento de un contrato estatal y la responsabilidad consecuencial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Mayo 31 de 2000 (C-638)
Referencia: Expediente 2666
Gaceta 88 pág. 117 

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Titularidad. Los servidores públicos pueden ejercerla
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Abril 29 de 1998 (C-158)
Referencia: Expedientes D-1828, 1833, 1837 y 1839
Gaceta 63 pág. 129 

ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. Procedencia. Referencia al principio non bis in ídem y su ámbito de aplicación
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Junio 14 de 2006 (C-471)
Referencia: Expediente D-5929
Decisión: Exequibilidad de la expresión “no obstante tendrá acción contra quien se haya enriquecido sin causa a consecuencia de la caducidad o prescripción. Esta acción prescribirá en un año”, contenida en el inciso 3º del artículo 882 del Código de Comercio
Gaceta 168 pág.
133 

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES. Proposición de nulidades. Oportunidad procesal. Derecho al debido proceso y al libre acceso a la administración de justicia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Febrero 22 de 2005 (C-149)
Referencia: Expediente D-5348
Decisión: Exequibilidad del artículo 15 de la Ley 793 de 2002
Gaceta 145 pág. 147 

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DOMINIO. Competencia asignada a la Fiscalía General de la Nación para conocer de esta acción. Inexequibilidad parcial del artículo 12 de la Ley 333 de 1996 por desconocer el artículo 29 constitucional. Es constitucional no condenar al Estado al reconocimiento de perjuicios que no ha causado. Corresponde a la ley determinar el procedimiento a seguir, como también los requisitos que se deben cumplir, para ejercer las acciones de toda clase. Disponer de una etapa de investigación preliminar no quebranta el derecho al debido proceso
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Gálvis
Sentencia: Diciembre 12 de 2000 (C-1708)
Referencia: Expedientes D-2972 y 2977
Gaceta 96 pág. 94

 ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DOMINIO. Medidas cautelares decretadas a sociedades o unidades de explotación económica. Ejercicio de derechos sociales. Potestad de la Dirección Nacional de Estupefacientes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Octubre 20 de 2004 (C-1025)
Referencia: Expediente D-5149
Decisión: Exequibilidad condicionada del artículo 5 de la Ley 785 de 2002
Gaceta 140 pág.
149 

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DOMINIO. Suspensión por normas excepcionales. Revisión del Decreto 1975 de 2002, por medio del cual se suspendió la Ley 333 de 1996 y reguló el trámite y acción de extinción del dominio, normatividad expedida con base en la declaratoria del estado de conmoción interior
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Noviembre 18 de 2002 (C-1007)
Referencia: R.E.-121
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas expresiones del Decreto 1975 de 2002
Gaceta 122 pág. 129 

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Ausencia de proposición jurídica completa como extremo sobre el cual la Corte pueda determinar si los efectos considerados inconstitucionales son predicables de la disposición demandada
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Abril 23 de 2002 (C-289)
Referencia: Expediente D-3747
Decisión: Inhibitoria
Gaceta 112 pág. 173 

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Con el propósito de asegurar la efectividad del derecho político conforme al cual cualquier ciudadano puede demandar la inconstitucionalidad de una norma por considerarla contraria a la Carta, los requisitos de la demanda deben evaluarse en cada caso a la luz del principio pro actione, de tal manera que cuando se presente una duda en torno al cumplimiento de uno de tales requerimientos, se resuelva a favor del demandante, para disponer la admisión de la demanda y fallar de fondo. Con todo, la efectividad misma del derecho político depende de que la demanda se presente de manera tal que contenga verdaderos cargos de inconstitucionalidad, sin los cuales la Corte no podría hacer un examen de las disposiciones acusadas. Ello implica, que las razones presentadas por el actor para sustentar la inconstitucionalidad de las disposiciones acusadas deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Noviembre 27 de 2002 (C-1031)
Referencia: Expediente D-4083
Decisión: Inhibitoria
Gaceta 119 pág. 115 

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Contra las leyes por vicios de procedimiento en su formación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Sanín Greiffenstein
Sentencia: Febrero 4 de 1993
Gaceta 6 pág. 101 

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. El actor debe dar cumplimiento al artículo 2° del Decreto 2067 de 1991 señalando en la demanda las normas acusadas como inconstitucionales, trascribiéndolas o allegando un ejemplar de su publicación oficial; indicando las normas constitucionales que se consideran infringidas; exponiendo las razones por las cuales ellas se consideran violadas y, cuando sea necesario, precisando el trámite impuesto por la Constitución para la expedición del acto demandado, la forma en que fue quebrantado y la razón por la cual la Corte es competente para conocer de la demanda
Corte Constitucional
M. P.:Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Marzo 13 de 2002 (C-183)
Referencia: Expediente D-3687
Decisión: Inhibitoria
Gaceta 110 pág. 159 

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. El ciudadano que ejerce la acción pública de inconstitucionalidad contra una norma determinada, debe referir con precisión el objeto demandado, el concepto de la violación y la razón por la cual la Corte es competente para conocer del asunto. En lo referente a los requisitos que deben tener las razones plasmadas en el concepto de la violación se exige que éstas sean claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Marzo 18 de 2003 (C-232)
Referencia: Expediente D-4258
Decisión: Inhibitoria
Gaceta 122 pág. 149 

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. El Decreto 2067 de 1991, que consagra el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que se surten ante la Corte Constitucional, impone, como requisito sine qua non para que la Corte Constitucional asuma el estudio de la acción pública de inconstitucionalidad y profiera decisión de mérito, que la demanda incluya: 1) el señalamiento de las disposiciones acusadas como inconstitucionales, 2) el señalamiento de los preceptos superiores que se entiendan violados y 3) las razones o motivos que explican su retiro del ordenamiento jurídico. La ausencia de concepto claro y directo de violación trae como consecuencia una decisión inhibitoria
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Abril 5 de 2000 (C-380)
Referencia: Expediente D-2532
Gaceta 87 pág. 131 

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Ineptitud sustantiva de la demanda. No basta que se alegue la violación de la Constitución, puesto que además es indispensable que la impugnación esté acompañada de argumentos que expliquen y justifiquen ese señalamiento
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Diciembre 6 de 2001 (C-1298)
Referencia: Expediente D-3580
Decisión: Inhibitoria
Gaceta 108 pág. 125 

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. La carencia de fundamentación del cargo conlleva un pronunciamiento inhibitorio
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Noviembre 15 de 2001 (C-1193)
Referencia: Expediente D-3479
Gaceta 107 pág. 132 

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. La demanda debe contener el señalamiento de las normas acusadas como inconstitucionales y su transcripción literal o un ejemplar de la publicación oficial de las mismas; el señalamiento de las normas constitucionales que se consideran infringidas; las razones por las cuales dichos textos se estiman violados; cuando fuere el caso, el señalamiento del trámite impuesto por la Constitución para la expedición del acto demandado, la forma en que fue quebrantado y la razón por la cual la Corte es competente para conocer la demanda
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Octubre 17 de 2001 (C-1095)
Referencia: Expediente D-3482
Gaceta 106 pág. 135 

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Los derechos políticos, entre ellos esta acción pública, únicamente pueden ser ejercidos por las personas naturales. Demanda presentada por servidor público. Por conducto de apoderado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Junio 20 de 1996 (C-275)
Referencia: Expediente D-1162
Gaceta 41 pág. 77 

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Los requisitos de procedibilidad de la acción pública de inconstitucionalidad, consagrados en el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991, le imponen al ciudadano que pretenda ejercer ese derecho político, la obligación de precisar con absoluta claridad las razones o motivos que respaldan la solicitud de inexequibilidad de la norma acusada, razones que, además de guardar una correspondencia lógica y temática con el texto impugnado, deben imputarse directamente de éste. Ello, por cuanto la formulación de cargos indirectos o indeterminados, producto de las diversas interpretaciones de la norma, de su aplicación concreta o de su posible reglamentación y desarrollo, desborda el ámbito de competencia asignado al organismo de control constitucional, a quien, en el cumplimiento de sus atribuciones, sólo corresponde determinar si en realidad existe una oposición objetiva y verificable entre el contenido de la ley y el texto de la Constitución Política
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Cristina Pardo Schlesinger (E)
Sentencia: Noviembre 8 de 2000 (C-1516)
Referencia: Expediente D-3002
Gaceta 95 pág. 130 

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Requisitos de forma y fondo de la demanda. Cargos relacionados con omisiones legislativas. La acción pública de inconstitucionalidad si bien permite realizar un control más o menos extenso de la labor legislativa, no autoriza la fiscalización de lo que el legislador genéricamente ha omitido, conforme a las directrices constitucionales. Por dicha razón, hay que excluir de esta forma de control el que se dirige a evaluar las omisiones legislativas absolutas: si no hay actuación, no hay acto que comparar con las normas superiores; si no hay actuación, no hay acto que pueda ser sujeto de control. La Corte Constitucional carece de competencia para conocer de demandas de inconstitucionalidad por omisión legislativa absoluta
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Enero 30 de 2002 (C-041)
Referencia: Expediente D-3610
Decisión: Inhibitoria
Gaceta 109 pág. 131 

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Requisitos de la demanda con que se promueve. La ausencia de un requisito sustancial como el concepto de la violación, no puede ser suplida oficiosamente por la Corte
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Uprimny Yepes
Sentencia: Noviembre 28 de 2001 (C-1256)
Referencia: Expediente D-3565
Decisión: Inhibitoria
Gaceta 108 pág. 126 

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Requisitos indispensables que debe contener la demanda. Concepto de la violación. Requisito de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Octubre 4 de 2001 (C-1052)
Referencia: Expediente D-3472
Gaceta 105 pág. 119 

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Requisitos
Corte Constitucional
Sentencia: Abril 13 de 2016 (C-179)
Referencia: Expediente D-10973
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez
Decisión: Declaró exequible la expresión “por los tribunales administrativos” consagrada en el artículo 257 de la Ley 1437 de 2011
Gaceta 280 pág
.12 

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Requisitos. Corresponde al accionante establecer una relación de correspondencia lógica entre las normas demandadas, las normas constitucionales que se consideran vulneradas y las razones por las cuales se estima desatendido el principio de supremacía de la Constitución Política
Corte Constitucional
M. P.:Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Febrero 13 de 2002 (C-087)
Referencia: Expediente D-3634
Decisión: Inhibitoria
Gaceta 110 pág. 160 

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Si bien esta acción, en razón de su carácter popular, no presenta las connotaciones formalistas ni las exigencias sacramentales de otros mecanismos de defensa ante los jueces, el ciudadano que ante ella pone en tela de juicio la ejecutabilidad de una norma por considerar que contradice la Constitución, debe indicar, al menos en forma sumaria -no necesariamente técnica-, cuáles son las razones que sustentan el criterio que lo ha llevado a plantear la demanda
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Febrero 21 de 2001 (C-201)
Referencia: Expediente D-3183
Gaceta 97 pág. 119 

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Son tres los requisitos que el ciudadano debe cumplir al momento de instaurar la acción de inconstitucionalidad: i) debe referir con precisión el objeto demandado, ii) el concepto de la violación y iii) la razón por la cual la Corte es competente para conocer del asunto
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Abril 29 de 2003 (C-332)
Referencia: Expediente D-4321
Decisión: Inhibitoria
Gaceta 123 pág. 127 

ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. Competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo para conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad que se promuevan contra los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, que no correspondan a la Corte Constitucional, cuya inconformidad con el ordenamiento jurídico se establezca mediante confrontación directa con la Constitución Política y que no obedezcan a función propiamente administrativa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Diciembre 5 de 2001 (C-1290)
Referencia: Expediente D-3588
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “de carácter general” y “directa” contenidas en el inciso primero del numeral 7 del artículo 33 de la Ley 446 de 1998
Gaceta 108 pág. 129 

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Término de caducidad. La ley establece un término para el ejercicio de las acciones contencioso administrativas (artículo 136 del Código Contencioso Administrativo), de manera que al no promoverse la acción dentro del mismo, se produce la caducidad. Ello surge a causa de la inactividad de los interesados para obtener por los medios judiciales requeridos la defensa y el reconocimiento de los daños antijurídicos imputables al Estado. Dichos plazos constituyen entonces, una garantía para la seguridad jurídica y el interés general. Y es que la caducidad representa el límite dentro del cual el ciudadano debe reclamar del Estado determinado derecho; por ende, la actitud negligente de quien estuvo legitimado en la causa no puede ser objeto de protección, pues es un hecho cierto que quien, dentro de las oportunidades procesales fijadas por la ley ejerce sus derechos, no se verá expuesto a perderlos por la ocurrencia del fenómeno indicado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Mayo 17 de 2000 (C-565)
Referencia: Expediente D-2643
Gaceta 88 pág. 118 

ACCIÓN DE NULIDAD. Finalidad. Consideraciones en torno del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Noviembre 16 de 1994 (C-513)
Referencia: Expediente D-606
Gaceta 22 pág. 89 

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Caduca al vencimiento del plazo de dos años, contados a partir del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Marzo 25 de 1998 (C-115)
Referencia: Expediente D-1822
Gaceta 63 pág. 131 

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Titularidad. Está en cabeza de cualquier persona, entendiéndose para tal efecto, toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, mayor o menor de edad, cuestión diferente de la legitimación en la causa por activa, en virtud de la cual quien busca la reparación de un daño antijurídico ocasionado por cualquier autoridad pública debe tener un interés directo en la pretensión indemnizatoria, sea porque efectivamente sufrió el daño causado por la entidad pública, sea porque obtuvo los derechos para esgrimirlos en juicio por razones sucesorales o de negociación por acto entre vivos. Referencia a la acción de tutela contra providencias judiciales
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Febrero 19 de 2009 (T097)
Referencia: Expediente T1822180
Decisión: Concede tutela
Gaceta 195 pág. 139 

Acción de repetición. Contra el servidor público que hubiere dado lugar a la imposición de una multa por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Sentencia: Diciembre 10 de 2014 (C-957)
Referencia: Expediente D-10.279
Decisión: Declara inexequible la expresión “La repetición será obligatoria cuando se trate de servidores públicos de conformidad con el artículo 90 de la Constitución”, contenida en el numeral 81.2 del artículo 81 de la Ley 142 de 1994
Gaceta 260 pág. 117 

ACCIÓN DE REPETICIÓN. Es el medio judicial que la Constitución y la ley le otorgan a la Administración Pública para obtener de sus funcionarios o exfuncionarios el reintegro del monto de la indemnización que ha debido reconocer a los particulares como resultado de una condena de la jurisdicción de lo contencioso administrativo por los daños antijurídicos que les haya causado. La de repetición caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la fecha del pago total efectuado por la entidad”.
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Agosto 8 de 2001 (C-832)
Referencia: Expediente D-3388
Gaceta 104 pág. 123 

ACCIÓN DE REPETICIÓN. La conducta dolosa o culposa del funcionario público
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Junio 12 de 2002 (C-455)
Referencia: Expediente D-3826
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas expresiones de los artículos 5º y 6º de la Ley 678 de 2001
Gaceta 115 pág. 153 

ACCIÓN DE REPETICIÓN. La institución jurídica de la caducidad y su propósito en la acción de repetición. Alcance de las disposiciones de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en materia de repetición. La potestad de configuración del Legislador en materia de términos procesales. Fecha a partir de la cual se cuenta el término de caducidad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Mayo 22 de 2002 (C-394)
Referencia: Expediente D-3773
Decisión: Exequibilidad de algunas expresiones del artículo 11 de la Ley 678 de 2001
Gaceta 112 pág. 174 

ACCIÓN DE REPETICIÓN. La responsabilidad patrimonial del Estado y la posibilidad de llamamiento en garantía de los servidores públicos que den lugar a ella con su conducta dolosa o gravemente culposa. Posibilidad de vincular, para ejercer la acción de repetición, al particular investido de funciones públicas, cuando en una actuación concreta en esa calidad y con ese propósito, hubiere incurrido en conducta dolosa o gravemente culposa. Competencia para el ejercicio de la acción de repetición cuando ella se ejerza contra los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior de la Judicatura. Desistimiento. Cuantificación de la condena. Ejecución por condenas o conciliaciones. Medidas cautelares
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Junio 25 de 2002 (C-484)
Referencia: Expedientes D-3824 y otros (acumulados)
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas normas de la Ley 678 de 2001
Gaceta 113 pág. 189 

ACCIÓN DE REPETICIÓN. Presunciones de dolo y de culpa grave de la conducta de los agentes del Estado, para los efectos de la acción de repetición
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Mayo 14 de 2002 (C-374)
Referencia: Expedientes D-3756, 3757 y 3763
Decisión: Exequibilidad de los artículos 5º y 6º de la Ley 678 de 2002
Gaceta 114 pág. 195 

ACCIÓN DE REPETICIÓN. Referencia a los principios que rigen la responsabilidad del servidor público, a la naturaleza administrativa de la actividad contractual y a las características de la delegación. Responsabilidad del delegante en materia contractual para efectos de acción de repetición o llamamiento en garantía
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Mayo 15 de 2002 (C-372)
Referencia: Expedientes D-3770 y D-3775
Decisión: Exequibilidad (condicionada) del parágrafo 4º del artículo 2º de la Ley 678 de 2001
Gaceta 113 pág. 193 

ACCIÓN DE REPETICIÓN. También se ejerce en contra de los funcionarios de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Febrero 25 de 2003 (C-162)
Referencia: Expedientes D-4232 y 4235
Decisión: Exequibilidad del parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 678 de 2001
Gaceta 122 pág. 150 

ACCIÓN DE REVISIÓN. De sentencias ejecutoriadas de única instancia. Competencia de la Corte Suprema de Justicia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Agosto 28 de 1997 (C-411)
Referencia: Expediente D-1589
Gaceta 55 pág. 109 

ACCIÓN DE REVISIÓN. En materia penal. Causales. Procedencia cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad. La acción de revisión por esta causal también procede en los casos de preclusión de la investigación, cesación de procedimiento y sentencia absolutoria, siempre y cuando se trate de violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, y un pronunciamiento judicial interno, o una decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, aceptada formalmente por nuestro país, haya constatado la existencia del hecho nuevo o de la prueba no conocida al tiempo de los debates. Igualmente procede la acción de revisión contra la preclusión de la investigación, la cesación de procedimiento y la sentencia absolutoria, en procesos por violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, incluso si no existe un hecho nuevo o una prueba no conocida al tiempo de los debates, siempre y cuando una decisión judicial interna o una decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, aceptada formalmente por nuestro país, constaten un incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado colombiano de investigar en forma seria e imparcial las mencionadas violaciones
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Enero 20 de 2003 (C-004)
Referencia: Expediente D-4041
Decisión: Exequibilidad (condicionada) del numeral 3º del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000)
Gaceta 122 pág. 152 

ACCIÓN DE REVISIÓN. Procedencia en contra de procesos por violación de derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitaria. Relatividad del principio non bis in ídem
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Septiembre 26 de 2005 (C-979)
Referencia: Expediente D-5590
Decisión: Inexequibilidad de la expresión: “absolutorio” del numeral 4° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004
Gaceta 153 pág. 129 

ACCIÓN DE REVISIÓN. Procedencia. Competencia. Sentencia ejecutoriada. Consideraciones en torno al artículo 232 del Código de Procedimiento Penal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Gregorio Rodríguez Vásquez
Sentencia: Abril 20 de 1993
Gaceta 7 pág. 121 

ACCIÓN DE REVOCACIÓN TRIBUTARIA. Sólo puede ser ejercida dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria del correspondiente acto administrativo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Febrero 20 de 1997 (C-078)
Referencia: Expediente D-1391
Gaceta 50 pág. 91 

ACCIÓN DE SIMULACIÓN. Todo aquél que tenga un interés jurídico, protegido por la ley, en que prevalezca el acto oculto sobre lo declarado por las partes en el acto ostensible, está habilitado para demandar la declaración de simulación. Requisitos esenciales para que se configure la simulación. Diferencia con otras figuras. Referencia a la compraventa con pacto de retroventa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M. P.: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Sentencia: Julio 27 de 2000
Referencia: Expediente 6238
Gaceta 90 pág. 5 pág.
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PARTICULARES. La acción de tutela constituye un mecanismo excepcional destinado a proteger los derechos fundamentales de todas las personas, cuando éstos resulten vulnerados o puedan llegar a serlo, por acción o por omisión de cualquier autoridad pública. Pero la violación de estos derechos también puede provenir de la acción o de la omisión de los particulares, cuando éstos, entre otros casos, se han encargado de la prestación de un servicio público, o con respeto a quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o de indefensión. Derecho a la intimidad y al buen nombre. Administración central de información financiera
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Junio 9 de 1993
Gaceta 8 pág. 104

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE PROCESOS DISCIPLINARIOS. Debido proceso y derecho de defensa. Restricción a los derechos al trabajo, la honra y participación en el ejercicio del poder público como consecuencia legítima de la imposición de sanciones
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Septiembre 1º de 2005 (SU-901)
Referencia: Expediente T-905903
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 153 pág. 135 

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PARTICULARES. Respecto de la prestación de servicios públicos. El caso de la educación y la salud
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Marzo 17 de 1994
Referencia: Expediente D-404
Gaceta 14 pág. 84

 ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. Procede de manera excepcional y requiere de la configuración en la misma del vicio de la vía de hecho, en clara protección del derecho al debido proceso. Referencia a la cosa juzgada constitucional implícita y la ex profeso. Fuerza vinculante de las sentencias de constitucionalidad dentro de la labor jurisdiccional. Libertad provisional en materia penal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Agosto 3 de 2000 (T-1003)
Referencia: Expediente T-306084
Gaceta 91 pág. 115 

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. Un cambio de jurisprudencia no implica per se la configuración de un defecto fáctico que dé lugar a una vía de hecho
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Enero 24 de 2012 (SU-026)
Referencia: Expediente T-3.085.105
Decisión: Levanta suspensión de términos y confirma sentencia
Gaceta 225 pág. 171

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS DE TUTELA. Basada exclusivamente en el argumento de que al concederla se incurrió en una vía de hecho porque la tutela era desde el principio improcedente. Improcedencia. De aceptarse que un segundo juez de tutela puede revocar sentencias de tutela con el argumento de que la acción era improcedente, el sistema constitucional de protección de derechos fundamentales colapsaría por quedar supeditado a una cadena ilimitada de tutelas contra sentencias de tutela dirigidas a reducir el ámbito de esta acción y a restarle efectividad, lo cual contraría claramente la decisión del constituyente de establecer un procedimiento rápido y oportuno para la protección de los derechos fundamentales. Alcance de la revisión de sentencias de tutela por la Corte Constitucional
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Noviembre 21 de 2001 (SU-1219)
Referencia: Expediente T-388435
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 108 pág. 135

 ACCIÓN DE TUTELA PARA EL COBRO DE ACREENCIAS LABORALES. Puede surgir como la vía adecuada en aquellos casos en los cuales el no pago puntual y completo de las mesadas, atenta contra las condiciones mínimas de quien ve amenazada su subsistencia y la de su familia, y sólo depende de dichos recursos económicos para sobrevivir
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Gálvis
Sentencia: Mayo 8 de 2000 (T-524)
Referencia: Expediente T-280318
Gaceta 88 pág. 120 

ACCIÓN DE TUTELA. Acceso a la administración de justicia. Reclusos. Derecho a la vida y la integridad personal. Sitios especiales de reclusión. Responsabilidad del Estado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Junio 3 de 1996 (T-247)
Referencia: Expediente T-91039
Gaceta 41 pág. 79 

ACCIÓN DE TUTELA. Acceso a los documentos públicos y a obtener copia de los mismos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Agosto 3 de 1993
Referencia: Sentencia T-306
Gaceta 9 pág. 111 

ACCIÓN DE TUTELA. Actos académicos frente a la tutela. Reapertura del expediente. Libertad de cátedra. El debido proceso en las reclamaciones de los alumnos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Julio 11 de 1994 (T-314)
Referencia: Expediente T-33694
Gaceta 18 pág. 97 

ACCIÓN DE TUTELA. Alcance del hábeas data. La prescripción de las obligaciones cambiarias
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Noviembre 11 de 1993
Referencia: S-528
Gaceta 11 pág. 79 

ACCIÓN DE TUTELA. Amparo de los Derechos Fundamentales a la vida, la salud y la igualdad. Atenciónprestada por el Instituto de Seguros Sociales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Junio 23 de 1995 (T-271)
Referencia: Expediente T-62714
Gaceta 29 pág. 71 

ACCIÓN DE TUTELA. Ante el acto intempestivo y arbitrario de la autoridad, por cuya causa quedan en peligro derechos fundamentales. Inaplicación del acto al caso concreto. La seguridad social, los derechos fundamentales y la pensión de invalidez. Revocación de actos que reconocen prestaciones
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Junio 3 de 1996 (T-246)
Referencia: Expediente T-87716
Gaceta 41 pág. 81 

ACCIÓN DE TUTELA. Autonomía de la Fiscalía General para evaluar la colaboración que se presta a la justicia y el otorgamiento de beneficios. Prerrogativas y protección. Responsabilidad de la Fiscalía por la protección de los testigos. Principio de la buena fe y la promesa de ubicación en el exterior
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Noviembre 1o. de 1995 (T-532)
Referencia: Expediente T-6397
Gaceta 35 pág. 75 

ACCIÓN DE TUTELA. Bienes de uso público. Desafectación. Deber constitucional y legal de toda autoridad de policía para velar por su correcto uso
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Abril 4 de 1995 (T-150)
Referencia: Expediente T-54186
Gaceta 27 pág. 79 

ACCIÓN DE TUTELA. Carácter subsidiario y residual. No procede cuando existen otros medios de defensa judicial, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Referencia a los honorarios de los auxiliares de la justicia (artículo 388 del Código de Procedimiento Civil)
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Abril 6 de 1995 (T-160)
Referencia: Expediente T-62130
Gaceta 27 pág. 82 

ACCIÓN DE TUTELA. Carrera administrativa y judicial. Para no vulnerar la Constitución Política ni atropellar los derechos fundamentales de los aspirantes que concursan para desempeñar cargos dentro de la Rama Judicial, producida una vacante, el nominador está obligado a nombrar al concursante que obtuvo el primer puesto en la lista de elegibles, reservando a los siguientes para posteriores nombramientos, también en orden descendente, mientras no se reciba nueva lista del Consejo Superior de la Judicatura
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Abril 2 de 1998 (SU-136)
Referencia: Expediente T-136683
Gaceta 63 pág. 134 

ACCIÓN DE TUTELA. Carrera administrativa. Concurso público y derechos de los participantes. Principio de igualdad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Abril 29 de 1996 (T-170)
Referencia: Expediente T-87053
Gaceta 39 pág. 69 

ACCIÓN DE TUTELA. Carrera administrativa. Ingreso por méritos. Obligación de nombramiento
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Octubre 19 de 1995 (T-475)
Referencia: Expediente T-78478
Gaceta 33 pág. 75 

ACCIÓN DE TUTELA. Carrera Judicial. Concursos. Provisión de cargos. Procedimiento. Obligatoriedad de nombramiento según puntaje obtenido
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Abril 2 de 1998 (SU-134)
Referencia: Expediente T-134050
Gaceta 63 pág. 136 

ACCIÓN DE TUTELA. Cercamiento de zonas comunales. En el régimen de propiedad horizontal. Cuando se pone en peligro un derecho fundamental
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Febrero 13 de 1997 (T-070)
Referencia: Expediente T-106918
Gaceta 49 pág. 97 

ACCIÓN DE TUTELA. Como mecanismo transitorio. Ante la verificación de circunstancias de hecho y de derecho especiales, puede el juez constitucional tomar determinaciones que afecten la ejecución y vigencia de los actos administrativos cuestionados o de alguna parte de ellos. Es decir, aunque sea posible, en principio, elevar solicitud de suspensión provisional de un acto administrativo ante el juez contencioso, la cual debe ser resuelta al momento de la admisión de la demanda respectiva, sin embargo, no existe impedimento alguno para que mediante el mecanismo extraordinario de la tutela se imparta orden de inaplicar total o parcialmente un acto administrativo. En torno de la posibilidad de controvertir el contenido de los actos administrativos que se produzcan con motivo de la ejecución de un contrato estatal, es necesario reconocer que su control y juzgamiento, por principio, debe llevarse a cabo en la vía gubernativa a través del recurso de reposición -a excepción del acto de adjudicación- y, agotada ésta, ante la jurisdicción contencioso administrativa mediante la acción contractual, o bien la de nulidad y restablecimiento del derecho, según la naturaleza del acto cuestionado, según lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley 80 de 1993 y las previsiones del artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, en cuanto a la posibilidad de efectuar la impugnación de los actos previos a la ejecución del contrato de manera separada o como fundamento de la nulidad absoluta una vez iniciada la ejecución del mismo. Así las cosas, la procedencia de la tutela se encuentra condicionada a que el conflicto planteado trascienda el ámbito puramente legal, sobre la interpretación y aplicación de la ley contractual, para comprender un aspecto de naturaleza constitucional que demande la protección especial del juez de tutela de manera inmediata
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Marzo 13 de 2003 (SU-219)
Referencia: Expedientes T-438775, 442931, 445010 y 458915 (acumulados)
Decisión: Revoca sentencias y concede tutela
Gaceta 124 pág. 127 

ACCIÓN DE TUTELA. Como mecanismo transitorio. Protección a la tercera edad. Dignidad humana y solidaridad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Febrero 6 de 1995 (T-036)
Referencia: Expediente T-45125
Gaceta 25 pág. 89 

ACCIÓN DE TUTELA. Competencia de los tribunales judiciales para conocer en primera instancia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Mayo 6 de 1998 (C-186)
Referencia: Expediente D-1847
Gaceta 64 pág. 128 

ACCIÓN DE TUTELA. Comunidades indígenas. Facultades jurisdiccionales. Dentro de su ámbito territorial. Límites establecidos por la Constitución y la ley
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Agosto 8 de 1996 (T-349)
Referencia: Expediente T-83456
Gaceta 43 pág. 97 

ACCIÓN DE TUTELA. CONCURSOS. Para acceder a empleos públicos. Lista de elegibles
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Junio 6 de 1995 (T-256)
Referencia: Expediente T-60558
Gaceta 29 pág. 78 

ACCIÓN DE TUTELA. Contenido del derecho de petición. Inaplicación de una norma inconstitucional. La falta de disponibilidad presupuestal no es excusa válida para eludir el deber de contestar las peticiones
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Agosto 6 de 1997 (T-363)
Referencia: Expediente T-105861
Gaceta 55 pág. 110 

ACCIÓN DE TUTELA. Contra actuaciones de jueces municipales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Agosto 21 de 1992
Gaceta 3 pág. 143 

ACCIÓN DE TUTELA. Contra actuaciones de la administración pública. Ocupación temporal de la propiedad inmueble por parte del Ejército Nacional en desarrollo de operaciones militares
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Noviembre 27 de 1996 (T-651)
Referencia: Expediente T-103851
Gaceta 47 pág. 70 

ACCIÓN DE TUTELA. Contra actuaciones u omisiones judiciales. Custodia de menores
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Octubre 11 de 1994 (T-442)
Referencia: Expediente T-39775
Gaceta 21 pág. 83 

ACCIÓN DE TUTELA. Contra particulares que prestan un servicio público. El caso de la restricción a los servicios públicos domiciliarios
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Mayo 19 de 2010 (C-378)
Referencia: Expediente D-7940
Decisión: Inexequibilidad de la expresión domiciliarios”, contenida en el numeral 3º del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991
Gaceta: Nº 209 pág. 93 

ACCIÓN DE TUTELA. Contra particulares. Derecho a la vida y la integridad personal. La indefensión como factor que hace procedente la tutela. El mutuo respeto como base de la convivencia familiar. La violencia como factor de destrucción de la familia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Noviembre 2 de 1994 (T-487)
Referencia: Expediente T-46268
Gaceta 22 pág. 90 

ACCIÓN DE TUTELA. Contra particulares. Derecho al trabajo. Situación del accionante y derechos fundamentales vulnerados. Procedencia de la acción de tutela aunque existe medio alterno de defensa. Límites de la libertad de la actividad económica y la iniciativa privada
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Abril 17 de 1996 (T-146)
Referencia: Expediente T-84388
Gaceta 39 pág. 71 

ACCIÓN DE TUTELA. Contra particulares. Derechos colectivos de los trabajadores. Petición en interés general. Presentada por sindicato. Pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Agosto 2 de 1995 (SU-382)
Referencia: Expediente T-59194
Gaceta 31 pág. 89 

ACCIÓN DE TUTELA. Contra particulares. La existencia actual de daño o amenaza a un derecho fundamental es requisito indispensable para que prospere la tutela. Carácter excepcional de la indemnización de perjuicios mediante la tutela
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Septiembre 14 de 1994 (T-403)
Referencia: Expediente T-37999
Gaceta 20 pág. 87 

ACCIÓN DE TUTELA. Contra particulares. Procede cuando el solicitante se encuentra en estado de subordinación o indefensión. Mora en la cotización de las empresas al régimen de seguridad social, estando descontando a los trabajadores su correspondiente aporte
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Abril 18 de 1997 (T-203)
Referencia: Expediente 116511
Gaceta 51 pág. 95 

ACCIÓN DE TUTELA. Contra particulares. Procedencia formal. Derecho al Trabajo en condiciones dignas y justas, derecho a la igualdad y al debido proceso
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Febrero 1o. de 1995 (T-024)
Referencia: Expediente T-44574
Gaceta 25 pág. 90 

ACCIÓN DE TUTELA. Contra providencias judiciales dictadas por la justicia regional. No procede, salvo que se trata de una vía de hecho que afecta derechos constitucionales fundamentales. Valoración de una prueba nula de pleno derecho. Declaración de testigo con reserva de identidad. Su validez depende de la aplicación cabal de las garantías que rodeen la realización y valoración de la prueba, así como de la posibilidad cierta de que ésta pueda ser ampliamente controvertida por la defensa técnica. Error manifiesto en el juicio valorativo de la prueba
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Enero 22 de 1998 (T-008)
Referencia: Expediente T-145292
Gaceta 60 pág. 93 

ACCIÓN DE TUTELA. Contra providencias judiciales. Eventos de procedencia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Noviembre 9 de 1994 (T-505)
Referencia: Expediente T-40322
Gaceta 22 pág. 91 

ACCIÓN DE TUTELA. Contra providencias judiciales. Por violación al debido proceso
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Abril 11 de 1994
Referencia: Expediente 25598 (T-175)
Gaceta 15 pág. 77 

ACCIÓN DE TUTELA. Contra providencias judiciales. Procedencia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Mayo 12 de 1992
Gaceta 2 pág. 107 

ACCIÓN DE TUTELA. Contratación Administrativa. Existencia de otro medio de defensa judicial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Abril 17 de 1996 (T-147)
Referencia: Expediente T-83897
Gaceta 39 pág. 74 

ACCIÓN DE TUTELA. Copropiedad. Diferencias y conflictos entre propietarios y la administración. Con motivo del ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones. Procedimiento para dirimirlas, circunstancias en que la propiedad adquiere el carácter de fundamental
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Enero 30 de 1995 (T-019)
Referencia: Expediente T-48514
Gaceta 24 pág. 89 

ACCIÓN DE TUTELA. Cumplimiento de la sentencia. Desacato. Actuación temeraria
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Febrero 6 de 1996 (T-040)
Referencia: Expediente T-79791
Gaceta 37 pág. 75 

ACCIÓN DE TUTELA. Debido proceso penal. Derechos fundamentales del sindicado. No es legal mantener a un sindicado vinculado a una investigación penal cuando ésta no se cierra antes de cumplir el término de prescripción de la correspondiente acción penal. Defensa material
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Agosto 5 de 1997 (T-361)
Referencia: Expediente T-130694
Gaceta 55 pág. 111 

ACCIÓN DE TUTELA. Debido proceso. Allanamiento, registro, investigación previa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Junio 8 de 1993
Gaceta 8 pág. 96 

ACCIÓN DE TUTELA. Debido proceso. En procesos policivos. Legitimidad para impugnar. Derecho a controvertir las pruebas. Derecho de defensa. Observancia de los términos judiciales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Febrero 7 de 1996 (T-043)
Referencia: Expediente T-81478
Gaceta 37 pág. 77 

ACCIÓN DE TUTELA. Debido proceso. Proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva. Medidas cautelares. Remate de bienes. Créditos privilegiados
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Junio 11 de 1993
Gaceta 8 pág. 98

 ACCIÓN DE TUTELA. Debido proceso. Vías de hecho. Consideraciones sobre la reformatio in pejus. En materia penal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Abril 3 de 1995 (T-146)
Referencia: Expediente T-53561
Gaceta 27 pág. 83 

ACCIÓN DE TUTELA. Decisión. Cumplimiento de la orden judicial. Sanción por desacato. Estudio del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Febrero 26 de 1997 (C-092)
Referencia: Expediente D-1411
Gaceta 50 pág. 93

 ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la asistencia médica. Principio de solidaridad y efectividad del derecho. Obligación en caso de conflicto entre empresa y seguro social
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Enero 16 de 1995 (T-005)
Referencia: Expediente T-49811
Gaceta 24 pág. 83 

ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la educación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Marzo 17 de 1993
Gaceta 7 pág. 123

 ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la educación. Alcance y límites del principio de autonomía universitaria. No se puede obligar a los estudiantes a adquirir un texto so pretexto de garantizar una adecuada formación profesional. Resulta inaceptable que la institución educativa incluya dentro de sus reglamentos obligaciones que sometan a la comunidad estudiantil al cumplimiento de requisitos desproporcionados para acceder a sus programas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Octubre 9 de 1997 (T-513)
Referencia: Expediente T-135261
Gaceta 57 pág. 131 

ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la educación. Este derecho fundamental comporta una doble dimensión: La académica y la civil o contractual
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Enero 28 de 1994
Referencia: Expediente 22903
Gaceta 12 pág. 75

 ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la educación. Función social. Reglamento académico. Observancia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Febrero 6 de 1995 (T-035)
Referencia: Expediente T-47766
Gaceta 25 pág. 92 

ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la educación. Protección a la estudiante embarazada. Prohibición de discriminación y persecución por la condición de madre
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Agosto 19 de 1997 (T-393)
Referencia: Expediente T-126556 y otros
Gaceta 56 pág. 139 

ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la educación. Su función social. Obligaciones que surgen del proceso educativo. Naturaleza del contrato celebrado entre la institución y el estudiante. Incumplimiento de la obligación por concepto de derechos pecuniarios. Cualquier actuación indebida de la entidad educativa altera o pone en peligro ese derecho fundamental, cuando como consecuencia de medidas académicas o administrativas, pretende lograr el pago de sumas adeudadas por los estudiantes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Octubre 28 de 1997 (T-543)
Referencia: Expediente T-133789
Gaceta 57 pág. 136 

ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la educación: su naturaleza, límites, significado y función social
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Enero 25 de 1996 (T-024)
Referencia: Expediente D-80395
Gaceta 36 pág. 69

 ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la igualdad en las relaciones laborales. Discriminación salarial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Noviembre 9 de 1995 (SU-510)
Referencia: Expediente T-79044
Gaceta 34 pág. 69 

ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la igualdad. Libertad del trabajador para acogerse al régimen de cesantías que más convenga a sus intereses. Discriminación laboral: Carga de la prueba
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Noviembre 22 de 1996 (T-638)
Referencia: Expediente T-86184
Gaceta 46 pág. 97

ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la igualdad. Obtención del pago de cesantía parcial. Reconocida a los funcionarios de la rama judicial. Posibilidad de reclamar perjuicios a través de la tutela. Indexación por sumas debidas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Agosto 28 de 1997 (SU-400)
Referencia: Expediente T-12324 y otros (procesos acumulados)
Gaceta 56 pág. 145 

ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la integridad física y moral. Aplicación de sanciones correctivas de los padres sobre sus hijos. Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Marzo 14 de 1994 (T-123)
Referencia: Expediente T-23708
Gaceta 14 pág. 79

 ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la intimidad, la libertad de expresión y el derecho de asociación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Febrero 6 de 1995 (T-034)
Referencia: Expediente T-46462
Gaceta 25 pág. 95 

ACCIÓN DE TUTELA. Derecho a la intimidad. Libertad y responsabilidad social de los medios masivos de comunicación. La correspondencia y las comunicaciones privadas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Diciembre 5 de 1996 (T-696)
Referencia: Expediente T-105948
Gaceta 47 pág. 71 

ACCIONES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAS. Reparación directa de perjuicios por parte de la administración en razón a la ocupación temporal o permanente de inmuebles
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Septiembre 7 de 2004 (C-864)
Referencia: Expediente D-5073
Decisión: Exequibilidad de algunas normas del Código Contencioso Administrativo
Gaceta 139 pág. 211 

ACCIONES DE GRUPO. Acogimiento a sentencias que hubiesen prosperado, así no se haya concurrido al proceso
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Sentencia: Marzo 22 de 2012 (C242)
Referencia: Expediente D8685
Decisión: Declara exequibilidad parcial de los artículos 55 y 65 de la Ley 472 de 1998
Gaceta 236 pág. 95

 ACCIONES DE GRUPO. Oportunidad y requisitos que se necesitan para actuar en el respectivo juicio. Previsiones que deben ser citadas en el fallo para que las personas que no concurrieron al proceso, pero que les asiste un interés legítimo en el mismo, puedan ser reconocidas como beneficiarias de la respectiva indemnización
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Junio 21 de 2000 (C-732)
Referencia: Expediente D-2722
Gaceta 89 pág. 133 

ACCIONES DE GRUPO. Propósito y alcance. Integración del grupo. El principal objetivo que animó al constituyente de 1991 a establecer dentro de nuestro ordenamiento jurídico las acciones de grupo fue el de facilitar el acceso a la administración de justicia y el más eficiente funcionamiento de ésta frente a situaciones en las que a partir de la ocurrencia de un único hecho dañoso, un número considerable de personas tienen derecho a reclamar de un mismo sujeto sendas indemnizaciones
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Abril 1º de 2009 (C-241)
Referencia: Expediente D-7412
Decisión: Inexequibilidad de la expresión “y siempre y cuando su acción no haya prescrito y/o caducado de conformidad con las disposiciones vigentes”, contenida en el artículo 55 de la Ley 472 de 1998
Gaceta 196 pág. 133 

ACCIONES DE GRUPO. Titularidad. Objeto y propósito. Particularidades procesales. La Constitución de 1991 no distingue entre intereses colectivos e intereses difusos, para restringir los primeros a un grupo organizado y los segundos a comunidades indeterminadas, pues ambos tipos de intereses se entienden comprendidos en el término “colectivos”. En el constitucionalismo colombiano, la distinción importante es entre intereses o derechos colectivos indivisibles, que son los específicamente amparados por las acciones de grupo, y los que podrían denominarse los derechos o intereses de grupo con objeto divisible e individualizable, que son los propiamente protegidos por las acciones de grupo. Las acciones de grupo buscan modificar el comportamiento de ciertos actores económicos, y en especial disuadirlos de realizar ciertos actos que pueden ocasionar perjuicios menores a grupos muy numerosos de la población. Sin la existencia de la acción de grupo, esos actores no tienen un incentivo claro para prevenir esos daños, pues es improbable que sean demandados individualmente por cada uno de los afectados. La institucionalización de la acción de grupo modifica la situación, pues genera a esas compañías la posibilidad de ser demandadas por uno de los afectados, pero en nombre de todos los usuarios, lo cual podría tener enormes consecuencias económicas. Este riesgo es entonces un estímulo poderoso para que las compañías modifiquen su conducta, a favor de los usuarios. Referencia a la exigencia de la preexistencia del grupo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Uprimny Yepes
Sentencia: Junio 8 de 2004 (C-569)
Referencia: Expediente D-4939
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad parcial de los artículos 3º y 46 de la Ley 472 de 1998
Gaceta 136 pág. 173 

ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. Si bien la claridad de la demanda no consiste en que se haga una exposición erudita y técnica sobre las razones de oposición entre la norma que acusa y el Estatuto Fundamental, sí comporta el deber de seguir un hilo conductor en la argumentación que permita al lector comprender el contenido de su demanda y las justificaciones en las que se basa. El ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad supone la confrontación del texto constitucional con una norma legal que tiene un contenido verificable a partir de la interpretación de su propio texto
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Octubre 8 de 2002 (C-831)
Referencia: Expediente D-3964
Decisión: Inhibitoria
Gaceta 117 pág. 158 

ACCIONES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS. Propiedad. Solamente puede ser limitada a través de las excepciones que la misma Constitución señala para restringir este derecho
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Febrero 25 de 2009 (C-133)
Referencia: Expediente D-7385
Decisión: Inexequibilidad del artículo 70 de la Ley 510 de 1999
Gaceta 194 pág. 165 

ACCIONES DE TUTELA. Incumplimiento de órdenes judiciales proferidas dentro del proceso. Sanciones. Consulta de la providencia que la impone. Efecto de la consulta. Referencia al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Mayo 30 de 1996 (C-243)
Referencia: Expediente D-1160
Gaceta 40 pág. 96 

ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO. Régimen pensional
Corte Constitucional
Sentencia: Febrero 15 de 2017 (C-093)
Referencia: Exp. D-11509
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez
Decisión: Exequibilidad de los incisos 1 y 3 del artículo 8º del Decreto 2090 de 2003, “por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades”
Gaceta 292 pág
. 7

Autoría y participación penal. Partícipes e intervinientes en delitos especiales. Referencia al principio de igualdad
Corte Constitucional
Sentencia: Marzo 14 de 2018 (C-015)
Referencia: Exp. D-11917
Magistrada: Dra. Cristina Pardo Schlesinger
Decisión: Exequibilidad, por el cargo de igualdad

AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE TITULAR DE INVERSIÓN EXTRANJERA. Pago de impuestos correspondientes a la respectiva transacción como requisito
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Mayo 9 de 2007 (C-339)
Referencia: Expediente D-6547
Decisión: Exequibilidad de los artículos 326 y 327 del Estatuto Tributario y el artículo 90 de la Ley 788 de 2002
Gaceta 171 pág. 265

 AUXILIARES AD HONÓREM. Naturaleza del servicio. Carácter libre y voluntario de los egresados de facultades de derecho para realizar su práctica jurídica. Derecho a la igualdad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Junio 29 de 2004 (C-621)
Referencia: Expediente D-5009
Decisión: Exequibilidad de los incisos segundo del artículo 1º y tercero del artículo 4º del Decreto 1862 de 1989
Gaceta 137 pág. 196

 AUXILIARES DE LA JUSTICIA. Remuneración de los curadores ad-litem. Sus honorarios se consignan a órdenes del despacho judicial, quien autorizará su pago al momento de la terminación del proceso o al momento en que comparezca la parte representada por él
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Marzo 17 de 1999 (C-159)
Referencia: Expediente D-2177
Gaceta 74 pág. 137 

AUXILIO MONETARIO POR ENFERMEDAD NO PROFESIONAL. Determinación del monto mínimo. Principio de igualdad
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Julio 18 de 2007 (C-543)
Referencia: Expediente D-6594
Decisión: Exequibilidad condicionada del artículo 227 del Código Laboral
Gaceta 171 pág. 269 

AUXILIOS CON DINEROS PÚBLICOS A ENTIDADES PRIVADAS. Asociación entre entidades públicas. Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares. Fondos mixtos de promoción de la cultura y de las artes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Septiembre 9 de 1999 (C-671)
Referencia: Expediente D-2397
Gaceta 80 pág. 143

 AUXILIOS O DONACIONES A PERSONAS DE DERECHO PRIVADO. Prohibición a las autoridades
Corte Constitucional
Sentencia: Febrero 3 de 2016 (C-027)
Referencia: Expediente D-10862
Magistrada: Dra. María Victoria Calle Correa
Decisión: Exequibilidad de la expresión “a título gratuito” contenida en el artículo 10 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
Gaceta 276 pág. 121 

AUXILIOS PARLAMENTARIOS. Su prohibición y la lucha contra los vicios de la política colombiana. La prohibición de los auxilios y la desviación de poder en la aprobación de partidas presupuestales. La prohibición de auxilios y los principios de legalidad y planeación del gasto. El Congreso puede aprobar partidas de desarrollo regional, pero siempre y cuando éstas respeten los principios de legalidad y planeación del gasto. Esto significa, en particular, que esas apropiaciones deben haber sido previamente decretadas por la ley o, en caso de que se traten de erogaciones destinadas a dar cumplimiento al plan de desarrollo, los gastos con cargo a esas partidas deben corresponder a proyectos o programas registrados en el Banco Nacional de Proyectos con anterioridad a la expedición de la ley de presupuesto, pues de no ser así, se estarían desconociendo los principios de planeación y legalidad del gasto
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Noviembre 6 de 2001 (C-1168)
Referencia: Expediente D-3432
Decisión: Exequibilidad de los artículos 2º y 3º (parciales) de la Ley 628 de 2000
Gaceta 108 pág. 148 

AVALÚO CATASTRAL. En ningún caso los inmuebles por destinación harán parte de él. Régimen tributario de los departamentos y municipios
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Agosto 1o. de 1996 (C-335)
Referencia: Expediente D-1120
Gaceta 43 pág. 100 

AVALÚO CATASTRAL. Reajuste anual a inmuebles urbanos y rurales del Distrito Capital. Autoridad competente. Determinación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Enero 25 de 2005 (C-032)
Referencia: Expediente D-5256
Decisión: Exequibilidad del artículo 3º de la Ley 601 de 2000
Gaceta 145 pág. 157 

AVIADORES CIVILES. Pensiones. Aplicabilidad del régimen de transición regulado por la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Noviembre 4 de 2009 (C794)
Referencia: Expediente D7678
Decisión: Exequibilidad condicionada del artículo 5º del Decreto-Ley 1282 de 1994
Gaceta: Nº 205 pág. 187 

AVIADORES CIVILES. Régimen pensional. Cuando han prestado sus servicios en empresas aportantes a la Caja de Auxilios y Prestaciones Sociales de ACDAC-CAXDAC
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Agosto 13 de 1997 (C-386)
Referencia: Expediente 1547
Gaceta 55 pág. 115 

 BACHILLERES PEDAGÓGICOS ESCALAFONADOS. Ejercicio de la docencia
Corte Constitucional
Sentencia: Septiembre 14 de 2016 (C-497)
Referencia: Exp. D-11245
Magistrado: Dr. Alberto Rojas Ríos
Decisión: Exequibilidad condicionada del inciso único del artículo 1º de la Ley 1297 de 2009, en el entendido que los bachilleres pedagógicos que hayan obtenido el título correspondiente y hayan sido inscritos en el Escalafón Nacional Docente, de conformidad con lo dispuesto  en el Decreto Ley 2277 de 1979, podrán ejercer la docencia en planteles oficiales de educación en las condiciones previstas en el mismo decreto y con el cumplimiento de los requisitos de idoneidad previstos en la Ley 115 de 1994 y sus normas complementarias
Gaceta 285 pág. 12 

 BACHILLERES. En servicio militar. Beneficios para quienes aspiren a ingresar a un centro de educación superior. Derecho a la igualdad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Enero 23 de 1996 (C-022)
Referencia: Expediente D-1008
Gaceta 36 pág. 78

BACHLLERES PEDAGÓGICOS ESCALAFONADOS. Exclusión del Estatuto de Profesionalización Docente. Derechos adquiridos. Improcedencia de la vulneración del derecho al trabajo, el acceso a cargos públicos o al ejercicio de una actividad económica
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Agosto 9 de 2006 (C-647)
Referencia: Expediente D-6085
Decisión: Exequibilidad de los artículos 2, 3 y 18 y los incisos primero y segundo del artículo 21 del Decreto-Ley 1278 de 2002
Gaceta 163 pág. 173

BAHÍAS DE ESTACIONAMIENTO. Definición legal. Reglamentación de los usos del suelo
Corte Constitucional
M.P. Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Septiembre 6 de 2006 (C-765)
Referencia: Expediente D-6203
Decisión: Exequibilidad de la expresión «bahía de estacionamiento», contenida en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002
Gaceta 164 pág. 126 

BALDÍOS. El titular de inmuebles adjudicados como tales no puede transferir extensiones que excedan a las que correspondan a una Unidad Agrícola Familiar, so pena de nulidad. Prohibición de fraccionamiento
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Octubre 23 de 1997 (C-536)
Referencia: Expediente D-1632
Gaceta 57 pág. 137 

BALDÍOS. Ocupación. Proceso de restitución. Procedimiento. Mejoras. Buena o mala fe del poseedor. Derecho para su adjudicación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Marzo 7 de 1996 (C-097)
Referencia: Expediente D-910
Gaceta 38 pág. 97 

BALDÍOS. Titularidad y propiedad. Imprescriptibilidad. Requisitos para tener derecho a su adjudicación. Función social y acceso a la propiedad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Diciembre 7 de 1995 (C-595)
Referencia: Expediente D-971
Gaceta 35 pág. 83 

BANCO DE LA REPÚBLICA. Actividades conexas. Apertura de cuentas corrientes y celebración de contratos de depósito con personas naturales o jurídicas para la realización de sus operaciones según calificación efectuada por la Junta Directiva
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Agosto 3 de 2004 (C-719)
Referencia: Expediente D-5012
Decisión: Exequibilidad del artículo 22 de la Ley 31 de 1992
Gaceta 139 pág. 217 

BANCO DE LA REPÚBLICA. Atribuciones. Metodología que ha de fijar la Junta Directiva del Banco de la República para la determinación del valor en pesos de la UPAC. La fijación del valor en pesos de la UPAC quebranta el derecho a adquirir y conservar una vivienda digna
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Mayo 27 de 1999 (C-383)
Referencia: Expediente D-2294
Gaceta 76 pág. 113 

BANCO DE LA REPÚBLICA. Como autoridad monetaria es la entidad del Estado a la que se confía de manera exclusiva la función de emitir la moneda legal. Comprende esta competencia la producción y destrucción de las especies que constituyen la moneda legal, el retiro de billetes y de moneda metálica y la provisión de billetes y monedas metálicas, tareas que cumple con sujeción a las normas legales que expide el Congreso con el propósito de determinar la moneda legal, su convertibilidad y alcance liberatorio. El Banco de la República, en ejercicio de la anotada función, suministra el numerario que demanda el desarrollo normal de la economía. La misión esencial del Banco Central de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, se opone a las emisiones inflacionarias
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Agosto 19 de 1998 (C-432)
Referencia: Expediente D-1980
Gaceta 67 pág. 125 

BANCO DE LA REPÚBLICA. Competencia al Emisor para realizar investigaciones internas, del tipo que puede adelantar cualquier particular respecto de los hechos que lesionen sus intereses. Si durante el desarrollo de esa atribución, el Banco se encuentra con la posible comisión de un hecho ilícito, deberá dar aviso inmediatamente a la Fiscalía y, cuando a ello haya lugar, remitirle las pruebas que haya recaudado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Noviembre 8 de 2000 (C-1506)
Referencia: Expediente D-3005
Gaceta 95 pág. 142 

BANCO DE LA REPÚBLICA. Control fiscal. Exequibilidad e inexequibilidad de algunas normas de la Ley 42 de 1993
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Noviembre 11 de 1993
Referencia: Expediente D-281 Sentencia C-529
Gaceta 11 pág. 89

 BANCO DE LA REPÚBLICA. Estructura, funciones básicas y régimen jurídico aplicable. Efecto en que se conceden los recursos gubernativos contra sus decisiones
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Octubre 2 de 1997 (C-489)
Referencia: Expediente D-1620
Gaceta 57 pág. 141 

BANCO DE LA REPÚBLICA. La especial proyección del principio de legalidad en el ámbito de la potestad sancionadora administrativa. La ley ha señalado elementos básicos dentro de los cuales la Junta Directiva del Banco de la República, como autoridad constitucional reguladora en materia monetaria, cambiaria y crediticia, debe precisar el tipo sancionatorio que será aplicado por la Superintendencia Bancaria -con sujeción a los principios y reglas que orientan en la Constitución y en la ley la aplicación de las sanciones-, quedando así salvaguardado el principio de tipicidad de la sanción, aspecto éste previo a la posibilidad de aplicación, con cumplimiento del principio formulado en el artículo 29 constitucional. Y por ello no cabe hablar de delegación por el legislador de una función que le es exclusiva, a favor del Banco de la República o de otra autoridad estatal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Agosto 8 de 2001 (C-827)
Referencia: Expediente D-3345
Gaceta 104 pág. 133 

BANCO DE LA REPÚBLICA. Manejo de la política crediticia. Señalamiento de las tasas máximas de interés remuneratorio que los establecimientos de crédito pueden cobrar o pagar a su clientela
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Marzo 1º de 2000 (C-208)
Referencia: Expediente D-2482
Gaceta 86 pág. 148 

BANCO DE LA REPÚBLICA. Naturaleza. Controles que se ejercen sobre él. Competencia del legislador para expedir normas relacionadas con el control presidencial. La competencia de control del Presidente en relación con el Banco de la República, no es igual a la que corresponde ejercer a la Contraloría General. Delegación de la función presidencial de control del Banco de la República
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Mayo 17 de 2000 (C-566)
Referencia: Expediente D-2657
Gaceta 88 pág. 126 

Banco de la República. No es responsable patrimonialmente, por haber fijado en ejercicio de sus atribuciones, la fórmula para calcular el valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, upac
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Junio 19 de 2013 (SU-353)
Referencia: Expediente T-3331206
Decisión: Modifica sentencias
Gaceta 245 pág. 65 

BANCO DE LA REPÚBLICA. Su finalidad constitucional básica es la protección de la moneda sana, pero esa autoridad debe tomar en consideración, en sus decisiones, los otros objetivos económicos de la intervención del Estado, como el pleno empleo, pues sus funciones deben coordinarse con la política económica general. El mandato legal que ordena al Banco adoptar metas de inflación siempre menores a las registradas afecta la autonomía de la Junta y desconoce la coordinación entre las funciones de esa entidad y la política económica general
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Julio 7 de 1999 (C-481)
Referencia: Expediente D-2258
Gaceta 78 pág. 120 

BASES DE DATOS PERSONALES RELACIONADOS CON ANTECEDENTES PENALES. Derecho al hábeas data como garantía del derecho al trabajo. Aplicación a la administración de datos personales de los principios de finalidad, necesidad, utilidad y circulación restringida de la información personal que contiene. El caso del certificado de antecedentes penales
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. Adriana María Guillén Arango
Sentencia: Junio 21 de 2012 (SU 458)
Referencia: Expediente T2.651.508
Decisión: Revoca y confirma parcialmente sentencias
Gaceta 239 pág. 140 

BENEFICIOS FISCALES. Exclusión. Naturaleza y alcance de la competencia impositiva del Congreso de la República. La génesis, evolución y supresión del Certificado de Desarrollo Turístico
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Mayo 27 de 2003 (C-432)
Referencia: Expediente D-4327
Decisión: Exequibilidad de la expresión “y que hayan sus inversionistas anexado la información ante la misma entidad para solicitar los certificados de desarrollo turístico antes del 28 de febrero de 1996”, contenida en el artículo 102 de la Ley 488 de 1998
Gaceta 125 pág. 137 

BENEFICIOS FISCALES. Libertad de configuración del legislador. Referencia a la compensación de pérdidas fiscales de sociedades
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Mayo 21 de 2008 (C-508)
Referencia: Expediente D-6976
Decisión: Exequibilidad del parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 788 de 2002, modificatorio del artículo 147 del Estatuto Tributario
Gaceta 194 pág. 175 

BENEFICIOS POR COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA. Concesión. No puede concederlos la Fiscalía General de la Nación. Inexequibilidad del Decreto 264 de 1993
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Mayo 3 de 1993
Gaceta 8 pág. 107 

BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Autonomía del legislador para reconocerlos. La posibilidad de otorgar trato preferente a sus nacionales como expresión de la soberanía del Estado. La sujeción de los extranjeros al orden jurídico no vulnera el principio de igualdad. La reciprocidad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Mayo 4 de 2000 (C-485)
Referencia: Expediente D-2634
Gaceta 88 pág. 128 

BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Cuando el Estado decide exonerar del pago de intereses de mora a sus deudores incumplidos, acepta que es igual la situación de los deudores puntuales que la de los impuntuales, y que el retardo en el pago puede no acarrear consecuencias jurídicas. De esta manera, la amnistía de intereses de mora implica dar un tratamiento igual a situaciones que jurídicamente no lo son, en cuanto en una de ellas la carga económica es mayor que en la otra. Por esa razón la amnistía de intereses es de suyo discriminatoria en cuanto el principio de igualdad impone dar un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. De esta manera las normas que deciden exonerar del pago de intereses de mora a los deudores incumplidos, aunque propiamente no irrogan ningún perjuicio a los contribuyentes que pagaron puntualmente, confieren un beneficio injustificado a los deudores morosos. Este mismo beneficio, u otro equivalente, no es reconocido a los contribuyentes cumplidos, por lo cual se rompe el principio de igualdad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Octubre 24 de 2001 (C-1115)
Referencia: Expediente D-3496
Gaceta 106 pág. 140 

BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Otorgamiento a cónyuges y familias instituidas a partir del vínculo matrimonial. Extensión a compañeros permanentes. Derecho a la igualdad
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Agosto 23 de 2005 (C-875)
Referencia: Expediente D-5670
Decisión: Exequibilidad condicionada de los artículos 8°, 108-1, 238 y 387 del Estatuto Tributario
Gaceta 152 pág. 136 

BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Potestad del Legislador para concederlos o reconocerlos. Protección de la actividad agrícola y de los recursos naturales. Deducciones en el Impuesto de Renta por amortizaciones e inversiones en el sector agropecuario
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Noviembre 29 de 2000 (C-1647)
Referencia: Expediente D-3022
Gaceta 96 pág. 113 

BIENES DE INTERÉS CULTURAL. Limitación al deber especial del Estado respecto a la protección del patrimonio cultural de la Nación
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Agosto 30 de 2006 (C-742)
Referencia: Expediente D-6212
Decisión: Exequibilidad de la expresión «declarados», contenida en el artículo 4º de la Ley 397 de 1997
Gaceta 166 pág.
106

BIENES DE INTERÉS CULTURAL. Limitación al deber especial del Estado respecto a la protección del patrimonio cultural de la Nación
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Agosto 30 de 2006 (C-742)
Referencia: Expediente D-6212
Decisión: Exequibilidad de la expresión «declarados», contenida en el artículo 4º de la Ley 397 de 1997
Gaceta 166 pág.
106

Bienes de la canasta familiar. No afecta el principio de progresividad tributaria el gravar con iva del 5% algunos bienes especificados de consumo frecuente entre la población colombiana
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Febrero 26 de 2014 (C-100)
Referencia: Expediente D-9504
Decisión: Exequibilidad del artículo 48 de la Ley 1607 de 2012
Gaceta 250 pág. 121

BIENES DE USO PÚBLICO. Posibilidad de gravar con impuesto predial y complementarios las construcciones, edificaciones o mejoras realizadas sobre bienes de uso público de la Nación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Marzo 4 de 2003 (C-183)
Referencia: Expediente D-4244
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad del numeral 3º del artículo 6º de la Ley 768 de 2002
Gaceta 122 pág. 169

BIENES EN PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. Suspensión provisional de la causación de obligaciones tributarias y el término para iniciar o proseguir los procesos coactivos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Septiembre 14 de 2004 (C-887)
Referencia: Expediente D-5127
Decisión: Exequibilidad del artículo 9º de la Ley 785 de 2002
Gaceta 139 pág. 223

BIENES INEMBARGABLES. Bienes destinados al servicio público. Prestación del servicio por particulares
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Noviembre 11 de 2003 (C-1064)
Referencia: Expediente D-4712
Decisión: Exequibilidad de las expresiones: «cuando éste se preste directamente por un departamento, una intendencia, una comisaría, un distrito especial, un municipio o un establecimiento público, o por medio de concesionario de éstos;» Cuando el servicio lo presten particulares, podrán embargarse los bienes destinados a él, así como la renta líquida que produzcan, y el secuestro se practicará como el de empresas industriales. Contenidas en el numeral 2 del artículo 684, modificado por el D.E. 2282 de 1989, art. 1, numeral 342, Código de Procedimiento Civil
Gaceta 131 pág. 118

BIENES O RECURSOS PÚBLICOS. Prohibición de asignarlos a particulares. Alcance de esta prohibición. En principio la Constitución prohíbe toda donación de recursos públicos. Sin embargo, lo anterior no significa que el Estado no pueda implementar políticas sociales o económicas que tengan como herramienta la asignación de bienes o recursos sin una contraprestación directa e inmediata a cargo del beneficiario
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Mayo 21 de 2008 (C-507)
Referencia: Expediente D-6987
Decisión: Inexequibilidad del artículo 10 de la Ley 1151 de 2007
Gaceta 183 pág. 186

BIGAMIA Y MATRIMONIOS ILEGALES. Potestad de configuración legislativa en materia penal. Discrecionalidad del legislador en la despenalización de dichas conductas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Abril 2 de 2002 (C-226)
Referencia: Expediente D-3695
Decisión: Exequibilidad del artículo 474 de la Ley 599 de 2000, pero únicamente en cuanto derogó los artículos 260 y 261 del Decreto 100 de 1980
Gaceta 113 pág. 210

BILLETES DE LOTERÍAS FORÁNEAS. Facultad otorgada a los departamentos para gravar su venta. Extensión al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Abril 5 de 2000 (C-391)
Referencia: Expediente D-2607
Gaceta 87 pág. 142

BIOLOGÍA COMO PROFESIÓN. Legalidad de su reglamentación y ejercicio
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Julio 14 de 2010 (C-568)
Referencia: Expediente D-7956
Decisión: Exequibilidad de los artículos 1º, 2º, 4º y 8º de la Ley 22 de 1984
Gaceta: Nº 215-76

BIOLOGÍA E INVESTIGACIÓN. No solo quienes ostentan un título en Biología están legitimados para adelantar investigaciones relacionadas con seres vivos, sino que cualquier persona puede realizar investigación libremente
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Mayo 16 de 2001 (C-505)
Referencia: Expediente D-3222
Gaceta 100 pág. 123

BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD. Esta noción pretende transmitir la idea de que la Constitución de un Estado es mucho más amplia que su texto constitucional, dado que existen otras disposiciones, contenidas en otros instrumentos o recopilaciones, que también son normas constitucionales. La incorporación en la doctrina jurídica nacional de una institución como el bloque de constitucionalidad surgió del reconocimiento de la prevalencia de los tratados internacionales de derechos humanos sobre el orden interno pero también, y de manera específica, de la necesidad de armonizar dicho principio con la ya tradicional preceptiva constitucional que erige a la Carta Política en el estatuto de mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico nacional. El hecho de que las normas que integran el bloque de constitucionalidad tengan jerarquía constitucional hace de ellas verdaderas fuentes de derecho, lo que significa que los jueces en sus providencias y los sujetos de derecho en sus comportamientos oficiales o privados deben atenerse a sus prescripciones. Así como el preámbulo, los principios, valores y reglas constitucionales son obligatorios y de forzoso cumplimiento en el orden interno, las normas del bloque de constitucionalidad son fuente de derecho obligatoria para todos los asociados. Además, las normas del bloque operan como disposiciones básicas que reflejan los valores y principios fundacionales del Estado y también regulan la producción de las demás normas del ordenamiento doméstico
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Febrero 4 de 2003 (C-067)
Referencia: Expediente D-4111
Decisión: Exequibilidad del artículo 21 (parcial) de la Ley 734 de 2002
Gaceta 120 pág. 149

BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES. Finalidad. Objeto. Derecho a la igualdad y derecho a acceder al ejercicio de funciones y cargos públicos
Corte Constitucional
M.P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Agosto 9 de 2006 (C-651)
Referencia: Expediente D-6168
Decisión: Exequibilidad del inciso 3 del artículo 60 de la Ley 610 de 2000
Gaceta 163 pág. 175

BONOS DE GUERRA. Inexequibilidad de los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 6a de 1992
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Abril 22 de 1993
Gaceta 7 pág. 125

BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ. Estos títulos deben ser adquiridos en forma obligatoria por todas las personas, naturales y jurídicas, cuyo patrimonio líquido a 31 de diciembre de 1998 exceda los doscientos diez millones de pesos ($210.000.000.oo). Cálculo de la inversión forzosa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Julio 7 de 1999 (C-476)
Referencia: Expediente D-2328
Gaceta 78 pág. 130

BONOS EDUCATIVOS. La educación como derecho fundamental y como servicio público aunque sea prestada por particulares. Su remuneración proporcional y razonada. El sistema de bonos como aportes forzosos de capital viola la libertad de asociación y limita el acceso a la educación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Noviembre 6 de 1997 (C-560)
Referencia: Expediente D-1581
Gaceta 58 pág. 133

BONOS PENSIONALES. Expedidos por entidades territoriales y demás entidades públicas. Con destino al Instituto de Seguros Sociales. Reliquidación. Destinación de aportes no incluidos en dichos bonos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araujo Rentería
Sentencia: Marzo 7 de 2001 (C-262)
Referencia: Expediente D-3098
Gaceta 98 pág. 127

BONOS PENSIONALES. Naturaleza. Derechos que incorporan. Emisión, redención y posibilidad de transarlos en el mercado secundario
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Noviembre 13 de 1996 (C-611)
Referencia: Expediente D-1325
Gaceta 46 pág. 106

BONOS PENSIONALES. Redención y cálculo. Diferencia de edad. Jubilación y principio de igualdad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Abril 5 de 2000 (C-389)
Referencia: Expediente D-2598
Gaceta 87 pág. 146

BUENA FE. Presunción. Excepciones. Prueba de la mala fe. Estudio del artículo 769 del Código Civil
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Noviembre 23 de 1995 (C-540)
Referencia: Expediente 943
Gaceta 35 pág. 87

BÚSQUEDA SELECTIVA DE BASES DE DATOS. Con fines judiciales en materia penal. Orden judicial previa como requisito de procedencia. Afectación de derechos fundamentales
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Mayo 9 de 2007 (C-336)
Referencia: Expediente D-6473
Decisión: Exequibilidad condicionada de algunas expresiones contenidas en los artículos 14 y 244 de la Ley 906 de 2004
Gaceta 171 pág. 276

CADUCIDAD DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS. Sometimiento de la acción intentada contra los actos que niegan el reconocimiento de prestaciones periódicas al término de caducidad de cuatro meses
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Marzo 10 de 1994 (C-108)
Referencia: Expediente 393
Gaceta 14 pág. 88

CADUCIDAD O TERMINACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL POR CAUSALES DIFERENTES A LAS PREVISTAS EN LA LEY. Como factores de configuración de faltas disciplinarias gravísimas. Legalidad
Corte Constitucional
M.P.:Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Julio 4 de 2007 (C-504)
Referencia: Expediente D-6557
Decisión: Exequibilidad del numeral 32 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002
Gaceta 172 pág.
197

CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Autorización para adelantar actividades financieras. Trámite de formación de la Ley. Legalidad. Principio de unidad de materia
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Junio 14 de 2006 (C-475)
Referencia: Expediente D-6061
Decisión: Exequibilidad del trámite dado al proyecto de Ley que dio origen a la Ley 920 de 2004, el parágrafo del numeral 14.8 adicionado al artículo 16 de la Ley 789 de 2002 por el artículo 1º de la Ley 920 de 2004 y el artículo 4º de la Ley 798 de 2002, así como también el artículo 3º de la Ley 789 de 2003
Gaceta 161 pág. 223

CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Autorización para el adelantamiento de actividades financieras. Alcance de la cláusula de competencia económica. Principio de igualdad
Corte Constitucional
M.P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Febrero 1º de 2006 (C-041)
Referencia: Expediente D-5855
Decisión: Exequibilidad de algunas expresiones contenidas en el artículo 16 de la Ley 789 de 2002
Gaceta 167 pág.
135

CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Directores y subdirectores. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. No podrán ser elegidos a ninguna corporación ni cargo de elección popular, hasta un año después de haber hecho dejación del cargo en la respectiva caja. Las inhabilidades son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos. Las inhabilidades también han sido definidas por la Corte como inelegibilidades, es decir, como hechos o circunstancias antecedentes, predicables de quien aspira a un empleo que, si se configuran en su caso en los términos de la respectiva norma, lo excluyen previamente y le impiden ser elegido o nombrado. En esa medida, las inhabilidades se distinguen de las incompatibilidades, por cuanto estas últimas implican una prohibición dirigida al titular de una función pública a quien, por ese hecho, se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer, simultáneamente, las competencias propias de la función que desempeña y las correspondientes a otros cargos o empleos, en guarda del interés superior que puede verse afectado por una indebida acumulación de funciones o por la confluencia de intereses poco conciliables y capaces, en todo caso, de afectar la imparcialidad y la independencia que deben guiar las actuaciones de quien ejerce la autoridad en nombre del Estado. Si bien las inhabilidades y las incompatibilidades son especies de un mismo género, es decir, son ambas tipos distintos de prohibiciones, se trata de dos categorías que no son equiparables
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Enero 20 de 2004 (C-015)
Referencia: Expediente D-4694
Decisión: Exequibilidad condicionada del parágrafo 6 del artículo 21 de la Ley 789 de 2002
Gaceta 132 pág. 171

CAJAS DE COMPENSACIÓN. Legalidad de la sujeción al impuesto sobre las ventas por servicios prestados
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Mayo 9 de 2007 (C-341)
Referencia: Expediente D-6552
Decisión: Exequibilidad de la expresión “de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993”, contenida en el numeral 3 y numeral 8 del artículo 36 de la Ley 788 de 2002
Gaceta 171 pág. 285

CAJAS DE PREVISIÓN. Formación de la ley. Procedimiento legislativo. Sanción y promulgación de las leyes. Vigencia y principio de publicidad
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Noviembre 15 de 2006 (C-932)
Referencia: Expediente D-6278
Decisión: Inexequibilidad de la expresión «rige a partir de su sanción y», contenida en el artículo 25 de la Ley 33 de 1985
Gaceta 166 pág.
111

Calificación de pérdida de capacidad laboral. Valoración de la pérdida de capacidad laboral no puede tener un término perentorio para su ejercicio, en tanto que la idoneidad del momento en que el afiliado requiere la definición del estado de invalidez o la determinación del origen de la misma, no depende de un período específico, sino de las condiciones reales de salud, el grado de evolución de la enfermedad y el proceso de recuperación o rehabilitación
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Febrero 3 de 2014 (T-056)
Referencia: Expediente T-4074899
Decisión: Revoca sentencia y concede derecho
Gaceta 249 pág. 134

CÁMARA DE COMERCIO. Prohibición del ejercicio de la actividad profesional, en asuntos particulares, a los abogados, economistas y contadores que perciban remuneración como empleados permanentes de estas entidades
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Agosto 30 de 2000 (C-1142)
Referencia: Expediente D-2835
Gaceta 92 pág. 163

CÁMARA DE REPRESENTANTES. Continuidad de la representación popular y de la actividad parlamentaria. Referencia a los efectos de la cancelación de credenciales a elegidos sin posibilidad del nombramiento de suplentes
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Agosto 10 de 2004 (C-759)
Referencia: Expediente D-5070
Decisión: Exequibilidad de la Ley 848 de 2003
Gaceta 138 pág. 228

CÁMARAS DE COMERCIO. Control fiscal. Sobre sus ingresos. Por parte de la Contraloría General de la República. Consideraciones sobre el artículo 88 del Código de Comercio
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Abril 20 de 1995 (C-167)
Referencia: Expediente D-754
Gaceta 27 pág. 94

CÁMARAS DE COMERCIO. Elección de directores. Comerciantes que intervienen. Distinción entre comerciantes matriculados y afiliados. La condición de comerciante inscrito se adquiere como consecuencia del cumplimiento de un deber legal. Por el contrario, la condición de comerciante afiliado obedece a un ejercicio de la libre voluntad del comerciante que decide vincularse a la cámara de comercio, con el objeto de efectuar periódicos aportes y participar de manera más intensa en sus actividades. La inscripción o matrícula no tiene, pues, ninguna connotación asociativa, la que en cambio sí puede predicarse de la afiliación. No viola la ley el principio de la democracia participativa cuando reserva a los afiliados a las cámaras el derecho de designar directores mediante el ejercicio del derecho al voto en las asambleas que se convoquen con ese propósito. Se trata de garantizar el goce de un derecho que emana de la libertad de asociación y pertenece a su núcleo esencial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Mayo 24 de 2000 (C-602)
Referencia: Expediente D-2676
Gaceta 89 pág. 150

CÁMARAS DE COMERCIO. Naturaleza, funciones y organización. Junta Directiva. Régimen disciplinario y sancionatorio
Corte Constitucional
Sentencia: Marzo 17 de 2016 (C-135)
Referencia: Exp. D-10951
Magistrado: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Decisión: Declaró inexequible el artículo 32 de la Ley 1727 de 2014 “Por medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y funcionamiento de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones”
Gaceta 281 pág
. 58

CÁMARAS DE COMERCIO. Naturaleza. Funciones. Descentralización por colaboración. Competencia del Gobierno Nacional para la asignación de funciones
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Octubre 31 de 2007 (C-909)
Referencia: Expediente D-6759
Decisión: Exequibilidad condicionada de la expresión “y el Gobierno Nacional”, contenida en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio
Gaceta 176 pág. 148

CAMBIO DE RADICACIÓN DE PROCESOS. La facultad atribuida al Consejo Superior de la Judicatura cuando ejerce el poder disciplinario preferente, deviene como inconstitucional en la medida en que no ofrece ningún parámetro mínimo de racionalidad, es decir, no impone ninguna restricción objetiva que permita un ejercicio reglado de esa institución, en desmedro tanto del principio de legalidad como de las garantías propias del debido proceso
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Agosto 8 de 2012 (C619)
Referencia: Expediente D8906
Decisión: Inexequibilidad del artículo 42 de la Ley 1474 de 2011
Gaceta 239 pág. 149

Cambio de radicación en la actuación penal. Facultad de la víctima para solicitarlo
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 2 de 2018 (C-031)
Referencia: Exp. D-11906
Magistrada: Dra. Diana Fajardo Rivera
Decisión: Exequibilidad, por los cargos analizados en esta sentencia, las expresiones “las partes o el Ministerio Público”, contenidas en el artículo 47 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011, en el entendido de que las víctimas también pueden solicitar directamente el cambio de radicación.

CANCELACIÓN DE REGISTROS OBTENIDOS FRAUDULENTAMENTE. Si bien resulta razonable que sólo al final del proceso se adopte una decisión definitiva sobre la cancelación de los títulos apócrifos, el hecho de que ello sólo pueda ocurrir dentro de la sentencia condenatoria, tal como lo exige el inciso 2° del artículo 101 de la Ley 906 de 2004, puede sin duda llegar a excluir el acceso de las víctimas a la administración de justicia, pues al terminar el proceso penal de diferente manera, quedaría extinguido para ellas y concretamente para el legítimo titular, el poder dispositivo sobre los bienes a que tales títulos se refieren. Se quebranta así la garantía de acudir a un debido proceso que la Constitución Política reconoce y se crea un obstáculo para el cumplimiento de algunas de las obligaciones que el texto superior le impone a la Fiscalía General de la Nación para que vele eficientemente, como le es indefectible hacerlo, por los intereses de las víctimas y contribuya a proteger y restablecer sus derechos
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Enero 30 de 2008 (C-060)
Referencia: Expediente D-6774
Decisión: Inexequibilidad y exequibilidad condicionada de algunos apartes del artículo 101 de la Ley 906 de 2004
Gaceta 180 pág. 158

CAPITALIZACIÓN DE INTERESES. En créditos concedidos para la adquisición de vivienda a largo plazo. Prohibición. La regulación de lo atinente a la financiación de vivienda a largo plazo corresponde, en primer término, al Congreso de la República mediante la expedición de una ley marco, conforme a lo dispuesto por el artículo 150, numeral 19 literal d) de la Carta Política, en cuyo desarrollo deberá el Presidente de la República dictar los decretos que permitan su aplicación en las circunstancias concretas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Octubre 6 de 1999 (C-747)
Referencia: Expediente D-2421
Gaceta 80 pág. 146

CAPTURA DE PERSONAS EFECTUADA EN NAVES SUJETAS A UNA OPERACIÓN DE INTERDICCIÓN MARÍTIMA. La puesta a disposición del juez de control de garantías y la definición de su situación jurídica, deberá desarrollarse en el menor tiempo posible, sin que en ningún caso exceda las 36 horas siguientes a la llegada a puerto colombiano
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Juan Carlos Henao Pérez
Sentencia: Marzo 22 de 2012 (C239)
Referencia: Expediente D8638
Decisión: Exequiblidad condicionada del artículo 56 de la Ley 1453 de 2011
Gaceta 231 pág. 171

CAPTURA EN FLAGRANCIA CONTRAVENCIONAL. Incumplimiento de la orden de comparendo. Vulneración al principio de reserva judicial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Marzo 15 de 2005 (C-237)
Referencia: Expediente D-5401
Decisión: Inexequibilidad de la expresión “Si la persona citada no cumple la orden de comparendo deberá ser capturada”, contenida en el artículo 69 del Decreto-Ley 1355 de 1970
Gaceta 146 pág. 233

CAPTURA EXCEPCIONAL POR PARTE DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Dentro del sistema penal acusatorio. Su justificación debe fundarse en razones objetivas y no en criterios vagos y ambiguos. Los motivos y condiciones para restringir la libertad deben ser plasmados claramente en la ley. Posibilidades de disponibilidad prevista en el ordenamiento procesal penal. La excepcionalidad de la medida exige un juicio de necesidad objetiva. La excepcionalidad de la medida se asegura mediante requisitos más exigentes que los de la captura ordenada por el juez de control de garantías. Vigencia de la orden y control de legalidad
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Febrero 27 de 2008 (C185)
Referencia: Expediente D6910
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad (parcial) del artículo 21 de la Ley 1142 de 2007
Gaceta 192 pág. 151

CAPTURA FACULTATIVA. Definición de la situación jurídica. Penas y medidas de aseguramiento
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Marzo 10 de 1994
Referencia: Expediente D-391
Gaceta 14 pág. 93

CAPTURAS. Control de legalidad. Plazo perentorio. Derecho a la libertad personal. Alcance
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Febrero 20 de 2008 (C-163)
Referencia: Expediente D-6903
Decisión: Exequibilidad condicionada del inciso 3º del artículo 1º de la Ley 1142 de 2007
Gaceta 178 pág. 145

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PROCESAL PENAL COLOMBIANO. Poder de configuración normativa del legislador. Inexistencia de bienes jurídicos absolutos. El significado del principio de legalidad y los conceptos jurídicos indeterminados en materia penal. Funciones del Ministerio Público en el proceso penal y del juez de conocimiento respecto a las pruebas
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Juan Carlos Henao Pérez.
Sentencia: Marzo 3 de 2010 (C-144)
Referencia: Expediente D-7832
Decisión: Exequibilidad de algunos apartes de la Ley 906 de 2004
Gaceta: Nº 205 pág. 194

CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA. En el Código General del Proceso. Derecho a la tutela judicial efectiva
Corte Constitucional
Sentencia: Febrero 24 de 2016 (C-086)
Referencia: Expediente D-10902
Magistrado: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Desición: Declaró exequible la expresión “podrá” contenida en el inciso 2º del artículo 167 de la Ley 1564 de 2012, “por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.
Gaceta 276 pág. 128

CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN PROVISIONALIDAD. Estabilidad laboral de sus funcionarios. Insubsistencia. Motivación
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Febrero 20 de 2009 (T104)
Referencia: Expediente T2031790
Decisión: Declara improcedente acción de tutela
Gaceta 196 pág. 137

CARGOS JUDICIALES. Existe la presunción según la cual el primero de la lista de candidatos es el mejor. Dicha presunción se basa en el hecho de que ha superado a los restantes candidatos en el proceso de selección. Por lo tanto, la facultad -razonable margen de apreciación- de selección de las corporaciones nominadoras está dirigido a desvirtuar dicha presunción. Si no existen razones objetivas para no seleccionar al primero de la lista -inexistencia de argumentos para desvirtuar la presunción- existe la obligación de nombrarlo. En otros términos, el aspirante que tiene a su favor el mejor resultado en el concurso sólo puede perder su derecho al nombramiento -caso en el cual debe ser nombrado el segundo de los participantes en estricto orden de resultados- sobre la base sine qua non de que la Corporación nominadora esté en condiciones de descalificarlo, por mayoría de votos, por causas objetivas, poderosas, con las cuales se motive la providencia que lo excluye. La regla general es el nombramiento, la excepción el descarte fundamentado y expreso
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Agosto 6 de 2002 (SU-613)
Referencia: Expediente T-489761
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 116 pág. 202

CARGOS PÚBLICOS. Inhabilidades para desempeñarlos. Está inhabilitado para el desempeño de funciones públicas el servidor público que sea condenado por delitos contra el patrimonio del Estado, entendiéndose por estos aquellos que produzcan de manera directa lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos producida por la conducta de aquél. Los delitos deben atentar contra el patrimonio del Estado y ser cometidos por servidor público en ejercicio de sus funciones. Se requiere lesión del patrimonio estatal. Aunque se exige que el servidor público sea condenado por esos delitos a título de dolo, es de entender que los delitos culposos no están exentos de dicha inhabilidad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Febrero 4 de 2003 (C-064)
Referencia: Expediente D-4060
Decisión: Exequibilidad (condicionada) del parágrafo 2º del artículo 38 de la Ley 734 de 2002
Gaceta 121 pág. 137

CARNAVALES DE PASTO. Protección como patrimonio cultural de la Nación. Omisión legislativa relativa. Derecho a la cultura. Mandato de no discriminación
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Junio 2 de 2010 (C-434)
Referencia: Expediente D-7923
Decisión: Exequibilidad de la expresiónde Pastocontenido en los artículos 1º y 3º de la Ley 706 de 2001
Gaceta: Nº 210 pág. 91

CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Causales de exclusión. El hecho de que un cargo de carrera administrativa sea ocupado por un funcionario perteneciente a ésta, mediante la modalidad del nombramiento provisional, no puede conllevar a la consecuencia de excluirlo de dicha carrera. Consecuente con lo anterior ha de entenderse, que con el fin de preservar el principio superior de la estabilidad del empleado en la carrera, sus derechos a permanecer en ésta no se extinguen cuando acepta empleos de carrera en provisionalidad. En estas circunstancias, terminada la provisionalidad el empleado conserva sus derechos de carrera. Distinta es la situación de un funcionario que estando en carrera acepta ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción. Se justifica constitucionalmente que el legislador haya previsto que aceptado por el empleado de carrera un empleo de libre nombramiento y remoción, automáticamente quede excluido de ésta
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Octubre 11 de 2000 (C-1381)
Referencia: Expediente D-2935
Gaceta 93 pág. 138

CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Los empleados de carrera que no hayan obtenido una calificación satisfactoria del período de prueba en un cargo de nivel superior para el cual concursaron, regresan al cargo anterior y conservan su inscripción en aquélla
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Octubre 21 de 2003 (C-969)
Referencia: Expediente D-4604
Decisión: Exequibilidad del artículo 218 (parcial) del Decreto 262 de 2000
Gaceta 129 pág. 143

Carrera administrativa para las Superintendencias. Evaluación. Recurso de reposición contra la clasificación definitiva: Presentación y trámite
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Diciembre 3 de 2014 (C-929)
Referencia: Expediente D-10237
Decisión: Declara exequibles las expresiones “El resultado de la evaluación será la calificación correspondiente al período semestral”, contenida en el inciso segundo del artículo 38 del Decreto 775 de 2005; por el cargo de vulneración de la doble instancia, la expresión “Contra la calificación definitiva sólo procede el recurso de reposición” y “El recurso se presentará y tramitará conforme a lo previsto para el recurso de reposición en el Código Contencioso Administrativo, pero deberá ser resuelto dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación”, previstas en el artículo 40 del Decreto 775 de 2005
Gaceta 260 pág. 129

CARRERA ADMINISTRATIVA. Cargos de libre nombramiento y remoción
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Mayo 26 de 1999 (C-368)
Referencia: Expedientes D-2175, 2179 y 2195
Gaceta 77 pág. 137

CARRERA ADMINISTRATIVA. Causal de retiro por razones del servicio. Resolución motivada como requisito de validez. Violación a los principios de estabilidad laboral e igualdad. Referencia al retiro de funcionarios de carrera por obtención de la pensión de jubilación
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Mayo 17 de 2005 (C-501)
Referencia: Expedientes D-5440, D-5449 y D-5462
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas normas de la Ley 909 de 2004
Gaceta 150 pág. 191

CARRERA ADMINISTRATIVA. Causales de retiro de servicio. Por declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del mismo. Régimen de carrera y régimen disciplinario: vínculos y diferencias
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Febrero 13 de 2002 (C-088)
Referencia: Expediente D-3637
Decisión: Exequibilidad del literal g) del artículo 37 de la Ley 443 de 1998
Gaceta 111 pág. 175

CARRERA ADMINISTRATIVA. Causales que dan lugar al retiro del servicio. Supresión del empleo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Marzo 7 de 1996 (C-095)
Referencia: Expediente D-900
Gaceta 38 pág. 99

CARRERA ADMINISTRATIVA. Como regla general de vinculación laboral en el sector público. Cargos de libre nombramiento y remoción. Concurso público de méritos
Corte Constitucional
Sentencia: Noviembre 25 de 2015 (C-720)
Referencia: Expediente D-10704
Magistrado: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Decisión: Inexequibilidad de la expresión “Inspector de Seguridad Aérea” del numeral 1) del artículo 13 del Decreto 790 de 2005 por la vulneración del artículo 125 de la Constitución Política
Gaceta 274 pág. 8

CARRERA ADMINISTRATIVA. Competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil sobre los organismos que tienen regímenes especiales de origen constitucional o legal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Octubre 6 de 1999 (C-746)
Referencia: Expediente D-2416
Gaceta 81 pág. 135

Carrera administrativa. Componentes. Sistemas específicos. Responsabilidad administrativa y vigilancia. El caso del Inpec
Corte Constitucional
Sentencia: Octubre 18 de 2017 (C-645)
Referencia: Exp. D-11852
Magistrada: Dra. Diana Fajardo Rivera
Decisión: Exequibilidad de la expresión “la convocatoria será competencia del Director General del Instituto Penitenciario y Carcelario, inpec”, contenida en el parágrafo del artículo 90 del Decreto Ley 407 de 1994 “por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario”, en el entendido que el Director General del Instituto Penitenciario y Carcelario, inpec, concurre como participante para planear y presupuestar la convocatoria, pero la competencia relacionada con asegurar la implementación y velar por el adecuado funcionamiento de la realización del concurso, así como su administración y vigilancia recae exclusivamente sobre la Comisión Nacional del Servicio Civil-cnsc.

CARRERA ADMINISTRATIVA. Concursos o procesos de selección. Conformación de listas de elegibles
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Febrero 9 de 1995 (C-041)
Referencia: Expediente D-796
Gaceta 25 pág. 118

CARRERA ADMINISTRATIVA. Concursos. Clasificación, trámites y requisitos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Mayo 4 de 2000 (C-486)
Referencia: Expediente D-2613
Gaceta 88 pág. 129

CARRERA ADMINISTRATIVA. Consecuencias de la sentencia C-372 de 1999, preferida por la Corte Constitucional, en la carrera especial de las contralorías territoriales
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C. P.: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza
Providencia: Septiembre 27 de 1999
Referencia: Consulta 1218
Gaceta 80 pág. 122

CARRERA ADMINISTRATIVA. De los empleos de carrera y de libre nombramiento y remoción. Estudio del artículo 4o. de la Ley 27 de 1992
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Julio 13 de 1995 (C-306)
Referencia: Expediente D-757
Gaceta 30 pág. 106

CARRERA ADMINISTRATIVA. Derecho a la estabilidad y permanencia en el cargo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Noviembre 16 de 1995 (C-522)
Referencia: Expediente D-857
Gaceta 34 pág. 74

CARRERA ADMINISTRATIVA. Derechos del empleado en caso de supresión de cargos. Derecho a la igualdad
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Junio 2 de 2010 (C-431)
Referencia: Expediente D-7916
Decisión: Exequibilidad de la expresión “carrera administrativa” contenida en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004
Gaceta: Nº 208 pág. 92

CARRERA ADMINISTRATIVA. El cargo de asesor en los distintos niveles de la administración pública
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Agosto 28 de 1997 (C-408)
Referencia: Expediente D-1578
Gaceta 55 pág. 119

CARRERA ADMINISTRATIVA. El legislador, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Constitución Política, está habilitado para establecer regímenes especiales para determinadas categorías de servidores públicos, lo que implica que el Constituyente previó la coexistencia de dos tipos de regímenes especiales de carrera, unos de creación constitucional y otros de creación legal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Mayo 17 de 2000 (C-563)
Referencia: Expediente D-2639
Gaceta 88 pág. 131

CARRERA ADMINISTRATIVA. El propósito fundamental del sistema de carrera es garantizar el ingreso y ascenso en los cargos públicos en condiciones de igualdad a fin de hacer efectivos los principios en que se funda el Estado social de derecho. La regla general de carrera que establece el artículo 125 de la Constitución tiene unas excepciones contenidas en la propia Carta, como son los empleos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los que determine la ley. Los cargos de libre nombramiento y remoción deben estar creados de manera específica según el catálogo de funciones del organismo correspondiente, para cumplir un papel directivo, de manejo, de conducción u orientación institucional, en cuyo ejercicio se adoptan políticas o directrices institucionales o, que impliquen la necesaria confianza de quien tiene a su cargo esa clase de responsabilidades
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Febrero 25 de 2003 (C-161)
Referencia: Expediente D-4252
Decisión: Exequibilidad del inciso 5º del numeral 2, literal b) del artículo 5º de la Ley 443 de 1998 e inexequibilidad del parágrafo 1º del artículo 5º de la misma ley
Gaceta 121 pág. 142

CARRERA ADMINISTRATIVA. Evaluación de antecedentes a empleados provisionales. Vulneración de los derechos a la igualdad y al acceso a cargos públicos
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Julio 14 de 2005 (C-733)
Referencia: Expediente D-5558
Decisión: Inexequibilidad del artículo 56 de la Ley 909 de 2004
Gaceta 152 pág. 140

CARRERA ADMINISTRATIVA. Facultad para suprimir cargos. Indemnización para los empleados públicos pertenecientes a carrera administrativa cuyo cargo sea suprimido
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafúr Galvis
Sentencia: Marzo 31 de 2000 (T-374)
Referencia: Expediente T- 263605
Gaceta 86 pág. 150

CARRERA ADMINISTRATIVA. Facultades del nominador respecto a la lista de elegibles. Cuando el nominador acude a la mencionada lista de elegibles, ¿está llevando a cabo un nombramiento en provisionalidad; o un nombramiento en propiedad? Referencia al régimen de carrera de la Defensoría del Pueblo
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Mayo 5 de 2010 (C319)
Referencia: Expediente D7902
Decisión: Exequibilidad condicionada e inexequibilidad de un aparte del artículo 145 de la Ley 201 de 1995
Gaceta: Nº 206 pág. 155

CARRERA ADMINISTRATIVA. Finalidad. Alcance de la competencia del legislador para establecer excepciones. Criterios admisibles para la clasificación de empleos como de libre nombramiento y remoción
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Noviembre 8 de 2001 (C-1178)
Referencia: Expediente D-3511
Gaceta 106 pág. 144

CARRERA ADMINISTRATIVA. Ingreso automático. Exigencia de concurso público. Derecho de igualdad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Enero 30 de 1997 (C-030)
Referencia: Expedientes D-1344 y 1345
Gaceta 48 pág. 123

CARRERA ADMINISTRATIVA. Ingreso y ascenso. Concursos abiertos. Principio de igualdad. Referencia al artículo 123 (inciso segundo) de la Ley 106 de 1993
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Febrero 11 de 1997 (C-063)
Referencia: Expediente D-1387
Gaceta 50 pág. 103

CARRERA ADMINISTRATIVA. Ingreso y traslado. Respecto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Agosto 11 de 1994 (C-356)
Referencia: Expediente D-502
Gaceta 19 pág. 112

CARRERA ADMINISTRATIVA. Ingreso. Finalidad. Ascensos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Enero 18 de 1996 (C-011)
Referencia: Expediente D-984
Gaceta 36 pág. 81

CARRERA ADMINISTRATIVA. La carrera administrativa y algunos privilegios establecidos en las disposiciones establecidas a favor de los empleados de carrera no violan la Constitución, siempre y cuando no se entiendan como la exclusión definitiva de los demás servidores o ciudadanos del derecho de acceder a la Administración Pública
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Octubre 15 de 2003 (C-942)
Referencia: Expediente D-4584
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas normas de la Ley 443 de 1998
Gaceta 129 pág. 145

CARRERA ADMINISTRATIVA. La facultad de reglamentar los casos en que proceda el concurso abierto está reservada al legislador
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Septiembre 23 de 2003 (C-837)
Referencia: Expediente D-4514
Decisión: Inexequibilidad del parágrafo 1º del artículo 15 de la Ley 443 de 1998
Gaceta 128 pág. 164

CARRERA ADMINISTRATIVA. La supresión de cargos de carrera administrativa como consecuencia de los procesos de reestructuración de la administración pública frente a los derechos de los trabajadores
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araujo Rentería
Sentencia: Septiembre 6 de 2001 (C-954)
Referencia: Expediente D-3437
Gaceta 104 pág. 139

CARRERA JUDICIAL. Cuando el ente nominador no se atiene al estricto orden descendente en las listas de elegibles, está violando los derechos fundamentales de quienes se encuentran en los primeros lugares de las listas. La acción de tutela como mecanismo para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. Término para interponer la tutela
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Diciembre 1º de 1999 (SU-961)
Referencia: Expedientes D-229103 y 237605
Gaceta 84 pág. 144

CARRERA NOTARIAL. Fundamento constitucional. Estabilidad en el ejercicio del cargo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Marzo 10 de 1999 (C-153)
Referencia: Expediente D-2156
Gaceta 74 pág. 138

CASACIÓN CIVIL. Funciones del recurso de casación y exigencia de que el error de hecho sea manifiesto
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Agosto 16 de 2000 (C-1065)
Referencia: Expediente D-2799
Gaceta 95 pág. 144

CASACIÓN PENAL. En nada se vulnera la Constitución, si el Estado por conducto de un sólo juez resuelve tanto sobre la existencia del delito, su autoría y la pena correspondiente, como al propio tiempo sobre la indemnización de los perjuicios causados con el delito, como ocurre con los jueces de instancia en la jurisdicción penal. Si así ocurre durante la tramitación del proceso en instancias, nada distinto sucede si al juez de la casación se le autoriza por el legislador a decidir sobre ella tanto en relación con los errores in judicando o con los yerros in procedendo en que pudiere haberse incurrido por el sentenciador, en el aspecto que tiene que ver con el ius puniendi del Estado, como en lo atinente a la posible comisión de errores de esa índole, en cuanto a la indemnización debida a las víctimas del delito
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Marzo 7 de 2001 (C- 261)
Referencia: Expediente D-3128
Gaceta 97 pág. 122

CASACIÓN PENAL. Legitimación. Compatibilidad entre casación y revisión. Desistimiento
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Marzo 7 de 2001 (C-260)
Referencia: Expedientes D-2868 y D-2875
Gaceta 97 pág. 121

CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFÍSICA. Para el porte y tenencia de armas de fuego. Personal de vigilancia y seguridad privada
Corte Constitucional
Sentencia: Agosto 19 de 2015 (C-530)
Referencia: Expediente D-10613
Magistrada: Dra. Maria Victoria Calle Correa
Decisión: Declara exequible la Ley 1539 de 2012 por el cargo de violación a la libertad de escoger oficio, consagrado en el artículo 26 de la Constitución Política
Gaceta 268 pág. 27

CESANTÍAS. Retiro del Fondo por parte del trabajador. Requisitos. Para efectuar pagos por concepto de estudios superiores que adelanta el propio trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Agosto 11 de 1999 (C-584)
Referencia: Expediente D-2331
Gaceta 79 pág. 148

CESANTÍAS. Tratamiento tributario. Retención en la fuente. En la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Septiembre 8 de 1994 (C-397)
Referencia: Expediente D-552
Gaceta 20 pág. 95

CESIÓN DE BIENES FISCALES. Para programas de vivienda social. Por parte de entidades públicas del orden nacional. En el marco de la reforma urbana
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Junio 6 de 1996 (C-251)
Referencia: Expediente D-1079
Gaceta 41 pág. 83

CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS. Es un contrato que tiene por objeto directo el resultado de una litis (art. 1969 del Código Civil Colombiano). Se trata de la transferencia de un derecho incierto, porque, una de las partes procesales, demandante o demandado, dispone a favor de un tercero del asunto en disputa, luego de entablada la relación procesal. Así entendida, la cesión de derechos litigiosos es una negociación lícita, en la cual el cedente transfiere un derecho aleatorio y el adquirente se hace a las resultas del juicio, pudiendo exigir éste a aquél tan solo responsabilidad por la existencia misma del litigio. Por consiguiente, la cesión de un derecho litigioso y el proceso en el cual se debate el derecho cedido conservan su independencia. El acuerdo no interfiere en el proceso, ni en su resultado, porque, una vez entablada la relación procesal, no interesa sino la decisión del asunto en disputa, conforme con los dictados de la justicia, siendo indiferente, para el efecto, que el resultado del asunto afecte a uno de los sujetos en conflicto, o a su sucesor. La expresión “también podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente”, que hace parte del inciso tercero del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en nada interfiere con la libertad negocial de quienes convienen en la cesión de derechos litigiosos, porque nada dice al respecto, simplemente controla los efectos de la negociación en el proceso en curso, porque es deber del órgano legislativo diseñar mecanismos capaces de impedir la utilización de la administración de justicia con fines que puedan serle contrarios
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Agosto 10 de 2000 (C-1045)
Referencia: Expediente D-2776
Gaceta 91 pág. 126

CESIÓN GRATUITA DE BIENES INMUEBLES FISCALES. De propiedad de las entidades públicas del orden nacional autorizada por el artículo 8º de la Ley 708 de 2001. Relación de conexidad temática, causal, teleológica o sistemática. Principio de unidad temática
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Noviembre 30 de 2011 (C-904)
Referencia: Expediente D-8541
Decisión: Exequibilidad del artículo 8º de la Ley 708 de 2001
Gaceta 225 pág. 177

CHEQUES. Sanción equivalente al veinte por ciento (20%) de su importe cuando no se hubiere podido pagar por culpa imputable al librador
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Junio 12 de 2002 (C-451)
Referencia: Expediente D-3797
Decisión: Exequibilidad del artículo 731 del Código de Comercio
Gaceta 113 pág. 221

CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO. Aplicabilidad del procedimiento verbal. Referencia al derecho disciplinario y la potestad disciplinaria
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Abril 7 de 2010 (C242)
Referencia: Expediente D7852
Decisión: Exequibilidad del inciso 3º del artículo 175 de la Ley 734 de 2002
Gaceta: Nº 206 pág. 161

CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO. Criterios para determinar la gravedad o levedad de las faltas disciplinarias de los servidores públicos. La responsabilidad subjetiva del disciplinado como elemento esencial para la imposición de la sanción disciplinaria
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alvaro Tafúr Galvis
Sentencia: Septiembre 22 de 1999 (C-708)
Referencia: Expediente D-2329
Gaceta 80 pág. 152

CÓDIGO EDUCATIVO. La competencia exclusiva del legislador para expedir códigos y el concepto de código. Para que un cuerpo normativo pueda ser calificado como un código debe cumplir por lo menos con los dos requisitos siguientes: a) Que el cuerpo normativo trate una materia determinada en una forma completa, integral y sistemática. b) Que exista una manifestación de voluntad por parte del Poder Legislativo para que un cuerpo legal sea elevado a la categoría de código
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Agosto 11 de 1999 (C-583)
Referencia: Expediente D-2318
Gaceta 79 pág. 149

Código General del Proceso. Conferir a la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la potestad de modificar las cuantías definidas por el legislador, para la determinación de la competencia, vulnera la reserva de ley en dicha materia
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Julio 16 de 2014 (C-507)
Referencia: Expediente D-10000
Decisión: Declara inexequible el parágrafo del artículo 25 de la Ley 1564 de 2012
Gaceta 255 pág. 73

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Entrada en vigencia gradual de las normas sobre sistema de oralidad
Corte Constitucional
Sentencia: Octubre 14 de 2015 (C-654)
Referencia: Expediente D-10701
Magistrado: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Decisión: Declarar exequibles las siguientes disposiciones legales:
1. La expresión “Las modificaciones a los artículos 366, 396, 397, 432, 433, 434 y 439, la derogatoria de los artículos 398, 399, 401, 405 y del Capítulo I «Disposiciones Generales», del Título XXII. Proceso Abreviado, de la Sección I Los procesos Declarativos, del Libro III Los procesos del Código de Procedimiento Civil y la modificación al artículo 38 de la Ley 640 de 2001, entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2011 en forma gradual a medida que se disponga de los recursos físicos necesarios, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo máximo de tres años”, prevista en el parágrafo del artículo 44 de la Ley 1395 de 2010 “por la cual se adoptan medidas de descongestión judicial”
2. La expresión “Los demás artículos de la presente ley entrarán en vigencia a partir del primero (1º) de enero de dos mil catorce (2014), en forma gradual, en la medida en que se hayan ejecutado los programas de formación de funcionarios y empleados y se disponga de la infraestructura física y tecnológica, del número de despachos judiciales requeridos al día, y de los demás elementos necesarios para el funcionamiento del proceso oral y por audiencias, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, y en un plazo máximo de tres (3) años, al final del cual esta ley entrará en vigencia en todos los distritos judiciales del país”, prevista en el numeral 6º del artículo 627 de la Ley 1564 de 2012 “por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”
3. La expresión “Las modificaciones a los artículos 366, 396, 397, 432, 433, 434 y 439, la derogatoria de los artículos 398, 399, 401, 405 y del Capítulo I Disposiciones Generales, del Título XXII. Proceso Abreviado, de la Sección I Los procesos Declarativos, del Libro III Los procesos del Código de Procedimiento Civil y la modificación al artículo 38 de la Ley 640 de 2001, entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2011 en forma gradual a medida que se disponga de los recursos físicos necesarios, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2015”, contenida en el artículo 1º de la Ley 1716 de 2014 “por medio de la cual se aplaza la entrada en vigencia del Sistema de Oralidad previsto en la Ley 1395 de 2010”
Gaceta 269 pág. 14

CÓDIGO PENAL. Constitucionalidad de los Códigos dictados con fundamento en facultades extraordinarias, bajo la vigencia de la Constitución de 1886
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Noviembre 13 de 1997 (C-587)
Referencia: Expediente D-1675
Gaceta 58 pág. 141

COMERCIO EXTERIOR. Reserva de ley marco. Facultad reglamentaria del Gobierno y potestades reglamentarias en comercio exterior de entidades como el Consejo Superior de Comercio Exterior. Registro Nacional de Exportadores y libertad económica
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Febrero 14 de 2001 (C-170)
Referencia: Expediente D-3084
Gaceta 97 pág. 135

COMISARÍAS DE FAMILIA. Su naturaleza y funciones. Régimen de personal en el marco general de la carrera administrativa. No son empleados de libre nombramiento y remoción
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Agosto 28 de 1997 (C-406)
Referencia: Expediente D-1569
Gaceta 55 pág. 122

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATERIA CIVIL. La transitoriedad de la atribución de la función de administrar justicia a los particulares es compatible con la conciliación. La disponibilidad de conciliadores no tiene que ver con el ejercicio permanente de la función jurisdiccional por particulares, sino que es una respuesta operativa y de efectividad del sistema para asegurar que sea posible acceder a la administración de justicia en todo tiempo
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Abril 17 de 2013 (C222)
Referencia: Expediente D9317
Decisión: Exequibilidad del artículo 27 de la Ley 640 de 2001
Gaceta 243 pág. 142

CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR. Fundamento constitucional, régimen jurídico y elementos que componen dicho tributo
Corte Constitucional
Sentencia: Septiembre 16 de 2015 (C-600)
Referencia: Expediente D-10619
Magistrada: Dra. María Victoria Calle Correa
Decisión: Declara exequibles los apartes demandados del artículo 1º de la Ley 1184 de 2008, “por la cual se regula la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones”, en el entendido que para el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, que no dependa económicamente de su grupo familiar o de un tercero para efectos del pago de la cuota de compensación militar, se tomarán en cuenta como base de la contribución el total de sus ingresos mensuales y su patrimonio líquido
Gaceta 269 pág. 28

CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR. Naturaleza jurídica. Fórmula para definir su valor
Corte Constitucional
Sentencia: Julio 27 de 2016 (C-388)
Referencia: Exp. D-11035
Magistrado: Dr. Alejandro Linares Cantillo
Decisión: Exequibilidad de los incisos segundo, tercero, cuarto (numerales 1, 2, 3), quinto y parágrafo 2º del artículo 1º, así como la expresión “sin que esta en todo caso sea inferior a la cuota de compensación militar mínima de acuerdo con el inciso tercero del artículo 1º de la presente ley”, contenida en el artículo 2º, de la Ley 1184 de 2008
Gaceta 284 pág. 42

D

Das. El régimen salarial, prestacional, de carrera y de administración de personal de los empleados reubicados en otras entidades por la supresión de este organismo no desconoce sus derechos adquiridos
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Febrero 27 de 2013 (C-098)
Referencia: Expediente D-9231
Decisión: Exequibilidad parcial del artículo 7º del Decreto 4057 de 2011
Gaceta 244 pág. 72

DEBER DE PROTECCIÓN DE LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL. Alcance
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 17 de 2017 (C-331)
Referencia: Exp. RDL-007
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Decisión: Inexequibilidad del Decreto Ley 298 de 2017 “Por el cual se exceptúa a la Unidad Nacional de Protección de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000”
Gaceta 292 pág. 42

Deber de protección objetiva de la mujer gestante y lactante. A cargo de las empresas de servicios temporales
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Alexei Julio Estrada
Sentencia: Febrero 13 de 2013 (SU-071)
Referencia: Expediente T-2.566.104
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 244 pág. 72

DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN MATERIA DE TRÁNSITO. Libertad de locomoción, tránsito terrestre  y protección del espacio público. Vehículos abandonados
Corte Constitucional
Sentencia: Julio 7 de 2016 (C-361)
Referencia: Exp. D-11152
Magistrado: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Decisión: Exequibilidad de la expresión “o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo”, contenida en el artículo 127 de la Ley 769 de 2002
Gaceta 284 pág. 52

DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO. Observancia en todas las etapas que se surtan ante la administración
Corte Constitucional
Sentencia: Abril 7 de 2015 (C-146)
Referencia: Expediente D-10425
Magistrado: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Decisión: Declara exequible
Gaceta 263 pág. 37

DEBIDO PROCESO PENAL. Defensa técnica. Controversia probatoria durante la investigación previa. Notificación del auto de apertura de la investigación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Marzo 25 de 1999 (T-191)
Referencia: Expediente 172376
Gaceta 74 pág. 151

DECISIONES DE CONSTITUCIONALIDAD. Distinción entre sentencia de constitucionalidad condicionada y cosa juzgada relativa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Mayo 4 de 2000 (C-492)
Referencia: Expediente D-2678
Gaceta 88 pág. 156

DECISIONES JUDICIALES ANÓMALAS. Defectos fácticos y sustantivos. El error fáctico constituye una anomalía protuberante y excepcional que puede presentarse en cualquier proceso judicial, y se configura cuando el apoyo probatorio en que se basó el juez para aplicar una determinada norma es absolutamente inadecuado. Por su parte, una decisión judicial incurre en un defecto sustantivo, cuando la decisión que toma el funcionario judicial desborda el marco de acción que la Constitución y la ley le reconocen, al apoyarse en una norma evidentemente inaplicable al caso concreto, bien sea, por ejemplo (i) porque ha sido derogada y ya no produce ningún efecto en el ordenamiento jurídico, (ii) porque ella es claramente inconstitucional y el funcionario se abstuvo de aplicar la excepción de inconstitucionalidad, (iii) porque su aplicación al caso concreto es inconstitucional, (iv) porque ha sido declarada inexequible por la Corte Constitucional o, (v) porque a pesar de estar vigente y ser constitucional, no se adecua a la circunstancia fáctica a la cual se aplicó, porque a la norma aplicada, por ejemplo, se le reconocen efectos distintos a los expresamente señalados por el legislador
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Febrero 12 de 2009 (T-077)
Referencia: Expediente T-1842367
Decisión: Concede tutela
Gaceta 195 pág. 142

DECISIONES JUDICIALES. Vía de hecho y defecto fáctico. Si bien el juzgador goza de un amplio margen para valorar el material probatorio en el cual ha de fundar su decisión y formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos de la sana crítica, dicho poder jamás puede ejercerse de manera arbitraria; su actividad evaluativa probatoria implica, necesariamente, la adopción de criterios objetivos, no simplemente supuestos por el juez, racionales, es decir, que ponderen la magnitud y el impacto de cada una de las pruebas allegadas, y rigurosos, esto es, que materialicen la función de administración de justicia que se les encomienda a los funcionarios judiciales sobre la base de pruebas debidamente recaudadas. Así, los defectos fácticos pueden agruparse en dos clases. La primera, la dimensión omisiva, comprende las omisiones en la valoración de pruebas determinantes para identificar la veracidad de los hechos analizados por el juez. La segunda, la dimensión positiva, abarca la valoración de pruebas igualmente esenciales que el juzgador no puede apreciar, sin desconocer la Constitución. Por eso, en lo que respecta a la dimensión omisiva, no se adecúa a este desideratum, la negación o valoración arbitraria, irracional y caprichosa de la prueba que se presenta cuando el juez simplemente ignora la prueba u omite su valoración, cuando sin razón valedera da por no probado el hecho o la circunstancia que de la misma emerge clara y objetivamente. En lo relativo a la dimensión positiva, el defecto fáctico se presenta generalmente cuando aprecia pruebas que no ha debido admitir ni valorar porque, por ejemplo, fueron indebidamente recaudadas. Sólo es factible fundar una acción de tutela cuando se observa que de una manera manifiesta aparece arbitraria la valoración probatoria hecha por el juez en la correspondiente providencia. El error en el juicio valorativo de la prueba debe ser de tal entidad que sea ostensible, flagrante y manifiesto, y el mismo debe tener una incidencia directa en la decisión, pues el juez de tutela no puede convertirse en una instancia revisora de la actividad de evaluación probatoria del juez que ordinariamente conoce de un asunto, según las reglas generales de competencia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Abril 4 de 2003 (T-289)
Referencia: Expediente T-565913
Decisión: Revoca sentencia y concede tutela
Gaceta 125 pág. 144

Declaración de ausencia por desaparición forzada. El pago de los salarios a la familia e hijos menores, debe cubrir también a la familia del trabajador particular y no solo del servidor público, a los hijos en situación de discapacidad y a la pareja del mismo sexo
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Marzo 13 de 2013 (C-120)
Referencia: Expediente D-9235
Decisión: Exequibilidad condicionada de la expresión “de la familia y de los hijos menores”, contenida en el literal d) del artículo 7° de la Ley 1531 de 2012, bajo el entendido de que incluye también a los hijos que se encuentren en situación de discapacidad y a la pareja del mismo sexo del trabajador desaparecido, e inexequibilidad de la expresión “cuando se trate de un servidor público”, contenida en el literal d) en la misma norma
Gaceta 244 pág. 73

DECLARACIÓN DE PERTENENCIA. Aportación a la demanda del certificado del registro de instrumentos donde consten las personas que figuren como titulares de derechos reales sujetos a registro. Legalidad
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Abril 5 de 2006 (C-275)
Referencia: Expediente D-5960
Decisión: Exequibilidad condicionada de la expresión “A la demanda deberá acompañarse un certificado del Registrador de Instrumentos Públicos en donde consten las personas que figuren como titulares de derechos reales sujetos a registro, o que no aparece ninguna como tal”, contenida en el numeral 5 del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil
Gaceta 168 pág.
177

DECLARACIÓN DE TERCEROS. Dentro del proceso civil. Inhabilidades relativas para testimoniar. Derechos de acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad de las partes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Marzo 8 de 2005 (C-202)
Referencia: Expediente D-5336
Decisión: Exequibilidad del numeral 2 del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil
Gaceta 146 pág. 240

DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Irregularidades. No presentación o presentación extemporánea. Responsabilidad respecto de contadores, revisores fiscales y administradores. Investigación y sanción. Tratamiento frente al saneamiento tributario de la Ley 223 de 1995
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Octubre 8 de 1996 (C-511)
Referencia: Expediente D-1252
Gaceta 45 pág. 110

DECLARACIONES TRIBUTARIAS. La información tributaria es el medio por el cual la Administración puede controlar el cumplimiento de los deberes ciudadanos para con el fisco y por ende, obtener el real recaudo de los dineros provenientes del pago de los impuestos, tasas y contribuciones, con los cuales se atiende el funcionamiento del aparato estatal y la satisfacción de las necesidades públicas, por lo que, la obligación formal de los contribuyentes, de suministrar a la Administración de Impuestos, la información de naturaleza fiscal que ésta requiera para el cumplimiento de sus funciones, deriva de la potestad impositiva del Estado y del consiguiente deber de tributación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Octubre 27 de 1999 (C-844)
Referencia: Expediente D-2310
Gaceta 81 pág. 140

DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Sanción por corrección. Principio de buena fe. La buena fe no consiste simplemente en un actuar desprovisto de dolo, o de intención positiva de irrogar un perjuicio a otro. El concepto involucra también el conducirse sin culpa, esto es, con un mínimo de prudencia, de atención, de cuidado, a fin de evitar tal perjuicio
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Febrero 3 de 1999 (C-054)
Referencia: Expediente D-2121
Gaceta 72 pág. 167

DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Sanción por inexactitud. Casos en que no se configura
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Noviembre 18 de 1999 (C-916)
Referencia: Expediente D-2424
Gaceta 82 pág. 157

DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Sanciones ante la no presentación o la presentación extemporánea. Referencia a la declaración del impuesto sobre las ventas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Mayo 31 de 2000 (C-637)
Referencia: Expediente D-2638
Gaceta 89 pág. 157

DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Término para que los contribuyentes puedan corregirlas. Imposición de sanciones por parte de la administración
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Enero 22 de 1998 (C-005)
Referencia: Expediente D-1725
Gaceta 60 pág. 113

DECOMISO DE MERCANCÍAS Y CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO. Por no acreditar el pago del impuesto de consumo
Corte Constitucional
Sentencia: Agosto 3 de 2016 (C-403)
Referencia: Exp. D-11203
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Decisión: Exequibilidad del inciso tercero del artículo 23 de la Ley 1762 de 2015
Gaceta 284 pág. 64

DECRETOS DICTADOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En ejercicio de facultades extraordinarias. Carácter unitario. No son aceptables, para los fines del control constitucional, los decretos híbridos en que se invocan simultáneamente diversas fuentes de atribuciones, unas propias del Gobierno y otras legislativas extraordinarias. El contenido legislativo de un Decreto-Ley subsume las eventuales reglas de naturaleza administrativa que consagre. Inexequibilidad por consecuencia. Referencia a la reforma administrativa de entidades públicas del orden nacional
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Diciembre 1º de 1999 (C-969)
Referencia: Expedientes D-2630, 2655 y 2659
Gaceta 83 pág. 65

DECRETOS EXPEDIDOS POR EL GOBIERNO. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 transitorio de la Constitución Política. Revisión constitucional
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Noviembre 12 de 2008 (C-1126)
Referencia: Expediente D-7367
Decisión: Inhibitoria
Gaceta 188 pág. 144

DECRETOS LEGISLATIVOS. Vicios de procedimiento en su formación. Extralimitación de las facultades concedidas al Presidente de la República. Referencia a la reglamentación para la emisión de bonos pensionales
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Julio 14 de 2005 (C-734)
Referencia: Expediente D-5552
Decisión: Inexequibilidad del literal a) de artículo 5° del Decreto-Ley 1299 de 1994
Gaceta 150 pág. 211

DECRETOS LEYES. Uso de las facultades extraordinarias por parte del ejecutivo. Atribuciones del Ministro Delegatario
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Septiembre 7 de 1995 (C-398)
Referencia: Expediente D-865
Gaceta 32 pág. 88

Decretos que corrigen yerros advertidos en la ley. Control de constitucionalidad. Requisitos. Competencia
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Febrero 4 de 2015 (C-041)
Referencia: Expediente D-10.280
Decisión: La Corte se inhibió para emitir pronunciamiento de fondo en contra del artículo 6º del Decreto 1736 de 2012
Gaceta 261 pág. 85

DECRETOS-LEYES. Función legislativa por parte del Presidente de la República. Firma de los ministros y directores de departamentos administrativos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Agosto 14 de 1996 (C-370)
Referencia: Expediente D-1198
Gaceta 43 pág. 108

Defectos sustantivos y fácticos en acciones de tutela. Acarrean su improcedencia
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Diciembre 4 de 2014 (SU-949)
Referencia: Expediente T-3.958.606
Decisión: Confirma improcedencia de tutela impuesta en contra de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Gaceta 260 pág. 142

DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA. De los miembros de la fuerza pública
Corte Constitucional
Sentencia: Diciembre 2 de 2015 (C-745)
Referencia: Expediente D-10786
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Decisión: Exequibilidad de la Ley 1698 de 2013 “Por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones”, en relación con la violación de los artículos 13 y 29 de la Carta Política
Gaceta 274 pág
. 65

DEFENSA TÉCNICA. Defensoría Pública. Responsabilidad de la Nación. Intervención de estudiantes adscritos a consultorios jurídicos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Noviembre 13 de 1996 (C-617)
Referencia: Expediente D-1339
Gaceta 47 pág. 119

DEFENSA TÉCNICA. Es requisito indispensable que quien obre en representación del sindicado en materia penal sea un profesional del derecho. Excepción de los estudiantes de derecho pertenecientes a consultorios jurídicos con las limitaciones indicadas en la ley
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Febrero 8 de 1996 (C-049)
Referencia: Expedientes D-1019 y 1029
Gaceta 37 pág. 93

DEFENSOR AL USUARIO EN SALUD ANTE LAS EPS. Legalidad de la reglamentación por parte del Ministerio de la Protección Social al determinar el número de defensores y su elección
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Enero 23 de 2008 (C-037)
Referencia: Expediente D-6913
Decisión: Exequibilidad condicionada del artículo 42 de la Ley 1122 de 2007
Gaceta 179 pág. 125

DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE Y EL USUARIO ADUANERO. Naturaleza jurídica. Nombramiento y ubicación en la estructura del Estado
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Octubre 4 de 2000 (C-1343)
Referencia: Expediente D-2926
Gaceta 95 pág. 155

Delito de explotación de menores. Implica exclusivamente la penalización de la utilización de menores para el ejercicio de la mendicidad y no el ejercicio autónomo de la misma en compañía de menores
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Alberto Rojas Ríos
Sentencia: Julio 9 de 2014 (C-464)
Referencia: Expediente D-9972
Decisión: Condiciona la expresión “o mendigue con menores” contenida en el artículo 93 de la Ley 1453 de 2011
Gaceta 255 pág. 75

DELITO DE FEMINICIDIO. Tipificación. Referencia a la violencia de género
Corte Constitucional
Sentencia: Junio 8 de 2016 (C-297)
Referencia: Expediente  D-11027
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Decisión: Declara exequible el literal e del artículo 2º (parcial) de la Ley 1761 de 2015 “Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones” (Rosa Elvira Cely), en el entendido de que la violencia a la que se refiere el literal es violencia de género como un circunstancia contextual  para determinar el elemento subjetivo del tipo: la intención de matar por el hecho de ser mujer o por motivos de identidad de género
Gaceta 280 pág
. 46

DELITOS CONTRA LA ASISTENCIA ALIMENTARIA. Exigencia de la querella. Referencia al artículo 267 del Código Penal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Marzo 21 de 1996 (C-113)
Referencia: Expediente D-931
Gaceta 38 pág. 104

DELITOS CONTRA LA FAMILIA. Bigamia y existencia de impedimento dirimente. Conductas contrarias a la lealtad que debe existir en lo relativo al vínculo matrimonial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Diciembre 3 de 1997 (C-659)
Referencia: Expediente D-1721
Gaceta 59 pág. 100

Delitos de homicidio y abandono de menores. Punibilidad
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez
Sentencia: Noviembre 5 de 2014(C-829)
Referencia: Expediente D-10.171
Decisión: Declara exequibles los artículos 108 y 128 de la Ley 599 de 2000
Gaceta 259 pág. 79

DELITOS DE INJURIA Y CALUMNIA. Antecedentes históricos y legislativos. Derecho comparado. Exceptio veritatis. Eximentes de responsabilidad de los delitos
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Juan Carlos Henao Pérez
Sentencia: Junio 26 de 2009 (C-417)
Referencia: Expediente D-7483
Decisión: Inexequibilidad del numeral 1º del artículo 224 de la Ley 599 de 2000
Gaceta 199 pág. 199

DELITOS DE INJURIA Y CALUMNIA. Constitucionalidad de la configuración de la tipicidad. Alcance de la libertad de expresión. Derechos fundamentales a la honra y al buen nombre
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Mayo 25 de 2011 (C-442)
Referencia: Expediente D-8295
Decisión: Exequibilidad de los artículos 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227 y 228 de la Ley 599 de 2000
Gaceta: Nº 221 pág. 140

Delitos de injuria y calumnia. No vulnera la dignidad humana ni constituye exceso ni detrimento en la función que la Constitución atribuye a la Fiscalía la penalización atenuada de la injuria o la calumnia privadas ni la total exención de pena en los casos de retractación y/o rectificación
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Septiembre 3 de 2014 (C-635)
Referencia: Expediente D-10.105
Decisión: Declara exequibles los artículos 223 inciso 2° y 225 de la Ley 599 de 2000
Gaceta 259 pág. 80

DELITOS DE OBSTRUCCIÓN A VÍAS PÚBLICAS. Que afectan el orden público y perturbación en el servicio público, colectivo u oficial. No desconocen el principio de legalidad en estricto sentido o de tipicidad penal
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Septiembre 26 de 2012 (C-742)
Referencia: Expediente D-8991
Decisión: Exequibilidad del artículo 44 y de la expresión “imposibilite la circulación” contenida en el artículo 45 de la Ley 1453 de 2011
Gaceta 240 pág. 140

DELITOS DE REBELIÓN Y SEDICIÓN. Hechos punibles cometidos en combate. Su punibilidad. Consideraciones sobre el delito político. Amnistía e indulto en el régimen constitucional colombiano
Corte Constitucional
Ms. Ps.: Drs. Jorge Arango Mejía y Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Septiembre 23 de 1997 (C-456)
Referencia: Expediente D-1615
Gaceta 57 pág. 165

DELITOS DE SECUESTRO, EXTORSIÓN Y CONEXOS. Competencia respecto de su investigación y juzgamiento. Procedimiento aplicable. Para los casos de flagrancia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Abril 28 de 1999 (C-272)
Referencia: Expediente D-2162
Gaceta 75 pág. 142

DELITOS DE TERRORISMO, SECUESTRO Y EXTORSIÓN. Exigirle a los servidores públicos a través de mecanismos más disuasivos, aceptados constitucionalmente -como la imposición de la pena de prisión-, una mayor diligencia y compromiso en el cuidado de los procesados y condenados por estos delitos, si bien supone un trato diferencial frente a aquellos que tienen bajo su custodia sindicados por delitos menores, tal medida encuentra un claro fundamento de razonabilidad, en el fin legítimo de evitar la impunidad y asegurar el esclarecimiento de la verdad, la realización de la justicia y la reparación del grave daño que delitos como el terrorismo, el secuestro y la extorsión vienen causando a la sociedad. Dentro de este contexto, se observa que la regulación, en cuanto sanciona la modalidad de fuga de presos -según las condiciones descritas en la norma- con una pena de prisión de dos a cuatro años, es también proporcional al fin perseguido por el legislador, pues busca garantizar un beneficio mayor al perjuicio que haya podido irrogar el trato diferencial: la protección de los derechos a la vida, a la libertad, a la dignidad, a la tranquilidad y la paz social, con lo cual, a su vez, aquella respeta los fundamentos constitucionales de la imputación penal y la necesaria correspondencia que debe existir entre la injusticia de las conductas punibles y la intensidad y cantidad de las penas y medidas de seguridad. Exclusión de beneficios y subrogados
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Septiembre 17 de 2002 (C-762)
Referencia: Expediente D-3972
Decisión: Exequibilidad de los artículos 10 y 11 de la Ley 733 de 2002
Gaceta 116 pág. 218

DELITOS Y PENAS. Potestad de configuración del Legislador en materia penal. Es a él a quien corresponde establecer la política criminal del Estado y en este sentido es a él a quien la Constitución le confiere la competencia para determinar cuáles conductas constituyen delitos y señalar las respectivas sanciones. Penas accesorias a la pena de prisión
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Abril 29 de 2003 (C-329)
Referencia: Expediente D-4276
Decisión: Exequibilidad del tercer inciso del artículo 52 de la Ley 599 de 2000, salvo la expresión “derechos”, respecto de la cual decide inhibirse para pronunciarse de fondo
Gaceta 124 pág. 144

DEMANDA ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Cuando se trate de impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación. Cuando el juez administrativo advierta la violación de un derecho fundamental constitucional de aplicación inmediata, deberá proceder a su protección, aun cuando el actor en la demanda no hubiere cumplido con el requisito de señalar las normas violadas y el concepto de violación. Igualmente, cuando dicho juez advierte incompatibilidad entre la Constitución y una norma jurídica tiene la obligación de aplicar el artículo 4 de la Constitución
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Abril 7 de 1999 (C-197)
Referencia: Expediente D-2172
Gaceta 75 pág. 150

DEMANDA CIVIL. Causales de inadmisión. Al establecer ciertas causales para la improcedencia de la admisión de la demanda, el legislador pretende garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Octubre 8 de 2002 (C-833)
Referencia: Expediente D-4015
Decisión: Exequibilidad del artículo 85 (parcial) del Código de Procedimiento Civil
Gaceta 117 pág. 164

DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD. Deben presentarse por escrito en duplicado y contener las exigencias del artículo 2o. del Decreto 2067 de 1991. De no cumplirse tales requisitos, la demanda es inepta y debe inadmitirse
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Septiembre 18 de 1997 (C-447)
Referencia: Expediente D-1648
Gaceta 56 pág. 167

DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD. La declaratoria de inexequibilidad total o parcial de una norma legal exige, como requisito sine qua non, determinar si realmente existe una oposición objetiva y verificable entre el contenido de la norma acusada y el texto de la Constitución Política, ya que no resulta admisible que el juez constitucional deba resolver sobre su inexequibilidad, partiendo de proposiciones inexistentes no establecidas por el precepto legal demandado ni coincidentes con la intención legislativa. Para que la Corte Constitucional pueda establecer, con fuerza de verdad jurídica, la inexequibilidad que ante ella se solicita, es indispensable que la demanda recaiga sobre un texto real y no simplemente deducido por el actor implícito. Esa técnica de control difiere de aquélla encaminada a establecer proposiciones inexistentes, o que no han sido suministradas por el legislador, para pretender deducir la inconstitucionalidad de las mismas cuando del texto normativo no se desprenden
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Noviembre 25 de 1998 (C-712)
Referencia: Expediente D-2091
Gaceta 71 pág. 119

DEMENTES. Su cuidado inmediato. No se encomendará a persona alguna que sea llamada a heredarle, a no ser su padre o madre o su cónyuge
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Agosto 24 de 2000 (C-1109)
Referencia: Expediente D-2826
Gaceta 91 pág. 130

DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL. Inoperancia de la obligatoriedad de su creación a las micro y medianas empresas del nivel industrial. Referencia al principio de unidad de materia de la ley
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Julio 22 de 2009 (C-486)
Referencia: Expediente D-7589
Decisión: Inexequibilidad de la expresión “todas”, contenida en el artículo 8º de la Ley 1124 de 2007 y exequibilidad condicionada del resto de la disposición
Gaceta: Nº 203 pág. 224

DEPORTISTAS PROFESIONALES. Derechos. Relación laboral con los clubes. La figura de los derechos deportivos, como sistema de compensación entre los clubes, es legítima, siempre y cuando ella no constituya o permita un abuso de parte de los clubes, que tienda a desconocer los derechos constitucionales del jugador, a cosificarlo y a convertirlo en un simple activo de tales asociaciones
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Enero 26 de 1999 (T-029)
Referencia: Expediente T-180552
Gaceta 72 pág. 169

DEPÓSITOS JUDICIALES. Giro del producto trimestral a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Improcedencia de la violación al derecho de propiedad privada y de la prohibición constitucional de la confiscación
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Febrero 22 de 2006 (C-119)
Referencia: Expediente D-5937
Decisión: Exequibilidad del inciso 3º del artículo 2º, el inciso 1º del artículo 6º y el artículo 10 de la Ley 66 de 1993
Gaceta 157 pág. 170

DERECHO A EJERCER LAS PROFESIONES U OFICIOS. Alcance del artículo 26 Constitucional. El concepto del riesgo social. Límites a la regulación en la materia
Corte Constitucional
Sentencia: Junio 24 de 2015 (C-385)
Referencia: Expediente D-10310
Magistrado: Dr. Alberto Rojas Ríos
Decisión: Declaró exequible de la Ley 1673 de 2013 los artículos 1º, 2º, 5º, 6º, 11, 15, 16, 23 parágrafo 2 y 24, el artículo 9º, salvo las expresiones “Ejercer ilegalmente la actividad del avaluador será considerado como simulación de investidura o cargo y será sancionado penalmente en la forma descrita por el artículo 426 de la Ley 599 de 2000”, proposiciones jurídicas que se declaran inexequibles, así como el artículo 25 con excepción de la expresión “establecer procedimientos e”, proposición jurídica que se declara inexequible
Gaceta 266 pág. 42

DERECHO A ESCOGER LIBREMENTE PROFESIÓN U OFICIO. Alcance y limitaciones. En tanto derecho fundamental que es, el derecho a escoger libremente profesión u oficio goza de una garantía constitucional que opera en dos direcciones: la primera, proyectada hacia la sociedad -es decir, que delimita las fronteras del derecho-, adscribe de manera exclusiva al legislador, de un lado, la competencia para regular los requisitos que deben cumplir los aspirantes a ejercer actividades que requieran capacitación técnica o científica si es su deseo obtener el título correspondiente, así como las condiciones en que el ejercicio de la misma puede ser sometido a inspección y vigilancia por las autoridades competentes. La segunda, de orden interno, se dirige expresamente a proteger el núcleo esencial del derecho a la escogencia, de tal manera que no puede el legislador, sin lesionarlo, restringir, limitar o cancelar ese ámbito de inmunidad en el que no es posible injerencia alguna. Mientras la segunda de las garantías -la interna- es absoluta, es decir, opera igualmente para las profesiones y los oficios, la primera sólo se predica de las profesiones y de las ocupaciones, artes u oficios que requieran formación académica e impliquen un riesgo social. La Constitución actual emplea en este punto criterios de diferenciación relativos al riesgo a que queda expuesto el conglomerado social como consecuencia del ejercicio de una determinada actividad -sea a nivel profesional, técnico o empírico-, antes que al mayor o menor grado de escolaridad requerido para ejercerlas, cual era la pauta escogida por la Constitución Nacional de 1886
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Enero 28 de 2003 (C-038)
Referencia: Expediente D-4167
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas normas de la Ley 657 de 2001
Gaceta 120 pág. 169

Derecho a la salud y al principio de continuidad en la prestación del servicio de salud. Vulneración originada en la negativa de la eps a realizar un procedimiento quirúrgico de cirugía plástica reconstructiva o funcional ordenado por el médico tratante a una afiliada de la misma, previsto en el Plan Obligatorio de Salud
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Alberto Rojas Ríos
Sentencia: Enero 27 de 2014 (T-022)
Referencia: Expediente T-4046286
Decisión: Revoca sentencia y concede derecho
Gaceta 250 pág. 123

Derechos a la reunión y a la manifestación pacífica. En espacios públicos. Alcance
Corte Constitucional
Sentencia: Marzo 7 de 2018 (C-009)
Referencia: Exps. D-11747 y D-11755
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Decisión: Exequibilidad de la expresión “cualquier otro fin legítimo” contenida en el artículo 53 de la Ley 1801 de 2016, por el cargo analizado, en el entendido de que no es un fin legítimo: (i) la propaganda de la guerra; (ii) la apología al odio, a la violencia y el delito; (iii) la pornografía infantil; (iv) la instigación pública y directa a cometer delitos; y (v) lo que el Legislador señale de manera expresa.
– Exequibilidad, por el cargo analizado, de la expresión “con tales fines debe darse aviso por escrito presentado ante la primera autoridad administrativa del lugar o mediante correo electrónico” contenida en el inciso segundo del artículo 53 de la Ley 1801 de 2016
– Exequibilidad, por el cargo analizado, de la expresión “salvo circunstancias excepcionales o de fuerza mayor” contenida en el artículo 54 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que la no autorización debe motivarse y hacer explícitas las razones que la fundamentan.

DESISTIMIENTO TÁCITO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. Su no previsión en el proceso laboral no configura una omisión legislativa relativa que viole los derechos a la igualdad, el acceso a la administración de justicia y el deber de colaboración con la misma
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Noviembre 3 de 2010 (C-868)
Referencia: Expediente D-8136
Decisión: Exequibilidad del artículo 2º de la Ley 1194 de 2008
Gaceta: Nº 214-91

DIPUTADOS Y CONCEJALES. Incompatibilidades. No podrán ser elegidos quienes dentro de los seis meses anteriores a la fecha de elección hayan sido empleados públicos o trabajadores oficiales, ni quienes en cualquier época y por autoridad competente hayan sido excluidos en el ejercicio de una función, ni se encuentren en interdicción para la ejecución de funciones públicas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Noviembre 6 de 1997 (C-564)
Referencia: Expediente D-1646
Gaceta 58 pág. 160

DIPUTADOS Y CONCEJALES. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades potestad de Configuración del Legislador en materia de inhabilidades e incompatibilidades en el ejercicio de funciones públicas y los límites fijados por la Constitución. Con las inhabilidades se persigue que quienes aspiran a acceder a la función pública, para realizar actividades vinculadas a los intereses públicos o sociales de la comunidad, posean ciertas cualidades o condiciones que aseguren la gestión de dichos intereses con arreglo a los criterios de igualdad, eficiencia, moralidad e imparcialidad que informan el buen servicio y antepongan los intereses personales a los generales de la comunidad. Igualmente, como garantía del recto ejercicio de la función pública se prevén incompatibilidades para los servidores públicos, que buscan, por razones de eficiencia y moralidad administrativa que no se acumulen funciones, actividades, facultades o cargos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Marzo 31 de 2004 (C-311)
Referencia: Expediente D-4832
Decisión: Exequibilidad condicionada del inciso segundo del artículo 49 de la Ley 617 de 2000
Gaceta 134 pág. 173

DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER EN MATERIA LABORAL. Labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos y trabajos subterráneos
Corte Constitucional
Sentencia: Octubre 26 de 2016 (C-586)
Referencia: Exp. D-11339
Magistrado: Dr. Alberto Rojas Ríos
Decisión: Inexequibilidad de las expresiones “Las mujeres, sin distinción de edad”, contenidas en el numeral 3 del artículo 242 del Código Sustantivo del Trabajo, como fue reformado por el artículo 9° del Decreto 013 de 1967
Gaceta 287 pág. 75

Discriminación penalizada. Las personas en situación de discapacidad
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez
Sentencia: Septiembre 10 de 2014(C-671)
Referencia: Expediente D-10.118
Decisión: Declaró exequible los artículos 3° y 4° de la Ley 1482 de 2011
Gaceta 259 pág. 81

DISTRITOS ESPECIALES. Destinación de recursos para sus localidades
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 6 de 2015 (C-262)
Referencia: Expediente D-10452
Magistrada: Dra. María Victoria Calle Correa
Decisión: Exequible, por los cargos examinados, el artículo 64 de la Ley 1617 de 2013 ‘Por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales’
Gaceta 264 pág. 42

DOCENTES. Escalafón Nacional Docente. Régimen especial que regula las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de las personas que desempeñan la profesión docente. El ingreso a diferentes grados del escalafón en virtud del título no vulnera el principio constitucional de la igualdad. Los requisitos diferenciales de ascenso al grado noveno vulneran el principio constitucional de la igualdad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Septiembre 12 de 2001 (C-973)
Referencia: Expediente D-3443
Gaceta 104 pág. 165

DOCENTES. Estatuto de profesionalización. Régimen disciplinario. Supresión de cargos. Alcance de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República por parte del Congreso
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Diciembre 4 de 2003 (C-1157)
Referencia: Expediente D-4677
Decisión: Exequibilidad (parcial) del artículo 37 del Decreto 1278 de 2002 e Inexequibilidad de los artículos 41, 45 y 62 del Decreto 1278 de 2002
Gaceta 131 pág.  137

DOCENTES. Ingreso a la carrera. El sistema de ascenso y variación de grados y nivel salarial en el escalafón docente no debe ser confundido con un concurso de ascenso cerrado para proveer cargos de carrera. El retiro del servicio y la exclusión del escalafón de docentes y directivos docentes por la evaluación de desempeño no satisfactoria durante dos años consecutivos. La posibilidad dada a los directivos docentes -que provenían de la docencia y se encontraban previamente inscritos en el escalafón docente-, de regresar a la actividad docente cuando no superan las evaluaciones establecidas en el Decreto 1278 de 2002
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Octubre 7 de 2003 (C-895)
Referencia: Expediente D-4554
Decisión: Exequibilidad de algunas normas del Decreto 1278 de 2002
Gaceta 130 pág. 139

ECOPETROL. Antecedentes normativos y evolución de la naturaleza jurídica. Sometimiento de actos, contratos y actuaciones al derecho privado. Régimen laboral aplicable en el cambio de naturaleza de la entidad
Corte Constitucional
M.P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Septiembre 12 de 2007 (C-722)
Referencia: Expediente D-6697
Decisión: Exequibilidad de algunos apartes de los artículos 6º y 7º de la Ley 1118 de 2006
Gaceta 173 pág.
247

EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA. Sistema de inspección y vigilancia. Inexequibilidad por consecuencia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Mayo 6 de 2003 (C-357)
Referencia: Expedientes D-4295 y D-4299 (Acumulados)
Decisión: Inexequibilidad del Decreto 1283 de 2002
Gaceta 124 pág. 155

EDUCACIÓN PÚBLICA. Principio de autonomía universitaria. Naturaleza. Transferencias presupuestales
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Septiembre 6 de 2005 (C-926)
Referencia: Expediente D-5707
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunos apartes del artículo 84 de la Ley 812 de 2003
Gaceta 153 pág. 155

EDUCACIÓN SUPERIOR. Autonomía universitaria. Derecho a la igualdad y participación democrática. Consejo Nacional de Educación Superior
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Mayo 8 de 1996 (C-188)
Referencia: Expediente D-1042
Gaceta 40 pág. 109

EDUCACIÓN SUPERIOR. El carácter polivalente de la educación en la Constitución de 1991 y la diversidad de fuentes formales que la regulan. La garantía institucional de la autonomía universitaria y la reserva de ley. Referencia a los estándares de calidad y sus criterios de evaluación
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Febrero 21 de 2008 (C-162)
Referencia: Expediente D-6880
Decisión: Exequibilidad condicionada del artículo 9º de la Ley 749 de 2002
Gaceta 180 pág. 166

EDUCACIÓN SUPERIOR. Examen de Estado. Objetivos académicos de la prueba. Programas de formación técnica profesional. Funcionamiento de nuevas instituciones. Autorización. Estudio de algunas disposiciones de la Ley 30 de 1992
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Septiembre 21 de 1995 (C-420)
Referencia: Expediente 795
Gaceta 32 pág. 95

EDUCACIÓN SUPERIOR. Exámenes de Estado. Educación como servicio público. Función de inspección y vigilancia. Verificación de los conocimientos y destrezas de los egresados de programas académicos con aprobación no vigente
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Noviembre 20 de 2003 (C-1093)
Referencia: Expediente D-4715
Decisión: Exequibilidad condicionada del literal b) del artículo 27 de la Ley 30 de 1992
Gaceta 132 pág. 195

EDUCACIÓN SUPERIOR. Organización. Naturaleza de la Ley 30 de 1992
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Julio 7 de 1994 (C-311)
Referencia: Expediente D-454
Gaceta 18 pág. 115

EDUCACIÓN. Servicio público. Carrera docente. Selección previa del aspirante mediante concurso de méritos. Profesionalización de la función pública
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Noviembre 3 de 1994 (C-493)
Referencia: Expediente D-556
Gaceta 22 pág. 110

EJECUCIÓN CONTRA ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO. Plazo para la ejecución. Principio de igualdad entre particulares y entidades públicas. Los distintos ámbitos de aplicación de los artículos 336 del Código de Procedimiento Civil y 177 del Código Contencioso Administrativo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Julio 12 de 2000 (C-876)
Referencia: Expediente D-2751
Gaceta 90 pág. 127

EJECUCIÓN DE LA PENA. Tiene por finalidad la resocialización del condenado. Intervención de la víctima. Referencia a la omisión legislativa
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 11 de 2016 (C-233)
Referencia: Exp. D-11065
Magistrado: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Decisión: Declaró exequible la expresión “en todo lo relacionado con la ejecución de la pena, el Ministerio Público podrá intervenir e interponer los recursos que sean necesarios”, contenida en el artículo 459 de la Ley 906 de 2004.
Declaró exequible el inciso 1º del artículo 472 de la Ley 906 de 2004.
Declaró exequible la expresión “son apelables ante el juez que profirió la condena de primera o única instancia”, contenida en el artículo 478 de la Ley 906 de 2004
Gaceta 281 pág
. 127

EJECUCIÓN PÚBLICA DE OBRAS MUSICALES. Limitación a los derechos de autor. Referencia a la formación de la ley y violación al principio de unidad de materia
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Febrero 22 de 2006 (C-120)
Referencia: Expediente D-5947
Decisión: Inexequibilidad del artículo 84 de la Ley 962 de 2005
Gaceta 167 pág.
155

EJECUCIONES A LA NACIÓN. Prohibición. Inembargabilidad de las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Marzo 10 de 1994
Referencia: Expediente D-377
Gaceta 14 pág. 95

EJECUCIONES CONTRA LA NACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE INTERESES MORATORIOS. Es procedente la ejecución contra la Nación y demás entidades públicas cuando se trata de acreencias laborales o de otra naturaleza, en los términos del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, bien sea que el título lo constituya una sentencia o un acto administrativo. La ejecución puede comprender no solo el capital sino intereses moratorios, conforme a la citada disposición, exigibles a partir de la ejecutoria de la sentencia o del correspondiente acto administrativo. El pago de intereses moratorios, en los casos de ejecución por la vía laboral de entidades públicas se rige, en consecuencia, por el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo y no por el artículo 1617 del Código Civil
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Julio 26 de 1999 (T-531)
Referencia: Expediente T-197369
Gaceta 78 pág. 168

EJÉRCITO NACIONAL. Retiro del servicio activo de soldados profesionales, por existir en su contra detención preventiva que exceda de 60 días calendario. Derecho a la igualdad. Violación a la presunción de inocencia
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Abril 18 de 2012 (C-289)
Referencia: Expediente D-8698
Decisión: Inexequibilidad del numeral 3º del ordinal a del artículo 8º y exequibilidad condicionada del artículo 11 del Decreto Ley 1793 de 2000
Gaceta 232 pág. 194

EL DELITO CULPOSO. Dentro del desarrollo legislativo sobre la forma de tipificar y punir los delitos culposos, se dio un paso entre la culpa prevista en el Código Penal anterior (Decreto Ley 100 de 1980) y la contemplada en la Ley 599 de 2000, considerándose en la primera que el agente incurría en culpa cuando realizaba el “hecho punible por falta de previsión del resultado previsible” o cuando “habiéndolo previsto” confiaba en poder evitarlo (art. 37), mientras que en el texto que ahora rige se acogió, además de la previsibilidad que se le exige al agente, la “infracción al deber objetivo de cuidado” (art. 23). Referencia al alcance de las circunstancias específicas de agravación punitiva para los delitos de homicidio culposo y las lesiones personales culposas
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Febrero 13 de 2008 (C-115)
Referencia: Expediente D-6861
Decisión: Exequibilidad de los artículos 110 y 121 del Código Penal
Gaceta 183 pág. 190

EL JURAMENTO. Consagración constitucional y legal. Su relación frente a la libertad de conciencia, derecho a profesar libremente la religión, libertad de cultos, libertad de opinión y de pensamiento y derecho al libre desarrollo de la personalidad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Noviembre 27 de 1997 (C-616)
Referencia: Expediente D-1639
Gaceta 59 pág. 103

EL PERJUICIO IRREMEDIABLE. Configuración. Referencia a los procesos de reestructuración administrativa. Procedibilidad excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Febrero 12 de 2009 (T-078)
Referencia: Expediente T-2.043.327
Decisión: Declara improcedente acción de tutela
Gaceta 195 pág. 147

EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA. Su alcance en la formación de la ley. Referencia al destino de las unidades de pago por capitación en el sistema de seguridad social en salud
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Julio 16 de 2008 (C-714)
Referencia: Expediente D-7007
Decisión: Exequibilidad del inciso 23 del numeral 3.3 del artículo 6º de la Ley 1151 de 2007
Gaceta 197 pág. 108

EL PROCESO PENAL. Principios constitucionales de orientación. Práctica de pruebas en el sumario y juicio. Publicidad y control. Igualdad y testimonio por certificación jurada
Corte Constitucional
Ms. Ps.: Drs. Alejandro Martínez Caballero y Fabio Morón Díaz
Sentencia: Noviembre 13 de 1996 (C-609)
Referencia: Expediente D-1300
Gaceta 47 pág. 128

EL TESTIMONIO DE LOS MENORES DE EDAD. En particular los menores de 12 años. Excepción al deber de juramentar
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Febrero 22 de 2006 (C-118)
Referencia: Expediente D-5930
Decisión: Exequibilidad de la expresión “… de doce (12) años” contenida en el artículo 266 de la Ley 600 de 2000
Gaceta 157 pág. 179

ELECCIONES DEPARTAMENTALES. Financiación de campañas electorales. Existencia de vicios de formación de leyes estatutarias por omisión al control previo de constitucionalidad
Corte Constitucional
M.P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Mayo 19 de 2005 (C-523)
Referencia: Expediente P.E. 021
Decisión: Inexequibilidad del Decreto-Ley 2207 de 2003
Gaceta 149 pág. 213

EMERGENCIA CARCELARIA. Naturaleza jurídica. Facultades reconocidas al Director del Inpec. Omisión para dictar el acto que señale el paso de la anormalidad a la normalidad. Procedencia de la acción de cumplimiento
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Carmenza Isaza de Gómez (E)
Sentencia: Junio 3 de 1998 (C-271)
Referencia: Expediente D-1879
Gaceta 64 pág. 151

EMERGENCIA ECONÓMICA. Decretada con base en el deterioro de la situación de los establecimientos de crédito. Examen constitucional del Decreto 2330 de 1998
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Marzo 1º de 1999 (C-122)
Referencia: Expediente R.E.-103
Gaceta 76 pág. 175

EMPLEADOS ESTATALES. Sistema de capacitación y estímulos. Prelación de los empleados de carrera. Los empleados vinculados mediante nombramiento provisional, dada la temporalidad de su vinculación, sólo se beneficiarán de los programas de inducción y de la modalidad de entrenamiento en el puesto de trabajo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Septiembre 6 de 2000 (C-1163)
Referencia: Expediente D-2865
Gaceta 92 pág. 177

EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES. Pertenecientes a entidades adscritas al Ministerio de Defensa. Pensión de sobrevivientes. Transmisibilidad
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Noviembre 9 de 2004 (C-1126)
Referencia: Expediente D-5259
Decisión: Exequibilidad de la expresión: “cónyuge” contenida en el inciso primero y los literales a, b y c y en el parágrafo 1º de los artículos 34 del Decreto 611 de 1977 y 49 del Decreto 2701 de 1988, en el entendido de que las normas correspondientes comprenden también al compañero o compañera permanente, a partir del 7 de julio de 1991
Gaceta 142 pág.
147

EMPLEADOS PÚBLICOS. Participación en política. Inexequibilidad parcial del inciso final del artículo 30 de la Ley 27 de 1992
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Abril 21 de 1993
Referencia: Expediente D-450 (S-199)
Gaceta 15 pág. 85

EMPLEADOS SUPERNUMERARIOS. Vinculación a la Administración Pública. Compatibilidad de la carrera administrativa con el personal temporal. Protección especial a la maternidad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Agosto 19 de 1998 (C-401)
Referencia: Expediente D-1938
Gaceta 67 pág. 138

EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. Procesos de selección. Nombramientos de encargos y provisionalidad. Competencia en materia de reclamaciones
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Noviembre 17 de 2005 (C-1175)
Referencia: Expediente D-5781
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas normas del Decreto 760 de 2005
Gaceta 155 pág. 132

EMPLEOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Sistema de nomenclatura y clasificación. Ejercicio de las facultades extraordinarias dentro de los límites de la Ley 443 de 1998. Finalidad de la carrera administrativa y excepciones a la misma. Características de los cargos de nivel directivo del Estado
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez
Sentencia: Julio 7 de 1999 (C-475)
Referencia: Expediente D-2316
Gaceta 78 pág. 176

EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. Comisión. Evaluación de desempeño sobresaliente como requisito de procedibilidad aplicable a los empleados de carrera para el reconocimiento del derecho
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Marzo 14 de 2007 (C-182)
Referencia: Expediente D-6484
Decisión: Exequibilidad de la expresión “En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria”, contenida en el artículo 26 de la Ley 909 de 2004
Gaceta 173 pág.
258

EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO. Excepciones a los beneficios tributarios
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Abril 28 de 1999 (C-274)
Referencia: Expediente D-2234
Gaceta 75 pág. 155

EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Suscripción de acciones o partes de interés por parte de usuarios. Determinación de condiciones uniformes
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Febrero 8 de 2006 (C-075)
Referencia: Expediente D-5747
Decisión: Exequibilidad condicionada del artículo 131 de la Ley 812 de 2003
Gaceta 166 pág.
135

EMPRESAS ESTATALES. Enajenación de acciones. Interés público y función del legislador
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Agosto 5 de 1996 (C-343)
Referencia: Expediente D-1184
Gaceta 43 pág. 109

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. De las características específicas que diferencian entre sí la principal es que el capital de las empresas industriales y comerciales del Estado está conformado exclusivamente por bienes públicos, mientras que, en las sociedades de economía mixta, hay además, una participación de los particulares
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Cristina Pardo Schlesinger
Sentencia: Octubre 25 de 2000 (C-1442)
Referencia: Expediente D-2985
Gaceta 94 pág. 129

EMPRESAS PRESTADORAS DE SALUD. Obligatoriedad legal de la realización de procedimientos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud a personas que no cumplan con los mínimos de cotización exigidos normativamente
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Agosto 4 de 2005 (T-805)
Referencia: Expediente T-1029785
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 150 pág. 217

EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD (EPS). Criterios de sostenibilidad financiera o equilibrio financiero. Aplicabilidad. Referencia a la prestación eficiente y oportuna de los servicios de salud
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Mayo 14 de 2008 (C-459)
Referencia: Expediente D-6953
Decisión: Exequibilidad condicionada del artículo 36 de la Ley 1151 de 2007
Gaceta 181 pág. 225

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Naturaleza. Regulación jurídica. El principio de la reserva de ley en materia de determinación de la estructura de las entidades públicas y los alcances de la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Noviembre 14 de 2007 (C-953)
Referencia: Expediente D-6763
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunos apartes de la Ley 1122 de 2007
Gaceta 176 pág. 188

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Su objeto es la prestación de servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado, o como parte del servicio público de seguridad social. Constitución y naturaleza jurídica. Integración de las juntas directivas de los hospitales públicos y de las empresas sociales del Estado. Nombramiento y salario de sus directores
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Junio 8 de 2000 (C-665)
Referencia: Expediente D-2705
Gaceta 89 pág. 172

ENAJENACIÓN DE ACTIVOS. Determinación de la renta bruta. El caso de bienes inmuebles. Principio de equidad tributaria
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Marzo 29 de 2006 (C-245)
Referencia: Expediente D-6043
Decisión: Exequibilidad de la expresión “si se trata de bienes raíces, no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo mencionado en el artículo 72 de este Estatuto” contenida en el inciso cuarto del artículo 90 del Estatuto Tributario
Gaceta 158 pág. 223

ENFERMEDADES NO PROFESIONALES. Auxilio monetario. Derecho. Reconocimiento a empleados domésticos. Principio de igualdad. Violación
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Octubre 3 de 2005 (C-1004)
Referencia: Expediente D-5740
Decisión: Inexequibilidad de la expresión “y al pago íntegro de su salario en caso de incapacidad para desempeñar sus labores a consecuencia de enfermedad, todo hasta por un (1) mes” contenida en el literal d) del artículo 229 del Código Sustantivo del Trabajo
Gaceta 154 pág. 193

ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. Exención del impuesto de timbre. Legalidad. Derecho a la igualdad en materia tributaria
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Octubre 18 de 2006 (C-861)
Referencia: Expediente D-6241
Decisión: Exequibilidad de la expresión «administradoras», contenida en el artículo 256 de la Ley 223 de 1995
Gaceta 165 pág. 113

ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL. Facultad del Presidente de la República para designar a quienes hayan de ocupar los cargos de presidente, director o gerente. Excepciones al principio general de carrera administrativa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Mayo 24 de 2000 (C-599)
Referencia: Expediente D-2656
Gaceta 88 pág. 166

ENTIDADES ESTATALES. Depuración de saldos contables. Reporte semestral de deudores morosos a la Contaduría General de la Nación. Efectos respecto a las personas que se encuentran relacionadas. Violación al derecho a la igualdad y al debido proceso
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Octubre 24 de 2005 (C-1083)
Referencia: Expediente D-5686
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunos apartes del parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 901 de 2004
Gaceta 154 pág. 195

ENTIDADES PROMOTORAS, PRESTADORAS Y ADMINISTRADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Y RIESGOS PROFESIONALES. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los miembros de juntas u organismos directivos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Noviembre 20 de 1997 (C-597)
Referencia: Expediente D-1684
Gaceta 58 pág. 173

ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL. Régimen de liquidación. Prohibición de expedir códigos con base en facultades extraordinarias
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Febrero 7 de 2001 (C-140)
Referencia: Expediente D-3075
Gaceta 97 pág. 146

ENTIDADES PÚBLICAS NACIONALES. Control a gastos de personal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Junio 12 de 2002 (C-459)
Referencia: Expediente D-3853
Decisión: Exequibilidad del artículo 92 de la Ley 617 de 2000
Gaceta 113 pág. 246

ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO. Naturaleza. Bien público inajenable e imprescritible de la Nación. Derecho al uso. Referencia a las telecomunicaciones como servicio público
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Febrero 24 de 2004 (C-151)
Referencia: Expediente D-4728
Decisión: Exequibilidad del inciso primero del artículo 1 del Decreto-Ley 1616 de 2003
Gaceta 134 pág. 181

ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO. Enajenación. Las obligaciones que no consten en los libros de contabilidad, o en el documento de enajenación, continuarán a cargo del enajenante, pero si el adquirente no demuestra buena fe exenta de culpa, responderá solidariamente con aquél de dichas obligaciones. Buena fe. Contabilidad mercantil. Responsabilidad solidaria
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Diciembre 1º de 1999 (C-963)
Referencia: Expediente D-2450
Gaceta 84 pág. 152

ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN. Consejo de disciplina. Representante de los internos
Corte Constitucional
Sentencia: Junio 8 de 2016 (C-299)
Referencia: Expediente  D-10981
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez
Decisión: Declara inexequible la expresión “del delito y” consagrada en el artículo 118 de la Ley 65 de 1993
Gaceta 280 pág
. 85

ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN. Visitas de inspección del Ministerio Público para la verificación del respeto de los derechos humanos y la atención y el tratamiento de los internos. La interpretación de la expresión “visitas mensuales” no implica la vulneración del principio de separación de poderes, la autonomía institucional y el cabal ejercicio de las competencias del Ministerio Público. Referencia a la competencia de la Corte Constitucional para conocer de los decretos con fuerza de ley expedidos por el ejecutivo en virtud de un acto legislativo
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Juan Carlos Henao Pérez
Sentencia: Junio 2 de 2011 (C-461)
Referencia: Expediente D-8349
Decisión: Exequibilidad de la expresión: “visitas mensuales” del artículo 7º del Decreto 2636 de 2004, que reforma el artículo 169 de la Ley 65 de 1993
Gaceta: Nº 219 pág. 141

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ESTATALES. Régimen de vinculación y administración del personal de carrera administrativa. Aspectos salarial y prestacional
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Febrero 4 de 2003 (C-068)
Referencia: Expediente D-4176
Decisión: Exequibilidad del artículo 67 del Decreto 1278 de 2002
Gaceta 120 pág. 210

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Reglamento o manual de convivencia. Representación de los estudiantes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Agosto 15 de 2001 (C-866)
Referencia: Expediente D-3401
Gaceta 104 pág. 183

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DEL ORDEN NACIONAL. Escogencia o selección de gerentes o jefes seccionales. Procedimiento. Interpretación del numeral 13 del artículo 305 de la Constitución Política. Alcances de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta
C. P.: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía
Sentencia: Agosto 14 de 1997
Referencia: Expediente 1662
Gaceta 55 pág. 76

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DEL ORDEN NACIONAL. Facultad para crear, suprimir, modificar y fusionar empleos. Sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Noviembre 13 de 1997 (C-591)
Referencia: Expediente D-1688
Gaceta 58 pág. 176

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. Es potestad del legislador determinar qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Octubre 16 de 1996 (C-537)
Referencia: Expediente D-1289
Gaceta 45 pág. 129

ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN. Inhabilidades para el ejercicio de funciones públicas. Referencia al artículo 5o. (inciso 2o.) de la Ley 190 de 1995
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Noviembre 21 de 1996 (C-631)
Referencia: Expediente D-1326
Gaceta 46 pág. 124

ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN. Los aspirantes a ocupar un cargo o empleo público, o a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración, tienen obligación o carga de presentar ante la unidad de personal de la correspondiente entidad, un formato diligenciado de «hoja de vida». Contenido del formato
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Noviembre 6 de 1997 (C-567)
Referencia: Expediente D-1652
Gaceta 58 pág. 181

EXENCIONES TRIBUTARIAS. A favor de los entes oficiales que presten servicios públicos. Mal puede pensarse que el legislador estuviera obligado a extender a las empresas particulares la exención tributaria, que fue consagrada justamente como elemento integrante de la política general en la prestación de servicios públicos con miras a brindar a las entidades oficiales condiciones económicas que les permitieran mejorar la calidad de aquellos y ampliar su cobertura. Esta finalidad social otorga cabal justificación a la diferencia en el trato tributario respecto de las empresas de carácter privado que, no obstante tener el mismo objeto, no tienen a cargo la responsabilidad que sí corresponde al Estado según la Carta. Referencia al sector educativo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Agosto 19 de 2000 (C-925)
Referencia: Expediente D-2768
Gaceta 91 pág. 140

EXENCIONES TRIBUTARIAS. En actividades relacionadas con el petróleo. Incompatibilidad entre impuestos y regalías. Límites a las participaciones en regalías y compensaciones provenientes de la explotación de hidrocarburos en favor de los municipios. Las exenciones como instrumentos de política económica y social
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Octubre 1o. de 1998 (C-537)
Referencia: Expediente D-1954
Gaceta 68 pág. 160

EXPEDIENTES Y ACTUACIONES JUDICIALES. Personas que pueden examinarlos. Dependientes. Referencia de los artículos 26 y 27 del Decreto 196 de 1971
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Noviembre 13 de 1996 (C-619)
Referencia: Expediente D-1364
Gaceta 46 pág. 127

EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA. Por razones de interés social. Como un instrumento ideado por el legislador para adelantar la reforma urbana. Referencia a la inconstitucionalidad sobreviniente respecto de expropiación sin indemnización por razones de equidad
Corte Constitucional
M. P.:Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Marzo 5 de 2002 (C-158)
Referencia: Expediente D-3709
Decisión: Inexequibles las expresiones: “Para los efectos previstos en el último inciso del artículo 30 de la Constitución Política”, “de equidad” y “sin indemnización” contenidas en el inciso primero del artículo 53 de la Ley 9ª de 1989, y la expresión “siendo, entendido que no habrá lugar a indemnización alguna” del parágrafo del artículo 98 de la Ley 388 de 1997; y, Exequible el resto del contenido normativo del citado artículo 53 de la Ley 9ª de 1989 y su parágrafo, con el cual fue adicionado por el artículo 98 de la Ley 388 de 1997
Gaceta 110 pág. 187

Expropiación. La condición de registro de la sentencia y del acta de entrega no desconocen la exigencia constitucional de que la indemnización al propietario del bien expropiado, debe ser previa a la entrega del mismo
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Mayo 22 de 2013 (C-306)
Referencia: Expediente D-9331
Decisión: Exequibilidad de la expresión “Registradas la sentencia y el acta, se entregará a los interesados su respectiva indemnización”, del artículo 458 del Código de Procedimiento Civil
Gaceta 245 pág. 70

EXTRADICIÓN. Diferencia entre la captura con fines de extradición y los procedimientos aplicables en materia de privación de la libertad de quien es sometido a proceso penal en Colombia. La captura a partir de una nota diplomática o antes de su solemnización no desconoce las garantías constitucionales de la persona solicitada en extradición. La cooperación internacional contra el delito. El Estado requerido carece de jurisdicción para verificar la legalidad del proceso penal adelantado en el país requirente. Derecho de igualdad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Junio 14 de 2000 (C-700)
Referencia: Expediente D-2719
Gaceta 89 pág. 173

FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL EJECUTIVO. Decretos expedidos con fundamento en el Acto Legislativo 01 de 2016
Corte Constitucional
Sentencia: Marzo 9 de 2017 (C-160)
Referencia: Exp. RDL-001
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Decisión: Inexequibilidad del Decreto Ley 2204 de 2016, “por el cual se cambia la adscripción de la Agencia de Renovación del Territorio”
Gaceta 292 pág. 69

FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Decretos Leyes proferidos con base en el Acto Legislativo 01 de 2016. Control. Procedimiento ante la Corte Constitucional
Corte Constitucional
Sentencia: Marzo 22 de 2017 (C-174)
Referencia: Exp. RDL-002
Magistrada: Dra. María Victoria Calle Correa
Decisión: – Exequibilidad, por su aspecto procedimental, Decreto Ley 121 de 2017 ‘por el cual se adiciona un capítulo transitorio al Decreto 2067 de 1991’;

FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Inexequibilidad de los decretos leyes que el Ejecutivo expida al amparo del artículo 150-10 de la Constitución cuando actúa por fuera del término expresamente señalado en la Ley habilitante o se ocupa en la tarea de legislar sobre materias diferentes a las allí contempladas. En tales circunstancias, el Gobierno invade la órbita exclusiva de competencias del legislador ordinario, quebranta la Constitución y desconoce postulados básicos del Estado de Derecho. Por el contrario, si no hay un verdadero y efectivo contraste entre las facultades conferidas y lo dispuesto por el Gobierno, de manera tal que el decreto-ley carezca de todo respaldo material en la ley habilitante, no es posible acceder a la declaración de inexequibilidad por el indicado motivo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Enero 27 de 1999 (C-030)
Referencia: Expediente D-2098
Gaceta 72 pág. 175

FACULTADES EXTRAORDINARIAS. Al Presidente de la República. Otorgadas por el Congreso. Necesidad y conveniencia pública. Solicitud expresa. Precisión. Prohibición de expedir códigos a través de este mecanismo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Marzo 21 de 1996 (C-119)
Referencia: Expediente D-1071
Gaceta 38 pág. 105

FACULTADES EXTRAORDINARIAS. Al Presidente de la República. Otorgadas por el Congreso. Necesidad y conveniencia pública. Solicitud expresa. Precisión. Prohibición de expedir códigos a través de este mecanismo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Marzo 21 de 1996 (C-119)
Referencia: Expediente D-1071
Gaceta 38 pág. 105

FACULTADES EXTRAORDINARIAS. Concedidas al Ejecutivo. Homologación de estudios parciales y convalidación de títulos obtenidos en instituciones de educación superior extranjeras. Referencia al Decreto 2150 de 1995 sobre supresión de trámites
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Febrero 6 de 1997 (C-050)
Referencia: Expediente D-1366
Gaceta 49 pág. 108

FACULTADES EXTRAORDINARIAS. Conferidas al Presidente de la República por el Congreso. Extralimitación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Mayo 22 de 2002 (C-398)
Referencia: Expediente D-3821
Decisión: Inexequibilidad del artículo 42 del Decreto 1045 de 1978
Gaceta 113 pág. 257

FACULTADES EXTRAORDINARIAS. Conferidas al Presidente de la República por el Congreso. Extralimitación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Mayo 22 de 2002 (C-398)
Referencia: Expediente D-3821
Decisión: Inexequibilidad del artículo 42 del Decreto 1045 de 1978
Gaceta 113 pág. 257

FACULTADES EXTRAORDINARIAS. La entrada en vigencia de la Constitución de 1991 no implica la derogatoria en bloque de la legislación preexistente
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Ciro Angarita Barón
Sentencia: Enero 21 de 1993
Gaceta 6 pág. 114

FACULTADES EXTRAORDINARIAS. Necesidad de examinar la norma habilitante. Inconstitucionalidad de su otorgamiento para modificar códigos. Inconstitucionalidad de las facultades carentes de precisión. Referencia a las normas sobre policía judicial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Octubre 11 de 2000 (C-1374)
Referencia: Expediente D-2912
Gaceta 94 pág. 130

FACULTADES EXTRAORDINARIAS. Otorgadas por el Congreso al Presidente de la República. Referencia al programa de renovación de la administración pública. El otorgamiento de facultades extraordinarias al Presidente de la República constituye una excepción al principio según el cual en el Estado de derecho el ejercicio de la función legislativa corresponde al Congreso de la República. Las facultades extraordinarias deben otorgarse por un término determinado, que no podrá ser superior a seis meses; deben ser precisas, esto es que no sean indeterminadas, y siempre y cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje; se exige también que tales facultades sean solicitadas expresamente por el Gobierno y que su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. Consagra igualmente unas restricciones materiales, que coinciden con aspectos sensibles de la legislación nacional, cuya delegación en el Ejecutivo esta vedada por tratarse de asuntos reservados expresamente al Congreso de la República
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Febrero 24 de 2004 (C-150)
Referencia: Expediente D-4779
Decisión: Exequibilidad del Decreto 1616 de 2003
Gaceta 134 pág. 183

FALLOS DE TUTELA. Revisión. Derechos fundamentales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Mayo 8 de 1992
Gaceta 2 pág. 118

FALTAS A LA LEALTAD PROFESIONAL. Cometidas por abogados. Aceptación de gestión profesional a sabiendas de haber sido encomendada a otra persona. Derecho al libre ejercicio de la profesión
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Marzo 21 de 2007 (C-212)
Referencia: Expediente D-6380
Decisión: Exequibilidad del inciso 2 del artículo 56 del Decreto 196 de 1971
Gaceta 171 pág. 315

FALTAS DISCIPLINARIAS. De los servidores públicos. La celebración de contratos de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del contratista, salvo las excepciones legales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Febrero 11 de 2003 (C-094)
Referencia: Expediente D-4023
Decisión: Exequibilidad del numeral 29 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002
Gaceta 121 pág. 176

FAMILIA Y PARENTESCO. La presunción contenida en el artículo 92 del Código Civil es simplemente legal, es decir, admite prueba en contrario
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Enero 22 de 1998 (C-004)
Referencia: Expediente 1722
Gaceta 60 pág. 121

FEMINICIDIO. Tipicidad. Agravantes
Corte Constitucional
Sentencia: Octubre 5 de 2016 (C-539)
Referencia: Exp. D-11293
Magistrado: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Decisión: Exequibilidad le la expresión “por su condición de ser mujer”, contenida en el artículo 104A del Código Penal, adicionado por el artículo 2º de la Ley 1761 de 2015
Exequibilidad del literal a) y la expresión “7” contenida en el literal g), del artículo 104B del Código Penal, adicionado por el artículo 3º de la misma Ley
Gaceta 285 pág. 104

FINANCIACIÓN DE VIVIENDA. Alcance del concepto de la unidad de valor real (UVR). El calculo del valor de la UVR, la metodología para fijarlo y la fórmula de equivalencia entre la antigua UPAC y la nueva UVR, no forman parte del contenido de la Ley 546 de 1999 que sólo busca fijar pautas generales respecto a la manera como debe procederse a ello
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Noviembre 15 de 2001 (C-1192)
Referencia: Expediente D-3476
Gaceta 107 pág. 184

FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN. Facultad para investigar, calificar y acusar a los altos funcionarios del Estado que gocen de fuero constitucional. Delegación de funciones
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Octubre 20 de 1994 (C-472)
Referencia: Expediente D-514
Gaceta 21 pág. 106

FISCALES DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR. No tienen que ser miembros de la Fuerza Pública. Omisión legislativa relativa. Normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la jurisdicción penal militar. Contenido y alcance del fuero penal militar
Corte Constitucional

Magistrado sustanciador: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Mayo 12 de 2011 (C-373)
Referencia: Expediente D-8264
Decisión: Exequibilidad de los artículos 4°, 7°, 10 y 12 de la Ley 940 de 2005
Gaceta 223 pág. 143

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Estatuto Orgánico. Consideración sobre algunas normas. Exequibilidad e inexequibilidad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Diciembre 6 de 1994 (C-558)
Referencia: Expedientes D-624 y 638
Gaceta 23 pág. 105

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Régimen de carrera. Incorporación a la planta de personal de los funcionarios enunciados en el artículo 65 del Decreto 2699 de 1991
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Septiembre 3 de 2002 (C-714)
Referencia: Expediente D-3969
Decisión: Exequibilidad del artículo 65 del Decreto 2699 de 1991
Gaceta 115 pág. 191

FONDO DE PRESTACIONES DE LOS PENSIONADOS DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE METALES PRECIOSOS. Régimen pensional de los trabajadores no incluidos como beneficiarios. Igualdad y trato diferenciado a los trabajadores titulares de derechos adquiridos frente a los trabajadores en situación de mera expectativa del derecho. Garantía de pago pensional a estos trabajadores
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Abril 1º de 2009 (C242)
Referencia: Expediente D7388
Decisión: Exequibilidad de las expresiones con anterioridad a la vigencia de la presente ley y antes de la vigencia de esta ley contenidas en el artículo 113 de la Ley 50 de 1990
Gaceta 201 pág. 216

FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA. Participación del sector del ecoturismo en el Comité Directivo
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Octubre 15 de 2008 (C-1007)
Referencia: Expediente D-7259
Decisión: Exequibilidad del literal f) del artículo 11 de la Ley 1101 de 2006
Gaceta 188 pág. 146

FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL. Principio de socialización de los riesgos. Destinación de recursos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Enero 27 de 2004 (C-038)
Referencia: Expediente D-4661
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunos apartes del artículo 1 de la Ley 789 de 2002
Gaceta 134 pág. 186

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO. Formación de la Ley. Principio de unidad de materia. Noción. Alcance. Control Constitucional
Corte Constitucional
M.P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Julio 6 de 2006 (C-506)
Referencia: Expediente D-5984
Decisión: Exequibilidad de algunos apartes de la Ley 91 de 1989
Gaceta 162 pág. 186

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Régimen especial de cesantías. Liquidación. Legalidad de la tasa de interés
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Noviembre 8 de 2006 (C-928)
Referencia: Expediente D-6355
Decisión: Exequibilidad de la expresión “equivalente a la suma que resulte de aplicar la tasa de interés, que de acuerdo con certificación de la Superintendencia Bancaria, haya sido la comercial promedio de captación del sistema financiero durante el mismo período”, contenida en el literal b) del numeral 3º del artículo 15 de la Ley 91 de 1989
Gaceta 166 pág.
145

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Representación de ex docentes pensionados en el Consejo Directivo. No existe ninguna justificación para que los ex docentes pensionados tengan un trato discriminatorio y no se les permita participar dentro de un consejo que toma decisiones que los afectan, lo cual se agrava pues se trata de una población frente a la cual se debería adoptar acciones afirmativas teniendo en cuenta su especial condición
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Diciembre 5 de 2012 (C-1053)
Referencia: Expediente D-9045
Decisión: Exequibilidad del artículo 6° de la Ley 91 de 1989
Gaceta 241 pág. 241

FONDO NACIONAL DEL AHORRO. Naturaleza. Inspección y vigilancia. Dicha actividad se asigna de manera explícita a la Superintendencia Bancaria y este organismo debe cumplirla conforme al reglamento especial que dicte el Gobierno Nacional. Dicho Fondo deberá afiliarse al Fondo Nacional de Garantías de Instituciones Financieras
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Septiembre 13 de 2000 (C-1190)
Referencia: Expediente D-2871
Gaceta 92 pág. 191

FONDO NACIONAL DEL CAFÉ. Características patrimoniales de los recursos que lo conforman. La administración y gestión de los recursos y bienes parafiscales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Mayo 23 de 2001 (C-543)
Referencia: Expediente D-3163
Gaceta 101 pág. 191

FONDOS DE PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ Y CESANTÍAS. Deducciones de contribuciones. Para efectos del impuesto de renta y complementarios
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araujo Rentería
Sentencia: Julio 5 de 2001 (C-711)
Referencia: Expediente D-3317
Gaceta 103 pág. 176

FONOGRAMAS. Legalidad de la distribución de la remuneración por su publicación con fines comerciales, reproducción para radiodifusión o cualquier otra forma de comunicación al público. Libertad de configuración del legislador en materia de propiedad intelectual y sus derechos conexos. Protección constitucional. Derecho a la igualdad
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Noviembre 21 de 2012 (C-966)
Referencia: Expediente D-9137
Decisión: Exequibilidad del artículo 69 de la Ley 44 de 1993
Gaceta 241 pág. 253

FORMACIÓN DE ACTOS LEGISLATIVOS. Vicios de competencia del poder de reforma constitucional. Principio de separación de poderes. Concepto de sustitución de la Constitución. Referencia a la facultad del Gobierno para dictar decretos con fuerza de ley antes del cierre de inscripciones para elecciones departamentales y municipales
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Octubre 7 de 2004 (C-971)
Referencia: Expediente D-5133
Decisión: Exequibilidad del parágrafo transitorio del artículo 3º del Acto Legislativo 01 de 2003
Gaceta 143 pág. 177

FORMACIÓN DE ACTOS LEGISLATIVOS. Vicios de procedimiento insubsanables. Violación del principio de consecutividad e identidad flexible. Referencia a la prohibición de elegibilidad simultánea a cargos en corporaciones públicas
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Abril 4 de 2005 (C-332)
Referencia: Expediente D-5323
Decisión: Inexequibilidad del artículo 10º del Acto Legislativo 01 de 2003
Gaceta 147 pág. 166

FORMACIÓN DE ACTOS LEGISLATIVOS. Vicios de procedimiento. Supresión de los efectos jurídicos y prácticos de la votación del informe de ponencia. Falta de convalidación o saneamiento. Referencia al Estatuto Antiterrorista
Corte Constitucional
Ms. Ps.: Drs. Jorge Córdoba Triviño y Rodrigo Uprimny Yepes
Sentencia: Agosto 30 de 2004 (C-816)
Referencia: Expedientes D-5121 y D-5122
Decisión: Inexequibilidad de la totalidad del Acto Legislativo
Gaceta 140 pág.
150

FORMACIÓN DE LA LEY. Error en la técnica legislativa. Vulneración de la reserva de ley estatutaria para normas que se ocupan de la reglamentación de los órganos de administración electoral y de los procesos electorales mismos. Referencia a la reposición de gastos electorales
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Mayo 27 de 2004 (C-515)
Referencia: Expediente D-4985
Decisión: Inexequibilidad del artículo 13 de la Ley 844 de 2003
Gaceta 136 pág. 199

FUERO SINDICAL. Despido, desmejora o traslado de trabajadores amparados. Solicitud de permiso. Justificación. Procedimiento. Recurso de apelación contra la decisión del juez
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Noviembre 27 de 1997 (C-619)
Referencia: Expediente D-1696
Gaceta 59 pág. 110

FUERO SINDICAL. Es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez del Trabajo. Acciones de reintegro y restitución. La acción de reintegro tendrá lugar cuando el trabajador ha sido despedido y la de restitución cuando el trabajador ha sido desmejorado o trasladado a otro sitio
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Mayo 11 de 1999 (T-326)
Referencia: Expedientes T-194376 y otros
Gaceta 75 pág. 157

FUERO SINDICAL. Es primariamente una garantía para la asociación sindical. Conciliación, fuero sindical y derecho de asociación sindical. Acción de reintegro, imprescriptibilidad de los derechos fundamentales, término breve de prescripción e interés general en la protección de asociación sindical. Principio de igualdad y diferencia de término de prescripción para la acción de reintegro y la acción de levantamiento del fuero sindical
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Abril 5 de 2000 (C-381)
Referencia: Expediente D-2551
Gaceta 87 pág. 154

FUERZAS MILITARES Y POLICÍA NACIONAL. Alcance de las facultades otorgadas al Presidente de la República para expedir normas relacionadas con asuntos de dichos entes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Noviembre 13 de 2002 (C-979)
Referencia: Expediente D-4065
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas expresiones contenidas en la Ley 578 de 2000 y el Decreto-Ley 1795 de 2000
Gaceta 119 pág. 143

FUERZAS MILITARES Y POLICÍA NACIONAL. Estatutos de personal. Prescripción de derechos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Abril 24 de 2002 (C-298)
Referencia: Expediente D-3731
Decisión: Exequibilidad (condicionada) de los artículos 155 del Decreto 1212 de 1990, 113 del Decreto 1213 de 1990 y 129 del Decreto 1214 de 1990
Gaceta 112 pág. 217

FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL. Ingreso base para efectos de la liquidación de la pensión de jubilación. Incidencia de la prima especial prevista en el artículo 14 de la Ley 4a de 1992
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Abril 1o de 1998 (C-129)
Referencia: Expediente D-1827
Gaceta 63 pág. 183

FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. Régimen de liquidación de las prestaciones sociales. Ingreso base de cotización de la pensión de jubilación. Desconocimiento del derecho de igualdad y extralimitación de los topes máximos impuestos por la ley para asegurar el equilibrio financiero del sistema de seguridad social en pensiones
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Mayo 24 de 2005 (C-535)
Referencia: Expediente D-5490
Decisión: Inexequibilidad del artículo 57 del Decreto Extraordinario 0010 de 1992
Gaceta 149 pág. 254

FUNCIONARIOS JUDICIALES. Autoridad competente para investigar disciplinariamente. El poder preferente de la Procuraduría General de la Nación en materia disciplinaria, en lo que tiene que ver con los funcionarios judiciales, se aplicaba solamente en la medida en que la investigación respectiva no hubiera sido iniciada a prevención por parte del Consejo Superior de la Judicatura o de los Consejos Seccionales. Esto significaba que en aquellos casos en los que el Consejo Superior o los Consejos Seccionales de la Judicatura hubieran iniciado una investigación disciplinaria la Procuraduría no podía desplazarlos, con lo cual se limitaba el poder disciplinario preferente de esta institución
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Julio 8 de 1998 (SU-337)
Referencia: Expediente T-149299
Gaceta 67 pág. 143

FUNCIONARIOS JUDICIALES. Autoridad competente para investigar disciplinariamente. El poder preferente de la Procuraduría General de la Nación en materia disciplinaria, en lo que tiene que ver con los funcionarios judiciales, se aplicaba solamente en la medida en que la investigación respectiva no hubiera sido iniciada a prevención por parte del Consejo Superior de la Judicatura o de los Consejos Seccionales. Esto significaba que en aquellos casos en los que el Consejo Superior o los Consejos Seccionales de la Judicatura hubieran iniciado una investigación disciplinaria la Procuraduría no podía desplazarlos, con lo cual se limitaba el poder disciplinario preferente de esta institución
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Julio 8 de 1998 (SU-337)
Referencia: Expediente T-149299
Gaceta 67 pág. 143

FUNCIONARIOS JUDICIALES. Responsabilidad por conductas dolosas o gravemente culposas que ocasionan responsabilidad patrimonial del Estado. Según el inciso segundo del artículo 90 de la Constitución, sólo en el evento de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial del daño antijurídico, que haya sido determinado por la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, puede aquél repetir lo pagado contra éste. Ello significa, en consecuencia, que los perjudicados no pueden reclamar directamente del funcionario la indemnización por el daño. Con ello se garantiza, de un lado, la reparación al perjudicado, porque queda debidamente asegurada con el respaldo patrimonial del Estado, y, de otro, se consigue que pueda establecerse dentro del proceso el dolo o la culpa grave del funcionario en los hechos dañosos, para efectos de la acción de repetición. Diferencia entre esta responsabilidad patrimonial y la responsabilidad derivada del incumplimiento de sus deberes dentro de la función de administrar pronta y cumplida justicia, la que se enmarca en el régimen legal disciplinario
Corte Constitucional
M. P.: Dra. María Victoria Sáchica Méndez (E)
Sentencia: Enero 31 de 2001 (C-100)
Referencia: Expediente D-3205
Gaceta 96 pág. 137

FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL. Régimen disciplinario. La Ley 200 de 1995, por la cual se adoptó el Código Único Disciplinario, en razón de su finalidad unificadora de todos los regímenes disciplinarios, derogó todos aquellos estatutos especiales existentes en materia disciplinaria, salvo aquellos que cobijan a los miembros de la Fuerza Pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 de dicho código, y a los altos funcionarios del Estado con fuero especial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Agosto 11 de 1999 (C-581)
Referencia: Expediente D-2302
Gaceta 79 pág. 164

FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS. Cálculo de la pensión cuando fueren notificados de la resolución de jubilación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Octubre 11 de 2000 (C-1380)
Referencia: Expediente D-2923
Gaceta 93 pág. 157

FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. Su ejercicio por parte de particulares. La atribución de funciones administrativas a particulares debe hacerse delimitando expresamente la función atribuida, acudiendo para ello a criterios materiales, espaciales, temporales, circunstanciales, procedimentales o cualesquiera otros que resulten útiles para precisar el campo de acción de los particulares, en forma tal que la atribución no llegue a devenir en una invasión o usurpación de funciones no concedidas, a un vaciamiento del contenido de la competencia de la autoridad atribuyente o a la privatización indirecta del patrimonio público. Por ello resulta particularmente importante que las funciones que se encomendarán a los particulares sean específicamente determinadas. La atribución del ejercicio de funciones administrativas mediante acto administrativo o convenio
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Noviembre 3 de 1999 (C-866)
Referencia: Expediente D-2369
Gaceta 82 pág. 170

Ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes. Su inclusión como en las declaraciones de renta y complementarios de 2012 y 2013 o en las correcciones de declaraciones tributarias desconoce los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Noviembre 20 de 2013 (C-833)
Referencia: Expediente D-9680
Decisión: Inexequibilidad del artículo 163 de la Ley 1607 de 2012
Gaceta 247 pág. 72

GARANTÍAS ELECTORALES. Análisis del Proyecto de Ley 216/05 Senado y 235 Cámara, por medio del cual se reglamentó la elección del Presidente de la República
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Noviembre 11 de 2005 (C-1153)
Referencia: Expediente PE-024
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunos apartes del Proyecto de Ley Estatutaria 216/05 Senado y 235 Cámara
Gaceta 155 pág. 134

GARANTÍAS EN PROYECTOS AGROPECUARIOS. Reglamento de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Corte Constitucional
M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Mayo 26 de 2010 (C-400)
Referencia: Expediente D-7879
Decisión: Exequibilidad del artículo 74 de la Ley 633 de 2000
Gaceta: Nº 211 pág. 87

GAS. Restricción legal de su uso como combustible vehicular. Intervención estatal en la libertad de empresa y la iniciativa privada como garantías constitucionales no absolutas con fundamento en el bien común e interés social
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Junio 8 de 2004 (C-578)
Referencia: Expediente D-5060
Decisión: Exequibilidad del artículo 22 de la Ley 689 de 2001
Gaceta 135 pág. 270

GASTOS DE ORDEN NACIONAL. Límite de viáticos y gastos de viaje
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Agosto 13 de 2002 (C-644)
Referencia: Expediente D-3901
Decisión: Exequibilidad del artículo 91 (parcial) de la Ley 617 de 2000
Gaceta 115 pág. 193

GRADUACIÓN DE LAS PENAS. Competencia del legislador. Delito de concusión. Incremento de penas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Septiembre 25 de 1997 (C-472)
Referencia: Expediente D-1617
Gaceta 57 pág. 191

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS. Obligatoriedad respecto a clientes y usuarios de los bancos con contratos de estabilidad jurídica
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Nilsón pinilla pinilla.
Sentencia: Noviembre 14 de 2007 (C-949)
Referencia: Expediente D-6803
Decisión: Exequibilidad de la expresión “o cuando, en desarrollo de sus actividades deba realizar transacciones en las cuales el resultado sea la extinción de obligaciones de su cliente”, contenida en el artículo 42 de la Ley 1111 de 2006
Gaceta 176 pág. 202

GRAVÁMENES A LA PROPIEDAD INMUEBLE. Autonomía de las entidades territoriales y competencia de los municipios
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Julio 11 de 2007 (C-517)
Referencia: Expediente D-6578
Decisión: Exequibilidad de algunos apartes de las Leyes 44 de 1990, 601 de 2000, 9ª de 1989, 388 de 1997 y del Decreto 1333 de 1986
Gaceta 172 pág.
239

HABEAS DATA EN MATERIA TRIBUTARIA. Alcance de la protección del derecho. Reserva de ley estatutaria
Corte Constitucional
M.P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Septiembre 26 de 2005 (C-981)
Referencia: Expediente D-5708
Decisión: Exequibilidad de algunas normas del Estatuto Tributario y del artículo 36 de la Ley 863 de 2003
Gaceta 153 pág. 159

HÁBEAS DATA Y DATO FINANCIERO. El derecho al hábeas data consiste en la posibilidad que tiene cada persona de conocer, actualizar y rectificar las informaciones contenidas sobre sí en las bases de datos. El artículo 15 superior lo consagra como un derecho fundamental, que a su vez tiene una estrecha interrelación con los derechos a la autodeterminación, a la intimidad, a la libertad, al buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad. La consagración de un término de caducidad del dato financiero regula estructuralmente el hábeas data en materia financiera, pues establece las condiciones de tiempo en que las personas pueden exigir que sea removida una información negativa, que figura en una determinada base de datos. Y es obvio que ese elemento es básico en la determinación del alcance concreto del hábeas data, puesto que condiciona el éxito de la posibilidad de que una persona modifique la información contenida en una base de datos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Agosto 27 de 2002 (C-687)
Referencia: Expediente D-3916
Decisión: Inexequibilidad del artículo 19 de la Ley 716 de 2001
Gaceta 116 pág. 241

HECHO PUNIBLE. Daño material derivado. Indemnización. Cuando no es valorable pecuniariamente. Consideración en torno del artículo 107 del Código Penal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Diciembre 6 de 1994 (C-557)
Referencia: Expediente D-631
Gaceta 23 pág. 114

HOMOGENEIDAD TEMÁTICA DE LAS LEYES. Alusiones al concepto de unidad de materia, que surge de los artículos 158 y 169 de la Constitución Política, y que el legislador ordinario debe observar estrictamente, como lo establecen las disposiciones fundamentales, con el objeto de evitar que en las leyes, sin el debido estudio y de modo sorpresivo, aparezcan normas ajenas al tema del cual se ocupan. Inadmisible es, desde el punto de vista constitucional, que, a propósito del ejercicio de las atribuciones propias del Congreso, se aproveche el número considerable de artículos integrantes de un proyecto para introducir en él, de manera subrepticia, reglas cuyo contenido, por ser enteramente extraño a la esencia del mismo, distorsionan sus alcances, rompen su armonía y, de paso, modifican antitécnicamente normas pertenecientes a leyes en vigor, dislocándolas también, sin ponderación ni juicio
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Septiembre 1º de 1999 (C-644)
Referencia: Expediente D-2334
Gaceta 80 pág. 195

HUELGA EN EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. El artículo 4º de la Ley 142 de 1994 se ajusta a la Constitución, porque el legislador no hizo cosa diferente que desarrollar, tanto el mandato del artículo 56 en cuanto lo habilita para definir los servicios públicos esenciales en los cuales la huelga no está garantizada, como los artículos 365 y 366, según los cuales, los servicios públicos domiciliarios constituyen instrumentos adecuados para asegurar las finalidades sociales del Estado, en lo que atañe con el bienestar general y el mejoramiento de las condiciones de vida de los integrantes de la comunidad. En tales circunstancias, es evidente que los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, larga distancia nacional e internacional, gas combustible, contribuyen al logro de los mencionados cometidos sociales, y a la realización efectiva de ciertos derechos fundamentales de las personas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Junio 8 de 2000 (C-663)
Referencia: Expediente D-2698
Gaceta 89 pág. 177

HUELGA. Es un derecho garantizado y excepcionalmente limitado por la Constitución y la ley, que faculta a la mayoría de los trabajadores de una empresa, sindicalizados o no, para suspender colectivamente y en forma temporal y pacífica sus labores, previa la observancia de ciertos requisitos de procedimiento, con el fin de lograr el equilibrio de sus derechos e intereses colectivos de naturaleza económica y social frente al patrono. El derecho a la huelga no es un derecho fundamental, puesto que para su ejercicio requiere de reglamentación legal. Sólo puede ejercerse legítimamente el derecho a la huelga cuando se respetan los cauces señalados por el legislador. El derecho a la huelga puede ser objeto de tutela cuando se encuentra en conexión íntima con los derechos al trabajo y a la libre asociación sindical, derechos que sí ostentan el carácter de fundamentales. La huelga es un mecanismo que hace parte de un procedimiento de negociación colectiva regulado por el legislador, mediante el cual se busca resolver un conflicto económico colectivo. Funciones de las asambleas generales de los sindicatos para declarar la huelga
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Abril 28 de 1999 (C-271)
Referencia: Expediente D-2186
Gaceta 75 pág. 161

HUELGA. Suspensión de los contratos de trabajo. Sus consecuencias sólo se predican cuando aquélla sea imputable al empleador, por desconocer derechos laborales, legales o convencionales jurídicamente exigibles. En todo caso, éste debe garantizar el derecho irrenunciable a la seguridad social de los trabajadores que participaron en el cese de actividades, mediante el pago de los correspondientes aportes para salud y pensiones
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Agosto 2 de 2000 (C-993)
Referencia: Expediente D-2764
Gaceta 91 pág. 145

HURTO ENTRE CONDUEÑOS. En la Ley 599 de 2000, solamente quedaron tipificados los delitos de hurto (artículo 239) y hurto calificado (artículo 240), con sus correspondientes circunstancias de agravación y de atenuación punitiva, entre estas últimas el hurto entre condueños. Decisión que, resulta razonable dado el derecho de propiedad o condominio que tiene el actor del hecho frente a la cosa objeto material del delito. Referencia a la pena de multa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araujo Rentería
Sentencia: Mayo 31 de 2001 (C-553)
Referencia: Expediente D-3213
Gaceta 100 pág. 156

IGUALDAD DE TRATO PARA LOS HIJOS. Sin importar su origen familiar
Corte Constitucional
Sentencia: Febrero 1º de 2017 (C-046)
Referencia: Exp. D-11524
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez
Decisión: Inexequibilidad de la expresión “legítimos”, contenida en el inciso tercero del artículo 820 del Código Civil.

IGUALDAD ENTRE LOS HIJOS. Consecuencias de la Ley 29 de 1982
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Febrero 10 de 1994
Referencia: Expediente D-356
Gaceta 13 pág. 79

IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. De jueces, magistrados y secretarios. Exequibilidad de algunas normas del Código de Procedimiento Civil
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Enero 23 de 1996 (C-019)
Referencia: Expediente D-993
Gaceta 36 pág. 97

Implementación del certificado de aptitud psicofísica, mental y motriz para el porte y tenencia de armas de fuego. La información personal relativa a dichos certificados no es de acceso público pero puede ser consultada por las instituciones encargadas de su expedición. Legalidad del trámite de formación de la ley. Principio de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Noviembre 27 de 2013 (C-850)
Referencia: Expediente D-9490
Decisión: Exequibilidad de los parágrafos 1º y 3º del artículo 3º de la Ley 1539 de 2002
Gaceta 247 pág. 72

IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. Escalonado por distritos judiciales. Referencia al principio de igualdad
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Agosto 2 de 2005 (C-801)
Referencia: Expediente D-5576
Decisión: Exequibilidad del artículo 530 de la Ley 906 de 2004
Gaceta 151 pág. 190

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. Este es un impuesto real e indirecto, que dada su naturaleza no tiene en cuenta las condiciones de los sujetos que tributan ni su capacidad contributiva, por cuanto recae únicamente sobre las transacciones financieras, es decir, sobre las operaciones financieras (hecho gravable) que realicen los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros y los giros de cheques de gerencia, como el pago del saldo neto de las operaciones interbancarias, salvo los traslados en cuentas corrientes de un mismo establecimiento de crédito, cuando dichas cuentas pertenezcan a un mismo y único titular. Así las cosas, uno es el hecho generador y otro el sujeto pasivo del tributo. El hecho generador, se repite, lo constituyen las transacciones u operaciones financieras que se realicen, y el sujeto pasivo, los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman. Operaciones exentas
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araujo Rentería
Sentencia: Abril 2 de 2001 (C-363)
Referencia: Expediente D-3181
Gaceta 98 pág. 157

IMPUESTO A LAS VENTAS. Agentes retenedores. Facultades de la DIAN. Referencia del artículo 9 de la Ley 223 de 1995
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Marzo 19 de 1997 (C-150)
Referencia: Expediente D-1415
Gaceta 50 pág. 138

IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO. Tarifas. Principios de legalidad y certeza tributaria. Desarrollos jurisprudenciales
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Juan Carlos Henao Pérez
Sentencia: Septiembre 22 de 2009 (C-664)
Referencia: Expediente D-7642
Decisión: Exequibilidad del artículo 211 de la Ley 223 de 1995
Gaceta: Nº 204 pág. 170

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA. Mecanismos de devolución y compensación de saldos a favor originados en la declaración tributaria. Principio de igualdad tributaria. Derecho de propiedad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Diciembre 2 de 2003 (C-1149)
Referencia: Expediente D-4660
Decisión: Exequibilidad parágrafo de los artículos 67 y 68 de la Ley 788 de 2002
Gaceta 131 pág. 184

IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA. Creación. Hecho generador. Sujetos del tributo. Referencia al principio de legalidad tributaria
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Enero 27 de 2009 (C-035)
Referencia: Expediente D-7422
Decisión: Exequibilidad del literal b) del artículo 233 del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal)
Gaceta 194 pág. 196

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Actividades de generación y transmisión de energía eléctrica
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Octubre 2 de 1997 (C-486)
Referencia: Expediente 1610
Gaceta 57 pág. 193

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Determinación del hecho generador. Referencia al tipo de actividad industrial, comercial o de servicios que se ejerzan en las respectivas jurisdicciones municipales
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Febrero 22 de 2006 (C-121)
Referencia: Expediente D-5927
Decisión: Exequibilidad de algunas expresiones contenidas en los artículos 195 y 198 del Decreto 1333 de 1986
Gaceta 167 pág.
160

IMPUESTO DE TIMBRE. Los jueces, conciliadores y tribunales de arbitramento como agentes retenedores. Recaudo. Violación a los principios de razonabilidad, justicia y equidad. Derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Referencia a la libertad de configuración del legislador en materia tributaria
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Mayo 24 de 2005 (C-543)
Referencia: Expediente D-5510
Decisión: Inexequibilidad del artículo 109 de la Ley 633 de 2000
Gaceta 149 pág. 256

INASISTENCIA ALIMENTARIA. Compañeros permanentes con unión marital de hecho como sujetos pasivos. Referencia a la omisión legislativa en relación con la tipificación del delito de inasistencia alimentaria contenida en el artículo 233 del Código Penal en cuanto dicha norma no incluye a los compañeros permanentes que forman una unión marital de hecho
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Enero 20 de 2004 (C-016)
Referencia: Expediente D-4667
Decisión: Exequibilidad de la expresión: “cónyuge”, contenida en el artículo 233 del Código Penal
Gaceta 132 pág. 218

Incapacidades laborales superiores a 540 días. El no pago de las prestaciones económicas que surge como consecuencia de las incapacidades genera una presunción de afectación a dicho derecho, en la medida en que es la única fuente de ingreso del trabajador y su núcleo familiar, pues sustituye su salario mínimo que recibía como trabajador
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Enero 13 de 2014 (T-004)
Referencia: Expediente T-4014739
Decisión: Revoca providencia y concede el derecho
Gaceta 248 pág. 123

INFORMANTES. Valor probatorio de sus declaraciones. Viabilidad para el caso del decreto y práctica de la orden de registro y allanamiento. Referencia al principio de oportunidad
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Junio 30 de 2005 (C-673)
Referencia: Expediente D-5452
Decisión: Exequibilidad de algunos apartes del artículo 221 e inexequibilidad del numeral 16 del artículo 324 de la Ley 906 de 2004
Gaceta 152 pág. 160

INFRACCIONES CAMBIARIAS. Es una contravención meramente administrativa, naturaleza, que consiste en la transgresión de las disposiciones constitutivas del régimen de cambios, a la que corresponde una sanción coercitiva, cuya finalidad es el cumplimiento de tales disposiciones. Organismos encargados de imponer las sanciones correspondientes
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Mayo 2 de 2001 (C-430)
Referencia: Expediente D-3206
Gaceta 100 pág. 158

INFRACCIONES CAMBIARIAS. Sentido y alcance del artículo 2º del Decreto 1074 de 1999
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Agosto 29 de 2001 (C-922)
Referencia: Expediente D-3434
Gaceta 104 pág. 194

INFRACCIONES DE TRÁNSITO. Sistema integrado de información sobre multas y sanciones. Características de la información de los registros
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: mayo 13 de 2003 (C-385)
Referencia: Expediente D-4305
Decisión: Exequibilidad de los artículos 10 y 11 de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, salvo las expresiones “todas” y “o en aquellas donde la Federación lo considere necesario”, contenidas en el parágrafo del citado artículo 10 de la ley mencionada, que se declaran inexequibles
Gaceta 124 pág. 172

INGENIEROS ELÉCTRICOS, MECÁNICOS Y AFINES. Reglamentación del ejercicio de estas profesiones
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
sentencia: Enero 19 de 2000 (C-012)
Referencia: Expediente D-2449
Gaceta 84 pág. 172

INGRESOS CORRIENTES Y RECURSOS DE CAPITAL. Facultad para clasificarlos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Octubre 22 de 2002 (C-892)
Referencia: Expediente D-4055
Decisión: Exequibilidad de la expresión “y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden Nacional y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquéllas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga”, contenida en el artículo 13 de la Ley 179 de 1994, que corresponde al artículo 31 del Decreto 111 de 1996
Gaceta 117 pág. 220

INHABILIDADES Y SANCIONES PENALES. Elementos distintivos. Referencia a las inhabilidades para la suscripción de contratos para operar medios de comunicación
Corte Constitucional
Sentencia: Noviembre 16 de 2016 (C-634)
Referencia: Expediente D-11407
Magistrado: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Decisión: Inexequibilidad del numeral cuarto del artículo 14 de la Ley 1341 de 2009 “por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -tic-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones
Gaceta 288 pág. 114

INIMPUTABILIDAD. Medidas de seguridad. Ámbito personal de aplicación de la inimputabilidad por diversidad sociocultural. Imputabilidad, culpabilidad y responsabilidad penal. Diversidad sociocultural, pluralismo e imposibilidad de comprender la ilicitud de un comportamiento: ¿inimputabilidad o inculpabilidad? La necesidad de condicionar el sentido de la inimputabilidad por diversidad cultural. La inconstitucionalidad de la medida de seguridad de retorno al medio cultural
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Mayo 14 de 2002 (C-370)
Referencia: Expediente D-3751
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas normas de los Códigos Penal y Procedimiento Penal
Gaceta 116 pág. 245

INMUEBLES ADQUIRIDOS PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. Contenido y alcance de la figura del saneamiento por motivos de utilidad pública
Corte Constitucional
Sentencia: Julio 1º de 2015 (C-410)
Referencia: Expediente D-10494
Magistrado: Dr. Alberto Rojas Ríos
Decisión: Declaró inexequible la expresión “diferentes a la entidad pública adquirente”, contenida en los artículos 21 de la Ley 1682 de 2013, 245 de la Ley 1450 de 2011 y 156 de la Ley 1753 de 2015
Gaceta 267 pág. 61

INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD. Imposición de porcentajes mínimos de contratación con estas entidades es compatible con los principios y reglas constitucionales del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Corte Constitucional
M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Sentencia: Noviembre 03 de 2010 (C-869)
Referencia: Expediente D-8102
Decisión: Exequibilidad del inciso primero del artículo 16 de la Ley 1122 de 2007
Gaceta: Nº 213 pág. 151

INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. Su adscripción a la Fiscalía General de la Nación. Funciones del Fiscal General en relación con dicho organismo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Julio 11 de 2001 (C-743)
Referencia: Expediente D-3335
Gaceta 103 pág. 197

INTERESES LEGALES. Regulación en materia de obligaciones. Examen de los artículos 1617 (inciso 2o. de la regla 1ª) y 2232 (inciso 2o.) del Código Civil
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Octubre 30 de 1995 (C-485)
Referencia: Expediente D-924
Gaceta 33 pág. 100

INTERPRETACIÓN DE NORMAS OSCURAS. Facultad del legislador. Contexto histórico normativo. La interpretación para fijar el sentido de una ley oscura, de una manera general, no es una facultad exclusiva del legislador, pues también está a cargo de la Corte Constitucional cuando ésta ejerce el control de constitucionalidad de la ley y fija el sentido válido de la misma
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Octubre 4 de 2006 (C-820)
Referencia: Expediente D-6224
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad del artículo 25 del Código Civil
Gaceta 168 pág.
212

INVESTIGACIÓN PENAL. Registro y allanamiento. La orden debe determinar los lugares que se van a registrar, respetando así la inviolabilidad del domicilio y la reserva judicial para adoptar la medida. Referencia al carácter limitado del derecho a la intimidad en el proceso penal
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Febrero 24 de 2009 (C131)
Referencia: Expediente D7361
Decisión: Exequibilidad de los artículos 14 (parcial), 15 (parcial y condicionadamente) y 16 de la Ley 1142 de 2007
Gaceta 198 pág. 193

Investigación penal. Registros, allanamientos, incautaciones e interceptación de comunicaciones. Control judicial previo y posterior
Corte Constitucional
Sentencia: Marzo 14 de 2018 (C-014)
Referencia: Exp. D-11876
Magistrada: Dra. Diana Fajardo Rivera
Decisión: Exequibilidad del inciso 1º, artículo 68, de la Ley 1453 de 2011, “[p]or medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad” por el cargo analizado en esta sentencia.

INVESTIGACIÓN PREVIA. Suspensión por parte del jefe de la unidad de fiscalía, con autorización del fiscal que conocía del asunto, si transcurridos 180 días desde la iniciación de aquélla, no existe mérito para dictar resolución de apertura de la instrucción o una resolución inhibitoria
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jairo Charry Rivas (E)
Sentencia: Noviembre 29 de 2000 (C-1643)
Referencia: Expediente D-3015
Gaceta 96 pág. 144

IVA SOBRE BIENES DE CONSUMO. Desarrollo jurisprudencial
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Marzo 10 de 2010 (C-173)
Referencia: Expediente D-7819
Decisión: Exequibilidad de algunos apartes de los artículos 420 y 477 del Estatuto Tributario
Gaceta: Nº 208 pág. 100

JERARQUÍA NORMATIVA. No todas las normas jurídicas de un ordenamiento tienen la misma jerarquía. Existe entre ellas una estratificación, de suerte que las normas descendentes deben sujetarse en su fondo y en su forma a las normas superiores. La no conformidad de una norma con sus superiores jerárquicas la convierten en derecho positivo susceptible de ser retirado del ordenamiento, que tiene la virtud incluso de hacer desaparecer del mundo jurídico la norma así imperfectamente expedida mediante los controles pertinentes. La Constitución es la primera de las normas. Es por ello que cualquiera otra norma jurídica, así sea expedida por el operador jurídico más modesto de la República, debe sujetarse en primer lugar a la Constitución. La excepción de ilegalidad dentro del marco de la Constitución. La referencia a la doctrina legal más probable, contenida en el artículo 12 de la Ley 153 de 1887
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Enero 26 de 2000 (C-037)
Referencia: Expediente D-2441
Gaceta 85 pág. 152

JORNADA MÁXIMA LEGAL DE TRABAJO. Excepciones en determinadas actividades. Referencia a las personas que desempeñan cargos de dirección, confianza o manejo y servicio doméstico
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Julio 21 de 1998 (C-372)
Referencia: Expediente D-1923
Gaceta 66 pág. 145

JORNADAS MÁXIMAS DE TRABAJO Y DERECHO AL DESCANSO. La permanente disponibilidad del trabajador. Personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional. Pago de horas extras
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Febrero 11 de 1988 (C-024)
Referencia: Expediente D-1751
Gaceta 60 pág. 124

JUECES DE FAMILIA. La consagración en única instancia de los procesos de custodia, cuidado personal, régimen de visitas y permisos a menores de edad para salir del país, no elimina las oportunidades procesales de defensa y busca una finalidad legítima desde la perspectiva constitucional
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Providencia: Septiembre 18 de 2012 (C718)
Referencia: Expediente D8993
Decisión: Exequibilidad de los literales d) y h) del artículo 5º del Decreto 2272 de 1989
Gaceta 240 pág. 173

JUECES DE PAZ. Naturaleza jurídica. Conocimiento de las contravenciones. Inexequibilidad de algunas normas del Código de Procedimiento Penal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Noviembre 23 de 1995 (C-536)
Referencia: Expediente D-950
Gaceta 35 pág. 123

JUECES PENALES ESPECIALIZADOS. Análisis constitucional de la Ley 504 de 1999. Fundamento legislativo. La creación de jueces del circuito especializado y los fiscales delegados ante estos. Cambio de radicación de procesos. Reserva de identidad de funcionarios y de testigos. Utilización de medios técnicos para preservarla. Detención en general y detención en el lugar de trabajo o domicilio. Causales de libertad provisional. Funciones especiales del Ministerio Público. Providencias que deben notificarse. Contradicción. Duración de la investigación previa y derecho de defensa. Indagatoria. Privación de la libertad de servidor público. Definición de la situación jurídica. Dirección de las audiencias. Permiso hasta de 72 horas (artículo 29). Incumplimiento de las obligaciones (artículo 30). Protección a los funcionarios judiciales y a los testigos. Aplicación del trámite ordinario (artículo 33). Segunda instancia de los procesos por los delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados. Normas transitorias de los artículos 36, 39, 40 y 42
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Abril 6 de 2000 (C-392)
Referencia: Expediente D-2472
Gaceta 87 pág. 165

JUECES REGIONALES. Competencia. Frente a los delitos de secuestro extorsivo o agravado y homicidio agravado. Consideraciones sobre el numeral 5o. del artículo 71 del Código de Procedimiento Penal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell
Sentencia: Febrero 3 de 1997 (C-040)
Referencia: Expediente D-1369
Gaceta 49 pág. 111

JUEGOS DE SUERTE Y AZAR. Como monopolio rentístico. Tarifas señaladas para la operación de máquinas tragamonedas. Funciones atribuidas al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Julio 15 de 2003 (C-571)
Referencia: Expediente D-4412
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “30%” y “40%” contenidas en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 643 de 2001 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 47 de la misma ley
Gaceta 126 pág. 193

JUEGOS DE SUERTE Y AZAR. El régimen de monopolios establecido en la Constitución de 1991. Los antecedentes en la Asamblea Nacional Constituyente. El Estado, único titular de los monopolios rentísticos de juegos de suerte y azar. Las sociedades de economía mixta como operadores directos del monopolio de juegos de suerte y azar. La libertad de configuración del legislador en materia de monopolios rentísticos. El régimen legal propio de los mismos y la destinación de los ingresos obtenidos con destino a los servicios de salud
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Abril 24 de 2003 (C-316)
Referencia: Expediente D-4301
Decisión: Inexequibilidad de la expresión “sociedades de economía mixta”, contenida en el inciso primero del artículo 6º de la Ley 643 de 2001 y exequibilidad de las siguientes expresiones: “un porcentaje de”, “brutos” del literal a) y “del doce por ciento 12%) de” y “brutos” del literal c), ambos del artículo 6º
Gaceta 124 pág. 174

JUEGOS DE SUERTE Y AZAR. Métodos de control previo para la legalización de instrumentos de juego. Vigilancia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C. P.: Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola
Sentencia: Abril 25 de 2002
Referencia: Expediente 6446
Decisión: Niega pretensiones
Gaceta 111 pág. 64

JUEGOS DE SUERTE Y AZAR. Rifas de carácter permanente. Derechos de explotación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Octubre 24 de 2001 (C-1114)
Referencia: Expediente D-3520
Gaceta 106 pág. 172

JUICIOS DE CONSTITUCIONALIDAD. No solamente es necesaria la existencia de una demanda que reúna los requisitos señalados en la Constitución y en la ley para ser admitida, sino que es indispensable que las disposiciones demandadas hagan parte del ordenamiento jurídico vigente o se encuentren produciendo efectos jurídicos actuales, al momento en que la Corte profiera su decisión. Fallo inhibitorio en materia constitucional como consecuencia de la derogatoria sobreviniente de una disposición legal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Mayo 7 de 2002 (C-338)
Referencia: Expediente D-3795
Decisión: Inhibitoria
Gaceta 112 pág. 225

JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Limitación a la prohibición de sus miembros para contratar de manera directa o indirecta dentro del ámbito territorial de su competencia
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Agosto 3 de 2004 (C-720)
Referencia: Expediente D-5019
Decisión: Exequibilidad condicionada de la expresión: “y miembros de Junta Administradores Locales Municipales y Distritales”, contenida en el inciso 3º del artículo 49 de la Ley 617 de 2000
Gaceta 138 pág. 269

JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Sus miembros no serán remunerados, ni podrán recibir directa o indirectamente pago o contraprestación alguna con cargo al tesoro público del respectivo municipio
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Abril 30 de 2002 (C-313)
Referencia: Expediente D-3737
Decisión: Exequibilidad del artículo 23 de la Ley 617 de 2000
Gaceta 112 pág. 227

JURADOS DE VOTACIÓN. La existencia de amenazas como causal justificativa para renunciar a sus cargos. Sanciones legales. En la situación actual del país, todos los ciudadanos que colaboran con la realización de los procesos electorales asumen un cierto riesgo. Renunciar a la práctica de las elecciones para eliminar definitivamente ese margen de riesgo resulta inaceptable desde el punto de vista de los postulados constitucionales. Sin embargo, para contrarrestar ese peligro, el Estado colombiano está en la obligación de prestarle a los colaboradores del proceso electoral la protección necesaria. Y en aquellos casos en los que se advierta que no se está en condiciones de garantizar un mínimo de seguridad a esos ciudadanos, el Gobierno, en el marco de su responsabilidad de protección, tiene la obligación de suspender las elecciones, acción para la cual está facultado por el ordenamiento jurídico
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia: Diciembre 2 de 1998 (SU-747)
Referencia: Expediente T-152455
Gaceta 71 pág. 145

Juramento estimatorio. La sanción que se debe imponer cuando se niegan las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios, resulta razonable y proporcionada, salvo que esa negativa obedezca a causas ajenas a la voluntad de la parte, evento en el cual no procede
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Marzo 21 de 2013 (C-157)
Referencia: Expediente D-9263
Decisión: Exequibilidad condicionada del parágrafo único del artículo 206 de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones, bajo el entendido de que tal sanción -por falta de demostración de los perjuicios-, no procede cuando la causa de la misma sea imputable a hechos o motivos ajenos a la voluntad de la parte, ocurridos a pesar de que su obrar haya sido diligente y esmerado
Gaceta 244 pág. 78

Juramento estimatorio. Su exigencia configura una carga razonable y proporcionada que no vulnera el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, ni el derecho de defensa
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Mayo 15 de 2013 (C-279)
Referencia: Expediente D-9324
Decisión: Exequibilidad del artículo 206 de la Ley 1564 de 2012
Gaceta 245 pág. 72

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Abril 17 de 1997 (C-199)
Referencia: Expediente D-1471
Gaceta 52 pág. 151

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Readecuación temporal de competencias. Alcance y límite al principio de doble instancia
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Febrero 1º de 2006 (C-046)
Referencia: Expediente D-5874
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “única instancia de los procesos cuyas cuantías sean hasta de”, “500”, y “salarios mínimos legales mensuales previstos en el artículo 42, según el caso” contenidas en el segundo inciso del parágrafo del artículo 164 de la Ley 446 de 1998
Gaceta 167 pág.
182

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. Readecuación temporal de competencias. Limitación al principio de doble instancia
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Junio 14 de 2006 (C-474)
Referencia: Expediente D-6083
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “y” y “cuando la cuantía exceda de los montos” (sic), contenidas en el inciso segundo del parágrafo del artículo 164 de la Ley 446 de 1998
Gaceta 168 pág.
220

JURISDICCIÓN ESPECIAL DE PAZ. En el ordenamiento colombiano. Mecanismos alternativos de solución de conflictos. Principales diferencias y similitudes entre la justicia formal y la justicia alternativa. Principio de la doble instancia respecto de las sentencias dictadas en equidad. Naturaleza de la reconsideración de la decisión y alcance de los apartes impugnados
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Agosto 15 de 2012 (C-631)
Referencia: Expediente D-8894
Decisión: Exequibilidad parcial del artículo 32 de la Ley 497 de 1999
Gaceta 240 pág. 179

JURISDICCIÓN PENAL MILITAR. Evaluación del desempeño de cargos. Prerrogativas. Existencia de sanciones disciplinarias y porcentajes de fallos confirmados. Desconocimiento del principio de autonomía judicial
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Octubre 3 de 2005 (C-1002)
Referencia: Expediente D-5710
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunos apartes del artículo 5º de la Ley 940 de 2005
Gaceta 154 pág. 197

JURISDICCIÓN PENAL MILITAR. Naturaleza. Competencia del Presidente de la República para designar a los Magistrados del Tribunal Superior Militar. Régimen Jurídico Aplicable
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Agosto 30 de 2006 (C-737)
Referencia: Expediente D-6162 y D-6163
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunos apartes del artículo 8º de la Ley 940 de 2005
Gaceta 166 pág.
150

JUSTICIA ARBITRAL. Naturaleza y características. Vías de hecho en laudos arbitrales
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Febrero 2 de 2009 (T-058)
Referencia: Expediente T-1960031
Decisión: Concede amparo
Gaceta 197 pág. 111

JUSTICIA PENAL MILITAR. Conocimiento de delitos derivados del ejercicio de la función militar. Exclusión de los delitos de lesa humanidad
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
M. P.: Dr. Eduardo Campo Soto
Providencia: Junio 9 de 2004
Referencia: Expediente 200401088 00 (102-21)
Decisión: Dirime conflicto
Gaceta 137 pág. 176

JUSTICIA PENAL MILITAR. Funcionarios de instrucción. El caso de los auditores de guerra
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Marzo 5 de 2003 (C-182)
Referencia: Expediente D-4205
Decisión: Exequibilidad de los artículos 263 num. 4º (condicionadamente), 267 y 561 del Código Penal Militar
Gaceta 121 pág. 188

JUSTICIA PENAL MILITAR. Prescripción de la pena y rehabilitación. Separación absoluta de las fuerzas militares y de la Policía Nacional
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Mayo 19 de 1994 (C-240)
Referencia: Expediente D-451
Gaceta 16 pág. 99

JUSTICIA PENAL MILITAR. Requisitos para ser Magistrado del Tribunal Superior Militar y Juez de primera instancia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Junio 12 de 2002 (C-457)
Referencia: Expediente D-3803
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de los artículos 75 y 77 del Decreto 1790 de 2000
Gaceta 113 pág. 262

JUSTICIA TRANSICIONAL EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO. Concepto, alcance y caracterización
Corte Constitucional
Sentencia: Noviembre 11 de 2015 (C-694)
Referencia: Expediente D-9818
Magistrado: Dr. Alberto Rojas Ríos
Decisión: Declaró exequibles las siguientes expresiones y disposiciones de la Ley 1592 de 2012: “aplicando criterios de priorización en la investigación y el juzgamiento de esas conductas” del artículo 1º; “sin perjuicio de la aplicación de criterios de priorización” del artículo 3º; “La investigación se surtirá conforme a los criterios de priorización que determine el Fiscal General de la Nación en desarrollo del artículo 16A de la presente ley” del artículo 10; “y de conformidad con los criterios de priorización” del artículo 11; “de acuerdo con los criterios de priorización que establezca el Fiscal General de la Nación de conformidad con el artículo 16A de la presente ley” del artículo 12; “de priorización” del inciso segundo y “de priorización” del inciso tercero y “concentrando los esfuerzos de investigación en los máximos responsables” del artículo 13; “de conformidad con los criterios de priorización establecidos por el Fiscal General de la Nación” del artículo 14; “colectivas o conjuntas” y “de manera colectiva” del parágrafo del artículo 14; el inciso 4º y el parágrafo del artículo 18 y la expresión “concentrado”, del artículo 22; los artículos 19 y 20; “de los postulados extraditados”, “por efecto de la extradición concedida”, “los postulados extraditados” y “por los postulados extraditados” del artículo 31; “la pondrá a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, con el fin de contribuir a los procedimientos que esta adelanta para la restitución de los predios despojados o abandonados de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley 1448 de 2011” del artículo 11; Los parágrafos 2º y 3º del artículo 16; el parágrafo 4º del artículo 27; el artículo 30; “en el marco de la Ley 1448 de 2011” del artículo 32; “excepcional” y “En los demás casos, se observará lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011” del artículo 38; “se podrán” y “según lo previsto en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, con cargo al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas” del artículo 39; “Cuando se verifique que el postulado no haya entregado, ofrecido o denunciado bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona”, del numeral 3º del artículo 5º; “y debe ser presentada por el fiscal del caso” y “según lo considere pertinente el fiscal del caso y así lo manifieste en su solicitud”, del artículo 5º; “la preclusión de la investigación como consecuencia de la extinción de la acción penal” consagrada en el parágrafo 2° del artículo 5º, en el entendido que las víctimas también podrán solicitar la audiencia de terminación del proceso de justicia y paz; “con posterioridad a la entrega de los bienes”, contemplada en el parágrafo 3° del artículo 5º, en el entendido que el proceso también podrá continuar frente a los bienes ofrecidos o denunciados por el desmovilizado si aún no han sido entregados; “el fiscal delegado del caso y por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -Fondo para la Reparación de las Víctimas” del  inciso 4º del artículo 7º, en el entendido que también se deberá tener en cuenta la información suministrada por las víctimas; el parágrafo del artículo 8º; “Si la decisión del incidente fuere favorable al interesado, el magistrado ordenará el levantamiento de la medida cautelar” del artículo 17, en el entendido que las víctimas podrán participar en el incidente; el parágrafo del artículo 7º en el entendido que la falta de vocación reparadora no puede ser imputable a un propósito del postulado de defraudar los derechos de las víctimas y que las víctimas también tienen derecho a denunciar bienes de los postulados o los de terceros a los cuales se les hayan transferido ilegalmente; “solo” y “de fondo” del inciso segundo, y, “demás” y “solo” del inciso tercero del artículo 27; “Para el caso de desmovilizados colectivos en el marco de acuerdos de paz con el Gobierno nacional, la presente ley se aplicará únicamente a hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de su desmovilización”, y “con anterioridad a su desmovilización y en todo caso con anterioridad al 31 de diciembre de 2012” del artículo 36, y “con anterioridad al 31 de diciembre de 2012. Vencido este plazo el Gobierno nacional tendrá dos (2) años para decidir sobre su postulación” y el inciso 2º del artículo 37
Gaceta 274 pág.107

JUZGAMIENTO DE ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. En todos los procesos que adelante la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes, es obligatoria la presencia del Ministerio Público, representado directamente en el Procurador General de la Nación
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Marzo 18 de 1998 (C-085)
Referencia: Expediente D-1747
Gaceta 61 pág. 152

JUZGAMIENTO DE CONGRESISTAS. Por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Derecho a la protección judicial efectiva frente a la no admisión a trámite de la acción de tutela. Procedencia excepcional contra providencias judiciales
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Marzo 12 de 2012 (SU195)
Referencia: Expediente T2.466.047
Decisión: Revoca sentencia
Gaceta 236 pág. 149

JUZGAMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Procedimiento dentro de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. Preclusión y archivo de la investigación. Función judicial a cargo del Congreso. Fuero constitucional. Intervención de la Corte Suprema de Justicia
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Mayo 16 de 1996 (C-222)
Referencia: Expediente D-1221
Gaceta 39 pág. 88

JUZGAMIENTO. Durante la etapa del juicio puede el juez decretar pruebas de oficio
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Octubre 23 de 1997 (C-541)
Referencia: Expediente D-1668
Gaceta 57 pág. 197

LA ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD. Formulación de los cargos. No se satisface con la exposición de cualquier tipo de razones o motivos. Es necesario que las razones de inconstitucionalidad sean claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Noviembre 5 de 2008 (C-1084)
Referencia: Expediente D-7278
Decisión: Inhibitoria
Gaceta 188 pág. 154

LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PARA EL PAGO DE PASIVOS PENSIONALES. El caso de las universidades públicas
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Sentencia: Mayo 16 de 2012 (C368)
Referencia: Expediente D8823
Decisión: Exequible la expresión fiduciaria contenida en el artículo 2º de la Ley 1371 de 2009
Gaceta 237 pág. 106

LA BUENA FE Y LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD PRIVADA. Alcance y limitaciones
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Diciembre 3 de 2008 (C-1194)
Referencia: Expediente D-7379
Decisión: Exequibilidad del inciso final del artículo 1932 del Código Civil
Gaceta 197 pág. 117

LA CARRERA ADMINISTRATIVA. Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 2º literal a) -parcial- del artículo 5º de la Ley  909 de 2004
Corte Constitucional
Sentencia: Octubre 28 de 2015 (C-673)
Referencia: Expediente D-10715
Magistrado: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Decisión: Declaró exequibles las expresiones “Jefes” “de control interno disciplinario o quien haga sus veces”, y “Jefes de” “control interno disciplinario o quien haga sus veces”, contenidas en el numeral 2º literal a) del artículo 5º de la Ley 909 de 2004
Gaceta 271 pág. 71

LA COMPILACIÓN NORMATIVA. Resulta constitucionalmente admisible que el Congreso de la República, con fundamento en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución, otorgue al Gobierno Nacional facultades extraordinarias para la compilación de normas, siempre y cuando se respeten los límites, fundamentalmente orientados a preservar la competencia codificadora, adscrita de manera exclusiva e indelegable por la Carta, al Congreso. La compilación normativa a la que hace alusión, es posible a través de decretos con fuerza de ley conforme a las reglas establecidas por la propia jurisprudencia, dado el rango de tales decretos en el ordenamiento
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Agosto 27 de 2008 (C839)
Referencia: Expediente: D7198
Decisión: Inexequibilidad del artículo 29 de la Ley 1104 de 2006
Gaceta 185 pág. 204

LA COMUNIDAD HOMOSEXUAL FRENTE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO. En términos generales está proscrita, y da lugar a un escrutinio estricto, toda discriminación que se origine en la orientación sexual de las personas, y que ello se predica no solo de las personas individualmente consideradas sino también en el ámbito de sus relaciones de pareja, pero, adviértase que, al mismo tiempo, no toda diferencia de trato entre parejas heterosexuales y homosexuales puede tenerse como discriminatoria per se, ni considerarse fundada en la orientación sexual de las personas, en la medida en que puede surgir de las diferencias que existen entre unas parejas y otras
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Enero 28 de 2009 (C-029)
Referencia: Expediente D-7290
Decisión: Exequibilidad condicionada de varias disposiciones del ordenamiento nacional e inexequibilidad de la expresión Para el caso del compañero(a) sólo cuando la unión permanente sea superior a dos (2) años”, contenida en el literal a) del artículo 24 del Decreto 1975 de 2000
Gaceta 196 pág. 154

LA CONSULTA POPULAR. Como mecanismo de participación ciudadana. Las consultas populares frente a las atribuciones de las Corporaciones Autónomas Regionales (CARs) para la expedición de licencias ambientales en asuntos de su competencia
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Febrero 24 de 2009 (T-123)
Referencia: Expediente T-2081246
Decisión: Niega amparo
Gaceta 197 pág. 119

LA COSTUMBRE. Clases y conceptos. La costumbre en el Código Civil Colombiano. Fuerza obligatoria. La Constitución de 1991 y la costumbre. La moral y el derecho
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Mayo 28 de 1994 (C-224)
Referencia: Expediente D-439
Gaceta 16 pág. 101

LA DEFENSA TÉCNICA. Ámbito de aplicación dentro del proceso penal. El derecho a la defensa se extiende sin discusión ninguna a la etapa preprocesal de la indagación previa, y a partir de ella, a todos los demás actos procesales hasta la decisión final. Participación del indiciado y su defensor en las audiencias de revisión de legalidad de las distintas diligencias de indagación preliminar. Referencia a los derechos de igualdad y debido proceso
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Enero 27 de 2009 (C-025)
Referencia: Expediente D-7226
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas normas del Código de Procedimiento Penal
Gaceta 190 pág. 122

LA DEFENSA TÉCNICA. Ámbito de aplicación dentro del proceso penal. El derecho a la defensa se extiende sin discusión ninguna a la etapa preprocesal de la indagación previa, y a partir de ella, a todos los demás actos procesales hasta la decisión final. Participación del indiciado y su defensor en las audiencias de revisión de legalidad de las distintas diligencias de indagación preliminar. Referencia a los derechos de igualdad y debido proceso
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Enero 27 de 2009 (C-025)
Referencia: Expediente D-7226
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas normas del Código de Procedimiento Penal
Gaceta 191 pág. 122

LA HUELGA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES. Para determinar si una actividad constituye un servicio público esencial es preciso establecer si ella contribuye directa y concretamente a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Julio 9 de 2008 (C-691)
Referencia: Expedientes acumulados D-7097 y D-7119
Decisión: Inexequibilidad del literal g) del artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo
Gaceta 194 pág. 209

LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. Como derecho fundamental. Actuaciones policivas. Ingreso sin orden judicial. Control judicial posterior
Corte Constitucional
Sentencia: Abril 5 de 2017 (C-212)
Referencia: Exp. D- 11630
Magistrado: Dr. Alejandro Linares Cantillo
Decisión: – Exequibilidad del enunciado y los numerales 1 al 6 del artículo 163 de la Ley 1801 de 2016

LA OMISIÓN LEGISLATIVA. Ocurre: (i) al no expedir precepto dirigido a ejecutar el deber concreto que le ha impuesto la Constitución al legislador; (ii) cuando en cumplimiento del deber impuesto por la Constitución, se favorece a ciertos grupos, perjudicando a otros; (iii) cuando en desarrollo de ese mismo deber, el legislador en forma expresa o tácita, excluye a un grupo de ciudadanos de los beneficios que otorga al resto; (iv) cuando el legislador, al regular o construir una institución, omite una condición o un ingrediente que, de acuerdo con la Carta, sería una exigencia esencial para armonizar la norma con ella (v.gr. si al regular un procedimiento, se pretermite el derecho de defensa). El primero de los ejemplos, forma parte de la categoría de omisiones legislativas que puede denominarse absoluta. Los demás tipos, son de omisiones legislativas relativas. La omisión legislativa relativa implica que el legislador reguló una materia de manera parcial, insuficiente o incompleta, al omitir una condición, un sujeto destinatario, un ingrediente esencial o algún supuesto que, en atención a los contenidos superiores del ordenamiento, debería formar parte de la disciplina legal o de la materia normativa a fin de armonizar el precepto con la Carta
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Noviembre 5 de 2008 (C-1083)
Referencia: Expediente D-7237
Decisión: Inhibitoria
Gaceta 188 pág. 155

LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL. Acceso al ejercicio de funciones y cargos públicos en la Registraduría Nacional del Estado Civil. La existencia de mecanismos distintos a la presencia de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas en la Registraduría Nacional del Estado Civil como medio para asegurar la imparcialidad. El concurso de méritos y la carrera administrativa especial
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Marzo 6 de 2008 (C-230)
Referencia: Expediente D-6899
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas disposiciones del Decreto 2241 de 1986 y exequibilidad parcial del artículo 11 del Decreto 111 de 1996
Gaceta 180 pág. 194

LA PRUEBA DE ADN EN LOS PROCESOS DE FILIACIÓN. Como quiera que la prueba de ADN no obstante la finalidad es la búsqueda de la verdad y la efectividad de los derechos, al imponerla como obligatoria y única en esta clase de procesos, debe interpretarse que en razón de su imperiosa obligatoriedad consagrada en el artículo 1º de la Ley 721 de 2001, debe asumir el Estado la totalidad de los costos que implica su práctica, pues, mal haría éste con imponer una carga probatoria y por demás sumamente costosa a las partes, en aras de la verdad, cuando no se consulta con sus posibilidades económicas o su solvencia financiera para asumir su costo. Acorde con la interpretación en relación con la primera prueba de ADN, que por su imperiosa obligatoriedad debe practicarse en el proceso por mandato del legislador, en forma oficiosa y a cargo del Estado; debemos interpretar el inciso 2º del artículo 4º en concordancia con lo expresado en el artículo 6º ibídem. Esto es, que para la segunda prueba debe primar y entrar a jugar el factor económico o de la solvencia económica y financiera de las partes, a efectos de no vulnerar el derecho a acceder a la administración de justicia, como tampoco los demás derechos fundamentales que discurren en el proceso de filiación, como el de la personalidad jurídica (derecho a un nombre, a conocer su origen, a la familia) y los derechos de los niños cuando es en nombre y representación de estos que se adelanta la acción. Conviene entender que para la segunda prueba, si la persona no cuenta con recursos económicos puede acogerse al amparo de pobreza, debiendo en su lugar sufragarla el Estado, independientemente de que al final del proceso deba reembolsar al Estado el padre o madre declarado como tal. En los demás eventos, esto es, cuando quien objetó la primera prueba de ADN tiene solvencia económica para asumir el pago que ocasiona la práctica de la segunda, debe hacerlo
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Octubre 3 de 2002 (C-807)
Referencia: Expediente D-3979
Decisión: Exequibilidad (condicionada) del inciso 2º del artículo 4º de la Ley 721 de 2001, a excepción de la frase “en caso de no asumirlo no se decretará la prueba”, que se declara inexequible
Gaceta 117 pág. 223

LA REINCIDENCIA. Como criterio objetivo para excluir de beneficios y subrogados penales
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Abril 30 de 2008 (C425)
Referencia: Expediente D6948
Decisión: Exequibilidad del artículo 32 de la Ley 1142 de 2007
Gaceta 185 pág. 214

LA SALUD. Como derecho fundamental. Acceso. La falta de capacidad de pago para sufragar el costo de cuotas moderadoras o copagos
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Sentencia: Enero 15 de 2009 (T-003)
Referencia: Expediente T-1704766
Decisión: Revoca sentencia y tutela
Gaceta 189 pág. 157

LA TEORÍA DEL CASO. Obligatoriedad para la Fiscalía y potestativo de la defensa
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Febrero 10 de 2009 (C-069)
Referencia: Expediente D-7318
Decisión: Exequibilidad del artículo 371 (parcial) del Código de Procedimiento Penal
Gaceta 190 pág. 133

LA TRIBUTACIÓN EN EL DERECHO COLOMBIANO. Naturaleza jurídica y principio de legalidad. Contribuciones especiales. Exenciones y beneficios. Alcance la facultad impositiva de las entidades territoriales
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 6 de 2015 (C-260)
Referencia: Expediente D-10443
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Decisión: Declaró exequible el parágrafo 2º del artículo 15 de la Ley 1579 de 2012 “Por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones”, por el cargo de violación del artículo 294 de la Constitución
Gaceta 264 pág. 88

LANZAMIENTO POR OCUPACIÓN DE HECHO. En predios agrarios. Funcionarios competentes para conocer del proceso
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Enero 27 de 2009 (C-028)
Referencia: Expediente D-7354
Decisión: Inhibitoria
Gaceta 197 pág. 125

LAS AMNISTÍAS Y LOS SANEAMIENTOS EN MATERIA TRIBUTARIA. Consideraciones jurisprudenciales
Corte Constitucional
Sentencia: Agosto 26 de 2015 (C-551)
Referencia: Expediente D-10621 y D-10627 Acumulados
Magistrado: Dr. Mauricio González Cuervo
Decisión: Declara exequibles los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 1739 de 2014
Gaceta 268 pág. 77

LAS LICENCIAS DE PATERNIDAD. Fundamento, naturaleza y características
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Luis Enrique Vargas Silva
Sentencia: Mayo 24 de 2012 (C-383)
Referencia: Expediente D-8846
Decisión: Exequibilidad condicionada (parcial) del parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 1468 de 2011
Gaceta 238 pág. 127

LAUDOS ARBITRALES EN MATERIA LABORAL. Principio de estabilidad. Naturaleza especial del arbitramento. El recurso de homologación ante la Honorable Corte Suprema de Justicia tiene como finalidad someter el laudo arbitral al control de su regularidad jurídica, lo cual comprende el respeto a los derechos y facultades constitucionales y a las reglas que rigen el arbitramento obligatorio en equidad. En caso de que la sentencia de homologación convalide el laudo arbitral pese a constituir éste una vía de hecho violatoria de los derechos fundamentales, el vicio de inconstitucionalidad se comunica a la sentencia de homologación. Debido proceso arbitral y constitucionalización expresa del concepto de equidad. Límites constitucionales a los árbitros laborales en sus actuaciones o decisiones. Aunque sus determinaciones sean adoptadas en equidad, éstas no pueden ser arbitrarias ni pueden carecer de motivación material. La inequidad manifiesta de un laudo arbitral está sujeta a un control limitado por parte del juez de tutela. Competencia del juez de homologación al respecto. Vía de hecho en laudos arbitrales y en decisiones de homologación. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra laudos arbitrales en materia laboral admite dos modalidades: la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y la tutela como vía principal
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Octubre 9 de 2002 (SU-837)
Referencia: Expediente T-503413
Decisión: Confirma sentencia
Gaceta 118 pág. 252

LEGALIZACIÓN DE LA CAPTURA. Con la constancia de la Fiscalía sobre la imposibilidad de poner a disposición del juez al capturado
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Abril 30 de 2008 (C-425)
Referencia: Expediente D-6948
Decisión: Inexequibilidad del parágrafo 3º del artículo 18 de la Ley 1142 de 2007
Gaceta 184 pág. 199

LEGITIMACIÓN DE HIJOS EXTRAMATRIMONIALES. Regulación legal de los plazos para la impugnación de la legitimación. Caducidad de la acción. Derecho a la igualdad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Marzo 31 de 2004 (C-310)
Referencia: Expediente D-4827
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas expresiones del inciso 2 numeral 2 del artículo 248 del Código Civil
Gaceta 134 pág. 215

LIBERTAD SINDICAL Y DERECHO DE ASOCIACIÓN. Alcance constitucional del artículo 2 del Convenio 87 de la oit
Corte Constitucional
Sentencia: Abril 13 de 2016 (C-180)
Referencia: Expediente D- 10940
Magistrado: Dr. Alejandro Linares Cantillo
Decisión: Declaró exequible el artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social
Gaceta 279 pág. 136

LIBRE CIRCULACIÓN. Como derecho fundamental
Corte Constitucional
Sentencia: Abril 13 de 2016 (C-177)
Referencia: Expediente D-10913
Magistrado: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Decisión: Declaró exequible la expresión “los ancianos” contenida en el artículo 59 de la Ley 769 de 2002
Gaceta 282 pág. 65

LICENCIA DE MATERNIDAD. Genera dos situaciones particulares: se instituyó como una garantía laboral que tiene la mujer que ha dado a luz, para disponer de un período de ochenta y cuatro (84) días, a efectos de recuperarse físicamente y poder permanecer al lado de su nuevo hijo, y, de otra parte, garantizarle un ingreso económico que percibiría como si siguiera laborando normalmente, y que tiene por objeto, también, respaldar los gastos de la madre y su hijo. De esta manera el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad garantiza la subsistencia de la madre y el niño, mientras la madre se reincorpora a su actividad laboral. La mujer trabajadora que se encuentre en estado de gravidez y a quien se le niegue la prestación económica por maternidad tiene derecho a invocar la acción de tutela para obtener su pronto reconocimiento y pago, de conformidad al artículo 43 de la Constitución Política, que impone al Estado la obligación de dar una especial protección a la mujer embarazada desde el mismo momento de la concepción. El pago de la licencia de maternidad resulta procedente de manera excepcional por vía de tutela, cuando con su no reconocimiento se esté poniendo también en peligro el mínimo vital de la madre y el recién nacido. Para la procedencia de esta prestación económica es indispensable que el patrono se encuentre al día en el pago de las cotizaciones a la respectiva EPS, pues, de lo contrario, a él correspondería asumir tanto las prestaciones asistenciales como económicas que fueren necesarias, como sanción por su incumplimiento
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Mayo 10 de 2001 (T-483)
Referencia: Expediente T-409601
Gaceta 99 pág. 181

Licencia no remunerada para concejales. Vulneración expresa y categórica de la regla constitucional según la cual “no habrá faltas temporales” en las corporaciones públicas de elección popular. Referencia al derecho de participación de los movimientos o partidos de oposición en las mesas directivas de los concejos municipales
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. María Victoria Calle Correa
Sentencia: Octubre 16 de 2013 (C-699)
Referencia: Expediente D-9585
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunos apartes de la Ley 1551 de 2012
Gaceta 245 pág. 72

LICENCIAS DE CONDUCCIÓN. Renovación gratuita por una sola vez. Autonomía fiscal de las entidades territoriales en el cobro de tributos
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Noviembre 8 de 2006 (C-925)
Referencia: Expediente D-6289
Decisión: Exequibilidad del artículo 16 de la Ley 1005 de 2006
Gaceta 166 pág.
161

LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL. Legalidad de la prohibición al representante legal de realizar actividades que impliquen celebración de pactos o convenciones colectivas no dirigidas a la liquidación de la entidad. Derecho de asociación sindical y derecho a la negociación colectiva
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Abril 18 de 2007 (C-280)
Referencia: Expediente D-6478
Decisión: Exequibilidad del literal f) del artículo 2º del Decreto-Ley 254 de 2000
Gaceta 171 pág. 347

LOS PROCESOS CIVILES EN ÚNICA INSTANCIA. Su excepcionalidad y el acceso a la administración de justicia. Observancia de los principios al debido proceso, la defensa y la igualdad. Referencia a los asuntos relacionados con los derechos de autor
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Septiembre 3 de 2008 (C-863)
Referencia: Expediente D-7218
Decisión: Exequibilidad del numeral 9 del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 243 de la Ley 23 de 1982
Gaceta 187 pág. 175

LOTERÍAS OFICIALES Y JUEGOS PERMITIDOS. Facultades de las asambleas departamentales para limitar el valor de cada sorteo y reglamentar los juegos
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jorge Arango Mejía
Sentencia: Julio 17 de 1997 (C-338)
Referencia: Expediente D-1495
Gaceta 54 pág. 165

MACROPROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL NACIONAL. Legalidad de la competencia atribuida al Gobierno para su definición, formulación, adopción y ejecución. Vulneración de los principios de descentralización administrativa y autonomía de las entidades territoriales
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio
Sentencia: Marzo 4 de 2010 (C-149)
Referencia: Expedientes D-7828 y D-7843
Decisión: Inexequibilidad del artículo 79 de la Ley 1151 de 2007
Gaceta: Nº 208 pág. 109

MADRES Y PADRES CABEZA DE FAMILIA. Sin alternativa económica. Protección especial. No podrán ser retirados del servicio en el programa de Renovación de la Administración Pública
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Noviembre 5 de 2003 (C-1039)
Referencia: Expediente D-4662
Decisión: Exequibilidad de la expresión “las madres” contenida en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, en el entendido que la protección debe extenderse también a los padres que se encuentren en la misma situación, en aras de proteger la prevalencia de los derechos de los niños y el grupo familiar al que pertenecen
Gaceta 129 pág. 196

MANDAMIENTO EJECUTIVO. Improcedencia del recurso de apelación. La decisión del legislador de establecer la posibilidad de impugnar el mandamiento de pago solamente mediante el recurso de reposición, es decir, suprimiendo respecto de esa providencia el recurso de apelación que antes existía, ha de entenderse como una decisión de política legislativa dentro del propósito de descongestionar la administración de justicia, pues es evidente que de esa manera el proceso de ejecución en su fase inicial que comienza justamente con la intimación al deudor para el pago de la obligación, no llegará al juzgador de segunda instancia, con lo cual no solo se aplica el principio de la celeridad, sino también se permite la agilización de otros procesos al suprimir un trámite no indispensable
Corte Constitucional
M.P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Noviembre 22 de 2005 (C-1193)
Referencia: Expediente D-5818
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “Los hechos que configuren excepciones previas deberán alegarse mediante reposición contra el mandamiento de pago”, contenida en el artículo 50 de la Ley 794 de 2003, que modificó el anterior artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y “no es apelable” contenida en el artículo 48, que modificó el anterior artículo 505 del mismo Código.
Gaceta 156 pág. 163

Marco general para la libranza o descuento directo. Inexequibilidad respecto de la prohibición a comisionistas de bolsa y el régimen contable de ciertos contratos de leasing por violación del principio de unidad de materia
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Enero 23 de 2013 (C-015)
Referencia: Expediente D-9182
Decisión: Inexequibilidad del artículo 15 de la Ley 1527 de 2012
Gaceta 244 pág. 79

MATERNIDAD. Protección constitucional especial. Carece de todo efecto el despido de una trabajadora durante el embarazo, o en los tres meses posteriores al parto, sin la correspondiente autorización previa del funcionario competente, quien debe verificar si existe o no justa causa probada para el despido
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Septiembre 25 de 1997 (C-470)
Referencia: Expediente D-1606
Gaceta 56 pág. 204

MATRÍCULA MERCANTIL. Como carga de naturaleza tributaria
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 17 de 2017 (C-333)
Referencia: Exp. D-11762
Magistrado: Dr. Iván Humberto Escrucería Mayolo
Decisión: Exequibilidad del artículo 3º de la Ley 1780 de 2016, “por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado del trabajo y se dictan otras disposiciones”
Gaceta 292 pág. 141

MATRIMONIO CIVIL. Igualdad entre los sexos y fijación del domicilio para su celebración
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Febrero 9 de 2000 (C-112)
Referencia: Expediente D-2477
Gaceta 85 pág. 159

MATRIMONIO EN INMINENTE PELIGRO DE MUERTE. Exigencia de revalidación del consentimiento si pasados cuarenta días no hubiere acontecido la muerte que se temía
Corte Constitucional
Sentencia: Julio 15 de 2015 (C-448)
Referencia: Expediente D-10537
Magistrado: Dr. Mauricio González Cuervo
Decisión: Declarar exequible la expresión “Pero si pasados cuarenta días no hubiere acontecido la muerte que se temía, el matrimonio no surtirá efectos, si no se revalida observándose las formalidades legales”, contenida en el artículo 136 del Código Civil
Gaceta 266 pág. 100

MATRIMONIO EN LA LEGISLACIÓN CIVIL. Definición. Aunque contiene elementos definitorios y estructurales del derecho fundamental a “contraer matrimonio” cuya regulación le corresponde al legislador civil, no debía ser objeto de ley estatutaria puesto que al momento de expedirse el citado artículo, no estaba prevista en la Constitución Política de 1991
Corte Constitucional
Sentencia: Julio 7 de 2016 (C-358)
Referencia: Expediente D-11153
Magistrada: Dra. María Victoria Calle Correa
Decisión: Declaró exequible el artículo 113 del Código Civil
Gaceta 283 pág. 80

Mecanismos de participación activa de los jóvenes. En los asuntos públicos y privados que les pueden afectar
Corte Constitucional
Sentencia: julio 26 de 2017 (C-484)
Referencia: Exp. PE-046
Magistrado: Dr. Iván Humberto Escrucería Mayolo
Decisión: Exequibilidad, por los aspectos formales, del proyecto de Ley Estatutaria No. 27 de 2015 Senado, No. 191 de 2015 Cámara, “por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones”.
– Exequibilidad del proyecto de ley objeto de revisión, salvo las siguientes expresiones: “una máxima nota como calificación en alguna de las materias que cursa en su entidad educativa o habrán cumplido con” y “El joven podrá elegir autónomamente entre esos dos beneficios y corresponderá al rector de cada establecimiento educativo velar porque dichos beneficios sean otorgados”, del parágrafo 4º del artículo 9º que se declaran inexequibles.

MEDICINA PREPAGADA. Servicios que deben prestar de acuerdo con los contratos celebrados para el efecto. Manera de estipular en ellos las exenciones por concepto de preexistencias y enfermedades congénitas.
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Septiembre 15 de 1999 (T-689)
Referencia: Expediente T-222181
Gaceta 81 pág. 171

MÉDICOS. Mención de sus títulos académicos, honoríficos, científicos o de cargos desempeñados por los mismos
Corte Constitucional
M. P.: Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez
Sentencia: Febrero 24 de 1999 (C-116)
Referencia: Expediente D-2161
Gaceta 73 pág. 141

MEDIDAS APLICABLES A INIMPUTABLES. Prohibición de la imprescriptibilidad de la pena. Legalidad y seguridad jurídica. Obligación del Estado de adelantar políticas de previsión, rehabilitación e integridad social especializada para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos. Inexequibilidad de algunas normas del Código Penal (Decreto 100 de 1980)
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero
Sentencia: Mayo 6 de 1993
Gaceta 8 pág. 113

Medidas cautelares. En el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero sustanciador: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Sentencia: Mayo 29 de 2014
Referencia: Expediente 11001-03-26-000-2014-00034-00(50221)
Decisión: Niega pretensiones
Gaceta 261 pág. 56

MEDIDAS CORRECTIVAS DE POLICÍA. Limitación constitucional a las asambleas departamentales y concejos municipales o distritales para dictar normas que restrinjan derechos constitucionales
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Junio 9 de 2005 (C-593)
Referencia: Expediente D-5505
Decisión: Inexequible la expresión “o en el reglamento”, contenida en el artículo 226 del Código Nacional de Policía
Gaceta 150 pág. 248

MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO. Proferidas por la Fiscalía General de la Nación. Control de legalidad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Sentencia: Septiembre 8 de 1994 (C-395)
Referencia: Expediente D-538
Gaceta 20 pág. 103

MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES. Protección. Imposición de sanciones en caso de infracción. Procedimiento. Referencia al principio de legalidad. Remisión normativa
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Julio 5 de 2001 (C-710)
Referencia: Expediente D-3287
Gaceta 103 pág. 212

MEDIO AMBIENTE. Medidas preventivas de protección y tipos de sanciones por infracciones
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Septiembre 6 de 2010 (C-703)
Referencia: Expediente D-8019
Decisión: Exequibilidad parcial de la Ley 1333 de 2009
Gaceta: Nº 215-104

MENDICIDAD Y TRATAMIENTOS MÉDICOS OBLIGATORIOS A ENFERMOS MENTALES, TOXICÓMANOS Y ALCOHOLIZADOS. Ubicación normativa. Imposibilidad sancionatoria. Violación a los derechos al libre desarrollo de la personalidad, autonomía y dignidad humana
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Jaime Araújo Rentería
Sentencia: Febrero 1º de 2006 (C-040)
Referencia: Expediente D-5865
Decisión: Inexequibilidad de los artículos 1º y 4º del Decreto 1136 de 1970
Gaceta 157 pág. 186

MESADAS PENSIONALES. Intereses moratorios en caso de pago tardío. La entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Mayo 24 de 2000 (C-601)
que se tiene de los derechos fundamentales, pues las entidades que tienen a su cargo la obligación de cancelar las mesadas pensionales deben realizar las gestiones que sean necesarias, a fin de cumplir con el pago de las mismas. La tutela como mecanismo de defensa judicial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Marzo 22 de 2001 (T-307)
Referencia: Expedientes T-413.218 y otros.
Gaceta 98 pág. 162

MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA. Investigación y juzgamiento de conductas punibles. En relación con un conflicto armado. Normatividad aplicable
Corte Constitucional
Sentencia: Febrero 24 de 2016 (C-084)
Referencia: Expediente D-10903
Magistrado: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Decisión: Declaró exequible de la expresión “En la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y principios de este”, contenida en el inciso segundo del artículo primero del Acto Legislativo 01 de 2015 “Por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia”
Gaceta 275 pág. 67

MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA. Rendición del informe médico administrativo por lesiones, dentro del procedimiento de calificación de la capacidad sicofísica
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Sentencia: Septiembre 16 de 2009 (C-640)
Referencia: Expediente D-7660
Decisión: Exequibilidad de las expresiones: “el lesionado deberá informarlo por escrito dentro de los dos (2) meses siguientes a su ocurrencia” y “por informe del directamente lesionado”, contenidas en el parágrafo del artículo 24 y en el artículo 25 del Decreto-Ley 1796 de 2000
Gaceta: Nº 204 pág. 195

MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL. Infracciones disciplinarias. Destitución por abusos cometidos en contra de menores sorprendidos consumiendo bebidas embriagantes. Indeterminación de la conducta. Derechos a la dignidad, igualdad y debido proceso. Violación a los principios de tipicidad y proporcionalidad
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia: Agosto 24 de 2004 (C-796)
Referencia: Expediente D-4997
Decisión: Inexequibilidad de la expresión: “con la destitución inmediata del responsable o responsables”, contenida en el parágrafo único del artículo 4º de la Ley 124 de 1994
Gaceta 139 pág. 253

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Régimen administrativo del personal civil y carrera administrativa especial
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Julio 17 de 2001 (C-757)
Referencia: Expediente D-3224
Gaceta 103 pág. 216

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Legalidad de la autorización a entidades territoriales para contratar con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en los casos en que no exista oferta de servicios. Referencia a los criterios estructurales de las leyes orgánicas
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Diciembre 4 de 2007 (C-1042)
Referencia: Expediente D-6762
Decisión: Exequibilidad condicionada del artículo 20, y exequibilidad simple del literal a) del artículo 34 y la expresión “exclusiva”, de los literales b) y c) del mismo artículo de la Ley 1122 de 2007
Gaceta 178 pág. 168

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Las funciones de inspección y vigilancia de las corporaciones autónomas regionales y para señalar los lineamientos en materia de reserva, alinderamiento, sustracción, integración o recategorización de las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales y de reserva forestal no exceden las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República por Ley 1444 de 2011
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Julio 18 de 2012 (C570)
Referencia: Expediente D8814
Decisión: Exequibilidad parcial de los numerales 10 y 14 del artículo 2º del Decreto-Ley 3570 de 2011
Gaceta 239 pág. 238

MINISTERIO PÚBLICO. Funciones especiales. Intervención en audiencia pública. Análisis parcial del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991)
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia: Octubre 26 de 1995 (C-479)
Referencia: Expediente D-873
Gaceta 33 pág. 102

MONOPOLIO DE JUEGOS Y SUERTE Y AZAR. Regulación. Alcance del margen de configuración del legislador
Corte Constitucional
Sentencia: Abril 27 de 2016 (C-204)
Referencia: Expediente D-10992
Magistrado: Dr. Alejandro Linares Cantillo
Decisión: Declaró exequible el artículo 17 de la Ley 393 de 2010, “Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior (sic) del sistema de salud y se dictan otras disposiciones”
Gaceta 282 pág
.  73

Motivación de los actos de retiro de quienes ejercen en provisionalidad cargos de carrera. Reglas sobre el derecho al reintegro y el monto de la indemnización debida como restablecimiento del derecho
Corte Constitucional
Magistrada sustanciadora: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Sentencia: Febrero 12 de 2015 (SU-053)
Referencia: Expediente T-3.358.972 y acumulados
Decisión: Concede tutela
Gaceta 261 pág. 98

MUJER CABEZA DE FAMILIA. La familia puede constituirse o en virtud del matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla por la decisión libre de un hombre y una mujer, es decir por vínculos naturales o jurídicos, razón esta por la cual resulta por completo indiferente para que se considere a una mujer como cabeza de familia su estado civil, pues, lo esencial, de acuerdo con la definición que sobre el particular adoptó el legislador es que ella tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios o de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar, lo que significa que será tal, no solo la mujer soltera o casada, sino también aquélla ligada en unión libre con un compañero permanente
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Enero 27 de 1999 (C-034)
Referencia: Expediente D-2122
Gaceta 72 pág. 192

MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL. El deber de garantía de igualdad ante la ley y el derecho a la salud
Corte Constitucional
Sentencia: Diciembre 10 de 2015 (C-754)
Referencia: Expediente D-10849
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Decisión: Declaró inexequible la expresión “facultad” del artículo 23 de la Ley 1719 de 2014 “Por la cual se modifican lgunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones”, y sustituirla por la expresión “obligación”
Gaceta 272 pág.  56

MUJERES Y HOMBRES CABEZA DE FAMILIA. Protección y beneficios
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Octubre 21 de 2003 (C-964)
Referencia: Expediente D-4575
Decisión: Exequibilidad de algunas normas de la Ley 82 de 1993
Gaceta 130 pág. 164

MUNICIPIOS. Competencia exclusiva para establecer gravámenes sobre la propiedad inmueble
Corte Constitucional
M. P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Sentencia: Junio 20 de 1996 (C-275)
Referencia: Expediente D-1162
Gaceta 41 pág. 96

Negociación colectiva. La consignación previa de la multa, como condición para interponer recursos contra la sanción impuesta al empleador que se niega o elude el inicio de las conversaciones en la etapa de arreglo directo, no vulnera los derechos a la igualdad, debido proceso y defensa
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia: Octubre 23 de 2013 (C-741)
Referencia: Expediente D-9448
Decisión: Exequibilidad de la expresión “Para interponer los recursos legales contra las resoluciones de multa, el interesado deberá consignar previamente su valor a órdenes de dicho establecimiento.” contenida en el numeral 2 del artículo 433 del Código Sustantivo del Trabajo
Gaceta 245 pág. 74

NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD. Desvinculación. Motivación del acto
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia: Septiembre 21 de 2011(su-691)
Referencia: Expedientes T-2.729.320; T-2.727.673 y T-2.719.943
Decisión: Concede amparo de derechos fundamentales
Gaceta 229 pág. 173

NORMALIZACIÓN DE LA CARTERA PÚBLICA. Solidaridad en materia cambiaria y aduanera. Legalidad del trámite de formación de la ley. Referencia a la noción de leyes marco
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Febrero 28 de 2007 (C-140)
Referencia: Expediente D-6463
Decisión: Exequibilidad del artículo 13 de la Ley 1066 de 2006
Gaceta 170 pág.
337

NORMAS PROCESALES. La exigencia de leyes preexistentes y su significado en materia de normas de procedimiento y de jurisdicción y competencia. El entendimiento dado por la jurisprudencia del principio de aplicación general inmediata de la ley procesal. En materia de regulación de los efectos del tránsito de legislación, la Constitución sólo impone como límite el respeto de los derechos adquiridos y la aplicación de los principios de legalidad y de favorabilidad penal. Por fuera de ellos, opera una amplia potestad de configuración legislativa. Si bien debe entenderse que hace parte de la potestad del legislador la asignación de competencias y que éste podrá modificarlas aún con posterioridad al acaecimiento de los hechos objeto de juzgamiento, dicha modificación no podrá desconocer el principio de juez natural
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Marzo 19 de 2002 (C-200)
Referencia: Expediente D-3690
Decisión: Exequibilidad de los artículos 40 y 43 (parcial) de la Ley 153 de 1887
Gaceta 111 pág. 199

Normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Inexequibilidad de las facultades extraordinarias para sistematizar, armonizar e integrarlas, por desconocimiento del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política. Extensión a los departamentos de la facultad para celebrar convenios con las juntas de acción comunal
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Mauricio González Cuervo
Sentencia: Febrero 27 de 2013 (C-100)
Referencia: Expediente D-9219
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas normas de la Ley 1551 de 2012
Gaceta 244 pág. 81

NORMATIVIDAD DEROGADA. A la Corte Constitucional no le corresponde estudiar la constitucionalidad de normas derogadas, salvo que éstas sean susceptibles de producir efectos, puesto que esta Corporación no desarrolla funciones consultivas sino estrictamente judiciales. Y es claro que esta doctrina se extiende a los casos de derogación tácita, pues en tal evento, también existe carencia actual de objeto
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Sentencia: Marzo 28 de 2001 (C-328)
Referencia: Expediente D-3159
Gaceta 98 pág. 163

PATRIMONIO DE FAMILIA. Características. Protección jurídica equitativa de las diferentes modalidades constitutivas de familia
Corte Constitucional
Sentencia: Febrero 22 de 2017 (C-107)
Referencia: Exp. D-11523
Magistrado: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Decisión: Exequibilidad de los artículos 4º y 5º de la Ley 70 de 1931 “que autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables”, en el entendido que el patrimonio de familia podrá constituirse a favor de los integrantes de la
familia  unipersonal y de crianza, y a los integrantes de la familia extensa
Gaceta 292 pág.
148

POLÍTICA TRIBUTARIA DEL ESTADO. Límites
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 17 de 2017 (C-333)
Referencia: Exp. D-11762
Magistrado: Dr. Iván Humberto Escrucería Mayolo
Decisión: Exequibilidad del artículo 3º de la Ley 1780 de 2016, “por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado del trabajo y se dictan otras disposiciones
Gaceta 292 pág. 176

POTESTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA PUNITIVA. Principio de proporcionalidad de las penas
Corte Constitucional
Sentencia: Febrero 23 de 2017 (C-108)
Referencia: Exp. D-11528
Magistrado: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Decisión: Exequibilidad de la expresión “Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad del máximo”, contenida en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004
Gaceta 292 pág. 180

RECURSO DE CASACIÓN CIVIL. Procedencia. Cuantía para recurrir
Corte Constitucional
Sentencia: Abril 5 de 2017 (C-213)
Referencia: Exp. D-11641
Magistrado: Dr. Alejandro Linares Cantillo
Decisión: Exequibilidad de la expresión “sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv)” contenida en el primer inciso del artículo 338 de la Ley 1564 de 2012
Gaceta 292 pág. 212

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN MATERIA LABORAL. Efectos ante la no presentación de la demanda
Corte Constitucional
Sentencia: Septiembre 14 de 2016 (C-492)
Referencia: Exp. D-11147
Magistrado: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez
Decisión: Inexequibilidad de la expresión “y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos” contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010
Gaceta 292 pág. 197

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD ESTATAL. Derivado del artículo 90 Constitucional. Elementos. Daño antijurídico
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 3 de 2017 (C-286)
Referencia: Exp. D-11669
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Decisión: Inexequibilidad del inciso 2º del artículo 191 de la Ley 1801 de 2016
Gaceta 292 pág. 225

RÉGIMEN JURÍDICO DEL NOMBRE. Reglas aplicables a su modificación. Competencia
Corte Constitucional
Sentencia: Febrero 22 de 2017 (C-114)
Referencia: Exp. D-11581
Magistrado: Dr. Alejandro Linares Cantillo
Decisión: Exequibilidad de la expresión “por una sola vez” contenida en el artículo 6º del Decreto Ley 999 de 1988, que subrogó el artículo 94 del Decreto Ley 1260 de 1970, en el entendido de que tal restricción no será aplicable en aquellos eventos en que exista una justificación constitucional, clara y suficiente, de conformidad con los criterios establecidos en la parte motiva de esta sentencia
Gaceta 292 pág. 237

SEPARACIÓN E INDEPENDENCIA DE LOS PODERES PÚBLICOS. Competencias deliberativas y decisorias del Congreso de la República. Estructura del juicio de sustitución de la Constitución. Reglas particulares del procedimiento legislativo especial. Votación en bloque
Corte Constitucional
Sentencia: Mayo 17 de 2017 (C-332)
Referencia: Exp. D-11.653
Magistrado: Dr. Antonio José Lizarazo Ocampo
Decisión: Inexequibilidad de los literales h) y j) del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2016
Gaceta 292 pág. 268

Tributos. Naturaleza jurídica. Clases. Elementos. Base gravable. Beneficios. Equidad tributaria
Corte Constitucional
Sentencia: Marzo 7 de 2018 (C-010)
Referencia: Exp. D-11769
Magistrada: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Decisión: Exequibilidad de los artículos 22 de la Ley 1607 de 2012 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones” y 14 de la Ley 1739 de 2014 “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones”, únicamente por el cargo analizado en esta oportunidad, en el entendido de que el exceso de base mínima presunta en que hayan incurrido los contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad (cree) podrá compensarse para los años gravables 2013 y 2014, en los términos previstos en la parte motiva de esta providencia.

USOS DEL LENGUAJE LEGAL. Prohibiciones
Corte Constitucional
Sentencia: Marzo 29 de 2017 (C-190)
Referencia: Exp. D-11660
Magistrado: Dr. Aquiles Arrieta Gómez
Decisión: Inexequibilidad de la expresión “sirvientes” contenida en el artículo 1119 de la Ley 57 de 1887 “Sobre adopción de códigos y unificación de la legislación nacional”
Gaceta 292 pág. 296

VOCACIÓN HEREDITARIA DEL CÓNYUGE. Debe extenderse al compañero o compañera permanente de otro o del mismo sexo, para subsanar una omisión legislativa relativa. Igualmente, el no reconocimiento de la porción conyugal en determinadas condiciones
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Marzo 22 de 2012 (C238)
Referencia: Expediente D8662
Decisión: Exequiblidad condicionada de los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código Civil
Gaceta 231 pág. 233

VOLUNTARIOS DE LA DEFENSA CIVIL, DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE COLOMBIA Y DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA. Reconocimiento de puntaje adicional en procesos de selección para acceder a cargos públicos en cualquier entidad del Estado, como estímulo por tiempo de servicios prestados. Vulneración del mérito como criterio de selección y del derecho a la igualdad en la carrera administrativa
Corte Constitucional
Magistrado sustanciador: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Marzo 13 de 2013 (C-123)
Referencia: Expediente D-9243
Decisión: Inexequibilidad del artículo 14 de la Ley 1505 de 2012
Gaceta 243 pág. 204

ZONAS DE REHABILITACIÓN Y CONSOLIDACIÓN. Para control del orden público. Límites del estado de conmoción interior. Estado de derecho y libertad personal. Inviolabilidad de domicilio y de las comunicaciones privadas. La libertad para la fijación de la residencia y la libertad de locomoción
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Noviembre 26 de 2002 (C-1024)
Referencia: Expediente R.E. 123
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas normas del Decreto Legislativo 2002 de 2002
Gaceta 118 pág. 328

ZONAS ESPECIALES DE ORDEN PÚBLICO. Definición y delimitación. Restricción del derecho de circulación y residencia. Orden de suspender permisos de porte de armas de fuego. Garantías para el desarrollo de actividades comerciales y de transporte público. Garantía de cubrimiento de riesgos. Suspensión a los gobernadores por desacato. Sanciones y procedimiento. Referencia al Decreto 717 de 1996
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara
Sentencia: Julio 5 de 1996 (C-295)
Referencia: Expediente R-081
Gaceta 42 pág. 173

ZONAS ESPECIALES ECONÓMICAS DE EXPORTACIÓN. Régimen jurídico especial a las nuevas empresas que allí se establezcan. Este régimen tiene como finalidad única atraer y generar nuevas inversiones para fortalecer el proceso de exportación nacional mediante la creación de condiciones especiales que favorezcan la concurrencia del capital privado y que estimulen y faciliten la exportación de bienes y servicios producidos en el territorio colombiano. Siendo así, el legislador dispuso que el régimen especial se aplicará a los proyectos industriales que tengan una conexión directa con la finalidad definida, y que podrán ser usuarios de las zonas especiales económicas de exportación, entre otros, las personas jurídicas que celebren el contrato de admisión a la zona correspondiente, sin importar cuál fuere su nacionalidad. Condiciones de acceso
Corte Constitucional
M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Sentencia: Agosto 20 de 2002 (C-674)
Referencia: Expediente D-3930
Decisión: Exequibilidad del numeral 3 del artículo 7º de la Ley 677 de 2001
Gaceta 115 pág. 255

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